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Año 2013 Número 48 Lunes, 11 de marzo S U M A R I O PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL 1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones - ORDEN FORAL 3/2013, de 21 de enero, de la Con- sejera de Salud, por la que se dispone el cese de don Francisco Javier Muñoa Arribillaga, como Jefe del Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica del Complejo Hospitalario de Navarra. 2863 - ORDEN FORAL 4/2013, de 21 de enero, de la Conse- jera de Salud, por la que se nombra a don Pedro M.ª Antuñano Zárraga como Jefe del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Complejo Hospitalario de Navarra. 2863 - ORDEN FORAL 19/2013, de 18 de febrero, de la Con- sejera de Salud, por la que se nombra a don Jaime Gállego Culleré, Jefe del Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra. 2863 - RESOLUCIÓN 358/2013, de 19 de febrero, de la Directora General de Salud, por la que se delega en el Secretario General Técnico el ejercicio de deter- minadas competencias administrativas. 2863 1.3. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANIS- MO - ORDEN FORAL 26/2013, de 19 de febrero, del Conse- jero de Fomento, por la que se aprueba definitivamen- te el Plan General Municipal de Barillas, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad. 2863 1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS - RESOLUCIÓN 595/2013, de 5 de marzo, de la Di- rectora General de Salud, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales, instituciones, fundaciones y aso- ciaciones, sin ánimo de lucro, para programas de prevención y promoción de la salud, durante el año 2013. 2864 1.5. ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS - RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2013, de la Direc- tora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Neumáticos Iruña, S.L. de Berrioplano. 2867 1.7. OTROS - ORDEN FORAL 20/2013, de 19 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se renueva la com- posición del Comité Ético de Investigación Clínica de la Comunidad Foral de Navarra. 2871 - RESOLUCIÓN 6/2013, de 25 de febrero, del Director del Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda Tri- butaria de Navarra, por la que se aprueban los valores de los bienes inmuebles, inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial con posterioridad al día treinta de noviembre de dos mil doce y correspondientes al mismo año, que obren en el referido registro admi- nistrativo a veinticinco de febrero de 2013. 2871 - RESOLUCIÓN 176/2013, de 20 de febrero, del Direc- tor General de Industria, Energía e Innovación, por la que se convoca al levantamiento de actas previas a la ocupación del proyecto “Red de Distribución de gas natural en el núcleo urbano de Ibiricu en el término municipal de Egüés”. 2871 - RESOLUCIÓN 80/2013, de 15 de febrero, del Direc- tor General de Medio Ambiente y Agua, por la que se declara la extinción de la autorización ambiental

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Año 2013 Número 48

Lunes, 11 de marzoS U M A R I O

PÁGINA PÁGINA

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

- ORDEN FORAL 3/2013, de 21 de enero, de la Con-sejera de Salud, por la que se dispone el cese de don Francisco Javier Muñoa Arribillaga, como Jefe del Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica del Complejo Hospitalario de Navarra. 2863

- ORDEN FORAL 4/2013, de 21 de enero, de la Conse-jera de Salud, por la que se nombra a don Pedro M.ª Antuñano Zárraga como Jefe del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Complejo Hospitalario de Navarra. 2863

- ORDEN FORAL 19/2013, de 18 de febrero, de la Con-sejera de Salud, por la que se nombra a don Jaime Gállego Culleré, Jefe del Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra. 2863

- RESOLUCIÓN 358/2013, de 19 de febrero, de la Directora General de Salud, por la que se delega en el Secretario General Técnico el ejercicio de deter-minadas competencias administrativas. 2863

1.3. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANIS-MO

- ORDEN FORAL 26/2013, de 19 de febrero, del Conse-jero de Fomento, por la que se aprueba definitivamen-te el Plan General Municipal de Barillas, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad. 2863

1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS - RESOLUCIÓN 595/2013, de 5 de marzo, de la Di-

rectora General de Salud, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a

entidades locales, instituciones, fundaciones y aso-ciaciones, sin ánimo de lucro, para programas de prevención y promoción de la salud, durante el año 2013. 2864

1.5. ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS - RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2013, de la Direc-

tora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Neumáticos Iruña, S.L. de Berrioplano. 2867

1.7. OTROS - ORDEN FORAL 20/2013, de 19 de febrero, de la

Consejera de Salud, por la que se renueva la com-posición del Comité Ético de Investigación Clínica de la Comunidad Foral de Navarra. 2871

- RESOLUCIÓN 6/2013, de 25 de febrero, del Director del Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda Tri-butaria de Navarra, por la que se aprueban los valores de los bienes inmuebles, inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial con posterioridad al día treinta de noviembre de dos mil doce y correspondientes al mismo año, que obren en el referido registro admi-nistrativo a veinticinco de febrero de 2013. 2871

- RESOLUCIÓN 176/2013, de 20 de febrero, del Direc-tor General de Industria, Energía e Innovación, por la que se convoca al levantamiento de actas previas a la ocupación del proyecto “Red de Distribución de gas natural en el núcleo urbano de Ibiricu en el término municipal de Egüés”. 2871

- RESOLUCIÓN 80/2013, de 15 de febrero, del Direc-tor General de Medio Ambiente y Agua, por la que se declara la extinción de la autorización ambiental

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integrada y autorización de apertura, y se aprueba el plan de cierre para la instalación de fabricación de conservas vegetales, cuyo titular es Conservas Napal, S.A., en el término municipal de Valtierra. 2871

- RESOLUCIÓN 81/2013, de 15 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se modifica de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de producción de energía eléctrica en una Central Térmica de Ciclo Combinado de 400 MW (Grupo 1), en el término municipal de Castejón, cuyo titular es Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A.U. 2872

- RESOLUCIÓN 83/2013, de 15 de febrero, del Direc-tor General de Medio Ambiente y Agua, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación de centro de tratamiento de residuos urbanos, ubicada en Góngora, en el término municipal de Aranguren, cuyo titular es Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, con objeto de adecuarla a la nueva configuración de la instalación tras la modifi-cación solicitada. 2873

- RESOLUCIÓN 84/2013, de 15 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se modifica el Pliego de Condiciones y el Formulario Téc-nico para la elaboración de los Planes de Ordenación Cinegética en Navarra, aprobados por Resolución

125/2012, de 26 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua. 2874

- DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL. Anuncio información pública. 2874

- DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL. Solicitud de renovación de Autorización Ambiental Integrada, promovida por Pablo Domingo Arenzana. 2874

2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR

LOCALIDAD ............................................................ 2875 - BURLADA ................................................................. 2875 - CORELLA ................................................................. 2879 - GOIZUETA ................................................................ 2879 - ITUREN .................................................................... 2880 - PAMPLONA .............................................................. 2881 - SANGÜESA .............................................................. 2882 - TUDELA .................................................................... 2883 - ZIZUR MAYOR ......................................................... 2883

6. OTROS ANUNCIOS ................................................... 28846.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN ................................ 28846.2. ANUNCIOS DE PARTICULARES ........................... 2890

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1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL1.2.1. Ceses, nombramientos y otras

situaciones

ORDEN FORAL 3/2013, de 21 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se dispone el cese de don Francisco Javier Muñoa Arribillaga, como Jefe del Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica del Complejo Hospitalario de Navarra.

Por Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio se han aprobado los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. El artículo 14.1 de los citados Estatutos establece que los nombramientos y ceses de los titulares de las Jefaturas de Servicio del Organismo se producirán por Orden Foral del Consejero de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vista la propuesta presentada por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,

ORDENO:1. Disponer el cese de don Francisco Javier Muñoa Arribillaga, como

Jefe del Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica del Complejo Hospitalario de Navarra.

2. Notificar esta Orden Foral al Director Gerente, al Servicio de Ciru-gía Ortopédica y Traumatología, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Subdirección de Gestión y Desarrollo Profesional y a la Unidad de Gestión de Resoluciones del Servicio Navarro Salud-Osasunbidea, a la Dirección General de Función Pública y al interesado, a los efectos oportunos.

3. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

Pamplona, 21 de enero de 2013.–La Consejera de Salud, Marta Vera Janín.

F1303526

ORDEN FORAL 4/2013, de 21 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se nombra a don Pedro M.ª Antuñano Zárraga como Jefe del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Complejo Hospitalario de Navarra.

Por Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio se han aprobado los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. El artículo 14.1 de los citados Estatutos establece que los nombramientos y ceses de los titulares de las Jefaturas de Servicio del Organismo se producirán por Orden Foral del Consejero de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vista la propuesta presentada por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,

ORDENO:1. Nombrar a don Pedro M.ª Antuñano Zárraga, Jefe del Servicio

de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Complejo Hospitalario de Navarra.

2. Notificar esta Orden Foral al Director Gerente, al Servicio de Ciru-gía Ortopédica y Traumatología, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Subdirección de Gestión y Desarrollo Profesional y a la Unidad de Gestión de Resoluciones del Servicio Navarro Salud-Osasunbidea, a la Dirección General de Función Pública y al interesado, a los efectos oportunos.

3. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

Pamplona, 21 de enero de 2013.–La Consejera de Salud, Marta Vera Janín.

F1303529

ORDEN FORAL 19/2013, de 18 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se nombra a don Jaime Gállego Culleré, Jefe del Ser-vicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra.

El artículo 14.1 del Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea establece que los nombramientos y ceses de los titulares de las Jefaturas de Servicio del Organismo se producirán por Orden Foral del Consejero de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Sa-lud-Osasunbidea.

Vista la propuesta presentada por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,

ORDENO:1.º Nombrar a don Jaime Gállego Culleré, Jefe del Servicio de Neu-

rología del Complejo Hospitalario de Navarra.

2.º Notificar esta Orden Foral al interesado y trasladarla a la Secre-taría General Técnica del Departamento de Salud, al Director Gerente, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Subdirección de Gestión y Desarrollo Profesional del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los efectos oportunos.

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

Pamplona, 18 de febrero de 213.–La Consejera de Salud, Marta Vera Janín.

F1302711

RESOLUCIÓN 358/2013, de 19 de febrero, de la Directora General de Salud, por la que se delega en el Secretario General Técnico el ejercicio de determinadas competencias administrativas.

De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Foral 134/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud, corresponde a la Dirección General de Salud, bajo la superior dirección de la Consejera y en el ámbito material asignado en ese Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la Disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera de Salud.

El artículo 36.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de Admi-nistración de la Comunidad Foral de Navarra dispone que el ejercicio de las competencias propias de los órganos podrán ser delegadas en otros de igual o inferior rango.

Con el fin de lograr la necesaria eficacia y celeridad en el desarrollo de las actividades del Departamento de Salud se considera oportuno delegar en el Secretario General Técnico el ejercicio de determinadas competencias que la normativa vigente atribuye a la Dirección General de Salud.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la admi-nistración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:1.º Delegar en el Secretario General Técnico del Departamento

de Salud el ejercicio de la competencia para aprobar y ordenar el abono de las facturas correspondientes a contratos adjudicados por el órgano competente que se realicen con cargo a las partidas correspondientes al programa económico 500 “Dirección y Servicios Generales de Salud”.

2.º Los actos referidos que se aprueben y ordenen por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, aprobados por la Directora General de Salud.

3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de febrero de 2013.–La Directora General de Salud, Cristina Ibarrola Guillén.

F1302721

1.3. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

ORDEN FORAL 26/2013, de 19 de febrero, del Consejero de Fomento, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Barillas, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Barillas ha presentado ante el Departamento de Fomento, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 143/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Fomento y Vivienda, (actualmente Departamento de Fomento de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio y Decreto Foral 30/2012, de 27 de junio),

ORDENO:1.º Aprobar definitivamente el Plan General Municipal de Barillas,

promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.2.º Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los

interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio

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de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del Ayuntamiento correspondiente.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencio-so-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Barillas, a los efectos de que proceda a publicar la correspondiente normativa urbanística en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de febrero de 2013.–El Consejero de Fomento, Luis Zarraluqui Ortigosa.

F1302852

1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS

RESOLUCIÓN 595/2013, de 5 de marzo, de la Directora General de Salud, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales, instituciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro, para programas de prevención y promoción de la salud, durante el año 2013.

La Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2012, prorrogada para el ejercicio del año 2013 establece varias líneas de crédito destinadas a subvencionar actividades cuyo objetivo final es la prevención y promoción de la salud.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra se establece en la Ley Fo-ral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta norma dispone que con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer las bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibi-litando de este modo el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2005 mencionada, es objeto de la presente convocatoria la realización de acciones específicas por parte de entidades locales, instituciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro, que fomenten la constitución y funcionamiento de grupos de autoayuda, así como de las acciones que, en el contexto de una participación ciudadana, desarrollen programas de prevención y promoción de la salud, de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política sanitaria, promueva el Departamento de Salud, especialmente de aquéllos cuya finalidad coincida con el cumplimiento de los objetivos reseñados en el Plan de Salud, así como en el Plan de salud Laboral de Navarra.

Los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la convocatoria de concesión de subvenciones que se aprueba, así como la legalidad de la misma y de sus correspondientes bases reguladoras.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1.de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:1. Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para la

realización, durante el año 2013, de programas de promoción y prevención de la salud, que complementen las actividades del Departamento de Salud y sus organismos autónomos, de acuerdo con las bases que se insertan en el Anexo de la presente Resolución.

2. Autorizar un gasto total de 1.767.024 euros, cuantía que correspon-de a la dotación conjunta de las siguientes partidas de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2012 prorrogados para el ejercicio del año 2013.

–51110-511003-4819-311100 “Ayudas para programas de salud”: 336.470 euros.

–51000-500000-4609-311100 “Subvención para planes municipales contra la drogodependencia”: 500.000 euros.

–51000-500000-4819-311100 “Subvenciones a entidades para pro-gramas de prevención comunitaria”: 214.122 euros.

–51200-510000-4819-313900 “Convenios con ONG (SIDA)”: 200.938 euros.

–51200-510000-4609-313900 “Convenios para programas de preven-ción y promoción de la salud”: 179.019 euros.

–51200-510000-4819-313903 “Convenios para programas de minorías étnicas”: 153.275 euros.

–53000-520000-4819-313903 “Proyectos sobre riesgos laborales prioritarios”: 183.200 euros.

3. Trasladar esta Resolución y su Anexo al Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria, al Instituto de Salud Pública y Laboral de Nava-rra, al Negociado de Contabilidad de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y a la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento de Salud, a los efectos oportunos.

4. Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 5 de marzo de 2013.–La Directora General de Salud, Cristina Ibarrola Guillén.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales, instituciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro para programas de prevención

y promoción de la salud, durante el año 2013

1. Objeto de la subvención.La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de

concesión de subvenciones a entidades locales, instituciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro, para programas y actividades de prevención, promoción de la salud y actuaciones sobre riesgos laborales que se desarrollen durante el año 2013 en las siguientes áreas:

–“Ayudas a programas de salud”: Proyectos dirigidos a personas afectadas por problemas de salud, con especial atención a los programas de formación y/o de autoayuda.

–“Subvenciones para planes municipales contra la drogodependencia”: Programas destinados a la prevención comunitaria de las consecuencias derivadas de los consumos de drogas, que estén realizados por municipios y/o mancomunidades.

–“Subvenciones a entidades para programas de prevención comuni-taria”: Programas destinados a la prevención comunitaria de las conse-cuencias derivadas de los consumos de drogas, que estén realizados por organizaciones no gubernamentales y similares.

–“Convenios con ONG (SIDA)”: Programas comunitarios en relación con la infección por VIH-SIDA.

–“Convenios para programas de prevención y promoción de salud”: Programas de prevención y promoción de salud grupal y comunitaria realizados en colaboración con los servicios y recursos de su zona. In-cluidos los de tabaco, y excluidos los relacionados con prevención de drogodependencias y sida, que se atenderán a cargo de las partidas anteriormente mencionadas.

–“Convenios para programas de minorías étnicas”: Destinados a programas de mediación en salud para minorías étnicas gitanas.

–“Proyectos sobre riesgos laborales prioritarios”. Se incluirán en esta modalidad los proyectos en los que la actuación sea sobre los riesgos y/o los daños para la salud que afecten a la población trabajadora.

2. Requisitos de los beneficiarios.Podrán acogerse a las subvenciones que establece la presente Re-

solución las entidades locales, instituciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro que, en su caso, figuren inscritas en los registros de asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra, y que desarrollen durante el año 2013 acciones o programas de prevención y promoción de la salud, en Navarra, que sean concordantes con las prioridades determinadas por el Departamento de Salud.

Los solicitantes que no sean entidades públicas deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

Asimismo no podrán estar incursos en el resto de circunstancias que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

3. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.3.1.1. Gastos subvencionables:–Gastos de actividad, material fungible y personal de la propia entidad

beneficiaria relacionados con el proyecto o programa presentado.–Gastos generales de funcionamiento hasta un máximo del 25 por

cien de la cantidad subvencionada.Excepciones:–En los programas de acogida para personas enfermas de Sida y

de minorías étnicas no regirá el límite del 25 por cien para los gastos de funcionamiento.

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–En las subvenciones concedidas con cargo a la línea “Subvenciones a entidades para programas de prevención comunitaria”, se determinará en la Resolución de concesión la cantidad que se podrá dedicar al pago de alquileres, cuando las asociaciones e instituciones necesiten un local para desarrollar la actividad objeto de la subvención.

3.1.2. Gastos no subvencionables:–Actividades de sensibilización e información sobre enfermedades,

dirigidas a la población general.–Material impreso. Solo excepcionalmente podrá subvencionarse aquel

material impreso que a juicio de la unidad evaluadora resulte imprescindible para conseguir el objetivo del programa.

–Gastos dedicados en exclusiva a publicidad de la entidad.–Actividades sanitarias que no estén incluidas en la cartera de servicios

del Sistema Nacional de Salud.–Gastos de personal en los programas de prevención y promoción de

salud que se atienden a cargo de la partida 51200 510000 4609 313900 “Convenios para programas de prevención y promoción de la salud”.

–Igualmente con carácter general en la partida 53000 520000 4819 313903 “Proyectos sobre riesgos laborales prioritarios” no se subvencio-narán la organización de jornadas, congresos, convocatoria de premios o el desarrollo de acciones formativas aisladamente consideradas.

3.2. Cuantías:La cuantía de las ayudas vendrá determinada en función de las

puntuaciones obtenidas y, en su caso, con los porcentajes de reducción proporcional que aplique la Comisión de Evaluación establecida para esta convocatoria.

3.3. El importe presupuestario máximo previsto para el desarrollo de esta convocatoria es el que corresponde a las cuantías que figuran en La Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2012, prorrogados para el año 2013 para las partidas que se relacionan a continuación:

–51110-511003-4819-311100 “Ayudas para programas de salud”: 336.470 euros.

–51000-500000-4609-311100 “Subvención para planes municipales contra la drogodependencia”: 500.000 euros.

–51000-500000-4819-311100 “Subvenciones a entidades para pro-gramas de prevención comunitaria”: 214.122 euros.

–51200-510000-4819-313900 “Convenios con ONG (SIDA)”: 200.938 euros.

–51200-510000-4609-313900 “Convenios para programas de preven-ción y promoción de la salud”: 179.019 euros.

–51200-510000-4819-313903 “Convenios para programas de minorías étnicas”: 153.275 euros.

–53000-520000-4819-313903 “Proyectos sobre riesgos laborales prioritarios”: 183.200 euros.

4. Solicitudes.4.1. Plazo y lugar de presentación.El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el

día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y el día 2 de abril de 2013, ambos inclusive.

–Las solicitudes de subvención correspondientes a:“Ayudas a programas de salud”.Se presentarán, preferentemente, en el Registro del Departamento

de Salud (calle Amaya, 2 A, de Pamplona).–Las solicitudes de subvención correspondientes a:“Subvención para planes municipales contra la drogodependencia”.“Subvenciones a entidades para programas de prevención comuni-

taria”“Convenios con ONG (SIDA)”.“Convenios para programas de prevención y promoción de la salud

(incluido tabaco)”:“Convenios para programas de minorías étnicas”.Se presentarán preferentemente en el Registro del Instituto de Salud

Pública y Laboral de Navarra (calle Leyre, 15, de Pamplona).–Las solicitudes correspondientes a:“Proyectos sobre Riesgos Laborales Prioritarios”.Se presentarán, preferentemente, en el Registro del edificio del Instituto

de Salud Pública y Laboral de Navarra situado en el Polígono Landaben calle F, s/n.

No obstante, las solicitudes se podrán presentar también en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 33, de fecha 18 de marzo de 2009, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, in-cluyendo el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la página www.navarra.es (requiere firma electrónica).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la pri-

mera hoja se hagan constar el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

4.2. Documentación a presentar.a) Impreso oficial de solicitud de subvención debidamente cumpli-

mentado y con el adecuado razonamiento de los apartados técnicos y económicos del proyecto, acción o programa a realizar. El impreso oficial podrá obtenerse en el Departamento de Salud (calle Amaya, 2 A, 31002 Pamplona), en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (calle Leyre, 15, 31003 Pamplona) o en la página oficial del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

b) Documento que acredite la representación de quien solicita la subvención (incluido en el impreso oficial de solicitud), así como fotocopia del Documento Nacional de Identidad de dicha persona.

c) Indicación del registro de asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra en el que figure inscrita, en su caso, la entidad solicitante.

d) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.e) En el caso de que la entidad solicitante tuviese alguna persona

contratada: Certificación acreditativa expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Declaración responsable, otorgada por el representante de la enti-dad, haciendo constar que ni ésta ni sus administradores o representantes se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta declaración podrá realizarse de acuerdo con el modelo que se adjunta al impreso oficial de solicitud.

g) Solicitud de abono por transferencia.h) En el caso de que se solicite un anticipo del pago de la subvención,

de acuerdo con lo dispuesto en la base 9 de la convocatoria, la entidad solicitante deberá presentar un informe que justifique la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

i) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, que indique si se han percibido o no otras subvenciones para la misma finalidad. Podrá realizarse de acuerdo con el modelo que se adjunta al impreso oficial de solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la citada Ley Foral de Subvenciones y 9.4 de la Ley Foral 15/2005, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras b), c), d) y g) cuando estos datos ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Foral, siempre que indiquen el expediente o convocatoria en el que figuren esos datos y no se hayan producido modificaciones posteriores a su presentación.

Las entidades públicas están exentas de la obligación de presentar la documentación señalada en los apartados c), d), e), f) y g).

No se admitirán a esta convocatoria más de tres programas por soli-citante, con excepción de las entidades locales.

4.3. Subsanación de la solicitud.Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora

correspondiente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Sub-venciones.

5. Órganos competentes para la instrucción y resolución del proce-dimiento y plazo máximo para resolver.

La instrucción de la presente convocatoria corresponderá a las si-guientes unidades, según el área de interés a valorar:

–Sección de Inspección de Actividades Sanitarias y Aseguramiento.Proyectos que tengan como base la atención a personas afectadas • por problemas de salud.

–Sección de Promoción de la Salud del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Programas destinados a la prevención comunitaria de las conse-• cuencias derivadas de los consumos de drogas, que estén realizados por municipios y/o mancomunidades.Programas destinados a la prevención comunitaria de las conse-• cuencias derivadas de los consumos de drogas, que estén realizados por organizaciones no gubernamentales y similares.Programas comunitarios en relación con la infección por VIH-SI-• DA.

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Programas de prevención y promoción de salud grupal y comunitaria • realizados en colaboración con los servicios y recursos de su zona; incluidos los de tabaco, y excluidos los relacionados con prevención de drogodependencias y sida.Programas de mediación en salud para minorías étnicas gitanas.•

–Servicio de Salud Laboral e Investigación.Programas de prevención sobre riesgos laborales prioritarios.•

Las unidades de instrucción señaladas comprobarán que los solicitan-tes cumplen los requisitos necesarios para la obtención de la subvención. El Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria coordinará la instrucción de las diferentes unidades y formulará la correspondiente propuesta de resolución del procedimiento, previa supervisión de sus informes, y con-forme a la emitida por la Comisión de Evaluación.

La Dirección General de Salud es el órgano competente para la reso-lución del procedimiento de concesión de solicitudes de subvención, que se dictará y notificará a los interesados en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

6. Órgano colegiado para la evaluación de las solicitudes.Se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por los siguientes

Vocales:–La Directora del Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria, que

actuará como Presidenta.–La Directora del Plan Foral de Atención Sociosanitaria.–8 Vocales del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, de-

signados por la Directora del mismo.–1 Vocal del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y

Juventud, designado por el Director General de Política Social y Con-sumo.

–1 Vocal del Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria, designado por la Directora del mismo, que actuará como Secretario.

Esta Comisión de Evaluación valorará las solicitudes presentadas y formulará la propuesta de concesión o denegación de subvenciones una vez comprobado el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos necesarios para su obtención y de acuerdo con el informe emitido por cada unidad instructora, que realizará una primera valoración, no vinculante, en aplicación de los criterios y puntuaciones previstos en la base 7.

La Comisión de Evaluación podrá solicitar información adicional para evaluar los proyectos y realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad subvencionada, y tendrá acceso a toda la docu-mentación justificativa de la misma.

La propuesta de la Comisión tendrá carácter vinculante, conforme a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7. Procedimiento de concesión y normas generales de valoración:7.1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se

tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto 7.3. En caso necesario se prorrateará entre los beneficiarios que superen la puntuación mínima los importes máximos de las partidas destinadas a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

7.2. Los programas o actividades se puntuarán de forma indepen-diente para cada área, en orden a los diferentes objetivos perseguidos. Cada área se corresponde con la partida presupuestaria que atiende su financiación.

Se exigirá una puntuación mínima por debajo de la cual no se podrá obtener subvención.

Se realizará, sobre cada proyecto o programa, una evaluación de los costes económicos previstos. En el caso de que se aprecie que dichos costes están sobrevalorados sobre los precios de mercado, o incluyen actividades que no corresponden al ámbito de esta convocatoria, se efec-tuará una reevaluación económica del proyecto. Como norma general, y en caso de que estén establecidas, no se subvencionarán costes superiores a las tarifas vigentes en la Administración de la Comunidad Foral.

7.3. Los criterios que se aplicarán en la valoración serán los si-guientes:

7.3.1. Grado de concordancia y/o complementariedad del programa presentado con las áreas y objetivos prioritarios del Departamento de Salud, e integración con otros programas desarrollados en el Área o Zona de Salud: Hasta 25 puntos.

7.3.2. Calidad del proyecto presentado, análisis y justificación de la situación, necesidades y participación de la población a la que se dirige, diseño y detalle de su elaboración (población diana, objetivos, metodolo-gía, presupuesto y autoevaluación), grado de eficacia y eficiencia: Hasta 40 puntos.

7.3.3. Grado de idoneidad de la entidad para el desarrollo del pro-grama. Infraestructura: se valorará la situación financiera, la optimización de los recursos existentes, la implicación de la entidad, la existencia de

voluntariado y los resultados obtenidos anteriormente en la realización del mismo o similares proyectos, así como la colaboración con los servicios y entidades de la Comunidad Foral: Hasta 35 puntos.

La puntuación mínima para considerar un proyecto como subvencio-nable será de 30 puntos, 15 de los cuales al menos deben corresponder al apartado 7.3.2.

En las subvenciones correspondientes a la partida de programas de salud, la cantidad total que reciba cada asociación no podrá superar el 10 por cien del total de la partida.

Una vez evaluados los proyectos, se ordenarán por cada línea pre-supuestaria en función de la puntuación obtenida.

La cuantía de la subvención se calculará aplicando al coste del programa un porcentaje que será igual a los puntos obtenidos, siempre que se supere el mínimo establecido, y en proporción a la consignación presupuestaria existente.

8. Obligaciones de los beneficiarios.Las entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:–Realizar las actividades subvencionadas en las condiciones expresa-

das en las correspondientes solicitudes y, en su caso, en la resolución de concesión de la subvención. Las actividades subvencionadas se realizarán durante el año 2013 y se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

–Comunicar al Departamento de Salud, mediante declaración respon-sable, todas las ayudas o subvenciones percibidas desde otros organismos para la misma finalidad y objeto. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En caso de no haber obtenido otras ayudas se indicará igualmente junto con la memoria justificativa. El modelo de declaración responsable puede obtenerse por las mismas vías que el impreso de solicitud oficial.

–Con carácter general deberá hacerse constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra en las acciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. Previamente, debe notificarse dicha inclusión a la unidad instructora que haya tramitado la concesión de la subvención.

–Comunicar a la unidad instructora correspondiente cuantas alteracio-nes se produzcan, durante la ejecución de la actividad, en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía. La entidad subvencionada podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación no sustancial del contenido de dicho programa así como la forma y plazos de su ejecución. Las solicitudes de modifica-ción deberán fundamentar suficientemente las circunstancias a valorar y deberán formularse con carácter inmediato a su aparición y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado. Estas solicitudes deberán ser valoradas y aprobadas por la unidad instructora correspondiente.

–Dedicar de sus propios fondos una cantidad igual a la destinada para el pago de personal en las subvenciones que se concedan a las entidades locales para el desarrollo de los programas de planes municipales de drogodependencia y prevención comunitaria.

–Cumplir, asimismo, el resto de las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9. Abono de la subvención.9.1. Abono anticipado:Para los beneficiarios que hayan obtenido una subvención inferior a

15.000 euros el abono de la subvención se realizará, anticipadamente, en un único pago. Asimismo, se abonarán anticipadamente las subvenciones superiores a 15.000 euros si la entidad beneficiaria lo solicita y siempre que acredite, en el momento de la solicitud, y mediante la presentación del informe correspondiente, la necesidad de provisión de fondos líquidos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

El anticipo estará condicionado a la situación de los fondos líquidos previstos para hacer frente a las obligaciones reconocidas, por lo que el mismo deberá ser autorizado, expresamente, por el Departamento de Economía y Hacienda.

Cuando se trate de subvenciones de importe igual o superior a 60.000 euros, el abono de la subvención se realizará fraccionadamente, en im-portes inferiores a esta cantidad. El abono de cada pago anticipado se realizará, una vez justificado el anterior, durante el año 2013, y según se establezca en la resolución de concesión.

El abono de las cantidades aprobadas se realizará, en su caso, con las garantías previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de no-viembre, de Subvenciones, para los casos de anticipo de subvenciones.

9.2. Abonos a gasto justificado.En el resto de los casos, el abono se podrá realizar trimestralmente

previa justificación de los gastos efectuados y la actividad realizada, según se indica en el punto 10.1.

10. Justificación.10.1. Cuando los abonos se realicen trimestralmente los beneficiarios

deberán presentar con carácter previo la justificación de los gastos y

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pagos realizados hasta ese momento, junto con un informe intermedio de la actividad realizada en el periodo que se justifique. La presentación de estos informes intermedios no exime de la presentación de las memorias completas del programa al finalizar su ejecución.

Las facturas deberán presentarse acompañadas de relación numerada y detallada por conceptos de las mismas, y se ajustarán a lo señalado en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

10.2. El día 10 de enero de 2014 finalizará el plazo de presentación de la Memoria Técnica y Económica y de las justificaciones económicas para todos los beneficiarios, tanto para quienes recibieron abono anticipado como para quienes recibieron pagos trimestrales previa justificación.

10.3. Las Memorias Técnicas para justificar la realización del progra-ma o la actividad subvencionada y el grado de consecución de la finalidad perseguida, deberán presentarse, preferiblemente en el modelo oficial y en el Registro del Departamento de Salud.

La justificación económica necesaria se hará mediante la presentación de las facturas correspondientes a la realización de las actividades sub-vencionadas, original y fotocopia, por gastos anteriores a 31 de diciembre del año 2013. En el caso de los pagos fraccionados no será necesaria la presentación de las facturas ya aportadas para la justificación de los abonos parciales.

Las facturas deberán presentarse acompañadas de relación numerada y detallada por conceptos de las mismas, y se ajustarán a lo señalado en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

10.4. Los Ayuntamientos podrán justificar el destino de la subven-ción concedida con la presentación de la memoria y un certificado de la adecuada aplicación del gasto a la actividad subvencionada, firmado por el Secretario del Ayuntamiento, con el visto bueno del interventor en aquellos Ayuntamientos en que lo haya.

11. Subcontratación.El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización de

algunas de las actividades subvencionadas, hasta un límite máximo del 50 por cien del importe de la actividad. Este límite no regirá para las entidades locales.

A los efectos previstos en esta convocatoria para la línea de “riesgos laborales prioritarios”, está permitida la subcontratación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

La previsión de subcontratación deberá obligatoriamente especificarse de forma detallada en los proyectos presentados.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, mediante la aportación de tres presupuestos de diferentes proveedores, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones. Las Entidades Locales estarán exentas de aportar la acreditación referida.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por cien del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato correspondiente. Asimismo la subcontratación queda sometida al resto de requisitos previstos en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subven-cionada frente a la Administración.

12. Compatibilidad.La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro

tipo de subvención o ayuda excepto con otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Salud que puedan emplearse para los mismos fines. En ningún caso el importe total de lo concedido por dos o más subvenciones de las diferentes instituciones o entidades para el mismo proyecto o programa será superior al coste total de éste.

13. Reintegro.13.1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condi-

ciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

13.2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dis-puesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

13.3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condi-ciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

14. Responsabilidad y régimen sancionador.La entidad beneficiaria de la subvención prevista en esta convocatoria

queda sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efec-tuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15. Normativa aplicable.En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de

aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16. Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

–Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de desarrollo, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en artículo 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 57 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

–Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencio-so-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

17. Publicidad de las subvenciones concedidas.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral

11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria hará públicas las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad otorgada y finalidad de la subvención, en la página oficial del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

F1303527

1.5. ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2013, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Neumáticos Iruña, S.L. de Berrioplano.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Neumáticos Iruña, S.L. de Berrioplano (código número 31008722012007), que tuvo entrada en este Registro en fecha 22 de enero de 2013, que fue suscrito el día 26 de diciembre de 2012, y subsanado en fecha 15 de febrero de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:1.–Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos

Colectivos de Trabajo de Navarra.2.–Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo

que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su noti-ficación.

3.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 18 de febrero de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

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TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA NEUMÁTICOS IRUÑA, S.L. DE NAVARRA

Artículo 1. Ámbito de aplicación.En sus aspectos territorial, funcional y personal, el presente Convenio

afectará a todas las empresas de Neumáticos Iruña, S.L., con centros de trabajo establecidos en Navarra.

Artículo 2. Obligatoriedad.Las normas contenidas en el presente Convenio de empresa, pacta-

das de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, tendrán fuerza de obligar en las relaciones laborales especificadas en el artículo anterior.

Artículo 3. Vigencia.Los artículos del presente Convenio Colectivo de Neumáticos Iruña,

S.L. de Navarra, una vez cubiertos los trámites legales establecidos, entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 y regirá hasta 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive.

Artículo 4. Normas supletorias.Serán normas supletorias las legales vigentes de carácter general, La

ordenanza de Trabajo para el Comercio y cuantas disposiciones legales complementen lo acordado en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 5. Garantía.Mientras no se negocie un nuevo convenio, se mantendrá vigente

el actual.La empresa no se acogerá a ningún descuelgue de convenio ni inapli-

cación, sin acuerdo con la representación de los trabajadores.Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos

a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y mediación del acuerdo interprofesional del tribunal laboral de Navarra. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

Se constituye una comisión paritaria formada por los firmantes del convenio con máximo de 1 miembro por la parte social y 1 miembro por la parte empresarial.

Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días. Serán sus competencias:

A) Interpretación de cualquier norma de este convenio.B) desarrollar los compromisos contenidos en el presente conve-

nio.La comisión paritaria se reunirá siempre que 1/3 de cualquiera de las

representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas.Cada representación sindical así como la representación empresarial

de la comisión paritaria podrá ser asistida por asesores con voz pero sin voto.

Cualquier miembro podrá tener suplente previo aviso a la comisión.Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán

ser refrendados por el 51% de los votos de cada representación.Los miembros titulares de la comisión paritaria tendrán derecho a

permiso retribuido para los días en que se reúna y los gastos originados en el desempeño de esta labor serán sufragados por la empresa.

Artículo 6. Jornada laboral.La jornada laboral para el año 2013 para el centro de Berrioplano será

de 40 horas semanales y 1.737 horas anuales y para el año 2014 será de 1.736 horas anuales.

Para el centro de montaje:1.º Las horas serán las que se acuerden entre Mercedes Benz entre

el comité y la dirección:–Neumáticos Iruña, S.L., trabaja todos los días que lo haga Mercedes

Benz, en el caso de que se superen los días de jornada individual se aplicará el punto sobre horas extraordinarias (artículo 11).

–Cambio de festividades provinciales navarras por las de Araba.–Se negociará la fuerza mayor para acudir a trabajar un sábado no

establecido, pidiendo primero voluntarios.2.º En caso de que Mercedes Benz genere bolsa de horas se lle-

gara aun acuerdo entre el Comité y Dirección para atender a Mercedes Benz.

3.º Se concede a cambio de las paradas que tendrían derecho a una parada para el almuerzo-merienda de 30 minutos, para jornada continua.

4.º A efectos de los señalado en el artículo 34.2 E.T., se acuerda que el 100% de la jornada se distribuirá de forma regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma al margen de lo expresamente dispuesto en el presente convenio.

5.ª El calendario de los próximos años se negociará en cuanto dirección tenga el calendario de DC.

Artículo 7. Retribuciones.Para los años 2013 y 2014, se acuerda mantener los salarios que es-

taban en vigor el 31 de diciembre de 2012, sin aplicar ninguna subida.

Artículo 8. Categorías asimiladas.Los/as conductores/as de vehículos, para los que se requiera la

posesión del carné de conducir C1, serán considerados/as a todos los efectos laborales y de Seguridad Social como Profesionales de Oficio de Primera.

Los/as conductores/as de vehículos, para los que se requiera la posesión del carné de conducir B, serán considerados/as a todos los efectos laborales y de Seguridad Social como Profesionales de Oficio de Segunda.

Las empresas se comprometen a facilitar a los conductores un nuevo puesto de trabajo con idéntica retribución a la que tenían en los supuestos de retirada del carné de conducir por accidente o falta durante las horas de trabajo, salvo en los casos de embriaguez demostrada del trabajador y siempre que el número de afectados no coincida, en el mismo período, en más de dos personas en cada empresa.

El Mozo de Almacén, al llevar un año de servicio en la Empresa, pasará automáticamente a la categoría de Mozo Especializado.

Los Ayudantes de Oficio, con más de 4 años de antigüedad en la Em-presa, pasarán a la categoría de Profesionales de Oficio de Segunda.

Los trabajadores con categoría profesional de Oficiales de Segunda, Mozo Especializado y Auxiliares Administrativos de más de 25 años, una vez que hayan cumplido 3 años de servicio en la misma empresa en dicha categoría, pasarán a la categoría de Oficial de Primera, Oficial de Segunda y Oficial Administrativo. Los citados 3 años de antigüedad se entienden en la Empresa y en la categoría que corresponda. El incremento que supone este cambio podrá ser absorbido de los pluses que, por encima de los salarios de Convenio, abonen las empresas a sus trabajadores, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.

Artículo 9. Antigüedad.El número de cuatrienios que pueden devengar los trabajadores será

como máximo de cinco cuatrienios, incluyéndose para los aprendices de nuevo ingreso o para los que actualmente ostenten la categoría de aprendiz o aspirante, el período de aprendizaje.

En el caso de que un contrato temporal se convierta en indefinido, la duración del citado contrato temporal se computará para el cálculo de la antigüedad.

El importe de cada cuatrienio será para los cuatro primeros del 5% y el quinto del 2,5%, estándose en todo momento a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 10. Gratificaciones extraordinarias.Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad serán abonadas

por la empresa a todo el personal que tenga derecho a ellas en la cuantía de una mensualidad del total de los emolumentos.

Una vez el empleado deje de prestar sus servicios, se reflejará en el finiquito el pago la parte proporcional de de las pagas a recibir.

Artículo 11. Horas extraordinarias.Las horas extraordinarias se abonarán o compensarán con festivos, a

elección del trabajador, a razón de 18,00 euros horas por hora trabajada u hora y media de libre disposición.

En el centro de montaje los días festivos que se tengan que trabajar se pagaran según la opción elegida por el empleado:

–145 euros jornada de trabajo.–72 euros jornada de trabajo más un día de vacaciones.Este día de vacaciones se cogerá por orden de solicitud, no más de

un trabajador por día y tendrá que estar comprendido en el año corres-pondiente al que se ha trabajado.

Artículo 12. Enfermedad y accidente.En caso de IT por cualquier contingencia, incluido el de riesgo durante

el embarazo, las empresas complementarán la cantidad que se percibe de la Seguridad Social hasta la retribución total de salario.

Se facilitará transitoriamente, si lo hubiera, un puesto de trabajo más adecuado a las trabajadoras en estado de gestación que lo precisen, previa justificación médica, tomando en consideración las posibilidades técnicas y organizativas de las empresas.

Artículo 13. Ayuda por defunción.En caso de fallecimiento del trabajador, la Empresa queda obligada

a satisfacer a sus derechohabientes el importe de tres mensualidades en la cuantía cada una de ellas igual a la última que el trabajador hubiera percibido.

Artículo 14. Prendas de trabajo.La Empresa proveerá obligatoriamente a los trabajadores de dos o

más prendas de trabajo adecuadas al tipo de labor a desempeñar por los mismos. La provisión de tales prendas ha de hacerse al comenzar la relación laboral entre la Empresa y el trabajador, reponiéndose dentro del primer trimestre de cada año o cuando fuera necesario.

Artículo 15. Vacaciones.Todos/as los/as trabajadores/as disfrutarán de unas vacaciones anua-

les retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:1. Tendrán una duración de 30 días naturales, independientemente

de la categoría del trabajador.

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2. Las vacaciones se disfrutarán en la época que de común acuerdo fijen el trabajador y el empresario. No obstante se establece que el traba-jador tendrá opción a disfrutar 18 días naturales ininterrumpidos entre los meses de julio y septiembre y los 12 restantes, de forma ininterrumpida, el resto del año, siempre de común acuerdo entre Empresa y trabajador.

Caso de no haber acuerdo en cuanto a la época de disfrute de las vacaciones, podrá acudirse al Juzgado de lo Social, que fijará la fecha en que habrán de disfrutarse.

3. Como norma general las vacaciones no se fraccionarán en más de dos períodos, salvo pacto en contrario.

Cuando el trabajador cese a lo largo del año, tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones en razón del tiempo trabajado.

En caso de incapacidad temporal derivada de maternidad, el disfrute de las vacaciones quedará interrumpido, debiendo disfrutarse después de coger el alta, a continuación de la baja maternal.

En caso de baja de enfermedad, en el Centro de Berrioplano, antes del primer día de disfrute de las vacaciones pedidas y aprobadas, éstas quedaran anuladas.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Traba-jadores.

Artículo 16. Licencias retribuidas.El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del

trabajo, con derecho a su remuneración real, por los motivos y tiempo siguientes:

a) Por matrimonio del trabajador: 20 días naturales, que podrán sumarse al período vacaciones, siempre de acuerdo con la Empresa y de forma que no altere el normal funcionamiento de la misma.

b) Por matrimonio de hijos, padres y hermanos: Un día natural.c) Por nacimiento de hijo: Tres días naturales, de los cuales al menos

dos sean laborables, considerando el sábado como festivo.Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán

derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral de una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. Los trabajadores que soliciten esta reducción, podrán acumular el tiempo de lactancia en días a disfrutar a continuación de la baja maternal o paternal.

Las licencias se disfrutarán mientras dure el hecho causante.En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento el

trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos (o lo que marque la LO 3/2007 (RCL 2007,586) y sucesivas en cada momento.

En los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiple se ampliará en dos días más, por cada hijo a partir del segundo.

d) Por enfermedad grave de consanguinidad de segundo grado: Dos días naturales.

e) Por intervención quirúrgica sin hospitalización de consanguinidad de segundo grado: Dos días naturales.

f) Por enfermedad grave de consanguinidad de primer grado con ingreso en clínica: Tres días naturales.

g) Por fallecimiento de consanguinidad de segundo grado: Dos días naturales.

h) Por fallecimiento de padres: Tres días naturales.i) Por fallecimiento de hijos: Cuatro días naturales.j) Por fallecimiento de cónyuge: Cinco días naturales.k) Por traslado del domicilio habitual: Un día natural.l) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber

inexcusable de carácter público.m) Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho

a 9 horas de libre disposición, siempre previo aviso con, al menos, 4 días de antelación.

A efectos de estas licencias se considera que existe enfermedad grave cuando se produzca ingreso en centro hospitalario.

El inicio de las licencias retribuidas será a partir del hecho causante y de forma inmediata al mismo, distribuyendo su duración de la forma que se acuerde o mientras dure la hospitalización.

En todos los casos de defunción, enfermedad o nacimiento de hijos, cuando se necesite realizar un desplazamiento, la licencia correspondiente se incrementará en dos días más.

A estos efectos, las parejas de hecho disfrutarán de las mismas licencias.

Artículo 17. Incentivos.Para el centro de Berrioplano se mantendrán unos incentivos fijos de

100 euros y otro variable en consonancia con los trabajos realizados y objetivos planteados.

Para el centro de Berrioplano el turno de guardia se pagará a razón de 120 euros mes.

Artículo 18. Viajes y dietas.Si se produce un desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo,

que no es el habitual, y si hay una distancia superior a 20 kilómetros, la empresa se hará cargo del transporte hasta su nueva ubicación o bien abonara en concepto de kilometraje la distancia existente entre ambos. Se le pagará un kilometraje de 0,25 euros por kilómetro.

Artículo 19. Ayuda a la cultura.Con el fin de conseguir la mayor elevación cultural y profesional de

los trabajadores, las empresas abonarán a todos aquellos trabajadores que lo soliciten los gastos de matrícula en la Escuela de Idiomas para aprendizaje del Euskera u otros idiomas, o en cualquier otro centro similar de la localidad donde realicen la prestación de trabajo, siempre que dichas enseñanzas sean tomadas fuera de las horas de trabajo y con normal aprovechamiento en los estudios. Esto se hará extensivo a los aprendices, bien entendido que una falta injustificada, dará lugar a la pérdida del derecho. Las empresas facilitarán a los aprendices la salida a las siete de la tarde para hacer uso de lo previsto en este artículo.

Artículo 20. Aplicación de disposiciones de carácter general.En lo no previsto o regulado en este Convenio serán de aplicación las

normas establecidas en la legislación vigente.El personal mercantil estará obligado a finalizar las operaciones que

se encuentren haciendo a la hora de cierre, con el mimo interés que durante la jornada normal.

Al trabajador que siendo detenido por delito no común o siéndolo por delito común, no fuera procesado o siendo procesado, no se le conside-rarán como faltas injustificadas al trabajo, las ausencia por tal motivo, las cuales, por lo tanto, no darán lugar al despido. Si se le condena y una vez cumplida la condena tendrá reserva de puesto de trabajo.

–Contratación:Los convenios a tiempo parcial, serán siempre superiores a doce horas.

Fijar en los contratos la jornada efectiva de trabajo, centro, días y horario de la prestación de trabajo, pudiendo la Empresa, en caso de necesidad debidamente acreditada, modificar estas condiciones.

La contratación en sus diferentes modalidades, se regirá por lo dis-puesto en la vigente legislación.

En la contratación eventual por circunstancias de la producción se entenderá que se produce tal condición cuando sea una situación que exceda de la producción normal de la Empresa.

El sueldo de los aprendices con contratos de trabajo acogidos a la vigente legislación, será la fijada en las adjuntas tablas salariales para los aprendices de los Grupos Segundo y Profesionales de Oficio.

Los trabajadores contratados en prácticas cobrarán el 85 % de su sueldo marcado en este convenio.

En las empresas de 10 y hasta 50 trabajadores, se limita la eventua-lidad y temporalidad de las contrataciones al 35 por 100 del total de la plantilla. En las de más de 50, los contratos temporales no podrán suponer más del 25 por 100 de la plantilla.

–Período de prueba:El período de prueba será de 15 días para todas las categorías, salvo

la de Jefes y Encargados, que, como máximo será de dos meses.–Plus de nocturnidad:Todas las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la

mañana, se incrementarán con un plus de nocturnidad del 25 por 100.–Jubilación parcial. Contrato de relevo:La decisión de la posibilidad de jubilación parcial, a partir de los 60

años, será facultad de los trabajadores.En cuanto a la distribución de la jornada laboral de los trabajadores

acogidos a este sistema de Jubilación, será facultad de la Empresa.Artículo 21. Derechos sindicales.Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal,

dispondrán de todos los derechos establecidos por la Ley y en particular, los siguientes:

1. Emitir informes en las cuestiones importantes sobre regulación de empleo, reducción de jornada, así como traslado de las instalaciones.

2. Ser informado de las sanciones muy graves impuestas al personal por la Empresa. Recibir información, en cuanto fuera posible, sobre el absentismo y sus causas, accidentes de trabajo, enfermedades profe-sionales y sus consecuencias.

3. Informar a sus compañeros en la forma establecida por la Ley, de cuantos temas tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal, dispondrán, para el ejercicio de sus funciones de 20 horas efectivas de trabajo al mes.

Las horas dedicadas a la negociación del convenio añadiendo las 2 horas previas y las 2 posteriores a la reunión, no cuentan como horas sindicales.

Las horas de formación de los delegados de prevención de riesgos laborales, serán a cargo de la empresa, no contando como horas sindi-cales.

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Reuniones de los delegados de personal con la dirección, se acuerda realizar las reuniones por las tardes, cuando los delegados estén de mañana ya que dos de ellos son carretilleros, la empresa pagará la comida en Irurzun y se podrá hacer uso de esas horas en días posteriores.

Artículo 22. Póliza de seguros.Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo contratarán

un seguro en favor de sus trabajadores, para garantizar los riesgos de Muerte o Invalidez Permanente y Absoluta por accidente por las siguientes cuantías:

36.060, 73 euros en caso de muerte.36.060,73 euros en caso de invalidez permanente y absoluta por

accidente, sea o no laboral, y enfermedad profesional.Artículo 23. Denuncia del Convenio.A los efectos previstos en el artículo 86 del Estatuto de los Trabaja-

dores, se acuerda que el presente Convenio queda denunciado desde el momento de su firma.

Artículo 24. Salud laboral.Las empresas estarán obligadas a realizar una revisión médica al

año a todos sus trabajadores. Esta revisión se efectuará en las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en que la Empresa se halle inscrita. Los trabajadores tendrán derecho a conocer los resultados de dichas revisiones médicas. Estas revisiones se efectuarán durante la jornada de trabajo.

Las empresas están obligadas a entregar a los trabajadores las pren-das o efectos de protección necesarias que se requieran en su puesto de trabajo.

A tal efecto, las empresas y los representantes de los trabajadores de las mismas, se comprometen, dentro de sus posibilidades y en los plazos previstos, a establecer planes de acción preventiva, dirigidos a la eliminación y reducción progresiva de los accidentes laborales y a la prevención efectiva de los riesgos laborales del sector.

En cuanto a los Delegados de Prevención, gozarán de las garantías que se establecen en la Ley, comprometiéndose las empresas a facilitar su labor mediante los créditos horarios suficientes para el desarrollo de su función.

Artículo 25. Mujer trabajadora.–No discriminación por razón de sexo. Las partes firmantes de este

Convenio, coinciden en que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades los siguientes:

a) Igualdad en el trabajo, eliminando la discriminación directa/indirecta.

b) No discriminación salarial por razón de sexo.c) Igualdad de oportunidades en el empleo.d) Participación en los procesos de formación y reciclaje profesio-

nal.–Excedencia por maternidad, en los términos previstos en el Estatuto

de los Trabajadores.–Ampliación de este derecho a los supuestos de adopción legal,

estándose igualmente a lo previos en el Estatuto de los Trabajadores.–Cambio de puesto de trabajo en el período de embarazo, siempre

que sea perjudicial para la salud y existan posibilidades en la Empresa para efectuarlo.

–El trabajo temporal no supondrá perjuicio para los derechos econó-micos o profesionales de la trabajadora.

En el resto de los aspectos no especificados, se estará a lo dispuesto en la vigente legislación.

Artículo 26. Medidas contra el Acoso Sexual.El acoso laboral en cualquiera de sus formas tendrá, en todo caso, la

consideración de falta muy grave.Artículo 27. Medidas de apoyo a victimas de malos tratos.Las empresas que tengan centros de trabajo abiertos en localidades,

Provincias o Comunidades distintas de la que constituye el ámbito territorial del presente Convenio, y en el solo caso de existencia de vacantes en dichos centros, podrán dichas vacantes a disposición de personas víctimas de malos tratos.

Será la dirección de la empresa la que, en todo caso, decidirá si la persona víctima de malos tratos tiene la capacidad y aptitud necesaria para la cobertura de la vacante de que se trate. Igualmente, en caso de existir varias personas víctimas de malos tratos, la empresa determinará, atendiendo a criterios de capacidad y aptitud, cual de ellas tendrá prefe-rencia en la cobertura de la vacante.

Se entenderá en todo caso que hay vacante cuando exista un puesto de trabajo no cubierto y cuyo contenido consista en la realización de funciones correspondientes a la misma categoría profesional que ostente la víctima de malos tratos.

Se entenderá en todo caso que no hay vacante cuando, existiendo un puesto de trabajo no cubierto, la empresa decida la amortización del mismo.

En el caso de que la persona agresora y la persona agredida trabajen en el mismo centro de trabajo, la empresa adoptará las medidas oportunas,

incluido el cambio de turno si procede, para evitar la coincidencia en las instalaciones de la empresa centro de trabajo de la persona agresora y la víctima.

Artículo 28. Trabajadores de empresas de trabajo temporal.Las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio, con

el objeto de evitar situaciones discriminatorias y de desigualdad entre trabajadores y empresas dentro de su ámbito y de incumplimiento de hecho de la aplicación del presente Convenio, solamente podrán contratar por circunstancias de la producción a través de Empresas de Trabajo Temporal a aquellas que garanticen a los trabajadores las mismas condiciones que las de las empresas usuarias, es decir, aplicándoles el Convenio Provincial de Neumáticos Iruña, obligándose a no utilizar los servicios de las Empresas de referencia que no garanticen estas condiciones.

En todo lo no previsto en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

–Formación profesional:Las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio, fomenta-

rán la formación profesional de su personal, realizando un estudio entre los representantes sindicales y la Empresa sobre las necesidades en materia de formación continua, pudiendo elaborar planes de Empresa y participar en planes agrupados que se realicen sectorialmente.

Cuando la Empresa establezca la asistencia de los trabajadores a cursos de formación, las horas destinadas a ello se computarán como jornada real de trabajo, procurando que su impartición se realice dentro del horario de trabajo.

Artículo 29. Excedencias y reducciones de jornada.–Excedencia voluntaria.1.–Se tendrá derecho, con al menos un año de antigüedad en la

empresa a situarse en excedencia voluntaria por un periodo de cómo mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años, siempre que se tenga causa justificada y se pueda contratar a otro empleado/a por el tiempo de excedencia, con derecho a la reserva del puesto de trabajo durante la duración del primer año de la misma, no siendo computable a efectos de antigüedad el tiempo de excedencia voluntario, pero si manteniendo la misma.

2.–Quedará a elección del trabajador/a la posibilidad de prolongar la situación de excedencia, previo aviso a la empresa con un mínimo de quince días por escrito, a no ser que el trabajador/a opte por el máximo periodo de excedencia.

3.–Este derecho se podrá volver a ejercitar por el mismo trabajador/a transcurrido dos años desde la finalización de la excedencia.

–Excedencia forzosa.La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al

cómputo de la antigüedad en su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.

–Reducción de jornada voluntaria.1.–El/la trabajadora se podrá acoger a una situación de reducción

de jornada voluntaria por un periodo mínimo de tres meses y un máximo de cinco años con derecho a reserva de su puesto de trabajo mientras dure la misma.

En el caso de pedirla por cuidado de un menor, ésta podrá ser pedida hasta que el menor tenga como máximo 10 años.

Será concedida con un máximo por cada centro del trabajo del 10% del personal que este empleado en ese momento y siempre que la empresa encuentre a personal para poder sustituirlo por el periodo de la reducción. Con previo aviso de quince días a la empresa el/la trabajador/a podrá volver a su situación laboral anterior a la reducción.

2.–La reducción de la jornada podrá ser como mínimo de una hora y un máximo de media jornada con una remuneración de salario en la misma proporción.

3.–Será de mutua acuerdo, empresa/trabajador/a la concreción horaria pudiendo alterarse ésta mientras la duración de la misma preavisando a la empresa o al trabajador/a con un mes de antelación y previo acuerdo mutuo sin perjuicio para la empresa.

ANEXOS

Primero. Los incentivos variables para el centro de montaje, serán de 125 euros máximos al mes, en relación con la calidad del trabajo.

Segundo. Tablas salariales del Convenio Colectivo de Neumáticos Iruña de Navarra para los años 2013 y 2014.

–Ingenieros/as y licenciados/as: 2.064,48 euros.–Encargado general: 1.877,66 euros.–Jefa/e de grupo: 1.846,63 euros.–Jefa/e de sección administrativo/a: 1.846,63 euros.–Oficial administrativo/a: 1.556,91 euros.–Profesionales de oficio de primera: 1.556,91 euros.–Profesionales de oficio de segunda: 1.404,35 euros.

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–Ayudante: 1.306,79 euros.–Mozo/a especializado/a: 1.404,35 euros.–Mozo/a: 1.335,62 euros.Tercero. Según artículo 85.3 apartado “e” del Estatuto de los Traba-

jadores, se crea una comisión paritaria compuesta por un representante de los trabajadores y un representante de la empresa.

F1302652

1.7. OTROS

ORDEN FORAL 20/2013, de 19 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se renueva la composición del Comité Ético de Inves-tigación Clínica de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, se regulan los ensayos clínicos con medicamentos y en su Capítulo III regula la com-posición y funciones de los Comités Éticos de Investigación clínica y su acreditación por la respectiva Comunidad Autónoma.

El Comité Ético de Investigación Clínica de Navarra se creó mediante Decreto Foral 308/1993, de 4 de octubre, para desarrollar la evaluación de todos los ensayos clínicos con medicamentos o productos en fase de investigación clínica que se realicen en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Posteriormente, se modificó la composición del citado Comité por el Decreto Foral 252/1996, de 24 de junio y nuevamente fue modificado por Decreto Foral 18/2010 de 29 de marzo.

Mediante la Orden Foral 103/2009, de 26 de agosto, se procedió a la renovación de la composición del Comité Ético de Investigación Clínica de la Comunidad Foral de Navarra y fue nuevamente objeto de modificación parcial mediante la Orden Foral 9/2012 de 14 de febrero.

En atención al tiempo transcurrido y en razón de la jubilación de su presidente se hace necesario proceder a la renovación parcial de su composición.

El artículo 4.3 del Decreto Foral 308/1993, antes citado, señala que la Consejera de Salud, mediante Orden Foral, nombrará a los miembros del Comité Ético de Investigación Clínica, en su virtud,

ORDENO:1.º Designar los miembros del Comité Ético de Investigación Clínica

en la Comunidad Foral de Navarra, que queda compuesto como sigue:Presidente: Don Jesús María Arteaga Coloma.Vice-presidente: Don Juan Erviti López.Vocal-secretaria: Doña Olga Díaz de Rada Pardo.Vocales:Don José María Aréjola Salinas.Doña Marta Fernández Lana.Doña Idoia Gaminde Inda.Doña M.ª Victoria González Toda.Doña Nuria García Fernández.Doña Nuria Lainez Milagro.Don Gonzalo Morales Blázquez.Don Víctor Napal Lecumberri.Don Ferrán Capdevila Bastons.Doña Belén Sádaba Díaz de Rada.Doña Sonsoles Martín Aguado.2.º Agradecer a los miembros salientes del Comité Ético de Inves-

tigación de Clínica los servicios y dedicación prestada.3.º Disponer la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín

Oficial de Navarra.Pamplona, 19 de febrero de 2013.–La Consejera de Salud, Marta

Vera Janín.F1302737

RESOLUCIÓN 6/2013, de 25 de febrero, del Director del Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueban los valores de los bienes inmuebles, inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial con posterioridad al día treinta de noviembre de dos mil doce y correspondientes al mismo año, que obren en el referido registro administrativo a veinticinco de febrero de 2013.

El artículo 43 de los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados mediante Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, atribuye al Servicio de Riqueza Territorial, entre otras funciones, la realización de las actuaciones de caracterización y valoración de los bienes inmuebles.

Por su parte el artículo 21.8 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviem-bre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, relativo al valor catastral, establece en su párrafo primero la actualización anual de los valores catastrales, tomando como tales a los valores inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial a treinta de noviembre del año anterior.

El segundo párrafo del citado precepto legal precisa que aquellas asignaciones de valor a los bienes inmuebles o las modificaciones de dicho valor correspondiente al año anterior y que hayan sido incorporadas al Registro de la Riqueza Territorial con posterioridad a la fecha anteriormente referida, serán aprobados en conjunto como valores del referido registro, o valores registrales, por el Director del Servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra que tenga atribuidas las funciones de valoración de los bienes inmuebles.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el mencionado precepto legal,

RESUELVO:Primero.–Aprobar como valores registrales, a los efectos establecidos

en el artículo 21.8 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, los valores asignados a determinados bienes inmuebles e incorporados en el Registro de la Riqueza Territorial con posterioridad a treinta de noviembre de dos mil doce, correspondientes a dicho año, que obren en el referido registro administrativo a veinticinco de febrero de 2013.

Segundo.–Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y la remisión de los valores aprobados a los Ayuntamientos de Navarra, a los efectos de su posible incorporación en el respectivo Catastro municipal en los términos establecidos en el artículo 21.8 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–El Director del Servicio de Riqueza Territorial, Fermín Muñoz Muñoz.

F1302958

RESOLUCIÓN 176/2013, de 20 de febrero, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se convoca al levan-tamiento de actas previas a la ocupación del proyecto “Red de Distribución de gas natural en el núcleo urbano de Ibiricu en el término municipal de Egüés”.

Mediante Resolución 155/2013, de 6 de febrero, del Director Gene-ral de Industria, Energía e Innovación, se aprobó el proyecto “Red de Distribución de gas natural en el núcleo urbano de Ibiricu en el término municipal de Egüés”, se autorizó la instalación y se reconoció la utilidad pública de la misma.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes afectados e implica la urgente ocupación de los mismos, por lo que procede convocar a los titulares de dichos bienes para el levantamiento de las actas previas a la ocupación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:1.º Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por el

proyecto “Red de Distribución de gas natural en el núcleo urbano de Ibiricu en el término municipal de Egüés” y al Alcalde de Egüés, o Concejal en quien delegue, al levantamiento de actas previas a la ocupación y, en su caso, a las de ocupación definitiva, que tendrá lugar en el Ayuntamiento de Egüés el día 9 de abril de 2013.

El orden de levantamiento de actas se comunicará a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación individual.

2.º Notificar esta Resolución a la empresa beneficiaria Gas Navarra, S.A., advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Ha-cienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en dos diarios de la Comunidad Foral y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Egüés.

Pamplona, 20 de febrero de 2013.–El Director General de Industria, Energía e Innovación, Iñaki Morcillo Irastorza.

F1302710

RESOLUCIÓN 80/2013, de 15 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se declara la extinción de la autorización ambiental integrada y autorización de apertura, y se aprueba el plan de cierre para la instalación de fabricación de conservas vegetales, cuyo titular es Conservas Napal, S.A., en el término municipal de Valtierra.

Mediante la Orden Foral 326/07, de 12 de septiembre de 2007, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se concedió Autoriza-ción ambiental integrada para la actividad de fabricación de conservas vegetales, cuyo titular era Conservas Napal, S.A., en el término municipal de Valtierra.

Con fecha 31 de octubre de 2012, y según se establece en artículo 104 del Decreto Foral 93/2006, Conservas Napal, S.A., ha presentado un Proyecto técnico de cierre de sus instalaciones.

Página 2872 - Número 48 Lunes, 11 de marzo de 2013

Los artículos 105 y 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establecen que las Administraciones Públicas podrán modificar sus actos siempre que la modificación no sea contraria al ordenamiento jurídico, como ocurre en el presente caso en el que, además, la modificación se produce a instancia del titular de la Autorización ambiental integrada.

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Orden Foral 426, de 10 de octubre de 2007, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia medioambiental en el Director General de Medio Ambiente y Agua y en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y conservación de la Biodiversidad,

RESUELVO:1.º Declarar la extinción de la autorización ambiental integrada para la

instalación de fabricación de conservas vegetales, cuyo titular es Conservas Napal, S.A., en el término municipal de Valtierra, autorización que fue concedida mediante la Orden Foral 326/07, de 12 de septiembre de 2007, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, todo ello tras la notificación de cese de la actividad y presentación de Proyecto técnico de cierre por parte del titular con fecha 31 de octubre de 2012.

2.º Aprobar el plan de cierre de la actividad mediante cese de esta, adecuación de las instalaciones hasta las condiciones finales previstas, descritas en el Anejo I, y evaluación de la situación del suelo del recinto, actuaciones que se llevarán a cabo de acuerdo a las condiciones esta-blecidas en el Anejo II de la presente Resolución.

3.º Conceder un plazo máximo para llevar a cabo las actuaciones citadas en el párrafo anterior, de forma que antes del 1 de junio de 2013, se deberá solicitar el cierre definitivo de la instalación de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del Anejo II.

4.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Nava-rra.

5.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía admi-nistrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Notificar esta Resolución a Conservas Napal, S.A., al Ayunta-miento de Valtierra, al Servicio de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos opor-tunos.

Pamplona, 15 de febrero de 2013.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el Portal Web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

F1302699

RESOLUCIÓN 81/2013, de 15 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se modifica de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de producción de energía eléctrica en una Central Térmica de Ciclo Combinado de 400 MW (Grupo 1), en el término municipal de Castejón, cuyo titular es Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A.U.

Esta instalación está incluida en el Anejo 2B, epígrafe 1.1 “Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 300 MW: instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa”, del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental inte-grada y evaluación de impacto ambiental obligatoria.

Mediante la Resolución 1097/2009, de 13 de mayo, del Director Ge-neral de Medio Ambiente y Agua, le fue concedida Autorización Ambiental Integrada y, previamente, mediante la Resolución de 24 de marzo de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, se formuló Declaración de Impacto Ambiental considerando que el proyecto era ambientalmente viable.

En la Resolución 1097/2009 se indicaba en el apartado relativo al control de los niveles de inmisión que se mantendría en correcto estado de funcionamiento la Red de Vigilancia y Control de la Contaminación

Atmosférica instalada de acuerdo con la condición 3.6 de la declaración de impacto ambiental que estaba compuesta por las estaciones de Arguedas, Funes, Tudela y Alfaro (La Rioja), de acuerdo al estudio elaborado en 2001 por Iberinco denominado “Estudio de Ubicación de las Estaciones de la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica para las CC.TT. de Ciclo Combinado de Castejón (Navarra)”. En dicho estudio se recomendaba que tras cierto periodo de funcionamiento se procediera a realizar una evaluación de la Red y en su caso una optimización de la misma.

Tras los nueve años de funcionamiento de la Red y de la central de ciclo combinado, y a la vista de los criterios establecidos en el Real Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire, Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A.U. ha propuesto la revisión y optimización de la Red. La propuesta consiste en mantener un único analizador de CO y SO2, en vez de los tres existentes y dos analizadores de PM10, NO2. y ozono, y eliminar la estación de Arguedas.

La propuesta de eliminar la estación de Arguedas se argumenta en que esta estación es representativa de la influencia de las emisiones de las centrales en las situaciones en que la procedencia del viento es del tercer cuadrante, lo que de acuerdo a los datos de la estación metereológica de Tudela sucede con una frecuencia temporal del 10,2%, que se puede calificar de baja y en que los valores reales registrados del parámetro NOx, que es el representativo de esta instalación, en los niveles de inmisión son inferiores a los estimados por el modelo de dispersión empleado en su día y muy inferiores a los valores límite establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Por otro lado, además de para evaluar el efecto del funcionamiento de las centrales en los niveles de inmisión, las estaciones de la Red de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica se utilizan para realizar la evaluación de la calidad del aire requerida por el Real Decreto 102/2011. De acuerdo a los criterios que establece para el número mínimo de puntos de medida de cada parámetro, es suficiente con los puntos de medida que se mantienen en Funes, Tudela y Sangüesa, por lo que no existe inconveniente desde este punto de vista para la supresión de la estación de Arguedas.

Por tanto, dado que la estación de Arguedas no es representativa para valorar la influencia de las centrales térmicas en la calidad del aire y que tampoco es necesaria para realizar la evaluación de la calidad del aire en cumplimiento del Real Decreto 102/2011, procede modificar de oficio la Resolución 1097/2009, de 13 de mayo, indicando que la Red de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica estará compuesta por las estaciones de Alfaro (La Rioja) Funes y Tudela, que dispondrán en el caso de las estaciones ubicadas en Navarra de los analizadores que se indican en el Anejo de la presente Resolución.

El Real Decreto 102/2011 establece también que antes del 11 de junio de 2013 todo el equipo utilizado en mediciones debe ser conforme con el método de referencia o equivalente, por lo que los analizadores que no lo son deberán ser sustituidos antes de esa fecha o en la fecha que establezca el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de acuerdo al criterio común que se establezca para ello ante la existencia de equipos en el mercado que cumplan ese requisito.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, de forma que puede procederse a la modificación de oficio de la autorización ambiental integrada.

En consecuencia, procede modificar las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

En uso de las facultades que tengo conferidas por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se desconcentran en el Director General de Medio Ambiente y Agua, la titularidad y el ejercicio de las competen-cias administrativas que, en materia de intervención para la protección ambiental, la normativa vigente atribuye al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:1.º Modificar de oficio la autorización ambiental integrada para la

instalación de producción de energía eléctrica en una Central Térmica de Ciclo Combinado de 400 MW (Grupo 1), cuyo titular es Fuerzas Electri-cas de Navarra, S.A.U., en el término municipal de Castejón, concedida mediante la Resolución 1097/2009, de 13 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

2.º La modificación supone la inclusión de los cambios detallados en el Anejo de la presente Resolución, correspondientes a las condiciones de funcionamiento establecidas en los Anejos de la Resolución 1097/2009, de 13 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concedió la autorización ambiental integrada a esta instalación.

3.º La modificación no afecta al plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada concedida inicialmente, el cual finalizará el 15 de mayo de 2016. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha

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de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo.

4.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Nava-rra.

5.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía ad-ministrativa, los interesados en el expediente que no sean Administra-ciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admi-nistrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Notificar esta resolución a Fuerzas Electricas de Navarra, S.A.U., al Ayuntamiento de Castejón, a la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de La Rioja, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos opor-tunos.

Pamplona, 15 de febrero de 2013.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

ANEJO

Cambios en las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada

Se sustituye íntegramente el texto de los apartados 5.1.7 y 5.1.8 del Anejo II, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

5.1.7. Control de los niveles de inmisión.5.1.7.1. La Red de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmos-

férica estará compuesta por las estaciones de Alfaro (La Rioja), Funes y Tudela, debiendo contar las estaciones ubicadas en Navarra con los siguientes analizadores:

–Tudela: PM10, SO2, NO, NO2 (NOx), CO, O3, estación metereológica (dirección y velocidad de viento, gradiente de temperatura vertical, presión barométrica, radiación solar global, radiación solar neta, temperatura ambiente, humedad relativa, precipitación).

–Funes: PM10, NO, NO2 (NOx), O3.5.1.7.2. Tanto en los objetivos de calidad de los datos, como en los

métodos de referencia y métodos de calibración de la instrumentación utilizada en los parámetros referentes a calidad del aire, se estará a lo dispuesto en Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

5.1.8. Control, validación y transmisión de datos.Los datos de inmisión, meteorológicos, emisiones, y parámetros de

salida en chimenea, se almacenarán en formato digital a través de un sistema de adquisición de datos que permita la revisión, análisis, prevención de episodios de contaminación y superaciones de valores límite. Este sistema deberá garantizar la transmisión, en tiempo real, de los datos de las 3 estaciones que conforman la Red, tanto al centro de control del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, como al de la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de La Rioja. En el caso de los datos de emisión, la transmisión deberá realizarse siempre que se encuentre en funcionamiento la turbina, con independencia del porcentaje de carga de la central.

F1302666

RESOLUCIÓN 83/2013, de 15 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación de centro de tratamiento de residuos urbanos, ubicada en Góngora, en el término municipal de Aranguren, cuyo titular es Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, con objeto de adecuarla a la nueva configuración de la instalación tras la modificación solicitada.

Esta instalación está incluida en el Anejo 2B, epígrafe 5.3, “Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de residuos inertes”, del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambien-tal, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental obligatoria.

Mediante la Resolución 184/2008, de 24 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, le fue concedida Autorización Ambiental Integra-da y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del

Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, no se tramitó el procedimiento para la formulación de la Declaración de impacto ambiental.

Posteriormente, mediante la Resolución 57/2012, de 17 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se llevó a cabo la última modificación de la mencionada autorización ambiental integrada.

Con fecha 4 de mayo de 2012, el titular solicitó llevar a cabo una modificación consistente en la sustitución del motor de generación eléctrica de 726 KW por otro y la instalación de un segundo motor, cuyo funciona-miento será como grupo electrógeno, que fue considerada por el Servicio de Calidad Ambiental como modificación no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no es preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada.

No obstante, la modificación sí es significativa, puesto que da lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instala-ción, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

Los artículos 105 y 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establecen que las Administraciones Públicas podrán modificar sus actos siempre que la modificación no sea contraria al ordenamiento jurídico, como ocurre en el presente caso en el que, además, la modificación se produce a instancia del titular de la Autorización ambiental integrada.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Visto el precepto jurídico citado y en uso de las facultades que tengo conferidas por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se desconcentran en el Director General de Medio Ambiente y Agua, la titula-ridad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de intervención para la protección ambiental, la normativa vigente atribuye al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:1.º Modificar la autorización ambiental integrada para la instalación

de centro de tratamiento de residuos urbanos, ubicada en Góngora, en el término municipal de Aranguren, cuyo titular es Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, que fue concedida mediante la Resolución 184/2008, de 24 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, con objeto de adecuarla a la nueva configuración de la instalación tras la modificación solicitada por el titular con fecha 4 de mayo de 2012.

2.º La modificación supone la inclusión de cambios en los Anejos de la Resolución 184/2008, de 24 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concedió la autorización ambiental inte-grada a esta instalación, los cuales quedarán sustituidos por los Anejos de la presente Resolución, en los que se establecen las condiciones de funcionamiento que deben observarse en el desarrollo de la actividad industrial.

3.º La modificación no afecta al plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada concedida inicialmente, el cual finalizará el 24 de enero de 2016. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo.

4.º No será necesaria la obtención de nueva autorización de apertura para la instalación modificada, si bien el titular deberá comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua el inicio del funcionamiento de la modificación, y presentar una Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado conforme a las condiciones establecidas en la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Nava-rra.

6.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía ad-ministrativa, los interesados en el expediente que no sean Administra-ciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admi-nistrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Notificar esta resolución a Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, al Ayuntamiento de Aranguren, a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias, al Servicio de Ordenación

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del Territorio y Urbanismo, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de febrero de 2013.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el Portal Web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

F1302698

RESOLUCIÓN 84/2013, de 15 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se modifica el Pliego de Condiciones y el Formulario Técnico para la elaboración de los Planes de Ordenación Cinegética en Navarra, aprobados por Resolución 125/2012, de 26 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Mediante la Resolución 125/2012, de 26 de enero, del Director Ge-neral de Medio Ambiente y Agua, se aprobó el Pliego de Condiciones y el Formulario Técnico para la elaboración de los Planes de Ordenación Cinegética de los cotos locales y privados de Navarra.

Desde el Servicio de Conservación de la Biodiversidad se ha ela-borado una propuesta de modificación de determinados aspectos de dichos documentos, la cual ha surgido de la observación de determinadas dificultades en la aplicación práctica de los mismos. De este modo, se ha procedido a la subsanación de una serie de carencias detectadas, así como a la incorporación de información complementaria y de nuevos criterios de aplicación que se estima mejoran sustancialmente la gestión cinegética de los acotados.

Por ello, se ha considerado conveniente la modificación de varios apartados referidos a la siguientes temáticas: aplicación de nuevos criterios para la apertura de la actividad cinegética de determinadas especies, en función de los resultados del muestreo principal exigido para la aprobación de los Planes de Ordenación Cinegética y/o de los muestreos de segui-miento de las mismas; la incorporación de información adicional acerca de los puestos palomeros a vuelo, el resumen de los resultados de batidas y /o monterías de caza mayor de la temporada anterior a la redacción del Plan de Ordenación Cinegética, la modificación de la valoración de los daños económicos causados por especies cinegéticas y algunas otras cuestiones similares.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la admi-nistración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:1.º Modificar el Pliego de Condiciones y el Formulario Técnico para

la elaboración de los Planes de Ordenación Cinegética en Navarra, apro-bados por Resolución 125/2012, de 26 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, quedando su contenido tal como se recoge en los Anexos I y II siguientes:

Anexo I: “Pliego de Condiciones para la elaboración de Planes de Ordenación Cinegética en Navarra”, en el que se desarrolla el nuevo contenido de los planes de ordenación cinegética en los cotos de caza locales y privados en Navarra y el procedimiento para su tramitación y aprobación.

Anexo II: “Formulario Técnico de los Planes de Ordenación Cinegética en Navarra”, al que deberá ajustarse el contenido de tales planes.

2.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de febrero de 2013.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

El texto del Anexo I. “Pliego de Condiciones para la elaboración de Planes de Ordenación Cinegética en Navarra” y del Anexo II “Formulario Técnico de los Planes de Ordenación Cinegética en Navarra”, estará disponible en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.cazaypesca.navarra.es.

F1302834

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL. Anuncio información pública.

Solicitud de modificación sustancial de Autorización Ambiental Integra-da y Declaración de Impacto Ambiental, promovida por Mendoza, S.C.L.; Valle de Odieta, S.C.L.; HTN, S.L., Corraliza Tomillar, S. Coop.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, se hace público que, por espacio de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, quedará expuesto al público en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (Calle González tablas, 9 / Planta baja - Pamplona) en horas de atención al público, el expediente que se indica a continuación, a fin de que cualquier interesado por la actividad pueda consultarlo y, en su caso, formular en dicho plazo las alegaciones, sugerencias u observaciones que estime convenientes.

Expediente: 0001-0038-2013-000002. Titulares: Mendoza, S.C.L.; Valle de Odieta, S.C.L.; HTN, S.L., Corraliza Tomillar, S. Coop. Actividad: Explotación de ganado vacuno de leche y planta de biometanización de residuos orgánicos. Emplazamiento: Polígono: 12 y 17, parcela: 26, 27, 28, 43, 166. Paraje: Corraliza del Tomillar y Piteo. Municipio: Caparroso.

Pamplona, 19 de febrero de 2013.–El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

F1302713

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y AD-MINISTRACIÓN LOCAL. Solicitud de renovación de Autorización Ambiental Integrada, promovida por Pablo Domingo Arenzana.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo I de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, se hace público que, por espacio de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, quedará expuesto al público en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (Calle González Tablas, 9 / Planta baja - Pamplona) en horas de atención al público, el expediente que se indica a continuación, a fin de que cualquier interesado por la actividad pueda consultarlo y, en su caso, formular en dicho plazo las alegaciones, sugerencias u observaciones que estime convenientes.

Expediente: 16/13. Titular: Pablo Domingo Arenzana. Actividad: Ex-plotación de Porcino de Cebo. Emplazamiento: Polígono 2, parcela 145 y 147. Paraje “La Serna”. Municipio: Cadreita.

Pamplona, 22 de febrero de 2013.–El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

F1302853

Lunes, 11 de marzo de 2013 Número 48 - Página 2875

2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD

BURLADA

Aprobación definitiva de la Modificación Pormenorizada de la Ordenanza Reguladora del Polígono Industrial Iturrondo de

Burlada y del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Burlada en su artículo 68 (Unidad N‑24)

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2013, adoptó el Acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Pormenorizada de la Ordenanza Reguladora del Polígono Industrial Iturrondo de Burlada y del PGOU de Burlada en su artículo 68 (Unidad N-24), promovida por el Ayuntamiento de Burlada, conforme a documento de octubre de 2012 y que debidamente diligenciado obra en el expediente.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 81.1, 79.3 y 74 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanis-mo, y en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto refundido de la modificación referida en el párrafo anterior, que a continuación se transcribe:

MODIFICACIÓN PORMENORIZADA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (PGOU) DE BURLADA

EN SU ARTíCULO 68 (UNIDAD N-24)

En este apartado se recoge la normativa urbanística que propone la presente modificación de planeamiento y que comprendería, el artículo 68 del PGOU de Burlada (Unidad N-24).

PGOU Burlada

Artículo 68. Unidad N-24.–Uso característico: Industrial, terciario y docente.–Instrumento de desarrollo: Proyectos de edificación y similares.–Superficie aproximada de la unidad: 127.990 m².–Se permiten obras de edificación destinadas a actividad económica o

de ampliación de las edificaciones existentes sobre los terrenos calificados a tal fin en el presente Plan (ver documentación gráfica). La concesión de licencia de obras emplazadas en los citados terrenos deberá ir precedida de la cesión para uso verde público de la superficie comprendida entre los terrenos destinados al emplazamiento de la Ronda Norte de Pamplona y la alineación posterior de la edificación en el frente de cada parcela. La urbanización de las zonas destinadas a uso verde público correrá a cargo de los propietarios y su realización deberá ser previa o simultánea a las obras de edificación.

–Altura máxima de la edificación: 10 m. Podrán exceptuarse de tal condición la instalación de elementos necesarios para el normal desarrollo de la actividad, que deberá quedar debidamente justificada, y aquellas edificaciones existentes en los términos previstos en las Ordenanzas Reguladoras del Polígono Iturrondo.

–Usos permitidos: Industrial, terciario y docente, según quedan defini-dos y regulados en las Ordenanzas Reguladoras del Polígono de Iturrondo. Quedan identificados en la documentación gráfica.

–Usos tolerados: Actividades compatibles con los usos permitidos de acuerdo a lo establecido en el régimen de tolerancia de usos de las Ordenanzas Reguladoras del Polígono de Iturrondo.

–Usos prohibidos: El resto de usos no permitidos o tolerados.

MODIFICACIÓN PORMENORIZADA DE LAS ORDENANZAS REGULADORAS

DEL POLíGONO INDUSTRIAL ITURRONDO DE BURLADA

En este apartado se recoge la normativa urbanística que propone la presente modificación de planeamiento y que comprendería el Título II Normas Urbanísticas, Titulo III. Normas de Seguridad e Higiene y los Planos de las Ordenanzas Reguladoras del Polígono de Iturrondo.

TíTULO II

Normas urbanísticas

CAPíTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.1.–La presente Normativa tiene por objeto la reglamentación del uso

de los terrenos y de la edificación en el ámbito del Polígono de Iturrondo de Burlada, Unidad N-24 del Plan General de Ordenación Urbana de Burlada.

Artículo 2. Ámbito.1.–La presente Normativa será de aplicación en la totalidad de la su-

perficie reflejada en planos como tal, así como en la descripción del mismo recogida en la memoria que junto con la normativa y planos componen la modificación de planeamiento.

Artículo 3. Alcance de la presente normativa.1.–La presente Normativa recoge las determinaciones de ordenación

urbanística pormenorizada precisas para posibilitar la realización de actos concretos de ejecución material.

2.–Aquellos aspectos que no fueran regulados por la presente norma-tiva se regirán por lo establecido en el planeamiento urbanístico en vigor en el municipio de Burlada.

CAPíTULO II

Calificación del suelo

Artículo 4. Clase de usos.1.–A los efectos de la presente modificación de planeamiento se

establecen las siguientes clases de usos:a) Por el nivel de asignación:–Característico: es el dominante del Polígono, entendiéndose por

tal el que ocupa mayor superficie construida en la actualidad u ocupará conforme al planeamiento.

–Pormenorizado: es el que se refiere a cada parcela.b) Por su idoneidad para los fines de ordenación o por su compati-

bilidad con el uso global se distinguen:–Permitido: es el uso establecido para el área o aquél que resulta

compatible en tanto en cuanto que lo complementa.–Tolerado: es el que se considera permisible en una determinada

proporción.–Prohibido: es el que, por su incompatibilidad, no se permite en ningún

caso.c) Por su función:–Industrial:

Industria.• Almacenaje y comercio mayorista.• Talleres.•

–Terciario:Residencial público.• Comercial.• Administrativo.• Establecimientos públicos.•

–Dotacional:Docente.• Sanitario.• Cultural.•

Artículo 5. Usos. Definición del uso característico.1.–El Polígono de Iturrondo cuenta con uso característico Industrial-ter-

ciario-docente.Artículo 6. Asignación de Usos.1.–La documentación gráfica asigna a cada parcela uno de los si-

guientes unos: industrial-terciario o docente.2.–Las parcelas a las que se les asigne el uso industrial-terciario

podrán indistintamente destinarse a uno u otro uso, aplicándosele la nor-mativa correspondiente al uso al que finalmente se destine, esto es, uso industrial o uso terciario. Igualmente estas parcelas podrán contener los dos usos simultáneamente, debiendo identificarse claramente qué parte de la parcela se destina a cada uno de ellos y justificando el cumplimiento de la normativa urbanística en cada caso.

Artículo 7. Uso Industrial: Definición y clases.1.–Es uso industrial el que tiene por finalidad llevar a cabo las ope-

raciones de extracción de primeras materias del suelo ó del subsuelo,

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su elaboración, transformación, reparación, almacenaje y distribución de productos.

2.–Se distinguen las siguientes clases:a) Industria, que comprende aquellas actividades cuyo objeto principal

es la obtención o transformación de productos por procesos industriales, e incluye funciones técnicas, económicas y especialmente ligadas a la función principal, tales como la guarda o depósito de medios de producción y productos acabados para su suministro a mayoristas, instaladoras, fabricantes, etc., pero sin venta directa al público.

b) Almacenaje y comercio mayorista, que comprende aquellas ac-tividades independientes cuyo objeto principal es el depósito, guarda o almacenaje de bienes y productos, así como las funciones de almacenaje y distribución de mercancías propias del comercio mayorista.

c) Talleres. Actividades de tipo industrial cuya función es la obtención, reparación o transformación de productos por procedimientos no seriados, de escaso tamaño y potencia. Se considera incluido en esta categoría la industria auxiliar del automóvil (talleres de coches, concesionarios con reparación de vehículos), si bien, en el caso de concesionarios de vehí-culos con taller, deberá identificarse qué parte de la parcela se destina a cada uno y se justificará para cada parte el cumplimiento de la normativa urbanística correspondiente.

Artículo 8. Uso Terciario: Definición y clases.1.–Es uso terciario el que tiene por finalidad la prestación de servicios al

público, las empresas u organismos tales como los servicios de alojamiento temporal, comercio al por menor en sus distintas formas, información, administración, gestión, actividades de intermediación financiera y otras, seguros, establecimientos dirigidos al público y determinadas dotaciones privadas.

2.–A los efectos de su pormenorización con el espacio y el estableci-miento de condiciones particulares se distinguen las siguientes clases:

a) Residencial público: Corresponde al alojamiento comunitario y tem-poral de las personas (hoteles, moteles, albergues, balnearios, paradores, pensiones, residencias juveniles o de ancianos, y otros similares).

b) Comercial: Cuando el servicio se destina a proporcionar mercan-cías al público mediante ventas al por menor. El uso comercial incluye todas las tipologías previstas en la legislación reguladora de comercio de Navarra y el almacenaje, oficinas y aseos no autónomos complementarios a la actividad comercial.

En caso de que la superficie comercial alcance la consideración de gran establecimiento comercial, se estará a lo dispuesto por la legislación reguladora del comercio en Navarra.

c) Administrativo: Cuando el servicio se dirige como función principal a prestar servicios administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares, sean éstos de carácter privado (oficinas) o público.

d) Establecimientos públicos: Establecimientos destinados a la ce-lebración de espectáculos y actividades recreativas dirigidos al público en general: incluirá, con la excepción de las discotecas, salas de fiesta y discotecas de juventud, los demás establecimientos indicados en el Catá-logo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas o normativa en vigor que la sustituya (bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, cafés-espectáculo, cibercentros, salones recreativos, salones de juego, salas de bingo, teatros, auditorios, cines, locales de exhibición de videos, salas de conferencias y exposiciones, instalaciones deportivas, pabellones feriales, parques de atracciones y ferias, parques infantiles, circos, parques zoológicos, txiki-park, y otros similares).

Artículo 9. Uso Dotacional. Definición y clases.a) Docente: lo integran las actividades destinadas a la enseñanza de

todos los ciclos y especialidades, incluso las actividades complementarias de investigación, custodia, administración, etc. y las de servicio directo, tales como comedores, cafeterías, etc. Se incluyen en este uso a título de ejemplo los centros de infantil, primaria, secundaria, academias, educación especial, formación profesional, talleres ocupacionales, guarderías, etc.

b) Sanitario comprende la prestación de asistencia médica y servicios quirúrgicos, en régimen ambulatorio o con hospitalización. Se incluyen los hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios médicos, centros de día, despachos médicos, laboratorios, clínicas veterinarias, etc.

c) Cultural abarca las actividades destinadas a la custodia, transmisión no estructurada, investigación y exhibición de las artes y conocimientos, o a actividades socio-culturales, de relación o de asociación. Incluye a título de ejemplo bibliotecas: archivos, museos, salas de exposiciones, centros de investigación y asociaciones o agrupaciones con los fines precitados.

CAPíTULO III

Normativa común para todas las parcelas

Artículo 10. Clasificación de las parcelas.1.–A los efectos de aplicación de estas normas urbanísticas, se esta-

blecen las siguientes categorías de parcelas según su tamaño:a) Parcelas de dimensión mayor de 10.000 m².

b) Parcelas de dimensión mayor de 5.000 m² y menor de 10.000 m².

c) Parcelas de dimensión menor de 5.000 m².Artículo 11. Cerramientos de la parcela.1.–Las parcelas podrán tener cerramientos o no, tanto en su frente

hacia el espacio público como entre parcelas privadas.2.–En caso de que se disponga cerramiento hacia los viales o espa-

cios libres públicos tendrá una altura máxima opaca de 50 cm. de altura, pudiendo alcanzar hasta un máximo de 1,80 m con materiales no opacos: verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.

3.–Los cerramientos consecutivos tendrán características y alturas similares.

4.–Se podrán colocar armarios para contadores y acometidas de instalaciones siempre que vayan revestidos en el material del elemento de cierre.

Artículo 12. Espacios comunes.1.–Se entiende como espacios comunes dentro del Polígono los

siguientes:a) Red viaria.Espacio destinado al paso y estancia temporal de vehículos y pea-

tones.b) Servicios de infraestructuras.Comprenden las redes necesarias para el funcionamiento de la ciudad,

así como las instalaciones que conllevan.Artículo 13. Retranqueos.1.–Todas las edificaciones que se construyan dentro de las parcelas

vendrán obligadas retranquearse desde la fachada a viales, definida en los planos de ordenación, en las medidas siguientes:

a) En parcelas de más de 10.000 m² de superficie, el retranqueo mínimo será de 10 metros a fachada de viales.

b) En parcelas con más de 5.000 m² de superficie y menores de 10.000 m², el retranqueo mínimo será de 7,50 metros a fachada de via-les.

c) En parcelas de dimensión menor de 5.000 m², el retranqueo mínimo a fachada de viales será de 7,5 metros.

2.–Los espacios resultantes del retranqueo no podrán usarse como depósito de materiales o vertido, debiendo acondicionarse como espacio para el aparcamiento de vehículos, zona de carga y descarga o como jardín.

3.–En caso de segregación, se permitirá el adosamiento a linderos tanto de las edificaciones existentes como las de nueva construcción, así como sus instalaciones y servicios, sin perjuicio de respetarse el retranqueo a fachada de viales establecido en el apartado 1) anterior del resto de la edificación. La licencia de segregación se tramitará simultáneamente con la licencia de obras o de actividad, y la inscripción en el Registro de la Propiedad de la segregación autorizada será requisito para el otorgamiento de la licencia de primera ocupación, funcionamiento o apertura que permita la puesta en marcha de la actividad.

Artículo 14. Separaciones y patios.1.–Cuando se construyan varios edificios no adosados en una misma

parcela, la separación entre las mismas será igual a la altura del más alto de entre ellos.

2.–Los patios dentro de una misma propiedad deberán permitir la inscripción de un círculo de diámetro de 6 metros.

3.–Se prohíben los patios abiertos a fachada de viales y los patios man-comunados, debiendo existir entre patios colindantes de distintas parcelas una separación de fábrica de 1,80 metros de altura como mínimo.

Artículo 15. Sótanos y semisótanos.1.–Se permite la construcción de semisótanos y sótanos.2.–Los sótanos y semisótanos no computan a efectos de edificabi-

lidad siempre que se destinen a aparcamiento o instalaciones para el servicio exclusivo del edificio, tales como calefacción, acondicionamiento de aire, maquinaria de ascensores, cuarto de contadores y centros de transformación.

Artículo 16. Estética de los edificios.1.–El Ayuntamiento se reserva el derecho de imponer las condiciones

estéticas que estime oportunas al conceder la licencia de edificación, pero con carácter general se observarán las siguientes:

a) Las edificaciones a fachada de viales deberán ofrecer buenas condiciones de conservación y limpieza.

b) Todos los rótulos deberán ser aprobados previamente por el Ayuntamiento.

Las empresas quedan obligadas, bajo inspección del Ayuntamiento, a mantener el aspecto exterior en una línea de decoro y limpieza per-manente.

Artículo 17. Edificaciones existentes que no adecuen a las determi-naciones del planeamiento.

1.–Los edificios y elementos existentes que no se adecuen a las deter-minaciones del Plan, se entenderán integrados en la ordenación, en tanto subsistan y no sean objeto de intervenciones que exijan su adecuación

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volumétrica, ambiental o funcional, no debiéndose considerar, por tanto, como edificios o elementos fuera de ordenación.

2.–Podrán realizarse en ellos obras de conservación y rehabilitación en orden a garantizar su mantenimiento, permanencia y modernización o adecuación funcional, sin que resulte necesaria su adecuación al Plan, salvo en los supuestos enunciados en el epígrafe siguiente.

3. Será requerida la adecuación urbanística del edificio o elemento afectado en los supuestos siguientes:

a) Obras de ampliación que fueran posibles de acuerdo con las determinaciones del Plan.

b) Implantación de nuevas actividades o usos permitidos y/o tolerados por esta Ordenanza.

CAPíTULO IV

Normativa particular por usos

SECCIÓN 1.ª

Uso Industrial

Artículo 18. Compatibilidad de usos.

USO PERMITIDO USO TOLERADO USO PROHIBIDO

–Industria–Almacenaje y comer-cio mayorista–Talleres

–Comercio minorista (1)–Administrativo (1)–Restauración y similares (2)–Aparcamiento (3)–Vivienda (4)–Espacios libres de uso público y/o privado

–El resto

Régimen de tolerancia de usos:(1) En el caso de que el uso tolerado (comercio minorista o administrativo)

quede vinculado al uso permitido o principal, la superficie máxima será de 250 m² por parcela y actividad.

En el caso en el que se supere esta superficie, se considerará el nuevo uso como independiente al uso principal y puesto que esta normativa permite la simultaneidad de usos industriales y terciarios en la misma parcela, podrá autorizarse como tal, debiendo identificarse claramente qué parte de la parcela se destina a cada uno de ellos y justificando el cumplimiento de la normativa urbanística en cada caso.

(2) En el caso de que el uso tolerado (restauración) quede vinculado al uso permitido o principal, la superficie máxima será de 150 m² o capacidad para servir a más de 100 comensales simultáneamente por parcela y actividad.

En el caso en el que se supere esta superficie o esta capacidad, se considerará el nuevo uso como independiente al uso principal y puesto que esta normativa permite la simultaneidad de usos industriales y terciarios en la misma parcela, podrá autorizarse como tal, debiendo identificarse claramente qué parte de la parcela se destina a cada uno de ellos y justificando el cumplimiento de la normativa urbanística en cada caso.

(3) Se tolera en sótano, planta baja y planta de cubierta, así como en el espacio libre de parcela. En el resto de plantas quedan prohibidos.

(4) Se tolerará el uso y construcción de una vivienda por parcela únicamente cuando se destine al personal encargado de la vigilancia y conservación.

Artículo 19. Segregación y agrupación de parcelas:1.–Superficie mínima de parcela: 1.000 m² (no se limita el valor má-

ximo).2.–Frente mínimo a viario principal: 20 m (no se limita el valor má-

ximo).3.–Parcelación. Segregación/agrupación de parcelas:Se permite la agrupación o segregación de parcelas siempre que se

respeten los límites establecidos en cuanto a su dimensión.En el caso de parcelas existentes que no se ajusten a las limitaciones

establecidas en cuanto a superficie y frente mínimo, queda eximido el cumplimiento de estas condiciones.

Artículo 20. Composición de la parcela.1.–Cada parcela podrá disponer de los siguientes elementos:a) Edificio para naves de fabricación y almacenaje.Queda prohibido el almacenamiento al aire libre en aquellos lugares

que puedan ser vistos desde los viales.b) Bloque representativoPuede ir adosado al elemento anterior, siempre que dé su fachada al

vial más importante del polígono.c) Espacio libre para aparcamiento y zonas de maniobra.Espacio en el que se podrán disponer las plazas de aparcamientos

exigidas por esta normativa para cada tipo de actividad.d) Construcciones accesorias.Se entiende como tales las no incluidas en el apartado a) y b) de

este artículo, como por ejemplo, depósitos elevados, transformadores, viviendas de guarda, etc.

Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las principales deberán ofrecer un nivel de acabado digno, y que no des-

merezca la estética del conjunto; para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

2.–Los elementos definidos en los apartados a), b) y d) de este artículo computarán a efectos de superficie edificable y de ocupación máxima de parcela.

Artículo 21. Reservas de espacio para aparcamientos en las par-celas.

1.–Cada parcela dispondrá de las siguientes plazas en función de su uso y superficie:

a) Industrial:–En las industrias con parcela superior a 10.000 m² la superficie

destinada a este fin no será inferior al 20% de la superficie en planta ocupada por la edificación.

–En las industrias con parcela mayor de 5.000 m² y menor de 10.000 m², la superficie destinada a este fin será el 15% de la superficie en planta ocupada por la edificación.

–En las industrias con parcela menor a 5.000 m² se estudiará por parte del Ayuntamiento la superficie a destinar a éste fin.

b) Almacenaje y comercio mayorista. Se distinguen los siguientes tipos:

–Almacenaje: 1 plaza por cada 200 m² de superficie construida.–Comercio mayorista: 1 plaza por cada 60 m² de superficie de sala de

venta en el caso de alimentación y 1 plaza por cada 100 m² de superficie de sala de venta para el resto.

c) Taller: 1 plaza por cada 100m² construidos. En caso de taller de reparación de vehículos, se preverá una superficie para aparcamiento de 1 plaza por cada 50m² de superficie útil de taller.

2.–En el caso en que se proyecten diferentes usos en una misma parcela, se justificará la reserva de espacio para aparcamiento para cada uno de los usos proyectados.

Artículo 22. Ocupación en planta.1.–La ocupación en planta con el total de edificios en cada parcela,

no podrá ser superior a los siguientes porcentajes de la superficie real de la misma:

a) En parcelas de dimensión mayor de 10.000 m² no excederá del 60%.

b) En parcelas de dimensión mayor de 5.000 m² y menor de 10.000 m² no excederá del 70%.

c) En parcelas de dimensión menor de 5.000 m² no excederá del 80%.

2.–A efectos de ocupación en planta y edificabilidad, el comercio ma-yorista se regula conforme a las condiciones establecidas para el comercio minorista recogidas en la siguiente sección de estas ordenanzas.

Artículo 23. Alturas máximas.1.–La altura máxima autorizada en la edificación es de 10 metros en

total, admitiéndose construcción máxima de tres plantas únicamente en el bloque representativo.

2.–En el caso de edificaciones industriales existentes que no se ajusten a las limitaciones establecidas en relación a las alturas, podrá eximirse del cumplimiento de estas condiciones.

SECCIÓN 2.ª

Uso Terciario

Artículo 24. Compatibilidad de usos.

USO PERMITIDO USO TOLERADO USO PROHIBIDO

–Residencial público–Comercial–Administrativo–Establecimientos públicos

–Taller (1)–Almacén (1)–Aparcamiento (2)–Terciario diferente al prin-cipal (3)–Docente, sanitario y cul-tural (4)–Vivienda (5)–Espacios libres de uso público y/o privado

–El resto

Régimen de tolerancia de usos:(1) En el caso de que el uso tolerado (taller o almacén) quede vinculado al uso

permitido o principal, la superficie máxima no superará el 50% de la superficie total edificable por parcela, de manera que no quede desvirtuado el uso principal.

En el caso en el que se supere este porcentaje, se considerará el nuevo uso como independiente al uso principal y puesto que esta normativa permite la simultaneidad de usos industriales y terciarios en la misma parcela, podrá autorizarse como tal, debiendo identificarse claramente qué parte de la parcela se destina a cada uno de ellos y justificando el cumplimiento de la normativa urbanística en cada caso.

(2) Se tolera en sótano, planta baja y planta de cubierta, así como en el espacio libre de parcela. En el resto de plantas quedan prohibidos.

(3) Se tolera la mezcla de usos terciarios en cualquier proporción.

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(4) Podrá destinarse el 100% de la parcela y de la edificación a estos usos.

(5) Se tolerará el uso y construcción de una vivienda por parcela únicamente cuando se destine al personal encargado de la vigilancia y conservación.

Artículo 25. Segregación y agrupación de parcelas.1.–Superficie mínima de parcela: 1.000m² (no se limita el valor má-

ximo).2.–Frente mínimo a viario principal: 20m (no se limita el valor máxi-

mo).3.–Parcelación. Segregación/agrupación de parcelas:Se permite la agrupación o segregación de parcelas siempre que se

respeten los límites establecidos en cuanto a su dimensión.En el caso de parcelas existentes que no se ajusten a las limitaciones

establecidas en cuanto a superficie y frente mínimo, queda eximido el cumplimiento de estas condiciones.

Artículo 26. Composición de la parcela.1.–Cada parcela podrá disponer de los siguientes elementos:a) Edificio principal de uso terciario.b) Espacio libre para aparcamiento y zonas de maniobra.Espacio en el que se podrán disponer las plazas de aparcamientos

exigidas por esta normativa para cada tipo de actividad.c) Construcciones accesorias.Se entiende como tales las no incluidas en el apartado a) de este

artículo, como por ejemplo, depósitos elevados, transformadores, viviendas de guarda, etc.

Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las principales deberán ofrecer un nivel de acabado digno, y que no des-merezca la estética del conjunto; para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

2.–Los elementos definidos en los apartados a) y c) de este artículo computarán a efectos de superficie edificable y de ocupación máxima de parcela.

Artículo 27. Reservas de espacio para aparcamientos en las par-celas.

1.–Cada parcela dispondrá de las siguientes plazas en función de su uso y superficie:

a) Residencial público: la mayor de:–1 plaza por cada 100m² construidos.–1 plaza por cada 3 habitaciones.b) Comercial. Se distinguen los siguientes tipos:–Alimentación: 1 plaza por cada 35m² de superficie de sala de ven-

ta.–Equipamiento del hogar y de la persona: 1 plaza por cada 45m² de

superficie de sala de venta.–Resto comercial: 1 plaza por cada 60m² de superficie de sala de

venta.c) Administrativo: 1 plaza por cada 100m² construidos.d) Establecimientos públicos: la mayor de:–1 plaza por cada 100m² construidos.–1 plaza por cada 50m² de superficie útil de comedor.–1 plaza por cada 20 personas de aforo.e) Docente, sanitario y cultural: la mayor de:–1 plaza por cada 100m² construidos.–1 plaza por cada 20 personas de aforo.2.–En el caso en que se proyecten diferentes usos en una misma

parcela, se justificará la reserva de espacio para aparcamiento para cada uno de los usos proyectados.

Artículo 28. Ocupación en planta.1.–La ocupación en planta con el total de edificios en cada parcela,

no podrá ser superior a los siguientes porcentajes de la superficie real de la misma:

a) En parcelas de dimensión mayor de 10.000 m² no excederá del 45%

b) En parcelas de dimensión mayor de 5.000 m² y menor de 10.000 m² no excederá del 52,5%.

c) En parcelas de dimensión menor de 5.000 m² no excederá del 60%.

Artículo 29. Superficie edificable.1.–La superficie edificable máxima de parcela se expresa a través

de un coeficiente de edificabilidad que indica la relación entre los metros cuadrados construidos (m²c) y los metros cuadrados de parcela neta (m²s).

2.–Se establecen los siguientes coeficientes de edificabilidad para cada tipo de parcela definido:

a) En parcelas de dimensión mayor de 10.000 m²: 0,45 m²c/m²s.b) En parcelas de dimensión mayor de 5.000 m² y menor de 10.000

m²: 0,525 m²c/m²s.

c) En parcelas de dimensión menor de 5.000 m²: 0,60 m²c/m²s.Artículo 30. Alturas máximas.1.–La altura máxima autorizada en la edificación es de 10 metros

en total.2.–En el caso de edificaciones industriales existentes que pretendan

adecuarse al nuevo uso y que no se ajusten a las limitaciones estable-cidas en relación a las alturas, queda eximido el cumplimiento de estas condiciones.

Artículo 31. Refuerzo de infraestructuras viarias y nuevos acce-sos.

1.–Cuando la implantación de un uso terciario requiera la ejecución de conexiones con las infraestructuras viarias existentes o su refuerzo, el Ayuntamiento exigirá al promotor o solicitante la presentación de un proyecto de obras que se tramitará junto con el proyecto de edificación o licencia de actividad, y su correcta ejecución condicionará el otorgamiento de licencia de primera ocupación, funcionamiento o apertura que permita la puesta en marcha de la actividad.

2.–Correrán por cuenta del promotor todos los gastos debidos a estu-dios, proyectos, tasas, obras, o cualesquiera necesarios para la ejecución de estas conexiones o el refuerzo de las infraestructuras viarias.

3.–En caso de afectar a otras Administraciones, se requerirá su aprobación del proyecto o la autorización correspondiente conforme a su legislación reguladora.

SECCIÓN 3.ª

Uso Docente

Artículo 32. Compatibilidad de usos.

USO PERMITIDO USO TOLERADO USO PROHIBIDO

–Docente –Aparcamiento (1)–Almacén (2)–Oficinas (2)–Dotacional diferente al docente (2)–Comedor, cafetería (2)–Vivienda (3)–Espacios libres de uso público y/o privado (4)

–El resto

Régimen de tolerancia de usos:(1) Se tolera en sótano, planta baja y planta de cubierta, así como en el

espacio libre de parcela. En el resto de plantas quedan prohibidos.(2) Sólo se toleran los relacionados con el uso principal, vinculándose su

régimen de propiedad. La superficie máxima de la totalidad de estos usos tolerados (almacén, oficinas, dotacional diferente al docente, comedor, cafetería) no superará el 50% de la superficie total edificable por parcela, de manera que no quede desvirtuado el uso principal.

(3) Se tolerará el uso y construcción de una vivienda por parcela únicamente cuando se destine al personal encargado de la vigilancia y conservación.

(4) El espacio libre podrá disponer pistas de juego o de recreo considerán-dose un uso deportivo ligado al uso docente.

Artículo 33. Segregación y agrupación de parcelas.1.–Las parcelas podrán agregarse o segregarse de acuerdo con las

conveniencias que establezca el Ayuntamiento y a la vista de las necesi-dades de superficie alegadas por los solicitantes.

2.–La agrupación o segregación no exime del cumplimiento de todas y cada una de las prescripciones contenidas en estas Ordenanzas.

Artículo 34. Composición de la parcela.1.–Cada parcela dispondrá de los siguientes elementos:a) Edificio principal de uso docente.b) Espacio libre para aparcamiento y zonas de maniobra.Espacio en el que se podrán disponer las plazas de aparcamientos

exigidas por esta normativa para cada tipo de actividad.c) Construcciones accesorias.Se entiende como tales las no incluidas en el apartado a) de este

artículo, como por ejemplo, depósitos elevados, transformadores, viviendas de guarda, etc.

Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las principales deberán ofrecer un nivel de acabado digno, y que no des-merezca la estética del conjunto; para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

2.–Los elementos definidos en los apartados a) y c) de este artículo computarán a efectos de superficie edificable y de ocupación máxima de parcela.

Artículo 35. Reservas de espacio para aparcamientos en las par-celas.

1.–Cada parcela dispondrá de 1 plaza de aparcamiento cada 100m² construidos.

2.–En el caso en que se proyecten diferentes usos en una misma parcela, se justificará la reserva de espacio para aparcamiento para cada uno de los usos proyectados.

Lunes, 11 de marzo de 2013 Número 48 - Página 2879

Artículo 36. Ocupación en planta.1.–La ocupación en planta con el total de edificios en cada parcela,

no podrá ser superior a los siguientes porcentajes de la superficie real de la misma:

a) En parcelas de dimensión mayor de 10.000 m² no excederá del 60%.

b) En parcelas de dimensión mayor de 5.000 m² y menor de 10.000 m² no excederá del 70%.

c) En parcelas de dimensión menor de 5.000 m² no excederá del 80%.

Artículo 37. Alturas máximas.1.–La altura máxima autorizada en la edificación es de 10 metros

en total.2.–En el caso de edificaciones existentes que no se ajusten a las

limitaciones establecidas en relación a las alturas, podrán eximirse del cumplimiento de estas condiciones.

TíTULO III

Normas de seguridad e higiene

Artículo 38. Condiciones de seguridad e higiene.1.–Las actividades instaladas estarán a lo dispuesto por la legislación

vigente en cuanto a intervención ambiental, Código Técnico de Edifica-ción, protección contra incendios, ruido, seguridad y demás normativa y legislación sectorial, así como a lo que disponga la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona relativo a las infraestructuras del ciclo del agua.

PLANOS

I.1. Información.Situación.I.2. Información.Emplazamiento. Base catastral.I.3. Información.Superposición catastro y ortofoto.I.4. Información.Usos actuales. Actividades instaladas.I.5. Información. Planeamiento vigente.Usos del suelo.I.6. Información. Planeamiento vigente.Delimitación de unidades de actuación, sectores y categorías.O.1. Ordenación.Usos pormenorizados.Burlada, 11 de febrero de 2013.–El Alcalde, Juan Carlos González

Muñoz.L1302196

CORELLA

Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por inscripción en el registro municipal

de parejas estables no casadas

El Ayuntamiento de Corella en sesión de pleno celebrada el día 13 de diciembre de 2012 aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por prestación del servicio público de inscripción en el Re-gistro Municipal de Parejas Estables no casadas, cuyo texto se publica a continuación, en cumplimiento del artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 6, de fecha 10 de enero de 2013, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Corella, 18 de febrero de 2013.–El Alcalde, José Javier Navarro Arellano.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE INSCRIPCIÓN

EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES DEL AYUNTAMIENTO DE CORELLA

Artículo 1. Fundamento.Las Tasas objeto de esta Ordenanza se establecen al amparo de lo

dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Hecho imponible.Constituye el hecho imponible, la prestación del servicio público de

inscripción en el Registro Municipal de Parejas Estables del Ayuntamiento de Corella

Artículo 3. Sujeto pasivo.Serán sujetos pasivos las personas que soliciten el servicio público

de inscripción en el Registro Municipal de Parejas Estables, no casadas, del Ayuntamiento de Corella.

Artículo 4. Obligación de contribuir.La obligación de pago nace en el momento en que tenga lugar la

solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Parejas Estables. El documento municipal en el que se notifique la fecha y hora de la celebra-ción de la inscripción en dependencias municipales, se entregará previo depósito de la tasa correspondiente.

Cuando por causas imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la pres-tación del servicio público contemplado en esta Ordenanza, no procederá devolución alguna del depósito constituido.

Artículo 5. Obligados al pago.Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes,

las personas que soliciten o resulten beneficiadas de la prestación del servicio objeto de la presente Ordenanza.

Artículo 6. Tarifas.Las tasas serán las que para cada año se aprueben por el Pleno

Municipal del Ayuntamiento de Corella. Para el ejercicio 2013, se establece la tasa de 25 euros por la inscripción de la pareja estable.

Disposiciones FinalesPrimera.–La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor cumplidos los

trámites previstos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, al dia siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

L1302552

GOIZUETA

Tipos impositivos 2013. Aprobación definitiva

En la sesión que el Pleno del Ayuntamiento celebró el día 27 de noviembre de 2102, aprobó inicialmente la modificación tipos impositivos, para el ejercicio 2013.

Dicho acuerdo de modificación ha sido expuesto al público previo anuncio insertado en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de Navarra, número 239, de 10 de diciembre de 2012, durante 30 días, sin que se formulara ninguna reclamación en el periodo de exposición pública, por lo que el acuerdo de inicial de modificación del tipos impositivos para el ejercicio 2013 pasa a ser definitivo.

Goizueta, 14 de enero de 2013.–El Alcalde, Pablo Miranda Taberna.

TIPOS IMPOSITIVOS DE IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS, PARA EL AÑO 2013

–Tipo de gravamen de la Contribución Territorial Urbana en 0,50% sobre el valor catastral.

–Tipo de gravamen de la Contribución Territorial Rústica en 0,80% sobre el valor catastral.

–Tipo de gravamen del impuesto municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), en un 4,5% sobre el presupuesto de ejecución material.

–Respecto al impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, aplicar los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Foral 2/95, igual que en el año 2012.

–Aplicar las tarifas del impuesto sobre Actividades Económicas.–Aplicar las tarifas del Impuesto de Circulación.

L1303415

GOIZUETA

Aprobación definitiva modificación de las tarifas de las tasas y precios públicos, ejercicio 2013

En la sesión que el Pleno del Ayuntamiento celebró el día 27 de noviembre de 2102, aprobó inicialmente la modificación del Anexo de las tarifas de las tasas y precios públicos para el ejercicio 2013.

Dicho acuerdo de modificación ha sido expuesto al público previo anuncio insertado en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de Navarra número 239 de 10 de diciembre de 2012 durante 30 días, sin que se formulara ninguna reclamación en el periodo de exposición pública, por lo que el acuerdo de inicial de modificación del anexo de las tarifas de tasas y precios públicos para el ejercicio 2013 pasa a ser definitivo.

Goizueta, 14 de enero de 2013.–El Alcalde, Pablo Miranda Taberna.

Página 2880 - Número 48 Lunes, 11 de marzo de 2013

ANEXO DE TARIFAS 2013

Tasas y precios públicos para el año 2013

–Agua:Precio anual, tarifa doméstica: 50 euros.• Precio anual, tarifa industrial, comercial: 100 euros.• Canon de saneamiento: Tarifa establecida por Nilsa para el 2013.•

–Expedición y tramitación de documentos.Fotocopias DIN A4: 0,10 euros.• Fotocopias DIN A3: 0,20 euros.• Fotocopias color DIN A4: 0,50 euros.• Fotocopias color DIN A3: 1 euro.• Copia de planos (Catastro, Normas subsidiarias y otros...): 1 euro.• Cédulas parcelarias: 2 euros.• Fax (hoja recibida): 0,10 euros.• Fax (hoja expedida a Navarra):•

1 hoja: 1,50 euros. -2 hojas: 3 euros. -A partir de la 3.ª hoja: A 1 euro por cada hoja expedida. -

Fax (hoja expedida fuera de Navarra):• 1 hoja: 2 euros. -2 hojas: 4 euros. -A partir de la 3.ª hoja: A 1,50 euros por cada hoja expedida. -

Certificados: 2 euros.• Certificados que requieran consultar los archivos municipales: 8,00 • euros.Compulsas: 0,80 euros.• Duplicados de recibos: 1,50 euros.• Tarjetas de armas: 4,00 euros.• Expedición y renovación de tarjetas de aparcamiento para minus-• válidos: 15,00 euros.Bodas civiles: Cuando ambos contrayentes no estén empadronados • en Goizueta: 120,00 euros.Bodas civiles: Cuando sólo uno de los contrayentes esté empadro-• nado en Goizueta: 70,00 euros.Licencias de actividad clasificada: 30,00 euros.• Licencia de apertura 30,00 euros.• Transmisiones de licencia de actividad clasificada y apertura: 60,00 • euros.

–Tasa por utilización y prestación de cementerio:Enterramientos/inhumaciones en tierra:•

Empadronados y nacidos en Goizueta: 110 euros. -Resto: 400 euros. -

Cenizas:• Empadronados y nacidos en Goizueta: 25 euros. -Resto: 200 euros. -

–Pastos y perros: Se aplicara un 5% sobre las tarifas del año 2012.–Precio público por la utilización de la retroexcavadora: 122 euros/ día

más la gasolina.–Tasa por aprovechamientos comunales. Se aplicaran las mismas

tarifas que en el año 2012.L1303416

ITUREN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del procedimiento para incluir las cesiones en suelo

de propiedad municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Ituren, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2012 acordó, con el quórum legalmente exigido, aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del procedimiento para incluir las cesiones en suelo de propiedad municipal.

Publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 4, de 8 de enero de 2013, y no habiéndose presentado reclamación alguna en el período de exposición pública, se considera definitivamente aprobada la Ordenanza, publicándose el texto íntegro de la misma, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Ituren, 18 de febrero de 2013.–La Alcaldesa, M.ª José Bereau Ba-leztena.

ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO PARA INCLUIR LAS CESIONES EN SUELO DE PROPIEDAD MUNICIPAL

Exposición de motivos

En el desarrollo de las derogadas Normas Subsidiarias de Planea-miento de Ituren no se formalizaron actas de cesión, con lo que las pro-piedades municipales obtenidas de este modo, en algunos casos están solo recogidas en catastro cuando se actualiza, estando el propietario de acuerdo o pueden haberse elevado a escritura pública por iniciativa del propietario.

En el nuevo Plan General Municipal hay unidades asistemáticas que generan pequeñas cesiones, siendo conveniente establecer un procedi-miento para hacer efectivas dichas cesiones.

En el caso de las unidades de ejecución con trámite de reparcelación, es habitual la inclusión en Escrituras y Registro de la Propiedad de las parcelas que pasan a ser suelo municipal.

Artículo 1. ObjetoEl objeto de esta Ordenanza es regular el procedimiento para formalizar

las cesiones de terrenos particulares al Ayuntamiento de Ituren, según lo establecido por el Plan General Municipal.

Artículo 2. Inicio del expediente.En los casos en que los propietarios de parcelas están obligados a

ceder terrenos de su propiedad como consecuencia de haber solicitado una licencia de construcción o de parcelación conforme a las alineaciones establecidas en el Plan Municipal para el suelo urbano consolidado, se debe efectuar previamente el trámite de cesión. No podrá concederse ninguna licencia de construcción o de parcelación en unidad con suelo de cesión sin que previamente se haya formalizado la misma.

El expediente se iniciará mediante solicitud escrita de cesión, motivada por solicitud de licencia de obras o solicitud de parcelación en unidad asistemática, en la que se exprese la cesión gratuíta y libre de cargas que según el Plan Municipal vigente se señala en las unidades asistemáticas delimitadas o en aquellas que se delimiten.

La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:–Plano de alineaciones acotado a escala 1/500 con referencia a edi-

ficaciones y otros elementos próximos que permitan comprobar el ajuste a las alineaciones del Plan. En este plano se acotarán las secciones de los viales que den frente a fachadas y se incluirá la superficie a ceder expresada en metros cuadrados.

Levantamiento topográfico del área donde se va a implantar la construcción, así como ortofoto de SITNA sobre la que se marcará la superficie a ceder.

–Escritura de propiedad de los terrenos a ceder.–Nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad,

relativa a titularidad y cargas de las fincas afectadas por la cesión.–En el caso de personas jurídicas, la escritura de poder que acredite

la representación.–Referencia catastral.Si la solicitud no estuviera completa, se actuará conforme a lo es-

tablecido por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Informes.Recibida la solicitud con la totalidad de la documentación que debe

acompañarla, se emitirán por los servicios municipales los informes técnicos y jurídicos que procedan.

Artículo 4. Resolución.A la vista de los informes, el Pleno del Ayuntamiento deberá adoptar

un acuerdo expreso aceptando o no la cesión.Artículo 5. Formalización.Tras la adopción del acuerdo favorable a la cesión se procederá a su

formalización en documento administrativo, denominado acta de cesión de terrenos.

Este documento se formalizará ante la Alcaldía, dando fe el Secre-tario del Ayuntamiento. A este acto se convocará al propietario de los terrenos.

Tras la firma del acta de cesión, el cedente quedará liberado de esta obligación urbanística, pudiendo continuar la tramitación de la/s licencia/s de que se trate.

En los casos en que los informes previos así lo estimen oportuno, podrá exigirse que la cesión se formalice mediante escritura pública ante notario.

También procederá la formalización en escritura pública si el cedente así lo desea, corriendo con todos los gastos que ello origine.

Artículo 6. Registro.Formalizada la cesión, el documento suscrito tendrá acceso al Registro

de la Propiedad, a los fines y efectos procedentes.Artículo 7. Unidades de las Normas Subsidiarias ya ejecutadas.En el caso de las unidades de las derogadas Normas Subsidiarias de

Planeamiento de Ituren que ya contaran con licencia de construcción o de

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parcelación en el momento de la entrada en vigor del nuevo Plan General Municipal, y tuvieran cesiones obligatorias pendientes de formalización, se les aplicará el procedimiento establecido en esta Ordenanza. De este modo, se procederá a la regularización de dichas cesiones.

En estos casos, el procedimiento se iniciará mediante escrito de la Alcaldía solicitando al titular de los terrenos la presentación de la docu-mentación a que hace referencia el artículo 2 de esta Ordenanza.

No atender a este requerimiento en plazo puede considerarse una infracción urbanística y servir de base para el inicio de un procedimiento sancionador, sin perjuicio de que la Administración ejerza su derecho a proceder a la formalización de la cesión de oficio, repercutiendo los gastos al cedente.

L1302561

ITUREN

Aprobación definitiva de modificación de determinaciones de ordenación pormenorizada del Plan General Municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Ituren, en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2013, acordó aprobar definitivamente la modificación de determinaciones de ordenación pormenorizada del Plan General Municipal, consistente en la modificación del artículo 31 de las Normas del Suelo no Urbanizable, promovida por el Ayuntamiento de Ituren.

Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Ituren, 18 de febrero de 2013.–La Alcaldesa, María José Bereau Baleztena.

NORMAS DEL SUELO NO URBANIZABLE

Artículo 31. Condiciones particulares de las construcciones de edi-ficios de carácter agropecuario en suelo no urbanizable.

1.–Txabola o caseta de huerta.Dimensiones máximas: 12 m² en planta x 2,5 m de altura total a

cumbrera.Se permiten las prefabricadas de madera.Las de obra deberán contar con muros enfoscados y pintados, cubierta

de teja, y carpintería y alero de madera.El resto de materiales está prohibido.2.–Bordas y cobertizos, almacenes domésticos y garajes.Las construcciones de bordas y cobertizos, almacenes domésticos y

garajes con fines agropecuarios que se puedan autorizar en parcelas de suelo clasificadas como No Urbanizable, se adecuarán a lo señalado en los apartados siguientes:

a) No podrán tener una superficie superior a 120 m². Su planta será rectangular.

b) La altura máxima medida en el punto mas bajo del terreno no será superior a 3,50 m, medidos desde la rasante hasta el alero.

c) La cubierta será a dos aguas, ejecutada en material cerámico con una pendiente comprendida entre el 37% y el 43%.

d) La cubierta de la construcción será de madera. Los aleros y vuelos en general serán igualmente de madera autorizándose un saliente máximo de 0,60 m.

e) Los cerramientos podrán ser ejecutados en fábrica de bloque o ladrillo, pero acabados con revoco pintado de color blanco.

3.–Granjas ganaderas / almacenes agrícolas.Las construcciones de granjas que se puedan autorizar en parcelas

de suelo clasificadas como No Urbanizable, se adecuarán a lo señalado en los apartados siguientes:

No podrán autorizarse granjas ganaderas de ningún tipo en la franja de 50 m desde la línea que delimita el suelo urbano y urbanizable del suelo no urbanizable.

a) La superficie de la o las construcciones se ajustará a las ne-cesidades de producción debiéndose justificar claramente la misma. El Ayuntamiento podrá exigir la reducción de la edificación o su división en varios volúmenes.

b) La planta de las construcciones tendrá forma rectangular.c) La altura máxima al alero medida en el punto mas bajo del terreno

no será superior a 3,50 m, medidos desde la rasante hasta el alero. Por encima de esta altura se autorizarán, previa justificación, los elementos relacionados con silos, elementos mecánicos, etc.

d) La cubierta será a dos aguas, acabada en material color rojo, del que se exceptúa el fibrocemento de onda pequeña, con una pendiente entre el 30% y el 40%.

Podrán autorizarse cubiertas tipo túnel en las siguientes condicio-nes:

–Cuando la rentabilidad de la explotación así lo exija y quede debi-damente justificado en el proyecto.

–Cuando existan anteriormente en la misma explotación otras naves con esa solución.

–Cuando no afecten estéticamente a los conjuntos edificados de Ituren, Latsaga y Aurtitz.

No podrán autorizarse cuando se sitúen en altos o cimas que afecten a las perspectivas lejanas del paisaje del municipio de Ituren.

Se prohíbe la utilización de la fibra de amianto y de los productos que contengan esta fibra añadida intencionadamente, en cumplimiento de la Orden Ministerial de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

e) La estructura de la construcción podrá ser de madera o de hor-migón. Los aleros y vuelos en general serán del mismo material que el empleado con carácter general para la estructura. El saliente máximo no podrá ser superior a 0,60 m.

f) Los cerramientos podrán ser ejecutados en bloque caravista de color blanco o con revoco pintado de color blanco. Parte del cerramiento podrá efectuarse con chapa o similar.

A todas las construcciones el Ayuntamiento les exigirá un correcto tratamiento estético exterior, pudiendo exigirse la modificación de los materiales previstos.

4.–Instalaciones industriales.Se regirán por el Decreto Foral 84/1990, de 5 de abril, en cuanto a

condiciones de implantación en el medio no urbanizable.El tratamiento de la construcción será acorde con el suelo no urbani-

zable, con áreas de jardinerías y plantaciones.La edificación estará especialmente cuidada en sus aspectos esté-

ticos, destinándose a la adecuación arquitectónica y paisajística de la construcción recursos suficientes asimilables a los presupuestos finales de instalaciones del mismo tipo situados en suelo industrial.

L1302742

PAMPLONA

Aprobación definitiva de créditos extraordinarios y suplementos de crédito del Presupuesto de 2013 del Ayuntamiento de Pamplona

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, con el quórum reglamentario, en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2013, y una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse presentado reclamaciones, han quedado definitivamente aprobadas las siguientes modificaciones en el Presupuesto de gastos 2013 del Ayuntamiento de Pamplona, financiadas mediante incremento por el mismo importe de la partida de ingresos 20/91701–Préstamos a largo plazo y estableciendo la vinculación cualitativa a nivel de partida presupuestaria en el caso de que se incluyan varios gastos dentro de una misma partida:

1.–Crédito extraordinario en la partida 30/43100/601000.–Vivienda y Rehab. Infr. y bienes uso público, por importe de 30.000 euros, para finalizar las obras de adecuación del Burgo de San Cernin.

2.–Crédito extraordinario en la partida 30/43100/680000.–Vivienda y Rehab. Terrenos patrimoniales, por importe de 6.505 euros, para las cuotas de urbanización de la ARS-5 de Etxabakoitz.

3.–Crédito extraordinario en la partida 30/43100/682010.–Vivienda y Rehab. Viviendas patrimoniales, por importe de 32.000 euros, para la adquisición de vivienda en Buztintxuri para realojos.

4.–Crédito extraordinario en la partida 30/43100/780000.–Vivienda y Rehab. Transferencias a Familias, por importe de 2.200.000 euros, para subvenciones a la rehabilitación.

5.–Crédito extraordinario en la partida 30/43100/682010.–Vivienda y Rehab.: Viviendas Patrimoniales, por importe de 200.000 euros, para la adecuación de viviendas propiedad del ayuntamiento para realojos de personas desahuciadas o en riesgo de exclusión.

6.–Crédito extraordinario en la partida 30/43221/601000.–Gestión Urbanística: Infr. y bienes uso público, por importe de 400.000 euros, des-tinada a inversiones para el Plan de Revitalización de Zonas Degradadas. Como por ejemplo la habilitación de un espacio público de encuentro social para la práctica de deporte en el Grupo Urdánoz.

7.–Crédito extraordinario en la partida 30/43221/782020.–Gestión Urbanística. Transferencias a Instituciones, por importe de 187.000 euros, para subvención para el Centro de Interpretación agricultura y gestión de huertas de Aranzadi (Fundación Fundagro).

8.–Suplemento de crédito en la partida 30/81110/710000.–Gerencia de Urbanismo. Transferencias a OO.AA., por importe de 282.000 euros, para los convenios urbanísticos con SCDR Anaitasuna y Club de Tenis.

9.–Crédito extraordinario en la partida 31/41320/622090.–Servicios de Higiene. Otras construcciones, por importe de 100.000 euros, para instalación de aseos autolimpiables en San Jorge y Casco Viejo.

10.–Crédito extraordinario en la partida 31/447011621090.–Agencia Energética. Otras instalaciones, por importe de 100.000 euros, para

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instalación solar fotovoltaica en los colegios públicos de Rochapea y Azpilagaña.

11.–Suplemento de crédito en la partida 41/43250/601000.–Vía Pú-blica. Infr. y bienes de uso público, por importe de 1.196.395 euros, para instalación de ascensor urbano en Etxabakoitz y actuaciones de inversión del contrato de mantenimiento de la vía pública.

12.–Crédito extraordinario en la partida 41/43270/601000.–Mobiliario urbano. Infr. y bienes de uso público, por importe de 100.300 euros, para actuaciones de inversión del contrato de mantenimiento de juegos infantiles y de gimnasia en la vía pública.

13.–Suplemento de crédito en la partida 41/43250/601000.–Vía Públi-ca: Infr. y bienes uso público, por importe de 14.000 euros, para inversiones en paisaje lingüístico.

14.–Crédito extraordinario en la partida 50/42220/622040.–Colegios Públicos. Edificios enseñanza, por importe de 498.248 euros, para obras en el Colegio San Francisco y en otros Colegios Públicos de Pamplona.

15.–Crédito extraordinario en la partida 50/45110/629010.–Bibliotecas. Fondos bibliográficos, por importe de 50.000 euros, para la adquisición de libros en castellano para las bibliotecas municipales.

16.–Crédito extraordinario en la partida 50/45120/622060.–Infraestruc- turas culturales. Edificios culturales/sociales, por importe de 36.000 euros, para derramas por inversiones de comunidad de propietarios de San Juan Bosco 15, por los locales destinados a actividades culturales.

17.–Crédito extraordinario en la partida 50/45140/629010.–Des. Prom. Activ. Cult. Vascuence. Fondos bibliográficos, por importe de 30.000 euros, para la adquisición de libros en euskera para las bibliotecas municipa-les.

18.–Crédito extraordinario en la partida 50/81120/710000.–OO.AA. Escuelas Infantiles. Transf. Capital a OO.AA., por importe de 40.000 euros, para inversiones en las escuelas infantiles.

19.–Crédito extraordinario en la partida 60/22232/621010.–Movilidad, tráfico. Instalaciones semafóricas, por importe de 165.000 euros, para actuaciones de inversión del contrato de mantenimiento de instalaciones de regulación del tráfico.

20.–Crédito extraordinario en la partida 70/31100/622060.–Acogida y desarrollo comunidad. Edificios culturales/sociales, por importe de 515.000 euros, para construcción del Club de Jubilados de la Chantrea.

21.–Crédito extraordinario en la partida 70/32200/622060.–Formación y promoción del empleo. Edificios culturales/sociales, por importe de 18.000 euros, para homologación de aulas.

22.–Crédito extraordinario en la partida 70/32310/622060.–Orien- tación y acompañamiento sociolaboral. Edificios culturales/sociales, por importe de 70.000 euros, para vestuarios en nave de Aranzadi y otras actuaciones.

23.–Crédito extraordinario en la partida 70/32320/623000.–Esc. Taller y talleres empleo. Maquinaria y utillaje, por importe de 12.000 euros, para utillaje de la escuela taller.

24.–Crédito extraordinario en la partida 70/32330/623000.–Empleo Social Protegido. Maquinaria y utillaje, por importe de 10.000 euros, para adquisición de utillaje.

25.–Crédito extraordinario en la partida 70/46200/782020.–Atención países en desarrollo. Transferencias a instituciones, por importe de 110.000 euros, para subvenciones de capital a proyectos plurianuales de coope-ración al desarrollo.

26.–Crédito extraordinario en la partida 90/45210/622050.–Instalaci-ones deportivas municipales, por importe de 348.000 euros, para obras en polideportivo San Jorge y polideportivo Ermitagaña.

27.–Crédito Extraordinario en la partida 20/44300/622090 en 35.000 euros para obras en el cementerio de Pamplona para destinar una ubicación a los restos de personas fusiladas que se exhuman y no es posible su identificación.

Estos créditos extraordinarios y suplementos de crédito del presu-puesto de 2013 del Ayuntamiento de Pamplona, entrarán en vigor una vez publicado el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de marzo de 2013.–El Alcalde-Presidente, Enrique Maya Miranda.

L1303530

PAMPLONA

Aprobación definitiva de modificación de las bases de ejecución para 2013. Regulación de aplazamientos y fraccionamientos

de pago de deudas

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, con el quórum reglamentario, en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2013, y una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse presentado reclamaciones, ha quedado definitivamente aprobada la modificación de las bases números 61, 62 y 63 de ejecución para 2013, correspondientes a la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas.

Esta modificación de las bases de ejecución números 61, 62 y 63 del presupuesto 2013 del Ayuntamiento de Pamplona, entrará en vigor una vez publicado el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de marzo de 2013.–El Alcalde-Presidente, Enrique Maya Miranda.

L1303531

SANGÜESA

Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la entrada, inscripción en cursos y actividades de carácter educativo,

deportivo o social organizados por el ayuntamiento de Sangüesa y sus patronatos u organismos autónomos

El Pleno del Ayuntamiento de Sangüesa, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2012, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la entrada, inscripción en cursos y actividades de carácter educativo, deportivo o social organizados por el Ayuntamiento de Sangüesa y sus Patronatos u Organismos Autónomos.

Tramitado el expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, conforme a la nueva redacción aprobada por Ley Foral 15/2002, que modifica la anterior, y considerando que durante el periodo de información pública no se ha formulado reclamación alguna, el acuerdo aprobado inicialmente pasa a definitivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro de los artículos de la ordenanza modificados, que entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles siguientes a la fecha en que se publique.

Sangüesa, 8 de febrero de 2013.–El Alcalde-Presidente, Ángel Navallas Echarte

ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE

CARÁCTER EDUCATIVO, DEPORTIVO O SOCIAL ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO Y SUS PATRONATOS U ORGANISMOS

AUTÓNOMOS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Concepto

Artículo 2. Se exigirán precios públicos en concepto de entrada, matrícula o cualquier otro concepto análogo que, en definitiva, suponga la adquisición de un derecho para participar o asistir a cursos, actos o actividades de carácter educativo, cultural, deportivo o social que organice el Ayuntamiento o sus Patronatos y Organismo Autónomos a lo largo del año, y que no estén comprendidos en otras Normas de aplicación de precios públicos.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 3. El importe del precio público se abonará en el momento de retirar la entrada o formalizar la inscripción o matrícula.

Artículo 4. La recaudación se hará en la forma y lugar establecidos en cada caso por las bases de organización del curso o actividad.

Artículo 5. Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio, el curso o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Tarifas

Artículo 6. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Norma, o las que en cada caso se fijen atendiendo a las características especiales de la actividad a desarrollar, y llevarán incluida, en su caso, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Actividades deportivasI.1. Escuelas deportivas y adultos. Competiciones federadas y no

federadas Curso/temporada 2012/2013.

ACTIVIDAD

EMPADRONADO EN SANGÜESA

euros

NO EMPADRONADO EN SANGÜESA

euros

ESCUELAS DEPORTIVAS 130 160

Lunes, 11 de marzo de 2013 Número 48 - Página 2883

ACTIVIDAD

EMPADRONADO EN SANGÜESA

euros

NO EMPADRONADO EN SANGÜESA

euros

JUVENILES 130 160

SENIORS 150 160

2. Aprobar las reducciones de las cuotas anteriores en los siguientes términos: A partir del concepto de familia numerosa, requisitos de los descendientes y categorías, reguladas en los artículos 3,4 y 5 de la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas, se aprueba la siguiente tabla de bonificaciones de las tarifas de las Escuelas Deportivas para aquellos alumnos inscritos en las mismas, hasta la finalización del curso/ temporada en el que cumplen 18 años.

SITUACIÓN FAMILIAR %

REDUCCIÓN CUOTA

Familias numerosas de Primera categoría con más de un hijo matriculado en el mismo curso en Escuelas Deportivas.

1.er hijo 0%2.º hijo y siguientes 50%

Familias numerosas de Segunda y tercera categoría con más de un hijo matriculado en el mismo curso en Escuelas Deportivas.

1.er hijo 25% 2.º hijo y siguientes 50%

I.2. Actividades deportivas y cursos vinculados al deporte.

ACTIVIDADES ABONADOS NO ABONADOS ABONADOS CANTOLAGUA

Actividades 2 días/semana 55,90 111,65 111,65Actividades 3 días/semana 69,75 139,65 139,65Cursillos natación 2 días 55,80 111,65 70,90Sala fitness 41,90 83,70 83,70

L1302584

TUDELA

Anuncio de subasta de inmuebles

El Agente Ejecutivo del M.I. Ayuntamiento de Tudela hace saber que en el procedimiento de apremio número 11125 seguido en esta Recaudación Ejecutiva por débitos a la Hacienda Municipal ha sido acordada por el Señor Tesorero Municipal en fecha de 26 de febrero 2013 la enajenación de los bienes que luego se detallan mediante subasta pública que se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La subasta tendrá lugar el día diez de abril 2013 a las diez horas de la mañana en las oficinas recaudatorias sitas en Plaza de la Constitución número 12, 1.ºA de Tudela (Navarra).

b) Todo licitador vendrá obligado a depositar ante la Mesa de subasta fianza de al menos un 20% del tipo de la misma, que para la primera licitación queda fijado en valor de tasación, depósito que será ingresado en firme en la Caja municipal, si los adjudicatarios no hicieran efectivo el precio del remate en el plazo reglamentario, sin perjuicio de la respon-sabilidad en la que puedan incurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adjudicación. Los depósitos para poder tomar parte en la subasta podrán realizarse desde la fecha de la publicación del presente edicto hasta una hora antes del inicio de la misma.

c) La subasta constará de dos licitaciones. En la primera licitación no se admitirán posturas que no cubran el valor de tasación o tipo de subasta, si bien y para el caso de que quedare desierta, se establece la posibilidad de realizar una segunda licitación en la que se admitirán posturas que cubran al menos un 75% del valor de tasación. Si tras finalizar la segunda licitación, quedaran bienes sin adjudicar, la Mesa podrá acordar su enajenación mediante venta directa de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento de Recaudación.

d) La subasta solo se suspenderá si en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes se hace pago del principal, recargos, intereses y costas reclamados.

e) Las cargas y gravámenes anteriores y preferentes si las hubiere, continuaran subsistentes entendiéndose que el rematante las acepta quedando subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Dichas cargas son las que constan en la certificación expedida por el Registrador de la Propiedad que obra en el expediente pudiendo ser examinada por los interesados.

f) El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

g) Se establece la posibilidad de realizar ofertas en sobre cerrado, que tendrán carácter de máximas y que deberán ir acompañadas de cheque conformado a favor del M.I. Ayuntamiento de Tudela, por el importe del depósito.

h) Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión de los bienes enajenados serán por cuenta del adjudicatario.

i) Que el M.I. Ayuntamiento de Tudela se reserva el derecho a solicitar la adjudicación de los bienes que no hayan sido objeto de remate en la subasta, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 y siguientes del Reglamento de Recaudación.

Bienes objeto de subasta:1.–Plaza de aparcamiento señalada con el número 2 en la planta de

sótano primero del edificio en Tudela, avenida Central, número 5. Tiene una superficie útil de once metros y setenta y dos decímetros cuadrados. Valor 15.000 euros.

2.–Plaza de aparcamiento señalada con el número 4 en la planta de sótano primero del edificio en Tudela, avenida Central, número 5. Tiene una superficie útil de once metros y ochenta y un decímetros cuadrados. Valor 15.000 euros.

3.–Plaza de aparcamiento señalada con el número 5 en la planta de sótano primero del edificio en Tudela, avenida Central, número 5. Tiene una superficie útil de doce metros y doce decímetros cuadrados. Valor 15.000 euros.

Tudela, 28 de enero 2013.–El Agente Ejecutivo, Eduardo Goicoechea Lacarra.

L1303081

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva del Presupuesto general único de 2013

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor en sesión celebrada el día 31 de enero de 2013, aprobó inicialmente el Presupuesto general único para el ejercicio 2013.

El expediente ha estado expuesto al público por periodo de quince días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 30, de 13 de febrero de 2013 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan pro-ducido alegaciones, el Presupuesto General Único queda aprobado definitivamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, se publica resumido por capítulos.

INGRESOS:

Ayuntamiento de

Zizur Mayor

Patronato de

Cultura

Patronato de Deportes

Ardoi

Patronato Escuela de

Música

Presupuesto Consolidado

Capítulo I: 3.130.400,00 3.130.400,00

Capítulo II: 324.000,00 324.000,00

Capítulo III: 1.734.400,00 105.161,75 355.231,00 201.808,00 2.396.600,75

Capítulo IV: 4.111.940,00 332.721,78 201.256,00 298.912,00 4.340.654,78

Capítulo V: 423.000,00 475,00 1.000,00 80,00 424.555.00

Capítulo VII: 260.000,00 260.000,00

Capítulo VIII: 54.000,00 54.000,00

Total Ingresos: 10.037.740,00 438.358,53 576.531,00 495.300,00 10.930.210,53

GASTOS:

Ayuntamientode

Zizur Mayor

Patronato de

Cultura

Patronato de Deportes

Ardoi

Patronato Escuela de

Música

Presupuesto Consolidado

Capítulo I: 4.588.120,00 1.695,00 487.792,00 5.077.607,00

Capítulo II: 4.400.870,00 399.870,20 407.374,00 13.007,00 5.221.121,00

Capítulo IV: 734.750,00 35.168.67 150.113,00 315.856,67

Capítulo VI: 260.000,00 1.624,66 1.00 261.625,66

Capítulo VII: 0,00 0,00

Capítulo VIII: 54.000,00 54.000,00

Total Gastos: 10.037.740,00 438.358,53 557.487,00 500.800,00 10.930.210,53

Zizur Mayor, 4 de marzo de 2013.–El Alcalde, Luis María Iriarte La-rumbe.

L1303183

Página 2884 - Número 48 Lunes, 11 de marzo de 2013

6. OTROS ANUNCIOS

6.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

Tribunal Administrativo de Navarra Edictos de notificación

Notificación para: Don José‑Luis Alonso Gómara.Acto que se notifica: Resolución número 7331, de 14 de diciembre

de 2012.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-02372, interpuesto por don José-Luis Alonso Gómara contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pam-plona de fecha 22 de diciembre de 2011 (expediente municipal número 810363/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de trafico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 7331 de 14 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Pamplona, el 22 de diciembre de 2011, por un importe de 75,83 euros, en reclamación de multa por infracción de tráfico (expediente número 810363/09, por estacionar un vehículo en zona señalizada como de parada prohibida); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 26 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Fernando Remón Sádaba.Acto que se notifica: Resolución número 35, de 4 de enero de 2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-02527, interpuesto por don Fernando Remón Sádaba contra diligencia de embargo del Ayuntamiento de Pam-plona de fecha 3 de mayo de 2011 y embargo de bienes por importe de 229,08 euros (expediente municipal número 92344/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de trafico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 35 de 4 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Estimar el recurso de alzada más arriba reseñado in-terpuesto contra diligencia de embargo dictada por el Ayuntamiento de Pamplona, el día 3 de mayo de 2011, por un importe embargado de 229,08 euros, recaída en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico (expediente número 92344/09); acto que se anula por no ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 26 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Unai Alduáin Colmenares.Acto que se notifica: Resolución número 689, de 1 de febrero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-03476, interpuesto por don Unai Alduáin Colmenares contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de marzo de 2012 (expediente municipal número

491458/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de trafico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 689 de 1 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Pamplona, el 15 de marzo de 2012, por un importe de 75,60 euros, en reclamación de multa por infracción de tráfico (expediente número 491458/09, por estacionar un vehículo por espacio superior al doble del abonado); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 26 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Doña María‑Pilar Campos Ibiricu.Acto que se notifica: Resolución número 690, de 1 de febrero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-03477, interpuesto por doña María-Pi-lar Campos Ibiricu contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de marzo de 2012 (expediente municipal número 247464/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de trafico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 690 de 1 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Pamplona, el 15 de marzo de 2012, por un importe de 76,01 euros, en reclamación de multa por infracción de tráfico (expediente número 247464/09, por estacionar sin tique o tarjeta de residente en vigor); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 26 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Javier Górriz Moreno.Acto que se notifica: Resolución número 692, de 1 de febrero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-03479, interpuesto por don Javier Górriz Moreno contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pam-plona de fecha 20 de octubre de 2011 (expediente municipal número 851268/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de trafico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 692 de 1 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Pamplona, el 20 de octubre de 2011, por un importe de 118,00 euros, en re-clamación de multa por infracción de tráfico (expediente número 851268/09, por estacionar en zona reservada para carga y descarga sin realizar dicha actividad); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 26 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Lunes, 11 de marzo de 2013 Número 48 - Página 2885

Edicto de notificación

Notificación para: Don Jon Andueza Zabalegui.Acto que se notifica: Resolución número 693, de 1 de febrero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-03480, interpuesto por don Jon Andueza Zabalegui contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de marzo de 2012 (expediente municipal número 837216/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de trafico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 693 de 1 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Pamplona, el 15 de marzo de 2012, por un importe de 75,61 euros, en reclamación de multa por infracción de tráfico (expediente número 837216/09, por estacionar en zona señalizada como de parada prohibida, sin obstaculizar gravemente la circulación); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 26 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Óscar Urbiola Blanco.Acto que se notifica: Resolución número 709, de 4 de febrero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-03508, interpuesto por don Óscar Ur-biola Blanco contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de marzo de 2012 (expediente municipal número 1205/10), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de trafico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 709 de 4 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Pamplona, el 15 de marzo de 2012, por un importe de 117,90 euros, en reclamación de multa por infracción de tráfico (expediente número 1205/10, por estacionar en zona reservada a carga y descarga sin realizar dicha actividad); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 26 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don David Vinagre Pérez.Acto que se notifica: Resolución número 710, de 4 de febrero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-03509, interpuesto por don David Vi-nagre Pérez contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de marzo de 2012 (expediente municipal número 382378/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de trafico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 710 de 4 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Pamplona, el 15 de marzo de 2012, por un importe de 75,76 euros, en reclamación de multa por infracción de tráfico (expediente número

382378/09, por estacionar en doble fila sin conductor entorpeciendo un carril de circulación); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 26 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don David Vinagre Pérez.Acto que se notifica: Resolución número 711, de 4 de febrero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-03510, interpuesto por don David Vi-nagre Pérez contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de marzo de 2012 (expediente municipal número 635747/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de trafico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 711 de 4 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Pamplona, el 15 de marzo de 2012, por un importe de 39,52 euros, en reclamación de multa por infracción de tráfico (expediente número 635747/09, por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 26 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don José‑Javier Urrutia López.Acto que se notifica: Resolución número 737, de 5 de febrero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-03325, interpuesto por don José-Javier Urrutia López contra providencia de apremio de la Directora de Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de marzo de 2012 (expediente municipal número 443482/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 737 de 5 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra la providencia de apremio dictada por la Directora de Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona el 15-03-12 por la cantidad de 75,55 euros y recaída en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico (expediente número 443482/09); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 26 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Fermín Elizalde Urmeneta.Acto que se notifica: Resolución número 745, de 5 de febrero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-03396, interpuesto por don Fermín Elizalde Urmeneta contra diligencia de embargo del Ayuntamiento de Pam-plona de fecha 2 de febrero de 2012 y embargo de bienes por importe de

Página 2886 - Número 48 Lunes, 11 de marzo de 2013

80,37 euros (expediente municipal número 636745/08), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 745 de 5 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra diligencia de embargo del Ayuntamiento de Pamplona dictada el 2-02-12 por la que se practica embargo de bienes por 80,37 euros en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico (expediente 636745/08), acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 26 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Herederos de don Prudencio Catalán Escribano.Acto que se notifica: Resolución número 852, de 8 de febrero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-04116, interpuesto por don Prudencio Catalán Escribano contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Corella de fecha 14 de junio de 2012, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra acuerdos plenarios de fecha 15 de diciembre de 2011, sobre aprobación definitiva del Plan Parcial del AR4 del Plan Municipal, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 852 de 8 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: 1.–Desestimar el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del Ayuntamiento de Corella, de 14 de junio de 2012, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo plenario de 15 de diciembre de 2011, por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial del AR4 del Plan Municipal; actos que se confirman por ser ajustados a derecho.

2.–Inadmitir el recurso de alzada referido en cuanto a las alegaciones vertidas en relación con la Modificación del Plan Municipal para la creación del Área de Reparto 4 –Industrial–, promovida por “Polígono Industrial de Corella, S.A.”, dada la falta de competencia de este Tribunal.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 26 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

F1303281

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

Tribunal Administrativo de Navarra Edictos de notificación

Notificación para: Don Abel Arregui Mariezcurrena.Acto que se notifica: Resolución número 544, de 28 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-02992, interpuesto por don Abel Arregui Mariezcurrena contra diligencia de embargo del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 20 de octubre de 2011 y embargo de bienes por importe de 193,49 euros (expediente municipal número 11184/07), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 544 de 28 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra diligencia de embargo del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 20-10-11, por la que se practica el embargo de bienes por 193,49 euros, dictada en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico (expediente número 11184/07); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Iliya Borisov Maruhev.Acto que se notifica: Resolución número 973, de 14 de febrero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-03236, interpuesto por don Iliya Bori-sov Maruhev contra providencia de apremio de la Directora de Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de marzo de 2012 (expediente municipal número 93829/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 973 de 14 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pamplona dictada el 15 de marzo de 2012 por importe de 220,19 euros para la recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico no abonada en periodo de pago voluntario (expediente número 93829/09); acto que debemos confirmar por ser ajustado a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Ivo‑Manuel Rodrigues Luis.Acto que se notifica: Resolución número 715, de 5 de febrero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-03401, interpuesto por don Ivo-Ma-nuel Rodrigues Luis contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 22 de diciembre de 2011 (expediente municipal número 92081/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 715 de 5 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra la providencia de apremio dictada por la Directora de Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona el 22-12-11 por la cantidad de 726,57 euros y recaída en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico (expediente número 92081/09); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Martín‑José Mina Goñi.Acto que se notifica: Resolución número 716, de 5 de febrero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-03402, interpuesto por don Martín-Jo-sé Mina Goñi contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Ansoáin de fecha 6 de febrero de 2012 (expediente municipal número 61/10), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 716 de 5 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

Lunes, 11 de marzo de 2013 Número 48 - Página 2887

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra la providencia de apremio dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Ansoáin 6-02-12 por la cantidad de 123,00 euros y recaída en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico (expediente número 61/10); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Máximo Samper Tanco.Acto que se notifica: Resolución número 718, de 5 de febrero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-03404, interpuesto por don Máximo Samper Tanco contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Ansoáin de fecha 6 de febrero de 2012 (expediente municipal número 163/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 718 de 5 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra la providencia de apremio dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Ansoáin el 6-02-12 por la cantidad de 123,00 euros y recaída en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico (expediente número 163/09); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Ivo‑Manuel Rodrigues Luis.Acto que se notifica: Resolución número 720, de 5 de febrero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-03412, interpuesto por don Ivo-Ma-nuel Rodrigues Luis contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 22 de diciembre de 2011 (expediente municipal número 827752/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 720 de 5 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra la providencia de apremio dictada por la Directora de Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona el 22-12-11 por la cantidad de 184,25 euros y recaída en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico (expediente número 827752/09); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Santiago‑Ignacio Romero Álamo.Acto que se notifica: Resolución número 721, de 5 de febrero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-03413, interpuesto por don Santia-go-Ignacio Romero Álamo contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 22 de diciembre de 2011 (expediente municipal número 211242/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 721 de 5 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra la providencia de apremio dictada por la Directora de Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona el 22-12-11 por la cantidad de 75,53 euros y recaída en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico (expediente número 211242/09); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don José‑Luis Prim Cobos.Acto que se notifica: Resolución número 723, de 5 de febrero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-03418, interpuesto por don José-Luis Prim Cobos contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pam-plona de fecha 22 de diciembre de 2011 (expediente municipal número 431948/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 723 de 5 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra la providencia de apremio dictada por la Directora de Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona el 22-12-11 por la cantidad de 39,65 euros y recaída en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico (expediente número 431948/09); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don José‑Luis Prim Cobos.Acto que se notifica: Resolución número 724, de 5 de febrero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-03419, interpuesto por don José-Luis Prim Cobos contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pam-plona de fecha 22 de diciembre de 2011 (expediente municipal número 809875/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 724 de 5 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra la providencia de apremio dictada por la Directora de Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona el 22-12-11 por la cantidad de 118,03 euros y recaída en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico (expediente número 809875/09); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Página 2888 - Número 48 Lunes, 11 de marzo de 2013

Edicto de notificación

Notificación para: Don Luis Paternáin Arbizu.Acto que se notifica: Resolución número 695, de 4 de febrero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-03511, interpuesto por don Luis Paternáin Arbizu contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de marzo de 2012 (expediente municipal número 31072/10), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 695 de 4 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Pamplona, el 15 de marzo de 2012, por un importe de 75,90 euros, en reclamación de multa por infracción de tráfico (expediente número 31072/10, por estacionar sin tique ni tarjeta habilitante); acto que se con-firma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Francisco‑Javier Laquidáin Gorriti.Acto que se notifica: Resolución número 696, de 4 de febrero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-03512, interpuesto por don Francis-co-Javier Laquidáin Gorriti contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de marzo de 2013 (expediente municipal número 14754/10), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 696 de 4 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Pamplona, el 15 de marzo de 2012, por un importe de 117,90 euros, en reclamación de multa por infracción de tráfico (expediente número 14754/10, por estacionar en el centro de la calzada, con obstrucción para el tráfico); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Igor Osinalde Delgado.Acto que se notifica: Resolución número 698, de 4 de febrero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-03514, interpuesto por don Igor Osinalde Delgado contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de marzo de 2012 (expediente municipal número 838494/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 698 de 4 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Pamplona, el 15 de marzo de 2012, por un importe de 39,54 euros, en reclamación de multa por infracción de tráfico (expediente número 838494/09, por estacionar una motocicleta fuera de los lugares expre-

samente habilitados para ello); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

F1303282

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

Dirección General de Interior Edictos de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las Resoluciones del Director General de Interior que se citan en Anexo, se procede mediante el presente Edicto a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.

A partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, los interesados tendrán a su disposición el expediente en las oficinas de la Dirección General de Interior, situadas en la avenida Carlos III, número 2, de Pamplona, a fin de conocer el contenido íntegro del mismo y poder formular alegaciones y proponer pruebas en el plazo de 15 días hábiles.

Pamplona, 28 de febrero de 2013.–El Director General de Interior, Francisco José Fernández Elizalde.

ANEXO

Expediente: 0002-0004-2013-000472.Acto que se comunica: Resolución 864E/2013, de 6 de febrero, del Director

General de Interior, por la que se inicia el expediente sancionador.Expedientado: Yassine Boujaja Boujaja.Localidad: Iturmendi.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002-0004-2013-000473.Acto que se comunica: Resolución 865E/2013, de 6 de febrero, del Director

General de Interior, por la que se inicia el expediente sancionador.Expedientado: Xabier Zabalza Medina.Localidad: Pamplona.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002-0004-2013-000479.Acto que se comunica: Resolución 879E/2013, de 6 de febrero, del Director

General de Interior, por la que se inicia el expediente sancionador.Expedientado: Francisco Javier Bengoechea Rodríguez.Localidad: Altsasu/Alsasua.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002-0004-2013-000541.Acto que se comunica: Resolución 1011E/2013, de 7 de febrero, del Director

General de Interior, por la que se inicia el expediente sancionador.Expedientado: Imanol Berisa Martos.Localidad: Azagra.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002-0004-2013-000543.Acto que se comunica: Resolución 1013E/2013, de 7 de febrero, del Director

General de Interior, por la que se inicia el expediente sancionador.Expedientado: Jon Saborido Punzano.Localidad: Ansoain.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002-0004-2013-000545.Acto que se comunica: Resolución 1015E/2013, de 7 de febrero, del Director

General de Interior, por la que se inicia el expediente sancionador.Expedientado: Imanol Salas Castro.Localidad: Pamplona.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Lunes, 11 de marzo de 2013 Número 48 - Página 2889

Expediente: 0002-0004-2013-000547.Acto que se comunica: Resolución 1018E/2013, de 7 de febrero, del Director

General de Interior, por la que se inicia el expediente sancionador.Expedientado: Adrian Arnaiz Sadaba.Localidad: Pamplona.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002-0004-2013-000550.Acto que se comunica: Resolución 1021E/2013, de 7 de febrero, del Director

General de Interior, por la que se inicia el expediente sancionador.Expedientado: Mouhsine Khlifi.Localidad: Uharte-Arakil.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002-0004-2013-000551.Acto que se comunica: Resolución 1023E/2013, de 7 de febrero, del Director

General de Interior, por la que se inicia el expediente sancionador.Expedientado: Ivan López Fuentes.Localidad: Orkoien.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002-0004-2013-000552.Acto que se comunica: Resolución 1025E/2013, de 7 de febrero, del Director

General de Interior, por la que se inicia el expediente sancionador.Expedientado: Sergio Galindo Pamplona.Localidad: Tudela.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002-0004-2013-000553.Acto que se comunica: Resolución 1026E/2013, de 7 de febrero, del Director

General de Interior, por la que se inicia el expediente sancionador.Expedientado: Javier Palacios Pérez.Localidad: Lodosa.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002-0004-2013-000555.Acto que se comunica: Resolución 1029E/2013, de 7 de febrero, del Director

General de Interior, por la que se inicia el expediente sancionador.Expedientado: Adur Romero Leache.Localidad: Pamplona.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002-0004-2013-000559.Acto que se comunica: Resolución 1034E/2013, de 7 de febrero, del Director

General de Interior, por la que se inicia el expediente sancionador.Expedientado: Javier Aramendía de Carlos.Localidad: Estella/Lizarra.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002-0004-2013-000574.Acto que se comunica: Resolución 945E/2013, de 6 de febrero, del Director

General de Interior, por la que se inicia el expediente sancionador.Expedientado: Ahmed Hassad.Localidad: Altsasu/Alsasua.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002-0004-2013-000600.Acto que se comunica: Resolución 1078E/2013, de 7 de febrero, del Director

General de Interior, por la que se inicia el expediente sancionador.Expedientado: David López Elizalde.Localidad: Pamplona.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.F1303335

BURLADA

Notificación de incoación de expedientes sancionadores

No habiendo podido ser notificadas las incoaciones de expedientes sancionadores que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se procede a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de Navarra, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o concejo de residencia del los denunciados.

Interesado: Julio Vasquez Intriago. Expediente municipal: ESS 0053/2012. Fecha incoación: 15/11/2012. Infracción: Artículo 64 de la Ordenanza Municipal de Sanidad. Fecha de la infracción: 03-11-2012. Importe de la multa: 150 euros.

Dispone de un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra parar proponer alegaciones y pruebas, aportar documentos e informaciones, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Burlada, en las Oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en la calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De no efectuar alegaciones en el plazo señalado el presente acto administrativo será considerado propuesta de resolución.

Burlada, 1 de marzo de 2013.–El Alcalde, Juan Carlos González Muñoz.

L1303342

EGÜÉS

Edicto de notificación

Habiéndose intentado la notificación, sin haberse conseguido, de la retirada del vehículo NA-0676-AS a las dependencias de Policía Municipal por carecer del seguro obligatorio, se procede a la notificación sustitutoria mediante el presente anuncio y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en virtud del artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Matrícula: NA-0676-AS. Titular: Iker González López. Ubicación vehi-culo: Dependencias de la Policía Municipal del Valle de Egüés.

Matrícula: 5364CMJ. Titular: Ainhoa Echeverría Abadiano. Ubicación vehiculo: Dependencias de la Policía Municipal del Valle de Egüés.

Se requiere al interesado para que procedan a su retirada en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de Navarra.

Asimismo se le comunica que de no proceder a su retirada en dicho plazo, se considerará residuo sólido urbano y se actuará en consecuencia. Si el Ayuntamiento se viera en la necesidad de proceder a su retirada, se le cargarán todos los gastos que de tal operación se deriven.

Sarriguren, 28 de febrero de 2013.–El Jefe de Policía, D.M. Javier Franco de Carlos.

L1303334

ZÚÑIGA

Notificación de bajas por caducidad en Padrón Municipal de Habitantes

El Señor Alcalde del Ayuntamiento de Zúñiga, ha resuelto declarar la caducidad de la inscripción y acordar la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de las personas que se detallan en el anexo adjunto. Estas bajas se realizaran en base al artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local modificado por la Ley Orgánica 14/2003. La fecha de baja será la de la notificación al interesado o, en su defecto, la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Habiendo resultado imposible practicar la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de dicha Ley.

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la notificación de la misma.

c) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

Zúñiga, 1 de marzo de 2013.–El Alcalde, Pedro María Díaz Oteiza.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Expediente: 1/2013. Nombre y apellidos: Ivonete Lima de Souza. Tarjeta residencia o pasaporte: 11310736. Fecha nacimiento: 11/04/1981. País de nacionalidad: Brasil. Fecha caducidad: 13-12-2007.

Expediente .: 2/2013. Nombre y apellidos: Eretusa Cristina Paula Dos Santos. Tarjeta residencia o pasaporte: CS129331. Fecha nacimiento: 27/01/1980. País de nacionalidad: Brasil. Fecha caducidad: 21-12-2007.

Página 2890 - Número 48 Lunes, 11 de marzo de 2013

Expediente .: 3/2013. Nombre y apellidos: Joedilson Silva Da Cruz. Tarjeta residencia o pasaporte: 11310845. Fecha nacimiento: 16/01/1968. País de nacionalidad: Brasil. Fecha caducidad: 13-12-2007.

Expediente .: 4/2013. Nombre y apellidos: Anderson Arnaldo Da Silva Machado. Tarjeta residencia o pasaporte: CS129332. Fecha nacimiento: 30/12/1978. País de nacionalidad: Brasil. Fecha caducidad: 21-12-2007.

L1303338

6.2. ANUNCIOS DE PARTICULARES

FUNDACIÓN NAVARRA PARA LA TUTELA DE PERSONAS ADULTAS

Convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico Tutelar al servicio de Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas

1.–Objeto de la convocatoria.Es objeto de la presente convocatoria, la provisión de una plaza del

puesto de trabajo de Técnico Tutelar, al servicio de la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas.

La formación académica que permite acceder a la convocatoria es la de Educador Social o Trabajador Social.

La persona seleccionada como consecuencia de esta convocatoria será contratada en régimen laboral y por tiempo indefinido, una vez superado el período de prueba que con carácter máximo establece el artículo 14 del real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones fijadas con carácter general por el Pacto de Empresa vigente en Fundación Navarra para la tutela de personas adultas, con un sueldo bruto para el año 2013 de 21.040 euros.

El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y no hayan obtenido la plaza, una relación de aspirantes a la contratación temporal que se mantendrá vigente durante los próximos 5 años.

2.–Requisitos de los aspirantes.Para ser admitidos a las pruebas, los aspirantes deberán reunir en la

fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes los requisitos siguientes:

1. Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los naciona-les de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2. Ser mayores de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social o Educación Social o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

4. Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la Cla-se B.

5. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

6. No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el puesto de trabajo, en el plazo y forma previstos en el apartado 7 de la convocatoria.

3.–Solicitudes.Las solicitudes deberán ajustarse al modelo Anexo a la convocatoria,

y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas.

El modelo de instancia se facilitará en las oficinas de la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.fundacionnavarratutelar.com.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será impro-rrogable.

Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se presentarán en la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas, sita en la calle San Miguel, número 7-9-11 de Pamplona.

A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la si-guiente documentación:

–Justificante de haber abonado la cantidad de 25 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen.

–La falta de pago de la tasa por derechos de examen y de la presen-tación de la instancia determinará la exclusión del aspirante.

–El abono de dicha tasa se realizará mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número 2100 5340 59 2200087742, en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

Concepto: Nombre y apellidos del aspirante.• DNI/NIF.• Número de cuenta en la que se efectúa el abono.•

Estarán exentos del pago de la tasa:a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o

superior al 33 por 100.b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo

durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación, reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha recha-zado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado.

En la Fundación Navarra para la tutela de personas adultas se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección anteriormente señalada.

A efectos de la aplicación de exención de tasas e igualmente, para solicitar adaptación de tiempos y medios, los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante copia de uno de los siguientes documentos:

1. Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la solicitud y expresar en hoja aparte la dis-capacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la presidenta de

Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas, dictará Resolu-ción aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en la página Web de la Fundación y en el Tablón de anuncios de la Fundación.

Los aspirantes excluidos, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en la página Web y en el tablón de anuncios podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la presidenta de Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas, dic-tará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y or-denará su publicación en la página Web: www. fundacionnavarratutelar. com y en el tablón de anuncios de la Fundación.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los su-puestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.–Tribunal calificador.El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miem-

bros:–Presidenta. Gemma Botín Cociña. Suplente: Persona en quien delegue.

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–Vocal-Secretaria: Aurelia Lumbreras Iñigo. Suplente: Persona en quien delegue.–Vocal Designado por ANDEP: M.ª Carmen Maeztu Villafranca. Suplente: Persona en quien delegue.–Vocal designado por FNTPA: Minerva Acedo Suberviola. Suplente: Persona en quien delegue.–Vocal designado por el patronato: José Cobos. Suplente: Persona en quien delegue.El Tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas se-

lectivas.El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia

de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se

requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

El Tribunal calificador resolverá por mayoría simple todas las cuestio-nes que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

El Tribunal calificador podrá incorporar asesores especialistas para to-das o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la pruebas.6.1. Las pruebas darán comienzo a partir del mes de septiembre

de 2012. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal calificador publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. Las pruebas consistirán de los siguientes ejercicios:–Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en contestar por

escrito un cuestionario de entre 80 y 100 preguntas con varias alternativas de respuesta, de las que sólo una será válida, acerca de las materias contenidas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del temario. Penalizarán las respuestas erróneas. El Tribunal Calificador fijará al comienzo del ejercicio el tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para su realización.

–Segundo ejercicio: De carácter teórico-práctico, consistirá en resolver por escrito los supuestos propuestos por el Tribunal sobre la materia incluida en el temario. El Tribunal Calificador fijará al comienzo del ejercicio el tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para su realización.

–Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de ejercicios psicotécnicos y entrevistas personales y/o grupales para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico de la plaza. Esta prueba se realizará por el Servicio Instituto Navarro de Administración Pública y sus valoraciones vincularán al Tribunal.

6.3. La valoración de los ejercicios podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

–Primer ejercicio: Hasta un máximo de 40 puntos.–Segundo ejercicio: Hasta un máximo de 40 puntos.–Tercer ejercicio: Hasta un máximo de 20 puntos.6.4. En los ejercicios primero y segundo quedarán eliminados los

aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada a cada ejercicio.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, al segundo ejercicio solo podrá acceder un número máximo de 10 aspirantes, por lo que, si hubiera un número superior con la puntuación mínima exigida, pasarán los que hubieran obtenido las mejores calificaciones. Si hubiera aspirantes con igual calificación en el puesto 10, pasarán todos los em-patados en dicha posición. El resto de los aspirantes quedará eliminado de la convocatoria.

6.5. El segundo ejercicio se llevará a cabo por el sistema de pli-cas.

6.6. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal calificador publicará en el Tablón de Anuncios de la Fundación para la Tutela de Personas Adultas la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.fundacionnavarratutelar.com.

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal calificador considere suficiente. Quedarán

excluidos los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su persona-lidad, mediante alguno de los documentos citados.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.–Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

Concluidas las pruebas, el Tribunal calificador publicará en la página Web y en el Tablón de Anuncios de la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas, la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en el proceso y elevará a la Presidenta del Patronato, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor del aspirante aprobado con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en página Web y el Tablón de Anuncios de Fundación Navarra Para la Tutela de Personas Adultas.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio.

El aspirante propuesto deberá aportar a la Fundación Navarra para la Tutela de personas Adultas en el plazo de 20 días naturales desde la publi-cación de la propuesta de nombramiento, la siguiente documentación:

1. Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

2. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

3. Si el aspirante propuesto hubiera alegado discapacidad, deberá aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

4. Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspen-dido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

5. Número de la Seguridad Social y ..en su caso tarjeta de desem-pleado del Servicio Navarro de Empleo.

Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones, sea requerida por la Fundación Navarra para la tutela de personas mayores para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al aspirante propuesto y aportada por éste en la forma que se determine.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.El nombramiento y firma del contrato les conferirá a los designados

el carácter de trabajadores de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes derivados del Régimen Jurídico que es de aplicación.

La residencia en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.

Los aspirantes contratados serán también, en su caso, afiliados, y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

En el caso de que el candidato seleccionado no supere el periodo de prueba, se llamará al siguiente aspirante por con mayor puntuación.

El aspirante que no suscriba el contrato perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de empleados fijos de régimen laboral, procediéndose en este caso al llamamiento del siguiente aspirante por orden de puntuación.

9.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.Se constituirán una lista de aspirantes a la contratación temporal con

aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas del proceso y no hayan obtenido la plaza.

Asimismo se constituirá una lista de aspirantes, con aquellos aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio.

A continuación se constituirá una lista de aspirantes, con aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, por la mayor puntuación obtenida en el proceso.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos

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establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo, previa Resolución de la presidenta de La Fundación Navarra Para la Tutela de Personas Adultas.

Únicamente los aspirantes que resulten llamados para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación y carnet de conducir en su caso, exigidos en la base 2.1 en el momento de procederse a la formalización del contrato, me-diante la aportación de originales o copias debidamente compulsadas.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del proce-dimiento de la convocatoria, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

ANEXO I

Temario

Apartado 1: Normativa general básica.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Principios generales. De-rechos y deberes fundamentales. El Poder Judicial. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.–La Unión Europea. El Parlamento. El Consejo Europeo. La Comisión Europea. El Consejo (de Ministros). El Tribunal de Justicia. Otras instituciones.

Tema 3.–Las Fuentes del ordenamiento jurídico comunitario: el derecho originario y el derecho derivado.

Tema 4.–La Disposición adicional primera de la Constitución Española de 1978. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régi-men Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.–El Parlamento o Cortes de Navarra. La Cámara de Comptos de Navarra. El Defensor del Pueblo.

Tema 6.–El Gobierno de Navarra. Funciones. Composición, nombra-miento, constitución y cese. Atribución y competencias Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control par-lamentario y disolución del Parlamento de Navarra. El Presidente del Gobierno de Navarra.

Tema 7.–La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Prin-cipios generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Organización: principios generales y estructura orgánica, órganos colegiados y competencias de los órganos administrativos.

Tema 8.–Los principios generales del régimen jurídico de las Admi-nistraciones Públicas. Los órganos de las Administraciones Públicas. Los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 9.–Las disposiciones y los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

Tema 10.–Las disposiciones generales de los procedimientos adminis-trativos: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 11.–La Ley Foral de Contratos Públicos: Ámbito y normas gene-rales de aplicación. Los contratistas. Disposiciones comunes a los contratos de las Administraciones Públicas. Actuaciones previas a la adjudicación.

Tema 12.–El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Clases de personal. La selección de los funciona-rios públicos. Las situaciones administrativas. Los derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Retribuciones.

Tema 13.–Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 14.–La Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos.

Tema 15.–La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Apartado 2: Normativa específica, planes, programas y guías.

Tema 1.–Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales.

Tema 2.–Decreto Foral 134/2011, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud.

Tema 3.–Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio. Estatutos del Servicio Navarro de Salud.

Tema 4.–Ley 39/2006, 14 de diciembre Ley de Protección de la Auto-nomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:

Preliminares. Sistema para la autonomía y atención a la dependencia (1) Configuración, prestaciones, y catalogo de servicios.

Tema 5.–Ley 39/2006, 14 de diciembre Ley de Protección de la Auto-nomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: sistema para la autonomía y atención a la dependencia (2) la dependencia y su valoración. Reconocimiento del derecho. Financiación del sistema y aportación de los beneficiarios. La calidad y eficacia del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Tema 6.–Ley 51/2003, 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación, y accesibilidad universal de las personas con disca-pacidad: Objeto de la ley, principios, ámbito de aplicación, igualdad de oportunidades, fomento y defensa.

Tema 7.–Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia: Protección (1) Disposicio-nes generales Situación de riesgo, situación de desamparo, medidas de protección en las situaciones de riesgo y desamparo y de las actuaciones en la ejecución de éstas.

Tema 8.–Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia: Disposiciones generales Distribución de las competencias, de los deberes y derechos del menor, actuaciones de prevención.

Tema 9.–Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia: Protección de los menores en conflicto social, y de los programas de autonomía personal. De las actuaciones en el sistema de reforma. Régimen de los centros de menores. Régimen sancionador.

Tema 10.–Ley Foral 15/2006, 14 de diciembre, Servicios Sociales: Disposiciones generales. Derechos y Deberes. Sistema público de Ser-vicios Sociales. Régimen competencial y organizativo. Financiación del sistema público de los servicios sociales.

Tema 11.–Ley Foral 15/2006, 14 de diciembre, Servicios Sociales: Ór-ganos consultivos y de participación Profesionales de los Servicios Sociales La iniciativa privada. La calidad, inspección y régimen sancionador.

Tema 12.–Decreto Foral 69/2008 de 17 de junio cartera de Servicios, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General: Texto articulado.

Tema 13.–Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General: Atención Primaria.

Tema 14.–Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General: Atención a Personas con dependencia.

Tema 15.–Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General: Atención a Personas mayores.

Tema 16.–Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General: Atención a Personas con discapacidad y Atención a Personas con enfermedad mental.

Tema 17.–Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General: Atención a Personas en situación de exclusión social.

Tema 18.–Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General: Atención al menor y Atención a victimas de violencia de género.

Tema 19.–Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de depen-dencia en Navarra.

Tema 20.–Orden Foral 62/2013, de 18 enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.

Tema 21.–Ley General de Sanidad 14/1986, 25 de abril: Derecho a la protección de la salud. Sistema de salud, competencias de las administra-ciones publicas. Estructura del sistema sanitario público. Actividades sani-tarias y privadas. Productos farmacéuticos. Docencia e investigación.

Tema 22.–Ley Foral 10/1990, 23 de noviembre, de Salud: disposiciones generales. Derechos del ciudadano ante los servicios de sanitarios. La actuación sanitaria. Competencias y funciones de las administraciones públicas. Ordenación territorial sanitaria. Órgano de participación comu-nitaria. Servicio Navarro de Salud. Del personal al servicio del sistema sanitario público de Navarra. Financiación. Colaboración privada. Docencia e investigación.

Tema 23.–Decreto Foral 148/1986, por el que se regula las estructuras de atención primaria de salud de Navarra: Normas generales. Órganos de la Zona Básica de Salud. Régimen de funcionamiento de los equipos de Atención primaria. Funciones de la Asistente Social. Régimen de fun-cionamiento de los centros de salud y consultorios. Régimen del personal de los equipos de Atención Primaria.

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Tema 24.–Ley 16/2003, 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud: disposiciones generales. De las prestaciones. De la investigación. Del Sistema de Información Sanitaria.

Tema 25.–Ley 16/2003, 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud: De la calidad. De los planes integrales. De la Salud Pública. De la participación social. Del Consejo Interterritorial. De la alta inspección.

Tema 26.–Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 27.–Ley 41/2002, 19 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Principios generales. Derecho a la información sanitaria Derecho a la información. Respeto a la autonomía del paciente. La historia Clínica. Informe de alta y otra documentación clínica.

Tema 28.–Decreto Foral 140 /2003 de 16 de junio, por el que se regula el registro de voluntades anticipadas.

Tema 29.–Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedi-miento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

Tema 30.–Orden Foral 317/2009, de 16 de octubre, por la que se regula el Servicio de Atención temprana.

Tema 31.–Orden Foral 3/2010, de 14 de enero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento y el baremo de valoración de la situación familiar para el acceso a plazas residenciales destinadas a la atención de personas mayores, de personas con discapacidad, de personas con enfermedad mental y de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Apartado 3: Planes y programas.

Tema 1.–I Plan Director de la Cooperación Navarra 2007-2010: Prin-cipios rectores de la cooperación en Navarra: Diagnostico de la situación Principios rectores de la cooperación en Navarra Objetivos y líneas de estratégicas.

Tema 2.–Plan de Lucha contra la Exclusión Social en Navarra. 1998-2005: la acción social pública en el sector de la exclusión social, principios y objetivos del Plan de Lucha contra la Exclusión Social, modelo de atención a la población objeto del Plan.

Tema 3.–Documento Base para la Atención Comunitaria de Servicios Sociales (1). Año 2000: programa de acogida y orientación Social.

Tema 4.–Documento Base para la Atención Comunitaria de Servicios Sociales (2). Año 2000: programa de incorporación social en la atención comunitaria.

Tema 5.–Documento Base para la Atención Comunitaria de Servicios Sociales.(3) Año 2000: programa de atención a la infancia y familia.

Tema 6.–Plan estratégico de Servicios Sociales en Navarra: Visión, misión, principios, objetivos, Líneas generales, Líneas estratégicas. Indi-cadores de evaluación.

Tema 7.–Plan de Salud de Navarra 2006-2012: exposición de motivos, justificación y proceso de planificación, formulación de fines, prioridades, objetivos, actuaciones y unidades responsables en cada línea estraté-gica.

Tema 8.–Programa atención a personas con trastorno mental grave. enero 2005 Gobierno de Navarra (1). Antecedentes. Análisis, descripción de la población objeto del programa, cuantificación y zonificación Caracte-rísticas de las personas afectadas por Trastorno Mental Grave, descripción de recursos actuales y su distribución geográfica Balance de la situación. Modelo de atención propuesto.

Tema 9.–Programa atención a personas con trastorno mental grave. enero 2005 Gobierno de Navarra (2). Programas básicos que definirán los centros de atención a las personas con T.M.G. Propuesta de creación y definición de dispositivos de atención sociosanitaria y social. Modelo de organización, cuantificación recursos sociosanitarios, sociales necesarios y distribución de los recursos a crear por aéreas. Formación de profesionales. Calidad y mejora continua. Inspección.

Tema 10.–Cartera de servicios de Atención Primaria: definición, pre-sentación al usuario, criterio de acreditación de servicios, indicadores generales de cobertura. Ministerio de Sanidad.

Tema 11.–La protección Jurídica de la persona mayor. Incapacitación, Tutela, curatela y el defensor judicial. Apartado 4.

Tema 12.–Plan estratégico de salud mental.

Apartado 4: Temas específicos.

Tema 1.–Acción social y Trabajo Social en España.Tema 2.–Planificación y evaluación en Trabajo Social.

Tema 3.–El Método científico en trabajo social como estructura básica de procedimiento. Etapas y elementos que intervienen.

Tema 4.–Trabajo Social Familiar desde el modelo sistémico.Tema 5.–Entrevista en trabajo social.Tema 6.–Instrumentos básicos de trabajo social: historia e informe

de trabajo social.Tema 7.–Código deontológico de trabajo social. Consejo Oficial de

Diplomados en Trabajo Social. Código de Ética de la FITS (Federación Internacional de Trabajadores Sociales).

Tema 8.–Bioética: origen, evolución, principios: autonomía, no male-ficencia, beneficencia y justicia.

Tema 9.–La asertividad y los estilos de comunicación pasivos y/o agresivos. Técnicas asertivas y entrenamiento educativo.

Tema 10.–Las habilidades sociales. Concepto. Tipos de comportamien-to social. Déficit y causas de los déficits en habilidades sociales. Métodos de enseñanza de las habilidades sociales.

Tema 11.–La autoestima para la toma de decisiones: las distorsiones cognitivas. El autoconocimiento y el autocontrol emocional. Técnicas de relajación.

Tema 12.–La nueva concepción de la discapacidad intelectual. Defi-nición. Diagnóstico. Dimensiones.

Tema 13.–La nueva concepción de la discapacidad intelectual. Clasi-ficación. Sistemas de apoyo.

Tema 14.–Los procesos de inserción social y laboral de personas con discapacidad.

Apartado 5: Informática.

Tema 1.–Conceptos elementales sobre Windows XP. El escritorio y sus elementos; el Administrador de Tareas; el Explorador de Windows; el Panel de Control; Impresoras; el botón Inicio; la carpeta Inicio; la barra de tareas; el comando ejecutar; la Ayuda; trabajo en red; cuentas de usuario.

Tema 2.–Procesadores de textos: conceptos fundamentales. Microsoft Word 2003: el área de trabajo; escribir y editar; formato de texto; diseño de página y composición; estilos; plantillas; herramientas; tablas; admi-nistración de archivos; combinar correspondencia; trabajar con campos; imprimir.

Tema 3.–Hojas de cálculo: conceptos fundamentales. Microsoft Excel 2003: conceptos básicos; libros de trabajo; hojas; celdas; selección de celdas y comandos; introducción de datos; creación de fórmulas y vínculos; uso de funciones; edición de una hoja de cálculo; formatos; gráficos; imprimir.

Tema 4.–Bases de datos: Conceptos fundamentales. Microsoft Access 2003: fundamentos; tablas; consultas; formularios; informes; imprimir.

Tema 5.–Gestión del correo electrónico. Outlook 2003: envío y re-cepción de correos; búsqueda; control de tareas; control y gestión de calendarios.

Tema 6.–Conceptos elementales sobre Internet.Tema 7.–Documentos en PDF. Conceptos básicos sobre el formato

PDF: creación; exportación; protección; desprotección; edición; combi-nación.

Tema 8.–Conceptos básicos de administración electrónica: Tramitación digital se solicitudes.

Tema 9.–Conceptos básicos en la digitalización de documentos: El proceso de digitalización; características básicas de los documentos digitalizados; formatos; usos.

ANEXO II

Solicitud de admisión a pruebas selectivas

Datos convocatoria.

Puesto: ...................................................................................................................Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra: número ..................., de fecha ................................

Datos personales.

Apellidos y Nombre:

DNI o documento equivalente: Fecha Nacimiento:

Natural de: ( ) Nacionalidad:

Domicilio:

Localidad: Provincia: Código Postal:

Teléfono Móvil: Teléfono 2:

Correo Electrónico:

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Documentación aportada.

Acreditación de Discapacidad [ ] Solicita adaptación de tiempos [ ] y/o medios en hoja aparte

El/La firmante SOLICITA ser admitido/a al proceso a que se refiere la presente instancia y DECLARA bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos.

(Firma) En ................., a .....de ...............de 2013

SEÑORA PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN NAVARRA PARA LA TUTELA DE PERSONAS ADULTAS.

Nota: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización al Instituto Navarro de Administración Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.

ANEXO III

Declaración sobre percepción de renta

El que suscribe, don/doña .............................................................. con D.N.I. n.° .................... y domicilio en calle .................................................................. DECLARA bajo su responsabilidad, a los efectos de acogerse a la exención del pago de los derechos de examen prevista en la convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico Tutelar publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ..........., de ........................... de ...................... de ..........., que durante el plazo de inscripción como demandante de empleo que figura en el documento que va adjunto, expedido por el Servicio de Empleo correspondiente, no ha percibido rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lugar y fecha Firma

Solicitud de adaptación de tiempos o medios para la realización de pruebas selectivas personas con discapacidad

Apellidos y nombreDNIDirecciónTeléfonos de contacto

Datos de la convocatoriaPuestoPublicado en el Boletín Oficial de Navarra número

De fecha

Discapacidad reconocida

–Adaptación de espacios.[ ] Edificio/aula, accesibles para personas con movilidad reducida.[ ] Baños adaptados para usuarios/as de sillas de ruedas.[ ] Otras, especificar: .......................................................................–Adaptación de medios:[ ] Textos ampliados (especificar tipo y tamaño de la letra): ...........[ ] Utilizar el cuestionario de preguntas como Hoja de Respuestas.[ ] Intérprete de la Lengua de Signos. Colocación en primeras

filas.[ ] Otras, especificar: .......................................................................–Adaptación de tiempos:[ ] Ampliación de tiempo en pruebas escritas/orales. Ampliación de

tiempo en otras pruebas.[ ] Otras, especificar: .......................................................................Observaciones:En las casillas de la izquierda, marque con una X las adaptaciones

que solicita.En el apartado observaciones exponer las razones que motivan la

solicitud y todas las especificaciones que considere necesarias.

Lugar y fecha FirmaP1303498

Boletín Oficial de Navarra, calle Esquíroz, 20 bis, 31007 Pamplona. Teléfono: 848 42 12 50. Fax: 848 42 12 40. [email protected]

Edición: Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Servicio de Boletín Ofi cial de NavarraPeriodicidad: De lunes a viernes excepto festivos en la Comunidad Foral de Navarra

Tasas por publicación: Artículo 35 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos

D.L. NA. 1‑1958 • ISSN 2253-9646

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