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Región Centro Occidente Comisión de Seguridad Social y Laboral BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL ABRIL DE 2019 CONTENIDO: I. EDITORIAL, 2 II. OBLIGACIONES DEL MES, 3 III. DISPOSICIONES DE INTERÉS EN EL D.O.F., 7 IV. TEMAS DE INTERÉS, 25 V. RESOLUCIONES, 47 VI. PRODECON, 53 VII. BITACORA DE SEGURIDAD SOCIAL 2019, 55

BOOLLEETTÍÍNN IINNFFOORRMMAATIIVVOO DEE SEEGGUURR … · 2019-04-04 · presentar los movimientos afiliatorios, de manera inmediata, no obstante que pueden tomarse los plazos, pero

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BBOOLLEETTÍÍNN IINNFFOORRMMAATTIIVVOO

DDEE

SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL

ABRIL DE 2019

CONTENIDO:

II.. EEDDIITTOORRIIAALL,, 22

IIII.. OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS DDEELL MMEESS,, 33

IIIIII.. DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS DDEE IINNTTEERRÉÉSS EENN EELL DD..OO..FF..,, 77

IIVV.. TTEEMMAASS DDEE IINNTTEERRÉÉSS,, 2255

VV.. RREESSOOLLUUCCIIOONNEESS,, 4477

VVII.. PPRROODDEECCOONN,, 5533

VVIIII.. BBIITTAACCOORRAA DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL 22001199,, 5555

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II.. EEDDIITTOORRIIAALL Apreciables lectores en esta edición encontrarán, en el apartado de Temas de interés, el análisis de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) (15). En el presente mes procederá, en caso de haber modificado la prima del Seguro de riesgos de trabajo, incorporarla al SUA, por lo que en apartado de Obligaciones del mes mencionamos las actividades a seguir para dicho fin (3). Es conveniente recordar que a más tardar en este mes de abril deberán presentarse los avisos para dictaminarse para efectos del Seguro Social (por medio electrónico) y/o Infonavit, por lo que incorporamos en el apartado de Obligaciones del Mes, comentarios sobre la conveniencia de dictaminarse para efectos de esas Instituciones (3). Además, en el apartado de disposiciones de interés en el DOF incluimos las que consideramos son de aplicación en los temas que tratamos en estos boletines, de las cuales recomendamos consultar la correspondiente a los costos unitarios por nivel de atención médica en el IMSS actualizados a 2019 (10) y los acuerdos del Consejo Técnico del IMSS relativos a: reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al régimen obligatorio del seguro social (16), reglas de carácter general para incorporar al régimen obligatorio del seguro social a los beneficiarios del Programa jóvenes construyendo el futuro (19) y lineamientos generales del firmado electrónico por funcionario competente del IMSS (22). En el apartado de temas de interés de este boletín, además de lo señalado en el primer párrafo del presente editorial, incluimos: el seguro de salud para la familia en 2019 (39), nota periodística que se refiere a que el IMSS va por médico en tu casa, clínicas nocturnas y telemedicina (40), CONSAR agiliza el trámite de traspaso para los ahorradores (41), diversos comentarios sobre los CFDI de nómina siguientes, otorgaste subsidio al empleo a trabajadores que no les corresponde (42), como reflejar saldos a cargo o a favor de trabajadores en CFDI de nómina (43) y planteamiento de la Coparmex sobre invitaciones del SAT respecto a cálculos incorrectos del impuesto sobre la renta de los trabajadores (44), así como artículo publicado sobre las pensiones (45) y comunicado del Infonavit informando que libera recursos del fondo de ahorro 72-92 para pensionados del IMSS (45). Respecto al comunicado del Infonavit, es conveniente señalar que esto sólo aplica para aquellos pensionados cuyo patrón efectuó aportaciones al mencionado fondo y que no hayan solicitado crédito de vivienda; es de esperarse que las cantidades que se depositen a esos pensionados sean cantidades menores; obteniendo un promedio del saldo disponible y el número de pensionados que se mencionan en el comunicado indicado, se llega a la cantidad de $ 938.00.

También recomendamos consultar el apartado V de este boletín incluimos las resoluciones de

interés que identificamos en el pasado mes de marzo.

En el apartado VI de este boletín incluimos dos resoluciones de la Prodecon que se vinculan con los temas que tratamos en esos. Finalmente continuamos actualizando la Bitácora de Seguridad Social 2019, que podrán consultar en el apartado VII del presente boletín. C.P. Crispín García Viveros Favor de dirigir sus comentarios a nuestras oficinas o al correo electrónico: [email protected]

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IIII.. OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS DDEELL MMEESS

A. PRESENTACIÓN DE MODIFICACIONES DE SALARIO Determinar y presentar MODIFICACIONES DE SALARIO por cambio en los elementos fijos. Si un trabajador, durante el mes de Abril de 2019, cumple un nuevo año de servicios en la empresa y con ello cambia algún elemento fijo (días de vacaciones, aguinaldo, etc.) se debe actualizar el Salario Base de Cotización y por ende se debe presentar la modificación de salario, teniendo un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente día a la fecha en que cambie el salario, para evitar la extemporaneidad. Sugerimos a las empresas: a. Como una regla general, no tomar los plazos que la Ley del Seguro Social contempla para los

avisos de alta, reingreso y modificación de salario, ya que de hacerlo estarán siempre ante la contingencia fiscal del fincamiento de capitales constitutivos previstos expresamente en los artículos 77 cuarto párrafo y 88 de la Ley antes mencionada, por lo que una sana practica es presentar los movimientos afiliatorios, de manera inmediata, no obstante que pueden tomarse los plazos, pero entonces se ubican en la contingencia mencionada.

b. En caso de optar por utilizar los plazos, recomendamos no presentar en los términos máximos

que la Ley del Seguro Social concede, los avisos de alta, reingreso, modificación de salario o baja, para evitar que en el supuesto de ser rechazados en el proceso de validación, al volverlos a presentar con las adecuaciones necesarias, se conviertan en avisos extemporáneos, y en consecuencia se pudiera originar un capital constitutivo o el IMSS pretenda cobrarles una multa.

c. Confrontar cada cédula de determinación generada por el IMSS, antes conocida como COB-01 actualmente EMA, o Base de Datos, con sus registros propios, para igualar las bases de datos, y así evitar discrepancias en la validación que origine el rechazo de avisos afiliatorios y/o generación de cédulas de diferencias (COB-03). En caso de identificar diferencias, proceder en consecuencia, ya sea efectuando los pagos complementarios procedentes y/o planteando a esa autoridad las aclaraciones por escrito que sean necesarias.

B. PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES Determinar y pagar las cuotas obrero patronales, del mes de Marzo de 2019 en los Seguros de RT, EM, IV y GPS; (Arts. 29-I, 30, 31, 39, 40 B y 27 Transitorio LSS; y 113, 114, 116, 120, 121, 125 del Reglamento de La Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización), en adelante RACERF. El plazo vence el miércoles 17 de Abril de 2019. Si paga a través de medio magnético, no olvide conservar el disco de pago SUA; así como respaldar la base de datos del SUA. En el caso de patrones de 5 o más trabajadores el pago debe realizarse con apoyo del SUA. En caso de contar con menos de 5 trabajadores, la determinación podrá hacerse utilizando el formulario COB-10 (Pago Mensual); lo anterior sin perjuicio de que la determinación de las cuotas se haga a través del SUA. B.1 CAMBIO DE LA PRIMA DE R.T. EN EL SUA Es importante recordar que en el pago de las cuotas de este mes, debe considerarse la nueva prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, que en su caso resulto del cálculo de la siniestralidad del

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año 2018 y fue presentada a más tardar el pasado 28 de febrero de 2019. Para este efecto a continuación detallamos los pasos a seguir en el sistema SUA como sigue:

1) Acceder al sistema SUA 2) Se despliega la pantalla o menú principal del programa SUA, de la cual se elige en el menú

“actualizar, patrones”, donde inmediatamente aparece una pantalla en donde se puede observar el número de registro patronal de la empresa. A fin de tener acceso a la información, se elegirá el botón “seleccionar” y dará doble clic en el patrón que desee actualizar. En el recuadro “clase – fracción – prima de trabajo”

3) Se seleccionará marzo como inicio de vigencia de la prima. 4) Después se seleccionará el año de vigencia; en este caso, “2019”. 5) En el espacio de “prima” se capturará el porcentaje obtenido y manifestado al IMSS, y se

pulsará la tecla “actualizar”. En el cuadro correspondiente de diálogo, donde se pregunta si se desea guardar la información, se teclea el botón “si”.

6) Para confirmar que el programa ha reconocido la nueva prima, dar click en el botón “reportes” de la pantalla o menú principal del programa SUA, se desplegará el “catálogo de primas de RT”.

C. PRESENTAR AVISO PARA DICTAMINARSE PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL Y/O EL INFONAVIT.

Las disposiciones legales en seguridad social que regulan la fecha máxima para presentar avisos de dictamen del ejercicio 2018, están comprendidas como sigue: a) Para efectos del Seguro Social, en el artículo 156 del Reglamento de la Ley del Seguro Social

en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). b) Para efectos del Infonavit, en el artículo 59 del Reglamento de Inscripción, pago de

aportaciones y entero de descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Ambos ordenamientos prevén que la fecha más tardía para presentar los avisos de dictamen del ejercicio antes señalado, es dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio anterior; el último día para cumplir con esta disposición en este año, es el Martes 30 de abril de 2019, destacando que para el Seguro Social se hará por medio electrónico A continuación incluimos algunos comentarios sobre la conveniencia de dictaminarse: Para efectos del Seguro Social: 1. El artículo 16 de la Ley del Seguro Social, señala:

Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal. Los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto, por contador público autorizado, en términos del reglamento señalado.

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Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que:

I. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión

negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen; o

II. Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.

2. De las disposiciones anteriores se desprenden las siguientes situaciones:

2.1 Los patrones deberán dictaminarse obligatoriamente por el ejercicio 2003. Cuando en el ejercicio 2002 (considerando lo establecido por el Artículo Décimo Octavo Transitorio de la Reforma a la Ley del Seguro Social del 20 de diciembre de 2001), tuvieron un promedio anual de 300 o más trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 del RACERF, es decir tomando en cuenta todos sus registros patronales.

La anterior norma, traducida al presente, nos lleva a considerar que el promedio indicado sería del año 2017 (considerando que es el anterior al ejercicio a dictaminar 2018). Al respecto es conveniente mencionar que funcionarios del área de fiscalización del IMSS han manifestado que el anterior criterio no es el que aplica, ya que para ellos, considerando que el aviso de dictamen se presenta en este año, es decir 2019, el ejercicio inmediato anterior es el 2018; por lo que se recomienda que también se verifique conforme a lo establecido en el artículo 152 del RACERF el promedio en este ejercicio es decir 2018, y de obtenerse un promedio anual de 300 o más trabajadores entonces se está obligando a dictaminarse, ya que este es el criterio con el cual las autoridades competentes del IMSS verificaran su cumplimiento.

2.2 Por otra parte, en términos del segundo párrafo del mismo artículo 16, los patrones, que

considerando la totalidad de sus registros patronales, no rebasen el promedio de 300 trabajadores, es decir que tengan hasta 299 trabajadores determinados conforme lo establecido en el artículo 152 del RACERF, podrán optar por dictaminarse, es decir se ubicarían en lo que coloquialmente denominamos como dictamen voluntario.

En nuestra opinión, es conveniente dictaminarse de manera voluntaria, para efectos del Seguro Social, porque con ello cubrimos los siguientes aspectos que son fundamentales:

a) Evita la no deducibilidad de las nóminas, considerando lo establecido por la Ley del

Impuesto Sobre la Renta en su artículo 27 fracción V, segundo párrafo, al comprobar que se han inscrito a los trabajadores en el IMSS, cuando estén obligados a ello.

b) Evita la aplicación de sanciones por infracciones a la ley y a sus reglamentos, previstas en el artículo 304-A de la Ley del Seguro Social, que comúnmente denominamos multas, considerando que el patrón corrija las omisiones determinadas antes de los 15 días siguientes a la presentación del dictamen, en términos del artículo 304-C de la misma Ley.

c) También evita la aplicación de las penas previstas por delitos de carácter fiscal contemplados en los artículos 305 a 314 de la Ley ya mencionada, si las posibles omisiones o diferencias se enteran espontáneamente en términos de lo que establece el artículo 318 de la Ley señalada, para lo cual habría que considerar que el dictamen de contador público tiene el carácter de cumplimiento espontáneo.

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d) Se obtienen los elementos (es necesario considerar el 100% de los trabajadores) para llevar a cabo la conciliación de bases con lo declarado al SAT (vía los CFDI de Nómina), que es el nuevo enfoque de la fiscalización que aplica el IMSS.

2.3 Por otra parte es conveniente mencionar, que en materia de dictámenes para efectos del

Seguro Social ya sea obligatorio o voluntario, sus beneficios están contemplados en el artículo 173 del RACERF, que a continuación se transcriben:

Artículo 173. El patrón que se dictamine en los términos del presente Reglamento estará a lo siguiente:

I. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentre en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al Instituto a ejercer sus facultades de comprobación.

II. En los casos en que se hubieran emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas, debiendo en su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el contador público autorizado que dictamine, como parte de su revisión en la determinación de las diferencias que resulten de su auditoría en forma específica para los trabajadores y por los periodos que se hubieran emitido, y

III. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a).- Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente;

b).- Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del referido dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello, y

c).- Que las cuotas obrero patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses establecido en el artículo 149 de este Reglamento, de conformidad con el artículo 40 C de la Ley.

Lo establecido en esta fracción no es aplicable bajo ninguna circunstancia a los créditos que se deriven del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias y en general, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón.

De lo anterior, deberá tomarse en cuenta que hay cambios importantes, uno ya mencionado por la propia Ley del Seguro Social de quedar no sujeto a visita domiciliaria solamente por el ejercicio dictaminado, pero además a partir del 2 de noviembre de 2002, aún cuando se dictamine el patrón, le serán emitidas liquidaciones por diferencias, por el Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez cuando estas existan, por lo que habrá que tomar medidas especiales al dictaminar el ejercicio 2018 para revelar en el mismo todas aquellas diferencias que pudieran generarse en el dictamen y a su vez los patrones deberán considerar que invariablemente deben confrontar las cédulas de determinación que emite el IMSS antes conocidas como COB-01 y COB-02 con su liquidación que generan vía el SUA. En cuanto a la presentación deberá ser por medios electrónicos; conforme a lo señalado en el acuerdo: ACDO.SA32.HCT.280617/149.7.DIR, publicado el 13 de julio de 2017 en el Diario Oficial de la Federación. 3. En cuanto al dictamen para efectos del Infonavit, es importante mencionar que además de lo señalado en los incisos a y b del punto 2.2 anterior, los beneficios previstos para el mismo continúan vigentes, por lo que recomendamos considerar la conveniencia de dictaminarse, ya que

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los beneficios que genera el mismo están establecidos en el artículo 79 del Reglamento de Inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit, que a continuación se transcribe:

ARTÍCULO 79. Los patrones que opten por dictaminarse de manera voluntaria en los

términos del presente Reglamento gozarán de los beneficios siguientes:

I. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados y los

anteriores a éstos, a excepción de que exista denuncia específica de algún o algunos

trabajadores o que al revisar el dictamen se encuentren en su formulación irregularidades

de tal naturaleza que obliguen a la autoridad a ejercer sus facultades de comprobación;

II. No se emitirán a su cargo cédulas de determinación de diferencias derivadas del

procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se

cumplan las condiciones siguientes:

a) Que el contador público autorizado haya concluido y presentado el dictamen

correspondiente;

b) Que los avisos de inscripción y las modificaciones salariales derivadas del referido

dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos dispuestos para ello en

términos del presente Reglamento, y

c) Que las aportaciones o descuentos para amortización de créditos de vivienda a

cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o que para

el caso de aportaciones, se haya acogido al plazo de pago en parcialidades y otorgando

la garantía correspondiente, en términos de la Ley y sus disposiciones reglamentarias, el

Código y su Reglamento, y

III. En los casos en que ya se hubieran emitido las cédulas de determinación por

diferencias y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá

aclararlas debiendo, en su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el

contador público autorizado que dictamine, como parte de su revisión en la determinación

de las diferencias que resulten en su auditoría en forma específica por los trabajadores y

por los periodos que se hubieran emitido.

IIIIII.. DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS DDEE IINNTTEERRÉÉSS EENN EELL DD..OO..FF..

1. El martes 12 de marzo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

2. El jueves 14 de marzo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Oficio 500-05-

2019-7255 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

3. El jueves 14 de marzo Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Oficio 500-05-2019-

7256 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

4. El martes 19 de marzo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Oficio 500-05-

2019-7248 mediante el cual se comunica el listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del

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Código Fiscal de la federación”, publicado el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

5. El martes 19 de marzo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Oficio 500-05-

2019-7289 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

6. El miércoles 20 de marzo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Modificaciones

y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Por su importancia a continuación se inserta el texto completo:

MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de

Ahorro para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y

Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES

DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los

artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 21,

25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 65, 70, 74,74 bis, 74 ter,

74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas

de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188, 191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del

Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II,

inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo

Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38,

40, 43, 43 bis y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o,

14, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59

61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 9 2,

93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento

Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que es necesario agilizar el proceso de traspaso y facilitar el desarrollo del mismo en beneficio de los trabajadores,

se especifica que las Administradoras Transferentes no podrán condicionar o limitar al Trabajador la entrega, descarga

o acceso a la constancia sobre implicaciones del Traspaso, con el objeto de reducir los costos de los sujetos regulados;

Que para disminuir la carga regulatoria en beneficio de los sujetos regulados, se reduce la obligación de las

Administradoras de localizar a los trabajadores una vez cada cinco años después de realizar la recertificación del

trabajador; se elimina de la medición del riesgo de la gestión, tratándose de recertificaciones presenciales, los resultados

del intento de contacto al trabajador a través de llamadas telefónicas, y la obligación de establecer un programa de

control interno para verificar una muestra estadísticamente representativa de las Solicitudes de Registro, Traspaso y

Recertificación, y

Que a fin de que las Administradoras estén en posibilidad de adecuar sus procesos contables a las Normas de

Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información

Financiera, esta Comisión ha estimado conveniente ampliar el plazo para la aplicación de dichas Normas, ha resuelto

expedir las siguientes:

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MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE

OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

PRIMERO.- Se MODIFICAN los artículos 180 sexto párrafo, 217 fracción I, y 224 fracción I, inciso a; se

ADICIONA una fracción VI al artículo Primero Transitorio de las Disposiciones de carácter general en materia de

operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de

diciembre de 2015, y se DEROGA el segundo y tercer párrafo del artículo 225, y, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 180. …

I a IX. …

En todo momento, las Administradoras tendrán prohibido negar o limitar el servicio de emisión de constancias sobre

implicaciones de Traspaso a los Trabajadores, en todo caso, deberán orientar debidamente al Trabajador para que lleve

a cabo a través del E-SAR o de la Aplicación Móvil la solicitud de la misma. De igual manera las Administradoras

Transferentes tendrán estrictamente prohibido incorporar contraseñas, claves, factores de autenticación o mecanismos de

cualquier naturaleza adicionales a los contemplados en el presente artículo que condicionen o limiten al Trabajador la

entrega, descarga o acceso a la constancia sobre implicaciones del Traspaso.

…”

“Artículo 217. …

...

I. Los Trabajadores sean contactados de manera presencial al menos una vez durante los primeros cinco

años, y

II. ...

…”

“Artículo 224. …

I. ...

a. La medición del riesgo de la gestión del proceso mediante un sistema de riesgo por puntajes que

incluya al menos las solicitudes de Recertificación en las que se identifique un mismo riesgo.

b. y c. ...

II. ...

...”

“Artículo 225. Las Administradoras deberán establecer en sus manuales de políticas y procedimientos la realización

de auditorías a las solicitudes de Recertificación, mediante la selección de una muestra estadísticamente representativa,

para verificar, dar certeza respecto de los trámites solicitados y asegurar el cumplimiento de la normatividad aplicable.

Derogado.

Derogado.

…”

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10

“TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Las presentes disposiciones de carácter general entrarán en vigor el primer día hábil de

enero de 2016, con excepción de lo siguiente:

I. a V. ...

VI. Las NIF B-17 “Determinación del valor razonable”, C-3 “Cuentas por cobrar”, C-9 “Provisiones,

contingencias y compromisos”, C-16 “Deterioro de instrumentos financieros por cobrar”, C-19

“Instrumentos financieros por pagar”, C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés”,

D-1 “Ingresos por contratos con clientes”, D-2 “Costos por contratos con clientes” y D-5

“Arrendamientos” emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., que

entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.”

TRANSITORIO

ÚNICO.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación.

Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones y adiciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que

contravengan a las presentes.

Ciudad de México, a 12 de marzo de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de

Ahorro para el Retiro, Abraham E. Vela Dib.- Rúbrica.

7. El viernes 22 de marzo el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicó Acuerdo ACDO.AS3.HCT.270219/90.P.DF, relativo a los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al año 2019.

Por su importancia a continuación se inserta el texto completo:

ACUERDO ACDO.AS3.HCT.270219/90.P.DF, relativo a los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica

actualizados al año 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto

Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero del presente año, dictó el Acuerdo

ACDO.AS3.HCT.270219/90.P.DF, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, VIII, XIV, XVII,

XXXVI y XXXVII, 263, 264, fracciones III, XIV y XVII, 270, 272 y 277 E, de la Ley del Seguro Social; 5, 57 y 58,

fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 112 y 119, del Reglamento de la Ley del Seguro

Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX,

del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento

presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Finanzas, mediante

oficio 56 de fecha 18 de febrero de 2019, así como el dictamen del Comité de Presupuesto del propio Órgano de

Gobierno, emitido en reunión celebrada el día 26 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar los Costos

Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al año 2019, contenidos en el Anexo 1 de este Acuerdo,

cuya actualización se realizó con base en el promedio ponderado de los costos observados durante los años 2016

y 2017, actualizados en ambos casos a pesos de diciembre de 2018, tal como se aprecia en el Anexo 2 del

presente. Segundo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica, para que realice los trámites

necesarios ante las instancias competentes, a efecto de publicar este Acuerdo y sus Anexos en el Diario Oficial de

la Federación. Tercero.- El presente Acuerdo, así como los Costos Unitarios a que se refiere el punto Primero del

mismo, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

Atentamente,

Ciudad de México, a 27 de febrero de 2019.- El Secretario General, Christian Eduardo Cervera Mondragón.-

Rúbrica.

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11

DIRECCIÓN DE FINANZAS

Anexo 1

Tabla que contiene los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al 2019 para la

determinación de créditos fiscales derivados de capitales constitutivos, inscripciones improcedentes y

atención a no derechohabientes.

TIPO DE SERVICIO COSTO UNITARIO

ACTUALIZADO AL 2019

(pesos)

ATENCIÓN EN UNIDADES DE PRIMER NIVEL

Consulta de Medicina Familiar1 783

Consulta Dental (Estomatología) 832

Atención de Urgencias 627

Curaciones 428

Estudio de Laboratorio Clínico 107

Estudio de Radiodiagnóstico 346

Estudio de Ultrasonografía 546

Traslado en Ambulancia 441

Sesión de Hemodiálisis 4,757

Sesión de Quimioterapia 7,034

Intervención de Tococirugía 10,106

Día paciente en Hospitalización 8,333

Intervención Quirúrgica 6,531

Consulta/Sesión de Medicina Física y Rehabilitación 964

Terapia Psicológica 1,222

Estudio/Procedimiento de Endoscopía 1,559

Sesión de Diálisis 127

ATENCIÓN EN UNIDADES DE SEGUNDO NIVEL

Consulta de Medicina Familiar 783

Consulta Dental (Estomatología) 832

Consulta de Especialidades2 1,359

Atención de Urgencias 1,164

Día Paciente en Hospitalización 8,333

Día Paciente en Incubadora 8,333

Día Paciente en Terapia Intensiva 37,410

Curaciones 428

Estudio de Laboratorio Clínico 113

Citología Exfoliativa 215

Estudio de Medicina Nuclear 745

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Estudio de Electrodiagnóstico 511

Estudio de Radiodiagnóstico 346

Estudio de Ultrasonografía 546

Estudio de Tomografía Axial 2,598

Estudio de Resonancia Magnética 4,199

Estudio/Procedimiento de Endoscopía 1,559

Consulta/Sesión de Medicina Física y Rehabilitación 1,566

Sesión de Radioterapia 2,077

Estudio de Anatomía Patológica 215

Intervención Quirúrgica 22,829

Intervención de Tococirugía 10,106

Traslado en Ambulancia 1,978

Sesión de Quimioterapia 7,034

Sesión de Hemodiálisis 4,757

Estudio/Procedimiento de Hemodinámica 42,864

Terapia Psicológica 1,222

Estudio/Sesión de Gabinete de Tratamiento3 195

Sesión de Terapia/Reeducación Ocupacional 83

Servicio de Banco de Sangre 221

Consulta a Donadores 275

Sesión de Diálisis 127

Servicio de Litotripsia 1,928

ATENCIÓN EN UNIDADES DE TERCER NIVEL

Consulta de Especialidades2 2,122

Atención de Urgencias 3,089

Día Paciente en Hospitalización 8,333

Día Paciente en Incubadora 8,333

Día Paciente en Terapia Intensiva 37,410

Estudio de Laboratorio Clínico 186

Citología Exfoliativa 256

Estudio de Medicina Nuclear 745

Estudio de Electrodiagnóstico 660

Estudio de Radiodiagnóstico 545

Estudio de Ultrasonografía 546

Estudios de Tomografía Axial 2,598

Estudios de Resonancia Magnética 4,199

Procedimiento de Cardiología Intervencionista Hemodinámica 42,864

Estudio/Procedimiento de Endoscopía 1,559

Consulta/Sesión de Medicina Física y Rehabilitación 2,608

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13

Sesión de Radioterapia 2,077

Sesión de Quimioterapia 7,034

Estudio de Anatomía Patológica 256

Intervención Quirúrgica 37,473

Intervención de Tococirugía 12,768

Traslado en Ambulancia 5,990

Sesión de Hemodiálisis 4,757

Terapia Psicológica 1,222

Estudio/Sesión de Gabinete de Tratamiento3 195

Sesión de Terapia/Reeducación Ocupacional 83

Servicio de Banco de Sangre 331

Consulta a Donadores 275

Sesión de Diálisis 127

Servicio de Litotripsia 1,928

1 Incluye las Consultas de Salud en el Trabajo en el Primer Nivel de Atención.

2 Incluye las Consultas de Salud en el Trabajo en el Segundo y Tercer Nivel de Atención.

3 Gabinete de Tratamiento incluye terapias de lenguaje, respiratoria, recreativa, fisiología pulmonar, entre

otros tratamientos en gabinete.

Ciudad de México, a 27 de febrero de 2019.- La Directora de Finanzas del IMSS, Dimpna Gisela Morales

González.- Rúbrica.

Anexo 2

Base de Cálculo para la estimación de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica

actualizados al 2019

Los costos previamente relacionados, han sido actualizados aplicando la metodología de Costo Basado en

Actividades (ABC) con información de los años 2016 y 2017, en relación con el último párrafo del artículo 112

del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación

y Fiscalización vigente, y se les ha aplicado el factor de actualización del mes de diciembre de 2018, con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 A del Código Fiscal de la Federación vigente.

Este factor se determinó dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre de

2018, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de diciembre de 2016 y 2017,

respectivamente, como se indica a continuación:

DATOS:

Índice Nacional de Precios al

Consumidor de Diciembre 2018.

(INPC Dic. 2018).

Nueva base, segunda quincena de

julio de 2018 = 100

Índice Nacional de Precios al

Consumidor de Diciembre 2017.

(INPC Dic. 2017).

Nueva base, segunda quincena de

julio de 2018 = 100

Índice Nacional de Precios al

Consumidor de Diciembre 2016.

(INPC Dic. 2016).

Nueva base, segunda quincena de

julio de 2018 = 100

103.020 98.2728 92.0390

FÓRMULA: Factor de Actualización:

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2017 2016

INPC Dic. 2018

INPC Dic. 2017

INPC Dic. 2018

INPC Dic. 2016

OPERACIONES

2017 2016

103.020

98.2729

103.020

92.0390

RESULTADO: Factor de Actualización:

2017 2016

1.0483 1.1193

Para determinar el costo aplicable a 2019, se determinó el costo promedio ponderado con la información

2016 y 2017. Se multiplicó el costo total de los servicios de cada año, 2016 y 2017, por el factor de

actualización. Una vez actualizado este costo a pesos de diciembre 2018, se sumó el costo total de los dos

años.

Por otra parte, se sumó la cantidad de servicios prestados de esos mismos años.

La sumatoria del costo total se dividió entre la sumatoria de la cantidad de servicios prestados,

obteniéndose el costo promedio ponderado actualizado al mes de diciembre de 2018, de cada uno de los

servicios.

METODOLOGÍA:

Actualización del costo

2017 Factor de

Actualización

Resultado

Costo Total Anual del

Servicio

X 1.0483 = Costo Total Anual 2017 del Servicio actualizado

a diciembre 2018

2016 Factor de

Actualización

Resultado

Costo Total Anual del

Servicio

X 1.1193 = Costo Total Anual 2016 del Servicio actualizado

a diciembre 2018

Estimación del Costo Promedio Ponderado

Costo Total Anual Factor de

Actualización

Resultado

Costo Total Anual 2017

del Servicio actualizado a

diciembre 2018

+

Costo Total Anual 2016

del Servicio actualizado a

diciembre 2018

/

Cantidad de servicios

prestados durante

2017

+

Cantidad de servicios

prestados durante

2016

=

Costo Unitario Promedio Ponderado

actualizado al 2019

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15

8. El miércoles 27 de marzo el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicó Aviso mediante el cual se publican los datos de una norma interna administrativa del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por su importancia a continuación se inserta el texto completo:

AVISO mediante el cual se publican los datos de una norma interna administrativa del Instituto Mexicano del Seguro

Social.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección de Administración.

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE PUBLICAN LOS DATOS DE UNA NORMA INTERNA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO

MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Con fundamento en el último párrafo del Artículo Segundo del "ACUERDO por el que se instruye a las dependencias

y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de

emitir regulación en las materias que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de agosto de

2010 y reformado mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de agosto de 2012, así

como en la fracción VII del Artículo 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales y a la

determinación en definitiva folio 77639 con fecha 16 de enero de 2019, emitida por la Secretaría de la Función Pública,

sobre la norma interna administrativa denominada “Procedimiento de previsión y control del gasto”, así como en

complemento al AVISO mediante el cual se publica la Relación única de la normativa del Instituto Mexicano del Seguro

Social de fecha 9 de septiembre de 2010; el COMPLEMENTO al Aviso mediante el cual se publica la Relación única de

la normativa del Instituto Mexicano del Seguro Social, de fecha 10 de septiembre de 2010; y el "AVISO mediante el cual

se publican los datos de diversas normas internas administrativas del Instituto Mexicano del Seguro Social” de fecha 29

de agosto de 2017, se publica la siguiente:

RELACIÓN DE LOS DATOS DE LA NORMA INTERNA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL

SEGURO SOCIAL

Denominación Fecha de emisión Materia

1A40-003-015.- Procedimiento de previsión y control del gasto 27/06/2017 Recursos Financieros

Ciudad de México, a los 6 días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- El Titular de la Coordinación de

Modernización y Competitividad, Raúl Rosas Barriga.- Rúbrica.

9. El jueves 28 de marzo, en su edición Vespertina, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Oficio 500-05-2019-7290 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 69B del Código Fiscal de la Federación, publicado el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

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10. El jueves 28 de marzo, en su edición Vespertina, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Oficio 500-05-2019-7303 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

11. El jueves 28 de marzo, en su edición Vespertina, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

publicó Oficio 500-05-2019-7288 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente el 24 de julio de 2018.

12. El viernes 29 de marzo el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicó Acuerdo

ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR y su Anexo Único, relativo a las Reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Por su importancia a continuación se inserta el texto completo:

ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR y su Anexo Único, relativo a las Reglas de carácter general para la

prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero del presente año, dictó el

Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones I, IV, VIII,

XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIII, XIV, XV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5o., 57 y 58,

fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II, IV y XX, del

Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y conforme a la propuesta que presenta

el Titular de la Dirección General, por conducto de la Titular de la Dirección de Incorporación y

Recaudación, mediante oficio 11 de fecha 31 de enero de 2019, así como el dictamen del Comité del

mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el día 22 del mes y año

citados, Acuerda: Primero.- Tomar conocimiento de la ejecutoria del Amparo Directo 9/2018

(relacionado con el amparo directo 8/2018), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación. Segundo.- Aprobar las Reglas de carácter general para la prueba piloto de la

incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social, contenidas

en el Anexo Único del presente. Tercero.- Instruir a las Direcciones de Incorporación y Recaudación;

de Prestaciones Económicas y Sociales; de Prestaciones Médicas; de Finanzas; de Vinculación

Institucional y Evaluación de Delegaciones, y de Innovación y Desarrollo Tecnológico, para que

establezcan las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de las Reglas que se emiten,

por parte de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y sus Órganos Operativos.

Cuarto.- Se instruye a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que lleve a cabo la

instrumentación de las presentes Reglas y determine las condiciones y fechas en que iniciará la

implementación de la prueba piloto a que hace referencia el punto Segundo de este Acuerdo, en la

circunscripción territorial y durante el periodo que ésta estime pertinente en función del propósito de

dicha prueba; la cual deberá resultar viable desde el punto de vista financiero para el Instituto. La

Dirección de Incorporación y Recaudación deberá presentar a este Órgano de Gobierno un informe

sobre el resultado de la prueba piloto, en el mes inmediato siguiente al de su implementación y en el

mes inmediato siguiente a la conclusión del mismo, quedando a su cargo la estricta viabilidad

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17

financiera del programa piloto, debiendo suspender el programa piloto en caso de inviabilidad

financiera del mismo. Quinto.- Las Subdelegaciones del Instituto, dentro de su circunscripción

territorial, en los términos que señale la Dirección de Incorporación y Recaudación, en cumplimiento

a lo establecido en el punto Cuarto de este Acuerdo, en el ejercicio de sus facultades de asistencia,

deberán realizar acciones para informar y auxiliar a los trabajadores domésticos y sus patrones,

acerca del contenido, alcance y procedimientos para el cumplimiento de las Reglas aprobadas

mediante este Acuerdo. Sexto.- El presente Acuerdo y las Reglas que se aprueban, deberán

publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Séptimo.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias

competentes, a efecto de que se realice la publicación mencionada en el Diario Oficial de la

Federación”.

Atentamente,

Ciudad de México, a 30 de enero de 2019.- El Secretario General, Christian Eduardo Cervera

Mondragón.- Rúbrica.

Anexo Único

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA PRUEBA PILOTO DE LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL.

1. OBJETO.

Las presentes Reglas de carácter general tienen por objeto establecer facilidades administrativas para contribuir a garantizar a los trabajadores domésticos el derecho a la salud y la seguridad social, en una

primera fase, mediante la regulación de una prueba piloto para establecer un régimen especial opcional de seguridad social que ampare los seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social.

El lenguaje empleado en las presentes Reglas no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.

2. GLOSARIO DE TÉRMINOS.

Para los efectos de las presentes Reglas, serán aplicables las definiciones establecidas en los artículos 5 A de la Ley del Seguro Social y 2 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, así como las siguientes:

I. CURP: Clave Única de Registro de Población, expedida por el Registro Nacional de Población.

II. LSS: Ley del Seguro Social.

III. Movimientos afiliatorios: Aviso de alta o reingreso, modificación de salario o baja de los trabajadores ante el Instituto.

IV. NSS: Número de Seguridad Social, único, permanente e intransferible asignado por el Instituto, a cada solicitante.

V. RACERF: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

VI. Reglas: Reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

VII. Trabajador doméstico: Lo que para tal efecto establece la Ley Federal del Trabajo.

3. SUJETOS DE APLICACIÓN.

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3.1 Son sujetos de la aplicación de las presentes Reglas, los patrones de los trabajadores domésticos y los trabajadores domésticos.

4. DE LA AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS ANTE EL INSTITUTO.

4.1 Los patrones de los trabajadores domésticos tienen el carácter de sujeto obligado ante el Instituto y podrán optar por afiliar a los trabajadores domésticos bajo las presentes Reglas.

4.2 La recepción del pago de las cuotas obrero patronales se considerará como la presentación del aviso o movimiento afiliatorio de alta.

4.3 Para obtener el formato de pago, se deberá presentar:

a) Del patrón, el nombre completo, domicilio y, de manera opcional, su CURP.

b) Del trabajador doméstico, el nombre completo, NSS, domicilio, salario base de cotización mensual y CURP (de llevarse a cabo de forma no presencial).

c) En el caso de que el trabajador doméstico tenga más de un patrón (multipatrón), el propio

trabajador será quien deberá informar al Instituto el número de patrones, sus nombres completos, los domicilios donde trabaja y, de manera opcional, la CURP de cada uno de sus patrones.

Lo anterior, por medio del sistema que el Instituto ponga a disposición para tal efecto, o bien, utilizando el formato correspondiente que podrá solicitarse en la Subdelegación que corresponda al domicilio del patrón o de alguno de los patrones con los que labora.

El patrón o los patrones deberán cubrir el monto correspondiente al pago de cuotas obrero

patronales por mes anticipado de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 6.3, conforme al salario base de cotización mensual y días laborados con cada patrón, mediante el trámite presencial o aplicaciones que el Instituto disponga para tal efecto.

4.4 Se tendrá hasta el día 20 del mes calendario para realizar el pago de las cuotas obrero

patronales del mes, a efecto de iniciar la cobertura de los seguros que ampara el Régimen

Obligatorio del Seguro Social el primer día calendario del mes inmediato siguiente al pago. En

caso de que el día 20 del mes calendario sea día inhábil, la fecha límite de pago será el primer

día hábil inmediato posterior.

5. DE LA ASIGNACIÓN O LOCALIZACIÓN DEL NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS

TRABAJADORES DOMÉSTICOS.

5.1 Para realizar el pago de las cuotas obrero patronales correspondiente a este régimen especial

opcional de seguridad social, se requiere que los trabajadores domésticos tramiten su NSS,

mismo que se puede asignar o localizar en la página de Internet del Instituto www.imss.gob.mx,

utilizando la aplicación móvil IMSS Digital o acudiendo a la Subdelegación que corresponda al

domicilio del trabajador.

5.2 Para la asignación o localización del NSS vía no presencial, el trabajador doméstico requiere

contar con la CURP, una dirección de correo electrónico y su domicilio. En caso de no contar

con la CURP o no tener acceso a las tecnologías de la información, podrá solicitarlo de forma

presencial en el Departamento de Afiliación y Vigencia de las Subdelegaciones del Instituto,

presentando una identificación oficial y acta de nacimiento. Asimismo, en el caso de los

extranjeros con permiso para trabajar podrán obtener su NSS en las Subdelegaciones del

Instituto.

6. DEL CÁLCULO DE LAS CUOTAS.

6.1 El salario base de cotización se integrará conforme a lo establecido en el artículo 27 de la LSS,

en relación con el artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo, y se registrará conforme al artículo

28 de la LSS. El importe de las cuotas obrero patronales correspondientes a los seguros de

Enfermedades y Maternidad; de Riesgos de Trabajo; de Invalidez y Vida; de Retiro, Cesantía en

Edad Avanzada y Vejez, así como de Guarderías y Prestaciones Sociales, se determinarán

conforme a lo establecido en la LSS.

6.2 Se calcularán las cuotas correspondientes en el Seguro de Riesgos de Trabajo, en la fracción

8913, actividad servicios domésticos, clase I, conforme a lo establecido en el artículo 196 del

RACERF, de acuerdo al artículo 73 de la LSS.

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19

6.3 Tratándose de trabajadores domésticos que laboren exclusivamente para un patrón (de planta o

de entrada por salida) durante todo el mes calendario, éste deberá enterar la totalidad de las

cuotas obrero patronales correspondientes al periodo. En caso de que el trabajador doméstico

trabaje con un patrón o más de un patrón, el patrón o cada uno de ellos deberá cubrir el monto

correspondiente a las cuotas obrero patronales proporcionales a los días que el trabajador

doméstico labore con cada patrón durante el mes calendario que corresponda y se cubrirá la

cuota correspondiente al mes.

6.4 Tanto el trabajador doméstico como el patrón deberán conservar los comprobantes del pago de

las cuotas obrero patronales.

7. DE LA PRUEBA PILOTO.

7.1 Los plazos y la circunscripción territorial de la prueba piloto se darán a conocer en la página de

Internet del Instituto www.imss.gob.mx.

7.2 A la entrada en vigor de la prueba piloto, los trabajadores domésticos que se encuentren

incorporados voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social permanecerán inscritos

en el mismo hasta el término de su cobertura.

8. DE LA INTERPRETACIÓN.

8.1 Todos los aspectos no considerados en las presentes Reglas se sujetarán a lo dispuesto en la

LSS y el RACERF.

8.2 La Dirección de Incorporación y Recaudación será la encargada de interpretar las presentes

Reglas para efectos administrativos, así como de emitir, en su caso, las disposiciones que

resulten necesarias para su correcta aplicación.

Ciudad de México, a 30 de enero de 2019.- La Directora de Incorporación y Recaudación, Norma

Gabriela López Castañeda.- Rúbrica.

13. El viernes 29 de marzo el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicó Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270219/95.P.DIR y su Anexo Único, relativo a las Reglas de carácter general para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad, y de Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

Por su importancia a continuación se inserta el texto completo:

ACUERDO ACDO.AS2.HCT.270219/93.P.DIR y su Anexo Único, relativo a las Reglas de carácter general para

incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan

los seguros de Enfermedades y Maternidad, y de Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios del Programa Jóvenes

Construyendo el Futuro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero del presente año, dictó el

Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270219/93.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones I, IV, VIII,

XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5, 57 y 58, fracción I,

de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior

del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como en lo establecido en los artículos 1, 2 y 3, del

Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a

las prestaciones en especie de los seguros de Enfermedades y Maternidad y Riesgos de Trabajo, a

los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y que no cuenten con la misma o

similar protección por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social o cualquier otra institución de

seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2019; los

Lineamientos para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, publicados en el

Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2019; y conforme a la propuesta que presenta el

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Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación,

mediante oficio 24 de fecha 19 de febrero de 2019, así como el dictamen del Comité del mismo

nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el día 14 del mes y año

citados, Acuerda: Primero.- Aprobar las Reglas de carácter general para incorporar al régimen

obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los

seguros de Enfermedades y Maternidad, y de Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios del Programa

Jóvenes Construyendo el Futuro, contenidas en el Anexo Único del presente Acuerdo. Segundo.-

Instruir a las personas Titulares de las Direcciones de Incorporación y Recaudación; de Finanzas; de

Prestaciones Médicas, y de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que establezcan las

disposiciones necesarias para la correcta aplicación de las Reglas que se emiten, por parte de los

Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y sus Órganos Operativos. Tercero.- El

presente Acuerdo y las Reglas que se aprueban, deberán publicarse en el Diario Oficial de la

Federación y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Cuarto.- Instruir a la persona

Titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias

competentes, a efecto de que se realice la publicación mencionada en el Diario Oficial de la

Federación”.

Atentamente,

Ciudad de México, a 27 de febrero de 2019.- El Secretario General, Christian Eduardo Cervera

Mondragón.- Rúbrica.

Anexo Único

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA INCORPORAR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL,

POR LO QUE CORRESPONDE A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE QUE OTORGAN LOS SEGUROS DE

ENFERMEDADES Y MATERNIDAD, Y DE RIESGOS DE TRABAJO, A LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA

JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO.

1. OBJETO.

Las presentes Reglas de carácter general tienen por objeto regular el proceso de incorporación al régimen

obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie de los seguros de

Enfermedades y Maternidad, y de Riesgos de Trabajo, de los beneficiarios del Programa Jóvenes

Construyendo el Futuro.

El lenguaje empleado en las presentes Reglas no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias

entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género

representan a ambos sexos.

2. GLOSARIO DE TÉRMINOS.

Para los efectos de las presentes Reglas, serán aplicables las definiciones establecidas en los artículos 5

A de la Ley del Seguro Social y 2 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación,

Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, así como las siguientes:

I. Beneficiario(s) del Programa: Becario(s) del Programa conforme a lo establecido en los Lineamientos para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2019.

II. CURP: Clave Única de Registro de Población, expedida por el Registro Nacional de Población.

III. Decreto: Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie de los seguros de Enfermedades y Maternidad y Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social o cualquier otra institución de seguridad social.

IV. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.

V. IDSE: Sistema IMSS desde su empresa.

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VI. Lineamientos: Lineamientos para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2019.

VII. LSS: Ley del Seguro Social.

VIII. Movimientos afiliatorios: Aviso de ingreso o baja.

IX. NSS: Número de Seguridad Social, identificador personal, único, permanente e intransferible asignado por el Instituto.

X. Programa: Programa de Jóvenes Construyendo el Futuro a cargo de la STPS.

XI. RACERF: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

XII. Reglas: Reglas de carácter general para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad, y de Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

XIII. STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

XIV. UMF: Unidad de Medicina Familiar.

3. AMBITO DE APLICACIÓN.

3.1 Las presentes Reglas serán aplicadas dentro de la circunscripción territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto, en términos de lo señalado en el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

4. SUJETOS DE APLICACIÓN.

4.1 Son sujetos de la aplicación de las Reglas, la STPS y Beneficiario del Programa.

5. DEL REGISTRO DE LA STPS Y DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA ANTE EL IMSS.

5.1 La STPS ante el Instituto deberá:

5.1.1 Registrarse a efecto de que se le otorgue un número de registro patronal.

5.1.2 Inscribir a los Beneficiarios del Programa, comunicar sus altas y bajas, así como los

demás datos que se requieran para su registro mediante el sistema IDSE.

5.1.3 Llevar el registro de los Beneficiarios del Programa inscritos al régimen obligatorio del

Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los

seguros de Enfermedades y Maternidad, y de Riesgos de Trabajo, conforme al Decreto,

actualizados conforme a los Lineamientos, que deberán contener al menos: nombre

completo, NSS, CURP, fechas de ingreso y egreso del Programa.

5.2 Los movimientos afiliatorios rechazados o con inconsistencias podrán ser corregidos y retransmitidos por la STPS a través del sistema IDSE.

5.3 La STPS y el IMSS podrán realizar acuerdos de intercambio de información de los Beneficiarios del Programa para la correcta implementación del Decreto.

6. DE LA ASIGNACIÓN O LOCALIZACIÓN DEL NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA.

6.1 Para la transmisión de los movimientos afiliatorios la STPS deberá contar con el NSS de los Beneficiarios del Programa, para lo cual se requerirán los siguientes datos:

a) CURP.

b) Nombre.

c) Apellido paterno.

d) Apellido materno.

e) Sexo.

f) Lugar de nacimiento.

g) Día de nacimiento.

h) Mes de nacimiento.

i) Año de nacimiento.

6.2 El Beneficiario del Programa podrá generar o localizar su NSS a través del portal de

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internet del Instituto, la APP Móvil del IMSS o acudiendo a la Subdelegación que le corresponda a su domicilio.

7. DEL REGISTRO EN UMF DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA.

7.1 Para que los Beneficiarios del Programa puedan recibir la atención médica en el IMSS, deberán registrarse en la UMF más cercana a su domicilio, para lo cual se tienen tres vías: a través de internet, ingresando a la página oficial del IMSS; App Móvil del IMSS, y de manera presencial, en la UMF que le corresponda a su domicilio.

7.2 Para realizar el trámite a través de internet o App Móvil, deberá contarse con la CURP, código postal y correo electrónico; en el caso de la opción presencial, se deberá acudir con los documentos indicados para el trámite: identificación oficial vigente, comprobante de domicilio reciente, NSS, CURP y una fotografía tamaño infantil.

7.3 En cualquiera de las tres vías, será la ventanilla de prestaciones de la UMF la que entregue la Cartilla Nacional de Salud.

8. DEL PAGO DE LAS CUOTAS.

8.1 El cobro a que se refiere el Decreto se efectuará tomando en consideración a la totalidad de los Beneficiarios del Programa vigentes que fueron registrados por la STPS, a través de su registro patronal en el IMSS, y se aplicará durante el periodo que dicha Secretaría los mantenga vigentes en el registro patronal.

8.2 El Instituto informará a la STPS dentro de los primeros cinco días hábiles del mes el monto de las cuotas a cubrir, mismas que serán calculadas en función de los días del mes inmediato anterior, durante los cuales el Beneficiario del Programa estuvo vigente en el registro patronal.

8.3 El cálculo de las cuotas se llevará a cabo conforme a lo que se establece como cuota anual en el artículo 3, tercer párrafo, del Decreto y se enterará al Instituto la cantidad correspondiente al mes vencido, tomando en consideración los días que estuvo el Beneficiario del Programa inscrito por la STPS.

8.4 La STPS cada mes deberá enterar el importe mensual de las cuotas establecidas en el Decreto al Instituto dentro de los primeros diecisiete días de cada mes (cuando sea viernes o día inhábil, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil).

9. DE LA INTERPRETACIÓN.

9.1 Todos los aspectos no considerados en las presentes Reglas se sujetarán a lo dispuesto en la LSS y el RACERF.

9.2 La Dirección de Incorporación y Recaudación será la encargada de interpretar las presentes Reglas para efectos administrativos, así como de emitir, en su caso, las disposiciones que resulten necesarias para su correcta aplicación por los órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos del Instituto.

Ciudad de México, a 27 de febrero de 2019.- La Directora de Incorporación y Recaudación, Norma

Gabriela López Castañeda.- Rúbrica.

14. El viernes 29 de marzo el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicó Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270219/95.P.DIR y su Anexo Único, relativo a los Lineamientos generales del firmado electrónico de documentos por funcionario competente del IMSS, notificados de forma personal y sus medios de comprobación de integridad y auditoría.

Por su importancia a continuación se inserta el texto completo:

ACUERDO ACDO.AS2.HCT.270219/95.P.DIR y su Anexo Único, relativo a los Lineamientos generales del firmado

electrónico de documentos por funcionario competente del IMSS, notificados de forma personal y sus medios de

comprobación de integridad y autoría.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero del presente año, dictó el

Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270219/95.P.DIR, en los siguientes términos:

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“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, VIII y

XXXVII, 257, primer párrafo, fracción II, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro

Social; 5, 17 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del

Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; en relación con los artículos 17-C, 17-

D, párrafo tercero, 17-I y 38, párrafos primero, fracción V, tercero, cuarto y quinto, del Código Fiscal

de la Federación; 2, fracción XXIII, 3, fracción II, 7, 9 y 10, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada;

y conforme a la propuesta que presenta el Director General, por conducto de la persona Titular de la

Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 24 de fecha 19 de febrero de 2019, así

como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión

celebrada el día 14 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar los ‘Lineamientos

generales del firmado electrónico de documentos por funcionario competente del IMSS, notificados

de forma personal y sus medios de comprobación de integridad y autoría’, que forman parte del

presente Acuerdo como Anexo Único. Segundo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de

Incorporación y Recaudación para que resuelva las dudas o aclaraciones con motivo de la

aplicación de este Acuerdo y los Lineamientos generales, que presenten las unidades administrativas

del Instituto. Tercero.- El presente Acuerdo y los Lineamientos que se aprueban deberán publicarse

en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Cuarto.-

Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica para que lleve a cabo los trámites necesarios

ante las instancias competentes, a efecto de que se realice la publicación mencionada en el Diario

Oficial de la Federación”.

Atentamente,

Ciudad de México, a 27 de febrero de 2019.- El Secretario General, Christian Eduardo Cervera

Mondragón.- Rúbrica.

Anexo Único

“LINEAMIENTOS GENERALES DEL FIRMADO ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS POR FUNCIONARIO

COMPETENTE DEL IMSS, NOTIFICADOS DE FORMA PERSONAL Y SUS MEDIOS DE COMPROBACIÓN DE

INTEGRIDAD Y AUTORÍA”.

1. OBJETO.

Los presentes Lineamientos de carácter general del firmado electrónico de documentos tienen por objeto

establecer y dar a conocer los medios de comprobación de la integridad y autoría de los documentos

impresos, firmados por funcionario competente en el IMSS mediante e.firma y que sean notificados de forma

personal.

2. GLOSARIO DE TÉRMINOS.

Para los efectos de los presentes Lineamientos, serán aplicables las definiciones establecidas en el

artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:

I. Contadores Públicos Autorizados: Contadores públicos autorizados por el Instituto para

dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales.

II. Contadores Públicos: Persona física con título de contador público o grado académico

equivalente en el área de la contaduría pública, expedido por autoridad competente.

III. Código QR: (código de respuesta rápida) Código de barras bidimensional, que almacena datos

codificados.

IV. CURP: Clave Única de Registro de Población.

V. Destinatarios: Derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores

públicos autorizados sean personas físicas o morales y demás sujetos, incluyendo toda clase de

autoridades.

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VI. Firma Electrónica Avanzada o e.firma: Conjunto de datos asociados a un mensaje de datos,

que permiten asegurar la identidad de aquel que expresa su voluntad y la integridad (no

modificación posterior) del mensaje de datos. Se compone de un certificado digital vigente

expedido por el Servicio de Administración Tributaria.

VII. Folio de firma digital: Secuencia de caracteres que aparece en la parte superior del documento

firmado electrónicamente.

VIII. IMSS o Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.

IX. RFC: Registro Federal de Contribuyentes.

X. Sello digital: Cadena de caracteres que acredita que un documento digital fue recibido por el

IMSS.

3. SUJETOS DE APLICACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMPROBACIÓN

Los destinatarios a quienes se les haya emitido algún documento impreso suscrito mediante el uso de la

e.firma del funcionario competente, que se ampara con un certificado vigente a la fecha de su emisión.

4. FIRMADO ELECTRÓNICO Y VERIFICACIÓN DE INTEGRIDAD Y AUTORÍA DE

DOCUMENTOS IMPRESOS EMITIDOS POR EL IMSS CON E.FIRMA.

4.1. Los funcionarios competentes del IMSS podrán suscribir los actos administrativos que

emitan de acuerdo a sus atribuciones y competencia territorial, mediante el uso de su firma

electrónica avanzada, conforme a lo establecido en los artículos 38, párrafos primero,

fracción V, tercero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación, de aplicación

supletoria en términos de los artículos 9, segundo párrafo, y 271 de la Ley, y 2, fracción

XXIII, 3, fracción II, 7, 9 y 10 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

4.2. Los destinatarios podrán verificar la integridad y autoría de los documentos impresos

suscritos con e.firma o sello digital emitidos por los servidores públicos facultados,

mediante alguna de las siguientes opciones:

Opción 1:

Tratándose de documentos que cuenten con Código QR, podrán verificarse mediante el uso de

un software que permita leer su código de barras bidimensional.

Opción 2:

1. Ingresar al portal electrónico del IMSS en la página de internet http://www.imss.gob.mx.

2. Ir a la sección de “Patrones o empresas”.

3. Elegir la opción “Cumplimiento de Obligaciones Fiscales”.

4. Seleccionar la categoría “Servicios en línea”.

5. Elegir la ficha “Verificación de personal del IMSS y Buzón Tributario”.

6. Ingresar a la sección “Verificación de documentos”.

7. Capturar los últimos 12 caracteres del folio de firma digital del documento.

8. Dar clic en el botón “Consultar”.

4.3 Al utilizar cualquiera de las opciones mencionadas anteriormente, para efectos de verificar

la integridad y autoría de documentos impresos firmados electrónicamente, se mostrará en

pantalla la siguiente información:

A. Clave del RFC del destinatario, nombre, denominación o razón social de la persona a la que

va dirigido el documento impreso firmado por el funcionario competente del IMSS con e.firma.

B. El documento original con e.firma o sello digital del autor.

Ciudad de México, a 27 de febrero de 2019.- La Directora de Incorporación y Recaudación, Norma

Gabriela López Castañeda.- Rúbrica.

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IIVV.. TTEEMMAASS DDEE IINNTTEERRÉÉSS 1. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (PTU). INTRODUCCIÓN Una vez que sea presentada la Declaración Anual del ISR (personas morales) y por ende se está en posibilidad de efectuar la determinación de la utilidad de la empresa, abordaremos en este apartado los puntos esenciales de esta obligación laboral-fiscal. PRINCIPIOS GENERALES 1. La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que se establece en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal

subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

3. Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con actividades de

producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio, mediante el pago de un salario.

A. MARCO JURÍDICO

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos apartado "A", artículo 123, fracción IX, que se refiere a los principios generales de esta prestación como un derecho de los trabajadores;

b) Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131 que regulan los principios constitucionales; c) Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo que establece el

procedimiento para iniciar y resolver el escrito de objeciones, así como la creación y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

d) Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las

Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009, en la que se fija el porcentaje que deberá repartirse.

e) Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la que se da cumplimiento a la

fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1996, a través de la cual se exceptúa de la obligación de repartir utilidades a las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a trescientos mil pesos; y

f) Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 10, 16, 17 último párrafo, 132 y 138 que establecen

la forma para que los contribuyentes determinen la Renta Gravable base del Reparto de Utilidades a los Trabajadores.

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B. EMPRESAS OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES Son sujetos obligados a participar utilidades, todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y, en general, todos los contribuyentes, personas físicas o morales, que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta. Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo, y que en la práctica se aplican, son los siguientes: a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen

obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales;

b) Las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así

como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica;

c) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos

por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan del 5 % de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos;

d) Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado que

no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal de Trabajo, tendrán obligación de participar de utilidades a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.

e) Las empresas exentas en forma parcial o total del pago de impuesto sobre la renta, que tengan

trabajadores a su servicio están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.

C. EMPRESAS EXENTAS DE REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES El artículo 126 de la Ley Federal de Trabajo establece las empresas e instituciones que están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores y la aplicación de este precepto es limitativa y, por lo tanto, no se puede aplicar por similitud o semejanza. Fracción I. "Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento". El criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo de un año de funcionamiento, comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico para iniciar operaciones, siendo este el documento que determina si un patrón está dentro de la excepción, salvo que demuestre fehacientemente que con fecha posterior inició las actividades propias de la empresa. Fracción II. "Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento." Las empresas deben justificar, primeramente, que son de nueva creación y, segundo, que fabrican un producto nuevo; la novedad del producto lo determina la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Actualmente Secretaría de Economía) y no la empresa, por lo que ella debe acreditar este hecho ante los trabajadores y, en su caso, ante la autoridad correspondiente. Para que opere esta excepción deberán cumplirse conjuntamente los dos requisitos a que se refiere esta fracción.

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Fracción III. "Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración". (Se refiere a la rama industrial minera) Para disfrutar del plazo de excepción, tienen que ser de nueva creación. En el momento en que las empresas realicen la primera actividad de producción, termina automáticamente el plazo de excepción y, por consiguiente, tienen la obligación de participar a los trabajadores de las utilidades que obtengan. Fracción IV. "Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios." La ley a que se refiere este artículo es la de Asistencia Privada, como son los casos de los asilos, fundaciones, etcétera. Las empresas que no tengan propósitos de lucro, que realicen los citados actos pero que no tengan el reconocimiento de la Secretaría correspondiente, estarán obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores. Fracción V. "El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, están exceptuadas de esta obligación." El criterio sustentado por la autoridad del trabajo es que los organismos descentralizados que no tengan estos fines así como las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles y cuya relación laboral con sus trabajadores esté regulada por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de repartir utilidades. Fracción VI. Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos, están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996. D. TRABAJADORES CON DERECHO A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran. a) Trabajadores de planta. Son aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona, estén o no sindicalizados. Estos trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades, cualquiera que sea el número de días que laboraron en el ejercicio fiscal materia del reparto. b) Trabajadores por obra o tiempo determinado. Son los que habitualmente, sin tener carácter de trabajadores de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales y los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. Estos trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. Si un trabajador labora más de 60 días que abarque dos ejercicios fiscales, sin llegar a este número de días en un solo ejercicio, no tendrá derecho a participar en las utilidades. c) Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate. d) Ex trabajadores por obra o tiempo determinado. Cuando la relación de trabajo haya sido por obra o tiempo determinado, los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate.

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El párrafo segundo del artículo 987 de la ley dispone: "En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se le entregue al trabajador por concepto de participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual." En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, el patrón no podrá fijar a su arbitrio la cantidad que le corresponde al trabajador por concepto de utilidades, por ser ésta facultad exclusiva de la Comisión Mixta, según se desprende del artículo 125, fracción I de la ley. e) Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario aumentado en un veinte por ciento, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades. f) Trabajadores considerados en servicio activo. La fracción IV del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Las madres trabajadoras durante los periodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo. “ El artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo señala que los periodos pre y postnatales son de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto y percibirán sus salarios íntegros. Este periodo de doce semanas de descanso en total se considerará como días trabajados, así como el monto de los salarios percibidos, para los efectos del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo. El artículo 473 de la ley citada dispone que riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Los riesgos de trabajo pueden producir, entre otras, la incapacidad temporal del trabajador. El artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo define la incapacidad temporal como una pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. En estos casos el importe del salario que perciben los trabajadores del patrón o del IMSS, durante el periodo por incapacidad temporal, se tomará en cuenta para los efectos de la segunda parte del artículo 123 de la ley invocada. Cuando el accidente de trabajo produce la muerte durante el ejercicio fiscal materia del reparto, la cantidad que le corresponda al trabajador fallecido por concepto de utilidades la cobrarán los beneficiarios, según lo dispone el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo. E. PERSONAS EXCLUIDAS DEL REPARTO DE UTILIDADES a) La fracción I del artículo 127 de la Ley Federal de Trabajo establece que: "Los directores,

administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades". b) La fracción VI del citado artículo 127 de la ley establece que: "Los trabajadores domésticos no

participarán en el reparto de utilidades". Estos trabajadores son los que prestan sus servicios en las casas habitación de los particulares.

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c) Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación. d) Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una

empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón. e) Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal. F. RENTA GRAVABLE COMO BASE DEL REPARTO

La base sobre la que se debe participar a los trabajadores es la renta gravable, como lo indica el artículo 120 de la Ley Federal de Trabajo, determinada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

G. PORCENTAJE A APLICAR COMO PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

Los trabajadores participarán en un 10 por ciento de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios, que se aplicará sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. En los contratos de trabajo (individual, colectivos y ley) que estipulen como participación de utilidades una cantidad determinada, en un plazo determinado, surte sus efectos siempre que la cantidad recibida no resulte inferior a la que les corresponda conforme a la renta gravable, en cuyo caso la empresa pagará la diferencia en la forma y términos que señala la ley.

H. PLAZOS ESTABLECIDOS PARA EL PAGO DE LAS UTILIDADES

El término de los sesenta días a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, comienza a correr a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración anual del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El artículo 76, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala la obligación de las personas morales de presentar su declaración del impuesto sobre la renta dentro de los tres meses siguientes al cierre de su ejercicio (31 de diciembre) y el artículo 150 dispone que las personas físicas la presentarán el mes de abril de cada año. En caso de que el patrón presente declaración complementaria, por dictamen, por corrección o por crédito parcialmente impugnado, el pago adicional deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El reparto de utilidades determinado para cada trabajador no podrá suspenderse, aun cuando los representantes de los trabajadores objeten o pretendan objetar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la declaración del impuesto sobre la renta.

I. PROTECCIÓN A LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR CONCEPTO DE UTILIDADES El artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes", las cuales se refieren a los siguientes supuestos normativos: a) Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto

de utilidades. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula (artículo 98);

b) El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable (artículo 99);

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c) Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto, no libera de responsabilidad al patrón (artículo 100);

d) Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido

hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda (artículo 101);

e) Es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que

sea la denominación o forma que se le dé (artículo 104); f) Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna (artículo 105); g) La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, salvo en los casos y con los

requisitos establecidos en la ley (artículo 106); h) El pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios

(artículo 108); i) El pago de las utilidades deberá efectuarse en día laborable, durante las horas de trabajo o

inmediatamente después de su terminación (artículo 109) J. DESCUENTOS PERMITIDOS A LAS UTILIDADES Los descuentos en las utilidades de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes: I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de utilidades, pérdidas, averías o

adquisición de artículos producidos por la empresa. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de las utilidades que le corresponda al trabajador y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30 por ciento del excedente del salario mínimo.

II. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos y ascendientes decretado por

la autoridad competente. K. PLAZOS PARA EL COBRO DE LAS UTILIDADES Trabajadores en activo: De conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo que tienen para cobrar la cantidad que les corresponda por concepto de utilidades es de un año, que comienza a partir del día siguiente a aquel en que se hace exigible la obligación (31 de mayo). Ex trabajadores que tengan derecho a participar en las utilidades. El término de un año comienza a partir del día siguiente, en que deban pagarse las utilidades. Transcurrido dicho plazo, las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio fiscal siguiente y si en éste no hubiere utilidad, el reparto se hará con el total de las cantidades no reclamadas.

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L. PLAZOS LEGALES PARA EFECTOS DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

ETAPAS

PLAZOS

FUNDAMENTO LEGAL

1.- Ejercicio fiscal 2018 Del 1º. de enero al 31 de diciembre 2018

Art. 10 LISR

2.- Presentación de la Declaración del ejercicio del Impuesto Sobre la Renta por la empresa.

Dentro de los 3 meses siguientes al término del ejercicio fiscal.

Art. 76 LISR

3.- Entrega de la copia de la Declaración a los trabajadores.

Dentro de los 10 días siguientes a partir de la fecha la presentación de la Declaración.

Art. 121-I LFT

4.- Integración de la Comisión Mixta que formulará el proyecto que determine la participación de cada trabajador.

Se sugiere que sea dentro de los 10 días siguientes contados a partir de la fecha de entrega de la copia de la declaración.

Arts. 132-XXVIII. 125-I, LFT

5.- Revisión de la Declaración del ejercicio de la empresa por los trabajadores.

Durante los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrega de la copia de la declaración a los trabajadores.

Art. 11 RPU

6.- Pago de las utilidades. Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que presentó o debió presentar la Declaración.

Art. 122 LFT

7. Presentación del escrito de objeciones ante la autoridad fiscal.

60 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que sea entregada y recibida la copia de la Declaración por los trabajadores.

Art. 14 RPU (3)

NOTA (1): Es importante señalar que en tanto la empresa no proporcione la copia de la declaración a los representantes de los trabajadores, no correrá el plazo señalado en las etapas 4,5 y 7. NOTA (2): En los casos de personas físicas, la declaración anual se presentará el mes de abril, por lo tanto las fechas límites se ajustarán en las etapas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 considerando para ello la fecha de su presentación. NOTA (3): Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.

M. INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FACULTADES DE LA COMISIÓN MIXTA DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

En cada empresa deberá integrarse una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, por lo que es un derecho de los trabajadores y una obligación de los patrones designar a sus respectivos representantes para su instalación, de acuerdo con el artículo 132, fracción XXVIII de la Ley Federal del Trabajo. Integración Se recomienda que la Comisión Mixta de Participación de Utilidades a que se refiere la fracción I del artículo 125 de la ley, se integre dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el patrón entregue a los trabajadores la copia de su declaración del ejercicio; para tal efecto, el patrón comunicará por escrito a los trabajadores los nombres de las personas que designa como sus representantes y aquellos, a su vez, avisarán al patrón los nombres de quienes los representarán. No existe límite en cuanto al número de representantes, ni podrán rehusar a un integrante de la misma. Los interesados serán quienes de común acuerdo señalen el número de las personas que los representarán ante la comisión, la cual deberá integrarse con igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa. Los trabajadores de confianza no podrán ser representantes de los trabajadores en la Comisión Mixta, según lo dispone el artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo.

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Funciones La Comisión Mixta de Participación de Utilidades tiene como función principal elaborar el proyecto que determine el reparto individual de cada trabajador, las bases bajo las cuales se repartirán las utilidades entre los trabajadores, y fijar dicho proyecto en todos y cada uno de los establecimientos que formen parte integrante de la empresa, cuando menos con 15 días de anticipación al pago, para que los trabajadores de cada centro de trabajo conozcan el referido proyecto y puedan, en su caso, dentro del mismo plazo, hacer individualmente las observaciones que juzguen convenientes. Es recomendable que la Comisión levante un acta en la que se haga constar el periodo y lugares en que se fijará el proyecto respectivo. Para elaborar el proyecto de reparto individual, la Comisión Mixta deberá tomar en cuenta las bases que señalan los artículos 123, 124 y 127 de la ley, y si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo sobre la aplicación de estas disposiciones, decidirá el inspector del trabajo sobre el punto de conflicto, decisión que deberá acatar en sus términos la Comisión Mixta. Los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta para determinar el reparto individual, deberán quedar plasmados en las actas levantadas, las cuales deberán firmar sus integrantes. Obligaciones

a) Entregar al patrón el proyecto de reparto de utilidades aprobado por los integrantes de la Comisión Mixta, para que proceda al pago en los términos establecidos.

b) Vigilar que las utilidades se paguen conforme al proyecto de reparto individual aprobado,

dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar su declaración del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

c) Señalar a la empresa su obligación de informar a sus ex trabajadores sobre la cantidad

que les corresponda y la fecha a partir de la cual pueden cobrar sus utilidades.

d) Informar a los trabajadores sobre el derecho que tienen para inconformarse con respecto a su participación individual y el plazo que tienen para hacerlo.

e) Recibir y resolver dentro de un plazo de 15 días las inconformidades que presenten los trabajadores en lo individual respecto a su reparto. En caso de que la resolución sea negativa al trabajador éste podrá demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, el monto de la utilidad que considere le corresponde, conforme al proyecto del reparto individual.

Información que se debe proporcionar a la Comisión mixta El patrón está obligado a proporcionar a la comisión las nóminas, listas de raya y de asistencia del personal sindicalizado y de confianza del ejercicio fiscal materia del reparto, así como los demás elementos necesarios para realizar su función como son las constancias de incapacidad y permisos concedidos; lista de ex trabajadores y tiempo que laboraron en la empresa; relación con los nombres, funciones y facultades de los empleados de confianza que laboran en el centro de trabajo, para que la comisión determine cuáles trabajadores tienen o no derecho a participar en las utilidades. El patrón por ningún motivo podrá recomendar o decidir sobre los trabajadores que tienen o no derecho a participar en las utilidades.

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Bases para calcular la participación de los trabajadores La Comisión Mixta, en la elaboración del proyecto de reparto individual de utilidades, deberá tomar en cuenta lo siguiente: a) Personas con derecho a reparto (punto D anterior) b) Días para efecto de reparto El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo dispone: "La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año". Para los efectos de la primera parte a que se refiere el artículo 123 de la ley, deben entenderse como días trabajados todos aquellos que por disposición de la ley, de los contratos de trabajo y de los reglamentos interiores de trabajo, el patrón tenga obligación de pagar el salario, aun cuando no labore el trabajador, ya que el salario pagado en esos días se cuenta para los efectos de la segunda parte del artículo 123 de la ley, como son los siguientes:

Los periodos pre y postnatales;

El tiempo que dure la incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo;

Días festivos, descansos semanales, vacaciones, permisos contractuales (nacimiento de hijos, matrimonio del trabajador, etcétera);

Permisos para desempeñar comisiones sindicales (participación de utilidades, seguridad e higiene, de capacitación y adiestramiento, de revisión de contrato y de salarios, etcétera); y

Permisos con goce de sueldo. Con relación a los trabajadores que laboren menos horas de las establecidas en la jornada máxima legal o en los contratos de trabajo, se sumarán las horas trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal o convencional para considerarlo día trabajado. Criterio sustentado por las autoridades del trabajo. c) Salario base de reparto Salario fijo o tabulado: Para los efectos del reparto de utilidades, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador por cuota diaria, que es la cantidad fijada en el contrato individual de trabajo o en los contratos colectivos o contratos-ley, excluyendo las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario, las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo. Salario variable: En los casos de salario por unidad (destajo), o a comisiones y, en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal materia del reparto de utilidades, como es el caso de agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes que perciban como salario una comisión. Salario mixto: De conformidad con las disposiciones de ley se establece que si la percepción se integra con salario fijo y comisiones o destajo, se tomará en cuenta únicamente el salario fijo para determinar su participación individual para los efectos de la segunda parte del artículo 123 de la ley.

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Salario base máximo: El salario base máximo que se considerará para determinar la participación de los trabajadores de confianza, que perciban salarios superiores al trabajador de base o sindicalizado de mayor salario, se ajustará a lo que dispone la fracción II del artículo 127 de la ley. Conforme a diversas resoluciones y criterios emitidos por las autoridades laborales, se realizará lo siguiente: a. Se sumará el salario que durante el año fiscal haya obtenido el trabajador sindicalizado o de

base de mayor salario; a esta suma se aumentará el 20% y el resultado se considerará como salario base máximo con el cual participarán los trabajadores de confianza.

b. En cuanto a las empresas que tengan varias plantas o sucursales, el cálculo para determinar el

salario máximo de estos trabajadores se hará por cada establecimiento, y el resultado será el salario base máximo con el cual participarán los trabajadores de confianza de cada unidad.

Inconformidades de los trabajadores con el proyecto individual de utilidades El trabajador, a partir de la fecha en que se fije el proyecto del reparto de utilidades en lugar visible del establecimiento, tendrá derecho a hacer observaciones por escrito sobre el mismo, señalando en su caso los motivos por los cuales considera que es incorrecto el monto de su reparto, y la Comisión Mixta deberá resolverlas dentro de los quince días siguientes y comunicar por escrito al trabajador inconforme la resolución que emita. En el supuesto de que el trabajador no esté de acuerdo con la resolución de la comisión, con base en este documento podrá recurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. N. PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR EL PROYECTO DE REPARTO DE UTILIDADES

Para la elaboración del proyecto del reparto, se tomará en cuenta el monto de las utilidades a repartir, aumentado en su caso con las utilidades no cobradas del ejercicio anterior, así como el número de trabajadores con derecho a recibir esta prestación. Bases para la distribución:

1.- La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: a).- El 50% se reparte entre los trabajadores, de acuerdo con el número de días trabajados durante el año. b).- El otro 50% se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por los trabajadores durante el año.

Ejemplo: Renta Gravable $ 200,000.00 10% relativo a la participación de utilidades $ 20,000.00 Más

Utilidades no cobradas del ejercicio anterior $ 700.00 ___________

Total de reparto entre los trabajadores $ 20,700.00

Procedimiento para calcular la participación de cada trabajador

Monto de la participación a los trabajadores $ 20,700.00 Número de trabajadores con derecho a participar 10

A) $ 10,350.00 se divide entre el total de los días laborados por todos los trabajadores.

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B) $ 10,350.00 se divide entre el total de los salarios devengados por los trabajadores. En el siguiente cuadro se incluye el procedimiento para el cálculo del reparto individual de utilidades.

Proyecto de reparto de utilidades de los trabajadores de la empresa "x" por el ejercicio fiscal comprendido del 1º. de enero al 31 de diciembre de 2017.

Nombre del trabajador

Días

trabajados

Salario anual

$

Participación por días

trabajados $ 3.4001314

Participación por salarios devengados $ 0.0343249

Total de utilidades

$

Maribel Juárez García 350 25,185.00 1,190.05 864.47 2,054.52

Ara Ruiz Hernández 325 23,977.50 1,105.05 823.03 1,928.08

Rocío Hernández 340 34,500.00 1,156.04 1,184.21 2,340.25

Laura Ávila Fernández 357 31,895.25 1,213.85 1,094.80 2,308.65

Luz Reyes Martínez (3) 365 44,091.00 1,241.05 1,513.42 2,754.47

Cruz Pérez García (2) 365 36,742.50 1,241.05 1,261.18 2,502.23

Emilio Cortés González 300 31,912.50 1,020.03 1,095.39 2,115.42

Ana Ortega Acosta 286 34,431.00 972.44 1,181.84 2,154.28

Isidro Trejo Galicia (1) 60 11,885.25 204.00 407.96 611.96

Carlos Godínez Pérez 296 26,910.00 1,006.44 923.68 1.930.12

TOTAL 3,044 $301,530.00 10,350.00 10,350.00 $20,700.00

1. Trabajador eventual con derecho a reparto de utilidades por haber laborado el tiempo mínimo

legal (60 días).

2. Trabajador sindicalizado o de base con el salario más alto dentro de la empresa.

3. Empleado de confianza que percibió un salario real de $77,000.00 anuales, pero para efecto de reparto éste debe ajustarse a lo siguiente:

Trabajador sindicalizado con mayor salario $ 36,742.50 Más

Incremento de un 20% sobre este salario $ 7,348.50

____________ Salario base máximo para efecto del Reparto de utilidades al empleado de confianza

$ 44,091.00

PROCEDIMIENTO DE REPARTO INDIVIDUAL DE UTILIDADES a. Reparto de utilidades por días trabajados a) El 50% de la utilidad total a repartir se divide entre el total de días laborados por los trabajadores con derecho a participar ($ 10,350.0/ 3,044 días), y b) El resultado de esta división, $ 3.4001314 utilidad por día trabajado se multiplica por los días laborados individualmente, resultando así la participación por días trabajados. Maribel Juárez García 350 días x $ 3.4001314 =$ 1,190.05 b. Reparto de utilidades por salario percibido a) El restante 50% de la cantidad a repartir se divide entre la suma total de los salarios por cuota diaria percibida por los trabajadores con derecho a participar ($ 10,350.00/ $ 301,530.00).

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b) El resultado de esta división $ 0.0343249 utilidad por peso ganado, se multiplica por el total del salario percibido individualmente por cada trabajador, resultando así la participación por salario devengado. Maribel Juárez García $ 25,185.00 x $ 0.0343249= $864.47

Suma de utilidades Participación por días trabajados $ 1,190.05 Más

Participación por salario devengado $ 864.47

___________ Utilidad total $ 2,054.52

Para dar cumplimiento a cada uno de los deberes antes citados y dejar constancia del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 125, fracción I, de la LFT, los representantes de los trabajadores formalizarán la integración de la comisión mixta con un acta circunstancial en la que se asentará la instalación de la misma, para ello se proponen los formatos siguientes: Acta para dejar constancia de la entrega a los trabajadores de la copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta En la ciudad de _______________________, siendo las ____ horas del día ___ de ___________ de 20__ reunidos en las instalaciones de la empresa ________________________________, en el domicilio ubicado en ______________________________, colonia ________________ el Sr. _______________________________ en su calidad de representante legal de la parte patronal y los Sres. ____________________________ y ________________________________ quienes comparecen para dejar constancia de la entrega recepción de la copia fotostática de la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal ______ presentada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de__________________________el día _____ de ____________ de 20___. Después de haber cotejado la copia fotostática con el original de la declaración, se procede a dar por terminado el acto a las _____ del día de su fecha, firmado para su constancia esta acta las personas que en ella intervinieron.

Representante del patrón

Representante de los trabajadores

Nombre y firma

Testigo

Nombre y firma

Testigo

Nombre y firma Nombre y firma

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Acta de integración de la Comisión mixta para la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. En las oficinas de la empresa __________________________ ubicada en __________________ número __________, Colonia ___________________ de la ciudad de _________________, siendo las _______ horas, del día ___ de __________ de 20__, se reunieron en su carácter de representantes de los trabajadores los Sres. __________________________________________ y ____________________________________, así como los testigos de este acto los Sres. ________________________________________ y____________________________________, trabajadores de la empresa para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125, fracción I, de la LFT; esto es, integrar la comisión mixta que formulará el proyecto para hacer partícipe a cada trabajador de las utilidades de la empresa, la cual estará vigente hasta la entrega total de los montos correspondientes a la participación individual de las utilidades de la empresa, de acuerdo con el proyecto que presentará la comisión antes mencionada. Asimismo, se hace del conocimiento de los integrantes de esta comisión las obligaciones que cumplirán para efectos de la entrega del reparto de utilidades a los trabajadores de esta empresa, de acuerdo con lo siguiente: 1. Requerirán a la empresa la información relativa a los trabajadores. 2. Determinarán las bases con las que se repartirán las utilidades a los trabajadores. 3. Formularán el reparto individual de utilidades y lo darán a conocer a los trabajadores fijándolo en

un lugar visible dentro de la empresa. 4. Firmarán las actas y demás documentos que al efecto se elaboren. 5. Los integrantes de esta comisión, se comprometen a conocer y resolver las observaciones

particulares de los trabajadores con duda y objeción respecto a su participación. 6. Entregarán las cantidades resultantes del cálculo de reparto individual acompañado de la firma de

autorización correspondiente. 7. Comprobarán el pago físico de las cantidades determinadas en el proyecto de reparto. En uso de la palabra y en relación con lo anterior, los representantes de los trabajadores integrantes de esta comisión expresan lo siguiente: _______________________________________________________________________________ A continuación, los representantes del patrón integrantes de esta comisión expresan lo siguientes _______________________________________________________________________________ Leída que fue la presente acta y no habiendo nada más que hacer constar se ratifica en todo su contenido por los integrantes y testigos, firmándose por sextuplicado al calce y al margen para su constancia y entregándose una copia a todos los que en ella intervinieron. Siendo las _______ horas del día de su fecha, se da por concluida la presente acta para los efectos legales a que haya lugar.

Representante del patrón

Representante de los trabajadores

Nombre y firma

Testigo

Nombre y firma

Testigo

Nombre y firma Nombre y firma

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Acta de la Comisión mixta para el reparto de utilidades para dejar constancia de haber concluido el proyecto del mismo. En la ciudad de ________________, siendo las _____ horas del día ___ de ________- de 20___ reunidos en las instalaciones de la empresa ____________________________, en el domicilio _________________, colonia _______________ el Sr. _____________________________ en su calidad de representante legal del patrón y los Sres. _____________________, ____________________ como representantes de los trabajadores que integran la comisión mixta, manifiestan que previo estudio y cálculo realizado con fundamento en los artículos 123, 124, 125 y 127 de la LFT, han formulado el proyecto que contiene la participación de utilidades del ejercicio fiscal ___ de cada uno de los trabajadores, mismo que hacen del conocimiento de dichos trabajadores mediante el Anexo 1, el cual se pegará en ____________________________ las instalaciones de la empresa. La participación de las utilidades asciende a la cantidad de $ _______ (____________________________) y será antes del _____ de _________________- de 20____. También en este acto, se hace entrega de una copia del proyecto de reparto de utilidades al representante legal del patrón para que proceda al pago correspondiente. No habiendo otro asunto que tratar, se da por terminado el acto a las ____ del día de su fecha, firmando para su constancia esta acta las personas que en ella intervinieron.

Representante del patrón

Representante de los trabajadores

Nombre y firma

Testigo

Nombre y firma

Testigo

Nombre y firma Nombre y firma

Continúa en la Siguiente Hoja…

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2. SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA EN 2019 Es un seguro de salud al que pueden incorporarse de manera voluntaria los miembros de las familias en México o de mexicanos en el extranjero, que no cuenten con un esquema de seguridad social. Más información sobre el trámite. Clic aquí» Realiza el trámite en línea aquí ¿Cómo funciona? Es un seguro de salud al que puede incorporarse de manera voluntaria cualquier persona y sus familiares siempre que:

Realicen el trámite a través de IMSS Digital o en nuestras subdelegaciones.

No cuente con un esquema de seguridad social en otra institución pública.

No tenga enfermedades preexistentes. Se contrata de manera voluntaria, a través de la celebración de un convenio con el IMSS. Los sujetos amparados por este seguro son el asegurado y su núcleo familiar:

Cónyuge o concubina,

Hijos (as), padre y la madre del solicitante del Seguro y,

Abuelos, nietos, hermanos, primos, hijos de los hermanos y hermanos de los padres del sujeto de aseguramiento

Se cubre una cuota anual que da derecho a la cobertura de servicios médicos durante ese lapso (ver tabla). La cuota se cobra por cada miembro del núcleo familiar que se incorpore al seguro. Inicia su cobertura el primer día del mes inmediato siguiente al de su contratación. Si el asegurado desea continuar con su seguro debe efectuarse su renovación dentro de los 30 días naturales anteriores al vencer el año calendario. ¿Qué derechos otorga?

El seguro cubre asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y maternidad.

En caso de maternidad, se otorga atención durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio.

Existen enfermedades preexistentes que impiden su incorporación, padecimientos con ciertos periodos de espera, así como algunas exclusiones (cirugía estética, lentes, aparatos auditivos, tratamiento de padecimientos crónicos que requieran control terapéutico permanente). Requisitos para afiliarse Presencial

Acudir a la subdelegación que corresponda al domicilio del asegurado, en horario de lunes a viernes de 08:00 a 15:30 horas.

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Presentar identificación oficial, acta de nacimiento, CURP y comprobante de domicilio, en su caso, acta de matrimonio, del titular y de los familiares a incorporar

Proporcionar datos generales y llenar un cuestionario médico.

Cubrir el pago de la cuota anual.

Además, para mexicanos en el extranjero: comprobante de domicilio en el extranjero y carta poder (en el caso un mexicano en el extranjero, este puede realizar el trámite por conducto de algún familiar o persona de confianza).

En línea

Correo electrónico

CURP

Número de Seguridad Social Ingresar a la siguiente dirección: www.imss.gob.mx/derechoH/escritorio-virtual Costos En función de la edad del solicitante, se determina la cuota anual a cubrir de manera anticipada por cada asegurado.

Rango de edad Cuota anual

0-19 3,900.00

20-29 4,600.00

30-39 4,900.00

40-49 6,800.00

50-59 7,150.00

60-69 10,350.00

70-79 10,750.00

80 y más 10,800.00

Cuotas vigentes a partir del 1° de marzo de 2019. DE: http://www.imss.gob.mx/derechoH/segurosalud-familia

3. IMSS VA POR MEDICO EN TU CASA, CLINICAS NOCTURNAS Y TELEMEDICINA

Balconea director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a empresas y gobiernos que deben cuotas 15/03/2019 11:49 HÉCTOR FIGUEROA. EXCELSIOR CIUDAD DE MÉXICO En la nueva etapa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), habrá clínicas de tiempo completo con servicio nocturno, atención médica domiciliaria y “telemedicina” para atender circunstancias de salud de respuesta inmediata, anunció el director del organismo, Germán Martínez, al comparecer ante senadores. Martínez Cázares se comprometió a bajar el número de quejas ciudadanas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra del IMSS y a convertirse en el brazo para cristalizar la nueva política de sanidad incluyente que desarrolla la Secretaría de Salud (SSA).

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El director del IMSS exhibió públicamente a los entes privados y públicos que tienen el mayor adeudo de cuotas contra la institución, por 23 mil 235 millones de pesos. Hay entes públicos como son el Municipio de El Carmen, Campeche; el Gobierno del Estado de Michoacán y el municipio de Ensenada, Baja California, la Universidad de Nayarit, la Universidad Autónoma de Morelos y el Colegio de Bachilleres de Zacatecas. El exdirigente del PAN enfatizó que el Programa IMSS-Bienestar del actual gobierno federal está inspirado en el Programa IMSS-Coplamar (Coordinación del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados), que operó durante el sexenio de José López Portillo.

4. CONSAR AGILIZA EL TRÀMITE DE TRASPASO PARA LOS AHORRADORES

Los cambios a la Circular Operativa promoverán mayor eficiencia para realizar el trámite de traspaso. CONSAR agiliza trámite de traspaso para los ahorradores. Autor Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 20 de marzo de 2019 Hoy se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Circular Única Operativa –CUO-), cuyo cambio más relevante consiste en hacer más transparente y eficiente el proceso de entrega de la Constancia sobre Implicaciones del Traspaso para los trabajadores, buscando en todo momento salvaguardar su derecho de elegir la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) que administre su Cuenta Individual. La Constancia sobre Implicaciones del traspaso es un documento que busca que el trabajador esté informado sobre el estado que guarda su Cuenta Individual, así como las posibles repercusiones que pudiera tener en el caso de realizar el traspaso de sus recursos a otra AFORE. En fechas recientes se detectó que algunas Administradoras enviaban la Constancia sobre Implicaciones del Traspaso a los ahorradores con un mecanismo de encriptación, lo cual retrasaba el proceso de traspaso. Por ello, de acuerdo con los cambios a la CUO, a partir de mañana 21 de marzo: Las AFORE no podrán limitar o negar el servicio de emisión de las Constancias sobre Implicaciones del Traspaso. Las AFORE tienen expresamente prohibido incorporar contraseñas, claves, factores de autenticación o cualquier otro mecanismo que condicione o limite al ahorrador la descarga o acceso a su Constancia sobre Implicaciones del Traspaso. Con esta modificación se busca que los trabajadores puedan recibir, descargar y utilizar dicho documento de manera ágil e inmediata para, si así lo desean, completar su traspaso a la Administradora que elijan. Es pertinente recordar que los trabajadores tienen derecho a cambiar de AFORE una vez por año. El trámite es gratuito. Los requisitos se pueden consultar aquí. Las modificaciones a la CUO pueden consultarse aquí.

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5. OTORGASTE SUBSIDIO A TRABAJADORES QUE NO LES CORRESPONDE: MARCA SAT INCONSISTENCIA

Metodologías de cálculo distintas, pueden arrojar diferencias justificadas. Fiscalia - C.I.F. marzo 08, 2019 En las últimas semanas diversos contribuyentes han reportado que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) les notifica una serie de inconsistencias en el timbrado de sus recibos de nómina, entre ellas, destaca aquella que indica que “otorgaste subsidio para el empleo a X trabajadores que no les corresponde”. Este problema puede tener distintas causas que pueden ir desde fallas en el cálculo de los impuestos como la falta de timbrado de nómina; sin embargo, hay una razón que resulta ser común, y que no necesariamente se trata de error de cálculo. Resulta que el trabajador puede generar percepciones variables distintas en los distintos períodos de pago que integran el mes; esto es, un trabajador con nómina semanal o quincenal puede percibir comisiones, premios u horas extras en una semana, y en otras no. Esto general que las percepciones semanales sean distintas y se ubiquen en diferentes niveles de impuesto y de subsidio. Por ejemplo, un trabajador que percibe en una quincena un total de ingresos gravados por $2,000, y la siguiente quincena percibe $3,500. Aplicando las tarifas de impuesto quincenales, resultan los siguientes cálculos, por quincena:

Quincena 1 Quincena 2

Base Gravable 2,000.00 3,500.00

- Límite inferior 285.46 2,422.81

= Diferencia 1,714.54 1,077.19 x Tasa 6.40% 10.88%

= Impuesto Marginal 109.73 117.20 + Cuota fija 5.55 142.20

= Impuesto 115.28 259.40 - Subsidio al empleo 188.70 125.10

= Impuesto a cargo - 73.42 134.30 Como puede observarse, en la primera quincena resulta un subsidio entregado en efectivo, y la segunda quincena resulta un impuesto a cargo. Por su parte, la autoridad procesa los datos de los trabajadores de forma mensual, lo que arrojaría, siguiendo este mismo ejemplo, el siguiente resultado:

Mensual

Base Gravable 5,500.00

- Límite inferior 4,910.19

= Diferencia 589.81 x Tasa 10.88%

= Impuesto Marginal 64.17 + Cuota fija 288.33

= Impuesto 352.50 - Subsidio al empleo 294.63

= Impuesto a cargo 57.87

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El cálculo de la autoridad arroja un impuesto a cargo de $57.87, mientras existe un CFDI de ese mismo mes que refleja la entrega del subsidio al empleo. Si bien el total de impuesto pagado por el trabajador (134.3 – 73.42 = 60.88) es mayor al que resulta del cálculo mensual (57.87), lo que alerta el sistema del SAT es que en el mes se otorgó subsidio al empleo al trabajador que, según los cálculos de la autoridad, no le corresponde. En este sentido, cabe aclarar que el cálculo del impuesto en periodicidades distintas a la mensual (como quincenal o semanal, entre otros) es un procedimiento previsto en el Artículo 176 del Reglamento de la Ley del ISR, que señala a la letra: Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez o quince días, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT. Por tanto, los patrones no incurren en ninguna violación al realizar los cálculos por períodos inferiores al mes, aplicando las tarifas de periodicidades distintas al mes. Los patrones que tengan este tipo de “inconsistencias” detectadas por la autoridad, deberán realizar las aclaraciones pertinentes y soportar sus cálculos y metodologías con base en los fundamentos y argumentos antes expuestos. En todo caso será conveniente que la autoridad revise sus algoritmos de cálculo y de procesamiento de datos, para que en este tipo de casos no arroje inconsistencias y le evite así a los contribuyentes la necesidad de dedicar tiempo y recursos a realizar aclaraciones sobre situaciones que de origen no implican ninguna violación jurídica ni ninguna omisión de impuestos ni incumplimiento de obligaciones.

6. COMO REFLEJAR SALDOS A CARGO O A FAVOR DE TRABAJADORES EN CFDI DE NÓMINA

Aclara SAT duda sobre manejo de saldos de trabajadores. Fiscalia - C.I.F. febrero 28, 2019 A través de su sección de preguntas frecuentes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), explica la forma en que se manejan los saldos a favor o a cargo anuales de los trabajadores en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina. En la publicación del SAT, en su página de Internet, se plantea la pregunta: “¿En el comprobante de nómina cómo se registran las diferencias a cargo o a favor del trabajador derivadas del cálculo anual?”, a la cual responde la autoridad:

a) Un importe a cargo del trabajador se registra en el comprobante de nómina con la clave de

tipo deducción, 101 (ISR retenido del ejercicio anterior).

b) Las cantidades que se retengan por dicho ajuste anual, se deben enterar en el Servicio de

Declaraciones. Utiliza los conceptos: R12: Retenciones por salarios y R13: Retenciones

por asimilados a salarios, según corresponda.

c) En el comprobante de nómina debe registrarse un saldo a favor cuando se compense con

importes a cargo del mismo trabajador.

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Será conveniente tomar estas consideraciones de la autoridad, y ver que en los sistemas de nómina se manejen estos conceptos de forma adecuada.

7. PRIMERA REUNION BIMETRAL 2019 CON LAS COORDINACIONES NACIONALES DE SINDICOS DEL CONTRIBUYENTE Y EL SAT.

COPARMEX Planteamiento 34. Reciente programa del SAT. Como consecuencia de un programa del SAT de reciente creación, los contribuyentes están recibiendo a través de su buzón tributario una invitación en la que se les solicita que corrijan el cálculo anual de retenciones sobre sueldos y salarios, ya que a juicio de las autoridades los contribuyentes no hicieron el cálculo correcto de ciertos trabajadores, o aplicaron deducciones superiores a las autorizadas o calcularon mal los subsidios. No obstante, estas invitaciones tienen datos imprecisos, ya que o no hacen mención de los trabajadores respecto a los que se realizó mal el cálculo, o bien, hacen referencia a un determinado número de trabajadores cuando en realidad el contribuyente tiene un número distinto de empleados. Planteamiento: Si bien se trata de una invitación, los contribuyentes no saben cómo actuar o reaccionar frente a dichas invitaciones, aunado al hecho de que muchas Administraciones Locales no tienen conocimiento de este programa. Por tanto, sugerimos afinar el funcionamiento de ese programa y hacerlo del conocimiento de las Administraciones Locales, con la finalidad de que las mismas puedan ayudar a los contribuyentes cuando éstos reciban las invitaciones. Respuesta SAT: Al respecto se informa que, a partir de noviembre de 2018, el SAT inició el envío de correos electrónicos a los patrones que no han enterado el ISR correspondiente o lo han hecho con errores de cálculo, a efecto de que paguen correctamente el ISR retenido por salarios y asimilados a salarios, para que su gasto sea deducible y eviten sanciones. El corregir el cálculo y entero de las retenciones ayudará a agilizar las devoluciones de sus empleados. La línea de acción para ello fue el envío de correos electrónicos a: 1) Patrones que no han enterado la totalidad de las retenciones de salarios y conceptos

asimilados a salarios efectuadas. 2) Patrones con errores en el cálculo de las retenciones. Los criterios que utilizó el SAT para la vigilancia indicada en el numeral 1) fueron los siguientes: El SAT consideró la información de retenciones por salarios y/o conceptos asimilados contenidas en el CFDI de nómina contra lo manifestado en la declaración provisional de ISR retenciones del periodo de que se trate. Los criterios considerados para la vigilancia indicada en el numeral 2) son: Los patrones que:

a) No realizaron el ajuste anual a contribuyentes no obligados a presentar declaración anual por la prestación de servicios personales subordinados, en términos de lo previsto en el artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

b) Otorgaron subsidio para el empleo a trabajadores que no les correspondía, o lo calcularon mal.

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c) Aplicaron exención del ISR en gratificación anual a jubilados y/o asimilados a salarios. d) Aplicaron a un mismo trabajador exención de ISR por jubilación pagada en una sola

exhibición y exención del ISR por jubilación pagada en parcialidades. e) Exenciones a percepciones que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta no

corresponde. f) Aplicaron exenciones de ISR superiores a las permitidas en la Ley del Impuesto sobre la

Renta. Los mensajes enviados, establecen que en caso de requerir mayor detalle pueden acudir a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, en donde previo acreditamiento de personalidad les darán información, cabe precisar que también pueden presentar un caso SAC con la etiqueta “Inconsistencias en Nómina CFDI”. Estatus Solventado.

8. LAS PENSIONES

DE: https://twitter.com/RuidoEnLaRed/status/1106567089903624192/photo/1

9. LIBERA INFONAVIT RECURSOS DEL FONDO DE AHORRO 72-92 PARA PENSIONADOS DEL IMSS

Comunicado Infonavit. 28 de marzo de 2019. · Por primera vez en la historia, ambas instituciones implementarán un mecanismo de devolución automática de 246.5 millones de pesos a 282 mil personas.

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· Al cierre de 2018, el saldo de este fondo era de 7 mil 47 millones de pesos, correspondiente a 25.1 millones de cuentas. Con el propósito de proteger los derechos de los trabajadores, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) implementarán, por primera vez en la historia, un mecanismo de devolución automática de aproximadamente 246.5 millones de pesos para 282 mil pensionados. Este programa se hará extensivo a los beneficiarios de los trabajadores ya fallecidos y que actualmente reciben el depósito de la pensión del Seguro Social. Desde su creación en 1972, el Instituto tiene el mandato de administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, constituido con las aportaciones patronales equivalentes al 5 por ciento del salario de los trabajadores. Los recursos captados por el Infonavit entre mayo de 1972 y febrero de 1992 y que no fueron utilizados para adquisición de vivienda, están depositados en el Fondo de Ahorro 72-92, son distintos a los acumulados en las Subcuentas de Vivienda de los trabajadores, creadas a partir del nacimiento del Sistema de Ahorro para el Retiro en 1992. En este procedimiento inédito, el Infonavit depositará en una sola exhibición los recursos acumulados en el Fondo de Ahorro 72-92 a la cuenta CLABE en la que los pensionados reciben mensualmente el pago de la pensión del IMSS. Cabe señalar que, a diciembre de 2018, el saldo del Fondo de Ahorro 72-92 era de 7 mil 47 millones de pesos, correspondiente a 25.1 millones de cuentas. Hasta ahora sólo se han restituido mil 68 millones de pesos a 1 millón de pensionados con un ritmo promedio de 68 mil personas y 101 millones de pesos por año. Con estas medidas, el Instituto contribuye a reducir el rezago en la devolución del Fondo de Ahorro 72-92 y entregará al trabajador pensionado los recursos que le pertenecen, además que tendrá ahorros en tiempo y gastos de transporte al hacer uso de las transferencias electrónicas para hacerles llegar sus recursos a la misma cuenta donde reciben su pensión. Para todos aquellos ciudadanos que cuenten con recursos en el Fondo de Ahorro 72-92, pero no son pensionados del IMSS, los canales de atención del INFONATEL, CESI y Mi Cuenta Infonavit se mantienen abiertos para recibir solicitudes de devolución. Respecto al Programa Responsabilidad Compartida, a casi un mes de su arranque se han acercado al Infonavit más de 855 mil acreditados para saber si son elegibles; de ellos, más de 64 mil cumplen con los requisitos y 12 mil 263 ya aceptaron los beneficios. Los estados donde más trabajadores se han registrado al programa son: Ciudad de México, con mil 328; Nuevo León con 981; Estado de México con 751; Jalisco con 720 y Sinaloa con 666.

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VV.. RREESSOOLLUUCCIIOONNEESS

AVISO DE INSCRIPCIÓN ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA DESVIRTUAR EL DESPIDO INJUSTIFICADO, AUNQUE CONTINÚE VIGENTE CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE EL TRABAJADOR ASEGURÓ QUE ÉSTE ACONTECIÓ. Cuando en un juicio laboral el trabajador afirme haber sido despedido injustificadamente en una determinada fecha y el patrón se excepciona planteando su inexistencia, porque en esa data aquél seguía dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por ende, continuaba prestando sus servicios, y para probar su dicho ofrece el informe emitido por el instituto referido, en el cual consta que, efectivamente, el trabajador se encontraba inscrito en el régimen obligatorio de seguridad social en la fecha señalada como del despido, incluso, en meses posteriores, se concluye que ese informe es insuficiente, por sí solo, para acreditar lo aducido por el demandado, pues tanto la alta como la baja del citado régimen es un acto unilateral del patrón, que no refleja, necesaria y directamente, que por mantener vigente la inscripción de un trabajador pueda sostenerse lo mismo respecto de la relación de trabajo; de ahí que sea necesario que esa prueba se concatene con alguna otra, como la testimonial o los recibos de pago del salario o la nómina correspondiente, en los que obre la firma del trabajador, o la inspección en la cual se constate que el operario siguió laborando en fecha posterior, a fin de desvirtuar fehacientemente el despido, lo que no se logra si sólo consta que se encontraba el aviso de inscripción en el seguro social, considerando que esta obligación nace de la existencia del vínculo laboral, en términos de los artículos 12, 15 y 18 de la Ley del Seguro Social, de los cuales se colige el deber de los patrones de registrar e inscribir a sus trabajadores ante el instituto aludido; no obstante, este indicio aislado es ineficaz para acreditar la continuación de la relación de trabajo, atento a que por su propia y especial naturaleza las fechas de alta, modificación y baja del seguro social, no siempre deben coincidir con la conclusión del vínculo de trabajo, ya que ese deber únicamente atañe al patrón. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 847/2017. 13 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes. Amparo directo 277/2018. 24 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata. Esta tesis se publicó el viernes 22 de marzo de 2019 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2019530 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 22 de marzo de 2019 10:25 h Materia(s): (Laboral) Tesis: VII.2o.T.203 L (10a.)

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APORTACIONES AL INFONAVIT Y AL SAR. SI EN UN JUICIO SE RECLAMA DEL PATRÓN EL CUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN, BASTA QUE ÉSTE JUSTIFIQUE FEHACIENTEMENTE QUE EL TRABAJADOR ESTÁ INSCRITO Y ENTERA LAS CUOTAS SIN ADEUDO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA QUE AQUÉLLAS SE ENTIENDAN CUBIERTAS. De la interpretación sistemática de los artículos 29, 30 y 31 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 251, fracciones XII, XIV y XXVI, de la Ley del Seguro Social, se advierte que tratándose del entero y cumplimiento de pago de las cuotas a cargo del patrón que se constituyen por aportaciones a las subcuentas de seguro para el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y aportaciones a la vivienda, su recaudación se da a través de las oficinas o entidades receptoras que para tal efecto ha dispuesto el Instituto Mexicano del Seguro Social, siendo dicho ente (único autorizado conforme a los citados artículos), quien procede a la distribución de las cantidades que corresponden a cada uno de los conceptos que en su conjunto integran el rubro de seguridad social, como son los recursos que se proveen a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), encargadas de administrar fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al referido instituto y los recursos de vivienda que son administrados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Así, el registro sobre la individualización de esos recursos en las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, estará a cargo también de las administradoras de fondos para el retiro en los términos previstos en la ley y reglamento correspondientes, a través de las unidades receptoras facultadas para recibir el pago de esas aportaciones de seguridad social; siendo entonces atribución tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social como del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, recaudar y cobrar las cuotas correspondientes, como así se advierte de las fracciones XIV y XXVI del aludido artículo 251. De ahí que si en un juicio el trabajador reclama el cumplimiento por parte del patrón de todos esos deberes derivados de la tutela social que exige el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bastará que éste demuestre fehacientemente que entera al Instituto Mexicano del Seguro Social las cuotas correspondientes sin adeudos, para estimar que cumple con las obligaciones en materia de seguridad social que le impone la Ley del Seguro Social, como las que derivan del Sistema de Ahorro para el Retiro, donde quedan inmersas las aportaciones de vivienda, establecidas en la ley del instituto respectivo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 72/2016. 8 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata. Amparo directo 273/2017. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes. Amparo directo 1038/2017. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado. Amparo directo 955/2017. 31 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes. Amparo directo 214/2018. 13 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado. Esta tesis se publicó el viernes 01 de marzo de 2019 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de marzo de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Época: Décima Época

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Registro: 2019401 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 01 de marzo de 2019 10:04 h Materia(s): (Laboral) Tesis: VII.2o.T. J/45 (10a.) ORDENES DE VISITA. - SU ILEGALIDAD PRODUCE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA COMO CONSECUENCIA DE SU EJECUCIÓN. Si la orden de visita se declara ilegal por contravenir lo dispuesto en el artículo 16 constitucional y 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación, la resolución que se base en los hechos y omisiones conocidos durante la ejecución, debe declararse nula en forma lisa y llana, toda vez que al ser ilegal el acto primigenio que autoriza la actuación de los visitadores, vicia todo lo actuado y por lo mismo, no tiene valor legal como motivación de lo resuelto. PRECEDENTES: SS-314 Juicio Atrayente No. 315/10946/92.- Resuelto en sesión de 23 de septiembre de 1993, por unanimidad de 7 votos.- Magistrada Ponente: Ma. Guadalupe Aguirre Soria.- Secretario: Lic. Avelino Toscano Toscano. SS-369 Juicio Atrayente No. 292/93/(2)/730/93-II.- Resuelto en sesión de 2 de agosto de 1994, por unanimidad de 6 votos.- Magistrada Ponente: Margarita Aguirre de Arriaga.- Secretaria: Lic. María del Carmen Cano Palomera. III-PS-I-19 Juicio de Nulidad No. 100(14)/140/95/1168/94.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 1° de marzo de 1996, por unanimidad de 5 votos.- Magistrada Ponente: Margarita Aguirre de Arriaga.- Secretaria: Lic. Rosana E. de la Peña Adame. (Tesis aprobada en sesión del 1° de marzo de 1996) R.T.F.F. Tercera Epoca. Año IX. No. 99. Marzo 1996. p. 22 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-1aS-506 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1905/17-17-05-3/1687/18-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de noviembre de 2018, por unanimidad de 4 votos a favor. - Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretario: Lic. Marco Antonio Palacios Ornelas. (Tesis aprobada en sesión de 20 de noviembre de 2018) Tesis: VIII-P-1aS-506 Página: 625 Época: Octava Época Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 30. Enero 2019 Materia: Sala: Primera Sección Tipo: Precedente COMPROBANTES FISCALES. LOS REGISTROS CONTABLES DEBEN ESTAR APOYADOS CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE, POR LO QUE, SI ÚNICAMENTE OBRAN AQUELLOS, LA AUTORIDAD FISCALIZADORA ESTÁ EN POSIBILIDADES DE DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DESCRITAS EN ELLOS. La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1ª. CLXXX/2013, cuyo rubro es: “COMPROBANTES FISCALES. CONCEPTO, REQUISITOS Y FUNCIONES”, señaló que los comprobantes fiscales son los medios de convicción a través de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actos o las actividades que r3ealizan para efectos fiscales, teniendo la función de dejar constancia fehaciente de que existió un hecho o acto gravado para deducir y acreditar determinados conceptos para efectos tributarios. Por su parte, el artículo 29 fracciones I y VI, del

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Reglamento del Código Fiscal de la Federación – legislación vigente en el ejercicio fiscal 2014- Establece que los sistemas y registros contables deben identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquellos puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones aplicables. En ese tenor, de la adminiculación del concepto de comprobantes fiscales, con lo previsto en el artículo mencionado con antelación, se tiene que los comprobantes fiscales no pueden considerar perfectos per se, para acreditar la materialidad de las operaciones consignadas en ellos, ya que para que se considere real y probado su contenido, es indispensable que estén respaldados en los elementos documentales que comprueben que lo consignado en ellos, existió realmente; lo que implica la condición de contar con la documentación comprobatoria idónea para que se acredite el contenido de las operaciones detalladas. De ese modo, si el contribuyente auditado es omiso en exhibir la documentación comprobatoria que sirva de complemento y demuestre la materialización de los hechos consignados en los comprobantes fiscales exhibidos, la autoridad hacendaria válidamente podrá cuestionar la existencia de las operaciones descritas, ya que es imprescindible adminicular los comprobantes fiscales, con diversa documentación comprobatoria, para así tener certeza de que las operaciones consignadas en tales documentos existieron en la vida material. PRECEDENTE: VII-P-1As-449 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 582/17-29-01-6/875/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de agosto de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio. (Tesis aprobada en sesión de 11 de octubre de 2018), R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018.p.393 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VII-P-1As-503 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1290/16-20-01-2/3920/17-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de noviembre de 2018, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez. (Tesis aprobada en sesión de 20 de noviembre de 2018) EN EL MISMO SENTIDO: VII-P-1aS-504 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15271/15-17-07-6/1977/16-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 27 de noviembre de 2018, por mayoría de 4 votos a favor y un 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez. (Tésis aprobada en sesión de 27 de noviembre de 2018).

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VIII-P-1aS-505 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1519/16-18-01-8/47018/17-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 27 de noviembre de 2018, por unanimidad de votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretaria: Lic. Beatríz Rodríguez Figueroa. (Tesis aprobada en sesión e 27 de noviembre de 2018) VII-P-1As-503 De: Revista del Tribunal federal de Justicia Administrativa; No. 30, Enero 2019, Páginas 621 a 624 NORMAS DE PROCEDIMIENTO. - SU CONCEPTO. Las normas de procedimiento son disposiciones jurídicas a través de las cuales se hace efectivo el ejercicio de los derechos y de las facultades, así como el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a las partes dentro del procedimiento administrativo que norman las diversas relaciones jurídicas que pueden existir entre ellas. Así, las normas de procedimiento constituyen reglas de actuación o series de operaciones y trámites que deben seguirse para obtener el reconocimiento de un derecho o el cumplimiento de una obligación, o en el caso de las autoridades, reglas que norman el ejercicio de sus facultades, es decir, son preceptos de carácter instrumental que tienen por objeto garantizar la eficacia de las normas sustantivas. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/2/2019) PRECEDENTES: V-P-2aS-15 Juicio No. 972/99-03-02-2/480/00-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 16 de octubre de 2000, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Luisa de Alba Alcántara. (Tesis aprobada en sesión privada de 16 de octubre de 2000) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año I. No. 3. Marzo 2001. p. 153 V-P-2aS-563 Juicio Contencioso Administrativo No. 15439/02/17-05-5/ac1/350/06-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 31 de octubre de 2006, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla. (Tesis aprobada en sesión de 31 de octubre de 2006) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p.1430 VII-P-2aS-650 Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 19523/10-17-06-1/1335/12-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de agosto de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José de Jesús González López. (Tesis aprobada en sesión de 14 de agosto de 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 1005 VII-P-2aS-999 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3415/15-06-03-6/2216/15-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de febrero de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 16 de febrero de 2016) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio 2016. p. 292 VIII-P-2aS-387 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2301/14-05-01-8/544/15-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 23 de octubre de 2018, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. David Alejandro Alpide Tovar. (Tesis aprobada en sesión de 23 de octubre de 2018) R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 285 Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión celebrada el 17 de enero de 2019.- Firman el Magistrado Doctor Alfredo Salgado Loyo, Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal

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Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Andrea Guadalupe Aguirre Ornelas, Secretaria Adjunta de Acuerdos, quien da fe. Tesis: VIII-J-2aS-67 Página: 50 Época: Octava Época Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 31. Febrero 2019 Materia: Sala: Segunda Sección Tipo: Jurisprudencia TIEMPO EXTRAORDINARIO INVEROSÍMIL. LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA INSPECCIÓN NO BASTA PARA ACREDITARLO [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS I.13o.T.12 L (10a.)]. De la interpretación de los artículos 5o., fracciones II y III y 841 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para establecer cuándo una jornada es excesiva; asimismo, que deben conducirse bajo los principios de verdad sabida y buena fe guardada, sin sujetarse a formulismos y apreciando los hechos en conciencia, pero fundando y motivando sus conclusiones, por lo que debe preferirse la verdad objetiva demostrada respecto de resultados de índole subjetivo que pueden traer como consecuencia la aplicación de reglas contrarias a la realidad humana e, igualmente, el análisis de verosimilitud de la jornada de trabajo deriva de la acción y los hechos planteados en la demanda. En ese sentido, no basta la presunción derivada de la inspección para tener por acreditado que el trabajador laboró tiempo extra en parámetros excesivos e increíbles de acuerdo con la experiencia, cuando es el propio actor el obligado a demostrarlo, de conformidad con la fracción VIII del artículo 784 de la ley citada. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 942/2018. 10 de enero de 2019. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente y Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Encargada del engrose: Nelda Gabriela González García. Secretario: José Luis Rodríguez Morales. Nota: La presente tesis abandona el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa I.13o.T.12 L (10a.), de rubro: "TIEMPO EXTRA. SI PARA ACREDITARLO EL TRABAJADOR OFRECE LA INSPECCIÓN OCULAR SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO Y ÉSTE SE ABSTIENE DE PONERLOS A LA VISTA, LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE ELLO ES EFICAZ PARA DEMOSTRARLO Y DESVIRTUAR LO INVEROSÍMIL DE SU RECLAMO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 2, marzo de 2012, página 1479. Esta tesis se publicó el viernes 22 de marzo de 2019 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2019572 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 22 de marzo de 2019 10:25 h Materia(s): (Laboral) Tesis: I.13o.T.211 L (10a.)

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VI. PRODECON

1. BOLETIN DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE NÙMERO 01 ENERO 2019

PRODECON auxilió a pensionado a recuperar la retención en exceso que le efectúo la Institución de Seguridad Social que le realizó el pago de diferencias a su pensión por el periodo de 2013 a 2017. En el 2017, la contribuyente recibió diferencias de pensión en cumplimiento a un laudo por parte de una Institución de Seguridad Social; los pagos retroactivos correspondían al periodo 2013 a 2017 por una cantidad de $1´132,261.65, efectuándole una retención de $375,306.13. Este Ombudsman Fiscal analizó que al pago de las diferencias de pensión, al tratarse de un pago extraordinario, no se le debió calcular el impuesto sobre la renta como un ingreso ordinario por sueldos y salarios y debió considerarse la cantidad que exenta que no se le aplicó hasta los 15 días de salario mínimo, importe que se tendría que disminuir del ingreso total por diferencias de pensión y sobre el excedentes aplicarse la mecánica establecida en el artículo 95 de la Ley citada, al tratarse de una prestación consecuencia de la terminación de la relación laboral. A través del área de Asesoría se le auxilió a presentar una declaración anual complementaria y su solicitud de devolución. La autoridad fiscal emitió resolución autorizando la devolución del saldo a favor solicitado de $314,729.53 más su actualización. PRODECON logra, mediante el procedimiento de Queja, que el IMSS deje sin efectos una resolución de rectificación de prima en el seguro de riesgos de trabajo, al acreditarse que el accidente del trabajador finalizó en una fecha posterior a su determinación. Una contribuyente acudió a PRODECON, en virtud de que una Subdelegación del IMSS rectificó su prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo porque supuestamente de la revisión efectuada a la siniestralidad registrada durante el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017, detectó que no se declaró el accidente de uno de sus trabajadores. En contra de dicha resolución, la quejosa ingresó un escrito de desacuerdo, explicando que no consideró el incidente, ya que en términos del artículo 74 de la Ley del Seguro Social, la prima debe calcularse con base en los riesgos de trabajo terminados entre el 1° de enero al 31 de diciembre del año en que se trate y, en su caso, el accidente de su trabajador finalizó el 24 de abril de 2018; sin embargo, el IMSS resolvió ratificar la resolución de rectificación. En el trámite del procedimiento de Queja se explicaron a la autoridad los pormenores del caso y se exhibieron las pruebas que demuestran que la contribuyente no estaba obligada a declarar el accidente, por lo que en respuesta a un requerimiento de PRODECON, la Subdelegación del IMSS dejó sin efectos la citada resolución de rectificación. 2. BOLETIN DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE NÙMERO 01

FEBRERO 2019

PRODECON logra que con motivo del sismo ocurrido en la Ciudad de México el 19 de septiembre de 2017, se le conceda prórroga a un contribuyente para presentar ante el IMSS el dictamen de cumplimiento de obligaciones. A través del servicio gratuito de Representación Legal y Defensa, se apoyó a un contribuyente a quien el IMSS le negó la solicitud de prórroga para presentar el dictamen de cumplimiento de obligaciones, misma que solicitó señalando como justificación de caso de fuerza mayor el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017. Lo anterior, pues PRODECON logró demostrar en el juicio de nulidad que fue un hecho notorio que el 19 de septiembre de 2017, ocurrió un evento natural

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extraordinario, el cual consistió en un sismo de 7.1 grados en la escala de Richter en el límite estatal entre Puebla y Morelos, afectando ambos Estados, así como la Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Veracruz y Tlaxcala, provocando afectaciones en el transporte, en los servicios e inclusive en la demanda de peritos valuadores de inmuebles, lo que evidentemente fue un caso de fuerza mayor; incluso se emitió el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre siguiente, por lo que no era necesario que exhibiera el dictamen estructural de sus instalaciones como se lo exigía la autoridad para autorizar la prórroga solicitada. Mediante el procedimiento de Queja, PRODECON obtiene que el INFONAVIT cancele un adeudo al reconocer que se cubrió mediante el “Programa de Facilidades de Pago para la Regularización de Adeudos Fiscales”. Una contribuyente acudió a PRODECON al observar en su portal empresarial del INFONAVIT que tenía a su cargo adeudos por diferencias por concepto de amortizaciones, correspondientes al periodo 5/2014, respecto de diversos trabajadores; sin embargo, consideró incorrecta dicha situación, ya que había cubierto los adeudos mediante su adhesión al “Programa de Facilidades de Pago para la Regularización de Adeudos Fiscales”, sin que el Instituto reconociera los pagos. Derivado de las gestiones realizadas por esta Procuraduría, la autoridad fiscal informó que, debido a una inconsistencia en sus bases de datos, el crédito fiscal no se incluyó en el detalle de adeudos que le proporcionó a la contribuyente al momento en el que se adhirió al Programa; por lo que después de analizar la problemática reconoció los pagos efectuados por la quejosa y dio de baja en sus sistemas los adeudos, regularizando la situación fiscal de la contribuyente. PRODECON consigue, mediante el procedimiento de Queja, que el IMSS ordene el desbloqueo de los depósitos de la cuenta bancaria de un contribuyente, al demostrarse que éste no tiene obligaciones patronales. Un contribuyente presentó una Queja al enterarse de que los depósitos de su cuenta bancaria estaban inmovilizados por orden del IMSS, sin que conociera las razones, aunado a que no es patrón de algún trabajador, pues sólo percibe ingresos por sueldos y salarios. Esta Procuraduría admitió la Queja e investigó la posible existencia de una homonimia y así se conoció, por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) que en su base de datos no hay registro de la credencial presentada ante el IMSS por el tercero que realizó el alta patronal, por lo que calificó dicho documental como “apócrifa”. Esa información se dio a conocer a la autoridad del IMSS para demostrar que el quejoso no fue quien realizó el movimiento que se le atribuyó y que originó adeudos a su cargo. Una vez analizada la información y documentación que se le aportó, la autoridad comunicó que ya desinmovilizó los depósitos de la cuenta bancaria del contribuyente. 3. MULTA POR NEGARSE A RECIBIR DOCUMENTACIÓN ENVIADA POR EL INFONAVIT. ES

ILEGAL SU IMPOSICIÓN, SI LA DILIGENCIA NO SE ENTENDIÓ CON EL INTERESADO. El artículo 6, primer párrafo, fracción IX, del “Reglamento para la imposición de multas por incumplimiento de las obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los patrones”, prevé como infracción la negativa del patrón a recibir la documentación enviada por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) para efectos del cumplimiento de sus obligaciones y, en su caso, para entregarla a sus trabajadores. Por lo tanto, a juicio del Órgano Jurisdiccional resulta ilegal la multa impuesta por el INFONAVIT, cuando la negativa para la recepción de documentos no proviene del patrón, pues del acta de hechos en la que se sustentó la sanción, se advierte que la diligencia se entendió con una tercera persona y no con el destinatario del acto de autoridad, o bien, con su representante legal, supuesto que debía actualizarse a fin de determinar

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que existió oposición; ello, en atención al principio de tipicidad que rige a las infracciones y sanciones administrativas. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. TERCERA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. 2018. SENTENCIA FIRME. -SENTENCIA FIRME SUSTENTADO EN: RELACIONADO CON:CRITERIO JURISDICCIONAL 21/2016 CRITERIO JURISDICCIONAL PRODECON 6/2019 (APROBADO 1RA. SESIÓN ORDINARIA 25/01/2019)

VI. BITACORA DE SEGURIDAD SOCIAL 2019

No.

Medida, Informe, Reforma, Etc.

IMS

S

INF

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F

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A

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1

Costos y Factores de mano de obra para la construcción para 2019. Publica el IMSS los datos para la

determinación de cuotas obrero-patronales en la construcción. IMSS. Febrero 19,2019. DOF

X X

2 Costos unitarios por nivel de atención Medica en el IMSS. Marzo 22, 2019.DOF

X X

SUMA

2 2