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Año 2013 Número 44 Martes, 5 de marzo S U M A R I O PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL 1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones - ORDEN FORAL 17/2013, de 12 de febrero, de la Con- sejera de Salud, por la que se nombra a don Juan Luis Fernández Rodríguez, Jefe del Servicio de Cirugía Cardíaca del Complejo Hospitalario de Navarra. 2579 - RESOLUCIÓN 136/2013, de 23 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se dispone el cese a petición propia de doña M.ª José Martínez Inda, como Jefa de Unidad de Enfermería de la Zona Básica de Salud de Chantrea del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 2579 - RESOLUCIÓN 137/2013, de 23 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se nombra interinamente a doña Ana Rosa Gómez Martínez, Jefa de Unidad de Enfermería de la Zona Básica de Salud de Chantrea del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 2579 - RESOLUCIÓN 138/2013, de 23 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se dispone el cese a petición propia como Directora de la Zona Básica de Salud de Barañáin del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de doña Teresa Herrera Plaza. 2579 - RESOLUCIÓN 300/2013, de 12 de febrero, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para Familia e Igualdad, por la que se nombra a los miembros de la Comisión de Selección encargada de gestionar la convocatoria de plazas de niños y niñas en las Escuelas Infantiles adscritas al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad para el curso 2013-2014 y se le atribuyen determinadas funciones. 2580 1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS - ORDEN FORAL 47/2013, de 12 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 32/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de la Indemnización compensatoria en las zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra. 2580 1.5. ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS - RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2013, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo del sector Empresas Gestoras de Servicios y Equi- pamientos Deportivos de Navarra. 2580 1.7. OTROS - ORDEN FORAL 10/2013, de 12 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Insti- tucionales, por el que se declara “Fiesta de Interés Turístico de Navarra” a solicitud del Ayuntamiento del Valle de Yerri, la fiesta “Conmemoración de la Batalla de Lácar”. 2588 - RESOLUCIÓN 69/2013, de 7 de febrero, de la Direc- tora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se nombran árbitros para dirimir los procedi- mientos sindicales en Navarra. 2588 - RESOLUCIÓN 22/2013, de 11 de febrero, del Di- rector General de Turismo y Comercio, por la que

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Año 2013 Número 44

Martes, 5 de marzoS U M A R I O

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1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

- ORDEN FORAL 17/2013, de 12 de febrero, de la Con-sejera de Salud, por la que se nombra a don Juan Luis Fernández Rodríguez, Jefe del Servicio de Cirugía Cardíaca del Complejo Hospitalario de Navarra. 2579

- RESOLUCIÓN 136/2013, de 23 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se dispone el cese a petición propia de doña M.ª José Martínez Inda, como Jefa de Unidad de Enfermería de la Zona Básica de Salud de Chantrea del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 2579

- RESOLUCIÓN 137/2013, de 23 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se nombra interinamente a doña Ana Rosa Gómez Martínez, Jefa de Unidad de Enfermería de la Zona Básica de Salud de Chantrea del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 2579

- RESOLUCIÓN 138/2013, de 23 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se dispone el cese a petición propia como Directora de la Zona Básica de Salud de Barañáin del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de doña Teresa Herrera Plaza. 2579

- RESOLUCIÓN 300/2013, de 12 de febrero, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para Familia e Igualdad, por la que se nombra a los miembros de la Comisión de Selección encargada de gestionar la convocatoria de plazas de niños y niñas en las Escuelas Infantiles adscritas al Instituto Navarro para

la Familia e Igualdad para el curso 2013-2014 y se le atribuyen determinadas funciones. 2580

1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS - ORDEN FORAL 47/2013, de 12 de febrero, del

Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 32/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de la Indemnización compensatoria en las zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra. 2580

1.5. ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS - RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2013, de la Directora

General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo del sector Empresas Gestoras de Servicios y Equi-pamientos Deportivos de Navarra. 2580

1.7. OTROS - ORDEN FORAL 10/2013, de 12 de febrero, del

Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Insti-tucionales, por el que se declara “Fiesta de Interés Turístico de Navarra” a solicitud del Ayuntamiento del Valle de Yerri, la fiesta “Conmemoración de la Batalla de Lácar”. 2588

- RESOLUCIÓN 69/2013, de 7 de febrero, de la Direc-tora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se nombran árbitros para dirimir los procedi-mientos sindicales en Navarra. 2588

- RESOLUCIÓN 22/2013, de 11 de febrero, del Di-rector General de Turismo y Comercio, por la que

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se dispone la remisión a la Sala de lo Contencio-so-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, del expediente correspondiente al recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario 826/2012, interpuesto a instancia de Ariztigai, S.L., y se emplaza a los interesados. 2588

- DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA, IN-DUSTRIA Y EMPLEO. Registro de sociedades Agra-rias de Transformación de Navarra. Cancelación de inscripción en Registro de SAT de Cosca 410 NA. 2589

- DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. Anuncio. Recurso a resultados definitivos concurso traslado 6 vacantes Operador Auxiliar de Coordinación. 2589

- DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. Anuncio. Recurso a concurso de trasla-dos Auxiliar Administrativo y Administrativo u Oficial Administrativo. 2589

2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA2.1. OPOSICIONES Y CONCURSOS. OFERTA PÚBLICA

DE EMPLEO............................................................ 2590 - PAMPLONA .............................................................. 2590

2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD ............................................................ 2595

- ARTAJONA ............................................................... 2595 - AZAGRA ................................................................... 2595 - BERRIOPLANO ........................................................ 2595 - BERRIOZAR ............................................................. 2596 - CABANILLAS ............................................................ 2596 - IGÚZQUIZA .............................................................. 2597 - PAMPLONA .............................................................. 2597 - VALTIERRA ............................................................... 2598 - VILLATUERTA .......................................................... 2598 - MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DE RESI-

DUOS SÓLIDOS URBANOS RIBERA ALTA DE NA-VARRA ...................................................................... 2598

3. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ............................ 26004. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ............................ 26016. OTROS ANUNCIOS ................................................... 26086.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN ................................ 26086.2. ANUNCIOS DE PARTICULARES ........................... 2616

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1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL1.2.1. Ceses, nombramientos y otras

situaciones

ORDEN FORAL 17/2013, de 12 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se nombra a don Juan Luis Fernández Rodríguez, Jefe del Servicio de Cirugía Cardíaca del Complejo Hospitalario de Navarra.

El artículo 14.1 del Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea establece que los nombramientos y ceses de los titulares de las Jefaturas de Servicio del Organismo se producirán por Orden Foral del Consejero de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Sa-lud-Osasunbidea.

Vista la propuesta presentada por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,

ORDENO:1. Nombrar a don Juan Luis Fernández Rodríguez Jefe del Servicio

de Cirugía Cardíaca del Complejo Hospitalario de Navarra.2. Notificar esta Orden Foral al interesado y trasladarla a la Secre-

taría General Técnica del Departamento de Salud, al Director Gerente, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Subdirección de Gestión y Desarrollo Profesional del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los efectos oportunos.

3. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

Pamplona, 12 de febrero de 2013.–La Consejera de Salud, Marta Vera Janín.

F1302282

RESOLUCIÓN 136/2013, de 23 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se dispone el cese a petición propia de doña M.ª José Martínez Inda, como Jefa de Unidad de Enfermería de la Zona Básica de Salud de Chantrea del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.

El artículo 16.5 del Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea establece que, los Jefes de Unidad de Enfermería serán nombrados y cesados de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Disposición Adicional Segunda, 6 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, dispone que el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ostentará la facultad para el nombramiento interino o en funciones de Jefaturas de Unidades Orgánicas.

En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobados por Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio,

RESUELVO:1.º Disponer el cese a petición propia de doña M.ª José Martínez

Inda, como Jefa de Unidad de Enfermería de la Zona Básica de Salud de Chantrea del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, funcionaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, agradeciéndole los servicios prestados.

2.º La interesada deberá incorporarse a su puesto de origen al día siguiente de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

4.º Trasladar esta Resolución a la interesada, al Servicio de Personal en Atención Primaria; a la Subdirección de Planificación y Control de Gasto de Personal, al Servicio de Gestión y Desarrollo Profesional y al Servicio de Gestión de Retribuciones y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y a la Secretaría General Técnica del Departa-mento de Salud, significando que, contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 57.1 y 2.c) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de enero de 2013.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Ángel Sanz Barea.

F1302284

RESOLUCIÓN 137/2013, de 23 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se nombra interinamente a doña Ana Rosa Gómez Martínez, Jefa de Unidad de Enfermería de la Zona Básica de Salud de Chantrea del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.

El artículo 16.5 del Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea establece que, los Jefes de Unidad de Enfermería serán nombrados y cesados de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Disposición Adicional Segunda, 6 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, dispone que el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ostentará la facultad para el nombramiento interino o en funciones de Jefaturas de Unidades Orgánicas.

En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio,

RESUELVO:1.º Nombrar interinamente Jefa de Unidad de Enfermería de la Zona

Básica de Salud de Chantrea del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a doña Ana Rosa Gómez Martínez, personal estatutario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º La interesada deberá tomar posesión del puesto para el que ha sido nombrada, dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación del nombramiento.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

4.º Trasladar esta Resolución a la interesada, al Servicio de Personal en Atención Primaria; a la Subdirección de Planificación y Control de Gasto de Personal, al Servicio de Gestión y Desarrollo Profesional y al Servicio de Gestión de Retribuciones y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y a la Secretaría General Técnica del Departa-mento de Salud, significando que, contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 57.1 y 2.c) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de enero de 2013.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Ángel Sanz Barea.

F1302285

RESOLUCIÓN 138/2013, de 23 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se dispone el cese a petición propia como Directora de la Zona Básica de Salud de Barañáin del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea de doña Teresa Herrera Plaza.

El artículo 14.2 del Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea establece que, los nombramientos y ceses de los Directores de Equipo de Atención Primaria se producirá por Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a propuesta del Director de Atención Primaria entre facultativos adscritos a Atención Primaria con una antigüedad mínima de dos años de ejercicio profesional en dicho ámbito.

En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobados por Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio,

RESUELVO:1.º Disponer el cese a petición propia como Directora de la Zona

Básica de Salud de Barañain del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de doña Teresa Herrera Plaza, personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, agradeciéndole los servicios prestados.

2.º El interesado deberá incorporarse a su puesto de origen al día siguiente de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento

4.º Trasladar esta Resolución a la interesada, al Servicio de Personal en Atención Primaria; a la Subdirección de Planificación y Control del Gasto de Personal, al Servicio de Gestión y Desarrollo Profesional y al Servicio de Gestión de Retribuciones y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y a la Secretaría General Técnica del Departa-mento de Salud, significando que, contra la presente Resolución que no

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agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 57.1 y 2.c de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de enero de 2013.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Ángel Sanz Barea.

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RESOLUCIÓN 300/2013, de 12 de febrero, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para Familia e Igualdad, por la que se nombra a los miembros de la Comisión de Selección encargada de gestionar la convocatoria de plazas de niños y niñas en las Escuelas Infan‑tiles adscritas al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad para el curso 2013‑2014 y se le atribuyen determinadas funciones.

Vista la Resolución 30/2013, de 28 de enero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regula el procedimiento admisión de niños y niñas para el curso 2013-2014 en centros de primer ciclo de Educación infantil sostenidos con fondos públicos.

Visto el informe de la Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 75/2012, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro para Familia e Igualdad,

RESUELVO:1.º Nombrar a las siguientes personas como miembros de la Comisión

de Selección encargada de gestionar la convocatoria de plazas de niños y niñas en las Escuelas Infantiles adscritas al Instituto Navarro para Familia e Igualdad para el curso 2013-2014:

–Presidente: Don Agustín Oyaga Zalba, Subdirector de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

–Vocal: Doña Marisol Arguiñano Sánchez, Jefa del Negociado de Familia del Instituto Navarro para Familia e Igualdad.

2.º Atribuir a la Comisión de Selección las funciones que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.4.º Trasladar esta Resolución a la Subdirección Familia y Atención

a la Infancia y Adolescencia a los efectos oportunos, haciendo constar que no agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante Consejero de Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su notificación.

Pamplona, 12 de febrero de 2013.–La Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia de Igualdad, Teresa Nagore Ferrer.

ANEXO

Funciones de la Comisión de Selección

Primera. Determinar y llevar a cabo el procedimiento de reserva de plazas.

Segunda. Proponer a la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, en cuanto que ente titular, la resolución de la convocatoria de ingreso para el curso 2013-2014 en centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos.

Tercera. Proponer a la Directora Gerente del Instituto Navarro de Familia e Igualdad, la determinación de las plazas a cubrir y la publicación en el tablón de anuncios de los centros y del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, las plazas vacantes y el baremo que se aplicará en el proceso de admisión.

Cuarta. Proponer a la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad la publicación de las listas provisionales de admitidos y de espera.

Quinta. Resolver las reclamaciones efectuadas contra las listas provisionales de admitidos y de espera.

Sexta. Proponer a la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad la publicación de las listas definitivas de admitidos y de espera.

Séptima. En caso de que los solicitantes hubieran optado por dos centros que dependan uno del Gobierno de Navarra y otro del Ayuntamiento de Pamplona, se estará a lo siguiente:

a) La valoración de las solicitudes y de las reclamaciones se efectuará de manera conjunta.

b) En caso de recurso de alzada contra la resolución adoptada por el ente titular, la tramitación y resolución del recurso corresponderá al titular del ente que ha publicado la lista definitiva de admitidos y de espera.

F1302456

1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS

ORDEN FORAL 47/2013, de 12 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 32/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de la Indemnización compensatoria en las zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra.

El Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de sep-tiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece unas medidas desti-nadas a indemnizar a los agricultores por las desventajas naturales en zonas de montaña o en zonas distintas a las de montaña con dificultades, cofinanciadas por dicho Fondo.

Entre las medidas contempladas en el Eje 2 del Programa de De-sarrollo Rural de Navarra para el periodo 2007-2013 esta la medida a la Indemnización compensatoria en las zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra.

La Orden Foral 32/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, modificada por la Orden Foral 294/2012, de 14 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, regula el régimen general para la concesión, gestión y control de la Indemnización compensatoria en las zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra.

En la gestión de la ayuda se ha venido utilizando como índice de comparación de la renta total del solicitante el Salario Mínimo Interpro-fesional. Con la Orden Foral 294/2012, se sustituyeron las referencias al Salario Mínimo Interprofesional por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, en adelante IPREM, para conseguir una distribución más equitativa de la ayuda en un contexto de reducción presupuestaria.

Con la presente Orden Foral se pretende aplicar también el IPREM, al cálculo del coeficiente multiplicador correspondiente a la renta total del titular aplicado en el cálculo de la ayuda, que por omisión no se incluyó en la Orden Foral 294/2012, de 24 de diciembre, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 32/2007, de 12 de

febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de la Indemnización compensatoria en las zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra.

1. Se modifica el apartado a) del punto 2 del artículo 6, dándole nueva redacción:

a) Según la renta total del solicitante:a.1) Menor de 1,5 veces el IPREM: Coeficiente 1,20.a.2) Mayor o igual a 1,5 veces el IPREM: Coeficiente 1.Disposición final única.–Entrada en vigorLa presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de Navarra.Pamplona, 12 de febrero de 2013.–El Consejero de Desarrollo Rural,

Medio Ambiente y Administración Local, José Javier Esparza Abaurrea.F1302286

1.5. ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2013, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el regis‑tro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo del sector Empresas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos de Navarra.

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector Empresas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos de Navarra (código número 31008235012003), que tuvo entrada en este Registro en fecha 15 de enero de 2013, que fue suscrito el día 14 de enero, y subsanado con fecha 28 de enero, por la representación patronal y parte de la sindical del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

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Martes, 5 de marzo de 2013 Número 44 - Página 2581

RESUELVO:1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos

Colectivos de Trabajo de Navarra.2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo

que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su noti-ficación.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 30 de enero de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS Y ENTIDADES PRIVADAS GESTORAS DE SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS

PROPIEDAD DE OTRAS ENTIDADES, DE NAVARRA

CAPÍTULO PRELIMINAR

Determinacion de las partes

Artículo 1. El presente Convenio Colectivo se concierta por la parte económica, por la Asociación Navarra de Empresas gestoras de servicios y equipamientos deportivos propiedad de entidades públicas y/o privadas (AGEDENA) y por la parte social, por los representantes de las centrales sindicales Unión General de los Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO).

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 2.º Ámbito funcional.El presente Convenio es de aplicación a las empresas y entidades

privadas que gestionan servicios y equipamientos deportivos propiedad de otras entidades ya sean públicas o privadas, con sus trabajadores.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio, los trabajadores de limpieza en instalaciones o equipamientos deportivos y los trabajadores de hostelería en instalaciones o equipamientos deportivos, cuando la empresa o entidad gestora del servicio o equipamiento deportivo preste exclusivamente la actividad de limpieza en la instalación y/o la actividad de hostelería en la instalación.

En virtud de la Autonomía para la negociación que la legislación con-fiere a las partes firmantes, se acuerda que el presente Convenio, fija, en todos los aspectos regulados, las condiciones mínimas garantizadas para los trabajadores del sector, sin perjuicio de la legalidad vigente.

Artículo 3.º Ámbito territorial.El presente Convenio es de ámbito regional siendo de aplicación en

los centros de trabajo de las Empresas dentro de la Comunidad Foral de Navarra, aunque el domicilio social de la Empresa radique en otra Comunidad Autónoma.

Artículo 4.º Ámbito personal.Se adscribe al presente Convenio, todo el personal empleado en las

Empresas incluidas en los ámbitos funcional y territorial de los artículos precedentes, con las excepciones establecidas para el personal com-prendido en los artículos 2 y 13 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5.º Ámbito temporal y denuncia.El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2012,

manteniendo su vigencia hasta 31 de diciembre de 2012.No obstante, de conformidad con lo regulado en el artículo 86.3.4 del

Estatuto de los Trabajadores, el Convenio mantendrá su vigencia y se aplicará hasta el próximo día 31 de diciembre de 2014, si bien las partes de mutuo acuerdo podrán prorrogar la misma por períodos sucesivos de seis meses.

A efectos de lo previsto en el artículo 86.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio se entiende denunciado desde el día de su firma.

Artículo 6.º Vinculación a la totalidad.Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible

y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.En tales circunstancias el conjunto de mejoras de este Convenio forman

un todo compensable con las que rigieran con anterioridad por cualquier circunstancia, debiendo hacerse la comparación en totales anuales, a rendimiento normal y asistencia total.

En cuanto a las disposiciones futuras, que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia, si globalmente consideradas, son superiores en cómputo anual a las establecidas en el presente Con-venio.

Artículo 7.º Compensación.Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en

su totalidad con las que existían con anterioridad a la vigencia del mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.

Artículo 8.º Garantias personales.Se respetarán a título individual todas las condiciones que fueran

superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 9.º Periodo de prueba.El ingreso de los trabajadores en la Empresa se considerará a título

de prueba si así se establece por escrito en el contrato de trabajo no pudiendo exceder la duración de este periodo de prueba de:

–6 meses para el personal perteneciente al grupo profesional 1 de los fijados en el artículo 11 de este Convenio relativo a la clasificación del personal.

2 meses para el personal perteneciente al grupo profesional 2.• 1 mes para el personal perteneciente al grupos profesionales 3, • 4 y 5.15 días naturales para el personal perteneciente al grupo profesional • 6.

Durante los mencionados periodos de prueba cualquiera de las partes podrá resolver el contrato de trabajo sin necesidad de preaviso y sin derecho a ningún tipo de indemnización.

Una vez transcurrido el periodo de prueba sin que ninguna de las dos partes haya desistido del contrato de trabajo, éste surtirá plenos efectos.

Artículo 10.º Comisión paritaria.Se constituye la Comisión Paritaria del presente Convenio que tendrá la

función de interpretar y vigilar la aplicación del Convenio en las divergencias que se puedan suscitar sobre su contenido, así como de las cuestiones recogidas en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Ambas partes acuerdan expresamente que cualquier duda o diver-gencia que pueda surgir se someterá previamente al informe de la Comi-sión Paritaria antes de iniciar cualquier reclamación ante la jurisdicción competente.

La Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos de ellos elegidos por la representación empresarial y otros dos elegidos por la repre-sentación de los trabajadores firmantes del presente Convenio, pudiendo ser asistidos, unos y otros, por los asesores de ambas representaciones, con voz pero sin voto.

Dicha Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, cuando se produzcan divergencias (individuales o colectivas) acerca de la interpretación o cumplimiento de este convenio y del resto de materias reguladas en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, con un preaviso mínimo de una semana y resolverá los asuntos en un plazo no superior a dos semanas.

Se considerará como petición formal aquella que tenga la totalidad de las firmas de una de las partes firmantes del convenio.

Las cuestiones debatidas deberán ser aprobadas por la mayoría simple de cada una de las partes que la forman, de lo contrario podrán someterse voluntariamente a los sistemas de mediación y arbitraje del Tribunal Laboral de Navarra, estando obligados, en ese supuesto, a aceptar las conclusiones resultantes del arbitraje en los términos regulados en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria se incorporarán al texto del Convenio y formarán parte de este.

CAPÍTULO SEGUNDO

Clasificación del personal

Artículo 11.º Niveles funcionales.Los trabajadores comprendidos en los ámbitos de aplicación del pre-

sente Convenio, serán clasificados en seis niveles funcionales, identificados con las denominaciones de “grupo 1”, “grupo 2”, “grupo 3”, “grupo 4”, “grupo 5” y “grupo 6”, cuya configuración se establece según las funciones y las tareas básicas que desempeñan, así como por la formación o la especialización exigida para ejercerlas.

–Grupo 1.Criterios generales:Funciones que suponen la realización de tareas complejas y hetero-

géneas que implican el más alto nivel de competencia profesional.Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de

las funciones realizadas por un conjunto de colaboradores.Formación: La formación requerida equivale a titulación universita-

ria de grado superior o medio, titulación de grado medio o demostrada experiencia.

Equiparación: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a los siguientes puestos: Directores de instalación, Gerente, Responsable de proyecto.

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–Grupo 2.Criterios Generales: Funciones que consisten en integrar, coordinar y

supervisar la ejecución de tareas heterogéneas, como la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.

Se incluyen también la realización de tareas complejas pero homo-géneas, que sin implicar mando exigen una elevada preparación espe-cífica.

Formación: Formación académica de grado medio o titulación es-pecífica del puesto de trabajo, completada con un periodo de práctica o experiencia adquirida en trabajos análogos.

Equiparación: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a los siguientes puestos: Coordinador deportivo, Fisio-terapeuta, A.T.S.-D.U.E., Responsables de departamento.

–Grupo 3.Criterios Generales: Funciones que requieren un alto grado de auto-

nomía en su diseño, programación, preparación y ejecución, y que pueden suponer la integración, coordinación y supervisión de tareas con contenido homogéneo, realizadas por un grupo reducido de colaboradores.

Formación: La formación básica requerida será la titulación específica a las tareas desempeñadas o la equivalente a formación profesional de segundo grado (FP II), pudiendo suplirse con una experiencia mínima de un año dentro de la Empresa u otras Empresas del sector ejerciendo tareas de la misma naturaleza.

Equiparación: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes al Técnico de Actividad deportiva (monitor) en todas sus especialidades.

–Grupo 4.Criterios Generales: Funciones que supongan la integración, coordina-

ción y supervisión de tareas con contenido homogéneo, realizadas por un grupo reducido de colaboradores o aquellas que sin implicar responsabili-dad de mando, requieren un alto grado de autonomía en su ejecución.

Formación: La formación básica requerida será la equivalente a for-mación profesional de segundo grado (FP II) o la titulación específica a las tareas desempeñadas, pudiendo suplirse con una experiencia mínima de un año dentro de la Empresa u otras Empresas del sector ejerciendo tareas de la misma naturaleza.

Equiparación: Se incluyen e este grupo todas aquellas actividades correspondientes a los siguientes puestos: Técnico de Sala, Masajistas, Oficial de Primera administrativo, Oficial de primera de oficios varios y Socorrista.

–Grupo 5.Criterios Generales: Tareas consistentes en la ejecución de tareas

de contenido homogéneo que se realicen con autonomía, siguiendo instrucciones precisas.

Formación: La formación básica requerida será la equivalente a for-mación profesional de primer grado (FP I) o la titulación específica a las tareas desempeñadas, pudiendo suplirse con una experiencia mínima de seis meses dentro de la Empresa u otras Empresas del sector ejerciendo tareas de la misma naturaleza.

Equiparación: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a los siguientes puestos: Auxiliar administrativo, Operario de servicio generales, Ayudante de monitor.

Con el fin de clarificar que se entiende por “Operario de servicios generales” se define como el trabajador polivalente que realiza funciones correspondientes a los grupos 5 y 6.

–Grupo 6.Criterios Generales: Tareas que consisten en la ejecución de tareas

siguiendo un método de trabajo preciso, concreto y preestablecido que exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y un periodo breve de adaptación.

Formación: La formación requerida es la equivalente a graduado escolar, que podrá suplirse con experiencia en el desempeño de las funciones.

Equiparación: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a los siguientes puestos: Conserje, Portero, Camarero, Peón y Peón de limpieza.

Artículo 12.º Polivalencia.Dado que, por la propia naturaleza de los servicios que se prestan

en el sector, existe un alto porcentaje de prestación de servicios a tiempo parcial con jornadas muy reducidas lo que dificulta entre otras cosas la profesionalización del sector, ambas partes consideran fundamental regular expresamente la polivalencia de los trabajadores del sector con el fin de que, los límites de la movilidad funcional y de la regulación de la polivalencia no sean un obstáculo para posibilitar, bien la ampliación de jornadas en contratos a tiempo parcial ya suscritos, bien la posibilidad de contratar inicialmente una jornada mayor.

En base a la manifestación anterior, se acuerda que, con el fin de posibilitar la contratación o la ampliación posterior de un mayor número de jornadas en los contratos a tiempo parcial y siempre dentro de los límites de los supuestos que se definen a continuación, se podrá pactar entre empresa y trabajador la realización de funciones correspondientes

a varios grupos profesionales, siempre que así lo acuerden expresamente las partes y se documente, bien en el contrato inicial de trabajo, bien en un documento posterior de novación contractual en el que se amplíe la jornada inicialmente contratada.

En concreto se establecen los siguientes supuestos de polivalencia:a) Técnico de actividad deportiva (grupo 3) y Coordinador deportivo

(grupo 2).b) Grupos 3 y 4.c) Técnico de actividad deportiva (grupo 3) y Operario de servicios

generales (grupo 5).d) Socorrista (grupo 4) y Operario de Servicios generales (gru-

po 5).En los supuestos y con los límites contemplados en este artículo,

y dado el interés de ambas partes en posibilitar la contratación o am-pliación de jornadas que este sistema de polivalencia permite, se pacta expresamente que, con independencia de las funciones que en cada caso pudieran considerarse como prevalentes, la retribución a abonar en cada caso, será la establecida para cada grupo profesional y nivel retributivo proporcionalmente al tiempo de realización efectiva de las funciones propias de cada grupo.

Cuando no concurran las circunstancias previstas en este artículo, será de aplicación lo dispuesto para los supuestos de polivalencia y movilidad funcional en la legislación general.

CAPÍTULO TERCERO

Condiciones económicas

Artículo 13.º Salarios.El personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá las

retribuciones que, para cada grupo profesional, se establecen en la tabla salarial del Anexo I a este Convenio. Dichas retribuciones se corresponden con prestación de servicios a jornada completa.

Los importes brutos anuales establecidos en la citada Tabla salarial incluyen los antiguos salarios base y complementos que se vinieran per-cibiendo con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio.

En el supuesto de que las antiguas percepciones computadas en su conjunto anualmente, sean superiores a las establecidas en el texto de este Convenio, la diferencia a favor del trabajador integrará un complemento “ad personam” denominado “Complemento Personal”.

En el citado Anexo I se establecen, a título orientativo, para cada grupo profesional el precio bruto por cada hora efectiva de trabajo con inclusión de la parte proporcional de la retribución por descanso semanal, pagas extraordinarias, vacaciones y festivos.

En este precio hora no se incluye ni el plus de nocturnidad del artículo 16, ni los pluses por festivo o domingo efectivamente trabajado establecidos en los artículos 17 y 18 de este Convenio.

Artículo 14.º Incremento salarial.Durante la vigencia del presente Convenio se mantendrán las tablas

salariales vigentes a 31 de diciembre de 2011. Del mismo modo se manten-drán los importes de los pluses nocturnidad, festivo y domingo regulados, respectivamente, en los artículos 16, 17 y 18 de este Convenio.

Artículo 15.º Gratificaciones extraordinarias.Todo el personal devengará tres pagas extraordinarias al año, deno-

minadas paga de junio, paga de diciembre y paga de marzo, cuyo importe será el que para cada nivel retributivo se establece en la Tabla Salarial que figura como Anexo 1 al presente Convenio.

Para estas pagas extraordinarias se establece el siguiente régimen:1. Pagas extraordinarias de junio y diciembre:Estas pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y

diciembre del año en curso, pudiendo ser prorrateadas y abonadas men-sualmente en el recibo individual de salarios si la duración del contrato de trabajo fuera inferior a un año.

Ambas pagas se devengarán por semestres y para su pago, cómputo o prorrateo por liquidación, ingreso o cese, se considerará la de junio, de 1 de enero a 30 de junio, y la de diciembre, de 1 de julio a 31 de diciembre.

La paga extraordinaria de junio se abonará, en los supuestos en los que no esté prorrateada, antes del 20 de junio del año en curso.

La paga extraordinaria de diciembre se abonará, en los supuestos en los que no esté prorrateada, antes del 20 de diciembre del año en curso.

2. Paga extraordinaria de marzo.Estas pagas extraordinaria se percibirá en el mes de marzo del año

siguiente a su devengo, pudiendo ser prorrateada y abonada mensual-mente en el recibo individual de salarios si la duración del contrato de trabajo fuera inferior a un año.

Esta paga se devengará por el año completo y para su cómputo o prorrateo por liquidación, ingreso o cese, se considerará la de junio, de 1 de enero a 31 de diciembre.

Su pago se realizará siempre conforme a las tablas vigentes en el año del devengo, y su cuantía es la que se establece en las tablas saláriales

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calculándose conforme a los criterios establecidos en el artículo 14 del presente convenio.

La paga extraordinaria de marzo se abonará, en los términos expues-tos, junto con la nómina ordinaria del mes de marzo del año siguiente del devengo.

Artículo 16.º Plus de nocturnidad.Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y

las 6:00 horas.El personal que preste servicios en horario nocturno, percibirá un

complemento salarial por hora efectivamente trabajada en horario nocturno, denominado “Plus de nocturnidad” proporcional al tiempo de prestación de servicios en horario nocturno y por el importe que, para cada nivel retributivo, se establece en la Tabla Salarial que figura como Anexo 1 al presente convenio.

Como quiera que este plus de nocturnidad sólo se percibe por hora efectivamente trabajada se excluye expresamente de la retribución de vacaciones.

Artículo 17.º Plus festivo.Tendrán la consideración de festivos a los efectos de lo establecido

en este artículo, exclusivamente los 14 festivos oficiales fijados anual-mente.

Los trabajadores del sector que presten servicios en alguno de los 14 festivos oficiales, percibirán, un Plus Festivo, igual para todas las categorías, por importe bruto que se establece en las tablas salariales que se adjuntan como anexo 1 del presente Convenio.

Como quiera que este plus festivo sólo se percibe por hora efec-tivamente trabajada en alguno de los 14 festivos oficiales, se excluye expresamente de la retribución de vacaciones.

Artículo 18.º Plus domingo.Los trabajadores del sector que presten servicios en domingo, percibi-

rán un Plus Domingo, por hora efectivamente trabajada, igual para todas las categorías, por importe bruto que se establece en las tablas salariales que se adjuntan como anexo 1 del presente Convenio.

Como quiera que este plus domingo solo se percibe por hora efectiva-mente trabajada en domingo, se excluye expresamente de la retribución de vacaciones.

Artículo 19.º Complemento por incapacidad temporal y riesgo por embarazo.

A) IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:Se establece un complemento a las prestaciones de Incapacidad

Temporal derivadas de Accidente de Trabajo y Enfermedad profesional a cargo de la Empresa, hasta el 100% del salario bruto que le hubiera correspondido percibir al trabajador en ese mes sino estuviera de baja, a excepción de los complementos por trabajo nocturno, en festivo o en domingo.

B) IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral:Se establecen los siguientes complementos a las prestaciones de

Incapacidad Temporal derivadas de Enfermedad Común y Accidente no laboral, en función del número de bajas de trabajador en el año natural y su duración:

–1.ª Baja: Los 10 primeros días de la primera baja del año, la empresa complementará hasta el 80 % del salario bruto que le hubiera correspondido percibir al trabajador en ese mes sino estuviera de baja, a excepción de los complementos por trabajo nocturno, en festivo o en domingo.

Entre los días 11 y 60 incluidos, la empresa complementará hasta el 100 % del salario bruto que le hubiera correspondido percibir al trabajador en ese mes sino estuviera de baja, a excepción de los complementos por trabajo nocturno, en festivo o en domingo.

Del día 61 en adelante la empresa complementará hasta el 80 % del salario bruto que le hubiera correspondido percibir al trabajador en ese mes sino estuviera de baja, a excepción de los complementos por trabajo nocturno, en festivo o en domingo.

–2.ª Baja: Los 10 primeros días de la segunda baja del año la empresa complementará hasta el 75 % del salario bruto que le hubiera correspondido percibir al trabajador en ese mes sino estuviera de baja, a excepción de los complementos por trabajo nocturno, en festivo o en domingo.

Entre los días 11 y 60 incluidos, la empresa complementará hasta el 90 % del salario bruto que le hubiera correspondido percibir al trabajador en ese mes sino estuviera de baja, a excepción de los complementos por trabajo nocturno, en festivo o en domingo.

Del día 61 en adelante la empresa complementará hasta el 75 % del salario bruto que le hubiera correspondido percibir al trabajador en ese mes sino estuviera de baja, a excepción de los complementos por trabajo nocturno, en festivo.

–3.ª Baja: En la tercera baja del año, la empresa complementará hasta el 75 % del salario bruto que le hubiera correspondido percibir al trabajador en ese mes sino estuviera de baja, a excepción de los complementos por trabajo nocturno, en festivo o en domingo.

–En la Cuarta baja y siguientes no habrá ningún complemento a cargo de las empresas, percibiendo el trabajador, únicamente, las prestaciones correspondientes.

En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral que conlleven ingreso del trabajador en centro hospitalario y exclusivamente durante el periodo que dure la hos-pitalización, la Empresa complementará las prestaciones de Incapacidad Temporal hasta el 90% del salario bruto que le hubiera correspondido percibir al trabajador en ese mes sino estuviera de baja, a excepción de los complementos por trabajo nocturno, en festivo o en domingo.

C) Riesgo por embarazo:En los supuestos en que el INSS reconozca que una trabajadora se

encuentra en situación de riesgo por embarazo, las empresas comple-mentarán las prestaciones hasta el 100% del salario bruto que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora en ese mes sino estuviera de baja, a excepción de los complementos por trabajo nocturno, en festivo o en domingo.

Artículo 20. Kilometraje.En los supuestos en que, como consecuencia de su trabajo, sea

preciso el desplazamiento del trabajador a un centro de trabajo distinto al que éste ha sido contratado dentro de la misma localidad, se hará efectivo al trabajador el precio del transporte público necesario.

Si el desplazamiento entre dos centros de trabajo de la misma empresa se realiza a una localidad distinta a aquella en que radique el centro de trabajo donde el trabajador ha sido contratado, éste percibirá la cantidad de 0,21 euros por kilómetro. Este valor permanecerá invariable durante toda la vigencia del convenio.

En el caso de Pamplona y dada la concentración e interrelación de municipios existente en su comarca, se entenderá por “localidad” a los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, a la propia comarca de Pamplona definida según los límites del transporte público.

Artículo 21. Ropa de trabajo.Con carácter general para el personal que precise llevar ropa de

trabajo en el desempeño de sus funciones, se le facilitarán dos uniformes por año.

El uniforme de Socorrista estará compuesto por: camiseta, pantaloneta, chancletas y gorra.

El uniforme de Monitor de natación estará compuesto por: Camiseta, bañador y chancletas.

La ropa de trabajo de uso ocasional se repondrá en función de su estado.

Para los Técnicos de actividad deportiva (monitores) considerando la variedad de uniformidad que puede existir atendiendo a la diversidad de actividades existentes, se podrá sustituir la entrega de uniformidad por un suplido de 60 euros brutos al año que se harán efectivos a razón de 0,17 euros brutos por día de alta en la empresa con independencia de la jornada diaria de trabajo efectivo.

CAPÍTULO CUARTO

Jornada, descansos, permisos excedencias y vacaciones

Artículo 22. Jornada.Con carácter general y de conformidad con lo establecido en el artículo

34 del Estatuto de los Trabajadores, se establece una jornada anual a tiempo completo de 1.704 horas al año de trabajo efectivo para toda la vigencia del Convenio.

Atendiendo a las condiciones, fundamentalmente el importante esfuer-zo físico, que requieren las actividades desarrolladas por los Técnicos de Actividad deportiva (monitores), se establece una Jornada anual a tiempo completo específica para este colectivo de 1.613 horas de trabajo efectivo para toda la vigencia del Convenio.

Técnico de sala: 1.637 horas durante toda la vigencia del convenio.El tiempo de trabajo se computará de forma que tanto al comienzo

como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

En jornadas diarias continuadas de más de 6 horas, se establece un tiempo de descanso de 15 minutos, que no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Los turnos para realizar estos descansos serán acordados entre el responsable de la Empresa y los trabajadores, atendiendo a las necesi-dades del servicio.

No obstante cada trabajador podrá disfrutar de 1 día de libre dispo-sición durante el año de vigencia del presente convenio, de carácter no recuperable.

El criterio para el disfrute, será el mismo que el punto número 3 del artículo 24 del Convenio.

En caso de concurrencia la preferencia se determinará por orden de prestación y en caso de coincidencia, por antigüedad en el puesto.

Artículo 23. Jornada irregular.De conformidad con lo regulado en el artículo 34.2 del Estatuto de los

Trabajadores, las partes acuerdan que la jornada se distribuirá de modo irregular en un 0%.

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Artículo 24. Descanso semanal.Se establece que el disfrute del descanso semanal de día y medio

ininterrumpido, se podrá acumular por periodos de hasta catorce días, procediendo en estos supuestos un descanso de tres días en cada periodo de catorce.

Artículo 25. Vacaciones.Se establece un periodo anual de vacaciones retribuidas de 30 días

naturales.De los 30 días naturales, 15 serán señalados por la empresa y 15

por el trabajador.Con excepción de los trabajadores contratados específicamente para

la campaña escolar, el período de vacaciones a señalar por la empresa se señalará entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive.

La empresa podrá señalar vacaciones fuera de estos períodos, pero en tal caso los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, en compensación por esta circunstancia, de dos días adicionales en el caso de que todos los días de vacaciones fueran señalados fuera del período de referencia.

Si el número de días señalados fuera del período de referencia fuera inferior a ocho la compensación será de un día adicional de vacaciones.

Estas compensaciones adicionales sólo operarán en los supuestos de disfrute efectivos de vacaciones y no en los casos en que se proceda a la liquidación de las mismas.

En cuanto a los días de vacaciones cuyo disfrute corresponda al trabajador, tales días, que deberán agruparse en una sola tanda de quince día naturales, deberán ser comunicados a la empresa por escrito no más tarde de días 31 de marzo del año natural. En caso de no señalarse pata la indicada fecha todos o parte de los días cuya elección corresponda al trabajador, éstos pasarán automáticamente a ser señalados por la empresa, conforme a los criterios establecidos anteriormente. En caso de señalarse los quince días por la empresa fuera de los meses de junio, julio, agosto septiembre, el trabajador tendrá derecho a disfrutar dos días adicionales de vacaciones de compensación por dicha circunstancia, excepto en el caso de los trabajadores contratados para la campaña escolar. Si el número de días señalado por la empresa fuera del período de referencia fuera inferior a ocho, la compensación será de un día adicional de vacaciones.

La compensación operará en los supuestos de disfrute efectivo de vacaciones, y no en los casos en que se proceda a la liquidación de las mismas.

La empresa deberá contestar a las solicitudes de vacaciones a los trabajadores no más tarde del último día del mes siguiente al vencimiento del plazo para presentar las solicitudes, es decir, del 30 de abril. En caso de no contestarse dentro de ese plazo, las vacaciones solicitadas por el trabajador se entenderán automáticamente concedidas.

En cuanto a la elección por los trabajadores de los días de vacaciones se establecen los siguientes criterios:

1. En los términos expuestos, todas las vacaciones cuyo disfrute corresponda a los trabajadores deberán señalarse en una sola tanda.

2. Quedan excluidos de la posibilidad de señalamiento de vacaciones, como días de máxima productividad, los días del 1 de agosto al 15 de septiembre.

3. Dentro de cada centro de trabajo no podrán coincidir e período vacacional más del 50% de los trabajadores que ocupen un mismo puesto de trabajo existente en el centro. En caso de número impar, se redondeará a la cifra inferior (en caso de tres trabajadores, sólo podrá disfrutar de vacaciones 1).

En caso de concurrir un número de solicitudes superior a la que resulta de aplicar los criterios anteriores, se establecen los siguientes criterios de preferencia:

a) Con carácter principal tendrán preferencia aquellos trabajadores que hayan presentado la solicitud con anterioridad en día, y en caso de coincidencia, en hora de presentación.

b) En caso de concurrencia tanto en día como en hora, tendrá pre-ferencia el trabajador que tenga mayor antigüedad en la empresa.

c) En caso de existir también concurrencia en antigüedad, por sor-teo que será realizado por la empresa en presencia de los trabajadores afectados.

4. En caso de cierre del centro de trabajo, las vacaciones se dis-frutarán, en todo caso y por todos los trabajadores de la empresa en el período de cierre.

Si el período de cierre fuera inferior a 30 días naturales de vacaciones, se consumirán primero a efectos de lo establecido en el párrafo anterior los días cuyo señalamiento corresponda a la empresa, y sólo agotados éstos, los correspondientes al trabajador.

La retribución de vacaciones estará formada por el salario base y los complementos salariales fijos del trabajador, excluyéndose expresamente, habida cuenta que únicamente se perciben por hora efectivamente traba-jada en horario nocturno, en festivo o en domingo, el plus de nocturnidad, el plus festivo y el plus domingo.

Artículo 26. Horas extraordinarias.Las Horas Extraordinarias se compensarán a razón de una hora y

media por cada hora extraordinaria realizada, tanto si se compensan con tiempo de descanso como si se retribuyen.

Si las horas extraordinarias se realizaran en alguno de los 14 festivos oficiales fijados anualmente, estas se compensarán a razón de dos horas por cada hora extraordinaria realizada en alguno de estos días.

El periodo de compensación se establece en 4 meses desde su realización.

Las horas extraordinarias tienen carácter voluntario.Artículo 27. Licencias retribuidas.El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse

del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A) Por matrimonio del trabajador: 18 días naturales.B) Por nacimiento de hijo: 3 días naturales.C) Por fallecimiento de:–Cónyuge e hijos: 5 días naturales.–Padres, padres políticos y hermanos: 2 días naturales.–Hermanos políticos y abuelos: 1 día natural.D) Por enfermedad grave u hospitalización de:–Padres, padres políticos, cónyuge e hijos: 2 días naturales.–Hermanos, hermanos políticos y abuelos: 1 día natural.A los efectos del disfrute de estas licencias, se entenderá como un

único supuesto la intervención quirúrgica y las posibles hospitalizacio-nes preparatorias previas. Asimismo se establece expresamente que en ningún caso la duración del permiso excederá de la del periodo de hospitalización.

El disfrute de la licencia podrá llevarse a cabo a lo largo del periodo de tiempo que dure la hospitalización. En ningún caso por virtud de este sistema de disfrute diferido, podrá el trabajador tener derecho a más días laborables de licencia de los que le hubieran correspondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho causante.

Si fuera necesario efectuar un desplazamiento entre dos localidades distantes entre sí 200 km ó más, los permisos contemplados en los apar-tados C) y D) precedentes, podrán incrementarse:

En 1 día si la distancia entre localidades es entre 200 y 400 km.En 2 días si la distancia entre localidades es superior a 400 km.E) Por traslado de domicilio habitual (no coincidente con el de ma-

trimonio): 1 día.F) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día natural.G) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber

inexcusable de carácter público y personal.H) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes para

la obtención de un título académico o profesional, reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación y Ciencia o el Gobierno de Navarra, no siendo objeto de permiso retribuido el tiempo necesario para el desplaza-miento, salvo que dicho desplazamiento tenga lugar dentro de los límites de la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo caso el tiempo necesario para el desplazamiento tendrá la consideración de permiso retribuido.

I) Licencia retribuida con limitación horaria de hasta un máximo de 6 horas al año, para asistir a consulta médica o para acompañar a consulta médica a su cónyuge y a parientes de primer grado por línea directa por consanguineidad.

En los supuestos contemplados en los apartados A), B), C) y E) a F), los días de permiso comenzarán a contar a partir del hecho causante.

Las licencias contempladas en los apartados C) y D) este artículo referidas al cónyuge, se harán extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el trabajador/a con al menso un año de antelación al hecho causante y acrediten estas circunstancias con una certificación del Ayuntamiento de su residencia.

Artículo 28. Excedencia voluntaria.Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la Empresa

tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un periodo mínimo de 4 meses y máximo de 2 años con reserva de puesto de trabajo y sin derecho a cómputo a efectos de antigüedad.

El trabajador excedente no podrá utilizar esta excedencia para trabajar en empresas del sector o similares como gimnasios o clubes deportivos.

El derecho al disfrute de esta excedencia solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador una vez transcurridos cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Además, y por una sola vez durante la vigencia del Convenio, los trabajadores podrán disfrutar de una sola excedencia voluntaria de una duración mínima de dos meses y máxima de cuatro años, con reserva de puesto de trabajo durante dos años.

Artículo 29. Reducción de jornada por cuidado de un menor.Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado algún menor o

minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe actividad retri-

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buida, tendrá derecho a una reducción de jornada, con la correspondiente reducción de salario, de entre un medio y un octavo de la duración de la jornada habitual. El derecho a reducción de jornada persistirá hasta que el menor cumpla los 12 años y podrá ampliarse hasta la finalización del curso escolar (mes de junio) en el que el hijo cumpla dicha edad.

Artículo 30. Permiso de lactancia.Las trabajadoras que tengan derecho al permiso de lactancia estable-

cido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores podrán optar por disfrutarlo en los términos establecidos en el mismo o bien sustituirlo por un permiso retribuido, a disfrutar a continuación del permiso por maternidad, de catorce días naturales.

La duración del permiso retribuido será durante la vigencia del presente convenio de 15 días naturales.

Esta opción deberá solicitarse con una antelación mínima de quince días antes de la finalización del permiso por maternidad.

CAPÍTULO QUINTO

Contrataciones y ceses

Artículo 31. Contratos en prácticas.La retribución de los trabajadores contratados en prácticas será, du-

rante el primer año un 90% y durante el segundo un 100% de la retribución establecida en el presente convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Artículo 32. Contratos fijos discontinuos.De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.8 del Estatuto de los

Trabajadores, se establece que adquirirán la condición de fijos discontinuos aquellos trabajadores que hayan sido contratados para realizar trabajos que no se repitan en fechas ciertas, en el momento del llamamiento para la tercera temporada en que hayan prestado servicios de forma temporal.

Artículo 33. Contratos eventuales.De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 b) del Estatuto de

los Trabajadores, se acuerda expresamente que los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos regulados en el citado artículo 15.1 b) del Estatuto de los Traba-jadores tendrán una duración máxima de 9 meses dentro de un periodo de 12 meses desde que se produzca la causa concreta que justifica el contrato.

Artículo 34. Ceses y preavisos.Los trabajadores comunicarán a la Empresa su decisión de causar

baja voluntaria en la misma por escrito y con una antelación mínima de 15 días.

La falta de preaviso facultará a la empresa a deducir de la liquidación final el número de días de falta de preaviso.

Igualmente la Empresa deberá comunicar al trabajador la finalización de su contrato por escrito y con una antelación mínima de 15 días, excepto en los supuestos en que tuviera concertado con el trabajador un contrato de interinidad en el que no se pueda prever la fecha de finalización de la causa de la sustitución y en los supuestos de despido disciplinario.

Artículo 35. Subrogación del personal.34.1.–El cambio de titularidad de la contrata de gestión de un servicio

o instalación deportivos no extinguirá por si misma en todos los supuestos la relación laboral.

Se establece que el contratista entrante quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior, exclusivamente con relación a los trabajadores de la empresa cesante integrados en los grupos profe-sionales 4, 5 y 6 del sistema de clasificación profesional establecido en el artículo 11 del presente Convenio, por ser los trabajadores que tienen una más directa vinculación con la instalación cuya gestión se contrata, y que tengan una antigüedad mínima en el centro de trabajo de cuatro meses, con independencia de la modalidad contractual suscrita.

34.2.–Los trabajadores que cumplan los requisitos fijados en el párrafo anterior y que, en el momento de cambio de titularidad de la contrata de gestión deportiva, se encontraran en situación de Incapacidad Temporal, Excedencia con reserva de puesto de trabajo, Vacaciones o cualquier otra situación que produzca reserva del puesto de trabajo, pasarán a estar adscritos a la nueva titular. Se entiende que computan a los efectos de la antigüedad mínima exigida en el párrafo anterior, los periodos de Incapacidad Temporal, Excedencia con reserva de puesto de trabajo, Vacaciones o cualquiera de las situaciones que produzca reserva del puesto de trabajo.

El personal que, con contrato de interinidad, sustituya a estos trabaja-dores, pasará a ser subrogado por la nueva titular en concepto de interino, hasta tanto se produzca la finalización de la causa de la sustitución.

34.3.–En los supuestos en que un trabajador preste servicios para un mismo empleador en distintos centros de trabajo por existir distintas contratas, si se produjera el cambio de titularidad de una de las contratas de gestión deportiva, operará la subrogación regulada en este artículo exclusivamente por la jornada de trabajo objeto de la contrata que cambia de titularidad. De igual forma se actuará en los supuestos en que se haya pactado expresamente la polivalencia.

34.4.–En los supuestos de cambio de titularidad de la contrata, la empresa saliente deberá acreditar, con una antelación mínima de una semana a la fecha de efectos del cambio de titularidad, a la empresa entrante los siguientes aspectos:

a) Relación del personal de dicho centro de trabajo con indicación de antigüedad en el centro de trabajo, jornada de trabajo, horario de prestación de servicios, copia del contrato de trabajo y en su caso novaciones contrac-tuales, vacaciones disfrutadas y/o pendientes de disfrutar y última nómina de que se disponga, incluyendo al personal con el contrato suspendido por alguna de las causas indicadas en el apartado 2 de este artículo.

b) Certificación de que los trabajadores afectados por la subrogación se encuentran al corriente en la percepción de sus salarios en la fecha del cambio de titularidad de la contrata.

c) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la empresa saliente se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y comprensivo de las cotizaciones vencidas en la fecha de la certificación.

d) Acreditación suficiente de la fecha en que la empresa saliente tuvo conocimiento de la extinción, renuncia o no renovación de su contrato de prestación de servicios.

En los supuestos en que la empresa saliente no hubiese acreditado todos los extremos anteriores, la entrante deberá requerir fehacientemente a la primera con indicación expresa de los aspectos no acreditados, para que en término de dos días subsane la omisión.

En los supuestos en que como consecuencia del incumplimiento de las acreditaciones citadas, se produjeran perjuicios económicos para la empresa entrante, responderá civilmente del importe de los mismos la empresa saliente.

La empresa saliente liquidará al trabajador las pagas extraordinarias y otros conceptos salariales de vencimiento superior al mensual devengados y no cobrados en la fecha de finalización de su contrata, a excepción de las vacaciones.

Las vacaciones generadas y no disfrutadas, así como su coste en Seguridad Social en el supuesto en que se liquiden, serán objeto de compensación entre la empresa entrante y la saliente.

CAPÍTULO SEXTO

Varios

Artículo 36. Abono de nómina.El abono de la nómina mensual se realizará dentro de los cinco pri-

meros días hábiles del mes siguiente al de devengo.Artículo 37. Formación.Todas las empresas se comprometen a elaborar anualmente un plan

de formación.Artículo 38. Salud laboral.A la firma del presente convenio se constituirá una Comisión en la

que se propongan y definan las posibles actuaciones a desarrollar en materia de salud laboral.

Artículo 39. Acumulación de horas sindicales.El crédito horario mensual del que disponen los miembros de los

Comités de Empresa o delegados de personal de una empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores, podrá acumularse en uno o varios miembros de la representación de los trabajadores siempre que exista acuerdo favorable al respecto entre los representantes de un mismo colegio electoral.

Cuando tal pacto se produzca se deberá comunicar por escrito a la Dirección de la Empresa.

Artículo 40. Cláusula de descuelgue.En caso de no alcanzarse acuerdo entre Empresa y Representación

legal de los trabajadores, ninguna Empresa podrá dejar de aplicar el presente Convenio, sino existe acuerdo favorable de cuando menos el 75% de la Comisión Paritaria del Convenio. No obstante, las partes podrán someterse voluntariamente a los sistemas de mediación y arbitraje del Tribunal Laboral de Navarra, estando obligados, en ese supuesto, a aceptar las conclusiones resultantes del arbitraje en los términos regulados en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 41. Infracciones y sanciones.Serán consideradas faltas leves, las siguientes:a) Tres faltas de puntualidad cometidas durante un período de treinta

días.b) No notificar con la suficiente antelación, los motivos que justifiquen

la falta al trabajo.c) El abandono de los servicios sin causa justificada, aunque sea

por breve tiempo, siempre que por los perjuicios o riesgos que ocasione a la Empresa, a los usuarios o a sus propios compañeros de trabajo, no deba ser considerada falta grave o muy grave.

d) Omisión en la obligación de fichar.e) Negligencia en el cumplimiento de las normas o instrucciones

recibidas.

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f) No comunicar a su debido tiempo los partes de baja o de confir-mación de Incapacidad Temporal, así como los cambios de residencia y domicilio, y en general cuantos datos de estado civil y situación familiar puedan ser relevantes a efectos fiscales y de seguridad social.

g) Incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, siempre que por sus circunstancias o consecuencias no merezca ser calificada como grave o muy grave.

Serán consideradas faltas graves, las siguientes:a) Una falta de puntualidad, siempre que suponga un grave perjuicio

para la empresa o los usuarios o entrañe riesgo para éstos.b) Más de tres y menos de diez faltas de puntualidad cometidas en

un período de treinta días.c) Falta injustificada al trabajo de un día en un período de treinta

días.d) Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobe-

diencia a las instrucciones de sus superiores en materia de servicios, con perjuicio para la empresa o los usuarios.

e) La reiteración o reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.

f) La reiteración o reincidencia en falta leve, aun cuando sean de distinta naturaleza, en un plazo de sesenta días, siempre que haya mediado sanción por escrito.

g) Fichar por otro trabajador/a.h) Incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo,

siempre que por sus circunstancias o consecuencias no merezca ser calificada como muy grave.

Serán consideradas faltas muy graves, las siguientes:a) Dos o más faltas de puntualidad, siempre que supongan un grave

perjuicio para la Empresa o los usuarios, o entrañen riesgo para éstos.b) Más de 20 faltas de puntualidad cometidas en un periodo de

doce meses.c) La falta injustificada al trabajo de tres días en un período de treinta

días.d) La simulación de enfermedad o accidente.e) El abandono del trabajo o la negligencia en su desempeño cuando

cause o pueda causar graves perjuicios a la Empresa o a los usuarios.f) Los malos tratos de palabra u obra a los usuarios, superiores o

compañeros.g) El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en el trabajo de-

sarrollado.h) El hurto, robo o complicidad, tanto a la Empresa como a terceras

personas, cometido dentro de las dependencias de la Empresa, o centro de trabajo donde se desarrolle la actividad.

i) El abuso de autoridad.j) La realización de trabajos por cuenta propia o ajena estando en

situación de baja laboral, así como realizar cualquier acto fraudulento tendente a conseguir o a prolongar dicha situación.

k) La reiteración o reincidencia en faltas graves, aun cuando sean de distinta naturaleza, en un plazo de noventa días.

La enumeración de las faltas de los artículos anteriores, es enun-ciativa.

Sanciones:

La Empresa tiene facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones deberán comunicarse por escrito al trabajador, indicando los hechos, la graduación de la falta y la sanción adoptada.

Las faltas graves y muy graves, deberán ser comunicadas previamente a la representación del personal, cuyas consideraciones serán escuchadas por la Empresa con anterioridad a la imposición de la sanción, que en todo caso será facultad de ésta.

Las sanciones máximas que podrá imponer la Empresa, según la gravedad y circunstancias de la falta, serán las siguientes:

a) Faltas Leves: Amonestación escrita.Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.b) Faltas Graves: Amonestación por escrito.Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.c) Faltas Muy Graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60

días.Despido.Artículo 42. Prescripción de las faltas.Atendiendo a su grado, las Faltas Leves prescribirán a los diez días,

las Faltas graves a los veinte días, y las Faltas Muy Graves a los sesenta días.

En todos los casos a partir de la fecha en que la Empresa tuvo co-nocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 43. Jubilación parcial y contrato de relevo.A partir de la fecha de publicación del Convenio en el Boletín Oficial

de Navarra los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en cada momento por la legislación vigente podrán acceder a la jubilación parcial por su voluntad siempre que se jubilen al menos al 50% de su jornada en el momento de la solicitud.

Si pretende jubilarse a un porcentaje inferior al 50%, será preciso acuerdo entre el trabajador y la empresa.

En cualquiera de los supuestos contemplados, el trabajador que pre-tenda acceder a la situación de jubilación parcial deberá preavisarlo con una antelación mínima de seis meses a la fecha que desee jubilarse.

Artículo 44. Revisión legal.En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el

Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.Artículo 45. Sometimiento al Tribunal de Solucion de Conflictos

Laborales de Navarra.1.º Las partes acuerdan que la solución de los conflictos colectivos

de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, se someterá a la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra en sus fases de Conciliación y Mediación.

Del mismo modo manifiestan su compromiso de impulsar el so-metimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal.

Sirve por tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido órgano arbitral de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga la em-presa, representación sindical y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del mencionado órgano, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.

2.º Igualmente las partes firmantes de este Convenio Colectivo asu-men el compromiso de promover el sometimiento voluntario y expreso a los procedimientos de Conciliación, Mediación y Arbitraje ante el Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra de los conflictos individuales que surjan entre los trabajadores y la Empresa en las materias que se que se contemplan en la Disposición Adicional Segunda del Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se establece un plus denominado “Plus de Vinculación” a percibir en cada una de las doce mensualidades por los trabajadores que cumplan unos determinados requisitos de vinculación con la empresa en los términos siguientes:

Los trabajadores que tengan una vinculación con la empresa de 2 años y un día, percibirán por este concepto un 2% del importe del salario base mensual de las tablas del presente convenio correspondiente a su nivel, o en su caso la parte proporcional a la jornada contratada.

Los trabajadores que tengan una vinculación con la empresa de 3 años y un día, percibirán por este concepto un 4% del importe del salario base mensual de las tablas del presente convenio correspondiente a su nivel, o en su caso la parte proporcional a la jornada contratada.

Los trabajadores que tengan una vinculación con la empresa de 4 años y un día, percibirán por este concepto un 6% del importe del salario base mensual de las tablas del presente convenio correspondiente a su nivel, o en su caso la parte proporcional a la jornada contratada.

Los expresados porcentajes no son acumulativos.Para percibir este plus en cada uno de los porcentajes fijados se deben

haber completado íntegramente cada uno de los tramos de vinculación de, 2 años y 1 día, 3 años y 1 día y 4 años y 1 día.

En los supuestos de subrogación contemplados en el artículo 34 del presente Convenio, los trabajadores que queden adscritos al nuevo titular y perciban el Plus de Vinculación lo mantendrán en los términos en los que vinieran percibiendo dicho plus a la fecha de efectividad de la subrogación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Planes de igualdad

Las Organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello, y teniendo presente nuestro compromiso con el

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desarrollo de políticas de igualdad acordamos los siguientes objetivos generales:

A) Establecer directrices en cuanto a la elaboración, estructura y procedimientos de los planes de igualdad con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que eviten discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.

B) Atribuir a la Comisión Paritaria, que se constituye, las compe-tencias que se señalan más adelante a efectos de que pueda desarrollar un trabajo efectivo en materia de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo.

–Planes de Igualdad.De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 (RCL

2007, 586), las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

En las Empresas de más de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.

–Concepto de los Planes de Igualdad.Como establece la Ley Orgánica 3/2007, los planes de igualdad de las

empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razones de sexo.

Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos.

–Diagnóstico de situación.Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso

deban alcanzarse, las empresas realizarán un diagnóstico de situación cuya finalidad será obtener datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, y con especial referencia a materias tales como el acceso al empleo, la formación, clasificación y promoción profesional, las condiciones retributivas y de ordenación de la jornada, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, etc. Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de fijar dicho objetivos.

De todo ello las empresas darán cuenta por escrito a los representantes de los trabajadores, pudiendo éstos emitir el correspondiente informe.

El diagnóstico de situación deberá proporcionar datos desagregados por sexos en relación, entre otros, con algunas de las siguientes cues-tiones:

a) Distribución de la plantilla en relación con edades, antigüedad, nivel jerárquico, grupos profesionales y nivel de formación.

b) Distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos.c) Distribución de la plantilla en relación con grupos profesionales

y salariales.d) Distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada,

horas anuales de trabajo, régimen de turnos y medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.

e) Distribución de la plantilla en relación con la representación sindical.

f) Ingresos y ceses producidos en el último año especificando grupo profesional, edad y tipo de contrato.

g) Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las correspondientes a permisos, incapacidades u otras.

h) Excedencias último año y motivos.i) Promociones último año especificando grupo profesional y pues-

tos a los que se ha promocionado, así como promociones vinculadas a movilidad geográfica.

j) Horas de formación último año y tipo de acciones formativas.k) Igualmente deberán diagnosticarse los criterios y canales de

información y/o comunicación utilizados en los procesos de selección, formación y promoción, los métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo, el lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para participar en procesos de selección, formación y promoción.

–Objetivos de los Planes de Igualdad.Una vez realizado el diagnóstico de situación podrán establecerse los

objetivos concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos y que podrán consistir en el establecimiento de medidas de acción positiva en aquellas cuestiones en las que se hayan constatado la existencia en situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva,

así como en el establecimiento de medidas generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación.

Tales objetivos consistirán en:a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que

eviten la segregación y utilización de lenguaje sexista.b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mayor

responsabilidad.c) Establecer programas específicos para la selección/promoción de

mujeres en puestos en los que están subrepresentadas.d) Revisar la incidencia de las formas de contratación atípicas

(contratos a tiempo parcial y modalidades de contratación temporal) en el colectivo de trabajadoras con una mayor incidencia, en relación con los trabajadores, sobre estas formas de contratación y adoptar las medidas correctoras correspondientes.

e) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de la empresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el empleo de las mujeres.

f) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos que tradicionalmente hayan estado ocupados por hom-bres.

g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.h) Revisar los complementos que componen el salario para verificar

que no estén encerrando una discriminación sobre las trabajadoras.i) Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles

diferencias salariales existentes entre hombres y mujeres.j) Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y

laboral de hombres y mujeres mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos y excedencias legales existentes.

k) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los posibles casos de acoso moral y sexual.

–Competencia de las Empresas y los Representantes de los Traba-jadores en la elaboración de los Planes de Igualdad.

Será competencia de la empresa realizar el diagnóstico de situación. La documentación que se desprenda de dicho diagnóstico será facilitada a los representantes de los trabajadores a efectos de informe.

Una vez realizado el diagnóstico de situación, las empresas afectadas por las presentes disposiciones deberán negociar con los representantes de los trabajadores el correspondiente Plan de Igualdad sin que ello pre-juzgue el resultado de la negociación ya que tanto el contenido del plan como las medidas que en su caso deban adoptarse dependerá siempre del diagnóstico previo y de que hayan sido constatadas en la empresa situaciones de desigualdad de trato. En el supuesto de que se produjeran discrepancias y revistieran naturaleza de conflicto de acuerdo con lo previsto en la ley, serán competentes los órganos de mediación y arbitraje de la Comisión Mixta.

Una vez implantado el Plan de Igualdad en la empresa se informará a los representantes de los trabajadores con carácter anual sobre su evolu-ción, pudiendo éstos últimos emitir informe si así lo estiman oportuno.

Las empresas dispondrán de un plazo coincidente con la vigencia del presente convenio colectivo a efectos de aplicar lo dispuesto en el presente artículo respecto de los Diagnósticos de Situación y los Planes de Igualdad.

–Funciones de la Comisión Paritaria en materia de igualdad de opor-tunidades.

La Comisión Paritaria constituida por representantes de las entidades firmantes del presente Convenio velará por el cumplimiento de los com-promisos asumidos en esta Sección II pudiendo desarrollar las siguientes funciones:

a) Entender en términos de consulta sobre las dudas de interpre-tación y/o aplicación que puedan surgir en las empresas en relación con las disposiciones sobre planes de igualdad establecidas en los puntos anteriores.

b) Seguimiento de la evolución de los planes de igualdad acordados en las empresas del sector.

c) Posibilidad de elaborar dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo a solicitud de las partes.

d) Se podrá elaborar un estudio específico en relación con la Igual-dad de Oportunidades en el sector y, en concreto, una evaluación de la situación laboral y de empleo de las mujeres, a realizar a través de una encuesta sectorial entre las empresas afectadas por este Convenio y para lo cual será necesario que los datos se presenten por las empresas con desagregación por género.

e) En base a las conclusiones obtenidas, se examinará la posibilidad celebrar un convenio de colaboración con el Instituto de la Mujer para la elaboración de un código de buenas prácticas en materia de igualdad de trato y oportunidades en las empresas afectadas por el Convenio.

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ANEXO 1

Tabla salarial de 1‑1‑2012 a 31‑12‑2012

CATEGORÍA PROFESIONAL SALARIO BASE (12 pagas)

PAGA JULIO NAVIDAD

PAGA PRIMAVERA (100,00%) TOTAL AÑO SALARIO HORA

BRUTOPLUS NOCTURNIDAD

FÓRMULA/HORA

Grupo 1 1.590,57 1.590,57 1.590,57 23.858,55 14,00 2,80Grupo 2 1.451,02 1.451,02 1.451,02 21.765,30 12,77 2,55Grupo 3 general 1.227,79 1.227,79 1.227,79 18.416,85 10,81 2,16Monitor 1.227,79 1.227,79 1.227,79 18.416,85 11,42 2,28Grupo 4 general 1.227,79 1.227,79 1.227,79 18.416,85 10,81 2,16Técnico sala 1.227,79 1.227,79 1.227,79 18.416,85 11,25 2,25Grupo 5 1.171,96 1.171,96 1.171,96 17.579,40 10,32 2,07Grupo 6 1.116,17 1.116,17 1.116,17 16.742,55 9,83 1,96

Plus Festivo: 3,90 euros/h.Plus Domingo: 2,95 euros/h (12,5%).Kilometraje: 0,21 euros/km.

F1301753

1.7. OTROS

ORDEN FORAL 10/2013, de 12 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por el que se declara “Fiesta de Interés Turístico de Navarra” a solicitud del Ayuntamiento del Valle de Yerri, la fiesta “Conmemoración de la Batalla de Lácar”.

El Decreto Foral 45/2010, de 9 de agosto, tiene por objeto regular las fiestas que se celebran en la Comunidad Foral de Navarra desde una perspectiva turística, creando la distinción de “Fiesta de Interés Turístico de Navarra”.

El artículo 4 establece que el procedimiento de declaración de “Fiesta de Interés Turístico de Navarra” se iniciará a solicitud de los Ayuntamientos o Consorcios Turísticos en cuyo territorio se realice la celebración de que se trate, a instancia del Consejo de Turismo de Navarra o de oficio por el Departamento competente en materia de turismo. La declaración de “Fiesta de Interés Turístico de Navarra” se realizará mediante Orden Foral.

La “Conmemoración de la Batalla de Lácar” en la villa navarra de Lácar tiene carácter bienal. Las fechas son variables, pero siempre durante el mes de junio. El origen de la conmemoración se remonta al día 3 de febrero de 1875 y se representa el episodio bélico de la derrota del ejército liberal por tropas carlista en los pueblos navarros de Lácar y Alloz. Además de la representación histórica se desarrollan actos culturales como charlas, visitas guiadas, proyección de cine, conciertos y exposiciones,

En sesión celebrada el 25 de enero de 2013, el Consejo de Turismo de Navarra manifestó su conformidad con la propuesta de declaración de “Fiesta de Interés Turístico de Navarra” a la fiesta “Conmemoración de la Batalla de Lácar”.

La Dirección General de Turismo y Comercio a solicitud del Ayun-tamiento del Vale de Yerri, propone declarar mediante Orden Foral, la “Conmemoración de la Batalla de Lácar” “Fiesta de Interés Turístico de Navarra”, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto Foral 45/2010, de 9 de agosto.

En su virtud,ORDENO:1.º Declarar como “Fiesta de Interés Turístico de Navarra”, a petición

del Ayuntamiento del Valle de Yerri, la fiesta “Conmemoración de la Batalla de Lácar”.

2.º Inscribir la declaración concedida en el Registro Administrativo de “Fiestas de Interés Turístico de Navarra”.

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.La presente Orden Foral se notificará al Ayuntamiento del Valle de

Yerri a los efectos oportunos.Pamplona, 12 de febrero de 2013.–El Consejero de Cultura, Turismo

y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.F1302583

RESOLUCIÓN 69/2013, de 7 de febrero, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se nombran árbitros para dirimir los procedimientos sindicales en Navarra.

El artículo 76 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores establece que “1. Las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral re-gulado en este artículo” y “3. Serán árbitros los designados conforme al procedimiento que se regula en este apartado”; señalando que “El árbitro o árbitros serán designados... por acuerdo unánime de los sindicatos más representativos... y de los que ostentan el 10 por ciento o más de los

delegados y de los miembros de los Comités de empresa en el ámbito provincial, funcional o de empresa correspondiente”.

En la reunión de la Comisión de Seguimiento y Control de Elecciones Sindicales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, celebrada el día 17 de diciembre de 2012, las Centrales sindicales componentes de la misma, U.G.T., CC.OO., E.L.A. y L.A.B., legitimadas para la designación de árbitros, acuerdan por unanimidad, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, designar como árbitro electoral sindical a D. Carlos Miguel Vivanco Peñas.

Asimismo, se ratifica el nombramiento arbitral de don José Arenal Cano y don Francisco Javier Ciriza Aristegui.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:1. Designar a don Carlos Miguel Vivanco Peñas como árbitro electoral

para intervenir en los procedimientos arbitrales que se tramiten como consecuencia de las reclamaciones e impugnaciones que se presenten en materia electoral ante la Oficina Pública de registro, depósito y publicidad, dejando a salvo los casos en que las partes de un procedimiento arbitral se pusieran de acuerdo con la designación de un árbitro distinto.

2. Ratificar, asimismo, el nombramiento como árbitros electorales de don José Arenal Cano y don Francisco Javier Ciriza Aristegui.

3. En cuanto a la duración del mandato (que será de cinco años), así como en lo concerniente a abstenciones y recusaciones de los árbitros y dotación de medios a los mismos, se estará a lo dispuesto en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 33, 34 y 35 del Real Decreto 1884/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Regla-mento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

4. Notificar esta Resolución a los interesados y a las Centrales Sin-dicales reseñadas, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 7 de febrero de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

F1302146

RESOLUCIÓN 22/2013, de 11 de febrero, del Director General de Turismo y Comercio, por la que se dispone la remisión a la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, del expediente correspondiente al recurso contencio‑so‑administrativo, procedimiento ordinario 826/2012, interpuesto a instancia de Ariztigai, S.L., y se emplaza a los interesados.

El Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en escrito que tuvo fecha de entrada el día 21 de enero de 2013, da cuenta de que, a instancia de Ariztigai, S.L., ha sido interpuesto recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario al que se ha asignado el número 826/2012, contra la Orden Foral 96/2012, de 17 de octubre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 286E/2012, de 10 de septiembre, del Director General de Turismo y Comercio, que resuelve la convocatoria de ayudas a la inversión de pequeñas y medianas empresas para mejora y renovación de establecimientos turísticos reglados y registrados durante 2012, solicitando la remisión del expediente administrativo y la práctica de los emplazamientos a los interesados, de conformidad con lo establecido en

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los artículos 48, 1.º, 3.º y 4.º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

RESUELVO:1.º Remitir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Su-

perior de Justicia de Navarra el expediente administrativo correspondiente al Recurso Contencioso-Administrativo, procedimiento ordinario 826/2012, interpuesto a instancia de Ariztigai, S.L., contra la Resolución 286E/2012, de 10 de septiembre, del Director General de Turismo y Comercio, que resuelve la convocatoria de ayudas a la inversión de pequeñas y medianas empresas para mejora y renovación de establecimientos turísticos reglados y registrados durante 2012.

2.º Disponer la notificación de la presente Resolución a los intere-sados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, empla-zándoles igualmente para que puedan personarse como demandados en los autos, en el plazo de los nueve días siguientes a la publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

3.º Notificar esta Resolución a la Sala de lo Contencioso‑Admi-nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de febrero de 2013.–El Director General de Turismo y Comercio, Carlos Erce Eguaras.

F1302176

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO. Registro de sociedades Agrarias de Transformación de Nava‑rra. Cancelación de inscripción en Registro de SAT de Cosca 410 NA.

Por Resolución 70/2013, de 7 de febrero, se ha ordenado la cancelación de la inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Navarra de la S.A.T. “Cosca” 410 NA, lo que se publica para general conocimiento.

Pamplona, 7 de febrero de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

F1302142

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. Anuncio. Recurso a resultados definitivos concurso traslado 6 vacantes Operador Auxiliar de Coordinación.

Ante la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 6 vacantes del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de las cuales 2 son de régimen laboral con contrato a tiempo parcial, aprobada por Resolución 37/2012, de 4 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública. (Boletín Oficial de Navarra número 118, de 20 de junio de 2012).

Se ha interpuesto recurso de alzada por don Juan Antonio Iriarte Zancajo contra los resultados definitivos en el concurso de traslado de 6 vacantes del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de las cuales 2 son de régimen laboral con contrato

a tiempo parcial; lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica a todos los interesados para que en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio puedan formular alegaciones, las cuales se presentarán en el Registro General sito en el Palacio de Navarra, avenida Carlos III, 2 de Pamplona o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La copia del recurso interpuesto se encuentra a disposición de los interesados en la Sección de Régimen Jurídico de la Dirección General de Función Pública, sita en la avenida de Carlos III, número 2, segunda planta de Pamplona.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–El Director General de Función Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

F1303011

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. Anun‑cio. Recurso a concurso de traslados Auxiliar Administrativo y Administrativo u Oficial Administrativo.

Ante la Resolución 3131/2012, de 10 de diciembre, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 66 vacantes, 31 de los puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo (nivel D) y 35 de Administrativo u Oficial Administrativo (nivel C), al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de las cuales 8 son de régimen laboral con contrato a tiempo parcial. (Boletín Oficial de Navarra número 4, de 8 de enero de 2013).

Se han interpuesto recursos de alzada por doña Ainhoa Arróniz Mur-guialday, doña Rosario Buñuel Pérez, doña María Uncizu Alegría Arrastia, doña Iosune Daroca Rebolé, doña María Olga Iturain Jiménez de Bentrosa y doña Beatriz Beorlegui Irigoyen frente a la Resolución 3131/2012, de 10 de diciembre, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 66 vacantes, 31 de los puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo (nivel D) y 35 de Administrativo u Oficial Administrativo (nivel C), al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de las cuales 8 son de régimen laboral con contrato a tiempo parcial; lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica a todos los interesados para que en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio puedan formular alegaciones, las cuales se presentarán en el Registro General sito en el Palacio de Navarra, avenida Carlos III, 2 de Pamplona o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La copia de los recursos interpuestos se encuentra a disposición de los interesados en la Sección de Régimen Jurídico de la Dirección General de Función Pública, sita en la avenida de Carlos III, número 2, segunda planta de Pamplona.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–El Director General de Función Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

F1303012

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Página 2590 - Número 44 Martes, 5 de marzo de 2013

2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. OPOSICIONES Y CONCURSOS. OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO

PAMPLONA

Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo

de Profesor de Escuela de Música en la especialidad de Fagot, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan

en el Área de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Pamplona

El Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 15 de febrero de 2013 aprobó la convocatoria de acuerdo con las siguientes

BASES

1.–Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Profesor de Escuela de Música en la especialidad de Fagot, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Área de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Pamplona.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de empleados fijos, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Asimismo quedará, en todo caso, supeditada a la inexistencia, en la última convocatoria pública, celebrada o a celebrarse, de personal que, habiendo superado pruebas selectivas para el ingreso como funcionarios o contratados laborales fijos para el puesto de trabajo de Profesor de Escuela de Música, en la especialidad que corresponda, no hubiera obtenido plaza; dado que los aprobados sin plaza de la última convocatoria pública resuelta gozarán de un derecho preferente para la provisión temporal de puestos de trabajo.

2.–Requisitos de los participantes.En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea

o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacio-nales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Grado Medio de Música, en la especialidad de Fagot, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Instancias.3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria podrán

presentarse en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en la Oficina de Atención Presencial del Ayuntamiento de Pamplona, calle Mayor número 2, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es, o bien desde el Boletín

Oficial de su publicación, y en ellas se deberá indicar la especialidad a la que se concurre.

En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación los aspirantes deberán aportar fotocopia del título exigido y del documento Nacional de Identidad.

3.2. Los aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

4.–Plazo de presentación de instancias.El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convo-catoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Lista provisional y definitiva.Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director de

Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, trasera de la Casa Consitorial, así como en la web del mismo www.pamplona.es en la sección de Empleo Público.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguien-tes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Tablón de Anuncios y en la web del Ayuntamiento de Pamplona, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Tablón de Anuncios y en la web, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.

6.–Tribunal calificador.6.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, si

bien su composición definitiva puede quedar fijada en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos:

–Presidente: El Concejal Delegado de Educación y Cultura o la Di-rectora del Área de Educación y Cultura.

–Vocal: Don Ángel Otxotorena Zabalza, Director de la Escuela de Música Joaquín Maya.

–Vocal: Don Ferrán Tamarit Barrés, profesor de Fagot de la Escue-la.

–Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

–Vocal-Secretaria: Doña Nuria Abadía Lacosta, Secretaria de la Es-cuela de Música, o doña Marisol Malón García, Jefa de Estudios de la Escuela de Música.

6.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Área de Servicios Generales del Ayuntamiento de Pamplona, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

6.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selecti-vas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución del mismo se requerirá la pre-sencia del Presidente y del Secretario.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

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Martes, 5 de marzo de 2013 Número 44 - Página 2591

6.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prue-ba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a éstas.

7.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.7.1. La selección se llevará a cabo mediante la realización de las

siguientes pruebas:a) Prueba de interpretación, que podrá constar de una o más obras,

o movimientos de las mismas, con una duración aproximada de 10 mi-nutos.

Se valorarán aspectos tales como: precisión del texto, sentimiento rítmico, agógicas, planos sonoros, calidad del sonido, equilibrio sonoro adecuado a cada pasaje y textura, colores, dinámicas fraseo, comuni-cación, expresividad, sensibilidad, imaginación sonora, audición interna, sensibilidad auditiva, escucha activa, control del instrumento, control psi-cológico, conciencia musical de la estructura, interpretación estilística, memoria, sincronización, compenetración artística, etc.

Dicha prueba se calificará con un máximo de 20 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen al menos 10 puntos.

b) Prueba práctica. Consistirá en impartir una clase a un alumno de cualquier curso matriculado en la Escuela de Música, con una duración de 15 minutos.

Se valorarán aspectos como la comunicación, las relación con el alumno, el aprendizaje por descubrimiento, la utilización de ejemplos musicales, el uso de diferentes recursos y estrategias para conseguir un objetivo siempre musical, así como otros aspectos que el Tribunal considere oportunos. Dicha prueba se calificará con un máximo de 30 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen al menos 15 puntos.

7.2. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante lla-mamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no comparezcan quedarán eliminados.

7.3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

8.–Relación de aprobados y llamamiento.8.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará

en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y en el lugar de celebración de las mismas, la relación de aprobados por orden de puntua-ción total obtenida y la remitirá al Director de Recursos Humanos para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Si se produjeran empates se dirimirán en favor del aspirante de mayor edad.

8.2. Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Área de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Pamplona, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.

8.3. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002 de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.

8.4. Los contratados serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

9.–Recursos.Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación

de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguiente re-cursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o pu-blicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Pamplona, 15 de febrero de 2013.–El Director de Recursos Humanos, Julio Sucunza Azcona.

ANEXO I

DON/DOÑA

D.N.I./CARTA DE IDENTIDAD FECHA DE NACIMIENTO (Día, mes, año) NACIONALIDAD

DOMICILIO ACTUAL (Calle, número, escalera, piso)

POBLACIÓN CÓDIGO POSTAL TELÉFONO MÓVIL TELÉFONO FIJO

EXPONE:Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le inca-

pacite para el ejercicio del cargo.Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas

en las disposiciones vigentes.Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio

de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas

a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de ins-tancias.

[ ] Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan por los motivos que se expresan (en folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).

[ ] Que aporta documentación acreditativa de la condición de minus-válido, expedida por organismo competente.

SOLICITA:Ser admitido a la convocatoria para la constitución, a través de prue-

bas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Profesor de Escuela de Música, en la especialidad de Fagot, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ..., de fecha ..............................

Protección de datos. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias municipales en el procedimiento de selección y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mayor, 2. 31001 Pamplona).

Pamplona, ............... de .................................... de 20..... (Firma)

L1302490

PAMPLONA

Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño,

mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Profesor de Escuela de Música en la especialidad de Contrabajo,

en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Área de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Pamplona

El Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 15 de febrero de 2013 aprobó la convocatoria de acuerdo con las siguientes

BASES

1.–Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Profesor de Escuela de Música en la especialidad de Contrabajo, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Área de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Pamplona.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de empleados fijos, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Asimismo quedará, en todo caso, supeditada a la inexistencia, en la última convocatoria pública, celebrada o a celebrarse, de personal que, habiendo superado pruebas selectivas para el ingreso como funcionarios o contratados laborales fijos para el puesto de trabajo de Profesor de Escuela de Música, en la especialidad que corresponda, no hubiera obtenido plaza; dado que los aprobados sin plaza de la última convocatoria pública resuelta gozarán de un derecho preferente para la provisión temporal de puestos de trabajo.

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Página 2592 - Número 44 Martes, 5 de marzo de 2013

2.–Requisitos de los participantes.En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea

o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacio-nales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Grado Medio de Música, en la especialidad de Contrabajo, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Instancias.3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria podrán

presentarse en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en la Oficina de Atención Presencial del Ayuntamiento de Pamplona, calle Mayor número 2, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es, o bien desde el Boletín Oficial de su publicación, y en ellas se deberá indicar la especialidad a la que se concurre.

En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación los aspirantes deberán aportar fotocopia del título exigido y del documento Nacional de Identidad.

3.2. Los aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

4.–Plazo de presentación de instancias.El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convo-catoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Lista provisional y definitiva.Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director de

Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, trasera de la Casa Consitorial., así como en la web del mismo www.pamplona.es en la sección de Empleo Público.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguien-tes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Tablón de Anuncios y en la web del Ayuntamiento de Pamplona, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Tablón de Anuncios y en la web, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.

6.–Tribunal calificador.6.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, si

bien su composición definitiva puede quedar fijada en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos:

–Presidente: El Concejal Delegado de Educación y Cultura o la Di-rectora del Área de Educación y Cultura.

–Vocal: Don Ángel Otxotorena Zabalza, Director de la Escuela de Música Joaquín Maya.

–Vocal: Don Jesús María Del Río Arrarás, especialista de Contrabajo de la Escuela.

–Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

–Vocal-Secretaria: Doña Nuria Abadía Lacosta, Secretaria de la Es-cuela de Música, o doña Marisol Malón García, Jefa de Estudios de la Escuela de Música.

6.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Área de Servicios Generales del Ayuntamiento de Pamplona, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

6.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selecti-vas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución del mismo se requerirá la pre-sencia del Presidente y del Secretario.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prue-ba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a éstas.

7.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.7.1. La selección se llevará a cabo mediante la realización de las

siguientes pruebas:a) Prueba de interpretación, que podrá constar de una o más obras,

o movimientos de las mismas, con una duración aproximada de 10 mi-nutos.

Se valorarán aspectos tales como: precisión del texto, sentimiento rítmico, agógicas, planos sonoros, calidad del sonido, equilibrio sonoro adecuado a cada pasaje y textura, colores, dinámicas fraseo, comuni-cación, expresividad, sensibilidad, imaginación sonora, audición interna, sensibilidad auditiva, escucha activa, control del instrumento, control psi-cológico, conciencia musical de la estructura, interpretación estilística, memoria, sincronización, compenetración artística, etc.

Dicha prueba se calificará con un máximo de 20 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen al menos 10 puntos.

b) Prueba práctica. Consistirá en impartir una clase a un alumno de cualquier curso matriculado en la Escuela de Música, con una duración de 15 minutos.

Se valorarán aspectos como la comunicación, las relación con el alumno, el aprendizaje por descubrimiento, la utilización de ejemplos musicales, el uso de diferentes recursos y estrategias para conseguir un objetivo siempre musical, así como otros aspectos que el Tribunal considere oportunos. Dicha prueba se calificará con un máximo de 30 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen al menos 15 puntos.

7.2. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante lla-mamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no comparezcan quedarán eliminados.

7.3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

8.–Relación de aprobados y llamamiento.8.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará

en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y en el lugar de celebración de las mismas, la relación de aprobados por orden de puntua-ción total obtenida y la remitirá al Director de Recursos Humanos para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

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Martes, 5 de marzo de 2013 Número 44 - Página 2593

Si se produjeran empates se dirimirán en favor del aspirante de mayor edad.

8.2. Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Área de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Pamplona, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.

8.3. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002 de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.

8.4. Los contratados serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

9.–Recursos.Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación

de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguiente re-cursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o pu-blicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Pamplona, 15 de febrero de 2013.–El Director de Recursos Humanos, Julio Sucunza Azcona.

ANEXO I

DON/DOÑA

D.N.I./CARTA DE IDENTIDAD FECHA DE NACIMIENTO (Día, mes, año) NACIONALIDAD

DOMICILIO ACTUAL (Calle, número, escalera, piso)

POBLACIÓN CÓDIGO POSTAL TELÉFONO MÓVIL TELÉFONO FIJO

EXPONE:Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le inca-

pacite para el ejercicio del cargo.Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas

en las disposiciones vigentes.Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio

de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas

a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de ins-tancias.

[ ] Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).

[ ] Que aporta documentación acreditativa de la condición de minus-válido, expedida por organismo competente.

SOLICITA:Ser admitido a la convocatoria para la constitución, a través de prue-

bas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Profesor de Escuela de Música, en la especialidad de Contrabajo, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ..., de fecha ..............................

Protección de datos. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias municipales en el procedimiento de selección y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mayor, 2. 31001 Pamplona).

Pamplona, ............... de .................................... de 20..... (Firma)

L1302491

PAMPLONA

Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño,

mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Profesor de Escuela de Música en la especialidad de Violoncello,

en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Área de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Pamplona

El Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 15 de febrero de 2013 aprobó la convocatoria de acuerdo con las siguientes

BASES

1.–Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Profesor de Escuela de Música en la especialidad de Violoncello, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Área de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Pamplona.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de empleados fijos, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Asimismo quedará, en todo caso, supeditada a la inexistencia, en la última convocatoria pública, celebrada o a celebrarse, de personal que, habiendo superado pruebas selectivas para el ingreso como funcionarios o contratados laborales fijos para el puesto de trabajo de Profesor de Escuela de Música, en la especialidad que corresponda, no hubiera obtenido plaza; dado que los aprobados sin plaza de la última convocatoria pública resuelta gozarán de un derecho preferente para la provisión temporal de puestos de trabajo.

2.–Requisitos de los participantes.En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea

o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacio-nales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Grado Medio de Música, en la especialidad de Violoncello, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Instancias.3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria podrán

presentarse en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en la Oficina de Atención Presencial del Ayuntamiento de Pamplona, calle Mayor número 2, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es, o bien desde el Boletín Oficial de su publicación, y en ellas se deberá indicar la especialidad a la que se concurre.

En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación los aspirantes deberán aportar fotocopia del título exigido y del documento Nacional de Identidad.

3.2. Los aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido, expedida por

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Página 2594 - Número 44 Martes, 5 de marzo de 2013

órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

4.–Plazo de presentación de instancias.El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convo-catoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Lista provisional y definitiva.Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director de

Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, trasera de la Casa Consitorial, así como en la web del mismo www.pamplona.es en la sección de Empleo Público.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguien-tes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Tablón de Anuncios y en la web del Ayuntamiento de Pamplona, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Tablón de Anuncios y en la web, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.

6.–Tribunal calificador.6.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, si

bien su composición definitiva puede quedar fijada en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos:

–Presidente: El Concejal Delegado de Educación y Cultura o la Di-rectora del Área de Educación y Cultura.

–Vocal: Don Ángel Otxotorena Zabalza, Director de la Escuela de Música Joaquín Maya.

–Vocal: Don Javier Navascués Allué, profesor de Violoncello de la Escuela.

–Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

–Vocal-Secretaria: Doña Nuria Abadía Lacosta, Secretaria de la Es-cuela de Música, o doña Marisol Malón García, Jefa de Estudios de la Escuela de Música.

6.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Área de Servicios Generales del Ayuntamiento de Pamplona, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

6.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selecti-vas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución del mismo se requerirá la pre-sencia del Presidente y del Secretario.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prue-ba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a éstas.

7.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.7.1. La selección se llevará a cabo mediante la realización de las

siguientes pruebas:a) Prueba de interpretación, que podrá constar de una o más obras,

o movimientos de las mismas, con una duración aproximada de 10 mi-nutos.

Se valorarán aspectos tales como: precisión del texto, sentimiento rítmico, agógicas, planos sonoros, calidad del sonido, equilibrio sonoro adecuado a cada pasaje y textura, colores, dinámicas fraseo, comuni-

cación, expresividad, sensibilidad, imaginación sonora, audición interna, sensibilidad auditiva, escucha activa, control del instrumento, control psi-cológico, conciencia musical de la estructura, interpretación estilística, memoria, sincronización, compenetración artística, etc.

Dicha prueba se calificará con un máximo de 20 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen al menos 10 puntos.

b) Prueba práctica. Consistirá en impartir una clase a un alumno de cualquier curso matriculado en la Escuela de Música, con una duración de 15 minutos.

Se valorarán aspectos como la comunicación, las relación con el alumno, el aprendizaje por descubrimiento, la utilización de ejemplos musicales, el uso de diferentes recursos y estrategias para conseguir un objetivo siempre musical, así como otros aspectos que el Tribunal considere oportunos. Dicha prueba se calificará con un máximo de 30 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen al menos 15 puntos.

7.2. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante lla-mamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no comparezcan quedarán eliminados.

7.3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

8.–Relación de aprobados y llamamiento.8.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará

en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y en el lugar de celebración de las mismas, la relación de aprobados por orden de puntua-ción total obtenida y la remitirá al Director de Recursos Humanos para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Si se produjeran empates se dirimirán en favor del aspirante de mayor edad.

8.2. Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Área de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Pamplona, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.

8.3. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002 de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.

8.4. Los contratados serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

9.–Recursos.Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación

de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguiente re-cursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o pu-blicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Pamplona, 15 de febrero de 2013.–El Director de Recursos Humanos, Julio Sucunza Azcona.

ANEXO I

DON/DOÑA

D.N.I./CARTA DE IDENTIDAD FECHA DE NACIMIENTO (Día, mes, año) NACIONALIDAD

DOMICILIO ACTUAL (Calle, número, escalera, piso)

POBLACIÓN CÓDIGO POSTAL TELÉFONO MÓVIL TELÉFONO FIJO

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Martes, 5 de marzo de 2013 Número 44 - Página 2595

EXPONE:Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le inca-

pacite para el ejercicio del cargo.Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas

en las disposiciones vigentes.Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio

de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas

a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de ins-tancias.

[ ] Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).

[ ] Que aporta documentación acreditativa de la condición de minus-válido, expedida por organismo competente.

SOLICITA:Ser admitido a la convocatoria para la constitución, a través de prue-

bas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Profesor de Escuela de Música, en la especialidad de Violoncello, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ..., de fecha ..............................

Protección de datos. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias municipales en el procedimiento de selección y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mayor, 2. 31001 Pamplona).

Pamplona, ............... de .................................... de 20..... (Firma)

L1302493

2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD

ARTAJONA

Aprobación definitiva Estudio de Detalle polígono 1 parcela 1023El Pleno del Ayuntamiento de Artajona, en sesión celebrada el pasa-

do 25 de febrero de 2013 acordó aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela 1023, del polígono 1 de Artajona, según documento elaborado por el arquitecto Ignacio San Juan Zabaleta y cuyo promotor es Jerusalén Iriarte Arregui.

Lo que se publica para general conocimiento de los interesados.Artajona, 25 de febrero de 2013.–La Alcaldesa, Beatriz Mendia Ve-

laz.L1302963

AZAGRA

Aprobación inicial modificaciónes de Presupuesto 5 y 6/2012El Pleno del Ayuntamiento de Azagra, en Sesión celebrada el día 25 de

febrero de 2013, acordó aprobar inicialmente las modificaciones número 5 y 6 del Presupuesto de 2012 y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra a fin de que los interesados, en el plazo de quince días, puedan efectuar las alegaciones que tengan por conveniente.

Azagra, 26 de febrero de 2013.–El Alcalde, Ismael Pastor Murgui.L1302996

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva Plantilla Orgánica 2013El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión de 13 de no-

viembre de 2012 aprobó inicialmente la Plantilla orgánica, la relación de puestos de trabajo y la Oferta pública de empleo para el 2013.

El anuncio de exposición fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 238 de 7 de diciembre de 2012 y habiéndose producido dos alegaciones durante el período de exposición pública, ambas han sido resueltas, por lo que la Plantilla orgánica, la relación de puestos de trabajo y la Oferta pública de empleo para el 2013 es la siguiente:

PLANTILLA ORGÁNICA

PUESTO DE TRABAJO N.º PLAZA

RÉGIMEN JURÍDICO NIVEL SISTEMA

INGRESOPERFIL

LINGÜÍSTICO COMPLEMENTOS

1.º SECRETARÍA Secretario 11 F A C.O. C1 No Prec. 35 24,88 12Oficial administrativo (Vacante) 12 C B2. No Prec 12 17,52Oficial administrativo (Vacante) 13 C B2. Prec 12 17,52Auxiliar Administrativo 14 L D C.O. B1. Prec 12 17,35Auxiliar Administrativo (Vacante) 15 D B1. No Prec 12 17,352.º AREA ECONÓMICAInterventor (Vacante) 21 B C1. No Prec 35 24,73Auxiliar Administrativo (Vacante) 22 L D C.O. B1. No Prec 12 17,353.º SERVICIO CONCEJOSOficial administrativo 31 L C C.O. B2. No Prec 12 27,524.º CULTURA Y EUSKERATécnica de Euskera 41 L B C.O. C2. Prec 24,73Coordinadora cultural 42 L C C.O. C1. Prec 12 17,52Encargado de Biblioteca (Vacante) 43 C C1. Prec 12 17,525.º ÁREA DE URBANISMOArquitecto (Vacante) 51 A C1. No Prec 35 24,886.º ALGUACILESAlguacil municipal 61 F C C.O. B2- Prec 12 16,52 6Alguacil municipal 62 F C C.O. B2. No Prec 12 16,52 67.º SERVICIOS MÚLTIPLESEmpleado de Servicios Múltiples 71 L D O B1. No Prec 12 53,35 10Empleado de Servicios Múltiples 72 L D C.O. B1. No Prec 12 17,35 10Empleado de Servicios Múltiples 73 L D C.O. B1. No Prec 12 17,35 10Empleado de Servicios Generales. 50% jornada 74 L D RE. B1. No Prec 12 17,35

(1) Excedencia voluntaria.

Régimen Jurídico: F: Funcionario. L: Laboral fijo.

Complementos: A: Complemento de nivel. B: Complemento de incompatibilidad. C: Complemento de puesto de trabajo. D: Complemento de turnicidad.

E: Complemento de riesgo. F: Complemento de disponibilidad. G: Complemento de desplazamiento. H: Asistencia Concejos.

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RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE 2013

Relación funcionariosAPELLIDOS NOMBRE N.º PLAZA NIVEL ANTIGÜEDAD FECHA INGRESO PUESTO TRABAJO

Llorens García, Jesús M.ª 11 A 29/11/1984 02/02/2009 SecretarioLusarreta Sola, Jon Koldobika 61 C 03/06/1991 01/09/2003 AlguacilLeón Zaro, Roberto 62 C 01/07/2002 15/11/2004 Alguacil

Relación nominal personal contratado régimen administrativoAPELLIDOS NOMBRE N.º PLAZA NIVEL ANTIGÜEDAD FECHA INGRESO PUESTO TRABAJO

Echarte Zambrano, Maite 21 B 15/05/2007 15/05/2007 Interventora

Relación nominal personal laboral fijoAPELLIDOS NOMBRE N.º PLAZA NIVEL ANTIGÜEDAD FECHA INGRESO PUESTO TRABAJO

Ortiz Atienza, Josune 41 B 25/02/2004 10/12/2007 Técnica de EuskeraGuruciaga Repáraz, Marta 42 C 03/01/2005 03/01/2005 Coordinad. CulturalSuso Espadas Iñaki (1) 43 C 10/06/2001 18/06/2007 Encargado BibliotecaVidal Cobos, José 31 C 08/08/1993 03/05/2006 Oficial AdministrativoPérez Muñoz, Ana María 14 D 17/05/1994 02/03/2006 Auxiliar AdministrativoArdanaz Ulibarri, José Á. 71 D 23/05/2002 23/05/2002 Oficial Servicios MúltiplesEspiga López, Francisco 72 D 22/04/2003 22/04/2003 Servicios MúltiplesLópez Goñi, Jesús M.ª 73 D 16/04/2007 16/04/2007 Empl. Servicios MúltiplesLarrañeta Oyarzun, Luis Ramón (2) 74 D 23.05.2002 23.05.2002 Empl. Servicios generales.

(1) Excedencia voluntaria. (2) Pendiente de traslado tras aprobarse la plantilla.

Relación nominal personal contratadoAPELLIDOS NOMBRE N.º PLAZA NIVEL ANTIGÜEDAD SISTEMA INGRESO PUESTO TRABAJO

Azcona Ruiz de Galarreta, David 51 A 13/09/1993 L. INEM Arquitecto SuperiorLarragueta Lecumberri, Ana 12 C 08/11/1991 C.D Oficial AdministrativoOscoz Lasheras, M.ª Victoria 15 D 04/03/1997 L. INEM Auxiliar AdministrativoSuarez Urrutia, Idoia 13 C 16/07/2007 C.D Oficial AdministrativoGarcía González Patricia 43 C 01/10/2009 C.D BibliotecariaAna Olmedo Arbizu 22 D 26/10/2011 L. INEM Auxiliar Administrativo

OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO 2013

Se incluyen todas las plazas vacantes, y que están dotadas de partida presupuestaria, conforme establece el artículo 3 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

–Plaza de oficial administrativa número 12. Nivel C del área admi-nistrativa.

–Plaza de oficial administrativa número 13. Nivel C del área admi-nistrativa.

–Plaza de auxiliar administrativa número 15. Nivel D del área admi-nistrativa.

–Plaza de auxiliar administrativa número 22. Nivel D del área eco-nómica.

–Plaza de Arquitecto municipal número 51. Nivel A del área de ur-banismo.

–Plaza de encargado de Biblioteca número 43. Nivel C del área de cultura.

Berrioplano, 8 de febrero de 2013.–El Alcalde-Presidente, José M.ª Irisarri Ollacarizqueta.

L1302035

BERRIOZAR

Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización del aparcamiento

de camiones de Berriozar

El Pleno del Ayuntamiento de Berriozar en sesión celebrada el día 30 de enero de 2013, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de la utilización del aparcamiento de camiones de Berriozar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ordenanza aprobada se somete a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Si transcurrido el período de exposición pública no se formularan ale-gaciones, la Ordenanza quedará definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Berriozar, 22 de febrero de 2013.–El Alcalde, Xabier Lasa Gorraiz.L1302942

CABANILLAS

Aprobación del calendario laboral y la declaración de días inhábiles en el año 2013

Por medio de Resolución número 22 de 5 de febrero de 2013, del Alcalde-Presidente del muy ilustre Ayuntamiento de la Villa de Cabanillas, Alberto Santos Alegría, cuyo tenor literal transcribo a continuación.

Aprobación del calendario laboral y la declaración de días inhábiles en el año 2013.

Visto el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuye a las Comunidades Autónomas la facultad de fijar, en su respectivo ámbito y con sujeción al calendario laboral oficial, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, que también comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a cada Comunidad Autónoma, a las que será de aplicación.

De conformidad con la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre, por el que se establece el cómputo anual de la jornada de trabajo para los empleados al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, (fijado en 1.592 horas efectivas de trabajo para el año 2013) sometidos al ámbito de aplicación del Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Considerando la Resolución 453/2012, de 30 de mayo, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2013, con carácter retri-buido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Considerando la Resolución 724/2012, de 5 de diciembre, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos por la que se establece el calendario oficial de fiestas locales para el año 2013 con

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Martes, 5 de marzo de 2013 Número 44 - Página 2597

carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Cabanillas: 16 de agosto 2013.

Considerando el Decreto Foral 130/2012, de 19 de diciembre, por el que se declaran los días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra a efectos de cómputo de plazos para el año 2013.

Vista la documentación obrante en el expediente, y la normativa legal por la que se declaran los días inhábiles en el ámbito de la Comunidad foral, a efectos de cómputo de plazos para el año 2013.

Esta Alcaldía-Presidencia, en uso de la competencia que le otorga la Ley reguladora de Bases de Régimen Local y la Ley Foral de Administración Local de Navarra vigentes,

RESUELVO:Primero.–Aprobar el calendario laboral del año 2013 para los em-

pleados del Ayuntamiento de Cabanillas que prestan sus servicios en las oficinas municipales, que será el siguiente:

–El horario de atención al público queda establecido de 11 a 13 ho-ras.

–El horario de trabajo será de 7,30 a 15 horas, de lunes a viernes.Días festivos:1 y 7 de enero; 28 y 29 de marzo; 1 de abril; 1 de Mayo; 15, 16,19

y 20 de agosto; 12 de octubre; 1 de noviembre; 3,6, 24, 25 y 31 de diciembre.

Segundo.–Declarar inhábiles, a efectos del cómputo de plazos durante el año 2013, todos los domingos, así como los días aludidos “ut supra”.

Las Oficinas Municipales permanecerán cerradas los sábados y domingos del año, así como los días declarados festivos anteriormente, relacionados en el calendario laboral 2013.

Tercero.–Archivar la presente Resolución, y publicar la declaración de días inhábiles en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se publica para general conocimiento.Cabanillas, 5 de febrero de 2013.–El Alcalde, Alberto Santos Ale-

gría.L1301978

IGÚZQUIZA

Aprobación definitiva de convenio urbanístico

El Ayuntamiento del Distrito de Igúzquiza, en sesión plenaria celebrada el 5 de febrero de 2013, acordó aprobar definitivamente el Convenio Urbanístico entre este Ayuntamiento y Áridos Reciclados de Navarra, S.L. según el texto que debidamente diligenciado obra en el expediente número 2013CONV0001.

Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 y 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Igúzquiza, 20 de febrero de 2013.–El Alcalde, Salvador Garín Za-bala.

L1302967

IGÚZQUIZA

Aprobación definitiva de convenio urbanístico

El Ayuntamiento del Distrito de Igúzquiza, en sesión plenaria celebrada el 5 de febrero de 2013, acordó aprobar definitivamente el Convenio Urbanístico entre este Ayuntamiento y don Óscar Zudaire Larraona, según el texto que debidamente diligenciado obra en el expediente número 2013CONV0002.

Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 y 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Igúzquiza, 20 de febrero de 2013.–El Alcalde, Salvador Garín Za-bala.

L1302968

IGÚZQUIZA

Aprobación definitiva de modificación presupuestaria 1/2012

Publicado el Acuerdo de aprobación inicial de modificación presu-puestaria en el Boletín Oficial de Navarra, número 4, de 8 de enero de 2013, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, a la aprobación definitiva de dicha modificación presupuestaria, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

GASTOS:–Suplemento de crédito:Partida 121-46602.–Devolución del I.C.I.O. e I.V.T.M. a los Concejos.

6.785,38 euros.–Crédito extraordinario:Partida 451-649.–Recopilación del Patrimonio Inmaterial: 2.286,90

euros.Total: 9.072,28 euros euros.INGRESOS:–Financiación:Partida 870.–Remanente de Tesorería para gastos generales.Total: 9.072,28 euros.Igúzquiza, 20 de febrero de 2013.–El Alcalde, Salvador Garín Za-

bala.L1302969

PAMPLONA

Bases para el concurso de carteles “San Fermín 2013”

1.–El presente Concurso tiene como objeto la elección del cartel oficial de las Fiestas de San Fermín del año 2013.

2.–El formato del cartel será de cien centímetros de alto por setenta de ancho.

Llevará el siguiente texto:Pamplona/IruñaSan Fermín 20136 al 14 de julio/Uztailaren 6tik 14ra3.–Podrán participar autores nacionales y extranjeros, con un máximo

de una obra, original e inédita, de técnica libre. No podrán participar obras finalistas de ediciones anteriores.

4.–El plazo de admisión de los trabajos comprenderá desde el 1 al 27 de marzo de 2013.

5.–Los trabajos se presentarán, de lunes a sábados (laborables), en horario de 10,30 a 13,30 horas.

Oficina de la CiudadelaAvenida del Ejército, s/n31002 Pamplona (Navarra)Tfno. 948 420 975 / e-mail: [email protected].–Los trabajos deberán ir montados sobre un soporte rígido para su

valoración por el jurado y su posible exposición posterior, y se presentarán convenientemente embalados.

7.–Los carteles se presentarán sin firma del autor y bajo un lema, que aparecerá escrito en la parte trasera del cartel. La autoría del cartel no podrá hacerse pública en ningún momento del proceso del concurso.

Junto al cartel deberá entregarse un sobre cerrado en cuyo exterior figurará el lema del cartel. En su interior deberán constar el nombre y apellidos del autor, domicilio, número de teléfono, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, un breve currículum profesional del autor y una declaración firmada en la que el autor indique que la obra presentada es original e inédita.

8.–La organización no se hace responsable de los extravíos o daños que puedan sufrir las obras presentadas al Concurso.

9.–Los gastos de envío y devolución de las obras serán por cuenta de los concursantes.

10.–Transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la resolución del Concurso, sin que los autores de los trabajos no seleccionados los hayan recogido, se entenderá que renuncian a los mismos, y el Ayuntamiento de Pamplona podrá disponer libremente de ellos, sin reconocer derechos de reclamación o indemnización de ninguna clase.

Para la devolución del cartel (siempre por cuenta del concursante) deberán ponerse en contacto con la Oficina de la Ciudadela.

11.–El Ayuntamiento de Pamplona se reserva la facultad de insertar el escudo de la ciudad en el cartel anunciador de las fiestas de San Fermín, y de modificar o sustituir el escudo que aparezca en el original, así como de variar el emplazamiento del mismo en la composición definitiva del cartel premiado.

12.–La composición del Jurado será la siguiente:Presidente: El Concejal Delegado del Área de Educación y Cultura del

Ayuntamiento de Pamplona/ Sustituta: La Concejala de Empleo, Comercio y Turismo, Participación Ciudadana, Juventud y Deporte.

Vocales:–Un Concejal por cada partido político con representación en el Ayun-

tamiento de Pamplona. En el caso de aquellos partidos políticos que concurran como coalición será un vocal el que la represente.

–Tres profesionales del campo del diseño, la comunicación y las artes plásticas.

–La Directora del Área de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Pamplona.

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Página 2598 - Número 44 Martes, 5 de marzo de 2013

–El Técnico de Artes Plásticas del Ayuntamiento de PamplonaSecretario: Oficial Administrativo del Área de Educación y Cultura.13.–El jurado procederá a la selección de los ocho carteles finalistas.

A continuación se abrirá un periodo de participación ciudadana, de al menos diez días, mediante votación individual y por medios habilitados al efecto de forma que el cartel más votado por el público sea el ganador del premio. Tanto el periodo de participación ciudadana como el procedimiento de votación se anunciarán oportunamente.

14.–Se establece un único premio dotado con 3.600 euros, cuya finan-ciación se hará con cargo a la partida 50/45310/480000 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Pamplona. A esta cantidad se le aplicará la retención que proceda en concepto de IRPF.

15.–Mediante el pago del premio, el Ayuntamiento de Pamplona adquiere el cartel ganador y el autor o autores premiados otorgan al Ayuntamiento de Pamplona la propiedad en exclusiva de todos los derechos económicos de propiedad intelectual inherentes a la obra premiada, y podrá libremente proceder a la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación durante el plazo señalado por el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, teniendo derecho a expresar la obra por cualquier medio o soporte tangible, o intangible, comprendien-do, todas y cada una de las modalidades de explotación, incluyéndose los derechos de reproducción en cualquier soporte o formato, así como los derechos de distribución y comunicación pública de la obra, para su explotación comercial en todo el mundo. Queda expresamente incluida la emisión y transmisión on-line de las obras y su puesta a disposición a través de las redes digitales interactivas, tipo Internet.

16.–Con la obra ganadora y las seleccionadas por el Jurado, el Ayun-tamiento de Pamplona realizará una exposición. Igualmente se reserva el derecho de organizar otras exposiciones públicas, en espacios y fechas por determinar, con los carteles seleccionados, cuyas imágenes podrán ser utilizadas para la difusión del concurso.

En este supuesto, los carteles seleccionados deberán ser retirados, tras ponerse en contacto con la Oficina de la Ciudadela, en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la clausura de la última de las exposiciones.

Los autores de las obras exhibidas que no hayan obtenido premio alguno no tendrán derecho a contraprestación económica alguna, aunque en la exposición se indicará su autoría.

17.–En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados en la convocatoria, podrán ser incoporados a los ficheros que conforman las bases de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento de Pamplona (Palacio del Condestable, calle Mayor, 2, 31001 Pamplona), o en los registros auxiliares (calle Descalzos, 72 –Área de Educación y Cultura–; calle San Saturnino, 2, planta baja –Área de Medio Ambiente–; calle Monasterio de Irache, 2, planta baja –Área de Seguridad Ciudadana–; Avda. del Ejército, 2, 5.ª planta –Área de Urbanismo y Vivienda–; calle Zapatería, 40, planta baja –Áreas de Servicios Generales (Recursos Humanos) y de Bienestar Social e Igualdad–; y calle Eslava, 1B –Oficina de Rehabilitación–) o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

18.–La participación en este Concurso supone la plena aceptación de las presentes bases y la conformidad con las decisiones del Jurado.

Contra estas bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

Recurso de reposición ante el órgano municipal autor del acto admi-nistrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Pamplona, 1 de marzo de 2013.–El Concejal Delegado del Área de Educación y Cultura, Fermín Javier Alonso Ibarra.

L1303199

VALTIERRA

Aprobación de tipos impositivos para el ejercicio de 2013

En sesión de Pleno celebrada el día 28 de diciembre de 2012, se adoptó el acuerdo de aprobación inicial de tipos impositivos que van a regir para el año 2013.

Publicado anuncio de dicha aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 12 de 18 de enero de 2013, y transcurrido el período

de información pública sin haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones, se entienden aprobados definitivamente.

1.–Fijar para la exacción de la contribución territorial de bienes de naturaleza urbana, el tipo del 0,5% del valor catastral.

2.–Fijar para la exacción de la contribución territorial de bienes de naturaleza rústica, el tipo del 0,8% del valor catastral.

3.–Fijar para la exacción del impuesto sobre actividades económicas, un recargo municipal del 40%.

4.–Fijar para la exacción del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, el tipo del 4,80% del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

5.–Fijar para la exacción del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana un tipo de gravamen del 20% y los siguientes coeficientes de actualización:

–1-5 años, 3,30%.–5-10 años, 3,20%.–10-15 años, 3,10%.–15-20 años, 3,10%.Valtierra, 25 de febrero de 2013.–El Alcalde, Alfonso Mateo Miran-

da.L1302971

VILLATUERTA

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas fiscalesPor acuerdo plenario de 27 de diciembre de 2012 se aprobó inicial-

mente la modificación de las siguientes ordenanzas:Ordenanza fiscal número 1, Contribución Territorial, publicada en el

Boletín Oficial de Navarra número 41, de 1 de marzo de 2011. Se modifican los tipos de gravamen de contribución rústica y urbana.

Ordenanza fiscal número 10, reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 41, de 1 de marzo de 2011. Se modifica el Anexo de Tarifas.

Finalizado el periodo de información pública, sin que se hayan pre-sentado reclamaciones, reparos u observaciones, el acuerdo pasa a ser definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro de los artículos modificados para la producción de efectos jurídicos.

Villatuerta, 22 de febrero de 2013.–La Alcaldesa, María José Fernández Aguerri.

ANEXO

Ordenanza fiscal número 1, Contribución Territorial:Tipo de gravamen:Unidades urbanas: 0,15524%.Unidades rústicas: 0,7066%.Ordenanza fiscal número 10, reguladora de las tasas por utilización

privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local:

Anexo de tarifas.Tarifa diaria por ocupación de la vía pública con mercancías, mate-

riales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, contenedores y otras instalaciones análogas: 20 céntimos de euro por metro cuadrado y día.

L1302966

MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS RIBERA ALTA DE NAVARRA

Aprobación definitiva Plantilla orgánica 2013En desarrollo de la previsto en los artículos 19, 20, 85 y siguientes

del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y normativa concordante, la Asamblea de la Mancomunidad de R.S.U. de la Ribera Alta de Navarra acuerda aprobar la Plantilla Orgánica para 2013.

Peralta, 21 de febrero de 2013.–El Presidente, Carlos de Miguel Altimasveres.

PLANTILLA ORGÁNICA MANCOMUNIDAD R.S.U. RIBERA ALTA DE NAVARRA

DENOMINACIÓN PUESTO NOMBRE APELLIDOS SITUACIÓN ADMINISTRATIVA

Gerente Miguel A. Arrastio Soria FijoEncargado José María Campo Pascual FijoCapataz de planta y vertedero Francisco Cambra Prat Fijo

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Martes, 5 de marzo de 2013 Número 44 - Página 2599

DENOMINACIÓN PUESTO NOMBRE APELLIDOS SITUACIÓN ADMINISTRATIVA

Chófer Vacante (reserva Julio Osés) FijoChófer Alfredo Díaz Moreno FijoChófer Jesús Pérez Rox FijoAdministrativo Pilar Aranaz Echarri FijoChófer/peón Oscar Jiménez Jiménez FijoChófer/peón Jesús Merino Orduna FijoChófer/peón José L. Sobejano Garrido FijoChófer/peón Tomás Aguerri Gómez FijoChófer/peón David Aldama Martínez FijoChófer/peón Juan Manuel Díaz Echarri FijoPeón planta Alberto Sesma Lebrero FijoPeón Fernando Elexpuru Carrasco FijoPeón Fco. Javier Tapiz Tapiz FijoPeón planta Susana Reta Moreno Fijo

DENOMINACIÓN PUESTO NOMBRE APELLIDOS SITUACIÓN ADMINISTRATIVA

Peón planta Begoña Vázquez Barrio FijoPeón planta Pilar Moreno Orduña FijoPeón planta Vacante

PLANTILLA ORGÁNICA SERVICIOS DE LA RIBERA ALTA DE NAVARRA, S.A.

DENOMINACIÓN PUESTO NOMBRE APELLIDOS SITUACIÓN ADMINISTRATIVA

Chófer Fernando Soto Medrano Activo/FijoChófer Manuel García Navarro Activo/FijoPeón Ramón Pérez Barcos Activo/FijoPeón Alfredo Osés Moreno Activo/FijoPeón planta Pedro Malo Pérez Activo/FijoPeón Roger Castillo Moreno Activo/Fijo

L1302904

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3. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A.U.,

la instalación del segundo grupo (grupo‑2) de la central térmica de ciclo combinado de Castejón, en el término municipal

de Castejón (Navarra)

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, a instancia de Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A.U., de solicitud de autorización administrativa para la instalación de un nuevo grupo (Grupo 2) generador de energía eléctrica mediante tecnología de ciclo combinado, de 425 MW, a instalar en la Central Térmica de Ciclo Combinado de Castejón en el término municipal de Castejón (Navarra) y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.Resultando que a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000,

de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autoriza-ción de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A.U., recibiéndose alegaciones del Ayuntamiento de Castejón de Ebro y de don Pablo Lorente Zapatería, las cuales han sido respondidas por el promotor.

Visto el informe favorable emitido por el Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra.

Vista la documentación aportada por Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A.U., correspondiente al cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

Vistos los informes de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Téc-nicas de Conexión (IVCTC) emitidos por Red Eléctrica de España, S.A., relativos a la solicitud de Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A.U., para la conexión en la Subestación de Castejón 400 Kv del nuevo grupo generador denominado Castejón 2.

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 1 de octubre de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, (Boletín Oficial del Estado de 14 de octubre de 2009) en la que se formula “declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de ampliación de la Central de Ciclo Combinado propiedad de Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A.U., en el término mu-nicipal de Castejón (Navarra) mediante la construcción del “Grupo 2” de ciclo combinado de aproximadamente 425 MW de potencia eléctrica neta”, concluyendo que, siempre y cuando se autorice en las alternativas indicadas en esa Resolución y en las condiciones señaladas en la misma, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Resultando que mediante Resolución de fecha 18 de enero de 2011 de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una instalación de producción de energía eléctrica en una Central Térmica de Ciclo Combinado con una potencia eléctrica de 825 MW, formada por dos grupos de 400 MW y 425 MW respectivamente en el término municipal de Castejón, cuyo titular es Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A., señalando que, se deberá desarrollar la actividad de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de autorización ambiental integrada y en el resto de documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 440/04, y en cualquier caso, cumpliendo las medidas incluidas en los Anejos II y III de la citada Resolución.

Visto el informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía, apro-bado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2012.

Considerando que la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A.U., ha acre-ditado su capacidad legal, técnica y económica para la realización del proyecto.

Esta Dirección General ha resuelto:Autorizar a Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A.U., la instalación del

Segundo Grupo (Grupo-2) de la Central Térmica de Ciclo Combinado de Castejón, en el término municipal de Castejón (Navarra).

El grupo se autoriza según los datos del anteproyecto presentado, y tendrá las siguientes características:

El Grupo 2 de la Central está destinado a la producción de energía eléctrica mediante tecnología de ciclo combinado a partir de la combustión de gas natural, aunque en situación de fallo de suministro podará operar con gasoil como combustible alternativo a fin de garantizar el suministro eléctrico a la red.

El Grupo 2 tendrá configuración monoeje, y estará formado por una turbina de gas de 276,648 MW de potencia bruta y una turbina de vapor de 157,437 MW de potencia bruta.

El sistema de refrigeración será en circuito cerrado mediante torres de refrigeración evaporativas de tiro mecánico inducido.

Los equipos y sistemas más importantes con los que contará este nuevo grupo son los siguientes:

–Una turbina de gas, una caldera de recuperación de calor, una tur-bina de vapor y un generador eléctrico, con sus sistemas y elementos auxiliares.

–Sistemas auxiliares de turbina de gas.–Sistemas auxiliares de turbina de vapor.–Sistemas auxiliares de la caldera de recuperación de calor.–Sistemas auxiliares del condensador.–Sistema de captación de aguas.–Sistema de pretratamiento de agua bruta.–Sistema de producción y almacenamiento de agua desmineraliza-

da.–Sistema de gases.–Sistema de alimentación de combustible.–Sistemas y equipamientos eléctricos.–Sistema de refrigeración.–Sistema de evacuación de gases de combustión.–Sistema de aire comprimido.–Sistema de dosificación y toma de muestras.–Sistema de tratamiento de efluentes.–Sistema de protección contra incendios.–Sistema de aire acondicionado, calefacción y ventilación.–Sistema de caldera auxiliar.Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A.U., deberá cumplir todas las

condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Am-biente, y Medio Rural y Marino, así como las impuestas en la Autorización Ambiental Integrada, de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, y las que en la Resolución de Aprobación del Proyecto de Ejecución pudiera establecer la Dirección General de Política Energética y Minas.

Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A.U., deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A.U., presentará ante el Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra antes de transcurridos treinta y seis meses, el Proyecto de Ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, de zonas dependientes de otras Administraciones para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente. Si transcurrido dicho plazo Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A.U., no hubiera solicitado la aprobación del proyecto de ejecu-ción, la presente autorización caducará. No obstante, el titular por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y auto-rizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Señor Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de enero de 2013.–El Director General de Política Ener-gética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

E1301425

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Martes, 5 de marzo de 2013 Número 44 - Página 2601

4. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE AOIZ

Edicto. Ejecución de títulos judiciales número 72/2010

María Teresa Bóveda González, Secretario Judicial.Hago saber:Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos

judiciales, bajo el número 72/2010, en el que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes inmuebles que se describen en el cuerpo de este edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la sala de audiencias de este órgano, el día 25 de abril de 2013 a las nueve horas quince minutos, con los requisitos siguientes:

1. Requisitos para pujar: Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse.

Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar res-guardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones 0030 1846 42 0005001274 y en observaciones 3140 0000 06 0072 10 o de haber prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (artículo 647, 669.1.º y 666 Ley de Enjuiciamiento Civil).

2. Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (artículo 648 Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Titulación y cargas. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso.

Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, aceptando quedar subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor.

La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (artículo 668 y 669.2.º Ley de Enjuiciamiento Civil).

4. Condiciones para la aprobación del remate, Posturas admisi-bles.

1.1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 del valor por el que el bien ha salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los 20 días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

1.2. Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas, salvo que el ejecutante en los 20 días siguientes pida la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida.

1.3. Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que:

Su postura supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

El ejecutado no haya hecho uso de la facultad concedida en el párrafo 4.º del artículo 670 de la L.E.C. (presentar tercero que mejore la postura) O no concurriendo la circunstancia anterior, el ejecutante no pida la adju-dicación del inmueble por el 70 por 100 de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura (artículo 670 Ley de Enjuiciamiento Civil) y sea superior al 60% del valor de tasación.

5. Destino de los depósitos constituidos para pujar. Finalizado el acto de la subasta, se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas (artículo 652 Ley de Enjuiciamiento Civil).

6. Quiebra de la subasta. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá

el depósito que hubiere efectuado (artículo 653 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Finca 5.907 de Villafranca, inscrita en el Registro de la Propiedad Número Uno de Tudela, al tomo 2.319, libro 98, folio 118.

Valoración : 74.000 euros.Aoiz, 18 de febrero de 2013.–El Secretario Judicial, firma ilegible.

J1302818

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE AOIZ

Edicto. Ejecución hipotecaria 512/2012María Teresa Boveda González, Secretaria Judicial.Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución

hipotecaria, bajo el número 512/2012, en el que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes inmuebles que se describen en el cuerpo de este edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la sala de audiencias de este órgano, el día 17 de abril de 2013 a las nueve horas treinta minutos, con los requisitos siguientes:

1. Requisitos para pujar: Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones concerta con Banesto número 0030-8025-90-0000000000 señalando en observaciones 2380-0000-06-0512-12 o de haber prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (artículo 647, 669.1.º y 666 Ley de Enjuiciamiento Civil).

2. Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (artículo 648 Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Titulación y cargas. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso. Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, aceptando quedar subrogados en la responsa-bilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor.

La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (artículo 668 y 669.2.º Ley de Enjuiciamiento Civil).

4. Condiciones para la aprobación del remate, posturas admisi-bles.

1.1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100del valor por el que el bien ha salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los 20 días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

1.2. Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas, salvo que el ejecutante en los 20 días siguientes pida la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida.

1.3. Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que:

Su postura supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

El ejecutado no haya hecho uso de la facultad concedida en el pá-rrafo 4.º del artículo 670 de la L.E.C. (presentar tercero que mejore la postura)

O no concurriendo la circunstancia anterior, el ejecutante no pida la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura (artículo 670 Ley de Enjuiciamiento Civil) y sea superior al 60% del valor de tasación.

5. Destino de los depósitos constituidos para pujar. Finalizado el acto de la subasta, se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a

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disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas. (Artículo 652 Ley de Enjuiciamiento Civil).

6. Quiebra de la subasta. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado. (Artículo 653 Ley de Enjuiciamiento Civil).

–Finca número 2.–Vivienda en planta primera, denominada A, del edificio sito en calle Mayor, número 70‑72 de Sangüesa (Navarra). Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Aoiz, al tomo 3.387, libro 153, folio, 145, finca 10.175. Valoración: 160.000,00 euros.

–Finca número 3.–Vivienda en planta primera, denominada B, del edificio sito en calle Mayor, número 70‑72 de Sangüesa (Navarra). Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Aoiz, al tomo 3.387, libro 153, folio 151, finca 10.176. Valoración: 140.000,00 euros.

–Finca número 5.–Vivienda en planta segunda, denominada B, del edificio sito en calle Mayor, número 70‑72, de Sangüesa (Navarra). Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Aoiz, tomo 3.387, Libro 153, folio 163, finca 10.178. Valoración: 140.000,00 euros.

–Finca número 6.–Vivienda tipo dúplex desarrollada en plantas tercera y cuarta, denominada A, del edificio sito en calle Mayor número 70‑72, de Sangüesa (Navarra). Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Aoiz, al tomo 3.387, libro 153, folio 169, finca 10.179. Valoración: 180.000,00 euros.

–Finca número 7.–Vivienda tipo dúplex desarrollada en plantas tercera y cuarta denominada B, del edificio sito en calle Mayor número 70‑72 de Sangüesa (Navarra). Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Aoiz, tomo 3.387, libro 153, folio 175, finca 10.180. Valoración: 180.000,00 euros.

Aoiz, 23 de enero de 2013.–La Secretaria Judicial, María Teresa Boveda González.

J1302158

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE AOIZ

Edicto. Ejecución hipotecaria número 380/2012M.ª Teresa Bóveda González, Secretaria Judicial.Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución

hipotecaria, bajo el número 380/2012, en el que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes inmuebles que se describen en el cuerpo de este edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la sala de audiencias de este órgano, el día 17 de abril de 2013 a las diez horas con los requisitos siguientes:

1. Requisitos para pujar: Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y con-signaciones concertada con Banesto número 0030-8025-90-0000000000 señalando en observaciones 2380-0000-06-0380-12 o de haber prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (artículo 647, 669.1.º y 666 Ley de Enjuiciamiento Civil).

2. Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (artículo 648 Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Titulación y cargas. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso. Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, aceptando quedar subrogados en la responsa-bilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor.

La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (artículo 668 y 669.2.º Ley de Enjuiciamiento Civil).

4. Condiciones para la aprobación del remate, Posturas admisi-bles.

1.1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien ha salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los 20 días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

1.2. Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos con

garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas, salvo que el ejecutante en los 20 días siguientes pida la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida.

1.3. Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que:

Su postura supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

El ejecutado no haya hecho uso de la facultad concedida en el pá-rrafo 4.º del artículo 670 de la L.E.C. (presentar tercero que mejore la postura)

O no concurriendo la circunstancia anterior, el ejecutante no pida la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura (artículo 670 Ley de Enjuiciamiento Civil) y sea superior al 60% del valor de tasación.

5. Destino de los depósitos constituidos para pujar. Finalizado el acto de la subasta, se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas. (Artículo 652 Ley de Enjuiciamiento Civil).

6. Quiebra de la subasta. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado. (Artículo 653 Ley de Enjuiciamiento Civil).

En jurisdicción de Aoiz. Vivienda C de la planta primera del portal número 17 del ubicado sobre la parcela edificable de la Unidad Uric‑4 del Plan Municipal de Aoiz, situada en segundo lugar a la derecha subiendo por las escaleras de dicho portal de la calle conde Barraute. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Aoiz, al tomo 3181, libro 68 de Aoiz, folio 76, número de finca 4.009.

Valoración: 178.000,00 euros.Aoiz, 23 de enero de 2013.–La Secretaria Judicial, M.ª Teresa Bóveda

González.J1302159

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE AOIZ

Edicto. Ejecución hipotecaria número 399/2012

Elena Galarza Arratibel, Secretario Judicial.Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución

hipotecaria, bajo el número 399/2012, en el que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes inmuebles que se describen en el cuerpo de este edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la sala de audiencias de este órgano, el día 24 de mayo de 2013 a las 10:30 horas, con los requisitos siguientes:

1. Requisitos para pujar: Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones número 0030-8025-90-0000000000 señalando en obser-vaciones 2380-0000-06-0399-12 ó de haber prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (Artículo 647, 669.1.º y 666 Ley de Enjuiciamiento Civil).

2. Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (Artículo 648 Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Titulación y cargas. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso. Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, aceptando quedar subrogados en la responsa-bilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor.

La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (Artículo 668 y 669.2.º Ley de Enjuiciamiento Civil).

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Martes, 5 de marzo de 2013 Número 44 - Página 2603

4. Condiciones para la aprobación del remate, Posturas admisi-bles.

1.1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien ha salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los 20 días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

1.2. Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas, salvo que el ejecutante en los 20 días siguientes pida la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida.

1.3. Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que:

Su postura supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

El ejecutado no haya hecho uso de la facultad concedida en el pá-rrafo 4.º del artículo 670 de la L.E.C. (presentar tercero que mejore la postura)

O no concurriendo la circunstancia anterior, el ejecutante no pida la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura (Artículo 670 Ley de Enjuiciamiento Civil) y sea superior al 60% del valor de tasación.

5. Destino de los depósitos constituidos para pujar. Finalizado el acto de la subasta, se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas. (Artículo 652 Ley de Enjuiciamiento Civil).

6. Quiebra de la subasta. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado. (Artículo 653 Ley de Enjuiciamiento Civil).

En jurisdicción de Huarte. Vivienda Letra B, tipo A, ubicada en la planta tercera del edificio denominado “Amalur 1” en construcción sobre la parcela de destino residencial denominada 16.1 del Plan Parcial de Ugarrandía de Huarte, hoy señalado con el número veintiséis de la calle Perez Goyena. Le corresponden como anejos: plaza de aparcamiento número 36 en la planta de sótano uno y cuarto trastero número 23 ubicado en la misma planta de sótano uno.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Aoiz, Tomo 2951, Libro 89, Folio 132, Finca 5690.

Valoración: 124.009,20 euros.Aoiz, 1 de febrero de 2013.–El Secretario Judicial.

J1302664

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE AOIZ

Edicto. Ejecución hipotecaria número 361/2012Elena Galarza Arratibel, Secretario Judicial.Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución

hipotecaria, bajo el número 361/2012, en el que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes inmuebles que se describen en el cuerpo de este edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la sala de audiencias de este órgano, el 24 de mayo de 2013 a las once horas, con los requisitos siguientes:

1. Requisitos para pujar: Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consig-naciones concertada con el Banesto al número 0030-8025-90-0000000000 Señalando en Observaciones 2380-0000-06-0361-12 ó de haber prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (Artículo 647, 669.1.º y 666 Ley de Enjuiciamiento Civil).

2. Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (Artículo 648 Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Titulación y cargas. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso. Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, aceptando quedar subrogados en la responsa-bilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor.

La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (Artículo 668 y 669.2.º Ley de Enjuiciamiento Civil).

4. Condiciones para la aprobación del remate, Posturas admisi-bles.

1.1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien ha salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los 20 días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

1.2. Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas, salvo que el ejecutante en los 20 días siguientes pida la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida.

1.3. Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que:

Su postura supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

El ejecutado no haya hecho uso de la facultad concedida en el pá-rrafo 4.º del artículo 670 de la L.E.C. (presentar tercero que mejore la postura)

O no concurriendo la circunstancia anterior, el ejecutante no pida la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura (Artículo 670 Ley de Enjuiciamiento Civil) y sea superior al 60% del valor de tasación.

5. Destino de los depósitos constituidos para pujar. Finalizado el acto de la subasta, se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas. (Artículo 652 Ley de Enjuiciamiento Civil).

6. Quiebra de la subasta. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado. (Artículo 653 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Vivienda unifamiliar número 14 en Agrupación Gurimendi de Olaz (Valle de Egüés-Navarra).

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aoiz número 1, al Tomo 2747, Libro 368, Folio 73, Finca Registral número 13.669.

Valoración: 310.000 euros.Aoiz, 1 de febrero de 2013.–El Secretario Judicial.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto 1460/2012Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba

indicado, por Arrendamientos Urbanos habiendo recaído sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Miguel Leache Resano en nombre y representación de Cooperativa de Viviendas El Salvador, y debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el local sito en Pamplona C/ de las Cendeas número Ocho bajo existía entre la demandante y Enrique Guerrero Pé-rez, en rebeldía, y en consecuencia, debo declarar y declaro, procede el desahucio del demandado del referido local, apercibiéndole, que si no lo desaloja será lanzado de él y a su costa.

Debo condenar y condeno a Enrique Guerrero Pérez, a que haga efectivas a la demandante 2.141,31 euros con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil más 112,61 euros/mes hasta que se produzca el reintegro posesorio, y pago de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en término de 20 días ante este mismo Juzgado.

Y para que sirva de notificación a Enrique Guerrero Pérez hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 18 de febrero de 2013.–La Secretaria Judicial, Maite Arenaza Sarasola.

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Página 2604 - Número 44 Martes, 5 de marzo de 2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Subasta pública. Ejecución hipotecaria 750‑C/2012

Hago saber: Que en este órgano judicial se tramita Ejecución Hipoteca-ria bajo el número 750-C/2012 a instancia de Targobank S.A., representado por el Procurador señor Hermida contra Enrique Hernández Jiménez y Gabriela Jiménez Jiménez, representados por la Procuradora Sra. Goñi contra Jesús Antonio Hernández Jiménez y Soraya Jiménez Gravalos, representados por la Procuradora Sra. Marcos, en reclamación de 145.595,89 euros de principal y 43.678 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, en la que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes inmuebles que se describen en el cuerpo del edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en Secretaria de este Juzgado, el día nueve de mayo de 2013 a las diez, quince horas, con los requisitos siguientes:

Primero.–Requisitos para pujar. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta, presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones del Banco Banesto 3161 0000 06 0750 12 la cantidad correspondiente al 20 por ciento del valor por el que los bienes salen a subasta. El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Solo el ejecutante podrá hacer posturas reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (articulo 647 y 669.1.º y 666 LEC). Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por ciento del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor, si fuere inferior se estará a lo previsto en el articulo 670 de la LEC.

Segundo.–Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (Art. 648 LEC)

Tercero.–Titulación y cargas. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderán que los postores aceptan como suficiente la titula-ción que consta en autos o que no existe titulación en su caso. Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere al crédito del actor continuaran subsistentes, aceptando quedar subrogados en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudica a su favor.

La certificación registral y, en su caso la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaria del Juzgado (articulo 668 y 669.2.º LEC)

Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiendo celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil a la misma hora.

El presente edicto sirve de notificación a los Ejecutados en caso de no ser encontrados en su domicilio.

Bienes objeto de subasta y su valoración: Vivienda del piso primero letra B tipo A-4 de la casa número sesenta

y dos de la Calle Bartolomé de Carranza, de Pamplona. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Pamplona al tomo 772, libro 21, folio 88, finca 1138. Tasada a efectos de subasta en 148.500 euros.

Pamplona, 18 de febrero de 2013.–El Secretario Judicial, firma ile-gible.

J1302656

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE PAMPLONA

Edicto de notificación general. Juicio verbal 988/2011

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En este Juzgado se sigue el procedimiento de juicio verbal 988/2011 seguidos por Prevención Navarra (Sociedad de Prevención Mutua Navarra S.L.) por el procurador señor Miramón y defendido por la letrada señor Goldaracena Catalan frente a Almacenaje Logístico 2002 S.L. en el que se ha dictado la sentencia 31/2012 con fecha 24 de enero de 2012 y que contiene la siguiente parte dispositiva:

Sentencia número 31/2012FalloQue, estimando íntegramente la demanda deducida por el procurador

señor Miramón Gómara en nombre de Prevención Navarra (Sociedad de Prevención Mutua Navarra S.L.), frente a almacenaje Logístico 2002 S.L., condeno a la demandada a abonar a la actora

(a) La cantidad de 10.065,65 euros(b) Intereses sobre esa suma al tipo legal del dinero desde el 03.11.11

hasta sentencia, e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

(c) Las costas del procedimiento, para el caso de que fueran de abono, y sirviendo de base para su cálculo la cantidad de 1.065,65.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que es firme y no admite recurso (art. 455.1 según redacción dada por la Ley 37/11 de 10 de octubre en relación con la DT única de dicha ley y la DT 2.ª de la L.E.C. 1/2000).

Por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos origi-nales y que se incluirá en el libro de sentencias, definitivamente juzgando la primera instancia la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, publicada y leída ha sido la anterior sentencia por el juez que la dictó en el día de su fecha y constituido en audiencia pública, de lo que yo, el secretario, doy fe.

Y como notificación al demandado construcciones Ganuza‑Napal S.L. a consecuencia de su ignorado paradero se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pamplona, 19 de octubre de 2011.–La Secretaria, firma ilegible.J1302117

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO OCHO DE PAMPLONA

Edicto. Familia. Divorcio contencioso 695/2011

Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, por Divorcio Contencioso habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FalloQue desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los

Tribunales, D.ª Sagrario de la Parra en representación de D.ª Larisa Stancu contra don Dorin Stancu declarado en situación procesal de rebeldía, no ha lugar a declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos, en fecha de 14 de julio de 2001 en Bocsa, Cara Severín, de Rumanía por las razones expuestas, sin que proceda, en consecuencia adoptar medida alguna en relación con el hijo del matrimonio.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas

actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencia.Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso

de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, presentando escrito ante este Tribunal en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución que recurre y los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.La Magistrado-JuezY para que sirva de notificación a Dorin Stancu hoy en ignorado pa-

radero, expido y firmo el presente.Pamplona, 18 de febrero de 2013.–La Secretaria Judicial, Raquel M.ª

Aguirre Larumbe.J1302672

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto. Procedimiento 4950/2012

María Mercedes San Martín Cidriain, Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción número dos de Pamplona.

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas número 4950/2012 se ha acordado la publicación mediante edictos de resolución dictada en el referido procedimiento y que es del siguiente tenor literal:

Sentencia 3/2013En Pamplona-Iruña, a 12 de diciembre de 2012Vistos por mí, Fermín Otamendi Zozaya, Magistrado-Juez del Juzgado

de Instrucción número dos de Pamplona-Iruña, los presentes autos de Juicio de Faltas 4950/2012 seguidos por una presunta falta de hurto incoada en virtud de denuncia suscrita por Naiara San Martín Yangüela contra Verbina Muti, como denunciada, y con intervención del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, en virtud del poder que me confiere la Constitución Española y en nombre de S.M. el Rey, pronuncio la siguiente sentencia, recayendo la misma con base en los siguientes

FalloQue debo absolver y absuelvo libremente del hecho origen de estas

actuaciones a la denunciada Verbina Muti, declarando de oficio las costas causadas.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, hacién-doles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que podrá interponerse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Navarra.

Expídase testimonio para su unión a los autos y archívese el original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

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Martes, 5 de marzo de 2013 Número 44 - Página 2605

Publicación.–Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Pamplona, 8 de enero de 2013, de lo que yo el Secretario doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Verbina MutiI, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.

Pamplona, 6 de febrero de 2013.–La Secretaria Judicial, María Mer-cedes San Martín Cidriain.

J1302144

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto. Juicio de Faltas 3044/2012

Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, en el que han sido parte Ana Belen Ureña García habiendo recaído sentencia.

Y para que sirva de aviso a Ana Belen Ureña García hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 20 de febrero de 2013.–El Secretario Judicial, Alberto Pulido Igea.

J1302751

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto. Juicio de Faltas número 5749/12. Cédula de citación

Por tenerlo así acordado en el procedimiento referenciado, se cita al denunciado Jabier Iraizoz Irurita, a fin de que comparezcan, al objeto de asistir a la celebración del Juicio oral, que tendrá lugar el día 14 de marzo de 2013 a las 10:00 horas, en la Sala de vista 303 (planta tercera), debiendo hacerlo con las pruebas de que intente valerse.

Y para que sirva de citación en forma, expido y firmo la presente.Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Secretaria, Lorena Pegenaute

Grajal.J1302954

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales número 12/2013

Doña Rosa M.ª Valencia Ederra, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento de Ejecución 12/2013 de este Juzgado de lo Social, se ha dictado resolución en el día de la fecha cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde podrá tener acceso a la misma.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Kyron Consultoria Multimedia S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 18 de febrero de 2013.–La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

J1302669

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales número 230/2012

Rosa M.ª Valencia Ederra, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 230/2012 de este Juzgado de lo Social, se ha dictado resolución en el día de la fecha cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde podrá tener acceso a la misma.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Yolanda Esteban López (peluquería Ikai), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 19 de febrero de 2013.–La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

J1302706

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Procedimiento de ejecución 198/2012

Doña Rosa M.ª Valencia Ederra, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 198/2012 de este Juzgado de lo Social, se ha dictado resolución en el día de la fecha cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde podrá tener acceso a la misma.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cerámicas Oniria S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 20 de febrero de 2013.–La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

J1302779

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales 191/2012

Doña Lourdes García Ruiz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 191/2012 de este Juzgado de lo Social, se ha dictado Auto despachando ejecución en el día de la fecha cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde podrá tener acceso a la misma.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones y Excavaciones Dakar Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 14 de febrero de 2013.–La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

J1302601

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto. Procedimiento Ordinario 1081/2012

Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido en Reclamación de Cantidad, registrado con el número 1081/2012, cuya copia se encuentra a su disposición en esta Oficina Judicial, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma.

Y para que sirva de citación a Gestión Integral Dak S.L., se expide la presente cédula, habiéndose señalado para la celebración de los actos de conciliación, si procede, y juicio el día 16 de abril de 2013 a las 10:30 horas, en la Sala de vistas 103 (Planta 1.ª) del Palacio de Justicia, sito en la calle San Roque, 4 de Pamplona. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o ponga fin al procedimiento.

Pamplona, 19 de febrero de 2013.–La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

J1302686

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Procedimiento Ordinario número 1319/2012

Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 1319/2012 de este Juzgado de lo Social, se ha dictado sentencia de fecha 11-02-13 cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde podrá tener acceso a la misma, siendo recurrible en suplicación en el plazo de cinco días.

Page 30: bonC13044

Página 2606 - Número 44 Martes, 5 de marzo de 2013

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Carser Bus, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 18 de febrero de 2013.–La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

J1302687

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Despidos / Ceses en general número 842/2012

Doña Lourdes García Ruiz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 842/2012 de este Juzgado de lo Social, se ha dictado sentencia de fecha 07-12-12, contra la que cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días, y cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde podrá tener acceso a la misma.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Gestión Cargo S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

J1302955

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de citación. Procedimiento 40/2013

Don Alfonso Pérez Ruiz, Secretario del Juzgado de lo Social número Cuatro de Pamplona.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el Proceso de Ejecución número 40/2013, seguido a instancia de Susana Mar-tínez López contra CKI Navarra Empresa Constructora S.L., en reclamación por Despido, se ha acordado citar a la parte demandada que se halla en ignorado paradero, para la celebración de la comparecencia señalada en el artículo 280 de la L.R.J.S, que tendrá lugar, en única convocatoria el próximo el día 26 de abril de 2013, a las 09:10 horas, en Sala de vistas N.º 103 (Planta 1), c/ San Roque, 4-1.ª Planta de Pamplona. Advirtiéndole que deberá comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Y para que sirva de citación a CKI Navarra Empresa Constructora S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto.

Pamplona, 13 de febrero de 2013.–El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

J1302602

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales 146/2012

Don Alfonso Pérez Ruiz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 0000146/2012 de este Juzgado de lo Social, se ha dictado resolución en el día de la fecha cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde podrá tener acceso a la misma.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones y Obras Pagozelay S.L.U. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina

judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 14 de febrero de 2013.–El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

J1302603

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de citación. Procedimiento ordinario 1336/2012Por resolución dictada en el día de la fecha, en la demanda número

0001336/2012 seguida a instancia de Vasile Harastasan contra Bensatrans 2002, S.L. y Fondo Garantía Salarial, en reclamación por Reclamación de Cantidad, se ha acordado citar a la parte demandada, que se halla en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 25 de marzo de 2013 a las diez horas, en Sala de vistas 103 (planta 1), para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Dichos actos tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado sito la calle San Roque, 4, primera planta, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Al objeto de practicar prueba de Confesión Judicial, deberá comparecer personalmente el demandado y, si se trata de Personas Jurídicas Privadas, la persona que ostente su representación legal, que lo acreditará con exhibición de escritura o poder notarial, con la advertencia de que en caso de incomparecencia injustificada o que rehusara declarar o persistiera en no responder afirmativa o negativamente, se le puede tener por confeso.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cargo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a Bensatrans 2002, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de febrero de 2013.–El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

J1302644

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales número 120/2012

Don Alfonso Pérez Ruiz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 120/2012 de este Juzgado de lo Social, se ha dictado Decreto en el día de la fecha cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde podrá tener acceso a la misma.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Splean Siglo XXI, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 18 de febrero de 2013.–Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

J1302773

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales número 156/2012

Alfonso Pérez Ruiz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 156/2012 de este Juzgado de lo Social, se ha dictado Decreto en el día de la fecha cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde podrá tener acceso a la misma.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Decoraciones Santa Ana, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 18 de febrero de 2013.–El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

J1302774

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Martes, 5 de marzo de 2013 Número 44 - Página 2607

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de citación. Procedimiento Ordinario 1152/2012Por resolución dictada en el día de la fecha, en la demanda número

1152/2012 seguida a instancia de Javier Aquerreta Camacho contra Ilune Iruña S.L. y FOGASA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, se ha acordado citar a la parte demandada, que se halla en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día el día 25 de marzo de 2013 a las diez horas y veinte minutos, en Sala de vistas 103 (Planta 1), para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Dichos actos tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado sito la calle San Roque, 4, primera planta, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Al objeto de practicar prueba de Confesión Judicial, deberá comparecer personalmente el demandado y, si se trata de Personas Jurídicas Privadas, la persona que ostente su representación legal, que lo acreditará con exhibición de escritura o poder notarial, con la advertencia de que en caso de incomparecencia injustificada o que rehusara declarar o persistiera en no responder afirmativa o negativamente, se le puede tener por confeso.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cargo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a Ilune Iruña S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 de febrero de 2013.–El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

J1302874

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LEÓN

Edicto. Procedimiento 484/2012Doña Yolanda Infante Ortiz, Secretaria del Juzgado de lo Social número

Uno de León.Hago saber: que por resolución dictada en el día de la fecha, en el

proceso seguido a instancia de Daniel Vives Sebastián contra Cogesar,

S.L., Administrador Concursal Escobosa y Asociados Auditores Consultores S.L.P. Francisco Javier Escobosa San Miguel, FOGASA, en reclamación por Ordinario, registrado con el número Procedimiento Ordinario 484/2012 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Cogesar, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la Sala de vistas de este Juzgado de lo Social 1, situado en Avenida Ingeniero Sáez de Miera el día 29 de octubre de 2013 a las diez y diez horas, para la celebración de los actos de conciliación y a las 10 y diez horas para, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por causa injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resolu-ciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por el Graduado Social colegiado o representado por Procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por Procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

Y para que sirva de citación a Cogesar, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y colocación en el tablón de anuncios.

León, 24 de enero de 2013.–La Secretario Judicial, Yolanda Infante Ortiz.

J1302138

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Página 2608 - Número 44 Martes, 5 de marzo de 2013

6. OTROS ANUNCIOS

6.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

Dirección General de Interior Edictos de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las Resoluciones de la Dirección General de Interior, que se citan en Anexo, se procede mediante el presente Edicto a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.

A partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, los interesados tendrán a su disposición el expediente en las oficinas de la Dirección General de Interior, situadas en la avenida Carlos III, número 2, a fin de conocer el contenido íntegro del mismo y poder formular alegaciones y proponer pruebas en el plazo de 15 días hábiles.

Pamplona, 26 de julio de 2012.–El Director General de Interior, Fran-cisco José Fernández Elizalde.

ANEXO

Expediente: 0002-0004-2013-000452.Acto que se comunica: Resolución inicio 764E/2013, de 4 de febrero, del

Director General de Interior.Expedientado: Miguel Ángel Sánchez Sánchez. Localidad: Donamaría.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002-0004-2013-000586.Acto que se comunica: Resolución inicio 1065E/2013, de 7 de febrero, del

Director General de Interior.Expedientado: Aimar Orcoyen Alonso. Localidad: Pamplona.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002-0004-2013-000405.Acto que se comunica: Resolución inicio 707E/2013, de 1 de febrero, del

Director General de Interior.Expedientado: David Martínez Oricain. Localidad: Vitoria-Gasteiz.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002-0004-2013-000421.Acto que se comunica: Resolución inicio 714E/2013, de 1 de febrero, del

Director General de Interior.Expedientado: Andrés Mauricio Gómez Suárez. Localidad: Pamplona.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002-0004-2013-000433.Acto que se comunica: Resolución inicio 692E/2013, de 1 de febrero, del

Director General de Interior.Expedientado: Abel Martín González. Localidad: Berrioplano.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002-0004-2013-000434.Acto que se comunica: Resolución inicio 693E/2013, de 1 de febrero, del

Director General de Interior.Expedientado: Sergio Fuentes Bermúdez. Localidad: Villava.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002-0004-2013-000449.Acto que se comunica: Resolución inicio 740E/2013, de 1 de febrero, del

Director General de InteriorExpedientado: Noureddine Zamane. Localidad: Funes.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002-0004-2013-000443.Acto que se comunica: Resolución inicio 741E/2013, de 1 de febrero, del

Director General de Interior.Expedientado: César Montoya Ripa. Localidad: Mendavia.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.F1302901

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de la Resolución que se relaciona en el Anexo, se procede por el presente edicto a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la mencionada Ley.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio.

Durante dicho plazo, podrán examinar los expedientes de referencia en las oficinas de la Sección de Ayudas a las Rentas, calle González Tablas, 9, de Pamplona. Los números de expediente de estas comunicaciones son los del DNI, NIF o Pasaporte.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Guembe Cervera.

ANEXO

Expediente: 310009821. Interesado: Félix Abete Ojer. Acto que se comunica: Resolución 924/2012, de 9 de noviembre.

F1302934

DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS SOCIALES

Edicto de notificación

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública notificación de la existencia de las Resoluciones que se relacionan a continuación, dictadas por la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, para cuyo conocimiento podrán comparecer en las oficinas de este Organismo, sito en calle Abejeras, 7 de Pamplona, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 de febrero de 2013.–La Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, Teresa Nagore Ferrer.

ANEXO

INTERESADOS N.º RESOLUCIÓN

ANA ISABEL ESPELOSIN 145/2013JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ 219/2013PATRICIA MARIELOS IGLESIAS 325/2013

F1302918

DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS SOCIALES

Edicto de notificación

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública notificación de la existencia de las Resoluciones que se relacionan a continuación, dictadas por la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, para cuyo conocimiento podrán comparecer en las oficinas de este Organismo, sito en calle Abejeras, 7 de Pamplona, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, Teresa Nagore Ferrer.

ANEXO

INTERESADO N.º RESOLUCIÓN

MARTÍN BLAZQUEZ DE LA CRUZ 371/2013F1302978

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Martes, 5 de marzo de 2013 Número 44 - Página 2609

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda que se cita en el anexo, se procede mediante el presente Edicto a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la citada Ley.

A partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, los interesados tendrán a su disposición el expediente en el Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa en materia de Vivienda, Ordenación Territorial y Urbanismo del Departamento de Fomento y Vivienda, sito en la calle Alhóndiga, 1 de Pamplona, a fin de conocer el contenido íntegro del mismo y poder interponer recurso de alzada ante el Consejero de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la presente publicación.

Pamplona, 5 de febrero de 2013.–El Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Antonio Marcén Zunzarren.

ANEXO

Expediente: S-29/2012. Resolución: 352/2013, de 4 de febrero. Acto que se comunica: Sanción. Interesado: Antonio Munárriz Barrera.

F1302941

BARAÑÁIN

Inclusión en censo contribución territorial urbana

El día 21 de enero de 2013, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Barañáin dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a con-tinuación.

“Resolución número 101/2013, de 21 de enero de 2013, del Alcal-de-Presidente del Ayuntamiento Barañáin por la que se aprueba la inclu-sión en el censo correspondiente al impuesto de contribución territorial urbana de diversos contribuyentes para la exacción de dicho impuesto devengándose el primer día del período impositivo.

Don José Antonio Mendive Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayun-tamiento de Barañáin,

Atendido que la contribución territorial es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles cuya gestión, ex artículo 143.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra se efectuará por los Ayuntamientos a partir de la información contenida en el Padrón Catastral o censo de contribuyentes del impuesto, el cual se formará anualmente en cada término municipal con los datos tomados del Catastro existentes el día 1 de enero de cada año y contendrá la información señalada en dicho precepto.

Considerando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 80.1 de la Ley Foral aludida “una vez constituido el censo de contribuyentes, todas las altas, bajas y alteraciones que el mismo tengan lugar, deberán ser aprobadas en virtud de acto administrativo reclamable y notificadas en forma legal a los sujetos pasivos”.

Teniendo en cuenta que de conformidad con las prescripciones con-tenidas en el artículo 81 de la citada Ley Foral 2/1995 “los censos de contribuyentes constituirán el documento fiscal al que han de referirse las listas y recibos y otros documentos cobratorios para la percepción de la pertinente exacción”.

Siendo que la liquidación del impuesto es el acto por el cual se de-termina la deuda tributaria y que genera la obligación de pago a cargo del contribuyente en cuanto es notificada o publicada, clasificándose dicha deuda tributaria –en atención a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la LFHL– en notificada, sin notificación y autoliquidada, disponiendo en este sentido el apartado tercero del mismo precepto que “son deudas sin notificación aquellas que, por derivar directamente de los censos de contribuyentes ya conocidos por los sujetos pasivos no precisan de notificación individual”.

Atendida la competencia atribuida a esta Alcaldía por el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y considerando las determinaciones contenidas en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra,

HE RESUELTO:Primero.–Aprobar la inclusión en el censo de contribuyentes de los con-

tribuyentes que se relacionan, de forma indicativa en el Anexo I, que traen causa de la relación que debidamente diligenciada obra en el expediente; y, correspondiente dicho censo al impuesto de Contribución Territorial Urbana para la exacción del mismo, devengándose, de conformidad con el artículo 141.1 y 2 de la Ley Foral 2/1995 el primer día del período impositivo coincidiendo éste con el año natural; sin perjuicio del fraccionamiento de la deuda en dos recibos semestrales.

Segundo.–Proceder, en cumplimiento de las determinaciones conteni-das en el artículo 80.1 de la Ley Foral 2/1995 a la notificación a los intere-sados de la presente resolución, disponiendo que por motivos de eficacia y seguridad jurídica la misma se realizará ex artículo 61 de la LRJ-PAC mediante una indicación del contenido del acto en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barañáin.

Tercero.–Trasladar la presente resolución a las áreas de Intervención y Hacienda y dar cuenta de la misma al Pleno de la Corporación en la próxima Sesión Ordinaria que dicho órgano colegiado celebre.”

ANEXO I

ADQUIRENTE SITUACIÓN

ALDAVE JAIME, IBAN 1-629-1-17ALDAVE JAIME, IBAN 1-629-3-17ALDAVE JAIME, IBAN 1-629-3-35ALVARADO MONTES, MARIA CARMEN 1-628-1-101ALVARADO MONTES, MARIA CARMEN 1-628-9-4ALVARADO MONTES, MARIA CARMEN 1-628-1-89ALZU LIZARRAGA, JESUS 1-129-1-12ALZU LIZARRAGA, JESUS 1-129-1-98ALZU LIZARRAGA, JESUS 1-129-1-81APEZTEGUIA ORONOZ, MARIA 1-108-1-4ARMENDARIZ GALAR, MARIA ARANZAZU 1-707-1-306ARMENDARIZ GALAR, MARIA ARANZAZU 1-707-1-380ARMENDARIZ GALAR, MARIA ARANZAZU 1-707-15-28ARMIÑO URTIAGA, VIRGINIA 1-453-2-17ARMIÑO URTIAGA, VIRGINIA 1-453-2-16ARMIÑO URTIAGA, VIRGINIA 1-453-3-6ARTOLETA TIEBAS, JOSE ANTONIO 1-24-1-28ARTOLETA TIEBAS, JOSE MIGUEL 1-24-1-28ARTOLETA TIEBAS, LUIS FRANCISCO 1-24-1-28ARTOLETA TIEBAS, MARIA ISABEL 1-24-1-28ARTOZQUI ERDOZAIN, ENRIQUE 1-707-2-372ARTOZQUI ERDOZAIN, ENRIQUE 1-707-13-1ARTOZQUI ERDOZAIN, ENRIQUE 1-707-2-297AYERRA ARRARAS, IÑAKI 1-3-1-56AYERRA ARRARAS, MIKEL 1-3-1-56BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. 1-707-14-2BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. 1-707-2-326BERASAIN HUARTE, IVAN 1-707-1-309BERASAIN HUARTE, IVAN 1-707-1-383BERASAIN HUARTE, IVAN 1-707-15-22BERASAIN HUARTE, SARA MARIA 1-707-1-309BERASAIN HUARTE, SARA MARIA 1-707-1-383BERASAIN HUARTE, SARA MARIA 1-707-15-22BERTOL IZQUIETA, IRANZU 1-212-1-13CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO 1-4-1-43CARRASCOSA VALLEJO, DESIDERIO 1-19-1-75CARRASCOSA VALLEJO, DESIDERIO 1-19-1-74DELGADO CALVO, LEONISA 1-19-1-74DELGADO CALVO, LEONISA 1-19-1-75DIAZ DE CERIO LAJAIMA, FELIX JOSE 1-168-4-68DIEZ SOTA, MARIA PILAR 1-24-1-28DOMINGUEZ RUBIO, GARBIÑE 1-619-4-14DOMINGUEZ RUBIO, GARBIÑE 1-619-1-67DOMINGUEZ RUBIO, GARBIÑE 1-619-1-45DURAN AGUILAR, ITXASO 1-176-1-1DURAN AGUILAR, ITXASO 1-176-6-7DURAN AGUILAR, ITXASO 1-176-6-7DURAN AGUILAR, ITXASO 1-176-1-1DURAN AGUILAR, MARIA DEL PILAR 1-176-1-1DURAN AGUILAR, MARIA DEL PILAR 1-176-6-7DURAN AGUILAR, SUSANA 1-176-1-1DURAN AGUILAR, SUSANA 1-176-1-1DURAN AGUILAR, SUSANA 1-176-6-7DURAN AGUILAR, SUSANA 1-176-6-7DURAN CIUDAD, AMBROSIO 1-176-6-7DURAN CIUDAD, AMBROSIO 1-176-6-7DURAN CIUDAD, AMBROSIO 1-176-1-1DURAN CIUDAD, AMBROSIO 1-176-1-1

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Página 2610 - Número 44 Martes, 5 de marzo de 2013

ADQUIRENTE SITUACIÓN

ECHAVARRI MIQUEO, LEIRE 1-630-4-8ECHAVARRI MIQUEO, LEIRE 1-630-1-40ECHAVARRI MIQUEO, LEIRE 1-630-1-64ERASO PEREZ, ESTER 1-618-5-8ERASO PEREZ, ESTER 1-618-1-18ESQUIROZ FERNANDEZ, MARIA PILAR 1-706-1-74ESQUIROZ FERNANDEZ, MARIA PILAR 1-706-7-1EUGUI HUARTE, RAFAEL 1-108-1-31EUSA CENOZ, ANGEL MARIA 1-18-1-21EUSA CENOZ, ANGEL MARIA 1-27-2-39FENG, YIKE 1-632-1-33FENG, YIKE 1-632-4-3FENG, YIKE 1-632-4-14FERREIRA FONSECA, ANA CECILIA 1-629-3-17FERREIRA FONSECA, ANA CECILIA 1-629-1-17FERREIRA FONSECA, ANA CECILIA 1-629-3-35FRANCES VALENCIA, MARIA PILAR 1-123-3-76GALAR UCAR, AMPARO 1-707-15-28GALAR UCAR, AMPARO 1-707-1-380GALAR UCAR, AMPARO 1-707-1-306GALLEGO ADAN, MARIA EVA 1-109-1-39GALLEGO GARCES, ANTONIO 1-109-1-39GALLEGO GARCES, DANIEL 1-109-1-39GALLEGO GARCES, DANIEL 1-109-1-39GALLEGO GARCES, JOSE MANUEL 1-109-1-39GARCIANDIA ECHALECU, FERNANDO 1-613-3-10GARCIANDIA ECHALECU, FERNANDO 1-613-3-20GARCIANDIA ECHALECU, FERNANDO 1-613-6-31GASCO NUIN, CONCEPCION 1-727-2-14GASCO NUIN, CONCEPCION 1-727-1-11GASCO NUIN, CONCEPCION 1-727-2-7GOMEZ PEINADO, JUAN GUILLERMO 1-138-1-1GOMEZ PEINADO, JUAN GUILLERMO 1-138-1-12HUARTE ILZARBE, LAURA 1-707-15-22HUARTE ILZARBE, LAURA 1-707-1-309HUARTE ILZARBE, LAURA 1-707-1-383HURTADO TORREGUITART, FRANCISCO JAVIER 1-122-5-44HURTADO TORREGUITART, JUAN ENRIQUE 1-122-5-44IBAÑEZ GOYENA, MARIA JULIA 1-107-1-83IGAL VILLAFRANCA, SERGIO 1-706-1-182IRACEBURU LARRAGUETA, FRANCISCO 1-107-1-38IRACEBURU LARRAGUETA, JULIA 1-107-1-38IRURZUN ESLAVA, MARIA ASUNCION 1-707-13-1IRURZUN ESLAVA, MARIA ASUNCION 1-707-2-297IRURZUN ESLAVA, MARIA ASUNCION 1-707-2-372JIMENEZ GALARRETA, CONCEPCION GUADALUPE 1-201-1-9JIMENO URZAINQUI, MARIA VICTORIA 1-231-1-57JIMENO URZAINQUI, MARIA VICTORIA 1-7-1-36JORGE DE LA TORRE, DAVID 1-122-13-42JORGE DE LA TORRE, EVA SUSANA 1-122-13-42LARUMBE CASLA, ROBERTO 1-707-12-17LARUMBE CASLA, ROBERTO 1-707-1-290LARUMBE CASLA, ROBERTO 1-707-1-367LARUMBE CASLA, ROBERTO 1-707-1-289LI, DONG 1-632-4-3LI, DONG 1-632-4-14LI, DONG 1-632-1-33LOPEZ BUJANDA, MARCELINA 1-71-1-15LOREA LANDA, RICARDA 1-128-1-49LORITE FERNANDEZ, JUANA 1-27-2-136MARQUES MARTINEZ, MARIA 1-706-1-182MOLINARES URRUTIA, ARANTXA 1-607-2-26MOLINARES URRUTIA, ARANTXA 1-607-2-9MOLINARES URRUTIA, ARANTXA 1-607-1-1MURILLO ZARATIEGUI, MARIA VICTORIA 1-207-1-13NAVARRO LOZANO, CARMELO 1-27-2-136ORTIGOSA LOPEZ, MARIA LUZ 1-71-1-15ORTIZ MARQUES, FRANCISCO JAVIER 1-181-4-20

ADQUIRENTE SITUACIÓN

PEREZ DEL NOTARIO FERNANDEZ, JOSE RAMON 1-26-1-28PEREZ DEL NOTARIO FERNANDEZ, LORETO 1-26-1-28PEREZ DEL NOTARIO FERNANDEZ, LUIS ANGEL 1-26-1-28PEREZ DEL NOTARIO FERNANDEZ, MARIA CARMEN 1-26-1-28RAMOS GONZALEZ, JOSE LUIS 1-607-2-26RAMOS GONZALEZ, JOSE LUIS 1-607-2-9RAMOS GONZALEZ, JOSE LUIS 1-607-1-1REAL NUIN, CRISTINA 1-168-4-68RUBIO ARTIGA, MARIA CAMINO 1-289-2-6RUBIO ARTIGA, MARIA CAMINO 1-289-2-4RUBIO ARTIGA, MARIA CAMINO 1-289-2-5RUBIO ARTIGA, MARIA CAMINO 1-289-2-2RUBIO ARTIGA, MARIA CAMINO 1-289-2-3RUBIO ARTIGA, MARIA CAMINO 1-289-2-1RUBIO JIMENO, MARIA DOLORES 1-702-3-37RUBIO JIMENO, MARIA DOLORES 1-702-3-21RUILOBA MURIEDAS, MANUELA 1-132-1-118SAENZ MORE, JOSE ERNESTO 1-176-1-1SAENZ MORE, JOSE ERNESTO 1-176-1-2SAENZ MORE, JOSE ERNESTO 1-176-10-10SAENZ SOLA, FLORENCIA NIEVES 1-94-1-14SAENZ SOLA, FLORENCIA NIEVES 1-570-1-102SAENZ SOLA, FLORENCIA NIEVES 1-128-1-4SANCHEZ-ALARCOS BLANCO, RAQUEL 1-208-1-9SANCHEZ-ALARCOS BLANCO, RAUL 1-208-1-9SANCHEZ-ALARCOS BLANCO, VICENTE 1-208-1-9SANCHEZ-ALARCOS GARCIA-CASARRUBIOS, VICENTE 1-208-1-9SANZ LOPEZ, EDUARDO 1-24-1-28SERRANO GOMEZ, ROCIO SLENDY 1-138-1-1SERRANO GOMEZ, ROCIO SLENDY 1-138-1-12SIMON CABODEVILLA, ALEJANDRO 1-27-2-239TARAZONA BAQUEDANO, MARIA PILAR 1-181-4-20TORREGUITART DIAZ, JUANA 1-122-5-44URZAIZ GARDE, JESUS MARIA 1-27-2-221UTERGA SOLA, FRANCISCO JAVIER 1-131-1-37UTERGA SOLA, FRANCISCO JAVIER 1-132-1-249VEGAS MARTIN, MIGUEL ANGEL 1-628-9-4VEGAS MARTIN, MIGUEL ANGEL 1-628-1-101VEGAS MARTIN, MIGUEL ANGEL 1-628-1-89VERGARA GOÑI, MARTIN JAVIER 1-93-1-82ZUÑIGA MANSILLA, FRANCISCA NORA 1-5-1-32

Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra dicho acuerdo cabe interponer:

1.–Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano municipal autor de la presente Resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.–Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala del mismo orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Con-tencioso-Administrativa.

3.–Y, con carácter potestativo, recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Barañáin, 21 de enero de 2013.–El Alcalde-Presidente, José Antonio Mendive Rodríguez.

L1302981

BARAÑÁIN

Inclusión en censo contribución territorial urbanaEl día 22 de febrero de 2013, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento

de Barañáin dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a con-tinuación.

“Resolución número 279/2013, de 22 de febrero de 2013, del Al-calde-Presidente del Ayuntamiento Barañáin por la que se aprueba la inclusión en el censo correspondiente al impuesto de contribución territorial urbana de diversos contribuyentes para la exacción de dicho impuesto devengándose el primer día del período impositivo.

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Martes, 5 de marzo de 2013 Número 44 - Página 2611

Don José Antonio Mendive Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayun-tamiento de Barañáin,

Atendido que la contribución territorial es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles cuya gestión, ex artículo 143.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra se efectuará por los Ayuntamientos a partir de la información contenida en el Padrón Catastral o censo de contribuyentes del impuesto, el cual se formará anualmente en cada término municipal con los datos tomados del Catastro existentes el día 1 de enero de cada año y contendrá la información señalada en dicho precepto.

Considerando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 80.1 de la Ley Foral aludida “una vez constituido el censo de contribuyentes, todas las altas, bajas y alteraciones que el mismo tengan lugar, deberán ser aprobadas en virtud de acto administrativo reclamable y notificadas en forma legal a los sujetos pasivos”.

Teniendo en cuenta que de conformidad con las prescripciones con-tenidas en el artículo 81 de la citada Ley Foral 2/1995 “los censos de contribuyentes constituirán el documento fiscal al que han de referirse las listas y recibos y otros documentos cobratorios para la percepción de la pertinente exacción”.

Siendo que la liquidación del impuesto es el acto por el cual se de-termina la deuda tributaria y que genera la obligación de pago a cargo del contribuyente en cuanto es notificada o publicada, clasificándose dicha deuda tributaria –en atención a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la LFHL– en notificada, sin notificación y autoliquidada, disponiendo en este sentido el apartado tercero del mismo precepto que “son deudas sin notificación aquellas que, por derivar directamente de los censos de contribuyentes ya conocidos por los sujetos pasivos no precisan de notificación individual”.

Atendida la competencia atribuida a esta Alcaldía por el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y considerando las determinaciones contenidas en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra,

HE RESUELTO:Primero.–Aprobar la inclusión en el censo de contribuyentes de los con-

tribuyentes que se relacionan, de forma indicativa en el Anexo I, que traen causa de la relación que debidamente diligenciada obra en el expediente; y, correspondiente dicho censo al impuesto de Contribución Territorial Urbana para la exacción del mismo, devengándose, de conformidad con el artículo 141.1 y 2 de la Ley Foral 2/1995 el primer día del período impositivo coincidiendo éste con el año natural; sin perjuicio del fraccionamiento de la deuda en dos recibos semestrales.

Segundo.–Proceder, en cumplimiento de las determinaciones conteni-das en el artículo 80.1 de la Ley Foral 28/1995 a la notificación a los intere-sados de la presente resolución, disponiendo que por motivos de eficacia y seguridad jurídica la misma se realizará ex artículo 61 de la LRJ-PAC mediante una indicación del contenido del acto en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barañáin.

Tercero.–Trasladar la presente resolución a las áreas de Intervención y Hacienda y dar cuenta de la misma al Pleno de la Corporación en la próxima Sesión Ordinaria que dicho órgano colegiado celebre.

ANEXO I

ADQUIRENTE SITUACIÓN

ALBENIZ LEORZA, MARIA GUADALUPE 1-20-1-63ALIENDE GARCIA, JESUS EMILIO 1-139-1-2ALONSO GARCIA, MARIA PILAR 1-214-1-15ANGULO CRESPO, MATIAS 1-628-1-31ANGULO CRESPO, MATIAS 1-628-3-22ANGULO CRESPO, MATIAS 1-628-3-5ANGULO CRESPO, MATIAS 1-628-1-43ANTOMAS LEOZ, ALVARO 1-1-1-9AVELINO GOICOECHEA, SORAYA 1-570-1-155AVELINO GOICOECHEA, SORAYA 1-570-1-1AVELINO GOICOECHEA, SORAYA 1-570-3-11AYESA SOLA, LUIS ALBERTO 1-748-1-26BIASUSO BARRIONUEVO, ANTONIO DOMINGO 1-628-6-25BIASUSO BARRIONUEVO, ANTONIO DOMINGO 1-628-13-14BIASUSO BARRIONUEVO, ANTONIO DOMINGO 1-628-7-4CANO FERNANDEZ, JUAN 1-109-1-45CANO FERNANDEZ, LORENA 1-109-1-45CANO FERNANDEZ, MANUEL 1-109-1-45CANO FERNANDEZ, VANESSA 1-109-1-45CAÑADAS URANGA, DIEGO LUIS 1-620-1-57CIDRIAN SOLANO, EDUARDO 1-619-1-16

ADQUIRENTE SITUACIÓN

CONDE INDURAIN, MARIA PILAR 1-62-1-66CONDE INDURAIN, MARIA PILAR 1-231-1-18ELIZARI URRUTIA, ANA ISABEL 1-61-1-19GAMBARTE VALENCIA, JUAN JOSE 1-607-1-3GAMBARTE VALENCIA, JUAN JOSE 1-607-2-24GAMBARTE VALENCIA, JUAN JOSE 1-607-2-7GONZALEZ IZPURA, DUNIA 1-747-5-7GONZALEZ IZPURA, DUNIA 1-747-1-39GONZALEZ IZPURA, DUNIA 1-747-5-18IBAÑEZ SOLANO HERMANOS, S.L. 1-64-1-5IBAÑEZ SOLANO HERMANOS, S.L. 1-63-1-8IBAÑEZ SOLANO HERMANOS, S.L. 1-63-1-7IBAÑEZ SOLANO HERMANOS, S.L. 1-58-1-109IBAÑEZ SOPEÑA, ELENA 1-620-1-57LARRAGA FERNANDEZ, BANESA 1-199-1-2LIZARRAGA ERASO, LIDIA 1-705-1-5LIZARRAGA ERASO, LIDIA 1-705-1-51LIZARRAGA ERASO, LIDIA 1-705-3-8LOPEZ GASTON, NURIA 1-619-1-16LOS ARCOS ARELLANO, MARIA ARANZAZU 1-707-2-29LOS ARCOS ARELLANO, MARIA ARANZAZU 1-707-2-269LOS ARCOS ARELLANO, MARIA ARANZAZU 1-707-5-3MARTIN LOPEZ, MARIA DOLORES 1-628-6-25MARTIN LOPEZ, MARIA DOLORES 1-628-13-14MARTIN LOPEZ, MARIA DOLORES 1-628-7-4MENDAZA LOPEZ, EUFRASIA 1-625-5-15MENDAZA LOPEZ, EUFRASIA 1-625-5-21MENDAZA LOPEZ, EUFRASIA 1-625-1-32MINDEGUIA ARAOLAZA, AITOR 1-209-1-10MOSQUERA JIMENEZ, MARIA JUNCAL 1-628-1-43MOSQUERA JIMENEZ, MARIA JUNCAL 1-628-3-5MOSQUERA JIMENEZ, MARIA JUNCAL 1-628-3-22MOSQUERA JIMENEZ, MARIA JUNCAL 1-628-1-31OLAETXEA OTERMIN, MARIA ESTHER 1-630-1-48OLAETXEA OTERMIN, MARIA ESTHER 1-630-1-44OLAETXEA OTERMIN, MARIA ESTHER 1-630-5-2PRIETO ZARAMALILEA, PIO 1-629-4-2RODRIGUEZ HERNANDEZ, MARIA SOLEDAD 1-139-1-2SANJOSE ROS, FAUSTINO 1-205-1-5SANTOS PALOMAR, MARIA ARANZAZU 1-622-7-12SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A.

1-189-1-24

TAINTA GONZALEZ, ASIER 1-747-5-7TAINTA GONZALEZ, ASIER 1-747-1-39TAINTA GONZALEZ, ASIER 1-747-5-18TURUMBAY ANDUEZA, CARLOS 1-630-1-48TURUMBAY ANDUEZA, CARLOS 1-630-5-2TURUMBAY ANDUEZA, CARLOS 1-630-1-44USECHI GOÑI, MARIA ANUNCIACION 1-748-1-26VALENCIA RODRIGUEZ, MARGARITA 1-1-1-9VALERIO MURO, IZASKUN 1-183-1-179VENTURA MARTURET, FRANCISCO JAVIER 1-183-1-179VICENTE IBERO, MAXIMINA 1-702-1-167VICENTE IBERO, MAXIMINA 1-702-10-13VICENTE IBERO, MAXIMINA 1-702-10-16

Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra dicho acuerdo cabe interponer:

1.–Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano municipal autor de la presente Resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.–Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala del mismo orden, en el plazo de dos meses, contados desde el

Page 36: bonC13044

Página 2612 - Número 44 Martes, 5 de marzo de 2013

día siguiente a la notificación de esta Resolución, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Con-tencioso-Administrativa.

3.–Y, con carácter potestativo, recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Barañáin, 22 de febrero de 2013.–El Alcalde-Presidente, José Antonio Mendive Rodríguez.

L1302982

BERRIOZAR

Vehículos abandonados

No habiéndose podido realizar las notificaciones de requerimientos sobre vehículos de abandonados a que se hace referencia en el artículo 71.1.a) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguri-dad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar las citadas notificaciones en el Boletín Oficial de Navarra.

PROPIETARIO MATRÍCULA

Miguel Ángel Arriazu Agramonte NA-0361-AZManchado Peluqueros, S.L. 8868-BRZRocío Bueno Laborda SO-2909-G

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1.a) de la Ley sobre Tráfico, si en el plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la presente notificación el vehículo no es retirado del lugar donde se encuentra depositado, previo pago de los gastos de retirada y custodia, el mismo se considerará residuo sólido urbano y será llevado a desguace.

Berriozar, 25 de febrero de 2013.–El Alcalde, Xabier Lasa Gorraiz.L1302979

ESTELLA/LIZARRA

Resolución recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada la notificación individual, sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:

Expediente: 255/11. Nombre: Luis Antonio Zuza Aguinaga. Infracción: Ordenanza Municipal número 7 sobre tenencia de animales en el término municipal de Estella/Lizarra. Importe multa: 75 euros. Preceptos infringidos: Artículo 29 de la Ordenanza n. 7. Decreto de Alcaldía: 202-P/2012.

Expediente: 255/11 Nombre: Luis Antonio Zuza Aguinaga. Desestima-ción reclamación patrimonial por daños morales por sanción perro suelto en vía pública. Decreto de Alcaldía: 202-P/2012.

En relación con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se ha dictado. Resolución número 4092 del Tribunal Administrativo de Navarra: Desestimar la reclamación patrimonial por daños morales derivados de la sanción por estar el perro suelto en la vía pública.

Estimar parcialmente el recurso de alzada frente al Decreto de Alcaldía 067‑P/2012 ratificando la comisión de la infracción pero imponiendo una sanción de 75 euros en lugar de 150 euros.

Contra la citada Resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Con-tencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución.

Asimismo, se manifiesta que el expediente se encuentra a disposición del interesado en las dependencias de la Policía municipal, sitas en los bajos del Ayuntamiento, Paseo de la Inmaculada, 1, donde podrá exami-narlo de 10:30 a 13:30 horas en días laborables.

Estella/Lizarra, 25 de febrero de 2013.–La Alcaldesa, Begoña Ganuza Bernaola.

L1302970

LARRAGA

Notificación de bajas por caducidad en el Padrón Municipal de Habitantes

No habiendo podido ser notificado los expedientes administrativos para proceder a la baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes, por cadu-cidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años, a todas las personas a las que se hace referencia en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. La fecha de baja será, a tenor en lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la de publicación del presente acto en el Boletín Oficial de Navarra.

Nombre y apellidos: El Habib Nassite. Pasaporte: W751109. Fecha de nacimiento: 01/01/1973. País de nacionalidad: Marruecos. Fecha de caducidad: 19/08/2011.

Nombre y apellidos: Ramiro Eliceo Alarcón Balarezo. T.R: X6822535E. Fecha de nacimiento: 2/01/1960. País de nacionalidad: Ecuador. Fecha de caducidad: 30/05/2010.

Nombre y apellidos: Agharchouh Mhamed. Pasaporte: M130048. Fecha de nacimiento: 08/03/1962. País de nacionalidad: Marruecos. Fecha de caducidad: 22/12/2005.

Nombre y apellidos: Mohamed El Oütmani. Pasaporte: K750225. Fecha de nacimiento: 01/01/1977. País de nacionalidad: Marruecos. Fecha de caducidad: 22/12/2005.

Nombre y apellidos: Said Boudabouz. Pasaporte: M590745. Fecha de nacimiento: 01/01/1968. País de nacionalidad: Marruecos. Fecha de caducidad: 22/12/2005.

Nombre y apellidos: Sato Amzian. Pasaporte: M985044. Fecha de nacimiento: 01/01/1969. País de nacionalidad: Marruecos. Fecha de caducidad: 22/12/2005.

Nombre y apellidos: Fatah Laidi. Pasaporte: 4612367. Fecha de naci-miento: 13/05/1973. País de nacionalidad: Argelia. Fecha de caducidad: 17/01/2007.

Nombre y apellidos: Ismail Bouchendouka. Pasaporte: 2549268. Fecha de nacimiento: 18/02/1970. País de nacionalidad: Argelia. Fecha de caducidad: 3/11/2006.

Nombre y apellidos: José María Cardenas Robles. Pasaporte: A0302272. Fecha de nacimiento: 31/05/1972. País de nacionalidad: Ecuador. Fecha de caducidad: 22/12/2005.

Nombre y apellidos: Santos Roberto Narváez Choez. Pasaporte: 1302544331. Fecha de nacimiento: 29/04/1957. País de nacionalidad: Ecuador. Fecha de caducidad: 12/08/2006.

Nombre y apellidos: Youssef Ouali. T.R: X-6627439-N. Fecha de nacimiento: 01/01/1959. País de nacionalidad: Marruecos. Fecha de caducidad: 16/07/2011.

Nombre y apellidos: Magda Lucía Álves de Barros. Pasaporte: CT958175. Fecha de nacimiento: 09/12/1966. País de nacionalidad: Brasil. Fecha de caducidad: 28/08/2009.

Larraga, 20 de febrero de 2013.–El Alcalde, Antonio Lamberto Ur-quijo.

L1302977

PAMPLONA

Notificación de resoluciones

No habiendo podido ser notificadas las resoluciones dictadas por esta Alcaldía/Concejalía, en relación a los recursos de reposición interpuestos contra sanciones de tráfico y/o actos de ejecución en vía de apremio de sanciones de tráfico y/o tasas de grúa, se procede a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los interesados.

Contra la resolución publicada podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Con-tencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, desde la notificación de la resolución.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–El Alcade, Enrique Maya Miran-da.

Page 37: bonC13044

Martes, 5 de marzo de 2013 Número 44 - Página 2613

INTERESADO ACTO RECURRIDO NÚMERO EXPEDIENTE NÚMERO RECURSO REPOSICIÓN RMS/SHL DECISIÓN

OTAZU SERRANO, M.ª JOSÉ DILIG. EMBARGO 67261/10 RECURSO EXTRAORDINARIO REVISIÓN

RSC 31-ENE-13 (93/SC) DESESTIMAR

ÁLVAREZ SOTO, FRANCISCO J. PROV. APREMIO 205458/11 1538/12 SHA 27-DIC-12 (32/SG) DESESTIMARBARBURU BARBERENA, JOSÉ LUIS PROV. APREMIO 598060/10 1604/12 SHA 31-DIC-12 (25/SG) DESESTIMARBARBURU BARBERENA, JOSÉ LUIS PROV. APREMIO 572144/10 1605/12 SHA 31-DIC-12 (25/SG) DESESTIMARBERJÓN SAN JUAN, ÁNGEL PROV. APREMIO 717840/11 1481/12 SHA 27-DIC-12 (32/SG) DESESTIMARCALLE MORENO, MIGUEL PROV. APREMIO 317370/11 1652/12 SHA 21-ENE-13 (12/SG) DESESTIMARCALLE MORENO, MIGUEL PROV. APREMIO 633009/11 1653/12 SHA 21-ENE-13 (12/SG) DESESTIMARCALLE MORENO, MIGUEL PROV. APREMIO 557534/11 1654/12 SHA 21-ENE-13 (12/SG) DESESTIMARCALLE MORENO, MIGUEL PROV. APREMIO 490100/11 1655/12 SHA 21-ENE-13 (12/SG) DESESTIMARCALLE MORENO, MIGUEL PROV. APREMIO 629444/11 1659/12 SHA 21-ENE-13 (12/SG) DESESTIMARCIRAUQUI MARTÍNEZ, PEDRO J. PROV. APREMIO 247996/09 1602/12 SHA 31-DIC-12 (25/SG) DESESTIMARCONDE KURTH, PABLO EJECUTIVA 79189/10 1552/12 RSC 19-DIC-12 (4/SC) DESESTIMARCONGELGADOS COMA, COMA, S.L. DESCONOCIDO DESCONOCIDO 1364/12 RSC 18-ENE-13 (29/SC) DESISTIDOCUÑADO MARTÍNEZ, M.ª JESÚS EJECUTIVA 342442/10 1549/12 SHA 27-DIC-12 (32/SG) DESESTIMARERASO AGUERRI, BORJA SANCIÓN 577384/11 1629/12 RSC 18-ENE-13 (25/SC) DESESTIMARESCRIBANO SERRANO, ENRIQUE PROV. APREMIO 269730/11 1576/12 SHA 31-DIC-12 (25/SG) DESESTIMARFERNÁNDEZ GARCÍA, ÓSCAR PROV. APREMIO 36127/11 1587/12 SHA 31-DIC-12 (25/SG) DESESTIMARGASCUE LARRAYA, ANTONIO M.ª SANCIÓN 498723/11 1643/12 RSC 18-ENE-13 (25/SC) DESESTIMARIMIZCOZ OSÉS, LAURA PROV. APREMIO 105594/11 1645/12 SHA 21-ENE-13 (12/SG) DESESTIMARLÓPEZ CÁRDENAS, MERCEDES SANCIÓN 13912/12 77/13 RSC 31-ENE-13 (50/SC) DESESTIMARLÓPEZ FELIPE, RICARDO PROV. APREMIO 223850/10 1623/12 SHA 21-ENE-13 (12/SG) DESESTIMARMARTÍN DELGADO, ANA M.ª PROV. APREMIO 106953/11 1557/12 SHA 27-DIC-12 (32/SG) DESESTIMARMARTÍN DELGADO, ANA M.ª PROV. APREMIO 105185/11 1558/12 SHA 27-DIC-12 (32/SG) DESESTIMARMOSCOSO CARRILLO, FCO. JOSÉ PROV. APREMIO 576467/10 1607/12 SHA 31-DIC-12 (25/SG) DESESTIMAROCHANDIO RICHART, ARIANNE SANCIÓN 757613/11 1627/12 RSC 18-ENE-13 (25/SC) DESESTIMAROFICIALDEGUI TINA, JESÚS PROV. APREMIO 22963/11 1493/12 SHA 27-DIC-12 (32/SG) DESESTIMARQUIROGA ELIZALDE, JORGE JUAN SANCIÓN 590477/12 78/13 RSC 31-ENE-13 (51/SC) DESESTIMAR SAGúÉS LACASA, MANUEL PROV. APREMIO 702249/11 1660/12 SHA 21-ENE-13 (13/SG) DESESTIMARSAGÜÉS LACASA, MANUEL PROV. APREMIO 702249/11 1646/12 SHA 21-ENE-13 (12/SG) DESESTIMARSAINZ DE MURIETA LANDA, ÁNGEL SANCIÓN 555188/11 1675/12 RSC 23-ENE-13 (4/SC) DESESTIMARVAN DE VEN, ALEXANDER P. PROV. APREMIO 480513/11 1599/12 SHA 31-DIC-12 (24/SG) ESTIMAR

L1302937

PAMPLONA

Notificación de resolución

Habiendo resultado imposible la notificación del acto dictado en ex-pediente que se relaciona en el Anexo, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede por medio de anuncio a hacer indicación del contenido del acto y del plazo y el lugar en el que el interesado o su representante podrá comparecer para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto.

La comparecencia deberá tener lugar en el Servicio de Patrimonio, sito en la calle del Mercado, 11, 3.ª planta de 8:30 a 14:30 horas, dentro de los 15 días naturales siguientes al de la publicación del presente anuncio, a fin de conocer el contenido íntegro de la Resolución. De no comparecer en el plazo señalado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo.

Contra esta Resolución cabe interponer uno de los siguientes re-cursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta Resolución.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Con-tencioso-Administrativo en el plazo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Pamplona, 6 de febrero de 2013.–La Directora de Hacienda del Área de Servicios Generales, Nuria Larrayoz Ilundáin.

ANEXO

Expediente: DAÑOS B-2012-47. Solicitud de indemnización por daños.Interesado: José Gregorio Montassier.Acto que se notifica: Desestimación de la reclamación.Resolución notificada de Dirección de Hacienda del Área de Servicios

Generales de 18-01-13 (6/SG).L1302938

PAMPLONA

Notificación de resoluciones

No habiendo podido ser notificadas las resoluciones dictadas por esta Alcaldía/Concejalía, en relación a los recursos de reposición interpuestos contra sanciones de tráfico y/o actos de ejecución en vía de apremio de sanciones de tráfico y/o tasas de grúa, se procede a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los interesados.

Contra la resolución publicada podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Con-tencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, desde la notificación de la resolución.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–El Alcade, Enrique Maya Miran-da.

INTERESADO ACTO RECURRIDO NÚMERO EXPEDIENTE

NÚMERO RECURSO REPOSICIÓN RMS/SHL DECISIÓN

ALDAZ ALDAZ, PABLO RÉGULO SANCIÓN 171214/12 88/13 RSC 06-FEB-13 (27/SC) DESESTIMARARRIOLA ALZUGARAY, ANA M.ª SANCIÓN 100397/12 1651/12 RSC 18-ENE-13 (25/SC) DESESTIMARARRIOLA ALZUGARAY, ANA M.ª SANCIÓN 100397/12 1/13 RSC 18-ENE-13 (27/SC) INADMITIRBARACE EGAÑA, FCO. JAVIER PROV. APREMIO 38181/11 1497/12 SHA 27-DIC-12 (32/SG) DESESTIMAR

Page 38: bonC13044

Página 2614 - Número 44 Martes, 5 de marzo de 2013

INTERESADO ACTO RECURRIDO NÚMERO EXPEDIENTE

NÚMERO RECURSO REPOSICIÓN RMS/SHL DECISIÓN

CALDERÓN RUIZ, ANTONIO TASA GRÚA 6702/12-G 1188/12 RSC 30-NOV-12 (4/SC) ESTIMAREGÚZQUIZA ZOCO, MIGUEL ÁNGEL PROV. APREMIO 19479/10 1606/12 SHA 31-DIC-12 (25/SG) DESESTIMARETXEBERRIA CABESTRERO, ARITZ SANCIÓN 190286/12 18/13 RSC 23-ENE-13 (4/SC) DESESTIMARFUMANAL ESCARTÍN, PABLO PROV. APREMIO 707496/11 1499/12 SHA 27-DIC-12 (32/SG) DESESTIMARGIL ARRONDO, PEDRO JOSÉ PROV. APREMIO 399678/11 1647/12 SHA 21-ENE-13 (12/SG) DESESTIMARIMIZCOZ OSÉS, LAURA PROV. APREMIO 106003/11 1644/12 SHA 21-ENE-13 (12/SG) DESESTIMARJIMÉNEZ LESTADO, DAVID PROV. APREMIO 672056/11 1508/12 SHA 27-DIC-12 (32/SG) DESESTIMARLECEAGA GUERRERO, JOSÉ ANTONIO PROV. APREMIO 755303/12 1640/12 SHA 21-ENE-13 (12/SG) DESESTIMARLÓPEZ ELIZALDE, DAVID PROV. APREMIO 92307/09 1603/12 SHA 31-DIC-12 (25/SG) DESESTIMARMUERZA PÉREZ DE ARÉVALO, IGNACIO PROV. APREMIO 511792/11 1633/12 SHA 21-ENE-13 (12/SG) DESESTIMARMUTILVA ROS, M.ª LUZ SANCIÓN 665916/12 1639/12 RSC 18-ENE-13 (25/SG) DESESTIMARRÍPODAS REY, IGNACIO PROV. APREMIO 102203/10 1608/12 SHA 31-DIC-12 (25/SG) DESESTIMAR

L1302939

TAFALLA

Notificación de sanción

No habiendo podido ser notificadas las sanciones impuestas por esta Alcaldía por infracciones cometidas, que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra.

La multa debe hacerse efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza. Vencido dicho plazo de ingreso sin que se hubiere satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.

Contra la imposición de tales sanciones cabe interponer optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra.

Tafalla, 25 de febrero de 2013.–La Alcaldesa-Presidenta, Cristina Sota Pernaut.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Expediente: 07/OR/2012. Denunciado: Mikel Jiménez Jiménez. Lugar: Avenida Severino Fernández, 20. Fecha: 18/11/2012. Hora: 04:30. Importe: 300 euros. Ley: Ley Foral 10/1990 de Salud.

Expediente: 05/OLP/2012. Denunciado: Mikel Jiménez Jiménez. Lugar: Plaza de Navarra. Fecha: 18/11/2012. Hora: 04:50. Importe: 60 euros. Ley: Ordenanza Limpieza Viaria Municipal.

L1302943

ZIZUR MAYOR

Notificación liquidación expedientes del impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

Intentado notificación y no habiendo podido ser practicada en la personas que a continuación se citan, y en relación con las actuaciones seguidas por este Ayuntamiento al respecto del cumplimiento de lo dis-

puesto por el ordenamiento jurídico vigente, y así como de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de residencia de los interesados que a continuación se relacionan:

Gorka Avizanda Iragui, se le notifica la liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (expediente 2012/120).

Tamara Alejandra Ros Salanueva se le notifica la liquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (expediente 2012/120).

Zizur Mayor, 25 de febrero de 2013.–El Alcalde, Luis M.ª Iriarte La-rumbe.

L1302980

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Edicto resoluciones expedientes perdida de vigencia autorizaciones para conducir

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE) 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones dictadas por el Jefe Provincial de Tráfico de la Provincia que, una vez tramitados los correspondientes expedientes, declaran la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el (BON), ante el Director General de Tráfico.

Estas resoluciones son inmediatamente ejecutivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que las personas relacionadas no podrán conducir desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra (BON).

Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico.

Pamplona, 19 de febrero de 2013.–El Jefe Provincial de Tráfico, Vicente Jesús López Holgado.

EXPEDIENTE CONDUCTOR DNI/NIF LOCALIDAD FECHA

3127069511 JOEL MARTINEZ SANCHO 72811840 PAMPLONA 07/02/20133127860500 DOMINGO BORROMEO GARCIA 72812176 PAMPLONA 04/02/20133126413299 ADRIAN DUMITRU BLAJ X3765992H PAMPLONA 07/02/20133126729055 AUGUSTO ANAYA SIFUENTES X7224605Y PAMPLONA 06/02/20133126388977 YHEDAY JAUREGUI VAZQUEZ 72807560 PAMPLONA 07/02/20133127035533 IÑIGO MARCO SANZ 72810795 PAMPLONA 08/02/20133126633000 ARNEL AMADO AGÜERO CUBA X9694549A PAMPLONA 07/02/20133126608188 JOSE RAMÓN SAMPAYO CID 15831336 EGÜES (GORRAIZ) 21/11/20123127407555 FERMIN ANTIMASVERES SANCHEZ 33435744 EGÜES (SARRIGUREN) 03/01/20133125879711 ANTONIO MARTINEZ JIMENEZ 44555230 BURLADA 06/11/20123121330355 UNAI UBIRIA SANTESTEBAN 44633107 LESAKA 05/11/2012

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Martes, 5 de marzo de 2013 Número 44 - Página 2615

EXPEDIENTE CONDUCTOR DNI/NIF LOCALIDAD FECHA

3125681777 BEÑAT ERREA IRIBARREN 44636481 BAZTAN (ELIZONDO) 07/11/20123125105055 JAVIER BERJON GUTIERREZ 72818578 ZIZUR MAYOR 06/11/20123125806533 EVA DEL ARBOL OCHOA 72695150 IMOZ (LATASA) 06/11/20123122001188 ANGEL MANUEL QUESADA SILVA 78747130 TUDELA 26/10/20123126126588 DANIEL POLO MUGICA 72697961 BERRIOZAR (BERRIOZAR) 04/10/20123121798333 RAIMUNDO GRAVALOS JIMENEZ 33431067 TAFALLA 06/11/20123125681822 JAVIER MARTINEZ ANSO 72670972 VILLAVA 06/11/20123125230799 JUAN MUÑOZ BOSQUES 15826267 BARAÑAIN 06/11/20123124977233 FCO. JAVIER ESPUELAS OSTA 44633301 SAN ADRIAN 06/11/20123126051822 JAVIER JIMENEZ JIMENEZ 16611527 LODOSA 06/11/20123120532888 JON ITURRI RUIZ DE SAMANIEGO 72700648 BARAÑAIN 06/11/20123128055744 HENRI VITELIO DAVILA ESPINOZA X3293078F SANTESTEBAN 28/01/20133126126477 JESUS MANUEL AZANZA SANCHEZ 18205437 ESTELLA 06/02/20133139419266 CHAREF TAHAR MEZEDDEK X6726214W TUDELA 07/02/20133126728822 JOSE DAVID POZO FRESNO 44636923 AZAGRA (AZAGRA) 08/02/20133139419211 DANIEL CLEMENTE SANTOS 78754962 MONTEAGUDO 28/01/20133139419133 IGNACIO LAFUENTE INDURAIN 44646341 OLITE 07/02/20133139419288 FRANCISCO JAVIER AROZARENA 78753787 CARCASTILLO 07/02/20133126388922 JUAN JOSE BAYONES AMONDARAIN 72670244 BAZTAN (ELIZONDO) 08/02/20133139419122 IGARKI NOIN OCHANDORENA 72814994 ZIZUR MAYOR 07/02/2013

E1302913

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Edicto notificación expedientes pérdida vigencia autorizaciones para conducir

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, y que son instruidos por la

Jefatura Provincial de Tráfico, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.

Pamplona, 19 de febrero de 2013.–El Jefe Provincial de Tráfico, Vicente Jesús López Holgado.

EXPEDIENTE CONDUCTOR DNI/NIF LOCALIDAD FECHA

3127798277 JULIO ALBERTO MENCIA SALAS 72702417 PAMPLONA 15/12/20123128429488 MARCELO ALBERTO CELI CAMPUZANO 73453834 PAMPLONA 20/12/20123128235522 JHON JAMES BOLAÑOS CORTES X2857450E PAMPLONA 13/12/20123128429077 JUAN GORGOJO FERNANDEZ 15784183 TUDELA 13/12/20123127798488 JHONATAN CARDONA HERNANDEZ X4546657V TUDELA 04/12/20123127860488 GORKA RUBIO DE LA SERNA 72708545 BARAÑAIN 30/11/20123128120722 JOSE MANUEL MARTIÑELARENA 33436267 ECHARRI (ARANAZ) 30/11/20123127598811 JOSE LUIS IBERO ALDUNATE 15852367 ZIZUR MAYOR 30/11/20123128110277 RAUL CASTILLO AGUIRRE 73109345 IRURTZUN 21/11/20123128429100 MARINO GALIGEA CATALAN 16017899 CORELLA 13/12/20123128121177 JUAN MARCOS CONTRERAS DIAZ 44633915 SAN ADRIAN 15/12/20123128535500 EDUARDO LASTERRA IZURA 33439271 MENDIGORRIA 02/01/20133128482733 EDUARDO MANUEL LANA ECHEVERRIA 72818850 EGUES (GORRAIZ) 03/01/20133128429255 MIKEL CARBONELL JIMENEZ 78760416 PERALTA 13/12/20123128325899 DANIEL SANTIAGO MARIN LOPEZ 16530501 LAPOBLACION (MEANO) 14/12/20123128456311 ROSA MARIA MARIN RODRIGUEZ 78743328 AZAGRA 03/01/20133128121188 AITOR ZABALEGUI AGUIRRE 44640166 ARTAJONA 14/12/2012

E1302914

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Cédula de notificación. Resolución acta de infracción

De conformidad con lo previsto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por no haberse podido practicar la notificación intentada en domicilio conocido, se notifica por este medio al sujeto res-ponsable que a continuación se relaciona la resolución dictada en esta Inspección en relación con el acta de Seguridad Social, cuyo encabeza-miento, parte dispositiva y recursos son del siguiente tenor literal:

Vista el acta número I312012000060953 instruida por la Dirección Territorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, en virtud de acta de infracción, incoada en fecha 04-12-2012 a la empresa

“Intercontinental y Europea de Petroleos, S.L.U.” con domicilio en calle Monte Monjardín, 16 bajo de Pamplona. Fallo: Que procede imponer a la citada empresa la sanción de: seiscientos veintiséis euros (626,00 euros).

Recurso: Cabe interponer recurso alzada ante la Dirección General de Empleo, en plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la publicación de este edicto, de no ser entablado éste el pago de la sanción impuesta deberá ser efectuado hasta el último día hábil del mes siguiente al de la recepción de la notificación de la deuda formulada por la Tesorería General de la Seguridad social, en los términos establecidos en el vigente Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, Boletín Oficial del Estado 25-06-2004). Asimismo se le advierte que, en defecto de pago

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en dicho plazo se iniciará automáticamente la vía ejecutiva, con aplicación del consiguiente recargo del 20%.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que llegue dicha resolución a conocimiento del interesado, se emite el presente Edicto.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–El Director Territorial Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Guillermo Dachary Pagola.

E1302940

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO

Notificación de la resolución recaída en el expediente sancionador S/31/0010/12

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la resolución recaída en el expediente sancionador que se indica, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Con-federación Hidrográfica del Cantábrico o recurso contencioso‑administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias o el correspondiente a la circunscripción del domicilio del denunciado. Los plazos de interposición de ambos recursos serán, respectivamente, de un mes y dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.

Las obligaciones económicas impuestas podrán ingresarse (indicando esta referencia S/31/0010/12) en la siguiente cuenta:

Titular de la cuenta: Confederación Hidrográfica del Cantábrico.Banco de España: 9000.Sucursal: 0046.Dígito de Control: 40.C/C: 0200000780.El ingreso habrá de hacerse efectivo dentro de los plazos siguien-

tes:a) Efectuada la publicación entre los días uno y 15 de cada mes,

desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Efectuada la publicación entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El correspondiente expediente obra en el Servicio de Régimen Sancio-nador y Asuntos Jurídicos de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Plaza de España, 2 de Oviedo.

Expediente: S/31/0010/12. Sancionado: Izkizin, S.L. DNI/CIF: B31707185. Término Municipal Infracción: Baztan (Navarra). Resolución: 29 de enero de 2013. Cuantía de la multa: 495,00 (Cuatrocientos noventa y cinco) euros. Requerimiento: A fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de la presente Resolución, reponga las cosas a su primitivo estado, retirando, a su costa, remolque, palés y armazones metálicos de bidones de plástico de la zona de servidumbre de la margen izquierda del río Bidasoa, en el barrio de Oharriz.

Artículo Ley de Aguas: 116 d). Artículo Reglamento Dominio Público Hidráulico: 315 c). Artículo Régimen Jurídico Procedimiento Administrativo Común: 99.1.

Oviedo, 18 de febrero de 2013.–El Secretario General, Tomás Durán Cueva. P.D. El Jefe de Servicio de Régimen Sancionador y Asuntos Jurí-dicos (Resolución 13 de diciembre 2004, Boletín Oficial del Estado 11 de enero 2005, declarada vigente por Resolución de 25/07/2008), Sigifredo Ramón Álvarez García.

E1302866

6.2. ANUNCIOS DE PARTICULARES

SINDICATO DE RIEGOS DEL CANAL DE TAUSTE

Anuncio de cobro de recibos de canon de riego

Habiéndose acordado en la Asamblea General celebrada el pasado día 20 de diciembre de 2012 las cuotas de canon de riego para el ejercicio 2013, según dispone el artículo 14 del Reglamento Interior para el Régimen de Administración del Sindicato de Riegos, se pasarán al cobro los recibos correspondientes al ejercicio 2012; asimismo, se pasarán al cobro las cuotas correspondientes a la concentración parcelaria de Cabanillas, todo ello en los siguientes plazos de ingreso:

Primer semestre: Del 1 al 31 de marzo.Segundo semestre: Del 1 al 31 de agosto.Forma de pago: Mediante domiciliación bancaria de los recibos en las

cuentas facilitadas al efecto por los regantes.Una vez transcurrido el plazo anterior sin realizar el ingreso, las deudas

serán exigidas por el procedimiento administrativo de apremio y deven-garán los correspondientes recargos y gastos estatutarios (artículo 5 del Reglamento del Sindicato de Riegos del Canal de Tauste), del periodo ejecutivo, intereses de demora y costas que en su caso se produzcan.

El presente anuncio cumple con los requisitos para ser considerado como notificación colectiva y será publicado en el Boletín Oficial de Navarra, sustituyendo por tanto, a las respectivas notificaciones individuales.

Tauste, 19 de febrero de 2013.–El Presidente de la Comunidad, Emilio Jordán Manero.

P1302868

Boletín Oficial de Navarra, calle Esquíroz, 20 bis, 31007 Pamplona. Teléfono: 848 42 12 50. Fax: 848 42 12 40. [email protected]

Edición: Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Servicio de Boletín Ofi cial de NavarraPeriodicidad: De lunes a viernes excepto festivos en la Comunidad Foral de Navarra

Tasas por publicación: Artículo 35 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos

D.L. NA. 1‑1958 • ISSN 2253-9646

www.navarra.es