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Dependencia: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Sección: DIRECCIÓN DE AUDITORÍA ENSENADA Número del oficio: DE/OP154/2012 “2012, AÑO DEL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA EN BAJA CALIFORNIA” ASUNTO: Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Anual del H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California por el ejercicio fiscal 2011. Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 557-56-12 Calle Francisco Javier Mina 1531 2do. Piso Zona Río, Tijuana Baja California C.P. 22320 Tel. (664) 200-23-98 Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 177-62-70 Mexicali, Baja California, a 19 de diciembre de 2012. C. DIP. JUAN VARGAS RODRÍGUEZ PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E.- Con fundamento en los Artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y demás relativos aplicables de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, me permito rendir a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público que Usted preside, el siguiente INFORME DE RESULTADOS: Para efectos del presente Informe, cuando se haga referencia al articulado de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, es de conformidad con el Artículo Transitorio Cuarto de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 22 de octubre de 2010. De igual forma, cuando se haga referencia al articulado de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, es de conformidad con los Artículos Transitorios Segundo y Tercero de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 22 de octubre de 2010. El presente Informe tiene por objeto dar a conocer los resultados de la revisión que fue practicada a la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, mismo que contiene la opinión sobre el estado que guardan los ingresos, egresos, el patrimonio y la deuda pública de dicha Entidad, así como los elementos que sirvieron de base para la emisión de la opinión antes mencionada, de acuerdo con los resultados del examen de la información financiera, presupuestal, programática y demás elementos de información que constituyen la Cuenta Pública Anual.

C. DIP. JUAN VARGAS RODRÍGUEZ PRESIDENTE DE LA …

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Dependencia: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Sección: DIRECCIÓN DE AUDITORÍA ENSENADA

Número del oficio: DE/OP154/2012

“2012, AÑO DEL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA EN BAJA CALIFORNIA”

ASUNTO: Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Anual del H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California por el ejercicio fiscal 2011.

Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 557-56-12 Calle Francisco Javier Mina 1531 2do. Piso Zona Río, Tijuana Baja California C.P. 22320 Tel. (664) 200-23-98

Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 177-62-70

Mexicali, Baja California, a 19 de diciembre de 2012. C. DIP. JUAN VARGAS RODRÍGUEZ PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E.- Con fundamento en los Artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y demás relativos aplicables de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, me permito rendir a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público que Usted preside, el siguiente

INFORME DE RESULTADOS:

Para efectos del presente Informe, cuando se haga referencia al articulado de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, es de conformidad con el Artículo Transitorio Cuarto de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 22 de octubre de 2010. De igual forma, cuando se haga referencia al articulado de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, es de conformidad con los Artículos Transitorios Segundo y Tercero de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 22 de octubre de 2010. El presente Informe tiene por objeto dar a conocer los resultados de la revisión que fue practicada a la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, mismo que contiene la opinión sobre el estado que guardan los ingresos, egresos, el patrimonio y la deuda pública de dicha Entidad, así como los elementos que sirvieron de base para la emisión de la opinión antes mencionada, de acuerdo con los resultados del examen de la información financiera, presupuestal, programática y demás elementos de información que constituyen la Cuenta Pública Anual.

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ASUNTO:…2

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La información mencionada en el párrafo anterior fue proporcionada por la Entidad fiscalizada, por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre la misma, la cual se deriva del análisis del resultado de la gestión y situación financiera, así como del exámen que fue realizado principalmente en base a pruebas selectivas, y de acuerdo con las disposiciones legales que regulan el proceso de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental, las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener elementos de juicio razonables de que la Cuenta Pública Anual no contiene errores importantes, que está preparada en base a los postulados básicos de contabilidad gubernamental, que se lograron los objetivos y metas de los principales programas de la Entidad, que se aplicaron los recursos en términos de eficiencia y eficacia y que se cumplieron las disposiciones legales aplicables a la Entidad, por lo que esta opinión se emite conforme a bases razonables que la sustentan debidamente. Es de señalar que, durante el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, fungió como Presidente Municipal de la Entidad el C. C. P. Enrique Pelayo Torres, y como Tesorera Municipal la C. C.P. María de Guadalupe Beltrán Rocha.

A N T E C E D E N T E S Mediante oficio número PM/306/2012, de fecha 30 de marzo de 2012, el C. C.P. Enrique Pelayo Torres en su carácter de Presidente Municipal de la Entidad, presentó ante el Congreso del Estado la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, en cumplimiento al Artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, la cual fue remitida al Órgano de Fiscalización Superior por la Comisión de Fiscalización del Gasto Público mediante oficio número XX/CFGP/1872/2012, de fecha 11 de abril de 2012. Con fecha 22 de noviembre de 2011, mediante oficio número DEMF/061/2011, el Órgano de Fiscalización Superior notificó al Titular de la Entidad del inicio de la fiscalización de la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 22, Párrafos Segundo y Último; 27, Fracción XII; y, 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en los Artículos 3, 8, 16, 17 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California.

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ASUNTO:…3

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Como resultado de la fiscalización de las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos, Patrimonio y Deuda Pública de la Entidad, el Órgano de Fiscalización Superior formuló observaciones, las cuales fueron notificadas a la Entidad mediante los oficios números DEMO/042/2012 y DEMF/054/2012 de fechas 11 y 20 de julio de 2012, respectivamente, mismos que fueron atendidos, a través de los oficios nύmeros PM/377/12 y 001615 de fechas 14 y 21 de agosto de 2012, respectivamente, remitidos al Órgano de Fiscalización Superior por los CC. C.P. Enrique Pelayo Torres, y C.P. María de Guadalupe Beltrán Rocha, en su carácter de Presidente Municipal y Tesorera Municipal de la Entidad respectivamente. En atención a las observaciones notificadas y, en cumplimiento al Artículo 17, Fracción XXI, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, mediante los oficios números DEF/071/2012 y DEO/103/2012, de fechas 22 de agosto y 19 de septiembre de 2012, respectivamente, se requirió la presencia del Titular o de representantes de la Entidad en las instalaciones del Órgano de Fiscalización Superior, habiendo comparecido los días 5 y 28 de septiembre de 2012, los CC. LIC. Miguel Ángel Ley Álvarez, C.P. María de Guadalupe Beltrán Rocha, C.P. Rosalba Reyes Rodríguez, LAE. María Elena Espinoza Sánchez, MAP. Guadalupe Méndez Maldonado, MAP. Martín Preciado Rodríguez, C.P. Jorge Manuel Labastida Bonifant, Ing. Edith Adriana Méndez Martínez, Ing. Germán Alonso Araujo Ortiz, Lic. Héctor Ricardo Carrillo Murillo, Ing. Lourdes Oliva Valdez, Lic. Fernando Javier Cacique Rodríguez, Lic. Marinne Azuela Sánchez, C.P. Alfredo Ariel Cortez Castro, en su carácter de Secretario General del Ayuntamiento, Tesorera Municipal, Contadora General, Directora de Programación y Presupuesto, Directora de Planeación y Gestión Financiera, Jefe del Departamento de Inversión Pública, Recaudador de Rentas Municipal, Directora de Infraestructura, Subdirector de Obras de Infraestructura, Subdirector Administrativo de Infraestructura, Directora de Catastro, Oficial Mayor, Directora de Recursos Materiales, Director de Administración de Bienes Patrimoniales, respectivamente, para el esclarecimiento de los hechos u omisiones derivadas de la revisión de la Cuenta Pública Anual por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. En base a lo anteriormente expuesto y, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y demás relativos aplicables de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, tengo a bien emitir la siguiente

O P I N I Ó N: I. Es procedente otorgar la aprobación de las Cuentas Públicas de Ingresos y

Deuda Pública, al H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

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ASUNTO:…4

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Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 177-62-70

II. No procede otorgar la aprobación de la Cuenta Pública de Egresos, al H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, por las siguientes observaciones:

1. La Entidad en el ejercicio 2011, pagó a la empresa denominada “Recolectora de

Desechos y Residuos King Kong, S.A. de C.V.”, la cantidad de $ 2’548,782 con IVA incluido, cifra que se integra por los servicios de recolección, carga y transportación de residuos sólidos en camiones tipo roll off por un monto de $ 1’185,702 y de carga delantera por $ 1’363,080, derivado de dos contratos celebrados, ambos con fecha 1 de diciembre de 2010 y con vigencia al 31 de diciembre de 2011, en los cuales se estableció “…la prestación de servicios de recolección de basura industrial.” ; estos contratos se celebraron por adjudicación directa, ejerciendo la representación del Municipio de Ensenada, Baja California, el Oficial Mayor del citado Ayuntamiento.

De lo anterior se desprende lo siguiente:

a) No se llevó a cabo el procedimiento establecido para la concesión que señala

el Artículo 17 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California y 16 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Ensenada, toda vez que se trata de un servicio público, como lo es el servicio de recolección y traslado de residuos sólidos.

b) El Ayuntamiento de Ensenada, adjudicó directamente los contratos con la

empresa particular denominada “Recolectora de Desechos y Residuos King Kong, S.A. de C.V.”, ambos con fecha 1 de diciembre de 2010, con vigencia al 31 de diciembre de 2011, sin que en ambos casos se acreditara la causal de excepción a la licitación pública, con el dictamen de procedencia, mediante el cual se inician los procedimientos de adjudicación directa a que se refiere el Artículo 77 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Ensenada, Baja California.

2. La Entidad celebró “Contrato de Suministro de 164 chalecos balísticos para la

Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Ensenada, Baja California con fecha 30 de septiembre de 2011, con los proveedores Germán Riviello Sánchez Guerra y la empresa denominada Miguel Caballero, S. DE R.L., por un monto de $ 2’992,293 (Dos millones novecientos noventa y dos mil doscientos noventa y tres pesos 00/100), de lo cual se señala lo siguiente:

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ASUNTO:…5

Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 557-56-12 Calle Francisco Javier Mina 1531 2do. Piso Zona Río, Tijuana Baja California C.P. 22320 Tel. (664) 200-23-98

Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 177-62-70

a) Previo a la celebración del contrato, se emitió Dictamen de la Secretaría de Seguridad Pública, del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, en el cual se acordó la no celebración del procedimiento de licitación pública y la procedencia para la adjudicación directa del contrato para la adquisición de 164 chalecos balísticos, nivel III-A, con dos placas, (frontal y trasera) para protección nivel IV, mediante procedimiento de adjudicación directa con Germán Riviello Sánchez Guerra.

El dictamen citado, se encuentra firmado por el “Director Administrativo” y por

el “Director de Policía”, pero no se encuentra suscrito por el titular del área usuaria o requiriente, es decir por el Secretario de Seguridad Pública, como lo dispone el Segundo Párrafo del Artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

b) En el estudio de mercado que se realizó, no se acredita que se hayan basado

en al menos dos, de las fuentes de información que señala el Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, es decir de Compranet, de Organismos Especializados, o de otras fuentes verificables.

c) En el dictamen se señaló la adjudicación directa a favor de German Riviello

Sánchez Guerra, sin embargo en la celebración del contrato aparece como proveedor, además de la citada persona, la empresa Miguel Caballero, S. DE R.L., quien no fue favorecida con el citado dictamen.

d) No se proporcionó evidencia de que se hayan realizado las pruebas balísticas

que se señalan en la Cláusula Séptima y Octava del contrato, las cuales resultan indispensables para garantizar la seguridad de los elementos que las portarán, y para el efecto de que la Entidad pueda aceptar o rechazar el suministro, la cual además, debe ser pagada por el contratista, de acuerdo a las citadas cláusulas.

3. Respecto a los recursos recibidos para la Seguridad Pública de los Municipios y

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN), se determinó que con fecha 30 de septiembre de 2011, la Entidad celebró “Contrato de Suministro de Infraestructura inalámbrica, sistemas de vigilancia, y emergencias ciudadanas y turísticas (software y hardware), equipo móvil, equipamiento fijo y centro de datos para la red de vigilancia Wimax de alta capacidad y cobertura para blindaje metropolitano Ensenada, para la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de

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ASUNTO:…6

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Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 177-62-70

Ensenada, Baja California”, con la empresa denominada Eisberg Tecnología Aplicada, S.A. de C.V. por un monto de $ 40’085,643 con IVA incluido, del cual se señala lo siguiente: En la cláusula Cuarta del citado contrato, se estipuló que la Entidad pagaría la cantidad de $ 12’025,693 como anticipo y el restante del precio total, $ 28’059,950 serian pagados con recursos federales que se gestionarían conjuntamente por el Ayuntamiento y el Proveedor. Así mismo en la Cláusula Sexta se estipuló que el Ayuntamiento, se comprometía a gestionar los recursos federales adicionales a su presupuesto anual por un total de $ 28’059,950 los cuales serán destinados al pago del equipo de video vigilancia.

Previo a la celebración del contrato, con fecha 26 de septiembre de 2011, se emitió Dictamen de la Secretaría de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, en el cual se acordó la no celebración del procedimiento de licitación pública y la procedencia para la adjudicación directa del contrato para la adquisición del sistema de video vigilancia inteligente denominado Blindaje Digital Metropolitano de Ensenada, Baja California, a favor de Eisberg Tecnología Aplicada, S.A. de C.V., basados en los supuestos de excepción previstos en el Artículo 41 Fracciones I y IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que se refieren a la necesidad de bienes o servicios de marca determinada, y que la contratación mediante Licitación Pública ponga en riesgo la Seguridad Nacional o la Seguridad Pública. De lo anterior se observa lo siguiente:

a) La Entidad incumple con lo señalado en la Cláusula Octava letras b y q del

Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento del SUBSEMUN y su Anexo Técnico, en el punto 4.2.1 Fracción IV inciso c) en el cual se señala la cantidad de $ 12’000,000 como costo unitario y total para la adquisición de un “Kit” de video vigilancia urbano, sin embargo la Entidad adquirió uno que tuvo un costo de $ 40’085,643 con IVA incluido, cubriendo solo el anticipo y obligándose a obtener recursos para el pago al proveedor de $ 28’059,950.

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ASUNTO:…7

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Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 177-62-70

b) La Entidad menciona en el Dictamen de Adjudicación, que la empresa que se elige, es la única que cumple con ciertas características técnicas, y que así mismo, cuenta con los derechos de exclusividad de esos productos para instalar, diseñar o vender los citados equipos, sin embargo, durante la revisión obtuvimos un estudio de mercado adjunto en el expediente técnico, en el cual, se menciona a cinco proveedores diferentes para prestar el servicio de “Sistema de Video Vigilancia Inteligente denominado Blindaje Metropolitano”, por lo cual, se emitió el dictamen, sin señalarse que los bienes que pretendían adquirir no eran sustituibles técnicamente, incumpliendo con el Artículo 72 Fracción I del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

c) Cabe mencionar, que la excepción a la licitación prevista en la Fracción IV del

Artículo 41 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que se refiere al caso en que la contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la Seguridad Pública o Nacional, no se encuentra debidamente acreditada toda vez que no se colma lo dispuesto en el Artículo 72 Fracción IV del Reglamento de la citada Ley, el cual señala la manera de acreditar tal supuesto de excepción.

d) El dictamen se encuentra firmado por el “Director Administrativo” y por el

“Director de Policía” y no se encuentra suscrito por el titular del área usuaria o requeriente, es decir del Secretario de Seguridad Pública, como lo dispone el Segundo Párrafo del Artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sobre este particular la Ley en materia, en el Artículo 15 en su parte conducente establece que: Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

e) No se localizó autorización de la reprogramación por parte del Secretariado

Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ya que en el Anexo Técnico se comprometió únicamente un monto de $ 12’000,000. Por lo anterior, incumple con el Numeral 9.1.1. Obligaciones de los beneficiarios de las Reglas para el Otorgamiento del Subsidio publicadas con fecha 28 de enero de 2011.

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ASUNTO:…8

Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 557-56-12 Calle Francisco Javier Mina 1531 2do. Piso Zona Río, Tijuana Baja California C.P. 22320 Tel. (664) 200-23-98

Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 177-62-70

4. Mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2011, suscrito por la Directora de

Recursos Materiales, y un Asesor Jurídico, en su carácter de integrantes del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, se determinó adjudicar de manera directa a la persona de nombre Héctor Miguel Maymes Candolfi, la adquisición de equipo informático, para lo cual en esa misma fecha, se celebró “Contrato de suministro de 93 equipos tecnológicos para la Secretaría de Seguridad Pública” por un monto de $ 1’180,435 con I.V.A. incluido, de lo anterior se observa lo siguiente:

a) No se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley de

Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en virtud de que el documento de fecha 20 de diciembre de 2011, en el que se autoriza la adjudicación directa, no se Funda y Motiva en criterios de Economía, Eficacia, Eficiencia, Imparcialidad, Honradez y Transparencia que resulten procedentes las mejores condiciones para el Estado. Además, de las razones que sustentan el ejercicio de la opción, no existe escrito en el que éstas consten y que haya sido firmado por el titular del área usuaria o requirente, es decir del Secretario de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

b) Además, dicho documento no cumple con el mínimo de requisitos previstos en el Artículo 71, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ya que no contiene la descripción de los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación, las especificaciones o datos técnicos de los mismos, el resultado de la investigación de mercado, que soporte el procedimiento de contratación propuesto y no esta suscrito por el titular del área usuaria o requiriente, es decir por el Secretario de Seguridad Pública, que dictamine como procedente la No celebración de la Licitación Pública y que señale el procedimiento de contratación que se autoriza.

Sobre este particular la Ley en materia en el Artículo 15 en su parte conducente establece que: Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

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ASUNTO:…9

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Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 177-62-70

5. Con fecha 13 de septiembre de 2011 la Entidad emitió un acuerdo de no celebración del Procedimiento de Licitación Pública y la procedencia para la Adjudicación Directa del contrato para la adquisición de 32 vehículos para la Secretaría de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a favor de Motores de Tijuana, S.A. de C.V., celebrándose el contrato con fecha 20 de septiembre del mismo año, por un monto de $ 14’759,254, del procedimiento de adjudicación se observa lo siguiente:

a) El dictamen mediante el cual la Entidad emitió un acuerdo de no celebración

del Procedimiento de Licitación Pública y la procedencia para la adjudicación directa, se encuentra firmado por el “Director Administrativo” y por el “Director de Policía”, pero no se encuentra suscrito por el titular del área usuaria o requeriente, es decir por el Secretario de Seguridad Pública, como lo dispone el Segundo Párrafo del Artículo 40, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Sobre este particular la Ley en materia en el Artículo 15 en su parte

conducente establece que: Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

b) Así mismo, en el estudio de mercado que se realizó, no se acredita que se

haya basado en al menos, dos de las fuentes de información que señala el Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, es decir de Compranet, de Organismos Especializados, o de otras fuentes verificables.

c) Así mismo, en el dictamen de adjudicación, no se acreditan, ni justifica el

ejercicio de la opción, pues el Último Párrafo del Artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, señala que en el caso de la excepción a la licitación, prevista en la Fracción VII de dicho Artículo, debe de realizarse la adjudicación preferentemente mediante invitación a cuando menos tres personas.

En ese orden de ideas, el dictamen mediante el cual se adjudica directamente

a la empresa, Motores de Tijuana S.A. DE C.V., no se Funda y Motiva en criterios de Economía, Eficacia, Eficiencia, Imparcialidad, Honradez y Transparencia que garanticen las mejores condiciones para el Estado.

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Sección: DIRECCIÓN DE AUDITORÍA ENSENADA

Número del oficio: DE/OP154/2012

“2012, AÑO DEL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA EN BAJA CALIFORNIA”

ASUNTO:…10

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III. No procede otorgar la aprobación de la Cuenta Pública de Patrimonio, al H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, por las siguientes observaciones:

1. La Entidad llevó a cabo la venta por adjudicación directa de bien inmueble que

se identifica como Fracción A con superficie de 9,779.786 m2 del predio con clave catastral FU-A49-031 de la Manzana número 249 de la Colonia Carlos Pacheco de la Ciudad de Ensenada, Baja California, ubicado en la calle Once y Avenida Reforma como usualmente se le denomina “Predio Once y Reforma, cuyo valor de operación realizada por el Ayuntamiento fue por la cantidad de $ 17’000,000 de contado, siendo el adquiriente la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Galibe, S. de R. L. de C.V., según consta en Escritura Pública No.138112 volumen No. 3662 de fecha 6 de Septiembre del año 2011, tirada ante la Fe del C. Notario Público No. 3 de la Ciudad de Tijuana Lic. Xavier Ibáñez Veramendi, observándose incumplimiento en el Segundo Párrafo del Artículo de 100 de la Constitución Política del Estado que a la letra dice:

“Las adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas y convocatorias públicas, para que se presente libremente proposiciones solventes en sobre cerrado que será abierto públicamente a fin de asegurar al estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, garantías, formas de pago, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.” Visto lo anterior, se desprende que la Entidad no se ajustó al procedimiento previsto de Convocatoria Pública como lo previene el Artículo Constitucional en comento, es decir, de haber instrumentado el procedimiento de Subasta Pública sobre la venta de dicho bien inmueble a fin de garantizar la imparcialidad, legalidad, transparencia y honradez sobre dicha operación de compraventa, pues estaría en el supuesto de haberse subastado mediante convocatoria pública, hubieran concurrido Postores oferentes a presentar propuestas económicas que mejor le convinieran al Ayuntamiento y, no así a la adjudicación directa como lo determinó la Entidad sin fundamento legal.

Por lo tanto, se advierte que la operación de venta por el procedimiento de adjudicación directa se traduce en un posible detrimento patrimonial en dinero que no es posible estimar exactamente, pues es intangible debido a que no aconteció la oferta pública, que pudo resultar de las propuestas económicas de

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ASUNTO:…11

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particulares que solicitaran pretender a la adjudicación del bien inmueble por dicho procedimiento público.

Adicionalmente, sobre este particular, también se incumple con el Artículo 21 del Reglamento de bienes Patrimoniales del Municipio de Ensenada que a la letra dice: “Tratándose de inmuebles pertenecientes al régimen de bienes propios, susceptibles de enajenar, la venta se hará en subasta pública, sea cual fuere su valor, salvo en los casos de que los interesados en su adquisición sean colindantes de tales bienes, en cuyo caso tendrán preferencia, siempre y cuando cubran el monto fijado por los peritos.”

De lo anterior, la Entidad en vías de tratar de solventar la presente observación al amparo de artículo 21 del Reglamento antes invocado, proporcionó Contrato Privado de Compraventa celebrado entre la mencionada sociedad mercantil Galibe S. de R. L. de C.V., y el Propietario del predio contiguo al terreno materia de la enajenación realizada por Ayuntamiento, de lo cual también se aportaron otros elementos documentales en el que se desprenden las siguientes conclusiones:

A) Del Contrato Privado que exhibe Inmobiliaria GALIBE, S. de R.L. de C.V. de

fecha 01 de Agosto del año 2011, es necesario señalar que es de explorado Derecho que los contratos privados no surten efectos contra terceros en los términos del artículo 2196 del Código Civil del Estado de Baja California, en su caso, únicamente surten efectos entre los contratantes, consecuentemente, la sociedad mercantil compradora GALIBE S. de R.L. no tenía el derecho de preferencia que establece el Reglamento de Bienes Patrimoniales del Municipio de Ensenada en su artículo 21, que es la base sustentatoria por medio del cual la Entidad indebidamente no celebró la Subasta Pública prevista en el artículo 100 Constitucional.

También se debe precisar sobre este asunto en particular, desde otro sentido jurídico de la jerarquía de la Constitución Política Local con relación a la Reglamentación Municipal del Ayuntamiento de Ensenada, lo anterior implica que los límites del contenido de dicho Reglamento no pueden ni deben contrariar ni exceder el alcance de la Constitución, por lo que es de señalarse que los Reglamentos Municipales solo pueden desarrollar y precisar leyes, es decir, su única razón jurídica es facilitar y hacer posible la ejecución de la

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Ley, por lo que cualquier conflicto suscitado debe solucionarse a la luz del parámetro Constitucional que otorga la atribución, para el caso que nos ocupa es llevar a cabo el procedimiento de Subasta Pública previsto en la CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA en su articulo 100.

B) Aunado a lo anterior, según consta en Escritura Pública No.138112 volumen

No. 3662 de fecha 6 de Septiembre del año 2011, tirada ante la Fe del C. Notario Público No. 3 de la Ciudad de Tijuana Lic. Xavier Ibáñez Veramendi sobre la operación de Compraventa del Bien inmueble en cuestión se confirma con lo asentado en la Cláusula Cuarta del contrato de compra venta celebrado por el XX Ayuntamiento de Ensenada e Inmobiliaria GALIBE la sociedad mercantil compradora bajo protesta de decir verdad manifiesta que el Inmueble que adquiere por este Instrumento (la propiedad del Municipio de Ensenada) no colinda con otro u otros que hubiera adquirido con anterioridad en un período menor de 24 meses.

C) Independientemente del Contrato Privado en comento por medio del cual se

basa la Entidad para no llevar a cabo la Subasta Pública se observan fallas que jurídicamente son inaceptables tratándose de un contrato de esa magnitud, pues las hojas del contrato tienen tamaño de letra diferente, máxime que en la hoja segunda específicamente en la Cláusula Tercera esta borrado el precio de la venta así como la cantidad restante que se va a pagar en el término de 30 días, lo cual de existir en la Entidad un contrato que no contenga tachada la Cláusula Tercera de tal forma que la haga legible, la Entidad forzosamente tenía que haberse enterado del precio en que se había vendido en forma privada la fracción colindante ($ 3’255,174.00 Millones de Dólares) y lo mínimo que podía haber hecho la Entidad es vender en el precio que adquirió la sociedad mercantil Inmobiliaria GALIBE S. de R.L. de C.V. a uno de los colindantes del predio propiedad del Ayuntamiento (Calle 11 y Reforma) que fue en razón de $ 195.00 Dólares Americanos a un tipo de cambio de $ 13.67 pesos por Dólar que multiplicados por 9,779.78 m2 superficie del predio enajenado por el Ayuntamiento, arroja un total de $ 26’069,470.60 M.N. a los cuales si les deducimos la cantidad de $ 17’000,000.00 M.N. nos resulta un excedente de $ 9’069,470.60 M.N., que el Ayuntamiento de Ensenada de haber reconsiderado el valor enajenado del predio colindante debió decidido renegociar el valor de operación con Inmobiliaria Galibe a fin de favorecer así con la citada cantidad excedente a la Hacienda Pública del Ayuntamiento.

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D) Existe también el antecedente de una relación por medio de oficios y cartas de contestación entre la Secretaría de Finanzas y Administración, Oficialía Mayor del XVIII Ayuntamiento Municipal de Ensenada y CCM (Controladora Comercial Mexicana) a través del Oficial Mayor del referido Ayuntamiento y del C. Director de expansión de esta empresa, de la que se desprende que en el mes de Septiembre del año 2006 existía la oferta de dicha empresa de pagar $ 200.00 Dólares Americanos por metro cuadrado de un total de 9,781.43 m2 lo que hace un total aproximado (por la variación peso dólar) de 23’475,432.00 M.N. mas la cantidad de $ 6’500,000.00 M.N. pesos que ofrecía la referida empresa Comercial Mexicana como apoyo para la reubicación de las instalaciones existentes en el Inmueble que era la estación central de bomberos y los talleres municipales. Esta oferta aun siendo efectuada en el 2006 es muy superior a la que se aceptó en el 2011 por parte del Ayuntamiento de Ensenada por un total de $ 17´000,000.00 M.N. pues la Entidad obtendría $ 12,975,432.00 M.N. adicionales para cubrir sus compromisos; haciendo la debida aclaración que toda esta información forzosamente es del conocimiento de la Entidad, pues para la celebración de la operación actual se basó en lo efectuado por el XVIII Ayuntamiento y los datos parciales que se obtuvieron deben de obrar en los expedientes existentes tanto en la Secretaría del Ayuntamiento como en la Oficialía Mayor, ambas del XX Ayuntamiento, toda vez que es documentación que trasciende Gobiernos Municipales y que por Ley debe de conservarse.

E) Por otro lado, la escritura por medio de la cual el XX Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada enajena a Inmobiliaria GALIBE S. de R.L de C.V. adolece también de vicios de forma que la invalidan, consistentes éstos en que se tiró la escritura en la Ciudad de Tijuana, B.C. vendiendo el XX Ayuntamiento de Ensenada por conducto de el C. Presidente Municipal, el C. Secretario del Ayuntamiento y el C. Oficial Mayor del mismo, extralimitándose los tres funcionarios del ámbito de territorialidad a que los obligan el Artículo 4 Segundo párrafo y 28 de la Ley de Régimen Municipal del Estado de Baja California, que a la letra dice:

Artículo 4 Segundo Párrafo: “El Ayuntamiento tendrá su residencia en la cabecera de cada Municipalidad y ejercerá sus atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia.”

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Artículo 28: DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO. El territorio del Municipio determina el ámbito espacial de validez de los actos de gobierno y de administración, que son de competencia de su Ayuntamiento.

F) Asimismo, de las constancias que se han proporcionado al Órgano de

Fiscalización Superior, en ningún momento se desprende ni para el XVIII Ayuntamiento, así como para el XX Ayuntamiento que exista el Dictamen técnico a que los obliga el Articulo 18 del Reglamento de Bienes Patrimoniales del Municipio de Ensenada que los constriñe que para poder desincorporar y posteriormente vender bienes del dominio público del Municipio que el bien de que se trate ya no sea útil para la prestación de servicios municipales o no esté destinado al servicio comunitario y para el caso el C. Presidente Municipal del XVIII Ayuntamiento solicitó que se acordara la desincorporación y enajenación de los bienes inmuebles de inmediato por urgente y obvia resolución o sea que no se cumplieron los requisitos exigidos por el dispositivo que se menciona en este párrafo del Reglamento de Bienes Patrimoniales del Municipio de Ensenada; y en el XX Ayuntamiento no existe constancia alguna que se haya tratado el caso para revisar y perfeccionar en su caso la resolución, tomada por el XVIII Ayuntamiento con fecha 6 de noviembre del año 2006, ni mucho menos existe constancia de que se haya formado una Comisión de regidores para darle seguimiento al caso especifico, asimismo, no obra constancia que exista Dictamen técnico respectivo presentado en Sesión de Cabildo y por el contrario, además del precio del bien inmueble, existían los edificios de bomberos y talleres municipales que se encontraban en servicio y que el propio XVIII Ayuntamiento, estimó su precio en la cantidad de $ 11,500,000.00 M.N., por lo que se desprende que el bien enajenado era útil para la prestación de servicios públicos y no existía razón alguna para enajenarlo.

G) Por último es necesario señalar que el avalúo que ampara la operación de

compraventa entre el Ayuntamiento de Ensenada y la sociedad mercantil Inmobiliaria GALIBE, éste fue solicitado a la Comisión Estatal de Avalúos para efecto de hacer una “permuta” lo que derivó en que la Comisión Estatal de Avalúos haciendo caso a la solicitud estimó su valor como catastral y no comercial, bajo un procedimiento que no fue claro y objetivo ya que dicha Comisión de avaluó indica en las observaciones acerca del terreno en su parte conducente: “ Para estimar el valor del terreno se hizo una investigación

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en los valores del Comité Municipal de Catastro Inmobiliario (COMUCI)y en la zona, no obteniendo oferta de terrenos con uso similar por valuar cercanos al inmueble. Por lo tanto, se tomo como base información proporcionada por personal especializado dedicado a la valuación sobre terrenos valuados en la zona. El predio se sub- dividió en dos fracciones para las fracciones 1 y 2 se partió de $ 800.00 M.N……”

De lo anterior, se observa que el precio de $ 800.00 M.N. por m2, corresponde al valor que se encuentra en la tabla de valores Catastrales del Municipio de Ensenada para el ejercicio fiscal del 2011, sin embargo, existe inconsistencia en dicha determinación de valuación, pues a 50 metros del predio mencionado se encuentra el Centro Comercial Misión y la propia tabla de valores consigna para ésta zona un valor de $ 1,050.00 M.N. por m2., resultando una diferencia en valores de $ 250.00 M.N. por m2 cuadrado no justificado.

2. Con respecto al rubro de bienes muebles, se observó lo siguiente:

a) Dentro del padrón general de bienes muebles que asciende a $ 312’006,211, se detallan 226 bienes muebles bajo el concepto de “no localizados” que ascienden a $ 3’572,716, de los cuales se procedió a la verificación física de 33 de ellos que representan la cantidad de $ 860,803, mismos que efectivamente no se localizaron, observándose que la Entidad no ha llevado acabo el proceso para definir la situación de los mismos.

b) Adicionalmente, el padrón general de bienes muebles proporcionado, incluye

Bienes muebles para darse de baja por la cantidad de $ 18’547,060, dichos bienes desde el ejercicio 2010, no se encuentran en uso, observándose que la Entidad no ha llevado acabo el proceso de baja de los mismos, incumpliendo con la Norma Técnica número 7 relativa al Sistema de Inventarios y Resguardo de Bienes Muebles emitida por la Sindicatura Municipal de Ensenada.

3. Con respecto al rubro de bienes inmuebles, se observó lo siguiente:

a) La Entidad proporcionó padrón general de bienes inmuebles que sustentan los

saldos al cierre del ejercicio de 2011, por la cantidad de $ 1,275’363,945 el cual al compararlo con registros contables que asciende a la cantidad de $ 1,341’624,583, se deriva una diferencia de más en registros contables por $ 66’260,638.

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b) Durante el ejercicio 2011 se autorizó el Fraccionamiento Pacifica AT Ensenada

Bay, en el cual se establece que el Ayuntamiento recibirá como donación, un lote de áreas verdes con superficie de 2,026.132 metros cuadrados, tres lotes para usos y destinos que determine el mismo por 6,762.748 metros cuadrados, vías públicas por 12,269.435 metros cuadrados, sobre las cuales no se efectúo su reconocimiento contable.

c) Asimismo la Entidad recibió durante el ejercicio 2010, donaciones por

autorización de Fraccionamientos, de los cuales al 31 de diciembre de 2011, no se localizó registro contable, ni la formalización de la escritura e inscripción en el Registro Público de los mismos, siendo los siguientes:

FRACCIONAMIENTO CONCEPTO SUPERFICIE

M2 Bello Horizonte 1 Lote de Áreas Verdes

1 Lote Usos y Destinos que determine el Ayuntamiento Vías públicas

2,052.810 6,861.190

27,431.990

Puerta del Mar sección I 10 Lotes Destinados área Verde 4 Lotes Usos y Destinos que determine el Ayuntamiento

2,854.480 9,520.109

Puerta del Mar sección II 5 Lotes de Áreas Verdes 1 Lote Usos y Destinos que determine el Ayuntamiento Vialidades

1,772.940 3,278.898

12,221.423

Fraccionamiento residencial dentro de la Parcela 109 Z-1 P-1

1 Lote Equipamiento Escolar 1 Lote usos y destinos que determine el Ayuntamiento 1 Lote área verde

4,880.000 13,664.000

5,856.000

Los Encinos 1 Lote área de donación anticipada al Ayuntamiento

30,004.384

Residencial Todos Santos 1 Lote Área Verde 1 Lote Usos y destinos que determine el Ayuntamiento Vía pública Vialidades

317.440 434.307

1,265.856 1,271.557

Los Encinos 21 Lotes Para Taludes

24,481.405

Colonia Granjas El Gallo Residencial Los Alamos

Vías Públicas 1,200.000

Desarrollo Rústico Campestre Hacienda Las Misiones

2 Lotes de Áreas Verdes 3 Lotes Usos y Destinos que determine el Ayuntamiento

35,492.972 89,261.645

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Villa Del Roble 2 Lotes de Áreas Verdes

4 Lotes Usos y Destinos que determine el Ayuntamiento 6,208.573

20,700.878 Total Metros Cuadrados ------------------

301,032.857

Adicionalmente la Entidad presenta al 31 de diciembre de 2011 en su Estado de Situación Financiera, en Cuentas de Orden, Inversiones Fijas por Regularizar y en Asignación por un monto de $ 886’767,184, como se muestra en el Anexo 1, de los cuales se observa que no se ha efectuado el proceso de regularización de la propiedad de los mismos para incorporarlos al activo fijo. Así mismo, en relación a dichas Cuentas de Orden, los registros contables presentan un saldo de $ 263’722,599, derivándose una diferencia de $ 623’044,585.

4. La Entidad presenta en registros contables al cierre del ejercicio 2011, en

Cuentas por pagar por concepto de Cuotas y Aportaciones al ISSSTECALI por la cantidad de $ 38’801,176, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2011, observándose que no se efectuaron los pagos correspondientes, incumpliéndose con el Artículo 22, Primer Párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California.

IV Como resultado de la revisión, se derivaron las siguientes salvedades que no

afectan la Cuenta Pública Anual de la Entidad:

1. De la revisión a una muestra de 43 expedientes catastrales así como su correspondiente cobro de Impuesto Predial, se determinó que existen 14 predios a los cuales se les aplicó la tasa de uso de suelo incorrecta, derivándose una recaudación menor de $ 175,971. A continuación se detallan los casos observados:

Clave Aplicado por la autoridad Debiendo ser

Catastral Propietario Uso del predio Tasa Uso del suelo Tasa

EE-110-013 San Diego Promotora Habitacional Casa habitación 2.60 Hoteles 3.57 ES-H51-120 Inmobiliaria SAHISA S.A. de C.V. Casa habitación 2.60 Industrial 2.63 LS-A01-068 Rosas Internacional, S.A. de C.V. Casa habitación 2.60 Industrial 2.63 MQ-086-221 María Guillermina Ortiz Sánchez Casa habitación 2.60 Baldío 5.13 NE-003-007 Club Activo 20-30 Casa habitación 2.60 Escolar 2.58

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Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 177-62-70

NO-641-003 Bienes Raíces Peninsulares, S.A C.V Casa habitación 2.60 Baldío 5.13 PA-001-004 Peña García Jesús de Galilea Casa habitación 2.60 Industrial 2.63 ZP-A02-095 Inm. Z. de B.C. S.A. de C.V. Casa habitación 2.60 Gasera 4.48 XC-016-001 Sindicato Trabajadores de Cementos Casa habitación 2.60 Salones 3.86 ZP-100-015 Scotiabank Inverlat, S.A. Casa habitación 2.60 Turístico 3.86 ZP-100-490 Scotiabank Inverlat, S.A. Casa habitación 2.60 Turístico 3.86 ZP-100-020 Inversiones Granada S.A. Casa habitación 2.60 Turístico 3.86 SP-232-035 Arrendadora Tres California S.A C.V Casa habitación 2.60 Industrial 2.63 SP-152-001 Inversiones y Bienes Raíces S.A. Casa habitación 2.60 Restaurant 4.38

Por lo anterior se incumple con el Artículo 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, Baja California, y los Artículos 2 y 12 Fracción IV de la Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California.

2. La Entidad recibió durante el ejercicio de 2011, ingresos por concepto de arrastre y almacenamiento de vehículos, la cantidad de $ 169,151, lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Décima del Convenio de Concesión de Arrastre y Almacenamiento de Vehículos, celebrado con la empresa Avanti Logística, S. de R. L. de C.V., el 18 de octubre de 2010; al respecto se establece en la Cláusula Vigésima Sexta del citado convenio que “para la mayor eficiencia y control de los ingresos que se perciban, al momento de solicitarse por la autoridad municipal, el servicio de arrastre y almacenamiento de vehículos, una vez levantado el inventario correspondiente, el operador de la grúa deberá entregar un tanto al agente o autoridad que haya solicitado el servicio, otro tanto deberá remitirlo “EL CONCESIONARIO”, en forma semanal a la Oficina de Recaudación de Rentas ubicadas en la Casa Municipal, de tal que al momento de hacer el pago del porcentaje correspondiente del 10% (Diez por ciento) a “EL AYUNTAMIENTO”, éste cuente ya con la información de soporte correspondiente que le permita verificar la certeza en el pago efectuado”, observándose que el concesionario no remitió semanalmente el informe sobre los servicios de arrastre por medio de grúas, para que se determinara la certeza en los pagos efectuados a la Entidad.

3. La Entidad efectuó cobros por concepto de trámites de pasaportes mexicanos

ordinarios por un importe de $ 1’403,200 y extraordinarios por $ 1’696,880, estableciéndose en los recibos de cobro que se efectúan en base al convenio celebrado con la Secretaría de Relaciones Exteriores; al respecto, cabe señalar que en dicho convenio no se establece cobro por la expedición de pasaportes ordinarios y extraordinarios, por lo tanto se incumple con el Artículo 2 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Baja California y Artículo 37-F de la Ley de Ingresos del municipio de Ensenada, Baja California para el ejercicio fiscal 2011.

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4. La Entidad, con fecha 3 de enero de 2011, celebró con la Asociación Civil “Patronato de Festivales y Eventos Especiales A.C.” “Convenio de Coordinación en materia de festejos Públicos Municipales”, en el cual, entre otros puntos se estipula lo siguiente:

En la cláusula Primera se señala: “Por medio del presente, el Municipio celebra

este convenio con el Patronato, a efecto de que el segundo realice el festejo público municipal denominado “Carnaval” por lo que le corresponde al dos mil once.” En tanto la cláusula Tercera del citado convenio establece: “Los ingresos que el patronato obtenga por la Coordinación a consecuencia de la realización de festejos públicos municipales serán destinados para la organización y promoción del propio festejo, así como solventar los gastos necesarios para ello.

El remanente de los ingresos deberá ser entregado al Municipio dentro de un

plazo no mayor a quince días naturales siguientes concluido el evento, por conducto de la Tesorería Municipal, a manera de donación obtenida con motivo de la realización del evento antes citado…”. La cláusula Séptima señala que: “…El Municipio, se compromete a otorgar un permiso general para ejercer el comercio en la vía pública dentro del área designada para la celebración del festejo de que se trate, a fin de que el Patronato ejerza dicha actividad por conducto de terceras personas a quienes este último les arriende los espacios habilitados en el área de festejos…”; la cláusula Octava señala: “…El Municipio se compromete a otorgar al Patronato un permiso eventual para la venta de bebidas de graduación alcohólica dentro del área designada para la celebración del festejo de que se trate…”; la cláusula Novena señala “El Patronato se encuentra facultado para contratar la instalación, operación y explotación de aparatos mecánicos dentro del área de festejos que corresponda…”; y la cláusula Décima señala: El Patronato al llevar a cabo las funciones deberá cumplir al menos con lo siguiente: a) Determinará justificadamente los valores para la renta de espacios y cuotas a

cargo de los interesados en incluirse como participantes dentro de las diversas actividades del festejo público que corresponda, siempre que haga del conocimiento público…

b) Establecer un procedimiento adecuado que asegure el ingreso que provenga

de la renta de espacios y cuotas mencionadas en el inciso anterior… c) Administrará adecuadamente los recursos obtenidos por concepto de rentas,

cuotas, donaciones, y promoción referente al evento…”

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ASUNTO:…20

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Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 177-62-70

De lo anterior se observa lo siguiente:

a) Dicho convenio contraviene lo dispuesto en los Artículos 3, 4, 19, 70 y 73 de

la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California y 2 Fracciones I, II y IV, 4 Fracción II y 10 de la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California, toda vez que la Entidad se compromete a otorgar a un particular en la zona de festejos, un permiso general para la venta de bebidas alcohólicas y para ejercer el comercio en la vía pública y a la vez otorga a dicha persona moral, la facultad de arrendar espacios públicos en la citada zona, además de que le permite fijar su valor y administrar los ingresos que por ese concepto se obtengan, sin tomar en cuenta que por tales actividades se tiene que hacer el pago de derechos y que cada particular tiene que obtener un permiso para las citadas actividades y sobre este particular, queda a cargo de las autoridades Fiscales la Administración, Recaudación, Control y en su caso determinación, respecto a cada contribuyentes de los arbitrios Municipales.

b) Consecuentemente la Entidad no registró ingresos por concepto de

derechos por la expedición de permisos para la ocupación de la vía publica, ni por la expedición de permisos para la venta de bebidas de contenido alcohólico en el área donde se llevó a cabo el carnaval, incumpliéndose con lo dispuesto en los Artículos 21 Fracción B numeral 6 y 30 numeral 6 Inciso f de la Ley de Ingresos para el Ejercicio 2011 del Municipio de Ensenada, Baja California.

c) La Entidad no dio cumplimiento a lo dispuesto en 30 numeral 6 Inciso f de la

Ley de Ingresos para el Ejercicio 2011 del Municipio de Ensenada, Baja California en virtud de que no se publicó el plano que contuviera la clasificación de zonas y puestos dentro de la zona de festejos previo a la autorización del permiso.

d) La Entidad no registró ingresos por concepto de permiso para la instalación

de juegos mecánicos durante las festividades correspondientes al carnaval, incumpliéndose con lo dispuesto en los Artículos 57, 66, 68 y 69 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California y 36 numeral 2 Inciso C) de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ensenada.

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e) Así mismo, no se proporcionó evidencia de la Entrega o notificación a la Dirección de Alcoholes de la relación de personas a quienes se autorizó la renta de espacios por parte del Patronato de Eventos especiales para la venta de bebidas de graduación alcohólica, lo que representa limitaciones al alcance de la revisión de dicho convenio, toda vez que no se puede determinar la cantidad que se dejó de cobrar por concepto de derechos.

f) Con respecto al citado convenio, no se ha dado cumplimiento a la Cláusula

Tercera Segundo Párrafo que a la letra dice, “El remanente de los Ingresos deberá ser entregado al Municipio, dentro de un plazo no mayor a quince días naturales siguientes a concluido el evento, por conducto de la Tesorería Municipal, a manera de donación obtenida con motivo de la realización del evento antes citado”.

5. Durante el ejercicio la Entidad pagó el importe de $ 1’366,372, por concepto de

actualización, recargos, gastos de ejecución y multas, causados por el pago extemporáneo de cuotas Obrero Patronales al IMSS e ISSSTECALI, por los ejercicios 1998, 2001, 2010 y 2011, ocasionando un gasto adicional a la Entidad, por incumplimiento a disposiciones legales en materia de entero de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, incumpliéndose con el Artículo 59 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.

6. La Entidad recibió durante el ejercicio 2011, el importe de $ 197’034,498 relativo al

fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN-DF), de lo cual se observa lo siguiente:

6.1 Ambiente de control

a) La Entidad no cuenta con manuales de procedimientos para el manejo de los recursos del FORTAMUN-DF, lo que no permite definir con claridad las funciones, facultades y responsabilidades de las áreas y personas que intervienen en su manejo.

6.2 Identificación y administración de riesgos

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a) La Entidad no contó con mecanismos de planeación para determinar por rubro programático el ejercicio del recurso; su erogación se estableció en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio 2011 dentro de los rubros de gasto corriente, destinado principalmente a las partidas de servicios personales y servicios generales.

b) La Entidad carece de mecanismos para conocer de manera sistemática y

oportuna el ejercicio del gasto. c) La Entidad no mantiene un registro específico contable y presupuestario

de las operaciones realizadas con los recursos del fondo. d) No se cuenta con mecanismos para evaluar el desempeño de personal

que interviene en la operación. e) La Entidad carece de evaluaciones, al término del ejercicio, sobre los

resultados e impactos alcanzados con el Fondo, lo que impide medir su cumplimiento.

6.3 Supervisión de la aplicación efectiva de los mecanismos para la

administración de los riesgos

a) Al ser un Fondo controlado, ejercido y supervisado por Tesorería Municipal; no se proporcionó evidencia de actividades de supervisión.

6.4 Información y comunicación

a) Se carece de sistemas contables y presupuestales que permitan la

generación de reportes con información que refleje exclusivamente el ejercicio del Fondo.

b) No existieron mecanismos definidos para asegurar que al inicio del

ejercicio se difundiera a la población la información sobre los recursos recibidos del fondo, las obras y acciones a realizar, su costo, metas y beneficiarios; y al término, los resultados alcanzados.

Por todo lo anterior, se incumple con el Artículo 10 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California.

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6.5 Con fecha 22 de febrero de 2011, la Entidad aperturó la cuenta bancaria Scotiabank Inverlat número 13104669916, para el manejo del Fondo FORTAMUN-DF; el total de recursos federales recibidos durante el ejercicio 2011, asciende a la cantidad de $ 197’034,498, asimismo los intereses generados por dicho recurso ascienden a $ 51,705; al respecto, se observa que dichos recursos se transfirieron a otras cuentas bancarias de la Entidad, destinados para otro tipo de recursos, siendo las siguientes:

Cuenta Bancaria Uso Importe

HSBC 4019790658 General(Gasto Corriente) $ 144’505,542 HSBC 4019790666 Nómina 8’785,515

BANAMEX 964-142348 Fondo III 2010 16’419,542 BBVA Bancomer 0185756635 FINFRAMUN 2011 6’000,000 BBVA Bancomer 0174673654 HÁBITAT Estatal 2010 16’419,542

BBVA Bancomer 01817766576 Subsemun 2011 3’000,000 BANAMEX 964-142518 BANOBRAS(Crédito) 1’947,000

Total Transferido $ 197’077,141 =========

Por lo anterior, se incumple con el Artículo 9, Fracción III, inciso b) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011. Adicionalmente de dicha cuenta, la Entidad no informó de la apertura a la Sindicatura Municipal de Ensenada, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública, incumpliéndose con lo señalado en el Artículo 9, Fracción III, Párrafo Segundo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

6.6 De los procedimientos establecidos para uso y manejo del citado fondo,

relativos a la transparencia del ejercicio, destino y resultado del fondo. a) La Entidad no detalló en los informes trimestrales “Formato Único, cada

una de las obligaciones financieras solventadas, así como las acciones realizadas para atender las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes, por lo que incumple con el Artículo 9 Fracción Sexta, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

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b) La Entidad no reportó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los informes del primer al tercer trimestre de 2011 sobre aplicaciones de recursos federales a “Nivel Fondo”, incumpliéndose con el Artículo 134, Párrafo Segundo y Quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, 107, Fracción I Párrafo Tercero y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 8, Fracción IV, Párrafos Primero, Segundo, Cuarto y Último, Fracción IX; y 9, Fracción II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2011.

c) La Entidad no proporcionó evidencia documental que sustente la

integración de las metas planeadas en relación al “Índice de aplicación prioritaria de recursos”, “Índice de Fortalecimiento Financiero” e “Índice de Logro Operativo”, señalados en los informes trimestrales remitidos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público denominado “Avance de Indicadores”, por lo que incumple con el Artículo 107, Fracción I Párrafo Tercero y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 8 Fracción Tercera y Quinta, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

d) Debido a que la Entidad presenta la información de los recursos ejercidos

del FORTAMUN-DF de manera consolidada en los registros contables, presupuéstales así como la Cuenta Pública, impide verificar la congruencia de los importes presentados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incumpliendo con el Artículo 9 Fracción Tercera inciso d), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

e) La Entidad no proporcionó evidencia documental de que hizo del

conocimiento de sus habitantes, el monto de lo recursos recibidos, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, meta y beneficiarios; así como al término del ejercicio 2011, los resultados alcanzados; incumpliéndose con el Artículo 37 en relación con las Fracciones I y III del Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

f) No se localizó evidencia de publicación en los medios locales de difusión

de los Informes trimestrales del ejercicio 2011 enviados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre la aplicación de los recursos del Fondo FORTAMUN-DF, así como haberlos puestos a disposición del público en

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publicaciones especiales y medios electrónicos, incumpliendo con lo establecido en los Artículos 48, último Párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y 85 Fracción II de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

6.7 El programa de Seguridad pública del XX Ayuntamiento de Ensenada para el

periodo 2010-2013 carece de indicadores que permiten evaluar los resultados obtenidos.

6.8 Procedimiento de evaluación del cumplimiento de los objetivos e impactos del

Fondo:

a) La Entidad no proporcionó, evaluaciones efectuadas con los resultados obtenidos por la aplicación de indicadores generados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para determinar el logro de objetivos, metas y resultados. Adicionalmente, no proporcionó evaluaciones efectuadas por instancias técnicas de evaluación federales y locales con base a los indicadores señalados, así como su respectiva publicación; incumpliendo con los Artículos 8, Fracción V, y 9, primer párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

b) No se proporcionó evidencia de acuerdos celebrados entre la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, así como las dependencias coordinadoras del Fondo, sobre las medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos, incumpliendo con los Artículos 8, Fracción V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

6.9 En cuanto al Cumplimiento de Objetivos y Metas del FORTAMUN-DF, se

menciona lo siguiente:

a) La Entidad carece de manuales de procedimientos para el manejo de los recursos del Fondo.

b) Carece de mecanismos de planeación para determinar por rubro

programático el ejercicio del recurso.

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c) Carece de mecanismos para el registro contable y presupuestal específicos del Fondo, lo que impide conocer el ejercicio del recurso de manera oportuna.

d) La Entidad aperturó cuenta específica para el manejo del Fondo, sin

embargo, transfirió los recursos hacia otras cuentas bancarias utilizadas para el manejo de otro tipo de recursos.

e) La gestión del fondo no fue transparente; ya que no se proporcionó

evidencia de difusión de las acciones por realizar, el costo, su ubicación, metas y beneficiarios, así como al término del ejercicio los resultados alcanzados. Asimismo no se proporcionó evidencia de difusión de los informes trimestrales remitidos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico.

f) La Entidad carece de evaluaciones de los resultados obtenidos con la

aplicación de los indicadores generados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que impide conocer el impacto del mismo en el municipio; aunque es necesario recalcar que el 85% del recurso se destinó a servicios personales de personal operativo de seguridad pública.

g) El Programa de Seguridad Pública, carece de indicadores para evaluar

sus resultados.

h) No se proporcionó evidencia de evaluaciones efectuadas por instancias técnicas de evaluación federales y locales, así como su respectiva publicación.

i) No se proporcionó evidencia de acuerdos celebrados sobre medidas de

mejora continua para el cumplimiento de los objetivos.

6.10 En relación a los recursos recibidos del FORTAMUN, se observa que la Entidad no efectuó apertura de programas y metas en su estructura programática, señalando que dichos recursos si fueron afectados en las partidas presupuestales de: Sueldos, combustibles, energía eléctrica y pago de pasivos.

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7. La Entidad recibió durante el ejercicio 2011 recursos por un monto de $ 81’438,300, relativos al Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal (FISM), de lo cual se observa lo siguiente: 7.1 Ambiente de Control

a) La Entidad carece de programas de capacitación relativos al Fondo, lo que puede ser un factor importante en el desconocimiento de la normatividad que deben cumplir y sobre las modificaciones del manual de operación.

b) No se efectuaron evaluaciones a través de indicadores para resultados,

que permitan calificar el desempeño en su manejo y que permitan identificar las debilidades y fortalezas para las operaciones subsecuentes.

c) Carece de mecanismos para evaluar el desempeño de personal que

interviene en la operación del Fondo. 7.2 Administración de Riesgos

a) El municipio no dispone de mapas de pobreza actualizados.

b) Se carece de sistemas que permitan tener datos actualizados sobre déficit de servicios básicos.

c) Se carece de mecanismos para asegurar que al inicio del ejercicio se

difundiera a la población la información sobre los recursos recibidos del fondo, las obras y acciones a realizar, su costo, metas y beneficiarios; y al término, los resultados alcanzados.

Por lo anterior, incumple con lo señalado en el Artículo 10 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California.

7.3 La Entidad no informó a la Sindicatura Municipal, a la Auditoría Superior de la

Federación y a la Secretaría de la Función Pública, sobre la apertura de la cuenta bancaria Banorte 0677535195 utilizada para el manejo de los recursos del Fondo, incumpliéndose con lo señalado en el Artículo 9, Fracción III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

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7.4 Registro e información contable y presupuestaria relativa al Fondo de

Aportación para infraestructura Social Municipal.

a) De la muestra revisada por un monto de $ 44’989,368, se observa que la Entidad presentó en su Cuenta Pública por el Ejercicio del 1 de enero al 31 de Diciembre de 2011, dicho importe como ejercido, sin embargo, se determinó que la cantidad de $ 15’191,221 se encuentra devengada, siendo la diferencia de $ 29’422,329 por recursos comprometidos; adicionalmente no se consideraron $ 375,816 por ampliaciones a montos contratados, como recursos comprometidos, debiéndose presentar dichos compromisos en cuentas de orden o notas a los estados financieros.

b) La Entidad recibió por concepto de aportaciones federales

correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal un importe de $ 81’438,300, mientras que en la Cuenta Pública por el Ejercicio del 1 al 31 de Diciembre de 2011 reporta como ejercido del Fondo un monto de $ 78’674,919 existiendo una diferencia no aclarada por $ 2’763,384.

Asimismo, se generaron rendimientos por un monto de $ 1’794,112 de los cuales no proporcionaron el rubro o programa a lo que se destinó dicho recurso.

c) Se aprobó mediante acuerdo de cabildo de fecha 30 de septiembre de

2011, 1 obra de electrificación, 2 de agua potable, 1 de alcantarillado y 3 de urbanización; por concepto de “Propuesta de Aprovechamientos”, por un monto de $ 4’530,000, de los cuales no se localizó convenios o contratos de las mismas, por lo que se desconoce si se efectuaron, o en su caso, en que se aplicó dicho monto. Por lo anterior, incumple con el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental “Devengo Contable”

d) Con fecha 31 de diciembre de 2011, la Entidad mediante póliza de diario

199 efectuó provisión correspondiente a recursos a ejercer en el ejercicio 2012 bajo el concepto de “Mejoramiento de Vivienda” por un importe de $ 1’097,857, de los cuales no se localizó convenio ó contrato donde se establezcan derechos y obligaciones para cumplir con el citado programa.

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7.5 Transparencia del ejercicio, destino y resultados del Fondo.

a) De la revisión efectuada a los reportes trimestrales publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se observa lo siguiente:

a.1) La Entidad no proporcionó evidencia documental que sustente la

integración de línea base y metas trimestrales en relación al “Porcentaje del FISM invertido en el municipio en servicios básicos”, “Porcentaje del FISM invertido en el municipio en Integración y Desarrollo”, “Porcentaje del FISM invertido en el municipio en Urbanización Municipal”, “Porcentaje de potencialización de los recursos Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM)”, “Porcentaje de ejecución de los recursos en el año”, “Porcentaje de municipios que informan sobre el uso de los recursos del FAIS en tiempo y con información de calidad”; señalados en los informes trimestrales remitidos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público denominado “Avance de Indicadores”, por lo que incumple con el Artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 8 Fracción Quinta, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

a.2) La Entidad no proporciona evidencia documental de que hizo del

conocimiento de sus habitantes, la totalidad de los recursos recibidos, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, meta y beneficiarios; así como al término del ejercicio 2011, los resultados alcanzados; incumpliéndose con el Artículo 33 Fracciones I y III de la Ley de Coordinación Fiscal.

7.6 Gastos Indirectos derivados del Fondo.

a) La Entidad efectuó gastos excedentes por concepto de indirectos por un importe de $ 21,212; incumpliendo con el Artículo 33, inciso b, Párrafo Tercero de la Ley de Coordinación Fiscal.

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b) La Entidad adquirió por concepto de gastos indirectos, mobiliario y equipo de transporte por la cantidad de $ 180,808 los cuales no fueron capitalizados, incumpliéndose con el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental “Sustancia Económica”, siendo los que a continuación se detallan:

Proveedor No.

Factura Fecha de factura

Fecha de alta en bienes Descripción Importe

Autos King’s 101 29-nov-2011 9-dic-2011 Pick up Toyota Tundra 2005 $ 165,135

Verónica Espinoza García 465 6-oct-11 1 escritorio 12,266

Verónica Espinoza García 465 6-oct-11 1 mesa para conferencias 4,623

c) Se revisó un importe de $ 1’023,671 por concepto de trabajos extraordinarios y gratificaciones otorgadas a personal de Infraestructura, COPLADEM, Desarrollo Social; observándose lo siguiente:

c.1) La Entidad no proporcionó reportes de actividades desarrolladas por

los trabajadores. c.2) No proporcionó política o autorización de tabuladores aplicados para

el pago de estos conceptos. c.3) Adicionalmente mediante póliza de diario 106 de fecha 30 de

noviembre se efectuaron cargos por un importe de $ 306,750 provenientes de la cuenta otros deudores “Infraestructura 2011”, sin estar debidamente comprobados.

7.7 Programa “Desarrollo institucional” derivado del Fondo.

a) La Entidad adquirió en el marco del programa “Desarrollo Institucional”, mobiliario y equipo de transporte por la cantidad de $ 647,303 los cuales no fueron capitalizados, incumpliéndose con el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental “Sustancia Económica”, o siendo los que a continuación se detallan:

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Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 177-62-70

Proveedor No.

Factura Fecha de factura

Fecha de alta en bienes Descripción Importe

Arjona Loyola S.A de

C.V 2438 23/11/2011 09/12/2011 Vagoneta GMC Yukón Denali $ 325,000Luis Roberto

Maldonado García IT 928 8/12/2011 21/06/2012 9 Equipos de cómputo 107,393MAXICOMM A3725 15/12/2011 19/01/2012 Mac Ipad 17,778MAXICOMM A3725 15/12/2011 19/01/2012 Mac Ipad 17,778

MAXICOMM A3725 15/12/2011 19/01/2012 Cámara digital Fujifilm 4,829

MAXICOMM A3725 15/12/2011 19/01/2012 Proyector SONY 15,473

MAXICOMM A3725 15/12/2011 19/01/2012 Proyector SONY 15,473

MAXICOMM A3725 15/12/2011 19/01/2012 Gateway Pc 12,404

MAXICOMM A3725 15/12/2011 19/01/2012 Gateway Pc 12,404

MAXICOMM A3725 15/12/2011 19/01/2012 Gateway Pc 12,404

MAXICOMM A3725 15/12/2011 19/01/2012 Gateway Pc 12,404

MAXICOMM A3725 15/12/2011 19/01/2012 Gateway Pc 12,404

MAXICOMM A3725 15/12/2011 19/01/2012 Gateway Pc 12,404

MAXICOMM A3725 15/12/2011 19/01/2012 Gateway Pc 12,404

MAXICOMM A3725 15/12/2011 19/01/2012 Gateway Pc 12,404

MAXICOMM A3725 15/12/2011 19/01/2012 HP Officejet 6,216

MAXICOMM A3725 15/12/2011 19/01/2012 Sony VAIO 500GB 14" WEB CAM 11,322

MAXICOMM A3725 15/12/2011 19/01/2012 Sony VAIO 500GB 14" WEB CAM 11,322

MAXICOMM A3725 15/12/2011 19/01/2012 Sistema de sonido 15,487

$647,303

b) Mediante póliza de diario 121 de fecha 30 de diciembre, la Entidad efectuó

registro de provisiones por la cantidad $ 520,137 por concepto del programa de mejora del sistema de obras por $ 110,137 y por el programa de digitalización $ 410,000; observándose que no se elaboraron los contratos o convenios para considerarlos comprometidos.

c) Con fecha 25 de noviembre de 2011, la Entidad adquirió un vehículo

usado GMC Yukon Denali MODELO 2007, equipado con asientos de piel, aire acondicionado y calefacción, CD y DVD, y rines de aluminio, con un valor de $ 325,000 con IVA incluido, con recursos provenientes del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM), observándose lo siguiente:

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c.1) Dicha adquisición fue adjudicada en forma directa al proveedor Arjona Loyola S.A. DE C.V., debiendo ser mediante la invitación cuando menos a 3 proveedores registrados en el padrón de la Entidad, con la aprobación del comité de adquisiciones, incumpliendo con lo establecido en los Artículos 49 Segundo Párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 8 Fracción III del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Ensenada, Baja California. Así mismo, dicho vehículo se considera de lujo, en consecuencia su adquisición, no es normal, propia e indispensable, contraviniendo con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.

c.2) Con fecha 22 de noviembre de 2011, el COPLADEM emitió

“Dictamen para la no celebración del procedimiento de licitación pública y la procedencia para la adjudicación directa del vehículo usado marca GMC Yukón Denali modelo 2007”, sustentando el citado dictamen en lo previsto en el Artículo 41 Fracción IX y Penúltimo Párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, observando que dicho fundamento no le es aplicable, en virtud que en el Artículo 1 Fracción VI de la misma Ley, establece que no quedan comprendidos para la aplicación de la citada Ley, los fondos previstos en el Capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

c.3) Es de señalarse que con fecha 8 de agosto de 2011, la Entidad

celebró convenio con SEDESOL y el Gobierno del Estado, para formalizar el programa de Desarrollo Institucional Municipal, en el cual se incluye un Anexo Técnico denominado Proyectos y acciones que proponen instrumentar los Gobiernos Federal, Estatal y los Municipios del Estado de Baja California del Ejercicio 2011 Sub-Programa “Programa de Mejoramiento Logístico”, mediante el cual se compromete la Entidad a adquirir Equipo de Transporte y Material por el importe de $ 290,000, con la finalidad de llevar a cabo un mejor control y seguimiento de los recursos del Fondo, observándose que por la adquisición del citado vehículo se excedió la cantidad de

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$ 35,000, al respecto, omite aplicar al concepto de materiales, según compromiso adquirido dentro del subprograma “Programa de Mejoramiento Logístico”, incumpliéndose con las Cláusulas Cuarta, Quinta y Décima Primera del citado convenio.

7.8 Cumplimiento de objetivos y metas del Fondo:

a) La Entidad no proporcionó evidencia de evaluaciones efectuadas con los resultados obtenidos, por la aplicación de indicadores generados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar el logro de objetivos, metas y resultados. Adicionalmente, no proporcionó evidencia de evaluaciones efectuadas por instancias técnicas de evaluación federales y locales con base a los indicadores señalados, así como su respectiva publicación; incumpliendo con los Artículos 8, Fracción V, y 9, primer párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

b) No se proporcionó evidencia de acuerdos celebrados entre la Secretaría

de Desarrollo Social, así como las dependencias coordinadoras del Fondo, sobre las medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos, incumpliendo con los Artículos 8, Fracción V Quinto Párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

c) De las acciones programadas dentro de “Mejoramiento de Vivienda”, se

observa que los recursos se contrataron hasta el ejercicio 2012, entregando los paquetes tardíamente.

d) La Entidad no proporcionó evidencia de estudios actualizados sobre la

pobreza en el municipio. Asimismo no cuenta con sistemas que le permitan tener datos actualizados sobre déficit de servicios básicos.

e) Se desconoce el grado de rezago social de las localidades beneficiadas

con recursos del Fondo. f) La Entidad no proporcionó datos sobre el total de la población beneficiada

por el total de recurso.

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8. La Entidad recibió durante el ejercicio 2011 subsidio por un monto de $ 75’636,159 para la Seguridad Pública de los Municipios y Demarcaciones territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN), de lo cual se observa lo siguiente:

8.1 La Entidad opera con un manual de organización y de procedimientos

utilizado por la Secretaría de Seguridad Pública; el cual no define las funciones, facultades y responsabilidades de todas las áreas que intervienen en la recepción y ejercicio del SUBSEMUN, lo que ocasiona la insuficiencia de controles que permitan prevenir y minimizar el impacto de los riesgos que puedan afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones; incumpliendo con el Artículo 10 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California.

8.2 La Entidad registró al 31 de diciembre de 2011, provisiones por concepto de

equipamiento (vestuario) y profesionalización por un importe de $ 4’650,146 sin estar debidamente soportados mediante contratos o convenios donde se establezcan derechos u obligaciones; incumpliendo con el Artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, Cláusula Octava incisos d) y ñ) del Convenio Especifico de Adhesión para el Otorgamiento del Subsemun y Numeral 9. Obligaciones y Atribuciones inciso a) de las Reglas para el Otorgamiento del Subsidio con fecha 28 de enero de 2011.

8.3 La Secretaría de Seguridad Pública, proporcionó resguardos internos por la

totalidad de los chalecos adquiridos, de los cuales solo 2 de 19 no presentan firma de recibido del personal.

8.4 La Entidad sólo proporcionó evidencia de la entrega e instalación de 25

cámaras siendo un total de 35 adquiridas. 8.5 La Entidad adquirió 71 equipos de cómputo con el proveedor Héctor Miguel

Maymes Candolfi, las cuales se recibieron con fecha 21 de febrero de 2012, efectuándose inspección física de los mismos los días 17 y 18 de mayo de 2012, observándose que sólo están instaladas y en operación 38; las 33 restantes están empaquetadas pendientes de asignación. Por lo anterior, incumple con el Numeral 9.1.1. Obligaciones de los beneficiarios de las Reglas para el Otorgamiento del Subsidio publicadas con fecha 28 de enero de 2011.

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8.6 De la revisión efectuada a los reportes trimestrales SUBSEMUN publicados

por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es de indicarse lo siguiente:

a) La Entidad no presentó informes trimestrales, anexo ”Avance Indicadores”; por lo que incumple con el Artículo 8 Fracciones IV y V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, 85 Fracción I y II, párrafos primero y segundo, 107, fracción I, párrafo tercero y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

b) La Entidad no presentó los informes trimestrales “Formato Único, de

manera pormenorizada; por lo que incumple con el Artículo 8 Fracciones IV y V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, 85 Fracción I y II, párrafos primero y segundo, 107, fracción I, párrafo tercero y 110 de la Ley Federal de Presupuesto

8.7 Información solicitada no proporcionada relativa la SUBSEMUN:

a) propuesta de reestructuración y homologación salarial, con la información

que compruebe la adopción del Modelo Policial, remitido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento así como constancia de su recepción.

b) Actas circunstanciadas en las que se hace constar la entrega-recepción

de las adquisiciones efectuadas con recurso SUBSEMUN 2011, relativas a la adquisición de vehículos, vestuario, motos, radiocomunicaciones y equipo de cómputo.

c) Oficios de aprobación de las reprogramaciones efectuadas del recurso

SUBSEMUN 2011, relativo al vestuario, equipo informático, radiocomunicaciones e infraestructura.

d) Resultados de las evaluaciones realizadas por la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público (en caso de no ser sujeto de evaluación señalarlo por escrito).

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Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 177-62-70

e) Evidencia que sustente la publicación de los informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del Subsidio en su órgano local de difusión, así como a disposición del público en general mediante su página de internet o de otros medios locales de difusión.

f) Indicadores establecidos para el SUBSEMUN así como evidencia de

evaluación de los resultados obtenidos con los mismos. (En caso de no contar con indicadores señalarlo por escrito, explicando el motivo).

g) Evidencia de evaluaciones efectuadas por instancias técnicas de

evaluaciones federales y locales, con base en los indicadores; para determinar el cumplimiento de sus objetivos, metas y resultados. (En caso de no ser evaluado, señalarlo por escrito).

h) Anexos 1, 2 y 3 necesarios para la revisión del Subsemun ejercicio 2011,

respecto a los indicadores para evaluar metas, impactos y cumplimientos. i) Resultados de las evaluaciones de control de confianza, de técnicas de la

función policial y de cualquier otro tipo aplicadas a los elementos policiales.

j) Copia de constancias de certificación emitidas por el Centro Nacional de

Información al personal que maneja las áreas de operación policial. k) Certificaciones de los miembros de la unidad de análisis.

8.8 La Entidad efectuó modificaciones presupuestales, relativas a recurso SUBSEMUN, consistente en transferencias por $ 11’367,479 y ampliaciones por $ 625,276, sin la autorización previa de Cabildo Municipal, habiéndose autorizado hasta el 19 de enero de 2012 y 30 de enero de 2012 respectivamente; por lo anterior se incumplió con lo establecido en la Fracción IV, del Artículo 50 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.

8.9 Derivado del Anexo Técnico del Convenio específico de adhesión para el

otorgamiento SUBSEMUN, en el apartado 4.4, que contempla 22 metas que integran el programa denominado “Prevención del delito y participación

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Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 177-62-70

ciudadana”, de las cuales fueron seleccionadas para su revisión 18 metas con un importe total de $ 17’195,424; al respecto la Entidad no proporcionó la totalidad de la documentación de 12 metas que ascienden a la cantidad de $ 506,694, mismas que se detallan en el Anexo 2. Adicionalmente no se proporcionaron los oficios de modificación de los montos de las 12 metas señaladas, debidamente autorizado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

9. De la revisión al Programa Operativo Anual del Registro Civil correspondiente al

ejercicio fiscal 2011 relativa al logro de la meta denominada “Campaña de expedición de CURP y copias certificadas dentro del programa de preinscripción escolar”, por el período de enero a marzo de 2011, La Entidad no proporcionó documentación comprobatoria del logro de 4,486 actos. Así mismo al revisar la meta de la Dirección de Catastro denominada “Revisar y autorizar los deslindes y levantamientos topográficos en los bienes inmuebles de la comunidad” por el mes de julio de 2011, se manifestó como meta lograda, 487 trámites, de los cuales comprobó 202, con una variación de 285 trámites que no comprobó.

10. En tres Conciliaciones Bancarias se presentan partidas con antigüedad, que no

han sido aclaradas, a continuación se indican:

INSTITUCIÓN BANCARIA No. DE CUENTA HSBC, S.A. (Cuenta General) 4019790658

Cargos efectuados por la Entidad no $ 4,989 considerados por el Banco (Depósito 30/08/2011). Abonos efectuados por la Entidad no 291,166 (1) Cobrados por el Banco (Cheques en tránsito). Cargos del Banco no considerados por la 12,815 Entidad (Comisiones bancarias 28/04/2009) Abonos del Banco no considerados 1’222,305 (1) por la Entidad (Depósitos).

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Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 177-62-70

HSBC, S.A. (Nomina) 4019790666 Abonos efectuados por la Entidad no $ 175,946 (2) Cobrados por el Banco (Cheques en tránsito). Banorte (Predial) 0148353899

Cargos efectuados por la Entidad no 342,392 (3) considerados por el Banco (Depósitos). Abonos del Banco no considerados 244,030 (3) por la Entidad (Depósitos). (1), (2) y (3) En Anexo 3, se detalla la integración de los mismos.

Así mismo la Entidad presentó al Órgano de Fiscalización Superior en forma extemporánea la apertura de 12 cuentas bancarias, por lo que incumplió con el marco legal establecido en el Artículo 19 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del gasto Publico del Estado de Baja California.

Adicionalmente La Entidad presenta al cierre del ejercicio 2011, en sus registros contables en la cuenta de bancos por un importe de $ 16’295,602, los cuales corresponden a recursos federales y estatales de los ejercicios 2007 al 2010, mismos que no se han ejercidos o en su caso reprogramados a la Federación (Anexo 4), así como la transferencia electrónica a la cuenta General número 4019790658 del Banco HSBC, S.A. por el importe de $ 601,057, cuyos recursos son provenientes del Programa HÁBITAT Federal 2007 de la cuenta número 4040648404 por $ 171,075, HÁBITAT Estatal 2007 de la cuenta número 4040648909 por $ 419,077 y Fondo IV Fortamun 2008 cuenta número 4040649147 por $ 10,905, todos del banco HSBC, S.A., al respecto se requirió el soporte documental que sustente las erogaciones efectuadas del importe transferido a la cuenta general, mismo que no fue proporcionado, lo que impidió verificar que el recurso fue ejercido en el destino para el que fue recibido, o en el caso de Hábitat su reintegro.

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11. La Entidad presenta en Cuentas por Cobrar al 31 de diciembre de 2011, saldos con rezago en la recuperación de diversas contribuciones, como a continuación se detalla:

a) Impuesto predial por la cantidad de $ 200’952,376, de los cuales se efectuó

revisión por $ 39’457,826, que se integra de 43 deudores, observándose en todos los casos la gestiones de cobro, ya que se notificó el embargo en siete (7) de los casos y uno (1) se encuentra al corriente en sus pagos durante el ejercicio 2012.

b) Por concepto de rezago de multas de tránsito por la cantidad de $ 52’873,973,

de las cuales se obtuvo una muestra por el importe de $ 223,547 se integra de las principales cuentas del padrón proporcionado por Recaudación de Rentas Municipales, observándose la falta de gestión de cobro.

c) Por concepto de Derechos de uso o goce del suelo en la Zona Federal

Marítima Terrestre o Terrenos ganados al mar, por la cantidad de $ 42’134,688, sobre el cual se efectuó revisión a una muestra de 15 expedientes por un monto de $ 20’202,236, observándose que en algunos casos no hay gestión de cobro y en otros no se ha continuado con el procedimiento administrativo de ejecución hasta su conclusión. Derivado de dicha revisión se constata que tres (3) concesiones se encuentran en proceso judicial y dos (2) se encuentra exenta del pago de derechos por ser una Asociación Civil, y un particular con concesión de uso de protección.

Por otro lado, se observa que sólo 149 deudores de 296, cuentan con

concesión autorizada por la Dirección General de la Zona Federal Marítima. d) Por concepto de Multas federales no fiscales por la cantidad $ 15’348,175, de

las cuales se efectuó revisión a una muestra por un importe de $ 5’995,486, observándose quede dicha muestra no se ha concluido el proceso de cobro por un monto de $ 5’789,635. cabe mencionar que en solo tres (3) casos se suspende el procedimiento de cobro por exhibir fianzas.

e) Por Convenios Generales por la cantidad de $ 11’514,259 de las cuales se

efectuó revisión por un monto de $ 4’087,365, habiéndose determinado que por la cantidad de $ 1’898,225, no se dio cumplimiento en las fechas de pago pactadas en los convenios respectivos, así mismo, se constato que la gestión de cobro se realizó en cuatro (4) casos se solicito la inscripción ante el Registro

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Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 177-62-70

Público de la Propiedad y de Comercio el embargo de los derechos de propiedad a favor del Municipio, un contribuyente liquido su adeudo y en siete (7) casos los contribuyentes reconvinieron.

f) Por Multas Administrativas por la cantidad de $ 1’030,858, de las cuales se

determinó que en un monto de $ 594,160 solo se han efectuado la elaboración del acta circunstanciada.

g) Por Rezago de Convenios de Transmisión de Dominio por la cantidad de

$ 269,206; del cual no se proporcionó evidencia de gestiones de cobro, establecido en los Artículos 112 al 171 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California

h) Por Permisos para la venta de alcoholes por la cantidad de $ 1’085,624, de los

cuales la cantidad de $ 573,816, solo se efectúo la elaboración del acta circunstanciada.

12 La Entidad durante el ejercicio 2011, autorizó la expedición de 10 permisos nuevos

para la venta de bebidas alcohólicas, que ascienden a la cantidad de $ 1’248,769 según Anexo 5 y del mismo se observó lo siguiente: a) De los permisos con giro de autoservicio con horario de 10:00 a 22:00, la

Entidad celebró 2 convenios, de los cuales existe atraso de 2 y 3 meses por un monto de $ 211,612, sin que haya iniciado Procedimiento Administrativo para la recuperación del adeudo, incumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 113 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.

b) Asimismo, el permiso autorizado para el giro Restaurant-Bar, no se mostró

evidencia de que el contribuyente haya efectuado el pago, incumpliendo con el Artículo 30 Numeral 10 Inciso l) de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ensenada, Baja California para el ejercicio 2011, y Artículo 5 del Reglamento de Alcoholes del Municipio de Ensenada, Baja California.

13. La Entidad presenta en su estado de Situación financiera al cierre del ejercicio

2011, saldo por concepto de depósitos en garantía por arrendamiento por un importe de $ 77,981, los cuales no han sido recuperados, no obstante que la vigencia de los contratos se encuentra vencida.

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ASUNTO:…41

Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 557-56-12 Calle Francisco Javier Mina 1531 2do. Piso Zona Río, Tijuana Baja California C.P. 22320 Tel. (664) 200-23-98

Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 177-62-70

14. La Entidad al 31 de diciembre de 2011, presenta en la cuenta Deudores diversos Subcuenta 1105-0002 Gastos a comprobar por un importe de $ 674,342, de los cuales la cantidad de $ 292,033, no se ha efectuado la comprobación de los mismos, dentro del plazo de 30 días establecido en el Apartado de Viáticos numeral 2 de la Norma Técnica Administrativa número 11, emitida por la Sindicatura Municipal.

15. La Entidad presenta dentro de la cuenta de Deudores diversos, Cheques

devueltos por un monto de $ 441,231, observándose cheques con una antigüedad mayor a 12 meses por un importe de $ 154,889, de los cuales, no se han efectuado las gestiones de cobro o depuración de los mismos.

16. La Entidad presenta al 31 de diciembre de 2011, en registros contables en cuentas

por cobrar, la cantidad de $ 26’182,816, de los cuales el importe de $ 6’579,167, corresponden a préstamos otorgados a Entidades Paramunicipales, observándose que no se celebraron los convenios donde se establezcan los derechos y obligaciones de las partes involucradas para la recuperación de los mismos, siendo las siguientes:

NOMBRE DE LA ENTIDAD IMPORTE

a) Sistema para el Desarrollo Integral de la $ 2’394,130 Familia de Ensenada (DIF) b) Instituto Municipal del Deporte y Recreación 1’332,425 de Ensenada (INMUDERE) e) Centro Social, Cívico y Cultural Riviera 2’852,612 de Ensenada (RIVIERA) __________ $ 6’579,167 =========

17. La Entidad presenta en la cuenta de deudores diversos subcuenta Proyectos

Productivos al cierre del ejercicio fiscal 2011, la cantidad de $ 6’346,436, de los cuales el importe de $ 577,895 corresponde a ejercicios anteriores de 2001, y del 2001 al 2007 el importe de $ 5’768,541, derivados de los proyectos productivos otorgados en base a convenios de concertación, mismos que no se han realizado las gestiones de cobro para su recuperación.

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ASUNTO:…42

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18. La Entidad presenta en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2011, diversas Cuentas por Cobrar por $ 4,518,037 las cuales se integran por Préstamos a Funcionarios por $ 68,352, Gastos a Comprobar por $ 102,134 y Otros Deudores Diversos por $ 4,347,551; asimismo, presenta Cuentas por Pagar por la cantidad de $ 4,962,452, de las cuales $ 106,652 corresponden a Proveedores, $ 432,343 a Acreedores Diversos; y $ 4,423,457 a Otros Acreedores Diversos; al respecto, se observa que durante el ejercicio de 2011 no tuvieron movimiento, y no se proporcionó evidencia de acciones tendientes a la recuperación, liquidación o corrección contable en su caso.

Así mismo, en Cuentas por Cobrar presenta saldos contrarios a su naturaleza por la cantidad de $ 173,676 y en Cuentas por Pagar $ 2’544,177, de los cuales no se ha concluido con el proceso de correcciones contables.

19. La Entidad durante el ejercicio de 2011 efectuó adquisiciones de bienes muebles

por la cantidad de $ 300,230, de lo cual se observa que no fueron incorporados al padrón de bienes muebles, incumpliendo con la Norma Técnica número 7 relativa al Sistema de Inventarios y Resguardo de Bienes Muebles emitida por la Sindicatura Municipal de Ensenada.

20. La Entidad presenta en registros contables al cierre del ejercicio 2011, pasivo a

favor de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada, por la cantidad de $ 28’094,566, sin incluir recargos, originado por el consumo de agua, mismo que se integra del importe de $ 17’623,926 que proviene de ejercicios anteriores y $ 10’470,640 del ejercicio 2011, de los cuales se observa que la Entidad no ha efectuado el pago correspondiente. Adicionalmente, es de señalarse que la Entidad no ha efectuado conciliación entre las Cuentas por Pagar por el importe de $ 28’094,566, contra las Cuentas por Cobrar de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada (CESPE), que asciende a $ 23’748,198, observándose que existe una diferencia de $ 4’346,368 no conciliada entre ambas Entidades.

21. La Entidad presenta al 31 de diciembre de 2011, registros contables en cuentas de

pasivo, con antigüedad mayor a un año, por la cantidad de $ 20’976,484, derivado de provisiones de pasivos de programas con recursos federales tales como Hábitat, Programa Normal, Ramo 33, Subsemun, y Programa de Espacios Públicos, mismos que se integran de los ejercicios de 2008, por un importe de $ 3’043,486, 2009 por $ 4’502,445, y por el ejercicio de 2010, la cantidad de $ 13’430,553, observándose que la Entidad no ha efectuado el pago de los mismos, la corrección contable o reintegro en su caso.

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ASUNTO:…43

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22. La Entidad registró mediante pólizas de diarios números 121, 128, 150, 171 y 199, todas de fecha 30 de diciembre de 2011, provisión del techo financiero de obras y acciones no ejecutadas de diversos Rubros y acciones de obras del Fondo de Infraestructura Social Municipal; consecuentemente no se cuenta con la documentación que justifique y compruebe que las erogaciones se encuentran debidamente devengadas afectando contablemente el resultado de operación y el presupuesto de egresos de la Entidad por la cantidad de $ 51’631,583, observándose que dichas provisiones corresponden a recursos comprometidos y en consecuencia la Entidad debió presentarlo en Cuentas de Orden o Notas a los Estados Financieros.

23. Con fecha 31 de julio de 2011, la Entidad elaboró pólizas de diario número 94 y

95, en las cuales efectuó registro de cancelación de saldos contables de las cuentas, Retenciones del 10% de ISR a Profesionistas por la cantidad de $ 369,514 y Retención del 10% de ISR por arrendamiento por $ 242,747, ambas provienen del ejercicio 2010 y anteriores, señalando en la misma por concepto “Cancelación de créditos prescritos”, cargando dichos importes en la cuenta de Pasivo Acumulados contra Resultados de Ejercicios Anteriores, observándose que en la citadas pólizas no se anexa la documentación que justifique su registro.

24. La Entidad durante el ejercicio 2011, efectuó ajustes contables de cargos por la

cantidad de $ 453,445 y abonos por $ 995,204 a la cuenta de Patrimonio de ejercicios anteriores, sin el debido soporte documental que justifique dichos registros, ni autorización del Cabildo Municipal de Ensenada.

25. La Entidad con fecha 8 de septiembre de 2011, celebró convenio de dación de

pago con el Instituto de seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI), para cubrir adeudos de cuotas y aportaciones por un monto total de $ 140’897,533, observándose lo siguiente:

a) Es de señalarse que en el citado convenio de dación de pago, el ISSSTECALI

otorgó una condonación de recargos por la cantidad de $ 27’828,296, observándose que la Entidad no efectuó el reconocimiento contable del gasto y del ingreso por el beneficio obtenido, incumpliéndose con el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental “Sustancia Económica”.

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ASUNTO:…44

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b) Asimismo, existe diferencia de $ 2’021,370, entre el importe establecido en el estado de cuenta de ISSSTECALI derivado de la dación de pago por $ 140’897,533, contra el saldo contable de la Entidad reconocido a la tercera catorcena de julio de 2011, que asciende al importe de $ 142’918,903, observándose que la Entidad no concilió saldos con el ISSSTECALI, dicha diferencia la consideró como un producto financiero.

26. El Cabildo del Ayuntamiento de Ensenada, autorizó la creación de la Entidad

Paramunicipal, denominada Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Ensenada, B.C.(COPLADEM), habiéndose publicado el acuerdo de Creación en el Periódico Oficial del Estado de fecha 8 de febrero de 1983, al respecto cabe señalar que al cierre del ejercicio 2011, no se ha formalizado su Órgano de Gobierno ni el Ayuntamiento de Ensenada ha autorizado presupuesto para su funcionamiento.

Es de señalarse que el (COPLADEM), operó durante el ejercicio 2011 dentro de la estructura orgánica del Ayuntamiento de Ensenada dependiente del Ramo presupuestal de la Presidencia Municipal con un presupuesto asignado de $ 8’426,705 del cual ejerció $ 6’689,692, no obstante habiéndose creada la Entidad citada con personalidad jurídica y patrimonio propio y por ende se encuentra dotada de autonomía presupuestal, incumpliendo con el Artículo 23 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California.

27. La Entidad presentó la Cuenta Pύblica del ejercicio 2011 ante el Congreso del

Estado el 30 de marzo del 2012, observándose que no se incluyó el Estado Origen y Aplicación de los Recursos, el Estado de Cambios en la Situación Financiera, los Estado Detallados de Patrimonio Mobiliario e Inmobiliario, los Estados Detallados de la Deuda Pública y la información Estadística pertinente, e Informe de los efectos económicos y Sociales obtenidos con la aplicación de los recursos asignados y el avance en la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal, incumpliendo con el Artículo 8 Fracción III, IV, V y VI Inciso a) de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California.

28. La Entidad presentó la Cuenta Pύblica del ejercicio 2011 ante el Congreso del

Estado el 30 de marzo del 2012, observándose que no se sometió la misma, a consideración del Ayuntamiento de Ensenada para su presentación al Congreso del Estado, incumpliendo con el Artículo 9 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.

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ASUNTO:…45

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Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 177-62-70

29. La Entidad no elaboró Programa Anual de Adquisiciones, incumpliendo con lo dispuesto en los Artículos 16 y 17 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Ensenada, Baja California.

30. No se proporcionó evidencia documental de haberse llevado a cabo las

modificaciones a los documentos técnicos-contables de la Entidad, con el fin de adecuarlos a los documentos técnicos-contables emitidos por el Consejo de Armonización Contable, cuya obligación para disponer de ellos se establece en el Artículo Cuarto Transitorio, Fracción Primera de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en el apartado identificado con la letra ¨A¨ específicamente en el punto A.1 del Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, siendo los siguientes documentos: a) Marco Conceptual b) Clasificador por Objeto del Gasto c) Clasificador por Tipo de Gasto d) Clasificador por Rubro de Ingresos e) Catálogo de Cuentas de Contabilidad f) Momentos Contables del Gasto g) Momentos Contables de los Ingresos h) Manual de Contabilidad Gubernamental i) Principales Normas de Registro y Valoración del Patrimonio

31. Durante el proceso de la auditoria del ejercicio 2011 se solicitó diversa

documentación, de la cual no se proporcionó la siguiente:

a) Total de procedimientos iniciados y su avance a la fecha, relativos a la revocación de permisos y/o concesiones de transporte público municipal

b) Situación jurídica de bienes inmuebles recibidos y otorgados en donación por el

XIX Ayuntamiento, descritos a continuación:

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ASUNTO:…46

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Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 177-62-70

DONACIONES EFECTUADAS POR EL AYUNTAMIENTO

SESIÓN EN CABILDO

FECHA DICTAMEN ASUNTO

Extraordinaria 30-nov-10 097/2010 Donación a Instituto Municipal de Investigación y Planeación (IMIP).

Ordinaria 9-oct-10 055/2010 Donación a Voluntarias Vicentinas de Baja California, S.A. de C.V.

Ordinaria 23-nov-10 001/2010 Donación a la Secretaría de Educación y Bienestar Social.

Ordinaria 19-abr-10 10/2010 Donación a la Procuraduría de los

Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California.

Ordinaria 9-oct-10 047/2010 Donación y Comodato a Troqueros Unidos del Puerto de Ensenada, A.C.

Se requiere: Copia del contrato de donación con los particulares debidamente autorizado. Avalúo practicado a dichos bienes. La notificación de la baja del inmueble ante el Registro Público de la Propiedad.

DONACIONES RECIBIDAS POR EL AYUNTAMIENTO SESIÓN EN CABILDO

FECHA DICTAMEN ASUNTO

Ordinaria 9-oct-10 054/2010 Donación anticipada efectuada por C. Enrique Flores Gastelúm.

Ordinaria 9-oct-10 056/2010 Donación anticipada efectuada por Gabriel Chávez Aguirre.

Ordinaria 9-oct-10 061/2010 Donación anticipada efectuada por “Geo Baja California, S.A. de C.V.

Ordinaria 25-oct-10 074/2010 Donación efectuada por “Geo Baja California, S.A. de C.V.

Extraordinaria 30-nov-10 099/2010 Donación efectuada por Wenceslao Martínez Santos.

Extraordinaria 30-nov-10 100/2010 Donación efectuada por “El Salto y Encino Solo de Santa Rosa, S.A. de C.V.”

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ASUNTO:…47

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Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 177-62-70

Se requiere: Copia del contrato de donación con los particulares debidamente autorizado. Avalúo practicado a dichos bienes. La notificación de alta del inmueble ante el Registro Público de la Propiedad.

c) Convenios celebrados con instituciones bancarias y tiendas de autoservicio

para el cobro de Impuesto Predial durante el ejercicio 2011, en caso de no contar con dichos convenios notificarlo por escrito.

d) Resultado de las revisiones realizadas por Sindicatura Municipal

Cabe señalar que la Entidad al cierre del ejercicio, se encuentra sujeta a 145 juicios (laborales y/o civiles), derivados del ejercicio de su gestión administrativa, existiendo incertidumbre respecto al efecto económico que se pudiese derivar de una posible resolución desfavorable de la autoridad correspondiente. Así mismo, en cumplimiento del Artículo 44 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, considero que las observaciones y salvedades anteriormente señaladas deben hacerse del conocimiento de la Sindicatura Municipal del H. Ayuntamiento de Ensenada, B.C., con el propósito de que se dicten las medidas correctivas conducentes. A T E N T A M E N T E. AUDITOR SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. C. P. MANUEL MONTENEGRO ESPINOZA. C.c.p.- Expediente/Archivo. MME/SMC/HESC/luz

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Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 177-62-70

AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B.C .

AUDITORÍA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

ANEXO 1 1/2

RELACIÓN DE BIENES REGISTRADOS EN CUENTAS DE ORDEN

CLAVE CATASTRAL MZA. LOTE SUP. M2

VALOR CAT. 2010 DESTINO FRACCIONAMIENTO A NOMBRE DE:

BG-000-000 2 74 70,230.700 $ 73,742,235.00 VIALIDADES BAJA COUNTRY CLUB BAJA CAMPESTRE, S.A. DE C.V.

BG-001-049 1 49 411.830 $ 432,421.50 USOS O DESTINOS BAJA COUNTRY CLUB BAJA CAMPESTRE, S.A. DE C.V.

BG-001-052 1 52 26,169.630 $ 27,478,111.50 USOS O DESTINOS BAJA COUNTRY CLUB BAJA CAMPESTRE, S.A. DE C.V.

BG-002-001 2 1 586.850 $ 616,192.50 USOS O DESTINOS BAJA COUNTRY CLUB BAJA CAMPESTRE, S.A. DE C.V.

BG-002-003 2 3 381.78 $ 400,869.00 USOS O DESTINOS BAJA COUNTRY CLUB BAJA CAMPESTRE, S.A. DE C.V.

BG-002-074 2 74 390.810 $ 410,350.50 ÁREA VERDE BAJA COUNTRY CLUB BAJA CAMPESTRE, S.A. DE C.V.

BG-002-075 2 75 391.640 $ 411,222.00 ÁREA VERDE BAJA COUNTRY CLUB BAJA CAMPESTRE, S.A. DE C.V.

BG-002-076 2 76 392.460 $ 412,083.00 ÁREA VERDE BAJA COUNTRY CLUB BAJA CAMPESTRE, S.A. DE C.V.

BG-002-077 2 77 392.620 $ 412,251.00 ÁREA VERDE BAJA COUNTRY CLUB BAJA CAMPESTRE, S.A. DE C.V.

BG-002-078 2 78 367.600 $ 385,980.00 ÁREA VERDE BAJA COUNTRY CLUB BAJA CAMPESTRE, S.A. DE C.V.

BG-002-079 2 79 367.140 $ 385,497.00 ÁREA VERDE BAJA COUNTRY CLUB BAJA CAMPESTRE, S.A. DE C.V.

BG-002-080 2 80 380.700 $ 399,735.00 ÁREA VERDE BAJA COUNTRY CLUB BAJA CAMPESTRE, S.A. DE C.V.

BG-002-081 2 81 379.26 $ 398,223.00 ÁREA VERDE BAJA COUNTRY CLUB BAJA CAMPESTRE, S.A. DE C.V.

BG-009-001 9 1 1,993.580 $ 2,093,259.00 ÁREA VERDE BAJA COUNTRY CLUB BAJA CAMPESTRE, S.A. DE C.V.

CZ-011-001 11 1 4,954.79 $ 520,252.95 ÁREA VERDE COLONIA LAZARO CARDENAS II GOBIERNO DEL ESTADO

FH-201-001 201 1 3,763.88 $ 1,129,163.40 ÁREA VERDE POPULAR 1989, 2DA SECCIÓN INDIVI

FH-221-032 221 32 1,316.51 $ 394,953.00 ÁREA VERDE POPULAR 1989, 3RA SECCIÓN INDIVI

FH-A193-001 A193 1 23,263.24 $ 6,978,972.90 ÁREA VERDE POPULAR 1989, 3RA SECCIÓN INDIVI

HG-064-001 64 ÚNICO 10,890.00 $ 8,548,650.00 UNIDAD DEPORTIVA COLONIA HIDALGO GOBIERNO DEL ESTADO

HG-081-001 81 ÚNICO 9,720.00 $ 7,630,200.00 PARQUE PUBLICO COLONIA HIDALGO GOBIERNO DEL ESTADO

IH-000-001 0 1 EQUIPAMIENTO PUBLICO PARQUE INDUSTRIAL ENSENADA ONNI ENSENADA, S.A. DE C.V.

IV-003-019 3 19 776.207 $ 46,572.42 ÁREA VERDE CONJUNTO MAGISTERIAL SECCION 37 (V.G.) C. ARMANDO BORRAS ROBLES

IV-003-021 3 21 2,596.546 $ 155,792.76 USOS O DEST. CONJUNTO MAGISTERIAL SECCION 37 (V.G.) C. ARMANDO BORRAS ROBLES

KA-000-001 0 1 62,313.952 $ 36,889,859.58 VIALIDADES MONTEMAR F.I.D.U.E. / INMOB. MAR DE ENSENADA/ GEO BAJA

KA-000-002 0 2 49.505 $ 29,306.96 PASO DE SERVICIO MONTEMAR F.I.D.U.E. / INMOB. MAR DE ENSENADA/ GEO BAJA

KA-006-022 6 22 12,255.687 $ 7,255,366.70 USOS O DEST. MONTEMAR F.I.D.U.E. / INMOB. MAR DE ENSENADA/ GEO BAJA

KA-029-001 29 1 3,541.151 $ 2,096,361.39 ÁREA VERDE MONTEMAR F.I.D.U.E. / INMOB. MAR DE ENSENADA/ GEO BAJA

KM-014-003 14 3 1,152,717.00 $ 650,132,388.00 ÁREA VERDE EL CAMPANARIO COVI/QUEBRO LA INMOBILIARIA

KM-017-022 17 22 532.93 $ 300,574.78 ÁREA VERDE EL CAMPANARIO COVI/QUEBRO LA INMOBILIARIA

KM-019-002 19 2 20,201.143 $ 11,393,444.65 USOS O DEST. EL CAMPANARIO COVI/QUEBRO LA INMOBILIARIA

KM-026-001 26 1 1,259.8990 $ 710,583.04 ÁREA VERDE EL CAMPANARIO COVI/QUEBRO LA INMOBILIARIA

KM-035-001 35 1 1,130.717 $ 637,724.39 ÁREA VERDE EL CAMPANARIO COVI/QUEBRO LA INMOBILIARIA

KM-042-001 42 1 2,951.856 $ 1,664,846.78 ÁREA VERDE EL CAMPANARIO COVI/QUEBRO LA INMOBILIARIA

KW-048-002 48 2 2,851.834 $ 1,608,434.38 ÁREA VERDE VILLA DEL ROBLE, EX-EL CAMPANARIO II URBI

“2012, AÑO DEL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA EN BAJA CALIFORNIA”

Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 557-56-12 Calle Francisco Javier Mina 1531 2do. Piso Zona Río, Tijuana Baja California C.P. 22320 Tel. (664) 200-23-98

Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 177-62-70

AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B.C .

AUDITORÍA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

ANEXO 1 2/2

RELACIÓN DE BIENES REGISTRADOS EN CUENTAS DE ORDEN

KW-054-002 54 2 15,691.278 $ 8,849,880.79 USOS O DEST. VILLA DEL ROBLE, EX-EL CAMPANARIO II URBI

KW-054-003 54 3 1,676.562 $ 945,580.97 ÁREA VERDE VILLA DEL ROBLE, EX-EL CAMPANARIO II URBI

KW-055-002 55 2 9,289.419 $ 5,239,232.32 USOS O DEST. VILLA DEL ROBLE, EX-EL CAMPANARIO II URBI

KW-056-001 56 1 10,088.828 $ 5,690,098.99 ÁREA VERDE VILLA DEL ROBLE, EX-EL CAMPANARIO II URBI

MO-A27-001 A27 1 4,700.00 $ 1,034,000.00 ÁREA VERDE JOSE MARIA MORELOS Y PAVON GOBIERNO DEL ESTADO

MO-A86-001 A86 1 12,493.39 $ 2,748,545.36 ÁREA VERDE JOSE MARIA MORELOS Y PAVON GOBIERNO DEL ESTADO

NY-004-001 4 1 189.274 $ 24,605.62 ÁREA VERDE NUEVO MILENIO FIDUE

OV-025-017 25 17 611.55 $ 642,127.50 AREA RRECREATIVA LOS OLIVARES GOBIERNO DEL ESTADO

PC-020-001 20 1 868.637 $ 304,022.95 ÁREA VERDE PRADERAS DEL CIPRÉS FIDUE

PC-022-001 22 1 465.063 $ 162,772.05 ÁREA VERDE PRADERAS DEL CIPRÉS FIDUE

PC-035-001 35 1 52.113 $ 18,239.55 ÁREA VERDE PRADERAS DEL CIPRÉS FIDUE

PC-035-003 35 3 687.742 $ 240,709.70 ÁREA VERDE PRADERAS DEL CIPRÉS FIDUE

PC-035-005 35 5 536.037 $ 187,612.95 ÁREA VERDE PRADERAS DEL CIPRÉS FIDUE

PX-003-001 3 FR.A 90.584 $ 71,108.44 USOS O DEST. PARQUE INDUSTRIAL CHAPULTEPEC

MOISES MANUEL GONZALEZ REZNIK

PX-003-003 3 FR.A 277.687 $ 217,984.30 USOS O DEST. PARQUE INDUSTRIAL CHAPULTEPEC

MOISES MANUEL GONZALEZ REZNIK

QP-009-002 9 2 1,863.106 $ 55,893.18 ÁREA VERDE EL PUEBLO ( LAS ESCOBAS) V.G. SEDES

QP-009-003 9 3 6,210.475 $ 186,314.25 USOS O DEST. EL PUEBLO ( LAS ESCOBAS) V.G. SEDES

RL-223-001 23 1 20,835.69 $ 3,750,424.02 USOS O DEST. LOMITAS II GOBIERNO DEL ESTADO

RL-247-001 47 1 4,368.34 $ 786,301.38 USOS O DEST./ESCUELA LOMITAS II GOBIERNO DEL ESTADO

SR-020-000 20 1 AL 16 10,000.00 $ 300,000.00 CAMPO DE BEISBALL LOMAS DE SAN RAMON (FRACC. VALDEZ) GOBIERNO DEL ESTADO

SR-022-000 22 ÚNICO 12,000.00 $ 360,000.00 CAMPO DE FUTBOL LOMAS DE SAN RAMON (FRACC. VALDEZ) GOBIERNO DEL ESTADO

TO-012-001 12 1 101,021.312 $ 3,030,639.36 PARQUE RECREATIVO RANCHO BONITO INDIVI

UP-003-001 3 1 3,159.687 $ 331,767.14 ÁREA VERDE SALVADOR ROSAS MAGALLON FIDUE

UP-003-002 3 2 11,719.060 $ 1,230,501.30 USOS O DEST. SALVADOR ROSAS MAGALLON FIDUE

VW-006-001 6 1 2,226.530 $ 1,255,762.92 ÁREA VERDE VILLA DEL REAL 1ra. SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO

WV-011-001 11-1A 1 1,161.270 $ 2,899,691.19 USOS O DEST. DESTINO OCEANFRONT RESORT 1RA. ETAPA

DESARROLLADORA GOS, S.A. DE C.V.

WZ-020-001 20 1 250.592 $ 101,489.76 ÁREA VERDE MAR DE ENSENADA INMOBILIARIA MAR DE ENSENADA

YH-000-000 0 0 VIALIDADES SIENA RESIDENCIAL CASAS ONNI ENSENADA, S.A. DE C.V.

YH-001-006 1 6 ÁREA VERDE SIENA RESIDENCIAL CASAS ONNI ENSENADA, S.A. DE C.V.

YH-001-012 1 12 ____________ _______________ USOS O DESTINOS SIENA RESIDENCIAL CASAS ONNI ENSENADA, S.A. DE C.V.

TOTALES 1’652,457.765 $ 886’767,184.00

========= ===========

“2012, AÑO DEL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA EN BAJA CALIFORNIA”

Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 557-56-12 Calle Francisco Javier Mina 1531 2do. Piso Zona Río, Tijuana Baja California C.P. 22320 Tel. (664) 200-23-98

Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 177-62-70

AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

AUDITORÍA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

ANEXO 2 1/2

DOCUMENTACIÓN NO PROPORCIONADA DEL PROGRAMA SUBSEMUN 2011

IMPORTE

AUTORIZADO DOCUMENTACIÓN

PROPORCIONADA NO PROPORCIONADA

Elaborar un diagnóstico local sobre la realidad social, económica y cultural de la violencia y la delincuencia

$ 750,000 $ 750,000

Diseñar e implementar un Plan Municipal en las demarcaciones territoriales del distrito federal de prevención social de la violencia y de la delincuencia

650,000 649,572 428

Capacitación a servidores públicos en temas específicos de prevención social de la violencia

1,000,000 1,000,000

Promover el diseño e implementación de modelos y programas

1,000,000 999,338 662

Integrar unidades especializadas de la policía para la atención de la violencia intrafamiliar y violencia de género

2,000,000 1,924,941 75,059

Creación de habilidades para la vida 1,600,000 1,600,000

Fortalecer la operación, iniciativas y acciones de los Consejos de participación ciudadana municipales y aquellos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en materia de seguridad ciudadana y prevención social de la violencia y la delincuencia, en el marco de sus atribuciones

700,000 670,566 29,434

Responder a las necesidades de prevención situacional detectadas en recorridos exploratorios vecinales

1,195,424 1,186,263 9,161

Establecer y aplicar modelos de mediación comunitaria escolar

550,000 543,851 6,149

El arte, la tecnología y el deporte como herramientas de promoción de la convivencia pacífica

2,000,000 1,841,148 158,852

Participación activa de grupos juveniles 400,000 399,948 52

Programas de jóvenes estudiantes que permitan convertirlos en agentes de cambio, que contribuyan a la cohesión social y a la paz, mediante la participación en acciones concretas que incidan en el desarrollo social y comunitario de barrios y colonias populares

500,000 500,000

“2012, AÑO DEL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA EN BAJA CALIFORNIA”

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Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 177-62-70

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ANEXO 2 2/2

Programas de jóvenes estudiantes que permitan convertirlos en agentes de cambio, que contribuyan a la cohesión social y a la paz, mediante la participación en acciones concretas que incidan en el desarrollo social y comunitario de barrios y colonias populares

200,000 200,000

Promover campañas y programas de prevención de riesgos de accidentes en jóvenes

1,000,000 860,534 139,466

El arte, la tecnología y el deporte como herramientas de prevención de la violencia

1,500,000 1,424,016 75,984

Creaciones de habilidades para la vida (XII) 1,200,000 1,188,885 11,115

Sentido de pertenencia e identidad 350,000 350,000

Creación de redes de mujeres en barrios y colonias para la prevención social de la violencia y la construcción de la seguridad y la convivencia ciudadana

600,000 599669 331

$17,195,424 $16,688,730 $506,694

“2012, AÑO DEL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA EN BAJA CALIFORNIA”

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Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 177-62-70

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ANEXO 3 1/3

DETALLE DE MOVIMIENTOS SEGÚN CONCILIACIONES BANCARIAS

HSBC, S.A. Cuenta No. 4019790658

Abonos del Banco no registrados por la Entidad (Depósitos).

Fecha

Ingresos Importe

23-05-2008 Ingreso del día 2,320 27-03-2009 Ingreso del día 19,636 24-07-2009 Ingreso del día 2,500 12-11-2009 Ingreso del día 110 22-12-2009 Ingreso del día 7,513 29-01-2010 Ingreso del día 1,319 22-02-2010 Ingreso del día 238 07-05-2010 Ingreso del día 42,750 28-06-2010 Ingreso del día 160 30-06-2010 Ingreso del día 160 12-08-2010 Ingreso del día 26,432 05-11-2010 Ingreso del día 3,746 08-11-2010 Ingreso del día 1,300 08-11-2010 Ingreso del día 1,300 08-11-2010 Ingreso del día 600 30-11-2010 Ingreso del día 1’047,118 22-12-2010 Ingreso del día 1,600 11-01-2011 Ingreso del día 2,400 22-02-2011 Ingreso del día 967 11-03-2011 Ingreso del día 60 11-03-2011 Ingreso del día 60 11-03-2011 Ingreso del día 120 30-03-2011 Ingreso del día 2,010 28-04-2011 Ingreso del día 1,500 06-05-2011 Ingreso del día 9,272 03-06-2011 Ingreso del día 9,272 08-06-2011 Ingreso del día 8,596 23-06-2011 Ingreso del día 7,150 24-07-2011 Ingreso del día 11,590 23-08-2011 Ingreso del día 897 30-08-2011 Ingreso del día 3,739 02-09-2011 Ingreso del día 1,250 08-09-2011 Ingreso del día 4,620

--------------- $ 1’222,305

======== (1)

“2012, AÑO DEL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA EN BAJA CALIFORNIA”

Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 557-56-12 Calle Francisco Javier Mina 1531 2do. Piso Zona Río, Tijuana Baja California C.P. 22320 Tel. (664) 200-23-98

Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 177-62-70

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ANEXO 3 2/3

Abonos efectuados por la Entidad no Cobrados por el Banco (Cheques en tránsito).

Mes Número de cheques en tránsito Importe Enero 5 3,180

Febrero 4 12,618 Marzo 9 50,567 Abril 11 64,906 Mayo 17 83,340 Junio 2 31,507 Julio 6 9,050

Agosto 18 10,635 Septiembre 21 25,363

------ 93

=====

-------------- $ 291,166

======== (1)

HSBC, S.A. Cuenta No. 4019790666

Abonos efectuados por la Entidad no Cobrados por el Banco (Cheques en tránsito).

Mes Numero de cheques en tránsito Importe Enero 20 $ 16,775

Febrero 17 25,012 Marzo 4 7,558 Abril 4 9,132 Mayo 8 14,389 Junio 8 30,077 Julio 9 7,010

Agosto 15 22,293 Septiembre 26 43,700

------- 111

====

------------ $ 175,946

======= (2)

“2012, AÑO DEL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA EN BAJA CALIFORNIA”

Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 557-56-12 Calle Francisco Javier Mina 1531 2do. Piso Zona Río, Tijuana Baja California C.P. 22320 Tel. (664) 200-23-98

Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 177-62-70

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ANEXO 3 3/3

BANORTE, S.A. Cuenta No. 0148353899

Cargos efectuados por la Entidad no considerados por el Banco.

Abonos efectuados por el Banco no considerados por la Entidad.

Fecha

Ingresos Importe

Mar-2011 Dif. banco 230 Mar-2011 Abono banco 120,445 Abr-2011 Abono banco 71,081

Mayo-2011 Abono banco 3,523 Junio-2011 Abono banco 1,737 Julio-2011 Abono banco 6,092

Agosto-2011 Abono banco 10,484 Sept-2011 Abono banco 30,438

-------------- $ 244,030 ========

(3)

Fecha

Ingresos Importe

17-02-2011 Ingreso del día $ 2,483 FEB-2011 Ingreso del día 132,759

29 A 31-03-2011 Ingreso del día 101,296 2, 19, 27-04-2011 Ingreso del día 90,706

03-05-2011 Ingreso del día 462 01-07-2011 Dif. ingreso 317 23-07-2011 Ingreso del día 2,526 25-08-2011 Ingreso del día 506 25-08-2011 Ingreso del día 3,520 23-09-2011 Cargo banco 7,817

-------------- $ 342,392 ========

(3)

“2012, AÑO DEL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA EN BAJA CALIFORNIA”

Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 557-56-12 Calle Francisco Javier Mina 1531 2do. Piso Zona Río, Tijuana Baja California C.P. 22320 Tel. (664) 200-23-98

Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 177-62-70

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ANEXO 4 1/1

DETALLE DE SALDOS BANCARIOS SEGÚN REGISTROS CONTABLES

No. DE CUENTA BANCARIA

USO IMPORTE

Banregio 097-00001-001-8 Rescate de Espacios Públicos 2008 574,463Banregio 097-00001-002-6 Hábitat Federal 2008 10,969Banregio 097-00001-003-4 Hábitat Estatal 2008 56,051Scotiabank Inverlat 13104623215 Fondo III 2009 1’147,126BBVA Bancomer, S.A. 0165613531 Pisos firmes 2009 239,295BBVA Bancomer, S.A. 0168448361 Empleo Temporal 2009 433,899Scotiabank Inverlat Inversión Ramo 33 2009 648,135Scotiabank Inverlat 13104581768 Fondo III 2007 68,638Scotiabank Inverlat 13104598040 Fondo III 2008 429,721Scotiabank Inverlat Inversión Fondo III 2008 3’736,481BBVA Bancomer, S.A. 0159490450 Subsemun 4,017BBVA Bancomer, S.A. 0173427455 Hábitat Federal 2010 803,133Banamex, S.A. 964-142348 Fondo III 2010 2’129,101BBVA Bancomer, S.A. 0173427242 Rescate de Espacios Públicos 2010 152,737Banregio 097-00001-018-2 Fondo III 2010 3’690,680Banamex, S.A. 964-142372 Fondo IV 2010 78,798HSBC 4040648362 Fondo IV 2007 19,166 Banregio 097-000010093 Hábitat Estatal 2009 9,469Banregio 097-000010107 Rescate de Espacios Públicos 2009 171,616Banregio 097-000010085 Hábitat Federal 2009 108,023BBVA Bancomer, S.A. 01752747107 Empleo temporal 2010 1’347,061BBVA Bancomer, S.A. 0167470460 Activos productivos 2009 23,347BBVA Bancomer, S.A. 0171799029 Subsemun 2010 354,197BBVA Bancomer, S.A. 0172406187 Pisos firmes 2010 59,479 SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 $ 16’295,602

“2012, AÑO DEL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA EN BAJA CALIFORNIA”

Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 557-56-12 Calle Francisco Javier Mina 1531 2do. Piso Zona Río, Tijuana Baja California C.P. 22320 Tel. (664) 200-23-98

Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 177-62-70

AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B.C

. AUDITORÍA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

ANEXO 5 1/1

PERMISOS NUEVOS AUTORIZADOS DURANTE EL EJERCICIO 2011

NO.

PERMISO PERMISIONARIO GIRO / RAZÓN SOCIAL IMPORTE

PERMISO S/ LEY INGRESOS

NO. FECHA FECHA

1 31-Mar-11 JAVIER RICO BRAVO MERCADO "MAGU" 158,642.64

2 20878 5-Ago-11 31-Mar-11 MARÍA LOURDES AVIÑA AVIÑA AUTOSERVICIO "SANTOS" 158,642.64

3 11-Ago-11 JAVIER RICO HERNÁNDEZ "SUPER TODO MINIMARKET" 158,642.64

TOTAL 3 PERMISOS AUTOSERVICIO 10:00 A 22:00 HRS.

475,927.92

4 31-Mar-11 FERNANDO PICAZO OLMOS MINIMERCADO "SAN FERNANDO" 179,964.72

TOTAL 1 PERMISO AUTOSERVICIO 10:00 A 24:00 HRS.

179,964.72

5

20876 3-May-11 14-abr-11 INDUSTRIAS VINÍCOLAS PEDRO DOMECQ, S.A. DE C.V.

CASA PEDRO DOMECQ -

6

20880 23-ago-11 11-ago-11 OPERADORA TURÍSTICA RUTA VINÍCOLA, S.A. DE C.V.

HACIENDA GUADALUPE -

7 20881 23-ago-11 11-ago-11 MARISA OBDULIA CERIOTTI RESTAURANT "OMBU" -

TOTAL 3 PERMISOS VITIVINÍCOLA -

8

20877 26-Jul-11 6-Jul-11 SOCIEDAD COOP. DE CONSUMO PROVEEDORA DE LOS COMERCIANTES EN PEQUEÑO DEL MPIO. DE ENSENADA, B.C. S.C. DE R.L.

SOCIEDAD COOP. DE CONSUMO PROVEEDORA DE LOS COMERCIANTES EN PEQUEÑO DEL MPIO. DE ENSENADA, B.C. S.C. DE R.L.

209,250.36

TOTAL PERMISO BODEGA 209,250.36

9 11-ago-11 EVELIA CONTRERAS BARRIOS ABARROTES "EL KORA" 84,166.74

TOTAL 1 PERMISO ABARROTES 84,166.74

10 6-jul-11 IRENE BRISEÑO PRADO (a) "LA COLO" 299,458.92

TOTAL 1 PERMISO RESTAURANT-

BAR 299,458.92

TOTAL 10 PERMISOS APROBADOS

2011 1,248,768.66