Click here to load reader

CAPITULO XI –TITULO

  • Upload
    thyra

  • View
    46

  • Download
    0

Embed Size (px)

DESCRIPTION

CAPITULO XI –TITULO. REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “AMAZONAS-YURIMAGUAS ”. DERECHOS,DEBERES , ESTIMULOS Y PROTECCION A LOS ESTUDIANTES DEL IESTPAY. ART.127º Los Derechos que le asisten al estudiante de este Instituto son los siguientes:. - PowerPoint PPT Presentation

Citation preview

CAPITULO XI TITULO

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIORTECNOLOGICO PUBLICO AMAZONAS-YURIMAGUASCAPITULO XI TITULO

DERECHOS,DEBERES , ESTIMULOS Y PROTECCION A LOS ESTUDIANTES DELIESTPAY

ART.127 Los Derechos que le asisten al estudiante de este Instituto son los siguientes:Recibir una formacin profesional integral Ser escuchados por las autoridades del Instituto, en lo que respecta a sus inquietudes y sugerencias.Formar asociaciones de ndole cultural, deportivas y ecolgicas y evitar cualquier otra que no guarde armona con los fines y objetivos del Instituto y de la Superioridad.Ser tratado con dignidad, respeto, sin discriminacin alguna y ser informado por las disposiciones emanadas de la Direccin del Instituto y de la Superioridad.

e. Recibir una Formacin Tcnica Integral concordante con el Perfil Profesional y un currculo flexible conforme al avance de la ciencia y la tecnologa.f. Recibir apoyo con los servicios educativos bsicos, como: Biblioteca, computadora, laboratorio, taller, campo, herramientas agrcolas, equipos, agua y luz.

g. Recibir informacin oportuna de los logros de evaluaciones de aprendizaje de proceso, de las Unidades acadmicas y de los mdulos.

h. Participar en la planificacin y ejecucin directa de proyectos y actividades a favor del IESTPAY.

Gozar de atencin del tpico en Primeros auxilios. Si el caso es de gravedad conducirlo al Hospital ms cercano para su pronta atencin y tratamiento.

j.Recibir asesoramiento y consejera por profesionales que laboran en el Instituto, previa designacin de la Direccin General. Art.128 Son deberes y obligaciones del estudiante del IESTPAY:a. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento .Participar en forma responsable en su formacin Profesional Tcnica.Contribuir al mantenimiento y conservacin de los ambientes, instalaciones, bienes, enseres del Instituto.Cultivar y practicar buenas relaciones interpersonales, contribuyendo a fomentar un clima Institucional propicio.e. Portar su carn de estudiante, a fin de acreditarse como tal ante las Autoridades civiles y militares.f. Demostrar conviccin al estudio , as como habilidades y destrezas para la carrera Profesional que ha elegido, superndose permanentemente en su rendimiento acadmico.

g. Demostrar un comportamiento idneo dentro o fuera del Instituto.

h. Responsabilizarse econmicamente del deterioro o prdida en su poder de cualquier bien o enseres de la Institucin.

i. Asistir puntualmente de acuerdo al horario de clase.j. Justificar las inasistencias a clase, por sus padres o tutores con documentos legales.

k. Usar obligatoriamente el Uniforme con los colores y caractersticas respectivas(falda azul marino hasta la rodilla y blusa blanca tipo sport) (pantaln azul marino y camisa blanca).

l. Participar obligatoriamente en los diferentes trabajos de campo programadas por la Direccin del Instituto.

m. Participar con responsabilidad y lealtad en las actividades deportivas, artsticas, culturales y en ceremonias de carcter Cvico- patritico.n. Asistir a asambleas y/o reuniones de coordinacin convocadas por la Direccin, manteniendo cordura.

o. Abonar puntualmente sus cuotas por concepto de matrcula, evaluaciones, cargos, repitencia, extraordinaria, convalidaciones y otros conceptos aprobados por la Direccin, SEGN CRONOGRAMA.P. Debe mantener el respeto mutuo alumno docente; -alumno dentro y fuera del Instituto.

DE LOS ESTIMULOSArt.129 Los estmulos a que se hacen acreedores los estudiantes de este Instituto son:Diplomas, premios, constancias, certificados ,resoluciones y media beca en la matrcula, cuando sobresalgan en acciones extraordinarias que exalten el nombre del Instituto tanto en actividades internas como externas.Son acciones extraordinarias aquellas que destacan en actividades de orden cultural, deportiva, artstica, competencias, ya sea en el nivel local, Provincial, Regional y Nacional.

c. El alumno que sufra algn tipo de accidente durante actividades programadas por la institucin, ser cubierto en parte los gastos por la Institucin.

CAPITULO XII-TITULO VIINFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTESArt.130 Se considera infracciones:Intervenir en actividades poltica partidaria, organizar movimientos que alteren el normal funcionamiento de clases dentro del Instituto.

Fomentar actos reidos contra la moral y las buenas costumbres que atentan contra la salud fsica y mental de los alumnos y de los trabajadores, (burlas , caricaturas, pintar las paredes de los baos con palabras obscenas, etc.

c. Usar el nombre del Instituto en actividades de inters personal o de grupo sin autorizacin de la Direccin.d. Fomentar actos que perturben el normal desenvolvimiento de las actividades educativas y administrativas.(Toma del Instituto, suspensin de clases sin autorizacin de la Direccin).

e. Ocasionar perjuicios, hurtos a la propiedad del Instituto, de sus compaeros de especialidad.

f. Causar dao fsico o moral a las personas que laboran o estudian en este Instituto.

g. Emitir juicios injuriosos sobre sus compaeros, administrativos, docentes, jerrquicos y Director del Instituto.h. Introducir, difundir propaganda de ndole poltico-partidarista.

i. Convocar a reuniones de cualquier naturaleza sin autorizacin de la Direccin.

j.Introducir, comercializar y consumir drogas o bebidas alcoholicas. k. Fomentar y practicar el juego de azar con fines lucrativos, dentro de las instalaciones del Instituto.l. Evadirse de las horas de clase.

m. Faltar frecuentemente a clases.

Asistir a clase con vestido impdico y sin el uniforme adecuado.

Asistir a bares, discotecas, fiestas populares y lugares indecorosos con el uniforme del IESTPAY.

Art. 131 Las sancionesAmonestacin verbal, excepto en el caso del inciso d) del Articulo anterior.Amonestacin escrita con copia a la autoridad inmediata superior (Docente-consejera-Jefatura- Unidad Acadmica- Direccin General)Suspensin de dos (02) das como mnimo y treinta (30) das como mximo, segn la gravedad del caso ( CONSEJO INSTITUCIONAL).

Art.132 En la aplicacin de la sancin se evitar la humillacin al estudiante y se brindar la orientacin correspondiente para su recuperacin.

La sancin ser sugerida por la comisin disciplinaria. Siendo: leve, grave y muy grave segn sea el caso. Para ser refrendado con Resolucin Directoral.

Art.133 La aplicacin de una sancin implica que la falta ha sido debidamente comprobada y dialogado por el CONCEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL en coordinacin general en ltima instancia.

MUCHAS GRACIASLic.Educ.Irma Lpez Chumbe