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Presentación ofrecida al público general sobre el reglamento propuesto para la nueva ley de permisos (ley núm. 161 de 2009)sábado 5 de junio de 2010
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Verónica González Rodríguez
Calidad ambiental y recursos naturales
Permisos ambientales consolidados
Aplica a cualquier proyecto para el cual se requiera uno o más permisos ambientales individuales, realizadas independientemente o consolidadamente como parte de un proceso de construcción de otras obras.
Reemplaza parte del Reglamento para el trámite de los permisos generales de la JCA
PAC
Permiso Ambiental Consolidado General: Incluye: permisos CES, PFE y DS-3
Permiso Ambiental Consolidado para Otras Obras: Incluye CES y PFE
Permiso Ambiental Consolidado para Generadores de Electricidad
Permiso Ambiental Consolidado para la Instalación de Almacenamiento de Aceite Usado
PAC
Además aplican y se adoptan, las disposiciones complementarias, de carácter científico, técnico o sustantivo, contenidas en los siguientes Reglamentos: Reglamento de Estándares de Calidad de Agua
de Puerto Rico Reglamento para el Control de Actividades de
Mitigación de Pintura con Base de Plomo Reglamento para el Control de Desperdicios
Sólidos Peligrosos y No-Peligrosos Reglamento para el Control de la
Contaminación Atmosférica
PAC
Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruidos
Reglamento para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación
Reglamento para el Control de la Inyección Subterránea
Reglamento para el Control de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias
Reglamento para el Control de los Tanques de Almacenamiento Soterrado.
PAC
Cualquier determinación final de la OGPe que requiera uno o más de los permisos ambientales individuales incluirá un Permiso Ambiental Consolidado como parte de dicha determinación final.
También podrá solicitarse separadamente luego de haber obtenido los correspondientes permisos de la OGPe para la construcción de una obra o uso del terreno, de ser necesario. En estos casos, el permiso será expedido el mismo día de su radicación electrónica.
PAC
Una vez solicitado y expedido un PAC, el sistema de la OGPe generará un aviso simultáneo a la JCA para asegurar que pueda llevar a cabo su misión de investigación y fiscalización, cumplir con todos sus compromisos federales delegados, y promover la salud y el control de la contaminación ambiental en Puerto Rico.
PAC – Plan CES
?Qué
es
un
Plan
CES?
PAC – Plan CES
Obras que requieren un Plan CES: áreas de superficie de terrenos de 900 m2 o
más, y en la cual el volumen total de los componentes de la corteza terrestre que vayan a ser utilizados como relleno o extraídos, almacenados, dispuestos desmontados, amontonados o removidos excedan los 45m3.
Extracciones de la corteza terrestre, incluyendo las extracciones simples y con fines comerciales, que excedan los 45m3.
Operación de plantas dosificadoras de hormigón.
Otras obras que generen un volumen que exceda 45m3 de material de la corteza terrestre.
PAC - PFE
Obras que requieren Permisos para Operar una fuente de Emisión (PFE) Movimiento de tierra y fases de construcción
en áreas de 900 m2 o más. Instalación y operación de generadores de
electricidad: con una capacidad de generación mayor de 10
caballos de fuerza, una operación no mayor de 500 horas al año, y
que no impliquen una emisión significativa o una fuente estacionaria mayor de acuerdo al Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica de la JCA.
Extracción, excavación, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre
Reemplaza Reglamento del DRNA Permisos principales:
Permiso Formal Permiso Simple Permiso de extracción incidental de una
obra autorizada por OGPe Permiso de actividad incidental para
prácticas agrícolas
Corteza terrestre
Los siguientes permisos serán solicitados y procesados por la OGPe, pero el DRNA mantendrá la jurisdicción para evaluar y tomar la determinación final sobre los mismos: Permiso de extracción incidental a una obra de
infraestructura exenta de la aprobación de OGPe
Permiso de mantenimiento de infraestructura pública
Permiso de exportación
Corteza terrestre
Algunos factores a considerar para conceder el permiso: Efectos de la actividad en las áreas adyacentes; la
erosión de la ZMT y las riberas de los ríos; los cambios en el nivel del terreno objeto de la actividad solicitada
Métodos para remover, excavar o dragar y sus efectos en viviendas cercanas; demanda industrial y valor de los componentes de la corteza terrestre en el mercado
falta: Las violaciones anteriores del peticionario, sus representantes o gentes, de cualquier condición o requisito establecido en cualquier permiso, resolución u orden dictada por el Secretario (, Art. 1, Sección 1.3)
Corteza terrestre Se podrá incluir con la solicitud, o se podrán solicitar
como parte de la evaluación de la solicitud de permiso, por consideraciones a la salud, a la seguridad, al orden o al interés público, cualquier otro estudio que se estime necesario y conveniente como: Estudio arqueológico Fase IA. Estudio H-H si el área propuesta es una susceptible a
inundaciones. Estudio histórico comparativo de fotos aéreas. Plano actualizado de deslinde de conformidad de colindancias
si el área de la actividad propuesta colinda con bienes de dominio público o de entenderse que las condiciones de aprobación previa han variado significativamente.
Estudios de transporte de sedimentos y/o de granulometría.
Corteza terrestre No se expedirán permisos cuando:
Esté expresamente prohibido por Ley. Cuando el lugar donde se proponga la
actividad fuese: un área de pesca o un área recreativa, un
balneario, un arrecife, un área de reserva de recursos naturales, de vida silvestre o dunas
cuando colinde con cualquiera de las áreas mencionadas, y la labor pudiese afectar las actividades de pesca y recreación o la integridad de los sistemas naturales
Corteza terrestre
No se incluyó entre las razones para no dar permiso: Secretario haya ordenado una moratoria de
permisos para un lugar específico, luego de la correspondiente evaluación y determinación de justa causa. (Art.1, Sección 1.4)
La persona o empresa peticionaria o cualquiera de los miembros de su Junta de Directores, o cualquiera de sus accionistas, o cualquiera de sus funcionarios le adeudase al Departamento cualquier suma de dinero por concepto de actividades controladas por Ley o cualquiera otra bajo sus jurisdicción…
Corteza terrestre Exenciones al permiso:
El volumen total es menor a 500m3de cualquier material de la corteza terrestre para: La remoción de la capa vegetal para fines de mensura. Creación y mantenimiento de caminos de acceso Creación de terraplén
Incidental al hincado de pozos y construcción de pozos sépticos que cuenten con los correspondientes permisos
Actividad relacionada con el mantenimiento y reparación de la infraestructura pública o privada que rinda servicios públicos o de interés social
Menor de 10,000m3 relacionada con infraestructura agrícola a pequeña escala
Corteza terrestre
Restauración El concesionario será responsable de
restaurar cualquier recurso natural, bien de dominio público u obra pública que se afecte como producto de la actividad autorizada o como resultado de cualquier otra acción mal llevada que se haya o no contemplado en la evaluación de la solicitud de permiso.
Corteza terrestre
DRNA puede emitir una Orden de Restauración: No se haya cumplido con las condiciones de un
permiso. Las labores de extracción, remoción, excavación y
dragado de los componentes de la corteza terrestre se hayan realizado sin permiso.
No se incluyó: Hayan surgido situaciones imprevistas que afecten
cualquier recurso natural causar daños al terreno Se haya presentado una querella por el DRNA o por
una individuo, y se determine que procede luego de investigación
Como resultado de decisiones administrativas que requieran la restauración del área
Corteza terrestre Requieren Permiso formal
Actividades en zona cársica Movimiento de más de 1,000m3 de arena o grava o más
de 5,000m3 de cualquier otro material La actividad propuesta sea con fines comerciales o de
lucro. Cantera Se lleve a cabo bajo el nivel freático en terrenos privados
y que no sea incidental a una obra autorizada por la OGPe. La actividad sea incidental a una obra autorizada por la OGPe o para fines agrícolas, pero en terrenos de dominio público.
Excedente se destine para fines comerciales. No incluye: Que la actividad propuesta sea de tal
magnitud que amerite una evaluación técnica y legal más rigurosa.
Corteza terrestre Requieren permiso simple
Movimiento de menos de 1,000m3de arena o grava o menos de 5,000m3 de cualquier otro
Remoción de capa vegetal para fines de mensura, pruebas de barrenos, creación y mantenimiento de caminos de accesos y de terraplén, y que la misma exceda 500m3 de cualquier material
No se autorizarán: Bajo el nivel freático En terrenos de dominio público Creación de charcas y lagos Uso de explosivos En un predio donde se esté evaluando,
simultáneamente, cualquier otra solicitud bajo este Capítulo.
Corteza terrestre
Requiere Permiso incidental a una obra autorizada por la OGPe : Incidental a una solicitud de Permiso tramitándose
ante la OGPe. Se lleve a cabo en terrenos privados o en cauces
privados de cuerpos de agua sitos en terrenos privados o en terrenos patrimoniales del Estado.
No en bienes de dominio público. Si la actividad produce material excedente, éste
deberá destinarse a otro proyecto debidamente aprobado, a un vertedero o para un fin público. Si no es así, requiere permiso formal.
Corteza terrestre
Uso de explosivos: Sólo con:
Permiso Formal Permiso Incidental a una Obra Autorizada por la
OGPe Permiso de Actividad Incidental a una Obra de
Infraestructura Exenta de la Aprobación de la OGPe. Si luego de autorizada una actividad sin el uso de
explosivos surge la necesidad de utilizarlos para quebrantar una afloración rocosa inesperada, se consultará con un profesional capacitado para determinar los aspectos de diseño y supervisión de la detonación, se considerarán aspectos de seguridad y bienestar público, y se solicitará la enmienda correspondiente al Permiso originalmente autorizado.
Corteza terrestre
En general: Asuntos que no se incluyeron Vigencia de los permisos Límites al número de permisos que puede
obtener un peticionario Guías sobre límites de tiempo de operación Revocación de permisos
Queda en manos de la DRNA? Evaluación ambiental independiente en esta
etapa Vistas públicas
Corte, poda y forestación
Propósito: Antes: Promover la siembra, forestación y
reforestación de PR, con el propósito de promover un ambiente armonioso entre el ser humano y su ambiente… Además, establecer el proceso de permisos para el corte y siembra de árboles.
Ahora: No se establece un propósito.
Corte, poda y forestación
Aplica a todo proyecto y/o actividad de construcción o de desarrollo de terrenos, público o privado, en el cual se proponga cortar, talar, descortezar, trasladar o de cualquier otra forma afectar uno o más árboles
Corte, poda y forestación
Excepciones: A proyectos exclusivamente en terrenos agrícolas
dedicados a la siembra y producción de frutos agrícolas A actividades de construcción, operación y mantenimiento
de los proyectos que el DRNA desarrolla, o a las agencias o empresas privadas a las cuales el DRNA les haya encomendado esas tareas.
Durante situaciones de emergencia. Cuando la seguridad o la salud requieran la protección o la
remoción inmediata de un árbol. Cuando el árbol tenga un diámetro en su tronco (“DAP”)
menor de 8” y solamente se proceda a practicar una poda que disminuya una cantidad menor o igual a una tercera parte del total del follaje de la copa
Cuando se trate de una poda con el único propósito de dar mantenimiento a árboles o arbustos en plazas públicas, parques y/o áreas verdes en terrenos públicos.
Corte, poda y forestación Prohibiciones específicas: Ninguna persona o agencia, por si o a través de sus
agentes o representantes autorizados podrá cortar, talar, descortezar o de cualquier otra forma afectar los siguientes árboles, en propiedades públicas o privadas, sin antes obtener una autorización para ello: aquéllos cuyas características sean indispensables o
necesarias para uso forestal, incluyendo la protección de cuencas hidrográficas, el control de erosión y el balance ecológico del medio ambiente
especies protegidas por leyes o reglamentos, estatales o federales, y clasificadas como: raras, escasas, amenazadas, vulnerables o en peligro de extinción aquéllos localizados en plazas y parques públicos
aquéllos que sean indispensables para algún fin de utilidad pública esencial
Corte, poda y forestación
Prohibiciones (cont.) aquéllos que se encuentren conglomerados en
terrenos públicos y que: compartan un mismo ecosistema; estén dentro de la misma cuenca hidrográfica; y tengan como función proteger las aguas, evitar la
sedimentación de cuerpos de agua y control de erosión.
Corte, poda y forestación Procedimiento:
Al momento de solicitar un permiso para una obra que conlleve corte, poda, trasplante y/o siembra incidental de árboles, será requisito cargar al sistema de la OGPe una Solicitud de Autorización para el Corte, Poda, Trasplante y/o Siembra y un Plan de Forestación o Compensación, certificado por un Agrónomo o Arquitecto Paisajista.
No entra en vigencia hasta 15 días luego emitido Durante dicho término, la Oficina del Inspector
General de Permisos podrá realizar una inspección al predio y/o auditoría de los documentos y certificaicones radicadas para el caso para verificar la veracidad de información presentada.
Corte, poda y forestación
Requisitos para mitigaciones y siembra de árboles Antes: Siembra de 2 árboles con altura
mínima de 6’ por cada árbol cortado Ahora:
En todo proyecto y/o actividad de construcción se deberá sembrar un mínimo 10 árboles por cada cuerda que sea impactada por el proyecto o actividad de construcción.
Corte de árboles en la servidumbre de vigilancia de litoral: Se requerirá la siembra de 3 árboles por cada árbol a eliminarse.
Corte de árboles en ZMT: 4 árboles por cada árbol a eliminarse;
Corte, poda y forestación
Cuando no sea posible mitigar: Antes: Sembrando en áreas públicas o
privadas que hayan sido identificadas para ello
Ahora: Transferencia de la titularidad de terrenos con valor natural a favor del Gobierno, otorgamiento de Servidumbres de Conservación a Perpetuidad o la aportación de fondos equivalentes a la siembra para fines de reforestación y adquisición de terrenos de valor natural.
Accesos a la costa Este Reglamento reemplaza el
Reglamento #17 de la JP. No hay cambios significativos.
Cuando el mejor uso y control de los terrenos o los estudios de planificación lo justifiquen, se podrán utilizar los distritos urbanos y también el UR, según establecidos en este Reglamento para clasificar terrenos en áreas desarrolladas o destinadas para desarrollo o para algún fin público.
El proceso de deslinde se mantiene en el DRNA.
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