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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO:
EXTRACCION Y TRANSPORTE DEL MATERIAL PETREO DE LA CANTERA
TAMARINDO DE PUERTO LOPEZ.
PROVINCIA DE MANABI
CANTON PUERTO LOPEZ
ING. MARIANO ZAMBRANO SEGOVIA
PREFECTO PROVINCIAL DE MANABI
PORTOVIEJO MAYO DEL 2013
INDICE
INDICE ______________________________________________________________________ 3
1. FICHA TÉCNICA _______________________________________________________ 5
2. ANTECEDENTES _______________________________________________________ 6
3. OBJETIVOS __________________________________________________________ 10
3.1 Objetivo General _________________________________________________________ 10
3.2 Objetivo Específicos ______________________________________________________ 10
4. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL _________________________________________ 11
5. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO _____________________________________ 41
5. 1. UBICACIÓN GEOGRAFICA _________________________________________________ 41
5. 2. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES ________________________________________ 44
5.3. FASE DE CIERRE DEL PROYECTO _________________________________________ 50
5. 4. USO DE EQUIPOS, INSUMOS Y MAQUINARIA. _________________________________ 50
6. DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE _____________________________________________ 55
6.1. SUBSISTEMA FÍSICO _______________________________________________________ 55
6.1.1. Geología y Geomorfología ________________________________________________ 55
6.1.2. Suelo ________________________________________________________________ 56
6.1.3. Uso actual _____________________________________________________________ 57
6.1.4. Clima ________________________________________________________________ 59
6.1.5. Hidrografía ____________________________________________________________ 60
6.2. SUBSISTEMA BIÓTICO ____________________________________________________ 62
6.2.1. Flora _________________________________________________________________ 62
6.2.2. Fauna ________________________________________________________________ 68
7. IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA _____________ 80
7.1.1. Área de influencia directa _______________________________________________ 80
7.1.2. Área de incidencia indirecta ______________________________________________ 80
7.2. IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS _____________________ 81
7. 5. CONCLUSIONES SOBRE LA VALORACIÓN DE IMPACTOS __________________________ 88
8. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL____________________________________________ 89
8.1. PROGRAMA DE PREVENCIÓN _______________________________________________ 89
8.2. PROGRAMA DE MITIGACIÓN _______________________________________________ 95
8.3. PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS __________________________________ 96
8.4. PROGRAMA DE CONTINGENCIAS ____________________________________________ 97
8.5. PROGRAMA DE MONITOREO _______________________________________________ 99
RESUMEN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ____________________________________ 100
9. BIBLIOGRAFÍA ________________________________________________________ 103
1. FICHA TÉCNICA
RAZON SOCIAL DEL TITULAR:
PREFECTURA DE LA PROVINCIA DE MANABI
JUANITO HERMES NUGRA MOROCHO
PROYECTO: EXTRACCION Y TRANSPORTE DEL MATERIAL PETREO DE LA CANTERA
TAMARINDO DE PUERTO LOPEZ.
Explotación de materiales para la construcción
NOMBRE DEL AREA MINERA: TAMARINDO CÓDIGO MINERO: pendiente TRAMITE
FASE: OPERACIÓN Y CIERRE AREA: por determinar
COORDENADAS: WGS-84:
PUNTO DE PARTIDA
X: 524810
Y: 9826400
PROVINCIA: MANABI
CANTON: PUERTO LOPEZ
PARROQUIA: PUERTO LÓPEZ
SITIO: TAMARINDO
RECURSO EXPLOTADO: GRANOS DE PIEDRA EN VARIADOS CALIBRES
REPRESENTANTE LEGAL / TITULAR: ING. MARIANO ZAMBRANO SEGOVIA
CONSULTOR RESPONSABLE
Ing. César García Gómez
R DIRECCIÓN:
calle 12 avenida 37
Manta-Manabí
TELÉFONO:
6050386
correo electrónico:
EQUIPO TECNICO DE CONSULTORIA:
Ing. Cesar García Gómez
Ing. Pedro Reyes
Ing. Carlos Luis Meza
Técnico 1. Gabriela Cedeño
Técnico 2. Israel García
.
2. ANTECEDENTES
La actividad minera en Ecuador es regulada por la ley de minería y de acuerdo
con la información que dispone la Dirección Regional de Minería con sede en
Guayaquil, sección de Administración de Derechos Mineros, en sus archivos se
registran solicitudes de concesiones para Manabí, de las cuales algunas están
inscritas legalmente y las restantes solo constan archivadas. El tipo de material
explotado en Manabí corresponde a basaltos y gravas y las solicitudes
corresponden a arenas, arenas calcáreas, calizas, bentonitas y feldespatos. Los
volúmenes explotados alcanzan promedio a los 700.000 m3, para agregados y
materiales de construcción en la Provincia de Manabí. También se puede
evidenciar la no existencia de minas metálicas y por ello no hay procesos de este
tipo de concesiones, salvo las arenas titaniferas y férricas.
Las concesiones inscritas en la Dirección Regional de Minas, para Manabí están
localizadas en entre los cantones de la zona centro como Montecristi, Manta,
Portoviejo, Jaramijó, Pichincha y Tosagua; siendo las actividades mineras de
mayor importancia en la Provincia de Manabí, la explotación de materiales
pétreos que se realizan en el cerro Jaboncillo.
La extracción de material pétreo y arena en la micro región Nor-Oriental se da en
el cauce de los ríos del cantón el Carmen, Flavio Alfaro y Chone en zonas
interiores del cantón como en la parroquia Convento y en la micro región Costa
Norte.
El Gobierno Provincial de Manabí, conforme atribuciones que le otorgan las leyes
para ser la institución que en nombre del estado se encargue del mantenimiento,
rehabilitación y construcción de vías y caminos vecinales, principalmente en la
zona rural dentro del territorio Manabita, requiere de material pétreo, como
uno de sus principales insumos, para cumplir con la rehabilitación de vías ya
construidas y con la construcción de nuevas vías.
El Gobierno Provincial de Manabí, conforme señala la ley de Minería cumple en
tramitar ante la subsecretaria regional de minas del litoral zonas 4-5-8, la
correspondiente autorización para libre aprovechamiento temporal de
materiales de construcción para obras públicas, trámite que está por concluir en
las próximas semanas con la respectiva aprobación, considerando que en la
inspección realizada por técnicos de ARCOM, ésta cumple los requisitos.
Así mismo, el Gobierno Provincial de Manabí, en cumplimiento a la normativa
ambiental aplicable a éste tipo de proyecto, inicio el respectivo trámite ante el
Ministerio de Ambiente, por medio del sistema SUIA, registrando el proyecto con
el nombre “EXTRACCION Y TRANSPORTE DEL MATERIAL PETREO DE LA
CANTERA TAMARINDO DE PUERTO LOPEZ.”, con código # MAE-RA-2012-
14452, para el sector minero y subsector libre aprovechamiento. Recibiendo el
certificado de intersección MAE-SUIA-DNPCA-2012-4176, señalando que el
proyecto NO intersecta con áreas naturales protegidas por el Estado.
También se recibe el certificado de categorización, documento MAE-SUIA-
DNPCA-2012-4453, determinando que el proyecto es de categoría. “B”, siendo
el criterio de ésta categoría “de igual manera los proyectos categorizados como
Categoría B, deberán someterse a un proceso de Licenciamiento Ambiental
conforme lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental-SUMA.
Con éstos antecedentes, se prepararon y presentaron los Términos de
Referencia que establecieron de manera general los lineamientos conceptuales
del modelo para desarrollar el Estudio de Impacto y plan de manejo Ambiental
Expost. El Ministerio de Ambiente, mediante Oficio Nº MAE-SUIA-0028,
comunica al Gobierno provincial de Manabí que APRUEBA los términos de
referencia del proyecto en mención con el criterio, “Sin embargo, además de lo
establecido en los términos de referencia, el estudio de Impacto Ambiental
Expost deberá incluir con carácter vinculante la respuesta a las siguientes
observaciones”.
Identificar la generación de desechos peligrosos, en la ejecución del proyecto.
Identificar el área de mantenimiento de los equipos que operan el proyecto.
Contar con el registro de generadores de desechos peligrosos
Identificar el sitio de abastecimiento y almacenamiento de combustible, y las
cantidades usadas.
Incorporar la matriz de lógica de aplicación de medidas al plan de manejo
ambiental.
Presentar como requisito indispensable el código minero.
En tal virtud y considerando las observaciones, se inicia el proceso de
elaboración del presente Estudio de Impacto Ambiental Ex -post al proyecto
EXTRACCION Y TRANSPORTE DEL MATERIAL PETREO DE LA CANTERA
TAMARINDO DE PUERTO LOPEZ, documento que resume la caracterización de
los componentes naturales, físicos y socioeconómicos del área de influencia al
proyecto; identificando y evaluando los posibles impactos ambientales de las
actividades del proyecto; así como también se han desarrollado medidas
necesarias para garantizar la conservación del área de influencia con el
respectivo Plan de Manejo Ambiental, como instrumento de seguimiento y
control.
3. OBJETIVOS
3.1 Objetivo General
Elaborar el Estudio de Impacto Ambiental Ex -post al proyecto EXTRACCION Y
TRANSPORTE DEL MATERIAL PETREO DE LA CANTERA TAMARINDO DE
PUERTO LOPEZ, a fin de que el Ministerio del Ambiente proceda con su
revisión, aprobación y otorgamiento de la Licencia Ambiental para continuar
operando la cantera, y permitir al GOBIERNO PROVINCIAL DE MANABI
continuar con la rehabilitación y construcción de la red vial de la zona sur rural
de la Provincia de Manabí.
3.2 Objetivo Específicos
Levantar la información de la línea base del área de influencia del
proyecto.
Identificar y determinar los impactos ambientales causados por el
proyecto.
Elaborar el Plan de Manejo Ambiental.
Realizar la presentación pública del proyecto.
4. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
El presente estudio, se enmarca en el marco legal ambiental vigente en el Estado
Ecuatoriano, la normativa recoge el conjunto de disposiciones legales y
administrativas concernientes al ámbito ambiental aplicable al sector minero.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
R.O. Nº 449 del 20 de octubre de 2008. Establece las políticas y lineamientos
fundamentales sobre los cuales las instituciones públicas, privadas y los
proponentes están obligadas como actores y organismos de control a desarrollar
sus actividades y funciones, los artículos pertinentes al actual estudio se refieren
específicamente a:
Art. 14.- “…Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen
vivir, SUMAK KAWSAY…”
Art. 15.- “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de
tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes
y de bajo impacto…”.
Art. 71. La naturaleza o Pacha Mama, donde se produce y se realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad
pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
Art. 72. “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o
jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los
sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o
permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos
naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para
alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o
mitigar las consecuencias ambientales nocivas”.
Art. 74. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho
a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen
vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su
producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
Art. 83. “Son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y
ecuatorianas…….
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales del modo racional, sustentable y sostenible”.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera
inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los
ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el
operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la
reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley
establezca.
La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores
responsables de realizar el control ambiental.
Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación
ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo
sustentable de los recursos naturales.
LEY ORGÁNICA DE LA SALUD
Ley No. 2006-67, Registro Oficial No. 423 del 22 de diciembre de 2006.
Art. 6. “Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:
Art. 15. Regular, planificar, ejecutar, vigilar e informar a la población sobre
actividades de salud concernientes a la calidad del agua, aire y suelo; y,
promocionar espacios y ambientes saludables, en coordinación con los
organismos seccionales y otros competentes;
Art. 16. Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos competentes, las
normas de seguridad y condiciones ambientales en las que desarrollan sus
actividades los trabajadores, para la prevención y control de las enfermedades
ocupacionales y reducir al mínimo los riesgos y accidentes del trabajo….”
Art. 95. La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de
Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en
materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de
cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas,
privadas y comunitarias.
El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está
obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto
del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.
LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
Es la máxima ley en el campo ambiental y establece en el TULSMA (Texto
Único de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente) los criterios,
normas y parámetros de valoración de calidad ambiental, los artículos
pertinentes se detallan a continuación:
Art. 8.- “… La Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del
ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del
Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las
atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes
que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado…”
Art. 12.- Son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema
Descentralizado de Gestión Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y en el
ámbito de su competencia, las siguientes:
a) Aplicar los principios establecidos en esta Ley y ejecutar las acciones
específicas del medio ambiente y de los recursos naturales;
b) Ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, de
permisibilidad, fijación de niveles tecnológicos y las que establezca el Ministerio
del ramo;
c) Participar en la ejecución de los planes, programas y proyectos
aprobados por el Ministerio del ramo;
d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las
normas técnicas necesarias para proteger el medio ambiente con sujeción a las
normas legales y reglamentarias vigentes y a los convenios internacionales;
e) Regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso
sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social;
mantener el patrimonio natural de la Nación, velar por la protección y
restauración de la diversidad biológica, garantizar la integridad del patrimonio
genérico y la permanencia de los ecosistemas;
f) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas
para la protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos
naturales; y,
g) Garantizar el acceso de las personas naturales y jurídicas a la información
previa a la toma de decisiones de la administración pública, relacionada con la
protección del medio ambiente.
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión
públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados
previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio.
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se
deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base;
evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo;
planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y
mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
• La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad,
el suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los
ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;
• Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones,
olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio
ambiental derivado de su ejecución; y,
• La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que
componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Registro Oficial 418 del 10 de septiembre de 2004. Esta codificación se realizó en
función de la Ley de prevención y Control Ambiental Decreto Supremo 374,
publicado en el Registro Oficial No. 97 del 31 de mayo de 1976. Y de su
análisis se concluye que se establecen obligaciones específicas en función de la
protección del suelo, agua y aire, y la conservación y mejoramiento del ambiente.
Art. 1. Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin
sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes
que, a juicio del Ministerio de Salud, puedan perjudicar la salud y vida humana,
la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o
constituir una molestia.
Art. 6. Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas
técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas,
acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como
infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean
nocivos a la salud humana, a la fauna y a las propiedades.
Art. 10. Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas
técnicas y relaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la
calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos
naturales y otros bienes.
LEY DE MINERÍA
Esta ley establece las obligaciones a las que están sujetos las personas naturales o
jurídicas nacionales o extranjeras, públicas, mixtas, privadas con respecto a las
distintas fases de la actividad minera, indica la estructura institucional de la
administración del sector minero, además se determina las competencias de los
organismos que le conforman.
Art. 68.- Seguridad e higiene minera-industrial
Los titulares de derechos mineros tienen la obligación de preservar la salud
mental y física y la vida de su personal técnico y de sus trabajadores, aplicando
las normas de seguridad e higiene minera-industrial previstas en las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, dotándoles de servicios de
salud y atención permanente, además, de condiciones higiénicas y cómodas de
habitación en los campamentos estables de trabajo, según planos y
especificaciones aprobados por la Agencia de Regulación y Control Minero y el
Ministerio de Trabajo y Empleo.
Art. 78. Estudios de impacto ambiental y Auditorías Ambientales.- Los titulares
de concesiones mineras y plantas de beneficio, fundición y refinación,
previamente a la iniciación de las actividades mineras en todas sus fases, de
conformidad a lo determinado en el inciso siguiente, deberán efectuar y
presentar estudios de impacto ambiental en la fase de exploración inicial,
estudios de impacto ambiental definitivos y planes de manejo ambiental en la
fase de exploración avanzada y subsiguientes, para prevenir, mitigar, controlar y
reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades,
estudios que deberán ser aprobados por el Ministerio del Ambiente, con el
otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental.
No podrán ejecutarse actividades mineras de exploración inicial, avanzada,
explotación, beneficio, fundición, refinación y cierre de minas que no cuenten con
la respectiva Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del ramo. Para el
procedimiento de presentación y calificación de los estudios de impacto
ambiental y planes de manejo ambiental y otorgamiento de licencias
ambientales, los límites permisibles y parámetros técnicos exigibles serán
aquellos establecidos en la normativa ambiental vigente.
Todas las fases de la actividad minera y sus informes ambientales aprobatorios
requieren de la presentación de garantías económicas determinadas en la
normativa ambiental legal y reglamentaria vigente.
Los términos de referencia y los concursos para la elaboración de estudios de
impacto ambiental, planes de manejo ambiental y auditorías ambientales
deberán ser elaborados, obligatoriamente por el Ministerio del Ambiente y otras
instituciones públicas competentes, estas atribuciones son indelegables a
instituciones privadas.
Los gastos en los que el ministerio del ambiente incurra por estos términos de
referencia y concursos serán asumidos por el concesionario.
Los titulares de derechos mineros están obligados a presentar una auditoría
ambiental anual que permita a la entidad de control monitorear, vigilar y
verificar el cumplimiento de los planes de manejo ambiental.
Art. 79.- Tratamiento de aguas
Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales que, previa autorización
de la autoridad única del agua, utilicen aguas para sus trabajos y procesos, deben
devolverlas al cauce original del río o a la cuenca del lago o laguna de donde
fueron tomadas, libres de contaminación o cumpliendo los límites permisibles
establecidos en la normativa ambiental y del agua vigentes, con el fin que no se
afecte a los derechos de las personas y de la naturaleza reconocidos
constitucionalmente.
La reutilización del agua, a través de sistemas de recirculación es una obligación
permanente de los concesionarios El incumplimiento de esta disposición
ocasionará sanciones que pueden llegar a la caducidad de la concesión o permiso.
Art. 80.- Re vegetación y Reforestación
Si la actividad minera requiere de trabajos a que obliguen al retiro de la capa
vegetal y la tala de árboles, será obligación del titular del derecho minero
proceder a la re vegetación y reforestación de dicha zona preferentemente con
especies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de
manejo ambiental.
Art. 81.- Acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos.
Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales, para acumular residuos
minero- metalúrgicos deben tomar estrictas precauciones que eviten la
contaminación del suelo, agua, aire y/o biota de los lugares donde estos se
depositen, en todas sus fases incluyendo la etapa de cierre, construyendo
instalaciones como escombreras, rellenos de desechos, depósitos de relaves o
represas u otras infraestructuras técnicamente diseñadas y construidas que
garanticen un manejo seguro y a largo plazo.
Art. 83. Manejo de desechos.
El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas que
la actividad minera produzca dentro de los límites del territorio nacional,
deberá cumplir con lo establecido en la Constitución y en la normativa ambiental
vigente
Art. 84.- Protección del Ecosistema
Las actividades mineras en todas sus fases, contarán con medidas de
protección del ecosistema, sujetándose a lo previsto en la Constitución de la
República del Ecuador y la normativa ambiental vigente.
Art. 86.- Daños ambientales
La autoridad legal es el Ministerio del Ambiente. Para los delitos ambientales,
contra el patrimonio cultural y daños a terceros se estará a lo establecido en la
Constitución de la República del Ecuador y en la normativa civil y penal vigente.
El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a las sanciones administrativas
al titular de derechos mineros y poseedor de permisos respectivos por parte del
Ministerio Sectorial, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que diere
lugar. Las sanciones administrativas podrán incluir la suspensión de las
actividades mineras que forman parte de dicha operación o la caducidad.
Art 142.- Concesiones para materiales de Construcción
El estado, por intermedio del Ministerio Sectorial, podrá otorgar concesiones
para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demás
materiales de empleo directo en la industria de la construcción, con excepción de
los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras que se regirán a las
limitaciones establecidas en el Reglamento General.
DECRETO Nº 121. REGLAMENTO AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES
MINERAS EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Este cuerpo legal estipula diferentes artículos relacionados a la gestión ambiental
en el sector minero, se determina que el Ministerio del Ambiente es la Autoridad
Ambiental Minera, con respecto a las garantías de cumplimiento y de
responsabilidad civil, se establece la obligación general del otorgamiento de una
cobertura de riesgo ambiental, además el Estado Ecuatoriano, a través del
Ministerio del Ambiente, exigirá a los titulares mineros que presenten una
garantía de fiel cumplimiento mediante una póliza de seguros o garantía
bancaria, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favor del Ministerio
del Ambiente, la que deberá mantenerse vigente y actualizarse hasta el completo
cierre de operaciones del área y por un año posterior a la finalización del período
de vigencia de las concesiones.
Art. 3. “Autoridad ambiental minera.- Para todos los efectos ambientales
derivados de la actividad minera, de acuerdo a las disposiciones constitucionales
y legales sobre la materia, la autoridad ambiental nacional en el ámbito minero la
ejerce el Ministerio del Ambiente y sus órganos.
El Ministerio del Ambiente ejercerá las siguientes atribuciones:
f. Ejercer las potestades ambientales de seguimiento, evaluación, monitoreo y
control de las actividades mineras en todas sus fases, así como la aceptación y
aprobación de las auditorías ambientales de cumplimiento;...”
Art. 5.- Responsabilidad de los titulares mineros y contratistas.–Los titulares
mineros serán responsables civil, penal y administrativamente por las
actividades y operaciones de sus contratistas ante el Estado Ecuatoriano, el
Ministerio del Ambiente y los ciudadanos en general; por lo tanto será de su
directa y exclusiva responsabilidad la aplicación de todos los subsistemas de
naturaleza ambiental establecidos en la normativa vigente y en particular las
medidas de prevención, mitigación, compensación, control, rehabilitación,
reparación, cierres parciales, y, cierre y abandono de minas, sin perjuicio de la
que solidariamente tengan los contratistas.
Art. 11.- Estudios de impacto ambiental para actividades mineras.-Previo al
inicio de cualquier actividad minera se presentará al Ministerio del Ambiente el
correspondiente estudio de impacto ambiental de acuerdo con las disposiciones
de este reglamento y demás normativa ambiental vigente.
El estudio de impacto ambiental para actividades mineras deberá identificar,
describir y valorar, de manera precisa y en función de las características de cada
caso en particular, los efectos previsibles que la ejecución del proyecto minero
producirá sobre los distintos aspectos socio-económico ambientales.
El estudio de impacto ambiental incluirá además el correspondiente plan de
manejo ambiental, que contemple acciones requeridas para prevenir, mitigar,
controlar, compensar, corregir y reparar los posibles efectos o impactos
ambientales negativos, o maximizar los impactos positivos causados en el
desarrollo de la actividad minera, con su respectivo cronograma y
presupuesto. El plan de manejo ambiental comprenderá también aspectos de
seguimiento, evaluación, monitoreo, y los de contingencia, cierres parciales de
operaciones y cierre y abandono de operaciones mineras.
Art. 17.- Emisión de la licencia ambiental.-La licencia ambiental en materia
minera será emitida por el Ministerio del Ambiente, como requisito previo
indispensable para que el sujeto de control-titular minero pueda ejecutar
cualquier actividad minera en las distintas fases.
Art. 31.- Obligación general del otorgamiento de una cobertura de riesgo.-
Forman parte del proceso de licenciamiento ambiental, entre otras condiciones,
el otorgamiento de una cobertura de riesgo ambiental como garantía de
cumplimiento de las actividades contenidas en el plan de manejo ambiental,
seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y califique el
Ministerio del Ambiente como adecuados para enfrentar posibles
incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias, de acuerdo al
régimen establecido en este reglamento y demás normativa aplicable.
Art. 33.- Garantía de cumplimiento del plan de manejo ambiental y garantía de
responsabilidad civil.
Para asegurar el cumplimiento de las actividades previstas en los planes de
manejo ambiental, el Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio del Ambiente,
exigirá a los titulares mineros que presenten una garantía de fiel cumplimiento,
mediante una póliza de seguros o garantía bancaria, incondicional, irrevocable y
de cobro inmediato a favor del Ministerio del Ambiente, la que deberá
mantenerse vigente y actualizarse hasta el completo cierre de operaciones del
área y por un año posterior a la finalización del período de vigencia de las
concesiones. Esta garantía corresponderá al monto del programa y
presupuesto anual previamente aprobado por el Ministerio del Ambiente.
Así mismo la garantía deberá tener cobertura de la responsabilidad civil que se
podría desprender por daños a terceros.
Art. 37.- Vigencia de las garantías.- Es responsabilidad del titular de derechos
mineros o titular de la licencia ambiental mantener vigente las garantías, de fiel
cumplimiento del plan de manejo ambiental y de responsabilidad civil, y
renovarlas hasta 30 días antes de su vencimiento. De producirse la caducidad de
las garantías el Ministerio del Ambiente calificará como una no conformidad
mayor y consecuentemente procederá con la revocatoria de la licencia
ambiental.
Esta licencia podrá ser solicitada nuevamente, de acuerdo a lo que establece este
reglamento.
Art. 44.- Informes, programas y presupuestos ambientales anuales.- Los titulares
de derechos mineros deberán presentar al Ministerio del Ambiente, una vez al
año, para su conocimiento, control y seguimiento ambiental, un informe del
avance de cumplimiento del plan de manejo ambiental en el cual se identifiquen
entre otros aspectos la medida ambiental, el indicador, medio de verificación,
responsable, porcentaje de cumplimiento y el presupuesto. La periodicidad de
la presentación del informe constará en la licencia ambiental correspondiente.
En caso que el Ministerio del Ambiente no emita la respuesta correspondiente en
el plazo máximo de 20 días a partir de la recepción de los informes de monitoreo,
se entenderá que los mismos cumplen con la normativa ambiental vigente y el
plan de manejo ambiental.
Los mencionados informes serán utilizados por parte del Ministerio del
Ambiente como fuente de información para el control, seguimiento y monitoreo
ambiental.
Art. 45.- Monitoreo ambiental interno (auto monitoreo).-Los titulares
mineros deberán realizar el monitoreo ambiental interno del plan de manejo
ambiental, principalmente de sus emisiones a la atmósfera, descargas líquidas y
sólidas, rehabilitación de áreas afectadas, estabilidad de piscinas o tranques de
relaves y escombreras, así como remediación de suelos contaminados. Para tal
efecto, se tomarán las muestras en los puntos de monitoreo, parámetros físico-
químicos según la actividad o fase minera y la frecuencia de las mediciones,
identificados en el estudio de impacto ambiental y que constan en el programa de
monitoreo del plan de manejo ambiental.
Art. 46.- Auditoría ambiental de cumplimiento.- Los titulares mineros que
realicen actividades de exploración, explotación, beneficio, procesamiento,
fundición, refinación, transporte y comercialización, y los de libre
aprovechamiento, presentarán al Ministerio del Ambiente, al primer año a partir
de la emisión de la licencia ambiental y posteriormente cada dos años hasta el
cierre y abandono de la actividad minera objeto de licenciamiento, una auditoría
ambiental de cumplimiento.
En la auditoría ambiental, entre otros aspectos, se determinará el nivel de
cumplimiento de las actividades mineras auditadas en función de los siguientes
criterios:
Conformidad (C): Esta calificación se da a toda actividad, instalación o práctica
que se ha realizado o se encuentra dentro de las restricciones, indicaciones o
especificaciones expuestas en el plan de manejo ambiental y la normativa
aplicable.
No conformidad menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve frente al
plan de manejo ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios:
fácil corrección o remediación; rápida corrección o remediación; bajo costo
de corrección o remediación; evento de magnitud pequeña, extensión puntual,
poco riesgo e impactos menores e implica la obligación de su corrección
inmediata.
No conformidad mayor (NC+): Esta calificación implica una falta grave frente al
plan de manejo ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios:
corrección o remediación de carácter difícil, corrección o remediación que
requiere mayor tiempo y recursos humanos y económicos, el evento es de
magnitud moderada a grande, los accidentes potenciales pueden ser graves
o fatales y evidente despreocupación, falta de recursos o negligencias en la
corrección de un problema menor o si se producen repeticiones periódicas de no
conformidades menores.
La auditoría ambiental de cumplimiento deberá incluir un plan de acción con las
medidas específicas para levantar las no conformidades establecidas, un
cronograma de implementación de las medidas y el presupuesto
correspondiente. Las medidas propuestas, en caso de no conformidades mayores,
no deberán superar los 5 años, y, obligan al titular minero a mantener vigentes
las correspondientes garantías.
Art. 47.- Procedimiento para la presentación y aprobación de la auditoría
ambiental de cumplimiento.- Dos meses antes de cumplirse el plazo para la
presentación de la auditoría ambiental, el titular minero deberá presentar al
Ministerio del Ambiente los términos de referencia para su análisis y aprobación.
Para este caso no aplica lo relacionado al proceso de participación social,
establecido en la normatividad vigente.
Art. 58.- Capacitación ambiental.- Los titulares de derechos mineros están
obligados a mantener programas de información, capacitación y concienciación
ambiental permanentes de su personal a todo nivel, para incentivar acciones que
minimicen el deterioro ambiental.
El plan de manejo ambiental determinará las formas cómo el titular minero
entrenará y capacitará a sus trabajadores, a fin de que estos se instruyan en
temas referentes a la gestión ambiental del proyecto minero, con el propósito de
que toda la operación se enmarque en lo establecido en este Reglamento
Ambiental. Se prestará especial atención al mantenimiento de relaciones
armónicas de los titulares mineros con las comunidades.
Art. 60.- Información y difusión.- Los titulares mineros incluirán en los planes de
manejo ambiental programas de información y difusión permanente a fin de
mantener informada a la comunidad del área de influencia sobre el desarrollo del
proyecto minero conforme a las regulaciones aplicables.
Art. 64.- Manejo de desechos biodegradables.- El vertido, disposición y
tratamiento de los desechos biodegradables se lo realizará en rellenos sanitarios
controlados, siempre sobre terrenos impermeabilizados y de conformidad con
los procedimientos establecidos en las normas técnicas expedidas por la
Autoridad Ambiental para tal efecto, o se justificará técnicamente su manejo
según el caso. Una vez concluidos los trabajos o cuando se haya cubierto su
capacidad, dichos rellenos serán clausurados, sellados Y reacondicionado su
capa superficial.
Art. 65.- Manejo de desechos no biodegradables y residuos peligrosos.- Todos los
desechos no biodegradables y residuos peligrosos que se generen de las
labores de minería por actividades mineras en cualquiera de sus fases, deberán
ser recuperados y transportados en recipientes herméticos fuera del área del
proyecto, para su manejo, tratamiento y disposición final. El manejo y
disposición de los residuos peligrosos provenientes de las actividades mineras se
sujetarán a lo dispuesto en la normativa vigente. Los desechos con presencia de
material radiactivo serán almacenados herméticamente conforme a las normas
internacionales, para que sean trasladados al cementerio de desechos
radiactivos, en coordinación con la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica
Art. 69.- Monitoreo de recipientes de almacenamiento, piscinas y escombreras.-
Se deberán inspeccionar periódicamente los tanques, recipientes de
almacenamiento, piscinas y escombreras así como bombas, compresores, líneas
de transferencia, y otros, y adoptar las medidas necesarias para minimizar las
emisiones. En el plan de manejo ambiental y en las medidas de seguridad
industrial y mantenimiento se considerarán los mecanismos de inspección y
monitoreo de fugas en las instalaciones. Al menos una vez cada semestre, se
deberá monitorear el ambiente cercano a las instalaciones mencionadas,
respecto a su mantenimiento y verificar el posible aparecimiento de drenaje
ácido de roca; los resultados se reportarán en el informe de monitoreo interno.
Art. 70.- Límites permisibles.- Para garantizar la calidad del aire, suelos y aguas
superficiales y subterráneas, los concesionarios mineros planificarán y
ejecutarán el desarrollo de sus actividades acatando estrictamente lo establecido
en las normas vigentes para al efecto.
Art. 87.- Explotación de materiales de construcción en lechos de ríos, playas y
terrazas.- En la explotación de materiales pétreos, arena, grava, entre otros, en
los lechos de los ríos, playas y terrazas se deberá observar lo establecido en este
reglamento para la explotación de placeres y lavaderos y captación de agua.
Art. 88.- Mitigación de impactos.- En la explotación de materiales de
construcción, de minerales metálicos o no metálicos, se tendrá especial cuidado
en mitigar convenientemente los impactos de: ruido, afectaciones al recurso
hídrico superficial y subterráneo, afectaciones a cuencas, vibraciones y polvo y
otras emisiones al aire, para no afectar a los trabajadores, pobladores e
infraestructura existente alrededor del sitio de explotación. Para esto se
emplearán diseños técnicos de explotación, implementación de sistemas de
drenajes adecuados, sistema de bermas de seguridad técnicamente diseñadas y
diseños técnicos de voladura de ser el caso, aspectos que deben ser incorporados
en la base topográfica y presentados en el respectivo estudio de impacto
ambiental. Las vías de acceso a los frentes de explotación se rociarán con agua,
así mismo, se construirán cortinas o barreras vegetales o empedrados para
amortiguar los impactos y para ocultar temporalmente la afectación del paisaje,
el que será rehabilitado antes del cierre de operaciones total de la explotación a
cielo abierto.
Las tecnologías y procedimientos técnicos utilizados en la explotación deberán
garantizar la minimización de impactos ambientales y que después del cierre de
operaciones mineras el área del proyecto sea rehabilitada.
Se procederá al modelado de taludes, con el objeto de conseguir perfiles
geotécnicamente estables e integrados a la morfología del entorno y que, además,
faciliten el reacondicionamiento e implantación de la vegetación.
Estas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de las que, mediante ordenanza,
establezca la municipalidad en cuya jurisdicción se encuentre la cantera, sin
embargo estas no deberán contraponerse a las dispuestas en el presente
reglamento.
Art. 89.- Ruido y gases.- Se dará un permanente y adecuado mantenimiento a las
maquinarias y equipos, para garantizar su eficiente operación y disminuir el
ruido y emisión de gases, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
Seguridad Minera y en las normas técnicas que la Autoridad Ambiental expida
para tal efecto
REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA
Este Decreto Ejecutivo establece las normas de seguridad e higiene minera e
industrial, aplicables a la actividad minera a fin de preservar tanto la salud y vida
de los trabajadores e infraestructura del sector. Se estipulan diversos artículos a
considerar en las diferentes actividades mineras, se indican las obligaciones de
los titulares mineros y del personal, así también con respecto a los riesgos
eléctricos y almacenamiento de combustibles se determina una adecuada
señalización de acuerdo a los riesgos presentes, de igual manera se indican las
condiciones adecuadas de higiene y comodidad que deben ofrecer las
concesiones, plantas y lugares de trabajo para el personal que desarrolle sus
labores en estas áreas.
Art. 4.- Subsecretaría de Minas.- La Subsecretaría de Minas del Ministerio de
Energía y Minas será la dependencia encargada de supervisar la aplicación del
presente Reglamento y de coordinar acciones con los sectores público y
privado a fin de lograr los objetivos señalados en el artículo 2 del mismo Art. 9.-
Obligaciones de los titulares.- Son obligaciones de los titulares de derechos
mineros:
a. Preservar la salud y vida de su personal técnico y de trabajadores;
b. Aplicar en todas sus operaciones, las normas de seguridad e higiene minera
- industrial, previstas en la Ley de Minería, su Reglamento General, el Reglamento
de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente
del Trabajo y el presente Reglamento. Estas normas deben difundirse en forma
oportuna y eficaz a fin de garantizar su pleno cumplimiento;
c. Dotar a su personal técnico y de sus trabajadores de condiciones higiénicas
y cómodas de habitación en los campamentos estables de trabajo;
d. Someter a la aprobación de la Dirección Nacional de Minería los planos y
especificaciones de sus campamentos estables de trabajo;
e. Permitir la inspección de sus instalaciones u operaciones por parte de
funcionarios debidamente autorizados por la Dirección Nacional de Minería, los
que deberán ser atendidos por personal con suficiente capacidad de decisión,
competente y conocedor de los lugares a inspeccionarse;
f. Mantener programas de entrenamiento y capacitación para su personal a
todo nivel en materia de seguridad e higiene minera;
g. Contar con la asesoría o dirección de uno o más profesionales del ramo,
afiliados a los respectivos colegios profesionales, bajo cuya responsabilidad
técnica se desarrollen las obras geológico - mineras y el proyecto minero
metalúrgico;
h. Informar por escrito a la Dirección Regional de Minería respectiva, sobre el
comienzo o reinicio de sus labores mineras, por lo menos con quince días
anteriores a dicho comienzo o reinicio de los trabajos, dichas labores no se
podrán ejecutar mientras no se hayan adoptado todas las medidas para proteger
la integridad de los trabajadores de las instalaciones o de terceros;
i. Mantener en permanente actualización, planos relativos a cada lugar de
trabajo y su avance en los respectivos frentes;
j. Proporcionar gratuitamente a sus trabajadores, previa determinación de las
reales necesidades, de elementos de protección personal contra eventuales
accidentes de trabajo que les permitan desarrollar sus labores en forma segura
tales como cascos, gafas, linternas, protectores auditivos, mascarillas filtrantes,
guantes, calzado de seguridad, cinturones de seguridad, implementos últimos
estos que deberán ser utilizados cuando los trabajadores realcen trabajos en
altura, etc.;
k. Llevar un expediente especial de observaciones y recomendaciones
formuladas por los funcionarios de la Dirección Nacional de Minería en sus
inspecciones y suscribir las correspondientes copias;
l. Mantener toda la maquinaria, equipo e instalaciones en debidas condiciones
de funcionamiento y seguridad;
m. Verificar por intermedio del Prevencionista de Riesgos o del Monitor de
Seguridad, la experiencia del nuevo personal, e instruirle acerca de los riesgos del
trabajo y la ejecución segura de las labores encomendadas; y,
n. Las demás que se contemplan en el presente Reglamento y los instructivos
que sobre la materia dicte la Dirección Nacional de Minería.
Art. 10.- Obligaciones del personal.- Tanto el personal administrativo como el de
trabajadores que preste servicios bajo la dependencia de titulares de derechos
mineros, está obligado a acatar las medidas de seguridad y prevención e higiene
contemplados en este Reglamento y el Reglamento de Seguridad y Salud de los
Trabajadores y el Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.
En igual obligación se encuentran comprendidos los funcionarios de la Dirección
Nacional de Minería autorizados para la práctica de inspecciones y las personas
que en calidad de visitantes hayan obtenido autorizaciones para ingresar a las
instalaciones, campamentos o áreas de trabajo minero
Art. 28.- Servicios Permanentes.- En las concesiones y plantas y sus lugares de
trabajo, respecto de los dormitorios, viviendas, comedores, cocinas,
abastecimiento de agua, vestuarios, servicios higiénicos, duchas, lavabos, normas
comunes a los servicios higiénicos, servicios de primeros auxilios, servicio
médico, traslado de accidentados y enfermos se aplicarán las normas de
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio
Ambiente de Trabajo.
Art. 69.- Letreros de advertencia.- Se colocarán letreros de advertencia, de
material no inflamable, en las instalaciones que impliquen riesgos eléctricos,
particularmente en transformadores, interruptores y líneas de alta tensión.
Art. 85.- Almacenamiento de combustibles.- Los materiales de fácil
combustión y los combustibles deben almacenarse en bodegas especialmente
diseñadas para el efecto, las que estarán ubicadas a no menos de quince metros
del edificio más próximo.
Los muros exteriores de tales bodegas deberán ser resistentes al fuego y en las
proximidades a los depósitos de combustibles, habrá de colocarse letreros con la
advertencia de "No fumar".
T.U.L.S.M.A.
El Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente estipula
un conjunto de normas jurídicas con respecto a temas ambientales, estas
permiten la ejecución de otras jerárquicamente superiores. Para la actividad
objeto de este estudio, especial consideración merece el LIBRO VI referente a la
Calidad Ambiental.
Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental
Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los
existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o
privadas, y que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar
un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de
acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El
EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente
Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción
y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.
Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental
El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y
seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos
ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la
periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los
resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus
actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las
normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad
Ambiental.
SISTEMA ÚNICO DEL MANEJO AMBIENTAL (SUMA LIBRO VI)
Decreto Ejecutivo 3516 del Registro Oficial No 2 del 31 de marzo de 2003. El
Reglamento del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), está contemplado
en el Libro VI del TULAS, establece y define el conjunto de elementos mínimos
que constituyen un sub- sistema de evaluación de impactos ambientales a ser
aplicados en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado
de Gestión Ambiental, identificando los roles de estas entidades reguladoras
dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Se determina a la auditoría ambiental como uno de los mecanismos de
seguimiento ambiental, considerándola como instrumento de gestión que se
realizan durante el ejercicio de la actividad.
Art. 13. Objetivo general de la evaluación de impactos ambientales. El objetivo
general de la evaluación de impactos ambientales dentro del SUMA es garantizar
el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la información
ambiental relevante de una actividad o proyecto propuesto previo a la decisión
sobre la implementación o ejecución de la actividad o proyecto.
Para tal efecto, en el proceso de evaluación de impactos ambientales se
determinan, describen y evalúan los potenciales impactos de una actividad o
proyecto propuesto con respecto a las variables ambientales relevantes de los
medios
a) físico (agua, aire, suelo y clima);
b) biótico (flora, fauna y sus hábitat);
c) socio-cultural (arqueología, organización socio-económica, entre otros);
y, salud pública.
Art. 18. “Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.- El promotor de una
actividad o proyecto presentará el estudio de impacto ambiental ante la
autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el
procedimiento de revisión, aprobación y licenciamiento por parte de la referida
autoridad, luego de haber cumplido con los requisitos de participación ciudadana
sobre el borrador de dicho estudio de conformidad con lo establecido en el
artículo 20, literal b) de este Título.
La AAAr a su vez y de conformidad con lo establecido en el título I del presente
Título, coordinará la participación de las instituciones cooperantes (AAAc) en el
proceso.
La revisión del estudio se efectuará a través de un equipo multidisciplinario
que pueda responder técnicamente y a través de sus perfiles profesionales y/o
experiencia a las exigencias múltiples que representan los estudios de impacto
ambiental y aplicando un sistema de calificación para garantizar la objetividad de
la revisión. La revisión del estudio se documentará en el correspondiente
informe técnico.
El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el
establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad
civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de
aplicación, como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de
manejo ambiental o contingencias, de conformidad con la guía técnica específica
que expedirá la autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios
técnicos”.
Art. 19. Seguimiento Ambiental.- El Seguimiento Ambiental de una actividad o
proyecto propuesto tiene por objeto asegurar que las variables ambientales
relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo contenidos en el EIA,
evolucionen según lo establecido en la documentación que forma parte de dicho
estudio y de la licencia ambiental. Además, el seguimiento ambiental de las
actividades o proyecto propuesto proporciona información para analizar la
efectividad del sub-sistema de evaluación del impacto ambiental y de las políticas
ambientales preventivas, garantizando su mejoramiento continuo.
El Seguimiento Ambiental puede consistir de varios mecanismos:
Monitoreo interno (automonitoreo, self-monitoring): Seguimiento sistemático y
permanente mediante registros continuos, observaciones visuales, recolección,
análisis y evaluación de muestras de los recursos, así como por evaluación de
todos los datos obtenidos, para la determinación de los parámetros de
calidad y/o alteraciones en los medios físico, biótico y/o socio- cultural. Para
efectos del presente Título, el término monitoreo se refiere a las actividades de
seguimiento ambiental realizadas por el promotor de la actividad o proyecto
(monitoreo interno) en base de su respectivo plan de manejo ambiental, de
conformidad con el artículo 17, literal f) de este Título.
El promotor de la actividad o proyecto propuesto preparará y enviará a la
autoridad ambiental de aplicación correspondiente los informes y resultados del
cumplimiento del plan de manejo ambiental y demás compromisos adquiridos
conforme la licencia ambiental, con la periodicidad y detalle establecidos en
ella y con especial énfasis en la eficiencia de las medidas de mitigación
constantes en el plan de manejo ambiental.
b) Control ambiental: Proceso técnico de carácter fiscalizador concurrente,
realizado por la autoridad ambiental de aplicación o por terceros contratados
para el efecto y tendiente al levantamiento de datos complementarios al
monitoreo interno del promotor de una actividad o proyecto; implica la
supervisión y el control del cumplimiento del plan de manejo ambiental de
toda actividad o proyecto propuesto durante su implementación y ejecución,
incluyendo los compromisos establecidos en la licencia ambiental.
c) Auditoría Ambiental, cuyo proceso técnico es de carácter fiscalizador,
posterior, realizado generalmente por un tercero independiente y en función de
los respectivos términos de referencia, en los cuales se determina el alcance para
dicha auditoría.
d) Vigilancia comunitaria: Actividades de seguimiento y observación que
realiza la sociedad en general sobre actividades y proyectos determinados, por
los cuales puedan ser afectados directa o indirectamente, y para velar sobre la
preservación de la calidad ambiental.
e) Los detalles del seguimiento Ambiental serán normados por la Autoridad
Ambiental Nacional.
Art. 101.- Acceso a la Documentación Ambiental.- Las entidades ambientales, en
todos sus niveles pondrán a disposición de la ciudadanía todo tipo de informes de
los regulados sobre sus planes, auditorias, estudios y otros documentos
ambientales. Estos documentos reposarán en la biblioteca, archivos u oficinas de
dichas entidades ambientales de manera permanente, así como, de disponerlo,
en el portal de Internet de la entidad ambiental de control mientras dura el
proceso de revisión y aprobación. Estos documentos podrán ser fotocopiados a
costo del interesado. En caso de existir detalles técnicos que constituyan secreto
industrial del regulado, la página o partes específicas serán restringidas, pero
el resto del documento estará disponible.
Art. 103.- Difusión de la Información Ambiental.-La entidad ambiental de control
publicará una vez al año, durante el primer trimestre, en el diario de mayor
circulación de su jurisdicción y en su portal de internet, un listado de los
regulados que presentaron informes de auditoría ambiental de cumplimiento
con las normativas ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental
durante el año inmediato anterior y el resultado de la revisión del informe de
auditoría ambiental por parte de la autoridad. El contenido mínimo del extracto
será el siguiente:
a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable del proyecto, obra o
actividad, indicando el nombre del proyecto o actividad;
b) Breve descripción del tipo de proyecto o actividad de que se trata;
c) Ubicación del lugar o zona (parroquia, ciudad, cantón, provincia) en la que se
encuentra el proyecto o actividad.
Art. 104.- Presentación de Observaciones.- Las personas u organizaciones de
cualquier tipo, domiciliadas en el país, con interés directo o no en la actividad,
informarán por escrito a la entidad ambiental de control sus observaciones a los
planes de manejo o auditorías ambientales que estén siendo o hayan sido
revisados.
La entidad ambiental de control podrá aceptar o rechazar las observaciones
efectuadas. De acogerlas, los responsables de las actividades de las que tratan los
documentos, deberán efectuar los alcances que dichas observaciones conlleven.
Si las observaciones son rechazadas por la entidad ambiental de control, los
individuos u organizaciones de la sociedad civil, podrán insistir en las mismas,
utilizando los recursos administrativos del caso.
DECRETO EJECUTIVO N° 1040:
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
Este Reglamento ha sido expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, y su
ámbito es regular la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión
Ambiental, determina los mecanismos de la participación social en la gestión
ambiental. Así también se indica el momento de participación social, la
autoridad competente, entre otros.
Art. 6.- La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y
la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de
evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto
ambiental.
Art. 9.- La participación social es un elemento transversal y trascendental de la
gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente durante las
fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas
con la revisión y evaluación de impacto ambiental.
Art. 10.- La participación social se efectuará de manera obligatoria para la
autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el
promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del
estudio de impacto ambiental.
DISPOSICIONES FINALES: SEGUNDA. Para el caso de Estudios de Impacto
Ambiental Ex –post, el proponente difundirá los resultados del estudio a los
sujetos de participación social del área de influencia de la actividad o proyecto y
sus sugerencias podrán ser incluidas en el plan de acción, siempre y cuando sean
técnica y económicamente viables.
ACUERDO MINISTERIAL N°106. Publicado el 30 de octubre de 2009 Reforma al
Acuerdo Ministerial Nº 112 “Instructivo al Reglamento de Aplicación de los
mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión
Ambiental”.
Art. 4. Conforme a la disposición final segunda del Decreto Ejecutivo 1040,
publicado en el registro oficial 332 del 08 de mayo del 2008, los Estudios de
Impacto Ex –post, los alcances y las reevaluaciones no se acogerán al presente
instructivo.
5. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO
5. 1. UBICACIÓN GEOGRAFICA
SITUACIÓN POLÍTICA DEL ÁREA MINERA:
Provincia: MANABI
Cantón: PUERTO LOPEZ
Parroquia: PUERTO LÓPEZ
Sitio: EL TAMARINDO
SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ÁREA MINERA:
Gestión Ambiental: Región 4: Manabí, Santo Domingo.
Gestión Minera: Agencia de Regulación y Control Minero – Guayas.
FASE DEL ÁREA MINERA:
Explotación y Cierre.
SITUACIÓN GEOGRÁFICA Y SUPERFICIE DEL ÁREA MINERA.
Las coordenadas UTM del punto de partida y los demás vértices, referenciados al
DATUM WGS-84 y a la zona geográfica 17.
PUNTOS X Y
P.P. 524810 9826400
1 524846 9826062
2 524616 9825857
3 524462 9826020
FUENTE: Google Earth
5. 2. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES
El proyecto EXTRACCION Y TRANSPORTE DEL MATERIAL PETREO DE LA
CANTERA TAMARINDO DE PUERTO LOPEZ, tiene como meta beneficiar de
manera directa e indirecta a las familias que viven en tránsito de las vías a ser
mejoradas y/o readecuadas con el uso de material Pétreo extraído de la cantera;
material que es cargado, transportado, regado y compactado sobre las vías que
dan conectividad a las comunas que se encuentran en zona rural del cantón
Puerto López.
El método de extracción del material pétreo es a CIELO ABIERTO, la
explotación se realiza utilizando tractores que remueven el suelo al mismo
tiempo que otra máquina recoge el material y lo deposita dentro del balde de
las volquetas.
PREPARACIÓN DEL FRENTE DE TRABAJO
Considerando que la extracción del material pétreo comprende trabajar sobre
suelo en ladera que no es firme, se establece el criterio de terrazas descendentes
sobre la estructura del cerro EL TAMARINDO; por lo cual no ha sido necesario
realizar relleno de ningún área de influencia directa al cerro; pero si se ha
modificado la topografía de ladera para que exista acceso de subida y bajada de
la maquinaria hacia el cerro.
Existe un lugar temporal de terreno firme en donde la maquina queda asentada
en reposo, muy cercano a la zona de extracción y llenado del material pétreo;
de esta manera se establecen franjas de corte y extracción, cuya ubicación esta
en base a las condiciones del cerro y sus pendientes, de esta manera se
aprovecha el material del cerro. Éste criterio es de aplicación solo cuando se
puede maniobrar la movilización del grupo de maquinaria.
El proyecto no contempla el establecimiento de campamento para el personal, ya
que existe la logística necesaria para que todos los días el personal sea
movilizado hasta el frente de trabajo, esta acción se justifica porque el lugar no
brinda las condiciones básicas de confort para el descanso del personal que
labora la maquinaria.
Para la extracción del material pétreo se ha ubicado dentro del área de concesión
minera, lugar determinado donde se realiza el proceso extractivo del material
pétreo, lugares que se identifica como: el cerro y las márgenes del cerro, con el
criterio de extracción en la ladera, de bancos descendentes.
ADECUACIÓN DE ACCESO VIAL
Consistió en el mejoramiento de un tramo de vía de acceso entre la vía que
existe en el sitio EL TAMARINDO, acceso que se extiende hasta el cerro, éste
acceso abierto en tierra firme fue mejorado con una capa del mismo material
pétreo extraído del cerro para que soporte el peso de las volquetas y demás
maquinaria.
INSTALACIÓN DEL CAMPAMENTO
Se menciona éste punto para aclarar que por motivo del tipo de trabajo que se
realiza y por las condiciones geográficas y climáticas del sitio de la concesión
minera, NO existe campamento alguno, tampoco existen cribas clasificadora de
material pétreo, viviendas para las personas, bodegas de insumos y/ o equipos.
El Gobierno Provincial de Manabí, cuenta con instalaciones de alojamiento en la
cabecera cantonal de Puerto López, para uso exclusivo de los técnicos y
trabajadores, asignados por la dirección de Obras Públicas del GPM, para ésta
zona, quienes cuentan con vehículo para su uso y traslado de las personas e
insumos requeridos, durante todo el tiempo de la fase operativa del proyecto.
EXCAVACIÓN Y LLENADO
El tractor realiza movimientos de tierra desde la parte alta hacia abajo, lugar
donde otra máquina ingresa hasta el frente de pila de material pétreo que se
acumula, y usando la cuchareta frontal recoge el material del suelo e
inmediatamente lo deposita dentro del balde de los volquetes. Como ya se indicó
en párrafos anteriores, no se aplica el método de cribado, por lo tanto tampoco
existirá lavado tampoco clasificación del material pétreo.
TRANSPORTE Y APILADO.
Una vez que las volquetas llenan el balde de material pétreo, éstas
inmediatamente se movilizaran hacia la ruta de descarga que será
exclusivamente la vía que este siendo en ese día mejorada su carpeta de
rodadura, acción que siempre será de responsabilidad para dirigirla y
supervisarla un técnico asignado por la Dirección de Obras Públicas del
Gobierno Provincial de Manabí.
REGADO Y COMPACTADO.
Los montículos del material pétreo en la vía estarán siempre alineados por un
solo lado de la vía, ya sea lado derecho o lado izquierdo, con la intención de no
causar molestias a la movilidad vehicular.
Éste alineamiento de los montículos del material pétreo facilita las labores de
riego y alineación que lo realiza una maquina niveladora, para luego concluir el
trabajo el rodillo compactador, quedando el material pétreo en su destino final
cumpliendo con su función de capa de rodadura para soportar el tránsito
vehicular.
5.3. FASE DE CIERRE DEL PROYECTO
RELLENO Y NIVELACIÓN
Una vez que se ha aprovechado l material extraído de los frentes de explotación
de la mina, el espacio creado por la actividades extractivas será cubierto solo en
las áreas que pudiera ser posible, usando material de rechazo proveniente desde
otros lugares aledaños; la maquinaria vaciará el material e inmediatamente se
procederá a la nivelación terreno para recuperar en lo posible las condiciones
topográficas iniciales de los lugares aprovechados, en otros casos se realizaran
trabajos de terrazas, lugar donde se podría establecer siembra de especies
forestales. Cuando el frente de explotación sea rellenado y / o nivelado, se
procederá si es posible al replanteo de la capa vegetal retirada inicialmente, o se
esperara a que la naturaleza propia vuelva resembrar el área explotada, logrando
así recuperar el aspecto de bosque seco del lugar, y que retornen las
condiciones bióticas preexistentes, aunque no sean exactamente en las misma
condición. Así también, se podrá recomendar siembra de especies forestales.
5. 4. USO DE EQUIPOS, INSUMOS Y MAQUINARIA.
MAQUINARIA
A continuación un cuadro que indica la cantidad y la maquinaria que se utiliza
para todas las actividades involucradas en la extracción del material pétreo.
CANTIDAD
TIPO
ESPECIFICACIONES
1
cargadora
frontal
Usada para recoger y llenar material
4
Volquetas Para el traslado y vaciado del
Material pétreo a la vía
2
tractor Para el movimiento de suelo
1
camioneta Para el traslado del personal
FUENTE: registro GPM
ABASTECIMINENTO DE COMBUSTIBLE
El proyecto en la actualidad utiliza diesel para el funcionamiento de toda la
maquinaría móvil, que labora en la mina; equipos que consumen en total un
promedio a 800 galones por semana.
Insumo Gasto semanal
Diesel 800
FUENTE: registros GPM
MANTENIMIENTO DE EQUIPOS.
Las tareas relacionadas al mantenimiento de la maquinaria usada en el proyecto,
cuando el caso lo amerita, es llevada a la ciudad hasta un patio-taller, lugar
donde el personal técnico procede a localizar y corregir la falla.
Las actividades de cheque rutinario se realizan en el área del proyecto, estas son:
Revisión de los sistemas de filtros en general
Revisión de los niveles de aceite del motor, aceite hidráulico.
Revisión del nivel de presión de las llantas
Revisión de templado de cadenas, seguros, vinchas, etc.
Revisión del mantenimiento de baterías de encendido del motor.
Es necesario reiterar que dentro del área del proyecto no se realizan
actividades de desarme de maquinarias, de ser necesario ésta acción se realiza
en talleres. Cabe indicar que cuando la maquinaria presenta daño severo, éste
equipo es enviado sobre un vehículo nominado cama baja, hasta el patio para
mantenimiento que posee el Gobierno Provincial de Manabí en la ciudad de
Portoviejo, lugar donde realizaran las acciones administrativas
correspondientes afín de que se asigne otra maquinaria al frente de trabajo para
continuar con la operación del proyecto.
REQUERIMIENTO DE PERSONAL
En los actuales momentos en el frente de trabajo de la concesión minera existen
trabajando un promedio de 12 personas las cuales ocupan las siguientes
funciones.
RIESGOS LABORALES
El personal humano en el frente de trabajo está siempre bajo riesgo de
accidentes, principalmente de derrumbes, para lo cual se dispone los
operadores estar muy pendiente de los factores climáticos, pudiendo
abandonar el frente de trabajo cuantas veces sea necesario, retirando del lugar
la maquinaria a su cargo. El evento de riesgo es el posible derrumbe que
pudiera existir en el frente de trabajo. Además de los accidentes en la operación
de la maquinaria a cargo.
Cantidad Cargo
4 Choferes Volqueteros
4 Operadores tractores
2 Técnicos
2 Asistentes mantenimiento
MANEJO DE DESECHOS EN EL ÁREA DEL PROYECTO
Las tareas relacionadas con la limpieza, en el lugar donde se realiza el trabajo
dentro del área de concesión minera se cumple, tema que fue socializado con
todo el personal para el control preventivo de no arrojar ningún tipo de
desecho al ambiente.
Para la gestión del manejo de desechos, en el plan de manejo ambiental se
especifican las condiciones y criterios del manejo de los distintos tipos de
desechos generados por la actividad del proyecto, para éste caso de extracción
de material pétreo, la generación de desechos es relativamente mínima.
6. DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE
6.1. SUBSISTEMA FÍSICO
6.1.1. GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA
La Geomorfología del Cantón Puerto López presenta las siguientes
características: Terrazas indiferenciadas, colinas bajas, medianas, planicies
costaneras, chevrones, Conos de deyección disectados, conos de deyección muy
disectados, cuestas muy disectadas, terrazas altas.
FUENTE: PD y OT
6.1.2. SUELO
Por motivo de la presencia de distintos tipos de minerales, existe una gran
variabilidad de suelo, las variaciones climáticas, la altura sobre el nivel del mar, la
latitud geográfica y otros factores, la cual se manifiesta en las características
físicas y químicas de estos, permitiendo el desarrollo de la vida.
El territorio Cantonal presenta en mayor proporción suelos montañosos y
escarpados, los mismos que no permiten una mecanización; también se
describen suelos colinados que permite mecanización con máquinas especiales
pero en los cuales se dificultan las tareas para riego.
RANGO (%) DESCRIPCIÓN CARACTERÍSTICA
1 00 - 05 plano a casi
plano Apto para la mecanización
2 05 - 12
suave a
ligeramente
ondulado
Mecanizable con leves o ninguna
limitación para riego.
3 12 - 25 moderadamente
ondulado
Mecanización posible con algunos
tipos de máquinas; restricciones y
dificultades para riego
4 25 - 50 Colinado
Mecanización con máquinas
especiales; severas dificultades
para el riego.
5 50 - 70 escarpado No mecanizable.
FUENTE: PD y OT
6.1.3. USO ACTUAL
Alrededor del 80% del territorio cantonal forma parte del Parque Nacional
Machalilla, razón por la cual el suelo es utilizado para la conservación de las
especies animales y vegetales silvestres. Pero en mínima proporción el suelo es
utilizado para la parte agrícola, donde se produce una variedad de hortalizas y
frutas. La producción pecuaria se desarrolla con la crianza y explotación de
ganado vacuno, porcino y caprino.
El Cantón está ocupado de bosque natural en un promedio del 70%, la misma
que cada día es menos debido a la explotación forestal que se efectúa, a causa de
la ampliación de la frontera agrícola, siembra de pastizales y de vegetación
arbustiva que ocupa el resto del porcentaje.
OCUPACION DEL SUELO Área_ Ha %
Área erosionada 380,78 0,8885
Bosque natural 31999,36 74,6704
Cultivos ciclo corto 430,85 1,0054
Bancos de arena 0,30 0,0007
Pasto cultivado con cultivos ciclo corto 228,02 0,5321
6 >70 montañoso No mecanizable.
Zona urbana 175,85 0,4103
Vegetación arbustiva 9208,14 21,4872
Vegetación arbustiva con bosque intervenido 430,87 1,0054
TOTAL 42854,17 100,00
FUENTE: INFOPLAN
FUENTE: PD y OT
6.1.4. CLIMA
En el cantón Puerto López encontramos tres tipos de climas: hacia la costa donde
se ubica la cabecera cantonal encontramos el clima Tropical Mega térmico Semi-
Árido, en el centro del cantón encontramos el clima Tropical Mega térmico Seco y
finalmente hacia la parte montañosa y de mayor altura encontramos el clima
tropical Mega térmico Semi-Húmedo.
FUENTE: PD y OT
6.1.5. HIDROGRAFÍA
En el cantón Puerto López, encontramos tres cuencas importantes, La cuenca del
río Ayampe, la cuenca del rio Salitre y la cuenca del río Buena Vista en la cual se
ubica la cabecera cantonal.
La cuenca del río Ayampe, debido a que su río mantiene el caudal durante todo el
año, permitiendo el abastecimiento de agua al cantón Puerto López, es la más
importante.
El río Ayampe es de régimen permanente, con caudales mayores en la época de
lluvias de enero a mayo; sin embargo en los meses de agosto a octubre, la cuenca
recibe lluvias de tipo orográfico propias de la región y que se las conoce con el
nombre de "garúas" que hacen que el caudal se mantenga en estos meses y evite
que se vuelva nulo. La parte superior de la cuenca, es la que puede realmente
aportar el caudal, teniendo un régimen de tipo intermitente, la parte baja se la
considera como efímera y su aporte es nulo.
6.2. SUBSISTEMA BIÓTICO
6.2.1. FLORA
Para determinar el tipo de vegetación presente en el área, se realizó un recorrido
de observación en la zona para determinar cómo está compuesta la vegetación.
Para el inventario de las especies de plantas, se hicieron recorridos en el área en
las cuales se encuentra la vegetación con ejemplares de plantas leñosas
aisladas, y otras se encuentran en las riberas de los ríos en iguales condiciones o
junto con algunas plantas herbáceas.
Considerando que existe un estudio muy detallado de la flora del área de
Influencia n indirecta a la zona del proyecto, se cita a continuación las tablas que
presenta el informe del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PD y OT).
Matorral desértico Tropical (mdT)
ARBUSTOS
NOMBRE CIENTÍFICO FAMILIA
Maytenus octogona Celastraceae
Cryptocarpus pyriformis Nyctaginaceae
Vallesia glabra Apocynaceae
Lycium Minimum Solanaceae
Hyppomane mancinella Euphorbiaceae
Capparis avicenifolia Capparaceae
HIERBAS RASTRERAS
NOMBRE CIENTIFICO FAMILIA
Ipomoea pescapre Convolvulaceae
Cannavalia maritima Papilionaceae
Sesuvium portulacastrum Portulacaceae
Passiflora foetida Passifloraceae
En las cercanías de las playas y en las partes altas de las islas de esta zona de vida,
la flora característica es la siguiente:
NOMBRE CIENTÍFICO FAMILIA
Capparis crotonoides Capparaceae
Capparis heterophyllus Capparaceae
Capparis angulata Capparaceae
Capparis avicenifolia Capparaceae
Cordia lutea Borraginaceae
Cordia polyantha Borraginaceae
Ipomea carnea Convolvulaceae
Prosopis juliflora Mimosaceae
Geoffroea spinosa Caesalpinaceae
Opuntia sp. Cactaceae
Achatocarpus pubescens Achatocarpaceae
Matorral desértico Tropical - monte espinoso Tropical (mdT -meT)
NOMBRE CIENTÍFICO FAMILIA
Maytenus octogona Celastraceae
Cryptocarpus pyriformis Nyctaginaceae
Vallesia glabra Apocynaceae
Lycium Minimum Solanaceae
Hyppomane mancinella Euphorbiaceae
Cannavalia maritima Papilionaceae
Sesuvium portulacastrum Portulacaceae
Passiflora foetida Passifloraceae
Monte espinoso Tropical (meT)
NOMBRE CIENTÍFICO FAMILIA
Cochlospermum vitifolium Cochlospermaceae
Tabebuia chrysantha Bignoniaceae
Tabebuia bilbergii Bignoniaceae
Tecoma castanifolia Bignoniaceae
Ceiba trichystandra Bombacaceae
Pseudobombax millei Bombacaceae
Eriotheca ruizii Bombacaceae
Guazuma ulmifolia Sterculiaceae
Mutingia calabura Eleaeovcarpaceae
Armathocereus cartwrigthianus Cactaceae
Hylocereus polyrrizus Cactaceae
Anthurium barclayanum Araceae
Bosque muy seco Tropical (bmsT)
La vegetación original, en su mayoría ha desaparecido por la extracción selectiva
de maderas de valor comercial del bosque seco. En la actualidad se puede
observar un bosque secundario. Las especies de flora son:
ARBOLES
NOMBRE CIENTÍFICO FAMILIA
Browneopsis disepala Caesalpinaceae
Guazuma ulmifolia Sterculiaceae
Trichilia moschata Meliaceae
Gallesia integrifolia Phytolacaceae
Triplaris cumingiana Polygonaceae
Ziziphus thyrsiflora Rhamnaceae
Capparis ecuadorica Capparaceae
Vitex gigantea Verbenaceae
ARBUSTOS
NOMBRE CIENTÍFICO FAMILIA
Coccoloba densifrons Polygonaceae
Trichilia hirta Meliaceae
Zanthoxylum culantrillo Rutaceae
Cestrum racemosum Solanaceae
HERBACEAS
NOMBRE CIENTÍFICO FAMILIA
Althernanthera pubiflora Amaranthaceae
Pyodina cordifolia Conmelinaceae
LIANAS, BEJUCOS Y TREPADORAS
NOMBRE CIENTÍFICO FAMILIA
Pithecogtenium crucigerum Bignoniaceae
Anemopaegma Chrysantha Bignoniaceae
Mansoa hymenaea Bignoniaceae
Pisonia aculeata Nyctaginaceae
Celtis iguanaeus Ulmaceae
EPIFITAS
NOMBRE CIENTÍFICO FAMILIA
Guzmania monostachya Bromeliaceae
Tillandsia usneoides Bromeliaceae
Monte espinoso Tropical - monte espinoso Pre Montano (meT-mePM)
Se ubica a altitudes comprendidas entre 150 y 620 m.s.n.m
Las especies representativas de esta zona transicional son:
NOMBRE CIENTÍFICO FAMILIA
Triplaris cuminguiana Polygonaceae
Coccoloba mollis Polygonaceae
Gallesia integrifolia Phytolacaceae
Trema micrantha Ulmaceae
Pseudolmedia rigida Moraceae
Malmea lucida Annonaceae
Cynometra bauhinifolia Caesalpinaceae
Cecropia litoralis Cecropiaceae
Chrysophyllum argenteum Sapotaceae
Heliconia latispatha Heliconiaceae
(arbusto)
Philodendron purpureo-viride Araceae (trepadora)
Monte espinoso Pre Montano (mePM) Se ubica a altitudes entre 340 y 515
m.s.n.m., La vegetación característica es la siguiente:
NOMBRE CIENTÍFICO FAMILIA
Heliconia latispatha Heliconiaceae
Pseudolmedia rigida Moraceae
Malmea lucida Annonaceae
Cynometra bauhinifolia Caesalpinaceae
Triplaris cuminguiana Polygonaceae
Coccoloba mollis Polygonaceae
Cecropia litoralis Cecropiaceae
Gallesia integrifolia Phytolacaceae
Trema micrantha Ulmaceae
6.2.2. FAUNA
La información sobre la fauna del cantón contenida en este documento hace
referencia a la información de línea base actualizada que posee el parque
Nacional Machalilla, debido a que alrededor del 80% del territorio cantonal se
encuentra formando parte del parque; la referencia lo es también para el 20% del
territorio que se ubica fuera del parque, ya que cuenta con características
ecológicas similares.
El Parque Nacional Machalilla permite una protección especial por parte del
estado, en las cuales existe una inversión económica importante para la
realización de estos objetivos. Sin embargo la fuerte presión que experimentan
estos lugares permiten actividades como la caza indiscriminada, ya sea para
consumo humano o para su comercialización; de la misma manera la destrucción
de los bosques a través de la tala de la madera para actividades de uso doméstico
o uso comercial, sembríos de ciclo corto como el maíz, cultivos perennes como el
café, pastizales, cultivo de madera para fines comerciales tales como la boya y la
teca, han permitido la degradación y en algunos casos la destrucción de los
ecosistemas trayendo como principal consecuencia la pérdida del hábitat, lo que
ha generado que muchas especies migren a otros lugares y en algunos casos la
extinción de los mismos.
A continuación se enlistan las especies globalmente amenazadas o casi
amenazadas.
Crypturellus transfasciatus (NT)
Leucopternis occidentales (VU)
Ortalis erythroptera (VU)
Leptotila ochraceiventris (VU)
Aratinga erythrogenys (NT)
Brotogeris pyrrhopterus (EN)
Acestrura bombus (VU)
Acestrura berlepschi (EN)
Campephilus gayaquilensis (NT)
Synallaxis tithys (EN)
Hylocryptus erythrocephalus (VU)
Pachyramphus spodiurus (EN)
Onychorhynchus occidentales (VU)
Lathrotriccus griseipectus (VU)
Attila torridus (VU)
Carduelis siemiradzkii (VU)
(Código de categoría de amenaza de la IUCN):
REGIÓN TUMBESINA:
El cantón Puerto López, gran parte de su territorio esta incluida como parte de la
región Tumbesina. Entre ellas citamos:
Costa del pacífico Ecuatorial: 30 de las 68 especies presentes en Ecuador dentro
de este bioma han sido registrada en el sitio. (Áreas importantes para la
conservación de las aves en los Andes Tropicales).
Se ha determinado que la isla Salango es la localidad más importante en todo el
país, para la conservación de las dos únicas especies de Pelicano que existen en el
país. Ya que ambas anidan allí, y este es el único sitio de reproducción de estas
especies.
Pelecanus occidentalis - Pelícano Pardo – Brown Pelican
Pelecanus thagus – Pelícano Peruano - Peruvian Pelican.
6.3. SUBSISTEMA SOCIOECONÓMICO
6.3.1. ASENTAMIENTOS POBLACIONALES
Los pequeños núcleos poblacionales más cercanos al sitio del proyecto son:
Tamarindo, rio blanco, la encantada, Pital, los guayacanes, el bálsamo, san pablo,
los piocitos, la encantada.
MINA
6.3.2. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
La actividad productiva principal del Cantón Puerto López es la pesca
prevaleciendo en las caletas pesqueras de Machalilla, Salango y Puerto López,
seguido por el turismo y la actividad agropecuaria que se efectúa en mayor
proporción en la comuna, Las Tunas y en los recintos Rio Chico, Puerto Rico, Las
Cabañas y Ayampe , algunas familias ocasionalmente se dedican a las tres
actividades a la vez, existen otros trabajos como la construcción, empleados de la
empresa pesquera Polar, mecánica, maestros, cerrajería, sastrería, corte y
confección, tornería, negocios, artesanías, y últimamente el turismo ha surgido
con fuerza pero mayormente como una actividad complementaria.
6.3.3. SERVICIOS BÁSICOS
ACCESO A LA VIVIENDA
Las características de la vivienda que agrupa a las construcciones con
condiciones de habitación más favorables predominan en parte de la cabecera
cantonal.
En la cabecera cantonal de Puerto López el 77,09% tienen la característica de
casa o villa, el 11,11% son viviendas tipo de caña guadua o similares y el 3,58%
son de mediagua, como se detalla en la siguiente tabla.
TIPO DE LA VIVIENDA
Categorías Cabecera cantonal Puerto López
Casos % Casos %
Casa/Villa 2.457 77,09 4.967 80,97
Rancho 354 11,11 502 8,18
Mediagua 114 3,58 171 2,79
Departamento en casa o edificio 77 2,42 111 1,81
Covacha 66 2,07 136 2,22
Choza 44 1,38 128 2,09
Otra vivienda 75 2,35 119 1,94
Total 3.187 100 6.134 100
FUENTE: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC – 2010.
TENENCIA O PROPIEDAD DE LA VIVIENDA
Categorías Cabecera
cantonal
Puerto López
Casos % Casos %
Propia y totalmente pagada 1.449 52,63 2.817 54,50
Propia (regalada, donada, o por posesión) 625 22,70 1.281 24,78
Prestada o cedido (no pagada) 370 13,44 626 12,11
Arrendada 168 6,10 222 4,29
Propia y la está pagando 116 4,21 176 3,40
Por servicios 22 0,80 41 0,79
Anticresis 3 0,11 6 0,12
Total 2.753 100 5.169 100
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC – 2010.
ACCESO AL AGUA POTABLE
El acceso al agua potable en el área de influencia del proyecto, es limitado, el
abastecimiento nace de pozos y riachuelo, solo en la cabecera cantonal de Puerto
López sí existe conducción del agua hacia la vivienda, se realiza a través de
tubería.
CONEXIÓN DEL SERVICIO DE AGUA
Categorías Cabecera cantonal Puerto López
Casos % Casos %
Por tubería fuera de la vivienda pero
dentro del edificio, lote o terreno
1.015 37,97 1.733 34,50
Por tubería dentro de la vivienda 829 31,01 1.199 23,87
No recibe agua por tubería sino por
otros medios
702 26,26 1.811 36,05
Por tubería fuera del edificio, lote o
terreno
127 4,75 280 5,57
Total 2.673 100 5.023 100
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC – 2010.
ACCESO A LA ENERGÍA ELECTRICA EN DOMICILIOS
En toda la zona del proyecto existe el servicio de red pública de energía eléctrica
para las viviendas, sin embargo el acceso del servicio hacia todo el cantón
Puerto López tiene una cobertura promedio a 95%., tal como se detalla en la
siguiente tabla.
Categorías Cabecera cantonal Puerto López
Casos % Casos %
Red de servicio público 2.416 90,39 4.488 89,35
No tiene 214 8,01 459 9,14
Otro 43 1,61 76 1,51
Total 2.673 100 5.023 100
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC – 2010.
ACCESO AL ALUMBRADO PÚBLICO
El servicio de alumbrado público solo lo tiene la cabecera cantonal de Puerto
López, para las comunidades es deficiente.
ACCESO AL ALCANTARILLADO SANITARIO
La cabecera cantonal Puerto López esta en los actuales momentos implantando
el proyecto de servicio de alcantarillado sanitario, sin embargo para las
comunidades distantes continúan usando las letrinas y pozos ciegos.
ACCESO SERVICIO DE COMUNICACIÓN:
TELEFONÍA CONVENCIONAL Y CELULAR
En el área de influencia al área de proyecto solo existe servicio de telefonía móvil
por medio del sistema celular móvil. Sin embargo la población de la cabecera
cantonal con la telefonía convencional que de acuerdo a los datos del INEC –
2010 es mínima, mientras la telefonía celular privada y pública su demanda es
evidente pues existe un alto porcentaje.
INTERNET
Solo la cabecera cantonal dispone de este servicio, es decir que el acceso del
Internet en el resto de la población del cantón es limitada, tal como se detalla en
la siguiente tabla.
Categorías Cabecera cantonal Puerto López
Casos % Casos %
Si 154 5,59, % 245 4,74, %
No 2.599 94,41, % 4.924 95,26, %
Total 2.753 100, % 5.169 100, %
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC - 2010.
SERVICIOS DE TRANSPORTE
En el tema de transporte, es un crecientemente elemento objetivo y percibido del
bienestar del hogar y sus habitantes, sin embargo es aún reducido el número de
hogares, especialmente en las parroquias rurales de Salango y Machalilla, que
cuenta con los medios para adquirirlos como las bicicletas y las moto que se
constituyen en una importante alternativa de transporte, en especial en las áreas
dispersas. No podemos olvidar que en tiempos pasados y en la actualidad se
sigue utilizando como medio de transporte al burro.
El transporte en Puerto López se realiza terrestre, y marítimo ya que no cuenta
con aeropuerto, pero se puede llegar por vía aérea Quito – Manta y de allí la
terrestre es la vía de más uso y aceptación de la población, tanto local como en
tránsito. Existen cooperativas de transporte, interprovinciales como son: Reina
del Camino, Carlos Aray, Rutas Portovejenses, COACTUR, Manglaralto y la
cooperativa local de Turismo Jipijapa.
SERVICIO DE ATENCIÓN EN SALUD
Puerto López cuenta en la actualidad con un centro de Salud de 24 horas diarias
pudiendo acceder a esta unidad de Salud, mediante una vía de primer orden y
cuando se trata de enfermos graves y cuando existe urgencia inmediata, buscan
ir al hospital de Jipijapa con 90 minutos de desplazamiento. Además existen tres
unidades de salud en las parroquias rurales de Machalilla, Salango y en la
comunidad de las Tunas, como se detalla en el siguiente mapa.
UNIDADES DE SALUD
Fuente: Cartografía Instituto Geográfico Militar- 2001.
SERVICIOS DE ACCESO A LA EDUCACIÓN
De acuerdo a la cartografía del Instituto Geográfico Militar – IGM, se establece
que existen 37 establecimientos educativos, 34 corresponden al tipo de
educación regular y tres de tipo popular permanente, se indica en la siguiente
mapa.
SERVICIO DE MANEJO DE DESECHOS
En la zona de proyecto se puede evidenciar que no existen medios para
transportar los desechos que se genera en los pequeños poblados cercanos a la
mina el tamarindo.
En la cabecera cantonal de Puerto López el servicio de recolección de desechos
sólidos lo ejecuta el GAD municipal, realizando una cobertura total, puesto que
los datos del INEC – 2010, señala que el promedio es 95%, tienen el servicio
por medio del carro recolector y apenas un 5% la queman.
7. IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA E
INDIRECTA
7.1.1. Área de influencia directa
El área de incidencia directa del proyecto se relaciona a la cobertura espacial de
los impactos ambientales directos generados por el la actividades de excavación,
llenado y retiro del transporte. Para la concesión minera cerro el Tamarindo, se
ha considerado que la incidencia de las actividades de excavación, llenado y
entrada y salida de vehículos, genera un área de incidencia directa que abarca los
límites establecidos para la concesión minera.
7.1.2. Área de incidencia indirecta
El área de influencia indirecta se refiere a un área más amplia alrededor del
área de influencia directa en la cual es posible que ocurran impactos secundarios
respecto a uno o más de los componentes bióticos o sociales, dentro de este
espacio se consideran algunas comunas por donde transitan los vehículos
pesados en el traslado del material pétreo, hasta el lugar a lo largo del trayecto de
la vía en rehabilitación, donde es dispuesto en forma de montículo.
7.2. IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS
El proceso de la identificación de los Impactos Ambientales que comprende la
fase de desarrollo del proyecto de funcionamiento de la concesión minera EL
TAMARINDO, ha sido determinado utilizando el método matricial de
importancia, y ponderando los impactos a través de la matriz de criterios
relevantes integrados, (matriz de leopold modificada).
MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE INTERACCIONES AMBIENTALES
Se elaboró una matriz de doble entrada (Matriz de Leopold), en las filas se
menciona los factores ambientales, y en las columnas las actividades del
proyecto, interaccionando las actividades con los diferentes factores ambientales,
se analizó los tipos de impacto en la calidad ambiental de cada factor.
A continuación se presenta la Matriz de Identificación de las Interacción,
realizada para cada una de las actividades que se efectúan en la actividad,
así como los factores ambientales que podrían considerarse afectados o
beneficiados.
FACTORES
AMBIENTAL
IMPACTOS
PERCIBIDOS
Ad
ecu
ació
n d
e ví
a d
e ac
ceso
Ret
iro
de
cap
a ve
geta
l
Exc
avac
ión
Llen
ado
y T
rasl
ado
del
mat
eria
l
Ap
ilad
o, r
iego
y c
omp
acta
do
Rel
len
o d
e lo
s fr
ente
s de
exp
lota
ción
vege
taci
ón
SUELO
Desechos generados X X X X X X X
Cambio de uso de suelo X X X X X
AIRE Ruido de maquinaria X X X X X X
Material particulado X X X X X X
BIOTA
Flora y fauna X X
Paisaje X X X X
SEGURIDAD HUMANA Riesgo de accidentes X X X X X X
SOCIOECONÓMICAS Generación empleo X X X X X X X
ACCIONES
VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS
La calificación se realiza cuantitativa y cualitativamente, una vez reconocidos los
posibles impactos ambientales, y para determinar su Importancia Ambiental se
utiliza la siguiente metodología de ponderación.
Criterio = C Positivo +
Negativo -
Intensidad = I
Baja 1
Media 2
Alta 4
Extensión = EX
Puntual 1
Local 2
Extensa 4
Momento = MO
Largo plazo 1
Mediano 2
Inmediato 4
Persistencia = PS
Fugaz 1
Temporal 2
Permanente 4
Periodicidad = PR
Irregular 1
Periódico 2
Continuo 4
Acumulación = AC Simple 1
Acumulativo 4
Efecto = EF Indirecto 1
Directo 4
Reversibilidad = RV Corto plazo 1
Largo plazo 2
Irreversible 4
Recuperabilidad = RC
Corto plazo 1
Mitigable 4
Irrecuperable 8
Formula del Impacto = + / - C = (3I + 2EX + MO+PS+PR+AC+EF+RV+RC)
Los criterios de calificación de impactos ambientales se ajustan a los siguientes
lineamientos:
Carácter: en función del tipo de alteración que sufre el factor ambiental afectado.
Puede ser positiva o negativa, dependiendo si aumenta o disminuye la calidad
ambiental, respectivamente.
Intensidad: determina el nivel de gravedad del impacto ambiental producido
por las actividades sobre los factores. Puede ser baja, media o alta.
Extensión: se califica en función de la magnitud de la superficie que cubre el
impacto ambiental. Puede ser puntual, si el impacto no rebasa los límites de la
locación, local si está dentro del área de influencia directa, y extensa si se
proyecta fuera de ésta.
Momento: determinado en función del lapso de tiempo que toma la aparición del
impacto. Su rango de calificación se ha determinado en largo plazo, mediano
plazo e inmediato.
Persistencia: se califica en función del tiempo que permanece presente el
impacto. Su rango de calificación se ha determinado en fugaz, temporal y
permanente.
Sinergia: es aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia
simultánea de varios agentes, supone una incidencia ambiental mayor que el
efecto suma de las incidencias individuales, contempladas aisladamente.
Igualmente, se incluye en este tipo, aquel efecto cuyo modo de acción induce en el
tiempo la aparición de otros nuevos.
Periodicidad: determinada en función de la frecuencia de aparición del impacto.
Está dividida en irregular, periódica y continuo.
Acumulación: calificada por la permanencia e incremento de la intensidad del
impacto en el tiempo. Se divide en simple y acumulativa.
Efecto: en función del tipo de incidencia del impacto sobre el factor. Existen dos
tipos: Indirecto y directo.
Reversibilidad: calificada por la capacidad natural de recuperación de la calidad
ambiental de cada factor. Se divide en reversible a corto plazo, largo plazo e
irreversible.
Recuperabilidad: está definida en función de la capacidad de recuperación de la
calidad ambiental a través de medios o técnicas externas. Se clasifica en
recuperable a corto plazo, mitigable e irrecuperable.
CATEGORIZACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
Para categorizar los impactos calificados estableceremos un rango de calificación
que va desde 12 hasta 42 o más, para poder representar una escala de
importancia, según la metodología de Leopold.
Impacto Compatible.- Es reconocible por presentar daños sobre recursos de
bajo valor con carácter de irreversible o bien sobre recursos de un valor
medio con posibilidad de recuperación fácil. Incluso se puede aplicar esta
clasificación a impactos de baja intensidad en recursos de valor alto, con una
recuperación inmediata y que, por lo tanto presentan una extensión temporal
reducida.
Impacto Moderado.- Son de intensidad alta sobre recursos de valor medio con
posibilidad de recuperación a medio plazo o mitigables, o de valor alto con
recuperación a corto plazo. También se incluyen los impactos de intensidad baja,
sin posibilidad en recursos de valor medio, cuando son reversibles a largo plazo.
Impacto severo.- Se refiere a impactos ambientales de intensidad alta sobre
recursos o valores de alta importancia con posibilidad de recuperación a medio
plazo o mitigables, o bien impactos de intensidad alta sobre recursos de valor
medio sin posibilidad de recuperación. También se incluyen en esta calificación
los impactos de intensidad baja, sin posibilidad de recuperación sobre recursos
de alto valor.
Impacto Crítico.- Presenta una intensidad alta, sin posible recuperación, en
recursos de alto valor y cuya presencia determina una exclusión en la vialidad del
proyecto.
CATEGORIA RANGO
Irrelevante 12 a 22
Moderado 23 a 32
Severo 33 a 42
Crítico mayor a 43
Positivo
FACTORES
AMBIENTALES
IMPACTOS
PERCIBIDOS
Ad
ecu
ació
n d
e ví
a d
e ac
ceso
Ret
iro
de
cap
a ve
geta
l
Exc
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ión
Llen
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y T
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l
Ap
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y c
omp
acta
do
Rel
len
o d
e lo
s fr
ente
s de
exp
lota
ción
vege
taci
ón
SUELO
Desechos generados
Cambio de uso de suelo - -
AIRE Ruido de maquinaria -
Material particulado -
BIOTA
Flora y fauna - - - - -
Paisaje - - -
SEGURIDAD HUMANA Riesgo de accidentes -
SOCIOECONÓMICAS Generación empleo
ACCIONES
7. 5. CONCLUSIONES SOBRE LA VALORACIÓN DE IMPACTOS
A partir de la evaluación y categorización de impactos se puede determinar que
existen impactos de carácter irrelevante y moderado así como también existen
impactos positivos.
La mayor parte de los impactos negativos ocurren durante la fase de
funcionamiento del proyecto; entre las actividades con mayor impacto están la
excavación.
Mientras que los medios más susceptibles a recibir daño son, el suelo debido al
cambio paisajístico del lugar, y del suelo el cual se ve afectado por el cambio en
sus condiciones naturales, aumento en su permeabilidad y la pérdida de su capa
vegetal protectora.
Si bien se han identificado impactos de carácter negativo para la ejecución del
presente proyecto, cabe destacar la presencia de impactos positivos como es la
mejora del paisaje y mejora del medio biótico, gracias a la revegetación con
especies naturales del sector, fuente de empleo como por ejemplo el personal que
labora requiere diariamente de alimentación lo que conlleva a que exista trabajo
para los lugares donde se expende comida, sin embargo lo más importante y
beneficioso para todos en el mejoramiento y construcción de vías terrestres lo
que es de gran beneficio para la salud, educación y comercio en general.
Para los impactos negativos, se han desarrollado las respectivas medidas para
prevenir o mitigar el efecto no deseado, que se manifiesten ya sea a corto o
mediano plazo.
8. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Como resultado de la evaluación ambiental de la fase operativa del proyecto de
explotación de la cantera tamarindo, están previstas las medidas ambientales
para mitigar, prevenir y compensar los efectos posibles medioambientales que se
pudiesen producir con el desarrollo del mismo.
El plan de manejo propuesto persigue estructurar de manera adecuada medidas
o intervenciones a ser ejecutadas en las fases de desarrollo del proyecto de
manera de potenciar los impactos positivos y minimizar y/o eliminar los
negativos esperados con el propósito de dar cumplimiento a la normativa
vigente, además de asegurar un seguimiento de evaluación y control adecuado
mediante el sistema de seguimiento respectivo.
8.1. PROGRAMA DE PREVENCIÓN
MEDIDA Nº 1: Disposición del suelo superficial
Tipo de medida: Preventiva
Objetivo: Acumular el suelo superficial removido, a una zona estable, para ser
utilizados posteriormente.
Impacto: Cambio en las condiciones naturales del suelo.
Costo (USD): Dentro del presupuesto de movimiento de suelo.
Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ).
Responsable: Administrador-GPM
Plazo: Permanente
Descripción: Previo al inicio de los procesos en los frentes de explotación,
se retirará la capa vegetal del área prevista, se plantará en una zona aledaña y se
reutilizará cuando se inicien las obras de relleno y restauración de los frentes de
explotación ya utilizados. Esta acción evitará la pérdida de la vegetación, y
permitirá recuperar en lo posible las condiciones naturales iniciales del terreno.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental-DGA-GPM
MEDIDA Nº 2: Equipos de protección laboral
Tipo de medida: Prevención
Objetivo: Disminuir el riesgo de ocurrencia de accidentes y enfermedades
laborales a trabajadores en fase operación.
Impacto: Inseguridad por ausencia y/o uso inadecuado de los equipos de
protección personal.
Costo (USD): está incluido en el presupuesto de la institución GPM-GAD
Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ). Responsable: Técnico de la
zona.
Descripción: Dando cumplimiento al Reglamento de Salud y Seguridad de los
Trabajadores, el contratista y/ o el GPM, otorgará equipos de protección
personal (EPP), a todos los trabajadores de la obra.
Cada obrero dispondrá, dependiendo de la actividad realizada y las condiciones
de tiempo, de prendas de protección como:
•Guantes
•Botas
•Protectores auditivos
• Cinturón lumbar
• Casco
• Chaleco reflectivo
Se mantendrá un registro escrito de entrega de los equipos de protección,
indicando el equipo entregado, fecha y nombre de trabajador.
El administrador verificará que todos los trabajadores utilicen correctamente los
equipos de protección entregados.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental – IESS
MEDIDA No 3: Señalización integral
Tipo de medida: Preventiva
Objetivo: Implementar estratégicamente señalización integral en cada una de las
áreas de trabajo.
Impacto: Accidentes laborales por falta de señalización en las zonas de trabajo.
Costo (USD): incluido en el presupuesto del GPM
Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ).
Responsable: Administrador-GPM
Plazo: Previo al funcionamiento de la concesión.
Descripción: Antes de entrar en funcionamiento la concesión, el administrador
instalará rótulos de preventivos, prohibitivos, de obligatoriedad e informativos
en todas las zonas.
•Rótulos de prohibición
El color del fondo debe ser blanco. La corona circular y la barra transversal roja.
El símbolo de seguridad debe ser negro, estar ubicado en el centro. Ver los
siguientes ejemplos.
Prohibido el paso a personas particulares Prohibido fumar
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
MEDIDA Nº 4: Gestión de la seguridad y salud ocupacional
Tipo de medida: Preventiva
Objetivo: Prevenir la ocurrencia de incidentes y accidentes laborales
relacionados con las actividad.
Impacto: Accidentes laborales por malas prácticas laborales.
Costo (USD): GPM- ya posee el reglamento y esta socializado en su personal
Indicador: Reglamento interno Responsable: Administrador
Descripción: Se desarrollará un reglamento interno en el cual se indicarán
normas básicas de comportamiento y de trabajo, las mismas que deberán ser
cumplidas por todos los empleados de la concesión. Entre las normas que se
pueden mencionar en dicho reglamento están:
Uso correcto de los equipos de protección
Disposición adecuada de los residuos
Prohibición de fumar
Conviene implementar sanciones económicas por el incumplimiento de las
normas establecidas en el presente reglamento; esto con el fin de asegurar de que
no existan reincidencias en faltas por parte de los trabajadores, y asegurar un
adecuado desempeño de las labores dentro de la concesión.
Este reglamento deberá ser comunicado y socializado con todos los trabajadores
y de ser posible entregar copias escritas.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
MEDIDA Nº 5: Capacitaciones laborales
Tipo de medida: Preventiva
Objetivo: Instruir al personal en temas de seguridad y medio ambiente.
Impacto: Conocimientos inadecuados de seguridad y medio ambiente.
Costo (USD): GPM posee la dirección de ambiente que los capacita.
Indicador: Registro de asistencia a las capacitaciones.
Responsable: Administrador-GPM
Plazo: 45 días
Descripción: El administrador, coordinará la contratación de un profesional para
realizar capacitaciones en temas acerca del correcto uso de los equipos de
protección, riesgos laborales por mal uso de los EPP, normas de trabajo para
la conservación del medio ambiente, reciclaje.
La persona encargada de realizar las capacitaciones deberá ser un profesional
en seguridad industrial o medio ambiente con experiencia en programas de
capacitación e inducciones.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
MEDIDA Nº 6: Gestión de los desechos
Tipo de medida: Preventiva
Objetivo: Realizar la correcta separación de los desechos generados en la
concesión.
Impacto: Contaminación por disposición incorrecta de los desechos sólidos.
Costo (USD): $ 100
Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ). Responsable: Administrador
de la concesión minera Plazo: 40 días
Descripción: En cada uno de los frentes de trabajo se colocarán recipientes
de diferente color para el almacenamiento diferenciado de los desechos
orgánicos e inorgánicos, los cuales estarán rotulados para identificar qué tipo de
residuo deberá ser depositado en cada recipiente.
Los recipientes instalados serán de diferente coloración y servirán para
depositar la basura de la siguiente manera
RECICLABLES: plástico en general (botellas, fundas, etc.), vidrio, papel, metal y
demás residuos reciclables.
Los residuos serán desechados según la frecuencia de recolección para el
sector, establecido por la empresa local recolectora de basura; aquellos desechos
inorgánicos reciclables que puedan ser aprovechados, serán entregados a
recicladores particulares.
DESECHOS PELIGORSOS. Tales como los derivados de hidrocarburos, serán
recolectados provisionalmente en tanques de metal.
Se habilitará un área de (2m x2 m) para el almacenamiento temporal de los
desechos generados, dicha área poseerá un rótulo informativo que la identifique.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
8.2. PROGRAMA DE MITIGACIÓN
MEDIDA No 7: Restauración de áreas degradadas
Tipo de medida: Mitigación
Objetivo: Revegetar los lugares intervenidos.
Impacto: Detrimento del ecosistema local e impacto visual del sector.
Costo (USD): GPM- CORFAM
Registro fotográfico (verificación In Situ).
Responsable: Administrador
Plazo: Permanente
Descripción: En los lugares donde se realice desbroce y/o extracción de
vegetación por motivos de la excavación de los frentes de explotación, serán
rehabilitadas con la revegetación propias del lugar.
Cuando fuese posible, la capa vegetal que se extraiga deberá ser colocada
temporalmente en una zona apropiada de manera tal que permita su
reutilización una vez finalizada la extracción del material pétreo.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental.
8.3. PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS
MEDIDA Nº 8: Socialización del proyecto
Tipo de medida: Mitigación
Objetivo: Prevenir y mitigar posibles impactos y/o malestares de los habitantes
dentro de las áreas de influencia del proyecto.
Impacto: Malestar comunitario por desconocimiento del proyecto.
Costo (USD): Dirección de ambiente GPM
Indicador: Informe del proceso de socialización del proyecto, elaborado por el
facilitador.
Responsable: Promotor
Plazo: Previo al inicio del proyecto.
Descripción: El promotor del proyecto dará cumplimiento al proceso de
participación ciudadana establecido en el Decreto Ejecutivo No 1040, para cual
contratará un facilitador calificado por el Ministerio del Ambiente.
Tanto el promotor del proyecto, como el facilitador coordinarán la difusión del
proyecto a través de medios de comunicación locales o los que ellos consideren
convenientes, para que de esta manera se convoque a los habitantes, autoridades
y demás personas interesadas a nivel local, a participar en el taller de
socialización.
Las observaciones y recomendaciones obtenidas en el taller, serán tomadas en
cuenta por parte del promotor y del equipo consultor, para el desarrollo del
Plan de Manejo Ambiental.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
8.4. PROGRAMA DE CONTINGENCIAS
MEDIDA Nº 9: Procedimiento en caso de emergencias
Tipo de medida: Contingencia
Objetivo: Manejar adecuadamente el desarrollo de una emergencia.
Impacto: Riesgo de ocurrencia de accidentes.
Costo (USD): Dentro del presupuesto del GPM- IESS.
Indicador: Manual de procedimientos laborales
Responsable: Administrador
Plazo: Permanente
Descripción: En el desarrollo de los procesos de la concesión podrían suscitarse
situaciones de emergencia, ante lo cual el encargado de la administración será el
responsable de asumir la cobertura global de dirección de estas situaciones, el
procedimiento será:
- Evaluar la naturaleza de la emergencia y decidir la estrategia a seguir.
- Disponer la suspensión temporal de las actividades de la mina y dependiendo
de la magnitud de la emergencia, disponer la evacuación del personal, para lo
cual, seguirá rápida y ordenadamente las rutas de escape que serán señaladas
por la dirección de la emergencia hasta un sitio seguro fuera del lugar del
siniestro.
Adiestramiento necesario para que pueda responder adecuadamente ante la
ocurrencia de una emergencia.
- Comunicar de manera inmediata al Administrador acerca de la ocurrencia de
un incendio.
- Actuar de inmediato haciendo uso de los equipos contra incendio
(extintores portátiles).
- Recibida la alarma, el personal de la citada brigada se constituirá con urgencia
en el lugar siniestrado.
- Adoptará las medidas de ataque que considere conveniente para combatir
el incendio.
Brigada de primeros auxilios:
- Conocer la ubicación del botiquín en la instalación y estar pendiente del
buen abastecimiento con medicamento de los mismos.
- Brindar los primeros auxilios a los heridos leves en las zonas seguras.
- Evacuar a los heridos de gravedad a los establecimientos de salud más
cercanos a las instalaciones.
Brigada de evacuación:
- Comunicar de manera inmediata al administrador del inicio del proceso
de evacuación.
- Reconocer las zonas seguras, zonas de riesgo y las rutas de evacuación de
las instalaciones a la perfección.
- Verificar que todo el personal y visitantes hayan evacuado las instalaciones.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
8.5. PROGRAMA DE MONITOREO
MEDIDA Nº 10: Programa de monitoreo
Tipo de medida: Seguimiento
Objetivo: Establecer periodos de monitoreo de parámetros ambientales. Impacto:
Contaminación de parámetros ambientales por falta seguimiento.
Costo (USD): 200 (análisis laboratorio de ser necesario)
Indicador: Resultados de monitoreo de los parámetros ambientales.
Responsable: Administrador-GPM
Plazo: Permanente
Descripción: Existen parámetros ambientales que deben ser monitoreados, ya
que por la naturaleza del proyecto, estos pueden verse afectados; es necesario
establecer periodos monitoreo con los mismos parámetros analizados
inicialmente en el presente estudio con el fin de comparar y evaluar la eficiencia
de las medidas para mitigar el impacto ambiental del proyecto.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
Pag. 100
RESUMEN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Nº Medida Tipo de medida Objetivo Responsable Indicador Plazo Costo
1 Disposición del
suelo superficial Preventiva
Acumular el suelo
orgánico removido en
una zona estable, para
ser utilizados
posteriormente.
GPM Registro fotográfico
(verificación In Situ). Permanente
Dentro del
presupuesto.
2
Restauración de
áreas
degradadas
Mitigación Revegetar los lugares intervenidos. GPM Registro fotográfico
(verificación In Situ). Permanente
Dentro del
presupuesto.
3
Equipos de
protección
laboral
Mitigación
Disminuir el riesgo de
ocurrencia de
accidentes y
enfermedades laborales
a trabajadores en fase
de construcción
. GPM Registro fotográfico
(verificación In Situ). 30 días
Dentro del
presupuesto
Pag. 101
4 Señalización
integral Preventiva
Implementar
estratégicamente
señalización integral
en cada una de las
áreas de trabajo.
GPM Registro fotográfico
(verificación In Situ). 30 días $ 200
5
Gestión de la
seguridad y
salud
ocupacional
Preventiva
Prevenir la ocurrencia
de incidentes y
accidentes laborales
relacionados con las
actividades mineras.
GPM Reglamento interno 30 días GPM-
6 Capacitaciones
laborales Preventiva
Instruir al personal en
temas de seguridad y
medio ambiente.
GPM Registro de asistencia
a las capacitaciones. 45 días
Dirección de
ambiente-GPM
7 Gestión de los
desechos Preventiva
Realizar la correcta
separación de los
desechos generados en
la mina.
GPM Registro fotográfico
(verificación In Situ). 40 días $ 200
Pag. 102
8 Socialización del
proyecto Mitigación
Prevenir y mitigar
posibles impactos y/o
malestares de los
habitantes dentro de las
áreas de influencia del
proyecto.
GPM
Informe al MAE del
proceso de
socialización del
proyecto.
45 días GPM- dirección
de ambiente
9
Procedimiento
en caso de
emergencias
Contingencia
Manejar
adecuadamente el
desarrollo de una
emergencia.
GPM Informe IESS Permanente Presupuesto
Del GPM
10 Programa de
monitoreo Seguimiento
Establecer periodos de
monitoreo de
parámetros
ambientales.
GPM Resultados
Laboratorio
Solo en caso de
urgencia ambiental $ 200
COSTO TOTAL PROMEDIO $ 600
Pag. 103
9. BIBLIOGRAFÍA
- Corbitt Robert, Manual referencia de Ingeniería Ambiental, Editorial Mc
Graw Hill/Interamericana de España, Madrid, 2003.
- Manual de Evaluación de Impacto Ambiental., Larry W. Canter, 2004
- Texto de Legislación Ambiental Secundaria, Libro IV de la biodiversidad
- Contaminación Ambiental., Carmen Orozco Barrenetxea, otros, 2003.
- MEM., Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República
delEcuador,Quito,1998
- Cañadas Luis. Mapa Bioclimático y Ecológico del Ecuador. Quito. 1994
- Díaz S. y Ramos F. Práctica de la Estimaciones de Impactos Ambientales.
Madrid GALPA. 1990.
- Fundación Natura. Introducción a los Métodos de Evaluación de
Impactos Ambientales. Quito. 1991.
- Egüez, A., Alvarado, A., & Yepez, H., 2003, Mapa de fallas y pliegues
cuaternarias de Ecuador y regiones oceánicas adyacentes. U. S. Geological -
Mata A. Guía de preparación de evaluación de impactos ambientales. Centro
Científico Tropical. 1995.
- Carta Topográfica escala 1:50.000, editada por el Instituto Geográfico Militar.
Quito. Ecuador 1981
- Hoja Geológica, escala 1:100.000 . Quito. Ecuador.1975.
- Ley de Minería, Registro oficial No. 517, Quito, enero 2009.
- Reglamento Ambiental para actividades mineras en la República del
Ecuador, Registro Oficial No. 67 suplemento, noviembre 2009.
Pag. 104
- Reglamento General de la Ley de Minería, Decreto 119
- Ley de Gestión Ambiental, Registro Oficial No. 245, julio 1999.
- Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del
Medio Ambiente de Trabajo, Decreto No. 2393, Registro Oficial No. 249, febrero
1998
- Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social
establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto 1040, Registro Oficial 332,
mayo 2008.