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BORRADOR PROVISIONAL DE TRABAJO DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LA RELACIÓN, PROVISIÓN, VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA 1

BORRADOR PROVISIONAL DE TRABAJO DEL · El apartado de la relación referido a las plazas que pueden acceder a cada puesto de trabajo, reflejará la decisión y previsión de la Diputación

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BORRADOR PROVISIONAL DE TRABAJO DEL

REGLAMENTO REGULADOR DE LA RELACIÓN, PROVISIÓN, VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL

DE MÁLAGA

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Índice Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. De la Relación de Puestos de Trabajo. Sección 1.ª Contenido y determinaciones de la relación de puestos de trabajo.

Sección 2.ª Creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

Sección 3.ª Cambio de adscripción de puestos de trabajo entre Unidades.

Capítulo III. De la provisión de los puestos de trabajo. Sección 1.ª Formas de provisión.

Sección 2.ª Concurso.

Sección 3.ª Libre designación.

Sección 4.ª Comisión de servicios.

Sección 5.ª Adscripción provisional.

Sección 6.ª Redistribución de efectivos.

Sección 7.ª Reasignación de efectivos.

Sección 8.ª Permuta.

Sección 9.ª Movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo.

Sección 10ª. Movilidad por razones de salud o de rehabilitación

Sección 11ª. Movilidad por violencia de género

Capítulo IV. De la valoración de los puestos de trabajo y sus revisiones.

Capítulo V. Del sistema retributivo. Sección 1.ª Conceptos retributivos.

Sección 2.ª Retribuciones básicas.

Sección 3.ª Retribuciones complementarias.

Sección 4.ª Retribuciones extraordinarias.

Disposiciones Finales.

Disposición Derogatoria.

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento se dicta en uso de las competencias y potestades de las Entidades Locales y

tiene la consideración de norma de aplicación. Este Reglamento respeta la capacidad de negociación que la

normativa vigente otorga a los representantes sindicales.

Artículo 2

El marco legislativo en el que se aprueba el presente Reglamento lo constituyen:

.- La Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP).

.- La Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

.- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de

Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

.- El RD 861/1.986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los

funcionarios de Administración Local.

.- Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, (LBRL).

.- Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de Abril, que aprueba el Texto Refundido de las

Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL)

.- El artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

.- Ley Orgánica Igualdad

.- Demás disposiciones vigentes en materia retributiva y de puestos de trabajo que afecten tanto al

personal laboral como funcionarial.

Artículo 3

1. Es objeto del presente Reglamento, en el marco de sus competencias de autoorganización, regular la

relación, provisión, valoración y retribución de los puestos de trabajo desempeñados tanto por el personal

funcionario como laboral, en los términos establecidos en el mismo.

2. Los puestos de trabajo reservados al personal eventual definido en el artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12

de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 89 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local, serán incluidos en la RPT.

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Artículo 4

A través de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo (RPT en adelante), cada puesto se

reservará al personal funcionario o laboral en aplicación de los principios y directrices derivadas de la

normativa sobre empleo público y se negociará con la representación del personal la modificación del

régimen jurídico de los puestos.

Artículo 5

Se establece un régimen de provisión y valoración común para el personal funcionario y el laboral de la

Diputación de Málaga, en los términos que se expresa el presente Reglamento.

CAPITULO II

DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Sección 1.ª Contenido y Determinaciones de la relación de puestos de trabajo.

Artículo 6

La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) es el instrumento formal y público, a través del cuál la Diputación

Provincial de Málaga estructura su organización, comprendiendo todos los puestos de trabajo.

Artículo 7

1.- La relación contendrá la normalización efectuada en los puestos de trabajo, comprendiendo, para cada

uno de ellos, las siguientes determinaciones:

A.- Denominación.

B.- Número de puestos homogéneos.

C.- Requisitos del desempeño:

-Plazas que pueden acceder.

-Formación específica, en su caso.

-Requerimientos específicos, en su caso.

-Forma de provisión.

-Grupos de clasificación profesional

-Cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos

d.- Valor en puntos del puesto de trabajo.

e.- Nivel de complemento de destino.

f.- Retribución al puesto de trabajo

2.- El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral.

3.- La Diputación de Málaga elaborará una ficha catálogo para cada uno de los puestos de trabajo, donde

además de las especificidades contempladas en el punto 1 del presente artículo, se recogerán:

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1.- Descripción de funciones

2.- Formación requerida y formación complementaria

3.- Competencias técnicas y relacionales

4.- Grado de conciliación del puesto

Artículo 8

La denominación del puesto de trabajo se establecerá de forma que exprese, lo mejor y más sintéticamente

posible, el contenido del mismo. Para establecer la denominación se atenderá a las indicaciones recogidas

en el Reglamento para un uso no sexista del lenguaje en la Diputación Provincial, aprobado en el marco del

Plan de Igualdad de Empresa 2010-2013.

Artículo 9

El número de puestos homogéneos indicará cuántos se consideran iguales o equiparables entre sí, por

coincidir en todas las determinaciones definidas en la relación.

Artículo 10

1. El apartado de la relación referido a las plazas que pueden acceder a cada puesto de trabajo, reflejará la

decisión y previsión de la Diputación en este sentido, que operará ante los supuestos de vacante del mismo.

2. De acuerdo con las normas que regulan las condiciones de acceso a los puestos de trabajo, la referida

previsión deberá dar cabida al mayor número y variedad de plazas posible en cada caso, a fin de favorecer

la promoción profesional y el aprovechamiento eficiente de los Recursos Humanos provinciales. El número

de grupos de clasificación o de niveles de titulación que podrá acceder a un puesto, no será superior a dos.

3. Podrán tener acceso a los puestos, en calidad de segunda actividad, por motivos de salud, los titulares de

otras plazas diferentes a las previstas en la relación, en los que concurran impedimentos sobrevenidos para

el desempeño de la profesión habitual.

4. Las circunstancias que califiquen la segunda actividad por motivos de salud serán las establecidas

oficialmente por los organismos competentes, pudiendo incluirse otras, por la propia Diputación, mediante

negociación previa con los representantes del personal.

El reconocimiento de estas otras situaciones requerirá, en cada caso, un informe técnico emitido por quien

determine la Diputación.

5. La adscripción del personal en situación de segunda actividad por motivos de salud a los puestos de

trabajo se realizará respetando el principio de concurrencia, gozando de preferencia aquellos empleados

que hayan sido calificados con incapacidad permanente total.

Artículo 11

La formación específica necesaria para la ocupación del puesto de trabajo recogerá, en los casos en que se

estime conveniente, para el mejor desempeño del mismo, alguna de las circunstancias siguientes, aplicable

al titular u optante al mismo:

a.- Formación, diferente a la de la plaza, que deberá poseer o estar dispuesto a recibir.

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b.- Formación concreta de la plaza, cuando la prevista para ocupar el puesto pueda comprender diversas

especialidades.

c.- La formación podrá tener en cuenta igualmente, materias transversales, según la naturaleza del puesto,

(género, prevención de riesgos, calidad, medio ambiente, idiomas, nuevas tecnologías,….., entre otras).

Artículo 12

Los requerimientos específicos del puesto recogerán, en su caso, si éste está afectado por todos o alguno

de los siguientes conceptos, los cuales se considerarán parte del contenido del puesto:

a.- Disponibilidad, es decir, “estar a disposición para acudir al puesto de trabajo fuera de la jornada

habitual del mismo”. Podrá ser de dos clases:

- Normal.

- Con localización, a través de los medios que indique la Diputación.

b.- Dedicación para el ejercicio efectivo de las funciones del puesto fuera de la jornada habitual del mismo.

La dedicación estará regulada siguiendo unos criterios de número de horas y plazos.

c.- Incompatibilidad para el ejercicio de cualquier otra actividad retribuida, tanto pública como privada.

d.- En los requerimientos específicos también se podrá contemplar el tipo de jornada de trabajo que tiene

atribuida el puesto y aquellos otros aspectos del contenido de los mismos, que pudieran requerir de una

clarificación expresa, tales como: dependencia jerárquica, obligación de manejar determinadas máquinas o

herramientas, obligación de realizar determinadas funciones, u otras circunstancias.

Artículo 13

La provisión de los puestos de trabajo se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre

designación con convocatoria pública, como formas normales.

Artículo 14

1. El nivel del complemento de destino será el que se asigne a cada puesto desempeñado por personal funcionario, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes sobre la función pública.

2. La asignación del nivel de complemento de destino a los puestos de trabajo, se realizará mediante la

aplicación y armonización de las siguientes reglas:

1ª El nivel que se fije a cada puesto de trabajo deberá permitir, cuando ello sea posible, el acceso

de plazas pertenecientes a no más de dos grupos de clasificación, para favorecer la promoción

profesional.

2ª Cuando un puesto de trabajo represente el tramo inicial de la carrera profesional posible para las

plazas que, según la relación, puedan ocuparlo, se le deberá asignar un nivel situado,

aproximadamente, dentro del tercio bajo del intervalo de niveles correspondiente a las referidas

plazas.

3ª Cuando un puesto de trabajo represente el tramo medio de la carrera profesional posible para

las plazas que, según la relación, puedan ocuparlo, se le deberá asignar un nivel situado,

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aproximadamente, dentro del tercio medio del intervalo de niveles correspondiente a las referidas

plazas.

4ª Cuando un puesto de trabajo represente el tramo final de la carrera profesional posible para las

plazas que, según la relación, puedan ocuparlo, se le deberá asignar un nivel situado,

aproximadamente, dentro del tercio alto del intervalo de correspondiente a las referidas plazas.

5ª El nivel que se asigne al puesto deberá tomar en consideración lo previsto para el desarrollo de

la Carrera horizontal que consistirá en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos

análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con las reglas

establecidas en el art. 17 del EBEP.

Artículo 15

1.- La retribución de cada puesto de trabajo, tanto los desempeñados por funcionario, como por personal

laboral, se determinará mediante el sistema de valoración de puestos y será consecuencia directa de la

misma, tal como se regula en el presente Reglamento.

2.- El valor en puntos del puesto de trabajo indicará numéricamente las diferencias relativas entre los

distintos puestos de trabajo.

Sección 2.ª Creación, Modificación y Supresión de Puestos de Trabajo.

Artículo 16

La creación de puestos de trabajos nuevos, susceptibles de incluir en la relación, se ajustará al siguiente

procedimiento:

1.º El/la responsable de la Unidad Organizativa correspondiente al puesto nuevo, remitirá una propuesta

justificada y con la conformidad del/la Diputado/a Delegado/a respectivo, en los formularios habilitados al

efecto por el Sistema de Gestión de la Calidad, a la Delegación o Servicio responsable de la planificación y

organización de la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo, conteniendo las determinaciones señaladas

en el artículo 7 de este Reglamento, salvo que el puesto nuevo que se pretenda crear se considere

homogéneo a algún otro de los comprendidos en la relación, en cuyo caso se indicará esta circunstancia.

En el caso de puesto de nueva creación se deberán incluir también las funciones a desempeñar.

2.º Por la unidad organizativa competente, en materia de RR.HH., se emitirá informe razonado y propuesta

de aceptación o desestimación de la creación del puesto nuevo y, en caso de aceptación, sobre las

determinaciones que se proponen para el nuevo puesto, de las señaladas en el artículo 7 de este

Reglamento. Todo ello de acuerdo con las políticas de personal existentes.

3.º Se dará audiencia, previa remisión de la propuesta, a la representación del personal, en lo que se refiere

al valor, nivel y retribución del puesto de trabajo, determinaciones que no tendrán carácter definitivo, hasta

que no se lleve a cabo la fijación definitiva del valor del puesto, por el procedimiento establecido en este

Reglamento.

4.º A la vista de las actuaciones anteriores, caso de decidirse la creación del puesto nuevo, se resolverá la

misma por el órgano competente y se procederá a su inclusión en la Relación de Puestos de Trabajo que

corresponda.

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Artículo 17

1. En todo momento, por necesidades organizativas, se podrán realizar modificaciones en los puestos,

referidas a cualquiera de las determinaciones previstas en la relación de puestos de trabajo.

2. El procedimiento que se deberá seguir en las modificaciones de puestos es el siguiente:

1.º- El/la Responsable de la Unidad correspondiente al puesto que se pretenda modificar, remitirá

una propuesta justificada y con el visto bueno del/la Diputado/a Delegado/a respectivo, en los

formularios habilitados al efecto por el Sistema de Gestión de la Calidad, a la Delegación o Servicio

responsable de la planificación y organización de la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo,

señalando las determinaciones previstas en la relación que, en concreto, deben ser objeto de

modificación.

2.º- Por la unidad organizativa competente, en materia de RR.HH., se emitirá informe razonado y

propuesta de aceptación o desestimación de la modificación de puesto planteada, de acuerdo con

las políticas de personal existentes.

3.º- Se dará audiencia, previa remisión de la propuesta, a la representación del personal, si la

modificación planteada afecta al valor, nivel y retribución del puesto de trabajo, determinaciones que

no tendrán carácter definitivo, hasta que no se lleve a cabo la fijación definitiva de las

modificaciones, por el procedimiento establecido en este Reglamento.

4.º- A la vista de las actuaciones anteriores, caso de decidirse la modificación planteada, se

resolverá la misma por el órgano competente y se procederá a su reflejo en la Relación de Puestos

de Trabajo que corresponda.

Artículo 18

Deberán ser suprimidos los puestos de trabajo que dejen de ser necesarios en las distintas unidades de la

organización, siguiendo para ello el siguiente procedimiento y sin perjuicio de lo establecido en el art. 69 del

EBEP, relativo a la planificación de los Recursos Humanos, donde se recoge como uno de los objetivos

esenciales la dimensión adecuada de los efectivos:

1.º El/la Responsable de la Unidad correspondiente al puesto que se pretenda suprimir, remitirá propuesta

argumentada, en los formularios habilitados al efecto por el Sistema de Gestión de la Calidad, a la

Delegación o Servicio responsable de la planificación y organización de la Plantilla y Relación de Puestos

de Trabajo, con el visto bueno del/la Diputado/a Delegado/a respectivo.

2.º Por la unidad organizativa competente, en materia de RR.HH., se emitirá informe razonado y propuesta

de aceptación o desestimación de la supresión de puesto planteada, de acuerdo con las políticas de

personal existentes.

3º Se dará audiencia, previa remisión de la propuesta, a la representación del personal, en lo que se refiere

a la supresión de puestos.

4.º A la vista de las actuaciones anteriores, caso de decidirse la supresión planteada, se resolverá la misma

por el órgano competente y se procederá a su reflejo en la Relación de Puestos de Trabajo que

corresponda.

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Artículo 19

1. Cuando se produzcan vacantes en los puestos de trabajo, previo al inicio del procedimiento de provisión,

se deberán revisar los mismos, en términos organizativos y seleccionar una de las tres opciones siguientes:

a) Mantener el puesto con las mismas determinaciones previstas en la relación.

b) Modificar las determinaciones del puesto recogidas en la relación, para adaptarlas a los

requerimientos organizativos o de funcionamiento que pudieran existir.

c) Suprimir el puesto por no ser ya necesario a la organización de los servicios provinciales.

2. El procedimiento al que deberán ajustarse las revisiones con ocasión de vacante, será el siguiente:

1.º El/la Responsable de la Unidad correspondiente al puesto vacante, remitirá propuesta

argumentada, sobre la necesidad de mantener, modificar o suprimir el puesto concreto, en los

formularios habilitados al efecto por el Sistema de Gestión de la Calidad, a la Delegación o Servicio

responsable de la planificación y organización de la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo, con

el visto bueno del/la Diputado/a Delegado/a respectivo

2.º Por la unidad organizativa competente, en materia de RR.HH., se emitirá informe razonado y

aceptación o desestimación de la propuesta planteada, de acuerdo con las políticas de personal

existentes

3.º Si la propuesta es de modificación y ésta afecta al valor, nivel del puesto o a su retribución;

previa remisión de la propuesta, se dará audiencia a la representación del personal, de la

modificación, que no tendrá carácter definitivo hasta que no se lleve a cabo la fijación definitiva del

valor del puesto, por el procedimiento establecido en este Reglamento.

4.º A la vista de las actuaciones anteriores, caso de decidirse la modificación o amortización

planteadas, se resolverá por el órgano competente y se procederá a su reflejo en la Relación de

Puestos de Trabajo que corresponda.

Sección 3.ª Cambio de Adscripción de Puestos de Trabajo entre Unidades.

Artículo 20

1. En todo momento se podrá cambiar la adscripción de un puesto de trabajo de una Unidad a otra, por

necesidades organizativas.

2. El cambio de adscripción de puestos puede deberse a alguna de las dos siguientes causas:

a) Al traslado de funciones entre Unidades. Tiene lugar cuando una función, que se realiza en una

determinada Unidad es asignada a otra, trasladándose con ella los puestos de trabajo que desempeñan la

referida función.

b) A la redistribución del número de puestos entre Unidades, sin que se altere el número total de éstos. En

este supuesto podrán cambiar las tareas de los puestos.

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Artículo 21

El cambio de adscripción de puestos de trabajo entre Unidades no podrá comportar cambio en la naturaleza

de los mismos, en el valor del puesto, en el complemento de destino, en el complemento específico, ni en la

forma de provisión.

Artículo 22

El procedimiento básico a que deberá ajustarse el cambio de adscripción de puestos entre Unidades es el

siguiente:

1.º Propuesta justificada sobre el cambio pretendido.

2.º Resolución del órgano competente.

3.º Información, a la representación del personal, de la resolución adoptada

4.º Modificación de la relación de puestos de trabajo, si resultase afectada por la resolución adoptada.

CAPITULO III

DE LA PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

Sección 1.ª Formas de provisión.

Artículo 23

1. Los puestos de trabajo de la Diputación Provincial de Málaga desempeñados, tanto por personal

funcionario como laboral, se proveerán a través de los sistemas de concurso y libre designación con

convocatoria pública, según se determine, para cada uno de ellos, en la Relación de Puestos de Trabajo

2. En los casos previstos en las normas generales y en el presente Reglamento, los referidos puestos de

trabajo también se podrán proveer por las siguientes formas:

a.- Comisión de servicios.

b.- Adscripción provisional.

c.- Redistribución de efectivos.

d.- Reasignación de efectivos.

e.- Permuta.

f.- Movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo.

g.- Movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario/a,

h.- Movilidad por violencia de género,

Artículo 24

Sea cual sea la forma de provisión, la ocupación de un puesto de trabajo no constituirá derecho adquirido

del empleado provincial, salvo lo dispuesto para la consolidación del Complemento de Destino, en los

términos previstos en la legislación vigente.

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Artículo 25

Los/as empleados/as provinciales que ocupen puestos cuya forma de provisión se modifique, continuarán

desempeñando los mismos y, a efectos de cese, se regirán por las reglas del sistema por el que fueron

nombrados.

Artículo 26

Una vez producida vacante en un puesto de trabajo, sea concurso o libre designación, la forma de provisión

prevista deberá seguir el siguiente procedimiento:

1.º- Revisión sobre la necesidad de mantener, modificar o suprimir el puesto, según se establece en el

artículo 19 de este Reglamento. En caso de que el puesto no sea suprimido, se continuará como se

especifica en los siguientes párrafos.

2.º- Revisión, en su caso, del perfil profesional del puesto y posterior modificación en la RPT

3.º- Aprobación y tramitación de las bases y la convocatoria para cubrir, de nuevo, el puesto.

4.º Adscripción del/a empleado/a provincial al puesto.

Sección 2.ª Concurso.

Artículo 27

1. El concurso constituye el sistema normal de provisión y en él se valorarán, con relación al puesto de

trabajo que se trate de proveer, los méritos y/o capacidades que se contengan en las bases de las

correspondientes convocatorias.

2. Asimismo, en el concurso se podrá prever la realización de pruebas prácticas y entrevistas personales

que permitan evaluar la adecuación de los aspirantes a las específicas características del puesto.

Artículo 28

Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso contendrán

necesariamente, en sus bases, lo siguiente:

a) Denominación, nivel, en los reservados al personal funcionario, y retribución del puesto de trabajo.

b) Requisitos de desempeño del puesto contenidos en la relación de puestos de trabajo.

c) Méritos y/o capacidades a valorar y baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos.

d) Previsión de la elaboración de pruebas prácticas, entrevistas y/o memorias

e) Composición de la Comisión de Valoración/Selección.

f) Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

Artículo 29

Para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, los empleados y las empleadas

provinciales deberán permanecer en cada puesto de destino definitivo, un mínimo de dos años, salvo las

excepciones previstas en las normas sobre función pública.

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Artículo 30

1. Las Comisiones de Valoración/Selección de los concursos estarán constituidas como mínimo por seis

miembros, designados todos ellos por la autoridad convocante y recogidos en las bases de la convocatoria,

entre los que deberán figurar:

Un/a Presidente/a.

Un/a Secretario/a, que actuará con voz y sin voto,

Cuatro Vocales, personal funcionario de carrera de Diputación de Málaga, o en su caso laboral

fijo, siempre que ello sea posible.

2. La composición de las Comisiones de Valoración/Selección será colegiada y su composición se ajustará

a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad hombre y

mujer. Tendrá un carácter predominantemente técnico, debiendo sus integrantes poseer titulación igual o

superior a la exigida para los puestos convocados.

3.- La pertenencia a los órganos de valoración/selección será siempre a título individual, no pudiendo

ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

4. Las Comisiones de Valoración/Selección podrán solicitar la designación de expertos que, en calidad de

asesores, actúen con voz y sin voto.

5. Las Comisiones de Valoración/Selección propondrán al candidato/a que haya obtenido mayor puntuación,

pudiendo condicionar su elección a la superación de un curso de formación específica para el desempeño

del puesto, cuando así esté previsto en la relación de puestos de trabajo, y en las bases.

Artículo 31

El órgano competente aprobará las bases de los concursos de provisión de puestos de trabajo, así como la

resolución de los mismos.

Artículo 32

1. El personal que acceda a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, podrá ser removido del

mismo:

a) Por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada o

prevista a través de la relación de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron

de base a la convocatoria para cubrirlo.

b) Por una falta de capacidad para el desempeño del puesto, manifestada por rendimiento

insuficiente, que no comporte inhibición, que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas

al mismo.

2. La remoción se llevará a cabo, con sujeción al siguiente procedimiento:

1. Propuesta de cese motivada, por parte de el/la Diputado/a del Área/Delegación en que esté

encuadrado el puesto, previo informe de el/la Jefe/a de Servicio; del Presidente/a; o, en el caso

del supuesto previsto en el párrafo “a” del apartado anterior, el/la Jefe/a del Servicio

responsable de la Gestión y Administración del Personal. Igualmente, se abrirá el expediente

de cese, del que tomará cuenta este Departamento.

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2. Notificación a la persona ocupante del puesto y otorgamiento de un plazo de audiencia.

3. Audiencia, previa remisión de la propuesta, a la representación de los/as empleados/as

provinciales.

4. Resolución, por parte del Órgano competente

Sección 3.ª Libre designación.

Artículo 33

La libre designación constituye un sistema excepcional de provisión de puestos de trabajo mediante

convocatoria pública que consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad

de los/as candidatos/as de entre los que cumplan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

Sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos que así se determine en la Relación de Puestos de

Trabajo.

Artículo 34

Las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación

contendrán, necesariamente, en sus bases, lo siguiente:

a) Denominación, nivel, en los reservados a funcionarios, y retribución del puesto de trabajo.

b) Requisitos de desempeño del puesto, contenidos en la relación de puestos de trabajo.

c) En su caso, especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones del puesto.

d) Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Artículo 35

El órgano competente podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de

los/las candidatos/as.

Artículo 36

1.- El nombramiento se realizará a propuesta del Diputado/a de la Delegación a que esté adscrito el puesto

de trabajo a cubrir y en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación

de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

2.- La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte de la persona

seleccionada de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y la competencia para

proceder al mismo.

Artículo 37

Las personas titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con

convocatoria pública podrán ser cesadas discrecionalmente.

Artículo 38

El personal cesado en un puesto de libre designación será adscrito provisionalmente, en el mismo

municipio, si hubiere puesto disponible y fuese necesaria su provisión, a un puesto de trabajo

correspondiente a su Cuerpo o Escala, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto

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no obtengan otro con carácter definitivo. En el caso de que no exista puesto idóneo disponible, el/la

funcionario/a afectado/a continuará percibiendo las mismas retribuciones complementarias del puesto de

procedencia; comprometiéndose Diputación a crear, en el plazo máximo de tres meses, el puesto

correspondiente a efectos de adscripción provisional.

El nombramiento por libre designación no comportará la reserva del puesto de trabajo de procedencia de la

persona designada.

Sección 4.ª Comisión de Servicios.

Artículo 39

Se considera comisión de servicios:

a) La adscripción provisional a un puesto de trabajo, de un empleado provincial que cumpla los requisitos de

desempeño del puesto previstos en la relación, por razón de urgente e inaplazable necesidad.

b) La atribución temporal a un puesto, de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a

ningún otro o que, por causa del mayor volumen temporal de tareas u otras razones coyunturales, no

puedan ser atendidas con suficiencia por los empleados que desempeñen con carácter permanente los

puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas. Tendrá una duración máxima de un año,

prorrogable por igual tiempo y por una sola vez.

Artículo 40

En las comisiones de servicios a que se refiere el apartado “a” del artículo anterior, se observarán las

siguientes reglas:

a) Tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por igual tiempo y por una sola vez, en caso de no

haberse podido solucionar la causa que lo motivó.

b) El tiempo prestado en comisión de servicios será tenido en cuenta a efectos de consolidación del grado

personal correspondiente al nivel del puesto desde el que se produce la comisión.

c) Los puestos de trabajo cubiertos temporalmente mediante comisión de servicios, que no estén

reservados a ningún empleado provincial, serán incluidos en la siguiente convocatoria de provisión que se

produzca.

Artículo 41

El órgano competente para resolver las comisiones de servicios es el Presidente u órgano en que tenga

delegada la competencia.

Sección 5ª Adscripción Provisional.

Artículo 42

Se considera adscripción provisional la provisión de un puesto de trabajo con carácter temporal por un

empleado provincial en los siguientes supuestos:

a) Cuando el/la empleado/a sea removido de su puesto de trabajo obtenido por concurso o cesado en un

puesto de libre designación.

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b) Cuando el puesto de trabajo que desempeña el/la empleado/a haya sido suprimido, conforme a lo

establecido en el artículo 18 de este reglamento.

c) Cuando el interesado solicite el reingreso al servicio activo y proceda de alguna de las situaciones que no

conllevan la reserva del puesto de trabajo.

d) En cualquier otra situación transitoria que no comporte comisión de servicios

En los supuestos a), b) y d) se establece un plazo máximo de tres meses para crear el puesto y

adscribir de forma provisional al empleado/a y de un año, a partir de la fecha de creación del puesto, para la

convocatoria de su provisión definitiva. En tanto no se produzca la adscripción provisional al nuevo puesto,

el/la empleado/a afectado/a continuará percibiendo las mismas retribuciones del puesto de procedencia,

quedando a disposición de el/la Diputado/a de la Delegación competente en materia de RR.HH.,

pudiéndosele encomendar funciones propias de su plaza.

Artículo 43

En las adscripciones provisionales de puestos de trabajo, se observarán las siguientes reglas:

a) Los empleados provinciales adscritos provisionalmente, deberán cumplir los requisitos de desempeño del

puesto previstos en la relación de puestos.

b) Los puestos de trabajo cubiertos por adscripción provisional serán incluidos en la siguiente convocatoria

de provisión que se produzca, salvo que la situación transitoria a que se refiere la letra “d” del artículo

anterior, no haya concluido.

c) Los empleados provinciales adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo, tienen obligación de

participar en el procedimiento que se produzca para la provisión definitiva del puesto.

Artículo 44

El órgano competente para resolver las adscripciones provisionales de puestos de trabajo es el Presidente u

órgano en que tenga delegada la competencia.

Sección 6.ª Redistribución de efectivos.

Artículo 45

Se considera redistribución de efectivos la adscripción, por necesidades del servicio y con carácter

definitivo, de un empleado provincial a un puesto de trabajo de la misma naturaleza, valor, retribución y

forma de provisión, que el puesto de procedencia.

Artículo 46

El órgano competente para resolver las redistribuciones de efectivos es el Presidente u órgano en que tenga

delegada la competencia.

Sección 7.ª Reasignación de efectivos.

Artículo 47

Se considera reasignación de efectivos la adscripción, con carácter definitivo, de un/a empleado/a provincial

a un puesto de trabajo, cuando el que viniese desempeñando fuera objeto de supresión, como conse-

cuencia de un Plan de Empleo o de Ordenación de los Recursos Humanos.

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El Plan se negociará con las organizaciones sindicales en los términos establecidos en la ley.

Artículo 48

La reasignación de efectivos se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes,

formación, experiencia y antigüedad, que se concretarán en el Plan de Empleo o de Ordenación de los

Recursos Humanos.

Artículo 49

El órgano competente para resolver las reasignaciones de efectivos es el Presidente u órgano en que tenga

delegada la competencia.

Sección 8.ª Permuta.

Artículo 50

Se considera permuta la forma de provisión, con carácter definitivo, mediante el intercambio de puestos de

trabajo entre empleados/as provinciales en activo.

Artículo 51

Las permutas se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Los puestos de trabajo a permutar deben ser de igual naturaleza y forma de provisión.

b) Se debe emitir informe favorable por los Jefes de las Unidades a que pertenecen los puestos objeto de

permuta.

c) A ninguno de los empleados interesados debe faltarle menos de dos años para cumplir la edad de

jubilación forzosa.

d) Serán anuladas las permutas, si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la

jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.

Artículo 52

El órgano competente para resolver las permutas es el Presidente u órgano en que tenga delegada la

competencia.

Sección 9.ª Movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo.

Artículo 53

1. Se considera movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo, la adscripción de los puestos de

trabajo y de los/las titulares de los mismos a otras Unidades, como consecuencia del traslado de funciones

o de la redistribución del número de puestos entre las mismas.

2. Para que esta movilidad pueda tener lugar, los puestos, al cambiar su adscripción, deben conservar la

misma naturaleza, valor, nivel de complemento de destino, complemento específico y forma de provisión.

Artículo 54

En el caso de que el cambio de adscripción suponga cambio de municipio, ésta solamente podrá llevarse a

cabo con la conformidad de los/las titulares de los puestos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición

adicional quinta de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

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Artículo 55

En cualquier caso, aunque el cambio de adscripción del puesto no comporte la realización de las mismas

tareas que el anterior puesto tenía asignadas, éstas deberán ser de la misma naturaleza.

Artículo 56

El órgano competente para resolver la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo es el

Presidente u órgano en quien tenga delegada la competencia.

Sección 10ª. Movilidad por razones de salud o de rehabilitación

Artículo 57

1.- La competencia para iniciar, instruir y formular propuesta de resolución en el procedimiento de adecuación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud del personal, al servicio de la Diputación Provincial de Málaga, será del Diputado/a competente en materia de Recursos Humanos. 2.- El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud del empleado/a público:

I. Se iniciará de oficio, a instancia del responsable del Servicio o del Centro correspondiente, cuando este tenga conocimiento de que el estado de salud de la persona en cuestión puede ocasionar un riesgo para él/ella, el resto del personal o terceros en el desempeño de su puesto de trabajo.

II. Se iniciará a solicitud del empleado/a público afectado, exponiendo los hechos y razones, pudiendo acompañar los elementos que estime convenientes para completar su información. En todo momento se garantizará el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador/a y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Está excluido de dicho derecho el personal que siga en el servicio activo después de la edad de jubilación forzosa.

Artículo 58

1.- Tras la recepción y estudio de la solicitud por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (que en caso necesario podrá requerir informes de otros especialistas externos (S.A.S., Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, o Servicio de Prevención Ajeno concertado), el responsable de dicho Servicio emitirá un informe que remitirá al Comité de Seguridad y Salud, para que, se pronuncie sobre el mismo y curse dictamen, preceptivo y no vinculante, dirigido al Diputado/a responsable en materia de Recursos Humanos, considerando:

A.- Que es desfavorable cuando no se deduce la necesidad de cambio o adaptación del puesto de trabajo.

B.- Que es favorable a la adaptación del puesto de trabajo cuando se deduzca la necesidad de adoptar medidas preventivas/correctoras que lleven a la adecuación de las capacidades del interesado/a a las funciones del puesto de trabajo desempeñado.

C.- Que es favorable al cambio de puesto de trabajo si de la documentación que obra en el expediente se desprende la necesidad de una modificación sustancial de las funciones esenciales del puesto (bien por incompatibilidad manifiesta entre el riesgo a evitar y las funciones de su puesto de trabajo, o bien porque no se pueda eliminar o disminuir el riesgo con las medidas correctoras propuestas).

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2.- En caso de igualdad, entre solicitantes, se establecerá una prelación entre los factores que intervienen, una vez que en el informe médico se establezca la necesidad de ser trasladado/a por motivos de salud:

- Criterio médico - Edad del trabajador/a interesado/a. - Antigüedad en el puesto. - Encontrarse en puesto sometido a turnicidad.

- Antigüedad de la petición del trabajador/a interesado/a.

Artículo 59

El informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales motivará la aceptación o denegación de la adaptación o cambio del puesto de trabajo.

En caso de que se estime la adaptación del puesto de trabajo se determinará las medidas preventivas y de protección necesarias para el/la empleado/a afectado/a. En caso necesario, con una intervención formativa-informativa dirigida al interesado/a y/o a todo el personal incluyendo trabajadores/as y responsables del Centro o Servicio pertinente.

Artículo 60

En caso de que el informe fuese estimatorio del cambio de puesto de trabajo, debe contener las características del puesto al que, el/la empleado/a afectado/a, se pueda adscribir de forma provisional o definitiva.

La adscripción definitiva únicamente procederá cuando el/la interesado/a se encuentre en estado definitivo e irreversible que no responda a las exigencias psicofísicas de su puesto de trabajo de origen.

La adscripción será provisional cuando el/la interesado/a se encuentre en situación transitoria que no responda a las exigencias psicofísicas de su puesto de trabajo de origen.

Artículo 61 El informe será elevado al Diputado/a competente en materia de Recursos Humanos, para la tramitación del procedimiento correspondiente. La resolución definitiva deberá adoptarse en el plazo máximo de seis meses, salvo circunstancias excepcionales, siendo desestimatorios los efectos del silencio. Artículo 62

Preferentemente se tenderá, en caso de ser posible, a que el cambio de puesto de trabajo por motivos de

salud, se adecue a la categoría y retribuciones del puesto de origen.

La movilidad a otro puesto, por motivos de salud, mediante adscripción definitiva, conllevará el

mantenimiento de las retribuciones básicas y comportará las retribuciones complementarias del puesto al

que se adscribe.

La movilidad a otro puesto de trabajo, de forma provisional, por motivos de salud, se adecuará a la

categoría del trabajador/a, sin que pueda comportar menoscabo alguno en cuanto a las retribuciones,

grupo, categoría y colectivo que corresponda al afectado/a, respecto de su puesto de origen, durante un

período de tres meses. Esta limitación en el tiempo no se aplicará cuando los motivos sean derivados de un

proceso de maternidad.

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Artículo 63

Se realizará un seguimiento de los casos, que supondrá en el primer año una reevaluación, cada tres

meses, fruto de la cual se podrá confirmar el cambio de puesto, o si la situación es desfavorable, su

anulación y vuelta al puesto de origen.

Artículo 64

1.- El rechazo del puesto ofertado por parte del trabajador/a supondrá la anulación de la solicitud.

2.- La propuesta de cambio no generará más de un nivel de desajuste de grupo o subgrupo, en el puesto.

3.- La resolución adoptada se notificará al Servicio competente en materia de Gestión y Administración de

Recursos Humanos, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a la persona interesada.

Sección 11ª. Movilidad por violencia de género

Artículo 65

1.- En virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la

Violencia de Género, la empleada o víctima de violencia de género que para hacer efectiva su protección o

el derecho a la asistencia social integrada se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo donde venía

prestando sus servicios, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo o

Escala y de análogas características que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión, debiendo

cumplir la empleada los requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo.

2.- En tales supuestos la Diputación estará obligada a comunicarle las vacantes de necesaria provisión ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

3.- La empleada deberá aportar a la entidad la documentación justificativa y suficiente que indique la

existencia de indicios de que la interesada es víctima de violencia de género.

Artículo 66

La adscripción tendrá carácter definitivo cuando la empleada permanezca un mínimo de dos años en su

nuevo puesto, salvo las excepciones previstas en las normas sobre función pública o en el caso de que la

empleada se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo por ser víctima de nuevo de violencia de

género y así se acredite en la forma señalada en este Reglamento.

Se realizará un seguimiento de los casos, que supondrá en el primer año una reevaluación cada tres meses, fruto de la cual se podrá confirmar el cambio de puesto, o si la situación es desfavorable, su anulación y vuelta al puesto de origen

CAPITULO IV

DE LA VALORACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y SUS REVISIONES

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Artículo 67

1. La Valoración de puestos de trabajo desempeñados por personal funcionario y laboral de la Diputación

Provincial de Málaga, constituye la base mediante la que se establece:

a) Las diferencias relativas entre los distintos puestos de trabajo respecto a una valoración conjunta,

distintiva de los diferentes factores de valoración.

b) La retribución al puesto de trabajo, comprendida por la suma del nivel de complemento de destino y

complemento específico, para los desempeñados por los/as funcionarios/as y por los conceptos que se

acuerden entre la Institución y los representantes del personal, para los desempeñados por los laborales.

2. El valor de los puestos de trabajo se expresará en puntos (VPPT)

Artículo 68

1. Se entenderá que el valor asignado a cada puesto, mediante su VPPT, se corresponde con el conjunto

de responsabilidades, funciones, tareas y demás características inherentes y habituales a los mismos.

2. La cuantía y desglose de la retribución al puesto de trabajo se establecerá en la forma que regula el

Capitulo V, Sección 3ª de este Reglamento.

Artículo 69

1. Una vez establecida la valoración para un puesto de trabajo, sólo se podrá revisar su VPPT por las

siguientes causas:

a) Por modificación de las responsabilidades, funciones y/o características inherentes y habituales del

puesto.

b) Porque se produzca vacante en el puesto.

c) Porque se decida realizar una revisión general, para todos o una parte de los puestos de trabajo, con el

fin de adecuar la valoración a las posibles evoluciones o cambios organizativos producidos durante un

período de tiempo.

2. Cuando la revisión de los supuestos recogidos en los apartados a) y b) anteriores se realice en aplicación

de los artículos 17 y 19 de este Reglamento, tendrá carácter provisional, no superior a seis meses, que solo

será definitiva cuando la revisión se realice según lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 70

1. Semestralmente se realizará o revisará la valoración de puestos de trabajo de forma definitiva, en los

siguientes casos:

a) En el de los puestos nuevos que se hayan creado o decidido crear desde la valoración de puestos de

trabajo o desde la última revisión, hayan sido objeto o no de la asignación provisional de valor, nivel y

retribución.

b) En el de los puestos que se hayan modificado o decidido modificar desde la valoración de puestos de

trabajo o desde la última revisión, hayan sido objeto o no de la asignación provisional de valor, nivel y

retribución.

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2. Previo a cada revisión, se establecerá la fecha a partir de la cual se producirán los efectos económicos de

la misma, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 71

1. La revisión de la valoración de los puestos referidos en el artículo anterior, se podrá efectuar de oficio o

mediante solicitud del/la ocupante del puesto, en su caso.

A este respecto, cuando un empleado provincial considere que su puesto ha sido modificado en cuanto al

contenido en funciones o responsabilidades, podrá solicitar la revisión del mismo aportando las razones que

justifiquen tal revisión.

2. Las solicitudes que se realicen quedarán archivadas por la Secretaría de la Comisión hasta en tanto se

resuelvan.

3. Para llevar a cabo las citadas valoraciones o revisiones se utilizará el método que se negocie por la

Corporación con las organizaciones sindicales.

Articulo 72

1. Para llevar a cabo las revisiones y las valoraciones de los puestos de trabajo, se constituirá, mediante

Decreto de la Presidencia, la Comisión de Valoración de los Puestos de Trabajo de la Diputación Provincial

de Málaga.

2. Esta Comisión tendrá carácter exclusivamente técnico.

Artículo 73

1. La composición de la Comisión será paritaria, formada por la mitad de los miembros designados por el

Equipo de Gobierno y la otra mitad por la representación del personal. Asimismo, cada parte deberá

designar un número suficiente de suplentes.

2. La designación se realizará teniendo en cuenta que el conjunto de la Comisión deberá integrar,

ampliamente, la diversidad de la Administración Provincial en cuanto a plazas/categorías, áreas y niveles

jerárquicos atendiendo a la paridad de género.

3. Se designará, por ambas partes, un/a moderador/a que dirigirá el desarrollo de las sesiones, asegurando

el cumplimiento de las reglas establecidas para los trabajos a desarrollar. No tendrá voto.

4. Igualmente la Corporación designará el/la Secretario/a de la Comisión que gestionará la documentación y

levantará Acta de las Sesiones. No tendrá voto.

Artículo 74

En todo caso, para la composición de la Comisión se observarán las reglas siguientes:

1. El Presidente de la Diputación será miembro nato y Presidente de la misma, pudiendo delegar su función.

2. Tanto la mayoría de los titulares como de los suplentes que se designen, deberán contar con un mínimo

de dos años de servicios continuados en la misma.

3. Se procurará que la designación de empleados/as provinciales para la Comisión recaiga en personas que

tengan un amplio conocimiento de la Diputación, sus Áreas y Servicios

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Artículo 75

Las deliberaciones de la Comisión tendrán carácter reservado y las votaciones serán secretas, resolviendo,

en caso de empate, el voto de calidad del Presidente de la misma, tras repetir una vez más la votación

empatada.

Artículo 76

Cuando se delibere o resuelva sobre el puesto de trabajo de algún miembro de la Comisión, éste deberá

abandonar la reunión. Si en esta situación se produjesen votaciones, se procederá de la siguiente manera:

a) Caso de que el miembro afectado sea alguno de los designados por el Equipo de Gobierno, el Presidente

de la Comisión actuará con doble voto.

b) Caso de que el miembro afectado sea alguno de los designados por la representación del personal,

actuará con doble voto quien designe el miembro afectado

Artículo 77

Una vez finalizados los trabajos de revisión, por parte de la Comisión, se abrirá un plazo de audiencia de 15

días hábiles a los/as empleados/as afectados/as por la misma, para que puedan presentar solicitudes de

revisión de la valoración efectuada.

Las solicitudes que se produzcan serán resueltas por la Comisión, en un plazo de un mes, desde la

finalización del plazo de audiencia, quien elevará al órgano competente una propuesta definitiva.

CAPITULO V

DEL SISTEMA RETRIBUTIVO

Sección 1.ª Conceptos Retributivos.

Artículo 78

Los conceptos retributivos aplicables al personal laboral serán acordados entre la Diputación y los

representantes del personal. En todo caso, la parte destinada a retribuir los puestos de trabajo

desempeñados por éste personal, será fijada mediante el sistema de valoración de puestos, tal como se

establece en el presente Reglamento.

Artículo 79

En virtud de lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como en el R.D.

861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de

Administración Local, el sistema retributivo de los/as empleados/as públicos de la Diputación Provincial de

Málaga, estará constituido por los siguientes conceptos:

1. Retribuciones básicas:

a) El sueldo, que retribuye a la plaza.

b) Los trienios, que retribuyen la antigüedad.

c) Las pagas extraordinarias.

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2. Retribuciones complementarias.

a) La retribución al puesto de trabajo, configurada, a su vez, por dos conceptos retributivos:

- El complemento de destino, que se corresponde con el nivel del puesto.

- El complemento específico.

b) El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento.

3. Retribuciones extraordinarias:

a) Las gratificaciones, que retribuyen los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal,

cuando éstos no queden recogidos en el valor de los puestos y, consiguientemente, en su respectiva

retribución.

b) Las indemnizaciones por razón del servicio.

c) El complemento personal transitorio, destinado a compensar las disminuciones de valor de los puestos,

en los casos en que así se decida.

Sección 2.ª Retribuciones Básicas

Artículo 80

El sueldo, retribuye a la plaza, se devenga mensualmente y su cuantía será la que se fije cada año por la

Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios de todas las Administraciones Públicas y

para cada uno de los grupos de clasificación en que se estructuran éstos.

Artículo 81

Los trienios retribuyen la antigüedad, se devengan mensualmente y su cuantía para el personal funcionario,

se fija cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 82

1. Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe mínimo, cada una de ellas, de una

mensualidad del sueldo y los trienios.

2. Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre.

3. Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devenguen no comprenda la totalidad de

los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, el importe de aquellas se reducirá

proporcionalmente. A estos efectos, no se computará como tiempo de servicios prestados, el de duración de

las licencias sin derecho a retribución.

Sección 3.ª Retribuciones Complementarias.

Artículo 83

1. La retribución al puesto de trabajo (RPT), que tiene su base en la valoración expresada en los VPPT, se

determinará de la siguiente manera:

1º) A partir del precio inicial del punto establecido, anualmente se fijará el correspondiente al ejercicio,

según lo dispuesto en las Leyes y en los acuerdos de la Diputación Provincial de Málaga.

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2º) Mediante la aplicación de la fórmula establecida en la relación de puestos de trabajo al VPPT señalado

para cada uno de ellos, se obtendrá:

a) En el caso de los puestos desempeñados por funcionarios/as, la retribución al puesto de trabajo,

comprendida por la suma del complemento de destino y el complemento específico, los cuales deben

aparecer desglosados, tanto en la relación como en las nóminas.

b) En el caso de los puestos desempeñados por personal laboral, la parte de la retribución que se

acuerde entre la Institución y la representación del personal.

2. La retribución así establecida se devengará mensualmente.

Artículo 84

El complemento de destino corresponde al nivel de los puestos de trabajo desempeñados por

funcionarios/as y será asignado por la Diputación Provincial de Málaga a cada uno de éstos, de acuerdo con

el abanico de niveles al que pueden acceder la plaza o plazas previstas para cubrir los referidos puestos,

establecido en las normas sobre función pública y de acuerdo, así mismo con las reglas recogidas en el

presente Reglamento.

Artículo 85

La cuantía de cada uno de los niveles en que se estructura el complemento de destino viene definida,

anualmente, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todas las Administraciones Públicas.

Artículo 86

La retribución al puesto de trabajo, igual que el resto de las retribuciones complementarias, no creará

derechos adquiridos a su mantenimiento a favor de los/as funcionarios/as de la Diputación, salvo el nivel de

complemento de destino que corresponda en atención al grado personal consolidado.

Artículo 87

1. El complemento de productividad retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés

e iniciativa con que los/as empleados/as de la Diputación desempeñen su trabajo.

2. La asignación del complemento de productividad a los puestos deberá realizarse en función de

circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y con los

objetivos asignados al mismo, en su caso.

3. La Diputación Provincial de Málaga procurará que la asignación del complemento de productividad a los

puestos de trabajo, vaya unido a la aplicación de algún sistema regulado de productividad o de evaluación

del desempeño, para una mayor objetividad y transparencia retributivas.

4. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo,

originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a

períodos sucesivos, ni siquiera respecto a la existencia misma del complemento.

Sección 4.ª Retribuciones Extraordinarias.

Artículo 88

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1. Las gratificaciones retribuyen los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de

trabajo, salvo que tales servicios se retribuyan a través de la valoración de puestos en el caso de los que

estén afectados por el requisito de la dedicación y así esté establecido en la relación de puestos de trabajo.

2. Corresponde al Presidente la asignación individual de las gratificaciones, sin perjuicio de las delegaciones

que, en su caso, establezca.

Artículo 89

Los/as funcionarios/as públicos de la Diputación Provincial de Málaga percibirán las indemnizaciones

correspondientes por razón del servicio y serán las mismas del personal al servicio de la Administración del

Estado.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial” de la

Provincia de Málaga, previa aprobación por el Pleno en el ámbito de sus respectivas competencias.

SEGUNDA

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las normas generales sobre

función pública y personal laboral, acuerdo y convenio vigentes.

DISPOSICION DEROGATORIA

A la entrada en vigor del presente Reglamento, quedarán derogados y sin efecto alguno todos los acuerdos

y resoluciones precedentes que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con los preceptos de la

misma.

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