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C-7987-2016
Foja: 1
FOJA: 201 .- .-
NOMENCLATURA : 1. [40]SentenciaJUZGADO : 7 Juzgado Civil de SantiagoºCAUSA ROL : C-7987-2016CARATULADO : QUINTANA / UNIVERSIDAD FINIS TERRAE
Santiago, trece de Febrero de dos mil diecisiete
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Mario Eduardo Quintana Mass , egresadoú
de derecho, domiciliado en Brasilia 909, departamento 502, Las Condes,
quien interpone acci n de no discriminaci n arbitraria, en contra de laó ó
Universidad Finis Terrae, persona jur dica de derecho privado, representadaí
indistintamente por don Roberto Vega Masso, Roberto Salin Hana
Sep lveda, Bruno Krumenaker Siderey, Cristi n Nazer Astorga y Alex Johnú á
Garrido Scjwartinsky, cuyas profesiones u oficios ignora, todos domiciliados
en Av. Pedro de Valdivia 1509, Providencia y en contra de do a Patriciañ
Vivanco Illanes, abogado, del mismo domicilio, solicitando sea acogida, y
declarar que Universidad Finis Terrae, a trav s de sus autoridadesé
competentes, extienda acta y documentos correspondientes que reconozcan
la aprobaci n de su examen de grado de derecho, que la universidadó
garantice la conclusi n del proceso de obtenci n del grado de licenciado enó ó
ciencias jur dicas y sociales, evitando boicotear, obstaculizar o realizar alg ní ú
acto de discriminaci n tendiente a impedir la obtenci n de dicho gradoó ó
acad mico y que do a Patricia Vivanco Illanes y la universidad debené ñ
abstenerse de realizar todo acto discriminatorio en su contra, con costas.
Tras referir a los requisitos de procedencia de la acci n interpuesta,ó
hace presente como antecedentes previos que egres a la carrera deó
Derecho en la Universidad Finis Terrae en el a o 2010, y que tras su egresñ ó
rindi su examen de grado en tres oportunidades, reprobando en todasó
ellas, motivo por el cual y tras ser aprobada su solicitud de rendir
nuevamente dicho examen, debi realizar el curso de habilitaci n comoó ó
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Foja: 1requisito previo, lo que tuvo un costo econ mico de $450.000.- y el que trasó
ser aprobado le permiti rendir el examen de grado por cuarta vez,ó
fij ndose como fecha el d a 28 de diciembre de 2015.á í
Relata que la comisi n de su examen de grado estuvo compuesta poró
do a Denise Lara, profesora de Derecho Laboral, don Gabriel Hern ndez,ñ á
profesor de Derecho Civil, y don Jaime Carrasco, profesor de derecho
procesal, siendo presenciado adem s en calidad de ministro de fe por laá
directora de escuela, do a Patricia Vivando Illanes.ñ
Indica que su examen comenz por la c dula de Derecho Laboral laó é
que aprob , manifiesta que luego continu con el ramo de derecho civil eló ó
que tambi n aprob , para concluir con su aprobaci n de derecho procesal.é ó ó
Hace presente que mientras rend a su examen, la se ora Vivanco le hostigí ñ ó
e interrumpi en diversas oportunidades, presion ndolo y apurando susó á
respuestas. Agrega, que siendo p blicos los ex menes de grado, muchasú á
personas presenciaron lo ocurrido, transcribiendo p rrafos de lo sucedido.á
Indica que, habiendo aprobado su examen de grado, correspond a laí
deliberaci n de la comisi n para determinar la nota de su aprobaci n,ó ó ó
cuando la directora de escuela, en un acto que califica como arbitrario y
discriminatorio, manifest ser contraria a aprobarlo, discrimin ndolo no enó á
raz n a sus conocimientos, sino en atenci n a lo que ella cree que es unaó ó
persona id nea. Sostiene que la situaci n descrita es arbitraria y contraria aó ó
derecho por tratarse la aludida de un abogado y no de una psic loga oó
profesional del rea de la salud mental, por lo que carece de preparaci ná ó
profesional para analizar, evaluar y hacer proyecciones respecto de las
caracter sticas de la personalidad de una persona. Destaca que su pr cticaí á
profesional fue aprobada con nota 6,0 que refleja su capacidad para ejercer
como profesional siendo evaluado por el servicio p blico competente, que seú
contradice con lo afirmado por la se ora Vivanco.ñ
Refiere posteriormente a los requisitos para ser abogado, contenidos
en ellos art culos 523 y 526 del C digo Org nico de Tribunales, sosteniendoí ó á
que no existe norma que faculte a ning n docente el reprobar a un alumnoú
en raz n de lo que cree son sus caracter sticas de personalidad y supuestoó í
descontrol sobre la misma, por lo que el actuar de la se ora Vivanco ser añ í
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Foja: 1arbitrario al ser discriminado no por criterios acad micos sino que ené
razones personales.
Agrega que, tan grave como la arbitrariedad de la se ora Vivanco,ñ
fue la actitud de los examinadores de la comisi n, quienes dej ndose llevaró á
por ella, terminaron por reprobar su examen, impidi ndole concluir sué
etapa de licenciatura.
Refiere como fundamentos de su pretensi n el art culo 2 de la Leyó í
20.609, as como la historia de la misma ley, explicando que laí
discriminaci n arbitraria que ha sufrido carece de todo fundamento yó
proporci n, calificando como evidente la falta de contenido de la decisi nó ó
adoptada por los demandados, en base a supuestas caracter sticas deí
personalidad y la falsa creencia de que representar a un peligro para laí
sociedad de llegar a ejercer como abogado. Agrega, que la decisi n queó
impugna le ha significado excluirle de toda posibilidad de llegar a ser
abogado.
Invoca adem s el art culo 1 de la Declaraci n Universal de Derechosá í ó
Humanos, indicando que con la decisi n que impugna se le han afectadoó
entre otros los derechos asegurados en los siguientes numerales del art culoí
19 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica: en cuanto al numeraló í ú
segundo, por cuanto habr a sido v ctima de diferencias arbitrarias, que seí í
habr an fundado en caracter sticas de su personalidad, que no han sidoí í
aplicadas a ning n otro alumno; en relaci n al numeral cuarto, especificaú ó
que los han descalificado p blicamente, trat ndolo de peligro p blico , yú á “ ú ”
ello como justificaci n para de la aprobaci n del examen de grado obtenida;ó ó
asimismo, estima vulnerada la garant a establecida en el numeral 10 ,í °
garant a constitucional regulada por distintos cuerpos normativos, entre ellosí
el D.F.L. n 2 de 2009 y ley 20.370, indica que l se ha visto vulnerado° é
porque se le ha despejado del examen de grado aprobado, misma raz n poró
la que estima vulnerado su derecho de propiedad, por entender que al
aprobar se incorpor tal derecho a su patrimonio; finalmente, estimaó
vulnerado su derecho a desarrollar cualquier actividad econ mica, garant aó í
establecida en el numeral 21.
Concluye, que en el inciso 1 del art culo 1 de la ley 20.609, se° í
consagra que el objetivo de la Ley es restablecer eficazmente el imperio del
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Foja: 1derecho, y es en raz n de ello que solicita al tribunal se adopten las medidasó
descritas en el p rrafo primero de la presente sentencia. á
A fojas 29, se declar admisible a acci n interpuesta, ordenando a losó ó
denunciados informar junto con el Ministerio de Educaci n.ó
A fojas 37 y 39, se notific la demanda en la forma prevista por eló
art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó
A fojas 47, comparece don Javier Alejandro Jim nez D az, jefe de laé í
divisi n jur dica del Ministerio de Educaci n, quien evac a informe respectoó í ó ú
de los hechos denunciados, rese ando los hechos indicados por el actor enñ
su demanda y posteriormente refiriendo al contexto normativo,
espec ficamente ley 18.956, DFL N 2 del a o 2009 correspondiente alí ° ñ
Ministerio de Educaci n, aplicable en la especie, haciendo presente eló
reconocimiento oficial otorgado por el Estado a la Universidad en cuestion
por la que le faculta para desarrollar su actividad docente, pudiendo
impartir los planes y programas de estudios que le fueran aprobados y
otorgar los t tulos y grados acad micos, a los cuales, estos son conducentes,í é
sin estar sujeta a una revisi n permanente de aquellos requisitos, poró
haberlos la autoridad evaluado y resuelto conceder. Agrega, que no
obstante el car cter terminal de dicho acto administrativo, no obsta que seá
pueda perder su vigencia en los casos y formas establecidas en la ley. Hace
presente que la universidad por la que se reclama, se le concedió
autorizaci n de funcionamiento mediante Ordinario 062 de 14 de enero deó
1982, del Ministerio de Educaci n P blica.ó ú
Sostiene, que la ley reconoce a las universidades la autonom aí
institucional en los t rminos establecidos en el art culo 104 del DFL 2 deé í
2009 de tal Ministerio, por lo que una vez constatados los requisitos para su
procedencia, la certificaci n de autonom a de una universidad da cuenta deó í
la confianza que el Estado deposita en ella, en que resguardar la fe p blicaá ú
involucrada en las certificaciones acad micas que entrega a trav s de laé é
mantenci n y desarrollo de su proyecto educativo. A ade, que la autonom aó ñ í
acad mica incluye la potestad de las entidades de educaci n superior paraé ó
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Foja: 1decidir por s misma las formas como se cumplen sus funciones de docencia,í
investigaci n, extensi n y la fijaci n de sus planes y programas de estudio,ó ó ó
permiti ndoles a su vez disponer de sus recursos para satisfacer sus finesé
conforme a sus estatutos y leyes. Argumenta que la autonom aí
administrativa faculta a cada establecimiento de educaci n superior paraó
organizar su funcionamiento de la manera que estime m s adecuada, siná
que ello obste que la normativa vigente imponga a dichas entidades de
obligaciones y exigencias respecto a su actuar, sancionando su inobservancia
incluso con la cancelaci n de su personalidad jur dica y la consecuenteó í
revocaci n de su reconocimiento oficial, en el evento de haber incurrido enó
alguna de las causales para las que la ley prev tal sanci n.é ó
Indica que el Ministerio de Educaci n, s lo puede intervenir en eló ó
mbito de la autonom a institucional, en los casos y en la forma en que elá í
legislador expresamente as lo faculta, esto es, ante cuando ha tomadoí
conocimiento de noticias denuncias o reclamos relativos a hechos que hagan
presumir que se ha incurrido en las causales o circunstancias previstas por la
ley. Y que la Universidad recurrida obtuvo plena autonom a por acuerdoí
N 26/96 del Consejo Superior de Educaci n.° ó
En cuanto al acto discriminatorio denunciado por el actor, indica que
la universidad cuenta con plena autonom a por lo que la determinaci n deí ó
los requisitos del programa de derecho, incluyendo la instancia del examen
de grado se rigen por los estatutos que la propia universidad establece, sin
que le corresponda a la cartera por la que comparece revisar ni el
reglamento ni el programa de estudios de dicha universidad, haciendo
finalmente presente que el otorgamiento del t tulo profesional de abogado leí
corresponde a la Corte Suprema de Justicia.
A fojas 70, comparecen do a Patricia Vivanco Illanes, abogado, donñ
Roberto Salim-Hanna Sep lveda, abogado y Roberto Vega Masso,ú
licenciado en educaci n, los ltimos dos en representaci n Universidad Finisó ú ó
Terrae, todos domiciliados en Av. Pedro de Valdivia 1509, Providencia,
quienes evac an el informe requerido solicitando el m s completo y absolutoú á
rechazo de la acci n intentada, con expresa condena en costas. Manifiestaó
que cabe descartar la existencia de alg n acto de discriminaci n arbitraria,ú ó
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Foja: 1pues al presentarse por cuarta vez a rendir el examen de grado, demostró
no tener los conocimientos necesarios.
Tras rese ar los hechos referidos por el actor, indican que se hañ
omitido deliberadamente informaci n y se alado hechos que no sonó ñ
ver dicos, haciendo una seria de graves acusaciones sin mayor fundamento. í
Expone que Universidad Finis Terrae es una instituci n de educaci nó ó
superior sin fines de lucro que pertenece a una red internacional de
universidades empe adas en la formaci n de l deres en orden a lañ ó í
transformaci n de la sociedad y de la cultura, siendo el objetivo deló
proyecto educacional la formaci n integral de sus alumnos en base a unó
exigente rigor acad mico y altos est ndares ticos, dentro de un marco deé á é
respeto a la diversidad, manteniendo y entregando a su alumnado los
reglamentos que rigen la vida universitaria dentro de dicha casa de estudios,
entre los que se encuentran el C digo de Integridad Acad mica, laó é
normativa del Alumno de la Facultad de Derecho y el Reglamento para
optar al grao de Licenciado en Ciencias Jur dicas, rigi ndose la relaci ní é ó
entre los alumnos y la universidad por los reglamentos y programas
internos, que a su vez se encuentran disponibles a todo el alumnado a trav sé
de la p gina web de la instituci n. á ó
Se alan que en lo que respecta a la carrera de derecho, sta señ é
imparte tanto en jornada diurna como vespertina, con una duraci n de 10ó
semestres y cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento, se
otorga el grado de licenciado en ciencias jur dicas, que a su vez constituyeí
uno de los requisitos para optar al t tulo de abogado otorgado por laí
Excma. Corte Suprema. En este contexto, refiere al perfil de egreso de los
formados en la universidad a la que representan.
Indican que el actor, al igual que todos los alumnos que cursan la
carrera de derecho en tal plantel deben cumplir con los requisitos exigidos
por la normativa de la carrera para la obtenci n del grado de licenciado,ó
entre los que se encuentra el haber rendido satisfactoriamente el examen de
grado, de acuerdo al procedimiento all descrito. Agregan que el reglamentoí
dispone a su vez la forma en que se integrar la comisi n evaluadora, la queá ó
incluir un profesor de Derecho Civil, uno de Derecho Procesal y uno de laá
asignatura y tema espec fico elegido por el alumno dentro del cedulario,í
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Foja: 1eligiendo el acto el tema de Negociaci n Colectiva dentro del ramo Derechoó
Laboral. Hacen presente que la comisi n normalmente es presidida por eló
decano de la carrera o por el director de la jornada diurna o vespertina, o
por quien el decano estime que corresponda.
Explican que el reglamento prescribe que el examen de grado
constituye una sola interrogaci n sobre tres asignaturas, y no tresó
interrogaciones separadas, por lo que califican como falso que el Sr
Quintana haya aprobado su c dula y materias de derecho civil y derechoé
procesal. As , la deliberaci n respecto de la aprobaci n o reprobaci n así ó ó ó í
como tambi n la calificaci n final del examen de grado es llevada a caboé ó
entre los miembros de la comisi n evaluadora una vez concluida laó
interrogaci n, sin que existan interrogaciones parciales, siendo conocido esteó
hecho por el actor, por ser la cuarta vez en que rend a el examen de grado.í
Sostienen que en ning n momento su examen de grado fue aprobado,ú
y que fue la misma comisi n la que luego de evaluarlo, consider que suó ó
desempe o fue deficiente y decidi reprobarlo.ñ ó
Hacen presente, adem s, que en el caso de los estudiantes que hayaná
reprobado su examen de grado en tres oportunidades, caduca su derecho
para rendir el examen de grado, pero que sin embargo, de manera
excepcional, la universidad les permite a los alumnos elevar una solicitud
para rendir el examen por cuarta y ltima vez, la que fue elevada por elú
actor, si ndole concedida atendidas las condiciones especiales de su caso, noé
obstante lo anterior, en esta nueva oportunidad, el actor no habr aí
demostrado tener los conocimientos suficientes para ser aprobado por la
comisi n evaluadora, los cuales en forma un nime tomaron la decisi n deó á ó
reprobarlo.
Desmienten rotundamente que haya existido una discriminaci nó
arbitraria, ya sea por parte de la universidad, como por parte de la
Profesora Vivando, ya que dicha determinaci n se adopt en consideraci nó ó ó
a par metros objetivos que implican el manejo y destrezas en asignaturasá
que ya fuesen cursadas con anterioridad.
Alegan en capitulo separado, la improcedencia de la acci n por noó
invocar alguna causal de discriminaci n arbitraria; por no ser posibleó
dilucidarla; por haberse seguido en el examen de grado del actor el
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Foja: 1procedimiento establecido para tal efecto sin que lo aprobase y por no
poder considerarse que el cumplimiento del reglamento implique una causal
de perturbaci n, privaci n o amenaza en el ejercicio de un derecho.ó ó
Se alan que la finalidad del legislador al dictar la ley 20.609, consisteñ
en establecer un mecanismo que permita la protecci n efectiva y eficazó
frente a discriminaciones arbitrarias que afecten los derechos fundamentales
de las personas, sin que baste con la molestia o descontento de una parte,
debiendo concurrir alguna de las causales previstas en el art culo segundo deí
la referida ley, agregando que la mera enunciaci n y supuesta vulneraci nó ó
de garant as constitucionales no es suficiente para la procedencia de laí
acci n intentada en su contra. Conjuntamente con lo anterior, efect a unó ú
an lisis de lo que debe entenderse por discriminaci n arbitraria, as como loá ó í
que los tribunales han entendido por l.é
Argumenta que el demandante, no ha fundado la demanda en
discriminaci n alguna, sino que se ha limitado a rese ar las opiniones de laó ñ
profesora Vivanco.
Destacan que la profesora Vivanco no s lo inst por permitirle aló ó
demandante rendir el examen en una cuarta y extraordinaria oportunidad
sino que adem s se le ofrecieron las facilidades para que le resultara loá
menos onerosa posible, por lo que sostienen que se tomaron en particular
consideraci n las circunstancias que afectaban al demandante para que steó é
tuviera la oportunidad de rendir y aprobar su examen. Indican que se ha
actuado dentro de su leg timo derecho de reprobar al alumno por no contarí
con los conocimientos necesarios para la aprobaci n del examen de grado.ó
Agregan, que durante el transcurso del examen el Sr. Quintana no
demostr tener los conocimientos exigidos para su aprobaci n, dandoó ó
respuestas err neas, contradictorias, sin mayor desarrollo, muchas de ellasó
con monos labos e interrumpiendo a los profesores al momento de efectuarí
las preguntas, a aden que su desempe o careci de la capacidad de an lisisñ ñ ó á
que se espera de sus alumnos, coincidiendo en forma un nime la comisi ná ó
evaluadora en su reprobaci n.ó
Se alan que las respuestas del demandante fueron err neas desde elñ ó
inicio de su c dula, al punto de estar ad portas de ser terminadoé
anticipadamente en su interrogaci n. En cuanto a la interrogaci n en laó ó
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Foja: 1asignatura de derecho civil, indican que no fue capaz de dar una definici nó
sobre qu es un requisito de validez de un acto jur dico, debiendoé í
cambi rsele la pregunta, sin tampoco responder correctamente la definici ná ó
de enajenaci n.ó
Sostienen que el hecho de que el demandante se presentase por
cuarta vez a rendir su examen de grado no implica que la comisi n debaó
haberlo evaluado con criterios distintos, ni que deba verse como una
oportunidad para que se le apruebe, sin importar que no tenga los
conocimientos necesarios y requeridos para la obtenci n del gradoó
acad mico de licenciado. é
Controvierten lo se alado por el demandante en relaci n a que s loñ ó ó
los psic logos pueden calificar si una persona tiene o no los conocimientosó
necesarios, para aprobar el examen de grado, precisando que las
intervenciones de la profesora Vivanco durante el examen del demandante,
fueron en todo momento para pedirle que se calmara ante las interrupciones
a los profesores, manifestando al final la referida profesora su opini nó
personal al momento de terminar el examen respecto de las respuestas y
conducta del demandante, para luego dejar a la comisi n deliberar respectoó
del resultado de la interrogaci n, siendo dicha comisi n, y no la profesoraó ó
Vivanco, la que determin la insuficiencia del alumno. ó
Controvierten que la comisi n haya actuado con hostigamiento,ó
presi n y apuro contra el demandante, indicando que siempre se mantuvoó
un trato cordial y comprensivo, calificando como falsas las transcripciones
contenidas en la demanda de autos.
Sostienen que existe una responsabilidad por parte de la universidad
frente a la Excma. Corte Suprema, de aprobar los alumnos que realmente
demuestren tener los conocimientos m nimos necesarios que les permitaní
ejercer la profesi n, por lo que implicar a una enorme responsabilidadó í
aprobar a quien no los demuestre.
Refieren a la normativa aplicable en la especie, e indican que en ella
se establece que se trata de una sola interrogaci n, sin que pueda entenderseó
aprobada una de las asignaturas nicamente por no haberse dadoú
terminaci n anticipada a la misma, se alando que la aprobaci n oó ñ ó
reprobaci n del examen de grado se produce una vez que la comisi nó ó
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Foja: 1delibera, y no antes. En este sentido, el hecho que el alumno haya sido
interrogado por los tres profesores de la comisi n y que no hayan terminadoó
en forma anticipada su examen, no quiere decir que lo haya aprobado por
este hecho, lo que se desprender a con toda claridad del art culo 11 delí í
Reglamento.
Finalmente controvierten que con ocasi n de la rendici n de suó ó
examen de grado se haya vulnerado alguna de los derechos que el
demandante denuncia como violentados, concluyendo que el Sr Quintana
recibi en todo momento un trato igualitario y no discriminatorio nió
arbitrario; que la acci n deducida no cumple con los requisitos deó
admisibilidad por no se alar causal alguna de discriminaci n contenida enñ ó
la Ley 20.609; que el examen de grado llev a cabo dando estrictoó
cumplimiento al reglamento establecido para ello; que no le ha sido
vulnerada ninguna garant a al Sr. Quintana y que la reprobaci n delí ó
examen de grado no fue producto de discriminaci n alguna. ó
A fojas 103, se tuvo por evacuados los informes referidos y se cit aó
las partes a audiencia de rigor.
A fojas 110, tuvo lugar la audiencia decretada, con la asistencia de los
apoderados de la demandante, do a Carolina Patricia L pez P rez, y donñ ó é
Luis Leonardo Ponce Guti rrez, y el apoderado de los demandados doné
Juan Francisco Cruz Salas, siendo llamadas las partes a conciliaci n, sin queó
esta se produzca, y se recibi la causa a prueba, siendo modificado el tenoró
de la interlocutoria de prueba en los t rminos de la resoluci n de fojas 123.é ó
A fojas 200, se cit a las partes a o r sentencia.ó í
CONSIDERANDO
I.- EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS:Ó
PRIMERO: Que, en audiencia de prueba, la parte demandada
objet los informes de evaluaci n Psicol gica y Psiqui trica acompa adosó ó ó á ñ
por la demandante, por no constarle su autenticidad ni integridad, no
haber sido reconocidos en juicio ni encontrarse autorizadas sus firmas ante
notario p blico. Observa adem s que los documentos referidos tienen origenú á
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Foja: 1anterior al examen rendido por el demandante, y que nada aportan al
asunto controvertido.
SEGUNDO: Que, la parte demandante evacua el traslado conferido
solicitando el rechazo de la objeci n deducida, alegando su improcedenciaó
por valorarse la prueba conforme a las reglas de la sana cr tica. í
TERCERO: Que, por su parte la demandante objet la documentaló
rendida por la demandada, en particular los indicados en los literales a) b) y
c) del apartado primero de la presentaci n de fojas 114, por faltaró
absolutamente a la verdad. En cuanto a los documentos individualizado en
los literales a), b) y c) del apartado segundo de la misma presentaci n, losó
objeta con por ser impertinentes. Finalmente objeta los documentos
indicados en los literales h) y g) del quinto apartado de la referida
presentaci n, por ser falso su contenido, alegando que el demandante jam só á
incurri en causal de eliminaci n. ó ó
CUARTO: Que, la demandada al evacuar el traslado conferido,
solicit el rechazo de las objeciones formuladas, indicando respecto deló
primer grupo de documentos objetados, que no se ha impugnado la
veracidad de dichos documentos sino que de su contenido por contradecir la
tesis de su contraparte. Respecto de la objeci n de los documentos deló
apartado segundo, hace presente que no se ha invocado causal alguna de
objeci n, e indica que los documentos son absolutamente pertinentes enó
cuanto dan cuenta del contexto en que ocurri el examen de grado.ó
Finalmente en cuanto a las objeciones de los documentos del apartado
quinto, por aducirse la falsedad del contenido de los documentos y no de los
documentos mismos.
QUINTO: Que de acuerdo a lo prescrito en el inciso segundo del
art culo 10 de la Ley 20.609, El tribunal apreciar la prueba conforme aí “ á
las reglas de la sana cr tica ; esto es, de acuerdo a las normas de la l gica,í ” ó
al buen sentido y a las m ximas de la experiencia, las que son ante todo, lasá
reglas del correcto entendimiento humano y conocimiento efectivo del juez.
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Foja: 1
SEXTO: Que, en consecuencia, no resultando aplicable la valoraci nó
legal tasada de los medios de prueba, resultan improcedentes las objeciones
impetradas por las partes en contra de los documentos referidos, debiendo
en consecuencia ser estas desestimadas conforme se dir en lo dispositivo deá
esta sentencia.
Finalmente, en cuanto a las observaciones realizadas respecto del
valor probatorio de la documental referida, estas se tendr n presente en loá
que a derecho correspondan, sin perjuicio del valor que se les asigne en
definitiva.
II.- EN CUANTO AL FONDO:
S PTIMO: É Que, comparece don Mario Eduardo Quintana Mass ,ú
quien interpone acci n de no discriminaci n arbitraria, en contra de laó ó
Universidad Finis Terrae, representada por don Roberto Vega Masso,
Roberto Salin Hana Sep lveda, Bruno Krumenaker Siderey, Cristi n Nazerú á
Astorga y Alex John Garrido Scjwartinsky, y en contra de do a Patriciañ
Vivanco Illanes, solicitando sea acogida en definitiva decretando que
Universidad Finis Terrae, a trav s de sus autoridades competentes, extiendaé
acta y documentos correspondientes que reconozcan la aprobaci n de suó
examen de grado de derecho, que la universidad garantice la conclusi n deló
proceso de obtenci n del grado de licenciado en ciencias jur dicas y sociales,ó í
evitando boicotear, obstaculizar o realizar alg n acto de discriminaci nú ó
tendiente a impedir la obtenci n de dicho grado acad mico y que do aó é ñ
Patricia Vivanco Illanes y la universidad deben abstenerse de realizar todo
acto discriminatorio en su contra, con costas, por los argumentos rese adosñ
pormenorizadamente en lo expositivo de esta sentencia.
OCTAVO: Que, en representaci n del Ministerio de Educaci nó ó
comparece don Javier Alejandro Jim nez D az, jefe de la divisi n jur dica deé í ó í
dicha cartera, quien evac a informe respecto de los hechos denunciados, enú
los t rminos referidos en la parte expositiva.é
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Foja: 1NOVENO: Que, comparecen do a Patricia Vivanco Illanes por si, yñ
don Roberto Salim-Hanna Sep lveda, abogado y Roberto Vega Masso,ú
ambos en representaci n Universidad Finis Terrae, quienes evac an eló ú
informe requerido solicitando el m s completo y absoluto rechazo de laá
acci n intentada, con expresa condena en costas, por los argumentosó
previamente referidos.
D CIMO: É Que, el demandante rindi la siguiente documental a finó
de acreditar sus dichos:
a) A fojas 18, Informe M dico Psiqui trico emitido por don Robertoé á
Fasani Donoso, respecto de don Mario Eduardo Quintana Mass , con fechaú
21 de marzo de 2016.
b) A fojas 20, copia de reglamento para optar al grado de licenciado
en ciencias jur dicas de la Universidad Finis Terrae, Facultad de Derecho.í
c) A fojas 24, copia de certificado de antecedentes para fines
especiales del demandante, emitido por el Servicio de Registro Civil e
Identificaci n con fecha 21 de marzo de 2016.ó
d) A fojas 25, copia de informe de evaluaci n psicol gica deló ó
demandante, realizado con fecha 02 de marzo de 2016, por don Mauricio
Yanquez Lorca, psic logo cl nico. ó í
UND CIMO: É Que, el demandante, present a declarar en calidadó
de testigos a:
a) A fojas 141, a do a M nica Melo Cepeda, quien debidamenteñ ó
juramentada declaro haber estado presente el d a del examen de grado deí
Mario Quintana, calific ndolo como normal, y que tras terminar todas lasá
etapas hicieron salir a los asistentes de la sala, quedando s lo el demandanteó
con la comisi n, cuando la profesora se refiri al demandante como unó ó
peligro p blico y una amenaza para la sociedad, a pesar de haber aprobadoú
la c dula, civil y procesal, calificando dicho trato como hostil yé
discriminatorio.
Se ala haber escuchado el trato de la profesora Vivanco alñ
demandante ya que se encontraba de pie frente a la puerta, que estaba
abierta unos 20 a 30 cent metros. Indica que los comentarios de la profesoraí
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Foja: 1s lo refer an a patrones de personalidad y no a una evaluaci n deó í ó
contenidos acad micos.é
b) A fojas 143, a do a Francisca Sep lveda Morand , quienñ ú é
debidamente juramentada declar que el d a del examen de grado deló í
demandante acompa o a una amiga que se preparaba para su examen,ñ
presenciando un examen normal, y que cuando termin el examen, se leó
solicit a los asistentes que salieran, qued ndose escuchando desde afuera.ó á
Califica el trato de la directora de carrera como subjetivo, tratando al
demandante como un peligro p blico, para terminar por reprobarlo, sinú
evaluarlo por su conocimiento.
Reconoce no haber estudiado derecho, pero indica que sabe c moó
funciona el examen de grado en la universidad, porque tiene amigos
titulados de la Finis Terrae.
DUOD CIMO: É Que, el demandante provoc la absoluci n deó ó
posiciones de do a Patricia Vivanco Illanes, quien debidamenteñ
juramentada declar al tenor del pliego de posiciones agregado a fojas 147,ó
seg n costa de acta de fojas 150, reconociendo la efectividad de que conú
fecha 28 de diciembre de 2016 el demandante rindi su examen de gradoó
de derecho en la universidad demandada, en el que particip comoó
integrante de la comisi n examinadora, presidi ndola en su calidad deó é
directora de escuela y concurriendo a la decisi n un nime de dichaó á
comisi n de reprobarlo, con sujeci n estricta a circunstancias acad micas yó ó é
reglamentarias por no haber demostrado los conocimientos, comprensi n, nió
an lisis de s ntesis en las materias interrogadas, de acuerdo a los est ndaresá í á
que el reglamento de licenciatura dispon a. í
D CIMO TERCERO: É Que, la parte demandante solicit laó
realizaci n de una audiencia de percepci n documental del disco custodiadoó ó
bajo el N 6162-2016 que, seg n consta de acta de fojas 152, contiene el° ú
audio del examen de grado del demandante.
D CIMO CUARTO: É Que, por su parte, el Ministerio de
Educaci n P blica acompa o la siguiente documental:ó ú ñ
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Foja: 1a) A fojas 44, copia de acuerdo 26-96 del Consejo Superior de
Educaci n que certifica la plena autonom a de la Universidad Finis Terrae.ó í
b) A fojas 45, copia de ordinario N 0062 de 14 de enero de 1982,°
del Ministerio de Educaci n P blica.ó ú
D CIMO QUINTO: É Que, los demandados presentaron la siguiente
documental:
a) A fojas 52, copia de normativa del alumno de la faculta de
derecho, de la Universidad Finis Terrae.
b) A fojas 59, copia del reglamento para optar al grado de licenciado
en ciencias jur dicas de la facultad de derecho de la Universidad Finisí
Terrae.
c) A fojas 63, copia del acta de sesi n 240 del Consejo Superior de laó
Universidad Finis Terrae, reducido a escritura p blica de fecha 07 de mayoú
de 2013.
d) A fojas 68, copia de C digo de Integridad Acad mica, de laó é
Universidad Finis Terrae.
e) A fojas 155, copia de inscripci n de fojas 43967 N 24074 deló °
Registro de Comercio de Santiago del a o 2016.ñ
f) A fojas 158 y siguientes, impresi n de pantallazos de las p ginas deó á
Facebook de la Sra. M nica Melo, don Mario Quintana y do a Franciscaó ñ
Sep lveda.ú
g) Custodiado bajo el N 8595-2016, copia de acta de examen de°
grado de don Mario Eduardo Quintana Massu, de fecha 28 de diciembre
de 2015, reprobado con nota 3.0.
h) Custodiado bajo el N 8595-2016, copia de acta de sorteo de°
cedulario, de fecha 02 de noviembre de 2015.
i) Custodiado bajo el N 8595-2016, declaraci n jurada de Gabriel° ó
Hern ndez Paulsen, de fecha 21 de diciembre de 2016.á
j) Custodiado bajo el N 8595-2016, declaraci n jurada de Denise° ó
Lara Castro, de fecha 21de diciembre de 2016.
k) Custodiado bajo el N 8595-2016, declaraci n jurada de Jaime° ó
Andr s Carrasco Poblete, de fecha 09 de diciembre de 2016.é
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Foja: 1l) Custodiado bajo el N 8595-2016, declaraci n jurada de Patricia° ó
Vivanco Illanes, de fecha 21 de diciembre de 2016.
m) Custodiado bajo el N 8595-2016, copia de carta de fecha 07 de°
enero de 2016 enviada por los integrantes de la comisi n evaluadora deló
examen de licenciatura de don Mario Quintana Mass , al Rector de laú
Universidad Finis Terrae.
n) Custodiado bajo el N 8595-2016, copias de curriculum vitae de los°
profesores que evaluaron al demandante en su examen de grado.
) Custodiado bajo el N 8595-2016, copia de solicitud elevada por elñ °
demandante al decano de la facultad de derecho Miguel Schweitzer, a
efectos de que se le conceda una cuarta oportunidad para rendir el examen
de grado.
o) Custodiado bajo el N 8595-2016, copias de actas de ex menes de° á
grado rendidos por el demandante, con fecha 28 de septiembre de 2011, 24
de mayo de 2012 y 29 de septiembre de 2014.
p) Custodiado bajo el N 8595-2016, certificados de notas del°
demandante en la carrera de derecho de la Universidad Finis Terrae.
q) Custodiado bajo el N 8595-2016, certificados de notas del°
demandante en la carrera de derecho de la Universidad Gabriela Mistral.
r) Custodiado bajo el N 8595-2016, certificados de notas del°
demandante en la carrera de derecho de la Universidad del Desarrollo.
s) Custodiado bajo el N 8595-2016, acta de reuni n N 01 de 2010° ó °
de la Comisi n de Apelaci n de la Facultad de Derecho de la Universidadó ó
Finis Terrae, de fecha 21 de enero de 2010.
t) Custodiado bajo el N 8595-2016, copia de carta enviada por°
Patricia Vivanco Illanes al demandante con fecha 26 de enero de 2010,
comunicando la decisi n de la comisi n de apelaci n, de des eliminarlo deó ó ó
la carrera.
D CIMO SEXTO: É Que, en virtud de las probanzas previamente
referidas se tiene por acreditada la efectividad de los siguientes hechos:
1.- Que, con fecha 28 de diciembre de 2015, don Mario Eduardo
Quintana Mass , rindi por cuarta vez el examen para obtener el grado deú ó
licenciado en Ciencias Jur dicas en la Universidad Finis Terrae.í
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Foja: 12.- Que, durante el referido examen, el demandante rindi cada unaó
de las interrogaciones que correspond an, a saber, la correspondiente a laí
c dula de Derecho Laboral, y las asignaturas obligatorias de Derecho Civilé
y Derecho Procesal.
3.- Que, la profesora Vivanco, al finalizar la interrogaci n, manifestó ó
ser contraria a aprobar al demandante, por estimar peligroso que ejerza
como profesional en atenci n a su nivel de descontrol. ó
D CIMO S PTIMO:É É Que, la presente acci n contra laó
discriminaci n, establecida en la ley 20.609, tiene por objetivo establecer unó
mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del
derecho, cuando se cometa un acto de discriminaci n arbitraria, por suó
parte en el art culo 2 establece que Para efectos de esta ley, se entiendeí ° “
por discriminaci n arbitraria toda distinci n, exclusi n o restricci n queó ó ó ó
carezca de justificaci n razonable, efectuada por agentes del Estado oó
particulares, y que cause privaci n, perturbaci n o amenaza en el ejercicioó ó
leg timo de los derechos fundamentales establecidos en la Constituci ní ó
Pol tica de la Rep blica o en los tratados internacionales sobre derechosí ú
humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes .”
D CIMO OCTAVO:É Que, el demandante ha sostenido como
fundamento de su pretensi n que no obstante haber aprobado las tresó
interrogaciones, y en consecuencia el examen de grado, y tras la
intervenci n de la profesora Vivanco, fue reprobado en raz n del supuestoó ó
descontrol en su personalidad, siendo precisamente aquel par metro el queá
estima, se utiliz y que implica una discriminaci n arbitraria.ó ó
Agrega, haber sido v ctima durante la rendici n del examen de grado,í ó
de hostigamientos y de interrupciones, por parte de la se ora Vivanco.ñ
D CIMO NOVENO: É Que, tal como lo dispone el art culo 104 delí
DFL n 2 de 2009, los establecimientos de educaci n superior, reconocido° ó
como tales, de conformidad a la ley, tienen derecho a regirse a s mismos,í
de acuerdo a sus estatutos; tal disposici n, constituye una materializaci n deó ó
la autonom a que nuestra Carta Fundamental reconoce a los gruposí
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Foja: 1intermedios, lo que forma parte de la base de nuestra institucionalidad
jur dica.í
Luego, en virtud de ello la reclamada posee un reglamento para
optar al grado de licenciado en ciencias jur dicas de la Facultad de Derechoí
de la Universidad, en cuyo art culo und cimo inciso final se indica queí é
Terminado el examen, la comisi n se constituir en sesi n secreta con el“ ó á ó
objeto de calificarlos. Del acuerdo se dejar constancia en un Acta ená
triplicado que ser suscrita por todos los miembros de la Comisi ná ó ”
VIG SIMO:É Que, con lo expuesto en los considerandos que
preceden, no cabe sino desechar la acci n, por no cumplirse con losó
presupuestos de hechos invocados por el demandante, ya que el hecho de
haber sido interrogado en c dula y en las dos materias obligatorias noé
garantizaba, en caso alguno que ellas estuviesen aprobadas, pues de
acuerdo a la normativa vigente al efecto, luego de concluida la
interrogaci n, sta ser a calificada, lo que efectivamente se verific , hechoó é í ó
del que da cuenta el Acta N 070/2015, en la que consta se acord calificar° ó
al se or Quintana con nota 30 (tres), lo que implic su reprobaci n. ñ ó ó
Que, en relaci n a los hostigamientos durante la interrogaci nó ó
invocados, pese a que no son el fundamento directo de la pretensi n,ó
tambi n deben descartarse, pues del registro de audio se desprende que laé
profesora Vivanco s lo intervino para orientar al alumno en sus respuestas.ó
VIGESIMO PRIMERO: Que, a mayor abundamiento, se debe
mencionar que no corresponde a este tribunal calificar el m rito del examené
de grado rendido o el nivel de exigencia en l impuesto, por lo que s loé ó
toca determinar si en l se ha producido alguna discriminaci n en contraé ó
del demandante, en el caso espec fico si los dichos de la profesora Vivanco,í
en cuanto al descontrol de personalidad que presentaba ste, constituy elé ó
fundamento para decidir acerca de la reprobaci n del se or Quintana.ó ñ
Sobre este punto se debe tener presente, que la carga de la prueba
corresponde al actor, siendo imposible acceder a la deliberaci n que se llevó ó
a cabo, y existiendo a su respecto un acta que hace alusi n a razonesó
acad micas. é
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Foja: 1
VIG SIMO SEGUNDO: É Que, sin perjuicio de lo dicho, y
habiendo tenido acceso al registro de audio del examen en cuesti n, noó
aparece de manifiesto la consideraci n de elementos extraacad micos en laó é
ponderaci n del mismo. En efecto, ó el Sr. Quintana, al ser examinado acerca
de su c dula, no responde varias de las preguntas realizadas por la Profesoraé
Denise Lara, particularmente aquellas relativas a los plazos para la
celebraci n de un contrato colectivo y contenidos m nimos de un contratoó í
colectivo, dando una respuesta incompleta a la pregunta acerca de la
diferencia entre el cierre temporal de una empresa y la huelga legal.
Se aprecia a su vez, que en la interrogaci n de Derecho Civil, eló
examinado respondi con gran dificultad, y con apoyo de los interrogadores,ó
acerca de los requisitos del acto jur dico, definici n de los requisitos deí ó
validez de los actos jur dicos, as como tampoco logr distinguir entreí í ó
enajenaci n en sentido amplio y restringido.ó
Finalmente, consta del audio analizado, que al ser interrogado por el
profesor Carrasco, en Derecho Procesal, responde dubitativamente respecto
de los requisitos de la acci n ejecutiva y en forma manifiestamente errada aló
interrog rsele acerca del examen de admisibilidad de dicha acci n, ená ó
relaci n a la prescripci n del t tulo. ó ó í
Se debe agregar, que las respuestas del alumno no duraban m s de 30á
segundos, escuch ndose m s veces las voces de los interrogadores que la deá á
l. Del mismo modo, se debe precisar que en varias oportunidades laé
profesora Vivanco intervino con el objeto de situar, e incluso tranquilizar al
examinado, el que luego de concluido el interrogatorio explica el trastorno
que le provoca la silla de interrogaci n, y la incapacidad en que seó
encuentra de responder en aquellas condiciones, dando argumentos de los
trabajos que ha realizado, y que siendo preguntado por uno de los
profesores, acerca de si cree l que aquello es raz n para aprobarlo, elé ó
demandante responde que no.
VIG SIMO TERCERO: É Que, de lo dicho, y no obstante lo
desafortunado que parezcan los t rminos y formas en que la demandaé
Vivanco hace sus observaciones, al finalizar la interrogaci n, no se podr aó í
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Foja: 1concluir que ellas fueron las decisoras para acordar la reprobaci n deló
demandante. Sobre este punto debe hacerse presente, que la funci n de laó
comisi n evaluadora del examen del actor, consiste precisamente enó
discriminar o seleccionar entre quienes demuestren un grado de
conocimiento, an lisis, comprensi n y s ntesis suficiente sobre las materiasá ó í
comprendidas en dicha evaluaci n y qui nes no lo demuestren, hecho queó é
no resulta evidente ni menos indiscutible teniendo en consideraci n loó
expuesto en el considerando que antecede.
VIG SIMO CUARTO:É Que, por lo dicho de igual forma se
debiera haber procedido al rechazo de la pretensi n por no resultaró
probada la discriminaci n a que alude, siendo de carga del actor la pruebaó
en tal sentido.
Por ltimo, de haberse constatado la discriminaci n aludida, y laú ó
vulneraci n de garant as constitucionales invocadas, tampoco se podr aó í í
haber accedido a la petici n del actor, en cuanto a tenerlo por aprobado enó
el examen de grado, pues aquello no resulta compatible con el objeto de
este procedimiento, cual es restablecer el imperio del derecho, es decir
franquear las condiciones para que el acto discriminatorio desaparezca, sin
que pueda entenderse que la judicatura se subroga en las atribuciones del
recurrido, en cuanto a calificar un acto acad mico. é
VIG SIMO QUINTO:É Que, al no cumplirse el presupuesto de
hecho invocado, y a mayor abundamiento al no resultar probado el acto de
discriminaci n arbitraria, no se proceder al an lisis de los derechosó á á
constitucionales, invocados como conculcados, por resultar innecesario.
Por los fundamentos indicados, y atendido lo dispuesto en los
art culos 1 y 19 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, 1, 2, 12, 18 yí ó í ú
dem s pertinentes de la Ley 20.609; 170, 341 y dem s pertinentes delá á
C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó
I.- Que se rechazan las objeciones de documentos deducidas por las
partes por los motivos consignados en el considerando sexto de esta
sentencia.
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Foja: 1II.- Que se rechaza la acci n intentada en lo principal de fojas 1 poró
don Mario Eduardo Quintana Mass , en contra de la Universidad Finisú
Terrae y de do a Patricia Vivando Illanes, por los motivos consignados enñ
los considerandos vig simo segundo a vig simo cuarto.é é
III.- Que se condena en costas al demandante.-
Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í
Rol N 7987-2016.°
Dictada por do a Carolina Ram rez Reyes, Juez Suplente.ñ í
Autoriza do a Irene Espinoza Neupert, Secretaria Subrogante.ñ
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Febrero de dos mil diecisiete
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