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BORRADOR.
ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA DIECISEÍS DE OCTUBRE DE DOS MIL
NUEVE.
En las Casas Consistoriales de la Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad,
Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, siendo las diez y treinta
horas del día dieciséis de octubre de dos mil nueve, bajo la presidencia de D. Miguel
Zerolo Aguilar, se reunió el Excmo. Pleno Ayuntamiento, concurriendo los Ilmos.
Señores Tenientes de Alcalde, D. Manuel Parejo Alfonso, D. Hilario Rodríguez
González, D. ª Luz Reverón González, D. Dámaso Norberto Plasencia Vizcaíno ; así
como los señores Concejales, D. José Alberto Díaz Estebanez de León, D.ª Begoña
Ortiz Lestón, D. Antonio Bello Paz, D. Ángela Mena Muñoz , D. ª Esther Sarrautte
González D.ª Ilda Romana López Díaz, D.ª Gloria Rivero Alcover, D. Ramiro Cuende
Tascón, D. José Ángel Martín Bethencourt, D.ª Amaya Conde Martínez, D.
Florentino Guzmán Plasencia Medina, D. José María Garrido Babio, D.ª María Ana
Franquet Navarro, D. Ángel Salvador Llanos Castro, D.ª Maria Isabel Oñate Muñoz,
D. Jaime Hernández Abad Amaral, D.ª Sheila Trujillo Méndez, D. Juan Manuel Brito
Arceo, D. Alfonso Soriano Benítez de Lugo, D. Guillermo Guigou Suarez, D. Ángel
Isidro Guimerá Gil, D. Ignacio Manuel González Santiago asistidos por el Secretario
General del Pleno D. Luis F. Prieto González y estando presente el Sr. Interventor,
por sustitución D.ª Elena González González, al objeto de celebrar la sesión
ordinaria convocada para este día y que tiene lugar de la forma siguiente:
ORDEN DEL DIA
PARTE RESOLUTIVA
ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS CENTRALES
1.- Dación de cuenta de los Decretos y Resoluciones de Órganos
Unipersonales desde el día 18 de septiembre hasta la fecha……………………………………5
2.- Dación de cuenta del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde sobre
nombramiento de Concejal Presidente del Distrito Centro……………………………………….5
3.- Expediente relativo a nombramientos y representaciones de este
Ayuntamiento en distintos órganos e instituciones………………………………………………….6
4.- Informe del Presidente de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones
sobre las actuaciones realizadas por la misma………………………………………………………….6
2
5.- Expediente relativo a reconocimiento extrajudicial de crédito del distrito
Suroeste por un importe total de CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA
CÉNTIMOS (59,80)………………………………………………………………………………………………………7
ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS PERSONALES
6.- Expediente relativo al Plan Municipal de Juventud, a los efectos de su
aprobación……………………………………………………………………………………………………………………9
7.- Expediente relativo a convenio de colaboración con la Universidad de La
Laguna, en materia de prevención de la violencia de género y el tratamiento y
recuperación de las víctimas, a efectos de su modificación…………………………………….12
8.- Expediente relativo a Convenio con la Dirección General del Libro,
Archivos y Bibliotecas para la colaboración en el Proyecto de Red de Bibliotecas de
Canarias (BICA)………………………………………………………………………………………………………….23
ÁREA DE GOBIERNO DE CALIDAD AMBIENTAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
9.- Expediente relativo a reconocimiento extrajudicial de crédito del Área de
Calidad Ambiental y Servicios públicos, Servicio de gestión y control de Servicios
Públicos……………………………………………………………………………………………………………………….25
ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS TERRITORIALES
10.- Expediente relativo a la Tercera Addenda al Convenio de Colaboración
suscrito el 19 de mayo de 2003, con motivo de las expropiaciones en la zona de Las
Moraditas de Taco, afectadas por la ejecución de la obra de “Acondicionamiento y
Refuerzo del firme de la TF-5, PK 0 al 8,400, Ofra-El Chorrillo” promovido por la
Consejería de Obras Públicas y Transportes…………………………………………………………….31
PARTE DECLARATIVA
MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS
ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS CENTRALES
11.- Moción que presenta D. Jaime Hernández-Abad Amaral, Concejal del
Grupo Municipal Popular, sobre rescisión del contrato de arrendamiento de locales
en el Parque Bulevar…………………………………………………………………………………………………33
12.- Moción que presenta D. Florentino Guzmán Plasencia Medina, Concejal
del Grupo Municipal Socialista, solicitando medidas urgentes para la finalización del
proyecto de rehabilitación de la logia masónica de la calle San Lucas…………………..35
13.- Moción que presenta D. Ángel Llanos Castro, Concejal del Grupo
Municipal Popular, para solicitar al Gobierno de España que la Capitanía General de
Canarias acoja la sede de la Delegación del Ministerio de Defensa en la región……35
3
14.- Moción que presenta D. José Ángel Martín Bethencourt, Concejal del
Grupo Municipal Socialista, solicitando una auditoria de gestión en todas las áreas
del Ayuntamiento, así como en los Organismos Autónomos y Empresas Públicas
dependientes del mismo……………………………………………………………………………………………36
ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS PERSONALES
15.- Moción que presenta Dª Amaya Conde Martínez, Concejal del Grupo
Municipal Socialista, para acercar al alumnado de los colegios públicos a las
actividades culturales……………………………………………………………………………………………….36
16.- Moción que presenta D. Florentino Guzmán Plasencia Medina, Concejal
del Grupo Municipal Socialista, solicitando una carta de los derechos de las
personas mayores de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife…………………………………….36
17.- Moción que presenta D. Guillermo Guigou Suárez, Concejal del Grupo
Mixto, Ciudadanos de Santa Cruz, sobre incremento presupuestario no inferior al
15 por ciento, para Servicios Sociales……………………………………………………………………..36
ÁREA DE GOBIERNO DE CALIDAD AMBIENTAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
18.- Moción que presenta D. Ángel Isidro Guimerá Gil, Concejal del Grupo
Municipal Ciudadanos de Santa Cruz, en relación con la contaminación atmosférica
producida por las emisiones de la refinería de Santa Cruz……………………………………..37
19.- Moción que presenta D. José María Garrido Babio, Concejal del Grupo
Municipal Socialista, sobre el alcantarillado en Taganana y la atención en materia
de salud pública…………………………………………………………………………………………………………40
20.- Moción que presenta D. Alfonso Soriano y Benítez de Lugo, Concejal del
Grupo Municipal Popular, para realizar un plan de choque que permita a los vecinos
de Santa Cruz disfrutar de las playas de la capital………………………………………………….41
21.- Moción que presenta D.ª María Ana Franquet Navarro, Concejal del
Grupo Municipal Socialista sobre la puesta en marcha de un protocolo de actuación
en caso de contaminación y vertidos en las Playas de Santa Cruz de Tenerife…….41
ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS TERRITORIALES
22.- Moción que presenta D. José Ángel Martín Bethencourt, Concejal del
Grupo Municipal Socialista, solicitando se ejecute la sentencia de fecha 3 de mayo
de 2007, del Tribunal Supremo, por la que se declara contrario a derecho el
contrato de compraventa del frente de la Playa de las Teresitas……………………………41
4
PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
23.- Pregunta que formula D. María Isabel Oñate Muñoz, Concejal del Grupo
Municipal Popular, sobre situación y atención a las personas mayores y a los
menores de nuestro municipio………………………………………………………………………………….41
24.- Pregunta que formula D. Ángel Isidro Guimerá Gil, Concejal del Grupo
Municipal Ciudadanos de Santa Cruz, sobre deuda no reconocida en el Organismo
Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas……………………………………………………..42
25.- Pregunta que formula D. Florentino Guzmán Plasencia Medina, Concejal
del Grupo Municipal Socialista, en relación a la OMIC…………………………………………….42
26.- Pregunta que formula Dª Amaya Conde Martínez, Concejal del Grupo
Municipal Socialista, sobre el Plan General de Ordenación y el edificio del cine
Victor………………………………………………………………………………………………………………………….42
27.- Pregunta que formula Dª Amaya Conde Martínez, Concejal del Grupo
Municipal Socialista, sobre las medallas a niños y niñas que nacieron el 25 de julio
de 2007……………………………………………………………………………………………………………………..42
28.- Pregunta que formula D. Florentino Guzmán Plasencia Medina, Concejal
del Grupo Municipal Socialista, en relación a los talleres de verano……………………….42
29.- Pregunta que formula D. José María Garrido Babio, Concejal del Grupo
Municipal Socialista, sobre indicadores de salud pública y medio ambiental………….42
30.- Pregunta que formula Dª Sheila Trujillo Méndez, Concejal del Grupo
Municipal Popular, sobre adaptación de urbanizaciones para que sean accesibles a
todos los ciudadanos………………………………………………………………………………………………….43
31.- Pregunta que formula D. Guillermo Guigou Suárez, Concejal del Grupo
Mixto, Ciudadanos de Santa Cruz, sobre puesta en marcha de la Comisión de
Investigación del Caso Archivo………………………………………………………………………………….43
32.- Pregunta que formula D.ª María Ana Franquet Navarro, Concejal del
Grupo Municipal Socialista, sobre los controles y análisis del agua de nuestras
playas………………………………………………………………………………………………………………………….44
33.- Preguntas relativas a informaciones no facilitadas, en aplicación del art.
11.2 del Estatuto del Concejal y de los Grupos Políticos.
a) Relativa a relación de contratos de Personal Laboral……………………44
b) Relativa a Comisión de Servicios de un Arquitecto Municipal………44
c) Relativa a Estudio de Impacto del Carnaval………………………………….44
d) Relativa a situación del Parque Marítimo………………………………………44
e) Relativa a prestación básica de asistencia…………………………………….44
f) Relativa a copia de las Resoluciones Judiciales sobre La
Teresitas…………………………………………………………………………………………………………………….44
g) Relativa a notas de reparo de la Intervención General………………..44
h) Relativa a contratos suscritos con la Sociedad Event Park S.L……44
34.- Ruegos y Preguntas……………………………………………………………………………….44
5
PARTE RESOLUTIVA
ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS CENTRALES
1.- DACIÓN DE CUENTA DE LOS DECRETOS Y RESOLUCIONES DE
ÓRGANOS UNIPERSONALES DESDE EL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE HASTA LA
FECHA.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado de los Decretos y
Resoluciones de los Órganos Unipersonales desde el día 18 de septiembre hasta la
fecha.
2.- DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DEL EXCMO. SR. ALCALDE
SOBRE NOMBRAMIENTO DE CONCEJAL PRESIDENTE DEL DISTRITO
CENTRO.
Se da cuenta del decreto del Excmo. Sr. Alcalde sobre nombramiento del Concejal
Presidente del Distrito centro:
“DECRETO DEL EXCMO. SR. DON MIGUEL ZEROLO AGUILAR, ALCALDE
PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,
DE NOMBRAMIENTO DE CONCEJAL PRESIDENTE DEL DISTRITO CENTRO Y
DE SU TAGOROR // EN SANTA CRUZ DE TENERIFE, A SIETE DE OCTUBRE
DE DOS MIL NUEVE
=====================================.-
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes del Reglamento Orgánico
del Gobierno y de la Administración de este Excmo. Ayuntamiento (BOP núm. 152,
de 29 de octubre de 2004), artículos 7 y 9 del Reglamento Orgánico de los Distritos
de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife (BOP de 28 de marzo de 2005) y artículo
124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
vengo en disponer lo siguiente:
PRIMERO.- Nombrar a D. Ignacio González Santiago Concejal del Distrito
Centro, que implica la Concejalía Presidencia del Tagoror del indicado Distrito, todo
ello en el ámbito del Área de Gobierno de Servicios Centrales.
SEGUNDO.- El presente nombramiento implica el ejercicio de las competencias que,
para los Concejales-Presidentes de Distrito, se establecen en el artículo 61.1 del
Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración de este Excmo.
Ayuntamiento así como en el artículo 9.1 del Reglamento Orgánico de los Distritos
de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, todo ello sin perjuicio del ejercicio de las
atribuciones delegadas por el Alcalde o la Junta de Gobierno y de las competencias
que le puedan ser asignadas por las normas aprobadas por el Pleno de conformidad
con lo previsto en el apartado quinto del artículo 123.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TERCERO.- Se mantienen vigentes las delegaciones efectuadas por esta Alcaldía en
el Sr. González Santiago en virtud de Decretos de 13 de abril y 12 de mayo de
2009 (B.O.P. nº 74, de 21 de abril de 2009 y nº 94, de 20 de mayo de 2009), en
materia de Servicios Sociales (Atención Social), en el ámbito del Área de Gobierno
de Servicios Personales.
6
CUARTO.- Queda derogado el Decreto de esta Alcaldía de 4 de agosto de 2009, por
el que se produjo el nombramiento de Concejal del Distrito Centro.
QUINTO.- El presente nombramiento surtirá efectos desde el día de la fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, debiéndose notificar
al interesado a efectos de aceptación y a los demás interesados, así como dar
cuenta al Pleno y a la Junta de Gobierno de la Ciudad en la primera sesión que
celebren.”.
3.- EXPEDIENTE RELATIVO A NOMBRAMIENTOS Y
REPRESENTACIONES DE ESTE AYUNTAMIENTO EN DISTINTOS ÓRGANOS
E INSTITUCIONES.
1.- Se da cuenta del escrito presentado por el Grupo Municipal Popular sobre
designación de representantes en las Comisiones y Junta Rectoras que se citan:
Comisión de Servicios Centrales: Ángel Llanos y Jaime Hernández Abad.
Comisión de Calidad Ambiental: Sheila Trujillo y Alfonso Soriano.
Comisión de Servicios Personales: María Isabel Oñate Muñoz y Jaime Hernández
Abad.
O.A Gerencia Municipal de Urbanismo: Alfonso Soriano y Sheila Trujillo.
O.A Cultura: Alfonso Soriano y Sheila Trujillo.
O.A Fiestas y Actividades Recreativas: María Isabel Oñate Muñoz y Juan Manuel
Brito Arceo.
O.A Deportes: Jaime Hernández Abad y Juan Manuel Brito Arceo.
2.- Visto escrito del Servicio Canario de Salud y con el fin de constituir las
Comisiones de participación Hospitalaria en los Hospitales Universitarios “Nuestra
Sra. de Candelaria” (HUNSC) y de Canarias (HUC):
El Pleno de este Ayuntamiento acuerda el nombramiento de los siguientes
representantes en las citadas comisiones:
D. Manuel Parejo Afonso.
D. ª Ilda Romana López Díaz
3.- D. Guillermo Guigou Suárez, Concejal de Ciudadanos de Santa Cruz propone al
Excmo. Ayuntamiento Pleno el cese como Consejera de Caja Canarias de D.ª
Odalys Padrón Padrón y la designación de D. Enrique García Luis.
Se aprueba por unanimidad.
4.- INFORME DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SUGERENCIAS Y
RECLAMACIONES SOBRE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LA MISMA.
Por D. Guillermo Guigou, Presidente de la Comisión de Sugerencias y
Reclamaciones se informa sobre las actuaciones realizadas, agradeciendo en
primer lugar a la única funcionaria adscrita a la misma y al Sr. Secretario General
del Pleno el apoyo constante a la misma. Destaca luego el incremento de
sugerencias y reclamaciones durante los últimos meses, así como el retraso de
7
algunos servicios en los informes que deben rendir sobre los distintos asuntos.
Presenta finalmente la campaña informativa que se va a llevar a cabo por la
Comisión.
5.- EXPEDIENTE RELATIVO A RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE
CRÉDITO DEL DISTRITO SUROESTE POR UN IMPORTE TOTAL DE
CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (59,80).
Visto el expediente del enunciado y en consideración a los antecedentes y
fundamentos siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- En la oficina del Distrito Suroeste se han tramitado el expediente de
gasto cuyo reconocimiento extrajudicial se promueve y en cuyo respectivo informe
y documento consta la justificación de la necesidad del gasto, así como la
efectividad del servicio, no siendo necesaria la constitución de garantías al tratarse
en todos los casos de contratos menores.
SEGUNDO.- Los expedientes de gastos con sus respectivas facturas, proveedores,
conceptos e importes son los que se relacionan a continuación:
EXP. FACTURA Nº EMPRESA CONCEPTO O.P.A. IMPORTE
50/09 FCV/2805693
1
SYSTEMS NISCAYAH S.A.
Mantenimiento y conexión del sistema de alarma de la Oficina del Distrito (nov-dic 2008)
220080015295 59,80 €
TERCERO.- No se pudo culminar la tramitación de dicho gasto por haber sido
recibida la factura el día 27 de enero de 2009, fuera de los plazos del calendario de
cierre económico contable.
CUARTO.- La factura obra debidamente contabilizada como gasto pendiente de
aplicar al presupuesto a través de la correspondiente OPA.
QUINTO.- Consta en el expediente informe del órgano de Tesorería y Contabilidad
en el que se acredita que la factura no ha sido abonada, así como la memoria y
demás documentos e informes exigidos por el artículo 38 de las Bases de Ejecución
del Presupuesto General municipal para el presente ejercicio.
SEXTO.- La Circular 1/2009 de la Dirección General de Hacienda, relativa a las
medidas de carácter presupuestario y de gestión introducidas en el presupuesto
general de la corporación para el ejercicio 2009, así como a diferentes cuestiones a
considerar en la ejecución del mencionado presupuesto, establece que los
reconocimientos extrajudiciales de crédito que, en su caso, se aprueben a lo largo
del ejercicio deberán financiarse con cargo a créditos presupuestarios del propio
centro gestor mediante baja de partidas que se estimen reducibles sin perturbación
del respectivo servicio, no suponiendo incremento alguno en las dotaciones
presupuestarias iniciales de las correspondientes Áreas o Servicios. En
cumplimiento de dicha la imputación del gasto relativo al presente reconocimiento
extrajudicial de créditos se realizará a la siguiente partida del presupuesto
corriente:
8
SÉPTIMO.- El presente expediente, que cuenta con informe favorable de la
Intervención municipal, ha sido dictaminado por la Comisión Informativa de
Servicios Centrales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS:
I.- El artículo 163 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (LHL) establece
que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán
tanto los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período del
que deriven, como las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.
II.- Por su parte el artículo 26 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
reproduciendo a su vez lo establecido en el artículo 176 de la LHL, dispone
literalmente:
1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada
presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas de
adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general
que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario (artículo 157.1, LRHL).
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicaran a
los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su
reconocimiento, las obligaciones siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del
personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la entidad local (artículo 157.2, a), LRHL).
b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente
adquiridos en ejercicios anteriores. En el supuesto establecido en el
artículo 47.5 se requerirá la previa incorporación de los créditos correspondientes.
c) Las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere el artículo 60.2 del presente Real Decreto.
El artículo 60.2 del citado Real Decreto establece:
Corresponderá al pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de
créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones
especiales de crédito, o concesiones de quita y espera.
III.- El artículo 38 de las bases de ejecución del Presupuesto general del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para el ejercicio 2009 determina los
requisitos y documentos que deberá contener el expediente de reconocimiento
extrajudicial de créditos.
EXP. FACTURA PROVEEDOR
PARTIDA A IMPUTAR EL
RECONOCIMIENTO
EXTRAJUDICIAL
IMPORT
E
50/0
9
FCV/280569
31
SYSTEMS
NISCAYAH S.A.
50000000.0E100.121G0.21300.
10000 59,80 €
9
IV.- Es reiterada y constante la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la
doctrina del enriquecimiento injusto, que viene a reconocer que la ausencia de
requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no puede suponer
un perjuicio para el tercero que contrata con la Administración. Asimismo, y en
virtud de lo anterior, habrá de observarse lo establecido en los artículos 139 a 144
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en
el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad
Patrimonial.
En virtud de lo expuesto, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife ACUERDA aprobar el reconocimiento extrajudicial de créditos del Distrito
Suroeste por importe total de CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA
CÉNTIMOS (58,80 €), para la imputación al presupuesto corriente del siguiente
gasto, que tendrá aplicación a la partida que se indica.
Se aprueba por unanimidad.
ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS PERSONALES
6.- EXPEDIENTE RELATIVO AL PLAN MUNICIPAL DE JUVENTUD, A
LOS EFECTOS DE SU APROBACIÓN.
Visto el expediente relativo al Plan Municipal de Juventud, promovido por la
Concejalía de Participación Ciudadana de este Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife.
El Plan Municipal de Juventud conforma, basándose en la Ley Canaria de la
Juventud, un instrumento, impulsado por la Corporación Local, que ha de servir
para establecer las necesidades a las que se debe dar respuesta, así como los
principios generales y específicos de actuación que inspirarán los programas
destinados a mejorar la realidad juvenil y que conferirán estabilidad a las acciones
y programas que se desarrollen.
La Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de la Juventud, señala que Canarias tiene
en los jóvenes su mayor potencial de riqueza y la mejor garantía para alcanzar el
bienestar y la calidad de vida a la que aspira esta sociedad en su conjunto. Indica
que para aprovechar este valioso caudal se requiere de un firme compromiso de
todos los agentes económicos, sociales e institucionales que intervienen en favor de
la juventud, con el fin de facilitar el protagonismo que les corresponde en la vida de
nuestra Comunidad con el objeto de promocionar, por una parte, la participación de
la población joven en el desarrollo político, social, económico y cultural de Canarias,
y, por otra, ser un cauce de difusión entre la juventud de los valores de la libertad,
la paz y la defensa de los derechos humanos, así como el acercamiento mutuo
EXP. FACTURA PROVEEDOR PARTIDA A IMPUTAR EL
RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL IMPORTE
50/09 FCV/28056931 SYSTEMS NISCAYAH
S.A. 50000000.0E100.121G0.21300.10000 59,80 €
10
entre la juventud de todos los pueblos y naciones, revelándose como auténtico
cauce de representación de los jóvenes de Canarias.
La citada Ley señala, en su artículo 8, que a los Ayuntamientos les corresponden
las siguientes competencias:
a) Participación en la planificación en los ámbitos autonómico e insular de las
políticas de juventud.
b) El estudio y la detección de las necesidades juveniles en su ámbito territorial.
c) La elaboración de planes, programas y acciones juveniles de ámbito
municipal, de acuerdo con la planificación global.
d) La gestión de las políticas de juventud que les correspondan como
consecuencia de los convenios que suscriban a tal fin con la Comunidad Autónoma
o los Cabildos Insulares.
e) La supervisión y coordinación de los programas y acciones juveniles en el
ámbito municipal, de conformidad con las normas de coordinación que dicte el
Gobierno de Canarias y el correspondiente Cabildo Insular, con la finalidad de
alcanzar las previsiones de la planificación global.
f) El impulso de los respectivos Consejos de la Juventud Locales como órganos
de consulta, asesoramiento y participación del colectivo joven en el diseño de las
políticas de juventud de ámbito municipal que le son propias.
g) El fomento de la participación ciudadana en la prevención y resolución de los
problemas juveniles detectados en su territorio.
h) La formación permanente y el reciclaje del personal con funciones en materia
de juventud adscrito a estas entidades.
i) Cualquier otra establecida en virtud de norma de rango legal.
La elaboración de este Plan Municipal parte de un estudio de todos los recursos
disponibles (Institucionales y Comunitarios) de forma que permita definir los
objetivos y concretar las actuaciones que los desarrollen a partir de los dispositivos
ya existentes, definiendo una estructura que englobe la mayor participación posible
y un desarrollo del Plan por objetivos y acciones, tomando en consideración, de
manera especial, las diferentes etapas por las que discurre la trayectoria de los
jóvenes entre los 14 y los 35 años, edad contemplada en la Ley antes mencionada.
En cuanto a la metodología de elaboración de este Plan, hay que destacar que el
mismo es el producto de un proceso participativo, en cuya elaboración han
intervenido:
a) una comisión social, integrada por los colectivos de jóvenes, por las entidades
ciudadanas y por la ciudadanía en general
b) una comisión técnica, formada por personal técnico de esta Corporación y
c) una comisión política, compuesta por los concejales municipales.
En base a la realidad que rodea el entorno juvenil y al desarrollo de la Ley
Canaria de Juventud, se planifica que este plan se desarrolle en los siguientes ocho
años (2009-2017), en dos fases cuatrienales (2009-2013 y 2013-2017) donde al
final de la primera se revise y evalúe lo ejecutado, se analicen los cambios en la
11
realidad a afrontar y lo nuevos retos, y se replanteen las acciones para los
siguientes cuatro años.
Las fases para la elaboración del Plan Municipal de Juventud son las siguientes:
- Fase A. Preliminar
Acción 1: Presentación del proyecto a los diferentes agentes sociales e
institucionales implicados y motivación a la participación
Acción 2: Diseño de la estructura de trabajo
Acción 3: Análisis de la situación de los jóvenes en el municipio. Estudio y la
detección de las necesidades juveniles en el municipio.
- Fase B. Participación para la elaboración
Acción 4: Diagnóstico de la situación y elaboración participativa de las líneas
generales del Plan que se deriven del análisis de los datos cuantitativos y
cualitativos previamente observados.
Acción 5: Elaboración del documento base.
Acción 6: Presentación del documento base y desarrollo de diversos grupos de
discusión y propuestas
Acción 7: Redacción del 1er Borrador del Plan y discusión
Las áreas y sectores en los que se estructura este Plan son:
1.-Área de emancipación juvenil:
1.1 educación, formación, empleo y movilidad juvenil
1.2 vivienda
2.-Área de asesoramiento, información y participación:
2.1 participación y asociacionismo juvenil
2.2 información y asesoramiento juvenil
3.- Área de convivencia y diversidad:
3.1 convivencia, solidaridad, cooperación y voluntariado
3.2 juventud y discapacidad
4.- Área de hábitos de vida saludable y medio ambiente:
4.1 salud y consumo
4.2 medio ambiente
5.- Área de ocio y tiempo libre, cultura y deporte:
5.1 cultura
5.2 ocio y tiempo libre
5.3 deporte
Este Plan Municipal de Juventud cuenta con 112 acciones que deberán ser
ejecutadas por las diferentes áreas del Ayuntamiento con competencia para su
desarrollo.
La ficha financiera no consta en el Plan Municipal de Juventud por la
imposibilidad de prever el contenido del presupuesto municipal a tal largo plazo,
concretamente ocho años; sin embargo, será presentada anualmente una
programación operativa acompañada con las correspondientes fichas económicas
de aquéllas áreas con competencia en el desarrollo de este Plan.
El expediente se remitió a la Asesoría Jurídica para su informe, subsanándose la
observación relativa a las restricciones legales al uso de fotografías. Se incorpora al
expediente un nuevo documento de Plan Municipal de Juventud una vez suprimidas
las fotografías.
12
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria
celebrada el día 27 de julio de 2009, tomó conocimiento del Plan Municipal de
Juventud.
La Constitución Española, en su art. 48, dispone que los poderes públicos
promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el
desarrollo político, social, económico y cultural.
La Ley Canaria de Juventud, tal como expone en su preámbulo, quiere ser un
cauce de difusión, entre la juventud, de los valores de la libertad, la paz y la
defensa de los derechos humanos, así como el acercamiento mutuo entre la
juventud de todos los pueblos y naciones, revelándose como auténtico cauce de
representación de los jóvenes de Canarias
Por todo ello, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad con el dictamen de
la Comisión Informativa de Servicios Personales, acordó aprobar el Plan Municipal
de Juventud.
Intervenciones:
D. José Ángel martín Concejal del grupo Municipal Socialista anuncia el voto
favorable de su grupo considerando que es un marco adecuado para ejecutar
políticas de juventud, aunque pide que se concrete el plan financiero y la
temporalización de las acciones.
D. ª Maribel Oñate ( PP), D. Ignacio González ( CCN) y D. Guillermo Guigou ( CSC),
felicitan a la Concejal de Juventud por este plan que consideran una herramienta
imprescindible en las políticas de juventud.
Se aprueba por unanimidad.
7.- EXPEDIENTE RELATIVO A CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA
UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LA
VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL TRATAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE LAS
VÍCTIMAS, A EFECTOS DE SU MODIFICACIÓN.
Visto el expediente arriba referenciado y Resultando que el Excmo. Ayuntamiento
Pleno, en sesión celebrada con fecha 17 de Octubre del 2008 acordó entre otros
aprobar el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife y la Universidad de La Laguna para el diseño, implementación y valoración
de medidas de prevención de la violencia de género y el tratamiento y recuperación
de las víctimas del siguiente tenor:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DISEÑO,
IMPLEMENTACIÓN Y VALORACIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
DE GÉNERO Y EL TRATAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE LAS VÍCTIMAS.
En Santa Cruz de Tenerife a 10 de enero de 2.008
13
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. MIGUEL ZEROLO AGUILAR, Alcalde-
Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en nombre y
representación del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.
Y de otra, el Excmo. Sr. D. EDUARDO DOMÉNECH MARTÍNEZ,
Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, en nombre y representación de la
misma, en virtud de las facultades que tiene conferidas por los artículos 140 y 141
del Decreto 294/2003, de 23 de julio (B. O. C. nº 143, de 14/07/03)
Las partes, con la representación indicada, acuerdan formalizar el
presente Convenio, a cuyo fin
EXPONEN
Primero.- El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para ofrecer
la atención idónea al colectivo de mujeres víctimas de violencia de género en el
Municipio, viene desarrollando acciones dirigidas a ofrecer diversos tipos de apoyo
que palien en lo posible los efectos del maltrato. La ejecución de las citadas
acciones van destinadas a las mujeres mayores de edad usuarias del Centro
Municipal de la Mujer, y que sufren o han sufrido malos tratos. Además, desde las
Unidades de Trabajo Social también se atienden a otras mujeres cuyas situaciones
son particularmente estresantes, por lo que su salud también puede verse
amenazada.
Segundo.- La Universidad de La Laguna, a través de un grupo de
investigación del Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento
Psicológico dirigido por la Doctora Mª Pilar Matud Aznar viene realizando desde
hace varios años investigaciones sobre los determinantes del maltrato a la mujer
por parte de su pareja, el impacto psicológico de éste y la valoración de terapias
psicológicas, así como sobre estrés y salud en la mujer.
Tercero.- El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ante la
demanda realizada tanto por profesionales como por las propias mujeres usuarias
de los recursos municipales, de la necesidad de contar con un programa
especializado en intervención psicoeducativa con colectivos calificados de mayor
riesgo de vulnerabilidad ante la violencia de género, pone en marcha medidas de
prevención que ofrecen la posibilidad de prevenir la reproducción de patrones
violentos de conducta y de resolución de conflictos basados en actitudes no
adecuadas. La ejecución de las citadas acciones preventivas van dirigidas a aquellos
sectores de la población que se encuentran en una situación especial de
vulnerabilidad frente a este tipo de maltrato; hijos/as (menores de edad) de
mujeres víctimas de violencia de género, jóvenes/adolescentes y demás grupos de
riesgo.
14
Ambas partes en su propósito de contribuir en la prevención, tratamiento y
recuperación de las víctimas de la violencia de género,
ESTIPULAN
PRIMERO.- El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife autoriza al Equipo
de Investigación de Violencia de Género del Departamento de Personalidad,
Evaluación y Tratamiento Psicológico de la Universidad de La Laguna a ejecutar
durante 24 meses, a partir de la fecha de la firma del presente Convenio, y en
colaboración con la Concejalía de la Mujer, el proyecto de “Diseño, implementación
y valoración de medidas de prevención de la violencia de género y tratamiento y
recuperación de las víctimas”.
El presente convenio se prorrogará automáticamente salvo denuncia por una de las
partes.
SEGUNDO.- El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, A través de la
Concejala de la mujer, Doña Ángela Mena Muñoz responsable de dicha Concejalía,
se compromete a:
a) Aportar el equipo de profesionales especializado/as que participarán
en la aplicación de los instrumentos de evaluación y en la aplicación
de los programas de intervención.
b) Adscribir como profesional responsable de la coordinación del
Proyecto a Dª Magalines Rosales Escobar, técnica de la Concejalía de
Mujer de este Excmo. Ayuntamiento.
c) Aceptar al alumnado en prácticas bajo la tutoría de la Profesora
supervisora de la Universidad de La Laguna abajo citada.
TERCERO.- La Universidad de La Laguna, a través del equipo de investigación de
Violencia de Género del Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento
Psicológico, actuando en colaboración con La Concejalía de la Mujer, participará en
el desarrollo del proyecto, ejecutando las siguientes acciones:
a. Adscribir como supervisora del Proyecto a Dª Mª del Pilar
Matud Aznar, Profesora de la Universidad de La Laguna.
b. Aportar psicólogas/os y, en caso de que haya disponibilidad,
de otros/as alumnos/as graduados/as que estén realizando
estudios de Postgrado de especialización en Violencia de
Género dirigidos por Dña. Mª Pilar Matud y alumnado en
prácticas de los Estudios de Grado de Psicología para la puesta
en marcha del proyecto.
c. Diseño de los instrumentos de evaluación.
d. Elaboración de informes de los casos en los que se realice
evaluación psicológica.
e. Diseño e implementación del Programa de Intervención, tanto
con las víctimas de violencia de género como con los
Colectivos calificados de mayor riesgo de vulnerabilidad frente
a la violencia de género.
f. Asesoramiento al equipo de profesionales de la Concejalía de
la Mujer.
g. Colaboración en la impartición de talleres, charlas, jornadas,
etc., especializadas en violencia de género.
15
h. Realización del análisis estadístico de la eficacia del programa
“Diseño, implementación y valoración de medidas de
prevención de la violencia de género y tratamiento y
recuperación de las víctimas” y su posterior remisión a la
Concejalía de la Mujer para su uso en la mejora de las
intervenciones que lleven a cabo.
CUARTO.- El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas
por una de las partes facultará a la otra a anular todos los derechos de la parte
incumplidora.
QUINTO.- A la firma del presente convenio quedará extinguido el firmado
por las partes el 12 de abril de 2.005.
SEXTO.- Al término señalado, el presente Convenio se prorrogará
automáticamente salvo denuncia de las partes.
SEPTIMO.- Claúsula de confidencialidad en materia de protección de
datos de carácter personal.
1º.- La Universidad de la Laguna, en su condición de encargado del
tratamiento, se compromete y obliga a que los datos de carácter personal
pertenecientes al fichero creado al efecto propiedad del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife a los que acceda en virtud del presente convenio,
serán tratados de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal (en adelante LOPD).
2º.- La Universidad de la Laguna se compromete y obliga a tratar los datos de
carácter personal a los que acceda en virtud de la autorización identificada con
carácter exclusivo para la realización de las actividades propias del convenio,
conforme a las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, sin que pueda utilizarlos o aplicarlos con un fin distinto al que
sea objeto de la citada relación contractual, ni comunicarlos, transmitirlos ni
cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas.
3º.- La Universidad de la Laguna de conformidad con lo dispuesto en el artículo
9 de la LOPD y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados
que contengan datos de carácter personal (en adelante RMS), deberá
implementar y adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y
organizativa adecuadas y necesarias, habida cuenta del estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están
expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que acceda en
virtud de su relación contractual y de la autorización expresa recibida a efectos
de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A los
efectos de su relación contractual y del alcance de la presente autorización, de
acuerdo con las características de los datos de carácter personal a los que
accederá La Universidad de la Laguna, las medidas de seguridad que deberá
adoptar serán las correspondientes al nivel básico de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 12 de la LOPD y 4 del RMS.
16
4º.- Una vez cumplidas sus obligaciones contractuales y finalizadas las
actuaciones y consultas de datos facilitados, necesarias para la realización de
aquéllas, La Universidad de la Laguna deberá proceder a la destrucción o en su
caso, según las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, devolución de los datos de carácter personal y de los
soportes o documentos en que conste algún dato que provenga de los ficheros
de datos propiedad del Excmo. Ayuntamiento, sin conservar copia alguna del
mismo y sin que ninguna persona, física o jurídica, entre en conocimiento de
los datos.
5º.- En el caso de que La Universidad de la Laguna destine los datos a otra
finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las condiciones de acceso
por cuenta de terceros establecida en los apartados precedentes, será
considerada responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en
que hubiere incurrido, eximiendo expresamente al Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife acerca de cualquier responsabilidad relacionada con el
cumplimiento de la LOPD y normativa de desarrollo, relacionada con el objeto
de la relación jurídica que vincula a ambas Entidades y con la autorización
expresa recibida.
6º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOPD, La
Universidad de la Laguna (se compromete y obliga a guardar secreto y
confidencialidad de todos los datos de carácter personal que conozca y a los
que tenga acceso en virtud de su relación contractual y de la autorización
expresa de acceso recibida, así como a custodiar e impedir el acceso a los
datos de carácter personal a cualquier persona ajena a La Universidad de la
Laguna , extendiéndose tales obligaciones a cualquier fase del tratamiento que
de estos datos pudiera realizarse y subsistiendo aún después de finalizado el
mismo.
OCTAVO.- Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan suscitarse
respecto al presente convenio.
NOVENO.- Los litigios que pudieran derivarse de este Convenio se entenderán
sometidos a la Jurisdicción Contencioso Administrativa competente en Santa
Cruz de Tenerife.
Resultando que el citado Convenio no se llegó a firmar por el Rector de la
Universidad de La Laguna que es quien actúa en nombre y representación de la
misma, debido a una serie de aportaciones que según oficio de la Técnica de la
Concejalía de la Mujer de fecha 30 de marzo del 2009 se aportan por el
servicio jurídico de la citada Entidad
Resultando que por la Técnica de la Concejalía de la Mujer de fecha 30 de
Marzo del 2009 se informa con fecha 30 de Marzo de los corrientes que el
Servicio Jurídico de la Universidad de La Laguna aporta según obra en el
expediente administrativo de su razón una serie de modificaciones a introducir
o eliminar en el cuerpo del anterior Convenio, que afectan a la parte expositiva
primera, estipulación Primera , Segunda, Sexta, Septima, Octava y Novena,
quedando redactado en los términos que abajo se indicarán, con las
17
aportaciones y modificaciones de dicho Servicio, manteniéndose el resto sin
modificación en toda su extensión y contenido
Resultando que con de fecha 25 de mayo del 2009 la Asesoría Jurídica de
este Excmo. Ayuntamiento informa que para mejor proveer, debería solicitarse
de la Universidad de La Laguna informe en torno a regulación de la función de
los alumnos en prácticas y alcance de la aceptación de los mismos por parte
del Ayuntamiento;
Resultando que en cumplimiento de lo informado por la Asesoría Jurídica
Municipal obra en el expediente administrativo de su razón informe emitido por
el Servicio Jurídico de la Universidad de la laguna de fecha 16 de Julio del
2009, en el que se manifiesta entre otros que el régimen jurídico de los
alumnos en prácticas viene recogido en el Real Decreto 1497/1981 de 19 de
Junio sobre programas de cooperación educativa, modificado por el Real
Decreto 1845/1994 de 9 de septiembre, no existiendo inconveniente en
recoger en una cláusula del Convenio el sometimiento al citado régimen
jurídico
Considerando que el órgano competente para aprobar la modificación es el
Excmo. Ayuntamiento Pleno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16
de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de Julio, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas Canarias, que en caso del Ayuntamiento, actuarán
en convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno
de la Corporación otorgada por mayoría simple
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, visto lo informado por la Asesoría Jurídica y de
conformidad con el dictamen de la Comisión informativa de Servicios
Personales acordó:
1.- Aprobar las modificaciones que aporta el Servicio Jurídico de la Universidad
de La Laguna a introducir en el Convenio de Colaboración entre el
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y la Universidad de La Laguna para el
diseño, implementación y valoración de medidas de prevención de la violencia
de género y el tratamiento y recuperación de las víctimas del siguiente tenor
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DISEÑO,
IMPLEMENTACIÓN Y VALORACIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
DE GÉNERO Y EL TRATAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE LAS VÍCTIMAS.
En Santa Cruz de Tenerife a xx de xxx de 2009
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. EDUARDO DOMÉNECH MARTÍNEZ,
Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna con C.I.F Q3818001D en nombre y
representación de la misma, en virtud de las facultades que tiene conferidas por los
artículos 167 y 168 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los
Estatutos de la Universidad de La Laguna
Y de otra, el Excmo. Sr. D. MIGUEL ZEROLO AGUILAR, Alcalde-
Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en nombre y
18
representación del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con CIF P-
3803800-F en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley
57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno
Local.
Las partes, con la representación indicada, acuerdan formalizar el
presente Convenio, a cuyo fin
EXPONEN
Primero.- El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para ofrecer
la atención idónea al colectivo de mujeres víctimas de violencia de género en el
Municipio, viene desarrollando acciones dirigidas a ofrecer diversos tipos de apoyo
que palien en lo posible los efectos del maltrato. La ejecución de las citadas
acciones van destinadas a las mujeres mayores de edad usuarias del Centro
Municipal de la Mujer, y que sufren o han sufrido malos tratos. Además, desde las
Unidades de Trabajo Social también se atienden a otras mujeres cuyas situaciones
son particularmente estresantes, por lo que su salud también puede verse
amenazada.
Segundo.- La Universidad de La Laguna, a través de un grupo de
investigación del Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento
Psicológico dirigido por la Doctora Mª Pilar Matud Aznar viene realizando desde
hace varios años investigaciones sobre los determinantes del maltrato a la mujer
por parte de su pareja, el impacto psicológico de éste y la valoración de terapias
psicológicas, así como sobre estrés y salud en la mujer.
Tercero.- El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ante la
demanda realizada tanto por profesionales como por las propias mujeres usuarias
de los recursos municipales, de la necesidad de contar con un programa
especializado en intervención psicoeducativa con colectivos calificados de mayor
riesgo de vulnerabilidad ante la violencia de género, pone en marcha medidas de
prevención que ofrecen la posibilidad de prevenir la reproducción de patrones
violentos de conducta y de resolución de conflictos basados en actitudes no
adecuadas. La ejecución de las citadas acciones preventivas van dirigidas a aquellos
sectores de la población que se encuentran en una situación especial de
vulnerabilidad frente a este tipo de maltrato; hijos/as (menores de edad) de
mujeres víctimas de violencia de género, jóvenes/adolescentes y demás grupos de
riesgo.
Ambas partes en su propósito de contribuir en la prevención, tratamiento y
recuperación de las víctimas de la violencia de género,
19
ESTIPULAN
PRIMERO.- El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife autoriza al Equipo
de Investigación de Violencia de Género del Departamento de Personalidad,
Evaluación y Tratamiento Psicológico de la Universidad de La Laguna a ejecutar
durante 24 meses, a partir de la fecha de la firma del presente Convenio, y en
colaboración con la Concejalía de la Mujer, el proyecto de “Diseño, implementación
y valoración de medidas de prevención de la violencia de género y tratamiento y
recuperación de las víctimas”.
El presente convenio se prorrogará automáticamente salvo denuncia por una
de las partes.
SEGUNDO.- El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, A través de la
Concejala de la mujer, Doña Ángela Mena Muñoz responsable de dicha Concejalía,
se compromete a:
d) Aportar el equipo de profesionales especializado/as que participarán
en la aplicación de los instrumentos de evaluación y en la aplicación
de los programas de intervención.
e) Adscribir como profesional responsable de la coordinación del
Proyecto a Dª Magalines Rosales, con DNI 43608603 M, técnica
responsable contra la violencia de género de la Concejalía de Mujer
de este Excmo. Ayuntamiento.
f) Aceptar al alumnado en prácticas bajo la tutoría de la Profesora
supervisora de la Universidad de La Laguna abajo citada.
TERCERO.- La Universidad de La Laguna, a través del equipo de investigación de
Violencia de Género del Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento
Psicológico, actuando en colaboración con La Concejalía de la Mujer, participará en
el desarrollo del proyecto, ejecutando las siguientes acciones:
i. Adscribir como supervisora del Proyecto a Dª Mª del Pilar
Matud Aznar, con DNI 17853409 G, Profesora de la
Universidad de La Laguna.
j. Aportar psicólogas/os y, en caso de que haya disponibilidad,
de otros/as alumnos/as graduados/as que estén realizando
estudios de Postgrado de especialización en Violencia de
Género dirigidos por Dña. Mª Pilar Matud y alumnado en
prácticas de los Estudios de Grado de Psicología para la puesta
en marcha del proyecto.
k. Diseño de los instrumentos de evaluación.
l. Elaboración de informes de los casos en los que se realice
evaluación psicológica.
m. Diseño e implementación del Programa de Intervención, tanto
con las víctimas de violencia de género como con los
Colectivos calificados de mayor riesgo de vulnerabilidad frente
a la violencia de género.
n. Asesoramiento al equipo de profesionales de la Concejalía de
la Mujer.
o. Colaboración en la impartición de talleres, charlas, jornadas,
etc., especializada en violencia de género.
20
p. Realización del análisis estadístico de la eficacia del programa
“Diseño, implementación y valoración de medidas de
prevención de la violencia de género y tratamiento y
recuperación de las víctimas” y su posterior remisión a la
Concejalía de la Mujer para su uso en la mejora de las
intervenciones que lleven a cabo.
CUARTO.- El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por
una de las partes facultará a la otra a anular todos los derechos de la parte
incumplidora.
QUINTO.- El régimen jurídico del alumnado en prácticas que participen en las
acciones que correspondan para el desarrollo del proyecto de colaboración se regirá
por lo dispuesto en todo momento en el Real Decreto 1471/1981 de 19 de Junio,
sobre programas de cooperación educativa, modificado por el Real Decreto
1845/1994 de 9 de septiembre.
SEXTO.- A la firma del presente convenio quedará extinguido el firmado por las
partes el 12 de abril de 2.005.
SEPTIMO.- Al término señalado, el presente Convenio se prorrogará tácitamente
por periodos anuales, salvo denuncia de las partes que deberá ser por escrito.
OCTAVO.-Resposabilidad. La responsable del desarrollo del convenio por parte de
la Universidad será la Prof. Dña Mª del Pilar Matud Aznar, que tendrá como
interlocutora válida por parte del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a
Dña. Magalines Rosales Escobar con DNI 43608603-M.
Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse en virtud
del presente contrato, se efectuará a las siguientes direcciones:
A la Empresa A la Universidad
Comunicaciones de carácter científico-
técnico:
Comunicaciones de carácter científico-
técnico:
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ
DE TENERIFE
UNIVERSIDAD DELA LAGUNA
Concejalía: Mujer Departamento de Personalidad, Evaluación
y Tratamiento Psicológico
Att: Magalines Rosales Escobar Att. Mª del Pilar Matud Aznar
Dirección: C/ General Antequera, nº 14. 4ª
planta. S/C. de Tfe.
Email: [email protected] Email: [email protected]
Tel: 922 606192// 660741693 Tel: 922317487
Fax: 922 606988 Fax: 922317474
Resto de comunicaciones: Resto de comunicaciones:
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ
DE TENERIFE
UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
Att. Magalines Rosales Escobar OTRI-Universidad de La Laguna
21
Dirección: Centro Municipal de la Mujer
C/ Francisco Aguilar y Aguilar s/n. (Palacete
de Coviella)
Dirección: Antiguo Edificio Central de La
Universidad de La Laguna, C/ Delgado
Barreto s/n, La Laguna 38200, Tenerife,
España
Email: [email protected] Email: [email protected]
Tel: 922 205415 Tel: 922 316502 ext 5028, 922319545,
Fax: 922 205652 Fax: 922 319584
NOVENO.- Ccláusula de confidencialidad en materia de protección de datos de
carácter personal.
1º.- La Universidad de la Laguna, en su condición de encargado del
tratamiento, se compromete y obliga a que los datos de carácter personal
pertenecientes al fichero creado al efecto propiedad del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife a los que acceda en virtud del presente convenio,
serán tratados de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal (en adelante LOPD).
2º.- La Universidad de la Laguna se compromete y obliga a tratar los datos de
carácter personal a los que acceda en virtud de la autorización identificada con
carácter exclusivo para la realización de las actividades propias del convenio,
conforme a las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, sin que pueda utilizarlos o aplicarlos con un fin distinto al que
sea objeto de la citada relación contractual, ni comunicarlos, transmitirlos ni
cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas.
3º.- La Universidad de la Laguna de conformidad con lo dispuesto en el artículo
9 de la LOPD y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados
que contengan datos de carácter personal (en adelante RMS), deberá
implementar y adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y
organizativa adecuadas y necesarias, habida cuenta del estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están
expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que acceda en
virtud de su relación contractual y de la autorización expresa recibida a efectos
de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A los
efectos de su relación contractual y del alcance de la presente autorización, de
acuerdo con las características de los datos de carácter personal a los que
accederá La Universidad de la Laguna, las medidas de seguridad que deberá
adoptar serán las correspondientes al nivel básico de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 12 de la LOPD y 4 del RMS.
4º.- Una vez cumplidas sus obligaciones contractuales y finalizadas las
actuaciones y consultas de datos facilitados, necesarias para la realización de
aquéllas, La Universidad de la Laguna deberá proceder a la destrucción o en su
caso, según las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, devolución de los datos de carácter personal y de los
soportes o documentos en que conste algún dato que provenga de los ficheros
22
de datos propiedad del Excmo. Ayuntamiento, sin conservar copia alguna del
mismo y sin que ninguna persona, física o jurídica, entre en conocimiento de
los datos.
5º.- En el caso de que La Universidad de la Laguna destine los datos a otra
finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las condiciones de acceso
por cuenta de terceros establecida en los apartados precedentes, será
considerada responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en
que hubiere incurrido, eximiendo expresamente al Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife acerca de cualquier responsabilidad relacionada con el
cumplimiento de la LOPD y normativa de desarrollo, relacionada con el objeto
de la relación jurídica que vincula a ambas Entidades y con la autorización
expresa recibida.
6º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOPD, La
Universidad de la Laguna se compromete y obliga a guardar secreto y
confidencialidad de todos los datos de carácter personal que conozca y a los
que tenga acceso en virtud de su relación contractual y de la autorización
expresa de acceso recibida, así como a custodiar e impedir el acceso a los
datos de carácter personal a cualquier persona ajena a La Universidad de la
Laguna, extendiéndose tales obligaciones a cualquier fase del tratamiento que
de estos datos pudiera realizarse y subsistiendo aún después de finalizado el
mismo.
DECIMO.- Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante
en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado
por la cláusula anterior.
La Universidad de La Laguna podrá utilizar los resultados parciales o finales, en
parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio,
soporte o sistema con fines académicos y científicos. Entendiendo como
resultados del Proyecto aquella información o material, protegido o no, que se
contemplan en los informes entregados al Ayuntamiento.
Además la Universidad se reserva la facultad de uso de los conocimientos
obtenidos durante la realización del proyecto para los fines de su propia
investigación y docencia, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior.
Tanto en las publicaciones como en las difusiones se respetará siempre la
mención a los autores del trabajo. En cualquiera de los casos de difusión de
resultados se hará siempre referencia especial al presente contrato.
ONCEAVO.- Las Partes se comprometen a solventar por todos los medios a su
alcance, mediante diálogo y negociación, cuantas discrepancias pudieran surgir
en lo que al cumplimiento de este Acuerdo se refiere. En caso de no poder
conseguir avenencia, las Partes se someterán al arbitrio de los tribunales
correspondientes de Santa Cruz de Tenerife.
Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las
partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el
lugar y fecha arriba indicados.
2.- Facultar al Excmo. Sr. Alcalde para la formalización y firma del presente
Convenio.
Se aprueba por unanimidad.
23
8.- EXPEDIENTE RELATIVO A CONVENIO CON LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL LIBRO, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS PARA LA COLABORACIÓN
EN EL PROYECTO DE RED DE BIBLIOTECAS DE CANARIAS (BICA).
Se da cuenta del expediente de referencia, relativo al Convenio de Colaboración
entre este Excmo. Ayuntamiento y la Dirección General del Libro, Archivos y
Bibliotecas del Gobierno de Canarias para la ejecución del Proyecto de Red de
Bibliotecas de Canarias, proponiéndose al adopción de los siguientes acuerdos:
1.- Aprobar el texto del Convenio de referencia
2.- Facultar al Excmo. Sr. Alcalde para la firma del mismo.
PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO IJE CANARIAS Y EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA LA COLABORACIÓN
EN EL PROYECTO RED DE BIBLIOTECAS DE CANARIAS (BICA)
En Las Palmas de Gran Canaria a 3 de noviembre de 2009
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Blanca Rosa Quintero Coello, actuando en nombre
y representación de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del
Gobierno de Canarias.
De otra, el Excmo. Sr. D. Miguel Zerolo Aguilar, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife, actuando en representación de la Corporación que
preside..
y de otra el Ilmo. Sr. D. Tomás. Ríos Rull, actuando en nombre y representación de
la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías del Gobierno de
Canarias.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen
mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del
presente documento y en su mérito:
EXPONEN
1.-Que la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, consciente de la
importancia de los servicios que prestan las bibliotecas, ha elaborado el proyecto
Red de Bibliotecas Canarias (BICA) consistente en la creación, con los medios
tecnológicos necesarios, de una red como punto de encuentro y acceso de los
ciudadanos a los recursos físicos y virtuales de la sociedad de la información.
ll.-Que el proyecto Red de Bibliotecas Canarias (BlCA) pretende la fusión de las
actuales bibliotecas integradas en REBICanarias y de la Biblioteca Virtual.
III.-La red, a través de un nuevo aplicativo, permitirá la gestión informática
centralizada a través de Internet y desarrollará los servicios generales de la red:
catálogo colectivo, carné único, préstamo; implementará el sistema de coordinación
e interrelación bibliotecaria y los servicios TIC.
24
IV.-Que .Red de Bibliotecas Canarias (BlCA) supone un nuevo esfuerzo y un
compromiso, y requiere para la consecución de sus objetivos la colaboración no
sólo del Gobierno de Canarias sino también de los Ayuntamientos y Cabildos
canarios.
V.-Que el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife está interesado en la
incorporación de sus bibliotecas al citado Proyecto, con la intención de sumarse a
los objetivos del mismo y participar en un proyecto de colaboración y coordinación
de interés para los ciudadanos de su municipio.
Por todo ello las partes intervinientes convienen en formalizar el presente
PROTOCOLO DE COLABORACIÓN
Al ser su voluntad elaborar el marco de colaboración necesario para que, entre las
instituciones que representan, se desarrolle el proyecto Red de Bibliotecas Canarias
(BIC4), acuerdan:
A.-La Viceconsejería de Cultura y Deportes y el Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife determinarán, a través de la Dirección General del Libro, Archivos
y Bibliotecas y de la Dirección General de .Telecomunicaciones y Nuevas
Tecnologías, el proceso para lograr la implantación del sistema integrado de gestión
bibliotecaria en el proyecto Red de Bibliotecas Canarias (BlCA).
B.-La participación de cada una de las administraciones públicas, en el citado
proceso de integración en el proyecto, prevé que la Dirección General
Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias asuma el
compromiso de dotar a los servicios bibliotecarios de un servidor central; el
software básico, su mantenimiento y la infraestructura de comunicaciones central.
La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas aportará los sistemas de
gestión bibliotecaria (Absys.net y Absys) su mantenimiento y actualización de
licencias, la formación del personal y la asistencia técnica, así como la dirección y
coordinación del Proyecto. El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
aportará la infraestructura, sistema de redes locales, sistema de comunicaciones
(conexión a Internet), equipamiento y software básico en entorno cliente.
C. -El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se compromete a mantener
los servicios bibliotecarios dependientes del mismo a través de la dotación de
personal cualificado que realizará los procesos técnicos de la colección para su
difusión, así como la apertura de la biblioteca de forma estable.
D.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, la Dirección General de
Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias y el Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, comprometen las líneas presupuestarias
necesarias para contribuir a la efectiva realización del proyecto Red de Bibliotecas
Canarias (BlCA).
E. -El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se compromete a utilizar el
carné único en el formato remitido por la Dirección General del Libro, Archivos y
Bibliotecas, sin realizar cambios en el mismo.
F. -El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se compromete a favorecer
el intercambio de información a través del préstamo interbibliotecario.
G.-Las partes manifiestan su voluntad de promover todas aquellas medidas que
precisen para la materialización del presente acuerdo y, a tal efecto y como
muestra de conformidad, firman el presente documento en triplicado ejemplar.
25
Se aprueba por unanimidad.
ÁREA DE GOBIERNO DE CALIDAD AMBIENTAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
9.- EXPEDIENTE RELATIVO A RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE
CRÉDITO DEL ÁREA DE CALIDAD AMBIENTAL Y SERVICIOS PÚBLICOS,
SERVICIO DE GESTIÓN Y CONTROL DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Vistos expedientes incoados en este Servicio de Gestión y Control de
Servicios Públicos relativos a facturación pendiente de abonar por gastos
efectuados en ejercicios anteriores.
HECHOS
1º.- Las facturas presentadas y que a continuación se relacionan se
consideran conformes por el Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos.
Que las facturas que a continuación se relacionan, por diferentes motivos no
siguieron el cauce procedimental adecuado para ser imputadas al ejercicio
presupuestario 2008:
Nº FACTURA Nombre Ter. OPA
Proyecto Aplicación Importe Texto Libre CAUSA
REMANENTE
3828
SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L.
920080012477
2008 00000000 04120 43403 21300 32502 1.913,84
FRA 4º TRIMESTRE2008 MANTENIMIENTO ALARMAS
FUERA CALENDARIO
220080000082
AY0700000081 EMMASA 9200800125
45
2008 00000000 04120 43401 22101 32501 5.759,46
FRA AGUA JULIO AGOSTO 2007 EDIFICIOS MUNICIPALES
FUERA CALENDARIO
220080005915
00662/FACT/09/0002
URBASER S.A.
920080013319
2008 00000000
04120 43303 21700 32301 3.580,05
ATRASOS 4º
AMPLIACION ZONAS VERDES
SIN SALDO
220080008365
2081962 EULEN SA 9200800117
71
2008 00000000 04120 42210 22700 32601
33.798,59
FRA REVISION PRECIOS OCT 06 A DICIEMBRE 07 COLEGIOS PUBLICOS
INFORME INTERVENCION
220080000118
2081964 EULEN SA 9200800117
72
2008 00000000 04120 43401 22700 32503
14.987,19
FRA REVISION DE PRECIOS OCT06 A DICIEMBRE 07 LIMPIEZA DEPENDENCIAS MUNICIPALES
INFORME INTERVENCION
220080000119
9031171 EULEN SA 9200700106
63
2008 00000000 04120 43401 22700 32503
61.191,64
LIMPIEZAS DEPENDENCIAS FRA DICIEMBRE 07
FUERA CALENDARIO
220080000119
2020748 EULEN SA 9200700106
64
2008 00000000 04120 43401 22700 32503 2.262,75
FRA LIMPIEZA DEPENDENCIAS DICIEMBRE 07
FUERA CALENDARIO
220080000119
2020744 EULEN SA 9200700106
65
2008 00000000 04120 42210 22700 32601 129,30
LIMPIEZA COLEGIOS FRA DICIEMBRE 07
FUERA CALENDARIO
220080000118
26
7192
PEREZ ORTEGA JOSE
MARIA
9200700106
34
2008 00000000 04120 43303 22109
32301 5.657,27
SUMINSTRO DE MATERIAL TECNICO. NOVIEMBRE DE
2007
FUERA CALEND
ARIO
2200800037
78
8231
PEREZ ORTEGA JOSE MARIA
920070010681
2008 00000000 04120 43303 22109 32301 2.399,04
FRA JULIO 06 SUMINISTRO MATERIAL
FUERA CALENDARIO
220080003778
31496 FRIOGAR SL
920070011223
2008 00000000 04120 43403 21300 32502 471,14
MANTENIMIENTO CORRECTIVO. AGOSTO 2007.
INFORME
220080012595
31498 FRIOGAR SL
920070011224
2008 00000000 04120 43403 21300 32502 2.200,66
MANTENIMIENTO CORRECTIVO VARIOS. SEPTIEMBRE 2007.
INFORME
220080012595
30933 FRIOGAR SL
920070011225
2008 00000000 04120 43403 21300 32502 89,78
FRA JULIO 07MANTENIMIENTO CORRECTIVO INSTALACIONES AIRE ACONDICIONADO
INFORME
220080012595
31495 FRIOGAR SL
920070011226
2008 00000000 04120 43403 21300 32502 46,33
MANTENIMIENTO
CORRECTIVO. SUSTITUCIÓN DE UN CONDENSADOR DE ARRANQUE. JULIO 2007.
INFORME
220080012595
31610 FRIOGAR SL
920070011227
2008 00000000 04120 43403 21300 32502 1.300,95
FRA NOVIEMBRE 2007 MANTENIMIENTO CORRECTIVO AIRE ACONDICIONADO
INFORME
220080012595
31493 FRIOGAR SL
920070011228
2008 00000000 04120 43403 21300 32502 879,73
MATENIMEINTO CORRECTIVO, SUSTITUCIÓN DE CONDENSADOR DE ARRANQUE Y REPARACIÓN DE TUBERÍA REFRIGERADA . JUNIO 2007
INFORME
220080012595
2011
SISTEMAS DE SEG.(BISE
RVICUS) S.A.L.
920070011684
2008 00000000
04120 43403 21300 32502 4.195,59
FRA 2 TRIMESTRE 2007 MANTENIMIENTO
SISTEMAS DE SEGURIDAD
FUERA
CALENDARIO
220079000082
3768
SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L.
920070011685
2008 00000000 04120 43403 21300 32502 3.625,73
FRA 4 TRIMESTRE 2007 MANTENIMIENTO ALARMAS
FUERA CALENDARIO
220079000082
3775
SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L.
920080012608
2008 00000000 04120 43403 21300 32502 3.459,75
FRA 3 TRIMESTRE 2007 MANTENIMIENTO ALARMAS
FUERA CALENDARIO
220079000082
3776
SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L.
920080012609
2008 00000000 04120 43403 62300 32501 1.543,59
INVERSION EN ALARMAS DIC 07
FUERA CALENDARIO
220079000083
AY0800000018 EMMASA 9200700106
82 00000000 04120 43401 22101 32501 8.004,15
SUMINISTRO AGUA EDIF MUNICIPALES NOV-DIC 07
FUERA CALENDARIO
220080005915
27
2º.- De acuerdo con el art. 38 de las Bases de Ejecución del Presupuesto
del ejercicio 2009 se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente las
obligaciones derivadas de compromisos debidamente adquiridos en ejercicios
anteriores. Asimismo con fecha 31 de julio de 2009 se incorpora el siguiente
remanente de ejercicios anteriores que a continuación se relaciones y que financia
la facturación relacionada en el apartado anterior:
Nº Operación Fase Fecha Referencia Proyecto Aplicación Nombre Ter. Importe
220080000118 AD 30/07/2009 22008000552 2009 00000000 04120 42210 22700 32601 EULEN SA 189.257,57
220080000119 AD 30/07/2009 22008000553 2009 00000000 04120 43401 22700 32503 EULEN SA 89.165,34
220080003778 AD 30/07/2009 22008000051 2009 00000000 04120 43303 22109 32301 PEREZ ORTEGA JOSE MARIA 16.163,56
220080005915 AD 30/07/2009 22008004698 2009 00000000 04120 43401 22101 32501 EMMASA 21.686,42
220080008365 AD 30/07/2009 22008000044 2009 00000000 04120 43303 21700 32301 URBASER S.A. 5.461,12
220080012595 AD 30/07/2009 22008007239 2009 00000000 04120 43403 21300 32502 FRIOGAR SL 17.682,30
220090007594 AD 30/07/2009 22008001284 2009 00000000 04120 43403 21300 32502
SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L. 19.400,19
220090007595 AD 30/07/2009 22008001283 2006 2 63 22 1
2009 00000000 04120 43403 62300 32501
SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L. 1.899,24
3.- El 29 de septiembre de 2009 la Intervención de Fondos informa que las
facturas relacionadas en el antecedente primero deben ser sometidas al Pleno
para su reconocimiento extrajudicial de crédito, al tratarse de compromisos de
gastos indebidamente adquiridos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- La disposición Transitoria 1ª punto 2 de la Ley 30/07 de 30 de octubre de
Contratos del Sector Públicos establece que Los contratos administrativos
adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en
cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de
prórrogas, por la normativa anterior. De acuerdo con el art. 99.1 del RD. Leg.
2/2000 de 16 de junio, la Empresa citada tiene derecho al abono de la prestación
realizada en los términos establecidos en esta Ley y con arreglo al precio convenido
II.- Que de acuerdo con el art. 26.2.b) del RD 500/90 de 20 de abril, se
deberá reconocer las obligaciones derivadas de compromisos de gastos
debidamente adquiridos en ejercicios anteriores y que no proceder al pago
implicaría un enriquecimiento injusto por parte de esta Corporación. Asimismo
jurisprudencias reiteradas del Tribunal Supremo en torno al enriquecimiento
injusto, viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la
correcta ejecución del gasto, no pueden suponer un perjuicio para el tercero que
contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido prestado a costa del
patrimonio del acreedor.
El Pleno acuerda:
1.-Aprobar el Reconocimiento de obligaciones de la facturación que se
relaciona a continuación, con cargo a la incorporación de remanentes de crédito.
Nº FACTURA Nombre Ter. OPA
Proyecto Aplicación Importe Texto Libre
33631 FRIOGAR SL 920080011775 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 185,38
SUSTITUCION PLAZA RECEPTORA INFRARROJOS POLICIA
28
33629 FRIOGAR SL 920080011776 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 3.820,95
FRA MANTENIMIENTO AIRE ACONDICIONADO OCTUBRE 08
33790 FRIOGAR SL 920080011777 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 3.820,95
FRA NOVIEMBRE 08 MANTENIMIENTO PREVENTIVO AIRE ACONDICIONADO
3828
SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L. 920080012477
2008 00000000 04120 43403 21300 32502 1.913,84
FRA 4º TRIMESTRE2008 MANTENIMIENTO ALARMAS
AY0700000081 EMMASA 920080012545 2008 00000000 04120 43401 22101 32501 5.759,46
FRA AGUA JULIO AGOSTO 2007 EDIFICIOS MUNICIPALES
00662/FACT/09/0002 URBASER S.A. 920080013319
2008 00000000 04120 43303 21700 32301 3.580,05
ATRASOS 4º AMPLIACION ZONAS VERDES
2132120 EULEN SA 920080011752 2008 00000000 04120 42210 22700 32601 149.824,52
LIMPIEZA COLEGIOS NOVIEMBRE 2008
2045820 EULEN SA 920080011755 2008 00000000 04120 43401 22700 32503 2.143,88
FACTURACION CORRESPONDIENTE LIMPIEZA VARIABLE DEPENDENCIAS. ENERO 08. 2008021320
2081962 EULEN SA 920080011771 2008 00000000 04120 42210 22700 32601 33.798,59
FRA REVISION PRECIOS OCT 06 A DICIEMBRE 07 COLEGIOS PUBLICOS
2081964 EULEN SA 920080011772 2008 00000000 04120 43401 22700 32503 14.987,19
FRA REVISION DE PRECIOS OCT06 A DICIEMBRE 07 LIMPIEZA DEPENDENCIAS MUNICIPALES
9031171 EULEN SA 920070010663 2008 00000000 04120 43401 22700 32503 61.191,64
LIMPIEZAS DEPENDENCIAS FRA DICIEMBRE 07
2020748 EULEN SA 920070010664 2008 00000000 04120 43401 22700 32503 2.262,75
FRA LIMPIEZA DEPENDENCIAS DICIEMBRE 07
2020744 EULEN SA 920070010665 2008 00000000 04120 42210 22700 32601 129,30
LIMPIEZA COLEGIOS FRA DICIEMBRE 07
7192
PEREZ ORTEGA JOSE MARIA 920070010634
2008 00000000 04120 43303 22109 32301 5.657,27
SUMINSTRO DE MATERIAL TECNICO. NOVIEMBRE DE 2007
8231
PEREZ ORTEGA JOSE MARIA 920070010681
2008 00000000 04120 43303 22109 32301 2.399,04
FRA JULIO 06 SUMINISTRO MATERIAL
31496 FRIOGAR SL 920070011223 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 471,14
MANTENIMIENTO CORRECTIVO. AGOSTO 2007.
31498 FRIOGAR SL 920070011224 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 2.200,66
MANTENIMIENTO CORRECTIVO VARIOS. SEPTIEMBRE 2007.
29
30933 FRIOGAR SL 920070011225
2008 00000000 04120
43403 21300 32502 89,78
FRA JULIO 07MANTENIMIENTO CORRECTIVO INSTALACIONES AIRE
ACONDICIONADO
31495 FRIOGAR SL 920070011226 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 46,33
MANTENIMIENTO CORRECTIVO. SUSTITUCIÓN DE UN CONDENSADOR DE ARRANQUE. JULIO 2007.
31610 FRIOGAR SL 920070011227 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 1.300,95
FRA NOVIEMBRE 2007 MANTENIMIENTO CORRECTIVO AIRE ACONDICIONADO
31493 FRIOGAR SL 920070011228 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 879,73
MATENIMEINTO CORRECTIVO, SUSTITUCIÓN DE CONDENSADOR DE ARRANQUE Y REPARACIÓN DE TUBERÍA REFRIGERADA . JUNIO 2007
2011
SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L. 920070011684
2008 00000000 04120 43403 21300 32502 4.195,59
FRA 2 TRIMESTRE 2007 MANTENIMIENTO SISTEMAS DE SEGURIDAD
3768
SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L. 920070011685
2008 00000000 04120 43403 21300 32502 3.625,73
FRA 4 TRIMESTRE 2007 MANTENIMIENTO ALARMAS
3775
SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L. 920080012608
2008 00000000 04120 43403 21300 32502 3.459,75
FRA 3 TRIMESTRE 2007 MANTENIMIENTO ALARMAS
3776
SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L. 920080012609
2008 00000000 04120 43403 62300 32501 1.543,59
INVERSION EN ALARMAS DIC 07
AY0800000018 EMMASA 920070010682 00000000 04120 43401 22101 32501 8.004,15
SUMINISTRO AGUA EDIF MUNICIPALES NOV-DIC 07
2º.- Aprobar los documentos contables en fase “O” siguientes:
Nº documento Nombre Ter. Aplicación IImporte
920090004904 FRIOGAR SL 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 185,38
920090004903 FRIOGAR SL 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 3.820,95
920090004905 FRIOGAR SL 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 3.820,95
920090004908
SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L.
2008 00000000 04120 43403 21300 32502 1.913,84
920090004909 EMMASA 2008 00000000 04120 43401 22101 32501 5.759,46
920090004912 URBASER S.A. 2008 00000000 04120 43303 21700 32301 3.580,05
920090004914 EULEN SA 2008 00000000 04120 42210 22700 32601 149.824,52
30
920090004915 EULEN SA 2008 00000000 04120 43401 22700 32503 2.143,88
920090004916 EULEN SA 2008 00000000 04120 42210 22700 32601 33.798,59
920090004917 EULEN SA 2008 00000000 04120 43401 22700 32503 14.987,19
920090004918 EULEN SA 2008 00000000 04120 43401 22700 32503 61.191,64
920090004919 EULEN SA 2008 00000000 04120 43401 22700 32503 2.262,75
920090004920 EULEN SA 2008 00000000 04120 42210 22700 32601 129,30
920090004921 PEREZ ORTEGA JOSE MARIA
2008 00000000 04120 43303 22109 32301 5.657,27
920090004922 PEREZ ORTEGA JOSE MARIA
2008 00000000 04120 43303 22109 32301 2.399,04
920090004923 FRIOGAR SL 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 471,14
920090004924 FRIOGAR SL 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 2.200,66
920090004931 FRIOGAR SL 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 89,78
920090004926 FRIOGAR SL 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 46,33
920090004927 FRIOGAR SL 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 1.300,95
920090004929 FRIOGAR SL 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 879,73
920090004938
SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L.
2008 00000000 04120 43403 21300 32502 4.195,59
920090004939
SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L.
2008 00000000 04120 43403 21300 32502 3.625,73
31
920090004940
SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L.
2008 00000000 04120 43403 21300 32502 3.459,75
920090004941
SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L.
2008 00000000 04120 43403 62300 32501 1.543,59
920090004942 EMMASA 00000000 04120 43401 22101 32501 8.004,15
Se aprueba por doce votos a favor (CC-PNC y Grupo Mixto (CCN)), un voto en
contra, D. Ramiro Cuende Tascón y catorce abstenciones (PP, PSOE, CSC).
ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS TERRITORIALES
10.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA TERCERA ADDENDA AL CONVENIO
DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 19 DE MAYO DE 2003, CON MOTIVO DE
LAS EXPROPIACIONES EN LA ZONA DE LAS MORADITAS DE TACO,
AFECTADAS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE “ACONDICIONAMIENTO Y
REFUERZO DEL FIRME DE LA TF-5, PK 0 AL 8,400, OFRA-EL CHORRILLO”
PROMOVIDO POR LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
Visto el expediente relativo a la Tercera Addenda al Convenio de Colaboración
suscrito el 19 de mayo de 2003, con motivo de las expropiaciones de viviendas en
la zona de Las Moraditas de Taco afectadas por la ejecución de la obra “Ofra-El
Chorrillo”, incluida en el proyecto “Acondicionamiento y Refuerzo de firme de la TF-
5, de Santa Cruz de Tenerife a La Orotava, P-K- 0 al 8,4, Tramo: Santa Cruz de
Tenerife-San Cristóbal de La Laguna”; promovido por la Consejería de Obras
Públicas y Transportes; son de apreciar los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha de 19 de mayo de 2003, se suscribió entre la Consejería de
Obras Públicas, Vivienda y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias y el
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Convenio de Colaboración con
motivo de las expropiaciones de viviendas afectadas por la ejecución del proyecto
de acondicionamiento y refuerzo de firme de la autopista TF-5, de Santa Cruz de
Tenerife a La Orotava, Pk. 0 al 8,4, Tramo: Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de
La Laguna”.
SEGUNDO.- La estipulación novena del citado Convenio establecía: “Las
actuaciones objeto del presente Convenio deberán realizarse en el plazo máximo
de dos años, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes.”
TERCERO.- Como quiera que el plazo establecido se reveló insuficiente, y puesto
que en el Convenio se fijaba la posibilidad de que ambas partes pudieran acordar
prorrogar el mismo, la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda,
redactó primera Addenda al mentado Convenio, que tuvo por objeto modificar la
estipulación novena del Convenio de Colaboración suscrito entre dicha
Administración y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con motivo de
las expropiaciones de viviendas afectadas por la ejecución del proyecto de
Acondicionamiento y refuerzo de firme de la autopista TF-5, de Santa Cruz de
32
Tenerife a La Orotava, Pk. 0 al 8,4, Tramo: Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de
La Laguna”, de tal modo que la citada estipulación quedaba como sigue: “Las
actuaciones objeto del presente Convenio deberán realizarse en el plazo máximo de
cuatro años, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes.”
CUARTO.- La citada Addenda quedó aprobada por acuerdo plenario de fecha 1 de
junio de 2005, y fue suscrita por las partes con fecha de 20 de junio de 2005.
QUINTO.- Asimismo, por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se
solicitó nueva prórroga del plazo de vigencia del Convenio por un plazo de dos años
más, habida cuenta de la posibilidad que establece el Convenio de prorrogar la
efectividad del mismo.
Por dicho motivo, desde la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda,
se redactó Segunda Addenda al mentado Convenio, que tuvo por objeto modificar
nuevamente la estipulación novena del Convenio de Colaboración suscrito entre
dicha Administración y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con
motivo de las expropiaciones de viviendas afectadas por la ejecución del proyecto
de Acondicionamiento y refuerzo de firme de la autopista TF-5, de Santa Cruz de
Tenerife a La Orotava, Pk. 0 al 8,4, Tramo: Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de
La Laguna”, de tal modo que la citada estipulación quedó como sigue: “Las
actuaciones objeto del presente Convenio deberán realizarse en el plazo máximo de
seis años, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes.”
SEXTO.- La citada Addenda quedó aprobada por acuerdo plenario de fecha 21 de
septiembre de 2007.
SÉPTIMO.- Con fecha de 24 de septiembre de 2009, la Consejería de Obras Públicas
y Transportes remite borrador de la tercera addenda al Convenio de referencia, al
objeto de que por el Pleno de esta Corporación se apruebe y se faculte su
suscripción al Excmo. Sr. Alcalde.
Es objeto de esta Tercera Addenda modificar la estipulación novena del Convenio
de Colaboración suscrito entre la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas
(hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes) de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife con motivo de las expropiaciones de viviendas en la zona de Las Moraditas
de Taco, afectadas por la ejecución de la obra “ Ofra-El Chorrillo”, incluida en el
proyecto “Acondicionamiento y refuerzo de firma de la autopista Tf-5, de Santa
Cruz de Tenerife a La Orotava, PK: 0,0 al 8,4. Tramo: Santa Cruz de Tenerife-San
Cristóbal de La Laguna, que quedará redactada en los siguiente términos:
“Noveno.- Las actuaciones objeto del presente convenio deberán realizarse en el
plazo máximo de siete años, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es competencia del Pleno de la Corporación Municipal la aprobación de
la presente Tercera Addenda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 de la
Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local, sin perjuicio de
la oportuna toma de razón que deba de producirse en el seno del Consejo Rector de
la Gerencia Municipal de Urbanismo, conforme previene el art. 8 de los Estatutos de
la Gerencia Municipal de Urbanismo.
SEGUNDO.- El presente Convenio tiene el carácter de Convenio Interadministrativo
de Colaboración, dado que se celebra entre distintas entidades públicas con fines de
33
cooperación y colaboración en el ejercicio de sus respectivas competencias, tal y
como regula el art. 243 y 245 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema
de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre,
en concordancia con el art. 236 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del
Territorio de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
A la vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas el Consejo
Rector y previo dictamen de la Comisión de Servicios Territoriales el Excmo.
Ayuntamiento Pleno acordó:
Primero.- Aprobar la Tercera Addenda al Convenio de referencia, que tiene por
objeto modificar nuevamente la estipulación novena del Convenio de Colaboración
suscrito entre la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y el Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con motivo de las expropiaciones de
viviendas afectadas por la ejecución del proyecto de “Acondicionamiento y refuerzo
de firme de la autopista TF-5, de Santa Cruz de Tenerife a La Orotava, Pk. 0 al 8,4,
Tramo: Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de La Laguna”, de tal modo que la
citada estipulación queda como sigue: “ Novena.- Las actuaciones objeto del
presente convenio deberán realizarse en el plazo máximo de siete años, pudiendo
prorrogarse por acuerdo de las partes”
Segundo.- Notificar el acuerdo que se adopte a la Consejería de Infraestructuras,
Transportes y Vivienda.
Tercero.- Facultar al Excmo. Sr. Alcalde para la firma de la presente Addenda.
Se aprueba por unanimidad.
PARTE DECLARATIVA
MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS
ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS CENTRALES
11.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. JAIME HERNÁNDEZ-ABAD AMARAL,
CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, SOBRE RESCISIÓN DEL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES EN EL PARQUE BULEVAR.
Se da cuenta de la moción presentada que literalmente dice..”El 21 de diciembre de
2005, el concejal D. Guillermo Núñez Pérez y Dña. María Eugenia Plasencia
Romero, firmaron un contrato de arrendamiento mediante el cuál el Ayuntamiento
alquilaba durante 5 años a la entidad mercantil Inversiones Parque, S.A., los locales
comerciales números 68-B (de 233’9 metros cuadrados) y 68-C (de 237’4 metros
cuadrados) situados en el Centro Comercial Parque Bulevar.
1) A día de hoy, el coste anual de los alquileres es de 56.840’33 euros, a lo que
hay sumar los gastos de comunidad que ascienden a 29.210’88 euros anuales; es
decir, 86.051’21 euros anuales.
2) Hasta el 30 de septiembre de 2009, el Ayuntamiento ya ha abonado euros
por el alquiler de los locales 207.917’94 euros, a lo que hay que añadir 84.285’01
euros en concepto de cuotas de Comunidad de dicho período (22/12/05 al
30/09/09). Por lo que, sin contar con los gastos de luz, agua y las obras realizadas,
esos locales ya han costado a la Ciudad 292.202’95 euros. Si se cumpliera el
34
contrato los 5 años, el gasto para la ciudad sólo de alquiler y comunidad alcanzaría
los 396.115 euros.
3) Por otro lado, el contrato incluye una opción de compra a partir de los 5
años al precio de 1.502’53 euros el metro cuadrado, situándose el precio de la
compra en 708.142’38 euros. No obstante, el contrato también incluye que el 30%
de las cantidades abonadas en concepto de alquiler se descontarían del precio de
compra. En los 5 años, el alquiler abonado ascendería a 278.968’39 euros, por lo
que el descuento a aplicar sobre el precio de la compra sería de 83.690’52,
quedando fijado el precio definitivo a pagar por el Ayuntamiento para comprar esos
locales en 624.451’86 euros.
4) Es decir, si a partir de hoy se abonaran 100.000 euros más, que son los
gastos de alquiler y comunidad hasta cumplir los 5 años, todavía habría que pagar
624.451’86 euros adicionales para que la ciudad se haga con los locales.
5) Originariamente, los locales del Parque Bulevar se alquilaron para situar allí
el Servicio de Gestión Tributaria, tras rescatar el Ayuntamiento dicho servicio del
empresario que gestionaba la Recaudación Ejecutiva. A finales de 2008, la
Corporación decidió trasladar la Recaudación a la nueva sede del Ayuntamiento en
el antiguo Colegio Hermanos García Cabrera; tal es así, que este Servicio no
presupuestó para el ejercicio 2009 cantidad alguna para abonar los alquileres al
darse por sentado que se rescindiría el contrato de alquiler al ya no ser necesarios
estos locales, pero a día de hoy el contrato sigue en vigor.
En virtud de todo lo anterior, el Grupo Popular propone al Pleno del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el siguiente, ACUERDO:
Rescindir con fecha de hoy el contrato de arrendamiento de los locales del Parque
Bulevar. Para ello, el secretario general del Pleno trasladará certificación de este
acuerdo urgentemente a la entidad Mercantil Inversiones Parque, S.A…”.
Se aprueba por quince votos a favor (PSOE, PP, CSC) y doce en contra (CC-PNC,
CCN)
Intervenciones:
D. José Alberto Díaz Estebanez expresa el parecer contrario de su grupo señalando
que hay que ser consecuente con las actuaciones precedentes, aunque reconozca
que nos haya faltado agilidad administrativa en este punto, en este momento ya es
inminente el traslado a dichos locales de las oficinas del distrito centro y de la
comisión de sugerencias y reclamaciones.
D. José Ángel Martín crítica duramente la ineficacia de la gestión señalando que se
han tirado 440.000, 00 euros y todavía siguen los locales vacíos, por lo que la
propuesta se justifica en la necesidad de no seguir tirando el dinero.
D. Guillermo Guigou recuerda que esto ya lo pidió Ciudadanos de Santa Cruz en
noviembre de 2008 y seguimos en la misma situación.
D. Ignacio González discrepa con todo respeto del contenido de la moción y acusa
al grupo popular de falta de coherencia, que despilfarraron el dinero cunado
estaban en el Gobierno y siguen haciéndolo ahora en la oposición, cuando esos
locales son imprescindibles para el distrito centro y la comisión de sugerencias y
reclamaciones.
35
El Excmo. Sr. Alcalde en turno de explicación de voto justifica el voto en contra del
Grupo de Gobierno en el hecho de que resolver un contrato de arrendamiento de un
local arreglado y a punto de ser ocupado resulta antieconómico y lesivo para los
intereses públicos además duda de la competencia del pleno para adoptar este
acuerdo que corresponde a la Junta de Gobierno Local.
En este punto y cuando son las 13:30 horas a petición del Grupo Municipal
Socialista, se produce un receso de diez minutos reanudándose el pleno con la
petición al Sr. Secretario de que informe sobre la competencia del Pleno para
adoptar acuerdos de esta naturaleza.
Concedida la palabra por el Sr. Alcalde, el Sr. Secretario General del Pleno informa
que las competencias del Pleno son las contenidas en el art.123 apto 1 de la Ley
7/1985 de 2 de Abril reguladora de las Bases de Régimen Local y que cualquier otro
acuerdo ajeno a las atribuciones que la Ley establece podría incurrir en alguna de
las causas de invalidez establecidas en la legislación de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas.
A la vista de ello, el portavoz del grupo Municipal Socialista manifiesta en nombre
de su grupo que retiran todas las mociones de este pleno y abandonan la sesión.
El Excmo. Sr. Alcalde lamenta esta postura del Grupo Municipal Socialista para
intentar restar legitimación a un órgano de debate tan importante como el Pleno del
Ayuntamiento.
D. Guillermo Guigou interviene también para lamentar esta postura, entendiendo
que el Pleno del Ayuntamiento es soberano para l adopción de cualquier acuerdo.
D. Ángel Llanos interviene para solicitar un receso que es autorizado por el Sr.
Alcalde entre las trece horas y cincuenta minutos y las catorce horas, reanudándose
el mismo con la intervención del propio Sr. Llanos (PP) quien solicita la suspensión
del Pleno al haberse visto disminuida la representación popular al haber
abandonado el salón de sesiones el Grupo Municipal Socialista. Al no autorizarse la
suspensión manifiesta que el Grupo Popular retira también todas las mociones
pendientes de debate.
12.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. FLORENTINO GUZMÁN PLASENCIA
MEDINA, CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, SOLICITANDO
MEDIDAS URGENTES PARA LA FINALIZACIÓN DEL PROYECTO DE
REHABILITACIÓN DE LA LOGIA MASÓNICA DE LA CALLE SAN LUCAS.
Se retira del Orden del Día.
13.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. ÁNGEL LLANOS CASTRO, CONCEJAL
DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, PARA SOLICITAR AL GOBIERNO DE
ESPAÑA QUE LA CAPITANÍA GENERAL DE CANARIAS ACOJA LA SEDE DE LA
DELEGACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN LA REGIÓN.
Se retira del Orden del Día.
36
14.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. JOSÉ ÁNGEL MARTÍN
BETHENCOURT, CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA,
SOLICITANDO UNA AUDITORIA DE GESTIÓN EN TODAS LAS ÁREAS DEL
AYUNTAMIENTO, ASÍ COMO EN LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y
EMPRESAS PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL MISMO.
Se retira del orden del día.
ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS PERSONALES
15.- MOCIÓN QUE PRESENTA Dª AMAYA CONDE MARTÍNEZ,
CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, PARA ACERCAR AL
ALUMNADO DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS A LAS ACTIVIDADES
CULTURALES.
Se retira del orden del día.
16.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. FLORENTINO GUZMÁN PLASENCIA
MEDINA, CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, SOLICITANDO
UNA CARTA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES DE LA
CIUDAD DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
Se retira del orden del día.
17.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. GUILLERMO GUIGOU SUÁREZ,
CONCEJAL DEL GRUPO MIXTO, CIUDADANOS DE SANTA CRUZ, SOBRE
INCREMENTO PRESUPUESTARIO NO INFERIOR AL 15 POR CIENTO, PARA
SERVICIOS SOCIALES.
Se da cuenta de la moción presentada que literalmente dice..”Los Concejales de
“Ciudadanos de Santa Cruz”, D. Guillermo Guigou Suárez y D. Ángel Isidro Guimera
Gil, integrantes del Grupo Mixto, al amparo de lo dispuesto en el vigente
Reglamento, presenta al Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, la
siguiente MOCIÓN para su debate y aprobación, si procede, de acuerdo con la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado 8 de Octubre, en le Consejo Municipal de Servicios Sociales,
expresamos de forma nítida y precisa la auténtica prioridad que representa para
CIUDADANOS DE SANTA CRUZ, una apuesta decidida a favor de que nuestra ciudad
disponga finalmente en el próximo presupuesto de una ficha financiera que permita
planificar de forma estable, un Plan de Servicios Sociales Municipales, que bajo la
gestión de un Organismo Autónomo (IMAS), sea capaz de afrontar el abandono
histórico presupuestario de esta área en nuestro Ayuntamiento.
De esta forma, elevó al Consejo la propuesta de un incremento superior al
15%, que apoyó por unanimidad y acordó elevar al Pleno.
CIUDADANOS consciente de la responsabilidad que tiene con Santa Cruz en
estos momentos históricos, conocedores del papel que representamos en estos
complejos momentos políticos para Santa Cruz y con el convencimiento de que la
37
apuesta por disponer de una estrategia de Servicios Sociales adecuada a la capital
de Canarias, se debe comprometer de forma conjunta con todos los grupos
municipales de esta corporación, es por lo que trae a debate, y solicita el apoyo
para el acuerdo de esta moción.
Asimismo e independientemente del resultado final de la votación que se
produzca, CIUDADANOS DE SANTA CRUZ, quiere dejar patente de establece este
objetivo como la prioridad principal que Santa Cruz tiene en estos momentos, y por
tanto, representa una condición imprescindible para poder establecer acuerdos de
estabilidad para nuestra ciudad, con cualquier fuerza política, tanto en el soporte
presupuestario y económico para el área, como en la tan imprescindible mejora de
la gestión administrativa de las prestaciones sociales que debe ofrecer nuestro
Ayuntamiento.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Grupo Municipal propone al
Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el siguiente:
ACUERDO
1.- Adoptar un Compromiso plenario formal de establecer un incremento
presupuestario no inferior al 15% en el presupuesto de los Servicios Sociales
Municipales para el año 2010.
2.- Aportar a los Presupuestos Generales de la Corporación una Ficha Financiera
estable con el esfuerzo de inversión económica hasta 2015 para el Plan Integral de
Servicios Sociales.
Se aprueba por unanimidad.
Intervenciones:
El Excmo. Sr. Alcalde agradece la oportunidad de la moción, destacando que ante
al gravedad de la situación económica, los servicios sociales son prioritarios para
esta corporación quedando todo lo demás en un segundo plano.
D. Guillermo Guigou agradece al apoyo y D. Ignacio González manifiesta su
satisfacción y su orgullo de pertenecer a este Pleno.
ÁREA DE GOBIERNO DE CALIDAD AMBIENTAL Y SERVICIOS PÚBLICOS
18.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. ÁNGEL ISIDRO GUIMERÁ GIL,
CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS DE SANTA CRUZ, EN
RELACIÓN CON LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PRODUCIDA POR LAS
EMISIONES DE LA REFINERÍA DE SANTA CRUZ.
Se da cuenta de la moción presentada que literalmente dice…”Los Concejales de
“Ciudadanos de Santa Cruz”, D. Guillermo Guigou Suárez y D. Ángel Isidro Guimerá
Gil, integrantes del Grupo Mixto, al amparo de lo dispuesto en el vigente
Reglamento, presenta al Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, la
siguiente MOCIÓN para su debate y aprobación, si procede, de acuerdo con la
siguiente:
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado mes de junio Ciudadanos presentó una moción ante el Pleno de la
Corporación, finalmente aprobada por unanimidad de los Concejales, para instar al
Gobierno de Canarias a llevar a cabo la inmediata realización de “un estudio
epidemiológico entre la población afectada en Santa Cruz por la Refinería,
especialmente en las zonas y barrios más cercanos a la misma”, y ello entre otros
acuerdos, como fueron también aprobar las propuestas hechas por el Alcalde en la
anterior sesión plenaria e igualmente en relación con dicho tema.
Lo anterior deviene, precisamente, del estudio y conclusiones emitidos por
los prestigiosos investigadores de la Universidad de Santiago de Compostela, (un
estudio de todo punto “incontestable” e “incuestionable” por la reputación y
prestigio internacional de dicha Universidad en materia de biomonitorización
ambiental), y que es terminante y concluyente al culpar en su meticuloso informe a
la Refinería de Santa Cruz, calificando de “grave” la contaminación producida por la
misma.
Como ya dijimos, el estudio revela, como puede comprobar cualquiera tras
una lectura rigurosa, que en el aire de Santa Cruz el grado de depósito de
materiales pesados emitidos por la Refinería es “grave” en el caso del “vanadio y
níquel”, dos sustancias propias de la actividad petroquímica; encontrándose
concentraciones “especialmente altas” en cadmio, mercurio, plomo, crisceno y
benzofluoranteno, todos ellos productores de diversos efectos químicos en las
personas y en la naturaleza.
Días más tarde de aprobarse dicha moción, la Unión Europea daba la razón a
Ciudadanos de Santa Cruz y al Acuerdo plenario recaído al respecto, al manifestar
que multaría con toda probabilidad a España por la polución en el área Santa Cruz
de Tenerife-La Laguna, y ello en aplicación de la Directiva 2008/50 que, en
definitiva, no hace otra cosa que darnos la razón en nuestra preocupación por la
salud de los vecinos de Santa Cruz.
Desconocemos a estas alturas si el Gobierno de Canarias ha dado
cumplimiento al mandato de esta Corporación de llevar a cabo la realización de un
estudio epidemiológico entre la población afectada de Santa Cruz, especialmente en
el Suroeste de esta ciudad, pero es lo cierto que, al margen del silencio del
Gobierno de Canarias, las actuaciones de la Consejería de Medio Ambiente, y las
incomprensibles e inadmisibles declaraciones del Consejero de Medio Ambiente,
Domingo Berriel, que cada vez que habla “parece más un directivo de Cepsa que un
miembro del Gobierno de Canarias”, nos causan una alarma más que justificada,
toda vez que en lugar de clarificar y despejar el futuro medioambiental de Santa
Cruz y la adopción de estrictas medidas en relación con la Refinería, lleva a cabo
una política de confusión y de mayor permisividad hacia Cepsa en relación con la
emisión de contaminantes.
En efecto, el pasado 21 de julio, el Viceconsejero del Gobierno de Canarias,
Cándido Padrón, firmó una modificación de la Autorización Ambiental Integrada
(AAI) por la que SE PERMITÍA A LA REFINERÍA, POR SEGUNDA VEZ, EMITIR MÁS
CONTAMINANTES DE LOS ESTABLECIDOS EN LA “AAI” QUE SE ENTREGÓ A CEPSA
EL 24 DE ABRIL DEL 2008. Esta autorización de más emisiones de contaminantes a
Cepsa se produce, precisamente, después de que se aprobase la moción por el
Pleno de esta Corporación el pasado 15 de junio, y después de conocerse el
preocupante estudio e informe emitido por la Universidad de Santiago de
Compostela que califica de grave la contaminación en Santa Cruz de Tenerife.
39
Resulta paradójico que el Gobierno de Canarias, que había rechazado la
misma solicitud de Cepsa en octubre del 2008, permitiese, después del informe de
la Universidad de Santiago y la moción municipal, una mayor emisión de los
elementos contaminantes y una modificación de lo establecido en la Autorización
Ambiental Integrada que se le entregó a Cepsa el 24 de abril de 2008.
A mayor abundamiento, nos encontramos con las sorprendentes e
inaceptables declaraciones otra vez del Consejero de Medio Ambiente, Domingo
Berriel, quien, el pasado día 5 de los corrientes, declaró a la Agencia Canaria de
Noticias “ACN” que “la calidad del aire en Santa Cruz es “preocupante” pero no
“alarmante”, ya que según los informes que maneja la Consejería de Medio
Ambiente, la atmósfera de la ciudad no tiene ni más ni menos contaminación que
la de una ciudad de estas características”. Todo lo anterior parece resultar una
auténtica contradicción e incongruencia, por no decir una manifiesta y clara
tomadura de pelo del Sr. Berriel y la Consejería de Medio Ambiente a los
ciudadanos de Santa Cruz.
Pero es que, además, el Gerente de la Fundación Santa Cruz Sostenible,
Tomás Azcárate, ha señalado simultáneamente a las declaraciones del Sr. Berriel lo
siguiente: “Santa Cruz supera en más de ciento veinte ocasiones al año la emisión
de partículas nocivas de PM10 en el entorno de la Refinería cuando, según la
legislación europea, solo se admite un máximo de treinta y cinco veces por año”.
El Gerente manifestó que estas emisiones pueden tener consecuencias sobre
la salud, añadiendo que la legislación europea tiende a ser más restrictiva, y si
hasta ahora se permitía superar las emisiones en treinta y cinco ocasiones, a partir
del próximo año solo serán en siete ocasiones.
Todo lo anterior nos lleva de la mano, y con la máxima preocupación que
debemos tener todos los concejales de este Ayuntamiento por este asunto, que ha
tenido prioridad y urgencia en las mociones de nuestro grupo municipal, para
solicitar al Pleno la adopción del siguiente:
ACUERDO
1.- Reiterar al Gobierno de Canarias para que, a la mayor urgencia y con
carácter inmediato, informe acerca de si se ha llevado a cabo por la Consejería de
Sanidad la realización del estudio epidemiológico entre la población afectada en
Santa Cruz por la Refinería, especialmente la del Suroeste de la ciudad, que
comprende los barrios de Chamberí, Buenos Aires, Somosierra y Los Gladiolos , tal
y como se aprobó en el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Santa Cruz,
celebrado el pasado mes de junio, y que contó con el voto unánime de todos los
concejales.
2.- Instar al Gobierno de Canarias para que, igualmente a la mayor urgencia
y celeridad, informe debidamente a esta Corporación acerca de las causas o
razones por las que el Gobierno de Canarias a través de la Consejería de Medio
Ambiente ha permitido a Cepsa el 21 de julio pasado llevar a cabo más emisiones
de contaminantes, superando las establecidas en la Autorización Ambiental
Integrada (AAI) que se entregó a Cepsa el 24 de abril de 2008, y ello a pesar de
tener conocimiento puntual y detallado del estudio e informe de la Universidad de
Santiago de Compostela acerca de la gravedad de los materiales pesados emitidos
por la Refinería en Santa Cruz.
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3.- Instar al Gobierno de Canarias que asimismo especifique, concrete y determine
que medidas va adoptar y como va a poner punto y final a las 120 ocasiones que la
Refinería de Santa C supera al año la emisión de partículas nocivas de PM10 cuando
según la legislación Europea, sólo admite un máximo de 35 veces por año, todo lo
cual ha motivado que la Unión Europea haya anunciado recientemente una multa
con toda probabilidad a España, en aplicación de la directiva 2008/50 y ello por la
polución existente en el área de Santa cruz-la Laguna.
4.- Significar al Gobierno de Canarias que, para el supuesto de no dar
respuesta satisfactoria a los dos acuerdos anteriores antes de la finalización del
presente año se considerará en su momento dar traslado a la Fiscalía Especial para
los Delitos de Medio Ambiente de Santa Cruz de Tenerife de todos los datos e
informes de que dispone en la actualidad esta Corporación, y que apuntan
inequívocamente a que la Refinería de esta capital está emitiendo sustancias
tóxicas y metales pesados por encima de los límites permitidos.
Se aprueba por unanimidad.
Intervenciones:
D.ª Ilda Romana López Díaz manifiesta estar de acuerdo en conjunto y salvo
algunas matizaciones, con el contenido de la moción.
En el mismo sentido se pronuncia el Excmo. Sr. Alcalde sugiriendo se gestione la
ejecución de los acuerdos a través de la fundación Santa Cruz Sostenible.
D. Ángel Llanos interviene para preguntarse porqué el estudio de la Universidad de
Santiago de Compostela en vez de la Universidad de La Laguna como hubiera sido
los más lógico, que llevan haciendo este tipo de controles durante muchos años y
con un seguimiento día a día. Destaca además la importancia económica y
estratégica de la Refinería, señalando que constituye el 50% de la actividad
portuaria y mantiene 400 puestos de trabajo directos y 350 indirectos aportando
mas de 20 millones de euros anuales a la economía canaria y cumpliendo con unos
criterios estrictos de calidad medioambiental por lo que sugiere que antes de
adoptar ninguna medida se confirmen los datos por los técnicos del Gobierno de
Canarias.
El Excmo. Sr. Alcalde matiza a la intervención del Sr. Llanos que existen evidencias
científicas preocupantes respecto de las emisiones de la refinería y que no se trata
de atacar a CEPSA sino de defender a los ciudadanos.
Tanto D. Ángel Isidro Guimerá como D. Ignacio González manifiestan su sorpresa
ante la postura del Sr. Llanos señalando que no se puede anteponer al economía
frente a la salud de los ciudadanos.
19.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. JOSÉ MARÍA GARRIDO BABIO,
CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, SOBRE EL
ALCANTARILLADO EN TAGANANA Y LA ATENCIÓN EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA.
Se retira del orden del día.
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20.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. ALFONSO SORIANO Y BENÍTEZ DE
LUGO, CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, PARA REALIZAR UN
PLAN DE CHOQUE QUE PERMITA A LOS VECINOS DE SANTA CRUZ
DISFRUTAR DE LAS PLAYAS DE LA CAPITAL.
Se retira del orden del día.
21.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. ª MARÍA ANA FRANQUET NAVARRO,
CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA SOBRE LA PUESTA EN
MARCHA DE UN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE
CONTAMINACIÓN Y VERTIDOS EN LAS PLAYAS DE SANTA CRUZ DE
TENERIFE.
Se retira del orden del día.
ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS TERRITORIALES
22.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. JOSÉ ÁNGEL MARTÍN
BETHENCOURT, CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA,
SOLICITANDO SE EJECUTE LA SENTENCIA DE FECHA 3 DE MAYO DE 2007,
DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE DECLARA CONTRARIO A
DERECHO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL FRENTE DE LA PLAYA DE
LAS TERESITAS.
Se retira del orden del día.
PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
23.- PREGUNTA QUE FORMULA D. MARÍA ISABEL OÑATE MUÑOZ,
CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, SOBRE SITUACIÓN Y
ATENCIÓN A LAS PERSONAS MAYORES Y A LOS MENORES DE NUESTRO
MUNICIPIO.
Se formula la pregunta siguiente…”La población de personas mayores y los
menores son los sectores más vulnerables de nuestra sociedad y los que merecen
mayor atención.
- Desde el 1 de enero de 2007 hasta la actualidad, y distribuidas por año,
¿Cuántas denuncias por maltrato a personas mayores tiene constancia el
Ayuntamiento en cualquiera de sus servicios (Bienestar Social, Policía
Local,...), y a través de los diferentes medios existentes (Alertapol u otros)?
- ¿Cuántos menores en situación de riesgo tiene el Ayuntamiento a su cargo,
o colabora con su atención?
- ¿Cuál es el número de trabajadores municipales dedicados exclusivamente a
tender a las personas mayores maltratadas o a los menores en situación de
riesgo?
- ¿Cuáles son los recursos materiales y los espacios físicos donde se les
atiende (pisos tutelados, centros de día,...)?...”.
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Ya ha sido contestada por escrito.
24.- PREGUNTA QUE FORMULA D. ÁNGEL ISIDRO GUIMERÁ GIL,
CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS DE SANTA CRUZ, SOBRE
DEUDA NO RECONOCIDA EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE FIESTAS Y
ACTIVIDADES RECREATIVAS.
Se formula la pregunta siguiente…”En relación con la importante deuda del
Organismo Autónomo de Fiestas en los dos años anteriores, deuda no debidamente
presupuestada, que incluso se ha reconocido la ausencia de los correspondientes
expedientes, se formula siguiente pregunta:
¿A qué cantidad asciende la deuda que no ha sido reconocida por el
Interventor de este Ayuntamiento y el Secretario de la Corporación, y cómo será
pagada la misma si los acreedores procediesen a reclamar judicialmente su
importe?..”.
Contesta D. Norberto Plasencia informando detalladamente de la deuda pendiente,
añadiendo que en caso de que se produzca una sentencia judicial habrá que
cumplirla.
25.- PREGUNTA QUE FORMULA D. FLORENTINO GUZMÁN PLASENCIA
MEDINA, CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, EN RELACIÓN A
LA OMIC.
Se retira del orden del día.
26.- PREGUNTA QUE FORMULA Dª AMAYA CONDE MARTÍNEZ,
CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, SOBRE EL PLAN GENERAL
DE ORDENACIÓN Y EL EDIFICIO DEL CINE VICTOR.
Se retira del orden del día.
27.- PREGUNTA QUE FORMULA Dª AMAYA CONDE MARTÍNEZ,
CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, SOBRE LAS MEDALLAS A
NIÑOS Y NIÑAS QUE NACIERON EL 25 DE JULIO DE 2007.
Se retira del orden del día.
28.- PREGUNTA QUE FORMULA D. FLORENTINO GUZMÁN PLASENCIA
MEDINA, CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, EN RELACIÓN A
LOS TALLERES DE VERANO.
Se retira del orden del día.
29.- PREGUNTA QUE FORMULA D. JOSÉ MARÍA GARRIDO BABIO,
CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, SOBRE INDICADORES DE
SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTAL.
Se retira del orden del día.
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30.- PREGUNTA QUE FORMULA D. ª SHEILA TRUJILLO MÉNDEZ,
CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, SOBRE ADAPTACIÓN DE
URBANIZACIONES PARA QUE SEAN ACCESIBLES A TODOS LOS
CIUDADANOS.
Se formula la siguiente pregunta….” Santa Cruz de Tenerife cuenta con una
orografía algo compleja y que no es fácil adaptar lo ya construido a una ciudad
accesible. La LEY 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras
físicas y de la comunicación persigue “la supresión de cuantas barreras impidan el
acceso a la vida normal de las personas discapacitadas, fomentando, de una parte,
la accesibilidad de los lugares y construcciones destinados a un uso que implique
concurrencia de público y, de otro, la adaptación de las instalaciones, edificaciones
y espacios libres ya existentes.”
El Partido Popular no entiende que no se adapte dentro de las posibilidades
orográficas las situaciones que aún cuentan con barreras arquitectónicas y, lo que
es peor, que a las nuevas actuaciones (algunas en ejecución en estos momentos)
no se les obligue a tener en cuenta esta Ley.
¿Piensa hacer algo la Concejal de Urbanismo para adaptar las últimas
urbanizaciones a todos los ciudadanos?
Para futuras urbanizaciones, ¿qué medidas adoptará para cumplir la citada Ley?..”.
Ha sido contestada por escrito
31.- PREGUNTA QUE FORMULA D. GUILLERMO GUIGOU SUÁREZ,
CONCEJAL DEL GRUPO MIXTO, CIUDADANOS DE SANTA CRUZ, SOBRE
PUESTA EN MARCHA DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DEL CASO
ARCHIVO.
Se formula la pregunta siguiente..” Pregunta que formula el Concejal de
Ciudadanos de Santa Cruz, integrado en el Grupo Mixto, D. Guillermo Guigou
Suárez.
Una vez transcurrido un mes sin tener conocimiento del motivo de la no
constitución de la comisión de investigación del caso archivo, se formula la
siguiente pregunta:
1-Motivo por lo que no ha sido constituida.
2-Exigimos la puesta en marcha de inmediato de la citada comisión…”.
Por el Excmo. Sr. Alcalde se informa no haber ningún inconveniente al respecto,
solicitando la designación de representantes de los distintos grupos para la
convocatoria inminente de la misma.
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32.- PREGUNTA QUE FORMULA D. ª MARÍA ANA FRANQUET
NAVARRO, CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, SOBRE LOS
CONTROLES Y ANÁLISIS DEL AGUA DE NUESTRAS PLAYAS.
Se retira del orden del día.
33.- PREGUNTAS RELATIVAS A INFORMACIONES NO FACILITADAS, EN
APLICACIÓN DEL ART. 11.2 DEL ESTATUTO DEL CONCEJAL Y DE LOS
GRUPOS POLÍTICOS.
A) RELATIVA A RELACIÓN DE CONTRATOS DE PERSONAL
LABORAL.
B) RELATIVA A COMISIÓN DE SERVICIOS DE UN ARQUITECTO
MUNICIPAL.
C) RELATIVA A ESTUDIO DE IMPACTO DEL CARNAVAL.
D) RELATIVA A SITUACIÓN DEL PARQUE MARÍTIMO.
E) RELATIVA A PRESTACIÓN BÁSICA DE ASISTENCIA.
F) RELATIVA A COPIA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
SOBRE LA TERESITAS.
G) RELATIVA A NOTAS DE REPARO DE LA INTERVENCIÓN
GENERAL
H) RELATIVA A CONTRATOS SUSCRITOS CON LA SOCIEDAD
EVENT PARK S.L.
Han sido contestadas por escrito antes del inicio de la sesión plenaria.
34.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
En el turno de ruegos y preguntas D. Alfonso Soriano protesta
enérgicamente por que en dos ocasiones se le ha impedido por el personal de
seguridad la entrada a las oficinas de su grupo en el Ayuntamiento.
Finalmente, y antes de dar por concluida la Sesión, por el Excmo. Sr.
Alcalde se propone al Pleno, y éste por unanimidad así lo acuerda, hacer llegar a
la Sra. Directora General de Relaciones con el Pleno, Dª María José Gómez Padilla,
las más sinceras condolencias de esta Corporación por el trágico fallecimiento en
accidente, el pasado día 26 de septiembre, de su esposo D. Alfonso Mascareño
Díaz.
En este punto y cuando son las 16.30 horas del mismo día se da por
finalizada la sesión, levantándose de todo ello la presente acta que con el VB del Sr.
Alcalde es autorizada por mí, el Secretario General del Pleno que certifico.