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CÓDIGO DE ÉTICA
CONSEJO DIRECTIVO Presidenta Lic. María Del Pilar Serrano Hernández
Vicepresidenta Lic. María Eugenia Arredondo Novelo
Primera Secretaria Propietaria Lic. Juvencia Victoria Viedma Aguilar
Segunda Secretaria Propietaria Lic. Sara Navarrete Martínez
Primera Secretaria Suplente Lic. Silvia Martínez Zárate
Segunda Secretaria Suplente Lic. Rita Solís Moreno
Tesorero Lic. Hanz Adrián Barranco Hernández
Subtesorero Lic. Arturo Martínez Cosme
Vocal Académica Dra. María Cristina Hernández Lara de Bolaños
Vocal Financiera Lic. Dolores Toledo Cortina
I. INTRODUCCIÓN
II. MARCO CONCEPTUAL
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III. CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
IV. CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS DEBERES DEL PROFESIONISTA EN TERAPIA OCUPACIONAL
V. CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DEBERES PARA CON SUS COLEGAS
VI. CAPÍTULO CUARTO
DE LOS DEBERES PARA CON SUS CLIENTES
VII. CAPÍTULO QUINTO
DE LOS DEBERES PARA CON SU PROFESIÓN
VIII. CAPÍTULO SEXTO
DE LOS DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD
IX. JURAMENTO
X. REFERENCIAS
XI. GLOSARIO
I. INTRODUCCIÓN
El siguiente Código de Ética Profesional está planteado para facilitar el cumplimiento y la
práctica profesional de acuerdo al mandato de los Estatutos del Colegio de Terapeutas
Ocupacionales de México A.C., en el que se enfatiza la ética como valor central de la
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profesión y su ejercicio, se desenvuelva en un ámbito, de honestidad, legitimidad y moralidad
en beneficio de la sociedad.
Considerando la responsabilidad y obligatoriedad de la terapia ocupacional, hace referencia a
la reflexión, el análisis y la crítica en la formulación de los valores y actitudes fundamentales
en la ética profesional, lo que permitirá dar identidad y definir el compromiso social, normando
el comportamiento apropiado del terapeuta ocupacional con plena observancia de las normas
legales aplicables.
Siendo la Terapia Ocupacional una profesión de la salud que se fundamenta en el
conocimiento y la investigación de la relación que existe entre la salud, la ocupación y el
bienestar de la persona ante la presencia de limitaciones físicas, cognitivas, sociales,
afectivas y/o ambientales que alteran su potencial de desarrollo y su desempeño ocupacional;
que utiliza actividades significativas para la persona teniendo como objetivo final mantener y/o
adquirir habilidades e integrarse y participar en su ambiente. (2006, COTEOC)
La concepción de la terapia ocupacional de sus fundadores estaba guiada por una filosofía
humanista que reconocía la complejidad total del individuo y el proceso terapéutico que
permitiría a las personas adaptarse a los “problemas de la vida” (Mayer, 1992). Así mismo
reconocieron la importancia de desarrollar una ciencia de la ocupación para establecer el
lugar legítimo de la profesión dentro de las disciplinas médicas.
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La Terapia Ocupacional en México inicia en el año de 1861 con la Ley de Instrucción dictada
por el Presidente Benito Juárez quien inicia la construcción de Hospitales con servicios
especiales, en 1847, el Hospital Juárez inicia con un servicio de Terapia general.
En 1905, se funda el Hospital General de México en donde el Dr. Carlos Coqui inicia a utilizar
la diatermia como equipo terapéutico.
En 1910. En el Hospital Psiquiátrico de la Castañeda se inicia a trabajar con un programa de
actividades ocupacionales, en 1942. en el Hospital Español se inicia el primer programa de
Terapia Ocupacional. En 1943, en el Hospital Infantil de México el Dr. A. Tohen y el Dr. Luis
Guillermo Ibarra, crean el primer Departamento de Medicina Física. Los terapeutas
ocupacionales son enfermeros que realizan cursos de 3, 6 y 12 meses.
En el periodo de 1950-1951. El Hospital Infantil de México y el Centro de Recuperación
"Francisco P. de Miranda " atienden una Epidemia de Polio que azotó a todo el mundo y
aparecen la carrera de Terapia Ocupacional, definiéndose por primera vez “Terapia
Ocupacional en toda actividad perfectamente prescrita y guiada para contribuir a la más
rápida recuperación de las enfermedades o lesiones”.
En 1955. El Centro de Rehabilitación Musculo Esquelético No. 5, inicia la atención de niños
con secuelas de Poliomielitis, aparece el primer departamento de Terapia Ocupacional con
una finalidad terapéutica. Se crea la primera escuela para técnicos en Terapia Ocupacional de
un año.
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En el año de 1956, un fuerte Terremoto cimbra a la Ciudad de México y el Primer Hospital
Infantil de México se derrumba y tiene que ser trasladado a la Maternidad Mundet y se inician
los cursos de 3 años para los terapeutas ocupacionales.
En 1960 En el Instituto Mexicano de Rehabilitación primer proyecto global de Rehabilitación
que incluía Terapia Ocupacional, Terapia Física, Terapia de Lenguaje y Técnico Ortesista
Protesista, Rehabilitación Laboral, Consejeros en Rehabilitación y una Sección Industrial.
Funcional, el cual hasta 1984 fue dirigido por Srta. Fuentes. El Dr. López Vera y el Dr.
Leobardo Ruíz
En 1970, Se crea la carrera de Técnico en Terapia Ocupacional en el Instituto Mexicano de
Rehabilitación. En 1972, se imparte el 1er. Curso de Actualización de Terapia Ocupacional
organizado por la Organización Panamericana de la Salud y la Dirección General de
Rehabilitación. Se fundan los CREE (Centros de Rehabilitación y Educación Especial) En
donde se reconoce a la Terapia Ocupacional como herramienta indispensable en la
recuperación funcional de los discapacitados.
En 1976. En el Instituto Nacional de Medicina de Rehabilitación aparece el Programa de
Estimulación Múltiple Temprana (PEMT) que constituye el inicio del trabajo grupal como
equipo multidisciplinario de un terapeuta ocupacional, un terapeuta físico y un terapeuta de
lenguaje.
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En 1978, se imparte el primer curso de entrenamiento en el Concepto Bobath. C. A. C. en
donde por primera vez la preparación es impartida por la T.O. Cristhine Nelson siendo la
primera terapeuta ocupacional entrenada la T.O. Ma. Cristina H. Bolaños.
En el año 1979, en la Unidad de Medicina Física y Rehabilitación Región Sur del Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) se forma un amplio Departamento de Terapia
Ocupacional que incluía terapia laboral, terapia de adultos, terapia recreativa, terapia de niños
y gestoría ocupacional, y en el año de 1983 inicia la formación de Profesionales Técnicos en
Terapia Ocupacional.
En 1985. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), crea la licenciatura en
Terapia Ocupacional. En 1995, se crea la Asociación Profesional de Terapia Ocupacional.
(APTO). En el año de 1997, se crea el Instituto de Terapia Ocupacional por la Dra. y T.O
Cristina H. Bolaños.
En 1999, el 3 de junio de éste año se funda el Colegio de Terapeutas Ocupacionales de
México A.C. siendo sus fundadoras la Dra. Cristina Bolaños, la T.O. Silvia Martínez, la T.O.
Ma. Esperanza Montemayor y la T.O. Ma. Julia González.
En el año 2000 se crea el Instituto Teletón de Estudios Superiores en Rehabilitación
(ITESUR), quien formar profesionales de rehabilitación, con reconocimiento por la Universidad
Autónoma del Estado de México (UAEM) a la Licenciatura en Terapia Ocupacional.
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En el año de 2000 el Instituto de Terapia Ocupacional establece el grado de Maestría en
Terapia Ocupacional y en el año de 2009 egresa la primera generación de Licenciadas en
Terapia Ocupacional. (COTEOC)
Por el anterior desarrollo de la Terapia Ocupacional en México es fundamental establecer las
cuestiones éticas dentro de la profesión de terapia ocupacional, partiendo de los documentos
de la American Occupational Therapy Association (AOTA) el cual describe los aspectos de la
postura moral de la terapia ocupacional en el Código de ética de terapia ocupacional (2000),
refiriendo los valores y actitudes fundamentales de la terapia ocupacional, siendo estos el
altruismo, la dignidad, igualdad, libertad, justicia, prudencia y verdad.
Objetivo General
El objetivo general del siguiente Código de Ética coadyuvara en regular el quehacer
profesional centrado en la propuesta de criterios de acciones y conductas del terapeuta
ocupacional. Además de hacer notar las características distintivas de los dos sistemas
normativos, legal y ético, conviene señalar que jurídicamente existen preceptos legales
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establecidos por la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las
profesiones en el Distrito Federal, que sancionan los actos u omisiones del profesionista en
terapia ocupacional, que viole los preceptos jurídicos en el ejercicio profesional. Igualmente se
debe señalar que como consecuencia de una mala práctica profesional ética, el profesionista
en terapia ocupacional enfrenta el alejamiento de sus colegas, asesores y trabajadores, así
como aislamiento y desprestigio en la comunidad profesional.
II. MARCO CONCEPTUAL
Considerado que ética es el conjunto de principios y deberes que debe guiar la conducta de
una persona, sustentados en la conciencia de la propia dignidad y de sus responsabilidades y
en el respeto y solidaridad hacia las demás personas.
Por lo tanto la ética y la moral tienen un papel primordial en la práctica profesional y en la
formación de los terapeutas es muy importante tener conceptos claros de ética, moral y ética
profesional.
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El origen etimológico del término. "Ética" proviene del vocablo "éthos", que significa "carácter",
"modo de ser", similar a otra palabra griega que se traduce por "hábito" o "costumbre".
Entonces, ética sería el modo de ser que la persona adquiere para sí misma, a lo largo de su
vida, asociada a determinadas acciones con características de hábitos.
La ética, como toda ciencia, posee un objeto material de estudio, en este caso corresponde a
los actos humanos, de los que se preocupa no para describirlos sino principalmente para
orientarlos, por lo que se le considera una ciencia esencialmente práctica.
Los actos humanos son aquellos actos libres, racionales y voluntarios (Rodríguez Luño,
1993), es decir, aquellos actos sobre los cuales la persona tiene conciencia del control que
puede realizar sobre ellos. La persona en condiciones normales decide ejecutar una acción
luego que su razón la identifica como positiva o buena en función del logro de una meta o un
fin, y es entonces cuando la voluntad crea en ella una tensión hacia la obtención de aquello
positivo o bueno, llamado bien. Al contrario, una acción calificada por la razón como negativa
en función de la obtención de su fin, es desechada por la voluntad. La persona es en definitiva
dueña de sus actos, es ella quien en última instancia decide hacer o dejar de hacer algo, en
plena libertad, y en ello radica su responsabilidad moral, de la cual no puede escapar. El
hombre se conduce a sí mismo, a través de sus actos, por esta razón se habla de conducta
humana.
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Los hábitos son calificados como buenos o malos, no son neutros. Una persona que practica
buenos hábitos se construye como una persona virtuosa; al contrario, si ejecuta malos hábitos
se construye como una persona viciosa. Las acciones determinan la calidad de los hábitos.
Los aportes de la filosofía griega son de gran base en nuestra sociedad actual y de los
planteamientos de Nietzsche se retoma que: Ética tiene que ver con el sujeto, es una buena
manera de hacer sabiduría de la acción. Es decir ser sabio es ser capaz de distinguir las
cosas que le concierne, pone su voluntad en las cosas que él puede actuar. Por lo tanto, La
ética hace parte de la filosofía, ordena existencia práctica a la representación del bien puesta
en escenas.
Para Descartes el sujeto es el principal en la perspectiva ética, Kant considera que la ética es
sinónimo de moral, relaciona la acción -subjetiva representándola con una ley universal.
Hegel, diferencia ética y moralidad; la ética como la acción inmediata y la moralidad como la
acción reflexionada. Por lo tanto, la ética es la reflexión sobre los comportamientos humanos y
es necesario que el comportamiento ético nazca de una convicción interior y no de una
imposición externa.
Por ética se entiende cómo las situaciones que determina todo acto ético. Se puede tomar
como la ley de nuestra conciencia, es decir si queremos cuestionarnos sobre nuestro
comportamiento ético, debemos preguntarnos si son normales o no nuestros actos.
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Por lo tanto el camino de la terapia ocupacional, está en la asociación colegiada de
profesionales que favorezcan el desarrollo de la misma e ir a la vanguardia que exige la
globalización y el cambio demográfico que se está presentando actualmente en el mundo y
particularmente en México, mismo que permite recapacitar en la intervención de la terapia
ocupacional desde una perspectiva más integral.
Es importante estar preparados para enfrentar los retos y contar con las competencias
precisas que requiere la población mexicana. Trascender de un enfoque centrado en la
rehabilitación y biomédico a un enfoque de la ocupación dentro de las ciencias de la
ocupación y proyectar la terapia ocupacional a un mayor reconocimiento profesional y social.
La Federación Mundial de Terapeutas Ocupacionales (WFTO), refiere en su código de ética
las categorías generales de conducta adecuada para los terapeutas ocupacionales. Así
mismo describe los atributos personales que deben conducir al terapeuta ocupacional siendo
estos la integridad, confiabilidad, amplitud de criterio y lealtad en todos los aspectos de su rol
profesional.
Igualmente refiere las condiciones éticas que deben regir a todo terapeuta ocupacional siendo
estas; Responsabilidad hacia los clientes de los que solicitan los servicios de Terapia
Ocupacional, Conducta profesional y colaboración interdisciplinaria, Actualización profesional
y Promoción y desarrollo.
III. CAPÍTULO PRIMERO
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DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente Código orientará la conducta del profesionista en terapia
ocupacional en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes,
colegas y consigo mismo, el cual será aplicable en cualquier actividad profesional.
IV. CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS DEBERES DEL PROFESIONISTA EN TERAPIA OCUPACIONAL
Artículo 2°.- El terapeuta ocupacional debe mantener activamente niveles altos de
competencia profesional, poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos,
actitud de servicio y empatía en el desempeño de su profesión.
Artículo 3°.- El profesionista en terapia ocupacional debe promover el bienestar y la dignidad
del receptor de sus servicios y conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia,
lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad,
dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de su profesión:
1. Sin discriminación
2. Informando a la persona sobre la naturaleza del tratamiento, posibles resultados y
respetando su derecho al consentimiento informado o a negarse al tratamiento.
3. Incluyendo a las personas que atiende en el proceso de planificación del tratamiento.
4. Evitando perjuicios al receptor del servicio o sus bienes
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Artículo 4°.- El profesionista cumplirá las leyes y políticas que rigen su profesión, tanto en el
ámbito institucional como privado y se responsabilizará de los asuntos cuando tenga
capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes.
Aceptará únicamente los cargos para los cuales cuente con los nombramientos necesarios y
suficientes y realizando en éstos todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y
calidad.
Artículo 5°.- El profesionista en terapia ocupacional debe mantener estrictamente la
confidencialidad de la información de uso restringido que le sea confiada en el ejercicio de su
profesión, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley.
Artículo 6°.- El profesionista en terapia ocupacional debe responder individualmente por sus
actos, que con motivo del ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros o al patrimonio
cultural.
Artículo 7°.- El profesionista en terapia ocupacional no debe asociarse profesionalmente con
persona alguna que no tenga cédula para el ejercicio profesional, ni dejar que ésta u otras
utilicen su nombre o cédula profesional para atender asuntos inherentes a la profesión.
Artículo 8°.- El profesionista en terapia ocupacional debe respetar en todo momento los
derechos humanos de su cliente, colegas y sociedad en general.
Artículo 9°.- El profesionista en terapia ocupacional debe prestar sus servicios al margen de
cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista, religiosa o política.
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Artículo 10.- El profesionista en terapia ocupacional debe ofrecer sus servicios profesionales
de acuerdo a su capacidad científica y técnica y proveer información verídica en la publicidad
que haga el profesionista en terapia ocupacional de sus servicios en cualquier medio
informativo y promocional.
Artículo 11.- El profesionista en terapia ocupacional debe trabajar por la calidad de sus
servicios y observar puntualidad y oportunidad en todos los asuntos relativos al ejercicio
profesional.
Artículo 12.- El profesionista en terapia ocupacional al emitir una opinión o juicio profesional
en cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona, debe ser imparcial, ajustarse a la
realidad y comprobar los hechos con evidencias.
Artículo 13.- El profesionista en terapia ocupacional deberá evaluar todo trabajo profesional
realizado desde una perspectiva objetiva y crítica.
Artículo 14.-El terapista ocupacional se abstendrá de participar en cualquier forma de
conducta que constituya un conflicto de intereses o tenga un reflejo negativo sobre la
profesión
V. CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DEBERES PARA CON SUS COLEGAS
Artículo 15.- El profesionista en terapia ocupacional debe interactuar con discreción e
integridad en las relaciones con colegas y otros profesionales, dar crédito a sus colegas,
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asesores y subordinados por la intervención de éstos en los asuntos, investigaciones y
trabajos elaborados en conjunto.
Artículo 16.- El profesionista en terapia ocupacional debe repartir de manera justa y
equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus colegas, asesores y
subordinados, apoyando en la medida de lo posible, su desarrollo profesional.
Artículo 17.- El profesionista en terapia ocupacional debe respetar la opinión de sus colegas
y cuando haya oposición de ideas deberán consultar fuentes de información fidedignas y
actuales, y buscar asesoría con expertos, reconocidos en la materia de que se trate.
Artículo 18.- El profesionista en terapia ocupacional debe mantener una relación de respeto y
colaboración con sus colegas, asesores, subordinados y otros profesionistas en terapia
ocupacionales, consecuentemente evitará lesionar el buen nombre y el prestigio de éstos ante
autoridades, clientes, profesionistas en terapia ocupacional y cualquier otra persona.
Artículo 19.- El profesionista en terapia ocupacional debe abstenerse de intervenir en los
asuntos donde otro profesionista en terapia ocupacional esté prestando sus servicios, salvo
que el cliente y el otro profesionista en terapia ocupacional le autoricen para tal efecto,
evitando con ello la competencia desleal.
Artículo 20.- El profesionista en terapia ocupacional debe intervenir a favor de sus colegas en
el caso de injusticia.
Artículo 21.- El profesionista en terapia ocupacional debe apoyar a sus colegas en
situaciones manifiestas cuando su conocimiento profesional sea limitado.
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VI. CAPÍTULO CUARTO
DE LOS DEBERES PARA CON SUS CLIENTES
Artículo 22.- El profesionista en terapia ocupacional debe limitarse a mantener una relación
profesional con sus clientes.
Artículo 23.- El profesionista en terapia ocupacional debe ser honesto, leal y conducirse con
verdad ante su cliente en todo momento, salvaguardar los intereses del mismo. Y deberá
además comunicarle los riesgos cuando existan, en atención a su servicio.
Artículo 24.- Con respeto al principio de la voluntad de las partes, el profesionista en terapia
ocupacional debe cobrar sus honorarios en razón a la proporcionalidad, importancia, tiempo y
grado de especialización requerido para los resultados que el caso particular requiera. De
igual manera, el terapeuta ocupacional deberá reconsiderar el monto de sus honorarios de
acuerdo a la limitación económica de su cliente.
Artículo 25.- El profesionista debe renunciar al cobro de sus honorarios o en su caso
devolverlos, si los trabajos que realizó no fueron elaborados en concordancia con lo requerido
en el caso particular de que se trate o el profesionista en terapia ocupacional haya incurrido
en negligencia, incumplimiento o error profesional.
Artículo 26.- El profesionista en terapia ocupacional al reconocer su mal servicio ante su
cliente. Debe advertir asumir las consecuencias.
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Artículo 27.- El profesionista en terapia ocupacional debe realizar los ajustes necesarios por
un servicio ineficiente, sin cobro adicional.
Artículo 28.- El profesionista en terapia ocupacional debe anteponer sus servicios
profesionales sobre cualquier otra actividad personal, dentro de su jornada laboral o durante el
horario acordado para la prestación de los mismos.
VII. CAPÍTULO QUINTO
DE LOS DEBERES PARA CON SU PROFESIÓN
Artículo 29.- El profesionista en terapia ocupacional debe mantenerse actualizado de los
avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de su vida para brindar un servicio
de calidad total.
Artículo 30.- El profesionista en terapia ocupacional debe transmitir sus conocimientos y
experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego
a la verdad del campo de conocimiento actualizado del que se trate y conducirse con base en
los principios y conocimientos que enseña.
Artículo 31.- El profesionista en terapia ocupacional debe dignificar su profesión mediante el
buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento que haga a los maestros que le
transmitieron los conocimientos y experiencia.
Artículo 32.- El profesionista en terapia ocupacional debe contribuir al desarrollo de su
profesión mediante la investigación profesional, realizada con apego a normas metodológicas
científicas y docentes y divulgación de los nuevos conocimientos generados por la misma.
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Artículo 33.- En las investigaciones realizadas, debe expresar las conclusiones en su exacta
magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acordes con el tipo de estudio.
Artículo 34.- El profesionista en terapia ocupacional debe poner en alto el prestigio de su
profesión en todo lugar y momento.
VIII. CAPÍTULO SEXTO
DE LOS DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD
Artículo 35.- El profesionista en terapia ocupacional debe prestar el servicio social profesional
por convicción solidaria y conciencia social.
Artículo 36.- El profesionista en terapia ocupacional debe dar servicio a la población
vulnerable o a cualquier persona económicamente desprotegida cuando así se lo soliciten.
Artículo 37.- El profesionista en terapia ocupacional debe ser respetuoso de las tradiciones,
costumbres y cultura de los diversos grupos que conforman a la nación mexicana.
Artículo 38.- El profesionista en terapia ocupacional debe poner a disposición del gobierno
sus servicios profesionales cuando ocurran circunstancias de emergencia.
Artículo 39.- El profesionista en terapia ocupacional debe servir como auxiliar de las
instituciones de investigación científica, proporcionando a éstas los documentos o informes
que se requieran.
Artículo 40.- El profesionista en terapia ocupacional debe participar activamente en su
entorno social difundiendo la cultura y valores nacionales.
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Artículo 41.- El profesionista en terapia ocupacional debe buscar el equilibrio entre los
distintos aspectos del desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales y el
medio ambiente, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras.
Artículo 42.- El profesionista en terapia ocupacional debe procurar su desempeño y
desarrollo profesional en las localidades donde más pueda contribuir con sus conocimientos al
desarrollo nacional.
IX. TRANSITORIO
El presente Código de Ética entrará en vigor el día 2 de mayo de 2012.
En caso de duda o conflicto en la interpretación o cumplimiento del presente Código de Ética,
éstas se resolverán de conformidad con lo que disponga la Junta de Honor y Justicia del
propio Colegio.
X. JURAMENTO
Protesto por mi honor, promover el bienestar y la dignidad del receptor de los servicios de
terapia ocupacional con competencia profesional, conocimientos científicos y recursos
técnicos, actitud de servicio y empatía en el desempeño de mi profesión, en beneficio de la
sociedad y la nación entera cuando las circunstancias así me lo exijan.
Que defenderé con integridad, justicia, verdad y fortaleza los derechos de las personas e
instituciones para enaltecer con mis actos la profesión a la cual pertenezco.
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De faltar a la conciencia ética y a un comportamiento coherente con ella como profesionista
en terapia ocupacional, que se haga de mi conocimiento y que la comunidad científica y la
sociedad, me lo reclamen.
REFERENCIAS
1. Código de Ética Profesional. Barra Mexicana. Colegio de Abogados. A. C. (BMA). México. 1957-1995.
2. Código de Ética Profesional. Colegio de Contadores Públicos de México. A. C. México. 1960.
3. Código de Ética Profesional del Arquitecto. Colegio de Arquitectos de México. A. C. (CAM). México. 1968-1970.
4. Código de Ética Profesional. Colegio de Ingenieros Civiles de México. A. C. (CICM). México, 1971.
5. Código de Ética Profesional, Comisión de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. A. C.
6. Código de Ética Profesional, Asociación Dental del Distrito Federal. México, 1988. 7. Código de Ética Profesional. Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y de Químicos.
A. C. (CONIQQ). México, 1990. 8. Código de Ética Profesional, Colegio Nacional de Licenciados en Administración. A.C.
Quinta Edición; Segunda Reimpresión, México, 1996. 9. Anteproyecto del Código de Ética de la Enfermería Profesional. Asociación Mexicana
de Licenciados en Enfermería, A. C. México. 1995. 10. Ley Reglamentaria del Artículo 5' Constitucional. relativo al ejercicio de las profesiones
en el Distrito Federal. Secretaria de Educación Pública (SEP). México. 1994.
11. Introducción al Estudio del Derecho. García Maynez, Eduardo. Ed. Porrúa. México. 1992.
12. Ética Nicomaquea. Aristóteles. Ed. Porrúa. México, 1989.
13. Código de Ética, Federación Mundial De Terapeutas Ocupacionales
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GLOSARIO Autonomía Profesional Beneficencia Bioética Ética Profesional Ética basada en principios Intervención en Terapia Ocupacional Justicia Social Terapia Ocupacional “Profesión de la salud que se fundamenta en el conocimiento y la investigación de la relación que existe entre la salud, la ocupación y ambiente en el bienestar de la persona ante la presencia de deficiencias y limitaciones en las actividades físicas, cognitivas, sociales, emocionales y/o ambientales que alteran su potencial de desarrollo y su desempeño ocupacional; que utiliza actividades significativas para la persona teniendo como objetivo final restaurar, mantener y/o desarrollar habilidades necesarias para integrarse y participar en su esfera biopsicosocial”. (COTEOC 2006).
Responsabilidad hacia los clientes de los servicios de Terapia Ocupacional
Los terapeutas ocupacionales se dirigen con respeto hacia todas las personas que reciben sus servicios profesionales y tienen consideración de la situación individual de cada uno. Los terapeutas ocupacionales no deben discriminar a sus clientes a causa de raza, color, minusvalía, discapacidad, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, religión, orientación política o status social.
Los terapeutas ocupacionales toman en consideración lo principios, preferencias y la capacidad de participación de los clientes en la planificación y provisión de servicios. El secreto profesional es garantido y toda información personal es utilizada solo con el consentimiento informado del interesado.
Conducta profesional y colaboración interdisciplinaria
Los terapeutas ocupacionales reconocen la necesidad y los beneficios de la colaboración interdisciplinaria y respetan las contribuciones de colegas de otras profesiones. La
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contribución de los terapeutas ocupacionales al trabajo interdisciplinario está basada en el desempeño ocupacional, ya que repercute en la salud y bienestar de la persona.
Actualización profesional
Los terapeutas ocupacionales participan del desarrollo de la profesión a través de la capacitación permanente y aplican los conocimientos y habilidades adquiridas en la práctica profesional cotidiana.
Los terapeutas ocupacionales participan en proyectos de investigación, respetan los parámetros éticos involucrados.
Promoción y desarrollo
Los terapeutas ocupacionales se comprometen a la promoción y desarrollo de la profesión en general. Asimismo están interesados en promocionar la Terapia Ocupacional en forma ética al público en general, otras organizaciones profesionales y estructuras gubernamentales a nivel regional, nacional e internacional.