Capitulo III- 2016

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  • 7/25/2019 Capitulo III- 2016

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    Marco Legal

    Bases Legales

    La preservacin legal de la biodiversidad de las especies marinas y de los ecosistemas queen los que habitan se encuentran asentadas, en el estado venezolano, en la Constitucin de

    la Repblica Bolivariana de Venezuela. ublicada en gaceta o!icial "o. #$.%$& del #& de

    'iciembre de())). *+presa en el captulo - de los derechos ambientales.

    *n el artculo (/0 dice te+tualmente que 1*s un derecho y un deber de cada generacin

    proteger y mantener el ambiente en bene!icio de s mismo y del mundo a !uturo. 2oda

    persona tiene derecho individual y colectivamente a dis!rutar de una vida y de un ambiente

    seguro, sano y ecolgicamente equilibrado. *l estado proteger3 el ambiente, la diversidad

    biolgica, gen4tica, los procesos ecolgicos, los parques nacionales y monumentos

    naturales, y dem3s 3reas de especial importancia ecolgica. *l genoma de los seres vivos no

    podr3 ser patentado, y la ley que se re!iere a los principios bio4ticos regulara la materia5

    *n el artculo (/) e+presa que toda actividad susceptible de generar da6os a os

    ecosistemas deben ser previamente acompa6ados de estudios de impacto ambiental y socio

    cultural.

    ara dar cumplimiento a lo antes se6alado se desprenden una serie de leyes, decretos y

    resoluciones que tiene por !inalidad la proteccin y preservacin del recurso !lora y !auna

    silvestre.

    Ley Orgnica del Ambiente. ublicada en 7aceta 8!icial de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela *+traordinaria "o. 9.%## de // de 'iciembre de /&&$. La cual deroga la Ley

    8rg3nica del :mbiente publicada en 7aceta 8!icial de la Republica de Venezuela "o.

    #(.&&; del ($ de

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    las garantas y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecolgicamente

    equilibrado.

    *n las disposiciones legales, en el captulo -. :rt. />? establece que la gestin ambiental es

    el proceso construido por un con=unto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar,

    inventariar, restablecer, restaurar, me=orar, preservar, proteger, controlar, vigilar y

    aprovechar los ecosistemas, la diversidad biolgica y dem3s recursos naturales y elementos

    del ambiente, en garanta del desarrollo sustentable.

    :rt. (/ 1*l estado, con=untamente con la sociedad, deber3 orientar sus acciones para lograr

    una adecuada calidad ambiental que permita alcanzar condiciones que aseguren el

    desarrollo y el m3+imo bienestar de los seres humanos, as como el me=oramiento de los

    ecosistemas, promoviendo la conservacin de los recursos naturales, los procesos

    ecolgicos y dem3s elementos del ambiente, en los t4rminos establecidos en esta ley5.

    ara poder mantener el ambiente conservado, el *stado =unto a la sociedad deben estar

    comprometidos para poder lograr un gran desarrollo y bienestar, no solo para los humanos,

    sino tambi4n para los ecosistemas y las especies que habitan en ella.

    Ley Penal del Ambiente. ublicada en 7aceta 8!icial de la Repblica de Venezuela "o.

    ;.#9% *+traordinario del de *nero de ())/. 2iene por ob=eto tipi!icar como delitos,

    aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservacin, de!ensa y

    me=oramiento del ambiente y establece las sanciones penales correspondientes. :simismo,

    determina las medidas de precaucin de restitucin y de reparacin a que haya lugar.

    or otra parte la Ley de Gestin de la Diversidad Biolgica. ublicada en 7aceta

    8!icial de la Repblica Bolivariana de Venezuela "o. #).&0& del ( de 'iciembre de /&&%.

    *sta ley deroga la Ley de 'iversidad Biolgica. 7aceta 8!icial de la Repblica Bolivariana

    de Venezuela "o. 9.;$% *. del /; de @ayo de /&&&. *stablece en el captulo - :rt. ( que la

    ley tiene por ob=eto conservar la biodiversidad y el uso de los recursos, as como tambi4n

    ayudar a distribuir de una !orma =usta los bene!icios y sus costos derivados? continuando as

    en el :rt. / hacen re!erencia de que, el estado tendr3 soberana completa y e+clusiva sobre

    los elementos de la biodiversidad.

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    *n el 3mbito de aplicacin en el :rt. #? e+plican que esta ley se aplicar3 sobre todos los

    elementos de la biodiversidad que est3n ba=o soberana del estado, as como tambi4n sobre

    los procesos y las actividades que son realizadas ba=o su control, con independencia de

    aquellos cuyos e!ectos se mani!iestan dentro o !uera de las zonas su=etas a =urisdiccin

    nacional. *sta ley regula espec!icamente el uso, mane=o conocimiento, entre otros de los

    elementos de la biodiversidad.

    *l estado se encarga de promover y plani!icar acciones para poder lograr un equilibrio entre

    el desarrollo socioeconmico y la conservacin biolgica.

    Ley de Proteccin a la Fauna Silvestre. ublicada en 7aceta 8!icial de la Repblica de

    Venezuela "o. /)./%) del (( de :gosto de ()0&. La cual se encarga de regir la proteccin y

    aprovechamiento racional de la !auna silvestre y de sus productos, y el e=ercicio de la caza.

    'e esta ley se desprende una serie de decretos entro los cuales se encuentra.

    *l 'ecreto "o. $/%. ublicado en 7aceta 8!icial de la Repblica de Venezuela "o. ;.)/9

    *+traordinario del /) de

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    *=ercicio de la :ctividad esquera. ublicado en la 7aceta 8!icial de la Repblica de

    Venezuela "o. #9.( del &( de 'iciembre de ())/.

    *n la 7aceta 8!icial de la Repblica Bolivariana de Venezuela "o. ##.;)% del /9 de

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    *n el artculo (/) e+presa que toda actividad susceptible de generar da6os a os

    ecosistemas deben ser previamente acompa6ados de estudios de impacto ambiental y socio

    cultural.

    ara dar cumplimiento a lo antes se6alado se desprenden una serie de leyes, decretos y

    resoluciones que tiene por !inalidad la proteccin y preservacin del recurso !lora y !auna

    silvestre.

    Ley Orgnica del Ambiente. ublicada en 7aceta 8!icial de la Repblica Bolivariana

    de Venezuela *+traordinaria "o. 9.%## de // de 'iciembre de /&&$. La cual deroga la Ley

    8rg3nica del :mbiente publicada en 7aceta 8!icial de la Republica de Venezuela "o.

    #(.&&; del ($ de

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    ara poder mantener el ambiente conservado, el *stado =unto a la sociedad deben estar

    comprometidos para poder lograr un gran desarrollo y bienestar, no solo para los humanos,

    sino tambi4n para los ecosistemas y las especies que habitan en ella.

    Ley Penal del Ambiente. ublicada en 7aceta 8!icial de la Repblica de Venezuela "o.

    ;.#9% *+traordinario del de *nero de ())/. 2iene por ob=eto tipi!icar como delitos,

    aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservacin, de!ensa y

    me=oramiento del ambiente y establece las sanciones penales correspondientes. :simismo,

    determina las medidas de precaucin de restitucin y de reparacin a que haya lugar.

    or otra parte la Ley de Gestin de la Diversidad Biolgica. ublicada en 7aceta

    8!icial de la Repblica Bolivariana de Venezuela "o. #).&0& del ( de 'iciembre de /&&%.

    *sta ley deroga la Ley de 'iversidad Biolgica. 7aceta 8!icial de la Repblica Bolivariana

    de Venezuela "o. 9.;$% *. del /; de @ayo de /&&&. *stablece en el captulo - :rt. ( que la

    ley tiene por ob=eto conservar la biodiversidad y el uso de los recursos, as como tambi4n

    ayudar a distribuir de una !orma =usta los bene!icios y sus costos derivados? continuando as

    en el :rt. / hacen re!erencia de que, el estado tendr3 soberana completa y e+clusiva sobre

    los elementos de la biodiversidad.

    *n el 3mbito de aplicacin en el :rt. #? e+plican que esta ley se aplicar3 sobre todos los

    elementos de la biodiversidad que est3n ba=o soberana del estado, as como tambi4n sobre

    los procesos y las actividades que son realizadas ba=o su control, con independencia de

    aquellos cuyos e!ectos se mani!iestan dentro o !uera de las zonas su=etas a =urisdiccin

    nacional. *sta ley regula espec!icamente el uso, mane=o conocimiento, entre otros de los

    elementos de la biodiversidad.

    *l estado se encarga de promover y plani!icar acciones para poder lograr un equilibrio entre

    el desarrollo socioeconmico y la conservacin biolgica.

    Ley de Proteccin a la Fauna Silvestre. ublicada en 7aceta 8!icial de la Repblica de

    Venezuela "o. /)./%) del (( de :gosto de ()0&. La cual se encarga de regir la proteccin y

    aprovechamiento racional de la !auna silvestre y de sus productos, y el e=ercicio de la caza.

    'e esta ley se desprende una serie de decretos entro los cuales se encuentra.

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    *l 'ecreto "o. $/%. ublicado en 7aceta 8!icial de la Repblica de Venezuela "o. ;.)/9

    *+traordinario del /) de

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    animales y plantas. "inguna de las especies protegidas por la C-2* se ha e+tinguido a

    consecuencia de su comercio, desde que el :cuerdo entr en vigor en ()09.

    Monumento Natural Tetas de Maria Guevara

    Segn su Decreto de creacin (N 1.634) con fecha 27 de febrero de 174 (N de gaceta

    oficia!)" se no#bra co#o $onu#ento Natura!" e! accidente to%ogr&fico conocido co#o

    'as etas de $ar*a +ue,ara- sus &reas adacentes" se ubica en /urisdiccin de! Distrito

    D*a0 de! stado Nue,a s%arta

    de#&s" e! !an de rdena#iento 5eg!a#ento de so (1) de! $onu#ento Natura!"

    esti%u!a 8ue !a ad#inistracin #ane/o de! $onu#ento Natura! as etas de $ar*a

    +ue,ara estar& a cargo de! 9nstituto Naciona! de ar8ues (9N5:S)" confor#e a !o

    estab!ecido en e! reg!a#ento %arcia! de !a e rg&nica %ara !a rdenacin de! erritorio

    sobre d#inistracin $ane/o de ar8ues Naciona!es $onu#entos Natura!es" con !as

    %articu!aridades 8ue se esti%u!en.

    ;unda#ento de !os *#ites de !a categor*a de $ane/o

    ! $onu#ento Natura! etas $ar*a +ue,ara %resenta una categor*a 9

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    a) ! sector terrestre confor#ado %or !as &reas de ,egetacin ?erfi!a 8ue se

    encuentran a! norte de! $onu#ento Natura!" abarcando a!titudina!#ente hasta !a

    cota de !os 2= #.s.n.#. !as sa!inas 8ue se e?tienden a !o !argo de toda e! &rea

    %rotegida.

    b) ! &rea de #ang!ar" caAos %e8ueAas !agunetas estaciona!es de! siste#a de !to!!adar" 8ue inc!ue !a #eseta ! o%oro" ! !aceton

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    de#&s !a 0ona de uso es%ecia! %odr& ser sub0onificada en base a una %!anificacin

    f*sicoKes%acia! o %!an de sitio" %ara !o cua! se rea!i0ar&n estudios a #aor ni,e! de deta!!e.

    Casta a8u* son !as bases !ega!es

    CAPI!LO III

    "A#CO "$ODOLOGICO

    %ivel de Investigacin

    Investigacin descri&tiva' la &resente investigacin se basara en la descri&cin y

    estudio de las (comunidades de )ondos blandos ( ( comunidades asociadas a las

    ra*ces de mangle ( del sistema lagunar ( Laguna de Punta de Piedras (+ describiendo

    tal como se presenta en su ambiente naturalcon el )in de obtener resultados ,ue en

    con-unto con las variables ambientales &udieran generar &atrones de distribucin y

    otros as&ectos relacionados con su bioecologia . Seg/n Arias+ 012223+ los estudios

    descriptivos miden de !orma independiente las variables, y aun cuando no se !ormulen

    hiptesis, las primeras aparecer3n enunciadas en los ob=etivos de investigacin.

    i&o de Investigacin

    -nvestigacin de Campo para ambos casos G La investigacin a realizar en el laguna de

    unta de iedras, se estudiar3n ciertos aspectos que dar3n como resultado el ob=etivo de

    estudio. egn :rias, D()))E La investigacin de campo es aquella que consiste en la

    recoleccin de datos directamente de los su=etos investigados, o de la realidad donde

    ocurren los hechos Ddatos primariosE, sin manipular o controlar variables alguna, es decir, el

    investigador obtiene la in!ormacin pero no altera las condiciones e+istentes.

    !bicacin Geogr)ica 0 area de $studio3

    La laguna de unta de iedras, se encuentra, geogr3!icamente, en la -sla de

    @argarita entre los (& > 9;H ()5 y los (&> 9;H ;95 de latitud norte y entre los $;> &9H ;#5 y

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    los $;> &$H #&5 de longitud oeste, !ormando parte del @onumento "atural 2etas de @ara

    7uevara. 2iene un 3rea total de 0$,(% hect3reas, mor!olgicamente est3 compuesta por tres

    cuerpos de agua, comunicados por peque6os canales de acceso entre el manglar, los cuales

    en ba/a#ar no son na,egab!es@

    a) ! cuer%o centra! o %rinci%a!" deno#inado aguna de unta de iedras"

    tiene una for#a o,a!adaL est& ubicado e?acta#ente a! norte de !a

    %ob!acin de unta de iedras. osee una !ongitud de 13== #etros

    una anchura de 63= #etros" con una su%erficie a%ro?i#ada de 2"61

    hect&reas una %rofundidad #&?i#a de 2"4= #etros.b) ! segundo cuer%o deno#inado os

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    Aigura #. @apa de la Laguna de unta de iedras D2omado de Ramrez, ())#E.

    Poblacin y "uestra

    La &oblacin de estudio ser3 la biota1comunidades de !ondos blandos 1 comunidades

    asociadas a las races de mangle5 en del sistema lagunar 1 Laguna de unta de iedras. La

    muestra representativa de esta poblacin ser3n una serie de estacines para las

    comunidades de !ondos blandos y +++++ comunidades asociadas a las races de mangle5

    Ver mapa ane+o E

    4cnicas e Instrumentos de #ecoleccin de Datos

    A. Fondos blandos

    ! %osiciona#iento de cada estacin de #uestreo se obtendr& con un +S

    #arca +ar#in #ode!o +S$ 6=

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    una de e!!as se rea!i0aran cinco dragados con una draga Cdrobios de ="=27 #2

    de area = con un nuc!eador de ="=1J #2 si !as condicionesde! sustrato no son

    idneas %ara e! uso de !a draga..

    as #uestras co!ectadas ser&n de%ositadas en bo!sas areneras con sures%ecti,a identificacinL ser&n fi/adas en una so!ucin de for#a!ina a! 1=O

    teAidas con rosa de benga!a (%ara discri#inar organis#os ,i,os de #uertos).

    n e! !aboratorio C#edo de D9$5" dichas #uestras ser&n ta#i0adas

    con un ta#i0 de 2=== #icras. Se cuantificaran e identificaran !os indi,iduos de !os

    tasas #&s re%resentati,os constituentes de !a #acro #egafauna.

    B. Praderas de Thalassia testudinum

    ! %osiciona#iento de cada estacin de #uestreo se obtendr& con un +S

    #arca +ar#in #ode!o +S$ 6=

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    (1)8ui%o de diseccin

    (2)u%as

    (1)Draga Cidrobos

    ca,a

    hie!o

    (1)#barcacin

    Mangle

    ! %osiciona#iento de cada estacin de #uestreo se obtendr& con un +S

    #arca +ar#in #ode!o +S$ 6=

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    (1)#barcacin (%eAero)

    ablar Parametros !"sico qu"micos

    as #uestras de agua ser&n ca%tadas su%erficia!#ente" a bordo de una

    e#barcacin con #otor fuera de bordo. ara !a ca%tacin se uti!i0ar& bote!!a NisPin

    de 1.7 !itros de ca%acidad" a!#acenadas en bote!!as de %o!ieti!eno de == cc de

    ca%acidad. as deter#inaciones ana!*ticas 8ue se rea!i0ar&n son@ te#%eratura" %C"

    sa!inidad" trans%arencia c!orofi!a .a te#%eratura e! %C se deter#inar&n "in

    situ"" uti!i0ando un ter##etro digita! #arca $u!ti un %C#etro de ca#%o #arca

    her#o rion 3 Star" a trans%arencia se #edir& en e! ca#%o con un disco de

    Sechi de = c# de dietro (Cori0onta! ,ertica!) de%endiendo de !a %rofundidad

    de !a estacin. ! resto de !as #uestras se a!#acenar&n en una ca,a se

    %reser,ar&n a 4 o< con hie!o" %ara su trans%orte hasta e! !aboratorio de h#edo de

    D9$5" ;S. a sa!inidad se deter#inar& uti!i0ando un refract#etro de

    ca#%o en e! !aboratorio" !a

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    Cronograma de Actividades &or Semana

    Presu&uesto

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    $staciones

    FB515 67896:$51;

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    19/24

    FB585 672:22$51;

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    21/24

    "52568

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    22/24

    'el @onaco, C. y

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    23/24

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    24/24

    8rtiz, @., @. @artn, -. in!ield, P. 'azy '. :tienza. /&&;. :n!podos DCrustaceaG

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