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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CODIGO CIVIL I DOC. AB. ROBERT DIAZ ARMANDO FROILAN RIVERA TINIZHAÑAY TAREA #3 RESUMEN DEL CAPITULO II MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR Doc. JUAN LARREA HOLGUIN FUENTE DEL DERECHO POSITIVO Tenemos como fuente de derecho los procesos históricos y los procedimientos técnicos siempre que estese vigente en un lugar y tiempo determinado. Las primeras son las fuentes de creación o formulación del derecho, mientras que las segundas son las de conocimiento del derecho. Conocemos que la ley establece ciertos derechos siempre y cuando se encuentre plasmados o transcritos en lo que hoy conocemos como derecho positivo “Lo escrito tiene valor”. Dentro del derecho positivo tenemos las directas que son la Ley y los Tratados, y las remotas Doctrinas de los Juristas.  También influye al derecho positivo la costumbre y la jurisprudencia de un modo subordinado pero pone en primordial a lo legislativo que a su vez es la ley. En cuanto a los tratados corresponde al derecho internacional y constitucional siempre y cuando se aprueben por medio de las leyes. DEFINICION DE LA LEY EN EL CODIGO CIVIL  Art. 1.- “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.  Tenemos a la ley como contenido fundamental: mandatos, prohibiciones o permisiones. Que son sus principales características materiales y formales. Cuando nos referimos a la voluntad soberana, no nos referimos a la voluntad propiamente dicha porque esta no puede crear una verdadera ley contra los principios desde la justicia o derecho natural. Recordemos que la voluntad

Capitulo II

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICASESCUELA DE DERECHOCODIGO CIVIL IDOC. AB. ROBERT DIAZARMANDO FROILAN RIVERA TINIZHAAYTAREA #3RESUMEN DEL CAPITULO II MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADORDoc. JUAN LARREA HOLGUINFUENTE DEL DERECHO POSITIVOTenemos como fuente de derecho los procesos histricos y los procedimientos tcnicos siempre que estese vigente en un lugar y tiempo determinado. Las primeras son las fuentes de creacin o formulacin del derecho, mientras que las segundas son las de conocimiento del derecho.Conocemos que la ley establece ciertos derechos siempre y cuando se encuentre plasmados o transcritos en lo que hoy conocemos como derecho positivo Lo escrito tiene valor.Dentro del derecho positivo tenemos las directas que son la Ley y los Tratados, y las remotas Doctrinas de los Juristas.Tambin influye al derecho positivo la costumbre y la jurisprudencia de un modo subordinado pero pone en primordial a lo legislativo que a su vez es la ley.En cuanto a los tratados corresponde al derecho internacional y constitucional siempre y cuando se aprueben por medio de las leyes.DEFINICION DE LA LEY EN EL CODIGO CIVILArt. 1.- La ley es una declaracin de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite.Tenemos a la ley como contenido fundamental: mandatos, prohibiciones o permisiones. Que son sus principales caractersticas materiales y formales.Cuando nos referimos a la voluntad soberana, no nos referimos a la voluntad propiamente dicha porque esta no puede crear una verdadera ley contra los principios desde la justicia o derecho natural. Recordemos que la voluntad soberana que versa sobre un objeto de inters comn que es el propio fin de la ley Ordenar las conductas a las personas, con respecto a la justicia.La voluntad soberana tiene competencia o guarda relacin con el derecho poltico y el constitucional. Pues a su vez esta manifiesta por la constitucin la voluntad soberana para constitucin, la cual debe ser conocida y obedecida por todos sus habitantes.CUALIDADES DE LA LEY.La ley como ente regulador del hombre para que se cumpla la justicia debe ser justa, posible, conocible como obligatoria y general.La ley es una regla de justicia esta no puede ser injusta porque si lo fuera seria inmoral, tomando lo moral como origen que existen muchas reglas morales que no todas son jurdicas. No todo lo moral es jurdico, pero toda regla jurdica es tambin moral.Tambin se dan aquellas leyes injustas que son males para los individuos y para el estado: crean desconcierto, desorden y rebelda, violan la conciencia y la libertad de los ciudadanos, no condense al bien comn y llevan muchas veces a situaciones de violencia.Debemos contar con una ley suprema, una norma de moralidad, de justicia, anterior a toda ley positiva humana que servir como base para todos aquellos actos ms repugnantes en que motivasen de injusticia o inmoralidad.Para que el hombre pueda ajustar su conducta a la norma, debe poder conocerla, por eso la ley debe ser cognoscible. La ley alcanza su cognocibilidad mediante la promulgacin.La obligatoriedad pertenece a la esencia misma de algo que es regla de conducta de actos libres que deben ajustarse a los actos del hombre. La ley tiene que realizar a la vez la justicia, el orden y la seguridad de la sociedad, por eso puede limitar la libertad. En beneficio de la misma justicia.El hombre tiene la libertar fsica de violar la ley (subjetivo), pero no tiene libertad moral de hacerlo (porque convive): no debe violar la ley. Por esta misma razn se postula en defender la ley con la coercin o coaccin (fuerza), la cual dispone el estado como el nico que monopoliza la coercibilidad. Tenemos: sanciones civiles o penales y otros como estmulos o recompensa.La misma ley destinada a un solo individuo o grupos de individuos perfectamente determinados.La ley no es absoluta, pues tiene lmites complejos, y en cambio debera ser como precepto abstracto para regular las relaciones de justicia en una hiptesis dada.CLASES DE LEYESExisten muchas clasificaciones o clases de leyes:Divinas y humanas; naturales y positivas; eclesisticas y civiles; nacionales e internacionales; pblicas y privadas. Desde otro punto de vista tenemos leyes imperativas y leyes supletorias. Las imperativas no pueden soslayarse mediante un pacto lcito (derecho de familia). Las supletorias se aplican a falta de disposicin expresa de la voluntad privada (contratos y obligaciones).Tambin tenemos a las leyes principales y secundarias. Principales de mayor trascendencia (constitucin) y las secundarias los reglamentos (leyes secundarias). A su vez tambin se hace referencia a ley general y leyes especiales.CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.Para que una ley sea constitucional se requiere dos condiciones:1 Que su proceso de formacin y entrada en vigencia se haya ajustado a las normas constitucionales; en esto consiste la constitucionalidad formal.2 Que sus disposiciones no se opongan a ningn precepto constitucional; en este ltimo consiste la constitucionalidad material.La funcin legislativa al momento de crear, reformar o de rogar la ley ya sea parcial o total debe tomar en cuenta la inconstitucionalidad al momento de codificar las leyes.CARCTER GENERAL DE LA LEY CIVIL.El derecho civil por su gran antigedad y mayor grado de elaboracin continua siendo una ley general con carcter supletorio, como lo tenemos en el art. 4 de nuestro Cdigo Civil Ecuatoriano. La Constitucin de la Repblica del Ecuador prevalece sobre cualquier otra ley, aunque sea especial; y las leyes prevalecen sobre las ordenanzas y reglamentos. Art. 425 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, Orden Jerrquico de la Leyes. LA COSTUMBRE.Tenemos la costumbre como otra fuente del derecho, como la ms bsica porque a su vez ha permanecido pro muchos aos. Teniendo a los pueblos primitivos que se gobernaban por costumbres y que por leyes. La costumbre surge por la repeticin de actos por parte de la comunidad o de un conjunto de personas que tenga sentido moral y jurdico de un pueblo. Que son nacidas de la misma entraa de la sociedad y lo que se espera es que se respete.Por el contrario las leyes que no toman en consideracin las sanas costumbres de un pueblo, son leyes arbitrarias y muchas veces perjudicial. El legislador debe respetar las costumbres siempre que no sean inmorales o manifiestamente inconveniente para el bien comn.Art.2.- La costumbre no constituye derechos si no en los casos en que la ley se remite a ella.LA JURISPRUDENCIA.La jurisprudencia como fuente de creacin del derecho positivo se le entiende a la interpretacin y aplicacin de la ley por parte del juez, la jurisprudencia no crea una norma y solamente tiene valor en la causa, en el juicio, en que se pronuncia. Entendemos en la actualidad que son los fallos de triple reiteracin contemplados en nuestra constitucin en el Art. 184 numeral 2, emitido por la Corte Nacional de Justicia.La jurisprudencia inspirara muchas veces al legislador ya sea para interpretar la ley de modo obligatorio, o bien para reformarla convenientemente.Podemos citar el Art. 3 del Cdigo Civil Ecuatoriano.LA COSA JUZGADA.Sucede cuando un asunto litigioso es resuelto definitivamente por el juez o tribunal correspondiente, y no requiere de ms instancias judiciales.Si adems se cumple lo que el juez ordena entonces se conoce Sentencia ejecutada