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CONVENIO COLECTIVO 231/94
PANADEROS
Integrantes : Fiamma Caballero , Yanina Iriarte y Venecia Fernandez
Valfré
Los empleadores procuraran no incorporar a sus establecimientos obreros no organizados sindicalmente en la Federación Obreros y Empleados Panaderos de la Provincia de Buenos Aires o sus sindicatos zonales.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD
De 1 a 5 años : el 1% de la remuneración
De 5 a 15 años : el 1,5% de la remuneración
De 15 años en adelante: el 2% de la remuneración
DÍA DEL GREMIO
El día 4 de Agosto de cada año será no laborable y con goce de sueldo.
VESTIMENTA Y ÚTILES DE LABOR:
En caso de imprevistos de fuerza mayor, roturas de maquinas o desperfectos en la fuerza matriz y ante la dificulta de superar la falla, en los casos de producción por taza de harina, se elaborará como máximo el 50 % de la producción del trabajador.
DESARROLLO DE LAS TAREAS:
Las jornadas del personal podrán ser por régimen horario o por taza de harina, y en este ultimo caso por jornada continua o jornada partida. Jornada partida: aquella en que la labor de producción no se completa en el mismo turno.
En el régimen de trabajo horario la jornada tendrá un máximo de duración de 7 hs continuadas.
En cuanto al personal de comercialización, repartidores, administrativos, peones cumplirán la jornada de labor de 8 hs diarias sea horario continuo o discontinuo .
LA JORNADA DE TRABAJO POR TAZA DE HARINA:
Elaboración de 120 kilogramos de harina por trabajador dentro de las cuales y hasta 25 kilogramos, se podrán elaborar en tareas diversificadas .
En cuanto al personal de comercialización , repartidores , administrativos y peones , cumplirán la jornada de labor de ocho horas diarias sea en horario continuo o discontinuo
DESCANSO SEMANAL
En los Municipios del Gran Buenos Aires , Berisso , Ensenada , La Plata y de a costa Atlántica y Turística , se establece como descanso semanal del trabajador el día lunes en el resto de la provincia el día domingo .
CATEGORÍAS LABORALES Las categorias laborales tanto para
regimel de jornada horaria como de tasacion de haria seran las siguientes:
Oficial maestro Medio oficial Ayudante Peon Cajero/a Dependientes/as administrativos Repartidores
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR La patronal otorgara un subsidio
del 20% del salario básico por cada fallecimiento de un familiar en primer grado o a su cargo . Este subsidio deberá ser entregado al trabajado rdentro de las 24 hs de producido el desceso .
Cuando en un establecimiento trabaja mas de un familiar directo esta bonificación la persivirá uno solo de ellos .
SUBSIDIO POR SERVICIO MILITAR
Todo obrero o empleado comprendido en el presente convenio que preste servicio militar obligatorio , percibirá el 25 % del sueldo como gratificación mensual .
TABLA SALARIAL
Categorias :Oficial maestro $ 450 Medio oficial $400Ayudante $375Peon $340Cajero/a $420Dependiente $375Repartidor $375
Estos son los básicos para toda la provincia de buenos aires , para los establecimientos que procesan hasta 500 kg de harina , promedio diario de una semana . Los establecimientos que precesen de 501 kg hasta 700 kg de harina incrementaran los básicos en un 50% y los que procesen mas de 700 kg de harina incrementaran en un 100 % .
LICENCIA ANUAL
De uno a cinco años un día mas de los 14 que otorga la ley 20 744 .
Las demás licencias de 21 días corridos , de 28 corridos y de 35 días corridos se incrementaran en dos días .
KILO DE PAN DIARIO
Todos los empleados resivirán un kilo de pan diaria de primer calidad , de la producción del día . Se entregara sobre el mostrador a la finalización de la tarea del día .
LICENCIA SIN SUELDO
Los trabajadores con mas de 4 años de antigüedad efectivamente laborada podrán solicitar licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un tiempo no superior a 30 días cada tres años limitándose a ese derecho a un solo trabajador de cada empresa por año .
ADQUISICION DE MERCADERIAS Y PRODUCTOS
Las empresas facilitaran a todos los trabajadores en todas sus categorías la adquisición de mercaderías y productos que se elaboren en la misma con un descuento del 20 % respecto del precio al publico .
PRESENTISMO
Se establece un premio por presentismo equivalente al 10 % de la remuneracion básica , a abonarse conjuntamente con la remuneracion al que tendrán derecho los trabajadores con asistencia perfecta.