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BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS EL SISTEMA DE ARBA PARA IMPEDIR RETENCIONES Y PERCEPCIONES INDEBIDAS [email protected]

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BUENOS AIRES

INGRESOS BRUTOS

EL SISTEMA DE ARBA PARA IMPEDIR

RETENCIONES Y PERCEPCIONES

INDEBIDAS

[email protected]

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ARBA, bajo presión judicial, impuso el sistema de

exclusión de retenciones, percepciones y

recaudaciones bancarias

La Provincia de Buenos Aires a través de la publicación oficial en

septiembre de una norma de fecha 1/7/2010 –hacemos referencia a

la Resolución Normativa 48/2010 – inaplicable, porque viene a

modificar una resolución ya derogada, denota los problemas

insoslayables de los regimenes de exclusión vigente hasta el

momento.

Situación concretada, con la inminente aprobación de los sistemas

de exclusión y reducción de retenciones y percepciones del

impuesto sobre los ingresos brutos, previsto por la Resolución

Normativa 64/2010. Donde reconocida en el ámbito judicial, la

poca eficacia de los sistemas impuestos oportunamente, se

pretende acordar con el contribuyente nuevos mecanismos para

atenuar el incremento desmedido de las recaudaciones por agentes.

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Cuando nos referimos a un acuerdo, nos referimos al

compromiso asumido por la provincia de:

► Responder en menos de un mes, el pedido de

reducción total o parcial de alícuota de retenciones y

percepciones, solicitado.

► ARBA se auto impone -por primera vez-, una plazo

para dar respuesta a los contribuyentes.

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ESQUEMA DEL NUEVO SISTEMA DE REDUCCIÓN DE

RETENCIONES Y PERCEPCIONES DEL IMPUESTO

SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Reducción de alícuotas. Análisis integral por contribuyente AIPC

-RN 38/2011: Nueva operatoria de ingresos de recaudaciones –

DD JJ. PAGO

Sujetos alcanzados

↓ ► Pueden solicitar la revisión de la

alícuota aplicable por los

regímenes de recaudación Quienes acrediten la generación de

saldos a su favor →

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Reducción de alícuotas. Análisis integral por contribuyente

Alternativas Nº 1)

Reducción total o parcial de las

alícuotas de retención y/o

percepción

Aplicación →

Régimen general de retención

Régimen general de Percepción

Régimen especiales de retención

Régimen especiales de Percepción

Retenciones Bancarias

A - Reducción o atenuación de alícuotas

Para lograr la reducción de las alícuotas de recaudación se establecen

dos (2) alternativas. Que se diferencia por las condiciones requeridas

como así también por el alcance del reconocimiento del beneficio.

Reducción de alícuotas. Análisis integral por contribuyente

Alternativas Nº 2)

Atenuación de las alícuotas

Aplicación →

Régimen general de retención

Régimen general de Percepción

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B - Regímenes derogados

Dentro de este marco se derogan los regímenes de exclusión aplicados

hasta el momento:

1) El régimen general de exclusión de los regimenes de recaudación,

previsto a partir del artículo 485 de la Disposición normativa B 1/2004.

Fuente: DN B 36/1996;

2) El régimen simplificado de exclusión previsto por la Resolución

Normativa 119/2008 y 14/2009;

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I - ALTERNATIVAS Nº 1). REDUCCIÓN TOTAL O PARCIAL

DE LAS ALÍCUOTAS DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN

Tener en cuenta

1º alternativa

Reducción total o parcial de las alícuotas de retención

y/o percepción

Aplicación

Régimen general de retención √

Régimen general de percepción √

Regímenes especiales de retención √

Regímenes especiales de percepción √

Retención sobre acreditaciones bancarias √

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1 - Condiciones

Se dispone que dicha alternativa procede cuando la sumatoria de la

diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos y el impuesto

declarado por el contribuyente, en los tres meses vencidos al mes

anterior de la solicitud, supere en dos veces al promedio mensual

del impuesto declarado en dicho periodo.

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Nivel del saldo a favor exigido

RN 64/2010 Ejemplo

…supere en dos veces al promedio

mensual del impuesto declarado en

dicho periodo.

Ver material complementario

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2 - Requisitos

En forma complementaria se establecen las siguientes condiciones,

razonables:

► Encontrarse inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

en la Provincia de Buenos Aires.

► Haber cumplido con la presentación de las declaraciones

juradas del impuesto, correspondientes a los doce (12) meses

anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud, o bien de las

que haya correspondido presentar, en función a su inscripción ó

exclusión del Arbanet.

► Que del análisis conjunto de las declaraciones juradas

presentadas por el contribuyente y las retenciones y/o percepciones

informadas por los agentes de recaudación, en el período

comprendido por los tres meses vencidos al mes anterior de la

solicitud, surja como resultado saldo generado a su favor.

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3 - Procedimiento

Se debe acceder a la aplicación informática disponible en la página

web de ARBA, ingresando su número de CUIT y la CIT

correspondiente. Ingresada la información exigida por el

aplicativo, se generará la siguiente opción:

→ Reducción total o parcial de las alícuotas de percepción y/o

retención que les resulten aplicables, bajo cualquiera de los

regímenes generales o especiales de recaudación, aún los de

retención sobre acreditaciones bancarias.

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Transmitir declaración jurada

Carácter de Declaración

jurada

1) Nombre y apellido o razón social.

2) Motivo por el cual se solicita la

reducción de las alícuotas.

3) Casilla de correo electrónico.

4) Demás datos requeridos por la

aplicación informática.

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4 - Situaciones derivadas del pedido de reducción de alícuotas

de recaudación.

4.1 Información: Se dispone que ARBA podrá requerir el aporte de

información adicional -documentación- a través de la casilla de correo

electrónico consignada por el contribuyente. AIPC

Plazo para su cumplimiento → 10 días hábiles

Incumplimiento: Se advierte que vencido el plazo el trámite carecerá de

validez. Ello no limita a generar una nuevas solicitudes

4.2 Cruzamiento de información

Del contribuyente De los Agentes de recaudación

► Se dispone que ARBA procesara

la información recibida y la obrante

en su base de datos a efectos de

corroborar la situación fiscal

denunciada y la procedencia de la

solicitud.

► Se prevé que a los fines de

acreditar la existencia y niveles de

saldo a favor denunciado por el

contribuyente, se cruzaran dicha

información, con las declaraciones

juradas presentadas por los

respectivos agentes de recaudación.

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5 - Resultado (según los datos auditados)

Reducción de la

alícuota de recaudación

► Reducción parcial (no total)

De manera tal que el monto de retenciones y/o

percepciones no exceda el promedio mensual

de impuesto declarado por el contribuyente, en

el período evaluado

► Reducción total

0% →

Cuando se involucre a regímenes especiales de

retención o de percepción, se prevé que la

reducción podrá ser total.

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6 - Plazo para la resolución de la solicitud

6.1 Plazo autoimpuesto por ARBA

Cumplido los 21 días hábiles de efectuado la petición, se puede consultar

por Internet, lo resuelto por ARBA.

Aprobado

► Se obtiene el certificado de reducción de alícuotas

• Datos de identificación del contribuyente,

• El régimen en relación al cual se concedió lo peticionado,

• Plazo de vigencia

Rechazado

• Queda habilitado para realizar un nuevo pedido

• Requerir exclusiva y excluyentemente, la fiscalización de su situación

fiscal

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7 – Aprobado. Aplicación del certificado de reducción de alícuota.

Vigencia. Control

• Vigencia: La reducción de alícuotas se otorgará por un plazo máximo

de seis (6) meses, contado desde la fecha de expedición.

• Prorroga automática: Se prevé que vencido el plazo de vigencia, ARBA

evaluará la situación del contribuyente y podrá prorrogar la reducción de

las alícuotas de recaudación por un período de hasta seis (6) meses,

adicionales. Todo ello en función a la magnitud del saldo a favor al cierre

del período.

• Obligación de los agentes de recaudación: Los agentes de recaudación

deberán constatar en cada caso la autenticidad de los certificados,

ingresando a la página web de ARBA. Aplicativo: "solicitud de

adecuación de alícuotas de recaudación".

• Regimenes generales: Se prevé que la reducción se levante –

oportunamente- en el padrón de contribuyentes

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8 – Rechazado. Fiscalización. Reclamo del contribuyente

Habilitación del

reclamo

Cuando la solicitud de reducción de alícuotas resulte

fundadamente denegada

Ello sin perjuicio de efectuar nuevas solicitudes de reducción de alícuota

de recaudación

Requerimiento de parte del contribuyente

Se prevé que el contribuyente solicite, exclusiva y excluyentemente, la

fiscalización de su situación fiscal

Procedimiento

Mediante la presentación de una nota acompañada

del certificado recibido, solicitando que el

organismo recaudador revea lo resuelto.

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8. 1) Situaciones derivadas del pedido de fiscalización

• Inspección de lo declarado –anticipos mensuales- por el último

semestre (no calendario). Donde se verificará la causa de la generación

de saldos a favor del impuesto sobre los ingresos brutos.

• El contribuyente se compromete a brindar acceso a locales y

establecimientos, sistemas informáticos, a todo elemento o

documentación que resulte necesario verificar, y en general, facilitar por

todos los medios dichos controles.

Cruce de información con los agentes de recaudación: Se prevé que a los

fines de acreditar la existencia y niveles de saldo a favor denunciado por

el contribuyente, se cruzarán dicha información, con las declaraciones

juradas presentadas por los respectivos agentes de recaudación.

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8. 2) Resultado de la fiscalización

(+) Se expedirá el correspondiente certificado de reducción

(-)

Se dictará el acto administrativo denegatorio, los contribuyentes

podrán interponer, dentro de los quince (15) días de notificado el

mismo, recurso de apelación fundado para ante el Director

Ejecutivo. En los términos del actual artículo 130 bis del Código

Fiscal.

Ello sin perjuicio de efectuar nuevas solicitudes de reducción de alícuota

de recaudación

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II - ALTERNATIVAS Nº 2). ATENUACIÓN DE ALÍCUOTAS

PARA REGÍMENES GENERALES DE RECAUDACIÓN

Tener en cuenta

2º alternativa

Atenuación de alícuotas para regímenes generales de

recaudación

Aplicación

Régimen general de retención √

Régimen general de percepción √

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A - Condiciones

Se dispone que dicha alternativa procede cuando:

• No se cumpla con la condición (nivel de acumulación de saldo a favor),

Exigida por la alternativa Nº1);

• Exista preeminencia de deducciones generadas por los citados

regímenes generales;

• Aquellos contribuyentes cuyas retenciones o percepciones provengan

principalmente de los regímenes generales previstos en la Disposición

Normativa Serie "B" N° 1/04;

► Parece ser una condición necesaria que el saldo a favor del

contribuyente resulte generado principalmente por los regimenes

generales de retención.

► Porque la reducción prometida solo tiene efectos contra los

principales regímenes de recaudación.

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Considerar

Procedencia Por defecto. Cuando no es posible aplicar la

Alternativa Nº 1º)

Acción

complementaria a

la alternativa 2º

Con relación a los regímenes generales de retención

y/o percepción se podrán manifestar disconformidad

con las alícuotas de recaudación y/o con la categoría

de riesgo asignada.

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B - Requisitos

En forma complementaria se establecen las siguientes condiciones,

razonables:

► Encontrarse inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la

Provincia de Buenos Aires.

► Haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas del

impuesto, correspondientes a los doce (12) meses anteriores a la fecha en

la que se presente la solicitud, o bien de las que haya correspondido

presentar, en función a su inscripción ó exclusión del Arbanet.

► Que del análisis conjunto de las declaraciones juradas presentadas por

el contribuyente y las retenciones y/o percepciones informadas por los

agentes de recaudación, en el período comprendido por los tres meses

vencidos al mes anterior de la solicitud, surja como resultado saldo

generado a su favor.

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C - Procedimiento

Se debe acceder a la aplicación informática disponible en la página web

de ARBA, ingresando su número de CUIT y la CIT correspondiente.

Ingresada la información exigida por el aplicativo, se generará - por

inaplicabilidad del la reducción - la siguiente opción:

Transmitir declaración jurada

Carácter de

Declaración jurada

1) Nombre y apellido o razón social.

2) Motivo por el cual se solicita la

reducción de las alícuotas.

3) Casilla de correo electrónico.

4) Demás datos requeridos por la

aplicación informática.

→ Atenuación de las alícuotas dispuestas para los regímenes generales

de percepción o retención.

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D Plazo para la resolución de la solicitud

D.1 Plazo autoimpuesto por ARBA

Inmediato: Se prevé que la procedencia de la atenuación de alícuotas será

resuelta por la Autoridad de Aplicación, conforme los datos auditados al

momento de resolver la solicitud, determinando el beneficio de manera

automática y sin sustanciación.

Aprobado

► Se obtiene el certificado de atenuación de alícuotas

para ser exhibido ante los agentes de recaudación

Nuevo %: En busca de que el monto de las futuras retenciones y percepciones

no exceda el promedio de impuesto declarado por el interesado.

Rechazado

• Se dispone que la aplicación informática rechazará automáticamente las

solicitudes que no reúnan las condiciones previstas por el régimen;

• El rechazo no da lugar a reclamo alguno por parte del contribuyente;

• Ello sin perjuicio de efectuar nuevas solicitudes de reducción de alícuota por

los regímenes generales.

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E - Aplicación del certificado de reducción de alícuota. Vigencia.

Control

• Vigencia: La atenuación de alícuotas se otorgará por un plazo máximo

de seis (6) meses, contado desde la fecha de expedición.

• Prorroga automática: Se prevé que vencido el plazo de vigencia, ARBA

evaluará la situación del contribuyente y podrá prorrogar la atenuación

de las alícuotas de recaudación por un período de hasta seis (6) meses,

adicionales. Todo ello en función a la magnitud del saldo a favor al cierre

del período.

• Obligación de los agentes de recaudación: Los agentes de recaudación

deberán constatar en cada caso la autenticidad de los certificados,

ingresando a la página web de ARBA. Aplicativo: "solicitud de

adecuación de alícuotas de recaudación".

• Efectos: Se prevé que la reducción se levante –oportunamente- en el

Padrón de Contribuyentes

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III. ELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS

Destacamos el sutil juego que se puede presentar, frente a la tarea de

pretender apagar el incendio.

Evidentemente el sistema presentado como primera alternativa resulta a

las claras más interesante, dado que comprende, entre otros, las

retenciones a soportar por las acreditaciones bancarias. Donde este

podría ser rechazado por no cumplir con el nivel del saldo a favor

impuesta por el sistema. Situación que si se podría cumplir en los

periodos sucesivos, si consideramos que el trimestre base, se ira

modificando a medida que pasen los meses.

Por lo tanto elegir automáticamente la segunda alternativa (por defecto)

probablemente no resulte la mejor opción, ya que tenemos que tener en

cuenta:

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¿Por que son

alternativas?

Porque una vez aceptada por la

Autoridad de Aplicación la

reducción o atenuación, se prevé

que no se admitirá -por el

término de su vigencia- la

procedencia de otro de los

beneficios dispuestos por la

Resolución Normativa 64/2010.