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1 DERECHO PROCESAL I 2012 Raúl Montero López DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL

Capitulo v UCH 2012 La Accion y La Defensa

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Acción y Defensa

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  • *

    DERECHO PROCESAL I 2012 Ral Montero LpezDEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL

  • *CAPITULO V

    LA ACCION Y LA DEFENSA

    a.-Concepto y evolucin histrica de las acciones civil y penal

    b.-Conflicto, accin, pretensin y demanda

    c.-Clasificaciones

    d.-Pretensiones mltiples

    e.-Correspondencia entre la accin y la excepcin

    f.-Correspondencia entre la pretensin y la contrapretensin

    g.-Concepto de defensa

    h.-Clasificaciones

    i.-Excepciones y alegaciones o defensas

    j.-ReconvencinRal Montero20122012

  • *LA ACCIN

    Cuestin fundamental del derecho procesalMecanismo de proteccin de los derechos subjetivos e intereses legtimos, realizadas a travs del proceso jurisdiccional

    Funcin jurisdiccional Proceso Resolucin conflicto (litigio) Pretensin

    El desarrollo del derecho procesal como disciplina autnoma, moderna, nace especialmente del desarrollo de la accin y la contraposicin de teoras sobre su alcance y contenido (teoras concretas y abstractas)

    Normativamente accin encuentra su fuente en la CPE: Manifestacin del derecho constitucional de peticin

    La accin se vincula con importantes conceptos del derecho procesal, y ella se relaciona con la tutela jurisdiccional

    Respecto de quien de ejerce la accin? La accin se dirige en contra del Estado, para el ejercicio funcin jurisdiccional

    Acepciones:

    Medio, vehculo, mecanismo a travs del cual se pone en movimiento la jurisdiccin, a travs del procesoAccin Pretensin: Declaracin de voluntad destinada a exigir subordinacin del inters ajeno al inters propio Expresa lo que se quiere. No necesaria coincidencia con lo que recoge ordenamiento jurdico (pretensiones fundadas e infundadas)Es un derecho?NO es una manifestacin de voluntad

    Derecho: Relacionada con el derecho subjetivo (contenido)

    Actividad: Sentido tcnico procesal. Potencialidad de poner en movimiento la jurisdiccinCPR Art 19 N 14.- El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de inters pblico o privado,sin otra limitacin que la de proceder en trminos respetuosos y convenientes;Ral Montero

  • *R. MonteroEvolucin histrica de la accin: La accin ha estado ntimamente vinculada con el derecho sustancial (material)

    Teora monista concretasTeora dualistas abstractas abstractas atenuadas

    Teora monista de la accin: La accin es el derecho sustancial deducido en juicio. Definicin romana de la actio Actio autem nihil aliud est, quam jus persequendi iudicio, quod sibi debetur (Justiniano)(la accin no es otra cosa que el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe)

    Tal concepto queda posteriormente plasmado en el Cdigo Civil Francs

    Hace coincidir la accin con el derecho material

    En consecuencia no hay accin sin derecho (Concepcin civilista accin)

    Por lo tanto, bajo vigencia visin civilista accin, sta es consecuencia de violacin del mismo derecho

    Inconvenientes: No explica rechazo de demandas infundadas, ni acciones insatisfechas Obligaciones naturales Proteccin de hechos: posesin

    Actualmente insostenible coincidencia con el derecho sustancialDerecho sustancialDestinatario: El obligadoContenido: Prestacin materialEfectos: Puede o no conseguirseAccinDestinatario: el Estado, a travs del rgano jurisdiccionalContenido: Conducta de los rganosEfectos:Siempre se pone en movimiento2012

  • *Teoras dualistas de la accinDiferencian la accin y el derecho material (teoras alemanas)Estas teoras encuentran su origen en la polmica entre alemanes Windschied y Muther (1856-1857), cuya consecuencia es la independencia de la accin respecto del derecho material

    Windschied, propone reemplazar concepto de accin por el jurdico material de pretensin (anspruch)

    Las distintas corrientes de opinin han sido agrupadas tradicionalmente en

    a.- Teoras Concretas:Accin est destinada a obtener resolucin favorable

    ChiovendaNocin de derecho potestativo de la accin. La contraparte queda sujeta a la sentencia, porque en ella actu la leyCalamandrei La accin se dirige hacia el Estado y no se agota con su ejercicio. Permanece vigente a lo largo de todo el proceso hasta la obtencin de la dictacin de la sentencia que resuelva el conflicto Crticas: Estas teoras no explican los casos en que el litigante ejerce una accin infundada

    b.- Teoras Abstractas:La accin es abstracta, no persigue una sentencia en un sentido determinado, sino ejercicio jurisdiccin (accin sera derecho al proceso)Carnelutti:La accin es derecho cvico, un derecho al juicio (y no del juicio favorable)Couture: La accin es el poder jurdico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los rganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfaccin de una pretensin. Accin es derecho cvico, manifestacin del derecho de peticin garantizado en la CPE, dirigido a los rganos jurisdiccionales Accin es derecho inherente a la personalidad, que se posee como atributo y no por ser titular de un derecho lesionadoAccin no es derecho material del actor, sino que poder jurdico de acudir a los rganos que ejercen jurisdiccin

    c.- Teoras abstractas atenuadas. Se independiza el derecho de los hechos. Derecho de accionar no exige ser titular de un derecho, sino slo afirmar la existencia de un hecho Guasp:La accin es el poder concedido por el Estado de acudir a los Tribunales de Justicia para formular pretensiones. Accin es continente, pretensin el contenido. Esta teora se ha criticado por asimilar el concepto de accin y de pretensin

    Ral Montero2012

  • *Perspectiva procesal distingue conceptos bsicosConflicto: Contraposicin de intereses externos

    Litigio: Conflicto intersubjetivo de intereses, jurdicamente trascendente, reglado por el derecho objetivo, y caracterizado por la existencia de una pretensin resistidaAccin: Derecho de poner en movimiento el ejercicio de la funcin jurisdiccional mediante un proceso Manifestacin del derecho constitucional de peticin, distinto del derecho materialPretensin: Peticin fundada por la que se pretende subordinar el inters ajeno al inters propioDemanda: Acto material que da nacimiento al proceso, concretando en ella la accin y conteniendo una pretensin procesalVehculo para introducir la pretensin al proceso

    Chile: C. Civil identifica accin y derechoArts 577 y 578, de los derechos reales nacen acciones reales, de derechos personales, acciones personalesArt 580, la accin puede tener naturaleza mueble o inmueble, segn el derecho que se persigue

    CPC, exige accin y pretensin

    Art. 254 CPC Requisitos de la demanda: Requiere indicar ante quien se ejerce (tribunal) quien ejerce (demandante), en contra de quien (demandado) y fundamentos de hecho y de derecho (parte petitoria) Incumplimiento requisitos: Tribunal: facultad de no dar curso a la demanda (art. 256, actuando de oficio) Ddo: Pedir correccin procedimiento mediante excepcin dilatoria ineptitud libelo (Art.303 N4)

    Materia penal?: 113 CPP requisitos querella d) La relacin circunstanciada del hecho, con expresin del lugar, ao, mes, da y hora en que se hubiere ejecutado, si se supieren. Art. 114 contempla como causal de inadmisibilidad de la querella c) Cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito;Conflicto, litigio, accin, pretensin y demandaRal Montero

  • *Derecho sustantivo, es el derecho cuya proteccin se reclama. Derecho adjetivo, derecho a reclamar dicha proteccin cuando el sustantivo es amenazado o violado

    Ej. Derecho de propiedad violado, permite ejercer accin reivindicatoriaQuien recurre (accin) puede o no ser titular del derecho (legitimacin?). En ambos casos la accin ser admitida si se ejerce conforme a ley. La sent favorable slo ser posible respecto del titular del derecho que ejerci la accinAccin - pretensin

    Elementos de la accin (pretensin)

    SujetosActivoQuien ejerce el derecho de accinDemandante Vctima, sociedad a travs Min pbPasivoEn contra de quien se dirige la accinDemandado Imputado, querellado

    ObjetoEfecto perseguido con su ejercicio. Aquello que se pide con su ejercicioEj. Se solicita el pago de suma de dineroObjetoReconocimiento del crdito Se solicita restitucin de un inmuebleReconocimiento dueo, heredero, etc

    CausaFundamento inmediato del derecho deducido en juicio (Art 177 CPC)Porqu se pide?Ej. Se solicita el pago de suma de dineroCausaContrato de compraventa, de mutuo, etc.Se solicita restitucin de un inmuebleCtto cv, testamento, etcImportanciaFundamental al estudiar identidad accionesExcepcin cosa juzgada

    Los sujetosObjetoCausaTtulo justificadorCausa eficienteRal Montero2012

  • *Debe expresarse la causa?SI. Ddte debe exponer claramente los hechos y el derecho de su pretensinArt 254 N 4 CPC la demanda DEBE contener La exposicin clara de los hechos y de los fundamentos de derecho en que se apoya

    Trib puede controlar este requisito? NO, slo al dictar la sentencia. Respecto de la dda, slo el ddo a travs de excep dilatoria

    Cualquiera puede ejercer la accin?Derecho de accin es manifestacin constitucional del derecho de peticin, pero se puede ejercer por cualquiera en contra de cualquiera? (condiciones de admisin accin)

    NOLegitimacin (activa-pasiva)Legtimos contradictores, justa parte

    Liebman la legitimacin es la titularidad (activa y pasiva) de la accin

    Legitimacin consiste en determinar la persona a quien corresponde el inters para accionar y la persona en contra de la que corresponde. Situaciones legitimantes:

    ObligacionesFuentes de las obligs. Ej en obligaciones contractuales, vnculo previo entre las partes determina que sujetos legitimados son partes del ctto o causahabientes a ttulo universal o singular (sin perjuicio nulidad o simulacin) Derecho subjetivoTitularidad derecho. Calidad de deudor, determina legitimacin pasiva; la de acreedor, activaIntersaspiracin legtima que representa para una persona la existencia de una situacin jurdica o realizacin de conductaInters privado, pblico, colectivo, difuso, supraindividual, etc

    Como se alega falta legitimacin? Excepcin perentoria Cuestin fondo, sent definitivaRal Montero2012

  • *La constitucin de una servidumbre minera debe ventilarse con el dueo del predio sirviente, titular del derecho que se pretende limitar, no siendo factible que se demande en su lugar al arrendatario

    Carece de legitimacin procesal para solicitar proteccin quien no demuestra un derecho fundamental comprometido

    la primera y fundamental cuestin que se presenta a los jueces del fondo es la de saber si los demandados eran o no legtimos contradictores de los demandantes, o sea si eran poseedores, ya que si no revestan ese carcter, la accin no poda prosperar porque los que estaban en posesin de la cosa disputada continuarn en ella cualquiera que fuera el fallo

    Para ser parte, se requiere haber interpuesto la dda (sin referencia a D sustancial) (parte procesal)

    No son sinnimas tener derecho a parecer en un juicio y obtener pronunciamiento en l, y ser legtimo contradictor C Sup 13/01/22

    Puede ser parte un sujeto, y no ser legitimadoSer parte = legitimado?En consecuencia, conceptos tienen profundo significado

    Accin: Derecho de poner en movimiento funcin jurisdiccional mediante proceso Manifestacin derecho constitucional de peticin( = derecho material)

    Pretensin: Peticin fundada por la que se pretende subordinar el inters ajeno al inters propio

    Demanda: Acto material que da inicio al proceso (por RG), concretando la accin y conteniendo una pretensin procesalRal Montero

  • *Clasificaciones de la Accin (pretensin)

    Accin (pretensin) civiles

    Accin (pretensin) penales

    Accin (pretensin) muebles

    Accin (pretensin) Inmuebles

    Accin (pretensin) Real (Ej. Reivindicatoria, hipotecaria)

    Accin (pretensin) Personal (cobro precio cv, restitucin mutuo)

    Accin (pretensin) de cognicin

    Accin (pretensin) de ejecucinDe darDe hacer De no hacerMeramente declarativas o de certezaConstitutivasDe condena Cautelares

    Petitorias (dominio u otro derecho real)Posesorias (posesin respecto de inmuebles)

    NaturalezaObjetoObjetivoImp: Competencia tribs, procedimientos, medios de prueba, efectos de las sentencias, etcImp: Compet tribunalesRal Montero2012

  • *Acciones declarativas: Persiguen obtener declaracin sobre cierta situacin jdca. Logran poner fin a estados de incertezas jdcas. La sentencia constata existencia o inexistencia de situacin jdca: Nulidad contrato, estado civilActor se satisface con su dictacin. No requieren cumplimiento compulsivo; en algunas ocasiones requieren inscripcin o publicacin (usucapin, estado civil)

    Acciones constitutivas Persiguen obtencin de nuevos estados jurdicos mediante la resol jdcial: Divorcio, filiacin. Son constitutivas de estado. Producen efecto erga omnesOtras acciones constitutivas, lo son de derechos: responsabilidad por actos ilcitos(Son independientes de las declarativas o de condena?)

    Acciones de condena:Persiguen de ddo sea condenando a prestacin o abstencin determinada: pago saldo precio cv, restitucin inmueble, etcLa causa de pedir provienen de las fuentes de las obligacionesSuponen una declaracin previa, pero requieren consumacin hechos (No opera respecto hechos hipotticos o eventuales)

    Acciones ejecutivas:Persiguen obtener cumplimiento forzado obligacin que constan en doctos a cuales ley confiere mrito ejecutivo (pagar, sentencia ejecutoriada, EP, etc)

    Acciones cautelares:Persiguen garantizar el cumplimiento de ciertas prestaciones (precautorias) o tutelar situaciones jurdicas (Rec proteccin)(existencia independiente?)Ral Montero

  • *PRETENSIONES MLTIPLESPretensin constituye elemento objetivo del proceso (cosa pedida), que se dirige frente a otro (demandado)

    Accin se dirige en contra del Estado (manifestacin del derecho de peticin)

    Pretensin, se dirige en concreto en contra de otro. Subordinacin del inters ajeno al propio

    Normal es que en el proceso se haga valer UNA sola pretensin

    Sin embargo, legislador admite existencia de pretensiones mltiples (pluralidad acciones)Razones? : Economa procesal. Permite reducir tiempo, esfuerzo y costo

    obligatorio?Facultativo, ddte puede iniciar dos o ms procesos o uno slo con diversas pretensiones

    Tipos:Pluralidad inicial: Desde el inicio del proceso. La demanda contiene dos o ms pretensionesPluralidad sucesiva: Dentro del mismo proceso, una vez iniciado (ampliacin de demanda y reconvencin) En procesos distintos (acumulacin)

    Pluralidad simple: Diversas pretensiones reclamadas en forma conjuntaPluralidad alternativa: Se reclaman distintas pretensiones, pero la prestacin de una satisface a su titularEl tribunal no puede concederlas todas conjuntamente.Pluralidad subsidiaria: Se reclama una sola actuacin, pero, en subsidio, es decir para el evento que aquello o se acoja, se formula una pretensin distinta

    Ral Montero2012En un mismo juicio podrn entablarse dos o ms acciones con tal que no sean incompatibles.Sin embargo, podr proponerse en una misma demanda dos o ms acciones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de la otra. ( Art. 17 CPC )

  • *PRETENSIONES MLTIPLES

    Presupuestos para ejercer pretensiones mltiples:

    Para hacer valer distintas pretensiones en una misma demanda se exige no sean incompatibles entre sSon incompatibles entre s las pretensiones que no pueden satisfacerse en forma simultnea

    Ej. El cumplimiento y resolucin de la misma

    No pueden interponerse en una misma demanda pretensiones incompatibles?

    SI. En evento de ser incompatibles, pueden tambin interponerse conjuntamente, siempre que se planteen subsidiariamente .Ej. En lo principal: nulidad de la obligacin. En subsidio, el pago.

    El tribunal debe ser competente para conocer de las mltiples pretensiones

    Se refiere a competencia absoluta y relativa

    Las pretensiones deban hacerse valer y tramitarse de acuerdo a un mismo procedimiento (Ej. Todas de acuerdo al procedimiento ordinario, sumario, etc)

    No es posible interponer pretensiones que estn sometidas a diversos procedimientosRal Montero2012

  • *RELACION ENTRE ACCION Y PRETENSION PRETENSIN Y CONTRAPRETENSIN

    Pretensin esta constituida por peticin subordinacin del inters del otro (ddo), al propio (ddte)

    Tal pretensin debe ejercerse a travs de accin (dirigida a poner en mov jurisdicc), y contenerse formalmente en una demanda. En la demanda se contiene la pretensin especfica del ddte, la que debe ser especificada categricamente

    Los requisitos de la dda se contienen en Art. 254 CPC La demanda debe contener:

    Si no contiene pretensin, esta es infundada o no es sujeto legitimado, puede trib impedir o cuestionar ejercicio accin?

    NOArt 256 permite a trib no dar curso a la demanda, actuando de oficio, pero slo por incumplimiento Ns 1, 2 y 3

    Cundo se pronuncia el trib?En la sentencia definitiva

    El ddo puede solicitar el rechazo de la pretensin o invocar defectos o falta de ella?SI

    En forma previa, a travs de excepciones dilatoriasIneptitud del libelo (Art.303 N4)Pide correccin procedimiento

    Respecto del fondo, puede no slo pedir el rechazo de la pretensin, sino que adems puede ejercer una contrapretensin

    1 La designacin del tribunal ante quien se entabla2 El nombre, domicilio y profesin u oficio del demandante y de las personas que lo representan, y la naturaleza de la representacin;3 El nombre, domicilio y profesin u oficio del demandante4 La exposicin clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y5 La enunciacin precisa y clara, consignada en la conclusin de las peticiones que se somentan al fallo del tribunalRal Montero2012

  • *DEMANDAACCINPRETENSIONCOMPETENCIA RELATIVACOMPETENCIA ABSOLUTATRIBUNALDEMANDADOactitudes ante la pretensin contenida en la demanda?Ral Montero

  • *

    -

    -

    EXCEPCIONES

    ALEGACIONES O DEFENSA

    EXCEPCIONES DILATORIASEXCEPCIONES PERENTORIASEXCEPCIONES MIXTASEXCEPCIONES ANMALAS

    LA DEFENSA DEL DEMANDADO

    Concepto AMPLIO que incluye todas las posibilidades de que dispone el demandado para enervar la pretensin del actor

    Demandado puede adoptar distintas actitudes:HACER NADAREACCIONARRECONVENIRALLANARSEOPONERSERal Montero2012

  • *1 Hacer Nada

    Dddo permanece inactivo, sin hacer nada Efectos? Se entiende que acepta la demanda?, Qu reconoce los hechos?

    Rebelda NO implica aceptacin demanda. Por el contrario, ddte deber probar todos los hechos en que funda su pretensin

    Art. 1689 C Civil Incumbe probar las obligaciones o su extincin al que alega aquellas o sta

    Ej ddte pide indemnizacin perjuicios por incumplimiento ctto cv. Ddo no contesta: Ddte deber acreditar tanto la existencia ctto, su incumplimiento por parte del ddo, su propio cumplimiento y el monto de los perjucios

    Efectos rebelda: Contestacin ficta de la demanda

    Negacin genrica de los fundamentos de la pretensin del actor

    Art. 318 CPC Concluidos los trmites que deben preceder a la prueba, ya se proceda con la contestacin expresa del demandado o en su rebelda, el tribunal examinar por s mismo los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre algn hecho substancial y pertinente en el juicio, recibir la causa a prueba y fijar en la misma resolucin los hechos substanciales y controvertidos sobre los cuales debe recaer.

    Dddo rebelde sigue actuando en todas etapas juicio, debiendo notificrsele todas resolcs. Rebelda aplica o slo respecto demanda, sino de todos los actos proceso (ej no presenta lista testigos, no asiste audiencias, etc)

    Existen diferencias segn la instancia? SI Rebelda en 1 instancia implica prdida facultad respecto de la diligencia en particular, pero ddo debe ser considerado para todas actuaciones

    Si rebelda se produjo respecto de la dda, puede comparecer en cualquier estado del juicio, aceptando todo lo obrado

    En 2 instancia efecto es radicalmente distinto: Rebelde no es considerado para gestin algunaResoluciones producen efectos respecto rebelde desde que se dicten, sin necesidad de notificacinRecurso apelacin exige que apelante comparezca ante trib alzada. Recurrente no puede ser rebelde, ya que implica trmino tramitacin recurso (desercin)

    Apelado rebelde puede comparecer cualquier estado del recurso, pero pierde derecho de hacerlo personalmente, ya que slo podr hacerlo representado por procurador del nmero o abogado habilitado (Arts. 202 CPC y 398-.2 COT) REBELDA O CONTUMACIARal Montero2012

  • *

    Compareciendo al proceso el demandado puede asumir respecto de la pretensin distintas actitudes:

    Allanamiento: Aceptacin expresa del demandado a la pretensin del demandante en la demanda

    Efecto?trmino del proceso?NOSlo omisin trmino probatorio, una vez evacuados trmites rplica y dplica

    Excepcin: comprometido inters pblicoDebe recibirse a prueba, y para que demanda sea acogida, ddte deber probar todo cuanto sea de su carga

    Allanamiento puede ser total o parcial?

    Total: Aceptacin de todos los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensin del demandante

    Efecto: No implica trmino del proceso, sino omisin de trmino probatorio (art.313 CPP) Parcial: Aceptacin de algunos fundamentos de hecho y de derecho de la pretensin del demandante Efecto: Omisin de trmino probatorio respecto de aquellos. La prueba recae sobre dems hechos

    Facultades requeridas:Allanamiento es acto de disposicin, requiere ser efectuada por la parte, o por su mandatario, siempre que cuente con facultades legales

    Art.7-2 CPC, dispone que mandatario requiere facultades especiales. No bastan facultades esenciales del mandato judicial TotalParcialREACCIONALLANARSEOPONERSERal Montero

  • *Oposicin:Persigue se rechace la pretensin del demandante, pudiendo efectuarse a travs de:

    Alegaciones o defensas

    Excepciones

    a.- Alegacin o defensa (Defensa negativa)

    Dddo solicita rechazo de la pretensin, negando los elementos de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la pretensin.

    No se alegan hechos nuevos La carga de la prueba recae ntegramente en el demandante

    (ej, El demandado desconoce la deuda)

    b. Excepciones: Atacan directamente la accin (pretensin) del ddte, a fin de enervarla o destruirla

    Ddo alega circunstancias que afectan los hechos o el derecho en que se funda la pretensin, introduce hechos nuevos al proceso, por lo que debe acreditarlos

    Estos hechos pueden referirse a la extincin de la obligacin o de circunstancias que la invalidan o; a cuestiones relativas al procedimiento-

    Excepciones se clasificanDilatorias

    Perentorias

    Ral Montero2012

  • *b.1.- Excepciones dilatorias: Art. 303 CPCExcepciones dilatorias se refieren a la correccin del procedimiento sin afectar el fondo de la accin deducida (pretensin)

    NO cuestionan la pretensin misma, sino que el procedimiento. No persiguen demorar entrada al juicio, sino corregir defectos de la relacin o el proced. Ej ineptitud libelo, incompetencia, etc

    CPC efecta enumeracin taxativa, pero genrica de excepciones dilatorias, ya que N 6 Art 303 permite incluir cualquier vicio cuya correccin se solicite al tribunal

    Oportunidad: Deben hacerse valer todas en un mismo escrito, antes de contestacin de demanda, dentro del trmino de emplazamiento

    Efectos:Suspenden tramitacin del juicio, se tramitan como incidentes y deben ser resueltas en forma previa por el tribunal (incidentes de previo y especial pronunciamientoAfectan al procedimiento y no a la pretensin hecha valerRal Montero2012Art. 303 (293). Slo son admisibles como excepciones dilatorias:

    1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda;

    2a. La falta de capacidad del demandante, o de personera o representacin legal del que comparece en su nombre;

    3a. La litis-pendencia;

    4a. La ineptitud del libelo por razn de falta de algn requisito legal en el modo de proponer la demanda;

    5a. El beneficio de excusin; y

    6a. En general las que se refieran a la correccin del procedimiento sin afectar al fondo de la accin deducida.

    Genrica

  • *b.2.- Excepciones perentorias

    Todo ttulo o motivo jurdico que el demandado invoca para destruir, enervar y, ms propiamente dicho, para hacer ineficaz la accin del actor, como por ejemplo, la prescripcin, el pago de la deuda, etc.)(C Sup 1964.RDJ T.61 pg. 252)

    Afectan el fundamento de la pretensin del actor

    Introducen al proceso hechos nuevos de carcter impeditivo, modificativo o extintivo de la pretensin

    La carga de la prueba recae ntegramente en el demandadoExcepciones perentorias se identifican con los modos de extinguir las obligaciones que seala el C Civil (pago, prescripcin, novacin, etc.) adems de otras de carcter procesal: falta de jurisdiccin, falta de legitimacin para obrar, cosa juzgada, etc.

    Cdigo no las enumera

    Oportunidad: En la contestacin de la demanda

    Efectos:No suspenden la tramitacin del proceso. Se resuelven en la sentencia definitiva.(Art.309 CPC)

    b.3.- Excepciones mixtas

    Cules?Cosa juzgada Transaccin

    Oportunidad: Igual que dilatorias (antes de la contestacin de la demanda, dentro trmino emplazamiento)

    Efectos: Trib puede fallarlas despus de tramitado el incidente (como dilatorias), o si las estima de lato conocimiento, las puede reservar para la sentencia definitiva, ordenando contestar la demanda (Art. 304 CPC)

    Miran al fondo del juicio y persiguen enervar accin (pretensin)Aquellas excepciones de carcter perentorias, que el legislador permite al demandado oponerlas como excepciones dilatoriasRal Montero2012

  • *b.4.- Excepciones anmalas

    Excep anmalas son excep perentorias por naturaleza, que pueden ser opuestas despus de oportunidad legal y antes de etapa preclusiva

    Cules?

    Oportunidad: Despus contestacin de la demanda Hasta: Citacin oir sentencia 1 instancia, y vista causa en 2 (Art 309 CPC) (Con ambas se cierra el debate y no se admiten escritos ni peticiones de ningn tipo (salvo excepciones)

    Efectos: Depende la etapa y la instancia en que se hayan opuesto

    Si se formulan en 1 instancia, despus de recibida la causa a prueba, se tramitan como incidentes, que pueden recibirse a prueba, si el tribunal lo estima necesario, resolvindose en la sent definitiva (procede apelacin)

    Si se formulan en 2 instancia, se sigue mismo procedimiento, pero se resuelven en nica instancia

    Prescripcin (extintiva) Cosa juzgada (excepcin) Transaccin Pago efectivo de la deuda, siempre que se funde en un antecedente escrito

    Aquellas excepciones de carcter perentorias que legislador permite al dddo oponer con posterioridad a contestacin ddaRal Montero

  • *

    LA RECONVENCIN (Demanda del demandado)

    Frente a la pretensin del actor, dddo reacciona ejerciendo su propia pretensin, en el mismo proceso

    Economa procesal

    Oportunidad: En el escrito de contestacin de la demanda.(art. 314 CPC)

    Requisitos:a.- Que Tribunal tenga competencia para conocer de la reconvencin estimada como demanda.(Art. 315 CPC, 111 y 124 COT)b.- Que se encuentre sometida al mismo procedimiento de la demanda y que se ella sea admitida en tal procedimiento Ej, juicio de arrendamiento (sumario especial), juicio ordinario civil

    Deben estar relacionadas dda y reconvencin?La ley no exige una relacin directa entre la pretensin principal y la demanda reconvencional

    Tramitacin:Se tramita y falla conjuntamente con demanda principal (art. 316 CPC)

    Efectos: Ddte ppal (demandado reconvencional), puede asumir las mismas actitudes que el demandado respecto de la demanda principal

    Ej juicio ordinario mayor cuanta:Demanda principalContestacin de la demanda / ReconvencinReplica (demandante) / Contestacin demanda reconvencionalDplica (demandado) / Rplica demanda reconvencional / Dplica demanda reconvencional

    RECONVENCIONRal Montero2012

  • *Ej. Sumas

    Demandado contesta:EN LO PRINCIPAL: CONTESTA LA DEMANDA. PRIMER OTROS: ACOMPAA DOCUMENTOS. SEGUNDO OTROSI: PATROCINIO Y PODER

    EN LO PRINCIPAL: OPONE EXCEPCIN DE PAGO. PRIMER OTROS: ACOMPAA DOCUMENTOS. SEGUNDO OTROSI: PATROCINIO Y PODER.

    Demandado opone excepcin dilatoria:

    EN LO PRINCIPAL: OPONE EXCEPCION DILATORIA DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL. PRIMER OTROS: ACOMPAA DOCUMENTOS. SEGUNDO OTROSI: PATROCINIO Y PODER.

    EN LO PRINCIPAL: OPONE EXCEPCION DILATORIA DE INEPTITUD DEL LIBELO. PRIMER OTROS: ACOMPAA DOCUMENTOS. SEGUNDO OTROSI: PATROCINIO Y PODER.

    Demandado contesta y deduce reconvencin:

    EN LO PRINCIPAL: CONTESTA LA DEMANDA. PRIMER OTROS: DEDUCE RECONVENCIN. SEGUNDO OTROSI ACOMPAA DOCUMENTOS. TERCER OTROSI: PATROCINIO Y PODER

    Ral Montero2012