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DGSC-001-2014 Boletín Informativo Indicador de tiempo cero afecta estadísticas de cumplimiento de la DGSC sobre sentencias de la Sala Constitucional San José, 27 de enero de 2014. El día 11 de diciembre de 2013, Roberto Piedra Láscarez, abogado de la Asesoría Jurídica y Ruth Piedra Marín, periodista institucional, visitaron las oficinas de la Sala Constitucional con el propósito de obtener información sobre el indicador de cumplimento de las resoluciones de la Sala Constitucional por parte de la Dirección General de Servicio Civil, publicados por el periódico La Nación, el día 19 de noviembre de 2013, en la página 4ª, a partir del Informe Estado de La Nación 2013. Fueron atendidos por personal del Centro de Información Jurisprudencial y brindaron información sobre los datos que sirvieron de base al Estado de la Nación. La DGSC debía acatar sentencias masivas de cumplimiento inmediato, producto de la interposición de recursos de amparo presentados en el año 2010 (334) y el año 2012 (694) y según la publicación del periódico, la DGSC solo había cumplido en tiempo, el 1% de las sentencias de la Sala. Los funcionarios de la Sala explicaron que esto obedece a que, el valor asignado al indicador de cumplimiento inmediato de las sentencias es cero, por tanto, para efectos del indicador, la sentencia se encuentra como incumplida en tiempo, al día hábil siguiente. De ahí que solo se reporte el 1% de cumplimiento. “Las sentencias fueron todas de “cumplimiento inmediato”, lo que en nuestro criterio revela un sesgo diagnóstico en el diseño del indicador pues ninguna sentencia podría cumplirse en un tiempo que es cero”, indican los profesionales de la DGSC. P1 “A las 06 horas y 40 minutos de la noche del 18 de noviembre de 2013, recibí una llamada en mi teléfono celular de una periodista del periódico La Nación, solicitando mi opinión respecto de un dato, extraído de una base de datos proporcionada por el Programa del Estado de la Nació y, que sería publicado horas después, donde se indicaba que la DGSC solo había resuelto en un espacio temporal de varios años, el 1% (si, el uno por ciento) de los casos fallados en nuestra contra. Por más que traté de hacer ver el error, y pedirle la base de datos suministrada por su fuente para defenderme, la prisa por la nota del día siguiente pudo más. El argumento de la periodista fue que el Estado de la Nación no puede equivocarse y que en todo caso, si hubiese un error, los equivocados serían ellos. No entendió la reportera que semejante incumplimiento, de ser cierto resultó no serlo- habría implicado graves consecuencias legales personales e institucionales. El suscrito comunicó estas inconsistencias en diciembre pasado. tanto al Programa Estado de La Nación como a la periodista que redactó la nota. Sin embargo, no hubo respuesta. Con la imprecisión de datos la imagen de la DGSC ha sido empañada, rectificar no parece ser prioridad para nadie”. José Joaquín Arguedas Herrera Director General de Servicio Civil

Boletín Informativocidseci.dgsc.go.cr/datos/b_001_2014 visita sala... · 2014. 1. 31. · P2 “La situación del indicador es más gravosa cuando se trata de asuntos de atención

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DGSC-001-2014

Boletín Informativo

Indicador de tiempo cero afecta estadísticas de cumplimiento

de la DGSC sobre sentencias de la Sala Constitucional

San José, 27 de enero de 2014. El día 11 de

diciembre de 2013, Roberto Piedra Láscarez,

abogado de la Asesoría Jurídica y Ruth Piedra

Marín, periodista institucional, visitaron las oficinas

de la Sala Constitucional con el propósito de

obtener información sobre el indicador de

cumplimento de las resoluciones de la Sala

Constitucional por parte de la Dirección General de

Servicio Civil, publicados por el periódico La

Nación, el día 19 de noviembre de 2013, en la

página 4ª, a partir del Informe Estado de La

Nación 2013.

Fueron atendidos por personal del Centro de

Información Jurisprudencial y brindaron

información sobre los datos que sirvieron de base

al Estado de la Nación.

La DGSC debía acatar sentencias masivas de

cumplimiento inmediato, producto de la

interposición de recursos de amparo presentados

en el año 2010 (334) y el año 2012 (694) y según

la publicación del periódico, la DGSC solo había

cumplido en tiempo, el 1% de las sentencias de la

Sala.

Los funcionarios de la Sala explicaron que esto

obedece a que, el valor asignado al indicador de

cumplimiento inmediato de las sentencias es cero,

por tanto, para efectos del indicador, la sentencia

se encuentra como incumplida en tiempo, al día

hábil siguiente. De ahí que solo se reporte el 1%

de cumplimiento.

“Las sentencias fueron todas de “cumplimiento

inmediato”, lo que en nuestro criterio revela un

sesgo diagnóstico en el diseño del indicador pues

ninguna sentencia podría cumplirse en un tiempo

que es cero”, indican los profesionales de la

DGSC.

P1

“A las 06 horas y 40 minutos de la noche del 18 de noviembre de 2013, recibí una llamada en mi teléfono celular de una periodista del periódico La Nación, solicitando mi opinión respecto de un dato, extraído de una base de datos proporcionada por el Programa del Estado de la Nació y, que sería publicado horas después, donde se indicaba que la DGSC solo había resuelto en un espacio temporal de varios años, el 1% (si, el uno por ciento) de los casos fallados en nuestra contra. Por más que traté de hacer ver el error, y pedirle la base de datos suministrada por su fuente para defenderme, la prisa por la nota del día siguiente pudo más. El argumento de la periodista fue que el Estado de la Nación no puede equivocarse y que en todo caso, si hubiese un error, los equivocados serían ellos. No entendió la reportera que semejante incumplimiento, de ser cierto –resultó no serlo- habría implicado graves consecuencias legales personales e institucionales. El suscrito comunicó estas inconsistencias en diciembre pasado. tanto al Programa Estado de La Nación como a la periodista que redactó la nota. Sin embargo, no hubo respuesta. Con la imprecisión de datos la imagen de la DGSC ha sido empañada, rectificar no parece ser prioridad para nadie”.

José Joaquín Arguedas Herrera Director General de Servicio Civil

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P2

“La situación del indicador es más gravosa cuando se trata de asuntos de atención masiva

(como los recursos de amparo contra los concursos) donde si todas las sentencias son de

cumplimiento inmediato, el indicador va a señalar un incumplimiento masivo. Entre mayor

sea la cantidad de recursos presentados y declarados con lugar bajo esta modalidad, mayor

será el porcentaje de incumplimiento por parte de la institución recurrida”, agregaron.

Desafortunadamente no existe un segundo indicador para cuantificar si las sentencias que

no se cumplieron a tiempo fueron cumplidas con posterioridad. explicó Ruth Piedra. Lo que

existe es un indicador de cumplimiento general, donde se suma el cumplimiento a tiempo y

el cumplimiento a destiempo, pero del cual, no se puede desagregar el cumplimiento

posterior.

Otros detalles

En el caso de cumplimiento masivo, con una sola acción se logra el cumplimiento de las

órdenes, como fue el concurso PD-001-2012. Así, la atención de los 694 recursos de

amparo interpuestos en contra de la Dirección General de Servicio Civil en el año 2012,

fueron cumplidos en su totalidad, recibiendo y calificando los atestados de todos los

recurrentes dentro del plazo de seis meses otorgado por la Sala Constitucional y efectuando

a tiempo la declaratoria del concurso.

No obstante que estas sentencias contenían en la parte dispositiva 2 plazos, que solamente

fueron considerados como de cumplimiento inmediato en cuanto a la recepción de

atestados, quedando sin cuantificación el cumplimiento del plazo de seis meses.

Una sentencia puede tener varias órdenes con varios plazos, pero el indicador no está

construido por órdenes y plazos, sino por sentencia, de manera tal que si una orden es de

cumplimiento inmediato, aunque se cumplan en tiempo las otras órdenes con plazo expreso,

se produce un arraigo o fuero de atracción hacia el incumplimiento del plazo inmediato,

invisibilizando el cumplimiento a tiempo de las demás.

Boletín Informativo

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Opinión El indicador del maletín

José Joaquín Arguedas Herrera

Director General de Servicio Civil

San José, 20 de enero de 2014. El día 19 de noviembre de 2013, en la página 4A del

Periódico La Nación, fueron publicadas algunas referencias obtenidas del XVIII Informe del

Estado de la Nación, donde se encuentra mencionada la Dirección General de Servicio Civil,

como una de las instituciones públicas con escaso cumplimiento en tiempo de las órdenes

giradas en las resoluciones de la Sala Constitucional.

En el momento de la publicación, más que molestia fue extrañeza e incertidumbre respecto de

los datos utilizados para cumplir con el sagrado deber de informar. Fue así como, antes de

procurar una exigencia a un derecho de respuesta o un ataque nuclear contra las fuentes, lo

primero que tuvimos que hacer fue intentar comprender la base científica que brinda soporte

material a la información.

Con satisfacción, hoy les comento que pudimos lograr nuestro objetivo de comprensión, porque

bien hubiera podido suceder que la información y más aún, la capacidad para poder analizarla,

no estuviera al alcance de la inteligencia humana.

En términos generales, obtener la información para hacer nuestras propias interpretaciones no

fue difícil, pero tampoco excesivamente fácil. Cuando los intervinientes en brindar una

información usan datos derivados de otros, se genera una cadena de remisión secuencial

cuasi-infinita. En nuestra feliz Costa Rica, nadie dice no, pero peor aún, tampoco nadie dice sí.

Tecnocracia Pop. Hace algunos años, una de las personas más reconocidas a nivel mundial

en el campo económico, el hoy alicaído ex presidente de la FED Alan Greenspan, escribió un

libro que no trataba sobre economía, al que denominó La era de las turbulencias. Un detalle

intrascendente del libro me llamó la atención, cuando en la página 224 del mismo, narró el

“indicador del maletín”. Era algo muy sencillo, si antes de alguna de las reuniones que

frecuentemente tenía en la FED, llegaba con su maletín delgado o casi vacío, existía la

percepción de que la economía iba bien. Por el contrario, si el maletín iba lleno, se avecinaba

una complicación. La realidad era que la configuración del maletín dependía de si ese día

llevaba almuerzo dentro de él o no.

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Una anécdota tan absurda como esa es la que viene a mi mente cuando logramos determinar

que la razón por la cual la Dirección General de Servicio Civil fuere expuesta como uno de los

grandes incumplidores de la jurisdicción constitucional, reside básicamente en dos aspectos

absolutamente coyunturales: a.- Que en el año 2012, la Dirección General de Servicio Civil fue

sujeto de la interposición masiva de recursos de amparo en su contra con motivo de la

propuesta de nombramientos para el curso lectivo 2013; b.- Que la parte dispositiva de las

resoluciones de la Sala Constitucional declaradas con lugar exigían un cumplimiento

inmediato de esas órdenes; es decir, un indicador de tiempo cero, imposible de cumplir desde

cualquier punto de vista.

Esta concepción en el caso de la Dirección General de Servicio Civil, tuvo un efecto

devastador, porque ¿cómo va a ser de cumplimiento inmediato una orden que exige la

revisión de más de ochenta mil ofertas de servicio? Por supuesto que en la tecnocracia existe

un “topoi koinoi” de que los números no mienten, pero es parte del “wishful thinking” creer que

también dicen la verdad.

En la misma publicación del día 19 de noviembre de 2013, con gran hidalguía el señor

Presidente de la Sala Constitucional hace mención de la limitación metodológica en un

lenguaje mucho más elegante que el nuestro, algo que tampoco comprendimos en su

momento, pero que hoy reconocemos. Sin embargo, mientras se mantenga ese indicador y su

acumulación, será un lastre que cargaremos estoicamente por años.

El regalo de navidad. Hace años, cuando tuve acceso al libro de Alan Greenspan, ni siquiera

en la visión del realismo mágico más puro que exista, hubiera podido predecir – cuál oráculo

griego – que en el año 2013 del sexagésimo aniversario del Estatuto de Servicio Civil, cuando

por primera vez en la historia de la institución se obtiene el primer lugar en el Índice de

Gestión Institucional de la Contraloría General de la República y la certificación del Sistema de

Gestión de Calidad con la NORMA INTE-ISO 9001:2008, también se nos haya agasajado con

un Indicador del Maletín a la tica.

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