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BORRADOR DE RESPUESTA A AYUNTAMIENTO DE PINTO- ESPAÑA
Pinto, Santiago del Estero, Argentina, 28 de marzo de 2011.
Al Ayuntamiento de Pinto, España
Recaudación Municipal
De mi consideración
S ./ D
REF: RECHAZO NOTIFICACION DE APREMIO -
DENUNCIO PRETENSiÓN INDEBIDA DE COBRO -
DESCONOZCO JURISDICCiÓN Y COMPETENCIA-
En mi carácter de Intendente de la Municipalidad de
la ciudad de Pinto, Departamento Aguirre, Provincia de Santiago del Estero,
Republica Argentina, tengo el agrado de dirigirme a Uds. a fin de dar respuesta
a la Notificación de Apremio, que fuera recibida el día 23 del corriente a la cual
mi parte se opone en forma categórica, en base a los fundamentos que paso a
exponer.
1. RECHAZO NOTIFICACiÓN DE APREMIO
Que en primer lugar mi parte quiere expresar su más
enérgico rechazo y repudio a la Notificación de Apremio recibida el día 23 de
marzo del 2.011, por resultar la misma absolutamente improcedente, falaz,
temeraria y maliciosa.
Esta Municipalidad de Pinto, Santiago del Estero,
Argentina, no solo que NO adeuda absolutamente nada a ese Ayuntamiento
sino que, al contrario, resulta acreedora de la misma como se ha detallado en
reiteradas oportunidades.
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Que, en efecto, de las constancias obrantes en esta
Municipalidad y en ese Ayuntamiento surge que queda un saldo a favor de este
Municipio de 278.880 Euros que no ha sido todavía remitido.
Que sin perjuicio de ello quiero dejar sentado que la
Notificación de Apremio resulta improcedente por cuanto esta Municipalidad no
se encuentra sometida, bajo ningún concepto, a la legislación española que la
rige, por lo que mal puede ser pasible de un proceso de esa naturaleza.
2. DENUNCIO PRETENSiÓN INDEBIDA DE COBRO
Que asimismo quiero denunciar la pretensión
indebida que intenta ese Ayuntamiento de percibir un monto millonario que a
todas luces resulta indebido, ya que nuestra parte ha cumplido absolutamente
con todos los compromisos asumidos en el convenio de hermanamiento
suscripto sin que pueda haber ningún tipo de reproche hacia esta
Municipalidad.
Solamente una maniobra ilegal e ilegitima, como la
que se pretende, inspirada en no se sabe que propósitos, puede originar un
reclamo de esta naturaleza siendo que existen sobradas pruebas del
cumplimiento de nuestra parte y del incumplimiento de ese Ayuntamiento.
Al respecto cabe destacar que nuestra parte ha
cumplido en forma cabal con la utilización de los fondos remitidos para los
destinos a los que estaban determinados, según una breve síntesis que se
realiza a continuación:
Subsidio de 300.000 Euros: Destino de Pavimentación Urbana Obra terminada.
Subsidio de 50.000 Euros: Destino Construcción de Escuela Especial. Obra
terminada.
Subsidio de 100.000 Euros: Destino Contratación de personal especializado
Escuela Especial por cuatro años. Se envio la suma de 72.000 Euros. Se
adeudan la suma de 28.000.
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Susidio de 7.791,50 Euros. Destino Construcción de dos aulas y betinoaños en
el Instituto Francisco de Aguirre. Se construyeron tres aulas y baños. Obra
terminada.
Subsidio de 648.273.97 Euros; Destino Construcción de 18 viviendas y la
urbanización con pavimento, iluminación, etc. Obra terminada.
Subsidio de 351.000 Euros; Destino Construcción de un centro cultural, museo
de ciencias naturales y espacio de desarrollo de actividades multiples. Se envio
200.000 Euros. Se adeuda 151.000 Euros. Construcción de un 50 %
aproximadamente de la obra.
Subsidio de 299.880 Euros ;Destino Pavimentación urbana segunda fase. Se
envio 200.000. Se adeuda 99.880 Euros. Obra ejecutada en alrededor del 75%.
Como se observa de la breve síntesis realizada
supra y como se podrá comprobar con una simple visita, además de todos los
comprobantes y antecedentes que fueran remitidos oportunamente a ese
Ayuntamiento como prueba del cumplimiento, nuestra parte ha cumplido con
todos los compromisos asumidos, no adeudando absolutamente nada y por lo
tanto no pudiendo ser sujeto pasible de un cobro como el que se intenta.
Indudablemente esta pretensión indebida de cobro
se enmarca en una maniobra política por problemas internos que embargan a
ese Ayuntamiento de los cuales somos absolutamente ajenos pero, a la vez,
los más perjudicados ya que, maliciosamente, se ha pretendido poner en tela
de juicio la honorabilidad de quienes conducimos los destinos de esta
Municipalidad siendo que no existe ningún motivo o fundamento para ello.
Al respecto no podemos soslayar que a pesar de
esta maniobra política, de los operativos de prensa realizados en nuestra
contra y la pretensión de desacreditarnos ante la opinión pública, hemos sido
honrados, nuevamente, con el acompañamiento del voto de los ciudadanos de
nuestra Ciudad quienes nos han reelegido para seguir conduciendo los
destinos de la misma por los próximos cuatro años.
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Tal ha sido el nivel de adhesión de los ciudadanos
que, lejos de perjudicarme todas las maniobras realizadas, ha tenido el efecto
contrario ya que ha generado conciencia en el pueblo de la credibilidad de esta
gestión y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.
3. DESCONOZCO JURISDICCiÓN Y COMPETENCIA
Que ad eventum y para el hipotético e improbable
caso de que ese Ayuntamiento intente proseguir con esta maniobra, opongo la
falta absoluta de Jurisdicción y competencia para someter a esta Municipalidad
este proceso de Apremio así como a cualquier otro proceso administrativo y/o
judicial que se intente.
La palabra "jurisdicción" significa "decir el derecho";
esto es, quien puede decir el derecho aplicándolo a un caso concreto. De allí
que la jurisdicción es una función exclusiva del estado ejercida por los jueces
para resolver los conflictos de relevancia jurídica que se produzcan dentro de la
comunidad aplicando el derecho objetivo al caso propuesto.
Por otro lado la competencia es la capacidad de un
determinado órgano jurisdiccional para tomar conocimiento de una causa. En
otras palabras "la jurisdicción es una función y la competencia una aptitud".
En este caso nuestra parte NO reconoce ninguna
jurisdicción y competencia administrativa y/o judicial de las autoridades
españolas como para verse sometida a un proceso como el que se intenta.
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