28
S U M A R I O JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Economía y Conocimiento .......................................................................... 2 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ....................................................................... 2 Juzgado de 1.ª Instancia ..................................................................................................... 3 Juzgados de lo Social ......................................................................................................... 3 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA Patronato de Recaudación Provincial ................................................................................ 10 ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Ayuntamientos de Alameda, Campillos, Casarabonela, Cómpeta, Frigiliana, Fuengirola, Málaga, Manilva y Nerja ................................................................................................. 14 B Número 240 Martes, 20 de diciembre de 2016. Este número consta de dos suplementos Página 1

BOPMA 240, año 2016 - Sede Electrónica€¦ · XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por ... (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015)

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: BOPMA 240, año 2016 - Sede Electrónica€¦ · XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por ... (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015)

S U M A R I O

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Economía y Conocimiento .......................................................................... 2

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATribunal Superior de Justicia de Andalucía ....................................................................... 2Juzgado de 1.ª Instancia ..................................................................................................... 3Juzgados de lo Social ......................................................................................................... 3

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGAPatronato de Recaudación Provincial ................................................................................ 10

ADMINISTRACIÓN MUNICIPALAyuntamientos de Alameda, Campillos, Casarabonela, Cómpeta, Frigiliana, Fuengirola, Málaga, Manilva y Nerja ................................................................................................. 14B

Número 240 Martes, 20 de diciembre de 2016. Este número consta de dos suplementos Página 1

Page 2: BOPMA 240, año 2016 - Sede Electrónica€¦ · XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por ... (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015)

Página 2 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 20 de diciembre de 2016 Número 240

JUNTA DE ANDALUCÍACONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIODELEGACIÓN TERRITORIAL EN MÁLAGA

SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO EN MÁLAGA POR EL QUE SE SOMETE AL TRÁMI-TE DE INFORMACIÓN PÚBLICA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA DE LA INSTALACIÓN DE ALTA TENSIÓN DEL EXPEDIENTE AT-E-14685

De acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciem-bre, del Sector Eléctrico (BOE 27-12-13) y con el Título VIl del RD 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE 27-12-00), por el que se regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica (de aplicación conforme a la disposición transitoria primera de la Ley del Sector Eléctrico antes citada), se abre información pública sobre el expediente incoado en esta Delegación Territorial con objeto de auto-rizar la construcción y aprobar el proyecto de la instalación eléctrica siguiente:

Peticionaria: Endesa Distribución Eléctrica, SLU. Domicilio: Calle Maestranza, número 6, 29016 Málaga.Finalidad: Reforma de línea aérea de MT a 20 KV denominada

“VEG_ANTEQU” entre el PT-2703 “CHACONA” y el apoyo A875608 existente, para distribución de energía eléctrica.

Situación: Polígono 85, parcela 103, paraje “Cañadas”.Características: – Desmantelamiento del actual centro de transformación 2703

“CHACONA” en casetón de obra civil, sustituyéndolo por un nuevo apoyo PT de celosía. El centro constará de un transfor-mador de 30 KVA.

– Desmantelamiento de vano con conductor 27-AL1/4-ST1A (LA-30) de una longitud aproximada de 119 m, junto con dos apoyos existentes.

– Línea aérea de 20 KV con conductor 47-AL1/8-ST1A (LA-56) entre el nuevo PT-2703 y nuevo apoyo de celosía AP_1, con una longitud de 101 m.

– Retensado del vano con conductor 27-AL1/4-ST1A (LA-30) entre el apoyo AP_1 nuevo y el AP_2_EX existente, con una longi-tud de 79 m.

Término municipal afectado: Antequera.Referencia expediente: AT- E-14685.Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documen-

tación presentada en esta Delegación Territorial, sita en avenida Juan XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días conta-dos a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Málaga, 10 de octubre de 2016.El Delegado Territorial, Mariano Ruiz Araújo.

8 3 8 4 /1 6££ D

20130-DEPÓSITO DE ESTATUTOS DE ORGANIZACIONES SINDICALESY EMPRESARIALES

Modificaciones estatutarias

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DEL ECONOMÍA, INNOVA-CIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE MÁLAGA POR LA QUE SE ANUNCIA EL DEPÓSITO DE INSCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENOMINADA: AGRUPACIÓN DE ADEREZADORES DE ACEITUNA DE MESA DE LA COMARCA NATURAL DEL GUADALHORCE SIERRA DE LAS NIEVES Y VALLE DEL GUADAL-HORCE (NÚMERO DE DEPÓSITO 29000003).

Ha sido admitida la solicitud de depósito e inscripción de la modificación de estatutos de la organización empresarial Agrupación de Aderezadores de Aceituna de Mesa de la Comarca Natural del

Guadalhorce-Sierra de las Nieves y Valle del Guadalhorce, con CIF número G92.240.936, al comprobarse que reúne los requisitos previs-tos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre Regulación del Derecho de Asociación Sindical (BOE número 80, de 4 de abril de 1977) y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (BOE número 147, de 20 de junio de 2015).

La solicitud de inscripción, presentada telemáticamente el 27 de julio de 2016 por don Diego Castillo Ortuno, con DNI número 24671020R, en representación de la citada entidad, ha sido tramitada con el número 29/2016/000002.

El Jefe del Departamento del CMAC, Joaquín Salas Lacárcel.8 6 6 3 /1 6

££ D

20130-DEPÓSITO DE ESTATUTOS DE ORGANIZACIONES SINDICALESY EMPRESARIALES

Constitución de sindicatos y asociaciones empresariales

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNO-VACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE MÁLAGA POR LA QUE SE ANUNCIA CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DENOMINADA: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES BARRIO DE LA VICTORIA (DEPÓSITO NÚMERO 29100003).

Ha sido admitida la constitución de la asociación empresarial al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley 19/1 977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 1977) y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sin-dicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).

La solicitud de constitución de la asociación empresarial fue for-mulada por don Francisco Tore Codes mediante escrito tramitado con el número 29/2016/000012.

Los estatutos y el acta de constitución están suscritos por don José Antonio Guerrero Márquez, don Germán Gil Alonso, don Francisco Tore Cortes, todos ellos en calidad de promotores.

Al observarse defectos en la documentación presentada, se requi-rió con fecha 7 de octubre de 2016 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 27 de octubre de 2016.

Se indica que el domicilio de la organización se fija en la calle Victoria, número 40, 29012 Málaga, su ámbito territorial es local y el funcional es el establecido en el artículo 1 de sus estatutos.

Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publi-cidad a la admisión efectuada.

Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este centro directivo, siendo posible impugnarlo ante el orden jurisdiccional competente, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Juris-dicción Social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).

El Jefe del Departamento del CMAC, firmado: Joaquín Salas Lacárcel.

8 6 6 5 /1 6££ D

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍASala de lo Social. Granada

Negociado: MH.Recurso: Recursos de suplicación 1835/2016.Juzgado origen: Juzgado de lo Social número cuatro de Jaén.

Page 3: BOPMA 240, año 2016 - Sede Electrónica€¦ · XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por ... (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015)

Número 240 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 20 de diciembre de 2016 Página 3

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación para la Unificación de Doc-trina que previene el artículo 218 de la Ley Reguladora de la Juris-dicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depó-sito de 600 €, en impreso individualizado en la cuenta corriente que más abajo se indica, así como que deberá consignar la cantidad objeto de condena, o de manera solidaria, si no estuviera ya consti-tuida en la instancia, en la cuenta de “Depósitos y Consignaciones” de esta Sala abierta con el núm. 1758.0000.80.1835.16 en el Banco Santander, Oficina Principal (código 4052), calle Reyes Católicos, 36 de esta capital o bien, mediante transferencia a la cuenta número ES5500493569920005001274 (en el caso de ingresos por transferen-cia en formato electrónico), o a la cuenta núm. ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (para ingresos por transferencia en formato papel); en tales casos, habrá de hacer constar, en el campo reservado al beneficiario, el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada y en el campo reservado al concepto, el número de cuenta 1758.0000.80. 1835.16 y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagade-ro a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Y para que conste y sirva de notificación a las demandada, Diasoft, Sociedad Limitada, y Novasoft Ingeniería, Sociedad Anóni-ma, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el Boletín Oficial de la Provincia.

Dado en Granada, a 13 de octubre de 2016.La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala (firma ilegible).

8 6 6 0 /1 6££ D

JUZGADO DE 1.ª INSTANCIANÚM. 4 DE MARBELLA

Procedimiento: Procedimiento ordinario 632/2014.Negociado: 2.

E d i c t o

Letrada de la Administración de Justicia, doña María José Galera García, del Juzgado de Primera número cuatro de Marbella,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 632/2014, a instancia de Eric John Mould y Mary June Mould frente a Sydbank (Schweiz) AG y otros, se ha dictado la sentencia 72/2016 con fecha 22 de abril de 2016, contra la que cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Sydbank (Schweiz) AG, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, 31 de octubre de 2016.La Letrada de la Administración de Justicia, María José Galera

García.8 5 7 0 /1 6

££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 8 DE MÁLAGA

Procedimiento: Ejecución número 154/2016.Sobre despido número 983/14.Ejecutante: Doña Esperanza García Higuero.

Procedimiento origen: Ejecución de títulos judiciales 2/2016.Recurrentes: Víctor Manuel Sánchez Hueltes, Ingeniería e Integra-

cion Avanzadas, Sociedad Anónima; Fujitsu Technology Solutions, Sociedad Anónima, y Ayesa Advanced Technologies, Sociedad Anó-nima (Sadiel Tecnologias de la Información, Sociedad Anónima).

Representantes: Juan Manuel Ortiz Pedregosa, Fernando Pérez-Espinosa Sanchez y Luis María Piñero Vidal.

Recurridos: Diasoft, Sociedad Limitada, Novasoft Ingenie-ría, Sociedad Anónima; Fogasa, Ministerio Fiscal, APS Andalucía Diasoft-Saidel-Novasoft UTE, Sas, Ingenia Soporte El Puesto Sas, Novasoft Equity Investment, Sociedad Limitada; UTE Fujitsu Tech-nology Solutions, Sociedad Anónima y Hispacontrol Procedimientos Concursales, Sociedad Limitada.

Representantes: Fiscal Ministerio, María José Agüera Fernández y Fernando Pérez-Espinosa Sánchez.

E d i c t o

Doña Laura Tapia Ceballos, Letrada de la Administración de Jus-ticia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucia Sala de lo Social sede Granada,

Certifica: En el recursos de suplicación 1835/2016, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Presidente, ilustrísimo señor don José Manuel González Viñas; magistrados ilustrísimos señores don Francisco José Villar del Moral, Leticia Esteva Savater.

En Granada a 13 de octubre de 2016.La Sala de lo Social en Granada del Tribunal Superior de Justi-

cia de Andalucía compuesta por los ilustrísimos señores citados y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de recursos de suplicación 1835/2016, interpuesto por Víctor Manuel Sánchez Hueltes; Ingeniería e Integración Avanzadas, Sociedad Anó-nima; Fujitsu Technology Solutions, Sociedad Anónima, y Ayesa Advanced Technologies, Sociedad Anónima (Sadiel Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Jaén, en fecha 11 de diciembre de 2015, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Francisco José Villar del Moral.

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por UTE Fujitsu Technology Solutions, Sociedad Anónina-Ingenia, Sociedad Anónima (constituida por las empresas Fujitsu Technologu Solutions, Sociedad Anónima-Ingenieria e Integracion Avanzada (Ingenia, Socie-dad Anónima) y estimamos en parte el del trabajador contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Jaén, en fecha 11 de diciembre de 2015, en autos número 2/16, seguidos a instancia de Víctor Manuel Sánchez Hueltes, en reclamación de despido, contra APS Andalucía Diasoft-Saidel-Novasoft UTE, Hispacontrol Procedimientos Concursales, Sociedad Limitada; SAS, Ingenia Soporte El Puesto SAS, Novasoft Equity Investment, Sociedad Limitada; UTE Fujitsu Techno-logy Solutions, Sociedad Anónima; Fogasa, Ministerio Fiscal, Diasoft, Sociedad Limitada; Novasoft Ingeniería, Sociedad Anónima; Ingenie-ría e Integración Avanzadas, Sociedad Anónima; Fujitsu Technology Solutions, Sociedad Anónima y Letrado del Fondo de Garantia Salarial, debemos revocar y revocamos la sentencia en el sentido de incluir en la condena solidaria también a UTE APS Andalucia Diasofft-Sadiel-Novasof, constituida por las empresas, Diasoft, Sociedad Limitada (actual Novasoft Tic, Sociedad Limitada), Sadiel Tecnologias Infor-mación, Sociedad Limitada (cuya actual denominación es la de Ayesa Advanced Technologies, Sociedad Anónima), y Novasoft Ingeniería, Sociedad Anónima, declarada en concurso, manteniendo la calificación de despido nulo y con correlativa obligación el actor de restituir la canti-dad percibida en concepto de indemnización extintiva por aquel despido objetivo, pudiendo compensarse en su caso con los importes de los sala-rios dejados de percibir y condenamos a la referida UTE recurrente a la perdida del depósito especial para recurrir y a que abone los honorarios de las partes impugnantes de su recurso en cuantía de 300 euros a cada uno de ellos.

Page 4: BOPMA 240, año 2016 - Sede Electrónica€¦ · XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por ... (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015)

Página 4 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 20 de diciembre de 2016 Número 240

total por importe de 7.588,88 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional (...).

Y para que sirva de notificación en forma a Bodega Los Bujeos, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resolucio-nes que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o senten-cias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Málaga, a 27 de octubre de 2016.La Letrada de la Administración de Justicia, María Rosario Serra-

no Lorca.8 2 9 6 /1 6

££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 8 DE MÁLAGA

Procedimiento: Ejecución número 158/2016.Sobre despido número 193/15.Ejecutante: Doña Adoración Domenech Rey.Abogado: Don Juan Flores Pedregosa.Ejecutada: Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad

Anónima.

E d i c t o

Doña María Rosario Serrano Lorca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga,

Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 158/2016, a instancias de doña Adoración Domenech del Rey contra Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositi-va son del tenor literal siguiente:

Decreto número 304/16.Letrada de la Administración de Justicia doña María Rosario

Serrano Lorca.En Málaga, a 25 de octubre de 2016.(...)

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar a la ejecutada Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima, con CIF número A81957714, en situa-ción de insolvencia total, por importe de 24.390,36 €, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional (...).

Y para que sirva de notificación en forma a Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Málaga, a 27 de octubre de 2016.La Letrada de la Administración de Justicia, María Rosario Serra-

no Lorca. 8 2 9 8 /1 6

££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 8 DE MÁLAGA

Procedimiento: Ejecución número: 154/2015.Negociado: MR.

Graduado social: Don Óliver Mula González.Ejecutada: Asesoría Administrativa Guerrero, Sociedad Limitada.Abogada: Doña Raquel Alarcón Fanjul.

E d i c t o

Doña María Rosario Serrano Lorca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga,

Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 154/2016, a instancias de doña Esperanza García Higuero, contra Asesoría Administrativa Guerrero, Sociedad Limitada, habién-dose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Decreto número 302/16.Letrada de la Administración de Justicia doña María Rosario

Serrano Lorca.En Málaga, a 25 de octubre de 2016.(...)

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar a la ejecutada Asesoría Administrativa Guerre-ro, Sociedad Limitada, con CIF número B29590932, en situación de insolvencia total por importe de 89.580,07 €, insolvencia que se enten-derá a todos los efectos como provisional (...)

Y para que sirva de notificación en forma a Asesoría Administra-tiva Guerrero, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Ofi-cial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Málaga, a 27 de octubre de 2016.La Letrada de la Administración de Justicia, María Rosario Serra-

no Lorca.8 2 9 5 /1 6

££ D

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 8 DE MÁLAGA

Procedimiento: Ejecución número 156/2016.Sobre reintegro de prestaciones número 113/15.Ejecutante: Fremap Mutua colaboradora con la Seguridad Social.Abogado: Don Antonio César Ojalvo Ramírez.Ejecutados: Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería

General de la Seguridad Social y Bodega Los Bujeos, Sociedad Limi-tada (insolvente).

E d i c t o

Doña María Rosario Serrano Lorca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga,

Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 156/2016, a instancias de Fremap Mutua Colaboradora con la Seguridad Social contra Bodega Los Bujeos, Sociedad Limitada, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositi-va son del tenor literal siguiente:

Decreto número 132/16.Letrada de la Administración de Justicia doña María Rosario

Serrano Lorca.En Málaga, a 27 de octubre de 2016.(...)

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar a la ejecutada Bodega Los Bujeos, Sociedad Limitada, con CIF número B92112077, en situación de insolvencia

Page 5: BOPMA 240, año 2016 - Sede Electrónica€¦ · XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por ... (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015)

Número 240 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 20 de diciembre de 2016 Página 5

Parte dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a instancia de don José-Francisco Vidal Salva y doña Elena Espin Recio contra Aso-ciación para la Formación Bicentenario de la Fundación Asunción en Andalucía (A.F.B.F.A.A.) con CIF número G93181980, por las siguientes cantidades: 13.288,41 € en concepto de principal (a doña Elena Espín Recio 6.940,58 € y a don José Francisco Vidal Salvá 6347,83 €), más la de 1.993,26 € calculadas para intereses y costas y gastos.

Y para que sirva de notificación en forma a Asociación para la Formación Bicentenario de la Fundación Asunción en Andalucía, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Mála-ga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamen-te disponga otra cosa.

En Málaga, a 27 de octubre de 2016.La Letrada de la Administración de Justicia, María Rosario Serra-

no Lorca.8 3 0 0 /1 6

££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 13 DE MÁLAGA

Procedimiento: Procedimiento ordinario 498/2015.Negociado: 6.De José Luis Fernández Ruiz.Contra Abdelouahid Boulahyan.

E d i c t o

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número trece de Málaga

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núme-ro 498/2015, sobre jura de cuentas, a instancia de José Luis Fernán-dez Ruiz contra Abdelouahid Boulahyan, en la que, con fecha 28 de octubre de 2016, se ha dictado diligencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones, no habiendo designado el abogado demandante otro domicilio del deman-dado donde practicar el requerimiento, se acuerda practicar el requeri-miento de pago (conforme al artículo 35 de la LEC) mediante edictos.

Cédula de requerimiento

Por la presente en virtud de lo acordado por resolución de este Juzgado recaída en el día de la fecha, dimanante del procedimiento número jura de cuentas 498/15 (dimanante de SS 692/11), promovi-da a instancia de José Luis Fernández Ruiz contra Abdelouahid Bou-lahyan.

Se requiere a Abdelouahid Boulahyan para que, en el plazo de diez días, abone la suma de 726,00 euros en concepto de pago de honorarios al letrado José Luis Fernández Ruiz, o impugne dicha cuenta bajo apercibimiento de apremio si no pagase ni formulare impugnación.

Y para que sirva de notificación y requerimiento en forma a Abde-louahid Boulahyan, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resolucio-nes que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o senten-

Sobre despido número 998/14.Ejecutante: Hasnae Laaziz.Abogado: Francisco Silvía González.Ejecutado: Antonio Montes Ortiz.

E d i c t o

Doña M.ª Rosario Serrano Lorca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga,

Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 154/2015, a instancias de Hasnae Laaziz contra Antonio Mon-tes Ortiz, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Decreto número 301/16.Letrada de la Administración de Justicia doña M.ª Rosario Serrano

Lorca.En Málaga, a 25 de octubre de 2016.(...)

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar al ejecutado Antonio Montes Ortiz con NIF número 34015791X, en situación de insolvencia total por importe de 16.411,95 €, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

….Y para que sirva de notificación en forma a Antonio Montes

Ortiz, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el pre-sente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recai-gan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresa-mente disponga otra cosa.

Dado en Málaga, a 27 de octubre de 2016.La Letrada de la Administración de Justicia, María Rosario Serra-

no Lorca.8 2 9 9 /1 6

££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 8 DE MÁLAGA

Procedimiento: Ejecución número: 180/2016.Negociado: MR.Sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad número

517/15.Ejecutantes: José-Francisco Vidal Salva y Elena Espin Recio.Abogado: José Francisco Vidal Salva y Elena Espin Recio.Ejecutados: Asociación para la Formación Bicentenario de la Fun-

dación Asunción en Andalucía.

E d i c t o

La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga,

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 180/2016, a instancia de José-Francisco Vidal Salva y Elena Espin Recio contra Asociación para la Formación Bicentenario de la Fun-dación Asunción en Andalucía, en la que con fecha 26 de octubre de 2016, se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Auto. El Magistrado-Juez señor don José Luis Manjón-Cabeza Marín

En Málaga, a 26 de octubre de 2016.(...)

Page 6: BOPMA 240, año 2016 - Sede Electrónica€¦ · XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por ... (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015)

Página 6 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 20 de diciembre de 2016 Número 240

gramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cual-quiera de los mismos). Además, el recurrente deberá, al anunciar su recurso de suplicación (a salvo de lo dispuesto en el artículo 230.3 LRJS y fuera de las excepciones que de inmediato se dirán), hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.

3.ª En cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (o asimilado legalmente) o beneficiario del régimen público de seguridad social (o como sucesores suyos), aun-que si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condena-da al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

4.ª Y ya por fin, y junto a lo que acaba de ser reseñado expresa-mente, para cualquier otra cuestión sobre el particular y relativa a materia de seguridad social, se informa expresamente a la parte recu-rrente que deberá estar (para su cumplimiento) a lo dispuesto en el art. 230.2 LRJS.

5.ª Resta advertir al recurrente que, caso de no ser persona física o persona jurídica a la que se le haya reconocido el derecho a la asis-tencia jurídica gratuita, deberá adjuntar, al escrito de interposición del recurso de suplicación, el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 con el ingreso debidamente validado de la oportuna tasa, en la cuantía establecida para el orden social por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Don Juan de Dios Camacho Ortega.Y para que sirva de notificación al demandado Sindicato Andaluz

de Bomberos SAB, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 4 de noviembre de 2016.El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Villalobos

Sánchez.8 3 1 2 /1 6

££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 8 DE MÁLAGA

Procedimiento: Conflicto colectivo número 154/2016.Negociado: DF.De UGT.Abogado: Don Iván Rafael Martín Aguilar.Contra Valoriza Facilities, SAU, CCOO, don José Garrido Robles,

CSIF, NAS y CGT.

E d i c t o

Doña M.ª Rosario Serrano Lorca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga,

Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 154/2016 a instancia de la parte actora, UGT, contra Valori-za Facilities, SAU, CCOO, don José Garrido Robles, CSIF, NAS y CGT, sobre conflicto colectivo, se ha dictado resolución, de fecha 25 de octubre de 2016, del tenor literal siguiente:

F a l l o

1. Desestimar las excepciones procesales opuestas por Valoriza Facilities, SAU frente a la demanda interpuesta por Unión General de Trabajadores.

cias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a 28 de octubre de 2016.El Secretario Judicial (firma ilegible).

8 3 0 9 /1 6££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 11 DE MÁLAGA

Procedimiento: Impugnación de laudo arbitral 256/2016.Negociado: VB.De Unión Provincial en Málaga de la Central Sindical Indepen-

diente y de Funcionarios.Abogado: Don Alejandro Ocaña Fernández.Contra Sindicato Andaluz de Bomberos SAB; Unión General de

Trabajadores y Ayuntamiento de Estepona.Abogados: Doña María Isabel Pérez Marchante y don Francisco

Javier Ortega Lozano.

E d i c t o

Don Luis Villalobos Sánchez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 256/2016, a instancia de la parte actora Unión Provincial en Málaga de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios contra Sindicato Andaluz de Bomberos SAB; Unión General de Trabajado-res y Ayuntamiento de Estepona, sobre impugnación de laudo arbitral se ha dictado resolución de fecha 4 de julio de 2016 del tenor literal siguiente:

IV. F a l l o

Desestimo íntegramente la demanda origen de las presentes actua-ciones, al tiempo que confirmo en todos sus términos el laudo arbitral cuya impugnación por la CSIF ha dado lugar a las mismas.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro; lléve-se testimonio de la misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes (así como a la oficina pública), a las que se hace saber además las siguientes advertencias legales estándares (sin perjuicio de la más que recomendable lectura sosegada y complementaria de los arts. 194, 195, 229 y 230 LRJS):

1.ª Contra esta sentencia, en cuanto al fondo, no cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

2.ª No obstante, si legalmente se decidiera interponerlo (por ejemplo, ex artículo 191.3.d o e), antes de ello, deberá anunciarse así expresamente a este Juzgado de lo Social dentro de los 5 días hábiles y siguientes al de la notificación de aquella; bastando para ello la mera manifestación, comparecencia o escrito de parte o de su abogado, gra-duado social colegiado o de su representante. Con todo, será indis-pensable que, si el recurrente hubiere sido el condenado al pago de la cantidad total definida en la sentencia, este, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación (y a salvo de lo dispuesto en el artículo 230.3 LRJS), acredite haber consignado, en la cuenta de depósitos y consig-naciones abierta a nombre de este Juzgado, en oficina del Santander de esta ciudad (los datos de dicha cuenta y el procedimiento de ingre-so le serán informados llamando previamente a la oficina judicial), la meritada cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse dicha con-signación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito. (En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresa-mente carácter solidario respecto de todos ellos para responder ínte-

Page 7: BOPMA 240, año 2016 - Sede Electrónica€¦ · XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por ... (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015)

Número 240 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 20 de diciembre de 2016 Página 7

de 1.635,05 €, más el interés del 10% anual, de las sumas salariales 77,37 €, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corres-ponder al Fondo de Garantía Salarial de acuerdo con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expída-se testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella no cabe recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación en legal forma a Elanco Instala-

ciones, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desco-nocen, libro el presente wdicto.

Dado en Málaga, a 3 de noviembre de 2016.La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores Fer-

nández Liencres Ruiz.8 3 1 6 /1 6

££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 6 DE MÁLAGA

Procedimiento: Despidos/ceses en general 479/2016.De doña Nuria Hormigo Aragón.Abogado: Don Eduardo Alarcón Alarcón.Contra Inversiones Baruta 2002, Sociedad Limitada y Fogasa.

E d i c t o

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justi-cia del Juzgado de lo Social número seis de Málaga,

Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 479/2016 a instancia de la parte actora, doña Nuria Hormigo Aragón, contra Inversiones Baruta 2002, Sociedad Limitada y Fogasa, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Sentencia número 336/2016.En Málaga, a 20 de septiembre de 2016.Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Jueza del

Juzgado de lo Social número seis de Málaga, los precedentes autos número seguidos a instancia de doña Nuria Hormigo Aragón, asisti-da por letrado señor Alarcón Alarcón, frente a la entidad Inversiones Baruta 2002, Sociedad Limitada que no comparece, sobre despido nulo.

Fallo: Que, estimando la demanda origen de las presentes actua-ciones, promovida por doña Nuria Hormigo Aragón, frente a la enti-dad Inversiones Baruta 2002, Sociedad Limitada, sobre despido, debo declarar y declaro la nulidad cese operado el día 24 de abril de 2016 y debo condenar y condeno a la empresaria demandada a la readmisión inmediata de la demandante en su puesto de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir desde el 25 de abril de 2016 hasta que la readmisión tenga lugar, y a pasar y estar por tal declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo debiendo, al momento de anunciar el recurso acompañar resguar-do de consignación el depósito de 300,00 euros, más el resguardo de haber consignado el importe de los salarios devengados desde el des-pido hasta la fecha de reincorporación o caso de no haberse producido, anuncio del recuso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la

Magistrada que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia públi-ca. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada, Inversiones Baruta 2002, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido

2. Estimar la demanda interpuesta por Unión General de Trabaja-dores contra Valoriza Facilities, SAU; habiendo sido llamados a juicio CCOO, CSIF, CGT, NAS y comité de empresa de Valoriza Facilities, SAU.

3. Declarar que el derecho a determinar la fecha de disfrute de sus períodos vacacionales de los trabajadores fijos discontinuos de Valoriza Facilities, SAU que prestan sus servicios en la Universidad de Málaga es una condición más beneficiosa que Valoriza Facilities, SAU no puede suprimir, limitar ni restringir unilateralmente; conde-nando a la referida demandada a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias legales inherentes.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librán-dose testimonio de la misma para su unión a los autos y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, y de confor-midad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado, don José Garrido

Robles, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 31 de octubre de 2016.La Letrada de la Administración de Justicia, María Rosario Serra-

no Lorca.8 3 1 4 /1 6

££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 9 DE MÁLAGA

Procedimiento: Procedimiento ordinario 553/2016.Negociado: 4.De doña Virginia Marmolejo Guzmán.Abogado: Don Luis Antonio González-Palencia Lagunilla.Contra Elanco Instalaciones, Sociedad Limitada.

E d i c t o

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga.

En los autos número 553/2016, a instancia de doña Virginia Mar-molejo Guzmán contra Elanco Instalaciones, Sociedad Limitada, en la que se ha dictado sentencia número 368/16, de fecha 25 de octubre de 2016, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Social número nueve de Málaga.Sentencia número 368/16.Autos número 553/16.En Málaga, a 25 de octubre de 2016.

S e n t e n c i a

Vistos en juicio oral y público por la ilustrísima señora doña Rocío Anguita Mandly, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, los presentes autos número 553/16, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de doña Virginia Mar-molejo Guzmán contra la empresa Elanco Instalaciones, Sociedad Limitada y con la citación del Fondo de Garantía Salarial, se procede en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución.

Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por doña Virginia Marmolejo Guzman, debo condenar y condeno a la empresa Elanco Instalaciones, Sociedad Limitada a pagar a la demandante la cantidad

Page 8: BOPMA 240, año 2016 - Sede Electrónica€¦ · XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por ... (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015)

Página 8 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 20 de diciembre de 2016 Número 240

21.619,65 euros para intereses y costas que prudencialmente se tasan, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al registro correspondiente para que se haga constar la declaración de insolvencia.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspon-diente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso

directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta esta reso-lución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS.

La Letrada de la Administración de Justicia.Y para que sirva de notificación en forma a Automóviles Torcal,

Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resolucio-nes que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o senten-cias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Málaga, a 2 de noviembre de 2016.La Letrada de la Administración de Justicia, María Cristina

Campo Urbay.8 5 2 4 /1 6

££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 13 DE MÁLAGA

Autos número 191/16.Ejecución número 120/2016. Negociado: 5.De doña María Remedios Fernández Gálvez.Graduado social: Don Juan García Serón.Contra Isis Tienda de Peluquería, Sociedad Limitada.

E d i c t o

Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número trece de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 120/2016, a instancia de la parte actora, doña María Remedios Fernández Gálvez, contra Isis Tienda de Peluquería, Sociedad Limita-da, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado en el día de la fecha auto y decreto que, sustancialmente, dicen:

– Auto de fecha 7 de noviembre de 2016.

Parte dispositiva

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes, con efectos desde la fecha de la presente resolu-ción, con obligación de la entidad condenada, Isis Tienda de Peluque-ría, Sociedad Limitada, de indemnizar a doña María Remedios Fer-nández Gálvez en la cantidad de 729,79 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a doña María Remedios Fernández Gálvez los salarios deja-dos de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, cifrada en la suma de 3.892,24 euros.

Por tanto, se despacha ejecución por la cantidad de 4.622,03 euros en concepto de principal, más 739,52 euros presupuestados provisio-nalmente para intereses y costas, requiriendo a las partes para la desig-nación de bienes donde trabar embargo.

Notifíquese esta resolución a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial y, a la empresa ejecutada, mediante edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la

el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 2 de noviembre de 2016.La Letrada de la Administración de Justicia, Luciana Rubio Bayo.

8 3 2 0 /1 6££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 2 DE MÁLAGA

Procedimiento: 507/2014.Ejecución número 119/2016. Negociado: E1.De don Juan Antonio Luque Luque, don Eduardo Gabriel Rojas

Rodríguez, don Juan Antonio Liceras Valencia, don Eulogio Liceras Valencia y don Miguel Andrés Padilla Ponce.

Contra Automóviles Torcal, Sociedad Limitada y Fogasa.

E d i c t o

Doña Cristina Campo Urbay, Letrada de la Administración de Jus-ticia del Juzgado de lo Social número dos de Málaga, en funciones de sustitución reglamentaria,

Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 119/2016, dimanante de autos número 507/2014, en materia de ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Juan Antonio Luque Luque, don Eduardo Gabriel Rojas Rodríguez, don Juan Anto-nio Liceras Valencia, don Eulogio Liceras Valencia y don Miguel Andrés Padilla Ponce contra Automóviles Torcal, Sociedad Limitada y Fogasa, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Decreto número 481/16.Letrada de la Administración de Justicia doña Cristina Campo

Urbay, en funciones de sustitución reglamentariaEn Málaga, a 2 de noviembre de 2016.

Antecedentes de hecho

Primero. Que en el presente procedimiento seguido entre las par-tes, de una, como ejecutante, don Juan Antonio Luque Luque, don Eduardo Gabriel Rojas Rodríguez, don Juan Antonio Liceras Valen-cia, don Eulogio Liceras Valencia y don Miguel Andrés Padilla Ponce y de otra, como ejecutada, Automóviles Torcal, Sociedad Limitada, se dictó resolución judicial despachando ejecución, en fecha 29 de julio de 2016, para cubrir la cantidad de 133.044,00 euros de principal mas la cantidad de 21.619,65 euros que se presupuestan para intereses y costas del procedimiento.

Segundo. Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportu-nas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Tercero. Por el Juzgado de lo Social número siete, número doce y número tres de Málaga mediante decretos de fechas 26 de noviem-bre de 2014, 11 de marzo de 2015 y 4 de febrero de 2016, dictados en los autos de ejecución número 44.1/14, número 82.1/14 y número 194.1/15, respectivamente, se ha declarado a la ejecutada en situación de insolvencia provisional.

Cuarto. Ha transcurrido el plazo concedido a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial sin que se hayan designado nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo.

Parte dispositiva

A c u e r d o

a) Declarar a la ejecutada, Automóviles Torcal, Sociedad Limi-tada, con CIF B29738200, en situación de insolvencia, por impor-te de 133.044,00 euros en concepto de principal mas la cantidad de

Page 9: BOPMA 240, año 2016 - Sede Electrónica€¦ · XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por ... (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015)

Número 240 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 20 de diciembre de 2016 Página 9

régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del órgano judicial (4976), debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 social-revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia ban-caria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 social-revisión”. Si efec-tuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingre-so por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exen-tos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comu-nidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La Letrada de la Administración de Justicia.Y para que sirva de notificación a la demandada, Isis Tienda de

Peluquería, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Málaga, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 8 de noviembre de 2016.La Letrada de la Administración de Justicia, Clara López Calvo.

8 5 2 8 /1 6££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 5 DE MÁLAGA

Procedimiento: Derechos fundamentales 747/2015.

E d i c t o

Don Agustín Salinas Serrano, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga,

Hace saber: Que, en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 747/2015, se ha acordado citar a John Betson Uku, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que compa-rezca el próximo día 6 de febrero de 2017, a las 11:50 horas, para asis-tir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida Fiscal Luis Portero, s/n, Ciudad de la Justicia, debiendo comparecer personalmente o por per-sona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se la cita para que, en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda pre-sentada.

Y para que sirva de citación a John Betson Uku, se expide la pre-sente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a 29 de noviembre de 2016.El Letrado de la Administración de Justicia, Agustín Salinas

Serrano.9 0 9 5 /1 6

££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 6 DE MÁLAGA

Procedimiento: Despidos/ceses en general 1007/2016.Negociado: B.De Eugenio Pérez Rebollo.Abogado: José Manuel Cuenca Leiva.Contra España Ciudad del Mundo, Sociedad Limitada y Fogasa.

advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expre-sión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requi-sitos no se admitirá el recurso.

Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don Francisco José Trujillo Calvo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número trece de Málaga. Doy fe.

El Magistrado-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.– Decreto de fecha 7 de noviembre de 2016:

Parte dispositiva

Primero. Se acuerda requerir a la ejecutada, Isis Tienda de Pelu-quería, Sociedad Limitada, para que, en el plazo de diez días, haga ingreso de la suma de 4.622,03 euros en concepto de principal, más 739,52 euros presupuestados provisionalmente para intereses y cos-tas, en la cuenta de este Juzgado número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, poniendo en concepto 4976 0000 64 0120 16 (Santander, Sociedad Anónima), o manifieste a este Juzgado bienes o derechos de su propiedad que sean susceptibles de embargo, suficientes para cubrir las reseñadas cantidades, debiendo asimismo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan inte-resar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

Segundo. Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agen-cia Estatal de Administración Tributaria tenga pendiente de devolver a la ejecutada, Isis Tienda de Peluquería, Sociedad Limitada, por IVA, IRPF, I. Sociedades u otros conceptos, en cantidad suficiente para cubrir la suma de 4.622,03 euros en concepto de principal, más 739,52 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Para su efectividad procédase a la retención de las mencionadas cantidades, a través de la aplicación telemática de la cuenta de depósitos y consig-naciones de este Juzgado.

Tercero. Se acuerda el embargo sobre cualquier cantidad que exis-ta en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros pro-ductos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, a favor de la ejecutada, Isis Tienda de Peluquería, Sociedad Limitada, en las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir la suma de 4.622,03 euros en concepto de principal, más 739,52 euros presupuestados pro-visionalmente para intereses y costas. Para su efectividad, procédase a dar la oportuna orden de retención a través de la aplicación telemática de la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Cuarto. Se acuerda la investigación patrimonial de la ejecutada, Isis Tienda de Peluquería, Sociedad Limitada, en los términos que constan en el razonamiento tercero, a cuyo efecto recábese informa-ción a través del Punto Neutro Judicial, mediante la consulta de la aplicación informática de la Agencia Estatal de Administración Tri-butaria, de la Dirección General de Tráfico, de la Oficina Virtual del Catastro, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Registro Mercantil Central y del Servicio de Índices de los Registros de la Pro-piedad.

Notifíquese la presente resolución y el auto dictado en el día de la fecha a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial y, al eje-cutado, mediante edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de

Page 10: BOPMA 240, año 2016 - Sede Electrónica€¦ · XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por ... (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015)

Página 10 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 20 de diciembre de 2016 Número 240

E d i c t o

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justi-cia del Juzgado de lo Social número seis de Málaga,

Hace saber: Que, en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1007/2016, se ha acordado citar a España Ciudad del Mundo, Sociedad Limitada, como parte demandada, por tener igno-rado paradero, para que comparezca el próximo día 9 de febrero de 2017, a las 10:15 horas, para asistir a los actos de conciliación y jui-cio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª, debiendo comparecer personalmente o por persona legal-mente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspende-rán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se la cita para que, en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda pre-sentada.

Y para que sirva de citación a España Ciudad del Mundo, Socie-dad Limitada, se expide la presente cédula de citación para su publica-ción en el BOP y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a 29 de noviembre de 2016.La Letrada de la Administración de Justicia, Luciana Rubio Bayo.

9 0 9 7 /1 6££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 6 DE MÁLAGA

Procedimiento: Modificación sustancial condiciones laborales 1017/2016.

Negociado: B.De José Luis Campos Casilari.Abogado: Juan Luis Olalla Gajete.Contra Hotel Las Pirámides, Sociedad Anónima.

E d i c t o

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justi-cia del Juzgado de lo Social número sies de Málaga,

Hace saber: Que, en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1017/2016, se ha acordado citar a Hotel Las Pirá-mides, Sociedad Anónima, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 9 de febrero de 2017, a las 11:15 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Fis-cal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apode-rada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se la cita para que, en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda pre-sentada.

Y para que sirva de citación a Hotel Las Pirámides, Sociedad Anó-nima, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a 29 de noviembre de 2016.La Letrada de la Administración de Justicia, Luciana Rubio Bayo.

9 0 9 9 /1 6££ D

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGAPATRONATO DE RECAUDACIÓN PROVINCIAL

TESORERÍA – UNIDAD DE RECAUDACIÓN

Anuncio de subasta de bienes número 2017JA01

Don Javier Medina Cuesta, adjunto a Tesorero de la Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga-Patronato de Recaudación Provincial,

Hace saber: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio y en cumplimiento de las Resolucio-nes dictadas al efecto por la Tesorería de la Agencia Pública de Ser-vicios Económicos Provinciales de Málaga-Patronato de Recaudación Provincial, se ha dispuesto la enajenación en subasta pública de los bienes que se describen en este anuncio, embargados en procedimien-to administrativo de apremio seguido a los obligados que se citan a continuación:

Resolución número 5151/2016, de fecha 2 de noviembre de 2016, acuerdo de subasta de inmuebles del obligado al pago Amenedo González, Ricardo, NIF 27337302P.

Resolución número 5152/2016, de fecha 2 de noviembre de 2016, acuerdo de subasta de inmuebles del obligado al pago Pinocho Puerto Malagueña, Sociedad Limitada, NIF B92167741.

Resolución número 5153/2016, de fecha 2 de noviembre de 2016, acuerdo de subasta de inmuebles del obligado al pago Copiste-ría Pabón, Sociedad Limitada, NIF B29737541.

Resolución número 5154/2016, de fecha 2 de noviembre de 2016, acuerdo de subasta de inmuebles del obligado al pago Yoruk, Abdullah Engin, NIF X5365572V.

La celebración de la subasta tendrá lugar el próximo día 22 de febrero de 2017, a las 10:00 horas, en las oficinas del Patronato de Recaudación Provincial sitas en Málaga, Parque Tecnológico de Andalucía, calle Severo Ochoa número 32, ajustándose sus bases a lo dispuesto en los artículos 172 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, 97 y siguientes del Reglamento General de Recau-dación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (en adelante RGR), haciéndose constar lo siguiente:

1. Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación, por sí o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tengan para ello impedi-mento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga.

En el caso de personas físicas no residentes en España y perso-nas jurídicas domiciliadas en el extranjero, les será de aplicación lo establecido para los diferentes supuestos en la normativa vigente sobre inversiones exteriores, incluidas, en su caso, las declaraciones previs-tas en el Real Decreto del Ministerio de Economía y Hacienda núm. 664/1999, de 23 de abril.

2. Todo licitador, para ser admitido como tal, deberá constituir el preceptivo depósito establecido en el Acuerdo de subasta que se indica junto al correspondiente lote. Cuando el licitador no resulte adjudica-tario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar el depósito a bienes o lotes sucesivos, siempre que cubra el depósito fijado para cada uno. Estos depósitos podrán realizarse:

a) Mediante ingreso en la cuenta de esta Agencia, previamente al día de la celebración de la subasta. Se considerará efectua-do el ingreso en la fecha en que haya tenido entrada el impor-te correspondiente en la cuenta del Patronato de Recaudación

Page 11: BOPMA 240, año 2016 - Sede Electrónica€¦ · XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por ... (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015)

Número 240 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 20 de diciembre de 2016 Página 11

de Recaudación. No obstante, se podrá realizar una segunda licitación cuando la Mesa al finalizar la primera lo juzgue pertinente, abriéndo-se en este supuesto un plazo de media hora, ampliable en el límite de tiempo necesario, para completar o constituir depósitos correspondien-tes al nuevo tipo de subasta, que será del 75 por 100 del tipo de la primera licitación, sirviendo al efecto los depósitos efectuados ante-riormente.

8. Los depósitos de los adjudicatarios se retendrán, a efectos de su aplicación al pago del precio del remate. El rematante deberá entre-gar en el acto de la adjudicación o dentro de los 15 días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación, con la advertencia de que si no completa en dicho plazo el precio del remate, perderá el importe de su depósito, que se aplicará a la cance-lación de las deudas objeto del procedimiento, quedando obligado a resarcir a la Administración los perjuicios que origine la inefectividad de la adjudicación.

En caso de impago del precio de remate por el adjudicatario, la Mesa podrá optar entre acordar la adjudicación al licitador que hubiera realizado la segunda oferta más elevada, siempre y cuando la manten-ga y esta no fuese inferior en más de dos tramos, o iniciar la adjudica-ción directa. Si la oferta es inferior en más de dos tramos, se iniciará la adjudicación directa.

9. Para aquellos lotes respecto de los que, finalizada la subasta, la Mesa anuncie la apertura del trámite de adjudicación directa, se podrán presentar ofertas hasta el día 22 de junio de 2017, inclusive.

De conformidad con lo previsto en el artículo 107.3 del vigente Reglamento General de Recaudación, para participar en el trámite de adjudicación directa, podrá exigirse a los interesados un depósito pre-vio. En los supuestos en que se hubiese establecido el citado depósito, la cuantía del mismo figurará en el correspondiente lote de este anun-cio. La devolución del depósito a los ofertantes no adjudicatarios, se realizará por medio de transferencia a cuenta bancaria de titularidad del mismo, la cual deberá hacerse constar junto a la oferta.

Las ofertas se efectuarán por escrito en sobre cerrado, en el que el interesado deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denomi-nación completa, número de identificación fiscal, estado civil (en caso de matrimonio en régimen económico de gananciales, deberá figurar también el nombre, apellidos y número de identificación fiscal del cónyuge), domicilio, teléfono, número de la subasta y del lote por el que se hace la oferta e importe de la misma, así como, en el caso de que se hubiese establecido un depósito previo, el depósito realizado y número de cuenta de titularidad del interesado en entidad financiera. En el exterior del sobre se hará constar el nombre del interesado, la expresión “Oferta para adjudicación directa”, el número de la subasta y el número del lote.

Esta oferta en sobre cerrado, así como el justificante de haber ingresado el depósito que en su caso se hubiese establecido, se adjun-tará a escrito dirigido a la Tesorería del Patronato de Recaudación y se presentarán para su registro en cualquier Oficina de esta Agen-cia. En los casos en que resulte pertinente y pudieran presentarse las ofertas en alguna otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para ser tenidas en cuenta deberán haber entrado en el registro general de la Agencia con anterioridad al día de la apertura de sobres. La apertura de los sobres con las ofertas será pública, anunciándose el día y la hora de su celebración en la sede electrónica de la Agencia.

Cada interesado no podrá presentar más de una oferta por lote. En caso contrario, se inadmitirán todas las ofertas propuestas por él mismo para dicho lote. A estos efectos, se considerarán como si estu-viesen formuladas por el mismo interesado las ofertas presentadas por sus cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convi-vencia afectiva y descendientes de los que ostenten su representación legal. Asimismo, tendrán igual consideración las ofertas efectuadas por las personas jurídicas de las que sean administradoras las personas anteriormente citadas, o las personas jurídicas vinculadas entre sí o en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del vigente Código de Comercio.

abierta en entidad financiera colaboradora. El depósito así efec-tuado, deberá ser acreditado por el licitador ante la mesa de subasta.

b) Mediante cheque bancario a favor de la Agencia, que deberá ser depositado por el licitador ante la mesa de subasta el mismo día de la celebración de la misma.

Se procederá a la devolución de los importes depositados a los licitadores no adjudicatarios una vez concluida la subasta. La materialización de tal devolución se efectuará mediante el mismo medio en que fue constituido ante la mesa de subastas, y por transferencia bancaria si el depósito se hizo en la cuenta del Patronato de Recaudación, dejando constancia de la recepción del mismo por parte de los licitadores.

3. Se permite la licitación mediante oferta en sobre cerrado, siendo las mismas admisibles desde la publicación del anuncio de la subas-ta y hasta el día anterior a la fecha indicada para la celebración de la subasta. Las citadas ofertas deberán efectuarse por escrito en el que deberán indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, estado civil (en caso de matrimonio en régimen económico de gananciales, deberá figurar tam-bién el nombre, apellidos y número de identificación fiscal del cónyu-ge), domicilio, teléfono, número de la subasta y del lote por el que se hace la oferta e importe de la misma, así como depósito realizado y número de cuenta de titularidad del interesado en entidad financiera. En el exterior del sobre se hará constar el nombre del interesado, la expresión “Oferta para subasta”, el número de la subasta y el número del lote.

Dichas ofertas en sobre cerrado, que tendrán el carácter de máxi-mas, así como el justificante de haber ingresado el preceptivo depó-sito en la cuenta de esta Agencia, se adjuntará a escrito dirigido a la Tesorería del Patronato de Recaudación, en el que igualmente se harán constar los mencionados datos identificativos, con excepción del importe ofertado, y que podrá presentarse para su registro en las ofici-nas y plazos siguientes:

a) En cualquier Oficina de la Agencia hasta los siete días anterio-res al fijado para la celebración de la subasta.

b) En la Oficina del Registro general de la Agencia hasta el día anterior al fijado para la celebración de la subasta.

La fecha de presentación de las citadas ofertas, a todos los efectos, será la de entrada en el registro de esta Agencia.

La mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, en la forma prevista en el artículo 104.4 del RGR, y pudiendo estos participar per-sonalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre.

4. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda, intereses y cos-tas del procedimiento.

5. No se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a la siguiente escala de tramos:

a) Para tipos de subasta hasta 5.000 euros, 100 euros.b) Para tipos de subasta desde 5.000,01 euros hasta 25.000 euros,

250 euros.c) Para tipos de subasta desde 25.000,01 euros hasta 50.000 euros,

500 euros.d) Para tipos de subasta desde 50.000,01 euros hasta 100.000

euros, 1.000 euros.e) Para tipos de subasta mayores a 100.000,01, 2.000 euros.El valor entre pujas se irá incrementado, cuando como consecuen-

cia de las distintas posturas se pase a un tramo superior de la escala.6. Los lotes se subastarán uno por uno en el orden en que han que-

dado reseñados, terminándose la subasta en el momento en que con el importe de los bienes adjudicados queden cubiertos los débitos exigi-bles al deudor.

7. Si en la licitación no se cubriera la deuda y quedaran bienes sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General

Page 12: BOPMA 240, año 2016 - Sede Electrónica€¦ · XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por ... (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015)

Página 12 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 20 de diciembre de 2016 Número 240

con anterioridad a los créditos ejecutados, en los casos en que proceda, según la información sobre la no subsistencia, total o parcial, de las mis-mas facilitadas por los respectivos titulares y recogida en este anuncio.

15. En el tipo de subasta, según lo dispuesto artículo 101.4.d del RGR, no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmi-sión de dichos bienes. Asimismo serán por cuenta de los adjudicata-rios de los bienes subastados, los tributos y honorarios que se deven-guen como consecuencia de la transmisión de los mismos, incluidos los correspondientes a inscripciones y cancelaciones registrales, y en su caso, los relativos a otorgamiento de escritura conforme a lo esta-blecido en el artículo 111.1 del RGR.

A los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profe-sional a efectos del impuesto sobre el valor añadido, les será de aplica-ción lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido y en la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

En relación con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuando el contribuyente sea una per-sona física no residente en España, el adjudicatario tendrá la conside-ración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, según lo dispuesto en el artículo 106.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Con independencia de las obligaciones de los sujetos pasivos, a efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el adquirente está obligado a comunicar al corres-pondiente ayuntamiento, o al Patronato de Recaudación Provincial en el caso de que éste tuviese delegada la gestión de dicho impuesto, la transmisión del bien adjudicado, de conformidad con lo previsto en el artículo 110.6.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

16. El Patronato de Recaudación Provincial no responderá de las cantidades que pudieran resultar exigibles al adjudicatario por cuotas adeudadas a la comunidad de propietarios, en el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, ni por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros tributos e ingresos de derecho público que graven los bienes subastados, sin que en ningún caso sean detraibles del precio del remate.

El adjudicatario exonera expresamente al Patronato de Recauda-ción Provincial, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas con la comunidad.

17. Aquellos bienes que no hubiesen sido objeto de remate se podrán adjudicar, en pago de las deudas no cubiertas, a la correspon-diente Entidad local acreedora, conforme a los artículos 108 y siguien-tes del RGR.

18. No obstante lo dispuesto en el anterior apartado, antes de que se acuerde la adjudicación a la Entidad acreedora, de conformidad con lo previsto en el artículo 107.9 del Reglamento General de Recauda-ción, los bienes o derechos podrán adjudicarse a cualquier interesado que satisfaga como mínimo el importe del tipo de la última subasta celebrada, considerándose como tal el tipo de la segunda licitación en el supuesto de que se hubiese llegado a esta. Para ello, deberán presen-tar la mencionada oferta por escrito en sobre cerrado, indicando que la oferta se hace de conformidad con el “artículo 107.9 del RGR”, con los mismos datos, forma y medios recogidos en el apartado 9 del pre-sente anuncio, con las salvedades siguientes:

a) Las citadas ofertas solo podrán presentarse una vez transcurrido el trámite de adjudicación directa.

b) Las ofertas deberán tener entrada en el registro general de esta Agencia con anterioridad al día en que se dé alguno de los siguientes supuestos:– Se hubiera acordado, por los órganos competentes, la adjudi-

cación de los mismos bienes a cualquier otro ofertante.

10. De existir derechos de tanteo, la adjudicación quedará en sus-penso hasta que se dé cumplimiento a los requisitos legales exigidos en los respectivos derechos de adquisición preferente.

Según lo previsto en el artículo 1522 de Código Civil, los copro-pietarios de una cosa común podrán usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos. Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1523 de Código Civil, también tendrán el derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea. El derecho a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable a las tierras colindantes que estuvieren separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidum-bres aparentes en provecho de otras fincas. Si dos o más colindantes usan del retracto al mismo tiempo será preferido el que de ellos sea dueño de la tierra colindante de menor cabida; y si las dos la tuvieran igual, el que primero lo solicite.

11. Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de pro-piedad de los bienes inscribibles en registros públicos que, en su caso, se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. Dichos títulos podrán ser examinados hasta el día anterior al de la celebración de la subasta, en la Unidad Central de Recaudación del Patronato de Recaudación Provincial sita en Málaga, Campanillas, Parque Tecnológico de Andalucía, calle Severo Ochoa, 32, teléfono 951 957 166, de lunes a viernes y en horario de 9:00 a 13:00.

Si el adjudicatario desea que se le otorgue escritura pública de venta de inmueble, según lo dispuesto en el artículo 111.1 del RGR, deberá solicitarlo en el acto de la adjudicación. En caso contrario, se le expedirá la certificación prevista en el artículo 104.6.d) del RGR. En ambos supuestos, cuando la adjudicación recaiga sobre bienes o derechos inscribibles en el Registro de la Propiedad, previamente al otorgamiento del documento público de venta, será preceptiva la emi-sión de informe en conformidad, por parte del órgano con funciones de asesoramiento jurídico, sobre la observancia de las formalidades legales en el procedimiento de apremio.

En el supuesto de que no estuvieran inscritos los bienes en el Regis-tro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria. En los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para lle-var a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica.

12. En el caso de que los bienes objeto del remate fuesen auto-móviles, camiones, motocicletas, embarcaciones, aeronaves u otros vehículos, y no se hubiesen aportado la documentación y llaves de los mismos, correrá a cargo del adjudicatario el suplirlas. Los vehículos podrán ser examinados por los interesados, en los locales, días y horas que se señalan en el correspondiente lote.

13. Las cargas y gravámenes anteriores, en su caso, y otras situa-ciones jurídicas quedarán subsistentes, entendiendo que el adjudicata-rio las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de aquéllas sin aplicar a su extinción el precio del remate. Las mencionadas cargas y gravámenes que consten en los expedientes están reflejados junto a su lote correspondiente. La información sobre la subsistencia y situación de las mismas facilitada por sus titulares, y que se ha tenido en cuenta a los solos efectos de la fijación del tipo de subasta, no supone que por parte del Patronato de Recaudación Provincial se asuma ninguna obligación respecto de su exactitud o de las variaciones a que pudieran estar sujetas.

14. Conforme a lo establecido en el artículo 111.3 del RGR, el Patronato de Recaudación Provincial expedirá mandamiento de can-celación de las cargas posteriores en relación con los créditos ejecuta-dos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 175, regla segunda, del Reglamento Hipotecario.

Corresponderá al adjudicatario instar, a sus titulares o a la autori-dad competente, los trámites para la cancelación de cargas inscritas

Page 13: BOPMA 240, año 2016 - Sede Electrónica€¦ · XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por ... (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015)

Número 240 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 20 de diciembre de 2016 Página 13

Valoración para subasta: 164.148,80 euros.Importe de las cargas anteriores a efectos de fijación del tipo:

38.751,33 euros.Tipo para subasta: 125.397,47 euros. Deposito en subasta: 20 por 100 del tipo de subasta.Depósito en adjudicación directa: Sin depósito.

Lote número 2: Finca de Benalmádena número 11.429/BIS, tomo 310, libro 310, folio 115, inscripción 6.ª del Registro de la Propiedad de Benalmádena número dos. Urbana. Finca número cinco. Local comer-cial letra A-cinco, ubicado en el bloque A de los que componen el Con-junto Urbanístico Pueblos Mediterráneos en la urbanización Marina Benalmádena, término municipal de Benalmádena. Está situado en la planta baja del bloque A al que se accede desde el conjunto por calles de acceso y zonas comunes aporticadas. Ocupa una superficie útil apro-ximada de ciento nueve metros cincuenta y un decímetros cuadrados. Tiene anejo frente al mismo, la terraza T-A5, la cual está situada fren-te a los bloques A y B al que se accede desde el conjunto por calles de acceso y zonas comunes aporticadas; de aproximadamente veintiún metros veintiocho decímetros cuadrados útiles, debidamente delimita-da, sobre la cual disfruta un derecho de ocupación para usos mercanti-les. Recae sobre ella una servidumbre de ocupación para usos mercan-tiles a favor del local a que es anejo. Linda: frente, considerando éste como el acceso, con fachada Noroeste del bloque; izquierda, con local A-cuatro del mismo bloque. La indicada finca tiene asignada una cuota o participación indivisa en el solar y demás elementos comunes del Conjunto Urbanístico Pueblos Mediterráneos de cero entero cinco mil seiscientos cincuenta y nueve diezmilésimas por ciento; así como una cuota de contribución a los gastos comunes de cero entero ocho mil dos-cientos ochenta y nueve diezmilésimas por ciento. Referencia catastral: 4915601UF6541N0005OH.

Obligado al pago: Pinocho Puerto Malagueña, Sociedad Limitada, NIF B92167741.

Derechos anotados a favor de la Junta de Andalucía: Embargo sobre la totalidad del pleno dominio de la finca descrita, anotación letra B de 16 de octubre de 2009, prorrogada por la letra D de 5 de septiembre de 2013.

Cargas y gravámenes anteriores, según certificación del Registro de la Propiedad de fecha 16 de octubre de 2009 y Nota simple registral de fecha 10 de octubre de 2016: Por procedencia, derecho de vuelo.

Hipoteca constituida a favor de Caja de Ahorros y Monte de Pie-dad de Córdoba Cajasur, inscripción 4.ª de 7 de junio de 1996, modi-ficada y ampliada por la inscripción 8.ª de 14 de julio de 2003, y cuyo plazo de amortización se amplía en 146 meses por lo que vence el día 15 de abril de 2023, pasando a responder la finca, tras la ampliación, de 252.714,54 euros de principal del préstamo; hasta un máximo de 30.325,74 euros en concepto de una anualidad de intereses remunera-torios, calculados al tipo máximo del doce por ciento; hasta un máxi-mo de 116.248,68 euros en concepto de dos anualidades de intereses de demora calculados al tipo máximo del veintitrés por ciento; una cantidad igual al cinco por ciento del principal equivalente a una can-tidad máxima de 12.635,73 euros para asegurar el pago de comisiones; y 50.542,91 euros para costas y gastos.

Conforme a escrito de Cajasur con registro de entrada en este Patronato núm. 31260/2015/REGIS de fecha 30 de diciembre de 2015, el capital pendiente de amortizar a 11 de diciembre de 2015 asciende a 99.656,21 euros, sin perjuicio de los intereses pagaderos en las próxi-mas cuotas y vencimiento previsto el 15 de abril de 2023.

Sin más cargas ni gravámenes, salvo en su caso, las de índole fiscal.Valoración para subasta: 209.128,65 euros.Importe de las cargas anteriores a efectos de fijación del tipo:

99.656,21 euros.Tipo para subasta: 109.472,44 euros.Deposito en subasta: 20 por 100 del tipo de subasta.Depósito en adjudicación directa: Sin depósito.

Lote número 3: Finca de Rincón de la Victoria número 14.352, tomo 639, libro 332, folio 024, inscripción 8.ª del Registro de la Propiedad de

– Se hubiera dictado, por los órganos competentes, la propues-ta de acuerdo de adjudicación de los bienes a la Entidad local acreedora.

Si con anterioridad a los dos supuestos anteriores, se hubieran pre-sentado más de una oferta, la adjudicación se hará a la oferta válida y admisible de mayor importe.

19. En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo precep-tuado en las disposiciones legales que regulen el acto de la subasta y confieran algún derecho a favor de terceros.

DISTRIBUCIÓN DE LOS LOTES

Lote número 1: Finca de Estepona número 54.478, tomo 1239, libro 988, folio 145, inscripción 2.ª del Registro de la Propiedad de Estepona número dos. Urbana: Parcela de terreno radicante en térmi-no municipal de Estepona, en el partido de Cortés, en el conjunto de viviendas denominado Atalaya Golf, señalada con el número tres de las ocho en que el predio matriz está segregado, con una superficie de 263,65 m2. Linda al norte, con parcela número cuatro; al sur, parcela número dos; al este, Saconia; y al oeste con la calle de acceso. Pro-cede por segregación de la finca registral número 16.280, obrante al folio 2 del libro 659 de Estepona, tomo 907 del Archivo. Sobre dicha parcela se encuentra la siguiente construcción: Casa número tres. Se compone de: Planta baja, con una superficie útil de setenta y seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados, destinada a aparca-miento, tres trasteros, zona de paso, dos dormitorios, baño y porche cubierto; y de planta alta, con una superficie útil de setenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, destinada a recibi-dor, aseo, cocina, salón-comedor, escalera interior, escalera exterior y terraza cubierta. Tiene una superficie total construida de 171,30 m2

y ocupa una superficie sobre la parcela donde se ubica de noventa y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Referencia Catastral: 9490807UF1399S0001DF.

Obligado al pago: Amenedo González, Ricardo, NIF 27337302P.Derechos anotados a favor de la Junta de Andalucía: Embargo

sobre la totalidad del pleno dominio de la finca descrita, anotación letra D de 11 de diciembre de 2012, prorrogada por la letra G de fecha 6 de octubre de 2016.

Cargas y gravámenes anteriores, según certificaciones del Regis-tro de la Propiedad de fecha 11 de diciembre de 2012: Afecta a una servidumbre de paso para personas, vehículos y animales, constituida a favor de las fincas números 7.400, 10.358 y 10.273 de Estepona, por razón de procedencia. Inscripción 1.ª de fecha 24 de marzo de 2003.

Hipoteca: Según la inscripción 3.ª de fecha 14 de octubre de 2003, la totalidad de esta finca, propiedad de Ricardo Amenedo González se encuentra gravada con una Hipoteca, a favor de la entidad Unicaja para responder de 100.000 euros de principal; devengando unos inte-reses ordinarios durante 12 meses al 4,75% anual hasta un tipo máxi-mo del 10% anual, por un total de 10.000 euros; intereses de demora por un total de 28.000 euros; en concepto de costas y gastos, la suma de 15.000 euros, con un plazo de amortización de 180 meses, a contar desde el 3 de septiembre de 2003, respondiendo la finca de un total de 153.000 euros.

Según escrito con registro de entrada 10884/2015/REGIS de fecha 27 de abril de 2015, emitido por Unicaja, la deuda pendiente a 19 de marzo de 2015 asciende a 30.954,39 euros.

Anotación de embargo letra C de fecha 19 de octubre de 2012, prorrogada por la letra E de 16 de agosto de 2016, ordenada por el Patronato de Recaudación Provincial a favor del Ayuntamiento de Estepona, procedimiento de enajenación número 20120486, por un importe al día 13 de octubre de 2016 de 4.768,38 euros de princi-pal, recargo de apremio del 20% 953,68 euros, intereses de demora 1.625,38 euros, costas del procedimiento 363,28 euros, lo que hace un pendiente de pago de 7.796,94 euros.

Sin más cargas ni gravámenes anteriores, salvo en su caso, las de índole fiscal.

Page 14: BOPMA 240, año 2016 - Sede Electrónica€¦ · XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por ... (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015)

Página 14 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 20 de diciembre de 2016 Número 240

son: Norte y sur, finca matriz; Este, Bungalow número ciento cincuenta y tres; oeste, el que componen los apartamentos ciento cincuenta y seis y ciento cincuenta y siete. Radica en este término municipal, parcela-ción de Cancelada. Cuota: en el conjunto 0.2081 por ciento; en su blo-que: 50 por ciento; en calefacción bloque Velázquez, 0.3965 por ciento. Procede por División Horizontal de la Finca Registral número 13,683, obrante al Folio 193, Libro 173 de Estepona.

Obligado al pago: Yoruk, Abdullah Engin, NIF X5365572V.Derechos anotados a favor de la Junta de Andalucía: Embargo

sobre la totalidad del pleno dominio de la finca descrita, anotación letra D de 10 de diciembre de 2013.

Cargas y gravámenes anteriores, según certificaciones del Regis-tro de la Propiedad de fecha 10 de diciembre de 2013: Sin cargas ni gravámenes anteriores, salvo en su caso, las de índole fiscal.

Valoración para subasta: 34.510,58 euros.Tipo para subasta: 34.510,58 euros.Deposito en subasta: 20 por 100 del tipo de subasta.Depósito en adjudicación directa: Sin depósito.

Lote número 6: Finca de Estepona número la Propiedad de Este-pona número dos. Urbana: Número uno-diecisiete. Apartamento en la planta primera señalado con el número mil ciento quince, situado el primero a la derecha en el pasillo de acceso, del edificio denominado Goya, sitio en el conjunto turístico residencial La Cancelada, en térmi-no municipal de Estepona. Ocupa un superficie de veintiocho metros setenta y cinco decímetros cuadrados y linda: frente entrando, pasillo de acceso; derecha, fachada norte del bloque; izquierda, apartamento número mil ciento catorce; y fondo, fachada oeste. Es del tipo AS y está compuesto por un estudio. Cuota en el conjunto: cero enteros, dos mil trescientos treinta diezmilésimas por ciento; en el bloque Goya: cero enteros, con siete mil trescientos dieciséis diezmilésimas por ciento; en calefacción bloque Goya: cero enteros cinco mil seiscientas cuarenta y cinco diezmilésimas por ciento. Sujeta a Propiedad Hori-zontal de la finca número 13.355, obrante al folio 137 del tomo 294, Libro 171, inscripción 2.ª.

Obligado al pago: Yoruk, Abdullah Engin, NIF X5365572V.Derechos anotados a favor de la Junta de Andalucía: Embargo

sobre la totalidad del pleno dominio de la finca descrita, anotación letra E de 10 de diciembre de 2013.

Cargas y gravámenes anteriores, según certificaciones del Regis-tro de la Propiedad de fecha 10 de diciembre de 2013: Sin cargas ni gravámenes anteriores, salvo en su caso, las de índole fiscal.

Valoración para subasta: 38.636,26 euros.Tipo para subasta: 38.636,26 euros.Deposito en subasta: 20 por 100 del tipo de subasta.Depósito en adjudicación directa: Sin depósito.Málaga, 14 de noviembre de 2016.Adjunto a Tesorero, Javier Medina Cuesta.

8 7 0 2 /1 6££ D

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

A L A M E D A

A n u n c i o

El Pleno del Ayuntamiento de Alameda, en sesión ordinaria de fecha 29 de septiembre de 2016, aprobó inicialmente la ordenanza municipal sobre Gestión de Residuos de la Construcción y Demoli-ción. Dicho expediente ha sido sometido a información pública duran-te el plazo de un mes, y al no haberse producido alegaciones durante dicho plazo, queda elevado a definitivo automáticamente; procedién-dose a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza, de conformi-dad con lo establecido en el artículo 70 LBRL.

Málaga número siete. Urbana: Finca número dos, local comercial número dos en planta baja del edificio sito en el Rincón de la Victoria, calle Poeta Manuel Alcántara, sin número de gobierno. Ocupa una superficie cons-truida de ciento cinco metros siete decímetros cuadrados. Linda: Frente, calle Poeta Manuel Alcántara; derecha entrando, medianería edificio colindante Marfena II y con zona de aparcamientos; izquierda zona portal de entrada y zona de escaleras; y por el fondo con zona descubierta de los aparcamientos. Cuota: 6,7884 por ciento.

Referencia catastral: 5743807UF8654S0002ID.Obligado al pago: Copistería Pabón, Sociedad Limitada, NIF

B29737541.Derechos anotados a favor de la Junta de Andalucía: Embargo

sobre la totalidad del pleno dominio de la finca descrita, anotación letra B de 10 de noviembre de 2009, prorrogada por la letra C de fecha 17 de septiembre de 2013.

Cargas y gravámenes anteriores, según certificaciones del Regis-tro de la Propiedad de fecha 10 de noviembre de 2009: Una hipoteca a favor de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba cajasur, respondiendo de 102.000,00 euros de principal, más los intereses y costas, según resulta de su inscripción 9.ª del día 14 de mayo de 2003.

Conforme a escrito de Cajasur, con registro de entrada en este Patronato número 17995/2016/REGIS de fecha 22 de agosto de 2016, el capital pendiente de vencimiento a 12 de agosto de 2016 asciende a 45.342,97 euros, que más 5.343,24 euros de capital demorado, consti-tuye una deuda total de 50.686,21 euros.

Sin más cargas ni gravámenes anteriores, salvo en su caso, las de índole fiscal.

Valoración para subasta: 205.454,93 euros.Importe de las cargas anteriores a efectos de fijación del tipo:

50.686,21 euros.Tipo para subasta: 154.768,72 euros.Deposito en subasta: 20 por 100 del tipo de subasta.Depósito en adjudicación directa: Sin depósito.

Lote número 4: Finca de Estepona número 13.526, tomo 948, libro 699, folio 61, inscripción 4.ª del Registro de la Propiedad de Estepona número dos. Urbana: Cuatro. Parcela de terreno sita en este término municipal, parcelación de cancelada, con una superficie de cuarenta y seis metros ochenta y seis decímetros cuadrados que linda: norte y sur, finca matriz, este bungalow número uno tipo BR, y oeste bungalow número tres tipo BS. Sobre dicha parcela se encuen-tra el bungalow tipo BR, señalado con el número dos. Es de una sola planta para una vivienda, con diversas dependencias, y una superficie construida de cuarenta y seis metros ochenta y seis decímetros cuadra-dos. Tiene acceso por su límite Sur. Radica en este término municipal parcelación de Cancelada, y linda: por norte y sur, finca matriz; Este, bungalow número uno tipo BR; y oeste, bungalow número tres, tipo BS. Cuota: en el conjunto cero enteros con tres mil setecientas noven-ta y ocho diezmilésimas por ciento; en calefacción bloque Goya, cero enteros con nueve mil doscientas diezmilésimas por ciento.

Obligado al pago: Yoruk, Abdullah Engin, NIF X5365572V.Derechos anotados a favor de la Junta de Andalucía: Embargo

sobre la totalidad del pleno dominio de la finca descrita, anotación letra H de 10 de diciembre de 2013.

Cargas y gravámenes anteriores, según certificaciones del Regis-tro de la Propiedad de fecha 10 de diciembre de 2013: Sin cargas ni gravámenes anteriores, salvo en su caso, las de índole fiscal.

Valoración para subasta: 67.973,75 euros.Tipo para subasta: 67.973,75 euros.Deposito en subasta: 20 por 100 del tipo de subasta.Depósito en adjudicación directa: Sin depósito.

Lote número 5: Finca de Estepona número 13.685, tomo 948, libro 699, folio 79, inscripción 3.ª del Registro de la Propiedad de Estepona número dos. Urbana: Número setenta y uno-uno.- Apartamento número ciento cincuenta y cuatro, en planta baja, con acceso por el límite norte y sur, con una superficie de veinticinco metros sesenta y ocho decíme-tros cuadrados, con varias dependencias. Es del tipo BA y sus linderos

Page 15: BOPMA 240, año 2016 - Sede Electrónica€¦ · XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por ... (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015)

Número 240 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 20 de diciembre de 2016 Página 15

admisible en Derecho que permita la efectividad del ingreso de la misma en la hacienda local al primer requerimiento.

6.2. El importe de la fianza será devuelto cuando se acredite docu-mental mente que la gestión de los RCD se ha efectuado adecuada-mente.

6.3. El incumplimiento de las determinaciones de esta Ordenan-za en cuanto a la correcta gestión de los RCD y su acreditación, será motivo de la ejecución de la fianza por parte del Ayuntamiento ya sea para actuar subsidiariamente, o para hacer efectivas las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo al régimen sancionador previsto en la Ley 10/98 de 21 de abril de Residuos.

6.4. Transcurridos dos años desde la fecha en que se debió de fina-lizar la obra, según los plazos señalados en la licencia de obra o en sus prórrogas, sin que se hubiera acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado la devolución de la fianza, la entidad local iniciará expediente para ingresar en su hacienda el importe de la misma, previo requerimiento al titular de la fianza para que en el plazo de un mes presente la documentación correspondiente, bajo apercibi-miento de pérdida de la fianza en caso contrario. Transcurrido el plazo sin que se solicite la devolución y se acredite el cumplimiento de los compromisos, la entidad local incautará la fianza y la ingresará para su destino finalista en actividades de mejora del medio ambiente.

Artículo 7.° Procedimientos7.1. En la concesión de licencias de obras mayores: 7.1.1. El solicitante de una licencia de obra mayor deberá incluir

en el proyecto de ejecución de obras un estudio de gestión de RCD con el contenido indicado en el artículo 4 del Real Decreto 105/28, antes citado.

7.1.2. Los servicios técnicos municipales comprobarán la veraci-dad de la documentación dentro del propio trámite de la licencia. La falta de la documentación o la manifiesta inexactitud de la misma será causa suficiente para la denegación de la licencia. Si la documenta-ción es conforme, los servicios técnicos municipales determinarán: los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los RCD de la obra el importe al que debe ascender la fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de dichos requisitos.

7.1.3. La fianza deberá prestarse junto con la petición de la licen-cia de obras teniendo ésta carácter provisional, pudiendo ser modifica-da por el Ayuntamiento de Alameda, junto al otorgamiento de la licen-cia, llegado el caso que fuese incorrecta.

7.1.4. Igualmente la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a dar cumplimiento al contenido del artículo 5 del Real Decreto 105/2008.

7.1.5. Una vez realizada la obra, el titular de la licencia deberá acreditar ante los servicios municipales el cumplimiento de los requi-sitos establecidos en relación a los RCD, para lo cual presentará la documentación justificativa pertinente. Cuando hayan sido entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamien-to deberán presentar un resumen de los RCD entregados, acompañado con los documentos de recepción del gestor de RCD, y que deben con-tener al menos los datos indicados en el apartado a) del Artículo 7 del Real Decreto 105/2008. Realizadas las comprobaciones pertinentes, los servicios técnicos podrán informar favorablemente la devolución de la fianza prestada.

7.1.6. No podrá concederse la licencia de ocupación de la obra u edificio sin haberse justificado el cumplimiento de los requisitos exigi-bles relativos a los RCD y haberse propuesto o la devolución o la incau-tación de la fianza. En este caso, y si ello es posible, se exigirán las res-ponsabilidades por daños medioambientales que puedan proceder.

7.2. Para licencias de obras menores: 7.2.1. En los expedientes de solicitud de licencia de obra menor

que por sus características técnicas den lugar a la generación de RCD, los servicios técnicos municipales determinarán, en base a los datos aportados por los interesados en la solicitud de la licencia, el importe de la fianza que deberá aportar el solicitante de la licencia en aplica-ción de la presente ordenanza.

Alameda, 1 de diciembre de 2016. El Alcalde, firmado: Juan Lorenzo Pineda Claverías.

A N E X O

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

C A P Í T U L O 1

Disposiciones generales

Artículo 1.° ObjetoLa presente ordenanza tienen por objeto completar a nivel muni-

cipal la regulación legal e la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, con el fin de fomentar, por este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, asegurando que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, y contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de la construcción.

Artículo 2.° Base normativaLa base normativa de la presente ordenanza de policía y buen

gobierno se asienta en la potestad reglamentaria de las entidades loca-les y se encuentra apoyada en las siguientes normas: El artículo140 de la Constitución Española de 1.978. Los artículos 4.1 a), 49 y 84 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Artículos 4.3 y 20 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. artículos 98.2 y 104 de la Ley Andaluza 7/2007, de 9 de julio de Ges-tión Integrada de la Calidad Ambiental. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Artículo 3.° Ámbito de aplicación3.º1. Ámbito territorial: El ámbito territorial de aplicación de esta

ordenanza es todo el término municipal de 3.°2. Ámbito material: Esta ordenanza será de aplicación a los

residuos de construcción y demolición (en adelante RCD) conside-rando como tales a aquellas sustancias u objetos que, cumpliendo la definición legal medioambiental de “Residuo”, se generen en obras de construcción, demolición o reparación, tanto en obras mayores como menores. Solo se exceptúan los materiales indicados en el artículo 3.1 del RD 105/2008, en los términos señalados en el mismo.

Artículo 4.° DefinicionesAl objeto de esta ordenanza se asumen las definiciones incluidas

en el artículo 2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el que se incluyen los conceptos de “Residuo de construcción y demolición”, “residuo inerte”, “obra de construcción o demolición”, “obra menor de construcción o reparación domiciliaria”, “productor de residuos de construcción y demolición”, “poseedor de residuos de construcción y demolición” y “tratamiento previo”.

C A P Í T U L O 2

Normas de gestión

Artículo 5.° Regulación generalPara hacer eficaz el objeto de esta ordenanza se establece una

regulación adicional a la emisión de licencias de obras que fomente el interés de los productores de RCD en el desarrollo sostenible de la actividad de la construcción y garantice mediante una fianza su trata-miento adecuado.

Artículo 6.° Garantía6.1. La garantía de cumplimiento de las obligaciones contraídas

para el manejo de los RCD lo será ante la entidad local que expida la licencia de obras y se prestará mediante fianza por cualquier medio

Page 16: BOPMA 240, año 2016 - Sede Electrónica€¦ · XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por ... (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015)

Página 16 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 20 de diciembre de 2016 Número 240

7.2.2. Finalizada la obra, los servicios técnicos municipales com-probarán el cumplimiento de los requisitos e informarán sobre la devolución de la fianza prestada.

7.2.3. Como excepción, cuando los RCD hayan sido entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento (ya sea por medios propios o a través de otros controlados por el pro-pio Ayuntamiento, como puntos limpios o contenedores comunales), y se presenten los documentos de recepción por el gestor de RCD auto-rizado o el recibo municipal de entrega, se considerarán dichos docu-mentos como bastantes para la recuperación de la fianza.

7.2.4. La fianza deberá presentarse junto con la petición de licen-cia de obras teniendo esta carácter provisional, pudiendo ser modifica-da por el Ayuntamiento de Alameda, junto al otorgamiento de la licen-cia, llegado el caso que fuese incorrecta.

Artículo 8.° Determinación del importe de la fianza 8.1. licencias de obras mayores

8.1.1. La determinación del importe de la fianza se realizará calculando la cantidad más alta de las dos siguientes: El producto de multiplicar el número de toneladas de RCD estimadas en el Proyecto de Obra por la canti-dad de 8 euros. El producto de multiplicar el número de metros cúbicos de RCD estimados en el Proyecto de obra por la cantidad de 12 euros.

8.1.2. En cualquier caso la cuantía mínima de la fianza será de 300 euros y la máxima no podrá superar los 30.000 euros.

8.2. licencias de obras menores: 8.2.1. Con carácter general la fianza para obras menores será

de 50 euros para las de presupuesto inferior a 3.000 euros, de 100 euros para las de presupuesto entre 3.000 y 6.000 euros, y 150 euros para las de importe superior.

Artículo 9.° Régimen de gestión por el poseedorLa forma de acopio y posterior entrega de los RCD será la indica-

da en el proyecto de obra o en la solicitud de licencia (para las obras menores) con las correcciones que, en su caso, puedan fijarse en la licencia, y podrá efectuarse de las siguientes maneras:

a) Acopio de los RCD en los contenedores colocados en lugares autorizados por la entidad local de acuerdo con la presente ordenanza y con el resto de ordenanzas municipales. Los conte-nedores deberán estar contratados por el propietario, productor o poseedor de los residuos, y posteriormente serán transporta-dos y entregados a un gestor de RCD autorizado.

b) Acopio de los RCD en los contenedores colocados por la entidad local para uso exclusivo de obras menores u otras debidamente autorizadas para ello, y que posteriormente serán entregados por el propio Ayuntamiento a un gestor de RCD autorizado.

c) Transporte y entrega directa a un gestor de RCD autorizado.

Artículo 10.° Régimen de gestión por el gestor autorizadoEl gestor autorizado que reciba los RCD procedentes de los posee-

dores indicados en el artículo anterior deberá: a) Facilitar al poseedor un modelo de solicitud de admisión de

RCD que contenga al menos, los siguientes datos: la identifica-ción del poseedor y del productor de los RCD, la obra de pro-cedencia (incluyendo, en su caso, el número de la licencia de obra), la matrícula del vehículo en que se trasladan y la identi-ficación del conductor o declarante, y la tipología de los RCD a juicio del declarante.

b) Tras realizar la admisión y pesaje de los RCD, entregar al remi-tente recibo de los materiales admitidos expresando su peso y tipología.

C A P Í T U L O I I I

Régimen sancionador

Artículo 11. Consideración sobre el ámbito de la potestad san-cionadora local

Será competencia de esta Administración Local el ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de hechos contrarios a esta

Ordenanza que no estén incluidos en el ámbito competencial de la Junta de Andalucía, en cuyo caso se dará traslado de los mismos a la Delegación Provincial de la Junta de Andalucía que tenga asumidas las competencias de protección del medio ambiente. Con carácter general corresponderá a esta Administración Local el ejercicio de la potestad sancionadora en los siguientes aspectos:

a) Los que afecten a la exigencia, aportación, importe o devolu-ción de las fianzas exigibles.

b) Los que afecten a la documentación a aportar para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la licencia de obra con relación a los RCD.

c) Las de escasa trascendencia medioambiental que se produzcan o afecten sólo al término municipal. Cuando esta Adminis-tración Local carezca de medios técnicos o materiales para el ejercicio eficaz de las potestad sancionadora dará traslado de los hechos a la Diputación Provincial ya la Junta de Andalucía solicitándole su colaboración.

Artículo 12. Infracciones12.1. Se considerarán infracciones de la presente Ordenanza: Las

previstas en la sección 6a del capítulo III del título VIII de la Ley Andaluza 712007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, cuando el ejercicio de la potestad sancionadora sea compe-tencia de esta Administración Local.

Además y expresamente, las siguientes: o muy graves:• La alteración maliciosa o falsificación de las declaraciones al

gestor autorizado de RCD acerca del origen de los mismos y de la licencia de obra de procedencia.

• La alteración maliciosa o falsificación de las justificaciones de entrega de RCD al gestor autorizado que se presenten para la recuperación de la fianza prestada.

12.2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza que no estén tipificadas en los restantes párrafos de éste artículo como muy graves o graves, se calificarán como infracciones leves y se sancionarán conforme al régimen previsto.

Artículo 13. SancionesLas cuantías de las sanciones serán las siguientes: a) Para faltas muy graves: Hasta 3.000,00 €. b) Para faltas graves: Hasta 1.500,00 €. c) Para faltas leves: Hasta 750,00 €.

Artículo 14. Criterios de graduación de las sancionesLos criterios de graduación de las sanciones serán los establecidos

en el artículo 157 de la Ley Andaluza 712007, de 9 de julio.

Artículo 15. Expediente sancionadorLas sanciones por infracciones previstas en esta ordenanza no se

pueden imponer si no es virtud de la incoación del correspondien-te expediente sancionador que se tramitará de acuerdo con lo que se prevé en el marco normativo vigente.

Artículo 16. Traslado a la jurisdicción ordinariaSi la actuación realizada por el infractor supone riesgo potencial

para la salud de las personas, para el medio ambiente, o para cualquie-ra de los bienes jurídicos amparados por la legislación penal o implica una manifiesta desobediencia de la autoridad local, la Administración municipal cursará la correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria y, si fuese al caso, dará cuenta al Ministerio Fiscal.

Artículo 17. Medidas cautelares y de reparadorasEn el caso de vulneración de las disposiciones de la presente

Ordenanza y con independencia de la imposición de las multas pro-cedentes, la Administración Municipal, con finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones cometidas, podrá adoptar las medidas siguientes:

a) Suspender provisionalmente los trabajos de vertido que contra-digan las disposiciones de esta ordenanza o sean indebidamente realizadas.

Page 17: BOPMA 240, año 2016 - Sede Electrónica€¦ · XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por ... (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015)

Número 240 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 20 de diciembre de 2016 Página 17

C A M P I L L O S

E d i c t o

El Pleno del Ayuntamiento de Campillos, en sesión ordinaria cele-brada el día 24 de noviembre de 2016, acordó aprobar con carácter definitivo, el expediente de modificación de la Ordenanza número 1 Reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio Público de Guardería Infantil de la Escuela de Educación Infantil 8 Lagunas y desestimar las reclamaciones presentadas.

Se hace público el texto de esta modificación en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El artículo 7 de la citada ordenanza pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 7.º Cuota tributariaLos precios de los servicios de atención socioeducativa, de come-

dor escolar y de taller de juego, así como las bonificaciones que se dispongan, será establecidos para cada curso escolar por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía y se espe-cificarán en la correspondiente adenda anual de los convenios que se concierten entre el Ayuntamiento de Campillos y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, para financiación de los puestos escolares de la Escuela Infantil de Campillos”.

Entrada en vigor La presente modificación de esta ordenanza entrará en vigor y

comenzara a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modi-ficación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencio-so-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalu-cía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En Campillos, a 25 de noviembre de 2016.El Alcalde-Presidente, firmado: Francisco Guerrero Cuadrado.

9 0 6 2 /1 6££ D

b) Requerir al infractor para que en el plazo otorgado, introduzca las rectificaciones necesarias para ajustarlas a las condiciones del permiso o las prescripciones de esta ordenanza, ylo en su caso, proceder al restablecimiento de los espacios degradados.

c) Ordenar la aplicación de las medidas técnicas adecuadas que garanticen el cumplimiento de las prescripciones de esta orde-nanza, y en general, de la legislación vigente en la materia.

d) Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones o cualquier otro bien del dominio público que resulte afectado.

Artículo 18. Legislación supletoriaEn lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto

en la legislación medioambiental y sobre administración local andalu-za y estatal.

Disposición transitoria

Los productores y poseedores de RCD procedentes de obras ini-ciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza y pen-dientes aun de su gestión, están obligados a realizar de manera ade-cuada la producción y gestión de RCD, incluso sin haber constituido las fianzas correspondientes, y podrán ser requeridos por la entidad local en cualquier momento para que así lo acrediten.

Disposición final primera

La presente ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del día de la publica-ción de su aprobación definitiva, en el BOP.

Disposición final segunda

La efectiva aplicación de las previsiones de esta ordenanza en los aspectos de exigencia de la fianza y de la acreditación de la entrega a gestor autorizado de los RCD no se realizará hasta tanto no se ponga en funcionamiento la planta de tratamiento de Valsequillo prevista en el Plan Director Provincial de Residuos Específicos (escombros y res-tos de obras) de Málaga”.

9 1 2 1 /1 6££ D

C A S A R A B O N E L A

E d i c t o

Aprobado inicialmente por el excelentísimo Ayuntamiento, en sesión plenaria de carácter ordinario de fecha 17 de noviembre de 2016, la aprobación inicial de la modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de laTasa de Cementerio Municipal, Conducción de Cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, se somete al trámite de información pública y audiencia a los interesados, durante el plazo de 30 días a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el BOP Málaga.

Texto modificado.Modificación del cuadro de tarifas, incluido como anexo, queda del siguiente tenor:

CONCEPTOSTASA CUOTA OCUPACION/

OTROS

TASA CUOTA MANTENIMIENTO Y CONSERVACION ANUAL

O FRACCION.TOTAL CUOTA

SEPULTURA PERPETUA 1.280 € 12 € 1.280 € Y/O + 12 € AL AÑO O FRACCIÓN

NICHOS PERPETUOS 540 € 12 € 540 € Y/O + 12 € AL AÑO O FRACCIÓN

DEPOSITO DE CENIZAS PERPETUO (COLUMBARIO) 180 € 5 € 180 € Y/O + 5 € AL AÑO O FRACCIÓN

DEPOSITO DE CENIZAS TEMPORAL (COLUMBARIO) AL AÑO O FRACCIÓN 7 € 5 € 12 €

NICHOS TEMPORALES AL AÑO O FRACCION 15 € 15 € 30 €

Page 18: BOPMA 240, año 2016 - Sede Electrónica€¦ · XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por ... (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015)

Página 18 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 20 de diciembre de 2016 Número 240

CONCEPTOSTASA CUOTA OCUPACION/

OTROS

TASA CUOTA MANTENIMIENTO Y CONSERVACION ANUAL

O FRACCION.TOTAL CUOTA

EXHUMACION DE CADAVER 30 € 30 €

INHUMACION 30 € 30 €

SERVICIOS DE TANATORIO 200 € 200 €

El expediente se encuentra en la Secretaría General del Ayuntamiento, donde podrá examinarse para presentar cuantas reclamaciones y suge-rencias se estimen oportunas, dándose por aprobado definitivamente si durante el plazo concedido no se presenta reclamación o alegación alguna.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento del artículo 49.b) de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local y del artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004).

Casarabonela, 2 de diciembre de 2016.El Alcalde-Presidente, firmado: Antonio Campos Campos.

9 0 8 3 /1 6££ D

C Ó M P E T A

A n u n c i o

Obdulio Pérez Fernández, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Cómpeta,

Hace saber: Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de por la Retirada de Residuos Sólidos Urbanos y Modificación de la Orde-nanza del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA NÚMERO 17“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA

POR LA RETIRADA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1. Fundamento y naturalezaEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142

de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; al amparo de lo que prevén los artículos 57 y 20. 4, s) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regula-dora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 al 19 de el mencionado Texto Refundido, este Ayun-tamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del ser-

vicio de recepción obligatoria de recogida de residuos sólidos urba-nos procedentes de las viviendas, casitas de campo, chalés, inmuebles diseminados, locales y establecimientos donde se ejerzan actividades comerciales, profesionales, industriales y de servicios, situados en las zonas de prestación del servicio.

2. A este efecto, se consideran residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación, los residuos de limpieza y desperdi-cios procedentes de viviendas, locales y establecimientos, excluyendo de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos, o la recogida o vertido del que exija la adopción de espe-ciales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia y funcionamiento de la prestación del servicio, que por ser general y de recepción obligatoria se entenderá prestado a favor de las vivien-

das, casas de campo, chalés, viviendas de 2.ª ocupación o de empleo temporal o de recreación, casas de madera y de cualquiera otro mate-rial que permita el uso, locales y establecimientos especificados en el cuadro de tarifas.

Artículo 3. Sujetos pasivos1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa por recogida de

basuras, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que la nor-mativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributa-rias según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, beneficiarios del servicio, que ocupan, utilizan o sean titulares de las viviendas o locales, situados en plazas, calles, vías públicas o caminos donde se preste el servicio, bien sea a título de propietario o de usufructuario, de inquilino, arrendatario o, incluso a precario.

2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente y, en consecuencia estarán obligados a cumplir con las prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias, los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos, los que podrán repercutir en su caso las cuotas satisfechas sobre los respecti-vos beneficiarios.

3. Cuando en un mismo local realizan actividades distintos suje-tos pasivos, tributará cada uno de ellos por la superficie computable a la actividad que realice.

Artículo 4. Responsables1. Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas

determinadas como tales en la Ley General Tributaria.2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audien-

cia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos que prevé la Ley General Tributaria.

3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas que se refiere los artículos 42 de la ley General Tributaria.

4. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de

local, que se determinará en función de la naturaleza y el uso o destino de los inmuebles.

2. A este efecto se aplicarán las siguientes tarifas que tienen caràc-ter trimestral:

APTDO. USO O DESTINO TOTAL

1 VIVIENDAS 15 €

2 LOCAL INDUSTRIAL, DESPACHO PROFESIONAL O MERCANTIL 20 €

Page 19: BOPMA 240, año 2016 - Sede Electrónica€¦ · XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por ... (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015)

Número 240 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 20 de diciembre de 2016 Página 19

de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga.

En Cómpeta, a 5 de diciembre de 2016.El Alcalde, firmado: Obdulio Pérez Fernández.

9 1 4 3 /1 6££ D

F R I G I L I A N A

Anuncio de aprobación inicial

Expediente: 1308/2015.El Ayuntamiento Pleno de Frigiliana, en sesión ordinaria cele-

brada el día 30 de noviembre de 2016, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal número 32 Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública en el término municipal de Frigiliana, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamacio-nes que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegacio-nes, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo, proce-diéndose a la publicación íntegra del mismo en el BOPM.

En Frigiliana, a 1 de diciembre de 2016.El Alcalde-Presidente, José Antonio González Conejero.

9 0 6 0 /1 6££ D

F U E N G I R O L A

Secretaría General

A n u n c i o

1. Entidad adjudicadoraOrganismo: Ayuntamiento de Fuengirola.Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General (Contratación).Número de expediente: 050/2016-CONTR.

2. Objeto del contrato.Descripción del objeto: Convenio con mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

3. Tramitación, procedimiento y formaTramitación: Ordinaria.Procedimiento: Abierto.Forma: Mejor oferta económica (varios criterios de adjudicación).Fecha anuncio licitación: 17 de agosto de 2016, número 157.Perfil del contratante: Fuengirola (www.fuengirola.es)

4. Presupuesto máximo licitaciónLa mutua adjudicataria percibirá a través de la TGSS la frac-ción de cuotas de Seguridad Social que establezca en cada momento el Ministerio de Trabajo y que resulten de aplicar sobre las bases correspondientes, los tipos de cotización vigen-tes en cada momento.

5. Formalización del contratoFecha de adjudicación: 27 de octubre de 2016.Fecha de formalización del contrato: 31 de octubre de 2016.Adjudicataria: Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfer-medades Profesionales y de la Seguridad Social número 61.Precio adjudicación: Ver presupuesto de licitación.

3. Las casas declaradas en situación de ruina o abandono manifies-to, acreditado basándose en los informes técnicos municipales o de los inspectores tributarios, que además no tengan luz y agua, no estarán sujetos al pago de la tasa.

Artículo 6. Devengo1. La tasa se merita y nace la obligación de contribuir desde el

momento que se inicie la prestación del servicio, que se entenderà iniciado, atendida su naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos en los calles, plazas, caminos o lugares donde se encuentran las viviendas, casas de campo, chalés, vivien-das de 2.ª ocupación o de empleo temporal, o de recreación, casas de madera y de cualquier material que permita su uso, o locales y estable-cimientos especificados en el cuadro de tarifas.

2. El periodo impositivo coincide con el año natural, devengándo-se el tributo el 1 de enero de cada año, siendo las cuotas irreducibles.

3. En el caso de edificaciones de nueva planta, el devengo empe-zará el día de la emisión de la cédula de habitabilidad o de la expedi-ción del certificado final de obra.

4. Los cambios de titularidad en la propiedad de los inmuebles, así como las variaciones de los titulares en la actividad económica de que se trate y en el uso de los locales, producirán efecto en el ejercicio siguiente y deberán ser acreditados por medio de copia de Escritura, contrato de arrendamiento etc.

Artículo 7. Régimen de declaración e ingreso1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se

devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula y presentarán a este efecto, la declaración de alta correspondiente, y ingresarán simultáneamente, la cuota que los corresponda.

2. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los inte-resados cualquier variación de las datos que figuran en el padrón, se efectuarán las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del ejercicio siguiente al de la fecha en que se haya realizado la declaración, o se haya producido la variación.

3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, por medio de recibo en el periodo que determine el Ayuntamiento, excepto en el supuesto de altas, que se hará por medio de autoliquidación que pre-sentará el sujeto pasivo, o por medio de liquidación realizada por el Ayuntamiento.

4. Para la exacción de la tasa se formará y aprobará trimestrale-mente el correspondiente padrón, comprensivo de la relación de todos los obligados al pago, en los términos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 8. Infracciones y sancionesEn todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tribu-

tarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, habrá que ajustarse al que dispone lo título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.

ORDENANZA NÚMERO 23IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Apartado a) del artículo 2.º de la ordenanza:1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles apli-

cable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,40%.2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles apli-

cable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,60%.Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interpo-ner por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación

Page 20: BOPMA 240, año 2016 - Sede Electrónica€¦ · XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por ... (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015)

Página 20 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 20 de diciembre de 2016 Número 240

Se modifica el apartado 12 del artículo 6 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de Gestión Medioambiental de los Resi-duos, quedando con la siguiente redacción:

12. A los efectos de esta ordenanza se entenderá como comercio al por menor y comercio al por mayor el clasificado como tal en las tari-fas del IAE La tarifa B.1, correspondiente al comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, encuadra las actividades clasificadas en la agrupación 64 del mencionado impuesto sobre actividades eco-nómicas. Igualmente se considerarán bares, cafeterías, restaurantes y similares los comprendidos en la agrupación 67 de dicho impuesto, y como discotecas todos los servicios recreativos incluidos en el grupo 969 del IAE. Las actividades de la tarifa B.5 se corresponden con las contenidas en la agrupación 68 del IAE y las de la tarifa B.6 con las agrupaciones 94 y 95 del mencionado impuesto. La tarifa B.7 corres-ponde con la agrupación 62 y los epígrafes 654.6 y 691.2 del IAE.

Las actividades clasificadas en la tarifa B.7, cuyos titulares acredi-ten disponer de un contrato para la recogida y eliminación de residuos especiales con empresas gestoras de dichos residuos, legalmente auto-rizadas y homologadas, tributarán por su tarifa con una reducción del 50%.

Se modifica la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Ocupa-ción de Terrenos de Uso Público Local con mesas, sillas, exposi-tores, tribunas, pérgolas, quioscos y otros elementos análogos con finalidad lucrativa en su artículo 6.1, quedando con la siguiente redacción:

Artículo 6.º Normas de gestiónLas cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por

cada aprovechamiento solicitado o realizado.No obstante, para las ocupaciones autorizadas de mesas, sillas y

expositores que soliciten la licencia de apertura por nueva implanta-ción o cambio de titularidad, se les liquidará desde el momento de la obtención del título habilitante para desempeñar su actividad hasta finalizar el año natural por el cual lo haya solicitado, no pudiéndose prorratear en un periodo inferior al trimestre.

En el supuesto de aquellos establecimientos que ocupen desde el 1 de enero y cursen baja antes de la fecha prevista en el calendario fiscal para el pago de la presente tasa, se les liquidará la parte proporcional, tomando como fecha de finalización la recogida en el documento de cese de la actividad.

Se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora por Entrada y/o Salida de Vehículos a/o desde edificios, establecimientos, instala-ciones o parcelas de uso público y la reserva de vía pública para estacionamiento en su artículo 4.º, apartado 3.4, quedando con la siguiente redacción:

3.4. resPecto de los cortes de calles se establece la siguien-te tarifa:

a) En aquellas vías en las que fuese necesario el corte de la calle o de uno de sus carriles de circulación si fuese de dos direcciones, siempre previo informe positivo de la Policía Local, abonará la cantidad de 169,56 euros/día.

b) En aquellos casos en los que el corte de la vía o carril sea por un tiempo inferior a dos horas en el mismo día, se abonará solo la mitad de la Tasa establecida en el párrafo anterior. Dicha franja horaria será fijada, previa autorización, por el Departa-mento de Ocupación de Vía Pública y Policía Local.

c) Las vías en las que, dadas sus características, al cortar la cir-culación fuese obligada la presencia policial, la tarifa será la resultante de la valoración emitida previamente por Policía Local.

Se modifica el artículo 5.º de la Ordenanza para la Instalación de Barracas, Casetas, Espectáculos y Atracciones en terreno de uso público, industrias callejeras y ambulantes, ventas en merca-dillos, mercados ocasionales o periódicos, rodajes cinematográ-ficos y estacionamiento de coches de caballos, quedando con la siguiente redacción:

Fuengirola, 9 de noviembre de 2016.La Concejala Delegada de Organización Interior por Decreto

6865/2015, firmado: Isabel González Estévez.8 4 2 0 /1 6

££ D

F U E N G I R O L A

Secretaría General

Anuncio

El Pleno Corporativo de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 28 de septiembre de 2016, aprobó inicialmente la modi-ficación puntual de varias ordenanzas fiscales. No habiéndose pro-ducido ni alegaciones ni sugerencias en relación a dicha aprobación provisional, quedan aprobadas definitivamente, publicándose el texto íntegro de las mismas, según lo siguiente:

Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Natu-raleza Urbana, quedando con la siguiente redacción:

Se establecen las exenciones previstas en el Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, además de las previs-ta en el artículo siguiente.

Se elimina el apartado ‘c’ del artículo 6 de dicha ordenanza. Se modifica el apartado 1 e incorporar los apartados 2 y 3 al

artículo 6 a la ordenanza reguladora del Impuesto de vehículos sobre tracción mecánica IVTM, quedando con la siguiente redacción:

1. Los vehículos catalogados como históricos de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I del Reglamento de Vehículos Históricos aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 4 de julio, y aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a par-tir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar; gozarán de una bonificación del 100 por 100 en la tarifa que les sea de aplicación, según el artículo 4 de la presente ordenanza. Dicha bonificación se aplicará de oficio a partir del ejercicio siguiente en que cumplan los 25 años o en que se acredite la condición de vehículo histórico.

2. Gozarán de una bonificación del 50% de la tarifa fijada en el artículo 4 de la presente ordenanza fiscal:

– Los vehículos dotados de motor eléctrico.– Los vehículos dotados de motor híbrido, eléctrico y de com-

bustión, que minimicen las emisiones contaminantes y, en todo caso, no superen niveles oficiales de CO2 de 120 g/km.

3. Gozarán de una bonificación del 25% de la tarifa fijada en el artículo 4 de la presente ordenanza fiscal los vehículos que utilicen gas licuado de petróleo (GLP) como carburante o cualquier otro carburan-te que produzca una mínima carga contaminante y, en todo caso, no superen niveles oficiales de CO2 de 120 g/km.

Las emisiones oficiales de CO2 se acreditarán por medio de certi-ficado expedido al efecto por el fabricante o importador del vehículo, excepto en los casos en que dichas emisiones consten en la tarjeta de inspección técnica, respecto del vehículo de que se trate.

Los beneficios fiscales de los apartados 2 y 3 anteriores son de carácter rogado, surtiendo efectos a partir del devengo siguiente a aquél en que se produzca la solicitud, no alcanzando a las cuotas devengadas con anterioridad a esta, excepto en los casos de primera matriculación del vehículo, cuyos efectos serán en el primer deven-go, siempre que la solicitud se formule con anterioridad a la oportu-na declaración-liquidación. Se establece como excepción, para el año 2017, que las solicitudes de vehículos matriculados con anterioridad a dicho año que tengan entrada en el Ayuntamiento antes del 1 de abril de 2017, se les aplicará la subvención en el ejercicio fiscal 2017.

Page 21: BOPMA 240, año 2016 - Sede Electrónica€¦ · XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por ... (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015)

Número 240 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 20 de diciembre de 2016 Página 21

A) TARIFAS CASTILLO SOHAIL:1. Por la cesión privada del Castillo para actividades sociales que

impliquen su utilización entre 1 y 2 días: 4.485,94 euros. 2. Por la cesión privada del Castillo para conciertos y actividades

musicales, por cada día de actuación: 6.470,10 euros.3. Grabaciones cinematográficas entre 1 y 3 días: 3.364,45 euros. 4. Por cada día extra de cualquiera de las actividades reseñadas:

1.121,48 euros. 5. Reportajes fotográficos a puerta cerrada en 1 día: 106,81 euros

por sesión de 2 horas para empadronados 160,21 euros por sesión de 2 horas para no empadronados.

6. Fianza para todos los casos anteriores, excepto para los reporta-jes fotográficos y aquellos subvencionados según el artículo 5.º de la presente ordenanza: 3.200,00 euros.

Las tasas aquí recogidas incluyen el derecho a la utilización del mismo el día anterior y posterior al evento para el montaje y desmontaje de la actividad.

7. Realización de eventos en el exterior (mirador y parque) de menos de dos horas de duración, sin incluir la instalación de elementos movibles (tales como celebraciones, presentaciones o similares): 308,10 euros.

8. La fianza para la realización de este tipo de eventos será de 1.500,00 euros para responder por posibles deterioros o necesi-dades de limpieza que genere la actividad. Queda expresamente prohibido para el ejercicio de esta actividad cualquier clase de anclaje, soporte o instalación en árboles, farola, pérgola y otros elementos de ornato público, así como la excavación para fijar elemento alguno al suelo.

B) TARIFAS PALACIO DE LA PAZ:Las cesiones de las dependencias del Palacio de la Paz incluyen la

totalidad del Palacio, excepto las salas vips, el palco presidencial, las oficinas de administración y la zona destinada a la Banda Municipal. Las autorizaciones serán concedidas siempre que no interfieran o cau-sen perjuicios a la programación cultural del Ayuntamiento.

El montaje y desmontaje de las actividades a realizar en el Palacio de la Paz correrá a cargo de la empresa usuaria, siempre bajo la super-visión del Ayuntamiento de Fuengirola.

1. Celebración de convenciones, congresos, asambleas, confe-rencias, exposiciones, feria de muestras, etc. Por cada día: 3.370,11 euros.

2. Celebración de representaciones teatrales, conciertos y espectá-culos de toda índole. Por cada día: 6.740,28 euros.

3. En el caso de que la venta de entradas se realice a través de la Concejalía de Cultura, por día de apertura (distinto al día de la actividad): 30,81 euros.

4. El uso de las plataformas on line de venta de entradas adopta-das por el Ayuntamiento no conllevarán sobre coste alguno sobre estas tarifas, salvo que expresamente se determine.

5. Los institutos y colegios públicos de nuestra localidad podrán utilizar este espacio cultural por el precio simbólico de 1 euro. La cesión se realizará una vez por año académico, comprome-tiéndose por escrito la dirección del centro educativo a la lim-pieza de este espacio cultural, así como a sufragar los posibles desperfectos que pudiesen originarse como consecuencia de la actividad. El incumplimiento de los compromisos adquiridos generará el cese del derecho a usar el palacio durante un perio-do de 5 años.

6. El cesionario cuidará y se responsabilizará de la adecuada uti-lización de las instalaciones, debiendo constituir, con carácter previo, una fianza por importe de 1.100,00 euros, en garantía de la reparación de daños que pudieran producirse, salvo en los casos previstos en el artículo 5.º de la presente ordenanza.

C) TARIFA SALÓN DE ACTOS CASA DE LA CULTURA:La cesión del salón de actos de la Casa de la Cultura implica que

el usuario tendrá a su disposición los siguientes servicios, dependen-cias y materiales sitos en el mismo salón, que cuenta con:

1. Espectáculos, circos, teatros, etc., por metro cuadrado y día: 1,54 euros. No se abonarán tasas durante el montaje (2 días antes) y desmontaje (2 días después) de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de las actividades autorizadas.

2. Puestos o taquillas de venta de localidades de espectáculos, (taqui-llas de toros, etc.): Por temporada (según autorización): 160,26 euros.

3. Puestos, mesas, casetas de turrón, frutos secos, etc., que ocupa-rán un máximo de 2 m2: Por mes o fracción: 80,91 euros.

4. Rodajes cinematográficos, con independencia de la superficie ocupada: Por día de rodaje: 193,22 euros.

5. Puestos de castañas: Por temporada y m2 (octubre a enero): 193,22 euros.

6. Permisos para ejercer la actividad de pintores, retratistas, fotó-grafo o cualquier artista callejero que supere el casting que realiza la concejalía de cultura el primer trimestre del año. Por temporada y m2 (según autorización): 317,59 euros.

7. Por cada coche de caballos autorizado mediante la correspon-diente licencia municipal para su explotación al servicio público: 311,61 euros al año.

8. Por metro lineal o fracción y día de ocupación del mercadillo: 2,45 euros. Las tasas reguladas en este concepto se pagarán de forma anticipada por todo el periodo de vigencia de las licencias concedidas, que en aplicación a la Ley 9/88 de 25 de noviembre, no puede exceder el periodo de cuatro años. Se practicará liquidación anual, que deberá abonarse en la forma prevista en el articulado de la presente ordenanza.

9. Por el uso de la vía pública por parte de entidades o asociacio-nes que organicen eventos sin fines lucrativos o con carácter benéfico o que repercutan positivamente en la imagen turística o cultural del municipio (previo informe de los técnicos municipales): 1 euros.

10. Cualquier tipo de ocupación de la vía pública que no esté con-templado en esta ordenanza, previa autorización. Por día y metro 0,97 euros.

Se eliminan los artículos número 9 y 10 de la actual ordenanza.

Se aprueba una nueva Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Cesión de los Equipamientos Culturales (Palacio de la Paz, Casa de la Cultura, Castillo Sohail) para usos de carác-ter privado, quedando con la siguiente redacción:

Artículo 1. Objeto y fundamentoEl Ayuntamiento de Fuengirola, en uso de las facultades concedi-

das por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Hacien-das Locales, establece el precio público por la cesión de espacios públicos para usos de carácter privado, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2. Hecho imponibleConstituye el hecho imponible del presente precio público la uti-

lización del Castillo Sohail y zonas aledañas, el Palacio de la Paz, el salón de actos de la Casa de la Cultura y sus instalaciones para usos privados, celebraciones de carácter social, publicidad, grabaciones cinematográficas, representaciones y otras actividades lúdicas, recrea-tivas o comerciales.

Artículo 3.º Sujeto pasivoSon sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físi-

cas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la correspondiente autori-zación para el uso que constituye el hecho imponible del presente pre-cio público.

Artículo 4. Cuantía del precio públicoLos precios públicos regulados en la presente ordenanza quedan

cuantificados conforme a las siguientes tarifas:

Page 22: BOPMA 240, año 2016 - Sede Electrónica€¦ · XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por ... (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015)

Página 22 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 20 de diciembre de 2016 Número 240

3. El otorgamiento de las licencias para la utilización de las depen-dencias e instalaciones se formalizará en documento administrativo, que se otorgará directamente con el solicitante.

4. En caso de posible concurrencia de solicitudes, y de no mediar entre las propuestas diferencias técnicas, artísticas o de razón social que aconsejen la adjudicación preferente a una con respecto a la otra, dicha adjudicación se realizará mediante concurso, que se tramitará con arreglo a las normas de contratación administrativa.

5. El Ayuntamiento de Fuengirola se reserva el derecho de dene-gar la autorización para la utilización de estas instalaciones para acti-vidades o espectáculos que atenten gravemente contra la moral, los que puedan ocasionar grave riesgo para los asistentes y espectadores, aquellos que puedan afectar gravemente a las instalaciones y depen-dencias, así como los que puedan interferir en la programación cultu-ral del Ayuntamiento.

6. El Ayuntamiento de Fuengirola, en atención al interés social, cultural, artístico, benéfico o turístico que pueda derivarse de las actividades a desarrollar, podrá reducir el importe de los precios públicos regulados en la presente ordenanza y/o colaborar con los cesionarios en el desarrollo de las actividades programadas, con prestaciones personales o económicas.

7. Las normas para el correcto uso de las instalaciones se propo-nen para preservar las mismas de posibles daños, quedando obligadas todas las personas o entidades a las que se le adjudique a cumplirlas.

8. En caso de espectáculos públicos, en los casos previstos por la legislación vigente, el concesionario estará obligado a contratar un seguro de accidentes y de responsabilidad civil obligatorio, esta-blecido en el artículo 14.c de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía, confor-me a lo dispuesto en el Decreto 109/2005, de 25 de abril, que cubra el evento a desarrollar así como a cuantas personas accedan al mismo, especificando una cobertura máxima, como exige la reglamentación de eventos y espectáculos públicos:

“Los espectáculos públicos, actividades recreativas y estableci-mientos públicos deberán reunir las condiciones necesarias de seguri-dad, salubridad e higiene para evitar molestias al público asistente y a terceros y, en especial, cumplir con aquellas que establecen la legisla-ción de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y la legislación del ruido” (Decreto 195/2007, de 26 de junio).

Las anteriores condiciones deberán comprender necesariamente, entre otras, las siguientes materias:

– Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes.

– Solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones. – Garantías de las instalaciones eléctricas. – Prevención y protección de incendios y otros riesgos inheren-

tes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externos.

8. Las personas interesadas en la utilización de estos espacios deberá obtener previamente la correspondiente autorización, mediante solicitud con la descripción en detalle de la actividad a desarrollar, y acompañada de la documentación pertinente ante este Ayuntamiento.

9. Las personas interesadas a las que se les haya otorgado la conce-sión, estarán obligadas a contratar un seguro de responsabilidad civil, según normativa vigente, que cubra el evento a desarrollar y a las per-sonas asistentes al mismo, estando igualmente encargados de la seguri-dad del acto, para evitar que se cometa cualquier tipo de altercado.

10. El concesionario está obligado a correr con los gastos de la Sociedad General de Autores o similar, si se devengasen, así como con todos los impuestos y tasas correspondientes a la actividad desarrollada.

11. En todos los casos los usuarios estarán obligados a dejar el recinto, los servicios sanitarios y el exterior cercano en perfecto estado de limpieza y orden, de no mediar acuerdo expreso en contrario.

12. La devolución de la fianza se realizará previo informe técni-co que certifique el cumplimiento de las cláusulas pactadas para la cesión, tras comprobar éste la limpieza del recinto, su buen estado, la falta de incidencias, etc.

• 164 asientos. • Escenario, cuyas medidas son 7 x 4 x 3 metros. • Equipo de luces y sonido, con mesa de control • Camerinos y aseos. • Elementos tales como atril, mesa, sillas, proyector, vídeo y

cualesquiera con los que cuente la Casa de la Cultura en ese momento.

• 1 técnico de luces y sonido.1. Asociaciones culturales, sociales, benéficas o educativas, no

lucrativas, de la localidad: uso gratuito, dentro del horario de aper-tura de la Casa de la Cultura. De pretenderse el uso de la instala-ción fuera del horario de apertura se abonará el precio de 105 euros (horas personal).

2. Asociaciones culturales, sociales, benéficas o educativas no lucrativas, de otras localidades: 236,25 euros por día de uso.

3. Asociaciones no culturales y partidos políticos: 309,75 euros por día de utilización.

4. Asociaciones lucrativas: no podrán acceder al uso del salón de actos, salvo que el acto a desarrollar se considere de especial interés social, turístico o cultural, siendo evaluado por los técnicos responsa-bles: 399 euros por día de utilización.

Artículo 5. Devengo e ingresoEl devengo del precio público regulado en la presente ordenanza,

nace al autorizarse la utilización del espacio, atendiendo a la petición formulada por el interesado.

Respecto a la fianza, esta podrá ser bonificada, y no será precisa presentación de garantía, en aquellos casos aprobados por la Junta de Gobierno Local y previo informe emitido por el Técnico correspon-diente sobre la inexistencia de peligro sobre en inmueble por el acto previsto al que se le aplica la bonificación.

Para formalizar el contrato de cesión, el concesionario deberá abonar el 25% del alquiler del importe como concepto de reserva en los siguientes quince días tras la comunicación de la cesión, debiendo presentar el justificante de haber realizado el ingreso en la Concejalía de Cultura. El resto del pago así como la fianza se efectuarán como fecha límite un mes antes de la celebración del evento. De no ser así, se entenderá que renuncia a dicha cesión, perdiendo el importe abona-do por la reserva.

Asimismo será necesaria la formalización del pertinente contrato de cesión cuando la ocasión lo precisare.

Artículo 6. BonificacionesLos precios públicos regulados en la presente ordenanza podrán

ser bonificados en atención al carácter cultural, social o benéfico de la actividad que se pretenda realizar, que determinará la Junta de Gobier-no Local al estudiar la solicitud. Dicha bonificación en el coste, cuyo mínimo se determina en un euro simbólico, se calculará tras presen-tar una solicitud donde se recogerán las necesidades a aportar por el Ayuntamiento, tanto materiales como de personal, para su correcta valoración por parte de los técnicos implicados.

Artículo 7. Normas de uso1. El uso público de los bienes municipales se considera absoluta-

mente prioritario. Por tanto, la utilización con carácter privado de los distintos recintos está en todo caso supeditada al programa de actos, celebraciones y actividades públicas organizadas o promovidas por el Ayuntamiento de Fuengirola.

El Ayuntamiento de Fuengirola no establece un número determi-nado de días para la utilización de estos inmuebles. Así pues, la reser-va del uso será siempre a favor de las iniciativas de carácter público, estén éstas confirmadas por acuerdo de Junta de Gobierno o no, mien-tras que los actos privados estarán supeditados a las fechas libres que se dejen a tal efecto.

2. Las autorizaciones para realizar los actos por parte de particula-res, sociedades, partidos políticos organizaciones sin ánimo de lucro, etc., serán concedidas por la Junta de Gobierno Municipal.

Page 23: BOPMA 240, año 2016 - Sede Electrónica€¦ · XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por ... (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015)

Número 240 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 20 de diciembre de 2016 Página 23

MES EUROS MES EUROS

EMPADRONADOS NO EMPADRONADOS

INICIACIÓN (3 DÍAS) 14,00 20,00

PERFECCIONAMIENTO (2 DÍAS) 14,00 20,00

PERFECCIONAMIENTO (3 DÍAS) 18,00 26,00

2. escuelas dePortivas municiPales: gruPo 2 aikido, esgrima, gimnasia rítmica, judo, karate y Patinaje artístico

MES EUROS MES EUROS

EMPADRONADOS NO EMPADRONADOS

INICIACIÓN (2 DÍAS) 12,00 16,00

INICIACIÓN (3 DÍAS) 17,00 22,00

PERFECCIONAMIENTO (2 DÍAS) 17,00 22,00

PERFECCIONAMIENTO (3 DÍAS) 20,00 26,00

3. escuelas dePortivas municiPales: gruPo 3 Padel, Padbol, Padel beach, PequesPort, Piragüismo, squash, tenis y tenis beach

MES EUROS MES EUROS

EMPADRONADOS NO EMPADRONADOS

INICIACIÓN (2 DÍAS) 18,00 26,00

INICIACIÓN (3 DÍAS) 23,00 32,00

PERFECCIONAMIENTO (2 DÍAS) 23,00 32,00

PERFECCIONAMIENTO (3 DÍAS) 30,00 38,00

4. escuelas dePortivas municiPales: gruPo 4 equitación

MES EUROS MES EUROS

EMPADRONADOS NO EMPADRONADOS

INICIACIÓN (1 DÍA A LA SEMANA) 45,00 63,00

INICIACIÓN(2 DÍAS A LA SEMANA) 76,00 108,00

PERFECCIONAMIENTO (1 DÍA A LA SEMANA) 58,00 83,00

PERFECCIONAMIENTO (2 DÍAS A LA SEMANA) 100,00 139,00

5. actividades Para adultos: esPecialidades dePortivas gruPo i ajedrez, atletismo, bádminton, baloncesto, balonmano, fútbol-7, hockey sobre Patines, unihockey, tenis de mesa, futbol-sala y voleibol

MES EUROS MES EUROS

EMPADRONADOS NO EMPADRONADOS

INICIACIÓN (2 DÍAS) 12,00 16,00

INICIACIÓN (3 DÍAS) 14,00 20,00

PERFECCIONAMIENTO (2 DÍAS) 14,00 20,00

PERFECCIONAMIENTO (3 DÍAS) 18,00 26,00

6. actividades Para adultos: gruPo 2 acondicionamiento físi-co, gimnasia de mantenimiento, gimnasia suave, aeróbic, tonifica-ción muscular, PreParación física individualizada, entrenamien-to funcional, body-tonic, condición física, actividades físicas coreografiadas y entrenamiento emocional

MES EUROS MES EUROS

EMPADRONADOS NO EMPADRONADOS

2 DÍAS A LA SEMANA 12,00 16,00

3DÍAS A LA SEMANA 14,00 20,00

13. Independientemente de las normas generales, se establecen las siguientes normas para el Castillo Sohail:

a) El castillo será cedido en uso sin mobiliario y con el recinto y los servicios limpios.

b) La toma de energía eléctrica e instalación de la misma se hará con el apoyo técnico de un electricista municipal, que indicará el día del montaje dónde puede tomarse dicha electricidad.

c) Será preciso un permiso expreso del área de cultura para usar las salas cerradas sitas en el mismo.

d) El concesionario no podrá modificar o retirar la infraestructura que se encuentre en el recinto.

e) Toda instalación necesaria para el desarrollo de la actividad deberá tener carácter provisional y respectar el inmueble. Asi-mismo, cualquier permiso no municipal necesario para la cele-bración del acto deberá ser gestionado por el usuario.

14. Cuando por causas justificables y no imputables al obligado al pago del precio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización del dominio público no se preste, o desarrolle la actividad, se procederá a la devolución del importe correspondiente, deduciendo los gastos que, en su caso, se hayan generado.

15. El incumplimiento de estas normas dará lugar a la suspensión del acto y a la pérdida de la fianza depositada.

Artículo 8. Medios de comunicaciónCuando se trate de espectáculos públicos, organizados o autoriza-

dos directamente por el Ayuntamiento, se permitirá la entrada a dicho recinto a aquellos medios de comunicación que estén autorizados por el gabinete de prensa municipal (según modelo normalizado) y debi-damente acreditados, así como por la empresa organizadora, en su caso.

Con respecto a la toma de imágenes y grabaciones dentro del recinto, estas se realizarán desde el emplazamiento que se le designe por el Ayuntamiento o la empresa organizadora, con arreglo al tipo de espectáculo, debiendo quedar instaladas las cámaras diez minutos antes del inicio del espectáculo. Una vez iniciado el acto no se permi-tirá la entrada a ninguna cámara de televisión.

El tiempo de grabación para las cadenas de televisión se limitará a las condiciones que las empresas de espectáculos determinen en sus respectivos contratos.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal será de aplicación tras su aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Su entrada en vigor deroga las ordenanzas municipales regulado-ras del Salón de Actos de la Casa de la Cultura, del Palacio de la Paz y del Castillo Sohail.

Se modifican y amplían los precios públicos sobre actividades e instalaciones deportivas, según lo siguiente:

a) Se incluye la escuela municipal de Rugby en el grupo 1. b) Se crea la posibilidad de impartir actividades 2 o 3 días a la

semana, tanto en nivel de perfeccionamiento como en iniciación. c) Se crea una nueva actividad que permita la colaboración con los

centros educativos para el fomento y divulgación de la práctica deportiva entre los estudiantes.

Los nuevos precios públicos quedan establecidos de la siguiente forma:

1. escuelas dePortivas municiPales: gruPo 1 ajedrez, atletis-mo, bádminton, baloncesto, balonmano, fútbol-7, hockey sobre Patines, unihockey, tenis de mesa, futbol-sala, voleibol y rugby

MES EUROS MES EUROS

EMPADRONADOS NO EMPADRONADOS

INICIACIÓN (2 DÍAS) 12,00 16,00

Page 24: BOPMA 240, año 2016 - Sede Electrónica€¦ · XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por ... (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015)

Página 24 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 20 de diciembre de 2016 Número 240

14. Piscina cubierta: gruPo 3 escuela de esPalda adultos, y escuela de esPalda infantil

MES EUROS MES EUROSEMPADRONADOS NO EMPADRONADOS

2 DÍAS DE CLASES 26,00 37,003 DÍAS DE CLASES 33,00 48,00

15. uso de instalaciones: camPo de fútbol elola, santa fe y suel (cesPed artificial)

EUROS/HORAS EUROS/HORASEMPADRONADOS NO EMPADRONADOS

DÍAS LABORABLES. LUZ NATURAL 55,00 79,00

DÍAS LABORABLES. LUZ ARTIFICIAL 77,00 111,00

DÍAS FESTIVOS. LUZ NATURAL 61,00 89,00DÍAS FESTIVOS. LUZ ARTIFICIAL 82,00 117,00

CAMPO DE FÚTBOL ELOLA, SANTA FE Y SUEL (CÉSPED ARTIFICIAL–MEDIO CAMPO)

EUROS / HORAS EUROS / HORASEMPADRONADOS NO EMPADRONADOS

DÍAS LABORABLES. LUZ NATURAL 27,00 39,00

DÍAS LABORABLES. LUZ ARTIFICIAL 39,00 56,00

DÍAS FESTIVOS. LUZ NATURAL 30,00 45,00DÍAS FESTIVOS. LUZ ARTIFICIAL 40,00 59,00

PABELLÓN CUBIERTO ESTADIO ELOLA, JUAN GÓMEZ ‘JUANITO’, Y SANTA FE

EUROS / HORAS EUROS / HORASEMPADRONADOS NO EMPADRONADOS

DÍAS LABORABLES. LUZ NATURAL 21,00 30,00

DÍAS LABORABLES. LUZ ARTIFICIAL 26,00 39,00

DÍAS FESTIVOS. LUZ NATURAL 23,00 33,00DÍAS FESTIVOS. LUZ ARTIFICIAL 29,00 43,00

PISTA ATLETISMO DE CAUCHO - ELOLAEUROS/HORAS EUROS/HORAS

EMPADRONADOS NO EMPADRONADOSDIARIO 2,00 4,00MENSUAL 10,00 15,00

PISTAS DE SQUASHEUROS / HORAS EUROS / HORAS

EMPADRONADOS NO EMPADRONADOSALQUILER 1 HORA 8,00 9,00

PISTAS DE PADEL

EUROS/HORAS EUROS/HORAS EUROS/HORAS

MAÑANAS TARDE - NOCHESÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

ALQUILER 1 HORA 6,00 10,50 10,50

LIGAS LOCALES (INTERPEÑAS, AFICIONADOS, BALONCESTO, BALONMANO, FÚTBOL – 7, FÚTBOL 11, FÚTBOL – SALA), ASOCIACIONES DEPORTIVAS LOCALES, DELEGACIONES, COMITÉS Y FEDERACIONES

DEPORTIVAS, COLEGIOS (CEIP) E INSTITUTOS (IES) PÚBLICOS O PRIVADOS Y AMPAS DE LA LOCALIDAD

EUROS/HORASGASTOS DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS 12,00

7. actividades Para adultos: gruPo 3 taichi, gimnasia china (qi.gong) y entrenamiento Personal de musculacion (en horario libre de lunes a viernes)

MES EUROS MES EUROS

EMPADRONADOS NO EMPADRONADOS

14,00 20,00

8. actividades Para adultos: gruPo 4 aikido, defensa Perso-nal, esgrima, judo, karate, Padel, Padbol, Padel beach, Pilates, Pilates acuático, Piragüismo, squash, tenis, tenis beach y Patina-je artístico, crossfit y sPinning

MES EUROS MES EUROS

EMPADRONADOS NO EMPADRONADOS

INICIACIÓN (2 DÍAS) 18,00 26,00

INICIACIÓN (3 DÍAS) 23,00 32,00

PERFECCIONAMIENTO (2 DÍAS) 23,00 32,00

PERFECCIONAMIENTO (3 DÍAS) 30,00 38,00

PILATES (2 DÍAS) 12,00 17,00

PILATES (3 DÍAS) 18,00 26,00

9. actividades Para adultos: gruPo 5 gimnasia de 3.ª edad

MES EUROS MES EUROS

EMPADRONADOS NO EMPADRONADOS

2,00 4,00

10. actividades Para adultos: gruPo 6 gimnasia de musculación

MES EUROS MES EUROS

EMPADRONADOS NO EMPADRONADOS

22,00 30,00

11. actividades Para adultos: gruPo 7 gimnasia de muscula-ción Para cuerPos esPeciales (Policia local, Policia nacional, guardia civil y bomberos

TRIMESTRE EUROS TRIMESTRE EUROS

EMPADRONADOS NO EMPADRONADOS

23,00 32,00

12. Piscina cubierta natación niños: gruPo 1 cursos natación niños, escuela de natación, natación juvenil, natación técnifica-ción y natacion Pequeños

MES EUROS MES EUROS

EMPADRONADOS NO EMPADRONADOS

2 DÍAS A LA SEMANA 12,00 16,00

3 DÍAS A LA SEMANA 14,00 20,00

13. Piscina cubierta. natación adultos: gruPo 2 aPrendizaje adultos, aquaerobic, aquagym, natación adulto, natacion con-dicion fisica de adultos, natación técnica estilos, fitness acuáti-co, gaP acuático y natación embarazadas

MES EUROS MES EUROS

EMPADRONADOS NO EMPADRONADOS

2 DÍAS A LA SEMANA 12,00 16,00

3 DÍAS A LA SEMANA 14,00 20,00

Page 25: BOPMA 240, año 2016 - Sede Electrónica€¦ · XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por ... (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015)

Número 240 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 20 de diciembre de 2016 Página 25

18. Pago de Precios PúblicosLos precios públicos exigibles por el uso de estas instalaciones se

liquidarán por cada acto y el pago de los mismos se efectuará al rea-lizar la oportuna autorización de entrada al recinto y alquiler de los servicios e instalaciones municipales.

19. escuela municiPal de adiestramiento canino

MES EUROS MES EUROSEMPADRONADOS NO EMPADRONADOS

5 DÍAS DE CLASE DE LUNES A VIERNES (1 HORA/DÍA)

36,00 48,00

20. descuento del 50% a las Personas de la tercera edadA todas aquellas personas pensionistas, empadronadas en Fuengi-

rola, se les aplicará un descuento automático en el momento del cobro del 50% de los precios públicos, de las actividades en las que se ano-ten, excepto gimnasia para la tercera edad.

Los requisitos imprescindibles para poder acogerse a este descuen-to son:

1.º Presentar el carné emitido por los Servicios Sociales de este Ayuntamiento actualizado.

2.º Presentar certificado médico donde se especifique de modo claro que esa persona tiene las condiciones de salud óptimas para poder realizar la actividad concreta en la que se quiere anotar.

21. camPus dePortivo de verano: meses de julio y agosto

MES EUROS MES EUROSEMPADRONADOS NO EMPADRONADOS

5 DÍAS DE CLASE DE LUNES A VIERNES 100,00 EUROS/MES 150,00 EUROS/MES

5 DÍAS DE CLASE DE LUNES A VIERNES 35,00 EUROS /SEMANA 50,00 €/SEMANA

1 DÍA DE CLASE DE LUNES A VIERNES 9,00/ EUROS DÍA 12,00 EUROS/DÍA

22. adiestramiento de animales Potencialmente Peligrosos

MES EUROS MES EUROS

EMPADRONADOS NO EMPADRONADOS4 CLASES MENSUALES DE 1 HORA (1 CLASE A LA SEMANA)

20,00 EUROS/MES 26,00 EUROS/MES

23. actividades dePortivas concertadas con centros educa-tivos Para la Promoción del dePorte

MES EUROS MES EUROSEMPADRONADOS NO EMPADRONADOS

4 CLASES MENSUALES DE 1 HORA (1 CLASE A LA SEMANA)

5,00 EUROS/MES 5,00 €/MES

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70 de la LRBRL.

Contra el presente acuerdo, conforme a lo establecido al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), se podrá interponer por los interesados recurso contencio-so-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribu-nal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga.

Fuengirola, 29 de noviembre de 2016.La Concejala Delegada de Régimen Interior por Decreto

6865/2015, firmado: Isabel González Estévez.8 9 9 3 /1 6

££ D

MESES DE JULIO Y AGOSTO CURSOS DE TECNIFICACIÓN, ENTRENAMIENTOS, CAMPUS DEPORTIVOS REALIZADOS POR LOS CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS LOCALES CONVENIADAS,

AMPAS, COLEGIOS (CEIP) E INSTITUTOS (IES) PÚBLICOS O PRIVADOS DE LA LOCALIDAD

EUROS/HORASGASTOS DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS 12,00

CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS LOCALES CONVENIADAS (COMPETICIONES OFICIALES, TORNEOS, ENTRENAMIENTOS Y

PARTIDOS AMISTOSOS) SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOSEUROS/JORNADA

GASTOS DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS 12,00

JORNADAS:SÁBADOS DE 8:00 A 15:00 HORASSÁBADOS DE 15:00 A 22:00 HORASDOMINGOS DE 8:00 A 15.00 HORASDOMINGOS DE 15:00 A 22:00 HORASFESTIVOS DE 8:00 A 15:00 HORASFESTIVOS DE 15:00 A 22:00 HORASSIENDO INDISTINTOS LOS HORARIOS DE UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS POR LOS DIFERENTES CLUBES O ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE LA LOCALIDAD

PISCINA MUNICIPAL DAVID MECA Y MARÍA PELÁEZ CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS LOCALES CONVENIADAS

(COMPETICIONES OFICIALES, TORNEOS, ENTRENAMIENTOS) SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

EUROS/HORAGASTOS DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS 12,00

PISCINA MUNICIPAL COMPLEJO DEPORTIVO ELOLA (50 METROS)EUROS/HORAS EUROS/HORAS

EMPADRONADOS NO EMPADRONADOSUNA CALLE 27,00 39,00

PISCINA MUNICIPAL MARÍA PELÁEZ (25 METROS)

EUROS/HORAS EUROS/HORAS

EMPADRONADOS NO EMPADRONADOS

UNA CALLE 14,00 19,00

LOS ALQUILERES DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, PODRÁN DIVIDIRSE EN MEDIA HORA, CON UN MÍNIMO DE UNA HORA DE ALQUILER DE LA INSTALACIÓN

NADO LIBRE CON ASESORAMIENTO TECNICO: PISCINA DAVID MECA Y MARÍA PELÁEZ

EUROS/HORAS

2,00

PRECIO BONO MENSUAL DE 20 SESIONES A UNA HORA DIARIA; 32 EUROS + PAGO MATRÍCULA OBLIGATORIA.

16. matrícula obligatoria

EUROS/HORAS

SEGURO MÉDICO Y RESPONSABILIDAD (TEMPORADA) 12,50

SEGURO MÉDICO Y RESPONSABILIDAD (SEMESTRE) 7,00

SEGURO MÉDICO Y RESPONSABILIDAD (TRIMESTRE) 4,00

SEGURO MÉDICO Y RESPONSABILIDAD (MES) 2,00

17. becasTodas las personas, empadronadas en Fuengirola, con alguna difi-

cultad económica, podrán acogerse a las becas ofertadas, previa soli-citud, aportando la documentación requerida, según los criterios del Departamento Municipal de Becas de la Concejalía de Asuntos Socia-les del Ayuntamiento.

Page 26: BOPMA 240, año 2016 - Sede Electrónica€¦ · XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por ... (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015)

Página 26 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 20 de diciembre de 2016 Número 240

del orden del día conoció la propuesta de modificación de los precios públicos de Parcemasa para el ejercicio 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el que se establece que el estable cimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al Pleno de la Corporación.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para general conocimiento, se publica a continuación el texto del acuerdo plenario adoptado.

“ACUERDO ADOPTADO POR EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO PLENO, EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA EL DÍA 4 DE OCTUBRE DE 2016, EN RELACIÓN CON EL PUNTO SIGUIENTE:

PUNTO N.º 4. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLI-COS DE PARCEMASA PARA EL EJERCICIO 2017

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno conoció la propuesta de modificación de los precios públicos de Parcemasa para el ejerci-cio 2017, de fecha 3 de octubre de 2016, cuyo texto a la letra es el siguiente:

“Esta propuesta de precios va acompañada de un informe técnico-económico que ha servido de base para la fijación de los precios a fin de garantizar su conformidad con el artículo 44.1 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece que el importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

No se ha producido actualización alguna de las tarifas. Se propone la creación de determinadas tarifas, destacando: Reli-

cario plata mod. Cofre, tanatoestética, depósito cenizas columbario general, recordatorios, libro de firmas, servicio sistema de comunica-ción, servicio psicológico etc. Asimismo, se propone una bajada de precio de las urnas ecológicas, pasando de 95 a 57,70 €.

En el expediente consta, de manera favorable, dictamen del Jurado Tributario e informe de la Intervención General.

En base a todo ello, se propone:Primero. La aprobación de la modificación de los precios públicos

por prestación de servicios funerarios, que figuran como anexo a esta propuesta y que serán de aplicación, tras su entrada en vigor, para el año 2017.

Segundo. Dar cuenta de estos acuerdos en la próxima sesión de la Comisión del Pleno de Economía, Hacienda, Recursos Humanos y para la Reactivación Económica, Promoción Empresarial, Fomento del Empleo y Turismo.

A N E X O

PRECIOS PÚBLICOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE51 MANTENIMIENTO ANUAL NICHO 13,9252 MANTENIMIENTO ANUAL OSARIO 6,9753 MANTENIMIENTO ANUAL COLUMBARIO 6,9754 MANTENIMIENTO ANUAL TUMBA 18,5755 MANTENIMIENTO ANUAL FOSA FAMILIAR 23,2056 MANTENIMIENTO ANUAL PANTEON 64,3765 APERTURA NICHO 19,0666 APERTURA OSARIO 19,0667 APERTURA COLUMBARIO 19,0668 APERTURA TUMBAS 77,3869 APERTURA FOSA FAMILIAR 77,3870 APERTURA PANTEONES 77,3871 INHUMACION EN NICHO 249,1972 INHUMACION EN TUMBA 341,40

M Á L A G A

Área de Economía y HaciendaServicio de Contratación y Compras

Anuncio formalización de contrato

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públi-co, se hace pública la adjudicación y formalización del contrato que se detalla a continuación:

1. Entidad adjudicadoraa) Organismo: Ayuntamiento de Málaga.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contrata-

ción y Compras.c) Número de expediente: 88/16.d) Dirección de internet del perfil del contratante: www.malaga.eu

2. Objeto del contratoa) Tipo: Suministros.b) Descripción: Suministro y montaje de pasarelas de madera

reforzadas para las playas de Málaga, 2016.c) División por lotes y número de lotes/número de unidades (en

su caso): No procede.d) CPV (referencia de nomenclatura): 44210000-5.e) Acuerdo marco (en su caso): No procede.f) Sistema dinámico de adquisiciones (en su caso): No procede.g) Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Ofi-

cial de la Provincia, perfil del contratante y plataforma de contratación del sector público.

h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 22 de junio de 2016.

3. Tramitación y procedimientoa) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto y un único criterio de adjudicación.

4. Valor estimado del contrato134.760,33 euros.

5. Presupuesto base de licitaciónImporte neto: 134.760,33 euros.Importe total: 163.060,00 euros.

6. Formalización del contratoa) Fecha de adjudicación: 2 de noviembre de 2016.b) Fecha de formalización del contrato: 9 de noviembre de

2016.c) Contratista: Maderas Impregnadas para el Exterior, Sociedad

Limitada.d) Importe de adjudicación: Importe neto: 134.752,80 euros, IVA (21%): 28.298,09 euros. Importe total: 163.050,89 euros.e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Ser la oferta más económica.

Málaga, 9 de noviembre de 2016.La Jefa del Servicio, firmado: M.ª Victoria Ortiz-Tallo Rauet.

8 5 4 3 /1 6££ D

M Á L A G A

Área de Gobierno de Sostenibilidad MedioambientalDelegación de Sostenibilidad Medioambiental

A n u n c i o

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 4 de octubre de 2016, en su punto número 4

Page 27: BOPMA 240, año 2016 - Sede Electrónica€¦ · XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por ... (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015)

Número 240 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 20 de diciembre de 2016 Página 27

PRECIOS PÚBLICOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE145 TANATOSALA TIPO I (EXCESO DE USO CADA 6 HORAS) 37,08146 TANATOSALA TIPO II (EXCESO DE USO CADA 6 HORAS) 47,29147 TANATOSALA TIPO III (EXCESO DE USO CADA 6 HORAS) 77,68148 TANATOSALA TIPO IV(EXCESO DE USO CADA 6 HORAS) 94,46180 RECOLOCACION LAPIDA NICHO 30,17181 RECOLOCACION LAPIDA OSARIO 18,36182 RECOLOCACION LAPIDA COLUMBARIO 18,36190 SERVICIO DEPOSITO CENIZAS 117,26200 SERVICIO MINIMO 285,31201 TARIFA SERVICIO FETO 201,94202 TARIFA SERVICIO NIÑO 339,66203 TARIFA SERVICIO CLASE 1* 366,65204 TARIFA SERVICIO CLASE 2* 469,94205 TARIFA SERVICIO CLASE 3* 564,87206 TARIFA SERVICIO CLASE 4* 729,57207 TARIFA SERVICIO CLASE 5* 845,90208 TARIFA SERVICIO CLASE 6* 986,41221 CAPILLA ARDIENTE 60,49222 INTERIOR DE ZINC CLASE 1* 136,42223 INTERIOR DE ZINC CLASE 2* 136,42224 INTERIOR DE ZINC CLASE 3* 136,42225 INTERIOR DE ZINC CLASE 4* 136,42226 INTERIOR DE ZINC CLASE 5* 178,39227 INTERIOR DE ZINC CLASE 6* 178,39228 MESA DE FIRMAS 34,06229 DEPURADOR DE GASES 37,97230 EMBALAJE 159,12231 SOLDADURAS 103,29232 FUNDA ESPECIAL 95,84233 SERVICIO EXTERNO 226,13234 GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DOCUMENTACIÓN 100,00235 ACOMPAÑAMIENTO EXTRA SERVICIO FUNERARIO (1 OP.) 90,00236 TANATOESTÉTICA 90,00237 DEPÓSITO CENIZAS COLUMBARIO GENERAL 19,06238 PRODUCTO PERSONALIZADOS DE CARÁCTER FUNERARIO 48,00

239 SERVICIO DE ACCESO AL SISTEMA DE COMUNICACIÓN ON-LINE PARA COMUNICACIONES DE DEFUNCIONES Y PESAMES 15,00

240 CONSULTA PSICOLOGICA PRESENCIAL EN GABINETE 90,00241 CONSULTA PSICOLOGICA PLATAFORMA VIRTUAL 45,00

02.0064 APERTURA Y CIERRE COLUMBARIO CON LLAVESAN JUAN - EL PALO 19,06

06.0064 APERTURA Y CIERRE COLUMBARIO CON LLAVE S. MIGUEL 19,0606.1183 MANTENIMIENTO ANUAL SAN MIGUEL - 1 U.E. 28,2506.1184 MANTENIMIENTO ANUAL SAN MIGUEL - DE 2 A 6 U.E. 50,7406.1185 MANTENIMIENTO ANUAL SAN MIGUEL - DE 7 A 10 U.E. 84,7406.1186 MANTENIMIENTO ANUAL SAN MIGUEL - MAS DE 10 U.E. 112,98

A continuación tuvo lugar un debate que se omite en la presente comunicación.

V o t a c i ó n

El resultado de la votación fue el siguiente:El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, por 16 votos a favor (13

del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Ciudadanos), 7 votos en contra (del Grupo Municipal Socialista) y 6 abstenciones (3 del Grupo Municipal Málaga Ahora, 2 del Grupo Municipal Málaga para la Gente y 1 del Concejal no adscrito), dió su aprobación a la pro-puesta cuyo texto ha sido transcrito y, consecuentemente, adoptó los acuerdos en el mismo expresados”.

Málaga, 17 de octubre de 2016.El Teniente de Alcalde Delegado de Sostenibilidad Medioambien-

tal, Raúl Jiménez Jiménez.8 7 0 9 /1 6

££ D

PRECIOS PÚBLICOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE73 INHUMACION EN FOSA FAMILIAR 393,2574 INHUMACION EN PANTEON 504,4375 REINHUMACION EN NICHO 134,1876 REINHUMACION EN OSARIO 101,4977 REINHUMACION EN COLUMBARIO 101,4978 REINHUMACION EN TUMBA 193,5079 REINHUMACION EN FOSA FAMILIAR 193,5080 REINHUMACION EN PANTEON 193,5081 EXHUMACION DE NICHO 56,0082 EXHUMACION DE TUMBA 110,9783 EXHUMACION DE FOSA 110,9784 EXHUMACION DE PANTEON 110,9785 EXHUMACION DE OSARIO 23,3086 EXHUMACION DE COLUMBARIO 23,3087 EXHUMACION RESTOS DE CADAVER PREPARADO 249,4988 REDUCCION DE RESTOS 50,7489 CREMACION DE CADAVER 489,2990 INCINERACION DE RESTOS 383,3791 CREMACION DE FETOS 235,7792 CREMACION DE MIEMBROS ANATOMICOS 235,7793 INCINERACION SIMULTANEA DE RESTOS 180,0094 REDUCCION CENIZAS 46,4195 PREPARACION TRASLADOS INTERURBANOS 68,6096 TRASLADO DENTRO DEL MUNIC. DE CADAVER 113,0797 TRASLADO DENTRO DEL MUNIC. DE RESTOS/CENIZAS 64,4798 TRASLADO INTERURBANO DE CADAVER+KMS. 121,9099 TRASLADO INTERURBANO DE RESTOS+KMS. 69,14100 TRASLADO MUNICIPIO ACOMP. COCHE FUNEBRE 113,07101 TRASLADO INTERURB. ACOMP.COCHE F.+KMS 121,90102 TRASLADO MUNICIPIO MIEM. ANATOM. Y FETOS 64,47103 TRASLADO INTERURB.MIEMB.Y FETOS +KMS. 69,14104 CAMARA 56,00105 SALA DE PREPARACION SANIDAD MORTUORIA 68,60106 TANATOSALA TIPO I (HASTA 24 HORAS) 148,30107 TANATOSALA TIPO II (HASTA 24 HORAS) 189,16108 SALA ECUMENICA 18,97109 SALA DE AUTOPSIAS 147,90110 CONSIGNA CADAVER 41,86111 CONSIGNA RESTOS / CENIZAS (SEMANAL) 23,30112 URNA CENIZAS TIPO I 182,40113 URNA CENIZAS TIPO II 305,23114 URNA CENIZAS TIPO III 127,12115 CAJA DE RESTOS TIPO I 56,00116 CAJA DE RESTOS TIPO IIA=FERETRO ESPECIAL 102,40117 SABANA DE RESTOS 18,97118 SABANA SUDARIO 34,06119 PLASTICO 27,44120 COSTE KM.RECORRIDO TRASL.FUERA MUNIC.(I/V) 1,50121 CAJA DE RESTOS TIPO III (T-IIB) 102,40127 SALA CEREMONIAS 50,00128 CREMACIÓN INFANTIL 362,00135 BOLSA INHUMACIÓN 35,91137 CAJA CENIZAS TIPO I-A (MADERA) 57,70138 RELICARIO PLATA MOD.”COFRE” 57,70139 URNA CENIZAS TIPO II-A (CERAMICA) 57,70140 URNA INFANTIL 57,70141 URNA ECOLÓGICA 57,70142 TANATOSALA TIPO III (HASTA 24 HORAS) 310,72143 URNA CENIZAS TIPO-III-A (METALICA) 57,70144 TANATOSALA TIPO IV (HASTA 24 HORAS) 377,82

Page 28: BOPMA 240, año 2016 - Sede Electrónica€¦ · XXIII, número 82 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por ... (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015)

Página 28 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 20 de diciembre de 2016 Número 240

– Desarrollo Local y Pymes.– Estadística.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del reglamento indicado anteriormente.

En Manilva, a 17 de noviembre de 2016.El Alcalde, firmado: Mario Jiménez Rodríguez.

8 6 3 5 /1 6££ D

M A N I L V A

A n u n c i o

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebra-da el día 7 de mayo de 2015, el proyecto de normalización de fincas en la calle Benalmádena (Sabinillas), Unidad de Ejecución SA-9 del Plan General de Ordenación Urbanística de Manilva, mediante Reso-lución de Alcaldía número 2016-1761, de fecha 10 de noviembre de 2016, se somete a trámite de información pública y audiencia a los interesados, con las nuevas correcciones introducidas para atender las indicaciones de la Registradora de la Propiedad de Manilva, en su nota de calificación registral emitida el pasado 19 de julio de 2016.

Lo que se hace público a los efectos de los artículos 120.2 y 120.3 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Asimismo, se da vista y audiencia a los interesados por un periodo de quince días, con carácter previo a su aprobación.

En Manilva, a 17 de noviembre de 2016.El Alcalde, firmado: Mario Jiménez Rodríguez.

8 6 1 6 /1 6££ D

N E R J A

A n u n c i o

DECRETO 2174/2016 SOBRE DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE ALCALDÍA EN TENENCIA DE ALCALDÍA PARA LOS DÍAS 3 AL 8 DE NOVIEMBRE DE 2016, AMBOS INCLUSIVE.

Por Decreto de Alcaldía 2174/2016, de fecha 2 de noviembre de 2016, se acuerda la delegación en don Óscar Raúl Jiménez López, Pri-mer Teniente de Alcalde, de la totalidad de funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, para los días de 3 al 8 de noviembre de 2016, ambos inclusive.

Nerja, 2 de noviembre de 2016.La Alcaldesa, Rosa María Arrabal Téllez.

8 6 7 2 /1 6££ D

M A N I L V A

E d i c t o

Don Mario Jiménez Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de Manilva,

Hace saber: Que, mediante Decreto del día 11 y 14 de noviem-bre de 2016, y en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, se han efec-tuado en favor de los concejales que a continuación se relacionan las siguientes delegaciones:

ANTONIO BARRAGÁN BENÍTEZ. – Urbanismo.– Infraestructura y Obras.– Agua.– Saneamiento.– Tenencia de Alcaldía de la Costa.– Sanidad y Salud.

AGUSTÍN VARGAS GONZÁLEZ– Juventud.– Deportes.– Fiestas.– Parque Móvil.

PATRICIA RECIO MARTÍNEZ– Asuntos Sociales e Igualdad.– Participación Ciudadana.– Vivienda.

DEAN TYLER SHELTON– Comercio Consumo.– Extranjeros.– Medio Ambiente.– Relaciones con Marina del Mediterráneo.

FRANCISCA LÓPEZ RODRÍGUEZ– Tratamiento de Residuos, Limpieza Viaria.– Parques, Jardines y Embellecimiento del Término Municipal.

EVANGELINA DE JESÚS GALINDO PERALTA– Cultura.– Recursos Humanos.– Playas y Costas.– Medios de Comunicación.DIEGO URIETA JIMÉNEZ– Educación.– Turismo.– Agricultura, Ganadería y Pesca.

MARCOS RUIZ RODRÍGUEZ– Economía-Hacienda.– Formación y Fomento de Empleo.