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EXPEDIENTE CEDH/VI/33/01/EQ/2014 RECOMENDACIÓN 16/2014 1 Hermosillo, Sonora; a 28 de Mayo de 2014. C. FRANCISCO JAVIER TARAZÓN CURLANGO, Presidente Municipal de Cananea, Sonora. P r e s e n t e. – Distinguido Señor Presidente: La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1,2, 7 fracciones II y III, 16 fracción VII, 25 Fracción IV, 45, 47 y 52 de la Ley 123 que rige su funcionamiento, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día Ocho de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos, ha examinado diversos elementos contenidos en el EXPEDIENTE CEDH/VI/33/01/EQ/2014 relacionados con la queja presentada por el C. Q y vistos los siguientes: A N T E C E D E N T E S: 1.- Con fecha Diecinueve de Diciembre del año Dos Mil Trece, se tuvo por recibida formal queja suscrita por el C. Q, ante este Organismo Defensor en contra de POLICÍA MUNICIPAL Y H. AYUNTAMIENTO DE CANANEA, SONORA, por la probable violación de los derechos humanos del Quejoso. 2.- Con fecha Seis de Enero de Dos Mil Catorce, se dictó acuerdo de recepción de queja por parte del C. LIC. EMMANUEL DE LA MORA, entonces Director General de Quejas de este Organismo defensor de derechos humanos, respecto a los actos denunciados por el quejoso en contra de las autoridades mencionadas, clasificándolo como ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL asignándole el número de expediente CEDH/VI/33/01/EQ/2014. 3.- Con fecha Seis de Enero de Dos Mil Catorce, se expide oficio número DGQ/O1/2014, por parte del C. LIC. EMMANUEL DE LA MORA, entonces Director General de Quejas de este organismo en donde se le comunica la recepción de la queja al denunciante. 4.- Con fecha Seis de Enero de Dos Mil Catorce, se dictó acuerdo de recepción, de la queja recibida vía correo electrónico, por parte del C. LIC. EMMANUEL DE LA MORA, entonces Director General de Quejas de este Organismo defensor de derechos humanos, respecto a los actos denunciados por el quejoso en contra de las autoridades mencionadas,

C. FRANCISCO JAVIER TARAZÓN CURLANGO, · Con fecha Seis de Enero de Dos Mil Catorce, se dictó acuerdo de recepción de queja ... así como la dirección en un GPS señalando la

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EXPEDIENTE CEDH/VI/33/01/EQ/2014 RECOMENDACIÓN 16/2014

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Hermosillo, Sonora; a 28 de Mayo de 2014.

C. FRANCISCO JAVIER TARAZÓN CURLANGO, Presidente Municipal de Cananea, Sonora. P r e s e n t e. –

Distinguido Señor Presidente:

La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 102 apartado B

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1,2,

7 fracciones II y III, 16 fracción VII, 25 Fracción IV, 45, 47 y 52 de la Ley 123 que rige su

funcionamiento, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día Ocho de Octubre de Mil

Novecientos Noventa y Dos, ha examinado diversos elementos contenidos en el

EXPEDIENTE CEDH/VI/33/01/EQ/2014 relacionados con la queja presentada por el C. Q

y vistos los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

1.- Con fecha Diecinueve de Diciembre del año Dos Mil Trece, se tuvo por recibida formal

queja suscrita por el C. Q, ante este Organismo Defensor en contra de POLICÍA MUNICIPAL Y H. AYUNTAMIENTO DE CANANEA, SONORA, por la probable violación

de los derechos humanos del Quejoso.

2.- Con fecha Seis de Enero de Dos Mil Catorce, se dictó acuerdo de recepción de queja

por parte del C. LIC. EMMANUEL DE LA MORA, entonces Director General de Quejas de

este Organismo defensor de derechos humanos, respecto a los actos denunciados por el

quejoso en contra de las autoridades mencionadas, clasificándolo como ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL asignándole el número de

expediente CEDH/VI/33/01/EQ/2014.

3.- Con fecha Seis de Enero de Dos Mil Catorce, se expide oficio número DGQ/O1/2014,

por parte del C. LIC. EMMANUEL DE LA MORA, entonces Director General de Quejas de

este organismo en donde se le comunica la recepción de la queja al denunciante.

4.- Con fecha Seis de Enero de Dos Mil Catorce, se dictó acuerdo de recepción, de la queja

recibida vía correo electrónico, por parte del C. LIC. EMMANUEL DE LA MORA, entonces

Director General de Quejas de este Organismo defensor de derechos humanos,

respecto a los actos denunciados por el quejoso en contra de las autoridades mencionadas,

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clasificándolo como ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL asignándole el número de expediente CEDH/VI/33/01/EQ2/2014.

5.- Con fecha Seis de Enero de Dos Mil Catorce, se expide oficio número DGQ/O2/2014,

por parte del C. LIC. EMMANUEL DE LA MORA, entonces Director General de Quejas de

este organismo en donde se le comunica la recepción de la queja al denunciante.

6.- Con fecha Seis de Enero Dos Mil Catorce se recibieron en esta Sexta Visitaduría,

expedientes números CEDH/VI/33/01/EQ/2014 y CEDH/VI/33/01/EQ2/2014, mismos que

después de revisar los hechos y corroborar que se tratan de los mismo hechos se determinó

por el Sexto Visitador General la acumulación del expediente CEDH/VI/33/01/EQ2/2014 al

expediente CEDH/VI/01/EQ/2014.

7.- Con fecha Nueve de Enero de Dos Mil Catorce, mediante Oficio No. 004/2014 se

comunica la Admisión de Instancia al C. Q, en su carácter de Quejoso, por parte del C. LIC. JOSÉ FRANCISCO MUNGUÍA CÓRDOVA, en su carácter de Sexto Visitador General.

8.- Con fecha Nueve de Enero de Dos Mil Catorce, mediante Oficios no. O3/2014 y

O4/2014, se solicita al C. FRANCISCO JAVIER TARAZÓN CURLANGO, en su carácter

de Presidente Municipal de Cananea, Sonora, y al C. SAR en su carácter de Comandante

de la Policía Municipal, respectivamente, rendir informe justificado y pormenorizado en

relación a los hechos materia de la queja, por parte del C. LIC. JOSÉ FRANCISCO MUNGUÍA CÓRDOVA, en su carácter de Cuarto Visitador General, otorgándoles un plazo

de quince días naturales para rendirlo.

9.- Con fecha Diez de Marzo de Dos Mil Catorce, se recibió en esta Visitaduría oficio No.

PM/472-02-14, por parte del C. FRANCISCO JAVIER TARAZON CURLANGO, en su

carácter de presidente Municipal de Cananea Sonora, mediante el cual viene dando

respuesta a la solicitud de informe respecto al expediente citado al rubro.

10.- Con fecha 12 de Marzo de Dos Mil Catorce mediante oficio no. O5/2014, se da vista al

C. JOSÉ EDGARCO CASTRO ARMENTA en su carácter de quejoso, comunicándole que

se recibió en este organismo informe solicitado a la autoridad señalada.

11.- Con fecha 19 de Marzo de Dos Mil Catorce se recibió en esta CEDH escrito de

contestación de la vista, signado por el C. Q en su carácter de quejoso, anexando

evidencias tales como fotografías tomadas por el celular, así como la dirección en un GPS

señalando la ubicación del mismo.

12.- Con fecha 25 de Marzo de Dos Mil Catorce el C. LIC. JOSÉ FRANCISCO MUNGUÍA CÓRDOVA, Cuarto visitador General de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, cita

mediante oficio no. O6/2014, solicita a los oficiales AR1, AR2 Y AR3, que acudan a esta

Comisión Estatal de Derechos Humanos el día 01 de Abril Del presente año, con el fin de

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recabar información en relación al expediente CEDH/VI/33/01/EQ/2014.

13.- Con fecha Primero de Abril del año en curso se levantó acta circunstanciada signada

por el LIC. JOSÉ FRANCISCO MUNGUÍA CÓRDOVA cuarto visitador general de esta

CEDH Sonora, mediante la cual, hace constar que se encuentra ante su presencia,

atendiendo el citatorio efectuado, el C. AR1, agente de la Policía Municipal de Cananea,

Sonora, manifestando que la persona que interpuso en este organismo tiene muchos

antecedentes penales por su problema de alcohol, trayendo consigo copias simples del

parte informativo donde se especifica que traía Alcoholemia franca y que en las fotografías

que al parecer presenta como prueba, afirma conocer al agente que sale en ellas.

14.- Con fecha Primero de Abril de Dos Mil Catorce el LIC. JOSÉ FRANCISCO MUNGUÍA CÓRDOVA, levanta Acta circunstanciada mediante la cual, hace constar que se encuentra

ante su presencia el citado, C. AR3, Agente de la Policía y de Tránsito Municipal en

Cananea, Sonora, manifestando este que las fotos presentadas por el quejoso donde

aparece una persona vestida de policía el cual se llama AR4, quien sigue en la corporación

municipal de Cananea, Sonora.

15.- Con fecha Primero del mes de Abril del año en curso se levanta acta circunstanciada

por el LIC. JOSÉ FRANCISCO MUNGUÍA CÓRDOVA, en su carácter de Cuarto Visitador

General de la CEDH Sonora, en la cual, hace constar que se encuentra ante su presencia

el citado, C. AR5, Agente de la Policía y Tránsito Municipal de Cananea, Sonora, donde

narra los hechos ocurridos el día Cuatro de Diciembre de Dos Mil Trece, aclarando

identificar a la persona de las fotos que el quejoso, de nombre AR4, Agente de la policía y

tránsito Municipal comisionado al grupo operativo de Cananea, Sonora y que aún sigue en

esa corporación.

EVIDENCIAS:

A).- Escrito de queja de fecha 18 de Diciembre del 2013 presentado por el C. Q, en donde

manifiesta lo siguiente:

"Q, Mexicano, Casado, Mayor de edad, por mi propio derecho, con domicilio en la DP1 de

la Ciudad de Cananea, Sonora, comparezco y expongo:

Que por medio de la presente INTERPONGO QUEJA FORMAL en contra de los C.

FRANCISCO JAVIER TARAZON CURLANGO, Presidente Municipal de Cananea, Sonora,

con domicilio en Palacio Municipal ubicado en Avenida Juárez y Calle Cuarte Este, C. AR6,

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Contralor Municipal, con domicilio en Palacio Municipal ubicado en Avenida Juárez y Calle

Cuarte Este, C. SAR, Comandante de Policía Municipal de Cananea, Sonora, C. AR5 y C. AR4, Agentes de la Policía Municipal, de la Comisaría General de Seguridad Pública de

Cananea, Sonora, por las arbitrariedades y abusos de autoridad que se han cometido en

mi contra, conforme a los hechos que narro:

HECHOS.-

1.- Aproximadamente a las 10:00 de la noche del pasado martes 03 de diciembre del año

2013, el suscrito, conduciendo el automóvil de mi propiedad marca Ford, tipo Explorer, color

café, modelo 2003, serie número NS, orientado de oriente a poniente sobre la prolongación

de la Avenida Guerrero, en la rúa vehicular conocida como el camino que conduce a la

Colonia Roca, sufrí un accidente automovilístico, que por falta de precaución de mi parte,

dicho automóvil, se desbarrancó volcándose a una altura aproximada de 10 metros,

sufriendo pérdidas de consideración que determinaron pérdida total por parte de la

compañía aseguradora que en su oportunidad fue contratada de mi parte.

2.- Es el caso, de que con motivo del accidente a que hago referencia en el punto que

antecede, momentos después del sucedido, se hicieron presentes elementos de la Cruz

Roja, quienes me prestaron auxilio, así como elementos de Seguridad Pública de esta

ciudad de Cananea, entre los que, por la obscuridad de la noche, lo confundido con el

accidente, y por haberme quedado prensado dentro del vehículo siniestrado, pude

reconocer e identificar al de nombre AR5 y a AR4, quien el primero de ellos, de inmediato

me arrebató y arrancó de mi cuello, una cadena de plata que traiga, para después

golpearme repetidamente en mi cara, a pesar de que me encontraba indefenso y

presionado en el interior del vehículo.

3.- Una vez que lograron sacar mi cuerpo del vehículo como me refiero, el citado AR5,

aprovechando la confusión de mi parte por el momento que vivía, con su propia mano, me

sacó la billetera de la bolsa de mi pantalón, diciendo que me ayudaba a subirme el pantalón,

y ambos policías se apropiaron de mis pertenencias conforme a la relación que me permito

describir más adelante.

4.- Reconozco el haber participado en un accidente automovilístico, que tal accidente se

sucedió imprudencialmente de mi parte, o en su caso, que me encontraba en conducción

punible como de manera abusona se asentó en el parte de policía, en donde pudieron

agregarle además, que les falté el respeto a los Agentes de la Policía como a los elementos

de la Cruz Roja; SITUACIONES QUE DE NINGUNA MANERA LES DA DERECHO PARA QUE LOS ELEMENTOS DE POLICÍA A QUE ME REFIERO, Y SUS ACOMPAÑANTES, SE APROPIARAN DE LA TOTALIDAD DE MIS PERTENENCIAS QUE TRAÍA EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE.

5.- Después de 48 horas de estar retenido, una vez que pagué la multa por la infracción

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cometida, y al lograr mi libertad, me vine a dar cuenta de la pérdida de bienes de mi

propiedad que a continuación describo, unos, que se encontraban dentro del vehículo de

mi propiedad siniestrado, y otros que los traiga consigo en mi persona y en la billetera que

portaba.

1.- Teléfono celular Galaxy 54 color azul con protector de goma color gris (16) GB serie SGH-1337M.

2.- Teléfono celular Galaxy 53 color blanco con protector de goma color negro (8) GB serie GT18190L.

3.- Cuatro Maletas Nuevas, marca swiss, propiedad de Bancomer.

4.- Un pantalón color negro, marca Ecko, nuevo, 31x32.

5.- Un pantalón color azul, deslavado, marca Ecko, nuevo, 34x32.

6.- Un pantalón color azul, deslavado, marca Ecko, nuevo, 36x32.

7.- Chaleco Color Negro, nuevo talla XL.

8.- Chaleco Color Negro, nuevo talla L.

9.- Un cobertor color almendra, estampado, nuevo y en su empaque.

10.- Dos cintos uno color café y uno negro, ambos marca Polo número 34.

11.- Nueve pares de calcetas nuevas de varios colores aborregadas.

12.- Dos camisetas nuevas color blanco con negro talla M marca Ecko.

13.- Una camisola color gris con estampado de cruz negra marca Nille.

14.- Una camiseta color gris con naranja marca Adidas talla XL nueva.

15.- Dos cajas color negro conteniendo herramientas para mecánica, de varios tipos.

16.- Un bote de calbucleaner nuevo.

17.- Un equipo nuevo para encerado de vehículos, marca Tuttler con varios Accesorios.

18.- Un Jack para cambiar neumáticos, marca huskie seminuevo.

19.- Una cruceta para desatornillado de llantas, marca champion nueva, color plata.

20.- Una llanta de repuesto, marca Micheline seminuevo.

21.- Una gorra color negro marca Náutica, nueva.

22.- Un frasco de vidrio conteniendo loción o perfume, marca náutica, Voyager, Nueva.

23.- Varios discos de música variada nuevos, en estuche color gris.

24.- Un reloj color negro, de metal, marca Hugo Boss.

25.- Dos cadenas de plata con cruz (rosarios).

26.- Billetera marca Dockers color negra que contenía $2500, pesos en efectivo, y $120.00 Dólares en billetes de $20.00 dólares.

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27.- Credencial de elector.

28.- Tarjeta de crédito oro Bancomer.

29.- Tarjeta de débito Bancomer.

30.- Tarjeta Coppel crédito.

31.- Tarjeta Coppel ahorro.

32.- Licencia para conducir chofer.

33.- Tarjeta Soriana.

34.- Tarjeta de descuento fallas.

35.- Tarjeta de Crédito y descuento Autozone.

36.- Visa Láser para USA.

37.- Licencia de chofer montacargas.

38.- Identificación de trabajo.

39.- Memorias USB Kingston Color Azul de 8 GB.

40.- Juegos de llaves de casa habitación.

6.- Los hechos que narró, los puse en conocimiento del Presidente Municipal, del Órgano

de Control y Evaluación Gubernamental, y del Comandante de Policía, con la finalidad de

que se realizaran las gestiones e investigaciones necesarias para que los policías

involucrados me hagan devolución de los bienes de mi propiedad que describo en el punto

que antecede, sin que hasta la fecha, dichas autoridades hayan hecho algo a mi favor, y

sin embargo, los elementos de policía, burlándose de mi persona por los abusos cometidos,

siguen trabajando como Servidores públicos y apoyados por el Presidente Municipal, El

Contralor y el Comandante en los términos que lo explico.

7.- De la misma manera hago saber, que los teléfonos Celulares de mi propiedad y de los

que injustamente fui despojado por los policías, son teléfonos que cuentan con la tecnología

GPS, con la cual, resulta posible su localización cuando se encuentra en poder de personas

ajenas al propietario, y digitaliza un mapa de localización, y al manipular la operación del

teléfono por manos ajenas del propietario, le fotografían el rosto al manipulante permitiendo

con ella la identificación plena de quien se encuentre en el poder de los teléfonos, aunado

a que, por separado imprime la información correspondiente con los datos de hora, fecha y

lugar, incluyendo la fotografía del “intruso” que trató de desbloquear el teléfono con

contraseñas incorrectas, fotografías, que como demostrativas de lo que narro, ya se las

presenté a las Autoridades en contra de quien me quejo, y que sin embargo me han negado

todo tipo de apoyo, indicando con ello, que protegen a policías delincuentes.

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8.- El automóvil de mi propiedad, se encuentra en el patio del Corralón Municipal, en espera

de que el suscrito firme la recepción correspondiente para que la Empresa Aseguradora,

pueda disponer del mismo para los efectos conducentes; RECEPCIÓN A LA QUE NO ESTOY DISPUESTO A FIRMAR DE MI PARTE, EN RAZÓN DE QUE EN EL PROPIO DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA, ME IMPONEN COMO OBLIGACIÓN QUE FIRME DE RECIBIDO, CON LA CONFORMIDAD DE MI PARTE DE QUE NO TENGO RECLAMO DE PROPIEDAD ALGUNA QUE REALIZAR, situación que la considero en

extrema injusta, pues después de haber sufrido un accidente automovilístico, se me despoja

y roba de mis propiedades, se me golpea, se me priva de mi libertad, se me cobra una multa

injusta de la que no me dieron el recibo de pago correspondiente al importe cubierto, para

que además, me exigen que les firme de recibido el automóvil y liberándolos de la

responsabilidad de los bienes de mi propiedad, cosa a la que no estoy dispuesto.

9.- Respetuosamente, solicito y exijo la intervención de esa H. Comisión Estatal de los

Derechos Humanos, en razón a que entre los bienes de los que fui víctima de robo por parte

de los elementos de seguridad pública, se encuentra una billetera en la que contenía todo

tipo de documentación de carácter personalísimo, como lo es la visa o tarjeta de cruce

fronterizo, que entre otros documentos los utilizo para el desempeño de mi trabajo, y al

verme despojado de los mismo, grande resulta ser mi preocupación, de que al encontrarse

dichos documentos, en manos de verdaderos delincuentes se les dé uso incorrecto que me

pudiesen comprometer."

B).- Oficio No. PM/472-02-14 de fecha 29 de enero de 2014 y recibido en esta Comisión

Estatal de Derechos Humanos el día 10 de Marzo del 2014, mediante el cual rinde informe

el C. FRANCISCO JAVIER TARAZÓN CURLANGO, en su carácter de Presidente

Municipal de Cananea, Sonora, y el C. LIC. AR6 en su carácter de Titular del Órgano de

Control y Evaluación Gubernamental, en la que manifiesta lo siguiente:

“FRANCISCO JAVIER TARAZÓN CURLANGO Y AR6, en nuestros caracteres de

Presidente Municipal y Titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental,

respectivamente, del H. Ayuntamiento de Cananea, Sonora, señalados como autoridades

responsables por el quejoso de nombra Q, ante Ustedes con el debido respeto

comparecemos a exponer: Que por medio del presente escrito, encontrándonos en tiempo

y forma legal, conforme a lo establecido por el Artículo 39 de la Ley que Crea la Comisión

de Derechos Humanos para el Estado, en relación al diverso numeral 56 de la misma

Legislación, venimos a rendir INFORME solicitado por ese Órgano Defensor de Derechos

Humanos, conforme a la realidad de los hechos, circunstancias y documentos que obran

en nuestro poder, relacionados con el Quejoso Q, y que son de la siguiente forma:

1.- Con relación a los hechos marcados bajo el Numero 1, del escrito de fecha 18 de

Diciembre de 2013, signado por el Quejoso Q, nos permitimos informar que son ciertos en

parte y falsos en otros, ya que la realidad de los hechos son los siguientes: Según parte

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informativo rendido al Comisario General de la Policía y Preventiva Municipal de este

Municipio, por los Agentes de la Policía y Preventiva Municipal de nombres AR2, AR3 Y

AR1, en las primeras horas del día 04 de Diciembre de 2013, (miércoles),

aproximadamente como a la 1.29 horas de la madrugada, tomaron conocimiento de un

accidente de tránsito ocurrido en la Prolongación de la Avenida Guerrero, entre calles 14 y

15 Este, para mayor ubicación y referencia en el Camino al Fraccionamiento Mártires de

Cananea, de esta ciudad, respecto de un vehículo de la Marca FORD, Tipo Camioneta,

Línea Explorer, Color Café, con Placas de circulación NP, con número de serie NS,

conducido por su propietario Q, en donde resumieron que las causas determinantes de

dicho accidente fueron las siguientes:- “…Que el Vehículo único circulaba de este a oeste

con dirección al estadio de béisbol, a exceso de velocidad siendo que al ir transitando en

una de las curvas del camino debido a la velocidad en que iba el conductor perdió el control

del vehículo el cual salió del carril de circulación hacia el lado derecho tratando en esos

momentos el conductor de tomar de nuevo el carril de circulación siendo que al timar de

nuevo la cinta asfáltica debido a la velocidad el vehículo derrapo 35 metros para

posteriormente volcarse y quedar sobre el lateral derecho siendo que después del

volcamiento el vehículo derrapo una distancia de 25 metros sobre la cinta asfáltica para

posteriormente salirse de nuevo de la cinta asfáltica cayendo a un barrando a una distancia

de 15 metros, lugar donde el vehículo dejo de derrapar, deteniéndose con las bases de

unos árboles del lugar,. Quedando el conducto en el interior del vehículo por lo que de

inmediato se solicitó el apoyo de la cruz roja para sacar al conductor. Como consecuencia

de lo anterior, se ocasionaron pérdidas totales del vehículo en cuestión, con un valor

aproximado a los $153,000.00, además los elementos de la policía municipal, procedieron

a trasladar al conductor al Hospital General por medio de una unidad de la Cruz Roja, donde

fue atendido en el área de urgencias por el Dr. SP1, quien diagnosticó que la persona no

presentaba lesiones, asimismo, se le practicó la prueba de alcoholemia presentando un

estado de ALCOHOLEMIA FRANCA, por lo que procedieron a trasladarlo a las celdas

preventivas donde fue ingresado con boleta de arresto número 618, asimismo el vehículo

fue traslado al corralón municipal, quedando depositado con inventario número 6667,

practicando un inventario del vehículo y elaborando la infracción correspondiente, ya que

además no presentó licencia de conducir.

2.- Con relación a los hechos narrados bajo este apartado, conforme al parte informativo

rendido oportunamente en forma posterior al accidente, los nombres de los agentes de la

Policía Preventiva y Tránsito Municipal que tomaron conocimiento de los hechos fueron

AR2, AR3 Y AR1, pero del parte informativo en comento, no se desprende ninguno de los

hechos narrados por el Quejoso, lo que sí es cierto, por así haberse acreditado plenamente

con el Certificado del Médico legista, de fecha 04 de Diciembre de 2013, practicado

aproximadamente a las 2:53 horas, el señor Q, no presentaba señalar de lesión alguna,

pero si se encontraba en estado de ALCOHOLEMIA FRANCA.

3.- Por lo que respecta a los hechos relatados en este apartado, de los partes informativos

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disponibles, no se desprende la comisión de estos hechos delictivos, mas sin embargo,

manifestamos a este Órgano Defensor de los Derechos Humanos, que no tenemos

inconveniente alguno, que en caso de resultar ciertos, en que sean sancionados en los

términos que la ley prevea.

4.- En lo referente a los hechos que se contesta y se informa, reiteramos que de la

documentación disponible y ya señalada, no se desprende la omisión de los hechos que

señala el quejoso, pero insistimos en que de resultar ciertos, no tenemos inconveniente

alguno en que sean sancionados en la forma y términos previstos por la legislación aplicable

al caso concreto.

5.- El correlativo que se contesta, se informa que tal y como se desprende del Oficio número

1818/2013, signado por el Comisario General de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal,

el señor Q, fue turnado al Agente del Ministerio del Fuero Común, según sello y firma de

recibido, a las 14:00 horas del día 04 de diciembre de 2013, por el delito de CONDUCCION

PUNIBLE Y LO QUE RESULTE, cometido en perjuicio de la sociedad, poniendo a su

disposición tanto a este sujeto como al vehículo motivo del accidente y toda la

documentación generada con motivo del mismo, por lo que por órdenes de la autoridad

ministerial girada mediante Oficio No. 210-1212/2013, de fecha 05 del mismo mes y año, a

las 14:04 horas, fue puesto en libertad, por lo que no es cierto que la Policía Municipal lo

haya retenido por la policía municipal después de “48 horas” como temerariamente lo

afirma, de igual manera, de la información disponible, como es el inventario, no se

desprende que se hayan encontrado las pertenencias que señalada y que le fueron

robadas, pero se insiste, en que de resultar ciertas, deberán de ser castigados conforme a

la ley.

6.- Los hechos descritos en este apartado son falsos, ya que en la Presidencia Municipal a

mi cargo no se ha presentado queja alguna, y aun cuando en la Contraloría Municipal, se

presentó una denuncia verbal por el quejoso, debe decirse a este órgano estatal, que no

obstante de que el Presidente Municipal, en términos de los artículos 20 Fracción I, y 81 de

la Ley de Seguridad Pública para el Estado, es el Presidente del Consejo Municipal y los

policías preventivas están bajo el mando de los Presidentes Municipales, no tenemos

facultades para investigar, ni sancionar a los elementos de la policía municipal, en virtud

de que acorde a lo dispuesto por los artículos 161 y 162 de la misma ley invocada, es la

Junta de Honor, selección y Promoción, la que cuenta con facultades para conocer de las

faltas, omisiones o responsabilidades en que incurren los elementos de la policía municipal,

ya que es una Comisión autónoma en su funcionamiento y goza de las más amplias

facultades para disciplinar a los policías municipales, y de conformidad con el artículo 161

de la misma ley antes mencionada, al Presidente Municipal, solo le corresponde la

ejecución de las resoluciones adoptadas por la Comisión de Honor, Selección y Promoción.

7.- En cuanto a los hechos señalados en el apartado que se contesta, de la información

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disponible no se desprende que sean ciertos, pero de resultar fundadas, no tenemos

inconveniente alguno en que dichos agentes sean sancionados conforme a la ley aplicable.

8.- En cuanto a que el automóvil propiedad del quejoso que se encuentra depositados en

los patios del Corralón Municipal, este se encuentra a disposición de su propietario, para

que en cuanto pague los derechos, multas o recargos que se generen, le sean entregados

previa identificación y firma de recibido, conforme a las normas aplicables al caso concreto.

9.- Sobre la petición de que se solicita y exige la intervención de la Comisión de Derechos

Humanos, nos allanamos a la misma petición, ya que de encontrarse responsables a los

elementos objeto de esta Queja, no tenemos inconveniente alguno en que sean castigados

y sancionados, conforme a la ley aplicable al caso concreto.

Por otra parte, y con el objeto de que este Órgano Defensor de los Derechos Humanos,

pueda normar su criterio y resolver conforme a derecho, le estamos anexando copia

certificada de toda la documentación generada con motivo del accidente que diera origen a

la presente denuncia y que se encuentra disponible en la Comisaría General de Seguridad

Pública Municipal del Ayuntamiento de Cananea, Sonora. En espera de que la información

rendida sea de utilidad para los fines que persigue esa Institución, quedamos a su

Órdenes.”

C).- Comparecencias de los CC. AR1, AR3 y AR5, mismas que se transcriben a

continuación en ese orden:

1.-

“- - - En la Ciudad de Hermosillo, Sonora, siendo las Once Horas con Cincuenta Minutos

del día Primero de Abril del año Dos mil catorce, el suscrito Lic. José Francisco Munguía

Córdova, Cuarto Visitador General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, hago

constar que se encuentra ante mi presencia, atendiendo el citatorio efectuado, el C. AR1,

Agente de la Policía Municipal de Cananea, Sonora, quien se identifica con Credencia de

Elector número NCE, expedida por el Instituto Federal Electoral, a quien le notifiqué el

motivo de su presencia en estas Oficinas centrales de la Comisión Estatal de Derechos

Humanos, presentándole para lectura el escrito inicial de queja así como el informe rendido

por las autoridades del H. Ayuntamiento de Cananea, Sonora; acto seguido el suscrito le

da el uso de la voz al compareciente para que manifieste lo que a su derecho convenga

respecto de los hechos, manifestando: que es mi deseo manifestar que esta persona que

interpone su queja en esta Comisión tiene muchos antecedentes por motivo de su problema

de alcohol, yo soy un agente de la policía municipal con grado suboficial, con siete años de

antigüedad, en el cual nunca he tenido una queja en asuntos internos, ni en ministerio

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público, ni tampoco en esta Comisión de Derechos Humanos; en este momento deseo

presentar copia simple del parte informativo de fecha 04 de diciembre del año próximo

pasado, respecto al escrito de queja, también copia simple del croquis de lo sucedido en el

momento del percance, copia simple del certificado médico del quejoso donde se especifica

que presentaba alcoholemia franca, lo que significa el máximo grado de alcohol, y por último

una ficha técnica del quejoso, donde se van registrando las entradas de dicho ciudadano y

los motivos, ficha que se encuentra actualizada al día 10 de marzo del año 2014; acto

seguido el compareciente manifiesta respecto a los hechos motivo de la queja, que los

hechos sucedieron el día 04 de diciembre de 2013, a las 01:29 horas, y que él llegó como

apoyo tripulando la unidad 55 de la policía municipal y al llegar al lugar de los hechos ya se

encontraban allí las unidades 34 tripulada por el encargado de turno el oficial segundo de

nombre AR7 y 54 tripulada por los agentes AR5 y AR3, aclaro que desde el momento que

yo llegué solo apoyé con el reflector de la unidad, alumbrando hacia abajo que estaba muy

profundo el barranco hacia donde cayó el vehículo del quejoso, allá abajo andaba el

encargado de turno AR7, en compañía de uno o dos agentes que no recuerdo bien quienes

eran, después llegan al lugar dos unidades más y por último el operativo que consistía en

una unidad donde iban dos agentes uno de nombre AR4, y el otro de apellido Amaya, quien

se mantuvo arriba junto conmigo, y AR4 si bajó, no recuerdo si ya estaban los paramédicos

de la cruz roja o llegaron en ese momento, el quejoso estaba muy tomado y profería

palabras altisonantes y agredía tanto a paramédicos como oficiales, y desde arriba pude

observar que fue necesario asegurar al quejoso para que se calmara, y como está subido

de peso se requirió varias personas tanto de paramédicos como de agentes para poderlo

subir, ya cuando lo amarraron a la camilla de los paramédicos no llevaba puestas las

esposas, a mí me tocó junto con los agentes AR8, AR9 y creo que AR10, jalar la cuerda

para subir la camilla hasta la carretera y subirlo a la ambulancia, misma que lo llevó al

Hospital General de Cananea, donde lo certificaron con aliento alcohólico, marcha anormal,

romberg positivo y alcoholemia franca, por el doctor SP1, no mencionó lesión alguna, para

esto, yo iba siguiendo a la ambulancia, y cuando me percato que iba en estado de ebriedad

y que no presentaba lesiones que ameritaran su permanencia en el Hospital opté por

asegurarlo como marca el bando de policía, pasarlo a la comandancia de policía para que

lo pusieran a disposición del Agente del Ministerio Público por el delito de Conducción

punible, agregando que mientras lo conducía a la comandancia de policía el quejoso me

agredía verbalmente con palabras altisonantes y amenazándome de muerte a mí y a mi

familia y que me iba a perjudicar en el trabajo. Acto seguido y una vez que se ponen a la

vista unas fotografías que al parecer presentó como prueba el quejoso donde aparece un

agente de policía con gorra y otras fotografías sin gorra, deseo manifestar que si conozco

a ese agente y que se llama creo que AR4. Siendo todo lo que deseo manifestar. - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se levanta la presente acta

con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 123 que crea la Comisión Estatal

de Derechos Humanos, ordenando en este acto sea agregada a los autos del presente

expediente para que surta los efectos legales pertinentes, firmándola los que en ella

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intervinieron. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D O Y F E.”

2.-

“- - - En la Ciudad de Hermosillo, Sonora, siendo las Trece Horas con Cinco Minutos del día

Primero de Abril del año Dos mil catorce, el suscrito Lic. José Francisco Munguía Córdova,

Cuarto Visitador General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, hago constar que

se encuentra ante mi presencia, atendiendo el citatorio efectuado, el C. AR3, Agente de la

Policía y Tránsito Municipal de Cananea, Sonora, quien se identifica con Credencial de

Elector número NCE2, expedida por el Instituto Federal Electoral, así como también

credencial que ampara la portación de arma, donde se especifica su cargo que es Agente

de Policía y Tránsito Municipal, autorizado por el C. Lic. SAR2, Secretario de Seguridad

Pública, con vigencia del 01 de Julio al 31 de Diciembre de 2013; acto seguido le notifiqué

el motivo de su presencia en estas Oficinas centrales de la Comisión Estatal de Derechos

Humanos, presentándole para lectura el escrito inicial de queja así como el informe rendido

por las autoridades del H. Ayuntamiento de Cananea, Sonora; acto seguido el suscrito le

da el uso de la voz al compareciente para que manifieste lo que a su derecho convenga

respecto de los hechos, manifestando: que es mi deseo manifestar que efectivamente me

acuerdo de los hechos sucedidos el día 04 de Diciembre aproximadamente a las 00:00

horas, cuando por encargo del responsable de turno fuimos a cerrar las puertas del panteón

porque estaban abiertas, es el caso que estando en ese momento de estar cerrando las

puertas escuchamos mi compañero de nombre AR2, quien también es Agente de Tránsito

y que tripulábamos la unidad 54, un fuerte ruido que podría ser un choque o un accidente y

dimos parte al encargado de turno de lo sucedido y como el ruido provenía de otro sector

solicitamos autorización para verificar que no se tratara de un accidente, efectuando un

recorrido sin podernos percatar de que hubiera algún vehículo siniestrado, y nos retiramos

hacia nuestro sector para continuar con nuestro trabajo; después y como nos quedamos

con la duda de si había accidente o no optamos por dar otro recorrido y cuando íbamos en

camino nos avisó el encargado de turno que él andaba por allí y que encontró vidrios en la

cinta asfáltica, lo cual demostraba que si había algún volcamiento, mi compañero de unidad

Jesús René bajó hacia el barranco a ver que si había algún vehículo, y nos dijo que si se

encontraba un vehículo y que estaba una persona prendada entre el asiento y la carrocería

del lado izquierdo del vehículo siniestrado, por lo cual el encargado de turno de nombre

AR7 y yo optamos por bajar también a ayudar a sacar a la persona accidentada, el espacio

estaba muy reducido en el interior del vehículo del quejoso, y el oficial AR2 es el que estaba

adentro del vehículo manteniendo despierto al quejoso mientras llegaban los de la cruz roja,

y el encargado de turno y yo estábamos con nuestras linternas proporcionándole luz,

cuando llegaron los paramédicos y que ocuparon más espacio yo me fui hacia arriba a la

carretera, moví la unidad 54 que es la que traíamos para proporcionarles luz con el reflector

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de la unidad, y cuando ya pudieron subir al quejoso a la camilla como está muy pesado

ayudamos con una cuerda a subirlo a la carretera para subirlo a la ambulancia y llevarlo al

Hospital General de Cananea; acto seguido me presentan unas fotos presentadas por el

quejoso donde aparece una cara de una persona vestida de policía primero tres fotos con

gorra y otra foto más clara sin gorra y puedo identificar a dicha persona como Agente de

Policía y Tránsito Municipal comisionado al grupo operativo, y su nombre AR4, quien sigue

en la corporación municipal de Cananea, Sonora. Siendo todo lo que deseo manifestar. - -

- - - - - - - Se levanta la presente acta con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31 de

la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, ordenando en este acto

sea agregada a los autos del presente expediente para que surta los efectos legales

pertinentes, firmándola los que en ella intervinieron. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D O Y F E.”

3.-

“- - - En la Ciudad de Hermosillo, Sonora, siendo las Catorce Horas con Diez Minutos del

día Primero de Abril del año Dos mil catorce, el suscrito Lic. José Francisco Munguía

Córdova, Cuarto Visitador General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, hago

constar que comparece ante mi presencia, atendiendo el citatorio efectuado, el C. AR5,

Agente de la Policía y Tránsito Municipal de Cananea, Sonora, quien se identifica con

Credencial de Elector número NCE3, expedida por el Instituto Federal Electoral, así como

también credencial que ampara la portación de arma, donde se especifica su cargo que es

Agente de Policía y Tránsito Municipal, autorizado por el C. Lic. SAR2, Secretario de

Seguridad Pública, con vigencia del 01 de Julio al 31 de Diciembre de 2013; acto seguido

le notifiqué el motivo de su presencia en estas Oficinas centrales de la Comisión Estatal de

Derechos Humanos, presentándole para lectura el escrito inicial de queja así como el

informe rendido por las autoridades del H. Ayuntamiento de Cananea, Sonora; acto seguido

el suscrito le da el uso de la voz al compareciente para que manifieste lo que a su derecho

convenga respecto de los hechos, manifestando: que es mi deseo manifestar que

efectivamente me acuerdo de los hechos sucedidos el día 04 de Diciembre

aproximadamente a las 00:00 horas, cuando por encargo del responsable de turno fuimos

a cerrar las puertas del panteón porque estaban abiertas, es el caso que estando en ese

momento de estar cerrando las puertas escuchamos mi compañero de nombre AR3, quien

también es Agente de Tránsito y que tripulábamos la unidad 54, un fuerte ruido que podría

ser un choque o un accidente y dimos parte al encargado de turno de lo sucedido y como

el ruido provenía de otro sector solicitamos autorización para verificar que no se tratara de

un accidente, efectuando un recorrido por la calle quinceava este entre avenida Juárez y

camino a la colonia roca, a espaldas del bar el rodeo, sin podernos percatar de que hubiera

algún vehículo siniestrado, y nos retiramos hacia nuestro sector para continuar cerrando el

panteón, y luego seguir la calle principal, o sea la avenida Juárez, continuando con nuestro

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trabajo; aproximadamente cinco cuadras de haber circulado por la Juárez y como me quedé

con la duda de si había accidente o no opté por decirle a mi compañero que daría otro

recorrido para estar seguros de que no hubiera accidente y cuando íbamos en camino,

llegando al panteón de nuevo nos avisó el encargado de turno que él andaba por allí por el

camino a la roca y que encontró vidrios en la cinta asfáltica, lo cual demostraba que si había

algún volcamiento o choque, por lo cual rastreamos el lugar y observamos el encargado de

turno y yo que había un lugar donde la maleza estaba acostada como que por allí había

bajado algo y con la linterna me percaté de que había un vehículo abajo en el barranco y

bajé y me percaté de que el vehículo tipo camioneta que después supimos que era Explorer,

se encontraba acostada hacia el costado izquierdo, y que una persona de complexión

robusta se encontraba prensada en el interior del vehículo, optando el suscrito por pedirles

a mis compañeros que dieran parte a la cruz roja, ya que la persona estaba respirando,

inmediatamente bajaron mi compañero y el jefe de turno cuando yo me estaba bajando del

costado de la camioneta que estaba hacia arriba, y me fui hacia la parte trasera del vehículo

ingresando por el vidrio trasero que ya estaba quebrado, en la parte trasera del carro no se

observaba nada de lo que el quejoso señala que traía consigo, no había nada que me

obstruyera el paso hasta llegar a la parte donde estaba el quejoso prensado entre el asiento

y el volante, yo me coloqué en el interior del vehículo siniestrado tratando de despertar al

quejoso y cuando ya despertó lo mantuve despierto dándole pequeños golpes con el dorso

de mi mano en el hombro para que no se durmiera y quedara inconsciente, cuando despertó

el quejoso me preguntó que si yo era el AR2 y le dije que si quien era él, y me dijo que era

el chori, después llegaron los socorristas y me dijeron que me saliera del vehículo y que

ellos se harían cargo, luego empezó a agredir a los de la cruz roja mientras ellos le

brindaban atención, les decía palabras altisonantes y los golpeaba, por lo que no podían

doblar los respaldos de los asientos para sacarlo por allí, porque no cabía por entre los

respaldos y el techo del carro, por ello los socorristas nos pidieron apoyo y como no se

dejaba el quejoso optamos otro Agente de Policía y Tránsito de apellido AR4 y yo por parar

al quejoso y esposarlo hacia el lado de la ventana del copiloto del vehículo para que los

socorristas doblaran los respaldos y poderlo acostar en la camilla, lo cual así hicieron y

luego le quitamos las esposas y lo bajamos para acostarlo en la camilla y le pusieron los

cinchos de la camilla para que no se cayera, pero siguió diciendo palabras altisonantes y

tirando golpes a los socorristas por lo que tuvieron que soltarle los cinchos porque decía

que lo estaban ahorcando, y tuvimos que esposarle las manos hacia arriba de la camilla y

detenerlos para que no se cayera, así lo pudimos sacar del vehículo, y con una cuerda nos

ayudaron otros agentes que estaban arriba en la cinta asfáltica para llevar al quejoso hasta

la ambulancia y de allí al Hospital General de Cananea, después los de la grúa sacaron el

vehículo y lo llevaron al corralón donde lo recibió el agente AR11 y yo llegué después a

hacer el inventario del vehículo y no traía nada de los artículos que manifiesta el quejoso

en su lista de objetos perdidos, incluso cuando estaba haciendo las maniobras en el

barranco no se observaba nada de lo que manifiesta el quejoso, solamente cd sin

hologramas, o sea, discos piratas, regados en el área del accidente y en el lugar del derrape

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se observaban dados para tuercas, siendo todo lo que se observaba; acto seguido, me

presentan unas fotos presentadas por el quejoso donde aparece una cara de una persona

vestida de policía primero tres fotos con gorra y otra foto más clara sin gorra y puedo

identificar a dicha persona como Agente de Policía y Tránsito Municipal comisionado al

grupo operativo, y su nombre AR4, quien sigue en la corporación municipal de Cananea,

Sonora. Siendo todo lo que deseo manifestar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se levanta la presente acta con fundamento en lo dispuesto por

el artículo 31 de la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, ordenando

en este acto sea agregada a los autos del presente expediente para que surta los efectos

legales pertinentes, firmándola los que en ella intervinieron. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D O Y

F E.”

SITUACIÓN JURÍDICA:

En fecha 19 de Diciembre del año Dos Mil trece se interpone queja por el C. Q, por los

delitos como abuso de autoridad, incumplimiento de un deber legal, en contra de los C. FRANCISCO JAVIER TARAZON CURLANGO, Presidente Municipal de Cananea, Sonora,

C. AR6, Controlador Municipal, el C. SAR, Comandante de la Policía Municipal de

Cananea, Sonora, C. AR2 y C. AR4, Agentes de la Policía Municipal, de la Comisaría

General de Seguridad Pública de Cananea, Sonora; en virtud de ser quienes

supuestamente le sustrajeron algunas artículos de su propiedad, mismos que traía consigo

al momento del accidente que sufrió a las 22:00 horas del día 03 de Diciembre del año

2013, en la prolongación de la Avenida Guerrero, rúa conocida como Camino que conduce

a la Colonia Roca, en Cananea, Sonora. Y después de las investigaciones se obtuvo por

parte de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, que efectivamente hubo un

accidente el día 4 de Diciembre del año 2013 a las 01:29 horas, en el lugar señalado por el

quejoso, lugar donde el vehículo del quejoso después de que éste perdió el control cayó a

un barranco de 15 metros de profundidad, y que al llegar los elementos de seguridad pública

municipal todos coinciden en que el quejoso no traía en el vehículo los objetos de su

propiedad que señala el denunciante Q.

Por otro lado, del informe rendido por la autoridad se le dio vista al quejoso quien presentó

como prueba de su dicho fotografías tomadas por su teléfono celular extraviado, mismo que

al momento de que es manipulado por otra persona que no es el titular toma fotografías

mismas que son enviadas junto con un mapa de la posible localización a un correo

electrónico, fotografías que presentan a una persona del sexo masculino con uniforme a

parecer de agente de policía municipal, y que fueron corroboradas por los tres agentes de

la policía municipal que aparecen en el informe de autoridad rendido por el C. Presidente

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Municipal de Cananea, Sonora; lo anterior debido que fueron citados y declarados por el C.

Lic. José Francisco Munguía Córdova, actual Cuarto Visitador general de la CEDH Sonora,

identificando a la persona que aparece en las fotografías como el Agente de Policía

Municipal activo de Cananea, Sonora, de nombre AR4, quien aparentemente manipulaba

el teléfono celular del hoy quejoso, además confirmaron en sus declaraciones los Agentes

Municipales citados en estas oficinas centrales de la CEDH Sonora, que el Agente de

Policía de Apellido AR4 fue de los primeros que llegaron al lugar del accidente y fue de los

que bajó al barranco de 15 metros donde se encontraba el vehículo siniestrado propiedad

del quejoso Q. Si bien es cierto no se pudo comprobar que los objetos que enumera el

quejoso hayan sido sustraídos del vehículo o de alrededor del lugar del accidente por parte

de los agentes que señala, si se comprobó la sustracción de por lo menos uno de los

teléfonos celulares que señala el quejoso, puesto que después del accidente dicho objeto

acondicionado con medidas de seguridad automáticamente tomó fotografías de quien lo

manipulaba así como también un croquis del lugar en que se encontraba dicho objeto,

acreditándose con ello el ABUSO DE AUTORIDAD Y/O INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL del Agente de Policía y Tránsito Municipal de Cananea, Sonora de nombre

AR4.

CAUSAS DE VIOLACIÓN:

El análisis de las constancias que integran la queja, valoradas en términos de lo que

establecen los artículos 42 y 43 de la Ley 123 que Crea la Comisión Estatal de Derechos

Humanos permite concluir que en perjuicio de Q, se acredita la violación de Derechos

Humanos por parte del C. AR4, Agente de la Policía Municipal de Cananea, Sonora.

Efectivamente lo anterior es así puesto que con las probanzas allegadas a la investigación

efectuada por este Organismo Protector de los Derechos Humanos, se pudo corroborar,

que por lo menos uno de los objetos propiedad del agraviado, se encontraba en manos del

Agente de la Policía Municipal señalado, con posterioridad a los hechos del accidente.

Aunado a lo anterior, tenemos que de las propias declaraciones de los Agentes de la Policía

Municipal del Municipio de Cananea, Sonora, se desprende que efectivamente uno de los

primeros Agentes que tuvo interacción con el quejoso y con el vehículo siniestrado, lo fue

el C. AR4, Agente de la Policía Municipal, que si bien es cierto no quedó demostrada la

desaparición de los objetos que inicialmente señala el afectado en su escrito inicial de

queja, si se demostró que por lo menos su teléfono celular estuvo reenviándole fotografías

de quien manipulaba dicho objeto de comunicación, y se pudo identificar además por parte

de los Agentes Municipales declarados que las fotografías son sin lugar a dudas del Agente

Municipal de nombre AR4.

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Por otro lado, tenemos que de acuerdo a la forma en que sucedieron los hechos, las cosas

se dieron de tal manera que al Agente de nombre AR4 no podría involucrársele, por lo

menos en las actas levantadas, esto es así, puesto que en el parte informativo y en el

informe de autoridad rendido por el C. Presidente Municipal de Cananea, Sonora, no se

menciona que el ahora responsable hubiera participado en los hechos, contestándonos

únicamente que los participantes y firmantes del parte informativo lo fueron los Agentes:

AR5, AR3 Y AR1, mismos que al momento en que fueron citados por este Organismo

Protector de Derechos Humanos manifestaron que no solamente ellos participaron de los

hechos sino también algunas otras unidades y entre ellos el Agente Municipal AR4

identificado en las fotografías como quien manipulaba el teléfono celular perdido al hoy

quejoso.

Analizadas y concatenadas cada una de las constancias de los hechos se pudo establecer

que el Agente municipal AR4, actuó de una manera contraria a todas las disposiciones

legales y jurídicas basándose en que su presencia no sería documentada en los hechos

puesto que solo acudió en apoyo de la primera unidad que atendió el siniestro, y de no

haber aparecido las fotos remitidas como pruebas de parte del quejoso Q, hubiera sido

casi imposible demostrar el ilícito.

En ese orden de ideas el Agente de Policía Municipal en violaciones a las siguientes

disposiciones:

De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: El artículo 1° Párrafo Primero de la Constitución Política Mexicana establece que en los

Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga la

Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las

condiciones que ella misma Establece. Siendo una de estas garantías, la protección que

debe dar el estado a la integridad física y patrimonial del individuo que transite o habite el

territorio nacional, al ser obligación del Estado Mexicano y un derecho fundamental del

gobernado, que este vele por la seguridad de sus bienes y de su persona, debiendo evitar

abusos de autoridad por parte de Funcionarios Públicos que aprovechándose del cargo que

ostentan, culminen actos que infieran privaciones a los bienes del ciudadano causando así

violaciones a sus derechos humanos.

Aunado a lo anterior, vemos como nuestro Estado Mexicano en su artículo 133 de la

Constitución Política enviste con carácter de obligatorio a todos aquellos tratados y/o

Convenios que sean ratificados por nuestros poderes de la Unión, como lo es el caso, de

la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada por nuestro país el 24 de

marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero del mismo

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año, conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”, misma que enviste a los

gobernados sin distingo de posición social, raza o religión de la protección a sus bienes,

estableciendo dicho derechos en su artículo 21, elevando dicha protección al Rango de un

derecho Humano inherente a la persona.

Lo anterior prevé que desde lo más alto de nuestro sistema jurídico está previsto que los

funcionarios públicos de todos los niveles deben respetar los bienes de los ciudadanos, lo

cual está considerado como un derecho humano, las propiedades de las personas deben

considerarse intocables, algo que no sucedió así en los presentes hechos, pues el

funcionario municipal señalado aprovechó una circunstancia de indefensión del ciudadano

para actuar de una manera dolosa apropiándose de por lo menos un objeto propiedad del

detenido.

De la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sonora, el artículo 154 fracciones I, IX,

XI, XXI y XXVIII que señalan:

"ARTICULO 154.- Los integrantes de las instituciones policiales, ajustarán invariablemente

su conducta a los principios de legalidad, objetividad, lealtad, imparcialidad, eficiencia,

profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, para ese efecto se sujetarán

a las normas de actuación y de disciplina siguientes:

I.- Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución;

IX.- Prestar protección y auxilio a las personas amenazadas por algún peligro, así como brindar protección a sus bienes y derechos, con oportunidad y proporcionalidad de la situación;

XI.- Realizar, en su caso, las investigaciones relativas a la prevención del delito, con estricto apego a las disposiciones constitucionales y legales aplicables en materia de garantías individuales y derechos humanos;

XXI.- No realizar actos u omisiones que impliquen abuso o ejercicio indebido de sus funciones;

XXVIII.- No disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;

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De la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, el artículo 63 fracciones I, II, III, IX y XXI, mismas que a la letra señalan:

ARTICULO 63.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para

salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser

observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará

lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, según la naturaleza de la

infracción en que se incurra, y sin perjuicio de sus derechos laborales, previstos en las

normas específicas que al respecto rijan en el servicio.

I.- Cumplir con la máxima diligencia y esmero el o los servicios que tuviere a su cargo. II.- Abstenerse de todo acto u omisión que cause o pueda causar la suspensión o eficiencia del servicio. III.- Abstenerse de todo acto u omisión que implique abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión. IX.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de aquél. XVIII.- Excusarse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. XXI.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que reciba legalmente por el desempeño de sus funciones, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XVIII de este precepto. En estas Leyes de Seguridad Pública Estatal y de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado se dispone que los elementos policiales deberán actuar con honradez

y profesionalismo, evitando actos u omisiones que impliquen el abuso o ejercicio indebido

de las funciones propias de su encargo; sin embargo al parecer al Agente Municipal

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estudiado no acató las señaladas disposiciones y actuó al margen de la ley pensando en

que no habría la manera de ligarlo con los hechos denunciados.

Del Código Penal para el Estado de Sonora, el artículo 180 fracción V, misma que a la

letra dice:

ARTÍCULO 180.- Se impondrán de uno a ocho años de prisión, de veinte a doscientos

cincuenta días multa y destitución, en su caso, e inhabilitación de uno a cinco años para

desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos, a todo servidor público, sea cual fuere

su categoría, cuando incurra en los siguientes casos de abuso de autoridad o

incumplimiento de un deber legal:

V. Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no le hubiere sido confiada. Si se apropia o dispone de los objetos recibidos como consecuencia del acto a que se refiere esta fracción, sufrirá además la sanción que le corresponda por el delito cometido; El propio Código Penal marca en su artículo 180 las sanciones que se le impondrán a quien

incurra en contravención de los lineamientos marcados para los funcionarios públicos de

cualquier nivel, pero además tendrá la sanción correspondiente al delito cometido, que en

el presente caso se refiere al delito de robo.

Instrumentos internacionales adoptados por la Organización de las Naciones Unidas, que

son documentos enunciativos de principios éticos fundamentales reconocidos

universalmente, que si bien no imponen obligaciones jurídicas, sí son un imperativo moral

para los Estados Miembros de la ONU, como lo es nuestro país. En ese tenor encontramos

el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,

adoptado por la ONU el 17 de diciembre de 1979, que en su artículo 2 dispone:

ARTÍCULO 2.- En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. De la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 17 mismo que reza

lo siguiente:

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Artículo 17.- 1.- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2.- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. De la Convención Americana sobre Derechos Humanos o también conocida como

Pacto de San José de Costa Rica, adoptada por nuestro país el 24 de marzo de 1981 y

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero del mismo año, que en su

artículo 21 dice:

Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada:

1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

Como vemos en ambos instrumentos internacionales traídos a colación en los párrafos que

anteceden se protege a la Propiedad Privada y al ser dos instrumentos aprobados y

ratificados por nuestro país, vienen a fortalecer los recursos legales nacionales para

sancionar a los funcionarios públicos que indebidamente conculquen los derechos y

garantías de los ciudadanos y cualquier otra persona que se encuentre en nuestro territorio

y que el estado mexicano está obligado a velar.

Atendiendo a las anteriores aseveraciones deben someterse los hechos analizados ante

las Autoridades de Procuración de Justicia para el efecto de que se integre averiguación

previa en contra de quien resulte responsable, pues en el caso se actualiza la probable

comisión de ilícitos, tales como Abuso de Autoridad, Incumplimiento de un Deber Legal y/o Robo, cometidos por el Agente de la Policía Municipal señalado en el cuerpo de esta

Recomendación.

Sr. Presidente Municipal:

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La Seguridad Pública tiene como fines salvaguardar la integridad y los derechos de las

personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; de ello no existe

ninguna duda. Empero, para alcanzar esos fines, se requieren personas ciento por ciento

comprometidas con la Sociedad y con las tareas que ésta les asigne en la función pública.

No puede, ni debe permitirse o tolerarse que actos como el que se reclama queden

impunes, pues ello generaría sentimientos de repudio y de pérdida de confianza de la

ciudadanía hacia los encargados de la seguridad pública. Precisamente, para devolver la

confianza a la sociedad, esos actos deben ser plenamente esclarecidos y deslindar las

responsabilidades que en derecho correspondan.

En ese orden de ideas, a Usted C. Presidente Municipal de Cananea, Sonora,

respetuosamente formulo la siguiente:

R E C O M E N D A C I O N:

PRIMERA. Conforme a sus atribuciones y de acuerdo a lo previsto en el artículo 118 del

Código de Procedimientos Penales para el Estado, así como lo dispuesto en la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, instruya lo que corresponda para que ante las autoridades de Procuración de Justicia se presente por

parte del H. Ayuntamiento que Usted preside, denuncia y/o querella por los delitos de Abuso de Autoridad, Incumplimiento de un Deber Legal, Robo y/o lo que resulte, en

contra del C. AR4, Agente de la Policía Municipal de Cananea, Sonora, coadyuvando

con dicho Representante Social en todo lo que fuere necesario para la debida integración

de la averiguación previa.

SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno competente del H. Ayuntamiento que

usted preside a fin de que de inmediato se inicie procedimiento administrativo en contra del C. AR4, Agente de la Policía Municipal de Cananea, Sonora y, en su oportunidad, deslindar las responsabilidades que en derecho correspondan.

TERCERA. Que conforme a sus atribuciones gire instrucciones a quien corresponda para

que con el fin de que eviten violaciones a los derechos humanos a la ciudadanía, inicie a la brevedad, el establecimiento de cursos de capacitación y actualización de conocimientos de técnicas de educación policial del personal a su cargo, así como la observancia de la Ley de Seguridad Pública del Estado, el Bando de Policía y Gobierno, Derechos Humanos, las circulares y demás disposiciones de observancia general en materia de seguridad pública dentro de su jurisdicción y, en el supuesto de que ya se hubieran instaurado, no abandonar su programación a fin de lograr

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elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad. Cualquiera que sea el caso, le solicitamos el envío a este Organismo del programa de capacitación correspondiente.

De conformidad con lo establecido por el Artículo 91 del Reglamento Interior que rige a este

Organismo Defensor de los Derechos Humanos, solicito a Usted que la respuesta sobre la

aceptación o no de esta Recomendación, sea enviada dentro de 15 días hábiles contados

a partir de la notificación. En caso afirmativo, le solicito que las pruebas correspondientes

al cumplimiento de la misma, se envíen a esta Comisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes, a partir del vencimiento del primer término citado.

La falta de presentación de estas pruebas, dará lugar a que se interprete que la presente

Recomendación no fue aceptada, quedando la Comisión Estatal de Derechos Humanos,

en libertad de hacer pública esta circunstancia.

Recordándole a esa Autoridad, que por la reforma Constitucional publicada en el Diario oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, en su artículo 102 apartado B, se establece que en caso de no acatar la presente recomendación, deberá fundar y motivar el motivo del rechazo a la misma y podrá ser sujeto el Presidente Municipal a comparecer ante el Congreso Local para explicar el motivo de las violaciones a los derechos humanos y el por qué no acató la recomendación.

Notifíquese personalmente al quejoso y por oficio a la autoridad señalada como responsable.- Así lo resolvió y firma el C. Presidente de la Comisión Estatal de Derechos

Humanos, Licenciado RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ, integrando la investigación el

C. Cuarto Visitador General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Licenciado

JOSÉ FRANCISCO MUNGUÍA CÓRDOVA. CONSTE.

A t e n t a m e n t e:

"POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO"

COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

LIC. RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ.

Presidente.