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CAPITULO VI SEGUNDO PERIODO. AÑOS 1929-1933. CREACION DE LA COMISARIA DE SEGUROS DEL CAMPO EN SUSTITUCION DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DEL SEGURO AGROPECUARIO

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CAPITULO VI

SEGUNDO PERIODO.AÑOS 1929-1933.

CREACION DE LA COMISARIADE SEGUROS DEL CAMPO

EN SUSTITUCION DE LAMUTUALIDAD NACIONAL DEL

SEGURO AGROPECUARIO

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Durante los últimos años del período anterior, y muy espe-cialmente en los años 1927 a 1929, el Sistema de Seguros Agra-rios experimentó una importante crisis, que originó su rechazopor parte de los agricultores, y que se reflej ó claramente en unacaída muy importante de la contratación. Con objeto de dar unimpulso al Sistema y dotarle de nuevas posibilidades, elGobierno, mediante el Real Decreto-Ley de 26 de septiembre de1929, modifica el anterior marco normativo sustituyendo laMutualidad Nacional del Seguro Agropecuario, por un nuevoorganismo con la denominación de Comisaría de Seguros delCampo. Se pretendía que la citada sustitución se realizase connormalidad, por lo que la nueva Comisaría aparece como conti-nuadora de la labor realizada por la Mutualidad Nacional. Noobstante se introduce un cambio sustancial en los principios quehabían inspirado a la Mutualidad, consistente en otorgar unmayor papel a las entidades aseguradoras privadas, este cambioqueda indicado en la exposición del Real Decreto-Ley, de lasiguiente forma:

"La nueva Comisaría de Seguros del Campo sin dejar de efec-tuar directamente aquellos seguros que estén insuficientementeatendidos, tenderá sobre todo a favorecer, ayudar y mantener las

iniciativas que surjan en el campo social, para robustecer[as de

forma que hagan prácticamente inútil el seguro directo de la pro-

pia Comisaría, convirtiéndola, eso si, en el regulador de la activi-dad de todas, para acudir en auzilio de aquellas que necesitaran el

apoyo de las demás, mediante la recta aplicación de cuotas o pri-

mas convenientes a la totalidad de un seguro".

Sin embargo esta declaración de intenciones no se ve refle-jada en el texto de la norma, ya que por el contrario en su artí-

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culo tercero se aumentan las facultades que anteriormente teníaconferida la Mutualidad Nacional, al posibilitar la contratacióndirecta en ramos donde las compañías privadas y organizacionesmutuales venían operando, muy especialmente en el seguro deaccidentes del trabajo agrícola y en la referencia que se realiza ala cobertura de cualquier riesgo de las explotaciones agrarias. Sitenemos en cuenta, como ya se ha indicado en el anterior capí-tulo, que la iniciativa privada no veía con buenos ojos la activi-dad de la Mutualidad Nacional, el incremento de las competen-cias al organismo oficial debió originar importantes tensiones. Lasituación llegó a tal punto que, el 23 de abril de 1930, tan soloseis meses después de la creación de la Comisaría, se dicta unnuevo Real Decreto para corregir la tensión originada. Resultanespecialmente descriptivos del problema generado, algunospárrafos contenidos en el Preámbulo del mismo, que se reseñantextualmente:

"Esta injerencia oficial, justificada por el ezcelente deseo de

intensificar y propagar la previsión en el campo, vino a producir

prácticamente un efecto contrario, por la competencia que estable-

ció con las entidades que, acogidas a las leyes generales del país,

venían desarrollando trabajos y actividades que se veían perturba-

dos por una actuación de carácter oficial, tanto más amenazadora

cuanto que contaba con autorización para extenderse a riesgos

que constituyen importantes manifestaciones de la industria del

seguro español.Resultando evidente que la acción tutelar, animadora y pro-

tectora de [a previsión,representada por el seguro de los riesgos de

la agricultura y ganadería, no debe llegar hasta el ejercicio de fun-

ciones inadecuadas para el Estado y perturbadoras, por la compe-

tencia que establecen para la propia marcha progresiva de esa

previsión ".

Pero curiosamente este nuevo Real Decreto no retorna a lasituación existente durante la actividad de la Mutualidad Nacio-nal, sino que se llegan a suspender todas aquellas iniciativas quehabían sido encomendadas a la Comisaría en el momento de suconstitución. Tal como se recoge textualmente al hablar de lacontratación de los seguros agrarios, se dice que "se realicen en

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España por sociedades o entidades de carácter mercantil omutuo". En esta fecha, 23 de abril de 1930, se cierra el períodode seguro directo realizado por instituciones oficiales, que no seha vuelto a reabrir.

La Comisaría de Seguros del Campo dependía de la Inspec-ción General de Previsión del Ministerio de Trabajo y Previsión,disponía de plena personalidad jurídica para el desarrollo de susactividades. Como consecuencia de ese cará ĉter que tenía decontinuadora de la Mutualidad Nacional, se le asignó como patri-monio el capital de fundación de 500.000 ptas que fue entregadopor el Estado al constituirse dicha Mutualidad.

EI desarrollo del Sistema de Seguros Agrarios durante loscuatro años de este período, se caracterizó por una importanteinestabilidad normativa, ya que después de los cambios citadoscontinuaron produciéndose modificaciones. En primer lugar el 2de mayo de 1930, se produce una reorganización del Ministerio deTrabajo y Previsión que tiene como consecuencia que la Comisa-ría de Seguros del Campo, pase a depender de la InspecciónGeneral de Seguros y Ahorros a la vez que cambia su denomina-ción, por la de Sección de Seguros Agropecuarios. Una de lasrazones que justifican la remodelación realizada "no consiste en elpropósito de una ordenación ideal de [os organismos oficiales parasu intervención en los problemas de la vida industrial; pues es sucriterio (el del Ministerio) que el ideal en esta esfera debe consistiren que los elementos sociales, directamente por si, sin necesidad dela intervención oficial, lleguen un día a una coordinación perfecta".Imbuido por la liberalización comentada, el 13 de junio de 1930,se dicta un Real Decreto que desarrolla la reorganización ministe-rial citada, como consecuencia de lo cual la nueva situación quedacaracterizada por los siguientes aspectos:

- La Sección de Seguros Agropecuarios, pierde el carácterautónomo de que gozaba la Comisaría, integrándose plenamenteen los servicios administrativos del Ministerio, conservando úni-camente un "discreto margen de movimiento autónomo econó-

mico" necesario para su funcionamiento normal.- Se establece como principio general que la Sección fun-

cionara "únicamente como Caja de reaseguro y compensación deriesgos".

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- En relación con el principio anterior se admite comoexcepción la posibilidad de practicar el seguro directo, "en elseguro forestal y otros de carácter agrícola o pecuario quepudieran implantarse y que por sus peculiaridades no fueran

susceptibles de ser practicados eficientemente por entidadesprivadas de seguros", pero con la condición "de procurar el rea-seguro de sus excedentes en entidades reaseguradoras inscritas yautorizadas para operar en España". Esta posibilidad que seadmitía resultaba difícilmente viable, por lo que de hecho nose llegó a aplicar.

- Las entidades aseguradoras privadas nacionales sola-mente podían reasegurar sus riesgos del ramo de pedrisco en laSección, si sus tarifas habían sido previamente aceptadas por lamisma, y si se obligaban a aceptar todas las pólizas que presenta-sen los agricultores con independencia de la localización de loscultivos y de la especie asegurada.

- Las entidades que reasegurásen sus riesgos contra el gra-nizo, que tuviesen carácter agrícola bajo la "forma mutual osocial y no persiguieran el lucro" tenían derecho a participar en elfondo de compensación que administraba la Sección.

- Para el pago que correspondiese realizar por el reasegurose aplicarían "en primer término las primas netas cobradas con talobjeto", en segundo lugar el importe del reaseguro formalizadopor la Sección para cubrir sus obligaciones, y por último en casode insuficiencia se dispondría de las cantidades que para tal finfigurasen en los Presupuestos del Estado.

- Se suprime la Caja compensadora de riesgos pecuariosconstituida en la Comisaría, y se establece la intención de esta-blecer una nueva forma de protección para dichas producciones.

Pero los avatares del Sistema de Seguros Agrarios no termi-nan con lo indicado, ya que el 28 de enero de 1932, y como con-secuencia de la creación del Ministerio de Agricultura, Industriay Comercio (en diciembre de 1931), se procede a incorporar almismo todos los servicios de carácter social agrario que estabandistribuidos en otros Ministerios. Entre estos servicios quepasan a Agricultura, se encuentra la Sección de Seguros Agro-pecuarios, que vuelve a recuperar la anterior denominación deComisaría de Seguros del Campo pero conservando las limita-

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das atribuciones de la Sección. El Sistema de Seguros Agrariospasó durante este período por momentos difíciles, tanto comoconsecuencia de los múltiples cambios administrativos que hansido reseñados, como por que en el último año (1933) la elevadasiniestratidad registrada (del 223%) agotó las reservas existen-tes, no pudiendo finalmente hacer frente, el organismo, a latotalidad de las obligaciones derivadas de sus compromisos,atendiéndose únicamente el 85% del total de las indemnizacio-nes. En esencia nos encontramos en un período de transición,que marca el fin de una actividad aseguradora directa por partede la Administración y el inicio de una importante actividad dereaseguro estatal.

AYUDAS DEL ESTADO A LAS CALAII^ADES

De acuerdo con la información contenida tanto en los Presu-puestos Generales del Estado aprobados para cada ejercicio,como en las Cuentas Generales rendidas por el Ministerio deHacienda, se pueden cuantificar las aportaciones efectuadas porel Estado para paliar las pérdidas causadas por calamidades ycatástrofes. Las cantidades correspondientes a este período detiempo, son las siguientes:

CUADRO VL1

AñosGastos liquidados por desastres

(en miles de ptas.)

1930 ............................................................. 1.0001931 ............................................................. 1.0641932 ............................................................. 6.0391933 ............................................................. -

Fuente: Datos básicos para la Historia Financiera de España.

A la vista de las cifras del Cuadro VI.1 anteriores, se puedenestablecer las siguientes consideraciones:

- La importante aportación que el Estado efectuó en elaño 1932 estuvo motivada por las graves inundaciones que se

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produjeron, durante el año, en la Cornisa Cantábrica y Cata-luña. Hay que destacar para dar una idea de los daños registra-dos, que la cuantía aportada en este año, prácticamente coin-cide con las aportaciones efectuadas en el total del período1920 a 1929.

- En el año 1931 se produjeron también inundaciones, sibien de menor intensidad que las comentadas anteriormente, yuna importante sequía que perjudicó el desarrollo de los cultivosde secano, especialmente los cereales de invierno.

- En lo que respecta a las aportaciones correspondientes a1930, se debieron producir como consecuencia de acontecimien-tos de carácter puntual, ya que no se tiene constancia del acaeci-miento de sucesos catastróficos de importancia, o bien por afron-tar daños de años anteriores que no hubiesen sido liquidados.Tampoco ocurrieron este tipo de sucesos catastróficos en 1933,por lo que no fue necesario realizar aportaciones específicas.

- Las aportaciones totales del Estado dedicadas a paliar lasconsecuencias de las calamidades agrícolas, se obtienen incre-mentando el total de las cifras anteriores (8.103.000 ptas), con lassubvenciones anuales aportadas por el Gobierno para el funcio-namiento del Sistema de Seguros Agrarios (250.000 ptas. al año),lo cual nos da una cifra total de 9.103.000 ptas.

Por último hay que recordar que, con objeto de estimular enel sector agrario la práctica del seguro y para reducir las aporta-ciones presupuestarias destinadas a ayudas ante calamidadesagrícolas, seguía estando en vigor la tercera disposición especialde los Presupuestos Generales del Estado para 1920/21 que esta-

blecía que "en lo sucesivo el Estado no concedería auxilio de nin-

guna clase por daños ocasionados a la producción agrícola y

pecuaria en aquellos riesgos asegurables".

SEGURO DE COSECHAS

Principales características de los seguros de cosechas

A1 igual que se ha realizado en el capítulo anterior, en esteapartado se analizarán de una manera ordenada los distintos

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aspectos que caracterizaron la normativa de aplicación a losSeguros Agrarios en este período. Se realizará una descripciónmás detallada de algunas de las condiciones contractuales conte-nidas en la póliza de seguro comercializada por la "Caja de Segu-ros Mutuos contra el Pedrisco", ya que por un lado se incluíanaspectos novedosos no contemplados en años anteriores, y porotro lado estas condiciones mantuvieron su vigencia durante unlargo período de tiempo.

l. Descripción general

Este breve período de actividad del Sistema de SegurosAgrarios constituyó únicamente un período de transición, entreun Sistema con una fuerte intervención del Estado, como era elcaso del período anterior, y un Sistema liberalizado donde elEstado jugaba solo un papel de impulso y fomento de la inicia-tiva privada. Como ya se ha indicado, la Mutualidad Nacional deSeguros Agropecuarios, cambió de nombre, pasando a denomi-narse Comisaría de Seguros del Campo, perdiendo en el cambiola facultad de realizar seguro directo de cosechas y transformán-dose en un sistema de reaseguro y compensación.

2. Legislación básica

Las principales normas legales mediante las cuales se pro-duce la indicada transformación, son las siguientes: _

- Real Decreto-Ley de 26 de septiembre de 1929, medianteel cual se produce la transformación de la Mutualidad Nacionaldel Seguro Agropecuario, en un nuevo Organismo denominadoComisaría de Seguros del Campo, el cual podía realizar segurodirecto, únicamente en aquellos ramos insuficientemente atendi-dos por la iniciativa privada.

- Real`Decreto de 23 de abril de 1930, en el cual se derogala capacidad de la Comisaría de realizar seguro directo.

- Real Decreto-Ley de 1 de mayo de 1930, se cambia denuevo el nombre del Organismo, pasándose a denominar Sección

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de Seguros Agropecuarios. Asignándole únicamente un papel decaja de reaseguros y compensación.

- Decreto de 28 de enero de 1932, mediante esta norma laSección de Seguros Agropecuarios pasó a depender del Ministe-rio de Agricultura, Industria y Comercio.

3. Riesgos garantizados y producciones amparadas

La actividad aseguradora en este período, en lo que hacereferencia a producciones amparadas y riesgos garantizados,en la práctica no experimentó alteración alguna a raíz de loscambios anteriormente indicados, ya. que el seguro siguiósiendo de aplicación a todas las regiones del territorio nacio-nal, sin que existieran limitaciones geográficas en su aplica-ción. Igualmente eran asegurables todas las producciones deta-lladas en las clases de cultivos para la asignación de la tarifa.En relación con los riesgos asegurados, si bien la Caja de Segu-ros Mutuos podía formalizar operaciones de aseguramiento entodas sus manifestaciones, en realidad únicamente se realiza-ron Seguros de Pedrisco, estableciéndose a este respecto losiguiente:

"La Caja de Seguros Mutuos contra él pedrisco asegura hasta

donde alcancen sus recursos, los daños producidos exclusivamente

por el pedrisco o granizo, sin que venga obligada a indemnizar los

causados por inundaciones, trombas, huracanes u otras causas

atmosféricas que puedan preceder, simu[tanear o seguir el riesgo

especia[ del pedrisco".

4. Condiciones de adhesión al seguro

Las condiciones de adhesión al seguro no sufrieron modifica-ciones respecto al anterior período, no existiendo constancia dela existencia de limitaciones previas en el acceso a la contrata-ción. Sin embargo la entidad aseguradora se reservaba el derechode rechazar las declaraciones de seguro, si existía sospecha deque las mismas contuviesen aspectos inexactos o por que se esti-

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mase que el contrato podía ser perjudicial para el conjunto deasegurados. Hay que destacar que no obstante lo anterior no sepracticaba una selección rigurosa de riesgos.

5. Coberturas y franquicias

Estos aspectos no sufrieron modificación en el presente perí-odo, manteniéndose el capital asegurado en el 100% del valor dela producción. Sin embargo se introduce la posibilidad de que elagricultor no asegure la totalidad de la cosecha de la parcela,pudiendo asegurarla únicamente en un determinado porcentaje.En consecuencia se establece una cobertura variable a eleccióndel asegurado. Para que los daños causados por el pedrisco tuvie-sen el carácter de indemnizables, debían de ser iguales o superio-res al 5% del valor de la cosecha asegurada en la parcela afec-tada por el siniestro o en la parte siniestrada de la parcela, en elcaso de que el siniestro no alcanzase a toda ella.

6. Comunicación del siniestro y valoración de los daños

Los siniestros debían ser declarados por los asegurados, nor-malmente, dentro de los siete días siguientes a la fecha de su ocu-rrencia. En algunas entidades dicho plazo se reducía a cinco días.La comunicación del siniestro fuera del plazo indicado llevabaaparejada la denegación de la indemnización correspondiente.Ante una declaración de siniestro la entidad aseguradora desig-naba un perito tasador encargado de realizar la valoración deldaño producido. En caso de que el,asegurado manifestase su dis-conformidad con la tasación efectuada por el perito, debía nom-brar en las 48 horas siguientes un perito que le representase, paraproceder a la valoración de los daños conjuntamente con elperito de la entidad aseguradora. De mantenerse la disconformi-dad entre ambos peritos, la entidad solicitaría de la InspecciónGeneral de Seguros, de las Asociaciones oficiales de técnicos oColegios periciales, la designación de un perito tercero que resol-vería las diferencias surgidas.

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Para la valoración de los daños se determinaba el rendi-miento probable de la cosecha en la parcela siniestrada, antes delsiniestro, y el que se obtendría después de ocurrido éste, calcu-lando mediante su diferencia la pérdida real causada por elsiniestro. En dicha valoración, los peritos debían tener en cuenta,para su deducción, tanto las pérdidas correspondientes a causasdistintas de las del pedrisco, como las compensaciones, ya fuesenpor los salvamentos parciales aprovechables, ya por los gastosproporcionales de cultivo, de recolección o de transporte no efec-tuados. Para las frutas y otras cosechas en las que los precioscorrientes de venta se refiriesen al valor de las mismas antes desu recogida, si así se había declarado en forma expresa en lapóliza, no se deduciría cantidad alguna por gastos de recoleccióny transporte no efectuados. En el caso de pólizas que amparasentanto los daños de cantidad como de calidad, en el momento dela tasación los peritos determinaban de forma diferenciada laspérdidas de cantidad y la merma indemnizable por disminucióndel valor en el fruto que quedaba, en el árbol, planta o cepa.

7. Pago de las indemniZaciones

La indemnización correspondiente a cada asegurado erasatisfecha de una sola vez, una vez que se realizaba el balanceanual y.la liquidación del ejercicio. En años muy calamitosos enque las indemnizaciones que se debían satisfacer excedían de lascantidades percibidas en concepto de primas de riesgo, de lascantidades existentes en los fondos de reserva, y de las cantida-des garantizadas por el reaseguro, el pago de la indemnizacióncorrespondiente a cada agricultor, se determinaba mediante elprorrateo de los fondos totales disponibles, en proporción a lacuantía de los daños aprobados.

8. Subvenciones y reaseguro

Durante este período tampoco existieron subvenciones direc-tas a los agricultores para el pago de las correspondientes primas

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de seguro. La Comisaría de Seguros integró en su patrimonio elcapital fundacional de 500.000 ptas que fue entregado por elEstado en el momento de la constitución de la MutualidadNacional. Como ya se venía realizando anteriormente, el Estadocontinuó asignando una subvención anual fija de 250.000 ptas.Como ya se ha indicado la Sección de Seguros Agropecuarios,que en mayo de 1930 sustituyó a la Comisaría de Seguros, teníacomo finalidad fundamental la de funcionar como Caja de rease-guro y compensación de riesgos, lo cual se realizaba en los térmi-nos ya descritos.

9. Otras condiciones especiales del seguro

Seguidamente se comentan otros aspectos contenidos en lasCondiciones Especiales de la Póliza:

Rendimiento asegurado.-En cuanto al rendimiento que debíaconsignarse en la proposición de seguro, no se establecía un criterioespecífico para su determinación, únicamente se indicaba que elasegurado debía hacer constar el "rendimiento probable", segúnsus cálculos, correspondiente a cada parcela. En el caso de quefuera un cultivo de varias recolecciones, se indicaría el rendimientototal a obtener. En este condicionado se incluía por vez primera, laposibilidad de reducir el rendimiento asegurado, en ciertas condi-ciones, y de aumentarlo mediante un complemento de la póliza, enel caso de que el rendimiento esperado fuese inferior o superior aldeclarado. EI sistema establecido, que presenta una gran similitudcon la situación actualmente en vigor, era el siguiente:

- Si se producían pérdidas por riesgos distintos delpedrisco, después de formulada la solicitud de seguro, pero antesde quedar cubierto el riesgo, el asegurado podía anular la pólizao reducir el rendimiento asegurado ajustándolo a la nueva situa-ción existente.

- Si ocurriera un siniestro de pedrisco antes de quedarextendida la póliza, pero después de realizada la proposición ypagada la misma (durante el período de carencia), el aseguradopodía optar entre la reducción del rendimiento asegurado y laanulación del contrato.

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- Si las pérdidas por riesgos distintos al pedrisco se produ-cían después de formalizado el seguro, pero ya dentro del perí-odo de garantía, el asegurado no tenía derecho a reducir el capi-tal asegurado.

- Toda póliza de seguro podía ser ampliada, cuando el ren-dimiento real fuese superior al inicialmente declarado, e inclusosi la evolución del precio de los productos así lo permitiera.

Duración del contrato.-Se establecía en un año la duracióndel contrato, pudiendo renovarse en años sucesivos, en los mis-mos términos o introduciendo modificaciones en la póliza. Estarenovación debía hacerse, con carácter general, antes del 31 dejulio, para el viñedo la fecha era el 15 de mayo y para otros culti-vos tempranos el 15 de abril.

Clases de cultivo.-Según se establecía en el Reglamento dela póliza, el contrato de seguro de una cla ĉe de cultivo, debíaincluir necesariamente todas las producciones de "igual natura-leza específica" que dependiesen de una misma explotación oque radicasen en el mismo término municipal, y aunque estu-viese en términos distintos, si la finca tuviese continuidad en losmismos. En caso de comprobarse que no se hubiera cumplidoesta obligación el asegurado perdía todo derecho a la indemni-zación.

Precios a efectos del seguro.-En la proposición del seguro elagricultor fijaba, para cada producción, el precio que considerabaoportuno. Este precio también servía de base para la determina-ción de la indemnización en caso de siniestro, salvo en el caso deque el inismo fuese mayor al "corriente en el mercado" en lafecha de la recolección, ya que en este caso para la valoración delos daños se utilizaban estos últimos.

Períodó de suscripción.-El período de contratación delseguro se extendía desde el 1 de febrero hasta el 31 de agosto de•ada año, fecha en que quedaba cerrado el plazo de admisión.

Período de garantía.-Las garantías del seguro se iniciabandesde la formalización de la póliza, y como muy pronto a lasdoce de la mañana del día 1 de abril, finalizando las garantíasen el momento de la recolección de la cosecha. En las produc-ciones cuya recolección no se hubiera efectuado al 31 de octu-bre, el riesgo de pedrisco dejaba de estar garantizado a las doce

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de la mañana de ese día. Sin embargo se estableció un suple-mento de contrato, que mediante el pago de una cuota suple-mentaria, garantizaba el riesgo entre el 31 de octubre y el 31 dediciembre.

Pago del seguro.-El pago del seguro debía realizarse al con-tado en el momento de realizar la solicitud del contrato. Podíaautorizarse la demora del pago, hasta la fecha que estableciese laCaja, siempre que se garantizase el pago mediante documentoscomerciales, o cuando la solicitud se realizase por mediación delos Pósitos, o bien cuando una entidad agrícola garantizase elpago. Las cuotas cuyo pago fuese demorado, sufría un incre-mento máximo del 6%. En el seguro establecido por la "Caja deSeguros Mutuos contra el Pedrisco", se modificó, respecto alperíodo anterior, el pago de cuotas, en el sentido de que apesarde ser una Mutualidad, al asegurado no se le podía exigir máscuota que la inicialmente fijada, aun en el caso de que los dañosocasionados por el pedrisco fuesen superiores al total de los fon-dos recaudados.

Período de carencia.-El riesgo quedaba cubierto a partir delas 12 horas de la noche del día en que fue expedida la póliza, locual se realizaba dentro de los cuatro días siguientes a la fecha enque fuese recibida y aprobada la proposición de seguro. En algu-nas entidades se establecía un período de carencia adicional de 8días, durante los cuales podía rescindirse el contrato con devolu-ción de la tarifa correspondiente.

Condiciones técnicas de cultivo.-No se realizaba ningunaprecisión sobre las condiciones técnicas de cultivo, únicamente seseñalaban ciertos aspectos sobre los cuidados a otorgar a lascosechas siniestradas.

10. Organismos de la administración implicadosen el desarrollo y control del seguro

Seguidamente se analizan las actuaciones encomendadas a laInstitución oficial que específicamente actuaba en el desarrollo delSistema de Seguros Agrarios durante esta época. Se analizarán, demanera diferenciada, las dos organizaciones que se establecieron

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de manera sucesiva. Los restantes organismos, especialmente los_ encargados del control de la actividad aseguradora, mantuvieron

las mismas actividades que venían desarrollando con anterioridad:

Comisaría de Seguros del Campo

Este organismo integrado en el Ministerio de Trabajo y Pre-visión se constituye como continuador de la labor que veníadesarrollando la antigua Mutualidad Nacional del Seguro Agro-pecuario, introduciéndose, sin embargo algún cambio en suestructura y funcionamiento. Los principales fines que inspirabansus actuaciones, se concretaban en "fomentar, organizar y practi-car, si así procediera, los seguros del campo en todas sus manifes-taciones" y especialmente contra los riesgos siguientes:

- Muerte, robo, hurto o extravío de ganado.- Granizo.- Incendio de montes y de cosechas.- Accidentes del trabajo agrícola.- Cualquier otro riesgo, simple o combinado, que pueda

referirse concreta y exclusivamente a cubrir riesgos de las explo-taciones agrícolas o ganaderas.

La Comisaría estaba regida y administrada por un Consejode Administración cuyas Líneas de actuación se concretaban enlos siguientes puntos:

1. Administrar y repartir los auxilios económicos concedidospor el Estado para la previsión del campo.

2. Establecer las formas de coaseguro, reaseguro y colabora-ción en el seguro, entre las diferentes entidades que operaban yla Comisaría.

3. Impulsar las iniciativas sociales y protegerlas económica-mente, para que se extiendan los procedimientos mutualistas ycooperativos de previsión de los riesgos que amenazan al sectoragrario.

4. Determinar el límite de la acción de lo ĉ seguros directosrealizados por las distintas entidades.

5. Proponer al Gobierno las reformas precisas para la mejorade la ac•ión previsora en las explotaciones agrarias.

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Sección de Seguros Agropecuarios

Con la restructuración realizada en el Ministerio de Tra-bajo y Previsión, el 3 de mayo de 1930, la Comisaría de Segu-ros pasó de depender de la Inspección General de Previsión, ala Inspección General de Seguros y Ahorros, cambiando sudenominación por la de Sección de Seguros Agropecuarios, sinembargo posteriormente volvió, al integrarse en el Ministeriode Agricultura, a recuperar su anterior denominación. El prin-cipio general que regulaba su actuación era el de "funcionar

únicamente como Caja de Reaseguro y Compensación de Ries-

gos". Se admitía, sin embargo, que en caso especiales, como elseguro forestal u otros, que por sus características no fuesensusceptibles de ser practicados de una manera eficiente por lasentidades privadas, la Sección podría practicar el segurodirecto, si bien estaba obligada a procurarse el reaseguro enentidades que operasen en España. Para atender los aspectosde gestión y disposición de bienes existía una Junta Adminis-tradora de la Sección, que también actuaba como Junta consul-tiva de la Inspécción General.

11. Entidades aseguradoras

Este período se caracteriza por que el organismo públicoencargado de la gestión del seguro abandona la realización delseguro directo, por lo cual la actividad aseguradora pasa a serejercida por las compañías y mutuas privadas. Según los datoscontenidos en la Memoria Estadística de Seguros Privados, delMinisterio de Hacienda, en el año 1930 operaban en nuestro paísen el ramo de pedrisco un total de cuatro entidades aseguradorasprivadas, de las cuales una era la Caja de Seguros Mutuos contrael Pedrisco, otra una compañía nacional (Covadonga) y dos erancompañías extranjeras (L'Abeille y Assurances Generales). Ope-raba también, pero de una forma independiente la Caja Navarra

de Seĉuros contra el Pedrisco.

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l2. Organizaciones agrarias

En este período las Organizaciones Agrarias no tienenencomendado un determinado papel en la normativa legal queregula todo el período, únicamente durante la corta existenciade la Comisaría de Seguros del Campo (un total de solo 6meses), participaban en el Consejo de Administración tresrepresentantes del sector agrario, uno de cada una de lassiguientes Asociaciones: la Asociación de Agricultores deEspaña, la Asociación General de Ganaderos, y la Confedera-ción Nacional Católico Agraria. En consecuencia, su papel selimitaba a intervenir en la contratación actuando como tomado-res de contratos colectivos, a beneficio de sus asociados. Estoscontratos colectivos no integraban en una única póliza los capi-tales de los asociados, ya que en los seguros colectivos sedebían presentar declaraciones por separado por cada uno delos asociados, de una forma similar a la actual. Únicamente pre-sentaba una situación diferenciada del resto de Organizaciones,la Asociación de Agricultores de España que, desde el año1916, disponía de la "Caja de Seguros Mutuos contra elPedrisco".

Tarifas aplicadas

Las tarifas aplicadas en este período continuaron mante-niendo la estructura y funcionamiento que se utilizó en losaños anteriores, razón por la cual no consideramos necesariovolver a explicar su aplicación y los criterios utilizados en sudeterminación. El análisis que se realizará de las tarifas aplica-das se centrará, primeramente en la cuantía de los diversoscomponentes integrados en la tarifa comercial, así mismo seseñalarán los valores medios y máximos en los diversos añosdel período, y por último se comentará la distribución geográ-fica y su evolución, para lo cual se continuará con el segui-miento de diversos municipios representativos de las zonasproductoras. Las tarifas aplicadas incorporaban un recargo porgastos de administración, comisiones de Delegaciones y Agen-

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cias, y otros gastos de funcionamiento, cuya cuantía no podíasobrepasar el 30%. Sobre las tarifas anteriores se imputabanlos mismos recargos adicionales que ya estaban establecidos afinales del anterior período:

- Recargo o"sobrecuota" para el fondo de reserva: Conobjeto de poder disponer de un fondo para hacer frente a las des-viaciones previstas en la siniestralidad, se incorporaba a la tarifaun recargo del 15%.

- Recargo por derecho de póliza: En la tramitación de cadauna de las pólizas se incluía un recargo por derecho de póliza,con el que además se sufragaba el coste de las pólizas y timbrescorrespondientes, cuya cuantía era del 1% de la cuota, o unapeseta como mínimo.

En lo que respecta a los importes de las tarifas aplicadas, nosencontramos con la evolución que se recoge en el siguiente Cua-dro VL2:

CUADRO VL2

Tarifa (%)Años

Mínima Media* Máxima

1930 .................................... 0,30 2,95 9,201931 .................................... 0,30 2,95 9,201932 .................................... 0,45 3,00 11,101933 .................................... 0,45 3,00 11,10

(*) Valor estimado.

La tarifa utilizada experimentó diversas modificacionesdurante estos años, tanto en la cuantía de la propia tarifa, comoen la definición de las clases de cultivo, y en la delimitación de laszonas de riesgo topográfico. Algunos de los principales aspectosque fueron modificados fueron los siguientes:

- En función de la distribución geográfica de la siniestrali-dad se fue modificando la cuantía de la tarifa, así como la delimi-tación de las zonas de riesgo topográfico, dicha modificación nose analiza en este punto por razones de espacio, si bien se recoge-rán sus consecuencias en el análisis que se realiza más adelantede las tarifas aplicadas en diversos municipios.

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- En los años 1930 y 1931, se mantuvo la estructura de latarifa utilizada por la Mutualidad Nacional del Seguro Agrope-cuario en el año 1929, compuesta por la siguientes clases decultivo:

Primera: Raíces y tubérculos, prados naturales y artificiales,plantas aromáticas, plantas económicas, plantasoleaginosas, plantas tintoreras y hojas de morera.

Segunda: Cereales de invierno y maíz.Tercera: Cereales de verano, legumbres harinosas, plantas

filamentosas, plantas forrajeras para simiente yfrutas de primavera.

Cuarta: Hortalizas, frutas de verano y otoño, tabaco, mim-bre, cáñamo, viveros de frutales injertados y fores-tales repicados y remolacha para semilla.

Quinta: Uvas para vino, olivas para aceite, peras, manza-nas y melocotones.

Sexta: Uvas de mesa, aceitunas "para comer" y naranjas.

Se establece como tarifa complementaria para las frutas delas clases 3 y 4 en las que se garantizaban los daños en calidad, unaumento del 15% sobre la tarifa correspondiente.

- Durante los años 1932 y 1933 se utilizó una nueva clasifi-cación de cultivos, con la ĉiguiente distribución de las especiescultivadas:

Primera: Raíces, tubérculos, bulbos, prados naturales y arti-ficiales, plantas aromáticas, plantas oleaginosas,plantas tintoreras, hojas de morera y plantas eco-nómicas.

Segunda: Cereales de invierno, maíz y panizo.Tercera: Restantes cereales de verano, legumbres harino-

sas, plantas filamentosas, plantas forrajeras parasimiente, frutas de primavera, azafrán y variedadesarbóreas de fruto seco.

Cuarta: Mimbres, cáñamo,, albaricoque y remolacha parasemilla.

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Quinta: Hortalizas, tabaco, viveros de frutales injertados yforestales repicados, frutas de verano y otoño,uvas de vino y aceitunas de aceite.

Sexta: Uvas de mesa, aceitunas para comer y naranjas.

Las tarifas en estos dos años amparaban tanto los daños encantidad, como en calidad.

Continuando con el análisis iniciado en el capítulo anteriorcorrespondiente a la evolución experimentada por las tarifascomerciales en diversos municipios representativos, para las pro-ducciones de trigo, cebada, uva de vinificación, manzana ynaranja, se incluyen los resultados en los Cuadros 6.1 al 6.4 delAnexo Estadístico. De esta información se deducen los siguien-

tes comentarios:- Como ya se ha indicado anteriormente las tarifas para

todos los cultivos, correspondientes a los años 1930 a 1931 fueronprórroga de las establecidas en el año 1929. En el año 1932 serealizó una revisión de las tarifas aplicadas, las cuales se mantu-

vieron durante el año 1933.- Las producciones de trigo y cebada, que durante este perí-

odo tenían asignada la misma tarifa, registraron en el año 1932, enel conjunto de los municipios analizados, una reducción media deun 2%. Sin embargo la modificación de las tarifas no fue lineal entodos los municipios, así, como puede verse en el Cuadro 6.1, enSalvatierra, Jerez de los Caballeros, Aranda de Duero, Alfaro yAlmazán se incrementaron las primas entre un 8 y un 15%. Por elcontrario en Almansa, Almagro, Huesca, Tafalla, Peñafiel y LaAlmunia la bajada se situó entre el 10 y el 15%. Comparando latarifa vigente en el año 1932, respecto de la aplicada en 1920, seobtiene como descenso medio el 12%. La reducción de las tarifasde los últimos años, indica claramente el hecho de que los cerea-les de invierno aportaban unos resultados económicos favorables.

- En la uva de vinificación (Cuadro 6.2) la situación eradiferente, ya que la tarifa, en el año 1932, experimenta un incre-mento medio de un 4%, lo cual representa un incremento global,en relación con 1920, de un 66%. Las subidas más importantes seregistraron en La Rioja y la parte colindante de Navarra (Viana),con valores próximos al 15%, también se incrementó la tarifa en

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Requena y Utiel en un 9%. En el resto de zonas las primas semantuvieron en valores similares.

- En la manzana, que se recoge en el Cuadro 6.3, la evolu-ción fue muy similar a la citada para la uva, con una subida glo-bal, en 1932, de un 4%, que en la serie 1920 a 1933 se sitúa en el82%. La principal subida se registra en Alfaro y Caravaca, en unvalor próximo al 15%, mientras que por el contrario, en Albesase registra un descenso del 13%.

- Por último en el Cuadro 6.4. se recogen los datos corres-pondientes a la naranja, en este caso el incremento de 1932 fuedel 5%, y en el período 1920 a 1933 la subida fue del 74%. Elmás importante de los incrementos se registra en Sagunto,Valencia y Gandía, con un 14%.

Resultados técnicos obtenidos de la actividad aseguradora

Los resultados técnico-actuariales de la actividad aseguradoradesarrollada, durante el período de 1930 a 1933, por las entidadesque colaboraban o tenían establecido conciertos de reaseguro conla Comisaría de Seguros del Campo, se encuentran recogidos enel Cuadro VI.3 adjunto, en base a los cuales se han obtenido algu-nos de los parámetros que nos definen el aseguramiento:

CUADRO VL3

RESULTADOS TÉCNICO-ACTUARIALES DISPONIBLESCORRESPONDIENTES AL PERÍODO 1930-1933

Capital

Año aseguradoIndemnizaciones

(ptas.) (Ptas.)

PrimasRatios siniestralidad Prima

riesgo media(Ptas.) I/P (%) I1K (%) (%)

1930...... 40.000.000 1.905.500 1.408.790 135,3 4,76 3,521931...... 30.900.000 580.000 580.000 100,0 1,88 1,881932...... 42.300.000 1.765.000 939.500 187,9 4,17 2,221933...... 50.000.000 2.456.750 1.101.900 223,0 4,91 2,20

Total1930-33..163.200.000 6.707.250 4.030.190 166,4 4,11 2,47

NOTA: Estos datos reflejan únicamente los resultados de la Comisaría de Seguros delCampo y de las Entidades colaboradoras.

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Implantación del Seguro. La estimación del grado de implan-tación del seguro, se ha realizado comparando los datos del capi-tal asegurado en cada año, con el valor de la Producción FinalAgrícola del mismo año. Los resultados así estimados correspon-dientes al nivel de implantación del seguro de pedrisco son losrecogidos en el Cuadro VI.4 siguiente:

CUADRO VL4

AñoImplantación del seguro

^% ĉ

1930 ........................................................................... 0,441931 ........................................................................... 0,321932 ........................................................................... 0,411933 ........................................................................... 0,56

Para valorar la implantación registrada en el año 1933, en sujusto término, hay que tener en cuenta que, si bien es cierto quela contratación del seguro se incrementó, respecto al año ante-rior, en un 18%, vino a coincidir con una reducción, de un 15%,del valor de la Producción Final Agrícola en relación con losvalores del año 1932. En estos años, la aceptación del seguro porparte de los agricultores, medida en términos de implantación,vuelve a recuperar la situación existente en los tres primerosaños de funcionamiento de la Mutualidad Nacional, durante loscuales la implantación se situó entre e10,34 y e10,58%. En conse-cuencia se puede afirmar que en el período 1930 a 1933 seremonta la crisis de confianza en el Sistema de Seguros Agrariosocurrida durante los últimos años de actuación de la MutualidadNacional. Hay que destacar como aspecto a tener en cuenta, queen este período volvió a repetirse la situación ya registrada en elanterior período, consistente en que en el año de mayor implan-tación (1921 con el 0,58% y 1933 con el 0,56%) se produce lamayor siniestralidad del período (1921 con e1237% y 1933 con el223%). Esta situación puede deberse al importante solapamientoentre los períodos de suscripción (1 de febrero a 31 de agosto) yde garantía (1 de abril a 31 de octubre), lo cual se añade a la difi-cultad de determinar la fecha del siniestro y de controlar elmomento en que se realizaba la contratación del seguro, ya que

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pudiera ser que después de producido un siniestro se asegurase lacosecha ya siniestrada. Esta situación se vería agravada por elhecho de que, como ya se ha indicado, el período de carencia eramuy reducido al iniciarse las garantías a las 24 horas del día enque se extendía la póliza. La hipótesis planteada se puede confir-mar, en el hecho de que en el condicionado del seguro se incluyede forma clara que el agricultor perdería el derecho a la indemni-zación en el caso de que se comprobase la inexactitud manifiestaen la fecha declarada de ocurrencia del pedrisco.

Siniestralidad registrada. En estos cuatro años se vuelven arepetir los resultados negativos del período anterior, ya que en nin-gún caso la siniestralidad fue inferior al 100%, únicamente en elaño 1931 las primas igualaron a las indemnizaciones. La siniestrali-dad media registrada en el período fue del 166,4%, algo superior ala del período anterior (del 153,4%). Como ya se ha indicado ante-riormente, los resultados más desfavorables corresponden al año1933, con una desviación entre indemnizaciones y primas de1223%.La importante cuantía de las indemnizaciones debidas superaba lasdisponibilidades económicas y reservas existentes, no pudiendopagarse más que e185% de las indemnizaciones previstas.

Evolución de las primas. Para finalizar con el análisis de losprincipales parámetros que nos definen el aseguramiento, com-pararemos la evolución experimentada, año a año, por las primasaplicadas y los daños medios registrados, los cuales de recogenen el Cuadro VI.S siguiente (expresados en %):

CUADRO VL5

Valores medios nacionales

Años Prima según Prima efectivamente Dañotabla* contratada** registrado

1930 ........................... 2,95 3,52 4,761931 ........................... 2,95 1,88 1,881932 ........................... 3,00 2;22 4,171933 .:......................... 3,00 2,20 4,91

MEDIA 1930-33...... 2,98 2,47 4,11

• Prima comercial.** Prima de riesgo.

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A la vista de los datos del Cuadro VI.S anterior pueden esta-blecerse las siguientes observaciones:

- Salvo en el caso del año 1930, en el resto el valor de laprima media contratada pone de manifiesto bien que la contrata-ción no se efectuaba, en tan gran medida, en las zonas de mayorriesgo, como sucedía en los años anteriores, o bien que la contra-tación del seguro se centraba especialmente en los cereales deinvierno, que tenían una tarifa inferior a la prima media global.Posiblemente sucedieran ambas cosas, ya que en las escasas refe-rencias disponibles sobre este período se insiste en que los segu-ros seguían contratándose especialmente en las zonas más casti-gadas por el pedrisco, sin que existiera dispersión del riesgo en elámbito nacional.

- La revisión de tarifas no se realizó en la misma propor-ción en que se situaba el desajuste de la siniestralidad regis-trada. Como se ha comentado, el ajuste del año 1932 se realizóde una manera correcta, ya que principalmente se incidió endeterminados cultivos y en ciertos municipios, mientras que enotros casos incluso se redujo la tarifa. Únicamente podría cues-tionarse, a la vista de la siniestralidad, la escasa cuantía de lasubida media (5%).

Características climáticas y evolución de los cultivos

Los cuatro años que comprende este segundo período anali-zado, no destacaron especialmente por sus condiciones climáti-cas. Antes de señalar los sucesos más notables, se pueden esta-blecer como rasgos de carácter general de este período, lossiguientes:

- Los inviernos fueron especialmente severos, tanto en lavertiente atlántica, como en la mediterránea, pero sin registrarse"olas de frío" como consecuencia de invasiones de aire polar,dignas de mención.

- Por contra los veranos resultaron calurosos, pero sin resul-tar extraordinarios, especialmente en la vertiente mediterránea.

- Los grandes temporales de lluvia se limitaron práctica-mente a la parte norte del país.

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- La pluviometría media de estos cuatro años, de 502 mm.,se sitúa en el entorno de los valores medios normales de los perí-odos próximos, si bien destaca el año 1931 con el valor mínimode 382 mm, mientras que los otros tres años se sitúan por encimade la media, llegando hasta los 563 mm en 1932.

Los sucesos climáticos que destacaron, tanto en el ámbitonacional como en ámbitos más reducidos, se concretan año a añoen el Apéndice Climatológico.

Para evaluar la incidencia de las condiciones climáticasreseñadas, sobre las producciones agrarias, no se consideracorrecto centrar el estudio únicamente en el presente período,como consecuencia de disponer de una serie histórica de rendi-mientos de cereales de invierno muy reducida, ya que sola-mente comprende cuatro campañas agrícolas. El análisis dedichos rendimientos mediante la aplicación del método de P.K.Ray, se incluye en el Capítulo VII, en el cual se analizan demanera conjunta con los rendimientos del siguiente período(serie 1930 a 1936).

SEGURO DE GANADO

A1 igual que se realizó en el Capítulo anterior, el análisis delas actividades desarrolladas en el ramo del Seguro de Ganado,se llevará acabo considerando de forma diferenciada las actua-ciones correspondientes a las Mutuas Ganaderas Locales, a lasEntidades Mercantiles, y a la Comisaría de Seguros. La informa-ción disponible de cada una de ellas, es la siguiente:

1. Mútuas ganaderas Incales

El funcionamiento de estas organizaciones locales de socorrose mantuvo en los mismos términos que ya han sido expuestos enel Capítulo anterior, es decir en base a la presencia de un númerono conocido de pequeñas Mutuas de ámbito municipal, e inclusode parroquia o barrio. En Guipúzcoa continuaron funcionandocon normalidad las Sociedades de Seguros Mutuos "Anaitasu-

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nas" y la Caja de Reaseguros Provincial, los principales datosestadísticos que reflejan la actividad desarrollada en los años1930 a 1933, aparece recogida en el Cuadro VI.6 adjunto. Deacuerdo con esta información se pueden formular las siguientesconsideraciones:

CUADRO VL6

RESULTADOS ECONÓMICOS CORRESPONDIENTESA LA ACTIVIDAD DE LAS ANAITASUNAS EN EL PERÍODO

ENTRE 1930 Y 1933

Mortalidad registrada Núm. Núm.Núm. Núm. Núm.

Capital cabezas sociosAños de de de

aseguradoPérdida Pérdida

por poranaitasunas socios cabezas bruta neta

(o^al (o^o) socio anaitasuna

1930... 54 1.607 7.980 6.400.767 4,451931... 54 1.595 7.867 6.424.475 4,091932... 55 1.614 7.899 6.399.454 4,561933... 57 1.647 7.957 6.367.847 5,29

2,49 5 302,28 5 302,76 5 293,01 5 29

MEDIA ........................................................ 4,60 2,64

- Continua el proceso iniciado en el año 1925 de unaumento progresivo del número de "Anaitasunas", aumento que,como ya se ha indicado anteriormente, es debido a la división delas mutuas municipales en mutuas de barrio de menor tamaño.Esta situación incide negativamente sobre los resultados econó-micos del conjunto del sistema, ya que al tener una menordimensión tienen también una menor capacidad económica y portanto están en peores condiciones para hacer frente a las indem-nizaciones y deben recurrir con una mayor frecuencia al rease-guro de la Caja Provincial.

- Como consecuencia inmediata de la anterior situación sesiguió produciendo una reducción progresiva del número mediode socios afiliados por "Anaitasuna". Este fenómeno llegó asuponer un importante motivo de preocupación, recogiéndoseesta preocupación en la Memoria de la Caja de Reaseguros Pro-vincial del año 1933, en la que se indica textualmente, lo siguiente:

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"El hecho (de los malos resultados económicos del año 1933)

que en parte es consecuencia de un año desgraciado, tiene otra

causa que nos creemos obligados a advertir para que conocién-

dola se pongan los medios oportunos para procurar que desapa-

rezca y se aminoren los perjuicios que acarrea. Esta causa a la que

nosotros atribuimos ese aumento, no de las pérdidas totales, sino

de su defectuosa distribución, es la desmembración, el empequeñe-

cimiento de las Anaitasunas, cuando es indudable que los princi-

pios esenciales de la cooperación o colaboración enseñan que las

pérdidas son más Ilevaderas cuando mayor sea el número de losque las han de indemnizar".

"Por algo los Estatutos de la Caja determinan que cuando en un

pueblo haya constituida una "Anaitasuna", no se podrá constituir

ninguna otra si no reúne cuando menos 100 cabezas de ganado".

"Hay que procurar que las "Anaitasunas" sean entidades

fuertes, bien organizadas y con elementos suficientes para respon-

der en un momento crltico, de las obligaciones que se derivan de

su Reglamento. En una palabra, hay que procurar la fusión quefortalece, no la división que debilita y empobrece".

Hay que indicar que, a pesar de la clara necesidad de mante-ner unas organizaciones fuertes, el proceso citado de debilita-miento continuó produciéndose, como se comentará en próximosCapítulos, de una manera progresiva año tras año.

- La mortalidad registrada en estos cuatro años fue supe-rior, entre un 15 y un 25% según se trate de bruta o neta, a lamortalidad media de los diez años anteriores. Destacan especial-mente los resultados del año 1933, con una mortalidad bruta del5,29%, que en una de las sociedades de Beasain llegó hasta el20,7%. Estos resultados tan negativos fueron debidos a unagrave infección de perineumonía.

- Continúa comprobándose la importante labor de sanea-miento de la cabaña que se impulsa desde la Caja de ReasegurosProvincial, registrándose una nueva reducción de la incidencia delas enfermedades infecto-contagiosas en el total de la mortalidad,pasando del 32% del período 1920 a 1929 a un 28% en estos cua-tro años, apesar del importante brote de perineumonía registrado.

- Finalmente señalar que se sigue manteniendo la mismaestabilidad de años anteriores, en relación con el número medio decabezas correspondientes a cada socio, que se sitúa en 5 animales.

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Continuando con el análisis, iniciado en anteriores Capítulos,de los reglamentos de diferentes tipos de Mutuas ganaderas loca-les nos referiremos seguidamente a la "Sociedad Unión deLabradores de San Juan de Cobas de Vivero (Lugo)". EstaSociedad fue constituida en la parroquia de San Juan de Cobasde Vivero el 25 de septiembre de 1932, y presenta como particu-laridad el disponer de unas normas de funcionamiento, conteni-das en su reglamento, muy elementales, que contrastan con losreglamentos muy detallados y con mucha casuística de la mayo-ría de las Mutuas comentadas anteriormente. Los principios bási-cos por los que se regía esta Mutua, se recogen en el Apéndicedocumental7.

Por último, puede citarse como elemento de interés, elintento de establecer durante este período un sistema parecido alvigente en Guipúzcoa, en la provincia de Ciudad Real, con unseguro de ganado basado en la actuación de diversas Mutualida-des locales, amparadas por una Caja ^Compensadora provincial,pero cuya actividad se limitó solamente a unos pocos años.

2. Entidades aseguradoras mercantiles

Entre las actividades desarrolladas por las Entidades Asegura-doras no se produjeron modificaciones sustanciales respecto altipo de coberturas, condiciones y tarifas que venían siendo aplica-das en años anteriores, y que ya han sido comentadas en el Capí-tulo III, al analizar la situación existente antes del año 1919. Segúnlos datos correspondientes a la estadística oficial de seguros, conte-nidos en las Memorias del Ministerio de Hacienda, en el año 1930estaban autorizadas para operar en este ramo un total de 8 compa-ñías mercantiles, de las cuales 7 eran de carácter nacional y la otraera una compañía extranjera. Los resultados actuariales de la acti-vidad aseguradora en el citado año, según la estadística anterior-mente indicada, son los siguientes (en miles de pesetas):

AñoPrimas Primas de Siniestralidad (%)

comerciales riesgoIndemnizaciones

^C UPR

1930........ 3.771 2.809 1.666 44,2 59,3

i

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El porcentaje de comisiones y gastos de producción estable-cidos sobre las primas comerciales se situó en e122,9%.

3. Actuaciones de la comisaría de seguros del campoen el seguro de ganado

La Comisaría de Seguros del Campo, como continuadora dela labor desarrollada por la Mutualidad Nacional del SeguroAgropecuario, tenía encomendado en la normativa legal inicial-mente establecida el fomentar, organizar y practicar el seguro demuerte, robo, hurto o extravío del ganado, si bien, tal como ya seha indicado en relación con el seguro de cosechas, en abril de1930 se suspendió la función de actuar como asegurador directo.Hasta el año 1930 continuó operando la Caja de Compensaciónde Riesgos Pecuarios, que había sido creada en el período ante-rior y que otorgaba protección a las pequeñas Mutualidades loca-les existentes en toda España. Mediante el Real Decreto de 13 dejunio de 1930, se suprime dicha Caja de Compensación, a la vezque se indica la intención de estudiar y proponer las modificacio-nes oportunas en la regulación de los seguros pecuarios. Dadoque su actividad fue una continuación de la desarrollada por laMutualidad Nacional, a la cual ya nos hemos referido en el Capí-tulo anterior, no se realizará mayor comentario. Únicamenterecordar la desfavorable opinión que sobre la importancia de laactividad aseguradora, en este ramo, durante estos años fueexpuesto por Bartual, A. y col. (1944), según el cual en estos añosel Organismo encargado del fomento y desarrollo del SeguroGanadero "no ejerció actividad alguna que merezca serreseñada".

SEGURO FORESTAL

Durante los cuatro años que comprende este período queestamos analizando, se repite la situación vivida en los años ante-riores, la Administración, poniendo de manifiesto un claro inte-rés en el desarrollo de este Seguro, continuó elaborando norma-

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tiva legal y documentos de bases necesarios para la puesta enmarcha del Seguro de Incendios Forestales, pero que no llegarona cuajar en ninguna aplicación práctica. La falta de concreción detodas las actuaciones realizadas tiene una clara justificación en lagran inestabilidad política que caracterizó este período de la vidapública de nuestro país. Los diversos proyectos planteados, algu-nos de los cuales contienen aportaciones de un gran interés, secomentan seguidamente:

1. El día 6 de septiembre de 1929, tan solo veinte días antesde la creación de la Comisaría de Seguros y de manera coordi-nada con las actuaciones a desarrollar por la misma, a propuesta

del Ministerio de Fomento se promulga el Real Decreto Leymediante el que se establece la Asociación Nacional para laDefensa contra los Incendios de la riqueza forestal. Esta Asocia-ción surge con unos ambiciosos objetivos que en el terreno de losSeguros no se llegan a alcanzar. Uno de los elementos fundamen-tales que consideramos importante resaltar, es que la AsociaciónNacional para la Defensa contra los incendios se integra dentrode una política global del Gobierno destinada a impulsar la repo-blación forestal, lo cual pone de manifiesto una gran claridad deideas en los responsables de su redacción, ya que este Seguroúnicamente puede tener viabilidad como un instrumento másque colabore en la tarea de fomento de la riqueza forestal. Láspautas que en el Real Decreto se establecen para la defensa, secentran en los cuatro puntos siguientes:

- En primer lugar las destinadas a prevenir y evitar lascausas que pueden originar la destrucción de la riqueza forestal.En este grupo se encuentran las medidas de carácter técnicoconducentes a la mejora de los métodos de defensa pasiva y deactualización de los procedimientos de gestión de las masasarbóreas.

- Por otro lado se trata de combatir, con los medios ade-cuados, el siniestro o la plaga producidos, para llegar a su extin-ción. Se trataría de lograr una organización adecuada para actuarcon eficacia y rapidez ante el incendio del monte.

- La tercera de las actuaciones que se contempla, se ocupade la organización económica, que no solo quiere evitar losmales que se derivan del siniestro producido, sino que restable-

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ciendo financiera y socialmente el estado anterior aumenta ymoviliza los recursos económicos de los propietarios, con lo quese consigue que se multipliquen y mejoren los medios dedefensa.

- Por último se plantean•diversas sanciones administrativas,que se pretendía fuesen de una gran ejemplaridad.

Según el esquema anterior, lo indicado expresamente parael Seguro Forestal, debía desarrollarse conjuntamente con laComisaría de Seguros de tal forma que los aspectos económicosy de la técnica aseguradora serían aportados por la misma y losaspectos de la técnica forestal serían definidos por la Asocia-ción de Defensa. Los principales contenidos del Real DecretoLey de 6 de septiembre de 1929, mediante los que se fijaba elmarco en el que se debía desarrollar el Seguro Forestal, son lossiguientes:

- Se establece la obligatoriedad del Seguro para todos losmóntes arbólados, dehesas y plantíos pertenecientes al Estado, alas Diputaciones, a los Municipios y a Establecimientos públicos.Para los montes particulares la suscripción del Seguro se conside-raba voluntaria, si bien se contemplaba la posibilidad de decretarla obligatoriedad del aseguramiento en el casó de zonas de gran-des masas forestales, en las que el tanto por ciento de la propie-dad particular fuese pequeño.

- Se contemplaba la posibilidad de llegar a la expropiaciónforzosa de las fincas particulares en que exista un abandonomanifiesto de las precauciones que deben tomarse para evitar unincendio, o cuando habiéndose producido alguno resultaba per-judicada la propiedad pública a consecuencia de la desorganiza-ción en el manejo de la propiedad particular.

En el caso contrario, si el incendio originado en una fincaasegurada llegase a afectar a montes no asegurados, la Asocia-ción Nacional podía ayudar a la propiedad en la repoblación, acambio de un canon especial y con la obligación de quedar ase-gurado.

- Para el establecimiento de las tarifas y demás condicionesde aseguramiento, deberían tenerse en cuenta los siguientes cri-terios: Las diferentes condiciones ambientales a que se encuen-tran expuestos los distintos terrenos forestales existentes en

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nuestro país, lo que condiciona la constitución de las masas y eldiferente grado de exposición al riesgo. Dentro de cada región secontemplarían de forma distinta los montes de resinosas de losmontes de frondosas, y dentro de estos la edad, el tratamiento yel tipo de manejo. Entre los aspectos particulares a considerar, seencuentran la proximidad a vías férreas, a líneas de alta tensión,y la organización contra el incendio que tenga el propietario(personal de vigilancia, equipos de extinción, limpieza de corta-fuegos, etc.).

- La valoración de los daños se realizaría teniendo presenteque al propietario debía restablecersele, lo más pronto posible,en la situación financiera en que se hallaba, es decir con la rentay el capital antiguos, debiendo, por tanto, indemnizarse el dañopor su valor "erga dóminum", es decir en base al tanto a que fun-cionaba el monte al ocurrir el siniestro. Los productos salvadosdel incendio se tasarían en su valor actual.

- El Estado destinaría, a los fines de la defensa contraincendios, un capital inicial no superior al 5% del presupuestoextraordinaYio destinado a la repoblación.

- La tarifa anual del Seguro que correspondiese pagar porlos montes del Estado se detraería de los presupuestos, y en losdemás montes de utilidad pública se descontaría de su renta.

- Para el pago de la indemnización correspondiente a lossiniestros en los montes, se estipulaba que la Asociación reten-dría, de la cuantía total a indemnizar, la parte necesaria parasufragar el coste de la repoblación de la superficie quemada,devolviéndola a medida que se fuese justificando la realizaciónde las labores de repoblación. En cualquier caso no se entregaríamás de120% del total a indemnizar, hasta que se hubiese iniciadola repoblación. En los montes del Estado la indemnización debíadestinarse, en su totalidad, a repoblar el monte siniestrado.

- Las superficies públicas incendiadas serían acotadas parael pastoreo, procediéndose a la repoblación en las fechas queindicase el Ministerio de Fomento. En los casos en que técnica-mente estuviese justificado podría autorizarse el repoblar otrassuperficies diferentes de las quemadas.

- Para finalizar, y como exponente de la clara voluntad delGobierno en la puesta en marcha del Seguro Forestal, se instaba

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a los Ingenieros Jefes de los Distritos Forestales a remitir, en elbreve plazo de dos meses la estadística disponible de los dañoscausados por el incendio en el último quinquenio, para procederal cálculo de las correspondientes primas del seguro.

Como ya se ha indicado anteriormente, con fecha 26 de sep-tiembre de 1929 se promulga el Real Decreto Ley mediante elque se crea la Comisaría de Seguros del Campo, a la cual se laencomienda (en su artículo 17) organizar inmediatamente elSeguro de Incendio en la riqueza forestal, para dar cumplimientoa los fines de la Asociación Nacional para la defensa contra losincendios de la masa forestal. Este mandato implicaba el estable-cimiento de las correspondientes tarifas, modelos de pólizas, con-diciones contractuales, y demás instrumentos precisos para laefectiva aplicación y desarrollo del seguro.

2. EI modelo de funcionamiento del Seguro Forestal, dise-ñado en los Reales Decretos Ley del mes de septiembre de 1929que han sido comentados en el punto anterior, fue rápidamentecuestionado, antes incluso del inicio de su actividad. La disper-sión de competencias en dos Organismo diferentes pertenecien-tes a dos Ministerios distintos, constituía un importante pro-blema añadido al esfuerzo necesario para lograr la implantaciónde este Seguro. La imposibilidad de desarrollar el Seguro eratan evidente que, tan solo siete meses después, en abril de 1930el Ministerio de Fomento somete a información pública undocumento de "Bases para la Implantación de los Servicios deSeguro y Crédito Forestal", que fue publicado en la Gaceta deMadrid y en el que se propone un nuevo diseño del SeguroForestal. Los aspectos más destacados de estas Bases, son lossiguientes:

- La Asociación Nacional para la defensa de incendios dela riqueza forestal, y la rama del seguro de incendios que, enapoyo de diĉha Asociación, había de organizarse en la Comisaríade Seguros del Campo, serían sustituidas por el Patronato Nacio-nal de Seguro y Crédito Forestal. El cual se establece con objetode unificar y dirigir la acción del Estado en defensa de la propie-dad forestal.

- El Patronato se situaría bajo la tutela exclusiva del Minis-terio de Fomento, y funcionaría como entidad autónoma, con

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personalidad jurídica propia. Las Dependencias Provinciales dela Administración Forestal actuarían como Delegaciones Provin-ciales del Patronato.

- La inscripción de los montes en el Patronato suponía lossiguientes derechos para los propietarios: La protección delPatronato para la prevención y extinción de los incendios conmedidas adicionales a la acción oficial de los servicios forestales;el abono de indemnizaciones sobre los daños causados por elincendio en el capital o renta del suelo, y para repoblar los terre-nos afectados; y la concesión de créditos hipotecarios, garantiza-dos por el capital o renta asegurados.

- Todos los montes públicos estaban obligados, a los efec-tos de protección y seguro, a la inscripción en el Patronato. Lascantidades precisas para satisfacer las primas se obtendrían de^los Presupuestos del Estado.

- El pago de las indemnizaciones por los siniestros ocurridosse deberían realizar con las garantías precisas, para que en todocaso quedara asegurada la repoblación de los terrenos afectados.

- En el Seguro contra Incendios del arbolado se podríanestablecer las modalidades siguientes:

a) Seguro de Repoblación. Este seguro era el mínimo obliga-torio para todos los montes inscritos en el Patronato. Se cubriríael riesgo de que el terreno quedase improductivo por el siniestro,indemnizando al propietario de los gastos ocasionados por surepoblación y acotamiento, hasta restituirlo en su producciónforestal normal.

b) Seguro de Renta. Destinado a los montes cuyos propieta-rios solo disponen del usufructo. Cubriría el riesgo de disminu-ción de renta durante un período no superior a 20 años, indemni-zando al propietario con las cantidades precisas para completarlela renta en la cuantía y durante el período estipulado.

c) Seguro de Capital no Comercial. Dedicado a la protecciónde masas jóvenes y repobladas. Se garantizaría la pérdida o dis-minución que afecte al valor futuro del vuelo, previamente esti-pulado a determinada edad. Se indemnizaría al propietario con el70% del valor de la pérdida estimada.

d) Seguro del Capital Comercial. De aplicación exclusiva a lasexistencias maderables y leñosas de los montes. Se cubriría el

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riesgo de pérdida o disminución del valor comercial del capitalasegurado, indemnizando al propietario con el 80% de la pérdidaestimada.

Estas modalidades no serían excluyentes, sino complementa-rias en el mismo monte, según las circunstancias del mismo.

3. Como consecuencia del fracaso registrado a consecuenciade la imposibilidad de poner en marcha el Seguro Forestal, con-templado en las disposiciones dictadas en 1929, por los Ministeriosde Fomento y Trabajo, el 10 de abril de 1931 el Ministerio deFomento promulga un Real Decreto mediante el que se pretenderelanzar el Seguro. En el Preámbulo del mismo se responsabiliza ala Comisaría de Seguros del Campo del fracaso anterior al indicar:

"Con relación al primero (la Asociación Nacional paraDefensa contra Incendios), se constituyó la Junta Superior quedebía regirlo, pero no ha podido actuar, pues la rama especial quehabía de organizarse en el segundo (la COMISARÍA DE SEGU-

ROS) como indispensable complemento, no ha tenido efectividad

hasta el presente".

Las modificaciones que el Real Decreto de 10 de abril de1931 citado introduce respecto del Documento de Bases anali-zado en el apartado anterior, fueron las siguientes:

- Se autoriza al Patronato Nacional de Seguro y CréditoForestales a concertar toda clase de contratos de reaseguros ycoaseguros de créditos o empréstitos con otras Compañías parti-culares establecidas en España.

- Se establece con claridad la intención de facilitar laentrada en el Patronato de los propietarios privados, para quevoluntariamente puedan concertar el seguro. En relación con lapermanente cuestión, que siempre surge cuando se plantea elSeguro Forestal, de la conveniencia, o no, de declararlo obligato-rio para todos los propietarios, se indica que no se considera pru-dente dicha obligatoriedad mientras no se disponga de una esta-dística adecuada que permita contrastar y aquilatar la cuantía delas tarifas aplicadas, ya que hay que tener en cuenta que lariqueza forestal lleva implícito una gran moderación en los rendi-mientos económicos, por lo que "no está en condiciones de sobre-llevar primas crecidas que supondrían una barrera infranqueable

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entre los propietarios y la entidad aseguradora". Estableciendocon total claridad la relación entre la cuantía de las tarifas aplica-das y el fracaso de los anteriores intentos del Seguro.

- Se contemplan las mismas cuatro modalidades de seguroque figuraban en el Documento de Bases, si bien se deja abiertala posibilidad de las modificaciones y ampliaciones de coberturaque el Ministerio de Fomento juzgase oportuno introducir.

- Se introduce un porcentaje de cobertura único, del 80%,para todas las modalidades, mientras que en el Documento deBases se planteaban coberturas diferentes por modalidades (del100, 80 0 70%).

- Se asigna como subvención en el año 1931, para la organi-zación y funcionamiento del Patronato, la cantidad de 500.000ptas previstas para la Asociación de Defensa.

Nos encontramos con un proyecto de Seguro Forestal, muchomás elaborado que los planteados en años anteriores, pero que, aligual que los mismos, careció de aplicación práctica, influyendo,sin duda alguna, la inestabilidad política existente en nuestro paísen estos años. Se tiene conocimiento de que, con posterioridad, el20 de noviembre de 1931, se autorizó al Ministro de Fomentopara presentar a las Cortes un proyecto de ley sobre Seguro deIncendio y Crédito Forestal, del cual se carece de más referencia.En contraposición con la anterior situación continuó funcionandonormalmente la "Sociedad de Seguros Mutuos contra Incendiosde Bosques", constituida en el año 1925 en la provincia de Gui-púzcoa, y de la cual ya se ha hecho referencia en el anterior Capí-tulo. Únicamente indicar que durante estos años siguieronaumentando el número de montes inscritos en la misma y el capi-tal garantizado por la Sociedad, incremento que si bien era redu-cido (se situaba en una tasa de crecimiento de15% anual) pone demanifiesto la vitalidad de la Sociedad, ya que los siniestros que seregistraron se situaron por debajo de las primas recaudadas.

CONSIDERACIONES FINALES

Para finalizar el presente Capítulo y como resumen de algu-nos de los principales aspectos que caracterizaron el período

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comprendido entre 1930 y 1933, se formulan las siguientes consi-deraciones:

- La implantación del seguro recuperó los niveles máximosalcanzados en los primeros años del período anterior, pero encualquier caso, se mantuvo en unos porcentajes muy reducidosque ponen de manifiesto la limitada incidencia que el Sistema deSeguros Agrarios tuvo en el mantenimiento de las rentas delsector.

- Si bien las escasas referencias bibliográficas a la actividadaseguradora en este período indican que los seguros en estaépoca se concentraban principalmente en zonas de alto riesgo, lacomparación entre las primas medias contratadas, las primasmedias teóricas y los daños registrados señalan, sin embargo, quela contratación se concentraba en las zonas más castigadas por elpedrisco y en las especies menos sensibles al mismo. Posible-mente la situación era la de un aseguramiento centrado en lacobertura de los cereales en las zonas de mayor riesgo.

- Un elemento importante que originaba problemas en elfuncionamiento administrativo del seguro, consistía en el exce-sivo solapamiento entre los períodos de garantía y de suscripción,que podía facilitar la contratación del seguro una vez acaecido elsiniestro garantizado.

- Dada la escasa estabilidad de la normativa de aplicaciónen este período, que se vio sometida a múltiples modificaciones,no se pueden extraer conclusiones definitivas sobre las conse-cuencias prácticas derivadas de la aplicación de dicha normativa.

- En esencia, tal como se ha comentado con anterioridad,este período constituyó una transición entre el sistema de segurodirecto existente hasta 1929 y el sistema implantado en 1934 quetuvo su continuidad en períodos siguientes.

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