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UNIVERSIDAD VERACRUZANA FACULTAD DE ECONOMÍA E.E. DERECHO ECONÓMICO Capitulo IV. Principales Acepciones de la Palabra Derecho Catedrático: Mtro. Eugenio A. Vásquez Muñoz Xalapa, Veracruz Agosto 2009.

Cap 4 Diapositivas

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UNIVERSIDAD VERACRUZANAFACULTAD DE ECONOMÍA

E.E. DERECHO ECONÓMICO

Capitulo IV.

Principales Acepciones de la Palabra Derecho

Catedrático:

Mtro. Eugenio A. Vásquez Muñoz

Xalapa, Veracruz Agosto 2009.

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CONTENIDO

Derecho Objetivo y Subjetivo. Derecho Vigente y Derecho Positivo. Derecho Positivo y Derecho Natural. ¿Es el código natural un código de preceptos

abstractos e inmutables?

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DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO

El derecho en su sentido objetivo, es un conjunto de normas.

Reglas que, además de imponer deberes conceden facultades.

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DERECHO SUBJETIVO

Es una función del objetivo. Es la norma que permite o prohíbe.

Es el permiso derivado de la norma.

El derecho subjetivo se apoya en el objetivo, pero sería erróneo creer que el primero es sólo un aspecto o faceta del segundo.

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No hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derechos subjetivos que no dependan de una norma.

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DERECHO VIGENTE Y DERECHO POSITIVO

Orden jurídico vigente es el conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias.

No todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es vigente.

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La vigencia es atributo puramente formal, el sello que el Estado imprime a las reglas jurídicas.

La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente.

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La costumbre no aceptada por la autoridad política es derecho positivo, pero carece de validez formal. Y a la inversa: las disposiciones que el legislador crea tienen vigencia en todo caso, más no siempre son acatadas.

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DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL.

La diferencia se hace consistir en el distinto fundamento de su validez. El natural vale por sí mismo, en cuento intrínsecamente justo; el positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en cuenta a justicia o injusticia de su contenido.

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Naturaleza entendida como naturaleza social o sociabilidad natural.

Concepción sociológica del derecho natural.

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HACIA UNA CONCLUSIÓN DE LOS TÉRMINOS DE DERECHO…

Derecho Intrínsecamente Válido.

Derecho Formalmente Válido.

Derecho Positivo.

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COMBINACIÓN DE LOS TRES CONCEPTOS ANTERIORES.

1. Derecho formalmente válido, sin positividad ni valor intrínseco.

2.- Derecho intrínsecamente valioso, dotado además de vigencia o validez formal, pero carente de positividad.

3.- derecho intrínsecamente válido, no reconocido por la autoridad política y desprovisto de eficacia.

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4.- Derecho formalmente válido, sin valor intrínseco, pero provisto de facticidad.

5.- Derecho positivo, formal e intrínsecamente válido.

6.- Derecho intrínsecamente válido, positivo, pero sin validez formal.

7.- Derecho positivo, sin vigencia formal ni validez intrínseca.

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DERECHOFORMALMENTEVALIDO

DERECHOINTRINSECAMENTEVALIDO

DERECHOPOSITIVO

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¿Es el código natural un código de preceptos abstractos e inmutables?

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¿Qué es lo que quiere expresarse, cuando se dice que es intrínsecamente valioso?

¿Pretende, acaso, que está integrado por normas eternas e inmutables, análogas a las ideas platónicas?

¿Puede el contenido de tal derecho cambiar paralelamente a la multiformidad enorme de la realidad social?

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Primera Tesis: estriba en concebir el orden natural como un sistema acabado de principios inmodificables y perennes, paradigma o modelo de todo derecho positivo, real o posible.

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Segunda tesis: contradice a la primera y ve en el derecho natural la regulación justa de cualquier situación concreta, presente o venidera y admite la variedad de contenidos del mismo derecho.

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Posición intermedia: Francisco Suárez en su Tratado de las Leyes de Dios Legislador apunta a las normas que forman el derecho natural preceptivo, son necesarias e inmutables; las que integran el derecho natural dominativo, tienen su fundamento en la libre decisión humana.