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1 osteguna, 2017.eko ekainak 29 jueves, 29 de junio de 2017 Thursday, June 29, 2017 CAIXABANK, S.A. HECHO RELEVANTE CaixaBank, S.A. (“CaixaBank” o el “Banco”) hace público que, con su mediación, CaixaBank Asset Management SGIIC, S.A.U. (“CaixaBank AM”) y VidaCaixa, S.A.U. de Seguros y Reaseguros (“VidaCaixa”), han acordado con Cecabank, S.A. (“Cecabank”), que este último continúe actuando, hasta el 31 de marzo de 2027, como depositario exclusivo del 80% del patrimonio de los fondos de inversión, sociedades de inversión de capital variable y fondos de pensiones del sistema individual gestionados, respectivamente, por CaixaBank AM y VidaCaixa. Respecto del 20% restante Cecabank actuará como depositario exclusivo hasta 31 de marzo de 2022, salvo en un pequeño porcentaje en que la exclusividad finalizará gradualmente entre el 31 de marzo de 2025 y el 31 de marzo de 2027. Con este acuerdo se da continuidad a lo pactado en 2012, año en que Cecabank inició su función de depositaría para las dos filiales de CaixaBank. Como consecuencia de lo anterior, CaixaBank recibirá un pago de 115 millones de euros que se contabilizará como ingreso en el segundo trimestre de 2017 y podría llegar a percibir, durante los próximos diez años y en función de la evolución del negocio de depositaría de Cecabank, pagos variables por un importe total de hasta 85 millones de euros adicionales. En Barcelona, a 28 de junio de 2017 COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES PLAZO DE ACEPTACIÓN DE LA OPA SOBRE CLÍNICA BAVIERA, S.A., FORMULADA POR AIER EYE NTERNATIONAL (EUROPE), S.L.U. La Comisión Nacional del Mercado de Valores informa que con fecha 28 de junio de 2017 ha sido publicado el primero de los anuncios a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, correspondiente a la oferta pública de adquisición de acciones de Clínica Baviera, S.A. formulada por Aier Eye International (Europe), S.L.U. En consecuencia con lo anterior, y de acuerdo con los términos fijados en el folleto explicativo (*) de la referida oferta, el plazo de aceptación se extiende desde el día 29 de junio de 2017 hasta el día 28 de julio de 2017, ambos incluidos. (*) El folleto explicativo de la oferta y la documentación que lo acompaña se encuentran en el Registro de Ofertas Públicas de Adquisición de Valores de la CNMV. Asimismo, puede obtenerse (únicamente el folleto explicativo y el modelo de anuncio) a través de la página web de la CNMV. Jueves, 29 de junio de 2017 SOCIEDAD DE BOLSAS INSTRUCCIÓN OPERATIVA Nº 51/2017 INICIO DE CONTRATACIÓN DE UNICAJA BANCO, S.A. EN EL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN BURSATIL Las 1.547.802.121 acciones que componen el capital social de UNICAJA BANCO, S.A. con código ISIN ES0180907000, se negociarán en el Sistema de Interconexión Bursátil, modalidad de Contratación General, una vez que la Comisión Nacional del Mercado de Valores haya acordado su integración en el mismo y tras haber sido admitidas en al menos dos Bolsas de Valores españolas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 octubre y en el artículo 22 del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, la Comisión de Contratación y Supervisión de esta Sociedad de Bolsas ha considerado que UNICAJA BANCO, S.A. cumple de manera razonable los requisitos exigidos para su integración en el Sistema de Interconexión Bursátil. Las citadas acciones se negociarán en el Sistema de Interconexión Bursátil bajo el código “ UNI” a partir del día de su admisión en Bolsa, prevista para el día 30 de junio.

CAIXABANK, S.A. HECHO RELEVANTE - Bolsa de Madrid · 2017-06-30 · cerrado a 31 de diciembre de 2016. Aprobar las cuentas anuales individuales (integradas por el balance, cuenta

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1 osteguna, 2017.eko ekainak 29 jueves, 29 de junio de 2017 Thursday, June 29, 2017

CAIXABANK, S.A.

HECHO RELEVANTE

CaixaBank, S.A. (“CaixaBank” o el “Banco”) hace público que, con su mediación, CaixaBank Asset Management SGIIC, S.A.U.

(“CaixaBank AM”) y VidaCaixa, S.A.U. de Seguros y Reaseguros (“VidaCaixa”), han acordado con Cecabank, S.A. (“Cecabank”), que este

último continúe actuando, hasta el 31 de marzo de 2027, como depositario exclusivo del 80% del patrimonio de los fondos de inversión,

sociedades de inversión de capital variable y fondos de pensiones del sistema individual gestionados, respectivamente, por CaixaBank

AM y VidaCaixa. Respecto del 20% restante Cecabank actuará como depositario exclusivo hasta 31 de marzo de 2022, salvo en un

pequeño porcentaje en que la exclusividad finalizará gradualmente entre el 31 de marzo de 2025 y el 31 de marzo de 2027. Con este

acuerdo se da continuidad a lo pactado en 2012, año en que Cecabank inició su función de depositaría para las dos filiales de CaixaBank.

Como consecuencia de lo anterior, CaixaBank recibirá un pago de 115 millones de euros que se contabilizará como ingreso en el

segundo trimestre de 2017 y podría llegar a percibir, durante los próximos diez años y en función de la evolución del negocio de

depositaría de Cecabank, pagos variables por un importe total de hasta 85 millones de euros adicionales.

En Barcelona, a 28 de junio de 2017

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

PLAZO DE ACEPTACIÓN DE LA OPA SOBRE CLÍNICA BAVIERA, S.A., FORMULADA POR AIER EYE NTERNATIONAL (EUROPE), S.L.U.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores informa que con fecha 28 de junio de 2017 ha sido publicado el primero de los anuncios a

los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, correspondiente a la oferta pública de adquisic ión de acciones

de Clínica Baviera, S.A. formulada por Aier Eye International (Europe), S.L.U.

En consecuencia con lo anterior, y de acuerdo con los términos fijados en el folleto explicativo (*) de la referida oferta, el plazo de

aceptación se extiende desde el día 29 de junio de 2017 hasta el día 28 de julio de 2017, ambos incluidos.

(*) El folleto explicativo de la oferta y la documentación que lo acompaña se encuentran en el Registro de Ofertas Públicas de Adquisición

de Valores de la CNMV. Asimismo, puede obtenerse (únicamente el folleto explicativo y el modelo de anuncio) a través de la página web

de la CNMV.

Jueves, 29 de junio de 2017

SOCIEDAD DE BOLSAS

INSTRUCCIÓN OPERATIVA Nº 51/2017

INICIO DE CONTRATACIÓN DE UNICAJA BANCO, S.A. EN EL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN BURSATIL

Las 1.547.802.121 acciones que componen el capital social de UNICAJA BANCO, S.A. con código ISIN ES0180907000, se negociarán

en el Sistema de Interconexión Bursátil, modalidad de Contratación General, una vez que la Comisión Nacional del Mercado de Valores

haya acordado su integración en el mismo y tras haber sido admitidas en al menos dos Bolsas de Valores españolas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el texto refundido aprobado por el Real

Decreto Legislativo 4/2015, de 23 octubre y en el artículo 22 del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, la Comisión de Contratación y

Supervisión de esta Sociedad de Bolsas ha considerado que UNICAJA BANCO, S.A. cumple de manera razonable los requisitos exigidos

para su integración en el Sistema de Interconexión Bursátil.

Las citadas acciones se negociarán en el Sistema de Interconexión Bursátil bajo el código “UNI” a partir del día de su admisión en Bolsa,

prevista para el día 30 de junio.

2 osteguna, 2017.eko ekainak 29 jueves, 29 de junio de 2017 Thursday, June 29, 2017

A partir de dicho día, la contratación del referido valor se desarrollará de acuerdo con las Normas de Funcionamiento del Sistema de

Interconexión Bursátil y quedará sometida al procedimiento de Supervisión en ellas previsto.

Las operaciones bursátiles especiales que pretendan realizarse sobre el citado valor deberán cumplir las normas recogidas en el Real

Decreto 1416/1991 y Orden Ministerial de 5 de Diciembre de 1991.

La Comisión de Contratación y Supervisión de esta Sociedad de Bolsas, a la vista de las circunstancias que concurren en el inicio de la

contratación de la empresa UNICAJA BANCO, S.A. aplicará, en el día de inicio de su contratación, las siguientes medidas recogidas en

el punto 6.2.4.5.1. Circular 1/2001 de las Normas de Funcionamiento del Sistema de Interconexión Bursátil:

1.- Tomar como precio de referencia de la sesión 1,10 euros. Durante la sesión de inicio de la contratación se permitirá la entrada de

órdenes con precios que podrán fluctuar hasta el 50% (rango estático) con respecto al precio de referencia. El rango dinámico será del

8%. El precio resultante de la subasta de apertura, se tomará como precio estático. A partir de la siguiente sesión, el rango estático será

el 10%.

2.- La subasta de apertura se iniciará a partir de las 11h30 horas, finalizando a las 12h00 horas, condicionando su inicio a la admisión a

negociación de las acciones de la citada entidad en al menos dos Bolsas de Valores. Si fuera necesario, se podría modificar su duración

para este valor hasta el momento en que la situación del mercado lo aconseje, anunciando su ampliación y finalización con antelación

suficiente.

3.- De acuerdo con la Circular 2/2009, cotizará con 3 decimales y tipo de tick 4, conforme a lo establecido en el Aviso 9/2009 de Sociedad

de Bolsas.

Si las circunstancias del mercado lo aconsejan, la Comisión de Contratación y Supervisión de la Sociedad de Bolsas, podrá proceder a

aplicar las medidas necesarias para facilitar el normal funcionamiento de la oferta y la demanda.

Madrid, 29 de junio de 2017

Comisión de Contratación y Supervisión

LA COORDINADORA

Fdo.: Beatriz Alonso-Majagranzas Cenamor

ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A.

INFORMACIÓN RELEVANTE

ACTUALIZACIÓN POSICIÓN AUTOCARTERA

Por la presente Abertis informa que a fecha de 29 de junio del 2017 su autocartera se sitúa en 78.815.937 acciones, representativas del

7,96% del capital social vs. 8,25% a 31 de diciembre del 2016.

Dicha evolución responde a dos efectos acaecidos durante el año:

01. Dividendos: tal y como aprobó la pasada Junta General de Accionistas, el segundo pago de dividendos correspondientes al

ejercicio 2016 podía ser cobrado en efectivo o en acciones a elección de los accionistas. Como resultado de dicho proceso, Abertis

distribuyó a sus accionistas 2.865.558 acciones, representativas del 0,29% del capital social.

02. Acciones para empleados: la compañía tiene unos planes de incentivos para empleados que permiten, por un lado, cobrar una

parte de su remuneración variable en acciones de Abertis y por otro, premiar a los que las mantengan durante un periodo determinado de

tiempo. Ambos casos suponen la entrega a empleados de acciones procedentes de autocartera. El impacto este año ha sido de 25.280

acciones, representativas del 0,003% del capital social.

Barcelona, 29 de junio de 2017

3 osteguna, 2017.eko ekainak 29 jueves, 29 de junio de 2017 Thursday, June 29, 2017

EZENTIS, S.A.

HECHO RELEVANTE

PROPUESTAS DE ACUERDO APROBADAS POR LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE GRUPO EZENTIS, S.A. CONVOCADA PARA SU CELEBRACIÓN LOS DÍAS 28 DE JUNIO Y 29 DE JUNIO DE 2017, EN PRIMERA

Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE

Acuerdo Primero: Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de

cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y del informe de gestión individuales de la Sociedad, así como de

las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados de la Sociedad con sus sociedades dependientes, todo ello referido al ejercicio

cerrado a 31 de diciembre de 2016.

Aprobar las cuentas anuales individuales (integradas por el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el

patrimonio neto del ejercicio, el estado de flujos de efectivo y memoria) e informe de gestión individual de Grupo Ezentis, S.A. así como

las cuentas anuales e informe de gestión de su grupo consolidado, formulados por el Consejo de Administración, correspondientes al

ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2016.

Acuerdo Segundo: Examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2016.

Aprobar la aplicación del resultado de Grupo Ezentis, S.A. en el ejercicio 2016, que asciende a un beneficio de 5.438.867,78 euros de la

forma siguiente:

A reserva legal………………………………………………..543.886,78 €.

A resultados negativos de ejercicios anteriores……...4.894.981, 00 €.

Acuerdo Tercero: Examen y aprobación de la gestión desarrollada por el Consejo de Administración durante el ejercicio 2016.

Aprobar la gestión social y la actuación llevada a cabo por el Consejo de Administración de Grupo Ezentis, S.A. durante el ejercicio social

cerrado a 31 de diciembre de 2016.

Acuerdo Cuarto: Nombramiento, reelección y/o ratificación de Consejeros.

4.1. Reelección de D. Guillermo Fernández Vidal, como consejero adscrito a la categoría de ejecutivo.

Reelegir a Don Guillermo Fernández Vidal como consejero, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones

de la Sociedad, por el plazo estatutario de cuatro años a contar desde la presente Junta, con la calificación de consejero ejecutivo.

Para la adopción de este acuerdo se pondrá previamente a disposición de los accionistas la presente propuesta, el preceptivo informe del

Consejo de Administración y el referido informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en cumplimiento de lo previsto en la

Ley de Sociedades de Capital.

4.2. Ratificación del nombramiento por cooptación y nombramiento de Dª. Carmen Gómez de Barreda Tous de Monsalve, como

Consejera adscrita a la categoría de independiente.

Ratificar el nombramiento de Doña Carmen Gómez de Barreda Tous de Monsalve como miembro del Consejo de Administración, por el

sistema de cooptación, aprobado por el Consejo de Administración en su reunión de 27 de febrero de 2017, y nombrarla consejera, previo

informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad, por el plazo estatutario de cuatro años a contar

desde la presente Junta, con la calificación de consejero independiente.

Para la adopción de este acuerdo se pondrá previamente a disposición de los accionistas la presente propuesta y el preceptivo informe

del Consejo de Administración en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.

4.3. Fijación del número de miembros del Consejo de Administración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 242.1 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 27 de los estatutos sociales de la

Sociedad, se procede a fijar en 7 el número de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.

Acuerdo Quinto: Reelección de la sociedad PriceWaterhouseCoopers Auditores, S.L. como auditora de cuentas de la Sociedad y de su

Grupo consolidado para el ejercicio 2017.

Reelegir auditor de cuentas de la Sociedad y de su grupo de sociedades a PriceWaterhouse CoopersAuditores, S.L., que ejercerá la

auditoría para el ejercicio 2017, facultando al Consejo de Administración, que podrá delegar a tal efecto en el Presidente del Consejo de

Administración, para celebrar el correspondiente contrato de arrendamiento de servicios, con las cláusulas y condiciones que estime

convenientes, quedando igualmente facultado para realizar sobre el mismo las modificaciones que sean pertinentes de acuerdo con la

legislación vigente en cada momento.

4 osteguna, 2017.eko ekainak 29 jueves, 29 de junio de 2017 Thursday, June 29, 2017

Se hace constar que Price Waterhouse Coopers Auditores, S.L. tiene su domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 259 B, CIF

número B-79031290. Se halla inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, libro 8.054, tomo 9.267, folio 75, hoja número 87.250, y en el

Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) con el número S0242.

No procede el nombramiento de un auditor suplente dado que el auditor reelegido es una persona jurídica.

Acuerdo Sexto: Nombramiento de KPMG Auditores, S.L. como nuevo auditor de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado para

los ejercicios 2018, 2019 y 2020.

Según el artículo 264 de la Ley de Sociedades de Capital, las personas que deben ejercer la auditoría de cuentas serán nombradas por la

Junta General antes de que finalice el ejercicio a auditar, si bien nada obsta a que puedan ser nombradas antes de iniciarse el ejercicio o

ejercicios a auditar.

Dadas las exigencias legales de rotación y de independencia de auditores se estima conveniente nombrar a un nuevo auditor de cuentas

para futuros ejercicios. La Ley de Auditoría de Cuentas establece que la duración mínima inicial de contratación de auditores de cuentas

en sociedades de interés público no podrá ser inferior a tres años, por lo que se propone nombrar a KPMG Auditores, S.L. como auditora

de la Sociedad y de su Grupo Consolidado para los ejercicios de 2018, 2019 y 2020.

La propuesta de nombrar a la firma KPMG Auditores, S.L. como auditora de la Sociedad y de su Grupo Consolidado, para los ejercicios

2017, 2018 y 2019, antes de ser adoptada por el Consejo de Administración ha sido informada favorablemente por la Comisión de

Auditoría en su sesión de 4 de mayo de 2017.

Nombrar como auditores de cuentas de la Sociedad y de su Grupo Consolidado por el plazo de tres (3) años para los ejercicios 2018,

2019 y 2020, que se iniciarán todos el 1 de enero y finalizarán el 31 de diciembre siguiente, a KPMG Auditores, S.L., domiciliada en

Madrid, Paseo de la Castellana nº 259 C, con C.I.F. B-78510153, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, hoja M-188007, folio 59,

tomo 29292, y en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) con el número S0702, para la realización de la auditoría de cuentas

a que se refiere el artículo 264 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 42.4 del Código de Comercio. Dicho mandato se hace

extensivo a los demás servicios de auditoría que pudiera precisar la Sociedad.

KPMG Auditores, S.L. aceptará su cargo por separado, manifestando que no le comprende incompatibilidad legal alguna.

Acuerdo Séptimo: Aprobación de un aumento del capital social de la Sociedad, en cumplimiento de lo establecido en el contrato de

compraventa de fecha 28 de noviembre de 2013, por un importe determinable según los términos que se desarrollan a continuación,

mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias de la Sociedad de treinta céntimos de euro (0,30 €) de valor nominal cada una de

ellas, con una prima de emisión de 0,384 euros por acción, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, para su

suscripción por D. Ademir Castilho Piqueira y D. Roberto Takashi Araki, cuyo desembolso se llevará a cabo mediante compensación de

créditos. Consiguiente modificación del artículo correspondiente de los estatutos sociales.

(i) Emisión y tipo de emisión de las acciones

Se acuerda aumentar el capital social por un importe determinable según los términos que se desarrollan a continuación, mediante la

emisión de nuevas acciones, toda ellas de la misma clase y serie, de treinta céntimos de euro (0,30 €) de valor nominal cada una de ellas

y con los mismos derechos que las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta y destinadas a

determinado acreedor de la Sociedad.

Las acciones se emiten con una prima de emisión por acción de 0,384 euros. El tipo de cambio euro/dólar aplicado es el publicado por el

Banco de España en el día inmediatamente anterior a la fecha de cálculo del precio de suscripción de la acción.

(ii) Suscripción, contravalor y desembolso del aumento de capital

El aumento de capital será suscrito por los acreedores que se relacionan en el anexo I del informe de administradores puesto a

disposición de los accionistas correspondiente a este punto del orden del día (en adelante, los “Acreedores”), y se prevé expresamente

que el aumento de capital pueda ser objeto de suscripción incompleta.

El desembolso del valor nominal de las nuevas acciones suscritas, así como de la correspondiente prima de emisión, se realizará

mediante la compensación de los créditos que los Acreedores ostentan frente a la Sociedad, cuyo detalle consta en el anexo I del informe

de administradores correspondiente a este punto del orden del día.

Se hace constar que los créditos que se compensan están referidos en dólares americanos (2.502.520,53), para la conversión del crédito

en euros, el tipo de cambio euro/dólar aplicado es el publicado por el Banco de España en el día inmediatamente anterior a la fecha de

cálculo del precio de suscripción de la acción, esto es, 18 de mayo de 2017, resultando un importe en euros de 2.248.648,15, cantidad

que puede verse minorada por el importe de los daños que en su caso correspondan satisfacer de conformidad con lo dispuesto en el

contrato de compraventa. Asimismo, se hace constar que los créditos son líquidos, vencidos y exigibles en al menos un veinticinco por

ciento (25%) y que, a la fecha de este acuerdo, el vencimiento del restante no es superior a cinco (5) años, todo ello de acuerdo con la

certificación emitida por el auditor de cuentas de la Sociedad puesta a disposición de los accionistas de acuerdo con lo previsto en el

artículo 301.3 de la Ley de Sociedades de Capital.

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(iii) Derecho de suscripción preferente

En atención a lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, al ser un aumento de capital por compensación de

créditos, y no haber, por tanto, aportaciones dinerarias, no hay lugar al derecho de suscripción preferente.

(iv) Derechos de las nuevas acciones

Las acciones de nueva emisión serán ordinarias, iguales a las actualmente en circulación y estarán representadas por medio de

anotaciones en cuenta, cuyo registro contable se atribuirá a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y

Liquidación de Valores, S.A.U. (en adelante, “Iberclear”) y a sus entidades participantes.

Las nuevas acciones conferirán a sus titulares los mismos derechos económicos y políticos que las acciones en circulación a partir de la

fecha en que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado por las personas facultadas al efecto conforme al apartado (vii)

siguiente. En particular, los titulares de las nuevas acciones tendrán derecho a percibir las cantidades a cuenta de dividendos y pagos

complementarios de dividendos que, en su caso, se satisfagan a partir de la fecha en que el aumento de capital se declare suscrito y

desembolsado.

(v) Ejecución del aumento de capital

Al amparo de lo establecido en el artículo 297.1.(a) de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda facultar al Consejo de Administración,

con expresa facultad de sustitución en cualquiera de sus miembros, para que, dentro del plazo máximo de un (1) año a contar desde la

fecha del acuerdo de la Junta General, y con arreglo a las condiciones indicadas en los párrafos precedentes, ejecute en el modo y

manera que tenga por conveniente el acuerdo y decida la fecha en la que, en su caso, este aumento deba llevarse a efecto. Asimismo, se

faculta al Consejo de Administración para fijar las condiciones del aumento en todo lo no previsto por esta Junta General, incluyendo la

modificación de la redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales para adaptarlo a la nueva cifra de capital social, realizando cuantos

actos sean precisos para lograr la inscripción del aumento de capital en el Registro Mercantil.

(vi) Admisión a negociación de las nuevas acciones

Se acuerda solicitar la admisión a negociación de las acciones objeto de emisión en las Bolsas de Valores de Madrid y Bilbao, a través

del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), y requerir ante los organismos competentes la inclusión de las nuevas

acciones de EZENTIS en los registros contables de Iberclear, a cuyo efecto el Consejo de Administración podrá llevar a cabo las

correspondientes solicitudes, elaborar y presentar todos los documentos oportunos en los términos que considere convenientes y realizar

cuantos actos sean necesarios con dicho propósito.

Se hace constar expresamente que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la negociación de las acciones de la

Sociedad, ésta se adoptaría con las mismas formalidades y, en tal supuesto, se garantizaría el interés de los accionistas, cumpliendo con

los requisitos previstos en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

Mercado de Valores y sus disposiciones de desarrollo, así como en cualesquiera otras normas vigentes que resulten aplicables en cada

momento.

(vii) Delegación de facultades

Sin perjuicio de las delegaciones concedidas anteriormente, se acuerda facultar al Consejo de Administración, con expresa facultad de

sustitución en el Presidente del Consejo de Administración, Consejero Delegado y Secretario del Consejo, para que, cualquiera de ellos,

de forma indistinta y solidaria, en nombre y representación de la Sociedad, pueda formalizar cualquier documento público o privado y lleve

a cabo cualquier trámite o actuación que resulte conveniente o necesaria para la plena ejecución de los anteriores acuerdos, pudiendo en

particular, con carácter indicativo y no limitativo:

a. Decidir la fecha en la que el aumento de capital deba llevarse a efecto;

b. fijar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en este acuerdo y de conformidad con sus términos y condiciones;

c. declarar la ampliación de capital incompleta, determinar el importe efectivo de los créditos y la cuantía efectivamente suscrita;

d. fijar el importe exacto del número de nuevas acciones a emitir, de conformidad con el criterio de valoración establecido en el presente

acuerdo;

e. declarar cerrado el aumento de capital en la cuantía indicada, una vez suscritas y desembolsadas las nuevas acciones, y otorgando

cuantos documentos públicos y privados sean convenientes para la ejecución total o parcial del aumento de capital, así como para que,

sin perjuicio de cualquier otro apoderamiento existente para elevar a público los acuerdos sociales, cualquiera de ellos comparezca ante

Notario y otorgue la correspondiente escritura de aumento de capital y modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales de EZENTIS y,

en su caso, para subsanar y aclarar este acuerdo en los términos que sean necesarios para lograr su plena inscripción en el Registro

Mercantil;

6 osteguna, 2017.eko ekainak 29 jueves, 29 de junio de 2017 Thursday, June 29, 2017

f. realizar todos los trámites necesarios para que las nuevas acciones resultantes del aumento de capital sean inscritas en los registros

contables de Iberclear y admitidas a negociación en las Bolsas de Valores en las que cotizan las acciones de la Sociedad actualmente en

circulación, así como en el Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo); y

g. en general, para realizar los actos, presentar las solicitudes, suscribir los documentos y llevar a cabo las actuaciones que se precisen

para la plena efectividad y cumplimiento de los acuerdos precedentes.

Acuerdo Octavo: Aprobación de un aumento del capital social de la Sociedad, en cumplimiento de lo establecido en los contratos de

compraventa de fechas 11 de septiembre de 2013, 31 de marzo de 2016 y 23 de mayo de 2016, por un importe total, nominal más prima,

de millón ciento cincuenta y dos mil trescientos noventa y tres euros con sesenta céntimos de euros (1.152.393,60 €), mediante la emisión

de tres millones mil veinticinco (3.001.025) nuevas acciones ordinarias de la Sociedad de treinta céntimos de euro (0,30 €) de valor

nominal cada una de ellas, con una prima de emisión 0,084 euros por acción, de la misma clase y serie que las actualmente en

circulación, para su suscripción por diversos acreedores, cuyo desembolso se llevará a cabo mediante compensación de créditos.

Consiguiente modificación del artículo correspondiente de los estatutos sociales.

(i) Emisión y tipo de emisión de las acciones

Se acuerda aumentar el capital social en la cuantía de novecientos mil trescientos siete euros con cincuenta céntimos (900.307,50 €), por

compensación de créditos, mediante la emisión de tres millones mil veinticinco (3.001.025) acciones nuevas, toda ellas de la misma clase

y serie, de treinta céntimos de euro (0,30 €) de valor nominal cada una de ellas y con los mismos derechos que las actualmente en

circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta y destinadas a determinados acreedores de la Sociedad.

Las acciones se emiten con una prima de emisión por acción de 0,084 euros, por lo que la prima de emisión total asciende a doscientos

cincuenta y un dos mil ochenta y seis euros con diez céntimos (252.086,10 €).

(ii) Suscripción, contravalor y desembolso del aumento de capital

El aumento de capital será suscrito por i) Servicios de Comunicaciones BRS Limitada suscribe 858.105 acciones por un valor global de

capital más prima de emisión de trescientos veintinueve mil quinientos doce euros con treinta y dos céntimos (329.512,32 €); ii) Eduardo

Aroca Oliva y Compañía Limitada suscribe 855.765 acciones por un valor global de capital más prima de emisión de trescientos veintiocho

mil seiscientos trece euros con setenta y seis céntimos (328.613,76 €); iii) Inversiones Marcelo Riveros Limitada suscribe 20 .985 acciones

por un valor global de capital más prima de emisión de ocho mil cincuenta y ocho euros con veinticuatro céntimos (8.058,24 €); iv)

Inversiones Alcázar Limitada suscribe 20.985 acciones por un valor global de capital más prima de emisión de ocho mil cincuenta y ocho

euros con veinticuatro céntimos (8.058,24 €); v) Osvaldo Patricio Saavedra Rodríguez suscribe 20.985 acciones por un valor global de

capital más prima de emisión de ocho mil cincuenta y ocho euros con veinticuatro céntimos (8.058,24 €) y vi) Dominia

Telecomunicaciones Limitada suscribe suscribe 1.224.200 acciones por un valor global de capital más prima de emisión de cuatrocientos

setenta mil noventa y dos euros con ochenta céntimos (470.092,80 €), y se prevé expresamente que el aumento de capital pueda ser

objeto de suscripción incompleta.

El desembolso del valor nominal de las nuevas acciones suscritas, así como de la correspondiente prima de emisión, se realizará

mediante la compensación de créditos que los Acreedores ostentan frente a la Sociedad, cuyo detalle consta en el anexo I del informe de

administradores correspondiente a este punto del orden del día, por importe total de un millón ciento cincuenta y dos mil trescientos

noventa y nueve euros con setenta y un céntimos de euro (1.152.399,71 €), tal y como se indica en el informe de administradores puesto

a disposición de los accionistas.

Se hace constar que los créditos referidos en dólares americanos (1.287.000), para la conversión del crédito en euros, el tipo de cambio

euro/dólar aplicado es el publicado por el Banco de España en el día inmediatamente anterior a la fecha de convocatoria de la Junta

General Ordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada el 29 de junio de 2016, esto es, el 26 de mayo de 2016. Asimismo, se hace

constar que los créditos son líquidos, vencidos y exigibles en al menos un veinticinco por ciento (25%) y que, a la fecha de este acuerdo,

el vencimiento del restante no es superior a cinco (5) años, todo ello de acuerdo con la certificación emitida por el auditor de cuentas de la

Sociedad puesta a disposición de los accionistas de acuerdo con lo previsto en el artículo 301.3 de la Ley de Sociedades de Capital.

(iii) Derecho de suscripción preferente

En atención a lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, al ser un aumento de capital por compensación de

créditos, y no haber, por tanto, aportaciones dinerarias, no hay lugar al derecho de suscripción preferente.

(iv) Derechos de las nuevas acciones

Las acciones de nueva emisión serán ordinarias, iguales a las actualmente en circulación y estarán representadas por medio de

anotaciones en cuenta, cuyo registro contable se atribuirá a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y

Liquidación de Valores, S.A.U. (en adelante, “Iberclear”) y a sus entidades participantes.

Las nuevas acciones conferirán a sus titulares los mismos derechos económicos y políticos que las acciones en circulación a partir de la

fecha en que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado por las personas facultadas al efecto conforme al apartado (vii)

siguiente. En particular, los titulares de las nuevas acciones tendrán derecho a percibir las cantidades a cuenta de dividendos y pagos

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complementarios de dividendos que, en su caso, se satisfagan a partir de la fecha en que el aumento de capital se declare suscrito y

desembolsado.

(v) Ejecución del aumento de capital

Al amparo de lo establecido en el artículo 297.1.(a) de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda facultar al Consejo de Administración,

con expresa facultad de sustitución en cualquiera de sus miembros, para que, dentro del plazo máximo de un (1) año a contar desde la

fecha del acuerdo de la Junta General, y con arreglo a las condiciones indicadas en los párrafos precedentes, ejecute en el modo y

manera que tenga por conveniente el acuerdo y decida la fecha en la que, en su caso, este aumento deba llevarse a efecto. Asimismo, se

faculta al Consejo de Administración para fijar las condiciones del aumento en todo lo no previsto por esta Junta General, incluyendo la

modificación de la redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales para adaptarlo a la nueva cifra de capital social, real izando cuantos

actos sean precisos para lograr la inscripción del aumento de capital en el Registro Mercantil.

(vi) Admisión a negociación de las nuevas acciones

Se acuerda solicitar la admisión a negociación de las acciones objeto de emisión en las Bolsas de Valores de Madrid y Bilbao, a través

del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), y requerir ante los organismos competentes la inclusión de las nuevas

acciones de EZENTIS en los registros contables de Iberclear, a cuyo efecto el Consejo de Administración podrá llevar a cabo las

correspondientes solicitudes, elaborar y presentar todos los documentos oportunos en los términos que considere convenientes y realizar

cuantos actos sean necesarios con dicho propósito.

Se hace constar expresamente que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la negociación de las acciones de la

Sociedad, ésta se adoptaría con las mismas formalidades y, en tal supuesto, se garantizaría el interés de los accionistas, cumpliendo con

los requisitos previstos en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

Mercado de Valores y sus disposiciones de desarrollo, así como en cualesquiera otras normas vigentes que resulten aplicables en cada

momento.

(vii) Delegación de facultades

Sin perjuicio de las delegaciones concedidas anteriormente, se acuerda facultar al Consejo de Administración, con expresa facultad de

sustitución en el Presidente del Consejo de Administración, Consejero Delegado y Secretario del Consejo, para que, cualquiera de ellos,

de forma indistinta y solidaria, en nombre y representación de la Sociedad, pueda formalizar cualquier documento público o privado y lleve

a cabo cualquier trámite o actuación que resulte conveniente o necesaria para la plena ejecución de los anteriores acuerdos, pudiendo en

particular, con carácter indicativo y no limitativo

a. Decidir la fecha en la que el aumento de capital deba llevarse a efecto;

b. fijar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en este acuerdo y de conformidad con sus términos y

condiciones;

c. declarar la ampliación de capital incompleta y determinar la cuantía efectivamente suscrita;

d. d. fijar el importe exacto del número de nuevas acciones a emitir, de conformidad con el criterio de valoración establecido en el

presente acuerdo;

e. declarar cerrado el aumento de capital en la cuantía indicada, una vez suscritas y desembolsadas las nuevas acciones, y

otorgando cuantos documentos públicos y privados sean convenientes para la ejecución total o parcial del aumento de capital,

así como para que, sin perjuicio de cualquier otro apoderamiento existente para elevar a público los acuerdos sociales,

cualquiera de ellos comparezca ante Notario y otorgue la correspondiente escritura de aumento de capital y modificación del

artículo 5 de los Estatutos Sociales de EZENTIS y, en su caso, para subsanar y aclarar este acuerdo en los términos que sean

necesarios para lograr su plena inscripción en el Registro Mercantil;

f. realizar todos los trámites necesarios para que las nuevas acciones resultantes del aumento de capital sean inscritas en los

registros contables de Iberclear y admitidas a negociación en las Bolsas de Valores en las que cotizan las acciones de la

Sociedad actualmente en circulación, así como en el Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo); y

g. g. en general, para realizar los actos, presentar las solicitudes, suscribir los documentos y llevar a cabo las actuaciones que se

precisen para la plena efectividad y cumplimiento de los acuerdos precedentes.

Acuerdo Noveno: Votación consultiva del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros del ejercicio 2016.

Aprobar, con carácter consultivo, el informe sobre la política de retribuciones de los Consejeros de Grupo Ezentis, S.A. del ejercicio 2016,

cuyo texto íntegro se puso a disposición de los accionistas junto con el resto de la documentación relativa a la Junta General de

accionistas desde la fecha de su convocatoria.

8 osteguna, 2017.eko ekainak 29 jueves, 29 de junio de 2017 Thursday, June 29, 2017

Acuerdo Décimo: Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias, directamente o a través de

sociedades del grupo, de conformidad con el artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital, dejando sin efecto, en la parte no utilizada,

la autorización hasta ahora vigente, con los mismos fines, aprobada por la Junta General Ordinaria de 29 de junio de 2016.

1º Autorizar al Consejo de Administración de la Sociedad para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 y siguientes de la

Ley de sociedades de capital y demás normativa aplicable, pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, y en la medida que estime que

así lo aconsejen las circunstancias, la adquisición derivativa de acciones de la Sociedad. El número máximo de acciones a adquirir no

rebasará el límite legalmente establecido y todo ello siempre que pueda darse cumplimiento igualmente a los demás requisitos legales

aplicables. Las adquisiciones no podrán realizarse a un precio superior ni inferior en un 5% del que resulte de la cotización media

ponderada del día en que se efectúe la compra. La duración de la presente autorización será de dieciocho (18) meses contados a partir

de la fecha de la presente Junta General

2º Las modalidades de adquisición podrán consistir tanto en compra-venta como en permuta, como en cualquier otra modalidad de

negocio a título oneroso, según las circunstancias así lo aconsejen.

3º Para todo ello, se autoriza al Consejo de Administración tan ampliamente como sea necesario, a solicitar cuantas autorizaciones y

adoptar cuantos acuerdos fueran necesarios o convenientes en orden al cumplimiento de la normativa legal vigente, ejecución y buen fin

del presente acuerdo.

4º El Consejo de Administración de la Sociedad, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 146.1 a) de la Ley de

Sociedades de Capital, podrá destinar, total o parcialmente, las acciones propias adquiridas en virtud de esta autorización y las que ya

son propiedad de la Sociedad a la fecha de aprobación del presente acuerdo, a la ejecución de programas retributivos que tengan por

objeto la entrega directa de acciones a empleados y consejeros de la Sociedad y a los de las sociedades pertenecientes a su grupo, o

como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares.

5º Revocar expresamente, en lo que no hubiera sido ejecutada, la autorización conferida al Consejo de Administración, a los mismos

fines, en virtud del acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 29 de junio de 2016.

Acuerdo Decimoprimero: Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e

inscripción de los acuerdos adoptados.

Sin perjuicio de las delegaciones incluidas en los anteriores acuerdos, facultar al Consejo de Administración, con expresa facultad de

sustitución en el Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado, con toda la amplitud que fuera necesaria en Derecho,

para ejecutar los anteriores acuerdos, pudiendo a tal efecto:

(a) Desarrollar, aclarar, precisar, interpretar, completar y subsanar los acuerdos adoptados por esta Junta General de accionistas o

los que se produjeren en cuantas escrituras y documentos se otorgaren en ejecución de los mismos y, de modo particular,

cuantas omisiones, defectos o errores, de fondo o de forma, impidieran el acceso de estos acuerdos y de sus consecuencias al

Registro Mercantil, Registro de la Propiedad o cualesquiera otros registros, públicos o privados.

(b) (b) Ejecutar los acuerdos adoptados por esta Junta General de accionistas, realizando cuantos actos o negocios jurídicos sean

necesarios o convenientes a dicho fin y otorgando cuantos documentos públicos o privados se estimaren necesarios o

convenientes para la más plena eficacia de estos acuerdos.

(c) Delegar en uno o varios de sus miembros todas o parte de las facultades que estime oportunas de entre las que corresponden al

Consejo de Administración y de cuantas le han sido expresamente atribuidas por esta Junta General de accionistas, de modo

conjunto o solidario.

(d) Determinar, en definitiva, todas las demás circunstancias que fueren precisas, adoptando y ejecutando los acuerdos necesarios,

publicando los anuncios y prestando las garantías que fueren pertinentes a los efectos previstos en la Ley, así como

formalizando los documentos precisos y cumplimentando cuantos trámites fueren oportunos, procediendo al cumplimiento de

cuantos requisitos sean necesarios de acuerdo con la Ley para la más plena ejecución de lo acordado por la Junta General de

accionistas.

29 de junio de 2017

9 osteguna, 2017.eko ekainak 29 jueves, 29 de junio de 2017 Thursday, June 29, 2017

TÉCNICAS REUNIDAS, S.A.

INFORMACIÓN RELEVANTE

Que en la Junta General Ordinaria de Accionistas de TÉCNICAS REUNIDAS, S.A., celebrada en primera convocatoria el día 29 de junio

de 2017, en el Edificio Mutua Madrileña (Pº de la Castellana, 33) de Madrid, a las 12:30 horas, fueron aprobados, íntegramente y por

mayoría del capital social presente o representado (esto es, por el 61,28 % del capital social), todos los acuerdos enumerados en el

Orden del Día incluido en la convocatoria de la Junta General, que fue objeto de registro y publicación como Información Relevante en el

registro de la CNMV en fecha 19 de mayo de 2017 en la página web de la compañía (www.tecnicasreunidas.es) el mismo día 19 de mayo

de 2017 y en el diario Expansión el 19 de mayo de 2017.

El texto de todos los acuerdos adoptados por la Junta General es el siguiente:

Primero.- Aprobar las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de ingresos y gastos reconocidos, estado total

de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria de las cuentas anuales) y el informe de gestión de Técnicas

Reunidas, S.A. y de su Grupo Consolidado correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2016.

Segundo.- Conocidos los resultados positivos que arrojan tanto la Sociedad (158.740.583 euros) como el Grupo Consolidado

(129.187.089 euros), se acuerda aprobar la propuesta de aplicación del resultado de la Sociedad para el ejercicio cerrado el 31 de

diciembre de 2016 en los siguientes términos:

Destinar el beneficio definitivo del ejercicio 2016 a:

• Dividendo: 75.000.000 euros.

• El resto se destinará a remanente.

Una vez satisfecho con fecha 19 de enero de 2017 el dividendo a cuenta aprobado por el Consejo de Administración en su reunión del 22

de diciembre de 2016, por importe de 0,667 euros brutos por acción, se procede a la distribución de 0,728871 euros brutos por acción en

concepto de dividendo complementario. El importe de este dividendo complementario asciende a 39.154.303 euros.

En el supuesto de que, a la fecha de distribución de este dividendo complementario, la Sociedad tuviera acciones sin derecho a percibir

dividendo, el importe que les hubiera correspondido será aplicado, de forma proporcional, a las restantes acciones que sí tienen derecho

a percibir dividendo. De esa cantidad se deducirá, en su caso, la retención a cuenta de impuestos a pagar que proceda. El pago del

líquido resultante se efectuará durante la primera quincena del mes de julio de 2017, en los términos que el Consejo de Administración,

con facultades de sustitución, tenga por conveniente.

Tercero.- Aprobar la gestión desarrollada por el Consejo de Administración durante el ejercicio correspondiente al año 2016.

Cuarto.- Con el informe favorable del Comité de Auditoría y Control, nombrar a la firma Deloitte, S.L., con domicilio en Plaza Pablo Ruiz

Picasso, 1, 28020 Madrid y C.I.F. B-79104469 como Auditor de Cuentas de la Sociedad y su grupo consolidado para los ejercicios 2017,

2018 y 2019 y reelegir a la firma de auditoría PriceWaterHouseCoopers Auditores S.L., con domicilio en Paseo de la Castellana, 259 B,

28046 Madrid y C.I.F. B-79031290 como Auditor de Cuentas de la Sociedad y su grupo consolidado para el ejercicio 2017. Los auditores

nombrados deberán actuar conjuntamente.

Quinto.1- Reelegir por el plazo estatutario de cuatro años, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y previo

informe del Consejo de Administración de la Sociedad, a D. Javier Alarcó Canosa como consejero de la Sociedad, con la calificación de

consejero externo independiente.

Sexto.- (i) Autorizar al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias de la Sociedad, directamente o a

través de sociedades por ella dominadas, con sujeción a los siguientes límites y requisitos:

• Modalidades de la adquisición: adquisición por título de compraventa, por cualquier otro acto “intervivos” a título oneroso o cualquier otra

permitida por la Ley.

• Número máximo de acciones a adquirir: las adquisiciones podrán realizarse, en cada momento, hasta la cifra máxima permitida por la

Ley. • Precio mínimo y máximo de adquisición: las adquisiciones podrán realizarse, en cada momento, hasta el precio mínimo y máximo

permitido por la Ley.

• Volumen máximo de contratación: el volumen máximo diario de contratación referido a la adquisición de acciones propias no será

superior al 15% del promedio diario del volumen negociado en el mercado de órdenes del mercado regulado o del sistema multilateral de

negociación español en las treinta sesiones anteriores.

• Duración de la autorización: cinco (5) años a contar desde la fecha del presente acuerdo.

10 osteguna, 2017.eko ekainak 29 jueves, 29 de junio de 2017 Thursday, June 29, 2017

En el desarrollo de estas operaciones se procederá, además, al cumplimiento de las normas que, sobre la materia, se contienen en el

Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores de la Sociedad.

(ii) Dejar sin efecto en la parte no utilizada la autorización acordada sobre esta misma materia en la reunión de la Junta General celebrada

el 29 de junio de 2016.

(iii) Autorizar al Consejo de Administración para que pueda destinar, total o parcialmente, las acciones propias adquiridas a la ejecución

de programas retributivos que tengan por objeto o supongan la entrega de acciones o derechos de opción sobre acciones, conforme a lo

establecido en el apartado 1º a) del artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital.

Séptimo.- Autorizar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para la constitución y dotación de asociaciones y

fundaciones, de conformidad con la normativa vigente.

Octavo.- Con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de

los Estatutos Sociales de la Sociedad, el artículo 25 del Reglamento del Consejo de Administración y en la Política de Remuneraciones

de la Sociedad:

(i) Fijar en 5.500.000 euros el importe máximo bruto anual de la remuneración correspondiente al conjunto de sus Consejeros por

los servicios que presten durante el ejercicio 2017 en su condición de consejeros.

(ii) Delegar en el Consejo de Administración la fijación del importe concreto correspondiente a cada uno de los miembros del mismo,

tanto como remuneración fija como en concepto de dietas, dentro del límite fijado anteriormente, pudiendo graduar la

cantidad a percibir por cada uno de ellos en función de su pertenencia o no a órganos delegados del Consejo, los cargos

que ocupe en el mismo, o en general, su dedicación a las tareas de administración o al servicio de la Sociedad, así como los

costes de cualquier índole que se puedan derivar del ejercicio de las funciones como consejero.

Noveno.- Delegar en el Presidente del Consejo de Administración, en el Vicepresidente 1º y en la Secretaria del Consejo de

Administración para que cualquiera de ellos, indistintamente, pueda formalizar, interpretar, desarrollar, subsanar y elevar a público los

acuerdos adoptados en la presente Junta y, en especial, para proceder a la presentación en el Registro Mercantil, para su depósito, de la

certificación de los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, adjuntando los documentos que

legalmente sean exigibles, así como para otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios hasta la obtención de la

correspondiente inscripción de los acuerdos adoptados en el Registro Mercantil, incluyendo la petición de inscripción parcial, con

facultades, incluso, para su subsanación o rectificación a la vista de la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil.

Décimo (punto de carácter consultivo).- El Consejo de Administración, en cumplimiento del artículo 541 de la Ley de Sociedades de

Capital, ha elaborado el Informe Anual sobre las Remuneraciones de los Consejeros del ejercicio 2016, que ha sido puesto a disposición

de los accionistas desde la convocatoria en el domicilio social y en la página web corporativa y que presenta a la Junta General de

Accionistas, y somete a su votación con carácter consultivo, como punto separado del Orden del Día.

Se aprueba con carácter consultivo el Informe Anual sobre las Remuneraciones de los Consejeros del ejercicio 2016.

Adicionalmente se comunica que el Consejo de Administración de la Sociedad, en su sesión celebrada inmediatamente después de la

finalización de la Junta General de Accionistas, acordó por unanimidad de sus miembros la composición del Comité de Auditoría y Control

de la Sociedad, que en lo sucesivo queda conformada como sigue:

• D. Pedro Luis Uriarte Santamarina (Presidente).

• D. Fernando de Asúa Álvarez.

• D. José Manuel Lladó Arburúa.

• D. Álvaro García-Agulló Lladó.

• D. Juan Miguel Antoñanzas Pérez-Egea. 5

Lo que se pone en su conocimiento a los efectos oportunos en Madrid, a 29 de junio de 2017.

Laura Bravo

Secretaria del Consejo

11 osteguna, 2017.eko ekainak 29 jueves, 29 de junio de 2017 Thursday, June 29, 2017

A ..

NH HOTEL GROUP, S.A.

HECHO RELEVANTE

En el día de hoy se ha celebrado la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, en primera convocatoria, con asistencia del

81,5955% del capital social, en la que se han aprobado los acuerdos que se citan a continuación y trascriben en el documento anexo.

El resultado de las votaciones será publicado en la página web de la Compañía dentro del plazo legalmente previsto para ello.

Madrid, 29 de Junio 2017

Carlos Ulecia

Secretario General

ACUERDOS APROBADOS

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS NH HOTEL GROUP, S.A.

PUNTO PRIMERO DEL ORDEN DEL DÍA

Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales Individuales y Consolidadas y del Informes de Gestión Individual y

Consolidado, correspondientes al ejercicio 2016

ACUERDO APROBADO:

A) Aprobar las Cuentas Anuales Individuales de la Sociedad (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios

en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) y las Cuentas Anuales Consolidadas del Grupo del que la

Sociedad es sociedad dominante correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2016.

B) Aprobar el Informe de Gestión individual de la Sociedad y el Informe de Gestión consolidado del grupo del que la Sociedad

es sociedad dominante correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2016.

PUNTO SEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA

Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación de resultados y de la distribución del dividendo

correspondiente al ejercicio 2016.

ACUERDO APROBADO:

Aprobar la propuesta de aplicación del resultado y de distribución del dividendo formulada por el Consejo de Administración en su reunión

celebrada el 28 de febrero de 2017, que se detalla a continuación:

Distribuir, con cargo a los resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016, un dividendo de 5 céntimos de euro brutos por

cada acción de NH HOTEL GROUP, S.A. con derecho a percibirlo y que se encuentre en circulación en la fecha en que se efectúe el

correspondiente pago; todo ello de acuerdo con el siguiente calendario:

- Última fecha de negociación con dividendo (last trading date): 24 Julio 2017

- Fecha de cotización ex dividendo (ex date): 25 de Julio de 2017

- Fecha de registro (record date): 26 de Julio de 2017

- Fecha de pago (payment date): 27 de Julio de 2017

El reparto de este dividendo se efectuará a través de las entidades participantes en “Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro,

Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal” (IBERCLEAR), facultándose a tal efecto al Consejo de Administración, con

expresa facultad de sustitución, para que, tras verificar el cumplimiento de obligaciones bajo los contratos de financiación de NH HOTEL

GROUP, S.A., designe a la entidad que deba actuar como agente de pago y realice las demás actuaciones necesarias o convenientes

para el buen fin del reparto. La base de reparto y la consecuente distribución (expresada en euros) es la siguiente:

BASE DE REPARTO:

Beneficio del ejercicio 2016: 128.964.447,47 euros

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DISTRIBUCIÓN:

A reserva legal: 12.896.444,75 euros

A dividendo (importe máximo a distribuir correspondiente a un dividendo fijo de 0,05 euros brutos por acción a la totalidad de las

350.271.788 acciones ordinarias en circulación a esta fecha): 17.513.589,40 euros.

A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores: 98.554.413,30 euros.

TOTAL: 128.964.447,47 euros

PUNTO TERCERO DEL ORDEN DEL DÍA

Aprobación de la gestión del Consejo de Administración durante elejercicio 2016.

ACUERDO APROBADO:

Aprobar la gestión del Consejo de Administración llevada a cabo durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2016.

PUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DÍA

Adopción de los acuerdos que procedan en relación con el Auditor de Cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado, para

el ejercicio 2017, al amparo de lo dispuesto en los artículos 42 del Código de Comercio y 264 de la Ley de Sociedades de Capital.

ACUERDO APROBADO:

Reelegir como Auditor de Cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado para el ejercicio 2017 a DELOITTE, S.L. (con domicilio en

Madrid, Plaza Pablo Ruíz Picasso, 1 (Torre Picasso), con N.I.F. B-79104469, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas

(ROAC) con el número S-0692, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 13.650, folio 188, sección 8ª, hoja M-54414.

PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA

Ratificación y nombramiento de Consejeros.

ACUERDO APROBADO:

5.1. Ratificación del nombramiento por cooptación del Consejero Grupo Inversor Hesperia, S.A., con la calificación de Consejero

Dominical, por e l plazo estatutario de tres años.

5.2. Ratificación del nombramiento por cooptación del Consejero D. José María Sagardoy Llonis, con la calificación de

Consejero Independiente, por el plazo estatutario de tres años.

5.3. Nombramiento de D. Ramón Aragonés Marín, como Consejero con la calificación de Consejero Ejecutivo, por el plazo

estatutario de tres años.

PUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA

Examen y aprobación, en su caso, de la modificación de los artículos 42.1 y 42.4 de los Estatutos Sociales.

ACUERDO APROBADO:

Modificar los siguientes artículos comprendidos en el Capítulo Segundo del Título Tercero de los Estatutos Sociales, relativo al Consejo

de Administración: artículo 42.1 y 42.4 (Retribuciones de los miembros del Consejo de Administración)

Modificar el artículo 42.1 y 42.4 (Retribuciones de los miembros del Consejo de Administración) de los Estatutos Sociales,

quedando redactado conforme al siguiente texto:

“Artículo 42. Retribuciones de los miembros del Consejo de Administración

Sección Primera: Consideraciones Generales

1.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado cuarto siguiente, la retribución de los Consejeros consistirá en una asignación anual fija y

en dietas de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de sus comisiones delegadas y consultivas cuyos importes serán

determinados por la Junta General de Accionistas.”

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[…]

“4.-Los Consejeros Ejecutivos tendrán derecho a percibir una remuneración por las funciones ejecutivas que desempeñen en el marco de

su vinculación laboral o mercantil con la Compañía, que incluirá la función propia de Consejero. Por lo tanto, en dicha remuneración

quedarán comprendidas tanto las funciones ejecutivas, como las propias de Consejero. En particular, dicha remuneración estará

compuesta por los siguientes conceptos: (a) una parte fija, adecuada a los servicios y responsabilidades asumidas; (b) una parte variable,

correlacionada con algún indicador de los rendimientos del consejero ejecutivo o de la empresa; (c) una parte asistencial, que

contemplará los sistemas de previsión y seguro oportunos; y (d) una indemnización en caso de cese anticipado en el ejercicio de

funciones ejecutivas no debido a incumplimiento imputable al Consejero. La determinación del importe de las partidas retributivas a que

se refiere el presente párrafo estará orientada por las condiciones del mercado y tendrá en consideración la responsabilidad y grado de

compromiso que entraña el papel que está llamado a desempeñar cada Consejero Ejecutivo.“

PUNTO SÉPTIMO DEL ORDEN DEL DÍA

Aprobación del Plan de entrega de acciones.

ACUERDO APROBADO:

1.- Plan de Incentivos a Largo Plazo en Acciones: Aprobar, a los efectos de lo previsto en el artículo 219 de la Ley de Sociedades de

Capital y demás legislación aplicable, un Plan de Incentivo a Largo Plazo en Acciones (en adelante, el “Plan”) dirigido al Consejero

Ejecutivo, Comité de Dirección, determinados directivos y personal clave (en adelante, “los Beneficiarios”) de NH Hotel Group, S.A. (en

adelante, NH, la Compañía o la Sociedad, indistintamente).

El Plan se aprueba con arreglo a las siguientes características básicas, las cuales serán objeto de desarrollo en el Reglamento del

Incentivo a Largo Plazo 2017-2019 y ciclos posteriores (en adelante, el “Reglamento”) a aprobar por el Consejo de Administración:

(a) Descripción:

El Plan se implementa a través de la concesión a cada Beneficiario de un determinado número de “Performance Shares” (en adelante, las

“Performance Shares”) que servirán como base para determinar, en función del grado de cumplimiento de determinados objetivos (en

adelante, el “Grado de Consecución” y “Objetivos”) y de cumplirse los requisitos establecidos en el Plan, el número de acciones de NH a

entregar a cada Beneficiario a la finalización de cada uno de los ciclos que componen el Plan.

Hasta el momento en que se lleve a cabo la entrega de las acciones de la Sociedad, el Plan no atribuye a los Beneficiarios la condición de

accionistas de la Sociedad. Las Performance Shares no suponen en ningún caso la concesión de derechos económicos ni políticos sobre

las acciones de la Sociedad ni de cualquier otro derecho vinculado a la condición de accionista. Los Beneficiarios se convertirán en

accionistas de la Sociedad exclusivamente con ocasión de la liquidación del Plan y la entrega, en su caso, de las correspondientes

acciones. El número concreto de acciones de NH a entregar a cada Beneficiario del Plan a la finalización del mismo, de darse las

condiciones establecidas para ello, estará condicionado y vendrá determinado en función del Grado de Consecución de los siguientes

Objetivos:

Total Shareholder Return (en adelante TSR), medido de forma:

Relativa al final de cada uno de los ciclos del Plan, comparado con las compañías que conformen el índice Dow Jones EUROPE

STOXX Travel & Leisure.

Revalorización del precio de la acción, considerando el precio mediode la acción de las últimas 30 sesiones bursátiles hábiles del año.

Ebitda Recurrente descontando el importe de alquileres, comparado anualmente con las previsiones del Plan Estratégico de la

Compañía.

Beneficio Neto. Resultado obtenido por NH, después de restar al total de ingresos todos los gastos (incluidos amortizaciones e

impuestos), comparado anualmente con las previsiones del Plan Estratégico de la Compañía.

En caso de que no se alcance el cumplimiento mínimo de los citados objetivos, los Beneficiarios del Plan no tendrán derecho a percibir

acciones al amparo del Plan.

(b) Beneficiarios:

Tendrán la consideración de Beneficiarios del Plan los miembros del Comité de Dirección y resto del equipo directivo de NH, que sean

expresamente invitados por el Consejo de Administración de NH, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y

Gobierno Corporativo (en adelante, la “CNRGC”), así como los miembros del Consejo de Administración que tengan funciones ejecutivas.

La invitación a participar en el Plan se realizará mediante el envío por parte de la Sociedad de la correspondiente carta de invitación (en

adelante, la “Carta de Invitación”).

14 osteguna, 2017.eko ekainak 29 jueves, 29 de junio de 2017 Thursday, June 29, 2017

El número estimado de Beneficiarios del Plan asciende a 100 personas, sin perjuicio de las posibles nuevas incorporaciones de

Beneficiarios al Plan.

En este sentido, el Consejo de Administración de la Sociedad, a propuesta de la CNRGC, podrá acordar la incorporación al Plan de

nuevos Beneficiarios no previstos inicialmente, en la medida en que éstos sean directivos o empleados clave para el futuro de NH y se

tenga un interés efectivo en garantizar su vinculación a la Sociedad.

(c) Duración:

El Plan tendrá una duración total de cinco años y se dividirá en tres ciclos de tres años de duración (en adelante, “los Ciclos”) cada uno de

ellos (es decir, con entrega de las acciones que correspondan en cada Ciclo a los tres años de su inicio), independientes entre sí. El

periodo de medición del primer Ciclo comenzará el 1 de enero de 2017 (en adelante, la “Fecha de Inicio del Primer Periodo de Medición”)

y finalizará el 31 de diciembre de 2019 (en adelante, la “Fecha de Finalización del Primer Periodo de Medición”), sin perjuicio de la

liquidación efectiva del Plan, que tendrá lugar con la entrega de las acciones que correspondan durante el primer trimestre del año 2020

(en adelante, Fecha de Liquidación del Primer Ciclo).

Este esquema de funcionamiento se repetirá durante cada uno de los tres Ciclos del Plan.

No obstante lo anterior, el Plan se iniciará formalmente con ocasión, en su caso, de la aprobación del Plan por parte de la Junta General

de Accionistas, esto es, el 29 de junio de 2017 (en adelante, la “Fecha de Aprobación del Plan”).

En el caso de Beneficiarios incorporados al Plan con posterioridad a la citada fecha, podrá establecerse en la Carta de Invitación otra

fecha de inicio posterior al 1 de enero de 2017.

No obstante lo anterior, se atribuye al Consejo de Administración de la Compañía la facultad de decidir, antes del inicio de cada uno de

los Ciclos, su efectiva implantación de acuerdo con la situación económica de la Compañía en ese momento.

(d) Número máximo de acciones de NH incluidas en el Plan:

El número máximo total de acciones de NH que, en ejecución del Plan, procederá entregar a los Beneficiarios a la finalización de cada

uno de los Ciclos será el que resulte de dividir el importe máximo destinado a dicho Ciclo entre el precio medio de cotización de las

acciones de NH en los treinta (30) días hábiles bursátiles anteriores a la fecha de concesión del correspondiente Ciclo (en adelante,

“Valor de Referencia”).

El importe máximo total destinado al Plan en cada uno de los Ciclos en caso de cumplimiento máximo de los Objetivos señalados se fija

en la cantidad de 5.400.000 euros para cada uno de los tres Ciclos.

En cualquier caso, el total de acciones a entregar en ejecución del Plan al conjunto de los Beneficiarios (incluido el Consejero Delegado) a

la finalización de cada Ciclo nunca podrá superar el número de acciones que resulte de dividir el importe máximo destinado a cada Ciclo

del Plan entre el Valor de Referencia fijado para dicho Ciclo.

Entre los Beneficiarios del Plan está el actual Consejero Delegado de NH quien, en caso de cumplirse en su grado máximo los requisitos

y condiciones establecidos en el Plan, tendría derecho a recibir, a la finalización del primer Ciclo, el número de acciones que resulte de

dividir el importe de 450.000 euros entre el Valor de Referencia correspondiente a dicho Ciclo (que representa el máximo número posible

de acciones a recibir en caso de cumplimiento máximo de los Objetivos de descontando el importe de alquileres).

Para cada uno de los restantes Ciclos, el Consejo de Administración, previo informe de la CNRGC, determinará los importes máximos que

servirán de base para, en función del Valor de Referencia que corresponda, establecer el número máximo de acciones que podrán ser

objeto de entrega al Consejero Delegado sin que, en ningún caso, dicho importe máximo pueda exceder, para el conjunto de los tres (3)

Ciclos del Plan, la cantidad de 1.400.000,00 euros (aplicable al supuesto de cumplimiento máximo de los Objetivos).

El número de acciones que en ejecución de este Plan sean efectivamente entregadas al Consejero Delegado a la finalización de cada

Ciclo, así como el número de acciones efectivamente entregadas al personal de alta dirección y restante personal directivo serán objeto

de comunicación conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

(e) Requisitos para la entrega de las acciones:

El Beneficiario debe permanecer en la Sociedad o en su grupo de sociedades hasta la Fecha de Liquidación de cada Ciclo del Plan, salvo

en circunstancias especiales tales como el fallecimiento, la incapacidad permanente o jubilación, así como alcanzar los umbrales mínimos

de cumplimiento de los Objetivos.

(f) Entrega de acciones y régimen de disponibilidad:

Las acciones que, en su caso, se deriven de la liquidación del Plan se entregarán al Beneficiario mediante la anotación en cuenta, o

procedimiento bursátil que en su caso sea aplicable, en su correspondiente cuenta de valores.

15 osteguna, 2017.eko ekainak 29 jueves, 29 de junio de 2017 Thursday, June 29, 2017

Las acciones recibidas por medio del presente Plan se encontrarán totalmente desembolsadas, admitidas a cotización, libres de cualquier

carga o gravamen y sus titulares, por regla general, no quedarán sujetos a limitaciones o restricciones que no sean aplicables a la

generalidad de los accionistas de la Sociedad, ya sea por disposición contractual, estatutaria o legal.

Lo anterior no será de aplicación al Consejero Ejecutivo de la Sociedad y al Comité de Dirección, que quedarán sujetos a la limitación que

incluye la obligación de mantenimiento de las acciones recibidas (netas del correspondiente ingreso a cuenta del IRPF) durante un plazo

de un año desde su entrega. Una vez transcurrido dicho periodo, las acciones serán libremente disponibles.

(g) Cláusulas de retorno (“clawback”):

En el caso de que concurran determinadas circunstancias que pongan de manifiesto, aun a posteriori, el incumplimiento de Objetivos, el

Consejo, a propuesta de la CNRGC, podrá reclamar una parte o la totalidad del Incentivo abonado. Estas cláusulas se aplicarán a todos

los Beneficiarios y tendrán un plazo de aplicación de dos años contados desde la fecha de finalización del Periodo de Medición de cada

Ciclo. En concreto, y entre otras circunstancias, podrá exigirse la devolución del Incentivo entregado en los siguientes supuestos:

Reformulación de los estados financieros de la Sociedad no debido a la modificación de las normas o interpretaciones contables

aplicables.

Sanción al Beneficiario por incumplimiento grave del código de conducta y demás normativa interna que resulte de aplicación.

Cuando la liquidación y abono del Incentivo se haya producido total o parcialmente en base a información cuya falsedad o inexactitud

grave quede demostrada a posteriori de forma manifiesta.

(h) Cobertura:

La Sociedad podrá destinar a la cobertura del Plan las acciones que componen o compongan su autocartera, o bien recurrir a otro

instrumento financiero adecuado que determine la Sociedad.

(i) Programa de Mantenimiento de Inversión Mínima:

Adicionalmente el actual Consejero Ejecutivo mantendrá la titularidad del número de acciones de la Sociedad que resulte de haber

invertido en la compra de éstas un importe equivalente a una vez su retribución fija bruta. A estos efectos, en caso de ser acciones

provenientes de este Incentivo a Largo Plazo, se tendrá en cuenta el valor de las acciones según el precio al que se realice la entrega o,

en el caso de acciones adquiridas con anterioridad, según la cotización media ponderada de la acción el día la aprobación del presente

acuerdo.

El citado nivel de inversión deberá haberse alcanzado al cabo de cinco años contados desde la fecha aprobación del presente acuerdo.

(j) Autorizaciones:

Facultar al Consejo de Administración de la Sociedad, en los más amplios términos, pudiendo estas facultades ser delegadas por el

Consejo de Administración a favor de la CNRGC, del Consejero Delegado, o de cualquier otra persona a la que el Consejo de

Administración apodere expresamente al efecto, para que implante, cuando y como lo estime conveniente, desarrolle, formalice y ejecute

el Plan, adoptando cuantos acuerdos y firmando cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios o convenientes para su

plenitud de efectos, con facultad incluso de subsanación, rectificación, modificación o complemento del presente acuerdo y, en general,

para adoptar cuantos acuerdos y realizar cuantas actuaciones sean necesarias o meramente convenientes para el buen fin de la

implementación del Plan, incluyendo, a título meramente enunciativo, las siguientes facultades:

(a) Implantar el Plan cuando lo considere conveniente y en la forma concreta que estime apropiado.

(b) Desarrollar y fijar las condiciones concretas del Plan en todo lo no previsto en el presente acuerdo, incluyendo, en particular y sin

carácter limitativo, establecer las consecuencias de un cambio de control así como regular los supuestos de liquidación anticipada y

declarar el cumplimiento de las condiciones a las que, en su caso, se vincule dicha liquidación anticipada.

(c) Redactar, suscribir y presentar cuantas comunicaciones y documentación complementaria sea necesaria o conveniente ante cualquier

organismo público o privado a efectos de la implementación y ejecución del Plan, incluyendo, en caso de ser necesaria, las

correspondientes comunicaciones previas y folletos informativos.

(d) Realizar cualquier actuación, declaración o gestión ante cualquier organismo o entidad o registro público o privado, para obtener

cualquier autorización o verificación necesaria para la implantación y ejecución del Plan.

(e) Negociar, pactar y suscribir contratos de contrapartida y liquidez con las entidades financieras que libremente designe, en los términos

y condiciones que estime adecuados.

(f) Redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes.

(g) Redactar, suscribir, otorgar y, en su caso, certificar, cualquier tipo de documento relativo al Plan.

(h) Adaptar el contenido del Plan a las circunstancias u operaciones societarias que pudieran producirse durante su vigencia, en los

términos que considere convenientes, así como, en la medida en que el régimen jurídico aplicable a algunos Beneficiarios así lo requiera

o aconseje o fuese necesario por razones legales, regulatorias, operativas y otras de análoga naturaleza, adaptar las condiciones

establecidas con carácter general.

(i) Y, en general, realizar cuantas acciones, adoptar cuantas decisiones y suscribir cuantos documentos sean necesarios o meramente

convenientes para la validez, eficacia, implantación, desarrollo, ejecución, liquidación y buen fin del Plan y de los acuerdos anteriormente

adoptados.

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PUNTO OCTAVO DEL ORDEN DEL DÍA

Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias.

ACUERDO APROBADO:

1.- Autorizar al Consejo de Administración de la Sociedad para que pueda proceder a la adquisición derivativa de acciones propias en los

términos que a continuación se indican:

a) La adquisición podrá realizarse por cualquier título admitido en derecho, en una o varias veces, siempre que las acciones adquiridas,

sumadas a las que ya posea la Sociedad, no excedan del 10 por 100 del capital social de la Compañía, conjuntamente, si fuese el caso,

con las de otras sociedades del grupo.

b) La adquisición, comprendidas las acciones que la Sociedad, o persona que actuase en nombre propio pero por cuenta de aquélla,

hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, podrá realizarse siempre que no produzca el efecto de que el patrimonio neto

resulte inferior al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles. A estos efectos, se considerará

patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, minorado en el

importe de los beneficios imputados directamente al mismo, e incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como

en el importe del nominal y de las primas de emisión del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.

c) Las acciones deberán hallarse íntegramente desembolsadas.

d) El plazo de vigencia de la autorización será de 5 años a partir del día de la adopción de este acuerdo.

e) El precio mínimo de adquisición será del 95 por ciento y el precio máximo 105 por 100 de la cotización de cierre de la acción en el

mercado continuo en el día anterior que se realice la operación, ajustándose además las operaciones de adquisición a las normas y usos

de los mercados de valores.

Expresamente se hace constar que las acciones que se adquieran como consecuencia de la presente autorización podrán destinarse

tanto a su enajenación o amortización, como a la aplicación de los sistemas retributivos contemplados en el párrafo tercero del apartado

a) del artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital y especialmente destinarse, en todo o en parte, para la entrega a los beneficiarios

del Plan o Planes de Retribución para directivos y empleados de la Compañía.

2.- Sustituir y dejar sin efecto, en la cuantía no utilizada, la autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de

acciones propias acordada por Junta General de Accionistas de fecha 25 de junio de 2013.

3.- Autorizar a las sociedades dominadas, a los efectos de lo previsto en el párrafo segundo del apartado a) del artículo 146 de la Ley de

Sociedades de Capital, para adquirir mediante compraventa o cualquier otro título oneroso, las acciones de la sociedad dominante, en los

mismos términos y con los mismos límites de este acuerdo.

4. Facultar al Consejo de Administración, en los más amplios términos, para el uso de la autorización conferida en el presente acuerdo y

para su completa ejecución y desarrollo; pudiendo delegar estas facultades en el Presidente, en el Consejero Delegado, en el Secretario,

en el Vicesecretario o en cualquier otra persona con la amplitud que el Consejo de Administración estime conveniente.

PUNTO NOVENO DEL ORDEN DEL DÍA

Fijación del importe anual de la retribución del Consejo de Administración y sus Comisiones.

ACUERDO APROBADO:

A propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo y de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos

Sociales, fijar en 1.200.000 Euros el importe máximo anual bruto total de la asignación fija y de las dietas de asistencia del Consejo de

Administración y de sus Comisiones para el ejercicio 2017.

PUNTO DÉCIMO DEL ORDEN DEL DÍA

Votación consultiva del Informe anual sobre las Remuneraciones de los Consejeros.

ACUERDO APROBADO:

Aprobar, con carácter consultivo, el Informe anual sobre las Remuneraciones de los Consejeros, cuyo texto íntegro se envió a la CNMV

cuando fue aprobado por el Consejo de Administración y se encuentra publicado en la web de ésta última desde el día 28 de febrero de

2017, habiendo estado disponible asimismo en la página web de NH Hotel Group, S.A. desde la fecha de convocatoria de esta Junta

General Ordinaria.

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PUNTO UNDECIMO SEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA

Delegación de facultades para formalizar, aclarar, interpretar, subsanar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General de

Accionistas.

ACUERDO APROBADO:

Facultar con carácter solidario a D. Pedro Ferreras Díez y D. Carlos Ulecia Palacios, Secretario y Vicesecretario, respectivamente, del

Consejo de Administración, para que cualquiera de ellos indistintamente pueda formalizar y ejecutar los precedentes acuerdos, pudiendo

otorgar a tal fin los documentos públicos o privados que fueran necesarios o convenientes (incluidos los de interpretación, aclaración,

rectificación de errores y subsanación de defectos) para su más exacto cumplimiento y para su inscripción en el Registro Mercantil y en

cualquier otro Registro Público, así como para que cualquiera de ellos pueda proceder, en su caso, a la subsanación de los nuevos textos

que se proponen para su aprobación en la presente Junta, de acuerdo con la calificación que resulte en su caso del Registrador Mercantil

o de cualquier otro órgano calificador.

29 DE JUNIO DE 2017

FLUIDRA, S.A.

HECHO RELEVANTE

La Sociedad ha incorporado un programa de emisión de pagarés en el Mercado Alternativo de Renta Fija (“MARF”) con un saldo vivo

máximo de 50.000.000 € y vigente hasta el 29 de junio de 2018. Banca March S.A. ha sido designado como asesor registrado del MARF.

Adicionalmente, Banco de Sabadell S.A. actúa como agente de pagos bajo el programa, siendo las entidades colaboradoras Banca March

S.A. y Banco de Sabadell S.A.

La incorporación del programa se lleva a cabo con el objetivo de diversificar las fuentes de financiación de la Sociedad, alcanzándose de

este modo una mayor flexibilidad en la financiación del circulante del Grupo Fluidra.

A través de este programa, la Sociedad podrá realizar emisiones de pagarés cuando las condiciones del mercado así lo aconsejen.

Sabadell, a 29 de junio de 2017