BUENOS AIRES SIN TECHO - La Ausencia de políticas de acceso

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BUENOS AIRES SIN TECHO# #

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Informe sobre la emergencia habitacional en la Ciudad de Buenos AiresBuenos Aires, Noviembre de 2009

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PRLOGO.Desde la asuncin de Mauricio Macri al frente del Ejecutivo porteo varias polticas pblicas se ven amenazadas: desde la construccin de viviendas para paliar el dficit habitacional hasta las becas escolares y los insumos en los hospitales, por slo mencionar algunas de las ms graves fallas de la actual gestin. A eso hay que sumarle irregularidades en las concesiones; sobreprecios en obra pblica; ausencia de control al negocio del juego; desmantelamiento de programas culturales en barrios; reduccin del presupuesto de polticas de memoria; sobresueldos a funcionarios, etc. Y como contracara, un cmulo de hechos bochornosos como los despidos masivos de personal, o el novedoso y escandaloso caso de espionaje y escuchas a docentes y opositores. Hoy vivimos lo que la ex Vicejefa de Gobierno denomin cambio de tendencia. Y este supuesto cambio de tendencia lo expres como un signo positivo, evaluacin falaz si se advierte la forma en que continan producindose irregularidades y hechos pocos transparentes en toda la administracin, si se observa el avance de lo privado sobre lo pblico a pasos agigantados, y si se analiza la forma en que los pobres e indigentes sufren la presin de todo un aparato estatal que busca asfixiarlos. Hoy existe una voluntad explcita de avasallar los derechos ms bsicos de los que menos tienen, sustentada en una visin fra y esquemtica, incapaz de reflexionar, de comprender los procesos sociales y culturales. Una gestin propia de la Argentina corporativa, fiel exponente de lo que se denomin la patria contratista. Y dentro de este cuadro alarmante aparece la ms maltratada y humillada, pero la ms necesaria y dignificante: la poltica habitacional Quienes viven -sobreviven- en la calle tienen pocas alternativas: padecer el fro y la lluvia -cuando no viene el grupo parapolicial de la UCEP y los muele a palos- o ir a un denigrante parador del Gobierno de la Ciudad a vivir bajo la ley marcial y mascullar bronca. Un dato: en el ltimo ao se duplic la gente en situacin de calle. Aquellos que viven en casas tomadas estn con la orden de desalojo colgada del cuello y cuando cae, cual guillotina, saben que su destino es cobrar un msero subsidio y deambular durante das por la ciudad buscando dnde llevar a su familia. Quienes se albergan en hoteles deben -cuidndose de no hacer ruido- soportar un sistema estalinista que genera mucha angustia a las familias. Pero ms indignante les resulta el momento de abonar el mes, y pagar por una pieza de miseria lo que vale el alquiler de un dos ambientes, al que no pueden acceder por no contar con garanta. A ello le podemos sumar el afn de desalojarlos, que una y otra vez intenta el gobierno porteo. Quienes viven en las villas tambin la pasan muy mal. Esas zonas liberadas de polticas pblicas -slo recorridas por funcionarios en poca de recoleccin de votos- no tienen servicios pblicos, ni vacantes en escuelas, ni seguridad, y cuentan con centros de salud desmantelados. Y encima sus habitantes tienen que vivir con la mirada acusante y denigrante de gran parte de la opinin pblica, que baja la ventanilla del auto cuando va por la autopista para criticar la antena de la televisin o el nuevo piso que se construyeron para mejorar las condiciones de hacinamiento de sus familias, sin siquiera reconocer que eso se consigue generalmente con el esfuerzo del trabajo extenuante y mal pago del que muchos se benefician. Y quienes son parte de la clase media tampoco tienen respuesta estatal, tal vez consigan un prstamo de la banca privada, a pagar de por vida con intereses usurarios, para tener su propia vivienda y no vivir alquilando, porque los programas gubernamentales para el sector estn totalmente desfinanciados. Por ltimo y lamentablemente, debe decirse que el 2010 no promete ser mejor, conocindose la aspiracin de recorte del 40% del presupuesto de vivienda, el intento de desmantelamiento de los organismos encargados de estas polticas, entre otras graves intentonas que, esperemos, no puedan llevarse a cabo. Este informe pretende ser a la vez una denuncia y un llamado a la accin. El diagnstico que nos deban los gobiernos de turno, imprescindible pero no suficiente para la elaboracin de las polticas pblicas que aporten para transformar a nuestra Ciudad de Buenos Aires en una ciudad de iguales, ms justa e inclusiva. Una ciudad para todos, digna de ser vivida. Incluye una actualizacin al mes de noviembre de 2010 realizada por el equipo de trabajo de la Dip. Roco Snchez Anda (Coalicin Cvica), actual Presidenta de la Comisin de Vivienda de la Legislatura.Lic. Facundo Di Filippo Diputado de la Ciudad

Pag.4 CRDITOS En orden alfabtico Jonatan Baldiviezo (abogado) Lic. ngeles Bermdez Maximiliano Carrizo Dra. Agustina Cosio Lic. Estefana Francioni Dra. Albertina Maranzana Lorenzo Michelena Lic. Jimena Navatta Maricel Peisojovich Dra. Florencia Strods Compilacin: Lic. Estefana Francioni Edicin: Lic. Estefana Francioni Lic. Jimena Navatta Sebastin Pilo Diseo: 1:100 www.revista1en100.com.ar Actualizacin Noviembre de 2010: Equipo de trabajo de la Dip. Roco Snchez Anda (Jonatan Baldiviezo (Abogado) y Lic. Jimena Navatta)

Informe sobre la emergencia habitacional en la Ciudad de Buenos Aires

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INDICE.# PAG.06 PAG.09 PAG.14 1. 2. 2.1. 2.2. 3. 3.1. 3.2. 3.3. 4. 4.1. 4.2. 4.2.1 4.2.2. 4.2.3. 4.3. 4.4. 4.5. 4.6. 5. 6. 7. 8. 9. 10. INTRODUCCIN. UNA MIRADA CON PERSPECTIVA HISTRICA. EL DERECHO A LA VIVIENDA. El reconocimiento normativo del derecho a la vivienda. El contenido y alcance del derecho a la vivienda. EL CONTRASTE ENTRE LO FORMAL Y LO REAL: Elementos a tener en cuenta en la produccin y reproduccin del hbitat informal. La evolucin del sector de la construccin con posterioridad a la crisis del 2001. La evolucin del crdito hipotecario. La situacin actual de los alquileres. PRINCIPALES PROBLEMTICAS DE VIVIENDA EN LA CIUDAD. Los Sin Techo. Asentamientos Urbanos, Ncleos Habitacionales Transitorios y Villas de Emergencia. Asentamientos. Ncleos Habitacionales Transitorios. Villas de Emergencia. Inquilinatos. Hoteles. Barrios Municipales y Complejos Habitacionales. Otras situaciones habitacionales complejas. AUTOGESTIN. Una estrategia alternativa de acceso a la vivienda. EL INCREMENTO DE LOS DESALOJOS EN LA CIUDAD. PRESUPUESTO DE VIVIENDA. Qu lugar ocupan los problemas de vivienda en la agenda gubernamental? A MODO DE PROPUESTA. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFA. #

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01.INTRODUCCIN. UNA MIRADA CON PERSPECTIVA HISTRICA.La situacin de emergencia habitacional que atraviesa la Ciudad de Buenos Aires se enmarca en un contexto nacional e internacional en el cual las problemticas de vivienda aparecen como uno de los principales asuntos sociales pendientes de resolucin, agravado por la aplicacin de un modelo de desarrollo que ha generado ms pobreza y desigualdad en el mundo, y cambios climticos que han derivado en catstrofes naturales que incrementaron exponencialmente el dficit en perodos muy cortos de tiempo. Es importante remarcar que no se trata de un problema marginal ni de una cuestin coyuntural, el problema de vivienda es estructural e histrico. El mismo se remonta a fines del siglo XIX y principios del siglo XX, cuando se dieron los procesos de urbanizacin e inmigracin masiva que dieron origen a novedosas soluciones habitacionales -que luego se consolidaron- como ser el emblemtico conventillo de la ciudad. En el ao 1907, en el marco de la ley N 4.824 de Casas Baratas, tambin denominada Ley Yrigoyen, se construy el primer barrio de la ciudad a iniciativa del Municipio: el Barrio Azucena Butteler. Los destinatarios de dicha ley eran empleados, obreros y jornaleros, y su objetivo era responder a las crecientes presiones sociales existentes por las malas condiciones de vida de la poblacin ms humilde hacinada en aquellos conventillos e inquilinatos. Luego, en 1915, se sancion la ley N 9.677, conocida como Ley Cafferata, que cre la Comisin Nacional de Casas Baratas orientada a la construccin de viviendas sociales. Desde su creacin hasta su disolucin en 1944, la cantidad de viviendas construidas en la ciudad por la Comisin apenas super la cifra de mil unidades (1.012). Por aquellos aos la ciudad se divide en dos ejes que fundamentarn la creciente segregacin urbana: el eje este-oeste, en el que se ubicarn las viviendas individuales, y la zona centro y sur, en la que se consolidarn las viviendas colectivas. Durante los dos primeros gobiernos de Pern, la vivienda se convertir en un elemento central de la poltica social. Aparece como una de las reivindicaciones en el Primer Plan Quinquenal de 1947 y en el Primer Plan de Vivienda de 1952. Durante dicho perodo, 2 se avanz en la construccin y escrituracin de 300.000 nuevas propiedades , y se impulsaron 13 leyes de vivienda, entre las cules se destacan: la de congelamiento de alquileres y suspensin de los desalojos, la ley N 13.512 de Propiedad Horizontal, que permiti la subdivisin y venta por separado de las distintas unidades de un mismo inmueble multifamiliar y la ley N 13.581 que oblig a los propietarios de inmuebles vacos a ofrecerlos en alquiler. Estas leyes modificaron el mercado de locacin y de produccin de la vivienda urbana. No obstante, en dicho perodo, tambin proliferaron las villas de emergencia, en las que se instalaron los migrantes rurales atrados por el boom de las industrias. El Banco Hipotecario Nacional, adems de cumplir con su rol crediticio, pasa a ser el ejecutor de las polticas de vivienda. Con la llegada de los militares al gobierno (ao 1955), la idea de un Estado intervencionista es abandonada en favor de la produccin de viviendas segn las leyes del mercado. Se institucionaliza el conjunto habitacional como modelo urbano-arquitectnico para la vivienda social, se busca la incorporacin de las empresas en los concursos de vivienda, se promueven nuevas tcnicas industriales de produccin y se delinean cambios en materia legislativa que responden a la nueva perspectiva. En el ao 1957, se crea en la Ciudad de Buenos Aires, la Direccin General de Vivienda y en el ao 1967, la Comisin Municipal de la Vivienda. En ese ao, se pone en marcha 3 el Plan de Erradicacin de Villas de Emergencia (PEVE) , y la construccin de complejos habitacionales como el Conjunto Urbano General Savio para albergar a la poblacin desalojada. En 1977 se reglamenta el Fondo Nacional para la Vivienda (FONAVI) con el1 1 Las leyes N 1.408/ 04 y N 2.472/07 declaran la emergencia habitacional en todo el territorio de la Ciudad. El 4 de diciembre de 2008 la Legislatura de la Ciudad sancion la ley N 2.973 modificatoria de las anteriores normas. Dicha ley fue vetada parcial mente por el poder ejecutivo -Decreto N 9/09- en sus artculos 4, 5 y 6. El artculo 4 suspenda la ejecucin de desalojos de inmuebles del Gobierno de la Ciudad ocupados con uso manifiesto de vivienda, mientras durase la emergencia, el artculo 5, estableca mecanismos de articulacin entre el poder judicial y el poder ejecutivo, mientras que el artculo 6 estableca la derogacin de las excepciones a la suspensin de desalojos. En la actualidad el expediente se encuentra en la legislatura esperando la aceptacin del veto parcial o la insistencia con el proyecto original. 2 Durante los diez aos de gobierno peronista, las escrituraciones se triplican en relacin a los sesenta aos anteriores. 3 A partir del ao 1974, el PEVE pasa a denominarse Plan Alborada.

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Pag.74 Durante el perodo1983 -1995 se triplica la poblacin en villas.

objetivo de construir viviendas individuales y colectivas econmicas y realizar obras de urbanizacin. Con el retorno de la democracia, se revierte la tendencia a la erradicacin de las villas de emergencia, y se proponen alternativas para la poblacin que las habita. La Secretaria de Vivienda y Ordenamiento Ambiental pasa a depender del Ministerio de Salud y Accin Social, y se transfiere la accin social del Banco Hipotecario al Ministerio de Economa de la Nacin. En el ao 1990, a travs del Decreto N 1001 se dispone la venta de los inmuebles y terrenos fiscales ociosos, planteando, para el caso de los que se encontraban habitados ilegalmente, la venta a sus ocupantes a travs de crditos. El objetivo del gobierno menemista era avanzar con la regularizacin dominial de las tierras por ello cre la Comisin Nacional de Tierras (Programa Arraigo) como organismo de aplicacin de la Ley Nacional de Tierras (Ley 23.967). En 1995 se cre por ley N 24.464, el Sistema Federal de la Vivienda, el cual consolid el rol de los organismos provinciales como administradores y ejecutores de los fondos de vivienda transferidos por nacin en el marco del proceso de descentralizacin de funciones. Durante la dcada del noventa, la estabilidad econmica y la paridad cambiaria hicieron ms accesible la vivienda para la clase media, no as para los sectores de menores recursos, dado que la implementacin acrtica de un modelo que enfatiz la valorizacin financiera en detrimento de la productiva, la desregulacin del mercado y la focalizacin de las polticas sociales, ha generado un aumento exponencial de la pobreza y la exclusin social y en consecuencia se multiplicaron las modalidades precarias e informales de vivienda que no renen condiciones mnimas de seguridad y habitabilidad. A partir del ao 2003 se inici un proceso de mejora relativa de los indicadores sociales y un mayor acceso al financiamiento en relacin a aos anteriores, pero la devaluacin y la inflacin generaron desajustes de los salarios en relacin a las propiedades valuadas en dlares y los costos de la construccin, limitando los alcances de aquella mejora relativa. En la actualidad, la crisis financiera internacional y la recesin econmica nacional se conjugan con una regresiva gestin social en la ciudad que perpeta un desigual acceso a los recursos disponibles, y esto se ve reflejado en una mayor cantidad de personas sin techo o viviendo bajo algn tipo de informalidad urbana -villas de emergencia, asentamientos precarios, casas tomadas, hoteles, conventillos, etc.-, que da cuenta de la continuidad en el tiempo y a travs de los ciclos econmicos, de la deuda habitacional en la ciudad. Este informe intenta describir las particulares caractersticas que presenta en la actualidad la Ciudad de Buenos Aires en trminos de vivienda, y los elementos a tener en cuenta a la hora de analizar la reproduccin del dficit a travs del tiempo. El objetivo central del informe es aproximarnos a un diagnstico lo ms preciso y actualizado posible -dado el carcter informal y fluctuante de la realidad habitacional, y la multiplicidad de temas tratados- sobre el dficit habitacional en la ciudad, que pueda fomentar la generacin de un debate urgente en torno a la necesidad de una poltica integral de vivienda para la ciudad. Ms precisamente, lo que nos hemos propuesto fue: desarrollar el marco normativo internacional, nacional y local existente en materia de derecho a la vivienda, detallar el conjunto de situaciones habitacionales deficitarias, analizar los elementos que intervienen en la reproduccin del dficit habitacional a travs del tiempo,

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evaluar las respuestas estatales -polticas pblicas- a los problemas de vivienda y establecer a modo de propuesta- algunos lineamientos bsicos en materia de poltica de vivienda Para la realizacin de este informe se tomaron en cuenta los datos y consideraciones de diversas fuentes secundarias -documentos de organismos del Estado, Organizaciones No Gubernamentales y textos acadmicos- y la experiencia resultante del contacto directo con muchas de estas realidades por parte del equipo de trabajo de la presidencia de la Comisin de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad. En pos de una visin integral del problema, hemos sacrificado especificidad en los temas, por lo tanto, no se pretende con este informe ofrecer un diagnstico acabado sobre el problema de vivienda en la ciudad, sino ms bien aportar una aproximacin a las cuestiones que es preciso discutir en relacin al tema, y que luego podr nutrirse de posteriores esfuerzos. Luego de una breve introduccin al tema, en el segundo captulo describiremos el marco normativo del derecho a la vivienda, en el tercero, los elementos de contexto a tener en cuenta en la realizacin de este derecho, en el cuarto se describirn las caractersticas generales de las distintas problemticas habitacionales de la ciudad (Sin Techo, Villas, Asentamientos, Hoteles, etc.), en el quinto la modalidad de autogestin de la vivienda como estrategia de acceso a la vivienda, en el sexto la problemtica de los desalojos, en el sptimo, analizaremos el presupuesto destinado a vivienda, en el octavo esbozaremos algunos lineamientos a modo de propuesta, y finalmente, haremos consideraciones generales de la problemtica estudiada y su abordaje por parte del Estado.

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02.EL DERECHO A LA VIVIENDA.El derecho a la vivienda es un derecho humano que goza de un amplio reconocimiento en el derecho internacional. El mismo se encuentra consagrado en numerosos instrumentos internacionales y en nuestro pas, garantizado por la Constitucin Nacional, la Constitucin de la Ciudad, leyes nacionales y locales, y forma parte de un conjunto de normas jurdicas de derechos humanos, universalmente aplicables y universalmente aceptadas, que en nuestro ordenamiento jurdico tienen jerarqua constitucional (Art. 75 inc. 22). El ordenamiento jurdico argentino establece la obligacin del Estado de realizar prestaciones o acciones positivas tendientes al reconocimiento de este derecho, conforme los 5 estndares determinados en cumplimiento de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (DESC), tales como progresividad, razonabilidad, no discriminacin y proteccin de los grupos ms vulnerables. Algunas interpretaciones sealan que el derecho a la vivienda tiene que ver con el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Las Naciones Unidas (ONU) definen el concepto de derecho a una vivienda adecuada como el derecho a disponer de un lugar donde poder abrigarse si se desea, con espacio, seguridad, iluminacin y ventilacin adecuadas, infraestructura bsica y una situacin adecuada en relacin con el trabajo y los servicios bsicos, todo ello a un costo razonable, y agrega, el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a 6 recursos econmicos . El derecho a una vivienda adecuada es uno de los derechos econmicos, sociales y culturales ms desarrollados en trminos de contenido y jurisprudencia. Pero, al mismo tiempo, es uno de los derechos ms violados en el mundo y generalmente implica la violacin de otros derechos humanos como el derecho a la intimidad, a la no interferencia arbitraria en el domicilio, al trabajo, a la salud y a la vida. La expresin ms cruel de 7 esta violacin la constituyen los desalojos forzosos , muchos de los cuales, proceden a instancias de los propios Estados. A este respecto el Comit DESC sostuvo que un deterioro general en las condiciones de vida y vivienda que fuera directamente atribuible a las decisiones de poltica general, a las medidas legislativas de los Estados Partes y a falta de medidas compensatorias concomitantes, contradice las obligaciones dimanantes del Pacto 2.1. EL RECONOCIMIENTO NORMATIVO DEL DERECHO A LA VIVIENDA La importancia que posee el derecho a la vivienda en la Constitucin Nacional, puede observarse desde el Prembulo donde se lo incluy dentro de los objetivos fijados por los constituyentes: el de promover el bienestar general. Por otra parte, el artculo 14 bis de nuestra carta magna determina la obligacin del Estado de garantizar el acceso a una 8 vivienda digna , mientras que del art. 28 surge la voluntad del constituyente de asegurar el fiel cumplimiento de los principios, garantas y derechos reconocidos... en tanto no podrn ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. En la ltima 9 reforma constitucional , se le otorg jerarqua constitucional a una serie de tratados internacionales de derechos humanos, entre los cuales se encuentran: la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaracin Universal de Derechos Humanos; la Convencin Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales y la Convencin sobre los Derechos del 10 Nio, entre otros que consagran el derecho a la vivienda. La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su Art. XI establece que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sani5 Los principales estndares en materia de derechos econmicos, sociales y culturales, surgen principalmente del Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales rgano de aplicacin del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, el PIDESC y los relatores especiales de las Naciones Unidas, a partir de la interpretacin realizada de los tratados internacionales de derechos humanos en esta materia. Estos estndares permiten analizar la violacin de normas jurdicas del derecho internacional de los derechos humanos, del derecho constitucional argentino y del derecho local por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En este sentido, la explicacin en detalle de sus alcances permite determinar y analizar los alcances y modalidades de las polticas pblicas en relacin a la vivienda, y si se adecuan o no a los parmetros desarrollados por el derecho internacional de los derechos humanos, a la vez que sirven de gua para el establecimiento de nuevas polticas. Los Estados Parte del Pacto deben garantizar el contenido mnimo de cada uno de los derechos econmicos, sociales y culturales. En efecto, el Comit ha sostenido que existe un umbral mnimo de satisfaccin de cada derecho, por debajo del cual, el Estado en cuestin viola el derecho reconocido en el Pacto. Por cierto que las obligaciones de los Estados Parte no se limitan a satisfacer el contenido mnimo de los derechos econmicos, sociales y culturales. Tambin estn obligados a adoptar medidas para que de manera progresiva se alcance la satisfaccin plena de estos derechos, y para ello deben utilizar el mximo de los recursos disponibles. Estos estndares son: contenido mnimo, progresividad y no regresividad, no discriminacin y proteccin prioritaria a ciertos grupos, produccin de informacin, participacin de los sectores afectados en el diseo de las polticas. 6 Comit DESC, OG N 4 7 El prrafo 3 de la Observacin General N 7 Comit DESC define el trmino desalojos forzosos como el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares o las tierras que ocupan en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de proteccin legal o de otra ndole ni permitirles su acceso a ellos 8 Segn Ekmekdjan, M , esta clusula requiere del Estado la promocin de planes de vivienda para que todo habitante, en especial los de modestos ingresos, puedan acceder a la vivienda propia 9 Ao 1994. 10 Adems de los sealados, protegen el derecho a una vivienda adecuada: la Convencin Internacional sobre Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial y la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer.

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tarias y sociales, relativas a la alimentacin, el vestido, la vivienda, y la asistencia medica, correspondientes al nivel que permitan los recursos pblicos y de la comunidad. En igual sentido, la Declaracin Universal de Derechos Humanos (art. 25.1) garantiza a toda persona el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, 11 la salud y el bienestar, y en especial la vivienda. Por su parte, la Convencin sobre los Derechos del Nio, dispone (art. 27.1): los estados Partes reconocen el derecho de todo nio a un nivel de vida adecuado para su desarrollo fsico, mental, espiritual, moral y social y obliga a los Estados a adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres a hacer efectivo el derecho y proporcionar los medios para la asistencia material, en especial respecto a la nutricin, el vestuario y la vivienda. El Pacto de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (PIDESC) establece en su artculo 11 prrafo 1 que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s y su familia, incluso alimentacin, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Asimismo, a travs de este instrumento (art. 2.1) se compromete a los Estados partes a adoptar medidas que progresivamente logren la plena efectividad de los derechos consagrados 12 en l , entre ellos, la vivienda adecuada. La Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH) a travs de su artculo 26 remite a las normas de la Carta de la OEA: Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperacin internacional, especialmente econmica y tcnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas econmicas, sociales y sobre educacin, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, 13 por va legislativa u otros medios apropiados . A su vez, existen otros instrumentos no vinculantes para la Argentina que son resultado de la movilizacin de amplios sectores sociales, como por ej. La Carta por el derecho a la 14 ciudad , que consagra este derecho como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de accin y organizacin, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminacin y un nivel de vida adecuado. En la Declaracin de Vancouver sobre asentamientos humanos de las Naciones Unidas (1976) se reconoce que la vivienda y los servicios adecuados constituyen un derecho humano bsico que impone a los gobiernos la obligacin de asegurar su obtencin por todos los habitantes, comenzando por la asistencia directa a las clases ms destituidas, 15 mediante la orientacin de programas de autoayuda y de accin comunitaria Finalmente, Buenos Aires es una de las pocas ciudades de Argentina que goza de una normativa tan rica en materia de vivienda. La Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires consagra una proteccin especial del derecho a la vivienda, cuando en su artculo 31 establece, a travs de sus tres incisos, los lineamientos bsicos para disear e implementar polticas de vivienda locales: el inciso 1 identifica los demandantes de vivienda de bajos recursos, reflejando los grupos y actores sociales que al momento de la sancin de la constitucin aparecan con ms fuerza reclamando reivindicaciones histricas: villas de emergencia, personas habitando en casas precarias, y en hoteles familiares. El inciso 2 describe la oferta e intenta responder a las preguntas de cmo se resuelve el problema de oferta de viviendas, por eso una de sus premisas principales es

11 Los nios gozan de la proteccin de todas las normas internacionales que fueron menciona das. Adems, la Convencin Internacional de los Derechos del Nio, en su artculo 24, consagra una especial proteccin para los nios que viven en condiciones de vida inadecuadas. El Comit de seguimiento de la Convencin de los derechos del nio, en su Observacin General N5 ha estipulado que los estados deben implementar todos sus recursos disponibles a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos econmicos, sociales y culturales para los nios. Esta disposicin es una suerte de realizacin progresiva de derecho, ya contenida en otras normas del derecho internacional. En particular, los nios son concebidos como un grupo que necesita especial proteccin. Por lo tanto, los estados no pueden discriminarlos en el marco del principio de no discriminacin, que rige a la hora de garantizar los derechos sociales y polticos. As, el Comit DESC ha establecido en la Observacin General N`7 una especial proteccin para los nios en casos de desalojos: 10. Las mujeres, los nios, los jvenes, los ancianos, los pueblos indgenas, las minoras tnicas y de otro tipo, as como otros individuos y grupos vulnerables, se ven afectados en medida desproporcionada por la prctica de los desalojos forzosos. En todos estos grupos las mujeres son particularmente vulnerables a causa de la discriminacin jurdica y otras formas de discriminacin que suelen darse en materia de derecho de propiedad (incluida la propiedad de una vivienda) o del derecho de acceso a la propiedad o a la vivienda, y de su particular vulnerabilidad a los actos de violencia y abuso sexual cuando se quedan sin hogar. Las disposiciones contra la discriminacin del prrafo 2 del artculo 2 y del artculo 3 del Pacto imponen a los gobiernos la obligacin adicional de velar por que, cuando se produzca un desalojo, se adopten medidas apropiadas para impedir toda forma de discriminacin. Los estados tienen el deber de respetar los derechos de los nios a la vivienda, no entorpeciendo ni implementando ninguna accin que deteriore su situacin. Estn prohibidos de provocar desalojos a los nios y a sus familiares y de toda otra forma arbitraria tendiente a desarmar sus hogares. Los estados tienen el deber de respetar los derechos de los nios a la vivienda, no entorpeciendo ni implementando ninguna accin que deteriore su situacin. El deber de proteger el derecho de los nios a una vivienda adecuada significa que los estados previenen efectivamente violaciones a este derecho por parte de particulares o entes que no son el estado, corporaciones u organizaciones privadas. Por otra parte, el deber de cumplimiento o satisfaccin implica ciertas obligaciones positivas por parte del estado y requieren de una previsin presupuestaria, normativa especfica, provisin de servicios pblicos y el otorgamiento de subsidios o vivienda social, incluidos programas que consagren especiales necesidades de los nios. 12 Este artculo debe concebirse en una relacin dinmica con todas las dems disposiciones del Pacto. En l se describe la ndole de las obligaciones jurdicas generales contradas por los Estados Partes en el Pacto. Estas obligaciones incluyen tanto lo que cabe denominar obligaciones de comportamiento como obligaciones de resultado. 13 La Carta de la Organizacin de Estados Americanos dedica su captulo VII a normas econmicas, el VIII a normas sociales y el IX a normas sobre educacin, ciencia y cultura. 14 Consultar: http://www.hic-net.org/documents. asp?PID=191 15 Declaracin de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos de 1976, prrafo 8 de la seccin III, disponible en www.unhabitat.org.

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Pag.1116 Segn datos de COHRE en Buenos Aires existen entre 170mil -200 mil viviendas de este tipo ocupadas por familias. 17 Las observaciones generales resultan gua principalsima de interpretacin de las obligaciones que tiene el Estado argentino con el Pacto.

la incorporacin de inmuebles ociosos. Por ltimo, el inciso 3 consagra lo que por ese entonces apareca como una de las problemticas ms emergentes: el de las pensiones e inquilinatos. As es que el artculo 31 reconoce expresamente el derecho a una vivienda digna y a un hbitat adecuado, estableciendo las obligaciones emergentes de este reconocimiento al sostener que la Ciudad: 1. Resuelve progresivamente el dficit habitacional (o sea debe mejorar progresiva mente las condiciones de goce y ejercicio del derecho a la vivienda. Estn prohibidas la adopcin de polticas, medidas, normas jurdicas o vas de hecho mediante las cuales el Estado empeore la situacin del derecho a la vivienda), de infraestructura y servicios (en concordancia con el Art. 17 de la Constitucin de la Ciudad y como parte del contenido del derecho a la vivienda. Este inciso se refiere a obligaciones como generar tarifas sociales para que los sectores de menores recursos abonen un precio diferenciado, convirtindose en usuarios de los servicios pblicos), dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crtica (esta disposicin est inspirada en los principios de igualdad y solidaridad, privilegiando a las personas que por su condicin socioeconmica tienen mayores dificultades para acceder a los bienes y derechos bsicos. El Estado deber hacer un esfuerzo especial por igualarlos) y con necesidades especiales de escasos recursos (este es otro de los grupos especialmente protegidos por la Constitucin. En el marco de esta disposicin se dictaron diversas leyes locales, como la ley 624, que establece el acceso prioritario a la vivienda para los mayores, y la ley 625, que otorga dicha prioridad para los discapacitados). 2. Auspicia la incorporacin de los inmuebles ociosos (esta es una de las premisas fundamentales a implementar en el marco de las polticas pblicas de vivienda locales e implica incorporar viviendas abandonadas por sus dueos, sean estos particulares o el 16 propio Estado ), promueve los planes auto gestionados (en este marco se sancionaron las leyes N 341 y su modificatoria -ley 964- que proponen un sistema de construccin de viviendas con participacin de las cooperativas y organizaciones sociales), la integracin urbanstica y social de los pobladores marginados (el Estado local se compromete a la integracin de estos sectores no slo a travs de soluciones habitacionales sino tambin socioeconmicas, como por ejemplo generando alternativas laborales), la recuperacin de las viviendas precarias (implica que el Estado se compromete a proveer materiales y planes de mejoramiento de viviendas) y la regularizacin dominial y catastral (el Estado local debe establecer los mecanismos para realizar transferencias de dominio a personas o entidades colectivas, en el marco del cumplimiento del estndar de seguridad jurdica de la tenencia, para alcanzar un verdadero cumplimiento del derecho a la vivienda), con criterios de radicacin definitiva (este acpite significa un claro compromiso por una ciudad inclusiva que no expulse a sus habitantes). 3. Regula los establecimientos que brindan alojamiento temporneo, cuidando excluir los que encubran locaciones (hoteles e inquilinatos) A su vez la Constitucin portea seala en el Art. 10 que, en el mbito de la Ciudad rigen todos los derechos, declaraciones y garantas de la Constitucin Nacional, las leyes de la Nacin y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen y en cuanto a la aplicacin y reconocimiento, los mismos no pueden ser negados ni limitados por la omisin o insuficiencia de su reglamentacin y sta no puede cercenarlos.

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La regla que normativiza el contenido esencial de los derechos reconocidos es tambin una garanta de la Constitucin. De acuerdo con su redaccin, puede inferirse que los derechos reconocidos tienen un ncleo impenetrable, dado que el imperativo jurdico constitucional postula que los derechos y garantas, como el derecho a la vivienda, no pueden ser negados ni limitados por la insuficiencia de la reglamentacin o su vocacin por cercenarlos (cfr. arg. art. 10 ltima parte, de la Constitucin portea). Adems, en materia de polticas sociales, el derecho a la vivienda debe entenderse en el marco de una serie de lineamentos generales y como parte de polticas pblicas integrales tendientes a paliar y superar las condiciones de pobreza y exclusin, ya que, segn imperativos constitucionales, la Ciudad debe asistir a las personas con necesidades bsicas insatisfechas y promover el acceso a los servicios pblicos para los que tienen menos posibilidades. Se incluye el derecho a la vivienda como un elemento integrado a la alimentacin, el trabajo, la educacin, la vestimenta, la cultura, el ambiente y el derecho a la salud integral (artculos 17, 18 y 20 de la Constitucin local). 2.2. CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHO A LA VIVIENDA El Pacto de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y las Observaciones 17 18 Generales desarrolladas por su rgano de control -el Comit DESC- aportan claridad respecto del contenido del derecho a la vivienda y las obligaciones suscriptas por los Estados. Veamos entonces las obligaciones concretas definidas por el Comit de Derechos Econmicos Sociales y Culturales con relacin al derecho a la vivienda y la interrelacin y complementariedad de esas obligaciones con las establecidas por el constituyente de la Ciudad de Buenos Aires y las dems normas sealadas en el punto anterior. El Comit DESC sostuvo que una vivienda y unas condiciones de vida inadecuadas y deficientes se 19 asimilan invariablemente a tasas de mortalidad y morbilidad ms elevadas . El acceso a una vivienda adecuada se relaciona no slo con las condiciones de vida de las personas 20 sino tambin con su duracin. La salud , alimentacin, educacin, vida familiar, privacidad y la posibilidad de obtener un trabajo estable, dependen en gran parte de poseer una vivienda. Por lo tanto, acceder a una vivienda adecuada resulta una condicin necesaria, aunque no suficiente, para superar situaciones de pobreza estructural. La Declaracin de Vancouver sobre asentamientos humanos de las Naciones Unidas (1976) establece que la vivienda y los servicios adecuados constituyen un derecho humano bsico que impone a los gobiernos la obligacin de asegurar su obtencin por todos los habitantes, comenzando por la asistencia directa a las clases ms destituidas 21 mediante la orientacin de programas de autoayuda y de accin comunitaria... . En igual sentido, el Comit DESC estableci que las normas de no discriminacin e igualdad 22 exigen que se preste especial atencin a los grupos vulnerables y a sus miembros . Asimismo, para que la vivienda pueda ser calificada como adecuada, segn el Comit 23 DESC, debe presentar concretas y especificas caractersticas como: seguridad jurdica de la tenencia, gastos soportables, asequibilidad, adecuacin cultural, habitabilidad, di24 sponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura y lugar adecuado . Segn la Encuesta Anual de Hogares (EAH) correspondiente al ao 2007, el 5,5% de los hogares y el 5,6% de las personas habitan una vivienda de tipo precaria; es decir, en un inquilinato, conventillo, hotel, o pensin, en una construccin no destinada a vivienda, un rancho o una casilla. El 10,4% de los hogares se encuentra en situacin de hacinamiento y un 38,9% de los hogares de la ciudad no son propietarios de la vivienda que ocupan, casi un tercio (27,2%) son inquilinos, y el 11,7 % reside en una vivienda de manera irregular o precaria.

18 El Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales es el rgano de expertos independientes que supervisa la aplicacin del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales por sus Estados Partes. El Comit se estableci en virtud de la resolucin 1985/17, de 28 de mayo de 1985, del Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) para desempear las funciones de supervisin asignadas a este Consejo en la parte IV del Pacto. Todos los Estados Partes deben presentar al Comit informes peridicos sobre la manera en que se ejercitan esos derechos. Inicialmente, los Estados deben presentar informes a los dos aos de la aceptacin del Pacto y luego cada cinco aos. El Comit examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de observaciones finales. El Comit, adems, manifiesta su interpretacin de las disposiciones del Pacto, a travs de las observaciones generales. Estas observaciones son vinculantes para la interpretacin de las obligaciones asumidas 19 Comit DESC, OG n 4, par. 8 d. 20 La propia Organizacin Mundial de la Salud ha considerado a la vivienda como el factor ambiental que con ms frecuencia favorece las enfermedades 21 Declaracin de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos (1976), aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos en 1976, prrafo 8 de la seccin III y prrafo 3 de la seccin A del captulo II. 22 Comit de DESC, Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicacin del PIDESC: La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Declaracin aprobada por el Comit DESC, 4 de mayo de 2001, pg. 4. 23 Cfr. Comit DESC, OG n 4, par. 8 seguridad jurdica en la tenencia: los Estados deben garantizar que todas las personas gocen de cierto grado de 24 seguridad brindndoles proteccin contra los desalojos y expropiaciones arbitrarias, los hostigamientos y otras amenazas. Tambin deben proteger los derechos de los inquilinos contra las especulaciones del mercado que se traducen en aumentos desmedidos de alquileres por ejemplo, etc. En este sentido, surge la obligacin del Estado de implementar medidas para regularizar la tenencia de tierras y las condiciones de vida de quienes las habitan. a) disponibilidad de servicios, materiales, infraestructura. La vivienda como un derecho importa el acceso al agua potable, cloacas, recoleccin de basura, energa elctrica, gas, cercana a medios de transporte pblicos y todo aquello que haga a cuidado sanitario, la seguridad, la nutricin y la comodidad de los ciudadanos. b) gastos soportables: Se debe garantizar la posibilidad de afrontar los gastos de una vivienda. Las personas no pueden verse sometidas a la vulneracin de sus necesidades bsicas para afrontar los gastos de vivienda. El Estado debe subsidiar a las familias. c)habitabilidad: se trata de garantizar viviendas con capacidad de albergue suficiente, seguro y adecuado para la salud de los integrantes del hogar. En esta sentido la vivienda debe proteger a las familias de los riegos de las lluvias, vientos, el fro, la humedad, y-o cualquier otro factor que pueda afectar o poner en riesgo la salud. Asimismo la vivienda no puede implicar hacinamiento. d)Accesibilidad fsica: la vivienda debe ser accesible para todos, sin distincin, pero debe darse consideracin prioritaria a los grupos ms vulnerables, como las personas con capacidades diferentes, las personas adultas y los nios. e) lugar adecuado: la vivienda debe estar ubicada en lugares que permitan acceder fcilmente a los recursos laborales, a los servicios de salud, escuelas y de aquellos lugares que permitan acceder a otros derechos. La vivienda no puede encontrarse en lugares con riesgo de contaminacin. f) adecuacin cultural: las polticas de vivienda deben ser capaces de respetar la identidad cultural y la diversidad de las poblaciones involucradas.

2.3. ACTUALIZACIN 2010. DERECHO A LA CIUDAD. El artculo 31 de la Constitucin de la Ciudad reconoce no slo el derecho a una vivienda digna sino tambin el derecho a un hbitat adecuado. Para los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires el hbitat lo constituye la Ciudad. Por otra parte, el mencionado artculo tambin establece que las polticas de vivienda deben elaborarse e implementarse con criterios de radicacin definitiva, la cual debe entenderse como radicacin en la Ciudad. De esta forma, la Constitucin de la Ciudad ha reconocido el derecho a que sus habitantes no sean expulsados de la Ciudad. Por otra parte, el art. 11 en su ltimo prrafo dispone que ciudad promueve la remocin de los obstculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participacin en la vida poltica, econmica y social de la comunidad. As, al derecho a no ser expulsado de la ciudad se suma, en virtud del derecho a la igualdad, el derecho a gozar de los servicios que la ciudad brinda, de las oportunidades sociales y econmicas que la misma otorga en iguales condiciones que el resto de sus habitantes. Oszlak en su libro Merecer la Ciudad (Los pobres y el Derecho al Espacio Urbano) relata las polticas de vivienda llevadas a cabo durante la dictadura y all expresa el contenido del derecho al Espacio Urbano: Al afirmar Al afirmar que la cuestin a estudiar es el derecho al uso y disposicin del espacio urbano, estoy introduciendo un concepto cuyo significado no es obvio y cuya justificacin exige efectuar ciertas consideraciones. Al emplearlo, estoy aludiendo a la capacidad de fijar el lugar de residencia o de localizacin de la actividad econmica dentro del espacio, capacidad que puede extenderse a la disposicin unilateral de los bienes que lo ocupan o a la participacin en procesos de decisin sobre obras de infraestructura y servicios colectivos en espacios pblicos o privados adyacentes. La propiedad de una vivienda o una fbrica seran ejemplos de la primera situacin. La locacin de una vivienda por parte del propietario, o el cambio de su destino, ilustraran una primera forma de extensin de ese derecho. La posibilidad de "que residentes de una zona influyan sobre la decisin de cierre de un establecimiento industrial contaminante o de construccin )o no) de una obra pblica cuya realizacin afecta sus residencias, seran ejemplos de otra forma de extensin de dicho derecho sobre el uso y destino del espacio. Sintetiza su exposicin diciendo que el derecho el derecho al espacio debe entenderse, latu sensu, como un derecho al goce de las oportunidades sociales y econmicas asociadas a la localizacin de la vivienda o actividad. En concordancia, Anna Snchez, en su artculo Del Derecho a la Vivienda al Derecho a la Ciudad expresa que: El Derecho a la ciudad se define como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sostenibilidad, democracia, equidad y justicia social. Para ello, es necesario que el modelo econmico de la ciudad no genere exclusin y que el modelo poltico garantice la participacin. Adems la ciudad deber aceptar y proteger la diversidad cultural y ser ecolgicamente sostenible.() El derecho a la ciudad es un derecho colectivo. Como apunta Z. Bauman est en la naturaleza de los derechos humanos el hecho de que aunque se hayan formulado para ser disfrutados de forma individual, [...] sea preciso luchar por ellos y conquistarlos de forma colectiva, y slo puedan otorgarse de forma colectiva La Carta Mundial del Derecho a la Ciudad en su artculo 1 Derecho a la Ciudad establece que: 1. Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones de gnero, edad, raza, etnia u orientacin poltica y religiosa, y preservando la memoria y la identidad cultural en conformidad con los principios y normas que se establecen en esta carta. 2. La ciudad es un espacio colectivo culturalmente rico y diversificado que pertenece a todos sus habitantes. 3. Las ciudades, en corresponsabilidad con las autoridades nacionales, se comprometen a adoptar medidas hasta el mximo de los recursos que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopcin de medidas legislativas y normativas, la plena efectividad de los derechos econmicos, sociales, culturales y ambientales, sin afectar su contenido mnimo esencial. 4. A los efectos de esta carta se denomina ciudad a toda villa, aldea, capital, localidad, suburbio, ayuntamiento, o pueblo que este organizado institucionalmente como unidad local de gobierno de carcter Municipal o Metropolitano, tanto sea urbano, semi rural o rural. 5. A los efectos de esta carta se consideran ciudadanos(as) a todas las personas que habiten en forma permanente o transitoria en las ciudades. La Carta Mundial del Derecho a la Ciudad fue discutida y apoyada por distintas entidades de derechos humanos, movimientos sociales, municipalidades gobiernos locales, gobiernos nacionales, foros nacionales de reforma urbana, universidades y organizaciones no gubernamentales presentes en el Foro Social de las Amricas (Quito, Julio 2004) y en el Foro Mundial Urbano Barcelona, Setiembre 2004). La Carta Mundial del Derecho a la Ciudad, tom como referencia la Carta Europea de los Derechos Humanos en la Ciudad, elaborada por el Foro de Autoridades Locales, en Saint-Denis, en mayo de 2000.

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03.EL CONTRASTE ENTRE LO FORMAL Y LO REAL: Elementos a tener en cuenta en la produccin y reproduccin del hbitat informalSegn la Encuesta Anual de Hogares (EAH) correspondiente al ao 2007, el 5,5% de los 25 hogares y el 5,6% de las personas habitan una vivienda de tipo precaria; es decir, en un inquilinato, conventillo, hotel, o pensin, en una construccin no destinada a vivienda, un rancho o una casilla. El 10,4% de los hogares se encuentra en situacin de hacinamiento y un 38,9% de los hogares de la ciudad no son propietarios de la vivienda que ocupan, casi un tercio (27,2%) son inquilinos, y el 11,7 % reside en una vivienda de manera irregular o precaria. Como hemos expuesto con anterioridad, el dficit habitacional de la ciudad no es un problema coyuntural, ni se ha iniciado a partir de la crisis del 2001, es un problema histrico, vinculado a la zigzagueante situacin socioeconmica del pas, la orientacin del mercado financiero e inmobiliario, las deficiencias de la poltica habitacional implementada, los flujos migratorios y la concentracin urbana, entre otros. Por las caractersticas que exhibe el asunto y la cantidad de personas afectadas por el mismo, estamos en condiciones de afirmar que es uno de los principales problemas a resolver en la actualidad a travs de una mayor regulacin del mercado financiero e inmobiliario, y a la generacin de polticas pblicas adecuadas a las particulares caractersticas del problema y poblacin de aplicacin. 3.1. LA EVOLUCIN DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN CON POSTERIORIDAD A LA CRISIS DE 2001 Las dificultades de acceso a la vivienda propia y subsidiariamente, de la vivienda en alquiler, se encuentran vinculadas a dos cuestiones fundamentales: el desproporcionado valor del suelo, la construccin, la vivienda terminada, el crdito y los alquileres en relacin a los salarios y los elevados requisitos que plantean el mercado inmobiliario y financiero. A partir del ao 2003, el sector de la construccin tuvo una evolucin extraordinaria con un impacto significativo en los niveles de crecimiento de la economa, sin embargo, dicho incremento respondi mayormente a una lgica de tipo especulativo antes que de respuesta al dficit habitacional, a travs de construcciones de tipo sencilla. Durante los aos 2002 y 2003, la potenciacin de los proyectos de construccin se dio por el lado de la oferta, a consecuencia de los bajos costos en dlares (mano de obra, materiales) y por el lado de la demanda, a travs del ingreso de capitales con fines especulativos que haban sido retirados del sistema financiero debido a la falta de activos financieros suficientemente slidos para proteger los ahorros. El incremento de la actividad tendi a concentrarse en los barrios donde existen menos NBI y en viviendas de tipo no sencillas. Posteriormente, la suba en los costos de la construccin, y la especulacin inmobiliaria que sign todo el proceso, generaron incrementos en los valores del suelo y las propiedades. En la actualidad se observa una tendencia bajista (tanto en la oferta 26 como en la demanda), pero sin efectos significativos en el nivel de precios.Cuadro N1: Permisos de construccin residencial y superficie solicitada en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires27. Perodo 2002-2008. Fuente: Elaboracin propia en base a datos de la DG de Estadsticas y censos sobre la base de datos DGROyC. 25 Aproximadamente 170.000 personas. 26 Diario Clarn, 19/03/2009. 27 Permisos de obras de construccin y superficie cubierta de construcciones nuevas y ampliaciones que fueron solicitados por profesionales ante la Direccin General de Registro de Obras y catastro (DGROyC). No se incluyen los permisos de obras correspondientes al Instituto de vivienda de la Ciudad, lo cual introduce cierto sesgo. 28 Acumulado a Junio de 2008

Periodo2002 2003 2004 2005 2006 2007 Jun. 200828

Permisos534 1.238 1.453 1.666 2.235 2.058 837

Variacin

interanual

Superficie permisada214.041

Variacin

Interanual

132 17 15 34 -8

1.116.247 1.166.136 1.796.012 2.669.797 2.475.746 1.028.675 -58 54 49

Pag.14Cuadro N 2: Viviendas nuevas por categora. Ciudad de Buenos Aires. Junio 2008 Fuente: Elaboracin propia en base a datos de la DG de Estadsticas y censos sobre la base de datos DGROyC.

29 La Resolucin 313/98 seala el contenido de la informacin que debern suministrar las entidades financieras, que otorgan crditos hipotecarios destinados a la adquisicin de viviendas.

Aunque en la actualidad se observa una mayor participacin de las viviendas de tipo sencillas y una disminucin de la participacin de las categoras confortable, lujosa y suntuosa, el total de viviendas no sencillas representa el 62% del total construido. 3.2. LA EVOLUCIN DE LOS CRDITOS HIPOTECARIOS La Hipoteca es un derecho real en virtud del cual, en garanta de un crdito, un inmueble que queda en poder del constituyente es gravado en una suma de dinero. Por tal motivo, la hipoteca es la garanta que se le da al acreedor del prstamo de poder ejercer el derecho de ejecutar el inmueble en caso de incumplimiento por parte del deudor. Si bien es un derecho real, la hipoteca es accesoria a un derecho personal, que es el crdito cierto y determinado en dinero. De tal manera, cuando se extingue el principal (crdito) se extingue lo accesorio (hipoteca). En trminos generales, el marco regulatorio del crdito hipotecario lo integran, en sus partes pertinentes, el Cdigo Civil (Ley 340), Procesal Civil y Comercial de la Nacin (Ley 17.454), la Ley de Registro de Propiedad Inmueble (Ley 17.801), el Rgimen de Financiamiento del Fondo Nacional de la Vivienda (Ley 21.581), y la Ley de Financiamiento y Construccin (Ley 24.441). Este ltimo regula la emisin de letras hipotecarias y las caractersticas que deben cumplirse para el funcionamiento del mecanismo de titulizacin de hipotecas, como as tambin el contrato de leasing y la ejecucin hipotecaria. Por otra parte, existen resoluciones emanadas de la Secretara de Defensa del Consumidor que establecen pautas a ser cumplidas a los efectos de 29 proteger al tomador de un crdito hipotecario . 3.2.1. EL CRDITO HIPOTECARIO EN LA ETAPA DE LA CONVERTIBILIDAD La reinstauracin del principio liberal de responsabilidad individual trajo aparejado el abandono de la nocin de responsabilidad compartida y los principios de solidaridad social, derivando en una dinmica que facilit una solucin parcial para los sectores de ingresos medios y altos de la pirmide social pero dej sin resolver los problemas de dficit estructural. Durante el mencionado perodo, el crdito hipotecario registr un aumento en trminos cuantitativos respecto a los bajos niveles de la dcada previa. Sin embargo, dicho incremento no fue suficiente para paliar el problema de financiamiento a la vivienda de los sectores de mediano y bajos ingreso de la poblacin. En aquel entonces, para acceder al crdito deba disponerse de ingresos muy por encima del promedio de la economa y contar con ahorros que permitiesen hacerse cargo del porcentaje de financiamiento que los bancos no accedan a otorgar sobre el valor final de la vivienda. Esta segmentacin de facto del mercado llev a que un gran nmero de personas acudiesen a otras fuentes de financiamiento por fuera del sistema financiero (escribanas, mutuales, desarrolladores inmobiliarios, entre otros). Por otra parte, considerando la relacin del stock de prstamos con destino a vivienda respecto a la evolucin del PBI, el mismo no tuvo un grado de participacin considerable (4,2%) y result comparativamente bajo en relacin a otros pases de la regin como por

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Pag.1530 Eliminando la condicin de ahorro previo para la cancelacin del monto total de la propiedad. 31 El monto promedio de los crditos otorgados durante el 2006 fue de $90.000 y el valor mensual de la cuota alcanz los $1.000, implicando requerimientos de ingresos no inferiores a los $3.200. 32 Por carecer de empleo en blanco, por no disponer de los ingresos mnimos necesarios y no reunir otras condiciones requeridas por estas entidades. 33 Costo financiero total de la lnea de prstamos hipotecarios Ciudad Vivienda del Banco Ciudad a junio de 2009. 34 En la actualidad, los crditos hipotecarios del Banco Ciudad a tasa variable por un plazo de 20 aos tienen un costo financiero total de 19.98 % anual 35 El mnimo de ingresos requeridos es de $2.000 netos y el compromiso mximo permitido es hasta el 40% de los ingresos netos.

ej. Chile (17%), Colombia (12%) y Mxico (11%) (Delgobbo; 2000). 3.2.2. EL CRDITO HIPOTECARIO EN LA POST CONVERTIBILIDAD A partir del ao 2004 se evidenci una modesta pero auspiciosa recuperacin de los prstamos hipotecarios con destino a vivienda. Sin embargo, la disminucin de los saldos totales -como consecuencia de la alta participacin en el total de los crditos otorgados bajo el rgimen de convertibilidad- dio como resultado consolidado una disminucin total de los mismos. El crdito hipotecario comienza a despegar -a un ritmo moderado-, recin a fines del ao 2005, sobre la base del crecimiento de la economa y la mejora del salario y el empleo. La tendencia fue acompaada por un decidido avance de las entidades bancarias en el ofrecimiento de productos hipotecarios en moneda local a largo plazo y a tasas reales sustancialmente ms bajas que en la convertibilidad. De cualquier modo, los volmenes del financiamiento hipotecario fueron muy inferiores a los de la dcada del 90. En el perodo post-convertibilidad se produjeron cambios sustantivos en la modalidad de oferta, destacndose: la ampliacin de los plazos de financiamiento (hasta treinta aos), tasas fijas, variables y combinadas de un dgito, y ampliacin del porcentaje de financiacin respecto al valor de las propiedades en algunas lneas puntuales. Dado este escenario, y considerando el alto grado de informalidad de la economa, el BCRA flexibiliz la evaluacin crediticia, permitiendo calificar como sujeto de crdito a un mayor nmero de personas fsicas, y autorizando un mayor volumen de financiamiento. Lo cual permiti que las entidades bancarias financiaran hasta un 80%, 90% y un 100% 30 para los crditos de hasta $200mil . Un avance significativo que de todos modos fue insuficiente para expandir los prstamos hipotecarios en volmenes suficientes como 31 para satisfacer las demandas de financiamiento ms urgentes . 3.2.3. EL ACCESO AL CRDITO HIPOTECARIO EN LA ACTUALIDAD En lo que al acceso al financiamiento respecta, uno de los principales problemas radica en que la banca privada se orienta al sector formal de la economa, y en consecuencia, 32 resulta de difcil acceso para vastos sectores de la poblacin con insercin laboral precaria e inestable. Adems, los requisitos que plantea en trminos de ingresos se encuentran muy por encima de los que una familia tipo puede afrontar, y las caractersticas generales de la oferta crediticia resultan poco atractivas por su alto costo y riesgo. Aunque la liquidez del sistema bancario se encuentre en estado ptimo, la evolucin negativa de la macroeconoma local y la crisis financiera internacional, han generado una actitud conservadora por parte de los bancos que ha afectado las condiciones del crdito hipotecario en sentido negativo generando aumentos en las tasas de inters, reduccin de los plazos y del porcentaje de financiamiento. Muchos bancos privados -inclusive el Banco Provincia de Buenos Aires-, han retirado de su oferta los prstamos hipotecarios a tasa fija. El Banco Ciudad los sigue ofreciendo 33 pero son mucho ms caros (CFT 23,47 % anual ), por plazos reducidos (60 meses) y para financiar como mximo el 65% del valor de la propiedad. Por otra parte, el Banco Ciudad quebr la tradicin de la banca pblica de evitar aumentos sensibles en las tasas 34 de los prstamos y en comparacin con el resto del pas, la Ciudad de Buenos Aires es donde se requiere el ingreso ms alto para acceder al financiamiento. En la actualidad, el Banco Hipotecario es el que cuenta con la oferta de crdito ms accesible del 35 mercado para los sectores de ingresos medios . sta consiste en un crdito para construccin, compra o refaccin de la vivienda a tasa fija, y por plazos de hasta

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20 aos para los casos de construccin de vivienda a un CFT de 13,86%, y de hasta 15 aos para los casos de ampliacin o adquisicin de vivienda nueva o usada a un CFT de 17,98% y 20,04 % respectivamente. Si bien esta lnea de crdito resulta ms conveniente para los sectores medios porque plantea menos requisitos, plazos largos y una tasa fija en el tiempo, dado que la misma no es exclusiva para la adquisicin de la primera vivienda, sus efectos en la disminucin del dficit habitacional son a priori impredecibles (en realidad lo que busca es que tenga un efecto revitalizador sobre la actividad de la construccin, lo que explica que las tasas para construccin y adquisicin de vivienda nueva sean menores que para las de adquisicin de vivienda usada). Otra cuestin que genera interrogantes es el origen de los fondos con los que se van a financiar estas operaciones, ya que independientemente de lo controvertido que pueda resultar la desviacin de fondos del ANSES, la cuestin est en que las tasas de los crditos se ubican por debajo de los niveles inflacionarios esperables para los prximos aos, lo cual implica que lo que puede resultar un beneficio actual para los algunos (compradores) signifique un perjuicio futuro para otros (jubilados y pensionados). ACTUALIZACIN 2010 Segn datos que surgen de un estudio realizado por la consultora abeceb.com publicados en la edicin del diario La Nacin del lunes 22 de noviembre de 2010, el peso del mercado de prstamos hipotecarios en el PBI de la Argentina ha ido descendiendo en los ltimos aos hasta ubicarse en 0,7 por ciento, el porcentaje ms bajo de las ltimas dcadas. Para graficar lo explicitado en los prrafos precedentes con respecto a los tipos de crdito hipotecario otorgados por las bancas estatales, se puede realizar la siguiente ecuacin: para comprar hoy un departamento usado de tres ambientes en un barrio promedio de la Capital Federal mediante un crdito hipotecario es necesario demostrar ingresos por ms de 12.000 pesos y al menos 70.000 pesos de ahorro, cifras que dejan fuera de esa posibilidad a ms del 90% de la poblacin. Segn un estudio de la consultora especializada Reporte Inmobiliario, un departamento usado de 60 metros cuadrados en la ciudad de Buenos Aires puede costar en promedio 87.500 dlares. Para poder financiar el 80 por ciento de ese monto (lo mximo que permite la lnea vigente en el Banco Nacin, por ejemplo), el solicitante deber pagar cuotas de 3619 pesos por mes y demostrar ingresos por 12.064 pesos. Si se hace la misma comparacin con los requisitos que plantean otros bancos, las cifras cambian. En el Banco Hipotecario (con tasa fija a 20 aos), por ejemplo, la cuota para un prstamo por aquel departamento en la Capital ascendera a $ 4534 y el ingreso mnimo a demostrar, 12.954 pesos. Con las condiciones del Banco Ciudad, el comprador de esa propiedad pagara cuotas de $ 4160, si es que primero puede demostrar ingresos por 11.885 pesos.

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3.2.3.1. LNEAS DE CRDITO BAJO LA RBITA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD (IVC) Programa de Crditos Individuales El programa consiste en el otorgamiento de crditos hipotecarios de hasta 120 mil pesos como instrumento de acceso a la vivienda para uso exclusivo y permanente de las familias en situacin crtica habitacional y en especial, de las familias que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: Prdida de vivienda a causa de siniestro Desalojo con sentencia judicial debidamente documentado Estado de salud de cada uno de los integrantes del grupo familiar que requiera el cambio de las caractersticas de la vivienda Situacin de violencia familiar comprobada que pusiera en riesgo la integridad de alguno de sus integrantes Habiten inmuebles afectados a obra pblica Grupo familiar mono parental con hijos menores de edad Pareja joven unida por lazos matrimoniales o consensuales con una edad promedio que no supere los 30 aos Ex soldados conscriptos que acreditan su condicin de combatientes en el teatro de operaciones de las Islas Malvinas y Atlntico Sur Integrantes del servicio activo de las entidades de Bomberos Voluntarios o que hayan logrado el subsidio mensual y vitalicio descrito en el Art. 14 de la Ley 1240. Segn se pudo observar a partir del anlisis de casos individuales, la insuficiencia de recursos con que cuenta el programa, la reglamentacin de la operatoria y la gestin del mismo dificultan notablemente el acceso efectivo al beneficio. La reglamentacin establece que la vivienda a comprar debe estar ubicada en el mbito de la Ciudad de Buenos Aires o hasta 30 Km. de distancia. El problema radica en que las propiedades situadas en la Ciudad de Buenos Aires aumentaron su valor fiscal a lo largo de los aos, resultando casi imposible encontrar una propiedad por el monto establecido ($120.000). Otro de los problemas que se presentan -y cabe destacar que es la causa de que se caigan la mayora de las operaciones- es que el Instituto de Vivienda suele demorar ms de 90 das en responder sobre el otorgamiento del crdito, y esto provoca -en la mayora

36 CFT: Costo Financiero Total

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de los casos- la prdida de la sea entregada y en consecuencia, frustra la operacin en su conjunto. ACTUALIZACIN 2010 El monto de los crditos individuales aument durante el ao 2010 a $165.000. El actual presidente del IVC, Omar Abboud, asegur en la reunin de presupuesto de la Legislatura celebrada el da viernes 5 de noviembre de 2010, que estiman que para marzo de 2011 el monto ascender a $180.000 o $190.000 (Versin Taquigrfica Comisin de Presupuesto viernes 5/11/2010 Pgs. 77 y 78) Vivienda Portea Se trata de un proyecto de co-financiamiento entre el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autnoma de la Ciudad de Buenos Aires (IVC) y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (BCBA) para la construccin de viviendas en la Ciudad de Buenos Aires. Los componentes bsicos del proyecto son: IVC: financia y evala. BCBA: financia y evala. Desarrolladores: empresas constructoras que aportan el terreno, el proyecto, la direccin y la ejecucin de las obras. Compradores: familias que perciben ingresos mensuales requeridos demostrables y residan en la Ciudad de Buenos Aires. La operatoria se divide en dos etapas segn el objeto de financiamiento. La primera consiste en un crdito intermedio mediante el cual el BCBA financia la construccin de las viviendas. Las obras a financiar deben ser en la Ciudad de Buenos Aires, Como segunda etapa, los solicitantes debern integrar hasta el 15% del valor de la unidad al momento de la escrituracin, el IVC en todos los casos financiar hasta un 25% del valor de la vivienda a una TNA del 6% a devolverse una vez finalizado el crdito con el BCBA, el cual financiar hasta el 60% de la unidad a una TNA del 8% a devolverse en 20 aos. Los montos de las cuotas de los crditos del BCBA o del IVC no podrn exceder el 40% y 30% respectivamente del ingreso promedio del grupo familiar. Entre las tareas del IVC tambin se encuentra la de brindar asistencia tcnica en la eleccin de los compradores, proyectos y ejecucin de obras (Informacin extrada del proyecto de presupuesto para el IVC 2011) Programa Mejor Vivir La normativa que rige la operatoria est contenida fundamentalmente en el Convenio Particular celebrado entre el IVC y la Subsecretara de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nacin, aprobado por Acta de Directorio 1905, y por la reglamentacin contenida en el Acta de Directorio 1955. El programa est orientado a mejorar las condiciones de habitabilidad de viviendas que se hayan deteriorado por la falta de mantenimiento a lo largo del tiempo y necesitan mejoras en baos, cocinas, instalaciones elctricas y de gas, impermeabilizacin de techos y filtraciones de humedad, entre otras. A travs del programa se financian obras de mejoramiento por un monto mximo de $ 23.600 por vivienda, las cuales sern realizadas por empresas constructoras elegidas por el beneficiario de un registro pblico abierto a tales efectos. El propietario abonar el costo de las mejoras realizadas mediante la suscripcin de un crdito a sola firma pagadero en cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin inters ni ajuste por inflacin en un plazo mximo de 30 aos. Los beneficiarios deben ser propietarios de vivienda nica construida con anterioridad al ao 1978 y de ingresos reducidos. 3.3. LA SITUACIN ACTUAL DE LOS ALQUILERESCuadro N 3: Marco normativo de las locaciones urbanas. Fuente: www.infoleg.gov.ar

Tipo de Norma Ley 340 Ley 23.091/85 Decreto 977/85 Ley 23.697 Ley 23747 Resolucin 144/93 Ley 24.808/97 Ley 25.628/02

Descripcin Cdigo Civil Ley de Locaciones Urbanas Reglamentacin Emergencia Econmica Disposiciones para locadores y locatarios Convertibilidad Resolucin anticipada- extensin a otros destinos Cdigo Civil. Modificacin contratos de locacin

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La incapacidad de acceder a la vivienda propia genera efectos en el mercado locativo incrementando la demanda de viviendas en alquiler -segn el ltimo relevamiento oficial disponible casi un tercio (27,2%) de la poblacin de la Ciudad es inquilina o arrendataria (EAH; 2007)- lo cual le otorga un mayor poder de negociacin a los oferentes de inmuebles. Adems, los incrementos constantes en las tasas, expensas, la demanda de departamentos por turismo, la puesta en valor de algunos barrios y la especulacin, potencian tal efecto y hacen subir los costos de los alquileres dejando a un importante sector de la demanda insatisfecha, importando una seleccin natural de inquilinos que excluye a los sectores medios bajos y bajos, no slo porque no estn en condiciones de 37 afrontar sus valores sino fundamentalmente, porque no pueden satisfacer los requisitos excesivos que plantean. Para ingresar a un departamento una familia debe contar con el dinero suficiente como para afrontar al menos tres meses de alquiler (un mes adelantado, mes/ mes y medio de alquiler en concepto de comisin, mes/ mes y medio en concepto de depsito ms los gastos asociados -certificacin de la garanta y formas del contrato-), una garanta de Capital Federal de familiar directo e ingresos para los cuales el alquiler no signifique ms del 30%. ACTUALIZACIN 2010 En la actualidad estos requisitos se han endurecido, siendo el caso de algunos locadores que piden 2 meses de adelanto y algunas inmobiliarias 2 meses de comisin. Asimismo, en la mayora de los casos se establecen aumentos graduales cada 6 meses o un ao en el contrato de locacin. La regulacin, los incentivos y los controles son mnimos, lo cual habilita la multiplicacin de restricciones de facto, como el caso de exigir que la propiedad en garanta sea de la misma ciudad en la que se va a alquilar y de familiar directo, que el monto del alquiler no supere el 30% del salario. Estas restricciones hacen que muchas familias de recursos medios bajos y bajos sin redes de contencin ms amplias, se vean imposibilitados de calificar y sean expulsados hacia otro tipo de soluciones habitacionales que terminan siendo menos confortables, menos estables y comparativamente ms costosas- como es el caso de los hoteles o los alquileres que se pagan por anticipado-, e inclusive alimenta la multiplicacin de estrategias informales de acceso a la vivienda que resultan 38 precarias e inseguras desde el punto de vista de la tenencia

37 Segn el INDEC, en los primeros cuatro meses del ao 2009, los alquileres se encarecieron 7,2 por ciento en relacin con similar perodo del ao pasado. 38 Intrusin de inmuebles y terrenos como nica y ltima alternativa para permanecer en la ciudad.

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04.PRINCIPALES PROBLEMTICAS DE VIVIENDA EN LA CIUDAD.La Ciudad de Buenos Aires se encuentra en situacin de emergencia habitacional, no solo porque cuenta con una considerable poblacin sin techo sino porque existen diversas situaciones habitacionales que presentan una serie de deficiencias bsicas que le impiden calificar como vivienda adecuada. Muchas de estas situaciones son susceptibles de ser revertidas a travs de obras de refaccin y/o radicacin a costos comparativamente reducidos, pero otras requieren de la bsqueda de soluciones habitacionales alternativas que demandan planeamiento estratgico y grandes sumas de dinero. A continuacin desarrollaremos las particularidades que presentan cada una de estas situaciones: 4. 1. Los Sin Techo. El fenmeno de los Sin Techo, tal como lo entendemos hoy, se torna particularmente visible a mediados de los 90 por la profundizacin del proceso de exclusin social gestado durante la ltima dictadura militar, que redund en un incremento de la marginalidad, conformando un mosaico de diversidades que dista de comparacin con los vagabundos de principio de siglo, dado que alternan su situacin de calle con perodos en los que vuelven a sus hogares, alquilan habitaciones en hoteles/pensiones u ocupan predios o casas deshabitadas. En este sentido, solo aquellos que viven en forma permanente en las calles y por periodos muy prolongados -los denominados crnicos- son semejables al linyera que predomin en el imaginario social del siglo XX, en el que la situacin de calle era vista como una prctica gustosa y militante de un actor que era asociado con la locura y el anarquismo (Biaggio, M y Gonzlez, L) En trminos concretos, estar en situacin de calle significa habitar en la calle no contando con ningn tipo de vivienda o albergue. Quizs se sea el nico elemento compartido para aglutinar bajo una denominacin comn a una variedad de situaciones que afecta y es significada de diferentes maneras por quienes la padecen. Adems, es preciso aclarar que se trata de una denominacin construida desde el exterior, es decir, por quienes se encuentran fuera de esa situacin. El fenmeno de los Sin Techo es un problema complejo y multicausal que se encuentra atravesado por numerosas variables: vinculares, de salud, legales, anmicas, laborales que dan origen y/o son obstaculizadas en su resolucin por el hecho de estar en situacin de calle. Adems, esta vivencia vara considerablemente de un caso a otro segn 39 40 el gnero, edad, tiempo y tipo de permanencia en la calle (Biaggio, M y Gonzlez, L). De modo que el rango de heterogeneidad resultante de la asociacin de estas variables es amplsimo, siendo el nico punto en comn la situacin transitoria o permanente de calle que profundiza el deterioro y la exclusin social por el quiebre de los vnculos familiares y el apartamiento de los espacios de integracin/socializacin (familia, vecindad, comunidad, etc.) que finalmente llevan al aislamiento del individuo. Un aislamiento que refuerza la inaccesibilidad de los bienes y servicios bsicos, la ausencia de participacin en espacios productivos y la falta de posibilidades efectivas de participacin como ciudadanos en la toma de decisiones. Las personas que definen su domicilio como en la calle viven en la ciudad, pero carecen del derecho a la ciudad, esto es, a la vida urbana, a la centralidad renovada, a los lugares de encuentro y cambios, a los ritmos de vida y empleos del tiempo que permiten el uso pleno y completo de estos momentos y lugares (Vasilachis de Gialdino, Irene; 2003:4) Este aislamiento generalizado produce un visible y progresivo deterioro fsico y cognitivo39 La variable temporal , marca una diferencia sustancial a partir de los marcadores fsicos que provoca ( en la vestimenta, higiene personal, salud y lector-comprensin) 40 Es decir, si se alterna con periodos en Paradores, hogares o en hoteles o si se trata de una permanencia continua.

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en las personas, fundamentando la estigmatizacin y marginacin de la que son objeto por parte del resto de la sociedad. 4.1.1. LA PROBLEMTICA DE LOS SIN TECHO EN NMEROS41

41 Decreto 1945/2005.

En el relevamiento oficial realizado en noviembre de 2007 se contabilizaron 1.029 adultos en situacin de calle. Los barrios/lugares de mayor concentracin de adultos sin techo fueron Centro, Once, San Cristbal, Montserrat y Congreso.Cuadro N 4. VIII Conteo oficial de Personas Adultas en Situacin de Calle clasificadas por Sexo. Noviembre de 2007. Fuente: Programa Buenos Aires Presente. DGAI. MDS. GCABA.

Barrio CENTRO MONSERRAT/CONGRESO RETIRO RETIRO BRRIO NORTE/RECOLETA BRRIO NORTE/RECOLETA ONCE/SAN CRISTBAL PALERMO/BELGRANO BELGRANO V.URQUIZA/BELGRANO AGRONOMA/PATERNAL CHACARITA BARRACAS/CONSTITUCIN PQUE. PATRICIOS LA BOCA/CONSTITUCION SAN TELMO FLORES/CABALLITO PQUE. CHACABUCO CABALLITO/FLORES SOLDATI/COSTANERA NORTE BELGRANO/BQUES PALERMO

Femenino 23 20 8 5 6 9 8 10 6 1 1 0 4

Masculino 89 88 55 65 32 28 89 30 30 16 8 4 24

Nobs. 30 24 3 6 6 2 44 4 5 3 0 0 9

TOTAL 142 132 66 76 44 39 141 44 41 20 9 4 37

3 2 3 3

21 15 26 13

5 4 0 0

29 21 29 16

ALMAGRO/PQUE CENTENARIO CONSTITUCIN MATADEROS DEVOTO

2 8 2 0 124

39 58 16 1 747

6 5 2 0 158

47 71 20 1 1029

A su vez, en el relevamiento oficial de diciembre de 2007, se contabilizaron 798 nios menores de 17 aos de edad habitando las calles. En este caso, las zonas de mayor concentracin fueron las terminales ferroviarias de los barrios de Chacarita, Constitucin, Retiro y Once y ciertas zonas comerciales con bastante flujo nocturno en San Telmo y la interseccin de las Av. Crdoba y Pueyrredn. El 82% de los nios y adolescentes censados provienen de la provincia de Buenos Aires y en su mayora (67%) son de sexo masculino. La mayora tiene entre 13 y 15 aos, el

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Pag.2142 Decreto 1945/2005. 43 Se encuentra intervenido judicialmente.

68% tiene casa, el 14% pasa las noches en la calle y un 14% carece de hogar, mientras que el 76% de los entrevistados tiene contacto a diario con su familia. (DyN y CiuPe; 2007) En abril de 2009 personal del MDS habra realizado un relevamiento de personas en situacin de calle que habra arrojado un total de 1.950 personas, lo cual significa que no solo no disminuy sino que aument la cantidad de personas sin albergue en relacin al ao 2007. 4.1.2. PROGRAMAS DEL GCABA DESTINADOS A ASISTIR A PERSONAS Y FAMILIAS EN SITUACIN DE CALLE. El abordaje de la atencin primaria social de personas en situacin de riesgo, emergencia y/o vulnerabilidad social es responsabilidad de la Direccin General de Asistencia Inmediata del Ministerio de Desarrollo Social y se compone bsicamente de 3 sistemas: sistema de atencin telefnica (lnea de Atencin Social Gratuita 108-LASI) sistema de calle (Programa Buenos Aires presente y Paradores), y sistema de atencin personalizada: Hogares de trnsito y subsidios habitacionales. Lnea de Atencin Social Gratuita 108 42 La lnea 108 -que funciona las 24 horas, los 365 das del ao-, brinda asesoramiento integral sobre recursos sociales del Ministerio y otras reas gubernamentales, y recepciona solicitudes para derivacin al sistema de calle de personas y/o poblaciones en situacin de riesgo, emergencia y/o vulnerabilidad social. En el primer trimestre del ao 2008, la LASI ha recibido 47.311 llamadas Programa Buenos Aires presente y el Sistema de Paradores nocturnos Durante las 24 horas, los 365 das del ao, trabajadores sociales, psiclogos y operadores sociales recorren las calles de la ciudad atendiendo personas que atraviesan situaciones de emergencia, riesgo, abandono y/o vulnerabilidad social, acercndoles abrigo, contencin, asistencia psicosocial y derivaciones a los circuitos de alojamiento de emergencia (Paradores y Hogares de Trnsito). Segn la DGAI, en el primer trimestre del ao 2008, el programa BAP asisti a 4.167 personas. Los Paradores nocturnos son dispositivos de emergencia que dependen del sistema de calle y estn destinados a prestar servicios de pernocte por una noche, cena, desayuno, duchas y acompaamiento profesional a personas en situacin de emergencia habitacional. El ingreso al dispositivo est estipulado a las 18 hs y el egreso a las 8 hs.Cuadro N 5: Paradores del GCBA. Ao 2008. Fuente: Elaboracin propia con datos de la DGAI. Nombre Caractersticas Capacidad Operativa Parador Retiro43 Hombres solos de 21-60 aos 155 plazas (+ 5 de emergencia)

Promedio diario de alojados. 3 T2008 139

Direccin

Tel.

Gendarmera Nacional 522

0800-777-6242

Parador Ghezzi

Bepo

Hombres solos de 21-60 aos Mujeres solas y madres con nios

74 plazas (+ 4 de emergencia) 35 plazas 30 plazas

67

Herminio Masantonio 2970 Piedras 1583

0800-777-6242

Parador Azucena Vlllaflor Centro Evacuados de

34 30

4305-0308/37

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ACTUALIZACIN 2010 Adems de los Paradores, desde septiembre de 2009 existe el Centro de Inclusin social, que se encuentra ubicado en Costanera Sur (Avda. Espaa 2265. Fue inaugurado en septiembre de 2009). Su objetivo principal es crear nexos con otras reas y brindar herramientas a las familias para que logren su insercin social. Sin embargo, de su actual funcionamiento se observa que sus objetivos no se cumplen. El lugar posee una pequea biblioteca que se encuentra en construccin y una serie de galpones que rodean el edificio central donde prximamente se pondrn en marcha talleres coordinados con la ONG Arte Sin Techo. Lo nico que distingue a este dispositivo de los paradores es que no existe un tiempo mximo de permanencia y las personas pueden permanecer all por tiempo ilimitado. Asimismo, pueden ingresar y permanecer familias enteras con hijos y hombres solos con hijos que se encuentren en situacin de emergencia habitacional hasta que se resuelva su situacin. El personal de all manifest que el promedio de das de permanencia es de dos, pero existen casos donde la estada es ms prolongada. Las familias o personas ingresan por derivacin del BAP, no pueden presentarse espontneamente como lo hacen en los paradores. Una vez all, su situacin es abordada por un equipo cuya intervencin es insuficiente. No existe un mecanismo de seguimiento posterior de las familias que egresan del centro, lo que en reiteradas oportunidades provoca que stas vuelvan a encontrarse nuevamente en situacin de calle que se transforma en crnica. Las pertenencias de las personas alojadas no existe en la actualidad un lugar donde depositarlas, se encuentra en construccin una ropera y por el momento las familias deben dejarlas sobre las camas. No se proporcionan viticos a las familias que se encuentran alojadas all y se utilizan las camionetas del BAP para efectuar traslados. Tampoco se proporciona dinero a los alojados ni tarjetas para telfonos celulares, no se les permite el uso de los telfonos del lugar. Las visitas de familiares si son permitidas. No se establecen nexos ni articulacin con los responsables de las oficinas de gobierno zonales de cada rea (salud, educacin, etc.). As, no se implementan campaas de salud ni se establecen mecanismos para que los nios alojados all no pierdan su escolaridad mientras dure su situacin de emergencia. Con respecto a la infraestructura edilicia se observ la existencia de un solo bao que deben compartir hombres y mujeres con nios lo que dificulta la convivencia en el lugar.

Atencin personalizada a travs de la Direccin de Atencin Social Inmediata (DASI) y Sistema de Hogares de Trnsito. En la sede de la DGAI, trabajadores sociales y psiclogos atienden casos de manera personalizada y realizan derivaciones a paradores y hogares de la ciudad. Los Hogares de Trnsito son dispositivos de emergencia que resuelven transitoriamente la trasgresin del derecho a la vivienda digna consagrado en la constitucin local, la constitucin nacional y los tratados internacionales que en virtud del Art. 75 Inc. 22 la integran. Se trata de establecimientos de puertas abiertas que brindan un techo y distintos servicios de asistencia que permiten a los alojados realizar actividades como si fuera su hogar. Las causas que llevan a una persona a requerir el servicio de hogar son diversas como diversos son los perfiles de las personas que a ellos asisten. Aqu los problemas econmicos se articulan de manera compleja con problemas de salud mental, de adicciones, vinculares y violencia domstica, entre otros. Es decir, que a pesar de ciertos rasgos comunes, los casos no son ni se resuelven de la misma manera. El Gobierno de la Ciudad cuenta con hogares propios y hogares conveniados y tambin existen organizaciones religiosas y organizaciones de la sociedad civil que ofrecen el servicio de manera gratuita y rentada. En lo que respecta a su marco normativo, los hogares infantiles no estn contemplados en el Cdigo de Habilitaciones. Por eso actualmente en la Legislatura portea se est discutiendo la categora para que pueda ser incorporada a un cuerpo normativo que permitira inspeccionar los hogares con criterios unificados y desde una perspectiva integral para la niez. Para los hogares de adultos (hombres y mujeres), no hay tipificacin. En consecuencia, los establecimientos son habilitados mediante otras categoras que a nuestro entender no son las ptimas para las actividades diarias que realizan. Esta situacin irregular fue una constante en todas las gestiones. Por ltimo, para los hogares de Tercera Edad se utiliza la Ley 661 A. HOGARES BAJO LA DIRECCIN GENERAL DE LA MUJER-SSPSCasa Refugio para Mujeres Golpeadas y sus hijos Margarita Snchez Poblacin Beneficiaria: Mujeres de la ciudad de Buenos Aires, mayores de 21 aos, vctimas de violencia familiar, que se encuentren en situacin de alto riesgo fsico, psquico y/o sexual y a sus hijos menores de 13 aos (varones) y de 15 aos (mujeres). Requisitos: El ingreso al refugio se puede dar por distintas vas las cuales son mediante oficio judicial, donde el equipo tcnico del juzgado evala la situacin de riesgo de la mujer y sus hijos y solicita el ingreso; por derivacin directa a los Centros Integrales de la Mujer (uno de los dispositivos que posee la Direccin General de la Mujer para resolver la emergencia de la violencia), donde las/os profesionales evalan el posible ingreso; a travs de la

derivacin de hospitales, asesoras u otros organismos durante las 24 horas. Prestaciones: Brinda asistencia psicolgica, tanto individual como a travs de la modalidad de grupos teraputicos, con el propsito de disminuir los efectos del shock post-traumtico devenido de la situacin intrafamiliar y reforzar y generar nuevos modelos vinculares con sus pares e hijos. Cuenta con un rea de servicio social destinado a restablecer las redes sociales con la familia de origen y su microsistema, abordando la temtica desde una perspectiva integral de las problemticas ya que solo desde la interdisciplinaria se puedo lograr la

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Pag.2344 Algunos de los dispositivos de la DGAI tienen una doble funcionalidad, se estructuran como Hogares pero tienen algunas camas destinadas a otorgar servicio de pernocte por una noche (servicio de parador). 45 El hogar se encuentra cerrado desde junio de 2008 por refacciones y readecuacin de la infraestructura. 46 El hogar no esta en su mxima capacidad operativa porque se estn realizando obras de refaccin que se encontraban paralizadas desde diciembre de 2007.

eficacia en la gestin. Tambin se realizan talleres recreativos, grupos de crianza, grupos de convivencia que tienden a facilitar lo socio-recreativo. En cuanto a los nios alojados, el servicio cuenta con escuela domiciliaria, psiclogas infantiles y distintas actividades de carcter educativas y recreativas. El programa esta pensado para que los vnculos primarios se respeten adems de la emergencia social en la que se encuentran. Hogar para Madres Adolescentes, Mara Eva Duarte Poblacin Beneficiaria: Adolescentes hasta 21 aos de edad, embarazadas o con hijos menores de un ao, sin contencin apropiada en su grupo de convivencia inmediata y que se encuentren en situacin de riesgo psico-social. Requisitos: Entrevista de admisin realizada conjuntamente por una psicloga y una trabajadora social en la que participan la adolescente y su ncleo de convivencia inmediata si lo hubiera. Prestaciones: Brinda alojamiento e implementa acciones destinadas a prevenir embarazos indeseados, fortalecer la autoestima de las madres, la aceptacin del embarazo y/o hijo y fortificar la red de convivencia con su grupo de pertenencia. Tambin ofrece atencin psicolgica, servicio de patrocinio jurdico gratuito, consultas mdicas, administracin de medicamentos prescriptos, propuesta de tratamiento odontolgico, seguimiento psico-fsico (controles de rutina), asistencia en internacin/externacin, escuela domiciliaria, apoyo educativo domiciliario, articulacin con efectores de la Secretara de Educacin, talleres de costura, manualidades, artes plsticas, expresin corporal y salidas recreativas, entre otros. ACTUALIZACIN 2010 El Hogar se encuentra cerrado desde Diciembre de 2009 hasta la actualidad. En la reunin de Comisin de Presupuesto celebrada el viernes 12 de noviembre de 2010, la Ministra Mara Eugenia Vidal dijo que el Hogar reabrir sus puertas en marzo de 2011. B. HOGARES BAJO LA DIRECCIN GRAL. DE ASISTENCIA INMEDIATA 45 Centro de Noche Costanera Poblacin Beneficiaria: Hombres solos. Plazas: 40 plazas Requisitos: Estar en situacin de desamparo comprobado por el equipo profesional interviniente, que determinar la aceptacin o rechazo de la solicitud de proteccin institucional y proceder a su orientaci