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CAPITULO I MARCO DE REFERENCIA

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CAPITULO I MARCO DE REFERENCIA

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1 PRIMER CAPITULO: MARCO DE REFERENCIA

INTRODUCCION

El presente trabajo muestra inicialmente una investigación de la situación actual en

materia de seguridad industrial dentro del municipio de Nejapa, su respectivo

análisis, y finalmente una propuesta factible en el área de higiene y seguridad

industrial.

La investigación esta basada en datos estadísticos actualizados, tanto a nivel

nacional y municipal, una revisión e interpretación de la legislación municipal y

nacional existente y bajo las cuales estará amparada nuestra propuesta.

El trabajo está enfocado en una propuesta de ingeniería que involucra todos los

componentes de un sistema de gestión en seguridad industrial, tomando en cuenta

los beneficios técnicos, económicos, financieros, operativos y de recurso humano.

El presente trabajo constará con instrumentos tanto de naturaleza normativa como

técnica que faciliten su aplicación, y que desarrollen sus principios. Entre estos

instrumentos se encuentran:

La Constitución de la Republica del El Salvador

El Código de Trabajo de El Salvador

El Código Municipal del El Salvador

El Código de Salud de El Salvador

Ley General de Prevención de riesgos en los lugares de trabajo.

La elaboración del manual surge como una necesidad ante la iniciativa de la

municipalidad, por el rápido desarrollo económico de la zona, y poder como alcaldía

garantizar al municipio, la Salud y Seguridad, a los empleados y habitantes de la

zona.

Después de analizar los elementos del diagnostico se presenta el manual técnico de

higiene y seguridad industrial como herramienta de evaluación y control para el

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municipio de Nejapa, el cual es una herramienta genérica de legislación municipal

para identificar los riesgos, su evaluación y seguimiento.

OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO

Elaborar un Manual Técnico de Higiene y Seguridad Industrial que permitan a la

Alcaldía de Nejapa la evaluación, el seguimiento y el control a las empresas del

municipio.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Hacer un diagnóstico de la situación actual en el Municipio de Nejapa, en base a

datos estadísticos actualizados del municipio.

Hacer el planteamiento del enlace entre Municipalidad y entidades responsables

de Higiene y Seguridad Industrial para los casos que no sean competencia de la

alcaldía.

Elaborar un plan de evaluación para la aprobación y renovación de permisos de

operación de las empresas a establecerse en el Municipio de Nejapa.

Establecer los alances que tendrá la alcaldía, en la aplicación del Manual de

Higiene y Seguridad Industrial del Municipio de Nejapa

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ALCANCE

El proyecto comprenderá desde el análisis y diagnóstico de la situación actual,

seguido del levantamiento de información hasta la elaboración del Manual Técnico

de Higiene y Seguridad Industrial para ser utilizado por la Alcaldía Municipal de

Nejapa, incorporando los procedimientos a seguir en la evaluación, seguimiento y

control en la gestión de higiene y seguridad industrial de las empresas del municipio

de Nejapa.

Este trabajo de graduación abarca hasta la capacitación al personal de la alcaldía

municipal de Nejapa, para la aplicación correcta del manual dentro de las empresas y

entregar una propuesta de plan de implementación de dicho manual.

.

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LIMITACIONES

Los datos estadísticos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social reflejan

únicamente datos del Municipio de Apopa, dentro del cual están incluidos los

datos del Municipio de Nejapa pero el ISSS no los muestra por separado, por

lo cual se tuvo que hacer un cálculo prorrateado.

Falta de datos estadísticos actualizados en el Ministerio de Economía de la

Población Económicamente Activa (PEA) del Municipio de Nejapa.

Acceso limitado a información por parte de empresas establecidas y en

instalación dentro del Municipio de Nejapa.

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JUSTIFICACION DEL PROYECTO

Actualmente la Alcaldía Municipal de Nejapa no cuenta con un manual técnico,

amparada en las leyes nacionales y tratados internacionales en higiene y seguridad

industrial, que le permita evaluar a las empresas para otorgarles permisos de

instalación y funcionamiento.

Este manual es necesario para contribuir al desarrollo socio-económico de la región,

la cual conllevará los diferentes índices de gestión de higiene y seguridad industrial

que nos permitan visualizar el enfoque y el objetivo que se pretende lograr como

municipio, al proporcionar alternativas de crecimiento económico generando fuentes

de empleo cumpliendo con higiene y seguridad industrial.

Adicionalmente tener los parámetros iniciales para el Municipio de Nejapa, que

muestren que la carencia de la seguridad industrial en cada empresa causa un

impacto económico, financiero y en la producción, y esto conlleva a un aumento en

los costos para las empresas, el municipio y a el estado.

La aplicabilidad de este manual se logrará por medio de la coordinación,

colaboración y comunicación, entre la alcaldía y las entidades responsables de la

vigilancia de higiene y seguridad industrial en el país.

El respaldado legal esta dado por leyes primarias y secundarias del país, y un

compromiso de creación de ordenanza municipal por parte de la alcaldía.

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1.1 MARCO TEORICO

1.1.1 GENERALIDADES

El contenido del marco teórico y legal presenta la definición del Manual de Seguridad

Industrial, los antecedentes relacionados a este tema del Municipio de Nejapa y del

país; el marco legal existente con sus respectivos reglamentos y leyes establecidas

tanto municipales como estatales vigentes.

Un manual de procedimientos y normas de seguridad e higiene industrial describe en

detalle las operaciones que integran los procedimientos administrativos en el orden

secuencial de su ejecución y las normas a cumplir por los miembros de la

organización compatibles con dichos procedimientos.

Las reglamentos son el resultado del consenso entre los sectores relacionados con el

tema de normas como son: productores, consumidores, gobierno y académicos;

entre tanto los reglamentos técnicos se especifican, introducen y aplican por medio

de la legislación nacional. Sin embargo, las repercusiones económicas de una norma

pueden ser similares, en algunos casos, a las de un reglamento técnico.

1.1.2. ANTECEDENTES DEL MUNICIPIO DE NEJAPA

La ciudad de Nejapa tiene sus orígenes a la llegada de los españoles. Su nombre

autóctono significa “rió de cenizas”, pues es descomposición de Nixapa que proviene

de nix, ceniza; y apa, rió.

Los historiadores afirman que a principios del mes de noviembre de 1658 sucedió

uno de los fenómenos vulcanológicos más notables en la historia geológica de

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Centroamérica: el aparecimiento del cerrito el Playón, en la llanura que se extiende al

Norte de Quezaltepeque o volcán de San Salvador.

Los vecinos se vieron circunvalados por verdaderas montañas y ríos de fuego que

emergían y emanaban del subsuelo del valle por varios cráteres, pero especialmente

por el cerrito el Playón.

Esto es apenas una parte de los daños ocasionados en el primitivo pueblo de Nejapa

que dio lugar a que sus vecinos se trasladaran a Quezaltepeque en Enero de 1959;

ocho meses mas tarde, después de sufrir en Quezaltepeque “las incomodidades de

estar en casa ajena”, el alcalde mayor, don Francisco Dandrade y Vega les concedió

el sitio donde hoy se encuentra la actual población de Nejapa.

Esta ciudad se halla ubicada 20.6 Km. de su cabecera departamental, San Salvador.

Desde el 12 de Junio de 1824 quedó incluida en el departamento de San Salvador; el

9 de marzo de 1836 formó parte del Distrito Federal de la República de

Centroamérica. Por esa época Nejapa aparecía con 881 habitantes quienes vivían en

200 casas de las cuales 15 eran de teja y el resto enteramente de pajizas. Poseía,

además, una iglesia, un cabildo, un convento y una escuela; se menciona que solo

una de las calles era un poco alineada, pues el buen trazo de la población lo

impedía por la abundancia de piedras y talpetate.

Durante la administración del mariscal de campo, don Santiago Gonzáles y por

decreto legislativo fechado el 6 de febrero de 1878, se confirió al pueblo de Nejapa

el título de villa, como “poderoso estímulo para su engrandecimiento y prosperidad”.

El 1º de Noviembre de 1959, por Decreto Legislativo se otorgó al pueblo de Nejapa el

titulo de ciudad.

El Municipio de Nejapa, administrativamente pertenece al Área Metropolitana de San

Salvador (AMSS), cuenta con una población de 32,172 habitantes aproximadamente,

un área de 83.36 kilómetros cuadrados1.

1Ministerio de Gobernación El Salvador, Según Censo Poblacional de la Unidad de Salud de Nejapa, año 2004.

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Nejapa, linda al norte con Quezaltepeque, Aguilares y Guazapa; al Este con

Guazapa y Apopa; al Sur con San Salvador y Nueva San Salvador y al Oeste

también con Quezaltepeque.

Se cultiva fundamentalmente maíz, frijoles y caña de azúcar; a la economía local

contribuye también el cultivo de café, la cría de ganado vacuno y bovino.

Según información recabada con personas adultas mayores (quienes son baluarte de

nuestra historia), el juego tradicional de “LAS BOLAS DE FUEGO” ha sido vivenciado

desde el 15 de septiembre de 1922, costumbre y celebración adoptada por acercarse

las fiestas patronales de Nixapa – Nejapa del 20 al 30 de septiembre.

1.1.3. DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE NEJAPA

A principios del siglo XX un distinguido ahuachapaneco, Norberto Morán, hijo del

célebre General Fabio Morán, descubre el potencial del suelo de Nejapa y decide

sembrar café intensivamente e instala un beneficio. La incipiente agroindustria

inyecta al poblado y sus alrededores un dinamismo que no tenía antecedentes. El

paisaje cambia. Otros agroindustriales se agregan y eventualmente finqueros y

recolectores establecen su base de operaciones en Nejapa. A don Norberto se lo

recuerda por la calle principal y los parques -no sólo el de Nejapa- sino también los

de Apopa y Quezaltepeque, que llevan su nombre. En San Salvador dejó como

legado el Castillo Venturoso.

El Conflicto Armado de los años 80. Nejapa, como el país se sumergen en el letargo

y la tragedia de la guerra. Una nueva administración municipal implementa cambios

en la gestión; se consolida el apoyo de varias organizaciones no gubernamentales

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para proyectos de desarrollo; y, por la abundancia de agua y la cercanía a la Capital,

la zona comienza a ser considerada como «posible enclave industrial»2.

Nueve años después de firmados los acuerdos de paz, el desarrollo que Nejapa ha

experimentado un cambio. La interacción productiva entre empresa privada, gobierno

local, y ONG's3 funciona, pero ¿Cómo se llegó a esta parte del camino?

«Lo que hemos hecho en los años anteriores no es exactamente desarrollo local,

sino haber comenzado a cumplir con el compromiso mínimo que tiene el Estado de

dotar de servicios básicos a la población. En los próximos años tenemos que abordar

retos aún mayores para el desarrollo del municipio, como la recuperación ambiental,

el ordenamiento territorial y el desarrollo económico local, que exigirán mayores

inversiones e iniciativas novedosas para conseguirlas»4.

En principio se trabajó con la inclusión y organización de la participación ciudadana,

que se extendió particularmente entre las comunidades, pero también con

organizaciones de jóvenes, mujeres y micro comerciantes. La mayoría de

organizaciones comunales del Municipio, con el apoyo de la organización DIAKONIA

de Suecia, se aglutinaron y formaron en 1994 la Asociación para la Concertación del

Desarrollo de Nejapa, (ACDN), reunión que incrementó su capacidad participativa en

el proceso de desarrollo local. Luego, la presencia y apoyo de organizaciones no

gubernamentales contribuyó decisivamente con el proceso: en 1996, 12 ONG's

nacionales ya se hallaban ejecutando proyectos de capacitación, salud, educación e

infraestructura básica. Los actores se multiplican y se vuelve indispensable facilitar

su coordinación. En el mismo año de 1994 se constituye el primer espacio local de

coordinación interinstitucional permanente en el país: el Consejo para el Desarrollo

de Nejapa (CODN), que reúne al gobierno local, organizaciones comunales,

cooperativas, instituciones gubernamentales con presencia en el Municipio y ONG's. 2 Cita textual de La Experiencia del Fondo de Contrapartidas para el Desarrollo Local de Nejapa. 3 Organizaciones No Gubernamentales 4 Cita textual de La Experiencia del Fondo de Contrapartidas para el Desarrollo Local de Nejapa

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«Generar un flujo de recursos para los programas y proyectos identificados y

priorizados por la sociedad local» es el gran objetivo del Fondo de Contrapartidas

para el Desarrollo de Nejapa, que se constituye en abril de 1998, que no pretende

financiar la totalidad de los proyectos, sino aportar un «capital semilla» para motivar

inversiones adicionales.

Una de las principales particularidades del Fondo es que convergen empresa

privada, la Municipalidad y ONG's. Sus fundadores son: La Alcaldía Municipal,

Nejapa Power Company, La Embotelladora Salvadoreña (hoy parte de Industrias La

Constancia), la ACDN y la FUSAI. Este conjunto coopera con el apoyo de la

Fundación Nacional para el Desarrollo, FUNDE, la Fundación Interamericana, FIA, y

con La Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional, ASDI.

Los proyectos ejecutados a la fecha con cooperación internacional son muchos, y por

su tipo, su espectro es muy variado: reforestación, vivienda, saneamiento ambiental,

introducción de aguas negras, conservación de las riberas de un río, implementación

de la planta de tratamiento de las aguas negras, estudios hidrológicos, transporte

público urbano, construcción de puentes, instalaciones deportivas y recreativas,

adquisición de terreno para escuela, introducción de energía eléctrica, etc.

Pero existen aquellas otras obras que tal vez son emblemáticas por ofrecer la

primera cara de Nejapa al visitante. Tal es el caso del Pupusódromo El Laurel, que

además de contribuir con el ordenamiento urbano, permite ofrecer sus productos a

las empresarias que dan a Nejapa un atractivo gastronómico adicional, en un

ambiente apropiado; el Mercado Municipal Plaza España, cuyo edificio, facilidades y

ambiente distan mucho de la idea que tenemos de un mercado; una guardería

infantil, etc. Pero el que con mayor difusión ha contado es el Polideportivo Vitoria-

Gasteiz, con tres piscinas - una olímpica-, tres canchas de fútbol -una reglamentaria-,

un salón de usos múltiples para 900 personas y un restaurante. Su nombre es en

memoria de aquella municipalidad en el Norte de España con cuyo aporte se hizo

posible la realización del proyecto.

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Los diversos estudios han determinado que Nejapa es una zona para desarrollarse

logísticamente. La última investigación denominada “MásterPlan” (Plan Maestro)

evalúa aspectos relacionados con agua, tráfico y red vial, zona industrial, zona

habitacional así como la parte de medio ambiente en la cual se determinan las áreas

para los diferentes cultivos y las zonas que se tiene que proteger para salvaguardar

los bosques naturales. Para ver detalle del Plan Maestro ver Anexo.

1.1.4. ANTECEDENTES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

Desde la Revolución Industrial del siglo XIX, ha habido una proliferación de normas y

reglamentos técnicos en todo el mundo, en respuesta a las necesidades de sistemas

técnicos, económicos y sociales cada vez más complejos. En este sentido la

reglamentación ayuda a aumentar la eficiencia de la producción, facilitar la

comunicación y la transferencia de información, promover el logro de objetivos

básicos de política pública relacionados, por ejemplo, con la salud, la seguridad y el

medio ambiente. Las normas se aplican a los productos de casi todos los sectores y

a casi todas las etapas de producción en las economías modernas.

La Higiene y Seguridad laborales constituyen una disciplina muy amplia que abarca

múltiples campos especializados. En su sentido más general, debe tender a:

El fomento y el mantenimiento del grado más elevado posible de bienestar

físico, mental y social de los trabajadores, sea cual fuere su ocupación.

La prevención entre los trabajadores de las consecuencias negativas que sus

condiciones de trabajo pueden tener en la salud.

La protección de los trabajadores en su lugar de empleo frente a los riesgos a

que puedan dar lugar los factores negativos para la salud.

La colocación y el mantenimiento de los trabajadores en un entorno laboral

adaptado a sus necesidades físicas o mentales.

La adaptación de la actividad laboral a los seres humanos.

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1.1.5. ANTECEDENTES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN EL

SALVADOR

Existen varios esfuerzos por establecer un control efectivo sobre el tema, sin

embargo todos éstos no logran llevarse a la perfección ya que se hacen de forma

centralizada, lo que reduce la posibilidad de éxito del cumplimiento de las leyes y

normativas.

Entre los esfuerzos se encuentran5:

Decreto 2117, Ley sobre Seguridad e Higiene del Trabajo

Aprobada: 13 de Julio de 1956

Regula las condiciones de seguridad e higiene en que deberán ejecutar sus

labores los trabajadores al servicio de patronos privados, del Estado, de los

Municipios y de las Instituciones Oficiales Autónomas. Contempla, entre otras

cuestiones, las obligaciones de los patronos, de los trabajadores, las

atribuciones del Departamento Nacional de Previsión Social, los reglamentos y

recomendaciones, la Comisión de Seguridad e Higiene del Trabajo así como

lo referente a vigilancia y sanciones.

Decreto 7

Aprobado: 9 de Febrero de 1971

Reglamento General sobre Seguridad e Higiene en los centros de trabajo.

Decreto 37

Aprobado: 28 de Julio de 1971

Reglamento de Seguridad en labores de excavación

Decreto 41

Aprobado: 18 de Marzo de 2002

5 Organización Internacional del Trabajo, Ministerio de Trabajo y Previsión Social de El Salvador, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de El Salvador.

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Tiene por objeto desarrollar las disposiciones fundamentales del Código de

Salud en lo relativo a la importación, exportación, producción, ensamblaje,

comercialización, transporte, almacenamiento, transferencia a cualquier título,

uso, posesión y aplicación de las fuentes y equipos generadores de

radiaciones ionizantes, así como la gestión de los desechos radiactivos;

incluyendo sus prácticas, instalaciones y exposiciones, con el fin de lograr un

nivel adecuado de protección y seguridad a los trabajadores ocasionalmente

expuestos, a los pacientes, a la población y al medio en general.

Datos Estadísticos

Población año 2007

Población Total7 5, 744,113

Población Económicamente Activa7 1, 909,256

Trabajadores Cotizantes6 684,607

Accidentes6 20,863

TASA de Accidentabilidad 3.05%

Porcentaje de Trabajadores que Cotizan entre

Población Económicamente Activa 35.86%

Porcentaje de La Población Económicamente

Activa Entre Población Total 33.24%

6 Datos Boletín 2007 del Instituto Salvadoreño del Seguro Social 7 Datos Censo 2007 de La Dirección General de Estadística y Censo (DIGESTYC)

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1.1.6. ANTECEDENTES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN EL

MUNICIPIO DE NEJAPA

No existen datos estadísticos oficiales del cumplimiento de los requisitos legales de

la Higiene y Seguridad Industrial en el Municipio de Nejapa, pero se han identificado

riesgos tales como: ruido, aparatos que trabajan con presiones, temperatura,

iluminación, vibraciones, radiación Ionizante y no Ionizante, temperaturas extremas,

radiación infrarroja y ultravioleta, polvos, vapores, químicos líquidos, disolventes,

enfermedades infecciosas, estrés térmico.

Datos Estadísticos del Municipio de Nejapa La Unidad Medica del ISSS ubicada en Apopa, es la encargada de llevar el control

de los accidentes de trabajo ocurridos dentro de los Municipios Apopa, Nejapa,

Quezaltepeque y Tonacatepeque. Los datos mostrados a continuación son del

Municipio de Nejapa.

AÑO 2007 ACCIDENTES

NEJAPA ACCIDENTES

APOPA

ACCIDENTES QUEZALTEPEQUE TONACATEPEQUE

TOTAL ACCIDENTES

ENERO 3 19 1 23

FEBRERO 11 20 3 34

MARZO 9 18 13 40

ABRIL 4 31 8 43

MAYO 3 32 0 35

JUNIO 6 39 2 47

JULIO 2 51 5 58

AGOSTO 3 42 0 45

SEPTIEMBRE 0 34 7 41

OCTUBRE 0 55 0 55

NOVIEMBRE 1 28 0 29

DICIEMBRE 1 26 0 27

TOTAL 2007 43 395 39 477 PORCENTAJE 9% 83% 8%

FUENTE; UNIDAD MEDICA ISSS DE APOPA.

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Población año 2007

Población Total7 29,458

Población Económicamente Activa7 12,352

Trabajadores Cotizantes6 6,062

Accidentes 43

TASA de Accidentabilidad 3.05%

Porcentaje de Trabajadores que Cotizan entre

Población Económicamente Activa 49.08%

Porcentaje de La Población Económicamente

Activa Entre Población Total 41.93%

1.1.7. ALCALDIA MUNICIPAL DE NEJAPA

Esta compuesta por 168 empleados permanentes y 80 eventuales9, que están

distribuidos en diferentes edificios y oficinas propiedad de ésta, entre los que se

encuentran Oficinas Administrativas, Talleres Vocacionales, Complejo Deportivo.

La estructura organizativa de la alcaldía esta compuesta de la siguiente manera:

6 Datos Boletín 2007 del Instituto Salvadoreño del Seguro Social 7 Datos Censo 2007 de La Dirección General de Estadística y Censo (DIGESTYC)

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El Lic. Guillermo González, Gerente Administrativo, quien será la persona

representando a la Alcaldía Municipal de Nejapa, que estará a cargo de poner en

funcionamiento el Manual Técnico de Higiene y Seguridad Industrial, basándose en

el articulo Art. 1, de la Ordenanza Municipal “ORDENANZA DEL CONTROL DEL

DESARROLLO URBANO Y DE LA CONSTRUCCION EN EL MUNICIPIO DE

NEJAPA”, que dice: “El organismo encargado de la vigilancia, del control y

aprobación de las actividades que se refieren al desarrollo urbano del Municipio de

Nejapa y a las construcciones que en él se realicen, será el Concejo Municipal a

través de la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador," que se

denominará en la presente Ordenanza con las siglas OPAMSS; la cual ha sido

creada para tal fin en unión de todos los municipios que conforman el Área

Metropolitana de San Salvador, por medio del Concejo de Alcaldes de la Zona

Metropolitana de San Salvador.”

Lista de Ordenanzas del Municipio de Nejapa

MATERIA Nombre

Municipal Ordenanza de regulación de la finalidad, el funcionamiento y

servicio a la comunidad, de la planta de tratamiento de aguas

negras y residuales en el municipio de Nejapa.

Administrativa Ordenanza de ampliación del área urbana del municipio de

Nejapa

Administrativa Ordenanza del control del desarrollo urbano y de la

construcción en el municipio de Nejapa

Administrativa Ordenanza reguladora del área mínima de extensión de terreno

para la construcción de viviendas y notificaciones urbanizadas

en el municipio de Nejapa, san salvador

Ambiental y Salud Ordenanza de limitación de área del municipio y declararla

prohibida para realizar: Lotificaciones, urbanizaciones,

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complejos industriales, carreteras y complejos comerciales, del

municipio de Nejapa

Ambiental y Salud Ordenanza integral para la regulación, gestión y tratamiento del

recurso hídrico del municipio de Nejapa, departamento de San

Salvador

Ambiental y Salud Ordenanza municipal de recuperación, mejora, conservación y

protección de la cuenca, cauce y riberas del rió san Antonio del

municipio de Nejapa, departamento de san salvador

Ambiental y Salud Ordenanza que regula el uso del suelo y prohíbe la

construcción de viviendas, complejos habitacionales,

comerciales e industriales en terrenos donde funcionó el

botadero incontrolado de mariona y lugares aledaños,

comprendidos en el municipio de Nejapa y declarase zona de

alto riesgo.

Derecho Ambiental y

Salud

Ordenanza de la veda total temporal a las actividades de

construcción de cualquier tipo del sitio conocido como el

botadero de mariona de la ciudad de apopa

Derecho Ambiental y

Salud

Ordenanza metropolitana para la prevención y control de la

enfermedad del dengue

Derecho Municipal Ordenanza para la aplicación del plan de desarrollo logístico

Nejapa, en el municipio de Nejapa, departamento de san

salvador.

Derecho Municipal Ordenanza municipal para el manejo adecuado de las aguas

residuales y planta de tratamiento del municipio de Nejapa

Telecomunicaciones

y Energía

Ordenanza reguladora para la instalación de redes de

transmisión eléctrica y de telecomunicaciones en el municipio

de Nejapa, departamento de san salvador

Tributaria Ordenanza sobre intereses moratorios a impuestos adeudados

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a la municipalidad de Nejapa

Tributaria Ordenanza transitoria para el pago de las tasas con dispensa

de multas e intereses moratorios de la municipalidad de

Nejapa, departamento de san salvador

1.2 MARCO CONCEPTUAL

1.2.1 DEFINICIONES

i) Norma

Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido que

establece, para usos comunes y repetidos, reglas, criterios o características para las

actividades o sus resultados, que procura la obtención de un nivel óptimo de

ordenamiento en un contexto determinado.

ii) Normas OHSAS 18000 Occupational Health and Safety Management Systems, Sistemas de Gestión de

Salud y Seguridad Laboral, Norma internacional certificable que reúne una serie de

requisitos sobre la salud y seguridad en el trabajo,

iii) Manual de Procedimientos Es el documento que contiene la descripción de actividades que deben seguirse en

la realización de las funciones de una unidad administrativa, o de dos ò más de ellas.

El manual incluye además los puestos o unidades administrativas que intervienen

precisando su responsabilidad y participación.

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El manual de procedimientos contiene una descripción precisa de cómo deben

desarrollarse las actividades de cada empresa. Ha de ser un documento interno, del

que se debe registrar y controlar las copias que de los mismos se realizan. A la hora

de implantar, por ejemplo una ISO, ésta exige 4 procedimientos obligatorios como

son Tratamiento de No Conformidades, Auditoría Interna, Sistema de Mejora y

Control de la documentación.

iv) Investigación Un conjunto de procesos sistemáticos y empíricos que se aplican al estudio de un

fenómeno.

v) Técnica Del griego, τέχνη (téchne): arte, ciencia, saber, una técnica es un procedimiento o

conjunto de procedimientos, (reglas, normas o protocolos), que tienen como objetivo

obtener un resultado determinado, ya sea en el campo de la ciencia, de la tecnología,

del arte o en cualquier otra actividad.

vi) Cuestionario Consiste en un conjunto de preguntas respecto de una o más variables a medir.

Puede haber preguntas abiertas o cerradas. Los cuestionarios pueden administrarse

en varios contextos: Autoadministrado, por Entrevista Personal, por Entrevista

Telefónica.

vii) Entrevista Las entrevistas consisten en que una persona calificada aplica una serie de

preguntas, abiertas y cerradas a los sujetos participantes para lograr recolectar datos

e información para ser analizada posteriormente con un fin determinado.

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viii) Fuentes Primarias de Información

Una fuente primaria es la (fuente documental) que se considera material de primera

mano relativo a un fenómeno que se desea investigar. En el caso de la historiografía,

lo que en su tiempo ha servido como instrumento para construir la historia.

Puede ser fuente primaria un trabajo creado por algún testigo presencial o

protagonista de un evento histórico en el que éstos son descritos, pero también

pueden incluirse objetos físicos (como monedas), artículos periodísticos, cartas o

diarios personales. También pueden ser, sin embargo, casi cualquier tipo de

información: por ejemplo, los anuncios publicitarios de los años 50 pueden servir

como fuente primaria en un trabajo sobre la percepción de la tecnología moderna.

Lo que distingue una fuente primaria de una fuente secundaria es más el cómo se ha

usado que el contenido.

ix) Fuentes Secundarias de Información

Las fuentes secundarias son textos basados en fuentes primarias, e implican

generalización, análisis, síntesis, interpretación o evaluación. En el estudio de la

historia, las fuentes secundarias son aquellos documentos que no fueron escritos

contemporáneamente a los sucesos estudiados.

Una fuente secundaria contrasta con una primaria, que es una forma de información

que puede ser considerada como un vestigio de su tiempo. Una fuente secundaria es

normalmente un comentario o análisis de una fuente primaria.

Una fuente primaria no es, por defecto, más acreditada o precisa que una fuente

secundaria. Las fuentes secundarias están sujetas a revisión de pares, están bien

documentadas y están normalmente producidas a través de instituciones donde la

precisión metodológica es importante para el prestigio del autor. Una fuente primaria

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como una entrada en un dietario puede ser, en el mejor caso, sólo reflejo de los

eventos vistos por una sola persona, lo que no necesariamente es verdadero, preciso

o completo. Los historiadores someten a ambos tipos de fuentes a un alto nivel de

escrutinio.

x) Reglamentos Disposición legislativa expedida por el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades

constitucionales para hacer cumplir los objetivos de la Administración Pública

Federal. Su objeto es aclarar, desarrollar o explicar los principios generales

contenidos en la ley a que se refiere para hacer más asequible su aplicación.

Las reglamentos son el resultado del consenso entre los sectores relacionados con el

tema de normas como son: productores, consumidores, gobierno y académicos;

entre tanto los reglamentos técnicos se especifican, introducen y aplican por medio

de la legislación nacional. Sin embargo, las repercusiones económicas de una norma

pueden ser similares, en algunos casos, a las de un reglamento técnico.

El reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por el poder

ejecutivo. Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley, y

generalmente la desarrolla.

xi) Instructivo Documento que describe de forma detallada el “cómo” desarrollar una actividad

dentro de un procedimiento.

xii) Diagnostico Razonamiento dirigido a la determinación de la naturaleza y origen de un fenómeno.

Razonamiento dirigido a la determinación de la naturaleza y causas de un fenómeno.

Proceso que se realiza en un objeto determinado, generalmente para solucionar un

PROBLEMA. En el proceso de diagnóstico dicho problema experimenta cambios

cuantitativos y cualitativos, los que tienden a la solución del problema. Consta de

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varias etapas, dialécticamente relacionadas, que son: - Evaluación - Procesamiento

mental de la información - Intervención - Seguimiento.

Proceso a través del cual se profundiza en el objeto estudiado, para con acciones de

intervención y en el marco de una etapa del proceso que se denomina Seguimiento,

transformarlo.

xiii) Procedimiento Es la descripción de las actividades que se desarrollan dentro de un proceso e

incluyen el qué, el cómo y a quién corresponde el desarrollo de la tarea, involucrando

el alcance, las normas y los elementos técnicos entre otros.

xiv) Salud Ocupacional Conjunto de actividades dirigidas a la promoción y control de la salud de los

trabajadores. Se integran las acciones de Medicina Preventiva y Medicina del trabajo,

teniendo en cuenta que las dos tienden a garantizar óptimas condiciones de

bienestar físico, mental y social de las personas, protegiéndolos de los factores de

riesgo ocupacionales, ubicándolos en un puesto de trabajo acorde con sus

condiciones psico-físicas y manteniéndolos en aptitud de producción laboral.

xv) Higiene Industrial La Higiene industrial es la disciplina dedicada al reconocimiento, evaluación y control

de aquellos factores y agentes ambientales originados en o por el lugar de trabajo,

que puedan causar enfermedad e ineficiencia entre los trabajadores o entre los

ciudadanos de una comunidad.

xvi) Seguridad Industrial La Seguridad industrial comprende el conjunto de técnicas y actividades destinadas a

la identificación, valoración y al control de las causas de los accidentes de trabajo.

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xvii) Medicina del Trabajo La Medicina del Trabajo ha sido definida por la Organización Mundial de la Salud

como: “La especialidad médica que, actuando aislada o comunitariamente, estudia

los medios preventivos para conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico

y social de los trabajadores, en relación con la capacidad de éstos, con las

características y riesgos de su trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en

su entorno, así como promueve los medios para el diagnóstico, tratamiento,

adaptación, rehabilitación y calificación de la patología producida o condicionada por

el trabajo”.

La medicina del trabajo es una especialidad médica que estudia los accidentes y

enfermedades que se producen por causa o consecuencia de la actividad laboral, así

como las medidas de prevención que deben ser adoptadas para evitarlas o aminorar

sus consecuencias.

xviii) Definición de Manual Técnico de Higiene y Seguridad Industrial Manual que provee al personal encargado de la vigilancia de higiene y seguridad

industrial en los centros de trabajo, ya sea interno o externo, la información para el

reconocimiento, procedimientos de seguimiento y estrategias de control de los

potenciales riesgos para los empleados dentro de las empresas.

xix) Factor de Riesgo Es un elemento, fenómeno o acción humana que puede provocar daño en la salud

de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones. Ejemplo, sobre esfuerzo

físico, ruido, monotonía.

xx) Factores de Riesgo Físicos

Se refiere a todos aquellos factores ambientales que dependen de las propiedades

físicas de los cuerpos, tales como carga física, ruido, iluminación, radiación ionizante,

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radiación no ionizante, temperatura elevada y vibración, que actúan sobre los tejidos

y órganos del cuerpo del trabajador y que pueden producir efectos nocivos, de

acuerdo con la intensidad y tiempo de exposición de los mismos.

xxi) Factores de Riesgo Químicos Son todos aquellos elementos y sustancias que, al entrar en contacto con el

organismo, bien sea por inhalación, absorción o ingestión, pueden provocar

intoxicación, quemaduras o lesiones sistémicas, según el nivel de concentración y el

tiempo de exposición.

xxii) Factores de Riesgo Biológicos

En este caso encontramos un grupo de agentes orgánicos, animados o inanimados

como los hongos, virus, bacterias, parásitos, pelos, plumas, polen (entre otros),

presentes en determinados ambientes laborales, que pueden desencadenar

enfermedades infectocontagiosas, reacciones alérgicas o intoxicaciones al ingresar

al organismo.

Como la proliferación microbiana se favorece en ambientes cerrados, calientes y

húmedos, los sectores más propensos a sus efectos son los trabajadores de la salud,

de curtiembres, fabricantes de alimentos y conservas, carniceros, laboratoristas,

veterinarios, entre otros. Igualmente, la manipulación de residuos animales,

vegetales y derivados de instrumentos contaminados como cuchillos, jeringas,

bisturís y de desechos industriales como basuras y desperdicios, son fuente de alto

riesgo. Otro factor desfavorable es la falta de buenos hábitos higiénicos.

xxiii) Factores de Riesgo Fisiológicos o Ergonómicos

Involucra todos aquellos agentes o situaciones que tienen que ver con la adecuación

del trabajo, o los elementos de trabajo a la fisonomía humana.

Representan factor de riesgo los objetos, puestos de trabajo, máquinas, equipos y

herramientas cuyo peso, tamaño, forma y diseño pueden provocar sobre-esfuerzo,

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así como posturas y movimientos inadecuados que traen como consecuencia fatiga

física y lesiones osteomusculares.

xxiv) Factores de Riesgo Psicosociales

La interacción en el ambiente de trabajo, las condiciones de organización laboral y

las necesidades, hábitos, capacidades y demás aspectos personales del trabajador y

su entorno social, en un momento dado pueden generar cargas que afectan la salud,

el rendimiento en el trabajo y la producción laboral.

xxv) Factores de Riesgo Arquitectónico

Las características de diseño, construcción, mantenimiento y deterioro de las

instalaciones locativas pueden ocasionar lesiones a los trabajadores o

incomodidades para desarrollar el trabajo, así como daños a los materiales de la

empresa, como:

Pisos, escaleras, barandas, plataformas y andamios defectuosos o en mal

estado.

Muros, puertas y ventanas defectuosas o en mal estado.

Techos defectuosos o en mal estado.

Superficie del piso deslizante o en mal estado

Falta de orden y aseo.

Señalización y demarcación deficiente, inexistente o inadecuada.

xxvi) Factores de Riesgo Eléctrico

Se refiere a los sistemas eléctricos de las máquinas, equipos, herramientas e

instalaciones locativas en general, que conducen o generan energía y que al entrar

en contacto con las personas, pueden provocar, entre otras lesiones, quemaduras,

choque, fibrilación ventricular, según sea la intensidad de la corriente y el tiempo de

contacto.

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xxvii) Factores de Riesgo Mecánico

Contempla todos los factores presentes en objetos, máquinas, equipos,

herramientas, que pueden ocasionar accidentes laborales, por falta de

mantenimiento preventivo y/o correctivo, carencia de guardas de seguridad en el

sistema de transmisión de fuerza, punto de operación y partes móviles y salientes,

falta de herramientas de trabajo y elementos de protección personal.

xxviii) Triangulo de Frank Bird (1969)

Ya por el año 1969 Frank Bird se refería a la relación 1-10-30-600, que establecía la

proporción de que por cada accidente con lesión seria, antes habrían ocurrido diez

accidentes con lesiones leves, treinta accidentes con daños a la propiedad y

seiscientos cuasi-accidentes. Esto demuestra claramente que es posible actuar antes

que el accidente con pérdida se produzca; para ello tan solo es necesario prestar

gran atención y trabajo a la base del triángulo (cuasi-accidentes), que significa

prevención.

Accidente con lesión seria incapacitante.

Accidentes con lesiones leves.

Accidente con daños a la propiedad.

Incidente: Cuasi – Accidentes.

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xxix) Iceberg de los Costos

Un análisis exhaustivo de los costos de daños a la propiedad, alrededor del mundo,

hecho por Frank Bird Jr. y Frank Fernández, les ha llevado a aceptar el hecho de

que el costo de daños a la propiedad sin asegurar es de 5 a 50 veces mayor que los

costos de las lesiones aseguradas y de compensación, mientras que otros sectores

sin asegurar constituyen de 1 a 3 veces por sobre los costos de compensación y

gastos médicos.

$ 1: Costos asegurados (Médicos, compensaciones). Estos costos son cubiertos por

las compañías de seguro.

$ 5 a 50: Costos sin asegurar contabilizados (Daños al edificio, a los materiales y al

producto, daños a equipos y herramientas, interrupciones y demoras en la

producción). Estos costos son cubiertos por la empresa.

$1 a 3: Costos sin asegurar sin contabilizar (Contratar y entrenar personal,

reemplazos, investigaciones, etc.

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1.3. MARCO LEGAL

El Salvador, cuenta con una serie de disposiciones legales en materia de seguridad e

higiene industrial, las cuales han evolucionado en el transcurso del tiempo, junto con

el desarrollo tecnológico y a las exigentes tendencias del mercado, que cambian día

con día, obligando a los empresarios salvadoreños a elaborar productos y / o

servicios de alta calidad para ser competitivos, por ende las leyes tienen que regular

siempre todos los elementos involucrados para llevar a cabo una determinada labor,

con el objetivo firme de armonizar las relaciones entre el patrono y los trabajadores, a

través de salarios y prestaciones conforme las necesidades de éstos, así como

también mediante la seguridad e higiene en los puestos de trabajo.

Por lo tanto es de suma importancia conocer los aspectos legales que atañen a la

seguridad e higiene industrial, y de esta forma conocer los derechos y obligaciones

que tiene tanto el empleador como los trabajadores, al igual que los requisitos

mínimos que debe cumplir todo lugar de trabajo para asegurar la integridad física y

moral de todos los empleados.

Para obtener una perspectiva general de dichas disposiciones legales, establecidas

de una forma dispersa en los diferentes tipos de leyes y códigos, se presenta a

continuación el desglose pertinente:

1.3.1. REGULACIONES NACIONALES

Es de suma importancia estudiar los aspectos legales que atañen a la Higiene y

Seguridad Industrial, ya que de esta forma se podrán conocer los derechos y

obligaciones que tienen tanto los empleadores como los trabajadores en este

importante tema; así como también los requisitos mínimos que deben de cumplir los

lugares de trabajo para asegurar condiciones saludables dentro de los mismos.

Las regulaciones vigentes son las siguientes:

a. Constitución de la República de El Salvador

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b. Convenio 155 de OIT

c. Protocolo del Convenio 155 de OIT

d. Código de Trabajo

e. Código de Salud

f. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social

g. Reglamento General de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo

h. Reglamento de Seguridad en Labores de Excavación

1.3.2. REGULACIONES MUNICIPALES

La entidad que apoyará al Ministerio de Trabajo y Previsión Social será la Alcaldía

Municipal de Nejapa.

Las regulaciones vigentes son la siguiente:

a. Código Municipal, Art. 3 y 4

b. Ordenanza Municipal (en proceso)

En el artículo 3 el Código Municipal faculta a las alcaldías municipales a decretar

ordenanzas y reglamentos locales.

En el articulo 4 del Código Municipal enumera como competencia de la municipalidad

la elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo local, la promoción y

desarrollo de planes de salud, prevención y combate de enfermedades y en forma

general la regulación de las actividades de los establecimientos comerciales,

industriales, de servicio y otros similares.

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1.3.3. LEY PRIMARIA: CONSTITUCION POLITICA DE EL

SALVADOR

Esta ley reconoce que toda persona tiene derecho a la vida y establece que será el

Estado el que regule las condiciones, la forma de inspección, los resultados y las

reformas necesarias para el trabajo, la salud y la seguridad social.

i) Art. 2: “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral,

a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser

protegida en la conservación y defensa de los mismos.

ii) Art. 37: “El trabajo es una función social, goza de la protección del Estado,

y no se considera artículo de comercio”.

iii) Art. 43: “Los patronos están obligados a pagar indemnización, y a prestar

servicios médicos, farmacéuticos y demás que establezcan las leyes, al

trabajador que sufra accidente de trabajo o cualquier enfermedad

profesional.”

iv) Art. 44: “La ley reglamentará las condiciones que deben reunir los talleres,

fábricas y locales de trabajo”.

v) Art. 50: “La seguridad social constituye un servicio público de carácter

obligatorio. La ley regulará su alcance, extensión y forma.

vi) Art. 65: “La salud de los habitantes de la República constituyen un bien

público. El Estado y las personas están obligados a velar por su

conservación y restablecimiento”.

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1.3.4. LEYES SECUNDARIAS

1.3.4.1. CODIGO DE TRABAJO

Establece regulaciones que se encuentran basadas en la prevención de los riesgos

profesionales.

i) Art. 31: “ Son obligaciones de los trabajadores: los Incisos:

8ª) “Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando

por siniestro o riesgo inminente dentro de la empresa, peligren la

integridad personal o los intereses del patrono o de sus

compañeros.”

11ª) Observar estrictamente todas las prescripciones

concernientes a higiene y seguridad establecidas por las leyes,

reglamentos y disposiciones administrativas; y las que indiquen

los patronos para seguridad y protección de los trabajadores y de

los lugares de trabajo

ii) Art. 36: El contrato de trabajo se suspende por las siguientes

causas. Inciso:

4ª) Por incapacidad temporal resultante de accidente de trabajo,

enfermedad profesional, enfermedad o accidente común

Art. 106: “Son labores peligrosas las que pueden ocasionar la

muerte o dañar de modo inmediato y grave la integridad física del

trabajador.

iii) Art. 107: “El trabajo en bares, cantinas, salas de billar y otros

establecimientos semejantes, se considera labor peligrosa para

los menores de dieciocho años.”

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Art. 108: “Son labores insalubres las que por las condiciones en

que se realizan o por su propia naturaleza, pueden causar daño

a la salud de los trabajadores”.

iv) Art. 162: “En tareas peligrosas o insalubres, la jornada no

excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas

semanales, si fuere diurna; ni de seis horas diarias, ni de treinta y

seis horas semanales, si fuere nocturna. En los casos de este

artículo, la jornada de trabajo que comprenda más de tres y

media horas nocturnas, será considerada nocturna, para los

efectos de su duración.

v) Art. 314: “Todo patrono debe adoptar y poner en práctica

medidas adecuadas de seguridad e higiene en los lugares de

trabajo, para proteger la vida, la salud y la integridad corporal de

sus trabajadores.

vi) Art. 315: “Todo trabajador estará obligado a cumplir con las

normas sobre seguridad e higiene y con las recomendaciones

técnicas, en lo que se refiere: al uso y conservación de equipos

de protección personal que le sea suministrado, a las

operaciones y procesos de trabajo, y al uso y mantenimiento de

las protecciones de maquinaria.

vii) Art. 333: “ En caso de riesgos profesionales el patrono queda

obligado a proporcionar gratuitamente al trabajador, hasta que

este se halle completamente restablecido o por dictamen médico

se le declare incapacitado permanentemente o fallezca:

a) Servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, odontológicos,

hospitalarios y de laboratorio.

b) Los aparatos de prótesis y ortopedia que se juzguen

necesarios.

c) Los gastos de traslado, hospedaje y alimentación de la victima,

cuando para su curación, deba trasladarse a un lugar distinto al

de su residencia habitual.

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ch) Un subsidio diario equivalente al setenta y cinco por ciento de

su salario básico durante los primeros sesenta días; y el

equivalente al cuarenta por ciento del mismo salario, durante los

días posteriores, hasta el límite de cincuenta y dos semanas.”

viii) Art. 335: “Cuando el riesgo profesional produjere la muerte del

trabajador, el patrono quedará obligado a pagar una

indemnización en la cuantía y forma establecida en los artículos

336, 337 y 338.”

ix) Art. 341: “Si el riesgo produjere a la víctima una incapacidad

permanente total, el patrono le pagará una indemnización en

forma de pensión vitalicia, equivalente al sesenta por ciento de

su salario. Si a consecuencia del accidente la víctima necesitase

de asistencia constante de otra persona que no sea su familiar,

según las circunstancias, podrá el juez aumentar la pensión

vitalicia hasta el ochenta por ciento del salario.”

x) Art. 342:” Si la incapacidad producida por el riesgo fuere

permanente parcial y el porcentaje fijado, según la tabla de

Evaluación de Incapacidad, fuere el veinte por ciento o más, el

patrono pagará a la víctima, en forma de pensiones y durante

diez años una indemnización equivalente a dicho porcentaje,

calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad

fuere permanente total.”

xi) Art. 360: “Los patronos de empresas que se dediquen a

actividades que por su propia naturaleza o por circunstancias

especiales ofrezcan un peligro para la salud, la integridad física o

la vida de los trabajadores, a juicio de la Dirección General de

Previsión Social, están obligados a asegurar a aquellos

trabajadores que por participar en la ejecución de labores

peligrosas, están expuestos a sufrir riesgos profesionales. No

será necesaria dicha calificación respecto de las empresas que

se dedique a cualquier actividades indicadas en el Art. 106.”

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xii) Art. 362: “Los patronos de aquellas empresas en donde los

riesgos profesionales no hayan sido frecuentes y se empleen

sistemas y equipos de seguridad apropiados a sus actividades, a

juicio de la Dirección General de Previsión Social, podrán ser

relevados de la obligación de asegurar a sus trabajadores,

siempre que constituyan una fianza bancaria suficiente para

garantizar el cumplimiento de las obligaciones que este Titulo les

impone.

1.3.4.2. CODIGO DE SALUD

El Código de Salud declara en su Art. 107 que es de interés público, la

implantación y mantenimiento de servicios de seguridad e higiene del trabajo.

A si mismo es el Ministerio de Salud Pública el encargado de promover,

realizar y coordinar los esfuerzos para mantener en los lugares de trabajo el

control de enfermedades, programas de prevención y control de accidentes.

Entre los artículos más relevantes tenemos:

i) Art. 108: “ El Ministerio en lo que se refiere a esta materia tendrá a su

cargo:

a) Las condiciones de saneamiento y de seguridad contra los

accidentes y las enfermedades en todos los lugares de

producción, elaboración y comercio.

b) La ejecución de medidas generales y especiales es sobre

protección de los trabajadores y población en general, en

cuanto a prevenir enfermedades y accidentes.

c) La prevención o control de cualquier hecho o circunstancia

que pueda afectar la salud y la vida del trabajador o causar

impactos desfavorables en el vecindario del establecimiento

laboral.”

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ii) Art.109: “ Corresponde al Ministerio:

a) Promover y realizar en los establecimientos o instalaciones

por medio de sus delegados o de los servicios médicos

propios de las empresas industriales, programas de

inmunización y control de enfermedades transmisibles,

educación higiénica general, higiene materno infantil,

nutrición; tratamiento y prevención de las enfermedades

venéreas, higiene menta, saneamiento del medio ambiente

y rehabilitación de los incapacitados laborales.

b) Clasificar las enfermedades profesionales e industriales que

deben ser notificadas a las autoridades correspondientes.

c) Autorizar la instalación y funcionamiento de las fábricas y

demás establecimientos industriales en tal forma que no

constituyan un peligro para la salud de los trabajadores y de

la población en general y se ajuste al reglamento

correspondiente;

d) Cancelar las autorizaciones correspondientes y ordenar a

clausura de los establecimientos industriales, cuándo su

funcionamiento constituya grave peligro con las exigencias

de las autoridades de salud, de acuerdo con el reglamento

respectivo.

e) Fijar las condiciones necesarias para la importación,

exportación, almacenamiento; transporte, distribución, uso,

destrucción y en general para operar cualquier materia o

desecho que constituya o pueda llegar a construir un peligro

para la salud.”

iii) Art. 110: ” El Ministerio deberá establecer la coordinación conveniente

con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Salvadoreño

del Seguro Social a efecto, de coordinar con estos organismos, las

funciones relativas a la protección del trabajador de la ciudad y del

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campo y las relativas a los problemas económicos de previsión y

seguridad social.”

1.3.4.3. CODIGO MUNICIPAL

En los siguientes numerales del Código Municipal enumera como competencia

de la municipalidad la elaboración, aprobación y ejecución de planes de

desarrollo local, la promoción y desarrollo de programas de salud, prevención

y combate de las enfermedades y en forma general habla sobre la facultad de

la Municipalidades de regular la actividad de los establecimientos comerciales,

industriales, etc.

Art. 4.- Compete a los Municipios:

1. La elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo urbano y

rural de la localidad;

5. La promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamiento

ambiental, prevención y combate de enfermedades;

8. La promoción de la participación ciudadana, responsable en la solución de

los problemas locales en el fortalecimiento de la conciencia cívica y

democrática de la población;

9. La promoción del desarrollo industrial, comercial y agrícola, artesanal y de

los servicios;

10. El incremento y protección de los recursos renovables y no renovables;

11. La regulación del transporte local y del funcionamiento de terminales de

trasporte de pasajeros y de carga;

12. La regulación de la actividad de los establecimientos comerciales,

industriales, de servicio y otros similares;

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1.3.5. LEYES TERCIARIAS

1.3.5.1. LEY GENERAL DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DEL SEGURO SOCIAL

Art. 1: “De acuerdo al Art. 186 de la Constitución se establece el Seguro Social

obligatorio como una institución de Derecho Público, que realizará los fines de

Seguridad Social que esta ley determina.”

Art. 2: “El Seguro Social cubrirá en forma gradual los riesgos a que están

expuestos los trabajadores por causa de: a) Enfermedad, accidente común; b)

Accidente de trabajo, enfermedad profesional; c) Maternidad; d) Invalidez; e)

Vejez; f) Muerte; y g) Cesantía involuntaria.”

En la sección segunda: De los beneficios por riesgo profesional, Art.53

establece que los casos de accidente o de enfermedad profesional, los

asegurados tendrán derecho a prestaciones tales como: recibir servicios

médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, odontológicos, hospitalarios y de

laboratorio, y los aparatos de prótesis y ortopedia que se juzguen necesarios.

Art. 100: “El patrono que contribuya al régimen del Seguro Social, quedará

exento de las prestaciones que le impongan las leyes a favor de los

trabajadores, a que este obligado por contratos individuales o colectivos de

trabajo o por costumbre de la empresa, en la medida en que tales

prestaciones sean cubiertas por el instituto. Caso que estas prestaciones

superen la cobertura del régimen del Seguro Social en virtud de dichas leyes,

contratos o costumbres, el patrono responderá por la diferencia. “

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1.3.5.2. LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Esta ley surge en abril de 1996 para sustituir la Ley Orgánica del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social, con el fin de responder a la realidad actual y a los

cambios orgánicos, funcionales y legislativos que se han producido en el

sector Trabajo y de la Previsión Social. Se describen a continuación algunos

de los artículos más importantes:

El Titulo 1, Capitulo I: Contenido y Alcance

Art. 1 “La presente ley determina el ámbito y composición del sector trabajo y

Previsión Social; la competencia, funciones y estructura orgánica del Ministerio

de Trabajo y Previsión Social; y su vinculación con las instituciones

pertenecientes a dicho sector.

El Capitulo II: Del Ámbito y Composición del Sector, menciona los ámbitos de

trabajo que tiene a su cargo: empleo, seguridad e higiene ocupacionales;

medio ambiente de trabajo, bienestar y previsión social; formación profesional;

seguridad social y cooperativas. (Art. 2).

Capitulo III, Los fines del sector están descritos en el Art. 4, entre los cuales

tenemos:

- Procurar el mejoramiento del ingreso de los trabajadores, la calidad de vida y

el medio ambiente de trabajo, el bienestar social y recreación de los

trabajadores y sus familias.

En el Titulo II, Capitulo I, se contempla la definición del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, competencia y sus funciones.

En el Art. 22, se mencionan las funciones de la Dirección General de Trabajo;

Por otra parte los artículos del 33 al 52, indican todo lo referente a la

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inspección del trabajo, las funciones de inspección de trabajo, las facultades

de los inspectores de trabajo y las obligaciones de éstos. Las funciones de la

Dirección general de Previsión Social, se detallan en el Art. 61, entre las

cuales tenemos:

- Proponer y evaluar las políticas de bienestar, seguridad e higiene

ocupacional y medio ambiente de trabajo y recreación, de acuerdo a los

lineamientos y objetivos de la política general del estado y a los planes de

desarrollo social.

- Establecer las metas y coordinar con la Dirección General de Inspección, el

Instituto Salvadoreño del Seguro Social y con los demás organismos públicos

pertinentes, las acciones conducentes a garantizar la seguridad e higiene

ocupacionales y medio ambiente de trabajo.

- Proponer las normativas de bienestar, seguridad e higiene ocupacionales y

medio ambiente de trabajo.

- Implantar programas y proyectos de divulgación de las normas seguridad e

higiene ocupacional y medio ambiente de trabajo, así como promover el

funcionamiento de comités de seguridad en los Centros de Trabajo, con el

objeto de prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

1.3.5.3. REGLAMENTO GENERAL SOBRE SEGURIDAD E

HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO

Elaborado por el Ministerio De Trabajo y Previsión Social, por Decreto

Legislativo No. 27 el 9 de febrero de 1971. Teniendo como objetivo establecer

los requisitos mínimos de seguridad e higiene en que deben desarrollarse las

labores en los centros de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones

especiales que se dicten para cada industria en particular

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Titulo I: Objeto Dicho reglamento se aplicará en todos los centros de trabajo privados, del

Estado, de los Municipios y de las Instituciones Oficiales Autónomas y Semi-

Autónomas. Los centros de trabajo que se dediquen a laborea agrícolas,

ganaderas y minera estarán sujetos a reglamentaciones especiales.

Titulo II: Campo de Aplicación En el Titulo II: “DE LA HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO”, norma

todo lo referente a: Edificios, iluminación, ventilación, temperatura y humedad

relativa, ruido, locales de espera, comedores, dormitorios, exámenes médicos,

servicio de agua, servicios sanitarios, orden y aseo y asiento para trabajadores

Titulo III: De La Seguridad en Los Centros de Trabajo Establece las condiciones mínimas de previsión en materia de seguridad en

los establecimientos industriales y locales de trabajo de cualquier naturaleza

(estado de las escaleras, poleas, calderas, montacargas, ascensores,

bodegas de material combustible, instalaciones eléctricas, extintores y

señalización), así como también trata de la seguridad en las ropas de trabajo

(Equipo de protección personal: vestidos, cascos, guantes, calzado, anteojos,

porta-herramientas), en aquellas actividades laborales que impliquen riesgo .

Titulo IV: Disposiciones Generales Establece las generalidades en cuanto al equipo de protección, uso constante

de equipo de seguridad y las infracciones originadas por no cumplir con las

disposiciones del presente reglamento.

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1.3.5.4. REGLAMENTO DE EVALUACION DE

INCAPACIDADES POR RIESGO PROFESIONAL

(INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL)

Este reglamento en el Art.1 define el objetivo del mismo, que es regular el

cálculo de las pensiones que deberá pagar el Instituto Salvadoreño del Seguro

Social a los trabajadores asegurados, por incapacidades permanentes

ocasionadas por riesgos profesionales. El Capitulo II, trata sobre la evaluación

de incapacidades, presentando una tabla de evaluación de incapacidades:

parciales y totales. Las Disposiciones generales se encuentran en el capitulo

III, el cual hace referencia a los requisitos que deberán cumplirse para que se

dicte una determinada incapacidad.

1.3.5.5. DECRETO LEGISLATIVO No. 593

Se declara el 16 de octubre de cada año, día de la Salud Ocupacional.

2.7.1 Ministerio de trabajo y previsión social

Le corresponde al formular, ejecutar y supervisar las políticas de relaciones

laborales; inspección del trabajo; seguridad e higiene ocupacionales; medio

ambiente de trabajo; previsión y bienestar social; migraciones laborales; así

como promover, coordinar y participar en el diseño de las políticas de empleo,

seguridad social, formación profesional y de cooperativas del sector.

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1.3.6. ENTIDADES DE VIGILANCIA

1.3.6.1. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Es la encargada de promover la armonía en las relaciones laborales entre

Trabajadores y Empleadores, atendiendo los conflictos de trabajo que se

suscitan entre los actores sociales.

1.3.6.2. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE PREVISION SOCIAL

Esta Dirección dirige, coordina, supervisa y opera la función de la seguridad e

higiene en el trabajo, la salud y medio de trabajo, los derechos de los menores

trabajadores y otros grupos vulnerables contando con tres Departamentos:

Gestión de Empleo, Bienestar Social y Seguridad Ocupacional.

FUNCIONES:

a. Proponer y evaluar las políticas de bienestar, seguridad e

higiene ocupacional y medio ambiente de trabajo y

recreación, de acuerdo a los lineamientos y objetivos de la

política general del estado y a los planes de desarrollo

nacional.

b. Establecer las metas y coordinar con la Dirección General de

Inspección, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y con lo

demás organismos públicos pertinentes, las acciones

conducentes a garantizar la seguridad e higiene

ocupacionales y medio ambiente de trabajo.

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c. Implantar programas y proyectos de divulgación de las

normas sobre seguridad e higiene ocupacional y medio

ambiente de trabajo, así como promover el funcionamiento de

comités de seguridad en los Centros de Trabajo, con el objeto

de prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales.

1.3.6.3. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA

SOCIAL

Es el organismo encargado de determinar, planificar y ejecutar la política

nacional en materia de salud; dictar las normas pertinentes, organizar,

coordinar y evaluar la ejecución de las actividades relacionadas con la Salud.

a. De las acciones para la Salud

b. Promoción para la Salud

c. Acción de los núcleos sociales

d. Higiene materno infantil preescolar y escolar

e. Salud buco-dental

f. Nutrición

g. Salud mental

h. Saneamiento del ambiente urbano y rural

i. Agua potable

j. Baños públicos

k. Basura y otros desechos

l. Insectos vectores, roedores y otros animales

m. Alimentos y bebidas

n. Urbanización

o. Edificaciones

p. Artefactos sanitarios

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q. Seguridad e Higiene del trabajo

r. Disposiciones de cadáveres y restos humanos

Funciones: El Ministerio en lo que se refiere a esta materia tendrá a su cargo:

a. Las condiciones de saneamiento y de seguridad contra los accidentes y las

enfermedades en todos los lugares de producción, elaboración y comercio.

b. La ejecución de medidas generales y especiales sobre protección de los

trabajadores y población en general, en cuanto a prevenir enfermedades y

accidentes.

c. La prevención o control de cualquier hecho o circunstancia que pueda

afectar la salud y la vida del trabajador o causar impactos desfavorables en

el vecindario del establecimiento laboral.

Competencias: a. Promover y realizar en los establecimientos o instalaciones, por medio de

sus delegados o de los servicios médicos propios de las empresas

industriales, programas de inmunización y control de las enfermedades

transmisibles, educación higiénica general, higiene materno infantil,

nutrición, tratamiento y prevención de las enfermedades venéreas, higiene

mental, saneamiento del medio ambiente y rehabilitación de los

incapacitados laborales.

b. Clasificar las enfermedades profesionales e industriales que deben ser

notificadas a las autoridades correspondientes.

c. Autorizar la instalación y funcionamiento de las fábricas y demás

establecimientos industriales, en tal forma que no constituya un peligro

para la salud de los trabajadores y de la población general y se ajusten al

reglamento correspondiente.

d. Cancelar las autorizaciones correspondientes y ordenar la clausura de los

establecimientos industriales cuando su funcionamiento constituya grave

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peligro para la salud y no se hubieran cumplido con las exigencias de las

autoridades de salud, de acuerdo con el reglamento respectivo.

e. Fijar las condiciones necesarias para la importación, exportación,

almacenamiento, transporte, distribución, uso, destrucción y en general

para operar cualquier materia o desecho que constituya o pueda llegar a

construir un peligro para la salud.

1.3.7. ENLACE LEGAL 86

Para lograr entrelazar las diferentes leyes, códigos, reglamentos vigentes se ha

llevado a cabo un análisis legal profundo de cada uno de ellos. Se han identificado

las siguientes entidades involucradas:

Gobierno de la República de El Salvador

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social

Alcaldía Municipal de Nejapa

Instituto Salvadoreño del Seguro Social

Cada una de estas entidades posee una rol muy importante en la cobertura legal

vigente en el país. Las herramientas de las cuales se valen cada una de ellas se

presentan a continuación:

Constitución Política de la República de El Salvador

Código de Trabajo

Código de Salud

Código Municipal

8 Fuente: Análisis legal basado en lecturas y entrevista con Lic. Rosendo Manzano, autor del libro: Código Municipal Explicado

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Y adicionalmente estas herramientas se complementas con otros instrumentos más

específicos como:

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo

Reglamento General sobre Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo

Reglamento de Evaluación de Incapacidades por riesgo del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social

Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Ordenanzas Municipales

Ley General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social

Para lograr cubrir todos los aspectos legales y conjugar todos estos instrumentos

presentamos un grafico en el cual se logra visualizar de que forma están amarradas

estas leyes y como se logrará la aplicabilidad del Manual Técnico de Higiene y

Seguridad Industrial por parte de la Alcaldía Municipal de Nejapa.

Grafico Ver Anexo 1

Para concluir se puntualizan los 4 artículos cuyos contenidos dan la viabilidad legal a

la creación del Manual Técnico de Higiene y Seguridad Industrial como instrumento

de evaluación de cumplimiento legal para que la Alcaldía Municipal de Nejapa pueda

incluir dichos criterios en los requisitos para emitir los permisos de funcionamiento de

las empresas:

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Art. 203 de La Constitución Política de La República de El Salvador Los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo

administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios

generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades

autónomas.

Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras instituciones públicas en los

planes de desarrollo nacional o regional.

Art. 204, Numeral Quinto de La Constitución Política de La República de El Salvador

La autonomía del Municipio comprende:

5º Decretar las ordenanzas y reglamentos locales;

Art. 206, de La Constitución Política de La República de El Salvador Los planes de desarrollo local deberán ser aprobados por el Consejo Municipal

respectivo; y las Instituciones del Estado deberán colaborar con la Municipalidad en

el desarrollo de los mismos.

Art. 2, del Reglamento General Sobre Seguridad e Higiene en Los Centro de Trabajo Art. 2º-El presente Reglamento se aplicará en todos los centros de trabajo privados, del

Estado, de los Municipios y de las Instituciones Oficiales Autónomas y Semi-Autónomas.