15
Capítulo 2 Generalidades del Proceso Familiar 2.). CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL F AMILlAR. Se ha sostenido con anterioridad que los efectos de la vigencia del Código Familiar para el Estado de Michoacán no se reducen al ámbito sustantivo, sino que trascendieron al ámbito procesal, pudiendo afinnarse que a partir de ese fenómeno surgió 10 que. en esencia. constituye un derecho procesal familiar -al menos para el Estado de Michoacán-. Esto es así, pues en el Título Preliminar del Libro Segundo, pueden apreciar- se disposiciones que contienen principios elementales que rigen a los procedi- mientos de este orden, a saber: l. El de interés social y scncillcz l9 ~ 2. El de oficiosidad 20; 3. El de la suplencia de la deficiencia de los planteamientos, en todos los casos y órdenes!l ~ 4. El de la prcvalccencia del interés superior del menor 2 . Algunas particularidades que aplican a este tipo de trámites y que vale la pena enunciar, son las que se detallan enseguida: 1.La supresión del principio de preclusión cuando signifique un obstáculo para el esclan¡imiento de la verdad; 11.El deber de terceros de auxiliar al órgano jurisdiccional en el desarrollo de Stl actividad (rectora del proceso o ejecutora de sus fallos); 19 Ver artículo 746 del Código Familiar. 20 Contenido en el primer párrafo del articulo 747 y en la fracción I del 749. 21 En lérminos del párrafo tercero del mismo artículo 747. 22 Por así derivarse del párrafo segundo del ordinal 747. 23

Capítulo 2 - …bibliotecadigital.poderjudicialmichoacan.gob.mx:8080/repositorio... · Capítulo 2 Generalidades delProceso Familiar 2.).CONCEPTO DEDERECHO PROCESAL FAMILlAR. Sehasostenido

  • Upload
    ngonhan

  • View
    238

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Capítulo 2

Generalidades del Proceso Familiar

2. ) . CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL FAMILlAR.

Se ha sostenido con anterioridad que los efectos de la vigencia del CódigoFamiliar para el Estado de Michoacán no se reducen al ámbito sustantivo, sinoque trascendieron al ámbito procesal, pudiendo afinnarse que a partir de esefenómeno surgió 10 que. en esencia. constituye un derecho procesal familiar -almenos para el Estado de Michoacán-.

Esto es así, pues en el Título Preliminar del Libro Segundo, pueden apreciar-se disposiciones que contienen principios elementales que rigen a los procedi-mientos de este orden, a saber:l. El de interés social y scncillczl9 ~

2. El de oficiosidad 20;

3. El de la suplencia de la deficiencia de los planteamientos, en todos los casos yórdenes!l ~

4. El de la prcvalccencia del interés superior del menor2 .

Algunas particularidades que aplican a este tipo de trámites y que vale lapena enunciar, son las que se detallan enseguida:1. La supresión del principio de preclusión cuando signifique un obstáculo para

el esclan¡imiento de la verdad;

11.El deber de terceros de auxiliar al órgano jurisdiccional en el desarrollo de Stlactividad (rectora del proceso o ejecutora de sus fallos);

19 Ver artículo 746 del Código Familiar.20 Contenido en el primer párrafo del articulo 747 y en la fracción I del 749.21 En lérminos del párrafo tercero del mismo artículo 747.22 Por así derivarse del párrafo segundo del ordinal 747.

23

2.2. CONCEPTO DE PROCESO FAMILIAR.

26 VlZ{'ARRA D.';"VALOS, Jose, Teoría Generat del Pnx:t'so. Ed. POrrUa, 9" ed .• México, 2007. pág.150.

27 COUTURE.Eduardo J .• Fundamen/os del Derecho Procesal Civil, Ed. B. de F.• 4" eJ ..Argentina. 2005, pago 99.

28 OVAlLE FAVf:I.A, José, Teoría General del Proceso, Ed. Oxford .. 6~ ed .• México, 2007. pá¡;.182.

de esa disposición le otorga a aquél ordenamiento un rango de supletorio. siem-pre que las nonnas a aplicar no contravengan lo expresamente señalado en elespecial.

Dc manera tal que la.••, nonnas adjetivas civiles sólo serán aplicahles a losprocedimientos familiares en la medida que no contravengan los principios esen-ciales que regulan a éstos.

Entonces, a partir del establecimiento de los principios antes anotados pue-de hablarse de un proceso familiar autónomo y dotado de caracteristicas pro-pias; y a partir de ello, de un nuevo derecho procesal familiar. debiendo enten-derse por tal. el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdic-cional del Estado en materia familiar.

~'lO"•..~=

GUiA DEL PROCEDIMIENTO FAMiliAR PARA El ESTADO DE MICHOACÁN

Con el objeto de desentrañar el concepto de proceso familiar, conviene teneren cuenta la definición que, respecto del vocablo "proceso". han sostenidodistintos tratadistas.

En opinión de José Vizcarra Dávalos, el proceso jurídico es una serie de actosjurídicos que se suceden regularmente en el tiempo )' se encuentranconcatenados entre sí por el jin u objeto que se quiere realizar con ellos. Todoproceso tiene un objetivo o fin que es precisamente lo que da unidad () rincu-lación a los actos del proceso2h

Por su parte, Eduardo 1. Couturc lo define como la secuencia o serie de actosque se desemmehen progresivamente, con el objeto de resoh'cl; mediante unjuicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión27•

José Ovallc Favela considera que el concepto de proceso denota la suma delos actos que se realizan para la composición de un Iitigio~S.

Los rasgos comunes que pueden apreciarse en las definiciones dadas aconocer, penniten deducir que el proceso cs, antes que nada, una serie de actosjurídicos; de igual modo, es fácilmente advertible que los autores enunciadosconsideran que aquél tiene un fin o un objetivo perfectamente detenninado: lacomposición de un litigio o de un conflicto.

23 GÓMEZ FRODE. Carina. D('r('chv Procesal Familiar. México. Ed. POrrUa. 2007, pág. 8.24 Para ello. baste sei\alar que, en el ea~ de los Estados de Hidalgo y Morelos. que cuentan,

eada uno. con un Código de Procedimientos Familiares a p.1.rtir del a"o 2006. las reglas devalomción de las pruebas. de interpretación de la ley, a."f como los principios de oficiosi-dad y de suplencia. son mucho más limitadas que en el caso del Estado de t.tichoaeán alreproducir. esencialmente. las disposiciones contenidas en sus respectivos Códigos' deProcedimientos Civiles.

25 GÓMF.1. FROllE, Carina. op. di .• pág. 3.

GUiA DEL PROCEDIMIENTO FAMlllAR PARA El ESTADO DE MICHOACAN

111 El establecimiento de los criterios o métodos de interpretación de la ley. asaber: gramatical. sistemático y funcional;

IV La supresión de las reglas de la carga de la pmeba;

V. La regulación de la prueba testimonial a cargo de menores;

VI. La eliminación de la tacha de testigos;

VII. El establecimiento dc un sistema único de valoración de pruebas: el de lalibre convicción, confonne a las reglas de la lógica y del prudente arbitrio(esto es, por primera vez en una legislación de esta naturaleza. se superan loscriterios tasado y mixto de justipreciación de medios de convicción, pamadoptar el libre).

El contenido y significación de estos principios y peculiaridades permitendistinguir al procedimiento familiar del proceso civil, estableciendo diferenciasradicales entre uno y otro,

De ahí que pueda afirmarse validamente que se ha constituido un nuevoorden procesal familiar) que responde al interés de atender adecuadamentelos problemas derivados de las interrelaciones familiares. que son distintos a losdel derecho civil propiamente dicho.

Partiendo de esta premisa, puede reconocerse que nuestra entidad se hacolocado a la vanguardia en este ámbito al instituir lo que propiamente debeidentificarse como un derecho procesal familiar michoacano, pues se han esta-blecido en la codificación especializada a que nos venimos refiriendo, los princi-pios antes enunciados que, en esencia. no han sido fijados en otras codificacio-nes análogas o de naturaleza similar4 •

Es importante tener en cuenta que, si bien el articulo 745 del Código Familiarestablece que las disposiciones contenidas en el Código de ProcedimientosCiviles del Estado son aplicables a todos los procedimientos del orden familiaren la entidad, ello no debe generar confusión; esencialmente, este compendiononnativo da lugar, al menos en el Estado de Michoacán, a un lluevo derechoprocesal, con principios, normas y características peculiares25• El contenido

t "~o

24 25

GUiA DEl PROCEDIMIENTO FAMILIAR PARA El ESTADO DE MICHOACAN

, ",

26

GUiA DEL PROCEDIMIENTO FAMILIAR PARA El ESTADO DE MICHOACÁN

No debe soslayarse que los elementos de éste son: la pretensión por unaparte y la resistencia a esa pretensión, por la otrd'l .

En tomo al proceso familiar propiamente dicho, Carina Gómez FrOde opinaque éste es un instrumento heterocompositivo que tiene por objeto la s{ftü/ac-ción jurisdiccional de pretensiones fundadas en el Derecho de Familia sustan-tivo, entendido éste como el conjunto de normas jurídicas que regulan las

relaciones jamiliaresJo•Ahora bien, a partir de las nociones antes anotadas. se colige que el proceso

familiar es una serie de actos concatenados entre sí, que se desarrollan regular-mente en el tiempo, ante y por autoridad judicial y que tienen como finalidad lasolución o composición de litigios en los que se ven involucrados intereses y

derechos de carácter familiar.En 10 esencial, estos actos se encuentmn previstos y regulados por la ley y

tienden a objetivi7..ar los derechos sustantivos familiares.Recuérdese, el Código Familiar pam la entidad se encuentra dividido en dos

libros. El primero se ocupa de prever las normas de derecho sustantivo -es decirla definición de las instituciones jurídicas familiares así como los rasgos que las

conforman-oPor su parte, el segundo contiene las nannas procesales, esto es, la foma en

que deben hacerse efectivos los derechos sustantivos consignados en el libro

pnmeTO.

2.3, LA SUPLETORIEDAD EN EL PROCESO FAMILIAR.

Como quedó señalado en el apartado que antecede, las normas del procesoen generaPI son aplicables supletoriamente a los procesos familiares.

Esta supletoriedad opera cuando, existiendo una figura jurídica en un orde-namiento legal, ésta no se encuentra regulada en fonna clara y precisa, sino que esneccsarÍo acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades32•

29 ASCF.NClOROMlRO. Ángel. Teoría Gell('rul del Proceso, Ed. Trillas. 3' ed., México. 2003,

pág. 16.30 GÓMEZ FRODE,Canna. op. dI., pág, 17.31 Entendiéndose por tales. las contenidas en el Código de Procedimicnlos Civiles.32 Asi se deduce de la jurisprudencia número L6D.A. J/8. publicada en la página 45 del

Semanario Judicial de la Federación, Octava Época. Tomo 60, Diciembre de 1992, queindica: "SUPLETORIEDAIJ DE LAS NOR,HAS. CUA./I,'DO OPERA. La Jupletoriedad delas normaJ opera cuando. existiendo ¡lila jigura juridica en /In ordenamh>nfO legal. estano se e/TCllentra regulada en forma clura y precisa, sino que es necesario aCl/dir a otrocuerpo de leyes para tieterminur SI/S parricularidlUles ",

~.""_.:.:!E

Los requisitos necesarios pardoque exista la supletoriedad de unas normasrespecto de otras, sonH :

a) Que el ordenamiento quc se pretenda suplir lo admita expresamente, y sei'ialeel estatuto supletorio;

b) Que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica deque se trate;

e) Que n.o obst~nte esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo juridicosean I~suficlentes para su aplicación a la situación conereta presentada, porcarencia total () parcial de la reglamentación necesaria; y,

d) Que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficienciano contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal dcsustentación de la institución suplida.

Tal principio se encuentra previsto en el artículo 745 del Código Familiarparael Estado de Michoacán, que seftala:

Artículo 745. Las dijposidones contenidas en el Código de ProcedimientosCiviles del ESftKio, son aplicables a lodos los pnxedimientos del orden familiaren la Entidad salm que contrm'engan lo expre.mmente se/ialado en este Libm,Es precisamente en este pn.,,~eptoen el que se localiza uno de los límites más

trasc,cndentes al principio de suplctoriedad al que se refiere este apartado. En lamedl~a ~n. que las disposiciones adjetivas civiles se opongan o contravenganI~~pn~clplo~ o no~as expresas del procedimiento familiar, no cobrarán aplica-ClOnni podran ser lJ1voeadas por los sujetos de la relación jurídica (juez, partesy terceros),

En términos genemles, cualquier norma procesal civil que vaya en contra delos principios generales que rigen al proceso familiar -de cuyo estudio nosocuparemos más adelante-, no será atendible.

Por lo tanto, cuando se trate de definir si una norma contenida en el Códigode :rocedimicntos Civiles es aplicable a la tramitación de un proceso familiarsera '. '. . . ', conveniente pnmero dctenumar SIeXIste dIsposición expresa que regule la,!tu '. ' 'd'aClOnJun Ica concreta; en caso de que no exista, analizar si la que resultaríaSupletoria atenta o va en contra de los principios que orientan el derecho proce-sal f T damI lar, e no ser así, la supletoriedad operara sin lugar a dudas.

En caso contrario, deberá encontrarse la solución mediante una labor

33A;~ se colige de lajur~sprud~n~ia número 1034, consultable cnla pagina 712 del Apéndice, 1995. al Semanario JudiCial de la Fcdt:'ración. Octava Época Tomo VI P rt TCCnum d ' d ' , a e .,

ero e registro e IUS 394990. que cuenta con el rubro: "'SUPLETORtEDAD DE LALEr REQUISITOS PARA QUE OPERE. .. '

27

GUlA OEl PROCEDIMIENTO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOA,CANGUiA DEl PROCEDIMIENTO FAt"'lllAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN

29

Como ya se indicó, en los procedimicntos del orden familiar. a la luz delordenamiento que se analiza ya no es indispensable contar con este últimorequisito.

De igual manera, en algunos casos específicos. tampoco es necesaria lapetición por escrito para realizar detemlinadas gestiones. Así se colige de lodispuesto por el nnmeral 774 del Código Familiar, quc scñala quc toda pcrsonaque sufra de violcncia familiar, podrá acudir ante la autoridad judicial en fonnaverbal y solicitar al juez se decrete alguna de las medidas provisionales a que serefiere el Libro Segundo, con el objeto de evitar su reiteración. Lo mismo puede

Otra expresión del mismo se enuncia en el artículo 746 de tal compendiononnativo, cuando seí\ala que para ocurrir al ejercicio de las acciones del estadocivil, no se requiere de autorización de abogado. patrono o persona autorizadapara el ejercicio de la licenciatura en derecho.

Cabe destacar que en la exposición de motivos que dio origen a ese ordena-miento, se señaló como causa generadora de dicha disposición el que las nonnasdel derecho familiar tienen un carácter eminentemente social, estimándose por lotanto que, atendiendo a la naturaleza de las controversias que se dilucidan enesta materia. resulta necesario que las personas puedan ocurrir a los órganosjurisdiccionales sin necesidad de contratar los servicios profesionales de unlicenciado en derecho.

Una de las criticas que se han sostenido respecto de esta regla radica en laconsideración de que, por el hecho de que cualquier persona (estudiante opasante de derecho o. incluso. personas con nociones jurídicas básicas) puedaasesorar a las partes en un litigio familiar, no se garantiza la prestación de servi-cios adecuados y. por tanto, la solución adecuada del conflicto (por incapaci-dad, deficiencia, descuido o desconocimiento de los asesores). Sin embargo, lapropia noona otorga solución a esta objeción. a partir del principio de suplenciade la deficiencia de los planteamientos que será analizado enseguida.

Finalmente, otro msgo en el que el principio que nos ocupa se expresa, radicaen la posibilidad de que los interesados puedan acudir ante la autoridad judicial(en detenninados casos), sin mayor fonnalidad que su sola comparecencia.

En la actualidad, una de las caractensticas más acenn13das del proceso juris-diccional en materia civil radica en su carácter escrito. Esto es, para el ejercicio deuna acción. la fonnulación de una defensa o excepción o el planteamiento de unapetición (incluidas las de mero trámite) se requiere de la fonnulación de escritosque además, deben contar con autorización de abogado patrono o asesor jurídi-co.

.'iO

•.La nnrma .upklo"¡..I ••nl. conlrl 101principio. d ••l

PnM"I'''' familiar'

;.t:li~l~"un'" tlprna fn ••1Cótligll famil;~r?

2.4.1. El Principio de Interés Social y Sencillez.

Puede identificarse a•.•í al principio que se expresa primeramente en el conte-nido del artículo 2" del Código Familiar, al prcver que las nonnas del dcrecho defamilia son de interés social y de orden público; precepto que no sólo se refierea las disposiciones jurídicas sustantivas sino también a las adjetivas.

Se han enunciado en párrafos que anteceden los principios que orientan alprocedimiento familiar, siendo conveniente que ahora nos ocupemos de su con-ceptualización en ténninos genéricos, con la finalidad de contar con un marcoreferencial en tomo a los mismos y conocer su contenido, sik'llificación y tms-

cendencia.Recuérdese que los principios que pueden identificarse del contenido de la

legislación familiar local son los siguientcs: 1) Interés social y scncillez; 2) Ofi.ciosidad; 3) Suplencia de la deficicncia de los planlcamicntos en todos los casosy órdenes; y, 4) Prevalencia del interés superior del menor.

SUpu ••~IOd~b«ho.,illlaci06nj.ridiea

SI

2.4. PRINCIPIOS DEL PROCESO FAMILIAR.

interpretativa de las disposiciones contenida" en el propio Código Familiar. ha.cicodo uso de los distintos métodos que éste prevé parJ (al finalidad (gramatical,

sistemático y funcional).El siguiente esquema ilLL'itm lo anterior:

28

I ",,

I "

30

GUiA DEL PROCEDIMIENTO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACAN

ocurrir cuando se trata de reclamar la fijación y cl pago de alimentos provisiona-

les.

2.4.2. El Principio de Oficiosidad.

Este principio se hacc patente en el articulo 747 del Código Familiar, facultandoa la autoridad judicial para intervenir en forma oficiosa en los asuntos que afec-ten a la familia. especialmente tratándose dc niños, niñas, adolesccntes o incapa-ces. de alimentos o de cuestiones relacionadas con la violencia familiar, decre-tando las medidas que tiendan a proteger a sus miembros.

En términos generales la oficiosidad puede ser aplicada en cualquier caso ysupuesto. pero de manera particular, cuando existan circunstancias que afectena menores de edad o incapaces. cuando se trote de cuestiones alimentarias orelativas a la violencia familiar. siempre que esa actividad oficiosa tienda o procu-re proteger a los integrantes del núcleo familiar.

Otra manifestación de este principio la encontramos en lo dispuesto por lafracción 1del nwncral749 de la legislaciónfamiliar,que delega aljuzgador la facultad deordenar cualquier prueba aún y cuando no sea ofrecida por las partes.

Esta circunstancia se encuentra complementada por la fracción Il del mismoprecepto, así como por lo previsto en los diversos 867 y 868 dcl compendiofamiliar; pues el primero de ellos señala que el principio de preclusión (entendidocomo la extinción de un derecho procesal por no ejercerlo dentro del plazo que laley concede para ello) no aplicará en los procedimientos del orden familiar, siem-pre que implique un obstáculo para el conocimiento de la vcrdad; esta últimaexpresión conduce a deducir que tal circunstancia sólo es aplicable en tratándo-se de la actividad probatoria.

De igual modo, al suprimirse las reglas generales de la carga de pmeba (con-tenidas en el nurneral343 del Código de Procedimientos Civiles, manifiesta, en laexpresión el que afirma está obligado a probar) y al dclegarse al juez la prerro-gativa de decretar en todo tiempo -siempre que sea conducente para el conoci-miento de la verdad sobre los puntos controvertidos- cualquiera de las medidasque señala el arábigo 86734 se asih'lla al juzgador un papel activo y proactivodentro del proceso.

34 Traer a la vista cualquier co~a o documento. preguntar a las partes o a lo~ testigus sobrehechos o puntos no claros; traer a la \lista cualquier auto o expediente que tt=nga relacióncon la litis; y. en general, la práctica, ampliación o aclaración de cualquier diligenciaprobatoria, ~iemprc que ello no esté prohibido por la ley o sea contraria a la moral y lasbuenas co~tumbres.

GUIA DEL PROCEDIMIENTO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACAN

2.4.3. El Principio de Suplencia de los Planteamientos.

Por suplencia de la deficiencia, desde el punto de vista procesal, debe enten-derse la sustitución, la enmienda o la corrección de los errores en que incurraalguna persona al acudir ante una autoridad jurisdiccional.

Esta actividad se encuentra reservada a los juzgadores -pues corres-ponde a los órganos jurisdiccionales la resolución de los conflictos median-te la aplicación del derecho- y entraña distintas expresiones que se analizaránenseguida.

La instaurdción de este principio obedece de manera natural al estableci-miento del proceso con principios publicistas cuyo intento es el atenuar lasaberraciones que contrajo un proceso dispositivo exagerado)' formalmentelegalista l/ue simplemente huscaha la verdad formal a veces en contra de laverdadera verdad o la verdad materiap5.

En este tenor y a partir del reconocimiento del carácter publicista del proce-so, se consideró necesario ampliar las fhcultades de los órganos jurisdicciona-les, con la finalidad de hltelar a la parte que estuviera expuesta a padecer de-sigualdades e injusticias dentro del proceso; lo que adquiere particular relevan-cia en el derecho de familia.

Se ha estimado que la suplencia -como institución dentro del derecho proce-sal- es necesaria, pues constituye un esfuerzo indispensable para erradicar ladesigualdad, en un afán por salvaguardar los intereses de las personas másvulnerables de la sociedad como son. los menores de edad e incapaces. y engeneral de todos los miemhros del míe/en familiar36 •

De hecho, su prescripción nonnativa obedece a lo que Diego Benavides hareconocido como elementos indispensables para la construcción de un derechoprocesal familiar, al aludir a él como una expresión de la búsqueda de la igualdady el equilibrio familiar".

Ahora bien, las expresiones de este principio en el ámbito del proceso fami-liar, habitualmente conocidas, resultan ser; la suplencia de la deficiencia de losplallleamientos de derecho; y, la suplencia de la de.liciencia de la queja.

La primera puede ser definida como la obligación que tienen los jueces ymagistrados en asuntos de orden famili01; para sustituir los planteamientos

35 GÓMEZ FRÓDE. Carinu. op_ cit., nota 9. pág. 17.36 TI-CNDRIOGODINEl. LáLaro, La Suplencia en el Derecho Procesal Familiar, Ed. Porrúa.

México, 2004, pág. 24.37 BENAnDEs, Diego, Tendelfda.~ del Pruceso Familiar en Ameriea Latina, en la página web:

www.indret.comlpdj/321_es.pdJ. [Acce.wda el 19 de octubre de 2008f.

31

GUiA DEL PROCEDIMIENTO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACAN GUrA DEL PROCEDIMIENTO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN~"'"._.

,,

, ", ".•1"1'1'

',1

32

respecto a los hechos o preceptos jurídicos que en esencia conforman losderechos mal planteados -no om;sos- por ambas partes, y no sólo en suslibelos de demanda y contestación, sino en cualquier promoción que se pre-sente durante' el procedimiento, induso sobre alegatos. conclusiones o agra~vios, tratando con el/o de desentrañar el objeto de la petición, con la laxativaque deberá aplicarse sobre los hechos materia de la IitisJ8

A partir de esta definición, puede señalarse entonces que, los órganos juris-diccionales tienen la obligación de corregir, enmendar, o sustituir, los plantea-mientos respecto de hechos o preceptos juridicos que conformen los derechosmal planteados, extendiéndose a todos los actos procesales,

Sin embargo, y no obstante esta definición, que no deja de ser doctrinaria y,no por ello, menos plausible, la suplencia de la deficiencia de los planteamientosde derecho se encuentra sujeta a limites precisos en la práctica forense,

Anotemos en primer lugar que esta expresión del principio de la suplencia seencuentm reconocida por los artÍCulos 764 y 768 del Código Familia~ pam elEstado de Michoacán, aunque su aplicación se encuentra limitada esencialmen-te al planteamiento de las acciones y excepciones, al señalar que éstas procedenen juicio aún cuando no se exprese su nombre, siempre que se haga valer conprecisión y claridad el hecho o derecho en que se haga consistir,

En este caso entonces, la suplencia abarca a los contendientes, sin distinguircalidad alguna en tomo a ellas, esto es, si son menores o incapaces, o gozan de

plena capacidad juridica.Ahora bien, en tratándose de menores, esta suplencia cobra una naturaleza

especial, virtud a que no se limita al planteamiento de acciones y excepciones (esdecir, a los actos procesales de ejercitar una acción u oponerse a ella), sino atodos los aspectos del procedimiento. incluso al de recabar pruebas en fonnaoficiosa con la finalidad de preservar sus derechosl9

.

38 TENORIU GuDINEZ, Lázaro, op. cil. pago 71.39 Así se deduce de la jurisprudencia número la.lJ. 19112005; apreciable en la página 167. del

Semanario Judicial de la Federación, Novena Época. Tomo XXIII, Mayo de 2006. Nove.na Época. que es del siguiente tenor: "AfENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDELA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LANATURALEZA DE LOS DEREC/lOS CUESTIONADOS NI EL CARACTER DELPROMOVENTE, La suplencia de la queja es una insfitución ('Ifya ohsermncia dehenrespetar los Jueces)' Magisrrados Federales: suplencia que debe ser total, es decir, no se/imita a IIna sola instancia. lIi a conceptos de l'iofación )' agrados, prles el alcance dela misma ('omprende desde el escrito inicial de demanda de garantias, has/a el periodode ejecución de fa ,fentencia en caso de COllcederse d amparo. Dicha suplencia operainmriablemente cuando esté de por medio, directa o ;"directamente, fa ajectacion de la

Por ende, la suplencia de la deficiencia de los planteamientos de derechoencuentra plena expresión, cuando se trate de controversias que involucren losderechos de menores de edad, limitándose a éstos.

Ahora bien, otra de las expresiones del principio a que nos venimos retirien-do resulta ser el de la suplencia de la dejiciencia de la queja, tan conocida en lapráctica del juicio de garantías y que se puede caracterizar como el conjunto deatribuciones que se confieren al juez de amparo para corregir los errores odeficiencias en que incurran los reclamantes que, por su debilidad económicay cultural, carecen de un debido asesoramiento, y que puede e.ttenderse, comoocurre en el proceso social agrario, a los diversos actos procesales de la partedébil, incluyendo el ojl-ecimientu y desahogo de los medios de pruebetW.

Como puede apreciarse, la suplencia de la deficiencia de la queja obliga alórgano jurisdiccional a la enmienda de aquellos errores o deficiencias que seincurra al plantear conceptos de violación o agravios. con motivo de la interpo-sición de una demanda de garantías o de un recurso, en su orden.

En resumen, las figuras antes anotadas. son mems expresiones de un mismoprincipio: el de la suplencia de la deficiencia in génere.

Como se ha señalado. el Código Familiar para el Estado de Michoacán deOcampo establece -entre otros- el principio de suplencia de la deficiencia de losplanteamientos como eje rector del procedimiento familiar, Así se deduce delartÍCulo 747, párrafo tercero, de dicho ordenamiento.

esfera juridica de 1m m('110rde edad o de Ul1inclIpa=, sin que pam ello .\'('(1determinantefa l1olllrllfe::ade fO.fderechos jamiliare.f que esten ('11 confrover.fia (} el corlÍct('r de quieno quiénes promUf.'l'OII el jI/ido de wnparo o. en .HI caso, el recurso de n'I';sión, etloatendiendo a la cirCllnstllncia clt' que el intt'l"é.~jllridico en fas ('urrtrm'ersia.~ .wsceptib/esde afectar o /(1 j(wlilia y en e.fpecial a m('nores e incapace ..•. 1I(l corresponde eXc!/lS;WI-mente a IO.fpadre.f. sino ti /a sociedad. qllien lie/1(:interés en que /(1 sit/wciim dc /os hijos(Iuede de.finido paro lI:segurar /a protcc('ión del ¡maJs supaior del menor de edad () 'delincapaz. Se afirma lo (Interior. considerando fa teleología de /as normas refi'rülas a lasuplencül de la queja, %S cri/eríos emitidos por /0 SlIpr('1I1OCorte de .1u.fticia d(' /a.!I¡'ación.a.fi como a los compromisos illlernacionales .f/lscri/os por el E.ftado mexicano,que buscan pro/('ger en toda .nI amplitud los interese.f de menores de edad e incapaces,aplicando siempre en su beneficio la suplencia de /a deficiencia de la (/ucja. /a que debt~operar desde la de"/(Jnda (el ('scrito) ha.f/a la ej('cucián de .femencia. inc/u,-'endo omi-siones ('n /a demanda. ;lIslljich'l/da de conceptos de \';olaci(Ín y de agrados, .recabaciónOficiosa de pruebas, esto es, ('11 todos los actos que integran el desarrollo del juicio, paraCOItello lograr el hieneslar del menor de edad () del incapa= oo. Valiendo la pena acorarque, desaforlulladameme. la Primera Sala de la Suprema Curle de Justicia de /aNación, generadora de este crilerio, confundió el concepto de "suplencia de /a deficien-cia de la queja" con el de ".wplellcia de la deficiencia de /fu plall/('{Imientos ".

40 INSTITUTO IJIO INVESTIGACIONES JURiD1CAS, Diccionario Juridico AlexicQno, Tomo IV, [O" ed .• Ed.Porrúa, México.199S, pág. 3017.

33

j

,,', ,.,1"1,-

',1

34

GUiA DEL PROCEDIMIENTO FAMILIAR PARA El ESTADO DE MICHOACÁN

El contenido de tal precepto legal pennite señalar que la suplencia. comoinstitución procesal en el derecho familiar en Michoacán, se encucntrcl revestidade características que la hacen mucho más amplia que las expresiones analizadascon anterioridad.

Esto es así, pues a partir de una interpretación literal del contenido de talnumeral, se colige que la misma abarca a todos los asuntos del orden tamiliar.

Por tanto, la misma es aplicable a cualquier tipo de trámite, con independen-cia de que se trate de jurisdicción contenciosa o no contenciosa, de procedi-miento de carácter principal o incidental, etcétera.

Ahora bien, los sujetos pasivos de la obligación procesal que el contenidode tal precepto legal impone resultan ser los jueces y tribunales, es decir, losórganos jurisdiccionales de primer y segundo grado. de manem tal que tanto losjueces y magistrados deben observarla tanto en la sustanciación del procedi-miento propiamente dicho, como en aquél que atañe de los medios de impugna-ción que prevé la nonna.

Hasta este momento, pareciera que el numeral que se analiza no implica ma-yor novedad a la dinámica procesal que la jurisprudencia venía imponiendo, sinembargo, vale la pena detenemos en el análisis de dos expresiones contenidasen el mismo que vienen a modificar sustancialmente la práctica a que estamosacostumbrados.

Por una parte, la nonna prevé de manem textual que la suplencia de la defi-ciencia se refiere a "los planleamientos ", sin limitación de ninguna especie.

Esto es, la suplencia de la deficiencia debe considerarse como general, nosujeta a restricciones de ninguna especie, pues el legislador no estimó adecuado

considerarlo de esa manera.Así, los órganos jurisdiccionales están obligados a enmendar, corregir, sus-

tituir los planteamientos defectuosos en que incurran los justiciables, al formularreclamos y solicinldes, deducir derechos, plantear defensas y excepciones, nosólo en lo tocante al derecho sino también a los hechos.

De esta manera, la prescripción legal de este principio en el Estado deMichoacán no se limita a los planteamientos de derecho o, incluso, a la quejaderivada de la fonnulación inexacta de conceptos de violación o af:.rravios,sinoque importa, entre otras cosas:a, La corrección de los hechos, cuando éstos resulten imprecisos o erróneos,

siempre que esas imprecisiones puedan subsanarse del contenido mismo delos ocursos;

GUiA DEL PROCEDIMIENTO FAMILIAR PARA El ESTADO DE MICHOACÁN

b. El análisis de las acciones y de las excepciones, con independencia de ladenominación incorrecta que les dé quien las formula;

c. La enmienda de la enunciación inadecuada o de la omisión del derecho invo-cado;

d. La obtención de pruebas que pennitan el adecuado esclarecimiento de loshechos plantcados41 •

Por ende, puede deducirse que la suplencia a que nos venimos refiriendo esgeneral y absoluta.

De esta manera, la implementación de este principio entraña la posibilidaddel juez o tribunal de traer al proceso los razonamientos o la') argumenlacio-nes no aducidas por una parle torpe () débitU, y contradice el tradicional prin-cipio de sentenciar de acuerdo a lo alegado y probado.

Dc hecho, la ampliación de la litis se materializa en el contenido del artículo892 de la codificación familiar local, que pennite al juzgador pronunciarse sobreaspectos que no hayan sido materia de la controversia, con las siguienteslimitantes: que dichos aspectos se encuentren relacionados con éste; que lacontroversia verse sobre derechos de menores o incapaces: y, que la detennina-ción asumida implique un beneficio para éstos; esta es una expresión más de lasuplencia de los planteamientos, pero con una limitantc perfectamente clarifica-da.

Ahora bien, hasta antes de la entrada en vigor de dicho ordenamiento, lasuplencia de la deficiencia de los planteamientos (de hecho. de derecho o de laqueja) operaba de manera especial y preferencial para los menores e incapaces.

41 De hecho. este aspecto se encuentra robustecido con el eOnlenido de las fracciones I y 11del artículo 749 de la misma codificación, que dispone: "ArtÍcu1tJ 749. Para la resoluciónde los juicios del orden ftlmilim: S(' estara a lo siguiente: l. Para la investigación de lawrdad, el Jue= poe/ra ordenar cualquier pnteba, mitigue no la ofre=can la:>partes; JI. Elprindpio predl/sim en cuanto signtliqtle 1m obstáculo para el logro de la verdad, notendrá aplicación: ... ": así como por lo dispuesto por los numerales 867 )' 868 del mismoinstrumento legal: .'ArtÍculo 867. Lo.~jueces podrán decretar en rodo tiempo. siempreque sea conducente para ('1 currucimienlo de la verdad .whre 1M puntos controwrtidos:l. Que se traiga a la vista cualquier co.w o documento. ya sea que pertenezca a las parteso a un tercero: /l. Que se pregunte a las par/es sobre puntos o hechos y a los testigoscllando sus respuestas fueren e~'asi~'as. oscuras o dudosas; 111.Que se traiga a la vistacllalquier alf10 que tenga relación con la litis si su estado lo permite: y. IV. £n general.la práctica. adaradon o ampliación de cllalquia dilig('ncia probatoria, sin mas limi-tación que las pruebas no estén prohibidas por la Ley, ni sean contrarias a la moral y ala.~ buenas costumbres ". "Artículo 868. En la.•• controversias del orden familiar. noserán aplicables las reglas de la carga de la pnteba oo.

42 GóMEZ FrOdc, Canna, op. cit., pago 17.

35

.", ."1,,,.,.1

36

GUlA DEL PROCEDIMIENTO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN

Por tanto, aplicando las regla .••formales del proceso dispositivo, el órganojurisdiccional no estaba en condiciones de aplicar tal principio cuando no estu-viesen involucrados derechos de aquellos; en consecuencia. los mayores deedad no cmn titulares de este beneficio procesal.

El párrafo tercero del artículo 747 del Código Familiar para el Estado, nocontiene distinción. antes bien, es expreso al seilalar que la deficiencia de losplanteamientos debe observarse a favor de las partes, es decir, de los conten~dientes, sin distinguir entre mayores y menores de edad.

Por ende, en estricta observancia al contenido de la ley, el juez no deberáestablecer diferencias a este respecto, encontrándose obligado a aplicar el prin-cipio de suplencia de la deficiencia de los planteamientos, a favor de quienocurra ante el órgano jurisdiccional.

En este sentido, vale la pena reflexionar si con la implementación de esteprincipio no se vulneran, por una parte, el equilibrio y la igualdad procesales y,por la otra, no se merma la imparcialidad del juzgador.

A este respecto, Lázaro Tenorio se pronuncia en el sentido de que tal fenó-meno no vulnera el equilibrio procesal y mucho mcnos genera estado de inde-fensión para quien no se suple, al indicar que lejos de constituir una violaciónal principio de igualdad procesal, constituye una desigualdad compensadacon otra desigualdalf].

Mediante la suplencia de la deficiencia de los planteamientos, el juzgador seconvierte en un agente activo en el procedimiento, cuya actividad tiende a equi-librar la situación de los contendientes; pues de lo que se trata es de poner enigualdad de condiciones a dos agentes que al inicio del proceso familiar seencontraban en condiciones desiguales.

Ahora bien, en lo tocante a la preservación de la imparcialidad del juzgador,Carina Gómez Frode se pronuncia en los ténninos siguientes: "El juez dehe serimparcial para resolve,; entendida la imparcialidad como el ánimo libre deprejuicios o ideas preconcebidas o intereses personales en el resultado delprocesu. El juez es imparcial cuando resuelve no por simpatía, ni por inclina.ción subjetiva hacia determinada parte, ni por compromiso ni por presión,sino que observa su imparcialidad cuando resuelve conforme a la ley, y debe,entenderse que la tutela o la protección a determinada clase o g17IPO,al menos

43 TE",nRlo GOlliI'iEZ.Lázaro. op. cit., pago 39. Pan! ello, se sustenta en el contexto de que esteprincipio atiende al espiritu tutelar de evitar que el litigante más poderoso pueda desviaro entorpecer los fines de la justicia.

GUIA DEL PROCEDIMIENTO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN

en materia estrictamente procesal se limita a procurar que la contienda sealeat" "y -podríamos complementar-, equilibrada.

De esta manera, los límites en la aplicación del principio de suplencia a quevenimos aludiendo implicarían. de manera esencial, que con ella no se deje enestado de indefensión a la contraria de la parte en cuyo favor opere aquél; deigual manera, significará proeurar mantener el equilibrio procesal entre losliligantes y generar igualdad en las condiciones en que éstos se desenvuelvenen el procedimiento.

Estas limitantes. en modo alguno deben significar la inobservancia de laobligación de suplir la deficiencia de los planteamientos. pues ésta es de ordenpúblico y de interés social, al tenor de lo que prevé el articulo 2° del CódigoFamiliar, entendiéndose por tal, como un mandato estatal para cumplir la nor-ma en el caso concreto en que se aplique, por ser un deber de los sujetosjurÍdicus45, entre ellos, el juzgador.

2.4.4. El Principio de la Prevalencia del Inlerés Superior del Me-nor.

Este principio se encuentra expresado en distintas disposiciones del CódigoFamiliar para el Estado de Michoacán. a saber:

Artículo I J, En todas las medidas concernientes a los niños que tomen lafinstituciones públicas o privadas de bienestar social, los Jueces, las auto-ridades administrativas o el órgano legislativo, una consideración pri-mordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 255. El Juez determinará atendiendo al interés superior de losmenores, la situación de éstos, con independencia de la buena o mala fe delos cónyuges; debiendo resolver todo lo relativo a los derechos y obliga-ciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación,según el caso, y en especial a la custodia .v al cuidado de los hijos.Artículo 268. Al resolver sobre la acción de divorcio, el Juez de Primerainstancia, en forma oficiosa, fijará en definitiv(J la situación de los h{ioshabidos en matrimonio, para lo cuál, deberá resolver todo lo relativo a losderechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida o SU5-

pensión, según el caso, y en especial a la custodia y (JIcuidado de los h{jos.

44 GÓMEZ.Frode. Canna, op. cit., Págs. 18-19.45 GOITItÚN FUIONUCILLA. Julj¡in, "EI Orden Publico en el Derecho Familiar Mexicano", en

ÁLVAR.I:Z IJE LARA. Rosa Mana. Panorama In/emacional de Derecho de Familia, Tomo l.UNAM. México. 2006, pág. 34.

37

, .

38

GUiA Del PROCEDIMIENTO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN

Para ello, la autoridad judicial deberá atender primordialmente al interéssuperior del menor [... l.Articulo 378. Si el tutor, el Ministerio Público O el Consejo Técnico deAdopción no consienten en la adopción. deberán expresar la causa en quese funden. la que el Juez calificará tomando en cuenta el interés superiordel menor o incapacitado.Articulo 427. En toda determinación judicial sobre custodia deberá tomar-se en (uenta como aspectoprimordial el interéssuperior del menory se le e5Cllcha-rá en tomo a ello. siempre que su edad)' condicione••lo pennilan.Artículo 430. En caso de oposición. a petición de cualquiera de ellos, elJuez de Primera Instancia resolverá lo conducente en atención al interéssuperior del menOJ:Artículo 441. Cuando la sustracción, traslado o retención haya ocurridoen un período menor a un año, la autoridad competente ordenará. concarácter de provisional, la restitución inmediata, sin sujetarse a mayoresformalidades. Transcurrido dicho plazo, la restitución será mediante man-dato de la autoridad competente requerida. tumando en cuenta el interéssuperior del menor y sin perjuicio del artículo anterior.Artículo 451. En caso de conflicto de leyes. cuando el menor se encontrareen otra entidad federativa o en el extranjero, se le aplicará la Ley másfavorable, teniendo en cuenta el interés superior del menor.Artículo 747. La autoridad judidal estará facultada para intervenir deoficio en los asuntos que ajecten a la familia, especialmente tratándose deniños, niñas, adolescentes o incapaces, de alimentos o de cuestiones rela-cionadas con la violencia familiw~ decretando la<¡medidas que tiendan aproteger a sus miembros.En todo momento deherd IOnUlren cuenta el interés superior del menor [ .. .].Artículo 842. En todo caso, la determinación que asuma el Juez deberáatender al interés superior del menor o del incapaz. )' en la medida en queéste se encuentre en condiciones de otorgarla. escuchará Sil opinión; laque de ninguna manera obligará al juzgadO!:

Artículo 843. El Juez resolverd, teniendo en cuenta el interés superior delmenor, sobre las modalidades del den>chode convivencia con sur;progenitores.

En apariencia. la reiteración constante de este principio rector del procesofamiliar resulta innecesaria. sin embargo, esta circunstancia bien pudo obedecera la intención dcl Icgislador de hacer patente que en cualquier medida que adop-te la autoridad judicial en procedimientos del orden familiar, es indispensableatender al interés superior del menor.

GUiA DEL PROCEDIMIENTO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACAN ~

El establecimiento de este principio constituye una de las manifestacionesmás acabadas de la armonización de la norma interna con disposicionesjerárquicamente superiores, tanto de rango constitucional como de derecho in-ternacional público.

Su contenido responde al régimen protector contenido en el artículo 4°. pá-rrafos sexto, séptimo y octavo de la Constitución Politica de los Estados UnidosMexicanos, que establece:

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades dealimentación. salud. educación)' sano esparcimiento para su desarrollointegral.

Los ascendientes. tutores y custodios tienen el debe,. de preservar estosderechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a ladignidad de la nit1ez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Es/ado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven alcumplimiento de los derechos de la niñez.

~Tal sistema de protección se ve complementado con el contenido del numeral

3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño". que señala:Art. 3.1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen lasinstituciones pública<¡ o privadas de bienestar social, los trihunales. lasautoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideraciónprimordial a que se atenderá será el interés superior del n;,10.

Para comprender qué debe entenderse por interés superior del menor, esconveniente remitirse a la definición que al respecto establece el artículo 4°,fracción 1, de la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños del Estado deMichoacán de Ocampo. al señalar que el mismo implica dar prioridad al bienestarde las niñas y niños ante cualquier interés que vaya (o pudiera ir) en su perjuicio;siendo orientativo de la actuación de los órganos de gobierno encargados de lasacciones de defensa y representación jurídica. provisión, prevención, protec-ción especial y participación de aquellos.

2.5. LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY FAMILIAR.

La fracción V del artículo 749 del Código Familiar para el Estado de Michoacán.

46 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York.Estados Unidos de América, el 20 de noviembre de 1989 mil novecientos ochenta ynueve, que vincula al Estado Mexicano. en ténninos del numeral 133 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

39

..

40

GUiA DEL PROCEDIMIENTO FAMilIAR PARA El ESTADO DE MICHOACÁN

contiene una de las peculiaridades más destacadas de esta legislación. Su con-tenido es el siguiente:

Artículo 749. Para la resolución de los juicios del orden/amiliar. se estaráa lo siguiente: [... JV. La Ley podra ser interpretada atendiendo a los siguienles métodos:gramatical; sistemático; y. funcional.

Como puede observarse, la legislación familiar prevé de manera expresa tresmétodos para su interpretación. a saber: el gramatical, el sistemático y el funcio-nal.

Para comprender el alcance del numeral antes invocado es necesario tener encuenta que interpretar consiste en dotar de significado mediante un lenguajesignificativo a ciertos objetos (signos, fórmulas () Ie.r:/osj: el intérprete deter-mina su sentido y alcance47•

Por tanto. es precisamente al intérprete a quien corresponde descifrar elsignificado de cada palabra () conjunto de palabras y. de esa forma, asegurarque el mensaje se reciba en forma adecuada y se pueda cumplil; al aplicarsecorrectamente por su destinatario. la regla o prescripción (conlenido norma-tivo) que se contiene en el texto nonnath-041'o.

La nanna jurídica, como producción humana, se encuentra expresada en unconjunto de palabras y lo deseable es que exista la suficiente precisión en eltexto nonnativo, sin embargo, ello es sólo un ideal necesario por exigencia dela seguridad jurídiccf9• En consecuencia, los textos nonnativos deben ser cla-ros e inteligibles, a fin de ser accesibles para quienes tienen que aplicarlos con elobjeto de regir la vida en sociedad; pero además. pam lograr certcza jurídica, sedebe tratar de que el lenguaje de los textos (técnico-jurídico) sea unifonue ypreciso.

El fundamento constitucional de la labor interpretativa en el ámbito judicialse localiza en el úllimo párrafo del artículo 14 de la Carta Magna, que señala:Artículo 14. [... JEn los juicios del orden civil. la sentencia dejiniti\'a deberá ser conforme ala letra de la ley o a la in/e1pretación jurídica de la ley, )' a falta de ésta sefimdará en los principíos generales del derecho.

47 l:'olsrntrro DE 11\"''ESTI<JAnONES Jl!R1DlCAS. Dicc;onario Juridico Meximllo. Tomo III. IÚ" ed .• Ed.Porrua, México, 1998, pág. 1794.

48 B..•.U.lVIS Pl:lAYO, Manuel, Teoría Gem:ral de la InferprelQcilm. Ed. Pornia., México. 2007,pág. 13.

49 Ibidem, pág. 17.

~GuiA DEL PROCEDIMIENTO FAMILIAR PARA El ESTADO DE MICHOACÁN ~

=El contenido de tal precepto permite deducir que, en materia civil. las sen ten.

das pueden fundarse en la interpretación literal o gramatical de la ley; o bien. enla intcrpretaciún "jurídica", quedando comprendidos en tal cxpresión, los diver~sos métodos que al respecto ha considerado en forma frecuente la argumenta-ción juridica. Cuando ambos recursos sean insuficientes, deberá atenderse a losprincipios gcnemles del derecho.

En términos generales, puede afirmarse que los documentos nonnativos sonformulados en un lenguaje natural que 110está sujeto a reglas semlÍn/icas y

sintéticas bien dejil1idas50• Es precisamente a este fenómeno al que se corres-ponden los llamados problemas de interpretación, dado que una misma palabrapuede estar dotada de muy distintos signilicados.

En la filllción jurisdiccional, los problemas de la interpretación se presentancomo origen o motivos de duda en torno al significado de la ley u a la inten-ción del legislado,.sl.

Por tanto, cuando exista duda en relación al significado <jt una norma o a laintención del órgano legislativo al emitirla. debe recurrirse a su interpretación.Lo anterior implica distinguir lo que Francisco Javier Ezquiaga Ganm".3sha

identificado como "casos fáciles" y "casos dificiles",Los primeros se presentan cuando se materializan cualquiera de los siguientessupuestosH:

A) Que el significado primafacie de un enunciado cumpla simultáneamentetres requisitos: l. Que sea unívoco. es decir, que todo operador jurídico (o almenos. todos los intervinicntcs en un concreto acto de aplicación del Derecho,por ejemplo. en un proceso) otorgue al enunciado el mismo significado; 2. Quesea consistente. es decir. que no entre en conllicto con ninguna otra normajurídica del sisteJ~a; y, 3. Que sea satisfactorio. es decir, que no choque con elsentido de justicia del intérprete o con valores importantes para él.

B) Que se trate de un caso oríginalmcnte dificil (es decir. que el significadoprima faeie de un enunciado no sea unívoco, consistente o satisfactorio) cuyadificultad se ha eliminado por vía legislativa o por vía jurisdiccional.

La eliminación de la dificultad interpretativa por via legislativa se materializacuando es el propio órgano creador de la ley quien dota de significado a ciertovocablo o expresión en la propia nOnTIa.

50 GUAsnNl, Ricardo, E.flUdios sohre la /merpreldciún Jurídica. Ed. POITÚa. X. cd., México.2008. pág. 57.

51 Idern.52 EZQUIAOA GA~UZAS, Francisco Javier, La ArKllmelllació/I Imerprt'/(lfinl en la Justicia Elec-

toral Afe:r:iculIQ. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México. 2006,pago 63.

41

---------------"

, .,

42

GUiA DEL PROCEDIMIENTO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACAN

A manera de ejemplo puede citarse el contenido del articulo 295 del CódigoFamiliar, que indica:Artículo 295. Los integrantes de la/omitia están obligados a evilar condue-las de violencia jamiliQ1:

En origen, existiría dificultad para desentrañar el significado de la expresión"violencia familiar"; en este caso, el propio legislador da solución a esa dificul-tad cuando en el artículo 296 del mismo cuerpo de normas la define en los si-guientes términos:

Articulo 296. Se considera violencia familiar el uso intencional de !afuer-zajisica o moral. económica, patrimonial y sexual, así como las omisionesgraves que ejerza un miembro de lafamilia en contra de otro integrante dela misma, que atente contra su integridad jisiea, psíquica o ambas.

Por otro lado, la solución jurisdiccional a la dificultad en la interpretación dedeterminados preceptos se localiza en los criterios que, con carácter de jurispru-dencia o de tesis aisladas, emiten los órganos judiciales autorizados por la leypara ello.Como ejemplo de este tipo de fenómeno puede señalarse el caso de que,

dentro de una contienda de divorcio, cljuzgador requiera determinar el significa-do de la expresión .'domicilio conyugal", cuyo sentido no se encuentra determi-nado por la ley aunque la misma es usada con frecuencia en la rC.bJUlaciónrelativaa la disolución del vínculo matrimonial.Para definir el significado de la misma, puede acudirse al contenido de la tesis

aislada que a continuación se da a conocer;"DIVORCIO, CONCEPTO DE DOMICILIO CONYUGAL PARA LOS EFEC-TOS DELJJ. Como domicilio conyugal debe entenderse aquel en el quehabitan los esposos en forma autónoma, con plena autoridad y libre diJpo-sición en el cuidado y dirección del hogar. "

En este caso, es la autoridad judicial la que ha definido el sentido y significa-do de una nonna jurídica y con ello da solución a 10que, en un inicio, era un casode dificil interpretación.De esta manera, el "caso dificil" será aquél en el que el significado de una

norma no reúna las condiciones antes precisadas (que sea unívoco, consistentey satisfactorio) o bien cuando su solución no se localice esencialmente en laactividad legislativa o en la jurisdiccionaL

53 Tesis aislada; Materia(s): Civil; Octava Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circui-to; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Tomo VIL Enero de 1991; pág. 231.

GUiA Del PROCEDIMIENTO FAMILIAR PARA El ESTADO DE MICHOACÁN

Cuando el órgano jurisdiccional se encuentra frente a un caso dificil, deberecurrir a la interpretación y es precisamente en ese contexto en el que los méto-dos indicados en el artículo 749, fracción V,del Código Familiar deben serutiliza-dos.Con la finalidad de contar con una definición accesible de dichos mé-

todos, es pertinente retomar la propuesta sostenida por Ezquiaga Ganuzas alrespectoS4•En primer lugar, puede señalarse que el criterio gramatical atiende

sustancialmente al lenguaje empleado por el legislador, desentrañando su signi-ficado a partir de los vocablos que se usan al expresarse una norma jurídica,pudiendo rccurrirse a su significado gramatical o literal, a su sentido vulgar otécnico, entre otros.Por su parte, el método sistemático remite fundamentalmente a la idea del

sistema jurídico, entendiéndose por tal el conjunto ordenado y, valga la redun-dancia, sistematizado, de normas jurídicas y no a una mera suma de leyes opreceptosss. •

En este sentido, cuando se tenga duda del significado de una disposiciónnormativa, deberá atenderse al contexto nonnativo en el que se encuentra inser-to su enunciado, entendiendo a ese contexto como un sistema. es decir, comouna unidad en la que se presupone la ausencia de contradicciones.De hecho, en este tipo de método resulta válido el acudir al significado de

una disposición derivado de su colocación en el sistema jurídico en su conjuntoo en un subsistema del sistema jurídico total, es decir, del conjunto de disposi-ciones que disciplinan una determinada materia o una determinada illstitu-ción56•De esta manera, una disposición jurídica se interpreta sistemáticamente en la

práctica cuando no se atiende a una norma aislada, sino al contexto en el queestá situada dentro del sistema a que pertenece, sean fracciones, artículos, capí-tulos, tírulo, ley o aún a la totalidad de las normas que componen un sistemajuridico.

Por tanto, en el uso de este tipo de método, será válido que el juzgador hagauso de la interrelación que pueda establecer entre un precepto normativo condisposiciones pertenecientes a la misma codificación en que se encuentre inclui-

54 F..zQL:IAGAGanll.lus, Francisco Javier, op. cit., pago 80.55 HALLlV1S p[LAYO, Manuel. op. cit., pág. 408.56 Ibideln. pág. 410.

43

GUiA DEL PROCEDIMIENTO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN

Lo expucsto con antelación puede ilustrarse en el siguiente cuadro:

Se atiende a los fines de lananna, a las cnn~('(uencias de unsignificado)' al contexto al queserá aplicada.

Se atiende al lenguaje empludopor el legislador

Se atiende al sistema ljurídico onotlllativol en el que seencuentn inserta ('\ enundado

Fundonal

Gramatical

SistemáticoMetodos de

interpretadón de laley familiar

Con el objeto de estar en condiciones de identificar a las acciones y cxcep-ciones en el proceso G1miliarmichoacano, es necesario avocamos a la identifica-ción de tales conceptos.

En opinión de Eduardo J. Couture, la acción es el poder jurídico CJue tienetodo .'ildeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarla solución de un conflicto de interesess~_

Por su parte. José Ovalle Favela opina que la acción es el derecho subjetivoprocesal que se confiere a las persona.s, para promover un juicio ante el órga-no jurisdiccional, ohtener lino sentencia de éste sobre una pretensión litigiosay, lograr en su caw, la ejecución forzosa de dicha resoluciónSq•

Asimismo. Cipriano Gómez Lara la considera el derecho, la potestad, lafacultad () actividad, mediante la cual un sl{ieto de derecho provoca lafunciónjurisdiccional60 .

En mérito de las definiciones antes mencionadas, puede considerarse a laacción como un derecho subjetivo público que implica la potestad o facultad delas personas para ocurrir ante la autoridad judicial a reclamar la solución de unlitigio.

58 CmauRE, Eduardo J .• op. cit.• pág. 63.59 OVALLE Favela. Jose. op_ cit., pág. 163.60 GÓ~IEl L.'l.R.,\. Cipriano. op. cit., pág. 95.

2.5.1. Las Acciones y Excepciones en el Pmceso Falllilim:

do (Código Familiar) o bien con disposiciones de distinto orden y grado (Cons.titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Convenciones y TratadosInternacionales. Leyes Secundarias. etcétera).

Finalmente, el método funcional se refiere a desentrañar el sentido de unanonna jurídica a partir de la identificación de la voluntad del legislador, de losfines que persi,gue el contenido de la disposición nonnativa y de las consecuen-cias que pudiera tener el significado asignado en el caso concreto a resolver.

Puede suceder que en la interpretación de un precepto legal no surjan dudaslingüísticas ni sistémicas, pero la normaju,.idica prima facie formulada por unadisposición no sea cunsiderada satiifactoria por diversos motivos, como, porejemplo, por conducir a consecuencias injustas a juicio del operador jurídicode que se trateS7•

El método funcional de interpretación de la ley, implica el análisis de unprecepto legal en función del contexto en el que fue emitido y su aplicabilidad enaquél que rija en el momento en que debe ser aplicado; esto es así, virtud a quelas nonnas jurídicas tienen como naturalc7.a y finalidad la de regular la conductade los hombres en sociedad y. por tanto, cuando son emitidas, procuran regir esaconducta atendiendo a las circunstancias sociales y culturales de ese momento,buscando que, por sus características de generalidad. puedan mantenerse vi-gentes por cierto lapso de tiempo.

Este criterio contempla las valoraciones jurídicas existentes y la realidadsocial en el momento de la aplicación de la nonna. teniendo en cuenta las nece-sidades de la vida en común y la conciencia jurídica de una época.

Puede ser definido como un modelo de interpretación de tipo objetivo, por-que va más allá del hecho de si el legislador ha sido o no consciente de lanecesidad de alcanzar detetminados fines, Ello conduce a la exigencia de que elderecho debe adaptarse a las necesidades y requerimientos, presentes y futurosde la vida social, tanto en el aspecto cultural, como en el económico, político ojurídico.

La sociedad es un ente dinámico, en cl que las cosn1l11bresy el desenvolvi-miento de sus miembros se ven modificados al paso del tiempo, de tal maneraque el orden jurídico debe adaptarse a ese avance; esta circunstancia opera-entre otros casos- en las nonnas del derecho de familia, pues como núcleoprimario del conglomerado social, es en ésta en donde se reflejan de una mejormanera los cambios y modificaciones a que aquél se ve sometido.

GUiA DEL PROCEDIMIENTO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHDACÁN

57 EZQUIAGA GANU7.AS, Francisco Javier. op. cit .• pág. 83.

" ",,

44 45

46

GUiA DEL PROCEDIMIENTO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACAN

Ahora bien, por excepción puede entenderse el derecho subjetivo procesalque tiene el demandado para COll1radeciru oponerse a la acción () a la preten-sión hechas \-'alerpor la parte actord'l ,

O bien, como el poder jurídico de que se halla investido el demandado, quele habilita para oponerse a la acción prom(wida contra éf62.

De igual modo, se le define como la exclusión de la acción. esto es, lacontradicción o repulsa con que el demandado procura diferit; destruir oenervar la pretensión o demanda del actorbJ•

Atento a lo anterior, la excepción puede ser entendida como el derecho sub-jetivo procesal con que cuenta el demandado para oponerse a la acción que seplantea en su contra, con la finalidad de diferirla o destruirla.

Conviene indicar ahora, que las acciones que son objeto de regulación en elCódigo Familiar para el Estado de Michoacán no son llamadas .'acciones familia-res", sino "acciones del estado civil", en tenninos dc lo dispuesto por el numeral750 de dicho catálogo normativo.

La denominación parece poco afortunada pues en ocasión de la promulgaciónde la legislación especializada en materia familiar, hien pudo dotarse a este tipode acciones de un nombre mucho más cercano a la materia, tratándose en todocaso de una reminiscencia del Código de Procedimientos Civiles de 1936.

Desde el punto de vista normativo, las acciones del estado civil son aquellasque tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimo-nio (o nulidad de éste)t filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adop-ción, divorcio, ausencia o alimentos. o bien. atacar el contenido de las constan.das del Registro Civil, para que se anulen o rectifiquen.

Tal definición (contenida en el numeral 750 de la legislación familiar local),por los términos en que se encuentra redactada, no deja lugar a dudas; en ella secontienen todos los supuestos posibles a los que pueden referirse los trámitesde orden familiar.

Ahom bien, la propia nornm clasifica a las acciones del estado civil atendien-do al criterio de la finalidad, en términos del articulo 751 como: de condena;declarativas; constitutivas o dispositivas.

En la primera, la pretensión del actor se hace consistir en la obtención de unasentencia que condene al demandado a una dctcnninada prestación de dar, ha-cer o no hacer.

La SCk1UIldaimplica el reconocimiento de un derecho a favor. siendo declarativa

61 OVAlil FA\'FL\. op. cit., pago 174.62 COUTURf.. Eduardo 1., op. cit., pág. 73.63 VlZCAIlRA DÁvALOS, José. 0p. cit., pág. 141.

L

~GUiA DEL PROCEDIMIENTO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACAN ~

-o

también aquella que niega fundamento a su pretensión y se traduce en unaabsolución del demandado.

Las acciones constitutivas tienen como objeto el producir un nuevo estadojurídico, a diferencia de las declarativas, cuyos efectos se reflejan en el pasado,lali constitutivas tienden al futuro, creando situaciones jurídicas concretas queno existían antes de su procedencia.

Es importante señalar que, la procedencia de las acciones en materia familiarno requiere de la expresión de su nombre6-l, pues corresponde a la autoridadjudicial el detenninarla siempre que pueda definirse con claridad cuál es la e1asede prestación que se exige al demandado y el tínllo o causa de la acciónM .

En tratándose de las excepciones, los articulos 765 al 767 de la legislaciónfamiliar local, las clasifican implícitamente en dilatorias y perentorias.

Las dilatoria'i tienen una ejicacia temporal. obstaculizan o demoran el ejer-cicio de la acción e impiden el procedimiento del juzgador sobre Sil proceden-cieP. En tanto que las perentorias tienden a la destnu..'ción () perención de laacción, sin afectar la marcha del proceso67•

El Código Familiar reconoce como excepciones dilatorias a las siguientes:a) La de incompetencia;b) La de litispendencia;e) La de falta de personalidad o de personería en el actor o en el demandado;d) La falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la acción intentada;

e) La de cosa juzgada; y,f) Las demás a las que la ley coloque en esa categoría o carácter,

En este sentido, es importante tener en cuenta que de estas excepciones,sólo algunas ameritan que su estudio y resolución sean realizados antes de lacontinuación válida del proceso, pues de proseguir éste hasta la emisión de lasentencia -resultando procedente alguna-, se genemria como consecuencia lapérdida de tiempo valioso para los órganos jurisdiccionales y las partes.

A ese estudio privilegiado y previo a la continuación del proceso sc le deno-mina "previo y especial pronunciamiento" y el mismo debe sustanciarse sólo entratándose de las excepciones de incompetencia, de falta de personalidad, depersonería y cosa juzgada.

64 En el entendido que las mismas lo loman del acto o hecho al que se refieren, por disposi-ción del numeral 763 del Código Familiar. Vgr. La acción que tienda a disol.....er el vínculomatrimonial podra denominarse "de divorcio.',

65 En lénninos del numeral 764 del Código Familiar.66 VIZCARRA DAw,LOS, José. op. cit .• pago 143.67 ídem.

47

d

GUiA DEL PROCEDIMIENTO F APolillAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN

2.6. LA COMPETENCIA EN EL PROCESO FAMILIAR.

I Nulidad de matrimonio IDivorcio Juez d. Primera InstanCia de' omicilio

conyugal y en caso de abandono, el deldomicilio del cónyuge abandonado

Alimentos (provisionales o definitivos, Juez de Primera Instancia del domicilio delfijación. cumplimiento. cesación, acreedorsuspensión. etcétera) - -IRectificación de actas del estada civil Juez de Primera Instancia del lugar donde

resida el funcionario registral accionadaConsignación de alimentos (Jurisdicción I Juez Menar del domicilio del acreedor.VOluntaria)I Acreditar hechas Juez de Primera Instancia 1 del domicilio del

promoventeTutela de menores o incapacitados Juez d Primera Instancia de' lugar d.

residencia de' menor o incapaz. para"designación de lutor. En los demás casos. el

del domicilio del propio tutor.Suplencia del consentimiento de quien Juez de Primera Instancia del lugar en elejerce patria potestad o impedimentos para "e ,e haya hecho 'a solicitud decontraer matrimonio matrimonio de los contrayentes.Autorización judicial para venta o gravamen Juez de Primera Instancia del domicilio delde bienes de menores. incapacitados y soIicilante y en caso de existir bienes ralces,ausentes, y transacción sobre sus derechos el del lugar donde se hallen éstos.Adopción de menoréBez de Primera Instancia del lugar donde

se encuentre materialmenle el menar y. ensu defecto. el del domicilio de lasadoptantes.

Cumplimiento o modificación de convenio Juez de Primera Instancia ". hayaaprobado por autoridad judicial conocido del trámite en el que el acuerda de

voluntades fue autorilado.Incidente!E.1 Juez de Primera Instancia

,qT haya

conocido del trámile ron e' ,oe 'eencuentren vinculados.

Separación de Personas Juez de Primera nstancia del lugar en quehaya de ejecutarse, salvo en casos urgenteso por circunstancias especiales. en ,que eljuez del lugar (aun siendo Menor) pod'.decretarta provisionalmente. debiendoremitir después 'a, diligencias a'competente~l.

Restitución de menores El Juez de Prime. Instancia del lugar donderesida e' menor "e ha sido sustraldo.traslado o retenido ilegalmente.En casos de urgencia, la será el Juez dePrimera Instancia de' lugar donde ••encuentre12•

GUlA DEL PROCEDIMIENTO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN

71 Artículo 818 del Código Familiar.72 Artículo 438 del Código Familiar.

Expuestas las reglas de determinación competencial de los conflictos y soli-citudes de carácter familiar, conviene indicar que -por disposición del artículo794 del compendio nonnativo antes mencionado-- su observancia es obligatoria

Juez de Primera Instancia deldomicilio conyugal y a falta deéste. el del domiCilio del actor

de la

~!~~~~m~~t.~j,~~!II!I!II!I!II!I[!ilil1~'~"~-¡~'¡~"~@~.~iffl~t:i~i~3~.~i'~I¡~m~.~'Il!!~lDiferencias conyugales

I Juicios sobre pérdidapatria potestad

I ConvivenciaI Custodia

A diferencia del proceso civil en general. en el familiar no se requiere que lasexcepciones dilatorias sean opuestas por el demandado dentro del lénnino de 3días siguientes al emplazamiento, sino que deberán plantearse en el acto mismode la contestación de la demanda y en fonna simultánea con las perentorias.

Al igual que en el caso de las acciones, la excepción procede en juicio aúncuando no se exprese su nombre, siempre que se haga valer con claridad y

precisión el hecho o el derecho en que se sustente.

El Código Familiarpara el Estado de Michoacán. destina el Título Tercero delLibro Segundo. a la fijación de las reglas que deberán atenderse para la detenni-nación de la competencia de los órganos jurisdiccionales en la atención de loslitigios y trámites que sean sometidos a su consideración.

En opinión de José Becerra Bautista, la competencia es e/límite de la juris-dicóón6"g •

Por su parte, Hemando Devis Echandía estima que la competencia es lafacultad que cada juez O magistrado de lIna rama jurisdiccional tiene paraejercer la jurisdicción en determinados asuntus y dentro de cierto territorio69 .

En lo esencial, la competencia es la distrihución de la jurisdicción parallevar a cabo la administración de justicia70.

Esta distribución obedece a lo imposible que resultaría el que un solo juzga-dor resolviera todo tipo de asuntos, dándose lugar al establecimiento de unaserie de limites dentro de los cuáles un órgano jurisdiccional puede conocer dedetemlinadas solicitudes o litigios.

En el caso particular del proceso familiar rnichoacano, las reglas distributivasde la jurisdicción se encuentran dt.:tenninadas en los artículos del 786 al 794del Código Familiar y pueden expresarse de manera sintética en el siguientecuadro:

68 BECE.RRA BAUTIST.ol,. José, El Proceso CMI en /¡-féxico, Ed.. Poma, ISa ed.. México, 2003,pago 15.

69 DEVIS ECIlANDiA.Hernando, Teol'Ía Gencral del Proceso, Ed. Universidad, 3a ed., RuenosAires. Argentina. 2004. pago 141.

70 RUIZ CllARRE. Ornar Rafael, Jllicio.~ Cil.¡{es y Mercantiles. Malllwl d(' Conceptos Báskos,Ed. Poma. Mc:o;ico.2009, pág. 141.

.,

48 49

611..- _

, ..

50

e GUIA DEL PROCEDIMIENTO FAMILIAR PARA El ESTADO DE MICHOACÁN

y las partes no pueden modificarlas o alterarlas, dado que tal precepto legal noadmite el sometimiento expreso o tácito a la competencia de algún juez quecontravenga tales prescripciones.

Por tanto. a diferencia del proceso civil, en el que la prórroga de la competen-cia territorial es admisiblc71 mediante sumisión expresa o táctica, en el familiar noexiste tal permisividad.

Ahora bien, las reglas relativas a la competencia en razón de la materia, lacuantía y el grado serán determinadas -salvo disposición expresa en la legisla-ción familiar- a través de las normas que al efecto establece el supletorio Códigode Procedimientos Civiles.

73 Por así disponerlo los articulos 155 y 158 del Código de Procedimientos Civiles.