47
24 CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO A. ASPECTOS GENERALES 1. Definición del Procedimiento Abreviado Para el profesor Miguel A. Trejo, el Procedimiento Abreviado o monitorio: “Es un mecanismo procesal estructurado para no utilizar la misma cantidad de recursos que se disponen para la persecución de delitos de mayor importancia, con él no solo se logra que el costo del servicio judicial sea menor, sino que también se materialice el ideal de pronta y cumplida justicia, pues nadie concibe como acción justas aquellas en que por una mínima infracción se deba tramitar todo un proceso ordinario que se toma largos costos y complicados”. 1 En los escritos “Documentos Básicos de la Nueva Normativa Penal y Derechos Humanos en el Salvador”, señalan que el Procedimiento Abreviado:” Es un procedimiento especial que se utiliza para dictar la sentencia oral, siempre que el imputado y el Fiscal lo consientan, y el primero haya admitido los hechos y la pena pedida por el fiscal, hasta el momento de la audiencia preliminar, no sea privativa de libertad o no supere los tres años de prisión. También el Procedimiento Abreviado puede pedirse en el momento de la audiencia inicial en las condiciones indicadas”. 2 Por su parte, Julio B. J. Maier, lo define en los siguientes términos: “es esencialmente no por su brevedad un procedimiento sumario. Su idea central gira en torno de la supresión del debate y, por ello de la defensa, es decir del Derecho a ser oído y defendido de probar y controlar la prueba y de discutir el resultado del procedimiento, todo en homenaje a una economía funcional en las infracciones leves más que a la necesidad de una rápida represión, es conocido también como Procedimiento Monitorio o por Decreto Penal, Antes y no después, del decreto penal hay que oír al imputado y tal condena solo es posible si reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción. 3 En resumen la institución regulada en la reciente reforma procesal penal, puede definirse como el procedimiento especial que se utiliza para dictar la sentencia, sin debate oral, es decir que en el referido procedimiento se omite la 1 Trejo Escobar, Miguel A.,: ”En Defensa del Nuevo Proceso Penal Salvadoreño, Centro de Investigación y Capacitación Proyecto de Reforma Judicial, 1º Ed. El Salvador, 1994 Pág. 39 2 . Asamblea Legislativa Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Documentos Básicos de la Nueva Normativa Penal y Derechos Humanos en el Salvador, 1997. Pág. 225. 3 Maier Julio B. J.:”La Ordenanza Procesal Penal Alemana su comentario y comparación con el Sistema Penal Argentino”, 1 a edición, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1982, Págs.355 y 356.

CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

24

CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO A. ASPECTOS GENERALES 1. Definición del Procedimiento Abreviado

Para el profesor Miguel A. Trejo, el Procedimiento Abreviado o monitorio: “Es un mecanismo procesal estructurado para no utilizar la misma cantidad de recursos que se disponen para la persecución de delitos de mayor importancia, con él no solo se logra que el costo del servicio judicial sea menor, sino que también se materialice el ideal de pronta y cumplida justicia, pues nadie concibe como acción justas aquellas en que por una mínima infracción se deba tramitar todo un proceso ordinario que se toma largos costos y complicados”. 1 En los escritos “Documentos Básicos de la Nueva Normativa Penal y Derechos Humanos en el Salvador”, señalan que el Procedimiento Abreviado:” Es un procedimiento especial que se utiliza para dictar la sentencia oral, siempre que el imputado y el Fiscal lo consientan, y el primero haya admitido los hechos y la pena pedida por el fiscal, hasta el momento de la audiencia preliminar, no sea privativa de libertad o no supere los tres años de prisión. También el Procedimiento Abreviado puede pedirse en el momento de la audiencia inicial en las condiciones indicadas”. 2

Por su parte, Julio B. J. Maier, lo define en los siguientes términos: “es

esencialmente no por su brevedad un procedimiento sumario. Su idea central gira en torno de la supresión del debate y, por ello de la defensa, es decir del Derecho a ser oído y defendido de probar y controlar la prueba y de discutir el resultado del procedimiento, todo en homenaje a una economía funcional en las infracciones leves más que a la necesidad de una rápida represión, es conocido también como Procedimiento Monitorio o por Decreto Penal, Antes y no después, del decreto penal hay que oír al imputado y tal condena solo es posible si reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3

En resumen la institución regulada en la reciente reforma procesal penal, puede definirse como el procedimiento especial que se utiliza para dictar la sentencia, sin debate oral, es decir que en el referido procedimiento se omite la 1 Trejo Escobar, Miguel A.,: ”En Defensa del Nuevo Proceso Penal Salvadoreño, Centro de Investigación y Capacitación

Proyecto de Reforma Judicial, 1º Ed. El Salvador, 1994 Pág. 39 2. Asamblea Legislativa Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Documentos Básicos de la Nueva

Normativa Penal y Derechos Humanos en el Salvador, 1997. Pág. 225. 3 Maier Julio B. J.:”La Ordenanza Procesal Penal Alemana su comentario y comparación con el Sistema Penal

Argentino”, 1a edición, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1982, Págs.355 y 356.

Page 2: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

25

realización del juicio oral y público y como consecuencia no existe recepción oral y público de la prueba; lo cual obliga a fundamentar la sentencia definitiva en la información recabada en la investigación inicial y preliminar que se considere idónea para resolver el caso.

Siempre que el imputado haya admitido los hechos y el Ministerio Público

por medio del Fiscal solicite la imposición de una pena privativa de la libertad no mayor de tres años, o una sanción no privativa de libertad, solicitando que se tramite la causa conforme a este procedimiento abreviado formulando expresamente el pedido de pena.

En este sentido la decisión de omitir la realización del juicio surge de un

acuerdo entre el imputado y fiscal, como manifestación propia de las facultades discrecionales conferidas a este último. De ahí, que este acuerdo significa la renuncia del juicio como acto por parte del imputado.

Si esta posibilidad es rechazada por el Tribunal correspondiente que ejerce

el control jurisdiccional, el juicio sigue causa del proceso común; no siendo tomado en cuenta de ninguna manera, como indicio de culpabilidad la conformidad que haya prestado el imputado y su defensor. 2. Fundamento y Naturaleza Jurídica

a) Fundamento doctrinario

Los expositores del Derecho coinciden en sostener que el fundamento del

Procedimiento Abreviado resulta de la imposibilidad del sistema judicial para dar respuesta a la gran cantidad de casos en trámite, el de lograr sentencias en un lapso razonable, como consecuencia de la supresión del debate así como también, el ahorro de recursos judiciales (economía procesal) que pueden ser reinvertidos en el proceso común, a fin de materializar una pronta y cumplida justicia.

En palabras de José I. Cafferata Nores, “La idea de lograr sentencias en un

lapso razonable, con fuerte ahorro de energía y recursos jurisdiccionales y sin desmedro de la justicia, tradicionalmente aceptada para delitos leves, se ha extendido últimamente también para el tratamiento de ilícitos de mayor entidad. Respecto a estos, ahora se admite alternativas para evitar el juicio oral y público, cuando él no sea imprescindible para arribar a una sentencia que resuelvan el caso, con respecto de los principios de legalidad y verdad. Condicione sine que non (teoría de equivalente de las condiciones, todas las condiciones son por igual causa del resultado) para ello será que la prueba reunida en la investigación preparatoria sea idónea a tal fin, sin que sea necesario reproducirla en un debate,

Page 3: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

26

a criterio de los sujetos esenciales del proceso”.4 El antes citado Cafferata Nores, ha señalado seis objetivos que a su

entender hacen necesaria la consagración del juicio abreviado ( Procedimiento Abreviado) en el ámbito penal: “1) lograr una racional distribución de los recursos que el Estado afecta al proceso penal, 2) llegar a condenas judiciales en el sistema procesal en el cual son muchos más los presos sin condena que aquellos que están cumpliendo una ; 3) agilizar los procesos penales ; 4) abaratar considerablemente el costo del juicio penal; 5) aliviar la tarea de los tribunales orales saturados por la gran cantidad de causas que tienen que resolver; y 6) tomar en consideración el interés del acusado, quien mediante la colaboración prestada en el acuerdo puede obtener una reducción de la pena, dentro de los límites de la escala”.5

Por su parte, Maier, en su escrito “ ¿Es aún practicable el proceso penal?”,

Maier, sostiene que: ” dicha institución es una respuesta al problema de la duración del procedimiento penal frente a la exigencia de aceleración o de abreviación del procedimiento, que afecta tanto al contenido práctico de la sentencia, como a su legitimidad como decisión estatal sobre la pena. “6

Con base a lo anteriormente expuesto, podemos decir; que el

Procedimiento Abreviado se convierte en una respuesta positiva a los problemas que la administración de justicia presenta hoy en día por múltiples motivos, tales como razones de política criminal, carencias de recursos materiales o humanas, mora y deficiencia de los sistemas comunicadores del delito, toda vez que el referido procedimiento se convierta en una práctica intensiva que permita el ahorro de esfuerzos jurisdiccionales en causas que verdaderamente no lo merecen, sin menoscabo de las garantías procesales y constitucionales, de tal forma que los esfuerzos se orienten en otras causa que sí demandan una mayor atención y dedicación por parte de los tribunales de justicia.

Además, vale decir que la razón que fundamenta la incorporación de esta

institución se centra en la necesidad de acelerar los procesos penales con beneficio para las partes. En cuanto al imputado, elimina la incertidumbre que puede tener al no encontrarse definida su situación procesal. Evitara la penalidad adicional que conlleva todo juicio oral y público para la imagen social que posee.

Por otro lado, beneficia al Estado, ya que cumplirá con la tarea de administrar justicia en menor tiempo, y además reducirá los costos que significa la tramitación completa de un juicio oral y público. No podemos dejar de mencionar

4. Cafferata Nores, José I. : “El Juicio Penal Abreviado” Revista de Ciencias Penales, Revista de la Asociaciónde Ciencias

Penalesde Costa Rica; año 8, No. III, Julio 1996, Pág. 70 5 Cafferata Nores, José I. : “ Proceso Penal ( mixto) y Sistema Constitucional. Reflexiones a patrtri del artículo 75 inc. 22

de la Constitución Nacional Argentina”. Editorial del huerto, Bs., As., pub. “Nueva Doctrina Penal”1997, Págs. 73/86. 6. Maier Julio B. J.: citado por Andrade, Leandro y otros.;” Sobre el Juicio Abreviado”. Doctrina Extranjera. Pág. 2.

Page 4: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

27

que frente a la resolución del caso penal en menor tiempo, el imputado también encontrara respuesta a su reclamo de justicia, dándole vida al principio constitucional de pronta y cumplida justicia

b) Naturaleza Jurídica

Siguiendo a Seoane Spiegelberg, señala que la naturaleza jurídica del procedimiento Abreviado es vista como “…una transacción, o lo que es lo mismo un convenio entre acusación e imputado para poner fin al proceso, aceptando una concreta extensión de la pena procedente por el delito reconocido. Se ha sostenido igualmente que nos hallamos ante una auténtica confesión del imputado con las consecuencias jurídicas de poner fin al proceso, ahora bien el último pf. Del Art. 380 le viene a negar tal valor, puesto que de no ser aceptada por el Juez “no podrá ser considerada como prueba útil durante el procedimiento común”. Alcala Zamora y Aguilera De Paz defienden la posición de que nos encontramos ante un allanamiento penal, como acto dispositivo o renuncia del derecho de defensa, en los supuestos en los que, por ley, así se autoriza. Fenech lo reputa como procedimiento especial, en cuya virtud se lleva a cabo un acto de disposición procesal, que tiene como consecuencia que se dicte sentencia sin celebrarse el debate del juicio oral. Serra Domínguez, al que sigue Barona Vilar, Lo considera como institución con efectos meramente procesales, provocando una abreviación del procedimiento ordinario, prescindiendo de la etapa probatoria y dictándose, sin más, sentencia”.7

3. El Procedimiento Abreviado y su Simplificación de acuerdo a la Política Criminal

La Política Criminal en palabras de Jiménez de Asúa es: “El conjunto de principios fundados en la investigación científica del delito y de la eficacia de la pena. Por medio de los cuales se lucha contra el crimen valiéndose tanto de medios penales (pena) como de los caracteres asegurativos (medidas de seguridad).8

Sobre este punto Pablos de Molina y otros exponen que: “La política

criminal se encarga de transformar las experiencias criminológicas en “Opciones y Estrategias” concretas asumibles por el legislador y los poderes públicos. Es decir que trata de transformar el cúmulo de conocimientos empíricos sobre el delito, el delincuente, la víctima y el control social del comportamiento desviado.

7 Seoane Spiegelberg, José Luis, y otros”Código Procesal Comentado”, primera edición, Proyecto de Asistencia Técnica a

los Juzgados de Instrucción y Tribunales de Sentencia. CSJ. 2001. Pág. 655

8 De Asúa, Jiménez.: citado por Guillermo Cabanellas “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, 21ª edición, Editorial Helíasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina, Tomo, Pág.

Page 5: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

28

A la Política Criminal corresponde transformar ésta información sobre la realidad del crimen de base empírica en opciones alternativas y programas científicos desde una óptica valorativa.

El Derecho Penal concreta las opciones previamente adoptadas con el lenguaje de Derecho, dándoles la forma de normas, de proposiciones jurídicas generales y obligatorias”. 9

Para, Gonzáles Bonilla y otros, “La Política Criminal se encarga de dar respuesta a la cuestión de cómo se debe proceder con personas que han infringido las reglas básicas de la convivencia social dañando o poniendo en peligro a los individuos o a la sociedad en general. Pero la Política Criminal no actúa sola, para dar respuesta necesita recurrir a un mecanismo imprescindible y violento como lo es el Derecho Penal; el cual, es siempre la realización de un determinado modelo de Política Criminal; es lo que la Política Criminal ha querido hacer de él. Es pues, la Política Criminal la que señala por una parte cuando ha de entrar en juego el Derecho Penal y por otra, cual debe ser la configuración concreta del mismo para cumplir su función específica en el ámbito de la política social encaminada a luchar contra la criminalidad. No se trata de plantear aquí la idea de simplificación como un traslado del conflicto a una instancia no jurisdiccional, sino que la idea es que sea el mismo sistema de justicia el que diseñe mecanismos tendientes no solo a simplificar las formas de dar respuesta a los conflictos de la sociedad, sino también a evitar el desgaste institucional y económico que sufre el sistema cuando a pesar del transcurso del tiempo no puede “deshacer” un expediente judicial en el cual existe incertidumbre sobre cual ha de ser la resolución final que se dicte. Ahora bien, cabe preguntarse a qué responder o qué trata de justificar con todos los planteamientos y deducir de ellos la finalidad político criminal del Procedimiento Abreviado. Si el conjunto de actividades del Estado encaminadas a reducir la criminalidad es Político Criminal y el Derecho Penal es su instrumento más importante; la forma como debe estructurarse el Proceso Penal es también una decisión Político Criminal. La introducción del Procedimiento Abreviado en nuestro ámbito de justicia penal, no es sino, un caso de simplificación del proceso, sin que ello signifique 9. Pablos de Molina, Antonio García.” Manual de Criminología, Introducción y Teorías de la Criminalidad “, 1a edición,

Ed. Calpes, S. A., Madrid, 1998. Págs. 120 y 121.

Page 6: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

29

depreciación de las garantías judiciales reconocidas a favor del imputado. La principal preocupación en los casos de la abreviación del procedimiento a partir del consentimiento expreso del imputado, es la idea de control sobre la manifestación de este, de someterse a dicho procedimiento, fundamentalmente para evitar que su consentimiento sea viciado, caso en el cual no habría una manifestación fundamentada en el principio de la autonomía de la voluntad. Una de las tendencias Político-Criminales más acentuadas de los últimos años representa la necesidad de buscar mecanismos del procedimiento penal”.10

Aquí es conveniente remarcar que la simplificación del proceso penal implica, básica y centralmente, un problema de política económica. En ese orden, el conjunto de actividades discrecionales que el Estado realiza con el objetivo de regular la coerción penal, proteger los bienes jurídicos y la de reducir la criminalidad, es Política Criminal; será entonces, el Derecho Procesal Penal el instrumento mas idóneo para cristalizar dicho objetivo; por consiguiente la forma como debe estructurarse el Proceso Penal es también una decisión de Política Criminal.

En consecuencia la Institución del Procedimiento Abreviado, que recoge el vigente Código Procesal Penal es por excelencia un mecanismo de simplificación penal, que da origen a procesos de tramitación simplificada que den adecuada y pronta respuestas a los requerimientos de las partes en conflictos, sobre la base de respetar las exigencias mínimas (garantías procesales) que para el desarrollo del referido procedimiento se imponen desde el nivel constitucional.

4. El Procedimiento Abreviado en relación con el Derecho Constitucional

La Institución del Procedimiento Abreviado se relaciona íntimamente con el Derecho Constitucional, justamente porque este instituto es parte del Derecho Procesal Penal; como dice Serrano y otros:” En ese sentido, éste guarda una relación de subordinación con el Derecho Constitucional, ya que la Constitución contiene normas que constituyen la primera manifestación jurídica de la política en general,…Por tanto ella establece el marco al cual deberá sujetarse la ley procesal penal”. 11

Lo anteior, sigue diciendo el mismo autor, que: “Los vínculos que tiene el Derecho Procesal con el Derecho Constitucional son más evidentes. Uno de los propósitos del Derecho Procesal Penal es el de preservar las garantías individuales del imputado. Estas garantías se encuentran reconocidas en la Constitución justamente en la parte denominada dogmática”.12

10. González Bonilla, Rodolfo Ernesto y otros.:” Ensayos Doctrinarios sobre el Nuevo Código Procesal Penal” Unidad de

Programas de Apoyo a la Reforma del Sistema Judicial. UPARSJ. 1a, Edición, San Salvador, 1998. Pág. 662. 11 Vid, Serrano, Armando Antonio , Rodríguez, Delmer Edmundo y Otros; “Manual…..” Op., Cit., Pág. 42. 12 Vid, Ibíd., Pág. 42.

Page 7: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

30

En ese orden de ideas, el principio constitucional de pronta y cumplida

justicia el cual se pretende desarrollar con la aplicación del Procedimiento Abreviado, prevé poner término del modo más breve posible, la situación de incertidumbre del imputado, respetando las garantías mínimas constitucionales.

Nuestra constitución por su parte, contiene este tipo de garantías mínimas procesales, es decir, los presupuestos jurídicos de la función penal, cuando dispone en la normativa constitucional, a saber:

En su Art. 15 dice, “nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes

promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley”;

Por su parte el Art. 11, expresa “ninguna persona puede ser privada del

derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oído y vencido en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciado dos veces por la misma causa”.

El Art. 12, manifiesta “Toda persona a quien se impute un delito, se

presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa”

En esa dirección ha señalado el Profesor Serrano, que de “las normas

constitucionales transcritas resultan los siguientes principios:

a) Nulla poena sine lege, o sea, que la ley penal debe preexistir a toda sanción. Puede decirse, que la pena criminal consiste en un poder autorregulado y controlado. Ello supone la existencia, públicamente conocida, de una ley previa que definida con claridad y precisión “al hecho de que se trate”, o sea”hecho antecedente” y determine explícitamente sus consecuencias jurídico-penales (Nullum crimen sine lege, Nulla poena sine lege).

b) Nulla poena sine iudicio, o sea, que el juicio o proceso penal debe estar

necesariamente regulado por una ley que lo haga inalterable, tornándose así, en el único medio de aplicar la ley sustantiva. La atribución del poder punitivo mediante un “juicio Previo”, constituye la llamada garantía jurisdiccional,…Es necesario, además, que para la aplicación de la pena se hayan cumplidos todas las reglas estrictas del debido proceso, en el que estén asegurados el respeto de los derechos humanos y las garantías del imputado. Sin esas garantías, el “proceso penal” no tendrán vigencia alguna.

c) El principio de inocencia, o sea, que nadie puede ser considerado culpable mientras no lo declare como tal una sentencia firme:

Page 8: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

31

d) Nemo iudex sine lege, esto es, que se manifiesta el principio del juez natural

como única fuente de la sentencia legitima para limitar definitivamente la libertad.“13

Por ello, se pone de manifiesto la relación del Procedimiento Abreviado y

del Derecho Constitucional, ya que el referido procedimiento especial debe regirse por los parámetros constitucionales procesales, que como dice Cafferata Nores, por aquellos valores que tutelan, “la supremacía del individuo y la limitación del poder público”14

5. El Procedimiento Abreviado en relación con la Normativa Jurídica Internacional

El Derecho Procesal Penal se relaciona con el Derecho Internacional

Público, tal como lo expresan Armando A. Serrano y otros, en su obra Manual de Derecho Procesal Penal: “La necesidad de regulación de la aplicación de la ley penal en el espacio y la relación a las personas, constituyen un punto de encuentro entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Procesal Penal pues en base a ello es que inevitablemente debe normarse lo relativo a la extradición. Ya sea como país requerido o como país requirente a las comisiones rogatorias por otro Estado o por él rogadas, por hechos punibles comenzados a ejecutar o consumados entre territorio de diferentes Estados; también los efectos que producen las inmunidades diplomáticas”.15

Así tenemos que nuestro Vigente Código Procesal Penal recoge la

Institución del Procedimiento Abreviado, al igual que otras legislaciones extranjeras, por ejemplo: con el juicio Abreviado Argentino (Córdoba), el Procedimiento Abreviado de España, el Juicio Abreviado Italiano, el Procedimiento Abreviado de Guatemala y el Procedimiento Abreviado de Costa Rica., entre otros.

En otro orden de ideas, el referido procedimiento se relaciona con los

diferentes Tratados Internacionales que han fundamentado nuestro Código Procesal Penal, tales como:

La Declaración Universal de Derechos Humanos, esta en su Art. 5, “Nadie será sometido a torturas ni apenas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”; en su Art. 7, consagra que “ Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley……); en su Art. 10 “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y 13 Vid, Ibíd., Págs. 30 y 31 14 Vid. Cafferata Nores, José I.: “ Proceso Penal …” Op. Cit., Págs. 77. 15 Vid, Serrano Armando Antonio, Rodríguez, Delmer Edmundo y Otros; “Manual…..” Op., Cit., Pág. 42.

Page 9: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

32

obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”; en el Art.11, plasma el principio de inocencia.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, “pacto de San José Costa Rica” en su Art. 7 regula sobre derechos a la libertad personal; Art. 8 garantías judiciales. Cabe transcribir de este artículo, el numeral 2, literal g; por tener intima relación con el procedimiento abreviado, el cual expresa que toda persona inculpada de delito tiene : “ derecho a no ser obligado a declarar contra si mismo ni declararse culpable”.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; encontramos plasmados garantías procesales, en su Art. 9 regula el derecho a la libertad y a la seguridad personal; en su Art. 8 el derecho de “toda persona a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustentación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral fiscal o de cualquier otro carácter “; El Art. 14, consagra el principio de igualdad ante la Ley; precisa también subrayar en este mismo artículo, el numeral 3, literal g, en el cual proclama la garantía mínima de no ser obligado a declarar contra si mismo ni a confesarse culpable.

Por su parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, otorga derecho y garantías procesales. Como en sus Art. 2, derechos de igualdad ante la ley, y en su Art. 28 Derechos de Protección contra detención arbitraria. 6. Legislación Comparada del Procedimiento Abreviado

Los autores distinguen dos sistemas bien diferenciados en los que no existe juicio previo, por la aplicación de un juicio abreviado o procedimiento abreviado, al respecto Alvero, Marcelo R. Y Ranuschio, Daniel C., sintetizan que: “un Sistema de Negociación Amplia: tal como el derecho penal norteamericano el cual se ajusta a este tipo de negociación amplia que se denomina “plea bargainig” el que consiste en el reconocimiento de culpabilidad (plea guilty) de un delito menor o de uno o varios cargos que se le imputan a cambio de una sentencia más benigna. Evita un largo juicio y consecuencias más graves.

En tal sentido Langbein, Jonh H., ha señalado que en el caso estadounidense donde opera esta clase de sistema el “ 95 por ciento, de los delitos son resueltos sin juicio; en el 91 por ciento, de los casos se impone la

Page 10: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

33

condena a través de la práctica “plea bargainig” y el 4 por ciento, en juicio sin jurado. “16

Riquert Marcelo A., se adhiere a la posición de Langbein en los siguientes

términos: “En su consideración, no se esta respetando el imperativo constitucional norteamericano y el sistema, en términos reales, opera por la intimidación. En sus dos versiones (charge bargain o negociación sobre el hecho imputado y sentence bargain o negociación sobre la pena, la práctica del plea bargaining consiste en obligar al acusado a resignar su derecho a un juicio por jurado, amenazándolo con una pena sustancialmente mayor en el caso de que decida ejercer su derecho. De este modo, el Plea Bargaining suprime tanto al juicio como al jurado y se pierde en el camino las virtudes de estos últimos: la publicidad Republicana del juicio y el limite al poder del funcionario estatal (y al Estado mismo).” 17

Volviendo a Alvero, Marcelo R., continua con su comentario con respecto a los sistemas, dice que la: “negociación amplia es entendible en un sistema como el norteamericano como consecuencia de que en ese país impera el principio de discrecionalidad o disponibilidad de la acción penal, por lo que existen criterios de selección de la persecución penal.

Por otro lado, el Sistema Restringido en el cual el acuerdo se realiza

únicamente sobre el monto de la pena, esto es acorde con el principio de legalidad, dado que el fiscal no puede disponer de los delitos.

Otros expositores del derecho, coinciden, en considerar la existencia de un

Sistema Constitucional Europeo: resultan antecedentes de las legislaciones nacionales, los procedimientos en España y Alemania, por allí se prevé el juicio abreviado para delitos menores. Para delitos más graves se regulan aceleración de plazos procesales, abreviación del procedimiento”. 18

En consonancia con estos antecedentes, la Institución del Procedimiento

Abreviado se ha incorporado en países de América del Sur, como en la América central, Tales como en Guatemala, Costa Rica y El Salvador.

En esa dirección ha señalado Rodolfo Ernesto González Bonilla, y otros, que “Es importante enfatizar, que las actuales tendencias en materia de enjuiciamiento penal comparten la idea de la simplificación del proceso, los nuevos Códigos Procesal Penal de Europa y Latinoamérica, son el fiel testimonio de ese claro convencimiento, como lo es la realización de la justicia de forma ágil y con apego a las garantías.

16 Alvero, Marcelo R. Y Ranuschio, Daniel C.,”El Juicio Abreviado en el Proceso Penal” Doctrina extranjera, Dotrina

Extranjera, Buenos Aires,2000, Pág.13. 17 Riquert, Marcelo Alfredo, “El debido proceso y algunas cuestiones conexas en el denominado Juicio Abreviado”

Doctrina Extranjera, Buenos Aires, 1999. Pág. 6. 18 Alvero, Marcelo R. Y Ranuschio, Daniel C.,”El Juicio Abreviado….”. Op., Cit., Pág.13.

Page 11: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

34

Pero es de tener presente que no todo modelo de enjuiciamiento penal

simplificado ha de tener las misma características. Estas dimanan de Patrones culturales y de los niveles de desarrollo en que se encuentran la sociedad en la que dichos modelos se implanten. Esta observación es válida para aclarar la errónea concepción que en ámbitos culturales, como el nuestro se tiene sobre algunas instituciones jurídicas, e incluso sobre todo modelo procesal, recientemente puesto en vigor. En nuestro medio somos proclives a afirmar o sostener posiciones sin convencimiento alguno, lo cual resulta perjudicial al enriquecimiento de la discusión jurídica científica de nuestra sociedad. Realizada esta observación, y para evitar criterios que se manejan acerca de que el Procedimiento Abreviado. Es otro modelo de enjuiciamiento importado como se ha dicho, incluso del juicio oral, en total desconocimiento de la visión constitucional de la idea de juicio y de la tradición oral que en materia de solución de conflictos han realizado los Jueces de Paz”. 19

Por lo expuesto anteriormente, podemos decir que en nuestro país, el

Código Procesal Penal, recoge el espíritu del Sistema Constitucional Europeo, el cual tiene previsto en su Art. 379 y 380. La omisión del debate y lograr una sentencia sin juicio ordinario, en el caso de que el fiscal estime suficiente la imposición de una pena no mayor de tres años, no exige la confesión, sino la conformidad del imputado con asistencia de su defensor. Admitida por el tribunal que dictará sentencia y puede absolver o condenar, pero no mayor a la pena pedida por el Fiscal.

Ahora bien, como la idea central de este apartado es la relación y regulación del Procedimiento Abreviado con otras legislaciones. Al respecto Gloria Isabel Gómez Rivas, Jesús Alfredo Pérez Juárez y otro, ha señalado que “la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el titulo III del libro IV: dicha ley regula la aplicación de este procedimiento solamente para determinados delitos y para aplicar esta figura se tienen que seguir tres etapas según lo regula la referida ley: la primera etapa que consiste más que todo en la fase de instrucción preparatoria o diligencias previas, la segunda que se refiere a la preparación del juicio oral y la tercera que ya es en si el juicio oral, pues como puede observarse la Legislación Española exige tres pasos a seguir para aplicar este procedimiento, caso contrario que nuestra legislación no prevé un procedimiento ha seguir simplemente hace referencia en qué momento procesal puede hacerse la solicitud para poder aplicar esta figura del Procedimiento Abreviado.

En términos concluyentes podemos observar que la Legislación Española 19 . González Bonilla Rodolfo Ernesto y otros.” Ensayos Doctrinarios…….”. Op., Cit., Pág. 668.

Page 12: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

35

(Ley de Enjuiciamiento Criminal, Arts. 789/793) es muy poco parecida a la nuestra, debido a que en España se sigue todo un procedimiento que es mucho más sencillo y corto que el otro, es cierto, pero que de alguna manera puede tender a retrasar siempre al sistema, no obstante es conveniente ya que los juzgadores tienen claro que procedimiento a seguir cuando se aplique el Procedimiento Abreviado, lo que según nuestra legislación no tenemos, pues no hay proceso a seguir, lo cual de alguna manera deja un poco a voluntad del Juzgador cómo llevar a cabo el proceso de aplicación de este procedimiento. Respecto a la relación comparativa del Procedimiento Abreviado Guatemalteco con el Procedimiento Abreviado Salvadoreño,…. conviene hacer las siguientes consideraciones. Que se evidencia, en el caso de Guatemala la participación activa del Ministerio Público en el seguimiento del proceso, lo cual es armonioso respecto del caso nuestro, pues demás está mencionar la función protagónica de la Fiscalía General de la República en la dirección funcional del delito. Respecto específicamente al establecimiento del Procedimiento Abreviado, la Legislación Guatemalteca establece que el Ministerio Público estimará de una pena no mayor de dos años de privación de libertad o de una pena no privativa de libertad (como la multa o confiscación). En el caso Salvadoreño esta situación difiere totalmente de la planteada ya que como se sabe el Art. 379 No 1. Pr. Pn. Salvadoreño establece que el Fiscal debe solicitar pena no privativa de libertad o de prisión de hasta 3 años no obstante que ambas legislaciones no dejan de lado que la pena solicitada puede ser no privativa de libertad o de prisión. Otro punto que debe considerarse es respecto al derecho de defensa que asiste al imputado ya que en ambas legislaciones se estipula que los hechos aceptados por el imputado (que la legislación Guatemalteca lo toma taxativamente como confesión no así El Salvador) no podrán; caso que el Juez de Instrucción no haya aceptado el Procedimiento Abreviado y este pase a juicio; tomarse como prueba en el tribunal de sentencia.

Asimismo, en el caso salvadoreño no se estipulan aspectos que la Legislación Guatemalteca contempla, como es el parte, tanto el Ministerio Público, el querellante, la víctima y el imputado, manifiesten el deseo de que se aplique el Procedimiento Abreviado, también las partes tienen la facultad de rechazar el Procedimiento Abreviado, y en este caso se envía el caso a la tramitación ordinaria, Art. 407 Pr. Pn. De Costa Rica, párrafo segundo, y Art. 379 No. 4 y 380 Inc. final, de nuestro C. Pr. Pn. En ambas legislaciones, sino es procedente la aplicación del procedimiento, la admisión de los hechos no es vinculante para las partes, ya que estas no se pueden considerar como una

Page 13: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

36

confesión; la admisión de los hechos en este caso, es decir solo para la aplicación del Procedimiento Abreviado, a la vez en ambos casos el Juez no debe imponer una pena superior a la requerida por el Fiscal, ambas legislaciones, tratando de dar cumplimiento a las exigencias del garantismo penal, otorgan a la sentencia dictada por el Juez, el Recurso de Casación, Art. 407 párrafo final, Código Costarricense, y Art. 422 de nuestro C. Pr. Pn. Después de estas semejanzas, hay que hacer notar que también existen algunas diferencias, y una de ellas es que el Código Costarricense no señala a qué delitos se aplica tal procedimiento ni mucho menos señala hasta que pena puede pedir el Ministerio Público, así tampoco, nuestra legislación Procesal Penal no señala para que tipo de delitos es procedente, pero si señala que el Fiscal puede pedir una pena hasta de tres años, por otra parte en Costa Rica formulada la acusación o la querella, el Juez Intermedio, pone en conocimiento de las partes las actuaciones y evidencias obtenidas en la investigación para que las examine en un plazo común de cinco días. En esta oportunidad, en que las partes podrán proponer por escrito la aplicación del Procedimiento Abreviado; a diferencia de Nuestro Código Procesal Penal, en el que se puede solicitar el Procedimiento Abreviado en la Audiencia Inicial o en la Audiencia Preliminar, en estas audiencias se puede hacer en forma oral, fuera de estas audiencias las partes deberán pedirlo por escrito según el Art. 380 Inc. 1o. Pr. Pn.” 20

B. INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

En el presente apartado se procurara efectuar una valoración del Procedimiento Abreviado regulado en la normativa procesal, a partir de su confrontación con la normativa de jerarquía constitucional que fija los parámetros del debido proceso, buscando analizar si el referido procedimiento no transgrede el limite de los principios básicos del proceso penal constitucional: contradicción, oralidad, publicidad, e inmediación.

Al respecto, Miguel A. Almeyra, destaca que los aspectos mas censurables del juicio abreviado (procedimiento abreviado) son: ”a) la innegable coacción psíquica que envuelve la exigencia del reconocimiento de la existencia de la existencia del hecho y la participación para que opere el mecanismo; b) la imposibilidad del tribunal de aplicar una pena mas grave que la solicitado por el fiscal, que permitiría a este contar con un medio de presión y negociación para obtener del imputado el reconocimiento de su autoría y culpabilidad; c) la reducción del rol del acusador particular; d) en momentos en que se lucha por extender la oralidad en el proceso penal e imponer un sistema acusatorio, supone

20 . Gómez Rivas, Gloria Isabel, y otros, “EL Procedimiento Abreviado en la Legislación Procesal Salvadoreña” Tesis de Grado, Universidad de El Salvador, febrero de 1999, Pág. 118 y 123.

Page 14: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

37

una clara regresión hacia el juzgamiento escrito y un reverdecimiento de la figura de la confesión, tan cara a la ideología del sistema inquisitivo”.21

Desde una visión contraria Cafferata Nores, señala que en el denominado

juicio Abreviado (procedimiento abreviado) se respetan las garantías constitucionales: “ ya que hay acusación, una defensa que se ejercita por medio de un reconocimiento de participación del delito libremente formulada y estimada conveniente a sus intereses por el imputado (debidamente asesorado por su defensor; prueba que fue recibida en la investigación preparatoria y fue estimada idónea por las partes y el tribunal; sentencia que decidirá el caso fundada en dichas pruebas y en el reconocimiento corroborante del imputado; finalmente, recursos que procederán por las causales comunes”.22

Con base a lo planteado inicialmente, ¿el Procedimiento Abreviado

transgrede el límite de los principios básicos del proceso penal constitucional? Cabe entonces, tener como referencia en el análisis Art. 12 de la Constitución de la República que dice. “Toda persona a quien se impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa…” En materia Procesal Penal, el Art. 1. (Juicio Previo), dice: “Nadie podrá ser condenado o sometido a una medida de seguridad sino mediante un sentencia firme, dictada luego de probar los hecho en un juicio oral y público, llevado a cabo conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República, en este Código y demás leyes, con observancia estricta de las garantías previstas para las personas”, por tanto consagra las garantías constitucionales y las formas sustanciales del proceso, relativas a la acusación, defensa, prueba y el fallo dictado por el órgano jurisdiccional. 1. ¿Viola la bilateralidad procesal el Procedimiento Abreviado?

La facultad de investigación policial, de ejercicio de la acción penal y de dirección en la investigación del delito por el fiscal, la intervención de la defensa pública y la potestad de juzgamiento constituye actividades que tienen su fundamento en el principio de oficialidad. Y de este se desprenden los subprincipios de Estatalidad, Oficiosidad y Legalidad.

Nuestra Constitución por su parte, contiene ese tipo de reglas, que distribuyen el poder, determinando qué órganos pueden aplicar una pena (jueces), los pasos a seguir para ello (juicio previo) y los principios a tomarse en cuenta

21 . Miguel A. Almeyra Miguel A., citado por Riquert, Marcelo A., “El debido proceso...” Op., Cit., Pág. 4. 22 Vid, Ibíd., Pág. 3.

Page 15: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

38

durante el juicio (garantías del imputado). Así establece en forma concreta la separación de las formas estatales de juzgar y acusar.

La función de administrar justicia entregada al Estado, se concretiza a través de órganos especializados que tienen a su cargo la aplicación de la ley penal mediante la potestad jurisdiccional. (Jueces y Tribunales. Art. 172 Cn). Así, el Código Procesal Penal, en el Titulo III, Capitulo I, sección 1a, la competencia que ejercerán los Tribunales y Jueces. Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Penal. (Art.50). Cámara de Segunda Instancia. (Art. 51). Tribunal de Sentencia. (Art. 53). Jueces de Instrucción (Art. 54) y Jueces de Paz. (Art. 55).

Asimismo, nuestra Constitución establece en su Art. 193 No.2 y 4, que la promoción y ejercicio de la acción penal es una facultad del Ministerio Público (Fiscalía General De la República). Consecuentemente son los Fiscales quienes se encuentra obligados de intervenir de oficio, iniciando las investigaciones de los delitos perseguibles por acción penal pública. (Art. 19 Nos. 1 y 2, Art. 26. C.Pr.Pn.)

Al determinar las funciones de los tribunales y jueces, la Constitución y la Ley secundaria (penal) especifica que conocerán y decidirán en los procesos. Además, reconoce al Ministerio Público como órganos independientes, cuya función es de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Por ello, los principios neprocedat iudex ex officio y nemo iudex sine actaro, (los cuales supone la prohibición del juzgador de perseguir de oficio al imputado y, la necesidad de que el fiscal formule una clara acusación en su contra), adquieren rango constitucional.

Partiendo de estos presupuestos se puede aseverar que el Ministerio Público está en condiciones de ejercer la acción penal e incluso de solicitar al juez el sobreseimiento definitivo entre otros, sin embargo la función jurisdiccional ha sido reservada para el órgano competente (Juez ), y si bien ha sido destinada y limitada a conocer o decidir en los casos que se le plantean, sin poder de injerencia en lo relativo al ejercicio de la acción penal, pero si con plenas facultades para aplicar la pena que estime corresponda según el caso concreto.

Ahora bien, el Dr. Magariños, destaca las razones que fundamentan la declaración de inconstitucionalidad del Procedimiento Abreviado. “Así se sostuvo que bajo la apariencia de un sistema acusatorio se encierra una fórmula de alto contenido inquisitivo, pues se utiliza una verdadera coacción sobre el acusado, a quién se coloca frente al dilema de aceptar el trámite acelerado o afrontar el riesgo de una condena mayor, si opta por el juicio común.”23

En este sentido es interesante plantear la opinión que se cita de Bernd Schunemann que dice “que no se garantiza el consenso, sino sólo un 23 Magariños, Mario.: Citado por Alvero, Marcelo R. Y otros,”El Juicio Abreviado….”. Op., Cit., Pág.15.

Page 16: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

39

compromiso al cual la parte más débil debe adherirse, por necesidad al punto de vista de la parte más fuerte, además en tales casos no es posible individualizar la pena. Asimismo este instituto hace reunir la facultad acusatoria y en cierta medida la decisoria sobre la existencia del hecho punible y la decisoria sobre la clase y el monto de la pena, facultades que cuando el caso va a juicio, se hallan repartidas entre el fiscal, el jurado o el juez”. 24

Para los expositores precedentes, el Procedimiento Abreviado, además de

acrecentar las facultades del Ministerio Público, reduce las propias del Poder Jurisdiccional (juzgar e imponer penas), de donde se requerirá un cambio cultural para adoptar una posición muy distinta a la clásica de investigar y acusar. Es decir que el fiscal no debe perseguir como único objetivo el castigo y la represión. Como representante público debe buscar la solución más justa, la que mejor exprese el sentido de equidad y que además aparezca como la mejor para todos los involucrados en el proceso.

Aquí conviene citar a Clariá Olmedo, en relación a la actitud que debe tomar el representante del Ministerio Público en el proceso, (fiscal) “… en materia penal tiene como fundamental misión excitar la actividad del órgano jurisdiccional, mediante el ejercicio de la acción. Los funcionarios que la integran hacen valer la pretensión penal (raramente la civil) para que los jueces la satisfagan en los casos concretos.

Son órganos de justicia que persiguen esa satisfacción y no tan sólo el

castigo a ultranza del imputado. De hecho que también ejerza la acción penal cuando persiguen el sobreseimiento o la absolución…”. “Los deberes del Ministerio Fiscal son la imparcialidad y la frialdad y sobre todo debe ser cauto en no confundir el celo por la condena con el celo por la justicia.

El Ministerio Fiscal no es un órgano acusador ciego e irreflexivo, pues constituye con el juez un órgano coexaminador de las probanzas y elementos de juicio del proceso y coadyuvante obligado de la sentencia justa y arreglada a derecho”.25

Con todo, y arribando a la conclusión de este acápite, nos adherimos la

opinión que no se viola la necesaria bilateralidad procesal; si bien, la legislación procesal penal pone en manos del Ministerio Público (Fiscal), el acuerdo y la pena, en su Art. 379 No.1, literalmente dice “ Que el fiscal solicite una pena no privativa de libertad o de prisión hasta de tres años” y de conformidad al mismo artículo, numeral 2, dice “ Que el imputado admita el hecho y consienta la aplicación…” ¿ Esta situación acaso daría paso a violar la bilateralidad del proceso, consecuentemente el derecho de defensa y con ello el debido proceso? 24 Ibídem.

25 Clariá Olmedo, Jorge A., “Derecho Procesal Penal “, Tomo III, 1a edición, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1982. Pág. 12 y 13.

Page 17: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

40

Debe considerarse al respecto que los verbos acusar y juzgar son

dialéctica y técnicamente distintos. Como se ha dejado planteado al inicio de este apartado, de manera que no viola el derecho de defensa y del debido proceso; considerando por un lado que únicamente el fiscal le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción penal, es por ello que el fiscal es el funcionario público legitimado a proponer la aplicación del Procedimiento Abreviado al tenor del artículo arriba citado, como uno de los requisitos de procedencia. Por el otro desaparece el ejercicio simultáneo e indiferenciado de ambas funciones (acusar y juzgar) pues con el dictado de la sentencia se juzga, así lo expresa el Art. 380, Inc. 3, “El juez oirá al imputado y dictará la resolución que corresponda…”.

Además, la aplicación del referido procedimiento especial, debe someterse

al control jurisdiccional, conlleva que el tribunal deberá controlar tanto la voluntariedad y pleno conocimiento del hecho admitido, como las pruebas recolectas. Por otro lado es el tribunal quien en última instancia decide si admite o no la aplicación del Procedimiento Abreviado, en el caso de no ser admisible ordenara la continuación del trámite ordinario. Por otra parte el consentimiento del imputado deberá ser acreditado por su defensor, garantizando su derecho de defensa. (Art. 379 No. 3 Pr. Pn.).

De lo contrario trasgrede el límite constitucional, por lo tanto si el Juez

considera que no ha sido asesorado por un defensor, no debería admitir la aplicación del Procedimiento Abreviado, con el agravante de que el proceso sea nulo absolutamente, según lo establecido en el Art. 224 No. 4, en relación con el Art. 254 Inc. 4 y 5 Pr. Pn.

En ese orden de ideas nuestra Constitución en su Art. 12, consagra entre

otras garantías, que a toda persona que se le impute un delito se le proporcione los medios necesarios para su defensa. Asimismo, en el Código Procesal Penal, regula por una parte el derecho a la Defensa Técnica que se encuentra reglada en el Art. 10 Pr. Pn., y es aquella que ejerce el imputado mediante un defensor (Abogado); ya sea particular o público el Defensor Particular es aquel que nombra el imputado, ya sea de su confianza o de su elección, y el Defensor Público es aquel que el Ministerio Público, a través de la Procuraduría General de la República la nombre el imputado, ya sea por carecer éste de los recursos económicos necesarios para nombrar un defensor particular, o por alguna razón no puede proveerse de un defensor particular. Por el otro, en su Art. 9 Pr. Pn. encontramos lo que se conoce como la Defensa Material, es decir el derecho que tiene el imputado de intervenir en todos actos del procedimiento, y del poder incorporar los diferentes medios legales de prueba, y a la vez formular las peticiones que considere necesarias.26 26 . Vid. Art. 9, 10, 87 No. 3, 107 Inc. 2, 109 Inc.1, 241 No. 9, 242, y 353, Inc. final. Pr. Pn.

Page 18: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

41

2. El Juicio Previo y el Procedimiento Abreviado

El artículo 11 de la Constitución de la República establece que”Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oído y vencido en juicio con arreglo a las leyes...”.

Por su parte el artículo 1 del Código Procesal Penal, establece que “Nadie

podrá ser condenado o sometido a una medida de seguridad sino mediante sentencia firme, dictada luego de probar los hechos en un juicio oral y público, llevado conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República, en este Código y demás leyes, con observancia estricta de las garantías previstas por las personas”. De estas disposiciones se hace necesario, determinar que significa juicio previo, para arribar a una respuesta sobre la constitucionalidad del Procedimiento Especial en estudio.

Al respecto, entiende Juan José López Ortega, “ Que la exigencia del juicio previo se traduce en la necesidad de una sentencia judicial firme de condena, resultado, a su vez, de un juicio seguido con observancia estricta de todas las garantías establecidas en la constitución y en la ley, es decir, un auténtico juicio justo, en el que se encuentren asegurados al máximo los derechos esenciales del imputado; el derecho a ser informado del contenido de la acusación del que ha de defenderse; el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial; el derecho a un proceso oral y público, en el que ha de darse al acusado y a su defensor la posibilidad de exponer sus propias razones; el derecho a producir pruebas de descargo, sin obstáculos ni restricciones arbitrarias, a interrogar a los testigos de la acusación y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo”.27

Un sector de la doctrina entiende que la exigencia de un juicio previo no es más que el debate público, oral, continuo y contradictorio que no opera sólo como una garantía constitucional sino que es un imperativo insoslayable de todo proceso penal. Como lo expresa Bidar Campos “Nadie puede ser penado o condenado sin la tramitación de un juicio durante el cual se cumplan las etapas fundamentales requeridas por el debido proceso legal. Esas etapas en el juicio penal son: acusación, defensa, prueba y sentencia”. 28

Remitiéndonos al derecho internacional, encontramos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 10 que “toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída por un tribunal independiente e imparcial…para el examen de cualquier acusación contra ellas en 27 López Ortega, Juan José. “Código Procesal Penal Comentado” 1a edición, septiembre de 2001, Proyecto de

Asistencia Técnica a los Juzgados de Instrucción y Tribunales de Sentencia. PNUD. Pág.26. 28 Campos, Bidar.:citado por Alvero, Marcelo R. y otro,”El Juicio Abreviado….”. Op., Cit., Pág. 25.

Page 19: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

42

materia penal “. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece dentro de las garantías judiciales, en su artículo 8 el derecho de “toda persona a ser oída… por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial… en sustentación de cualquier acusación penal formulada contra ella…”

A la luz de lo anteriormente expuesto, seria inútil proseguir con nuestro análisis en virtud que el procedimiento abreviado colisionaría con un imperativo constitucional. Porque sin juicio previo se quiebran los principios básicos procesales de inmediatez, concentración, oralidad y publicidad. Como con precisión destaca Marcelo R. Alvero, “ Todo el sistema de garantías queda así “quebrantado”, el nexo causal y proporcional del delito y pena, ya que la medida de la pena no dependerá de la gravedad del primero, sino de la habilidad negociadora de la defensa, del espíritu de aventura del imputado de someterse a juicio común y de la discrecionalidad de la acusación, los principios de igualdad certeza y legalidad, ya que no existe ningún criterio legal que condicione la severidad o la indulgencia del Ministerio Público”.29

Las garantías constitucionales aparecen como instituciones y procedimientos de seguridad, creados a favor de los habitantes para que cuenten con medios de amparo, tutela o protección a fin de hacer efectivos los derechos subjetivos. Como un intento de proteger a los individuos contra la utilización arbitraria del poder penal del Estado. ¿Significa entonces que se violan las garantías mínimas procesales? y la conformidad de la aplicación del Procedimiento Abreviado por parte del imputado ¿significa acaso una renuncia al juicio previo?

Determinada la necesidad de un juicio previo y reconociendo la existencia de normas establecidas a favor del imputado que resultan obligatorias según lo establece la ley, siguiendo a Cafferata Nores ha señalado que el denominado juicio Abreviado (Procedimiento Abreviado) las garantías mínimas se respetan ya que hay “acusación, una defensa que se ejercita por medio de un reconocimiento de participación en el delito libremente formulada y estimada conveniente a su interés por el imputado, debidamente asesorado por su defensor; prueba que fue recibida el la investigación preparatoria y fue estimada idónea por las partes y el tribunal; sentencia que decidirá el caso fundada en dichas pruebas y en el reconocimiento corroborante del imputado; finalmente, recursos que procederán por las causales comunes”.30

Creemos que con la aplicación del referido procedimiento especial no se vulneran las garantías mínimas procesales, quedando inalterado el debido proceso. En todo caso hay renuncia a un tipo procedimental determinado (Procedimiento Común), para sustituirlo por otro (Procedimiento abreviado) en 29 Vid, Ibid., Op., Cit., Págs. 24 y 25.

30 Cafferata Nores. “Cuestiones Actuales sobre el Oroceso Penal” Ed. Del Puerto, Bs. As., Buenos Aires, Argentina, 1997, págs. 84 y 85.

Page 20: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

43

virtud de un derecho que le franquea la ley al imputado y que lo beneficia sustituyéndole por el referido procedimiento especial, si bien este omite el principio de oralidad y publicidad, no así el de inmediación que queda garantizada por el conocimiento y control jurisdiccional que toma del caso el Tribunal; de lo contrario el desconocimiento de este derecho implicaría que las garantías se tornen en contra del imputado y no a su favor

Con respecto a la segunda interrogante, ¿significa acaso una renuncia al juicio previo?, en palabras de Ferrajoli: “la indisponibilidad de los derechos fundamentales evita que el sistema de garantías quede alterado ya que la medida de la pena no dependería de la gravedad del delito, sino de la habilidad negociadora de la defensa, del espíritu de aventura del imputado y de la discrecionalidad de la acusación”.31 El citado autor muestra su interés en el problema de la disponibilidad de las garantías, ya que es evidente que la discusión de la disponibilidad de las garantías retoma una especial atención en el procedimiento abreviado.

En este sentido es pertinente señalar, que una de las principales diferencias entre el ejercicio de la acción en el ámbito del derecho privado y el ejercicio de la acción en el campo del derecho procesal penal, es precisamente el principio dispositivo que rige al primero y el principio de oficiosidad que guía al segundo; por ello, en el derecho civil la voluntad de las partes es tan determinante que; provoca la iniciación, el mantenimiento y hasta el fenecimiento del litigio por el carácter disponible de la acción; en cambio, en la ley vigente en materia procesal penal tal posibilidad no existe como regla general: de tal forma que ni el fiscal, ni el imputado, ni las otras partes procesales que pueden actuar eventualmente en el proceso ( el actor civil y el demandado civil) tienen la facultad de disposición del proceso.

No obstante, por excepción y solo en señalados supuestos por la ley, la

acción y el proceso penal en sí son disponible; por ejemplo; la adopción de los criterios de oportunidad (Art. 20 Pr. Pn.), la suspensión del procedimientos a prueba (Art. 22 Pr. Pn.), la conciliación (Art. 32 Pr. Pn.), el Procedimiento Abreviado (Art. 379 Pr. Pn.).

Sintetizando, somos de la opinión que con el acuerdo del Procedimiento Abreviado no hay renuncia general a las leyes, debe entenderse al juicio previo, es decir al debido proceso; al respecto nuestra Constitución consagra el principio de legalidad en su Art. 8, dice “ Nadie esta obligado hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe” Podemos, finalmente, enunciar como principio rector de la disponibilidad de los derechos y garantías, al artículo 12 del Código Civil: el cual instituye que la renuncia general a las leyes no produce efecto

31 Ferrajoli, Luigi, “Derecho y Razón” 2a Ed. Editorial Trotta, S.A:, Madrid, 1997, Pág. 749.

Page 21: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

44

alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que las mismas sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia.

Por sentado esta, en mi opinión, y a la vista de variadas reflexiones, que con el acuerdo del Procedimiento Abreviado no hay renuncia general a las leyes, es decir al debido proceso; al respecto nuestra Constitución consagra el principio de legalidad en su Art. 8, dice “ Nadie esta obligado hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe” Podemos, finalmente, enunciar como principio rector de la disponibilidad de los derechos y garantías al artículo 12 del Código Civil: el cual instituye que la renuncia general a las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que las mismas sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia. 3. La Verdad en el Derecho Procesal y en el Procedimiento Abreviado

Con respecto a la verdad real o material el profesor Serrano, Armando A. y otros, señala que: “En el campo del Derecho, tradicionalmente se ha establecido una diferenciación entre la verdad formal o ficticia y la verdad real o material. En el campo del derecho privado, como consecuencia del principio de libre disposición de las partes, es suficiente con el establecimiento de una verdad formal, aparente o ficticia. Acá, el juez se limita a verificar las propuestas de los litigantes, quedando satisfecho con lo que ellas le muestran y estableciendo una verdad que puede serlo solo en apariencia. Ello es diferente en el campo del Derecho Penal, dado su carácter público y la trascendencia de sus conflictos el juez o tribunal están obligados a desentrañar la verdad histórica real de lo sucedido. El juez no puede conformarse con lo que le muestran las partes por iniciativa propia, sino que debe desplegar toda una labor investigadora para dar con la verdad material del hecho puesto bajo su conocimiento”.32

Al respecto de esta última afirmación, vale la pena señalar que en un

proceso penal acusatorio o de tendencia acusatoria como el nuestro; el juez de paz y el juez de instrucción quedan inhibidos de actuar de oficios; salvo los actos irreproducibles urgentes (Art. 266, No. 4, 273, Inc. 2 Pr. Pn.); además, los jueces no están facultados para investigar oficiosamente los delitos, y sin la formal presentación del requerimiento fiscal sus actuaciones y decisiones no son legítimas (Art. 253 Pr. Pn.).

Según sostiene Ferrajoli, “la verdad del derecho procesal no pretende ser la verdad (absoluta), no es obtenible mediante indagaciones inquisitivas ajenas al objeto procesal, y está condicionada en sí misma por el respeto a los procedimientos y garantías de la defensa. Es por tanto, la verdad procesal, sólo 32 . Vid, Serrano Armando Antonio, Rodríguez, Delmer Edmundo y Otros; “Manual…..” Op., Cit., Pág. 317.

Page 22: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

45

una verdad aproximada respecto del modelo ideal de la perfecta correspondencia. En efecto, la imposibilidad de formular un criterio seguro de verdad de las tesis judiciales depende el hecho de que la verdad de las tesis judiciales depende del hecho de que la verdad cierta, objetiva, o absoluta representa siempre la expresión de un ideal inalcanzable”.33

El derecho procesal penal objetiviza más la averiguación de la verdad que

otras regulaciones jurídico procesales; por la trascendencia que en él tiene el interés público por la averiguación de la verdad. Este carácter objetivo no significa que la verdad sólo se refiere a elementos fácticos, sin tener en cuenta los aspectos normativos que también configuran la verdad en el procedimiento. La consideración de que todo proceso penal responde como medio de conocer la verdad no puede ocultar que ese conocimiento resulta muy limitado y condicionado por las propias reglas procesales; por ello, el concepto de verdad que maneja el procedimiento penal es el de la llamada “verdad procesal” penal.

Ahora bien, Para dictar sentencia se requiere un mejor conocimiento de los hechos y como acto jurisdiccional vele por las garantías del debido proceso, como lo precisa el profesor Serrano y otros, “La sentencia ha de fundarse exclusivamente en base a elementos probatorios que hayan sido vertidos durante el debate de la fase oral y publica. La información contenida en el expediente de la instrucción o los elementos de juicio que hayan llegado al juez extraprocesalmente, no pueden ser tomadas en cuenta ni valorados para fundamentar el fallo”.34

Lo anteriormente expuesto sobre la verdad real o material, pone las bases para compararle con la del procedimiento abreviado.

Como contraposición a la verdad real o material procesal, se ha sostenido la conveniencia de optar en el proceso por un tipo de verdad consensual, que sería la base sobre la cual se arriba por el acuerdo de las partes involucradas en el proceso acerca de cómo sucedieron los hechos.

Se ha dicho que existen teorías que ven en la verdad consensual como un medio de acceder a la aplicación del procedimiento abreviado, distando del contenido de la verdad real; y aun más, con el agravante de negociar la pena o burlar la justicia. Al respecto Andrada, Leandro y otro, señala que “la mera confesión o aceptación del imputado que decide su condenación, implicaría la imposibilidad de la persecución del verdadero culpable, con lo cual se consolidaría la idea de que el procedimiento es útil para”burlar” la justicia y no para “afianzarla”. En tal sentido, dicha aceptación conduciría admitir la disconformidad entre lo efectivamente ocurrido y lo que las partes acuerdan que ocurrió, con lo

33 . Ferrajoli, Luigi., “Derecho…”, Op., Cit., Pág. 45 34. Vid, Serrano Armando Antonio, Rodríguez, Delmer Edmundo y Otros; “Manual…..” Op., Cit., Pág. 323.

Page 23: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

46

cual difícilmente podría afirmarse que por intermedio de la sentencia basada en dicho acuerdo se hiciere justicia. Esta situación entraría en contradicción con la estructura jurídica de nuestro sistema, que es presidido por los principios de legalidad y verdad real que se equipara a la verdad probada o procesal, es por ello que el juicio aprobado o procesal, es un instrumento de justicia que se interpone entre el delito presunto (ab. initio probado o probado anticipadamente) y al sentencia, la que no puede tener otra finalidad inmediata, como base de la decisión más justa, la búsqueda de la verdad”.35

En tal sentido Ferrajoli expresa que “más allá de las fórmulas la

legitimación, el peligro de que la práctica del pacto pueda provocar una importante perversión burocrática y policial de un buena parte de la justicia penal, transformando el juicio en un lujo reservado sólo a quienes estén dispuestos a afrontar su costos y riesgos, y que el proceso pueda quedar reducido a un juego de azar en el que el imputado, incluso inocente, se coloque ante la disyuntiva entre condena a una pena reducida y el albur de un juicio ordinario que pueda cerrarse con la absolución pero también con una pena mucho más grave. El pacto en materia penal no podría ser, sino, un intercambio perverso: qué pueda dar el sospechoso, en su confrontación desigual con la acusación, a cambio de la reducción de la condena, sino la propia declaración de culpabilidad o la admisión , incluso infundada, de haber codelinquido con los demás acusados”,36

De lo anteriormente expuesto por Farrajoli consideramos, que solo tiene

cabida en el Sistema de Negociación Ampliada, donde opera el principio discrecional y disponibilidad de la acción penal, estamos persuadidos que la crítica no alcanza nuestro legislación penal, en el cual gobierna el principio de Legalidad; de modo que el de oportunidad (criterios de oportunidad) funciona jurídicamente como una excepción, siendo los criterio del mismo, determinados por la normativa procesal penal, a manera de autorizaciones para prescindir de la persecución penal en ciertos casos definidos por la ley. En el Procedimiento Abreviado los fiscales no disponen de la pena de ninguna forma porque someten los acuerdos al control de los jueces que lo pueden rechazar, siendo que al pactar lo hacen dentro de la más estricta legalidad como lo hemos venido demostrando.37

Así mismo, compartimos la idea que es conveniente optar en el

Procedimiento Abreviado por un tipo de verdad consensual, a la cual se arriba por el acuerdo entre el fiscal y el imputado acerca de cómo sucedieron los hechos.

35 Andrada, Leandro y Tedin, Gabriel,” Sobre el Juicio Abreviado” Doctrina Extranjera, Buenos Aires, Argentina, 1999,

Pág. 3. 36 . Ferrajoli, Luigi., “Derecho…”, Op., Cit., Pág. 748. 37 . Vid., Art. 20 Pr. Pn.

Page 24: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

47

La anterior pretensión se corresponde con la necesidad de que la sentencia se base en la prueba recolectada durante la investigación inicial o preparatoria de la acusación; es por ellos, que consideramos que no riñe con los principios de la sana critica y el de indubio pro reo. 4. ¿La conformidad y la Admisión de los Hechos en el Procedimiento Abreviado es equiparable a la Confesión?

Otro punto a tener en cuenta es la conformidad del imputado, exigida por el Código Procesal Penal, en su artículo 379, inciso 2, sobre la existencia del hecho y su participación en él, descriptas en la solicitud de la aplicación del referido procedimiento especial. Es evidente, lo que aquí se pretende para cierto sector de la doctrina es la confesión del imputado. En relación con ello, la Constitución de la República, en su artículo 10, establece que: “La ley no puede autorizar ningún acto o contrato que implique la perdida o el irreparable sacrificio de la libertad…”. Una de las consecuencias de esta garantía consiste en que la libertad de decisión del imputado con respecto a su declaración no puede ser obtenida por ningún acto o situación de coacción, física o moral (tortura o tormento, amenaza, etc.) tendientes a obtener la confesión, por la promesa ilegitima de una ventaja o por el engaño.

Por su parte, La Convención Americana sobre los Derechos Humanos,

manifiesta en su Art.8, numeral 2, literal g, que todo imputado de delito no puede ser obligado a declarar contra si mismo ni declararse culpable. En esa dirección la regulación del Procedimiento Abreviado: ¿significa entonces, premiar la confesión o conformidad, con una reducción de la pena?, Estaríamos ante la presencia de un institución que induce a no hacer uso de una garantía constitucional y coaccionar la auto incriminación?, seria para nuestro caso, craso resabio de las prácticas inquisitivas que hace poco sustentaba nuestra legislación penal; que sólo se diferenciarían de la conformidad en referencia en que antes se utilizaban las torturas, amenazas y privación de libertad y ahora se utilizaría la coacción psicológica para despejar la duda de cuándo terminará el proceso y con qué monto la pena se condenará al culpable.

Con razón ha estimado, Maier, que” constituye una exageración prohibir de plano la aplicación de ciertas técnicas para obtener información del imputado, cuando éste libremente lo considere, persiguiendo un fin valioso que no podría sólo dificultosamente podría obtener por otros medios; para que el consentimiento sea libre no sea obligado a declarar contra si mismo. Debe de estar precedido de una amplia información sobre el hecho que se le imputa y sobre los derechos que posee, emergentes de la cláusula constitucional (abstenerse de declarar, no declarar contra sí mismo, no permitir el uso de medios que coarten su voluntad)”.38

38 . Maier, Julio B. J., citado por, Andrada, Leandro y otro,” Sobre el Juicio…” Op., Cit., Pág. 7.

Page 25: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

48

Si nos remitimos a la regulación del Procedimiento Abreviado, en el Código Procesal Penal Vigente, observamos que el mismo ha sido dotado de una serie de controles para impedir la condena del imputado valiéndose de una errónea comprensión de este procedimiento especial. De esta manera se requiere la conformidad del imputado asistido por el defensor sobre la existencia del hecho, su participación en él y la calificación legal recaída para que el fiscal solicite la aplicación del procedimiento especial (Art.379, inciso 2 y 3); se exige que la sentencia se base en la prueba legalmente obtenida durante los actos iniciales o en la instrucción y consignados en la solicitud requerida para la aplicación del referido procedimiento especial y no en la conformidad únicamente, lo que se desprende del Art. 380, inciso 5; que dice “La sentencia contendrá los requisitos previstos en este código, de modo conciso”. Deberá entonces entenderse, que la sentencia debe fundarse sobre la base fáctica, probatoria y judicial.

Por ello, cabe recordar que se impone el control por parte del órgano jurisdiccional, encargándose de verificar la existencia de una acusación válida, con base probatoria suficiente, que la calificación propugnada sea correcta y finalmente que la pena resulte justa de acuerdo a la calificación y demás circunstancias del hecho (Art.379, inciso 1 y 2). Además, en caso que el Tribunal rechace el acuerdo de juicio abreviado, la norma legal impide evaluar la conformidad de los hechos como indicio en contra del imputado; pero no podemos desconocer el hecho que a pesar de la regla del código, la conformidad del imputado constituye un dato objetivo de la causa para el juez que realizara el juicio, razón por la cual el legislador previo en el Art. 380, inciso final, que la conformidad del imputado sobre la existencia del hecho o su participación en él, no podrá ser considerado como una prueba útil durante el procedimiento común.

De este modo la ley nos provee de los elementos necesarios para actuar dentro de un marco de legalidad y limitaciones para evitar que la mera confesión o aceptación del imputado decida su condena, impidiendo de este modo la persecución del verdadero culpable. Cabe adicionar un elemento; la ley franquea la posibilidad de la impugnación de la resolución que ponga término al procedimiento Abreviado. (Art. 422, Pr. Pn.). 5. Síntesis

Queda en evidencia, a esta altura del análisis, que el Procedimiento Abreviado se ensambla de manera correcta y coherente con los pilares fundamentales del debido proceso, y como consecuencia no seria constitucionalmente valida la tramitación del Procedimiento Abreviado si no se respetaran las garantías mínimas que regulan el proceso penal; precisamente el Art. 18, del Código Procesal Penal, señala que “Las garantías y principios previstos en el mismo serán observados en todo procedimiento a consecuencia de la cual se puede aplicar un sanción penal o cualquier disposición restrictiva de la

Page 26: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

49

libertad”. A nuestro entender el Procedimiento especial en estudio, no vulnera la

necesaria bilateralidad del proceso; si tenemos en cuenta el espíritu acusatorio de nuestra legislación constitucional y procesal; no pone en manos de una sola persona la facultad acusatoria y de juzgamiento; en virtud del subprincipio de Estatalidad, la función de administrar justicia depositada al Estado, se concretiza a través de órganos especializados, así el Ministerio Público ejerce el monopolio del ejercicio de la acción penal ( Art. 19, Pr. Pn.) y la potestad jurisdiccional de dictar sentencia a jueces y tribunales (Art. 172 Cn. , 50 y sigtes., Pr. Pn.).

Por otra parte, la Constitución de la República en su Art. 11, consagra la

presunción de inocencia, la garantía de audiencia, y el Art. 1 del Código Procesal Penal, reafirma la garantía básica del juicio previo, en ese sentido los expositores del derecho resumen al juicio previo como: Acusación, Defensa, Prueba y Sentencia. En esa dirección somos de la opinión que el camino que recorre la aplicación del Procedimiento Abreviado, con la citación a debate realizada por el Ministerio Público (Fiscal), la defensa material y técnica que el imputado ha tenido desde la etapa inicial, elementos de convicción suficientes para la acusación y que fueron aportados por la investigación y finalmente el fallo del tribunal; resguarda las garantías mínimas procesales constitucionales.

El concepto de Verdad sobre el cual se arriba a un acuerdo es el de la

verdad consensuada; que es la base sobre la que se asienta el consentimiento que lleva la aplicación del Procedimiento Abreviado; es decir que se acuerda como verdadero lo que el fiscal y el imputado, en condiciones de igualdad convienen que son ciertos los hechos imputados.

De lo expuesto, considero que no significa que el proceso penal renuncie a la búsqueda de la verdad material; sino solamente aceptar que la verdad material debe adecuarse con la averiguado hasta el momento de su aplicación y descansar en el control de la sentencia como un acto eminentemente jurisdiccional, que avala que la aplicación del aludido procedimiento especial, vele por las garantías constitucionales del debido proceso.

También, somos de la opinión que en la aplicación del Procedimiento abreviado no se viola el derecho de defensa, aún que en principio parecería vulnerarse, cuando se reclama la conformidad del imputado en la admisión de los hechos, y no tiene la oportunidad, ni el derecho a contradecir los extremos de la acusación. Por el contrario nuestra legislación penal prevé un minino de resguardo contra el “Ius Puniedi” del Estado, poniendo ciertos limites sin los cuales no resultaría legitima la persecución del Estado (principio de inviolabilidad de la defensa). De ahí, que el imputado tiene derecho a la defensa material; que es la que desarrolla el propio imputado(Art. 9 Pr.Pn.) y la defensa técnica; que ejerce su abogado cuando acredita que el imputado ha prestado su consentimiento

Page 27: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

50

libremente; además, de ser informado de las consecuencias jurídicas de someterse al procedimiento.(Art. 10, 379 Pr. Pn.)

Asimismo, podemos afirmar que la aplicación del Procedimiento Abreviado, no exige de una confesión; de ser así, nos pondría de nuevo a transitar el camino del Sistema inquisitivo; tal como registra la historia popular, que los extintos cuerpos de seguridad, eran famosos por arrancar una confesión; quizás para otorgar tranquilidad de conciencia al juzgador y satisfacer a la sociedad que sabe que ha condenado a un confeso.

Para finalizar, a mi entender dicha institución viene a llenar un vacío

constitucional; por un lado, la marcada inclinación acusatoria de nuestra Constitución; por el otro, con la introducción de esta institución novedosa en nuestra legislación penal, ya que a toda persona que se le acusa de un delito la garantía constitucional de audiencia incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que ponga término del modo más breve posible, a la situación de incertidumbre a que se ve expuesto en el enjuiciamiento penal.

C. ANALISIS DE LOS PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD Y TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

1. Introducción

El Código Procesal Penal en su Libro Tercero, se ocupa de los Procedimientos Especiales y en el Titulo I, Capitulo Único. Del Procedimiento Abreviado; se trata de la aceleración del proceso penal común, que se caracteriza por una conclusión de la causa, sin plenario; es decir, que con este procedimiento se simplifica el procedimiento común, a fin de lograr en forma más rápida la finalización del caso que ha ingresado al sistema.

Seoane Spiegelberg, clasifica en tres grandes grupos los requisitos del procedimiento Abreviado. A saber; subjetivos, objetivos y de actividad.39

Los requisitos subjetivos, hacen relación a los sujetos procesales que

deben o podrán posibilitar la aplicación del procedimiento abreviado, como son: Juez, fiscal, imputado, defensor, víctima y querellante.40

39 Vid., Ibíd., Cf., Pág. 656 40 Vid., Ibíd., Cf., Pág. 657.

Page 28: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

51

Los requisitos objetivos, hacen referencia de aquellos requisitos de obligación general en la aplicación del referido procedimiento especial, tales como: la concreta sanción punitiva solicitada por parte del fiscal; a las circunstancias concurrentes: modificativas y de responsabilidad criminal, grado de ejecución o participación delictiva, la que motiva la posibilidad de sustanciar el proceso por estos trámites procedimentales; y del control jurisdiccional que debe ejercer el Juez , afín de velar por el cumplimiento de los requisitos en el tramite del procedimiento abreviado, como de las garantías mínimas que rodea la aplicación de este.41

Los Requisitos de actividad. Estos hacen referencia a los condicionantes de: Tiempo; con relación a cuando podrá proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. Lugar; donde se llevara el tramite del procedimiento ya sea en el Juzgado de Paz o de Instrucción; y finalmente la condicionante de forma; Si la conformidad se obtiene fuera de una audiencia el fiscal deberá presentar la solicitud mediante un escrito que medie el consentimiento tanto del imputado como de su defensor. Cuando el acuerdo se alcance en una audiencia, el acta contendrá dichos requisitos.42

2. Momento Procesal para Realizarlo

Tras esta breve introducción procederemos a analizar la regulación normativa del procedimiento abreviado. Al respecto el artículo 379 Pr. Pn. de la normativa procesal penal dice “Desde el inicio del procedimiento hasta la audiencia preliminar, se podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este título cuando concurran las circunstancias siguientes: 1) Que el fiscal solicite una pena no privativa de libertad o de prisión hasta de tres años.---2) Que el imputado admita el hecho y consienta la aplicación de este procedimiento, sin perjuicio de incluir en su manifestación otros hechos o circunstancias que considere convenientes.---3) Que el defensor acredite que el imputado ha prestado su consentimiento libremente.---4) El consentimiento de la víctima o del querellante. En caso de negativa, el juez apreciara las razones expuestas, pudiendo llevar adelante el procedimiento abreviado aún sin el consentimiento de la víctima o del querellante.---5) La existencia de coimputados no impedirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. De conformidad a esta disposición es importante precisar: en que momento deberá proponerse, quien puede realizar el acto de ejecución. Y ante quien debe proponerse

41 Vid., Ibíd., Cf., Pág. 656. 42 Vid., Ibíd., Cf., Pág. 658,659 y 660

Page 29: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

52

¿En que momento debe proponerse el Procedimiento Abreviado? Como puede observarse en el primer inciso de la disposición transcrita, en forma expresa informa que “Desde el inicio del procedimiento hasta la audiencia preliminar, se podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este título…”.

No hace alusión, ni tacita o expresamente a términos o plazos encaminados a su ejecución; mas bien, provee dos momentos en los cuales se puede concretar la petición: El Art. 248.6 Pr. Pn., establece que el fiscal podrá en el requerimiento solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, al momento de requerir la audiencia inicial lo que implica un arreglo previo con el fiscal, imputado y defensor, en consecuencia solo podrá solicitarse siempre que se haya judicializado el caso; y hasta la audiencia preliminar con la observancia de que el Fiscal pueda incluso solicitarla en la misma audiencia preliminar.

Lo anterior es confirmado por el Art. 313 Inc. 5 Pr. Pn., el cual faculta al Fiscal o al querellante a solicitar la aplicación del Procedimiento Abreviado hasta diez días antes de la audiencia preliminar. Por su parte el Art. 315 y 316 Inc. 6 Pr. Pn., faculta de nuevo a las partes a solicitar el referido procedimiento en el plazo de los cinco días que la ley les franquea para consultar las actuaciones y evidencias antes de participar en la audiencia preliminar. Ahora Bien, en el párrafo anterior decíamos que tal procedimiento puede incluso solicitarse en la misma audiencia preliminar; regla que encontramos de forma tácita en el inciso segundo del Art. 380 Pr. Pn.

¿Ante quien debe proponerse?, La ley establece que podrá proponerse los trámites del procedimiento abreviado, desde su inicio hasta la audiencia preliminar; significa entonces, que el tramite se resolverá ya sea en la audiencia inicial en la audiencia preliminar. En la audiencia inicial resolverá el Juez de Paz (Art. 248. 6. Pr. Pn.), tras oír a las partes; en los casos que el procedimiento se resuelva en la audiencia preliminar será el Juez de Instrucción, que decidirá después de finalizada la audiencia. (Art. 320. 6. Pr. Pn.). 3. Requisitos que deben darse para posibilitar el Procedimiento Abreviado De conformidad al Art. 379, el procedimiento abreviado procede, siempre y cuando se den los siguientes requisitos:

1) Que el fiscal solicite una pena no privativa de libertad o de prisión hasta de tres años.

2) Que el imputado admita el hecho y consienta la aplicación de este procedimiento, sin perjuicio de incluir en su manifestación otros hechos o circunstancias que considere convenientes.

Page 30: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

53

3) Que el defensor acredite que el imputado ha prestado su consentimiento

Libremente.

4) El consentimiento de la víctima o del querellante. En caso de negativa, el Juez apreciara las razones expuestas, pudiendo llevar adelante el Procedimiento abreviado aún sin el consentimiento de la víctima o del Querellante.

5) La existencia de coimputados no impedirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.

El primer requisito da la respuesta a la interrogante ¿Quien puede realizar

el Procedimiento Abreviado? Es decir quien esta legitimado, conforme a este numeral se le reconoce al Ministerio Público a través del Fiscal, ( el monopolio de la acción penal), por supuesto después de realizar la valoración inicial y de escoger si continua con la investigación o acogerse a tal procedimiento. En palabras de Seoane Spiegelberg, “Tal petición deberá efectuarse dentro de la legalidad punitiva, por razón de un delito en cuya persecución y sanción le corresponda intervenir y, por último, ha de cuidar que el procedimiento se lleve a efecto con escrupulosa observancia de los requisitos exigidos en el CPP para su viabilidad”.43

Continuando con el análisis del primer requisito de admisibilidad, cabe aquí

recordar el numeral 1 del Art. 379 Pr. Pn., que dice: “Que el fiscal solicite una pena no privativa de libertad o de prisión hasta de tres años”. En razón del numeral trascrito, puede observarse que no determina qué clase de delitos se puede aplicar el referido procedimiento especial, mas bien condiciona al fiscal a pedir una pena no privativa de libertad o de prisión hasta de tres años; ahora bien, al tenor del Art. 18 del Código Penal, el cual clasifica los delitos en graves y menos graves; si tiene en cuenta el limite de la pena; se infiere, entonces, que la figura del Procedimiento Abreviado es aplicable a todos los delitos menos graves. No obstante, debe tenerse presente los delitos graves, en cuanto su pena mínima sea de tres años; es decir que el Fiscal para requerir pena hasta de tres años, debe tener parámetros tales como, que el mínimo de la pena no supere los tres años de prisión. Del mismo modo, debe apreciar; en el caso de delito imperfecto o tentado (Art. 24, 68 Pr. Pn.); en la situación de error de tipo o de prohibición (Art. 28, 69 Pr. Pn.) y de las circunstancias que atenúan la responsabilidad penal (Art. 29, 64 ). Lo que implica en materia de delitos graves una reducción de la pena, lo que conlleva a que el mínimo de la pena no supere los tres años.

43 Vid., Ibíd., Cf., Pág. 658,659 y 660

Page 31: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

54

Por otro lado, el procedimiento abreviado no resulta aplicable a los delitos de acción privada, al respecto alude el Código Procesal Penal en su artículo 19, inciso 2o y 3o, dice: “Corresponde a la Fiscalía General de la República ejercer la acción penal publica, para la persecución de oficio de los delitos en los caso determinados por este Código; asimismo, cuando la persecución debe hacerse a instancia previa de los particulares.

Corresponde a los particulares en los casos determinados por la ley, el ejercicio de la acción penal privada”.

El numeral 2 del artículo 379, establece: “Que el imputado admita el hecho

y consienta la aplicación de este procedimiento, sin perjuicio de incluir en su manifestación otros hechos o circunstancias que considere convenientes”. En el literal B, numeral 4, de este trabajo se dejo en evidencias que la conformidad sobre la existencia del hecho y su participación conforme lo relata el fiscal en su requerimiento, no se trata de una confesión, ya que si el Tribunal no admite la aplicación del procedimiento abreviado el caso se sustanciara conforme al procedimiento común. En esta situación el Juez, no vincula al fiscal, tampoco la admisión de los hechos por el imputado será considerado como una prueba útil en el juicio plenario.

Como con precisión destaca Seoane Spiegelberg,” El hecho admitido será el que es objeto de imputación en la causa (Art. 8 y 87del CPP). Es necesario, por lo tanto contar con el consentimiento del imputado sobre dos concretos extremos: el hecho delictivo, y la aplicación del procedimiento abreviado; pues pueden conocerse los hechos imputados, pero disentir de la aplicación de este procedimiento especial, por ejemplo por no conseguirse una conformidad con la pena, o por entender concurrente una causa excluyente de responsabilidad criminal.

La conformidad del imputado deberá reunir una serie de requisitos, que

podemos sintetizar de la forma siguiente: 1) que sea absoluta, es decir no supeditada a condición, plazo o limitación de clase alguna; 2) personalísima: dimanante del propio imputado y ratificada ante el Juez, 3) voluntaria, o lo que es lo mismo consciente y libre, extremo que implica el conocimiento de las consecuencias de la misma, a tal efecto será asesorado por defensor que deberá cuidar que el imputado ha prestado su consentimiento libremente; 4) formal, reuniendo las solemnidades que la ley procesal establece; 5) vinculante, una vez exteriorizada en legal forma; 6) de doble garantía , pues se exige el control por su defensor y ratificación judicial…”.44

El numeral 3 del artículo 379, dice “Que el defensor acredite que el

imputado ha prestado su consentimiento Libremente”. Aquí cabe recordar lo 44 Vid., Ibíd., Cf., Pág. 656.

Page 32: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

55

señalado en el literal B, numeral 1, de este trabajo: el consentimiento del imputado deberá ser acreditado por su defensor, garantizando su derecho de defensa; por ello, el abogado defensor debe explicar las posibles consecuencias jurídicas (privación de libertad, responsabilidad civil, inhabilitaciones, etc.), de consentir y admitir los hechos a fin de acelerar el proceso. A mí entender, debería documentarse el acreditamiento que el imputado ha prestado su consentimiento libremente y, además, el imputado tiene pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas de la aplicación del Procedimiento Abreviado.

De lo contrario trasgrede el limite constitucional, por lo tanto si el Juez

considera que no ha sido asesorado por un defensor, no debería admitir la aplicación del Procedimiento Abreviado, con el agravante de que el proceso sea nulo absolutamente, según lo establecido en el Art. 224 No. 4, en relación con el Art. 254 Inc. 4 y 5 Pr. Pn. Spiegelberg, ha señalado que “Por parte del defensor, cuya intervención deviene obligatoria, toda vez que un imputado gozará del derecho irrenunciable a la asistencia y defensa de un abogado, desde el momento de la detención o desde que tenga la calidad del imputado hasta el fin de la ejecución de la sentencia (Art. 10 del CPP), sin que el hecho de que se siga este procedimiento deba suponer la merma de las garantías procesales (Art. 18 de dicho texto legal); deberá cuidar que el imputado preste su consentimiento de su decisión, recibiendo la correspondiente información de las consecuencias que derivan de su conformidad, extremo sobre los que será informado por su defensor, que no tolerará y denunciará cualquier intento de conminar al imputado a doblegarse de a la pretensión acusatoria a través de medios ilegítimos. En el caso de que el defensor entienda que el imputado no presta libremente su consentimiento, así lo deberá informar al juez”.45

Por consiguiente la aplicación del referido procedimiento especial, debe

someterse al control jurisdiccional, conlleva que el tribunal deberá controlar tanto la voluntariedad y pleno conocimiento del hecho admitido como las pruebas recolectadas. Finalmente, es menester señalar que la acreditación del defensor, debe tener su origen en un acuerdo previo con el imputado, quién tiene derecho a ser uso de su defensa material.

El numeral 4 del artículo 379, manifiesta “El consentimiento de la víctima o del querellante. En caso de negativa, el Juez apreciara las razones expuestas, pudiendo llevar adelante el Procedimiento abreviado aún sin el consentimiento de la víctima o del Querellante”.

Con apego a los derechos regulados en el Art. 13 ,1o, 2o, 3o, 5o. Pr Pn.; la víctima tiene el derecho reconocido a intervenir en el procedimiento en la forma 45 Vid., Ibíd., Cf., Pág .657

Page 33: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

56

establecida en la ley. Y con forme al numeral descrito la víctima o el querellante deberán prestar su consentimiento, si bien el mismo no es vinculante para el Juez; si la víctima o querellante no esta de acuerdo a la aplicación de tal procedimiento, deberá fundamentar su negativa, si no lo hace y simplemente dice no estar de acuerdo; el Juez en base a las reglas de la sana crítica (Art. 162 Inc. 3o. Pr. Pn.) Y habiéndose cumplido los requisitos que la ley establece, procederá a su respectiva aplicación.

Por otra parte, la conformidad puede prestarse ante el Juez de Paz en la

audiencia inicial, el cual de admitir la misma resolverá conforme el procedimiento abreviado (Art. 55.1 y 256.7), o ante el Juez de Instrucción (Art. 54.1 y 320.6). Por tanto el órgano Jurisdiccional deberá comprobar la concurrencia de los requisitos que posibilitan la aplicación del procedimiento abreviado.

Con todo, el Órgano jurisdiccional esta en la potestad de denegar la aplicación del Procedimiento Abreviado; si faltan los requisitos previstos en la ley para su aplicación; si la pena solicitada por el fiscal no es legalmente procedente; si las circunstancias concurrentes, tales como: modificativas de responsabilidad, grado de ejecución o participación delictivas, no se adecuan a la norma jurídica procesal penal, sino que solo han servido de motivo para sustanciar el proceso a través del aludido procedimiento especial.

El numeral 5 del artículo 379, establece que “La existencia de coimputados no impedirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos”. , es decir que no precisa la conformidad de todos, basta que uno de ellos solicite la aplicación del referido procedimiento especial. Cabe cuestionar, ¿si la conformidad de la admisión de los hechos afecta a los coimputados que se someten al procedimiento común?; es a nuestro entender, que no perjudica a los coimputados que se someten al procedimiento común, ya que en virtud del (Art. 380 inc. último pr. Pn.) ni al propio imputado, que acepto los hechos le podrá ser considerada como una prueba útil durante el procedimiento común.

Los anteriores requisitos son los que la ley establece como presupuestos

indispensables para la aplicación del procedimiento abreviado, de tal forma que si uno de ellos falta el referido procedimiento especial no podrá ejecutarse. Sin embargo, toda regla tiene su excepción, esta la encontramos en el numeral cuarto del artículo en comento; expresa que procederá la aplicación del procedimiento abreviado aún sin el consentimiento de la víctima o querellante. 4. Trámite del Procedimiento Abreviado

El Art. 380, de nuestra normativa procesal penal, dice en su primer inciso: “Cuando los sujetos mencionados en el artículo anterior acuerdan este procedimiento fuera de una audiencia presentarán conjuntamente un escrito,

Page 34: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

57

acreditando todos los requisitos previstos en el mismo artículo y requerirán al juez una audiencia para su tratamiento”.

El inciso primero de este artículo se refiere a los requisitos formales que deben respetarse para solicitar el procedimiento, cuando el fiscal, imputado y defensor hayan acordado solicitarlo fuera de una audiencia, será pedida al juez o tribunal mediante un escrito. Por supuesto, deben acreditar los tres requisitos o condiciones comentados anteriormente, a la vez solicitarán una audiencia para proceder con tal medida.

El inciso segundo del artículo en comento literalmente dice “Cuando este acuerdo se produzca, en una audiencia, el acta contendrá los mismos requisitos”. En estos casos si el acuerdo es producido en audiencia, debe el tribunal establecer los mismos requisitos de admisibilidad en una acta.

El inciso tercero del Art. 380 Pr. Pn., dice: “El juez oirá al imputado y dictará la resolución que corresponda, sin más trámite. Si lo considera necesario podrá oír a la víctima o al querellante, salvo que ella lo haya solicitado, caso en el cual, estará obligada a oírla”. Este inciso, vincula al juez a oír al imputado antes de resolver el asunto, esto es fundamental, por que el tribunal tiene la atribución y obligación de cerciorarse que al imputado se le hayan respetado las garantías mínimas procesales; es decir que no haya sido presionado directa o indirectamente, o engañado para acceder al aludido procedimiento especial.

Por otra parte, en relación a la víctima, es facultad del juez oírla o no, al menos en principio, por que si ella ha solicitado intervenir, obliga al juez también a oírla. Somos de la opinión que el fiscal promueva la intervención de la víctima a fin de darle transparencia a la ejecución del evento; y resguardar los derechos que justamente le corresponden a la misma. (Art. 13 Inc. 1° ,2° y 3° Pr.Pn.). 46

El inciso cuarto reza: “El juez absolverá o condenará, según corresponda. Si condena, la pena impuesta no podrá superar la requerida por el fiscal”. Por su puesto que Luego de oír al imputado y eventualmente a la víctima, el juez debe dictar sentencia, esta puede ser absolviendo o condenando al imputado según corresponda, en atención; a si el hecho reconocido es constitutivo o no de delito; si el reconocimiento de los hechos tendrían o no eficacia probatoria en el juicio. Si bien la disposición no expresa taxativamente que el juez este facultado para imponer otra menor, puede hacerlo. Además, dicha sentencia puede ser absolutoria, ya sea por que los hechos admitidos por el imputado no sean constitutivos de delitos, que exista una causa de justificación o de inimputabilidad

46 El numeral uno del articulo 13 establece que la victima tiene derecho a “…intervenir en el procedimiento penal,

conforme a lo establecido en este código”; el numeral dos dice: “A ser informado de los resultados del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él” y el numeral tres expresa “A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que ella lo solicite”.

Page 35: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

58

penal como la prescripción, el padecimiento de enfermedad incurable en período terminal (Art. 96 Pn.) o en legítima defensa (Art. 27 pn. ) etc.

El inciso quinto dice:”La sentencia contendrá los requisitos previstos en este Código, de modo conciso”. La disposición legal en comento, determina que tales requisitos se incorporarán en forma breve, es decir que el juez debe fundamentar su resolución; por un lado es un deber, y por el otro una atribución legal del juzgador, pues de lo contrario, se expone a que se impugne la resolución. En la resolución dictada de la aplicación del Procedimiento Abreviado, no son procedentes los recursos de revocatoria Art. 414 al 416 Pr. Pn., tampoco los recursos de apelación Art. 417 al 420 Pr. Pn., el único medio de impugnación que es aplicable a dicha resolución es el recurso de CASACION, según el Art. 422 Pr. Pn.

Finalmente en el inciso sexto establece que “Si el juez no admite la aplicación del procedimiento abreviado, ordenará la continuación del trámite ordinario. En este caso, el requerimiento anterior no vinculará al Fiscal ni la admisión de los hechos por parte del imputado podrá ser considerada como una prueba útil durante el procedimiento común”. En consideración a lo dispuesto en este inciso, el juez no admite la aplicación del aludido procedimiento porque; pueda existir discrepancia en la calificación jurídica del delito; discrepancia del juzgador con la pena concreta solicitada por el fiscal y por considerar que existen razones para estimar que el hecho admitido en relación a los elementos aportados en el requerimiento fiscal, pueden razonablemente entenderse no acontecidos en la realidad.

En el escrito “Nociones sobre el Labor del Fiscal en el Nuevo Proceso Penal” señalan que “… la petición del fiscal de aplicar el procedimiento, no es vinculante para el juez, es decir, él está facultado para admitirlo o inadmitirlo. Si no lo admite, deberá ordenar la continuación del procedimiento ordinario ; en este supuesto, el fiscal, no está tampoco vinculado por el requerimiento anterior y en relación al imputado, no puede tomarse como prueba; ni siquiera puede considerarse la admisión de los hechos que haya realizado.

El fiscal entonces debe olvidarse por completo de la aceptación de los

cargos por el imputado, no podrá utilizarlos en ningún momento. Esto significa que si el procedimiento común no permite en todo su desarrollo ninguna salida alterna del proceso penal y llega hasta el juicio oral, tal conformidad no puede ser utilizada ni siquiera en forma disimulada o insinuada por el fiscal…”.47

47 “Nociones sobre el Labor del Fiscal en el Nuevo Proceso Penal” Proyecto de Reforma Judicial II. USAID. UTE. EL Salvador. FGR. 1998, Pág. 151

Page 36: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

59

Una última nota: es pertinente destacar las diferencias principales entre el Proceso Común y el Procedimiento Abreviado: al respecto señala Gloria Isabel Gómez Rivas, señala las siguientes diferencias entre ambos procesos. a) En cuanto al Procedimiento Abreviado el Juez de Paz o el de Instrucción dicta

sentencia ya sea absolviendo o condenando al imputado, y es el único caso en que estos lo pueden hacer. En el proceso común la sentencia solamente la puede dictar el tribunal de sentencia o en su caso el tribunal de jurado.

b) En el Procedimiento Abreviado se evita el debate oral para que el Juez dicte

sentencia, no es requisito que las partes debatan, basta el acuerdo entre ellas. En el proceso común se requiere el cumplimiento de una serie de instancias para poder llegar a obtener una sentencia y se da el debate oral.

c) El Procedimiento Abreviado cuando es propuesto en audiencia preliminar el

Juez de Instrucción dictará sentencia absolviendo o condenando. En el proceso común el tribunal de instrucción es el que valora la prueba que puede ofrecer para la vista pública.

d) El Procedimiento Abreviado permite omitir a las partes que debatan de forma

oral lo concerniente a los elementos de prueba presentadas. En el proceso común se requiere que las partes debatan y manifiesten de una forma oral sus alegatos haciendo referencias a los medios y elementos de prueba en la vista pública.

e) El Procedimiento Abreviado es uno de los casos en que el Juez de Paz y de

Instrucción valora la prueba y dicta la sentencia la sentencia respectiva. En el procedimiento común los Jueces de Paz y de Instrucción no pueden valorar prueba para dictar sentencia pues su función es valorar si existen de elementos o indicios de participación del imputado y de la existencia del ilícito y determinar si es pertinente que el proceso continúe.

f) En el Procedimiento Abreviado se suprime todo debate y alegato oral. En el proceso común se le da cumplimiento a la publicidad y a la oralidad.48

48 Gomez Rivas, Gloria Isabel y otros: “El procedimiento...”. Op. Cit. Pag. 44.

Page 37: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

60

D. Consideraciones Diagnosticas sobre la Aplicación del Procedimiento Abreviado

1. Análisis de datos sobre la Aplicación y Tasa de Crecimiento del

Procedimiento Abreviado

A partir del veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho, la Función Penal del Estado (Ius Puniendi) en nuestro país, ha adquirido un cambio trascendental. Por su parte Víctor Moreno Catena, señala que “…todos los grandes cambios estructurales y de fondo que presenta el nuevo modelo de proceso penal puede decirse que viene de la mano de un doble factor, a partir del principio de soberanía de la ley: el reconocimiento y el respecto más escrupuloso del derecho de libertad de los individuos y la importación a Francia del jurado británico. Estos dos elementos son los que motivan todo el resto de nuevos principios del proceso penal”.49

Con ello también, la normativa Procesal Penal trajo, una Institución

Novedosa, que persigue resolver la situación jurídica de una persona, en cuanto a la persecución de un hecho delictivo, a través de un trámite abreviado denominado Procedimiento Abreviado.

El presente apartado tiene por objeto el conocimiento cuantitativo y cualitativo de la aplicación del Procedimiento Abreviado en nuestro país; por lo que se utilizó la investigación realizada por Eduardo A. Urquilla, publicada en la revista jurídica Actualidad, investigación que tuvo como fuente, Información estadística de la Fiscalía General de la República, de la Procuraduría General de la República y en base a una muestra de 67 expedientes estudiados, en cuatro Departamentos del país: San Salvador, Santa Ana, San Miguel y San Vicente.

Por nuestra parte, a fin de enriquecer la investigación emprendimos la

búsqueda de datos correspondiente al año 2001; la Fiscalía General de la República, manifestó estarlos consolidando, por su parte la Procuraduría General de la República, nos proporcionó únicamente el total de los caso atendidos por dicha Institución; para el año 2001, el total de los casos vistos ascendieron a 44862 y con respecto al Procedimientos Abreviado se atendieron 1374 casos.

49 Catena, Víctor Manuel.: “Derecho Procesal Penal Salvadoreño” 1a edición, Editorial, Justicia de Paz (CSJ-AIEC), AÑO 2000. Pág. 3

Page 38: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

61

Cuadro 1 Delitos sujetos a Procedimiento Abreviado y procedimientos Abreviados Realizados.

1998-2000 (Cifras absolutas y porcentajes)

Año Delitos sujetos a Procedimiento

Abreviado

Procedimientos Abreviados Realizados

Porcentaje

1998

40712

81

0.20

1999

10046

640

6.37

2000

70308

1059

1.51

2001 * 44862 1374 3.06 Fuente: FGR/PGR/Revista Jurídica. Actualidad. Año 5, 2001. Eduardo A. Urquilla. ”Aplicación de las Salidas Alternas al Sistema Penal Salvadoreño”.- FGR.

El cuadro 1 muestra el grado de aplicación del Procedimiento Abreviado, en comparación con el total de delitos y faltas con una pena no privativa de libertad o con una pena de tres años; apreciándose para el año 1998, de 40712 delitos y faltas, el 0.20 %, corresponde a aquellos que se les aplicó el referido procedimiento; de los 10046, delitos correspondientes al año 1999, el 6.37 %, se tramitaron vía procedimiento abreviado; para el año 2000, los procedimientos abreviados realizados, alcanzaron, el 1.51 %, de un total de 70308 delitos y faltas; en el año 2001, de 44,862 delitos, el 3.06% corresponde a procedimientos abreviados realizados.

Por lo anterior, podemos decir que el grado de aplicación del procedimiento abreviado para el año de 1998, en comparación con el resto del período, reporta un menor grado de aplicación, porcentaje que se justifica si tenemos en cuenta que es en este año que se implementa el Código Procesal Penal Vigente; Aunado, el hecho que para nuestra comunidad jurídica el procedimiento abreviado es una Institución novedosa.

Con relación al año 1999, se observa un aumento de la aplicación del procedimiento abreviado, tanto en cifras absolutas y relativas; cabe señalar que el aumento del grado de aplicación del procedimiento tiene su asidero en la considerable disminución de los delitos y faltas sujetos al aludido procedimiento; no así con su aumento en cifras absolutas que de 81 casos conocidos en 1998, paso a 640 casos en 1999, lo cual proveía un mayor interés o convencimiento de la utilidad social o de política criminal en su aplicación.

Para el año 2000, la aplicación del procedimiento abreviado, mantiene su tendencia al aumento, en valores absolutos; pasando de 640 casos favorecidos

Page 39: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

62

con el trámite abreviado a 1059, para este año en referencia; sin embargo, el grado de aplicación porcentual, se ve reducido hasta el 1.51%; para el año 2001, se alcanzo un porcentaje de 3.06 por ciento de un total de 44862 caso vistos por la Procuraduría General de la República. Finalmente podemos inferir que el uso y aplicación del procedimiento abreviado mantiene una trayectoria ascendente durante el período 1998/2001.

Cuadro 2 Procedimientos Abreviados Aplicados. 1998-2000 (Cifras absolutas)

Año Procedimiento Abreviado

Crecimiento Absoluto

Tasa de Crecimiento

1998 81 - - 1999 640 559 87 % 2000 1059 419 40 % 2001 * 1374 315 23 % Fuente: Revista Jurídica. Actualidad. Año 5, 2001. Eduardo A. Urquilla. ”Aplicación de las Salidas Alternas al Sistema Penal Salvadoreño”. * PGR.

El cuadro 2 muestra el crecimiento anual de los procedimientos abreviados aplicados durante el período 1998/2001; si bien, muestra una tasa de crecimiento negativo con respecto al año anteriores, se debe principalmente que su comparación se realiza con el año de su implementación, insistimos que durante dicho período, al menos en valores absolutos muestra una tendencia positiva. La tasa de crecimiento de dicho período corrobora los datos y comentarios anteriores. Cuadro 3 Procesos penales ingresados y Procedimientos Abreviados Aplicados, por tribunales de Justicia. Abril 1998- Octubre 2000 (Cifras absolutas y Porcentajes)

Tribunales Procesos Ingresados

Procedimientos Aplicados Porcentaje

Juzgado de Paz

17965

43

0.24

Juzgado de Instrucción

9301

252

2.71

Total

27266

295

1.08

Fuente: Revista Jurídica. Actualidad. Año 5, 2001. Eduardo A. Urquilla.”Aplicación de las Salidas Alternas al Sistema Penal Salvadoreño”

Page 40: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

63

Así en el cuadro 3, refleja el grado de aplicación de los Procedimientos

Abreviados por tribunales competentes; puede observarse que, los Juzgado de Instrucción marcar una mayor preponderancia en la aplicación del referido procedimiento, de un total de 9301, procesos ingresados, el 2.71 % se resolvieron aplicando un tramite abreviado; los Juzgado de Paz, les corresponde 0.24%, de 17965 procesos ingresados a dicho tribunal. Por lo anterior, a nuestro entender, el Ministerio Público, podría modificar la presente estructura, a fin de que un mayor porcentaje de los procesos ingresados al sistema se resuelvan en los tribunales de Paz. Con el consecuente impacto en el ahorro de recursos (economía procesal) y la de eliminar la incertidumbre que pueda tener el imputado de no definirse su situación desde la audiencia inicial 2. Delitos Aplicables al Procedimiento Abreviado Cuadro 4 Delitos Aplicables en el Procedimientos Abreviados. Abril 1998 - Octubre 2000 (Porcentajes)

DELITOS PORCENTAJE Fabricación,…de Armas de fuego o explosivos Caseros o Artesanales

27.53

Lesiones Graves 8.68 Hurto Agravado (Tentativa) 5.79 Hurto (Tentativa) 4.35 Conducción de Mercaderías de Dudosa Procedencia 4.35 Amenazas Agravadas 4.35 Posesión y Tenencia de Droga 4.35 Resistencia 4.35 Desobediencia en caso de Violencia Intrafamiliar 2.90 Encubrimiento 2.90 Receptación 2.90 Robo Agravado (tentativa) 2.90 Uso de documentos Falsos 2.90 Robo ( Tentativa) 2.90 Aborto Consentido y Propio 1.45 Abuso del Derecho de Corrección 1.45 Acoso Sexual 1.45 Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito de Droga 1.45 Desobediencia de Particulares 1.45 Disparo de Arma 1.45 Evasión Violenta 1.45

Page 41: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

64

Falso Testimonio 1.45 Incumplimiento de los Deberes de Asistencia 1.45 Inducción, Promoción y Favorecimiento de la Prostitución 1.45 Otras Agresiones Sexuales 1.45 Privación de Libertad Agravada 1.45 Violación de los Derechos de Autor y Derechos Conexos 1.45 TOTAL 100.0 Fuente: Revista Jurídica. Actualidad. Año 5, 2001. Eduardo A. Urquilla. ”Aplicación de las Salidas Alternas al Sistema Penal Salvadoreño”.

El Art. 379, 1. Pr. Pn., señala que para que se pueda seguir el Procedimiento Abreviado, el fiscal debe solicitar por el delito imputado una pena no privativa de libertad o una pena de prisión hasta de tres años, por tanto el referido Procedimiento, se aplica a delitos menos grave; igualmente a los delitos graves con pena mínima de tres años de prisión o en el caso que la pena minima del delito se reduce y no exceda de tres años, ya sea por una causa atenuante o por tratarse de un delito tentado (Art. 18 Pr.Pn.)

Al respecto, el cuadro 4 presenta los delitos sometidos al Procedimiento Abreviado en el período 1998/2000; mediante el cual puede observarse dos situaciones relevantes: Por un lado, el delito de Fabricación, Portación, Tenencia o Comercio Ilegal de Armas de Fuego o Explosivos Caseros o Artesanales, tipificado en el Art. 346-A Pr. Pn., y sancionado con prisión de tres a cinco años, es el más tramitado con el aludido procedimiento, con un 27.53 por ciento; por el otro, refleja que un porcentaje del 4.35 por ciento, de los delitos aplicados por los jueces tienen penas mínimas de cuatro y cinco años, como son el Robo Agravado (Tentativa) y Comercio, Tráfico Y Almacenamiento Ilícito de Drogas. En este punto, el Tribunal debió resguardar el principio de legalidad, rechazando la solicitud de aplicación del Procedimiento Abreviado, basado únicamente en que el referido artículo en comento, fija un límite al tribunal de no admitir el trámite abreviado para aquellos delitos penados hasta de tres años, es decir para delitos menos graves.

Page 42: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

65

3. Aspectos procesales y participación de las partes

Cuadro 5 Iniciativa de Propuesta de Procedimiento Abreviado por las Partes en diferentes momentos del Proceso Penal. Abril 1998- Octubre 2000 (Cifras absolutas y Porcentajes)

INICIATIVA AUDIENCIA INICIAL

AUDIENCIA PRELIMINAR TOTAL %

Fiscal 19 32 51 76.12 Querellante 0 1 1 1.49 Defensa 5 10 15 22.39 Fuente: Revista Jurídica. Actualidad. Año 5, 2001. Eduardo A. Urquilla. ”Aplicación de las Salidas Alternas al Sistema Penal Salvadoreño”.

Al comparar la Iniciativa de Propuesta del Procedimiento Abreviado por las Partes en los diferentes momentos del Proceso Penal, puede observarse en el cuadro 5, que si bien, La parte Fiscal tuvo el 76.12 por ciento en las iniciativas de propuestas en la aplicación del procedimiento; la Defensa participó solo con el 22.39 por ciento; se infiere que por parte de la defensa existe poco interés en proponer la aplicación de dicho procedimiento; ya sea como estrategia para acelerar el enjuiciamiento en beneficio del propio defensor que vera reducida su actividad o de evitarle al imputado el efecto social que sufre su imagen, como aliviar la carga que tendría en el proceso común de afrontar una condena mayor. No sería justo, no intercalar los comentarios realizados por abogados defensores en el sentido, que poco pueden mejorar los datos estadísticos, en relación con la iniciativa de propuesta del procedimiento abreviado por parte del defensor; si se tiene en consideración que es propio del fiscal el solicitar el enjuiciamiento especial y; además, cuando procede a iniciativa del defensor no es documentado el arreglo previo a las audiencias.

Cuadro 6 Solicitud Fiscal Respecto a la Pena. Abril 1998- Octubre 2000 (Cifras absolutas y Porcentajes)

SOLICITUD TOTAL PORCENTAJE CON PENA 60 89.55 SIN PENA 7 10.45 Fuente: Revista Jurídica. Actualidad. Año 5, 2001. Eduardo A. Urquilla. ”Aplicación de las Salidas Alternas al Sistema Penal Salvadoreño”.

Page 43: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

66

En lo que concierne a la concreta sanción punitiva solicitada por el fiscal, en el cuadro 6, se puede observar que el 89.55 por ciento de las solicitudes el fiscal realizó la estimación de la pena; y en el resto de las solicitudes no la estimó, situación que representa el 10.45 por ciento del total de casos en estudio; en este último punto se ve quebrantado el principio de legalidad por el incumplimiento de la normativa procesal penal. (Art. 379, 1. Pr. Pn.); En este caso el Juez deberá decretar inadmisible el Procedimiento Abreviado, debido a la inobservancia de parte del fiscal de un requisito objetivo fundamental.

Cuadro 7 Admisión del Hecho y Consentimiento por parte del Imputado. Abril 1998- Octubre 2000 (Porcentajes)

REQUISITOS SI NO TOTAL PORCENTAJE TOTAL PORCENTAJE

Admisión del Hecho 63 94.03 % 4 5.97 % Consentimiento 62 92.53 % 5 7.47 % Fuente: Revista Jurídica. Actualidad. Año 5, 2001. Eduardo A. Urquilla. ”Aplicación de las Salidas Alternas al Sistema Penal Salvadoreño”.

EL Código Procesal Penal, en su Art. 379. 2, reza que el imputado debe de admitir el hecho y consentir en la aplicación del Procedimiento Abreviado, el cuadro 7, muestra que el 5.97 por ciento, de los caso investigados no se dejó constancia expresa de que el imputado admitió el hecho; por otra parte, el mismo cuadro refleja que el 7.47 por ciento de los Procedimientos Abreviados, el imputado no expreso su consentimiento. En este punto, es evidente que se viola su derecho de defensa cuando al imputado no se le ha reclamado que admita el hecho y su conformidad; consecuentemente se menoscaba su derecho a contradecir los extremos de la acusación; violando su derecho de defensa; el Juez debe declarar la nulidad del acto pertinente. (Art. 224, 6. Pr.Pn.)

Lo anteriormente expuesto, contradice la tesis de la limitación del poder punitivo del Estado, cuando sus operadores de justicia quebrantan la ley establecida, haciendo caso omiso de las garantías mínimas Constitucionales.

Page 44: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

67

Cuadro 8 Acreditamiento del Defensor de que el Imputado ha Prestado su Consentimiento Libremente. Abril 1998- Octubre 2000 (Porcentajes)

DEFENSOR SI NO TOTAL PORCENTAJE TOTAL PORCENTAJE

Acreditación 42 62.68 % 25 37.32 % Fuente: Revista Jurídica. Actualidad. Año 5, 2001. Eduardo A. Urquilla. ”Aplicación de las Salidas Alternas al Sistema Penal Salvadoreño”.

Al analizar la materialización de la defensa técnica, a la que todo imputado tiene derecho, se ve por el cuadro 8, que el 37.32 por ciento, de los Procedimientos Abreviados consultados no se hace constar expresamente la acreditación del consentimiento del imputado por parte de su Defensor. Por lo que el imputado queda en una situación de total indefinición y aun mas grave si no admitió el hecho y no dio su conformidad en la aplicación del Procedimiento Abreviado; en este caso el Tribunal como guardián del cumplimiento de las garantías Constitucionales, verificada una irregularidad violatoria de ellas; el Juez debe declarar la nulidad del acto pertinente. (Art. 224, 6. Pr.Pn.).

Cuadro 9 Consentimiento de la Víctima o Querellante.

Abril 1998- Octubre 2000 (Porcentajes)

VÍCTIMA /QUERELLANTE SI NO TOTAL PORCENTAJE TOTAL PORCENTAJE

Consentimiento 50 74.63 % 17 25.37 % Fuente: Revista Jurídica. Actualidad. Año 5, 2001. Eduardo A. Urquilla. ”Aplicación de las Salidas Alternas al Sistema Penal Salvadoreño”.

Para la aplicación del Procedimiento Abreviado, la Víctima o Querellante

deberá prestar su consentimiento; si bien el mismo no es vinculante para el juez, este apreciará las razones expuestas pudiendo llevar adelante el referido procedimiento especial aun sin el consentimiento de aquello. (Art. 379, 4. Pr. Pn.). Por lo tanto deberá cumplirse el requisito de actividad formal, de dejar constancia en un acta la respuesta de la Víctima o Querellante.

Al respecto, el cuadro 9, muestra que el 74.63 por ciento de los Procedimientos Abreviados la Víctima o el Fiscal han dado su consentimiento; el 25.37 por ciento de los casos no existe registro que haya una respuesta expresa ya sea positiva o negativa, por parte de la Víctima o Querellante “debido a su ausencia en la audiencia correspondiente”.50

50 Urquilla, Eduardo A., “Aplicación de las Salidas Alternas al Sistema Penal Salvadoreño", Revista Jurídica, Año 5, 2001. Unidad Técnica Ejecutiva. Pág. 62.

Page 45: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

68

Cuadro 10 Resolución Respecto al Plazo Establecido por el Art. 254 CPP. Por Tribunales

de Justicia. Abril 1998- Octubre 2000

(Porcentajes) TRIBUNALES PLAZO ESTABLECIDO SUPERIOR AL PLAZO

TOTAL PORCENTAJE TOTAL PORCENTAJE Juzgado de Paz 62 91.67 % 5 8.33 % Juzgado de Instrucción 58 86.05 % 9 13.95 % Fuente: Revista Jurídica. Actualidad. Año 5, 2001. Eduardo A. Urquilla. ”Aplicación de las Salidas Alternas al Sistema Penal Salvadoreño”.

El Art. 380 inciso 3, Pr.Pn., vincula al juez a oír al imputado antes de resolver el asunto, ya que el tribunal tiene la atribución y obligación de cerciorarse que al imputado se le hayan respetado las garantías mínimas procesales; por su parte el Art. 254 Pr. Pn. establece los plazos para convocar a audiencia una vez recibido el requerimiento fiscal.

El cuadro 10, muestra que tanto en el Tribunal de Paz, como en el de Instrucción se irrespeto la normativa penal (Art. 254 Pr.Pn.), en un 8.33 y 13.95 por ciento respectivamente.

Cuadro 11 Naturaleza de la Sentencia en los Procedimientos Abreviados.

Abril 1998 - Octubre 2000 (Porcentajes)

SENTENCIA TOTAL PORCENTAJE Condenatoria 63 94.02 % Absolutoria 4 5.98 % Fuente: Revista Jurídica. Actualidad. Año 5, 2001. Eduardo A. Urquilla. ”Aplicación de las Salidas Alternas al Sistema Penal Salvadoreño”.

El cuadro 11, muestra el grado de aplicación del Procedimiento Abreviado, en comparación con la naturaleza de la sentencia, apreciándose que el 94.02 por ciento, de los casos investigado han sido de carácter condenatorio y el 5.98 por ciento, absolutoria.

En lo concerniente a este punto, es importante señalar la comparación que

hay entre la naturaleza de la sentencia y la concreta sanción punitiva solicitada por el fiscal, reflejada el cuadro 6, en palabras de Eduardo A. Urquilla, “En los Procedimientos Abreviados donde no cedió cumplimiento al requisito de la solicitud fiscal de la pena (10.45 %), el 7.46 por ciento ha sido condenatorio y el

Page 46: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

69

2.99 por ciento, absolutorias”.51 Lo que contribuye aun más al menoscabo del principio de legalidad por el reiterado incumplimiento de la ley. Como en todo caso, que se vulneren las garantías mínimas previstas en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en la normativa procesal, el proceso es nulo absolutamente o en parte. (Art.224, 6. Pr.Pn.).

4. Síntesis

Sin desconocer que el Procedimiento Abreviado es una Institución

novedosa y con gran arraigo utilitario y la necesidad de la búsqueda de alternativas que simplifiquen y modernicen el proceso penal; por supuesto, sin que debiliten las garantías mínimas Constitucionales.

En esa dirección Almeyra, precisa que “la simplificación de los

procedimientos constituyen un ideal alcanzable en la medida que no resienta las cláusulas garantísticas: juicio previo e inviolabilidad de la defensa; incoercibilidad moral del imputado; estado de inocencia y carga probatoria”.52

Al respecto, no puede soslayarse que en el diagnóstico sobre la aplicación

del Procedimiento Abreviado, refleja un menoscabo a la legalidad y al cumplimiento de los requisitos objetivos y de actividad del trámite abreviado, de parte del Fiscal, Defensor y del Tribunal competente. Como Ferrajoli, señala en su obra “La ley del más débil” con mucha precisión que: “Ninguna mayoría puede hacer verdadero lo que es falso, o falso lo que es verdadero, ni, por tanto, legitimar con su consenso una condena infundada por haber sido decidida sin pruebas. Por eso me parece inaceptables y peligrosas las garantías del justo proceso y , sobre todo, del proceso penal de las doctrinas “consensualistas” y “discursivas” de la verdad que nacidas en el contexto de disciplinas muy diferentes, como la filosofía de las ciencias naturales de (Khun), o la filosofía moral o política de (Hamermas); algunos penalistas y procesalistas querrían importar ahora en el proceso penal, quizás para la justificación de esas Instituciones aberrantes que son las negociaciones sobre la pena. En efecto, ningún consenso, ni el de la mayoría, ni el del propio imputado puede valer de criterio de conformación de la prueba. Las garantías de los derechos no son derogables ni disponibles”.53

Ahora bien, parece que la advertencia de ferrajoli, toma vivencia a la luz de

la información que arrojaron los datos estadísticos sobre la aplicación del Procedimiento Abreviado en El Salvador, ante las evidencias de inconstitucionalidad por parte de los Tribunales competentes en la aplicación del

51 Urquilla, Eduardo A., “Aplicación de las Salidas…” Op., Cit., Pág. 62 52 Almeyra, Miguel A.: citado por Riquert, Marcelo A., “El debido proceso...” Op., Cit., Pág. 4 53 Ferrajoli, Luigi, citado por Sormani, María Marta,” El juicio abreviado en el procedimiento contravencional. Verdad

material vs. Verdad consensuada”. Diario Judicial, Buenos Aires, Argentina, 2002. Doctrina Extranjera, Pág. 4

Page 47: CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7495/4/345-M385a-CAPITULO III.pdf · reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En

70

aludido procedimiento especial; al respecto el Art. 15, Cn. Reza que “Nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley “. Por su parte, el Código Procesal Penal es suficientemente claro en señalar en su Art. 18, que dice: “Las garantías y principios previstos en el mismo serán observado en todo procedimiento a consecuencia de la cual se puede aplicar una sanción penal o cualquier disposición restrictiva de la libertad. A partir de la praxis, entiendo modestamente que es conveniente repensar si es verdaderamente posible el respeto de las garantías mínimas procesales y el cumplimiento de la ley en la aplicación del referido procedimiento especial por parte de los Operadores de Justicia.

Lo anteriormente expuesto, conlleva a reflexionar si ¿la política Criminal

puede validarse por meras cuestiones utilitarias? O bien si, ¿se justifica la aplicación del Procedimiento Abreviado por el solo convencimiento de solucionar conflictos, aunque sea de modo ilegal?, por nuestra parte mantenemos la convicción de que las conclusiones de las consideraciones diagnósticas y de las ideas precedentes vertidas me llevan al entendimiento que el Procedimiento Abreviado es una forma rápida y eficaz de solucionar conflictos; por supuesto que, sobre la base que dicha tramitación debe ser minuciosa y adecuadamente controlada en el ámbito jurisdiccional, por aquellos a quienes la ley lo ha envestido de tutelares de nuestra Constitución.