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BUENOS AIRES
INGRESOS BRUTOS
EL SISTEMA DE ARBA PARA IMPEDIR
RETENCIONES Y PERCEPCIONES
INDEBIDAS
ARBA, bajo presión judicial, impuso el sistema de
exclusión de retenciones, percepciones y
recaudaciones bancarias
La Provincia de Buenos Aires a través de la publicación oficial en
septiembre de una norma de fecha 1/7/2010 –hacemos referencia a
la Resolución Normativa 48/2010 – inaplicable, porque viene a
modificar una resolución ya derogada, denota los problemas
insoslayables de los regimenes de exclusión vigente hasta el
momento.
Situación concretada, con la inminente aprobación de los sistemas
de exclusión y reducción de retenciones y percepciones del
impuesto sobre los ingresos brutos, previsto por la Resolución
Normativa 64/2010. Donde reconocida en el ámbito judicial, la
poca eficacia de los sistemas impuestos oportunamente, se
pretende acordar con el contribuyente nuevos mecanismos para
atenuar el incremento desmedido de las recaudaciones por agentes.
Cuando nos referimos a un acuerdo, nos referimos al
compromiso asumido por la provincia de:
► Responder en menos de un mes, el pedido de
reducción total o parcial de alícuota de retenciones y
percepciones, solicitado.
► ARBA se auto impone -por primera vez-, una plazo
para dar respuesta a los contribuyentes.
ESQUEMA DEL NUEVO SISTEMA DE REDUCCIÓN DE
RETENCIONES Y PERCEPCIONES DEL IMPUESTO
SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Reducción de alícuotas. Análisis integral por contribuyente AIPC
-RN 38/2011: Nueva operatoria de ingresos de recaudaciones –
DD JJ. PAGO
Sujetos alcanzados
↓ ► Pueden solicitar la revisión de la
alícuota aplicable por los
regímenes de recaudación Quienes acrediten la generación de
saldos a su favor →
Reducción de alícuotas. Análisis integral por contribuyente
Alternativas Nº 1)
Reducción total o parcial de las
alícuotas de retención y/o
percepción
Aplicación →
Régimen general de retención
Régimen general de Percepción
Régimen especiales de retención
Régimen especiales de Percepción
Retenciones Bancarias
A - Reducción o atenuación de alícuotas
Para lograr la reducción de las alícuotas de recaudación se establecen
dos (2) alternativas. Que se diferencia por las condiciones requeridas
como así también por el alcance del reconocimiento del beneficio.
Reducción de alícuotas. Análisis integral por contribuyente
Alternativas Nº 2)
Atenuación de las alícuotas
Aplicación →
Régimen general de retención
Régimen general de Percepción
B - Regímenes derogados
Dentro de este marco se derogan los regímenes de exclusión aplicados
hasta el momento:
1) El régimen general de exclusión de los regimenes de recaudación,
previsto a partir del artículo 485 de la Disposición normativa B 1/2004.
Fuente: DN B 36/1996;
2) El régimen simplificado de exclusión previsto por la Resolución
Normativa 119/2008 y 14/2009;
I - ALTERNATIVAS Nº 1). REDUCCIÓN TOTAL O PARCIAL
DE LAS ALÍCUOTAS DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN
Tener en cuenta
1º alternativa
→
Reducción total o parcial de las alícuotas de retención
y/o percepción
Aplicación
↓
Régimen general de retención √
Régimen general de percepción √
Regímenes especiales de retención √
Regímenes especiales de percepción √
Retención sobre acreditaciones bancarias √
1 - Condiciones
Se dispone que dicha alternativa procede cuando la sumatoria de la
diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos y el impuesto
declarado por el contribuyente, en los tres meses vencidos al mes
anterior de la solicitud, supere en dos veces al promedio mensual
del impuesto declarado en dicho periodo.
Nivel del saldo a favor exigido
RN 64/2010 Ejemplo
…supere en dos veces al promedio
mensual del impuesto declarado en
dicho periodo.
Ver material complementario
2 - Requisitos
En forma complementaria se establecen las siguientes condiciones,
razonables:
► Encontrarse inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
en la Provincia de Buenos Aires.
► Haber cumplido con la presentación de las declaraciones
juradas del impuesto, correspondientes a los doce (12) meses
anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud, o bien de las
que haya correspondido presentar, en función a su inscripción ó
exclusión del Arbanet.
► Que del análisis conjunto de las declaraciones juradas
presentadas por el contribuyente y las retenciones y/o percepciones
informadas por los agentes de recaudación, en el período
comprendido por los tres meses vencidos al mes anterior de la
solicitud, surja como resultado saldo generado a su favor.
3 - Procedimiento
Se debe acceder a la aplicación informática disponible en la página
web de ARBA, ingresando su número de CUIT y la CIT
correspondiente. Ingresada la información exigida por el
aplicativo, se generará la siguiente opción:
→ Reducción total o parcial de las alícuotas de percepción y/o
retención que les resulten aplicables, bajo cualquiera de los
regímenes generales o especiales de recaudación, aún los de
retención sobre acreditaciones bancarias.
Transmitir declaración jurada
Carácter de Declaración
jurada
→
1) Nombre y apellido o razón social.
2) Motivo por el cual se solicita la
reducción de las alícuotas.
3) Casilla de correo electrónico.
4) Demás datos requeridos por la
aplicación informática.
4 - Situaciones derivadas del pedido de reducción de alícuotas
de recaudación.
4.1 Información: Se dispone que ARBA podrá requerir el aporte de
información adicional -documentación- a través de la casilla de correo
electrónico consignada por el contribuyente. AIPC
Plazo para su cumplimiento → 10 días hábiles
Incumplimiento: Se advierte que vencido el plazo el trámite carecerá de
validez. Ello no limita a generar una nuevas solicitudes
4.2 Cruzamiento de información
Del contribuyente De los Agentes de recaudación
► Se dispone que ARBA procesara
la información recibida y la obrante
en su base de datos a efectos de
corroborar la situación fiscal
denunciada y la procedencia de la
solicitud.
► Se prevé que a los fines de
acreditar la existencia y niveles de
saldo a favor denunciado por el
contribuyente, se cruzaran dicha
información, con las declaraciones
juradas presentadas por los
respectivos agentes de recaudación.
5 - Resultado (según los datos auditados)
Reducción de la
alícuota de recaudación
→
↓
► Reducción parcial (no total)
↓
De manera tal que el monto de retenciones y/o
percepciones no exceda el promedio mensual
de impuesto declarado por el contribuyente, en
el período evaluado
► Reducción total
0% →
Cuando se involucre a regímenes especiales de
retención o de percepción, se prevé que la
reducción podrá ser total.
6 - Plazo para la resolución de la solicitud
6.1 Plazo autoimpuesto por ARBA
Cumplido los 21 días hábiles de efectuado la petición, se puede consultar
por Internet, lo resuelto por ARBA.
Aprobado
↓
► Se obtiene el certificado de reducción de alícuotas
• Datos de identificación del contribuyente,
• El régimen en relación al cual se concedió lo peticionado,
• Plazo de vigencia
Rechazado
• Queda habilitado para realizar un nuevo pedido
• Requerir exclusiva y excluyentemente, la fiscalización de su situación
fiscal
7 – Aprobado. Aplicación del certificado de reducción de alícuota.
Vigencia. Control
• Vigencia: La reducción de alícuotas se otorgará por un plazo máximo
de seis (6) meses, contado desde la fecha de expedición.
• Prorroga automática: Se prevé que vencido el plazo de vigencia, ARBA
evaluará la situación del contribuyente y podrá prorrogar la reducción de
las alícuotas de recaudación por un período de hasta seis (6) meses,
adicionales. Todo ello en función a la magnitud del saldo a favor al cierre
del período.
• Obligación de los agentes de recaudación: Los agentes de recaudación
deberán constatar en cada caso la autenticidad de los certificados,
ingresando a la página web de ARBA. Aplicativo: "solicitud de
adecuación de alícuotas de recaudación".
• Regimenes generales: Se prevé que la reducción se levante –
oportunamente- en el padrón de contribuyentes
8 – Rechazado. Fiscalización. Reclamo del contribuyente
Habilitación del
reclamo
→
Cuando la solicitud de reducción de alícuotas resulte
fundadamente denegada
Ello sin perjuicio de efectuar nuevas solicitudes de reducción de alícuota
de recaudación
Requerimiento de parte del contribuyente
Se prevé que el contribuyente solicite, exclusiva y excluyentemente, la
fiscalización de su situación fiscal
Procedimiento
Mediante la presentación de una nota acompañada
del certificado recibido, solicitando que el
organismo recaudador revea lo resuelto.
8. 1) Situaciones derivadas del pedido de fiscalización
• Inspección de lo declarado –anticipos mensuales- por el último
semestre (no calendario). Donde se verificará la causa de la generación
de saldos a favor del impuesto sobre los ingresos brutos.
• El contribuyente se compromete a brindar acceso a locales y
establecimientos, sistemas informáticos, a todo elemento o
documentación que resulte necesario verificar, y en general, facilitar por
todos los medios dichos controles.
Cruce de información con los agentes de recaudación: Se prevé que a los
fines de acreditar la existencia y niveles de saldo a favor denunciado por
el contribuyente, se cruzarán dicha información, con las declaraciones
juradas presentadas por los respectivos agentes de recaudación.
8. 2) Resultado de la fiscalización
(+) Se expedirá el correspondiente certificado de reducción
(-)
Se dictará el acto administrativo denegatorio, los contribuyentes
podrán interponer, dentro de los quince (15) días de notificado el
mismo, recurso de apelación fundado para ante el Director
Ejecutivo. En los términos del actual artículo 130 bis del Código
Fiscal.
Ello sin perjuicio de efectuar nuevas solicitudes de reducción de alícuota
de recaudación
II - ALTERNATIVAS Nº 2). ATENUACIÓN DE ALÍCUOTAS
PARA REGÍMENES GENERALES DE RECAUDACIÓN
Tener en cuenta
2º alternativa
→
Atenuación de alícuotas para regímenes generales de
recaudación
Aplicación
↓
Régimen general de retención √
Régimen general de percepción √
A - Condiciones
Se dispone que dicha alternativa procede cuando:
• No se cumpla con la condición (nivel de acumulación de saldo a favor),
Exigida por la alternativa Nº1);
• Exista preeminencia de deducciones generadas por los citados
regímenes generales;
• Aquellos contribuyentes cuyas retenciones o percepciones provengan
principalmente de los regímenes generales previstos en la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/04;
► Parece ser una condición necesaria que el saldo a favor del
contribuyente resulte generado principalmente por los regimenes
generales de retención.
► Porque la reducción prometida solo tiene efectos contra los
principales regímenes de recaudación.
Considerar
Procedencia Por defecto. Cuando no es posible aplicar la
Alternativa Nº 1º)
Acción
complementaria a
la alternativa 2º
Con relación a los regímenes generales de retención
y/o percepción se podrán manifestar disconformidad
con las alícuotas de recaudación y/o con la categoría
de riesgo asignada.
B - Requisitos
En forma complementaria se establecen las siguientes condiciones,
razonables:
► Encontrarse inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la
Provincia de Buenos Aires.
► Haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas del
impuesto, correspondientes a los doce (12) meses anteriores a la fecha en
la que se presente la solicitud, o bien de las que haya correspondido
presentar, en función a su inscripción ó exclusión del Arbanet.
► Que del análisis conjunto de las declaraciones juradas presentadas por
el contribuyente y las retenciones y/o percepciones informadas por los
agentes de recaudación, en el período comprendido por los tres meses
vencidos al mes anterior de la solicitud, surja como resultado saldo
generado a su favor.
C - Procedimiento
Se debe acceder a la aplicación informática disponible en la página web
de ARBA, ingresando su número de CUIT y la CIT correspondiente.
Ingresada la información exigida por el aplicativo, se generará - por
inaplicabilidad del la reducción - la siguiente opción:
Transmitir declaración jurada
Carácter de
Declaración jurada
→
1) Nombre y apellido o razón social.
2) Motivo por el cual se solicita la
reducción de las alícuotas.
3) Casilla de correo electrónico.
4) Demás datos requeridos por la
aplicación informática.
→ Atenuación de las alícuotas dispuestas para los regímenes generales
de percepción o retención.
D Plazo para la resolución de la solicitud
D.1 Plazo autoimpuesto por ARBA
Inmediato: Se prevé que la procedencia de la atenuación de alícuotas será
resuelta por la Autoridad de Aplicación, conforme los datos auditados al
momento de resolver la solicitud, determinando el beneficio de manera
automática y sin sustanciación.
Aprobado
► Se obtiene el certificado de atenuación de alícuotas
para ser exhibido ante los agentes de recaudación
Nuevo %: En busca de que el monto de las futuras retenciones y percepciones
no exceda el promedio de impuesto declarado por el interesado.
Rechazado
• Se dispone que la aplicación informática rechazará automáticamente las
solicitudes que no reúnan las condiciones previstas por el régimen;
• El rechazo no da lugar a reclamo alguno por parte del contribuyente;
• Ello sin perjuicio de efectuar nuevas solicitudes de reducción de alícuota por
los regímenes generales.
E - Aplicación del certificado de reducción de alícuota. Vigencia.
Control
• Vigencia: La atenuación de alícuotas se otorgará por un plazo máximo
de seis (6) meses, contado desde la fecha de expedición.
• Prorroga automática: Se prevé que vencido el plazo de vigencia, ARBA
evaluará la situación del contribuyente y podrá prorrogar la atenuación
de las alícuotas de recaudación por un período de hasta seis (6) meses,
adicionales. Todo ello en función a la magnitud del saldo a favor al cierre
del período.
• Obligación de los agentes de recaudación: Los agentes de recaudación
deberán constatar en cada caso la autenticidad de los certificados,
ingresando a la página web de ARBA. Aplicativo: "solicitud de
adecuación de alícuotas de recaudación".
• Efectos: Se prevé que la reducción se levante –oportunamente- en el
Padrón de Contribuyentes
III. ELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS
Destacamos el sutil juego que se puede presentar, frente a la tarea de
pretender apagar el incendio.
Evidentemente el sistema presentado como primera alternativa resulta a
las claras más interesante, dado que comprende, entre otros, las
retenciones a soportar por las acreditaciones bancarias. Donde este
podría ser rechazado por no cumplir con el nivel del saldo a favor
impuesta por el sistema. Situación que si se podría cumplir en los
periodos sucesivos, si consideramos que el trimestre base, se ira
modificando a medida que pasen los meses.
Por lo tanto elegir automáticamente la segunda alternativa (por defecto)
probablemente no resulte la mejor opción, ya que tenemos que tener en
cuenta:
¿Por que son
alternativas?
Porque una vez aceptada por la
Autoridad de Aplicación la
reducción o atenuación, se prevé
que no se admitirá -por el
término de su vigencia- la
procedencia de otro de los
beneficios dispuestos por la
Resolución Normativa 64/2010.