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1 BORRADOR. ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA DIECISEÍS DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE. En las Casas Consistoriales de la Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, siendo las diez y treinta horas del día dieciséis de octubre de dos mil nueve, bajo la presidencia de D. Miguel Zerolo Aguilar, se reunió el Excmo. Pleno Ayuntamiento, concurriendo los Ilmos. Señores Tenientes de Alcalde, D. Manuel Parejo Alfonso, D. Hilario Rodríguez González, D. ª Luz Reverón González, D. Dámaso Norberto Plasencia Vizcaíno ; así como los señores Concejales, D. José Alberto Díaz Estebanez de León, D.ª Begoña Ortiz Lestón, D. Antonio Bello Paz, D. Ángela Mena Muñoz , D. ª Esther Sarrautte González D.ª Ilda Romana López Díaz, D.ª Gloria Rivero Alcover, D. Ramiro Cuende Tascón, D. José Ángel Martín Bethencourt, D.ª Amaya Conde Martínez, D. Florentino Guzmán Plasencia Medina, D. José María Garrido Babio, D.ª María Ana Franquet Navarro, D. Ángel Salvador Llanos Castro, D.ª Maria Isabel Oñate Muñoz, D. Jaime Hernández Abad Amaral, D.ª Sheila Trujillo Méndez, D. Juan Manuel Brito Arceo, D. Alfonso Soriano Benítez de Lugo, D. Guillermo Guigou Suarez, D. Ángel Isidro Guimerá Gil, D. Ignacio Manuel González Santiago asistidos por el Secretario General del Pleno D. Luis F. Prieto González y estando presente el Sr. Interventor, por sustitución D.ª Elena González González, al objeto de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día y que tiene lugar de la forma siguiente: ORDEN DEL DIA PARTE RESOLUTIVA ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS CENTRALES 1.- Dación de cuenta de los Decretos y Resoluciones de Órganos Unipersonales desde el día 18 de septiembre hasta la fecha……………………………………5 2.- Dación de cuenta del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde sobre nombramiento de Concejal Presidente del Distrito Centro……………………………………….5 3.- Expediente relativo a nombramientos y representaciones de este Ayuntamiento en distintos órganos e instituciones………………………………………………….6 4.- Informe del Presidente de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones sobre las actuaciones realizadas por la misma………………………………………………………….6

BORRADOR. ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA … · AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA DIECISEÍS DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE. En ... Expediente relativo a convenio de colaboración con

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BORRADOR.

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO.

AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA DIECISEÍS DE OCTUBRE DE DOS MIL

NUEVE.

En las Casas Consistoriales de la Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad,

Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, siendo las diez y treinta

horas del día dieciséis de octubre de dos mil nueve, bajo la presidencia de D. Miguel

Zerolo Aguilar, se reunió el Excmo. Pleno Ayuntamiento, concurriendo los Ilmos.

Señores Tenientes de Alcalde, D. Manuel Parejo Alfonso, D. Hilario Rodríguez

González, D. ª Luz Reverón González, D. Dámaso Norberto Plasencia Vizcaíno ; así

como los señores Concejales, D. José Alberto Díaz Estebanez de León, D.ª Begoña

Ortiz Lestón, D. Antonio Bello Paz, D. Ángela Mena Muñoz , D. ª Esther Sarrautte

González D.ª Ilda Romana López Díaz, D.ª Gloria Rivero Alcover, D. Ramiro Cuende

Tascón, D. José Ángel Martín Bethencourt, D.ª Amaya Conde Martínez, D.

Florentino Guzmán Plasencia Medina, D. José María Garrido Babio, D.ª María Ana

Franquet Navarro, D. Ángel Salvador Llanos Castro, D.ª Maria Isabel Oñate Muñoz,

D. Jaime Hernández Abad Amaral, D.ª Sheila Trujillo Méndez, D. Juan Manuel Brito

Arceo, D. Alfonso Soriano Benítez de Lugo, D. Guillermo Guigou Suarez, D. Ángel

Isidro Guimerá Gil, D. Ignacio Manuel González Santiago asistidos por el Secretario

General del Pleno D. Luis F. Prieto González y estando presente el Sr. Interventor,

por sustitución D.ª Elena González González, al objeto de celebrar la sesión

ordinaria convocada para este día y que tiene lugar de la forma siguiente:

ORDEN DEL DIA

PARTE RESOLUTIVA

ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS CENTRALES

1.- Dación de cuenta de los Decretos y Resoluciones de Órganos

Unipersonales desde el día 18 de septiembre hasta la fecha……………………………………5

2.- Dación de cuenta del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde sobre

nombramiento de Concejal Presidente del Distrito Centro……………………………………….5

3.- Expediente relativo a nombramientos y representaciones de este

Ayuntamiento en distintos órganos e instituciones………………………………………………….6

4.- Informe del Presidente de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones

sobre las actuaciones realizadas por la misma………………………………………………………….6

2

5.- Expediente relativo a reconocimiento extrajudicial de crédito del distrito

Suroeste por un importe total de CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA

CÉNTIMOS (59,80)………………………………………………………………………………………………………7

ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS PERSONALES

6.- Expediente relativo al Plan Municipal de Juventud, a los efectos de su

aprobación……………………………………………………………………………………………………………………9

7.- Expediente relativo a convenio de colaboración con la Universidad de La

Laguna, en materia de prevención de la violencia de género y el tratamiento y

recuperación de las víctimas, a efectos de su modificación…………………………………….12

8.- Expediente relativo a Convenio con la Dirección General del Libro,

Archivos y Bibliotecas para la colaboración en el Proyecto de Red de Bibliotecas de

Canarias (BICA)………………………………………………………………………………………………………….23

ÁREA DE GOBIERNO DE CALIDAD AMBIENTAL Y SERVICIOS PÚBLICOS

9.- Expediente relativo a reconocimiento extrajudicial de crédito del Área de

Calidad Ambiental y Servicios públicos, Servicio de gestión y control de Servicios

Públicos……………………………………………………………………………………………………………………….25

ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS TERRITORIALES

10.- Expediente relativo a la Tercera Addenda al Convenio de Colaboración

suscrito el 19 de mayo de 2003, con motivo de las expropiaciones en la zona de Las

Moraditas de Taco, afectadas por la ejecución de la obra de “Acondicionamiento y

Refuerzo del firme de la TF-5, PK 0 al 8,400, Ofra-El Chorrillo” promovido por la

Consejería de Obras Públicas y Transportes…………………………………………………………….31

PARTE DECLARATIVA

MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS

ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS CENTRALES

11.- Moción que presenta D. Jaime Hernández-Abad Amaral, Concejal del

Grupo Municipal Popular, sobre rescisión del contrato de arrendamiento de locales

en el Parque Bulevar…………………………………………………………………………………………………33

12.- Moción que presenta D. Florentino Guzmán Plasencia Medina, Concejal

del Grupo Municipal Socialista, solicitando medidas urgentes para la finalización del

proyecto de rehabilitación de la logia masónica de la calle San Lucas…………………..35

13.- Moción que presenta D. Ángel Llanos Castro, Concejal del Grupo

Municipal Popular, para solicitar al Gobierno de España que la Capitanía General de

Canarias acoja la sede de la Delegación del Ministerio de Defensa en la región……35

3

14.- Moción que presenta D. José Ángel Martín Bethencourt, Concejal del

Grupo Municipal Socialista, solicitando una auditoria de gestión en todas las áreas

del Ayuntamiento, así como en los Organismos Autónomos y Empresas Públicas

dependientes del mismo……………………………………………………………………………………………36

ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS PERSONALES

15.- Moción que presenta Dª Amaya Conde Martínez, Concejal del Grupo

Municipal Socialista, para acercar al alumnado de los colegios públicos a las

actividades culturales……………………………………………………………………………………………….36

16.- Moción que presenta D. Florentino Guzmán Plasencia Medina, Concejal

del Grupo Municipal Socialista, solicitando una carta de los derechos de las

personas mayores de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife…………………………………….36

17.- Moción que presenta D. Guillermo Guigou Suárez, Concejal del Grupo

Mixto, Ciudadanos de Santa Cruz, sobre incremento presupuestario no inferior al

15 por ciento, para Servicios Sociales……………………………………………………………………..36

ÁREA DE GOBIERNO DE CALIDAD AMBIENTAL Y SERVICIOS PÚBLICOS

18.- Moción que presenta D. Ángel Isidro Guimerá Gil, Concejal del Grupo

Municipal Ciudadanos de Santa Cruz, en relación con la contaminación atmosférica

producida por las emisiones de la refinería de Santa Cruz……………………………………..37

19.- Moción que presenta D. José María Garrido Babio, Concejal del Grupo

Municipal Socialista, sobre el alcantarillado en Taganana y la atención en materia

de salud pública…………………………………………………………………………………………………………40

20.- Moción que presenta D. Alfonso Soriano y Benítez de Lugo, Concejal del

Grupo Municipal Popular, para realizar un plan de choque que permita a los vecinos

de Santa Cruz disfrutar de las playas de la capital………………………………………………….41

21.- Moción que presenta D.ª María Ana Franquet Navarro, Concejal del

Grupo Municipal Socialista sobre la puesta en marcha de un protocolo de actuación

en caso de contaminación y vertidos en las Playas de Santa Cruz de Tenerife…….41

ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS TERRITORIALES

22.- Moción que presenta D. José Ángel Martín Bethencourt, Concejal del

Grupo Municipal Socialista, solicitando se ejecute la sentencia de fecha 3 de mayo

de 2007, del Tribunal Supremo, por la que se declara contrario a derecho el

contrato de compraventa del frente de la Playa de las Teresitas……………………………41

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PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN

23.- Pregunta que formula D. María Isabel Oñate Muñoz, Concejal del Grupo

Municipal Popular, sobre situación y atención a las personas mayores y a los

menores de nuestro municipio………………………………………………………………………………….41

24.- Pregunta que formula D. Ángel Isidro Guimerá Gil, Concejal del Grupo

Municipal Ciudadanos de Santa Cruz, sobre deuda no reconocida en el Organismo

Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas……………………………………………………..42

25.- Pregunta que formula D. Florentino Guzmán Plasencia Medina, Concejal

del Grupo Municipal Socialista, en relación a la OMIC…………………………………………….42

26.- Pregunta que formula Dª Amaya Conde Martínez, Concejal del Grupo

Municipal Socialista, sobre el Plan General de Ordenación y el edificio del cine

Victor………………………………………………………………………………………………………………………….42

27.- Pregunta que formula Dª Amaya Conde Martínez, Concejal del Grupo

Municipal Socialista, sobre las medallas a niños y niñas que nacieron el 25 de julio

de 2007……………………………………………………………………………………………………………………..42

28.- Pregunta que formula D. Florentino Guzmán Plasencia Medina, Concejal

del Grupo Municipal Socialista, en relación a los talleres de verano……………………….42

29.- Pregunta que formula D. José María Garrido Babio, Concejal del Grupo

Municipal Socialista, sobre indicadores de salud pública y medio ambiental………….42

30.- Pregunta que formula Dª Sheila Trujillo Méndez, Concejal del Grupo

Municipal Popular, sobre adaptación de urbanizaciones para que sean accesibles a

todos los ciudadanos………………………………………………………………………………………………….43

31.- Pregunta que formula D. Guillermo Guigou Suárez, Concejal del Grupo

Mixto, Ciudadanos de Santa Cruz, sobre puesta en marcha de la Comisión de

Investigación del Caso Archivo………………………………………………………………………………….43

32.- Pregunta que formula D.ª María Ana Franquet Navarro, Concejal del

Grupo Municipal Socialista, sobre los controles y análisis del agua de nuestras

playas………………………………………………………………………………………………………………………….44

33.- Preguntas relativas a informaciones no facilitadas, en aplicación del art.

11.2 del Estatuto del Concejal y de los Grupos Políticos.

a) Relativa a relación de contratos de Personal Laboral……………………44

b) Relativa a Comisión de Servicios de un Arquitecto Municipal………44

c) Relativa a Estudio de Impacto del Carnaval………………………………….44

d) Relativa a situación del Parque Marítimo………………………………………44

e) Relativa a prestación básica de asistencia…………………………………….44

f) Relativa a copia de las Resoluciones Judiciales sobre La

Teresitas…………………………………………………………………………………………………………………….44

g) Relativa a notas de reparo de la Intervención General………………..44

h) Relativa a contratos suscritos con la Sociedad Event Park S.L……44

34.- Ruegos y Preguntas……………………………………………………………………………….44

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PARTE RESOLUTIVA

ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS CENTRALES

1.- DACIÓN DE CUENTA DE LOS DECRETOS Y RESOLUCIONES DE

ÓRGANOS UNIPERSONALES DESDE EL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE HASTA LA

FECHA.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado de los Decretos y

Resoluciones de los Órganos Unipersonales desde el día 18 de septiembre hasta la

fecha.

2.- DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DEL EXCMO. SR. ALCALDE

SOBRE NOMBRAMIENTO DE CONCEJAL PRESIDENTE DEL DISTRITO

CENTRO.

Se da cuenta del decreto del Excmo. Sr. Alcalde sobre nombramiento del Concejal

Presidente del Distrito centro:

“DECRETO DEL EXCMO. SR. DON MIGUEL ZEROLO AGUILAR, ALCALDE

PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,

DE NOMBRAMIENTO DE CONCEJAL PRESIDENTE DEL DISTRITO CENTRO Y

DE SU TAGOROR // EN SANTA CRUZ DE TENERIFE, A SIETE DE OCTUBRE

DE DOS MIL NUEVE

=====================================.-

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes del Reglamento Orgánico

del Gobierno y de la Administración de este Excmo. Ayuntamiento (BOP núm. 152,

de 29 de octubre de 2004), artículos 7 y 9 del Reglamento Orgánico de los Distritos

de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife (BOP de 28 de marzo de 2005) y artículo

124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

vengo en disponer lo siguiente:

PRIMERO.- Nombrar a D. Ignacio González Santiago Concejal del Distrito

Centro, que implica la Concejalía Presidencia del Tagoror del indicado Distrito, todo

ello en el ámbito del Área de Gobierno de Servicios Centrales.

SEGUNDO.- El presente nombramiento implica el ejercicio de las competencias que,

para los Concejales-Presidentes de Distrito, se establecen en el artículo 61.1 del

Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración de este Excmo.

Ayuntamiento así como en el artículo 9.1 del Reglamento Orgánico de los Distritos

de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, todo ello sin perjuicio del ejercicio de las

atribuciones delegadas por el Alcalde o la Junta de Gobierno y de las competencias

que le puedan ser asignadas por las normas aprobadas por el Pleno de conformidad

con lo previsto en el apartado quinto del artículo 123.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TERCERO.- Se mantienen vigentes las delegaciones efectuadas por esta Alcaldía en

el Sr. González Santiago en virtud de Decretos de 13 de abril y 12 de mayo de

2009 (B.O.P. nº 74, de 21 de abril de 2009 y nº 94, de 20 de mayo de 2009), en

materia de Servicios Sociales (Atención Social), en el ámbito del Área de Gobierno

de Servicios Personales.

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CUARTO.- Queda derogado el Decreto de esta Alcaldía de 4 de agosto de 2009, por

el que se produjo el nombramiento de Concejal del Distrito Centro.

QUINTO.- El presente nombramiento surtirá efectos desde el día de la fecha, sin

perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, debiéndose notificar

al interesado a efectos de aceptación y a los demás interesados, así como dar

cuenta al Pleno y a la Junta de Gobierno de la Ciudad en la primera sesión que

celebren.”.

3.- EXPEDIENTE RELATIVO A NOMBRAMIENTOS Y

REPRESENTACIONES DE ESTE AYUNTAMIENTO EN DISTINTOS ÓRGANOS

E INSTITUCIONES.

1.- Se da cuenta del escrito presentado por el Grupo Municipal Popular sobre

designación de representantes en las Comisiones y Junta Rectoras que se citan:

Comisión de Servicios Centrales: Ángel Llanos y Jaime Hernández Abad.

Comisión de Calidad Ambiental: Sheila Trujillo y Alfonso Soriano.

Comisión de Servicios Personales: María Isabel Oñate Muñoz y Jaime Hernández

Abad.

O.A Gerencia Municipal de Urbanismo: Alfonso Soriano y Sheila Trujillo.

O.A Cultura: Alfonso Soriano y Sheila Trujillo.

O.A Fiestas y Actividades Recreativas: María Isabel Oñate Muñoz y Juan Manuel

Brito Arceo.

O.A Deportes: Jaime Hernández Abad y Juan Manuel Brito Arceo.

2.- Visto escrito del Servicio Canario de Salud y con el fin de constituir las

Comisiones de participación Hospitalaria en los Hospitales Universitarios “Nuestra

Sra. de Candelaria” (HUNSC) y de Canarias (HUC):

El Pleno de este Ayuntamiento acuerda el nombramiento de los siguientes

representantes en las citadas comisiones:

D. Manuel Parejo Afonso.

D. ª Ilda Romana López Díaz

3.- D. Guillermo Guigou Suárez, Concejal de Ciudadanos de Santa Cruz propone al

Excmo. Ayuntamiento Pleno el cese como Consejera de Caja Canarias de D.ª

Odalys Padrón Padrón y la designación de D. Enrique García Luis.

Se aprueba por unanimidad.

4.- INFORME DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SUGERENCIAS Y

RECLAMACIONES SOBRE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LA MISMA.

Por D. Guillermo Guigou, Presidente de la Comisión de Sugerencias y

Reclamaciones se informa sobre las actuaciones realizadas, agradeciendo en

primer lugar a la única funcionaria adscrita a la misma y al Sr. Secretario General

del Pleno el apoyo constante a la misma. Destaca luego el incremento de

sugerencias y reclamaciones durante los últimos meses, así como el retraso de

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algunos servicios en los informes que deben rendir sobre los distintos asuntos.

Presenta finalmente la campaña informativa que se va a llevar a cabo por la

Comisión.

5.- EXPEDIENTE RELATIVO A RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE

CRÉDITO DEL DISTRITO SUROESTE POR UN IMPORTE TOTAL DE

CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (59,80).

Visto el expediente del enunciado y en consideración a los antecedentes y

fundamentos siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- En la oficina del Distrito Suroeste se han tramitado el expediente de

gasto cuyo reconocimiento extrajudicial se promueve y en cuyo respectivo informe

y documento consta la justificación de la necesidad del gasto, así como la

efectividad del servicio, no siendo necesaria la constitución de garantías al tratarse

en todos los casos de contratos menores.

SEGUNDO.- Los expedientes de gastos con sus respectivas facturas, proveedores,

conceptos e importes son los que se relacionan a continuación:

EXP. FACTURA Nº EMPRESA CONCEPTO O.P.A. IMPORTE

50/09 FCV/2805693

1

SYSTEMS NISCAYAH S.A.

Mantenimiento y conexión del sistema de alarma de la Oficina del Distrito (nov-dic 2008)

220080015295 59,80 €

TERCERO.- No se pudo culminar la tramitación de dicho gasto por haber sido

recibida la factura el día 27 de enero de 2009, fuera de los plazos del calendario de

cierre económico contable.

CUARTO.- La factura obra debidamente contabilizada como gasto pendiente de

aplicar al presupuesto a través de la correspondiente OPA.

QUINTO.- Consta en el expediente informe del órgano de Tesorería y Contabilidad

en el que se acredita que la factura no ha sido abonada, así como la memoria y

demás documentos e informes exigidos por el artículo 38 de las Bases de Ejecución

del Presupuesto General municipal para el presente ejercicio.

SEXTO.- La Circular 1/2009 de la Dirección General de Hacienda, relativa a las

medidas de carácter presupuestario y de gestión introducidas en el presupuesto

general de la corporación para el ejercicio 2009, así como a diferentes cuestiones a

considerar en la ejecución del mencionado presupuesto, establece que los

reconocimientos extrajudiciales de crédito que, en su caso, se aprueben a lo largo

del ejercicio deberán financiarse con cargo a créditos presupuestarios del propio

centro gestor mediante baja de partidas que se estimen reducibles sin perturbación

del respectivo servicio, no suponiendo incremento alguno en las dotaciones

presupuestarias iniciales de las correspondientes Áreas o Servicios. En

cumplimiento de dicha la imputación del gasto relativo al presente reconocimiento

extrajudicial de créditos se realizará a la siguiente partida del presupuesto

corriente:

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SÉPTIMO.- El presente expediente, que cuenta con informe favorable de la

Intervención municipal, ha sido dictaminado por la Comisión Informativa de

Servicios Centrales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS:

I.- El artículo 163 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que

se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (LHL) establece

que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán

tanto los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período del

que deriven, como las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.

II.- Por su parte el artículo 26 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,

reproduciendo a su vez lo establecido en el artículo 176 de la LHL, dispone

literalmente:

1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada

presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas de

adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general

que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario (artículo 157.1, LRHL).

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicaran a

los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su

reconocimiento, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del

personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la entidad local (artículo 157.2, a), LRHL).

b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente

adquiridos en ejercicios anteriores. En el supuesto establecido en el

artículo 47.5 se requerirá la previa incorporación de los créditos correspondientes.

c) Las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere el artículo 60.2 del presente Real Decreto.

El artículo 60.2 del citado Real Decreto establece:

Corresponderá al pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de

créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones

especiales de crédito, o concesiones de quita y espera.

III.- El artículo 38 de las bases de ejecución del Presupuesto general del Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para el ejercicio 2009 determina los

requisitos y documentos que deberá contener el expediente de reconocimiento

extrajudicial de créditos.

EXP. FACTURA PROVEEDOR

PARTIDA A IMPUTAR EL

RECONOCIMIENTO

EXTRAJUDICIAL

IMPORT

E

50/0

9

FCV/280569

31

SYSTEMS

NISCAYAH S.A.

50000000.0E100.121G0.21300.

10000 59,80 €

9

IV.- Es reiterada y constante la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la

doctrina del enriquecimiento injusto, que viene a reconocer que la ausencia de

requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no puede suponer

un perjuicio para el tercero que contrata con la Administración. Asimismo, y en

virtud de lo anterior, habrá de observarse lo establecido en los artículos 139 a 144

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en

el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de

los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad

Patrimonial.

En virtud de lo expuesto, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de

Tenerife ACUERDA aprobar el reconocimiento extrajudicial de créditos del Distrito

Suroeste por importe total de CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA

CÉNTIMOS (58,80 €), para la imputación al presupuesto corriente del siguiente

gasto, que tendrá aplicación a la partida que se indica.

Se aprueba por unanimidad.

ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS PERSONALES

6.- EXPEDIENTE RELATIVO AL PLAN MUNICIPAL DE JUVENTUD, A

LOS EFECTOS DE SU APROBACIÓN.

Visto el expediente relativo al Plan Municipal de Juventud, promovido por la

Concejalía de Participación Ciudadana de este Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz

de Tenerife.

El Plan Municipal de Juventud conforma, basándose en la Ley Canaria de la

Juventud, un instrumento, impulsado por la Corporación Local, que ha de servir

para establecer las necesidades a las que se debe dar respuesta, así como los

principios generales y específicos de actuación que inspirarán los programas

destinados a mejorar la realidad juvenil y que conferirán estabilidad a las acciones

y programas que se desarrollen.

La Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de la Juventud, señala que Canarias tiene

en los jóvenes su mayor potencial de riqueza y la mejor garantía para alcanzar el

bienestar y la calidad de vida a la que aspira esta sociedad en su conjunto. Indica

que para aprovechar este valioso caudal se requiere de un firme compromiso de

todos los agentes económicos, sociales e institucionales que intervienen en favor de

la juventud, con el fin de facilitar el protagonismo que les corresponde en la vida de

nuestra Comunidad con el objeto de promocionar, por una parte, la participación de

la población joven en el desarrollo político, social, económico y cultural de Canarias,

y, por otra, ser un cauce de difusión entre la juventud de los valores de la libertad,

la paz y la defensa de los derechos humanos, así como el acercamiento mutuo

EXP. FACTURA PROVEEDOR PARTIDA A IMPUTAR EL

RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL IMPORTE

50/09 FCV/28056931 SYSTEMS NISCAYAH

S.A. 50000000.0E100.121G0.21300.10000 59,80 €

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entre la juventud de todos los pueblos y naciones, revelándose como auténtico

cauce de representación de los jóvenes de Canarias.

La citada Ley señala, en su artículo 8, que a los Ayuntamientos les corresponden

las siguientes competencias:

a) Participación en la planificación en los ámbitos autonómico e insular de las

políticas de juventud.

b) El estudio y la detección de las necesidades juveniles en su ámbito territorial.

c) La elaboración de planes, programas y acciones juveniles de ámbito

municipal, de acuerdo con la planificación global.

d) La gestión de las políticas de juventud que les correspondan como

consecuencia de los convenios que suscriban a tal fin con la Comunidad Autónoma

o los Cabildos Insulares.

e) La supervisión y coordinación de los programas y acciones juveniles en el

ámbito municipal, de conformidad con las normas de coordinación que dicte el

Gobierno de Canarias y el correspondiente Cabildo Insular, con la finalidad de

alcanzar las previsiones de la planificación global.

f) El impulso de los respectivos Consejos de la Juventud Locales como órganos

de consulta, asesoramiento y participación del colectivo joven en el diseño de las

políticas de juventud de ámbito municipal que le son propias.

g) El fomento de la participación ciudadana en la prevención y resolución de los

problemas juveniles detectados en su territorio.

h) La formación permanente y el reciclaje del personal con funciones en materia

de juventud adscrito a estas entidades.

i) Cualquier otra establecida en virtud de norma de rango legal.

La elaboración de este Plan Municipal parte de un estudio de todos los recursos

disponibles (Institucionales y Comunitarios) de forma que permita definir los

objetivos y concretar las actuaciones que los desarrollen a partir de los dispositivos

ya existentes, definiendo una estructura que englobe la mayor participación posible

y un desarrollo del Plan por objetivos y acciones, tomando en consideración, de

manera especial, las diferentes etapas por las que discurre la trayectoria de los

jóvenes entre los 14 y los 35 años, edad contemplada en la Ley antes mencionada.

En cuanto a la metodología de elaboración de este Plan, hay que destacar que el

mismo es el producto de un proceso participativo, en cuya elaboración han

intervenido:

a) una comisión social, integrada por los colectivos de jóvenes, por las entidades

ciudadanas y por la ciudadanía en general

b) una comisión técnica, formada por personal técnico de esta Corporación y

c) una comisión política, compuesta por los concejales municipales.

En base a la realidad que rodea el entorno juvenil y al desarrollo de la Ley

Canaria de Juventud, se planifica que este plan se desarrolle en los siguientes ocho

años (2009-2017), en dos fases cuatrienales (2009-2013 y 2013-2017) donde al

final de la primera se revise y evalúe lo ejecutado, se analicen los cambios en la

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realidad a afrontar y lo nuevos retos, y se replanteen las acciones para los

siguientes cuatro años.

Las fases para la elaboración del Plan Municipal de Juventud son las siguientes:

- Fase A. Preliminar

Acción 1: Presentación del proyecto a los diferentes agentes sociales e

institucionales implicados y motivación a la participación

Acción 2: Diseño de la estructura de trabajo

Acción 3: Análisis de la situación de los jóvenes en el municipio. Estudio y la

detección de las necesidades juveniles en el municipio.

- Fase B. Participación para la elaboración

Acción 4: Diagnóstico de la situación y elaboración participativa de las líneas

generales del Plan que se deriven del análisis de los datos cuantitativos y

cualitativos previamente observados.

Acción 5: Elaboración del documento base.

Acción 6: Presentación del documento base y desarrollo de diversos grupos de

discusión y propuestas

Acción 7: Redacción del 1er Borrador del Plan y discusión

Las áreas y sectores en los que se estructura este Plan son:

1.-Área de emancipación juvenil:

1.1 educación, formación, empleo y movilidad juvenil

1.2 vivienda

2.-Área de asesoramiento, información y participación:

2.1 participación y asociacionismo juvenil

2.2 información y asesoramiento juvenil

3.- Área de convivencia y diversidad:

3.1 convivencia, solidaridad, cooperación y voluntariado

3.2 juventud y discapacidad

4.- Área de hábitos de vida saludable y medio ambiente:

4.1 salud y consumo

4.2 medio ambiente

5.- Área de ocio y tiempo libre, cultura y deporte:

5.1 cultura

5.2 ocio y tiempo libre

5.3 deporte

Este Plan Municipal de Juventud cuenta con 112 acciones que deberán ser

ejecutadas por las diferentes áreas del Ayuntamiento con competencia para su

desarrollo.

La ficha financiera no consta en el Plan Municipal de Juventud por la

imposibilidad de prever el contenido del presupuesto municipal a tal largo plazo,

concretamente ocho años; sin embargo, será presentada anualmente una

programación operativa acompañada con las correspondientes fichas económicas

de aquéllas áreas con competencia en el desarrollo de este Plan.

El expediente se remitió a la Asesoría Jurídica para su informe, subsanándose la

observación relativa a las restricciones legales al uso de fotografías. Se incorpora al

expediente un nuevo documento de Plan Municipal de Juventud una vez suprimidas

las fotografías.

12

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria

celebrada el día 27 de julio de 2009, tomó conocimiento del Plan Municipal de

Juventud.

La Constitución Española, en su art. 48, dispone que los poderes públicos

promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el

desarrollo político, social, económico y cultural.

La Ley Canaria de Juventud, tal como expone en su preámbulo, quiere ser un

cauce de difusión, entre la juventud, de los valores de la libertad, la paz y la

defensa de los derechos humanos, así como el acercamiento mutuo entre la

juventud de todos los pueblos y naciones, revelándose como auténtico cauce de

representación de los jóvenes de Canarias

Por todo ello, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad con el dictamen de

la Comisión Informativa de Servicios Personales, acordó aprobar el Plan Municipal

de Juventud.

Intervenciones:

D. José Ángel martín Concejal del grupo Municipal Socialista anuncia el voto

favorable de su grupo considerando que es un marco adecuado para ejecutar

políticas de juventud, aunque pide que se concrete el plan financiero y la

temporalización de las acciones.

D. ª Maribel Oñate ( PP), D. Ignacio González ( CCN) y D. Guillermo Guigou ( CSC),

felicitan a la Concejal de Juventud por este plan que consideran una herramienta

imprescindible en las políticas de juventud.

Se aprueba por unanimidad.

7.- EXPEDIENTE RELATIVO A CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA

UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LA

VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL TRATAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE LAS

VÍCTIMAS, A EFECTOS DE SU MODIFICACIÓN.

Visto el expediente arriba referenciado y Resultando que el Excmo. Ayuntamiento

Pleno, en sesión celebrada con fecha 17 de Octubre del 2008 acordó entre otros

aprobar el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Santa Cruz de

Tenerife y la Universidad de La Laguna para el diseño, implementación y valoración

de medidas de prevención de la violencia de género y el tratamiento y recuperación

de las víctimas del siguiente tenor:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DISEÑO,

IMPLEMENTACIÓN Y VALORACIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA

DE GÉNERO Y EL TRATAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE LAS VÍCTIMAS.

En Santa Cruz de Tenerife a 10 de enero de 2.008

13

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. MIGUEL ZEROLO AGUILAR, Alcalde-

Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en nombre y

representación del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de

diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. EDUARDO DOMÉNECH MARTÍNEZ,

Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, en nombre y representación de la

misma, en virtud de las facultades que tiene conferidas por los artículos 140 y 141

del Decreto 294/2003, de 23 de julio (B. O. C. nº 143, de 14/07/03)

Las partes, con la representación indicada, acuerdan formalizar el

presente Convenio, a cuyo fin

EXPONEN

Primero.- El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para ofrecer

la atención idónea al colectivo de mujeres víctimas de violencia de género en el

Municipio, viene desarrollando acciones dirigidas a ofrecer diversos tipos de apoyo

que palien en lo posible los efectos del maltrato. La ejecución de las citadas

acciones van destinadas a las mujeres mayores de edad usuarias del Centro

Municipal de la Mujer, y que sufren o han sufrido malos tratos. Además, desde las

Unidades de Trabajo Social también se atienden a otras mujeres cuyas situaciones

son particularmente estresantes, por lo que su salud también puede verse

amenazada.

Segundo.- La Universidad de La Laguna, a través de un grupo de

investigación del Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento

Psicológico dirigido por la Doctora Mª Pilar Matud Aznar viene realizando desde

hace varios años investigaciones sobre los determinantes del maltrato a la mujer

por parte de su pareja, el impacto psicológico de éste y la valoración de terapias

psicológicas, así como sobre estrés y salud en la mujer.

Tercero.- El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ante la

demanda realizada tanto por profesionales como por las propias mujeres usuarias

de los recursos municipales, de la necesidad de contar con un programa

especializado en intervención psicoeducativa con colectivos calificados de mayor

riesgo de vulnerabilidad ante la violencia de género, pone en marcha medidas de

prevención que ofrecen la posibilidad de prevenir la reproducción de patrones

violentos de conducta y de resolución de conflictos basados en actitudes no

adecuadas. La ejecución de las citadas acciones preventivas van dirigidas a aquellos

sectores de la población que se encuentran en una situación especial de

vulnerabilidad frente a este tipo de maltrato; hijos/as (menores de edad) de

mujeres víctimas de violencia de género, jóvenes/adolescentes y demás grupos de

riesgo.

14

Ambas partes en su propósito de contribuir en la prevención, tratamiento y

recuperación de las víctimas de la violencia de género,

ESTIPULAN

PRIMERO.- El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife autoriza al Equipo

de Investigación de Violencia de Género del Departamento de Personalidad,

Evaluación y Tratamiento Psicológico de la Universidad de La Laguna a ejecutar

durante 24 meses, a partir de la fecha de la firma del presente Convenio, y en

colaboración con la Concejalía de la Mujer, el proyecto de “Diseño, implementación

y valoración de medidas de prevención de la violencia de género y tratamiento y

recuperación de las víctimas”.

El presente convenio se prorrogará automáticamente salvo denuncia por una de las

partes.

SEGUNDO.- El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, A través de la

Concejala de la mujer, Doña Ángela Mena Muñoz responsable de dicha Concejalía,

se compromete a:

a) Aportar el equipo de profesionales especializado/as que participarán

en la aplicación de los instrumentos de evaluación y en la aplicación

de los programas de intervención.

b) Adscribir como profesional responsable de la coordinación del

Proyecto a Dª Magalines Rosales Escobar, técnica de la Concejalía de

Mujer de este Excmo. Ayuntamiento.

c) Aceptar al alumnado en prácticas bajo la tutoría de la Profesora

supervisora de la Universidad de La Laguna abajo citada.

TERCERO.- La Universidad de La Laguna, a través del equipo de investigación de

Violencia de Género del Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento

Psicológico, actuando en colaboración con La Concejalía de la Mujer, participará en

el desarrollo del proyecto, ejecutando las siguientes acciones:

a. Adscribir como supervisora del Proyecto a Dª Mª del Pilar

Matud Aznar, Profesora de la Universidad de La Laguna.

b. Aportar psicólogas/os y, en caso de que haya disponibilidad,

de otros/as alumnos/as graduados/as que estén realizando

estudios de Postgrado de especialización en Violencia de

Género dirigidos por Dña. Mª Pilar Matud y alumnado en

prácticas de los Estudios de Grado de Psicología para la puesta

en marcha del proyecto.

c. Diseño de los instrumentos de evaluación.

d. Elaboración de informes de los casos en los que se realice

evaluación psicológica.

e. Diseño e implementación del Programa de Intervención, tanto

con las víctimas de violencia de género como con los

Colectivos calificados de mayor riesgo de vulnerabilidad frente

a la violencia de género.

f. Asesoramiento al equipo de profesionales de la Concejalía de

la Mujer.

g. Colaboración en la impartición de talleres, charlas, jornadas,

etc., especializadas en violencia de género.

15

h. Realización del análisis estadístico de la eficacia del programa

“Diseño, implementación y valoración de medidas de

prevención de la violencia de género y tratamiento y

recuperación de las víctimas” y su posterior remisión a la

Concejalía de la Mujer para su uso en la mejora de las

intervenciones que lleven a cabo.

CUARTO.- El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas

por una de las partes facultará a la otra a anular todos los derechos de la parte

incumplidora.

QUINTO.- A la firma del presente convenio quedará extinguido el firmado

por las partes el 12 de abril de 2.005.

SEXTO.- Al término señalado, el presente Convenio se prorrogará

automáticamente salvo denuncia de las partes.

SEPTIMO.- Claúsula de confidencialidad en materia de protección de

datos de carácter personal.

1º.- La Universidad de la Laguna, en su condición de encargado del

tratamiento, se compromete y obliga a que los datos de carácter personal

pertenecientes al fichero creado al efecto propiedad del Excmo. Ayuntamiento

de Santa Cruz de Tenerife a los que acceda en virtud del presente convenio,

serán tratados de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Personal (en adelante LOPD).

2º.- La Universidad de la Laguna se compromete y obliga a tratar los datos de

carácter personal a los que acceda en virtud de la autorización identificada con

carácter exclusivo para la realización de las actividades propias del convenio,

conforme a las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa

Cruz de Tenerife, sin que pueda utilizarlos o aplicarlos con un fin distinto al que

sea objeto de la citada relación contractual, ni comunicarlos, transmitirlos ni

cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas.

3º.- La Universidad de la Laguna de conformidad con lo dispuesto en el artículo

9 de la LOPD y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se

aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados

que contengan datos de carácter personal (en adelante RMS), deberá

implementar y adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y

organizativa adecuadas y necesarias, habida cuenta del estado de la

tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están

expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, que

garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que acceda en

virtud de su relación contractual y de la autorización expresa recibida a efectos

de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A los

efectos de su relación contractual y del alcance de la presente autorización, de

acuerdo con las características de los datos de carácter personal a los que

accederá La Universidad de la Laguna, las medidas de seguridad que deberá

adoptar serán las correspondientes al nivel básico de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 12 de la LOPD y 4 del RMS.

16

4º.- Una vez cumplidas sus obligaciones contractuales y finalizadas las

actuaciones y consultas de datos facilitados, necesarias para la realización de

aquéllas, La Universidad de la Laguna deberá proceder a la destrucción o en su

caso, según las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa

Cruz de Tenerife, devolución de los datos de carácter personal y de los

soportes o documentos en que conste algún dato que provenga de los ficheros

de datos propiedad del Excmo. Ayuntamiento, sin conservar copia alguna del

mismo y sin que ninguna persona, física o jurídica, entre en conocimiento de

los datos.

5º.- En el caso de que La Universidad de la Laguna destine los datos a otra

finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las condiciones de acceso

por cuenta de terceros establecida en los apartados precedentes, será

considerada responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en

que hubiere incurrido, eximiendo expresamente al Ayuntamiento de Santa Cruz

de Tenerife acerca de cualquier responsabilidad relacionada con el

cumplimiento de la LOPD y normativa de desarrollo, relacionada con el objeto

de la relación jurídica que vincula a ambas Entidades y con la autorización

expresa recibida.

6º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOPD, La

Universidad de la Laguna (se compromete y obliga a guardar secreto y

confidencialidad de todos los datos de carácter personal que conozca y a los

que tenga acceso en virtud de su relación contractual y de la autorización

expresa de acceso recibida, así como a custodiar e impedir el acceso a los

datos de carácter personal a cualquier persona ajena a La Universidad de la

Laguna , extendiéndose tales obligaciones a cualquier fase del tratamiento que

de estos datos pudiera realizarse y subsistiendo aún después de finalizado el

mismo.

OCTAVO.- Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan suscitarse

respecto al presente convenio.

NOVENO.- Los litigios que pudieran derivarse de este Convenio se entenderán

sometidos a la Jurisdicción Contencioso Administrativa competente en Santa

Cruz de Tenerife.

Resultando que el citado Convenio no se llegó a firmar por el Rector de la

Universidad de La Laguna que es quien actúa en nombre y representación de la

misma, debido a una serie de aportaciones que según oficio de la Técnica de la

Concejalía de la Mujer de fecha 30 de marzo del 2009 se aportan por el

servicio jurídico de la citada Entidad

Resultando que por la Técnica de la Concejalía de la Mujer de fecha 30 de

Marzo del 2009 se informa con fecha 30 de Marzo de los corrientes que el

Servicio Jurídico de la Universidad de La Laguna aporta según obra en el

expediente administrativo de su razón una serie de modificaciones a introducir

o eliminar en el cuerpo del anterior Convenio, que afectan a la parte expositiva

primera, estipulación Primera , Segunda, Sexta, Septima, Octava y Novena,

quedando redactado en los términos que abajo se indicarán, con las

17

aportaciones y modificaciones de dicho Servicio, manteniéndose el resto sin

modificación en toda su extensión y contenido

Resultando que con de fecha 25 de mayo del 2009 la Asesoría Jurídica de

este Excmo. Ayuntamiento informa que para mejor proveer, debería solicitarse

de la Universidad de La Laguna informe en torno a regulación de la función de

los alumnos en prácticas y alcance de la aceptación de los mismos por parte

del Ayuntamiento;

Resultando que en cumplimiento de lo informado por la Asesoría Jurídica

Municipal obra en el expediente administrativo de su razón informe emitido por

el Servicio Jurídico de la Universidad de la laguna de fecha 16 de Julio del

2009, en el que se manifiesta entre otros que el régimen jurídico de los

alumnos en prácticas viene recogido en el Real Decreto 1497/1981 de 19 de

Junio sobre programas de cooperación educativa, modificado por el Real

Decreto 1845/1994 de 9 de septiembre, no existiendo inconveniente en

recoger en una cláusula del Convenio el sometimiento al citado régimen

jurídico

Considerando que el órgano competente para aprobar la modificación es el

Excmo. Ayuntamiento Pleno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16

de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de Julio, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas Canarias, que en caso del Ayuntamiento, actuarán

en convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno

de la Corporación otorgada por mayoría simple

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, visto lo informado por la Asesoría Jurídica y de

conformidad con el dictamen de la Comisión informativa de Servicios

Personales acordó:

1.- Aprobar las modificaciones que aporta el Servicio Jurídico de la Universidad

de La Laguna a introducir en el Convenio de Colaboración entre el

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y la Universidad de La Laguna para el

diseño, implementación y valoración de medidas de prevención de la violencia

de género y el tratamiento y recuperación de las víctimas del siguiente tenor

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DISEÑO,

IMPLEMENTACIÓN Y VALORACIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA

DE GÉNERO Y EL TRATAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE LAS VÍCTIMAS.

En Santa Cruz de Tenerife a xx de xxx de 2009

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. EDUARDO DOMÉNECH MARTÍNEZ,

Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna con C.I.F Q3818001D en nombre y

representación de la misma, en virtud de las facultades que tiene conferidas por los

artículos 167 y 168 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los

Estatutos de la Universidad de La Laguna

Y de otra, el Excmo. Sr. D. MIGUEL ZEROLO AGUILAR, Alcalde-

Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en nombre y

18

representación del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con CIF P-

3803800-F en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley

57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno

Local.

Las partes, con la representación indicada, acuerdan formalizar el

presente Convenio, a cuyo fin

EXPONEN

Primero.- El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para ofrecer

la atención idónea al colectivo de mujeres víctimas de violencia de género en el

Municipio, viene desarrollando acciones dirigidas a ofrecer diversos tipos de apoyo

que palien en lo posible los efectos del maltrato. La ejecución de las citadas

acciones van destinadas a las mujeres mayores de edad usuarias del Centro

Municipal de la Mujer, y que sufren o han sufrido malos tratos. Además, desde las

Unidades de Trabajo Social también se atienden a otras mujeres cuyas situaciones

son particularmente estresantes, por lo que su salud también puede verse

amenazada.

Segundo.- La Universidad de La Laguna, a través de un grupo de

investigación del Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento

Psicológico dirigido por la Doctora Mª Pilar Matud Aznar viene realizando desde

hace varios años investigaciones sobre los determinantes del maltrato a la mujer

por parte de su pareja, el impacto psicológico de éste y la valoración de terapias

psicológicas, así como sobre estrés y salud en la mujer.

Tercero.- El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ante la

demanda realizada tanto por profesionales como por las propias mujeres usuarias

de los recursos municipales, de la necesidad de contar con un programa

especializado en intervención psicoeducativa con colectivos calificados de mayor

riesgo de vulnerabilidad ante la violencia de género, pone en marcha medidas de

prevención que ofrecen la posibilidad de prevenir la reproducción de patrones

violentos de conducta y de resolución de conflictos basados en actitudes no

adecuadas. La ejecución de las citadas acciones preventivas van dirigidas a aquellos

sectores de la población que se encuentran en una situación especial de

vulnerabilidad frente a este tipo de maltrato; hijos/as (menores de edad) de

mujeres víctimas de violencia de género, jóvenes/adolescentes y demás grupos de

riesgo.

Ambas partes en su propósito de contribuir en la prevención, tratamiento y

recuperación de las víctimas de la violencia de género,

19

ESTIPULAN

PRIMERO.- El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife autoriza al Equipo

de Investigación de Violencia de Género del Departamento de Personalidad,

Evaluación y Tratamiento Psicológico de la Universidad de La Laguna a ejecutar

durante 24 meses, a partir de la fecha de la firma del presente Convenio, y en

colaboración con la Concejalía de la Mujer, el proyecto de “Diseño, implementación

y valoración de medidas de prevención de la violencia de género y tratamiento y

recuperación de las víctimas”.

El presente convenio se prorrogará automáticamente salvo denuncia por una

de las partes.

SEGUNDO.- El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, A través de la

Concejala de la mujer, Doña Ángela Mena Muñoz responsable de dicha Concejalía,

se compromete a:

d) Aportar el equipo de profesionales especializado/as que participarán

en la aplicación de los instrumentos de evaluación y en la aplicación

de los programas de intervención.

e) Adscribir como profesional responsable de la coordinación del

Proyecto a Dª Magalines Rosales, con DNI 43608603 M, técnica

responsable contra la violencia de género de la Concejalía de Mujer

de este Excmo. Ayuntamiento.

f) Aceptar al alumnado en prácticas bajo la tutoría de la Profesora

supervisora de la Universidad de La Laguna abajo citada.

TERCERO.- La Universidad de La Laguna, a través del equipo de investigación de

Violencia de Género del Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento

Psicológico, actuando en colaboración con La Concejalía de la Mujer, participará en

el desarrollo del proyecto, ejecutando las siguientes acciones:

i. Adscribir como supervisora del Proyecto a Dª Mª del Pilar

Matud Aznar, con DNI 17853409 G, Profesora de la

Universidad de La Laguna.

j. Aportar psicólogas/os y, en caso de que haya disponibilidad,

de otros/as alumnos/as graduados/as que estén realizando

estudios de Postgrado de especialización en Violencia de

Género dirigidos por Dña. Mª Pilar Matud y alumnado en

prácticas de los Estudios de Grado de Psicología para la puesta

en marcha del proyecto.

k. Diseño de los instrumentos de evaluación.

l. Elaboración de informes de los casos en los que se realice

evaluación psicológica.

m. Diseño e implementación del Programa de Intervención, tanto

con las víctimas de violencia de género como con los

Colectivos calificados de mayor riesgo de vulnerabilidad frente

a la violencia de género.

n. Asesoramiento al equipo de profesionales de la Concejalía de

la Mujer.

o. Colaboración en la impartición de talleres, charlas, jornadas,

etc., especializada en violencia de género.

20

p. Realización del análisis estadístico de la eficacia del programa

“Diseño, implementación y valoración de medidas de

prevención de la violencia de género y tratamiento y

recuperación de las víctimas” y su posterior remisión a la

Concejalía de la Mujer para su uso en la mejora de las

intervenciones que lleven a cabo.

CUARTO.- El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por

una de las partes facultará a la otra a anular todos los derechos de la parte

incumplidora.

QUINTO.- El régimen jurídico del alumnado en prácticas que participen en las

acciones que correspondan para el desarrollo del proyecto de colaboración se regirá

por lo dispuesto en todo momento en el Real Decreto 1471/1981 de 19 de Junio,

sobre programas de cooperación educativa, modificado por el Real Decreto

1845/1994 de 9 de septiembre.

SEXTO.- A la firma del presente convenio quedará extinguido el firmado por las

partes el 12 de abril de 2.005.

SEPTIMO.- Al término señalado, el presente Convenio se prorrogará tácitamente

por periodos anuales, salvo denuncia de las partes que deberá ser por escrito.

OCTAVO.-Resposabilidad. La responsable del desarrollo del convenio por parte de

la Universidad será la Prof. Dña Mª del Pilar Matud Aznar, que tendrá como

interlocutora válida por parte del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a

Dña. Magalines Rosales Escobar con DNI 43608603-M.

Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse en virtud

del presente contrato, se efectuará a las siguientes direcciones:

A la Empresa A la Universidad

Comunicaciones de carácter científico-

técnico:

Comunicaciones de carácter científico-

técnico:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ

DE TENERIFE

UNIVERSIDAD DELA LAGUNA

Concejalía: Mujer Departamento de Personalidad, Evaluación

y Tratamiento Psicológico

Att: Magalines Rosales Escobar Att. Mª del Pilar Matud Aznar

Dirección: C/ General Antequera, nº 14. 4ª

planta. S/C. de Tfe.

Email: [email protected] Email: [email protected]

Tel: 922 606192// 660741693 Tel: 922317487

Fax: 922 606988 Fax: 922317474

Resto de comunicaciones: Resto de comunicaciones:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ

DE TENERIFE

UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

Att. Magalines Rosales Escobar OTRI-Universidad de La Laguna

21

Dirección: Centro Municipal de la Mujer

C/ Francisco Aguilar y Aguilar s/n. (Palacete

de Coviella)

Dirección: Antiguo Edificio Central de La

Universidad de La Laguna, C/ Delgado

Barreto s/n, La Laguna 38200, Tenerife,

España

Email: [email protected] Email: [email protected]

Tel: 922 205415 Tel: 922 316502 ext 5028, 922319545,

Fax: 922 205652 Fax: 922 319584

NOVENO.- Ccláusula de confidencialidad en materia de protección de datos de

carácter personal.

1º.- La Universidad de la Laguna, en su condición de encargado del

tratamiento, se compromete y obliga a que los datos de carácter personal

pertenecientes al fichero creado al efecto propiedad del Excmo. Ayuntamiento

de Santa Cruz de Tenerife a los que acceda en virtud del presente convenio,

serán tratados de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Personal (en adelante LOPD).

2º.- La Universidad de la Laguna se compromete y obliga a tratar los datos de

carácter personal a los que acceda en virtud de la autorización identificada con

carácter exclusivo para la realización de las actividades propias del convenio,

conforme a las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa

Cruz de Tenerife, sin que pueda utilizarlos o aplicarlos con un fin distinto al que

sea objeto de la citada relación contractual, ni comunicarlos, transmitirlos ni

cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas.

3º.- La Universidad de la Laguna de conformidad con lo dispuesto en el artículo

9 de la LOPD y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se

aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados

que contengan datos de carácter personal (en adelante RMS), deberá

implementar y adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y

organizativa adecuadas y necesarias, habida cuenta del estado de la

tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están

expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, que

garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que acceda en

virtud de su relación contractual y de la autorización expresa recibida a efectos

de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A los

efectos de su relación contractual y del alcance de la presente autorización, de

acuerdo con las características de los datos de carácter personal a los que

accederá La Universidad de la Laguna, las medidas de seguridad que deberá

adoptar serán las correspondientes al nivel básico de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 12 de la LOPD y 4 del RMS.

4º.- Una vez cumplidas sus obligaciones contractuales y finalizadas las

actuaciones y consultas de datos facilitados, necesarias para la realización de

aquéllas, La Universidad de la Laguna deberá proceder a la destrucción o en su

caso, según las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa

Cruz de Tenerife, devolución de los datos de carácter personal y de los

soportes o documentos en que conste algún dato que provenga de los ficheros

22

de datos propiedad del Excmo. Ayuntamiento, sin conservar copia alguna del

mismo y sin que ninguna persona, física o jurídica, entre en conocimiento de

los datos.

5º.- En el caso de que La Universidad de la Laguna destine los datos a otra

finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las condiciones de acceso

por cuenta de terceros establecida en los apartados precedentes, será

considerada responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en

que hubiere incurrido, eximiendo expresamente al Ayuntamiento de Santa Cruz

de Tenerife acerca de cualquier responsabilidad relacionada con el

cumplimiento de la LOPD y normativa de desarrollo, relacionada con el objeto

de la relación jurídica que vincula a ambas Entidades y con la autorización

expresa recibida.

6º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOPD, La

Universidad de la Laguna se compromete y obliga a guardar secreto y

confidencialidad de todos los datos de carácter personal que conozca y a los

que tenga acceso en virtud de su relación contractual y de la autorización

expresa de acceso recibida, así como a custodiar e impedir el acceso a los

datos de carácter personal a cualquier persona ajena a La Universidad de la

Laguna, extendiéndose tales obligaciones a cualquier fase del tratamiento que

de estos datos pudiera realizarse y subsistiendo aún después de finalizado el

mismo.

DECIMO.- Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante

en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado

por la cláusula anterior.

La Universidad de La Laguna podrá utilizar los resultados parciales o finales, en

parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio,

soporte o sistema con fines académicos y científicos. Entendiendo como

resultados del Proyecto aquella información o material, protegido o no, que se

contemplan en los informes entregados al Ayuntamiento.

Además la Universidad se reserva la facultad de uso de los conocimientos

obtenidos durante la realización del proyecto para los fines de su propia

investigación y docencia, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior.

Tanto en las publicaciones como en las difusiones se respetará siempre la

mención a los autores del trabajo. En cualquiera de los casos de difusión de

resultados se hará siempre referencia especial al presente contrato.

ONCEAVO.- Las Partes se comprometen a solventar por todos los medios a su

alcance, mediante diálogo y negociación, cuantas discrepancias pudieran surgir

en lo que al cumplimiento de este Acuerdo se refiere. En caso de no poder

conseguir avenencia, las Partes se someterán al arbitrio de los tribunales

correspondientes de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las

partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el

lugar y fecha arriba indicados.

2.- Facultar al Excmo. Sr. Alcalde para la formalización y firma del presente

Convenio.

Se aprueba por unanimidad.

23

8.- EXPEDIENTE RELATIVO A CONVENIO CON LA DIRECCIÓN

GENERAL DEL LIBRO, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS PARA LA COLABORACIÓN

EN EL PROYECTO DE RED DE BIBLIOTECAS DE CANARIAS (BICA).

Se da cuenta del expediente de referencia, relativo al Convenio de Colaboración

entre este Excmo. Ayuntamiento y la Dirección General del Libro, Archivos y

Bibliotecas del Gobierno de Canarias para la ejecución del Proyecto de Red de

Bibliotecas de Canarias, proponiéndose al adopción de los siguientes acuerdos:

1.- Aprobar el texto del Convenio de referencia

2.- Facultar al Excmo. Sr. Alcalde para la firma del mismo.

PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO IJE CANARIAS Y EL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA LA COLABORACIÓN

EN EL PROYECTO RED DE BIBLIOTECAS DE CANARIAS (BICA)

En Las Palmas de Gran Canaria a 3 de noviembre de 2009

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Blanca Rosa Quintero Coello, actuando en nombre

y representación de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del

Gobierno de Canarias.

De otra, el Excmo. Sr. D. Miguel Zerolo Aguilar, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento

de Santa Cruz de Tenerife, actuando en representación de la Corporación que

preside..

y de otra el Ilmo. Sr. D. Tomás. Ríos Rull, actuando en nombre y representación de

la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías del Gobierno de

Canarias.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen

mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del

presente documento y en su mérito:

EXPONEN

1.-Que la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, consciente de la

importancia de los servicios que prestan las bibliotecas, ha elaborado el proyecto

Red de Bibliotecas Canarias (BICA) consistente en la creación, con los medios

tecnológicos necesarios, de una red como punto de encuentro y acceso de los

ciudadanos a los recursos físicos y virtuales de la sociedad de la información.

ll.-Que el proyecto Red de Bibliotecas Canarias (BlCA) pretende la fusión de las

actuales bibliotecas integradas en REBICanarias y de la Biblioteca Virtual.

III.-La red, a través de un nuevo aplicativo, permitirá la gestión informática

centralizada a través de Internet y desarrollará los servicios generales de la red:

catálogo colectivo, carné único, préstamo; implementará el sistema de coordinación

e interrelación bibliotecaria y los servicios TIC.

24

IV.-Que .Red de Bibliotecas Canarias (BlCA) supone un nuevo esfuerzo y un

compromiso, y requiere para la consecución de sus objetivos la colaboración no

sólo del Gobierno de Canarias sino también de los Ayuntamientos y Cabildos

canarios.

V.-Que el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife está interesado en la

incorporación de sus bibliotecas al citado Proyecto, con la intención de sumarse a

los objetivos del mismo y participar en un proyecto de colaboración y coordinación

de interés para los ciudadanos de su municipio.

Por todo ello las partes intervinientes convienen en formalizar el presente

PROTOCOLO DE COLABORACIÓN

Al ser su voluntad elaborar el marco de colaboración necesario para que, entre las

instituciones que representan, se desarrolle el proyecto Red de Bibliotecas Canarias

(BIC4), acuerdan:

A.-La Viceconsejería de Cultura y Deportes y el Excmo. Ayuntamiento de Santa

Cruz de Tenerife determinarán, a través de la Dirección General del Libro, Archivos

y Bibliotecas y de la Dirección General de .Telecomunicaciones y Nuevas

Tecnologías, el proceso para lograr la implantación del sistema integrado de gestión

bibliotecaria en el proyecto Red de Bibliotecas Canarias (BlCA).

B.-La participación de cada una de las administraciones públicas, en el citado

proceso de integración en el proyecto, prevé que la Dirección General

Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias asuma el

compromiso de dotar a los servicios bibliotecarios de un servidor central; el

software básico, su mantenimiento y la infraestructura de comunicaciones central.

La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas aportará los sistemas de

gestión bibliotecaria (Absys.net y Absys) su mantenimiento y actualización de

licencias, la formación del personal y la asistencia técnica, así como la dirección y

coordinación del Proyecto. El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

aportará la infraestructura, sistema de redes locales, sistema de comunicaciones

(conexión a Internet), equipamiento y software básico en entorno cliente.

C. -El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se compromete a mantener

los servicios bibliotecarios dependientes del mismo a través de la dotación de

personal cualificado que realizará los procesos técnicos de la colección para su

difusión, así como la apertura de la biblioteca de forma estable.

D.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, la Dirección General de

Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias y el Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, comprometen las líneas presupuestarias

necesarias para contribuir a la efectiva realización del proyecto Red de Bibliotecas

Canarias (BlCA).

E. -El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se compromete a utilizar el

carné único en el formato remitido por la Dirección General del Libro, Archivos y

Bibliotecas, sin realizar cambios en el mismo.

F. -El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se compromete a favorecer

el intercambio de información a través del préstamo interbibliotecario.

G.-Las partes manifiestan su voluntad de promover todas aquellas medidas que

precisen para la materialización del presente acuerdo y, a tal efecto y como

muestra de conformidad, firman el presente documento en triplicado ejemplar.

25

Se aprueba por unanimidad.

ÁREA DE GOBIERNO DE CALIDAD AMBIENTAL Y SERVICIOS PÚBLICOS

9.- EXPEDIENTE RELATIVO A RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE

CRÉDITO DEL ÁREA DE CALIDAD AMBIENTAL Y SERVICIOS PÚBLICOS,

SERVICIO DE GESTIÓN Y CONTROL DE SERVICIOS PÚBLICOS.

Vistos expedientes incoados en este Servicio de Gestión y Control de

Servicios Públicos relativos a facturación pendiente de abonar por gastos

efectuados en ejercicios anteriores.

HECHOS

1º.- Las facturas presentadas y que a continuación se relacionan se

consideran conformes por el Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos.

Que las facturas que a continuación se relacionan, por diferentes motivos no

siguieron el cauce procedimental adecuado para ser imputadas al ejercicio

presupuestario 2008:

Nº FACTURA Nombre Ter. OPA

Proyecto Aplicación Importe Texto Libre CAUSA

REMANENTE

3828

SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L.

920080012477

2008 00000000 04120 43403 21300 32502 1.913,84

FRA 4º TRIMESTRE2008 MANTENIMIENTO ALARMAS

FUERA CALENDARIO

220080000082

AY0700000081 EMMASA 9200800125

45

2008 00000000 04120 43401 22101 32501 5.759,46

FRA AGUA JULIO AGOSTO 2007 EDIFICIOS MUNICIPALES

FUERA CALENDARIO

220080005915

00662/FACT/09/0002

URBASER S.A.

920080013319

2008 00000000

04120 43303 21700 32301 3.580,05

ATRASOS 4º

AMPLIACION ZONAS VERDES

SIN SALDO

220080008365

2081962 EULEN SA 9200800117

71

2008 00000000 04120 42210 22700 32601

33.798,59

FRA REVISION PRECIOS OCT 06 A DICIEMBRE 07 COLEGIOS PUBLICOS

INFORME INTERVENCION

220080000118

2081964 EULEN SA 9200800117

72

2008 00000000 04120 43401 22700 32503

14.987,19

FRA REVISION DE PRECIOS OCT06 A DICIEMBRE 07 LIMPIEZA DEPENDENCIAS MUNICIPALES

INFORME INTERVENCION

220080000119

9031171 EULEN SA 9200700106

63

2008 00000000 04120 43401 22700 32503

61.191,64

LIMPIEZAS DEPENDENCIAS FRA DICIEMBRE 07

FUERA CALENDARIO

220080000119

2020748 EULEN SA 9200700106

64

2008 00000000 04120 43401 22700 32503 2.262,75

FRA LIMPIEZA DEPENDENCIAS DICIEMBRE 07

FUERA CALENDARIO

220080000119

2020744 EULEN SA 9200700106

65

2008 00000000 04120 42210 22700 32601 129,30

LIMPIEZA COLEGIOS FRA DICIEMBRE 07

FUERA CALENDARIO

220080000118

26

7192

PEREZ ORTEGA JOSE

MARIA

9200700106

34

2008 00000000 04120 43303 22109

32301 5.657,27

SUMINSTRO DE MATERIAL TECNICO. NOVIEMBRE DE

2007

FUERA CALEND

ARIO

2200800037

78

8231

PEREZ ORTEGA JOSE MARIA

920070010681

2008 00000000 04120 43303 22109 32301 2.399,04

FRA JULIO 06 SUMINISTRO MATERIAL

FUERA CALENDARIO

220080003778

31496 FRIOGAR SL

920070011223

2008 00000000 04120 43403 21300 32502 471,14

MANTENIMIENTO CORRECTIVO. AGOSTO 2007.

INFORME

220080012595

31498 FRIOGAR SL

920070011224

2008 00000000 04120 43403 21300 32502 2.200,66

MANTENIMIENTO CORRECTIVO VARIOS. SEPTIEMBRE 2007.

INFORME

220080012595

30933 FRIOGAR SL

920070011225

2008 00000000 04120 43403 21300 32502 89,78

FRA JULIO 07MANTENIMIENTO CORRECTIVO INSTALACIONES AIRE ACONDICIONADO

INFORME

220080012595

31495 FRIOGAR SL

920070011226

2008 00000000 04120 43403 21300 32502 46,33

MANTENIMIENTO

CORRECTIVO. SUSTITUCIÓN DE UN CONDENSADOR DE ARRANQUE. JULIO 2007.

INFORME

220080012595

31610 FRIOGAR SL

920070011227

2008 00000000 04120 43403 21300 32502 1.300,95

FRA NOVIEMBRE 2007 MANTENIMIENTO CORRECTIVO AIRE ACONDICIONADO

INFORME

220080012595

31493 FRIOGAR SL

920070011228

2008 00000000 04120 43403 21300 32502 879,73

MATENIMEINTO CORRECTIVO, SUSTITUCIÓN DE CONDENSADOR DE ARRANQUE Y REPARACIÓN DE TUBERÍA REFRIGERADA . JUNIO 2007

INFORME

220080012595

2011

SISTEMAS DE SEG.(BISE

RVICUS) S.A.L.

920070011684

2008 00000000

04120 43403 21300 32502 4.195,59

FRA 2 TRIMESTRE 2007 MANTENIMIENTO

SISTEMAS DE SEGURIDAD

FUERA

CALENDARIO

220079000082

3768

SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L.

920070011685

2008 00000000 04120 43403 21300 32502 3.625,73

FRA 4 TRIMESTRE 2007 MANTENIMIENTO ALARMAS

FUERA CALENDARIO

220079000082

3775

SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L.

920080012608

2008 00000000 04120 43403 21300 32502 3.459,75

FRA 3 TRIMESTRE 2007 MANTENIMIENTO ALARMAS

FUERA CALENDARIO

220079000082

3776

SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L.

920080012609

2008 00000000 04120 43403 62300 32501 1.543,59

INVERSION EN ALARMAS DIC 07

FUERA CALENDARIO

220079000083

AY0800000018 EMMASA 9200700106

82 00000000 04120 43401 22101 32501 8.004,15

SUMINISTRO AGUA EDIF MUNICIPALES NOV-DIC 07

FUERA CALENDARIO

220080005915

27

2º.- De acuerdo con el art. 38 de las Bases de Ejecución del Presupuesto

del ejercicio 2009 se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente las

obligaciones derivadas de compromisos debidamente adquiridos en ejercicios

anteriores. Asimismo con fecha 31 de julio de 2009 se incorpora el siguiente

remanente de ejercicios anteriores que a continuación se relaciones y que financia

la facturación relacionada en el apartado anterior:

Nº Operación Fase Fecha Referencia Proyecto Aplicación Nombre Ter. Importe

220080000118 AD 30/07/2009 22008000552 2009 00000000 04120 42210 22700 32601 EULEN SA 189.257,57

220080000119 AD 30/07/2009 22008000553 2009 00000000 04120 43401 22700 32503 EULEN SA 89.165,34

220080003778 AD 30/07/2009 22008000051 2009 00000000 04120 43303 22109 32301 PEREZ ORTEGA JOSE MARIA 16.163,56

220080005915 AD 30/07/2009 22008004698 2009 00000000 04120 43401 22101 32501 EMMASA 21.686,42

220080008365 AD 30/07/2009 22008000044 2009 00000000 04120 43303 21700 32301 URBASER S.A. 5.461,12

220080012595 AD 30/07/2009 22008007239 2009 00000000 04120 43403 21300 32502 FRIOGAR SL 17.682,30

220090007594 AD 30/07/2009 22008001284 2009 00000000 04120 43403 21300 32502

SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L. 19.400,19

220090007595 AD 30/07/2009 22008001283 2006 2 63 22 1

2009 00000000 04120 43403 62300 32501

SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L. 1.899,24

3.- El 29 de septiembre de 2009 la Intervención de Fondos informa que las

facturas relacionadas en el antecedente primero deben ser sometidas al Pleno

para su reconocimiento extrajudicial de crédito, al tratarse de compromisos de

gastos indebidamente adquiridos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La disposición Transitoria 1ª punto 2 de la Ley 30/07 de 30 de octubre de

Contratos del Sector Públicos establece que Los contratos administrativos

adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en

cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de

prórrogas, por la normativa anterior. De acuerdo con el art. 99.1 del RD. Leg.

2/2000 de 16 de junio, la Empresa citada tiene derecho al abono de la prestación

realizada en los términos establecidos en esta Ley y con arreglo al precio convenido

II.- Que de acuerdo con el art. 26.2.b) del RD 500/90 de 20 de abril, se

deberá reconocer las obligaciones derivadas de compromisos de gastos

debidamente adquiridos en ejercicios anteriores y que no proceder al pago

implicaría un enriquecimiento injusto por parte de esta Corporación. Asimismo

jurisprudencias reiteradas del Tribunal Supremo en torno al enriquecimiento

injusto, viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la

correcta ejecución del gasto, no pueden suponer un perjuicio para el tercero que

contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido prestado a costa del

patrimonio del acreedor.

El Pleno acuerda:

1.-Aprobar el Reconocimiento de obligaciones de la facturación que se

relaciona a continuación, con cargo a la incorporación de remanentes de crédito.

Nº FACTURA Nombre Ter. OPA

Proyecto Aplicación Importe Texto Libre

33631 FRIOGAR SL 920080011775 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 185,38

SUSTITUCION PLAZA RECEPTORA INFRARROJOS POLICIA

28

33629 FRIOGAR SL 920080011776 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 3.820,95

FRA MANTENIMIENTO AIRE ACONDICIONADO OCTUBRE 08

33790 FRIOGAR SL 920080011777 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 3.820,95

FRA NOVIEMBRE 08 MANTENIMIENTO PREVENTIVO AIRE ACONDICIONADO

3828

SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L. 920080012477

2008 00000000 04120 43403 21300 32502 1.913,84

FRA 4º TRIMESTRE2008 MANTENIMIENTO ALARMAS

AY0700000081 EMMASA 920080012545 2008 00000000 04120 43401 22101 32501 5.759,46

FRA AGUA JULIO AGOSTO 2007 EDIFICIOS MUNICIPALES

00662/FACT/09/0002 URBASER S.A. 920080013319

2008 00000000 04120 43303 21700 32301 3.580,05

ATRASOS 4º AMPLIACION ZONAS VERDES

2132120 EULEN SA 920080011752 2008 00000000 04120 42210 22700 32601 149.824,52

LIMPIEZA COLEGIOS NOVIEMBRE 2008

2045820 EULEN SA 920080011755 2008 00000000 04120 43401 22700 32503 2.143,88

FACTURACION CORRESPONDIENTE LIMPIEZA VARIABLE DEPENDENCIAS. ENERO 08. 2008021320

2081962 EULEN SA 920080011771 2008 00000000 04120 42210 22700 32601 33.798,59

FRA REVISION PRECIOS OCT 06 A DICIEMBRE 07 COLEGIOS PUBLICOS

2081964 EULEN SA 920080011772 2008 00000000 04120 43401 22700 32503 14.987,19

FRA REVISION DE PRECIOS OCT06 A DICIEMBRE 07 LIMPIEZA DEPENDENCIAS MUNICIPALES

9031171 EULEN SA 920070010663 2008 00000000 04120 43401 22700 32503 61.191,64

LIMPIEZAS DEPENDENCIAS FRA DICIEMBRE 07

2020748 EULEN SA 920070010664 2008 00000000 04120 43401 22700 32503 2.262,75

FRA LIMPIEZA DEPENDENCIAS DICIEMBRE 07

2020744 EULEN SA 920070010665 2008 00000000 04120 42210 22700 32601 129,30

LIMPIEZA COLEGIOS FRA DICIEMBRE 07

7192

PEREZ ORTEGA JOSE MARIA 920070010634

2008 00000000 04120 43303 22109 32301 5.657,27

SUMINSTRO DE MATERIAL TECNICO. NOVIEMBRE DE 2007

8231

PEREZ ORTEGA JOSE MARIA 920070010681

2008 00000000 04120 43303 22109 32301 2.399,04

FRA JULIO 06 SUMINISTRO MATERIAL

31496 FRIOGAR SL 920070011223 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 471,14

MANTENIMIENTO CORRECTIVO. AGOSTO 2007.

31498 FRIOGAR SL 920070011224 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 2.200,66

MANTENIMIENTO CORRECTIVO VARIOS. SEPTIEMBRE 2007.

29

30933 FRIOGAR SL 920070011225

2008 00000000 04120

43403 21300 32502 89,78

FRA JULIO 07MANTENIMIENTO CORRECTIVO INSTALACIONES AIRE

ACONDICIONADO

31495 FRIOGAR SL 920070011226 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 46,33

MANTENIMIENTO CORRECTIVO. SUSTITUCIÓN DE UN CONDENSADOR DE ARRANQUE. JULIO 2007.

31610 FRIOGAR SL 920070011227 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 1.300,95

FRA NOVIEMBRE 2007 MANTENIMIENTO CORRECTIVO AIRE ACONDICIONADO

31493 FRIOGAR SL 920070011228 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 879,73

MATENIMEINTO CORRECTIVO, SUSTITUCIÓN DE CONDENSADOR DE ARRANQUE Y REPARACIÓN DE TUBERÍA REFRIGERADA . JUNIO 2007

2011

SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L. 920070011684

2008 00000000 04120 43403 21300 32502 4.195,59

FRA 2 TRIMESTRE 2007 MANTENIMIENTO SISTEMAS DE SEGURIDAD

3768

SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L. 920070011685

2008 00000000 04120 43403 21300 32502 3.625,73

FRA 4 TRIMESTRE 2007 MANTENIMIENTO ALARMAS

3775

SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L. 920080012608

2008 00000000 04120 43403 21300 32502 3.459,75

FRA 3 TRIMESTRE 2007 MANTENIMIENTO ALARMAS

3776

SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L. 920080012609

2008 00000000 04120 43403 62300 32501 1.543,59

INVERSION EN ALARMAS DIC 07

AY0800000018 EMMASA 920070010682 00000000 04120 43401 22101 32501 8.004,15

SUMINISTRO AGUA EDIF MUNICIPALES NOV-DIC 07

2º.- Aprobar los documentos contables en fase “O” siguientes:

Nº documento Nombre Ter. Aplicación IImporte

920090004904 FRIOGAR SL 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 185,38

920090004903 FRIOGAR SL 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 3.820,95

920090004905 FRIOGAR SL 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 3.820,95

920090004908

SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L.

2008 00000000 04120 43403 21300 32502 1.913,84

920090004909 EMMASA 2008 00000000 04120 43401 22101 32501 5.759,46

920090004912 URBASER S.A. 2008 00000000 04120 43303 21700 32301 3.580,05

920090004914 EULEN SA 2008 00000000 04120 42210 22700 32601 149.824,52

30

920090004915 EULEN SA 2008 00000000 04120 43401 22700 32503 2.143,88

920090004916 EULEN SA 2008 00000000 04120 42210 22700 32601 33.798,59

920090004917 EULEN SA 2008 00000000 04120 43401 22700 32503 14.987,19

920090004918 EULEN SA 2008 00000000 04120 43401 22700 32503 61.191,64

920090004919 EULEN SA 2008 00000000 04120 43401 22700 32503 2.262,75

920090004920 EULEN SA 2008 00000000 04120 42210 22700 32601 129,30

920090004921 PEREZ ORTEGA JOSE MARIA

2008 00000000 04120 43303 22109 32301 5.657,27

920090004922 PEREZ ORTEGA JOSE MARIA

2008 00000000 04120 43303 22109 32301 2.399,04

920090004923 FRIOGAR SL 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 471,14

920090004924 FRIOGAR SL 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 2.200,66

920090004931 FRIOGAR SL 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 89,78

920090004926 FRIOGAR SL 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 46,33

920090004927 FRIOGAR SL 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 1.300,95

920090004929 FRIOGAR SL 2008 00000000 04120 43403 21300 32502 879,73

920090004938

SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L.

2008 00000000 04120 43403 21300 32502 4.195,59

920090004939

SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L.

2008 00000000 04120 43403 21300 32502 3.625,73

31

920090004940

SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L.

2008 00000000 04120 43403 21300 32502 3.459,75

920090004941

SISTEMAS DE SEG.(BISERVICUS) S.A.L.

2008 00000000 04120 43403 62300 32501 1.543,59

920090004942 EMMASA 00000000 04120 43401 22101 32501 8.004,15

Se aprueba por doce votos a favor (CC-PNC y Grupo Mixto (CCN)), un voto en

contra, D. Ramiro Cuende Tascón y catorce abstenciones (PP, PSOE, CSC).

ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS TERRITORIALES

10.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA TERCERA ADDENDA AL CONVENIO

DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 19 DE MAYO DE 2003, CON MOTIVO DE

LAS EXPROPIACIONES EN LA ZONA DE LAS MORADITAS DE TACO,

AFECTADAS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE “ACONDICIONAMIENTO Y

REFUERZO DEL FIRME DE LA TF-5, PK 0 AL 8,400, OFRA-EL CHORRILLO”

PROMOVIDO POR LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

Visto el expediente relativo a la Tercera Addenda al Convenio de Colaboración

suscrito el 19 de mayo de 2003, con motivo de las expropiaciones de viviendas en

la zona de Las Moraditas de Taco afectadas por la ejecución de la obra “Ofra-El

Chorrillo”, incluida en el proyecto “Acondicionamiento y Refuerzo de firme de la TF-

5, de Santa Cruz de Tenerife a La Orotava, P-K- 0 al 8,4, Tramo: Santa Cruz de

Tenerife-San Cristóbal de La Laguna”; promovido por la Consejería de Obras

Públicas y Transportes; son de apreciar los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 19 de mayo de 2003, se suscribió entre la Consejería de

Obras Públicas, Vivienda y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias y el

Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Convenio de Colaboración con

motivo de las expropiaciones de viviendas afectadas por la ejecución del proyecto

de acondicionamiento y refuerzo de firme de la autopista TF-5, de Santa Cruz de

Tenerife a La Orotava, Pk. 0 al 8,4, Tramo: Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de

La Laguna”.

SEGUNDO.- La estipulación novena del citado Convenio establecía: “Las

actuaciones objeto del presente Convenio deberán realizarse en el plazo máximo

de dos años, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes.”

TERCERO.- Como quiera que el plazo establecido se reveló insuficiente, y puesto

que en el Convenio se fijaba la posibilidad de que ambas partes pudieran acordar

prorrogar el mismo, la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda,

redactó primera Addenda al mentado Convenio, que tuvo por objeto modificar la

estipulación novena del Convenio de Colaboración suscrito entre dicha

Administración y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con motivo de

las expropiaciones de viviendas afectadas por la ejecución del proyecto de

Acondicionamiento y refuerzo de firme de la autopista TF-5, de Santa Cruz de

32

Tenerife a La Orotava, Pk. 0 al 8,4, Tramo: Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de

La Laguna”, de tal modo que la citada estipulación quedaba como sigue: “Las

actuaciones objeto del presente Convenio deberán realizarse en el plazo máximo de

cuatro años, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes.”

CUARTO.- La citada Addenda quedó aprobada por acuerdo plenario de fecha 1 de

junio de 2005, y fue suscrita por las partes con fecha de 20 de junio de 2005.

QUINTO.- Asimismo, por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se

solicitó nueva prórroga del plazo de vigencia del Convenio por un plazo de dos años

más, habida cuenta de la posibilidad que establece el Convenio de prorrogar la

efectividad del mismo.

Por dicho motivo, desde la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda,

se redactó Segunda Addenda al mentado Convenio, que tuvo por objeto modificar

nuevamente la estipulación novena del Convenio de Colaboración suscrito entre

dicha Administración y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con

motivo de las expropiaciones de viviendas afectadas por la ejecución del proyecto

de Acondicionamiento y refuerzo de firme de la autopista TF-5, de Santa Cruz de

Tenerife a La Orotava, Pk. 0 al 8,4, Tramo: Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de

La Laguna”, de tal modo que la citada estipulación quedó como sigue: “Las

actuaciones objeto del presente Convenio deberán realizarse en el plazo máximo de

seis años, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes.”

SEXTO.- La citada Addenda quedó aprobada por acuerdo plenario de fecha 21 de

septiembre de 2007.

SÉPTIMO.- Con fecha de 24 de septiembre de 2009, la Consejería de Obras Públicas

y Transportes remite borrador de la tercera addenda al Convenio de referencia, al

objeto de que por el Pleno de esta Corporación se apruebe y se faculte su

suscripción al Excmo. Sr. Alcalde.

Es objeto de esta Tercera Addenda modificar la estipulación novena del Convenio

de Colaboración suscrito entre la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

(hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes) de la Administración Pública de la

Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de

Tenerife con motivo de las expropiaciones de viviendas en la zona de Las Moraditas

de Taco, afectadas por la ejecución de la obra “ Ofra-El Chorrillo”, incluida en el

proyecto “Acondicionamiento y refuerzo de firma de la autopista Tf-5, de Santa

Cruz de Tenerife a La Orotava, PK: 0,0 al 8,4. Tramo: Santa Cruz de Tenerife-San

Cristóbal de La Laguna, que quedará redactada en los siguiente términos:

“Noveno.- Las actuaciones objeto del presente convenio deberán realizarse en el

plazo máximo de siete años, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es competencia del Pleno de la Corporación Municipal la aprobación de

la presente Tercera Addenda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 de la

Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local, sin perjuicio de

la oportuna toma de razón que deba de producirse en el seno del Consejo Rector de

la Gerencia Municipal de Urbanismo, conforme previene el art. 8 de los Estatutos de

la Gerencia Municipal de Urbanismo.

SEGUNDO.- El presente Convenio tiene el carácter de Convenio Interadministrativo

de Colaboración, dado que se celebra entre distintas entidades públicas con fines de

33

cooperación y colaboración en el ejercicio de sus respectivas competencias, tal y

como regula el art. 243 y 245 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema

de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre,

en concordancia con el art. 236 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del

Territorio de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

A la vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas el Consejo

Rector y previo dictamen de la Comisión de Servicios Territoriales el Excmo.

Ayuntamiento Pleno acordó:

Primero.- Aprobar la Tercera Addenda al Convenio de referencia, que tiene por

objeto modificar nuevamente la estipulación novena del Convenio de Colaboración

suscrito entre la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y el Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con motivo de las expropiaciones de

viviendas afectadas por la ejecución del proyecto de “Acondicionamiento y refuerzo

de firme de la autopista TF-5, de Santa Cruz de Tenerife a La Orotava, Pk. 0 al 8,4,

Tramo: Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de La Laguna”, de tal modo que la

citada estipulación queda como sigue: “ Novena.- Las actuaciones objeto del

presente convenio deberán realizarse en el plazo máximo de siete años, pudiendo

prorrogarse por acuerdo de las partes”

Segundo.- Notificar el acuerdo que se adopte a la Consejería de Infraestructuras,

Transportes y Vivienda.

Tercero.- Facultar al Excmo. Sr. Alcalde para la firma de la presente Addenda.

Se aprueba por unanimidad.

PARTE DECLARATIVA

MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS

ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS CENTRALES

11.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. JAIME HERNÁNDEZ-ABAD AMARAL,

CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, SOBRE RESCISIÓN DEL

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES EN EL PARQUE BULEVAR.

Se da cuenta de la moción presentada que literalmente dice..”El 21 de diciembre de

2005, el concejal D. Guillermo Núñez Pérez y Dña. María Eugenia Plasencia

Romero, firmaron un contrato de arrendamiento mediante el cuál el Ayuntamiento

alquilaba durante 5 años a la entidad mercantil Inversiones Parque, S.A., los locales

comerciales números 68-B (de 233’9 metros cuadrados) y 68-C (de 237’4 metros

cuadrados) situados en el Centro Comercial Parque Bulevar.

1) A día de hoy, el coste anual de los alquileres es de 56.840’33 euros, a lo que

hay sumar los gastos de comunidad que ascienden a 29.210’88 euros anuales; es

decir, 86.051’21 euros anuales.

2) Hasta el 30 de septiembre de 2009, el Ayuntamiento ya ha abonado euros

por el alquiler de los locales 207.917’94 euros, a lo que hay que añadir 84.285’01

euros en concepto de cuotas de Comunidad de dicho período (22/12/05 al

30/09/09). Por lo que, sin contar con los gastos de luz, agua y las obras realizadas,

esos locales ya han costado a la Ciudad 292.202’95 euros. Si se cumpliera el

34

contrato los 5 años, el gasto para la ciudad sólo de alquiler y comunidad alcanzaría

los 396.115 euros.

3) Por otro lado, el contrato incluye una opción de compra a partir de los 5

años al precio de 1.502’53 euros el metro cuadrado, situándose el precio de la

compra en 708.142’38 euros. No obstante, el contrato también incluye que el 30%

de las cantidades abonadas en concepto de alquiler se descontarían del precio de

compra. En los 5 años, el alquiler abonado ascendería a 278.968’39 euros, por lo

que el descuento a aplicar sobre el precio de la compra sería de 83.690’52,

quedando fijado el precio definitivo a pagar por el Ayuntamiento para comprar esos

locales en 624.451’86 euros.

4) Es decir, si a partir de hoy se abonaran 100.000 euros más, que son los

gastos de alquiler y comunidad hasta cumplir los 5 años, todavía habría que pagar

624.451’86 euros adicionales para que la ciudad se haga con los locales.

5) Originariamente, los locales del Parque Bulevar se alquilaron para situar allí

el Servicio de Gestión Tributaria, tras rescatar el Ayuntamiento dicho servicio del

empresario que gestionaba la Recaudación Ejecutiva. A finales de 2008, la

Corporación decidió trasladar la Recaudación a la nueva sede del Ayuntamiento en

el antiguo Colegio Hermanos García Cabrera; tal es así, que este Servicio no

presupuestó para el ejercicio 2009 cantidad alguna para abonar los alquileres al

darse por sentado que se rescindiría el contrato de alquiler al ya no ser necesarios

estos locales, pero a día de hoy el contrato sigue en vigor.

En virtud de todo lo anterior, el Grupo Popular propone al Pleno del Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el siguiente, ACUERDO:

Rescindir con fecha de hoy el contrato de arrendamiento de los locales del Parque

Bulevar. Para ello, el secretario general del Pleno trasladará certificación de este

acuerdo urgentemente a la entidad Mercantil Inversiones Parque, S.A…”.

Se aprueba por quince votos a favor (PSOE, PP, CSC) y doce en contra (CC-PNC,

CCN)

Intervenciones:

D. José Alberto Díaz Estebanez expresa el parecer contrario de su grupo señalando

que hay que ser consecuente con las actuaciones precedentes, aunque reconozca

que nos haya faltado agilidad administrativa en este punto, en este momento ya es

inminente el traslado a dichos locales de las oficinas del distrito centro y de la

comisión de sugerencias y reclamaciones.

D. José Ángel Martín crítica duramente la ineficacia de la gestión señalando que se

han tirado 440.000, 00 euros y todavía siguen los locales vacíos, por lo que la

propuesta se justifica en la necesidad de no seguir tirando el dinero.

D. Guillermo Guigou recuerda que esto ya lo pidió Ciudadanos de Santa Cruz en

noviembre de 2008 y seguimos en la misma situación.

D. Ignacio González discrepa con todo respeto del contenido de la moción y acusa

al grupo popular de falta de coherencia, que despilfarraron el dinero cunado

estaban en el Gobierno y siguen haciéndolo ahora en la oposición, cuando esos

locales son imprescindibles para el distrito centro y la comisión de sugerencias y

reclamaciones.

35

El Excmo. Sr. Alcalde en turno de explicación de voto justifica el voto en contra del

Grupo de Gobierno en el hecho de que resolver un contrato de arrendamiento de un

local arreglado y a punto de ser ocupado resulta antieconómico y lesivo para los

intereses públicos además duda de la competencia del pleno para adoptar este

acuerdo que corresponde a la Junta de Gobierno Local.

En este punto y cuando son las 13:30 horas a petición del Grupo Municipal

Socialista, se produce un receso de diez minutos reanudándose el pleno con la

petición al Sr. Secretario de que informe sobre la competencia del Pleno para

adoptar acuerdos de esta naturaleza.

Concedida la palabra por el Sr. Alcalde, el Sr. Secretario General del Pleno informa

que las competencias del Pleno son las contenidas en el art.123 apto 1 de la Ley

7/1985 de 2 de Abril reguladora de las Bases de Régimen Local y que cualquier otro

acuerdo ajeno a las atribuciones que la Ley establece podría incurrir en alguna de

las causas de invalidez establecidas en la legislación de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas.

A la vista de ello, el portavoz del grupo Municipal Socialista manifiesta en nombre

de su grupo que retiran todas las mociones de este pleno y abandonan la sesión.

El Excmo. Sr. Alcalde lamenta esta postura del Grupo Municipal Socialista para

intentar restar legitimación a un órgano de debate tan importante como el Pleno del

Ayuntamiento.

D. Guillermo Guigou interviene también para lamentar esta postura, entendiendo

que el Pleno del Ayuntamiento es soberano para l adopción de cualquier acuerdo.

D. Ángel Llanos interviene para solicitar un receso que es autorizado por el Sr.

Alcalde entre las trece horas y cincuenta minutos y las catorce horas, reanudándose

el mismo con la intervención del propio Sr. Llanos (PP) quien solicita la suspensión

del Pleno al haberse visto disminuida la representación popular al haber

abandonado el salón de sesiones el Grupo Municipal Socialista. Al no autorizarse la

suspensión manifiesta que el Grupo Popular retira también todas las mociones

pendientes de debate.

12.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. FLORENTINO GUZMÁN PLASENCIA

MEDINA, CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, SOLICITANDO

MEDIDAS URGENTES PARA LA FINALIZACIÓN DEL PROYECTO DE

REHABILITACIÓN DE LA LOGIA MASÓNICA DE LA CALLE SAN LUCAS.

Se retira del Orden del Día.

13.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. ÁNGEL LLANOS CASTRO, CONCEJAL

DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, PARA SOLICITAR AL GOBIERNO DE

ESPAÑA QUE LA CAPITANÍA GENERAL DE CANARIAS ACOJA LA SEDE DE LA

DELEGACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN LA REGIÓN.

Se retira del Orden del Día.

36

14.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. JOSÉ ÁNGEL MARTÍN

BETHENCOURT, CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA,

SOLICITANDO UNA AUDITORIA DE GESTIÓN EN TODAS LAS ÁREAS DEL

AYUNTAMIENTO, ASÍ COMO EN LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y

EMPRESAS PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL MISMO.

Se retira del orden del día.

ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS PERSONALES

15.- MOCIÓN QUE PRESENTA Dª AMAYA CONDE MARTÍNEZ,

CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, PARA ACERCAR AL

ALUMNADO DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS A LAS ACTIVIDADES

CULTURALES.

Se retira del orden del día.

16.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. FLORENTINO GUZMÁN PLASENCIA

MEDINA, CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, SOLICITANDO

UNA CARTA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES DE LA

CIUDAD DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Se retira del orden del día.

17.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. GUILLERMO GUIGOU SUÁREZ,

CONCEJAL DEL GRUPO MIXTO, CIUDADANOS DE SANTA CRUZ, SOBRE

INCREMENTO PRESUPUESTARIO NO INFERIOR AL 15 POR CIENTO, PARA

SERVICIOS SOCIALES.

Se da cuenta de la moción presentada que literalmente dice..”Los Concejales de

“Ciudadanos de Santa Cruz”, D. Guillermo Guigou Suárez y D. Ángel Isidro Guimera

Gil, integrantes del Grupo Mixto, al amparo de lo dispuesto en el vigente

Reglamento, presenta al Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, la

siguiente MOCIÓN para su debate y aprobación, si procede, de acuerdo con la

siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 8 de Octubre, en le Consejo Municipal de Servicios Sociales,

expresamos de forma nítida y precisa la auténtica prioridad que representa para

CIUDADANOS DE SANTA CRUZ, una apuesta decidida a favor de que nuestra ciudad

disponga finalmente en el próximo presupuesto de una ficha financiera que permita

planificar de forma estable, un Plan de Servicios Sociales Municipales, que bajo la

gestión de un Organismo Autónomo (IMAS), sea capaz de afrontar el abandono

histórico presupuestario de esta área en nuestro Ayuntamiento.

De esta forma, elevó al Consejo la propuesta de un incremento superior al

15%, que apoyó por unanimidad y acordó elevar al Pleno.

CIUDADANOS consciente de la responsabilidad que tiene con Santa Cruz en

estos momentos históricos, conocedores del papel que representamos en estos

complejos momentos políticos para Santa Cruz y con el convencimiento de que la

37

apuesta por disponer de una estrategia de Servicios Sociales adecuada a la capital

de Canarias, se debe comprometer de forma conjunta con todos los grupos

municipales de esta corporación, es por lo que trae a debate, y solicita el apoyo

para el acuerdo de esta moción.

Asimismo e independientemente del resultado final de la votación que se

produzca, CIUDADANOS DE SANTA CRUZ, quiere dejar patente de establece este

objetivo como la prioridad principal que Santa Cruz tiene en estos momentos, y por

tanto, representa una condición imprescindible para poder establecer acuerdos de

estabilidad para nuestra ciudad, con cualquier fuerza política, tanto en el soporte

presupuestario y económico para el área, como en la tan imprescindible mejora de

la gestión administrativa de las prestaciones sociales que debe ofrecer nuestro

Ayuntamiento.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Grupo Municipal propone al

Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el siguiente:

ACUERDO

1.- Adoptar un Compromiso plenario formal de establecer un incremento

presupuestario no inferior al 15% en el presupuesto de los Servicios Sociales

Municipales para el año 2010.

2.- Aportar a los Presupuestos Generales de la Corporación una Ficha Financiera

estable con el esfuerzo de inversión económica hasta 2015 para el Plan Integral de

Servicios Sociales.

Se aprueba por unanimidad.

Intervenciones:

El Excmo. Sr. Alcalde agradece la oportunidad de la moción, destacando que ante

al gravedad de la situación económica, los servicios sociales son prioritarios para

esta corporación quedando todo lo demás en un segundo plano.

D. Guillermo Guigou agradece al apoyo y D. Ignacio González manifiesta su

satisfacción y su orgullo de pertenecer a este Pleno.

ÁREA DE GOBIERNO DE CALIDAD AMBIENTAL Y SERVICIOS PÚBLICOS

18.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. ÁNGEL ISIDRO GUIMERÁ GIL,

CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS DE SANTA CRUZ, EN

RELACIÓN CON LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PRODUCIDA POR LAS

EMISIONES DE LA REFINERÍA DE SANTA CRUZ.

Se da cuenta de la moción presentada que literalmente dice…”Los Concejales de

“Ciudadanos de Santa Cruz”, D. Guillermo Guigou Suárez y D. Ángel Isidro Guimerá

Gil, integrantes del Grupo Mixto, al amparo de lo dispuesto en el vigente

Reglamento, presenta al Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, la

siguiente MOCIÓN para su debate y aprobación, si procede, de acuerdo con la

siguiente:

38

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado mes de junio Ciudadanos presentó una moción ante el Pleno de la

Corporación, finalmente aprobada por unanimidad de los Concejales, para instar al

Gobierno de Canarias a llevar a cabo la inmediata realización de “un estudio

epidemiológico entre la población afectada en Santa Cruz por la Refinería,

especialmente en las zonas y barrios más cercanos a la misma”, y ello entre otros

acuerdos, como fueron también aprobar las propuestas hechas por el Alcalde en la

anterior sesión plenaria e igualmente en relación con dicho tema.

Lo anterior deviene, precisamente, del estudio y conclusiones emitidos por

los prestigiosos investigadores de la Universidad de Santiago de Compostela, (un

estudio de todo punto “incontestable” e “incuestionable” por la reputación y

prestigio internacional de dicha Universidad en materia de biomonitorización

ambiental), y que es terminante y concluyente al culpar en su meticuloso informe a

la Refinería de Santa Cruz, calificando de “grave” la contaminación producida por la

misma.

Como ya dijimos, el estudio revela, como puede comprobar cualquiera tras

una lectura rigurosa, que en el aire de Santa Cruz el grado de depósito de

materiales pesados emitidos por la Refinería es “grave” en el caso del “vanadio y

níquel”, dos sustancias propias de la actividad petroquímica; encontrándose

concentraciones “especialmente altas” en cadmio, mercurio, plomo, crisceno y

benzofluoranteno, todos ellos productores de diversos efectos químicos en las

personas y en la naturaleza.

Días más tarde de aprobarse dicha moción, la Unión Europea daba la razón a

Ciudadanos de Santa Cruz y al Acuerdo plenario recaído al respecto, al manifestar

que multaría con toda probabilidad a España por la polución en el área Santa Cruz

de Tenerife-La Laguna, y ello en aplicación de la Directiva 2008/50 que, en

definitiva, no hace otra cosa que darnos la razón en nuestra preocupación por la

salud de los vecinos de Santa Cruz.

Desconocemos a estas alturas si el Gobierno de Canarias ha dado

cumplimiento al mandato de esta Corporación de llevar a cabo la realización de un

estudio epidemiológico entre la población afectada de Santa Cruz, especialmente en

el Suroeste de esta ciudad, pero es lo cierto que, al margen del silencio del

Gobierno de Canarias, las actuaciones de la Consejería de Medio Ambiente, y las

incomprensibles e inadmisibles declaraciones del Consejero de Medio Ambiente,

Domingo Berriel, que cada vez que habla “parece más un directivo de Cepsa que un

miembro del Gobierno de Canarias”, nos causan una alarma más que justificada,

toda vez que en lugar de clarificar y despejar el futuro medioambiental de Santa

Cruz y la adopción de estrictas medidas en relación con la Refinería, lleva a cabo

una política de confusión y de mayor permisividad hacia Cepsa en relación con la

emisión de contaminantes.

En efecto, el pasado 21 de julio, el Viceconsejero del Gobierno de Canarias,

Cándido Padrón, firmó una modificación de la Autorización Ambiental Integrada

(AAI) por la que SE PERMITÍA A LA REFINERÍA, POR SEGUNDA VEZ, EMITIR MÁS

CONTAMINANTES DE LOS ESTABLECIDOS EN LA “AAI” QUE SE ENTREGÓ A CEPSA

EL 24 DE ABRIL DEL 2008. Esta autorización de más emisiones de contaminantes a

Cepsa se produce, precisamente, después de que se aprobase la moción por el

Pleno de esta Corporación el pasado 15 de junio, y después de conocerse el

preocupante estudio e informe emitido por la Universidad de Santiago de

Compostela que califica de grave la contaminación en Santa Cruz de Tenerife.

39

Resulta paradójico que el Gobierno de Canarias, que había rechazado la

misma solicitud de Cepsa en octubre del 2008, permitiese, después del informe de

la Universidad de Santiago y la moción municipal, una mayor emisión de los

elementos contaminantes y una modificación de lo establecido en la Autorización

Ambiental Integrada que se le entregó a Cepsa el 24 de abril de 2008.

A mayor abundamiento, nos encontramos con las sorprendentes e

inaceptables declaraciones otra vez del Consejero de Medio Ambiente, Domingo

Berriel, quien, el pasado día 5 de los corrientes, declaró a la Agencia Canaria de

Noticias “ACN” que “la calidad del aire en Santa Cruz es “preocupante” pero no

“alarmante”, ya que según los informes que maneja la Consejería de Medio

Ambiente, la atmósfera de la ciudad no tiene ni más ni menos contaminación que

la de una ciudad de estas características”. Todo lo anterior parece resultar una

auténtica contradicción e incongruencia, por no decir una manifiesta y clara

tomadura de pelo del Sr. Berriel y la Consejería de Medio Ambiente a los

ciudadanos de Santa Cruz.

Pero es que, además, el Gerente de la Fundación Santa Cruz Sostenible,

Tomás Azcárate, ha señalado simultáneamente a las declaraciones del Sr. Berriel lo

siguiente: “Santa Cruz supera en más de ciento veinte ocasiones al año la emisión

de partículas nocivas de PM10 en el entorno de la Refinería cuando, según la

legislación europea, solo se admite un máximo de treinta y cinco veces por año”.

El Gerente manifestó que estas emisiones pueden tener consecuencias sobre

la salud, añadiendo que la legislación europea tiende a ser más restrictiva, y si

hasta ahora se permitía superar las emisiones en treinta y cinco ocasiones, a partir

del próximo año solo serán en siete ocasiones.

Todo lo anterior nos lleva de la mano, y con la máxima preocupación que

debemos tener todos los concejales de este Ayuntamiento por este asunto, que ha

tenido prioridad y urgencia en las mociones de nuestro grupo municipal, para

solicitar al Pleno la adopción del siguiente:

ACUERDO

1.- Reiterar al Gobierno de Canarias para que, a la mayor urgencia y con

carácter inmediato, informe acerca de si se ha llevado a cabo por la Consejería de

Sanidad la realización del estudio epidemiológico entre la población afectada en

Santa Cruz por la Refinería, especialmente la del Suroeste de la ciudad, que

comprende los barrios de Chamberí, Buenos Aires, Somosierra y Los Gladiolos , tal

y como se aprobó en el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Santa Cruz,

celebrado el pasado mes de junio, y que contó con el voto unánime de todos los

concejales.

2.- Instar al Gobierno de Canarias para que, igualmente a la mayor urgencia

y celeridad, informe debidamente a esta Corporación acerca de las causas o

razones por las que el Gobierno de Canarias a través de la Consejería de Medio

Ambiente ha permitido a Cepsa el 21 de julio pasado llevar a cabo más emisiones

de contaminantes, superando las establecidas en la Autorización Ambiental

Integrada (AAI) que se entregó a Cepsa el 24 de abril de 2008, y ello a pesar de

tener conocimiento puntual y detallado del estudio e informe de la Universidad de

Santiago de Compostela acerca de la gravedad de los materiales pesados emitidos

por la Refinería en Santa Cruz.

40

3.- Instar al Gobierno de Canarias que asimismo especifique, concrete y determine

que medidas va adoptar y como va a poner punto y final a las 120 ocasiones que la

Refinería de Santa C supera al año la emisión de partículas nocivas de PM10 cuando

según la legislación Europea, sólo admite un máximo de 35 veces por año, todo lo

cual ha motivado que la Unión Europea haya anunciado recientemente una multa

con toda probabilidad a España, en aplicación de la directiva 2008/50 y ello por la

polución existente en el área de Santa cruz-la Laguna.

4.- Significar al Gobierno de Canarias que, para el supuesto de no dar

respuesta satisfactoria a los dos acuerdos anteriores antes de la finalización del

presente año se considerará en su momento dar traslado a la Fiscalía Especial para

los Delitos de Medio Ambiente de Santa Cruz de Tenerife de todos los datos e

informes de que dispone en la actualidad esta Corporación, y que apuntan

inequívocamente a que la Refinería de esta capital está emitiendo sustancias

tóxicas y metales pesados por encima de los límites permitidos.

Se aprueba por unanimidad.

Intervenciones:

D.ª Ilda Romana López Díaz manifiesta estar de acuerdo en conjunto y salvo

algunas matizaciones, con el contenido de la moción.

En el mismo sentido se pronuncia el Excmo. Sr. Alcalde sugiriendo se gestione la

ejecución de los acuerdos a través de la fundación Santa Cruz Sostenible.

D. Ángel Llanos interviene para preguntarse porqué el estudio de la Universidad de

Santiago de Compostela en vez de la Universidad de La Laguna como hubiera sido

los más lógico, que llevan haciendo este tipo de controles durante muchos años y

con un seguimiento día a día. Destaca además la importancia económica y

estratégica de la Refinería, señalando que constituye el 50% de la actividad

portuaria y mantiene 400 puestos de trabajo directos y 350 indirectos aportando

mas de 20 millones de euros anuales a la economía canaria y cumpliendo con unos

criterios estrictos de calidad medioambiental por lo que sugiere que antes de

adoptar ninguna medida se confirmen los datos por los técnicos del Gobierno de

Canarias.

El Excmo. Sr. Alcalde matiza a la intervención del Sr. Llanos que existen evidencias

científicas preocupantes respecto de las emisiones de la refinería y que no se trata

de atacar a CEPSA sino de defender a los ciudadanos.

Tanto D. Ángel Isidro Guimerá como D. Ignacio González manifiestan su sorpresa

ante la postura del Sr. Llanos señalando que no se puede anteponer al economía

frente a la salud de los ciudadanos.

19.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. JOSÉ MARÍA GARRIDO BABIO,

CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, SOBRE EL

ALCANTARILLADO EN TAGANANA Y LA ATENCIÓN EN MATERIA DE SALUD

PÚBLICA.

Se retira del orden del día.

41

20.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. ALFONSO SORIANO Y BENÍTEZ DE

LUGO, CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, PARA REALIZAR UN

PLAN DE CHOQUE QUE PERMITA A LOS VECINOS DE SANTA CRUZ

DISFRUTAR DE LAS PLAYAS DE LA CAPITAL.

Se retira del orden del día.

21.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. ª MARÍA ANA FRANQUET NAVARRO,

CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA SOBRE LA PUESTA EN

MARCHA DE UN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE

CONTAMINACIÓN Y VERTIDOS EN LAS PLAYAS DE SANTA CRUZ DE

TENERIFE.

Se retira del orden del día.

ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS TERRITORIALES

22.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. JOSÉ ÁNGEL MARTÍN

BETHENCOURT, CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA,

SOLICITANDO SE EJECUTE LA SENTENCIA DE FECHA 3 DE MAYO DE 2007,

DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE DECLARA CONTRARIO A

DERECHO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL FRENTE DE LA PLAYA DE

LAS TERESITAS.

Se retira del orden del día.

PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN

23.- PREGUNTA QUE FORMULA D. MARÍA ISABEL OÑATE MUÑOZ,

CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, SOBRE SITUACIÓN Y

ATENCIÓN A LAS PERSONAS MAYORES Y A LOS MENORES DE NUESTRO

MUNICIPIO.

Se formula la pregunta siguiente…”La población de personas mayores y los

menores son los sectores más vulnerables de nuestra sociedad y los que merecen

mayor atención.

- Desde el 1 de enero de 2007 hasta la actualidad, y distribuidas por año,

¿Cuántas denuncias por maltrato a personas mayores tiene constancia el

Ayuntamiento en cualquiera de sus servicios (Bienestar Social, Policía

Local,...), y a través de los diferentes medios existentes (Alertapol u otros)?

- ¿Cuántos menores en situación de riesgo tiene el Ayuntamiento a su cargo,

o colabora con su atención?

- ¿Cuál es el número de trabajadores municipales dedicados exclusivamente a

tender a las personas mayores maltratadas o a los menores en situación de

riesgo?

- ¿Cuáles son los recursos materiales y los espacios físicos donde se les

atiende (pisos tutelados, centros de día,...)?...”.

42

Ya ha sido contestada por escrito.

24.- PREGUNTA QUE FORMULA D. ÁNGEL ISIDRO GUIMERÁ GIL,

CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS DE SANTA CRUZ, SOBRE

DEUDA NO RECONOCIDA EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE FIESTAS Y

ACTIVIDADES RECREATIVAS.

Se formula la pregunta siguiente…”En relación con la importante deuda del

Organismo Autónomo de Fiestas en los dos años anteriores, deuda no debidamente

presupuestada, que incluso se ha reconocido la ausencia de los correspondientes

expedientes, se formula siguiente pregunta:

¿A qué cantidad asciende la deuda que no ha sido reconocida por el

Interventor de este Ayuntamiento y el Secretario de la Corporación, y cómo será

pagada la misma si los acreedores procediesen a reclamar judicialmente su

importe?..”.

Contesta D. Norberto Plasencia informando detalladamente de la deuda pendiente,

añadiendo que en caso de que se produzca una sentencia judicial habrá que

cumplirla.

25.- PREGUNTA QUE FORMULA D. FLORENTINO GUZMÁN PLASENCIA

MEDINA, CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, EN RELACIÓN A

LA OMIC.

Se retira del orden del día.

26.- PREGUNTA QUE FORMULA Dª AMAYA CONDE MARTÍNEZ,

CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, SOBRE EL PLAN GENERAL

DE ORDENACIÓN Y EL EDIFICIO DEL CINE VICTOR.

Se retira del orden del día.

27.- PREGUNTA QUE FORMULA Dª AMAYA CONDE MARTÍNEZ,

CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, SOBRE LAS MEDALLAS A

NIÑOS Y NIÑAS QUE NACIERON EL 25 DE JULIO DE 2007.

Se retira del orden del día.

28.- PREGUNTA QUE FORMULA D. FLORENTINO GUZMÁN PLASENCIA

MEDINA, CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, EN RELACIÓN A

LOS TALLERES DE VERANO.

Se retira del orden del día.

29.- PREGUNTA QUE FORMULA D. JOSÉ MARÍA GARRIDO BABIO,

CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, SOBRE INDICADORES DE

SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTAL.

Se retira del orden del día.

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30.- PREGUNTA QUE FORMULA D. ª SHEILA TRUJILLO MÉNDEZ,

CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, SOBRE ADAPTACIÓN DE

URBANIZACIONES PARA QUE SEAN ACCESIBLES A TODOS LOS

CIUDADANOS.

Se formula la siguiente pregunta….” Santa Cruz de Tenerife cuenta con una

orografía algo compleja y que no es fácil adaptar lo ya construido a una ciudad

accesible. La LEY 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras

físicas y de la comunicación persigue “la supresión de cuantas barreras impidan el

acceso a la vida normal de las personas discapacitadas, fomentando, de una parte,

la accesibilidad de los lugares y construcciones destinados a un uso que implique

concurrencia de público y, de otro, la adaptación de las instalaciones, edificaciones

y espacios libres ya existentes.”

El Partido Popular no entiende que no se adapte dentro de las posibilidades

orográficas las situaciones que aún cuentan con barreras arquitectónicas y, lo que

es peor, que a las nuevas actuaciones (algunas en ejecución en estos momentos)

no se les obligue a tener en cuenta esta Ley.

¿Piensa hacer algo la Concejal de Urbanismo para adaptar las últimas

urbanizaciones a todos los ciudadanos?

Para futuras urbanizaciones, ¿qué medidas adoptará para cumplir la citada Ley?..”.

Ha sido contestada por escrito

31.- PREGUNTA QUE FORMULA D. GUILLERMO GUIGOU SUÁREZ,

CONCEJAL DEL GRUPO MIXTO, CIUDADANOS DE SANTA CRUZ, SOBRE

PUESTA EN MARCHA DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DEL CASO

ARCHIVO.

Se formula la pregunta siguiente..” Pregunta que formula el Concejal de

Ciudadanos de Santa Cruz, integrado en el Grupo Mixto, D. Guillermo Guigou

Suárez.

Una vez transcurrido un mes sin tener conocimiento del motivo de la no

constitución de la comisión de investigación del caso archivo, se formula la

siguiente pregunta:

1-Motivo por lo que no ha sido constituida.

2-Exigimos la puesta en marcha de inmediato de la citada comisión…”.

Por el Excmo. Sr. Alcalde se informa no haber ningún inconveniente al respecto,

solicitando la designación de representantes de los distintos grupos para la

convocatoria inminente de la misma.

44

32.- PREGUNTA QUE FORMULA D. ª MARÍA ANA FRANQUET

NAVARRO, CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, SOBRE LOS

CONTROLES Y ANÁLISIS DEL AGUA DE NUESTRAS PLAYAS.

Se retira del orden del día.

33.- PREGUNTAS RELATIVAS A INFORMACIONES NO FACILITADAS, EN

APLICACIÓN DEL ART. 11.2 DEL ESTATUTO DEL CONCEJAL Y DE LOS

GRUPOS POLÍTICOS.

A) RELATIVA A RELACIÓN DE CONTRATOS DE PERSONAL

LABORAL.

B) RELATIVA A COMISIÓN DE SERVICIOS DE UN ARQUITECTO

MUNICIPAL.

C) RELATIVA A ESTUDIO DE IMPACTO DEL CARNAVAL.

D) RELATIVA A SITUACIÓN DEL PARQUE MARÍTIMO.

E) RELATIVA A PRESTACIÓN BÁSICA DE ASISTENCIA.

F) RELATIVA A COPIA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

SOBRE LA TERESITAS.

G) RELATIVA A NOTAS DE REPARO DE LA INTERVENCIÓN

GENERAL

H) RELATIVA A CONTRATOS SUSCRITOS CON LA SOCIEDAD

EVENT PARK S.L.

Han sido contestadas por escrito antes del inicio de la sesión plenaria.

34.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

En el turno de ruegos y preguntas D. Alfonso Soriano protesta

enérgicamente por que en dos ocasiones se le ha impedido por el personal de

seguridad la entrada a las oficinas de su grupo en el Ayuntamiento.

Finalmente, y antes de dar por concluida la Sesión, por el Excmo. Sr.

Alcalde se propone al Pleno, y éste por unanimidad así lo acuerda, hacer llegar a

la Sra. Directora General de Relaciones con el Pleno, Dª María José Gómez Padilla,

las más sinceras condolencias de esta Corporación por el trágico fallecimiento en

accidente, el pasado día 26 de septiembre, de su esposo D. Alfonso Mascareño

Díaz.

En este punto y cuando son las 16.30 horas del mismo día se da por

finalizada la sesión, levantándose de todo ello la presente acta que con el VB del Sr.

Alcalde es autorizada por mí, el Secretario General del Pleno que certifico.