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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 2 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO DELEGACIÓN TERRITORIAL EN MÁLAGA SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL Convenio colectivo: Clínicas y Hospitales Privados de la provincia de Málaga. Expediente: . Fecha: de MXlio de . Código: . 9isto el te[to del convenio colectivo ¿rPado por acXerdo de IecKa de Par]o de del sector de Clínicas y Hospitales Privados de la provincia de Málaga n~Pero de e[pediente REGCON y cydigo de convenio colectivo y de conIorPidad con lo dispXesto en el artícXlo . del EstatXto de los 7raEaMadores Real 'ecreto /egislativo de de octXEre y el artícXlo . del Real 'ecreto de de Payo BOE n~Pero de de MXnio de esta 'elegaciyn 7erritorial de EconoPía ,nnovaciyn Cien- cia y EPpleo acXerda . Ordenar sX inscripciyn en el Registro de Convenios y $cXerdos Colectivos de 7raEaMo a travps de Pedios telePáticos con noti¿caciyn a la CoPisiyn Negociadora TXien TXeda adver- tida de la prevalencia de la legislaciyn general soEre aTXellas cláXsXlas TXe pXdieran sexalar condiciones inIeriores o contrarias a ellas y noti¿caciyn a la coPisiyn negociadora. . 'isponer sX pXElicaciyn en el Bolettn O¿cial de la 3Uovincia. Málaga de MXlio de . El 'elegado 7erritorial Mariano RXi] $ra~Mo. CONVENIO COLECTIVO PARA CLÍNICAS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA CAPÍTULO I Régimen general ArtícXlo . ÈPEito IXncional 3aUteV negociadoUaV El presente convenio se aplicará a las ePpresas TXe desarrollan la actividad de Clínicas de Hospitali]aciyn 6anatorios privados y Hospitales de 'ía con la e[cepciyn de las institXciones y entidades pertenecientes al sistePa sanitario p~Elico y aTXellas clínicas TXe tengan convenio de ePpresa. Han sido partes negociadoras de este convenio Por la parte ePpresarial la Asociaciyn EPpresarial de Hospitales y Clínicas Privados de Málaga. Por la parte social el 6indicato Provincial de 6anidad y 6ectores 6ociosanitarios de CoPi- siones OEreras CC.OO. de Málaga y la )ederaciyn de 6ervicios P~Elicos de la Uniyn General de TraEaMadores UGT. CVE: 20180822-05737-2018 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 2

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE ANDALUCÍACONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIODELEGACIÓN TERRITORIAL EN MÁLAGA

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Convenio colectivo: Clínicas y Hospitales Privados de la provincia de Málaga.Expediente: .Fecha: de lio de .Código: .

isto el te to del convenio colectivo r ado por ac erdo de ec a de ar o de del sector de Clínicas y Hospitales Privados de la provincia de Málaga n ero de e pediente REGCON y c digo de convenio colectivo y de con or idad con lo disp esto en el artíc lo . del Estat to de los ra a adores Real ecreto egislativo

de de oct re y el artíc lo . del Real ecreto de de ayo BOE n ero de de nio de esta elegaci n erritorial de Econo ía nnovaci n Cien-cia y E pleo ac erda

. Ordenar s inscripci n en el Registro de Convenios y c erdos Colectivos de ra a o a trav s de edios tele áticos con noti caci n a la Co isi n Negociadora ien eda adver-tida de la prevalencia de la legislaci n general so re a ellas clá s las e p dieran se alar condiciones in eriores o contrarias a ellas y noti caci n a la co isi n negociadora.

. isponer s p licaci n en el Bolet n O cial de la ovincia.

Málaga de lio de .El elegado erritorial Mariano R i ra o.

CONVENIO COLECTIVO PARA CLÍNICAS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA

CAPÍTULO I

Régimen general

Artíc lo . ito ncional a te negociado aEl presente convenio se aplicará a las e presas e desarrollan la actividad de Clínicas de

Hospitali aci n anatorios privados y Hospitales de ía con la e cepci n de las instit ciones y entidades pertenecientes al siste a sanitario p lico y a ellas clínicas e tengan convenio de e presa.

Han sido partes negociadoras de este convenioPor la parte e presarial la Asociaci n E presarial de Hospitales y Clínicas Privados de

Málaga.Por la parte social el indicato Provincial de anidad y ectores ociosanitarios de Co i-

siones O reras CC.OO. de Málaga y la ederaci n de ervicios P licos de la Uni n General de Tra a adores UGT .

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 3

Artíc lo . ito te ito ialEl presente convenio es de á ito provincial a arcando la provincia de Málaga edan

incl idos en el is o todos los centros de tra a o a e se re ere el á ito ncional y e se enc entren e pla ados en la re erida Provincia.

Artíc lo . ito pe onaledan co prendidos dentro de este convenio todos los tra a adores e presten s s servicios

en las e presas re eridas e cl yendo por tanto a los e est n a ectados por convenio de e presa salvo en a ellos aspectos concretos en e estos agan re isi n total o parcial al presente convenio.

Artíc lo . igencia en ncia lt aactividadEste convenio colectivo entra en vigor al día sig iente a s r a y en c al ier caso al

día sig iente a la ec a de p licaci n en el Bolet n O cial de la ovincia de laga. No o s-tante ello la vigencia del is o a los e ectos p ra ente econ icos se retrotraerá al día de enero de .

La vigencia de este convenio colectivo concl irá el de dicie re de . La revisi n salarial para el a o nat ral será del aplica le so re todos los con-

ceptos salariales conte plados en este convenio en ci ras no así los conte plados en n por-centa e porcenta e e se antendrá inaltera le .

En caso de no ser den nciado por alg na de las partes el presente convenio se prorrogará por a os nat rales anteniendo s vigencia en todo s contenido con na revisi n salarial de .

C al iera de las partes podrá den nciar el presente convenio colectivo de iendo acerlo co nicándolo e aciente ente a la otra parte y a la a toridad la oral co petente con al enos dos eses de antelaci n a la p rdida de s vigencia inicial o de c al iera de s s pr rrogas táci-tas an ales.

En caso de den ncia por c ales iera de las partes el presente convenio colectivo an-tendrá s vigencia inde nida ente asta la apro aci n de n n evo convenio colectivo an-teni ndose en vigor en todo s contenido nor ativo y econ ico sin act ali aci n salarial. Por e cepci n las partes negociadoras ac erdan e en caso de e el convenio era den nciado por la parte patronal en sí se prod ciría na revisi n salarial del en ese e ercicio .

Artíc lo . Condicione ene cio aie pre con carácter personal las e presas se o ligan a respetar las condiciones parti-

c lares e con carácter glo al y c p to an al e cedan del con nto de e oras del presente convenio anteni ndose estricta ente ad pe ona . C ando tal co ple ento personal sea co o res ltado de la adaptaci n de la estr ct ra de los conceptos salariales en la n ina co o consec encia de la desaparici n de las categorías pro esionales y la consec ente adaptaci n de las disposiciones de este convenio a la n eva legislaci n la oral e reali a la clasi caci n por gr pos pro esionales ese co ple ento personal no podrá ser a sor ido ni co pensado con los incre entos salariales ocasionados co o consec encia de t ros convenios colectivos. En los de ás casos sí será aplica le la a sorci n y co pensaci n. En esa adaptaci n la e presa tendrá

e respetar en los casos del artíc lo . del presente convenio el co ple ento de p esto de tra-a o e est reali ando el tra a ador a n e con carácter no consolida le si de a de reali ar las

responsa ilidades adscritas al co ple ento e res lte de aplicaci n.

CAPÍTULO II

Grupos Profesionales

Artíc lo . E ta leci iento de g po p o e ionaleEn la ordenaci n de este convenio y clasi caci n pro esional e isten los sig ientes gr -

pos pro esionales

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 4

GRUPO I. GERENTES, MÉDICOS, PSICÓLOGOS CLÍNICOS Y FARMACÉUTICOS HOSPITALARIOS.GRUPO II. OTROS LICENCIADOS UNIVERSITARIOS Y DIPLOMADOS DE GRADO MEDIO. GRADUA-

DOS UNIVERSITARIOS NO COMPRENDIDOS EN EL GRUPO IGRUPO III. ESPECIALISTA FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR.Los tra a adores integrantes de este gr po se dividen en dos ra as o s gr pos a Tra a adores c ya especialidad y or aci n sea en ense an as sanitarias.

Tra a adores c ya especialidad y or aci n sea en ense an as no sanitarias. GRUPO IV. AUXILIARES FORMACIÓN PROFESIONAL GRADO MEDIO.Los tra a adores integrantes de este gr po se dividen en dos ra as o s gr pos a Tra a adores c ya especialidad y or aci n sea en ense an as sanitarias.

Tra a adores c ya especialidad y or aci n sea en ense an as no sanitarias. GRUPO V. TRABAJADORES NO TITULADOS

i por la n eva ordenaci n niversitaria e origina e c al ier tit laci n niversita-ria ter ine con la tit laci n de grad ado e istiera alg na con si n entre los gr pos I y II se incl irán en el I a ellos tit lados niversitarios de grado s perior en Medicina dicos psic -logos clínicos y ar ac ticos ospitalarios siendo el resto del gr po II.

En la disposici n adicional tercera se apr e a na ta la de e ivalencia la c al se aporta co o ane o I para el personal sanitario y el personal no sanitario incardinando cada tit laci n pro esional act al en el gr po al e pertene ca y esta leciendo asi is o la incardinaci n en cada gr po de las categorías pro esionales e aparecían en el anterior convenio colectivo e a edado derogado con la entrada en vigor de ste.

No o stante la n eva clasi caci n pro esional del convenio en gr pos pro esionales las partes negociadoras an considerado conveniente antener en el te to del convenio con na

nalidad orientadora y por tanto no e a stiva na relaci n de nciones para el personal ads-crito a cada gr po pro esional y a las antig as categorías. Las partes en ati an el carácter orien-tativo de esas descripciones ta i n e dentro de cada nci n se incl yen las cargas y tareas ad inistrativas o de gesti n in erentes al p esto de tra a o la ac ltad organi ativa del e pre-sario y la polivalencia de nciones dentro del is o gr po o posi ilidad de ovilidad n-cional en los t r inos y con las li itaciones del artíc lo del presente convenio colectivo. Esa relaci n de nciones se ad nta co o ane o II.

Es responsa ilidad de la e presa poner a disposici n de los tra a adores todo el aterial necesario para el dese pe o nor al del tra a o.

Artíc lo . Cla i cación de p e to de t a a o de e pecial e pon a ilidad po g po p o-e ional

Atendiendo a la especial responsa ilidad asignada al tra a ador en los diversos gr pos pro esionales se esta lecen los sig ientes cargos

GRUPO I. A. DIRECTOR MÉDICO, DIRECTOR ADMINISTRATIVO.. director M dico Ad inistrador director Ad inistrativo e e de eparta ento

o de Servicio.GRUPO II. A. DIRECTOR ADMINISTRATIVO, ADMINISTRADOR.

. S director Ad inistrativo e e de En er ería e e de eparta ento o de Secci n.c. S pervisor.GRUPO III.III.A Sanitario a. Responsa le o encargado de servicio.III.B No sanitario a. Responsa le o encargado de servicio.

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 5

GRUPO IV. A. Responsa le o encargado de servicio.Cada tra a ador e desarrolle na de las nciones detalladas en el c adro anterior tendrá

derec o a n co ple ento retri tivo por esa especial responsa ilidad o enco ienda de ncio-nes e eda de nido en el artíc lo del presente convenio.

ic os cargos de responsa ilidad y s s co ple entos retri tivos no serán consolida-les sino de especial designaci n por parte de la irecci n de la e presa e podrá revocar

dic os no ra ientos en atenci n a s s ac ltades organi ativas en c yo caso el tra a ador de ará de perci ir el co ple ento retri tivo de especial responsa ilidad.

Este es e a de clasi caci n pro esional por p esto de especial responsa ilidad no es o ligatorio para las e presas correspondiendo el esta leci iento de esos p estos de responsa-ilidad a las ac ltades organi ativas del e presario.

Artíc lo . ovilidad ncionalLa ovilidad ncional en el seno de las e presas se e ect ará sin per icio de los dere-

c os econ icos y pro esionales del tra a ador sie pre e la organi aci n de la actividad así lo aconse e no tendrá otras li itaciones e las e igidas por las tit laciones acad icas o pro-esionales precisas para e ercer la prestaci n la oral y la pertenencia al gr po pro esional corres-

pondiente.e con or idad con lo disp esto en el artíc lo del estat to de los tra a adores se ac er-

da la polivalencia de nciones dentro del is o gr po pro esional salvo en a ellas nciones de las pro esiones sanitarias tit ladas e se reg lan por la Ley de de novie re de ordenaci n de las pro esiones sanitarias.

CAPÍTULO III

Contratación, ingreso, plantillas y promoción profesional

Artíc lo . Cont ato de t a a o. . El contrato de tra a o se pres e concertado por tie po inde nido. No o stante la

e presa podrá cele rar contratos de d raci n deter inada en los sig ientes s p estos teniendo en todo caso derec o a perci ir las inde ni aciones por ter inaci n de contrato previstas en el Estat to de los Tra a adores

. C ando se contrate al tra a ador para la reali aci n de o ra o servicio deter inados con a tono ía y s stantividad propia dentro de la actividad de la e presa y c ya e ec ci n a n e li itada en el tie po sea en principio de d raci n incierta. Estos contratos no podrán tener na d raci n s perior a c arenta y oc o eses. Transc rridos estos pla os los tra a ado-res ad irirán la condici n de tra a adores os de la e presa.

. C ando las circ nstancias del ercado ac laci n de tareas o e ceso de pedidos así lo re ieran. La d raci n del contrato será de doce eses co o á i o dentro de n período de diecioc o eses contados a partir del o ento en e se prod can dic as ca sas. Si se s s-cri e por n periodo in erior a la d raci n á i a per itida podrá prorrogarse na sola ve sin

e la d raci n total s pere la d raci n á i a.. C ando se trata de s stit ir a tra a adores con derec o a reserva de p esto de tra a o

sie pre e en el contrato de tra a o de interinidad o s stit ci n se especi en el no re del s stit ido y la ca sa de la s stit ci n.

. La e presa podrá cele rar contrato de tra a o en prácticas a ienes est vieran en posesi n de tít lo niversitario o de or aci n pro esional de grado edio o s perior o tít -los o cial ente reconocidos co o e ivalentes de ac erdo con las leyes reg ladoras del sis-te a ed cativo vigente o de certi cado de pro esionalidad de ac erdo con lo previsto en la Ley Orgánica de de nio de las C ali caciones y de la or aci n Pro esional

e a iliten para el e ercicio pro esional dentro de los cinco a os o de siete a os c ando el

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 6

contrato se concierte con n tra a ador con discapacidad sig ientes a la ter inaci n de los correspondientes est dios de ac erdo con las sig ientes reglas

El p esto de tra a o de erá per itir la o tenci n de la práctica pro esional adec ada al nivel de est dios c rsados.

La d raci n del contrato no podrá ser in erior a seis eses ni e ceder de dos a os. Las sit aciones de incapacidad te poral riesgo d rante el e ara o aternidad adop-

ci n o acogi iento riesgo d rante la lactancia y paternidad interr pirán el c p to de la d raci n del contrato.

Ning n tra a ador podrá estar contratado en prácticas en la is a o distinta e presa por tie po s perior a dos a os en virt d de la is a tit laci n o certi cado de pro esiona-lidad. Ta poco se podrá estar contratado en prácticas en la is a e presa para el is o p esto de tra a o por tie po s perior a dos a os a n e se trate de distinta tit laci n o distinto certi cado de pro esionalidad. A los e ectos de este artíc lo los tít los de grado

áster y en s caso doctorado correspondientes a los est dios niversitarios no se consi-derarán la is a tit laci n salvo e al ser contratado por pri era ve ediante n con-trato en prácticas el tra a ador est viera ya en posesi n del tít lo s perior de e se trate. No se podrá concertar n contrato en prácticas en ase a n certi cado de pro esionalidad o tenido co o consec encia de n contrato para la or aci n cele rado anterior ente con la is a e presa.

La retri ci n de los tra a adores en prácticas será la correspondiente al por cien d rante el pri er a o de vigencia del contrato y al por d rante el seg ndo a o de vigen-cia del contrato respectiva ente del salario ado en las ta las de este convenio para n tra a-ador e dese pe e el is o o e ivalente p esto de tra a o.

El periodo de pr e a no podrá ser s perior a n es para los contratos en prácticas cele ra-dos con tra a adores e est n en posesi n de tít lo de grado edio o de certi cado de pro esiona-lidad de nivel o ni a dos eses para los contratos en prácticas cele rados con tra a adores e están en posesi n de tít lo de grado s perior o de certi cado de pro esionalidad de nivel .

Si al t r ino del contrato el tra a ador se incorporase sin sol ci n de contin idad a la E presa el tie po de d raci n de sta se ded cirá del período de pr e a co p tándose a e ec-tos de antigüedad.

. La e presa podrá cele rar contratos para la or aci n e tendrán por o eto la ad isici n de la or aci n te rica y práctica necesaria para el dese pe o adec ado de n o -cio o de n p esto de tra a o e re iera n deter inado nivel de c ali caci n y se regirá por las sig ientes reglas

Se podrá cele rar con tra a adores ayores de diecis is y enores de veinticinco a os e care can de la c ali caci n pro esional reconocida por el siste a de or aci n pro e-

sional para el e pleo o del siste a ed cativo re erido para concertar n contrato en prác-ticas. Se podrán acoger a esta odalidad contract al los tra a adores e c rsen or aci n pro esional del siste a ed cativo. El lí ite á i o de edad no será de aplicaci n c ando el contrato se concierte con personas con discapacidad. el is o odo podrán cele rar-se con enores de a os asta e la tasa de dese pleo se sit e por de a o del en Espa a.

La d raci n íni a del contrato será de seis eses y la á i a de tres a os. En caso de e el contrato se iera concertado por na d raci n in erior a la á i a esta lecida podrá

prorrogarse ediante ac erdo de las partes asta por dos veces sin e la d raci n de cada pr -rroga p eda ser in erior a seis eses y sin e la d raci n total del contrato p eda e ceder de la citada d raci n á i a. Las sit aciones de incapacidad te poral riesgo d rante el e ara o

aternidad adopci n o acogi iento riesgo d rante la lactancia y paternidad interr pirán el c p to de la d raci n del contrato.

E pirada la d raci n del contrato para la or aci n y el aprendi a e el tra a ador no podrá ser contratado a o esta odalidad por la is a o distinta e presa.

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 7

No se podrán cele rar contratos para la or aci n y el aprendi a e c ando el p esto de tra a o correspondiente al contrato aya sido dese pe ado con anterioridad por el tra a ador en la is a e presa por tie po s perior a doce eses.

El tie po de tra a o e ectivo e a rá de ser co pati le con el tie po dedicado a las actividades or ativas no podrá ser s perior al por ciento d rante el pri er a o o al por ciento d rante el seg ndo y tercer a o de la ornada á i a prevista en el convenio colectivo o en s de ecto a la ornada á i a legal. Los tra a adores no podrán reali ar oras e traordi-narias salvo en el s p esto previsto en el artíc lo . del E.T. Ta poco podrán reali ar tra a-os noct rnos ni tra a o a t rnos.

. . Los contratos de tra a o se s ponen concertados a ornada co pleta salvo e en el o ento de la contrataci n se pacten a tie po parcial sea con el carácter de o discontin o o

sea con na ornada concreta se anal de d raci n in erior a la ordinaria.En caso de e la e presa opte por la contrataci n a tie po parcial lo ará ateni ndose a

las sig ientes reglasEn relaci n con el pacto de oras co ple entarias e p eda r arse entre e presa y

tra a ador previsto por el artíc lo p nto c y p nto del Estat to de los Tra a adores se podrá alcan ar el porcenta e del por de las oras ordinarias contratadas.

Sin per icio del pacto de oras co ple entarias en los contratos a tie po parcial de d raci n inde nida con na ornada de tra a o no in erior a die oras se anales en c p -to an al la e presa podrá en c al ier o ento o recer al tra a ador la reali aci n de oras co ple entarias de aceptaci n vol ntaria e no s pere el por de las oras ordinarias o eto del contrato sin e estas oras co ple entarias se co p ten a e ectos de los porcenta-es de oras co ple entarias pactadas entre e presa y tra a ador.

Con independencia de lo a í convenido si a nivel estatal se pro lgaran nor as so re contrataci n ien por Ley ecreto-Ley ecreto o nor a de in erior rango e llegara a coli-sionar con lo e a í se pacta tendrían las nor as estatales pree inencia so re las contenidas en este convenio.

Artíc lo . e iodo de p e aEl periodo de pr e a eda ado en Seis eses para los pro esionales adscritos a los gr pos I y II. Tres eses para los pro esionales adscritos al gr po III. Un es para los de ás tra a adores.

En ning n caso la d raci n del período de pr e a podrá ser s perior a la itad de la d ra-ci n del contrato si este es te poral.

rante el periodo de pr e a el tra a ador tendrá los derec os y o ligaciones corres-pondientes a s gr po pro esional y al p esto de tra a o e dese pe e co o si era de plan-tilla e cepto los derivados de la resol ci n de la relaci n la oral e podrá prod cirse a instan-cia de c al iera de las partes d rante s transc rso.

Transc rrido el periodo de pr e a sin e se aya prod cido el desisti iento el contrato prod cirá plenos e ectos co p tándose el tie po de los servicios prestados en la antigüedad del tra a ador en la e presa.

Artíc lo . lantillaTodas las e presas en atenci n a s estr ct ra y a s s necesidades asistenciales y prod c-

tivas de erán tener ada na plantilla de los p estos de tra a o necesarios para el desarrollo de s actividad.

ic a plantilla de erá estar integrada al enos en n oc enta por ciento de la totalidad de tra a adores s etos a contrataci n la oral por tra a adores os. A los e ectos del c p to de la plantilla no se tendrán en c enta los tra a adores vinc lados a la e presa por contratos de prác-ticas ni de interinidad o s stit ci n donde sí se co p tará a la persona s stit ida.

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 8

Las e presas in or arán so re la aci n de las plantillas y s s odi caciones a los representantes de los tra a adores de i ndose respetar en todo caso la previsi n contenida en el párra o anterior.

En el s p esto de prod cirse vacantes por ilaci n despido e cedencia otras circ ns-tancias e de aran sin oc par n p esto de tra a o estr ct ral y la e presa decidiera proceder a s co ert ra dic a contrataci n de erá acerse ediante n contrato inde nido o no necesa-ria ente del gr po pro esional de procedencia pero sí so re el vol en total de la plantilla.

C ando los representantes de los tra a adores lo soliciten el e presario acilitará co o á i o na ve al a o n escala n general del personal de la e presa de iendo g rar en el is o el no re y apellidos del tra a ador o de la tra a adora ec a de ingreso en la e presa

gr po pro esional a la e está adscrito y ec a si la ay de venci iento o a ento de antigüe-dad e se deter inará por a os nat rales.

Los centros de tra a o de n eva creaci n tendrán n pla o de dos a os desde la apert ra del centro de tra a o para estar integrada al enos en n cinc enta por ciento de tra a adores os n a o ás para tener el sesenta y cinco por ciento y n a o ás para alcan ar el oc enta por ciento. A estos e ectos tendrán la is a consideraci n de centros de tra a o de n eva creaci n la a plia-ci n de centros de tra a o ya e istentes o la creaci n de n evos departa entos o servicios e i pli en la necesidad de solicitar a tori aci n de nciona iento. En estos casos los porcenta es progresivos se alados en este párra o se aplicarán e cl siva ente so re el incre ento de plantilla prod cido co o consec encia de dic a a pliaci n o creaci n de departa ento.

Artíc lo . o oción inte naA n de posi ilitar la ovilidad vol ntaria en el tra a o a tie po parcial la e presa de erá

in or ar a la representaci n nitaria y sindical del personal o en s a sencia a los tra a adores y tra a adoras de la e presa so re la e istencia de p estos de tra a o vacantes de anera e estos p edan or lar solicit des de conversi n vol ntaria de n tra a o a tie po co pleto en n tra a o a tie po parcial y viceversa o para el incre ento del tie po de tra a o del personal a tie po parcial.

Los tra a adores y tra a adoras e ieran acordado la conversi n vol ntaria de n con-trato de tra a o a tie po co pleto en otro a tie po parcial o viceversa y e en virt d de las in or aciones a las e se re ere el párra o precedente soliciten el retorno a la sit aci n ante-rior tendrán pre erencia para el acceso a n p esto de tra a o vacante de dic a nat rale a e e ista en la e presa correspondiente a s is o gr po pro esional.

Ig al pre erencia tendrá el personal e a iendo sido contratados inicial ente a tie -po parcial ieran prestado servicios co o tales en la e presa d rante o ás a os para la co ert ra de a ellas vacantes a tie po co pleto correspondientes a s is o gr po pro esio-nal e e istan en la e presa

Las solicit des a e se re eren los párra os anteriores de erán ser to adas en considera-ci n en la edida de lo posi le por la e presa. La denegaci n de la solicit d de erá ser noti -cada por la e presa a la persona tra a adora por escrito y de anera otivada.

Artíc lo . ovilidad ncionalLa ovilidad ncional para la reali aci n de nciones tanto s periores co o in eriores

no correspondientes al gr po pro esional s lo será posi le si e isten ra ones t cnicas organi-ativas e la sti en y por el tie po i prescindi le para s atenci n. El e presario de erá

co nicar s decisi n y las ra ones de esta a los representantes de los tra a adores.En el caso de enco ienda de nciones s periores a las del gr po pro esional por n perío-

do s perior a seis eses d rante n a o oc o d rante dos a os el tra a ador será reclasi cado pro esional ente en el p esto e aya dese pe ado.

C ando se dese pe en nciones de categoría s perior pero no proceda legal o conven-cional ente el ascenso el tra a ador tendrá derec o a la di erencia retri tiva entre la categoría asignada y la nci n e e ectiva ente realice.

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 9

Si por necesidades perentorias o i previsi les de la actividad prod ctiva la e presa precisara destinar a n tra a ador a tareas correspondientes a categoría in erior a la s ya s lo podrá acerlo por el tie po i prescindi le anteni ndose la retri ci n de origen y de ás derec os derivados de s gr po pro esional y co nicándolo sie pre a los representantes de los tra a adores.

CAPÍTULO IV

Jornada laboral, licencias y excedencias

Artíc lo . o nadaLa d raci n de la ornada de tra a o será de c arenta oras se anales de tra a o e ectivo.La ornada será pre erente ente contin ada salvo e por ra ones de servicio tenga e ser

partida. Se entenderá por ornada partida a ella en e e ista n descanso ininterr pido de na d raci n co o íni o de na ora y en ning n caso la ornada partida podrá raccionarse en ás de dos períodos d rante n is o día. En los s p estos de ornada contin ada sie pre e la

is a e ceda de seis oras se esta lecerá n periodo de descanso de ince in tos tie po e se considerará co o de tra a o e ectivo salvo e por disposici n legal se esta le ca n período

ás prolongado de descanso para alg n colectivo de tra a adores co o los enores de edad.Con independencia de lo anterior la ornada á i a an al será de . oras se a-

nas se e cl yen vacaciones por oras a las e se le ded cen los días de esta y n día de as ntos propios por oras diarias e co p tará co o tra a o e ectivo .

En ning n caso se podrán reali ar ás de die oras ordinarias de tra a o e ectivo para el t rno noct rno sie pre e se descanse al día sig iente y de n eve oras para el t rno di rno. En todo caso entre na ornada de tra a o y la sig iente de erá ediar n tie po ig al o s pe-rior a oras.

Las e presas de ac erdo con los representantes legales de los tra a adores ela orarán cada a o en el pla o deter inado en el Estat to de los Tra a adores el calendario la oral en el

e g rará al enos el c adro orario y descanso se anal las ec as de dis r te de vaca-ciones y días estivos de cada tra a ador y de cada tra a adora a los c ales se les entregará por escrito la ec a de s dis r te.

Artíc lo . o nada e pecialLos tra a adores acogidos al presente convenio colectivo podrán red cir s ornada de tra-

a o al sie pre e aya t o ac erdo entre la e presa y el tra a ador y la e presa estará o ligada a contratar a otro tra a ador e est en sit aci n legal de dese pleo. El contrato se ará a tie po parcial con el n de c rir el otro de la ornada. Si la red cci n de ornada solicitada por el tra a ador se reali a por n deter inado pla o y no con carácter per anente ese contrato a tie po parcial e c ra el de esa ornada será de interinidad.

El tra a ador e solicite la red cci n de la ornada de erá acerlo por n tie po íni o de a o.

Artíc lo . o a io t noA los e ectos de esta lecer los correspondientes orarios y t rnos de tra a o se considera-

rán servicios noct rnos todos los reali ados d rante el periodo de tie po co prendido entre las veintid s oras de n día y los oc o oras del día sig iente.

. Horarios Las e presas a ectadas por el presente convenio de erán ela orar el corres-pondiente orario la oral previo in or e de los representantes legales de los tra a adores y en s de ecto de los delegados sindicales.

. T rnos La responsa ilidad de organi ar los t rnos de tra a o recae en la e presa pre-via negociaci n con los representantes legales de los tra a adores. Una ve esta lecidos los t r-nos se arán p licos para el conoci iento del personal de n evo acceso.

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 10

Para esta lecer ca ios en la organi aci n de t rnos e a ecten al personal será re isito indispensa le la vol ntariedad del tra a ador o tra a adora salvo ca sas de er a ayor para lo e se dispone e el aviso sea or ali ado al enos con veintic atro oras de antelaci n.

Artíc lo . o a ext ao dina iaEl n ero de oras e traordinarias no podrá ser s perior a oc enta al a o salvo c ando se

realicen para prevenir o reparar siniestros otros da os e traordinarios y rgentes.Las oras e traordinarias e se realicen serán distri idas e itativa ente dentro del

is o gr po pro esional entre todo el personal e solicite reali arlas.Con el o eto de avorecer la creaci n de e pleo a as partes ac erdan la conveniencia de

red cir al íni o indispensa le las oras e traordinarias con arreglo a los sig ientes criterios Horas e traordinarias a it ales S presi n. Horas e traordinarias e vengan e igidas por la necesidad de reparar siniestros y otros da os e traordinarios y rgentes así co o en caso de riesgo de p rdida de aterias pri-

as Reali aci n. Horas e traordinarias necesarias por pedidos o períodos p nta circ nstancias de carác-ter coy nt ral o estr ct ral derivadas de la nat rale a de la actividad de e se trate Manteni iento sie pre e no epa la tili aci n de las distintas odalidades de contrataci n te poral o parcial previstas por la ley.

La direcci n de la e presa in or ará peri dica ente a los representantes legales de los tra a adores so re el n ero de oras e traordinarias reali adas especi cando las ca sas y en s caso la distri ci n por secciones. Asi is o en nci n de esta in or aci n y de los crite-rios arri a encionados la e presa y los representantes legales de los tra a adores deter ina-rán el carácter y nat rale a de las oras a reali ar.

Las oras e traordinarias e ec tadas se co pensarán en los c atro eses sig ientes a s reali aci n con descanso e ivalente. Si no p diera dis r tarse ese descanso en ese pla o inicial se genera n seg ndo período de otros c atro eses en e se co pensarían con descanso pero con n incre entos del del tie po transc rrido el c al se pagarían esas oras con n incre-

ento del so re el salario correspondiente a na ora ordinaria.

Artíc lo . icenciaSe concederá per iso retri ido previo aviso y sti caci n por parte del tra a ador por

las sig ientes ca sasa En caso de atri onio del solicitante ince días nat rales. Esta licencia será ig al-

ente aplica le en los casos de inscripci n de pare as de ec o. En caso de lterior atri onio o de inscripci n de pare a de ec o e aya dis r tado de dic a licencia

no se tendrá derec o a sta de n evo. Se velará por e no aya a so de derec o de esta licencia.

Por naci iento de i o o s adopci n tres días nat rales. En caso de e sea necesario despla a iento serán c atro días nat rales y si dic o despla a iento es era de la prvincia cinco días nat rales.

c Por accidente o en er edad graves ospitali aci n de c ny ge pare a de ec o o pariente asta el seg ndo grado de consang inidad o pri ero de a nidad tres días nat -rales.. En los casos de seg ndo grado de a nidad se estará a lo previsto en el Estat to de los Tra a adores así co o en los s p estos en e sea preciso despla a iento o en los s p estos de intervenci n ir rgica sin ospitali aci n e precise reposo do iciliario. A los e ectos de este artíc lo se entiende por accidente o en er edad graves a llos e entra en n riesgo vital con correlaci n te poral con los días de licencia.

C ando la en er edad grave a e se ace re erencia en este apartado re iera ás de siete días de ospitali aci n el per iso anterior se elevará a c atro días nat rales

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e cl siva ente c ando se trate de c ny ges o parientes asta seg ndo grado de con-sang inidad no de a nidad.

En el s p esto de pare as de ec o de erá acreditarse tal sit aci n ediante la presen-taci n de certi cado e pedido por el Ay nta iento donde radi e el do icilio a it al y e acredite e la convivencia e iste ininterr pida ente al enos desde el a o anterior a la ec a del ec o ca sante.

En los casos de ospitali aci n no se considerarán incl idas las operaciones por oti-vos estéticos.

Por otro lado c ando la intervenci n ir rgica se realice en ospital de día corres-ponderá al tra a ador el día de la intervenci n salvo e precise reposo do iciliario

e de erá acreditarse con certi cado e pedido por el centro donde se e ect la inter-venci n en c yo s p esto podrá e i ili arse el día de la licencia dentro del día de la intervenci n y los dos días nat rales sig ientes.

d Por alleci iento de c ny ge pare a de ec o padre adre i os er anos a elos o nietos tres días nat rales. En el s p esto de e este caso i pli e despla a iento

era de la provincia el per iso será de cinco días nat rales. En los de ás casos de despla a iento se estará a lo disp esto en el Estat to de los Tra a adores.

e Para los casos de naci iento alleci iento accidente o en er edad grave e precise ospitali aci n y c ando el ec o ca sante aya acaecido era del territorio espa ol y

con na distancia íni a de il etros y el a ectado sea el c ny ge pare a de ec o legal ente esta lecida o pariente de pri er grado por consang inidad o a nidad

los días de per iso se verán incre entados previa solicit d en otros cinco días ás estos lti os no retri idos. En este caso se de erá pro ar c plida ente el despla a-

iento reali ado al l gar del ec o ca sante. Por el tie po preciso y con sti caci n del is o para asistencia sanitaria rgente

de i os enores de a os o a iliares discapacitados o dependientes asta pri er grado de consang inidad o c ny ge.

g Por traslado del do icilio a it al n día nat ral. El tie po necesario para el c pli iento de n de er ine c sa le de carácter p lico y personal.

i Un día por atri onio de i os en la ec a de la cele raci n de la cere onia. Al dis r te de los per isos necesarios para conc rrir a e á enes así co o pre eren-

cia a elegir t rno de tra a o si e isten c ando c rse con reg laridad est dios para la o tenci n de n tít lo acadé ico o pro esional.

A la adaptaci n de la ornada nor al de tra a o para la asistencia a c rsos de or aci n pro esional o a la concesi n del per iso oport no con reserva del p esto de tra a o.

l Un día para as ntos propios e de erá solicitar el tra a ador con oras de antela-ci n y ser concedido de co n ac erdo con la E presa e s lo lo podrá denegar por coincidencia de varios tra a adores en la is a ec a o por ca sas de er a ayor.

Para la reali aci n de trá ites de adopci n el tra a ador tendrá derec o a cinco días de licencia por cada i o adoptado per iso e podrá tili ar de na sola ve o de or a raccionada.

n En los casos de naci iento de i os pre at ros o e por c al ier ca sa de an per-anecer ospitali ados a contin aci n del parto la adre o el padre tendrán derec o a

red cir s ornada de tra a o asta n á i o de dos oras con la dis in ci n propor-cional del salario. Para el dis r te de este per iso se estará a lo previsto en el artíc lo

. del Estat to de los Tra a adores.o Cinco días al a o de ac erdo con la e presa por el tie po preciso para el aco -

pa a iento de a iliares asta el pri er grado de consang inidad o a nidad o c n-y ges para la asistencia a trata ientos oncol gicos de radioterapia o i ioterapia. Esta licencia no será retri ida y el tra a ador e la solicite tendrá e solicitar-

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 12

la por escrito con al enos oras de antelaci n y acreditar posterior ente dic o aco pa a iento al a iliar a ectado.

En caso de e el Estat to de los Tra a adores esta le ca alg na e ora so re los s p estos anteriores se aplicará la nor a legal.

Artíc lo . actancia ate nidad pate nidad ed cción de o nada po p e to de g a da legal

El régi en rídico aplica le a los s p estos de lactancia aternidad y paternidad así co o las red cciones de ornada por s p estos de g arda legal será el esta lecido en el Estat to de los Tra a adores y de ás nor ativa de aplicaci n.

La red cci n de ornada por ra ones de g arda legal se reali ará en los tér inos del artíc lo . del Estat to de los Tra a adores en consec encia tendrá derec o a na red cci n de la ornada de tra a o diaria con la dis in ci n proporcional del salario entre n íni o de n octavo y n á i o de la itad de la d raci n de a ella teniendo derec o el tra a ador-

g ardador a ac lar la red cci n de ornada a e tiene derec o en ornadas co pletas dentro de s ornada ordinaria sie pre e lo preavise a la e presa y aga e ercicio de este derec o de ac laci n con al enos ince días de antelaci n. Por ra ones sti cadas relativas a la

e or atenci n del a iliar el tra a ador-g ardador podrá con la is a antelaci n prevista para el s p esto anterior deter inar la concreci n oraria de la dis in ci n de ornada sie pre e no a ecte al nciona iento de la e presa ni genere sit aciones de discri inaci n.

Artíc lo . acacione Fe tivo. Las vacaciones an ales serán o ligatoria ente dis r tadas por todo el personal. S

d raci n será de treinta días nat rales siendo retri idas con or e al pro edio o tenido por el tra a ador por todos los conceptos en ornada nor al en los tres eses anteriores al dis r te de las is as.

El inicio de las vacaciones de n tra a ador no podrá coincidir con s día de descanso se anal. Si así oc rriere se considerará e el período de vacaciones co ien a el día nat ral sig iente. Ter inado el periodo vacacional el tra a ador se incorporará al t rno e le corres-ponda y en las condiciones de descanso aplica les al is o.

C ando el periodo de vacaciones de n tra a ador coincida en el tie po con na incapaci-dad te poral derivada del e ara o el parto o la lactancia nat ral o con el periodo de s spen-si n del contrato de tra a o previsto en el artíc lo . y . is del estat to de los Tra a adores se tendrá derec o a dis r tar las vacaciones en ec a distinta a la de la incapacidad te poral o a la del dis r te del per iso e por aplicaci n de dic o precepto le correspondiera al nali ar el período de s spensi n a n e aya ter inado el a o nat ral a e correspondan.

En el s p esto de e el periodo de vacaciones coincida con na incapacidad te poral por contingencias distintas a las se aladas en el párra o anterior e i posi ilite al tra a ador dis r tarlas total o parcial ente d rante el a o nat ral a e corresponden el tra a ador podrá acerlo na ve nalice s incapacidad y sie pre e no ayan transc rrido ás de diecioc o eses a partir del nal del a o en e se ayan originado.

Salvo otro tipo de ac erdo entre e presa y representantes legales de los tra a adores o ac erdos individ ales con los propios tra a adores a ectados las vacaciones serán rotativas en los eses de lio agosto y septie re no e istiendo pre erencia alg na por antigüedad.

El dis r te de las vacaciones será pre erente ente de or a ininterr pida a n e se podrá raccionar en dos periodos á i o previsto en el Estat to de los Tra a adores en s redacci n act al vigente en los sig ientes s p estos

a. A solicit d del tra a ador c ando éste acredite la necesidad del racciona iento por tener e conc rrir a e á enes para la o tenci n de n tít lo acadé ico o pro esional a iendo c rsado con reg laridad los est dios cond centes a dic o tít lo.

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 13

. En casos e cepcionales ien por necesidad del servicio ien por precisar el tra a a-dor el reiterado racciona iento por ca sas di erentes a las descritas en el apartado anterior.

La e presa de erá esta lecer los t rnos de vacaciones en el pri er tri estre de cada a o y en todo caso con al enos dos eses de antelaci n al periodo de dis r te tenien-do e ser consens ados con los representantes legales de los tra a adores.

. Los tra a adores e en cada ec a se alada para el dis r te de s s vacaciones no ie-ra c plido n a o de antigüedad en la e presa dis r tarán de n n ero de días proporcio-nal al tie po de servicio en la is a co p tándose por eses las racciones in eriores a este período.

. Con independencia de los treinta días nat rales de vacaciones los tra a adores dis r ta-rán de los catorce días estivos e g ren co o tales en el calendario la oral de las e presas de tal anera e si alg no de los días estivos re eridos coincide con el período vacaciones el tra a ador a ectado por dic a circ nstancia ac lará n día nat ral por cada día estivo coinci-dente con el dis r te de s s vacaciones.

Artíc lo . ExcedenciaEl régi en rídico aplica le a los s p estos de e cedencias será el esta lecido en el Esta-

t to de los Tra a adores y de ás nor ativa de aplicaci n con las sig ientes e oras. Se a plía de dos a tres a os el pla o por el e los tra a adores p eden solicitar la

e cedencia para atender el c idado de n a iliar asta seg ndo grado de consang inidad o a -nidad e por ra ones de edad accidente o en er edad no p eda valerse por si is o y no des-e pe e actividad retri ida.

. La d raci n de la e cedencia vol ntaria e p eda ser solicitada por los tra a adores con al enos n a o de antigüedad en la e presa será por pla o no in erior a c atro eses ni por na d raci n s perior a seis a os no p diendo solicitar na n eva e cedencia vol ntaria asta transc rridos tres a os desde la reincorporaci n al servicio activo.

. En los casos de los tra a adores e e er an s s nciones sindicales en el á ito pro-vincial o s perior ientras d re el e ercicio del cargo sie pre e se reincorporen no ás tarde de n es de la nali aci n del andato estos tra a adores en sit aci n de e cedencia vol n-taria tendrán derec o a reserva de pla a con reingreso a to ático d rante el pri er a o de la

is a. Transc rrido ese período de n a o la reserva vendrá re erida a la pri era vacante de n p esto de tra a o del is o gr po pro esional e ivalente.

. Los tra a adores por otivos de or aci n y especiali aci n relacionados con el tra a o en la E presa. Este derec o s lo podrá ser e ercitado con apro aci n de la E presa y en nci n de s integraci n en n progra a de or aci n y especiali aci n del personal. Estos tra a adores en sit aci n de e cedencia vol ntaria tendrán derec o a reserva de pla a con reingreso a to ático d rante toda la d raci n del período de or aci n esta lecido a priori sie pre e solicite s reincorporaci n con al enos n es de antelaci n a s

nali aci n. . Los tra a adores en sit aci n de e cedencia vol ntaria tendrá derec o a reserva de

p esto de tra a o con reingreso a to ático d rante el pri er a o de la is a sie pre e d rante el periodo de e cedencia no ayan tra a ado ning n día en otra clínica o ospital priva-do de la provincia de Málaga. Transc rrido ese periodo de n a o la reserva vendrá re erida a la vacante de n p esto de tra a o del is o gr po pro esional sie pre e el caso de la ra a sanitaria la tit laci n del tra a ador lo per ita Esta li itaci n te poral de n a o no se aplica al s p esto conte plado en la anterior e ora . en c yo caso la reserva de p esto de tra a o será por toda la d raci n del periodo de or aci n o especiali aci n sie pre e se solicite s rein-corporaci n al es sig iente de la nali aci n de esos c rsos de iendo acreditar dic a ec a de ter inaci n.

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 14

CAPÍTULO V

Conceptos salariales

Artíc lo . et i cioneTodas las retri ciones salariales y e trasalariales constarán en el correspondiente reci o

ens al de salarios. Las c antías de las is as son las e especí ca ente se recogen en el te to del convenio y ta las salariales ad ntas.

rante la vigencia del presente convenio se incre entarán an al ente todos los concep-tos re e ados en las ta las salariales en los sig ientes porcenta es

Para el a o n .Esos porcenta es se aplicarán a todos los conceptos salariales e el anterior convenio

e presa a en cantidades r tas no en los e presados en porcenta es e seg irán aplicándose con or e se e presa en los correspondientes artíc los.

Para ayor claridad y acilidad de so se aco pa an a este convenio co o ane o III las distintas retri ciones apro adas en este capít lo para los e ercicios y .

Artíc lo . eldo a eEl s eldo ase de este convenio para cada gr po pro esional es el sig ienteGr po I. Gerentes édicos psic logos clínicos y ar acé ticos ospitalarios. .

e ros.Gr po II. Otros licenciados niversitarios y iplo ados de Grado Medio. Grad ados ni-

versitarios no co prendidos en el gr po I. . e ros.Gr po III. Especialista or aci n Pro esional S perior.Los tra a adores integrantes de este gr po se dividen en dos ra as o s gr pos c Tra a adores c ya especialidad y or aci n sea en ense an as sanitarias. e ros.d Tra a adores c ya especialidad y or aci n sea en ense an as no sanitarias.

e ros.Gr po IV. A iliares or aci n Pro esional de Grado Medio.Los tra a adores integrantes de este Gr po se dividen en dos ra as o s gr pos c Tra a adores c ya especialidad y or aci n sea en ense an as sanitarias. e ros.d Tra a adores c ya especialidad y or aci n sea en ense an as no sanitarias.

e ros.Gr po V. Tra a adores no tit lados. e ros.

Artíc lo . l convenioEl pl s convenio se esta lece en e ros ens ales para todos los gr pos pro esionales.

Artíc lo . Co ple ento o pl de antig edadConsiste en na cantidad a e se a ona a los tra a adores a partir del c pli iento de

nos a os de antigüedad en la e presa y e consisteA los cinco a os n die por ciento del salario ase correspondiente a cada gr po pro e-

sional.A los die a os n co ple ento de e ros r tos adicional al anterior con indepen-

dencia del gr po al e pertene ca el tra a ador.A los ince a os n co ple ento de e ros r tos adicional al anterior con indepen-

dencia del gr po al e pertene ca el tra a ador.A los veinte a os n co ple ento de e ros r tos adicional al anterior con indepen-

dencia del gr po al e pertene ca el tra a ador.

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 15

Las anteriores cantidades se re eren a ornada co pleta. En caso de ornadas a tie po parcial corresponderá la parte proporcional.

Para el c p to del pre io de antigüedad se tendrá en c enta la ec a inicial del ingreso.

Artíc lo . Co ple ento et i tivo de p e to de t a a o dent o del g po p o e ional en atención a la e pecial e pon a ilidad de a ollada a ignada al t a a ado

Cada tra a ador e desarrolle na de las nciones de responsa ilidad detalladas en el artíc lo del presente convenio tendrá derec o a n co ple ento retri tivo por esa especial responsa ilidad o enco ienda de nciones.

ic os cargos de responsa ilidad y s s co ple entos retri tivos no serán consolida-les sino de especial designaci n por parte de la irecci n de la e presa e podrá revocar

dic os no ra ientos en atenci n a s s ac ltades organi ativas en c yo caso el tra a ador de ará de perci ir el co ple ento retri tivo de especial responsa ilidad.

O a. irector Médico irector Ad inistrativo. e ros.. S director Médico Ad inistrador e e de eparta ento o

de Servicio. e ros.

O

a. irector Ad inistrativo Ad inistrador e ros.. S director Ad inistrativo e e de En er ería e e de

eparta ento o de Secci n. e ros.c. S pervisor. e ros.

O III.A Sanitario a. Responsa le o encargado de servicio. e ros.III.B No sanitario a. Responsa le o encargado de servicio. e ros.

O a. Responsa le o encargado de servicio. e ros.

Artíc lo . l de e tivo e pecialeLos tra a adores e presten servicios en El t rno de noc e del día de dicie re y del de a ana y tarde del día de dicie re El t rno de noc e del día de dicie re y del de a ana y tarde del día de enero El t rno de noc e del día de enero y del de a ana y tarde del día de enero

Tendrán n co ple ento de e ros r tos por t rno. Se aclara e ros por t rno de oras. Si el t rno tiene na d raci n di erente tendrán derec o a la parte proporcional seg n las oras real ente reali adas.

Artíc lo . l de e pon a ilidad a iliaSin per icio de otros conceptos salariales o e trasalariales e los tra a adores de las

e presas a ectados por este convenio tengan derec o a perci ir se esta lece este Pl s en la c antía de e ros ens ales para todos los tra a adores e tengan a iliares a s cargo reconocidos por el organis o co petente o no estando reconocido no tenga renta de capital o tra a o s perior al del salario íni o interpro esional. Si el a iliar a cargo del tra-

a ador es n i o de éste de ará de co p tarse dic o i o c ando tenga ingresos s periores a los encionados o ien en todo caso c ando alcance los a os de edad salvo casos de

in svalía.Los tra a adores a ectados por este convenio e tengan n seg ndo i o a s cargo per-

ci irán este pl s en c antía do le es decir en la s a de e ros. Por la e istencia de ás i os o ás a iliares a s cargo no se incre entará este pl s.

Los tra a adores tienen e sti car el derec o a ese pl s sie pre e sean re eridos para la e presa de iendo sti carlo en el pla o de días desde e sean re eridos al e ecto

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 16

y perdiendo el derec o al pl s si no atienden el re eri iento e presarial. En todo caso de e-rán sti carlo en la e presa antes del de dicie re de cada a o.

Artíc lo . aga ext ao dina ia o i ilidad de p o atea dicha paga ext ao dina ia. El personal al e es de aplicaci n este convenio perci irá las sig ientes pagas e traor-

dinarias con e presi n del n ero de días e integran cada na de ellas conceptos e las co ponen y ec as de s s respectivos a onos

a Paga de nio. Treinta días del salario de convenio calc lándose s i porte so re el salario e act al ente perci a el tra a ador incl yendo el co ple ento por antigüedad y todos

los pl ses de convenio salvo el pl s de transporte con or e al artíc lo del presente Convenio al es anterior a dic a ec a. Se a onará el de nio de cada a o nat ral.

Paga de Navidad. Treinta días del salario de convenio calc lándose s i porte so re el salario e act al ente perci a el tra a ador incl yendo el co ple ento por antigüedad y todos los pl ses de convenio salvo el pl s de transporte con or e al artíc lo del presente convenio al es anterior a dic a ec a. Se a onará el día de dicie re.

c Grati caci n de Bene cios. Se a en días de salario antigüedad y pl ses de con-venio salvo el pl s de transporte con or e al artíc lo del presente convenio . Esta paga se a onará el de ar o de cada a o.

d Grati caci n E tra estividad. Se a en ince días de salario antigüedad y pl ses de convenio salvo el pl s de transporte con or e al artíc lo del presente convenio . Esta paga se a onará el día de septie re de cada a o.

Al personal e ingrese o cese en la e presa d rante el transc rso del a o se le a onará las pagas e anteceden prorrateando s s i portes en ra n al tie po de servicio.

. evengos de dic as pagas. Salvo e a la ec a de entrada en vigor de este convenio se vayan aplicando en cada e presa otros períodos de devengo de dic as pagas e traordinarias con carácter general dic o devengo será el sig iente

a Paga de nio. Se devenga por el periodo de lio del a o anterior al de nio del a o en e se a ona.

Paga de Navidad. Se devenga por el periodo de enero al de dicie re del a o en e se a ona.

c Grati caci n de Bene cios. Se devenga por el periodo de enero al de dicie re del a o nat ral anterior en e se a ona.

d Grati caci n E tra estividad. Se devenga por el periodo de septie re del a o ante-rior al de agosto del a o en e se a ona.

. Con or e per ite el párra o seg ndo del artíc lo del Estat to de los Tra a ado-res por ac erdo entre e presa y representantes legales de los tra a adores las grati caciones e traordinarias de toda la plantilla de personal previstas en este artíc lo se podrán prorratear incl yendo s i porte en las doce ens alidades ordinarias. En de ecto de dic o ac erdo colec-tivo podrán prorratearse las pagas e traordinarias de a ellos tra a adores respecto de los c a-les se alcance n ac erdo individ al entre e presa y tra a ador.

Artíc lo . l de e pecialidad contagio pelig o idad peno idadEn ra n a la ayor especialidad penosidad peligrosidad y contagio se esta lece n

co ple ento retri tivo en avor de los tra a adores e dese pe en p estos de tra a o en alg na de las sig ientes secciones o departa entos ir ano radioterapia radiodiagn s-tico incl ido RMN edicina n clear la oratorio de análisis nidades de c idados intensi-vos salas de en er edades de la piel lavanderías de entidades sanitarias e ad itan en er os t erc losos y en er os de la piel salas de psi iatría servicios especial ente dedicados al tra-ta iento de pacientes in ecciosos y servicios de e odiálisis en clínicas e ad itan e presa-

ente en er os in ectocontagiosos.

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 17

En consec encia y respecto de este lti o departa ento de e odiálisis en las clínicas e ad itan e presa ente en er os in ectocontagiosos este pl s se aplicará a todos los tra a-

adores e presten s s servicios dentro de todas las salas de e odiálisis de dic as clínicas tra a en o no con en er os in ectocontagiosos.

La c antía del co ple ento salarial será del ince por ciento del salario ase del conve-nio e cepto para los tra a adores en salas psi iátricas e será del veinte por ciento.

Para o tener derec o al perci o de este co ple ento será preciso e la dedicaci n del tra a ador al p esto de tra a o tenga carácter e cl sivo o pre erente en or a a it al y conti-n ada.

C ando el destino al p esto no tenga carácter a it al y contin ado solo se perci irá el pl s a ra n de los días en e se dese pe e la ores en dic os p estos de tra a o y c al iera

e sea el n ero de oras de dedicaci n al is o d rante la ornada.Este co ple ento de p esto de tra a o se perci irá nica y e cl siva ente ientras el

tra a ador dese pe e e ectiva ente la pla a o p esto cali cado y no s pondrá la consolidaci n personal del derec o c ando el tra a ador e lo venga perci iendo sea destinado a p esto de tra a o no incl ido en las secciones o departa entos se alados.

Sola ente se tendrá derec o al perci o de este co ple ento por na de las circ nstancias previstas e cl yéndose la posi ilidad por los otros s p estos y siendo preciso e la dedicaci n sea contin ada. A estos e ectos se considera co o tal la dedicaci n de las actividades en n orario s perior a la edia ornada.

Artíc lo . l de t an po teEn concepto de pl s de transporte se a onará por las e presas a cada no de s s tra a a-

dores la cantidad ens al de e ros e se ace g rar en la ta la salarial.Este pl s se devengará por todos los días e ectiva ente tra a ados. En caso de accidente

la oral o aternidad se a onará desde el pri er día. Sin e argo en el s p esto de en er edad o accidente e tra la oral e re iera en a os s p estos intervenci n ir rgica este pl s se devengará a partir del día y sig ientes en e se prod ca la a a con n á i o de días.

En c al ier otro s p esto no se devengará pl s de transporte.Este pl s no se tendrá en c enta para el cálc lo de las grati caciones e traordinarias a n-

e se a onará d rante el periodo de vacaciones. Con independencia de la act al o ligaci n de coti ar a la Seg ridad social por este pl s el

pl s de transporte tiene na nat rale a e trasalarial e inde ni atoria.

Artíc lo . l de idio aLas personas e independiente ente de s categoría pro esional se contraten e presa-

ente para tili ar n idio a di erente al castellano o espa ol y e considere la e presa co o necesario previa co pro aci n del conoci iento del is o perci irán n pl s de idio as del

so re el salario ase.Si se contratan ade ás para la tili aci n de n seg ndo o lterior idio a tendrán derec o

a n co ple ento adicional del so re el salario ase en las is as condiciones del párra o anterior. Ulteriores idio as no dan derec o a incre entar progresiva ente este pl s de or a adicional.

Artíc lo . oct nidadA los tra a adores en régi en de t rnos rotatorios o adscritos a t rnos noct rnos e cep-

to en los casos de adscripci n vol ntaria se les a onará en concepto de noct rnidad el del salario ase seg n al gr po pro esional al e pertene can por cada ora tra a ada entre las

oras y las oras.

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 18

Para los casos de adscripci n vol ntaria en t rnos os noct rnos este pl s consistirá en la cantidad ens al de e ros con independencia de s gr po pro esional.

Artíc lo . ieta po de pla a ientoTodos los tra a adores e por necesidad y por orden de la e presa tengan e e ect ar

via es o despla a ientos a po laciones di erentes de a ella en e radi e el centro de tra a o dis r tarán de las sig ientes dietas

e ros por cada co ida e se vean o ligados a acer al er o o cena . e ros si de en pasar la noc e era de s localidad de residencia.

Artíc lo . Co ple ento de cond cto eLos cond ctores de a lancias act ales técnicos en e ergencias sanitarias o dedicados

al transporte de gases perci irán n co ple ento e ivalente al de s salario ase.

Artíc lo . ono de ala ioSe reali ará el lti o día la ora le de cada es con entrega de n ina individ al sti -

cativa del salario ens al.

Artíc lo . Fini itoAntes de proceder a la r a de n reci o de ni ito el tra a ador o la tra a adora a ec-

tado tendrá derec o a ac dir a la central sindical a la e esté a liado o al asesor la oral o Sin-dicato de s con an a caso de no estar a liado con la nalidad de e veri en los cálc los de la li idaci n e tre o necesario antes de proceder a s r a teniendo en c enta el carácter

e legal ente tiene esa li idaci n e ni ita la relaci n la oral y todas s s consec encias o derivaciones patri oniales.

CAPÍTULO VI

Faltas y sanciones

Artíc lo . la o de p e c ipciónLas altas leves prescri irán a los die días las altas graves a los veinte días y las y

graves a los sesenta días a partir de la ec a en e la e presa t vo conoci iento de s co i-si n y en todo caso a los seis eses de a erse co etido.

Artíc lo . ocedi ientoLa e presa tiene la ac ltad de i poner sanciones. Todas las sanciones de erán co -

nicarse por escrito al tra a ador indicando los ec os la grad aci n de la is a y la sanci n adoptada.

Si co o consec encia de la ac laci n de altas leves na alta leve lleg e a alcan ar por s n ero na in racci n grave co etida esa lti a alta leve de erá ser co nicada

para s conoci iento al co ité de e presa o al representante de los tra a adores o tra a adoras en ni n de las altas leves anteriores dado e podría constit ir alta grave.

Las altas graves o y graves de erán ser co nicadas para s conoci iento al co ité de e presa o al representante de los tra a adores o tra a adoras.

Artíc lo . ipi cación de altaA e ectos la orales se entiende por altas toda acci n y o isi n e s ponga n e ran-

to de los derec os de c al ier índole i p estos por las disposiciones la orales vigentes y en partic lar las e g ran en el presente capít lo.

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 19

Toda alta co etida por n tra a ador se clasi cará atendiendo a s i portancia transcen-dencia o alicia en leve grave o y grave. La en eraci n de las altas e se e plicitan en los artíc los sig ientes es era ente en nciativa y no li itativa estando en lo no previsto a lo

e en cada caso disponga la legislaci n la oral vigente así co o la rispr dencia.. Serán consideradas altas leves las sig ientes

a e na a tres altas de p nt alidad e no e ceda de veinte in tos en la asistencia al tra a o en el periodo de n es sie pre e no se reiteren en el sig iente en c yo caso sería constit tiva por sí sola de alta grave.

No co nicar con antelaci n de al enos veintic atro oras salvo e por la rgencia no era posi le en c yo caso tendría e preavisar c ando se prod era la ca sa na a sencia sti cada al tra a o sie pre e no ca se per icio a la e presa s s clien-tes otros co pa eros de tra a o o los édicos cola oradores.

c El a andono del servicio sin ca sa sti cada a n e sea por reve tie po sie pre e por los per icios e origine a la e presa los clientes los co pa eros de tra a o

o los édicos cola oradores no de a ser considerada grave o y grave.d No co nicar con la de ida diligencia los ca ios e peri entados en la a ilia e

p edan a ectar a la Seg ridad Social o instit ciones scales o de previsi n social.e Negligencia leve en el c pli iento de las nor as e instr cciones reci idas.

La desatenci n y alta de correcci n en el trato con pacientes o cola oradores c ando no per di en la i agen de la e presa.

g Los desc idos en la conservaci n del aterial e se t viere a cargo o ere responsa-le y e prod can deterioros leves del is o.

La e riag e no a it al en el tra a o.i Las disc siones con otros tra a adores o tra a adoras dentro de las dependencias de la

e presa sie pre e no sean en presencia de p lico.. Serán consideradas altas graves

a Más de tres y enos de die altas de p nt alidad de enos de veinte in tos en la asistencia al tra a o d rante n período de treinta días o entre na y tres altas de p n-t alidad e e cedan de veinte in tos d rante n periodo de treinta días. Asi is o c ando con or e al anterior apartado a del apartado de este artíc lo ayan de consi-derarse graves. C ando t viese e relevar a n co pa ero de tra a o astará na sola alta de p nt alidad no sti cada por tie po s perior a na ora para e sea consti-

t tiva de alta grave. altar in sti cada ente al tra a o ás de n día en n periodo de treinta días sie pre e no se reiteren en el sig iente en c yo caso será constit tiva por sí sola alta y grave. Bastará na sola alta c ando t viera e relevar a n co pa ero

o c ando co o consec encia de la is a se ca se per icio de alg na considera-ci n a la e presa los clientes los co pa eros de tra a o o los édicos cola ora-dores.

c No co nicar con antelaci n na a sencia sti cada al tra a o sie pre e ca se per-icio a la e presa s s clientes otros co pa eros de tra a o o los édicos cola ora-

dores. Se considerará e ca sa per icio c ando al no preavisarse con la antelaci n s ciente n co pa ero de tra a o t viera e c rir apres rada ente el t rno del tra-a ador a ectado.

d El a andono del tra a o sin ca sa sti cada a n e sea por reve tie po c ando ori-gine per icio a la e presa los clientes los co pa eros de tra a o o los édicos cola-oradores.

e No co nicar con la de ida diligencia los ca ios e peri entados en las circ nstan-cias a iliares del tra a ador c ando co o consec encia de esa alta de co nicaci n perci a co ple entos retri tivos a los e no tenga derec o.

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 20

alta de atenci n de ida al tra a o enco endado y la deso ediencia a las instr cciones de s s s periores y édicos cola oradores en ateria de servicio sin per icio para la e presa los clientes o los pro esionales otros cola oradores sanitarios e realicen s actividad pro esional en el centro.

g ar o per itir ar a otras personas en el centro de tra a o in ringiendo la nor a-tiva e istente al e ecto. edan e cept ados los centros psi iátricos respecto a poder per itir ar a los en er os de tal tipo de centros c ando esté sti cado por otivos terapé ticos por así estar prescrito por los ac ltativos responsa les.

Re sar ser reconocido a re eri iento de la e presa o por el e ipo édico de la e presa caso de a a por en er edad o accidente la oral.

i La s plantaci n de otro tra a ador alterando los registros y controles de entrada y sali-da al tra a o.

La alta de co nicaci n a la e presa de los desper ectos o anor alidades o servados en los tiles erra ientas ve íc los y o ras a s cargo c ando de ello se iere deri-vado n per icio grave a la e presa.

La reali aci n sin el oport no per iso de tra a os partic lares d rante la ornada así co o el e pleo de tiles erra ientas e ipos in or áticos correo electr nico redes sociales a inaria ve íc los y en general ienes de la e presa para los e no est -viere a tori ado o para sos a enos a los del tra a o enco endado sea dentro o era de la ornada la oral.

l La e riag e o to ico anía a it al en el tra a o e no red nde en per icio para la e presa y s i agen ni i pli e alta de rendi iento del tra a ador.

La e ec ci n de ciente de los tra a os enco endados sie pre e de ello no se deriva-se per icio grave para las personas o las cosas.

n La dis in ci n vol ntaria del rendi iento nor al en el tra a o de anera no repetida.o Las altas de respeto de pala ras pro eridas o de o ra co etidas contra las personas

sean co pa eros de tra a o s periores clientes a iliares de éstos o pro esionales cola oradores dentro del centro de tra a o c ando no revistan ac sada gravedad.

p La alta de aseo y li pie a personal c ando p eda a ectar a la prestaci n del servicio y previa ente iera ediado advertencia el respecto por parte de la e presa.

La no tili aci n de los ele entos de protecci n en ateria de seg ridad e igiene.r La i pr dencia o negligencia en el tra a o e no conlleve per icios graves a la

e presa o a los pacientes.s La reincidencia o reiteraci n en alta leve a n e sea de distinta nat rale a dentro del

lti o se estre sie pre e iera ediado a onestaci n por escrito.. Serán consideradas altas y graves

a Más de die altas de p nt alidad co etidas en n periodo de seis eses o ás de veinte altas de p nt alidad co etidas en n a o.

La alta in sti cada al tra a o d rante tres días en n periodo de n es.c La si laci n de en er edad o accidente o c al ier otra anip laci n ec a para

prolongar la a a por accidente o en er edad.d El a andono del tra a o o negligencia grave c ando ca sa graves per icios a la e pre-

sa los tra a adores los clientes otros pro esionales o cola oradores sanitarios e realicen s actividad pro esional en el centro.

e La alta de atenci n de ida al tra a o enco endado y la deso ediencia a las instr ccio-nes de s s s periores y édicos cola oradores c ando i pli e e ranto ani esto de disciplina o de ello se derivara per icio para la e presa los tra a adores los clientes lo

édicos otros pro esionales cola oradores o sin i plicar ese per icio sea reiterada. El ra de la deslealtad o a so de con an a en las gestiones enco endadas y el rto

ro o o co plicidad tanto en la E presa o d rante el servicio.

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 21

g El a so de a toridad. El entorpeci iento la o isi n aliciosa y el alsea iento de los datos e t vieren incidencia en la Seg ridad Social.

i La dis in ci n vol ntaria del rendi iento nor al en el tra a o de anera repetida. Las altas graves de respeto los alos tratos de pala ra o ra y las o ensas ver ales o

ísicas de nat rale a general e ercidas so re c al ier ie ro de la co nidad sanita-ria en el á ito de la e presa o a los pacientes y s s a iliares.

El e ranta iento o violaci n de secretos de o ligada reserva tanto prod ca grave per icio para la e presa o los pacientes co o en caso de e no lo prod ca. entro de este tipo se incl ye c al ier cond cta e dé a conocer el proceso patol gico de los pacientes o e a ecte a la inti idad de éstos.

l La e riag e o to ico anía a it ales si reperc te negativa ente en el tra a o o en la i agen de la e presa.

La reali aci n de actividades e i pli en la co petencia desleal a la e presa. n La ino servancia de los servicios de anteni iento en caso de elga.o El acoso se al o oral.p La reiterada no tili aci n de los ele entos de protecci n en ateria de seg ridad e

igiene de ida ente advertida. La i pr dencia o negligencia en el tra a o e conlleve per icios graves a la e presa o a los pacientes.

r La reincidencia en alta grave a n e sean de distinta nat rale a c ando el tra a ador iera sido sancionado por ello en el lti o a o.

Artíc lo . ancioneLas sanciones á i as e podrán i poner las e presas seg n la gravedad y circ nstan-

cias de las altas serán las sig ientesa altas leves A onestaci n ver al o por escrito. S spensi n de e pleo y s eldo asta

dos días. altas graves A onestaci n por escrito. S spensi n de e pleo y s eldo de tres días a

n es.c altas y graves A onestaci n por escrito. S spensi n de e pleo y s eldo de n

es a tres eses. Traslado de n departa ento o servicio por n periodo de tres eses a n a o. espido.

Artíc lo . Con e vación del p e to de t a a oAl argen de la potestad disciplinaria e corresponde a la e presa por las altas co eti-

das en el seno de la is a en los s p estos en e se vea inc rso n tra a ador o na tra a a-dora en n proceso de nat rale a penal ien por alta ien por delito se seg irán las sig ientes nor as

a P esto de ani esto el ec o de na detenci n prisi n preventiva i p tado proce-sado sin privaci n de li ertad se pondrá en conoci iento in ediato de la Co isi n Paritaria e se a de re nir dentro de los siete días sig ientes.

Conocidos los ec os y ser oído necesaria ente el tra a ador o la tra a adora a ectado la Co isi n Paritaria adoptará la decisi n e proceda en c anto a si el contrato de e ser e ting ido o s spendido ca telar ente.

Artíc lo . co o o al en el t a a oEl acoso oral es toda cond cta ve atoria inti idatoria e in sta de tipo gest al ver al

co porta iento o actit d e atenta por s repetici n gravedad o siste ati aci n contra la dig-nidad la li ertad la integridad ísica o psí ica de na persona o s s derec os nda entales

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 22

s scepti les de a paro constit cional e se prod ce en el arco de la e presa con la inten-ci n de da ar con prod cci n e ectiva de n da o grave en la es era de los derec os nda en-tales del tra a ador. C ando este tipo de co porta ientos tenga relaci n o co o ca sa el se o de na persona constit irá acoso oral por ra n de género.

La e presa avorecerá e el a iente de tra a o sea respet oso con la inti idad la dig-nidad la li ertad y la orientaci n se al de las personas tra a adoras.

El personal a ectado por el presente convenio tiene derec o al respeto de s inti idad y a la consideraci n de ida a s dignidad co prendida la protecci n rente a o ensas ver ales o ísicas de nat rale a se al.

Las o ensas ver ales o ísicas de nat rale a se al la presi n y el acoso oral en el tra a-o incl ido e presa ente el e se e ect e por ra n de género o se al por parte de co pa e-

ros as y s periores tendrá la consideraci n de alta grave o y grave en atenci n a los ec os y circ nstancias e conc rran.

CAPÍTULO VII

Acción Social

Artíc lo . a a ado e con di capacidadEl dos por ciento de la plantilla será c ierto por personal con alg na discapacidad seg n

la legislaci n vigente o ligaci n e p ede ser s stit ida por la reali aci n de contratos civiles o ercantiles entre las e presas y centros especiales o personal a t no o discapacitado por donaciones a ndaciones o asociaciones de tilidad p lica e atiendan a personas con disca-pacidad y por las edidas alternativas previstas en el R o en otras nor as todo ello en los tér inos previstos en las leyes.

Artíc lo . da pa a pe ona con di capacidad intelect alSe esta lece n s sidio para tra a adores e tengan a iliares a s cargo personas con

discapacidad intelect al reconocidos con tal carácter por el organis o co petente. El s sidio será el cinc enta por ciento de la c antía e en cada o ento se a one por tal concepto en el Régi en General de la Seg ridad Social.

Artíc lo . e io po ilaciónAl prod cirse la ilaci n de los tra a adores co o á i o a los sesenta a os y deci-

dan pasar a dic a sit aci n si llevan ás de cinco a os en na is a e presa perci irán con cargo a ésta na ens alidad ig al al lti o salario perci ido por cada tres a os de antigüedad.

Artíc lo . Co pen ación po en e edad accidente Co pen ación po ie go d an-te el e a a o

En los casos de a a por en er edad o accidente de tra a o las e presas se co pro eten a e ect ar a s s e pensas el pago de la di erencia econ ica e istente entre las cantidades e en cada caso perci an los tra a adores de la Seg ridad Social o t a de accidente asta el total de los salarios se alados en el presente convenio.

Esta di erencia co en ará a ser a onada a partir de los días en e se prod ca la a a.En caso de en er edad co n e re iera ingreso en centro ospitalario estas di eren-

cias serán a onadas desde el día de ingreso.En caso de accidente la oral o en er edad pro esional serán a onadas desde el día e

oc rri el ec o ca sante. En caso de s spensi n del contrato de tra a o d rante ás de tres eses por riesgo d ran-

te el e ara o declarado con or e a la nor ativa vigente la e presa co ple entará la di e-rencia desde el pri er día de la a a la oral na ve acreditado tal e tre o.

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 23

Artíc lo . eg o de e pon a ilidad civilLas e presas se co pro eten a s scri ir na p li a de seg ro de responsa ilidad civil

e c ran los riesgos derivados por act aciones pro esionales del personal a ectado por el pre-sente convenio.

CAPÍTULO VIII

Seguridad y salud laboral

Artíc lo . eg idad al d elegado de p evención. El andato constit cional en c anto a la protecci n de la sal d y la previsi n de los

riesgos derivados del tra a o enc entra seg n res lta de la e posici n de otivos s pilar nda ental en la Ley de de novie re a c yos preceptos se so eten las partes de

este convenio por encontrarse per ecta ente desarrollado y en todo o ento a todas a ellas disposiciones e se dicten para s desarrollo regla entario.

. Los representantes de los tra a adores designarán a los delegados de prevenci n desig-naci n e podrá recaer en los propios representantes legales de los tra a adores o en otro tra a-ador de la e presa.

Artíc lo . evi ión dicaLa revisi n édica será an al salvo e lo solicite la e presa por ca sas sti cadas

en er edad o accidente no la oral o de tra a o e será o ligatoria en los s p estos en los e el tra a ador o tra a adora vaya a oc par p estos de tra a o e p estos a riesgos s scepti les

de ocasionar na en er edad pro esional o c al ier da o a la integridad ísica de los tra a ado-res o c ando las propias condiciones partic lares del s eto p edan poner en peligro s sal d o la de terceros.

Los costes irán a cargo de la e presa y se arán dentro de la ornada la oral co p tán-dose co o tra a o e ectivo y dentro del centro de tra a o. Si el tra a ador no est viera con or e con el édico e se le iera asignado la e presa de ac erdo con el tra a ador y el co ité de e presa o delegados de personal le asignará otro ac ltativo del centro. Esta revisi n consta-rá de los edios co ple entarios de diagn stico a icio del ac ltativo.

Si el tra a ador a está i posi ilitado para pasar en el seno de la e presa la revisi n édi-ca per itirá ser visitado en s do icilio por el édico e se le iera asignado o en s caso se procederá tal co o está disp esto en el párra o anterior caso de no estar con or e con el

édico designado.En el caso de e ra ones de alto riesgo lo re iriesen los tra a adores tendrán la o liga-

ci n de so eterse a los reconoci ientos édicos y a las vac naciones o in ni aciones orde-nadas por las a toridades sanitarias co petentes o el Servicio de Prevenci n. En concierto con dic o servicio la e presa se verá o ligada a la vac naci n para a ellos gr pos y categorías consideradas de alto riesgo.

Artíc lo . ni o eLas e presas se o ligan a acilitar los ni or es e ellas consideren necesarios y al per-

sonal e lo precise y co o íni o dos al a o adec ado para el dese pe o de cada co etido pro esional e cepci n ec a del personal de recepci n conser ería telé ono resta rante y ar a los e se les acilitará los ni or es e sean necesarios sin ese íni o.

Artíc lo . otección a la ate nidadSi tras e ect ar la eval aci n de riesgos por parte de la e presa y el co ité de seg ri-

dad y sal d la oral e istiesen p estos de tra a o e p edan in ir negativa ente en la sal d de la tra a adora d rante el e ara o o la lactancia o del eto la e presa de erá adoptar las

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 24

edidas necesarias para evitar la e posici n de la tra a adora a dic o riesgo. C ando la adapta-ci n no ese posi le o a pesar de tal adaptaci n las condiciones del p esto de tra a o p dieran in ir negativa ente en la sal d de la er tra a adora e ara ada o del eto ésta de erá des-e pe ar n p esto de tra a o o nci n di erente y co pati le con s estado.

En el s p esto de e el ca io de p esto no res ltara técnica o etiva ente posi le o no p eda ra ona le ente e igirse por otivos sti cados podrá declararse el paso de la tra-a adora a ectada a la sit aci n de s spensi n del contrato por riesgo d rante el e ara o de

ac erdo con lo conte plado en el artíc lo . .d del Estat to de los Tra a adores d rante el período necesario para la protecci n de s seg ridad o de s sal d y ientras persista la i posi-

ilidad de reincorporarse a s p esto anterior o a otro p esto co pati le con s estado.

Artíc lo . otección de la v cti a de la violencia de g ne oSeg n lo disp esto en la Ley orgánica de de dicie re de edidas de protec-

ci n integral contra la violencia de género. La tra a adora vícti a de violencia de género tendrá derec o en los tér inos previstos

en el Estat to de los Tra a adores a la red cci n o a la reordenaci n de s tie po de tra a o a la ovilidad geográ ca al ca io de centro de tra a o a la s spensi n de la relaci n la oral con reserva de p esto de tra a o y a la e tinci n del contrato de tra a o.

. C ando se prod ca la reincorporaci n de la tra a adora a a ellas e presas e ie-sen or ali ado contratos de interinidad para s stit ir a tra a adoras vícti as de violencia de género e ayan s spendido s contrato de tra a o ésta se reali ará en las is as condiciones e istentes en el o ento de la s spensi n del contrato de tra a o.

. Las a sencias o altas de p nt alidad al tra a o otivadas por la sit aci n ísica o psicol gica derivada de la violencia de género se considerarán sti cadas c ando así lo deter inen los servicios sociales de atenci n o servicios de sal d seg n proceda sin per-

icio de e dic as a sencias sean co nicadas por la tra a adora a la e presa a la ayor revedad.

CAPÍTULO IX

Formación Profesional

Artíc lo . incipio gene alee con or idad con lo e previene el artíc lo del Estat to de los Tra a adores y para

acilitar s or aci n y pro oci n pro esional el personal a ectado por el presente convenio tendrá derec o a ver acilitada la reali aci n de est dios para la o tenci n de tít los acadé icos o pro esionales reconocidos o cial ente la reali aci n de c rsos de per ecciona iento pro e-sional organi ados por la propia e presa otros organis os.

Artíc lo . O etivo de la o aciónLa or aci n pro esional en la e presa se orientará acia los sig ientes o etivosa Adaptaci n del tit lar al p esto de tra a o y a las odi caciones del is o.

Act ali aci n y p esta al día de los conoci ientos pro esionales e igi les en la catego-ría y p esto de tra a o.

c Especiali aci n en s s diversos grados en alg n sector o ateria del propio tra a o.d acilitar y pro over la ad isici n por el personal de tít los acadé icos y pro esionales.e Reconversi n pro esional.

Conoci ientos de idio as nacionales y e tran eros.g Adaptar la entalidad del personal acia na direcci n participativa.

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A pliaci n de los conoci ientos de los tra a adores y las tra a adoras e les per i-tan prosperar y aspirar a pro ociones pro esionales y ad isici n de los conoci ientos correspondientes a otros p estos de tra a o.

Artíc lo . e a ollo de la o ación. Se crea na Co isi n de or aci n y Pro oci n Pro esional constit ida paritaria en-

te por representantes de los sindicatos r antes de este convenio y de la patronal para la ela-oraci n de n Plan de or aci n Pro esional e será ela orado an al ente atendiendo a los

o etivos se alados en el artíc lo anterior y de c yo c pli iento y res ltado se in or ará con periodicidad y de odo e en el propio plan se deter ine.

Esta co isi n se constit irá dentro del es sig iente a la p licaci n de este convenio.. La or aci n del personal se e ect ará a través de la propia e presa o ediante con-

cierto con centros o ciales o reconocidos reali ándose pre erente ente en los locales de la pro-pia e presa.

. La or aci n se i partirá seg n los casos dentro o era de la ornada la oral. La asis-tencia del personal será o ligatoria c ando se i parta en oras de tra a o.

. El personal de la e presa y especial ente el e dese pe e p estos de tra a o de ando orgánico está o ligado a prestar s apoyo pleno al Plan de or aci n c ando le sea

re erido en actividades del is o y en el área de s co petencia.. C al ier tra a ador o tra a adora de la e presa podrá presentar a la representaci n del

personal o directa ente a la direcci n s gerencias relativas a e orar aspectos y actividades concretas del Plan de or aci n.

Artíc lo . Financiación de la o ación. La or aci n será event al ente nanciada por la ndaci n para la or aci n Conti-

n a sin c yo conc rso no será posi le la aplicaci n práctica de este capít lo.. En la con ecci n del Plan de or aci n Pro esional las e presas tili arán pti a en-

te los rec rsos pres p estados y de toda índole e tenga asignados.. e con or idad con los contenidos tanto del Ac erdo Nacional de or aci n Conti-

n ada co o en la ndaci n Tripartita para la or aci n en el e pleo las partes est diarán en el arco de la co isi n de or aci n y Pro oci n pro esional la posi ilidad de e las e pre-sas p dieran ela orar en s s distintas odalidades Planes de or aci n acogidos a la nancia-ci n con los ondos previstos en dic os ac erdos.

Artíc lo . e i o pa a la o aciónEl personal dis r tará de los per isos necesarios para conc rrir a e á enes desde na

ora antes de co en ar asta na ora desp és de nali ar el e a en este tie po será co -p tado co o e ectiva ente tra a ado tanto si coincide con s t rno co o no. En las e presas donde esté i plantado el tra a o a t rnos tendrá pre erencia ientras d re s or aci n.

A ienes participen en c rsos de or aci n pro esional sean éstos para la o tenci n del certi cado de pro esionalidad si era preciso así co o a la reali aci n de c rsos de per eccio-na iento pro esional organi ados por la propia e presa se les co p tará co o tie po e ecti-va ente tra a ado ayan sido reali ados estos dentro o era de s ornada.

Los tra a adores con al enos n a o de antigüedad en la e presa tienen derec o a n per iso retri ido de veinte oras an ales de or aci n pro esional para el e pleo vinc lada a la actividad de la e presa ac la les por n periodo de asta cinco a os. El derec o se entenderá c plido en todo caso c ando el tra a ador p eda reali ar las acciones or ativas dirigidas a la o tenci n de la or aci n pro esional para el e pleo en el arco de n plan de or aci n desarrollado por iniciativa e presarial o co pro etido por la negociaci n colectiva.

Sin per icio de lo anterior no podrá co prenderse en el derec o a e se re ere este apartado la or aci n e de a o ligatoria ente i partir la e presa a s cargo con or e a lo previsto en

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otras leyes. En de ecto de lo previsto en convenio colectivo la concreci n del odo de dis r te del per iso se ará de t o ac erdo entre tra a ador y e presario.

CAPÍTULO X

Derechos sindicales

Artíc lo . e c ento de la c ota indicalLas e presas se o ligan a descontar ens al ente y por cond cto de la n ina de

a eres la c ota e cada no de los tra a adores de la plantilla satis aga al sindicato al e se enc entren a liados aciendo entrega de lo reca dado al e ecto y dentro de los cinco días sig ientes del es posterior al pago de la n ina a la persona responsa le de la reca daci n

e designen los respectivos sindicatos.Para e la e presa lleve a ca o el re erido desc ento a rá de reci ir las instr cciones

en tal sentido por parte de s s tra a adores.

Artíc lo . e echo indicale. El Co ité de E presa dispondrá de n local para re niones y arc ivo.. Los ie ros del Co ité de E presa y elegados de Personal dispondrán del crédito

de oras ens ales de carácter retri ido para el e ercicio de s s nciones de representaci n de ac erdo con la sig iente escala

E presas de asta tra a adores oras ens ales. E presas de asta tra a adores oras ens ales. E presas de asta tra a adores oras ens ales. E presas de ás de tra a adores oras ens ales. E presas de ás de tra a adores en adelante oras ens ales.

Sie pre e lo crean oport no podrán cele rar asa leas con los tra a adores era de las oras de tra a o de iéndolo co nicar a la e presa con oras de antelaci n co o íni o.

. Las organi aciones sindicales con representaci n en el á ito del presente convenio podrán re nirse en asa lea con los tra a adores de la e presa era de las oras de tra a o de iéndolo co nicar a la e presa con oras de antelaci n co o íni o.

. La e presa se re nirá con el co ité o el los delegado s antes de i poner na sanci n por alta grave o y grave con independencia de lo e se indica en el párra o . del artíc lo

procedi iento .. El Co ité de E presa o el los elegado s de Personal conocerán o ligatoria ente la

copia ásica de los contratos de tra a o en aplicaci n de la Ley y serán in or ados previa-ente de toda n eva contrataci n despidos ni itos y e pedientes de crisis.

. La e presa entregará al co ité o delegado s de esta el alance la c enta de pérdidas y ganancias y la e oria así co o el in or e de gesti n transc rridos tres eses del cierre del e ercicio econ ico anterior. En caso de sit aci n econ ica grave en la e presa se lo co -nicará al co ité o delegado s en el pla o ás reve posi le to ándose en c enta la opini n y decisi n de este.

. Mesas negociadoras El personal e participe en las co isiones paritaria o negociadora del convenio tendrá los derec os atri idos legal ente.

Artíc lo . eccione indicaleSe estará a lo disp esto en el artíc lo y concordantes de la Ley Orgánica de

de agosto de Li ertad Sindical.En las e presas con o ás tra a adores y en las e no e ista representaci n nitaria

de los tra a adores las organi aciones sindicales r antes de este convenio dispondrán de n delegado o delegada sindical asta la cele raci n de elecciones sindicales sie pre e se trate de personal en activo de la respectiva e presa.

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Los delegados y delegadas sindicales go arán de los is os derec os y garantías e los representantes del personal en los co ités de e presa o delegados de personal de ac erdo a lo esta lecido en la Ley orgánica de li ertad sindical y en el presente convenio.

Artíc lo . c lación de ho a indicale del ectoA los e ectos previstos en el artíc lo del Estat to de los Tra a adores los elegados

de Personal y ie ros de Co ité de E presa podrán ac lar es a es en no o varios de s s co ponentes el crédito orario e estos disponen sie pre e los representantes pertene -can a na is a organi aci n sindical y esta lo co ni e e aciente ente a la irecci n de la E presa con días de antelaci n.

Para poder llevar a e ecto la ac laci n de oras sindicales a la e se ace re erencia en este artíc lo la cesi n de oras sindicales podrá ser total o parcial.

CAPÍTULO XI

Procedimientos de descuelgue

Artíc lo . Cl la de de c elg eLa no aplicaci n del régi en salarial así co o la odi caci n de las condiciones esta-

lecidas en el presente convenio se llevará a ca o en las circ nstancias y con los condicionan-tes esta lecidos en la legislaci n vigente en cada o ento y con respeto a lo esta lecido en el presente convenio. En caso de ac erdo a nivel de e presa éste de erá noti carse a la Co isi n Paritaria del is o.

e con or idad con lo esta lecido en el artíc lo . del Estat to de los Tra a adores se podrá inaplicar en las e presas de s á ito de aplicaci n las condiciones previstas en el pre-sente convenio colectivo sie pre e conc rran ca sas econ icas técnicas organi ativas o de prod cci n y e ista ac erdo entre la e presa y los representantes de los tra a adores legiti a-dos para negociar n convenio colectivo con or e a lo previsto en el artíc lo . del Estat to de los Tra a adores.

Para alcan ar dic o ac erdo se podrá proceder previo desarrollo de n periodo de cons l-tas en los tér inos del artíc lo . del Estat to de los Tra a adores a inaplicar en la e presa las condiciones de tra a o previstas en este convenio colectivo general e a ecten a las sig ien-tes aterias

a ornada de tra a o. Horario y la distri ci n del tie po de tra a o.

c Régi en de tra a o a t rnos. d Siste a de re neraci n y c antía salarial. e Siste a de tra a o y rendi iento.

nciones c ando e cedan de los lí ites e para la ovilidad ncional prevista en el artíc lo del Estat to de los Tra a adores.

g Me oras vol ntarias de la acci n protectora de la Seg ridad Social.El procedi iento para alcan ar el ac erdo de inaplicaci n de las condiciones previstas en

el convenio es el recogido en el re erido artíc lo . del Estat to de los Tra a adores. e alcan-arse dic o ac erdo este de erá ser noti cado a la Co isi n Paritaria del Convenio Colectivo y

asi is o ser co nicado a la a toridad la oral a los solos e ectos de dep sito.El ac erdo de inaplicaci n de condiciones de tra a o de erá deter inar con e actit d las

n evas condiciones e res lten aplica les co o consec encia de la inaplicaci n en la e pre-sa del régi en previsto en el convenio de sector o de e presa aplica le así co o la d raci n de las is as e no podrá prolongarse ás allá de del o ento en e res lte aplica le n n evo convenio en dic a e presa.

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Artíc lo . ocedi iento pa a olventa di c epancia e p edan gi pa a la no aplicación de la condicione de t a a o a e e e e e el a t c lo del E tat to de lo a-a ado e

C ando el periodo de cons ltas previsto en el artíc lo . del Estat to de los Tra a a-dores nalice sin ac erdo la e presa de persistir en s intenci n de desc elg e solicitará a la co isi n paritaria del convenio la e isi n de n in or e e analice la conc rrencia de ca -sas sti cativas s cientes para dic a edida colectiva. La co isi n se re nirá en los tres días sig ientes y en n pla o no s perior a siete días á iles desde s convocatoria e itirá el citado in or e.

Si na ve e itido el in or e sig iese sin alcan arse n ac erdo o ien la co isi n pari-taria por c al ier ra n no e itiera el in or e en el pla o de siete días esta lecido en el párra-o anterior c al iera de las partes podrán ac dir a la ediaci n del Servicio E tra dicial de

Resol ci n de Con ictos La orales de Andal cía SERCLA . Si tras esta ediaci n o ar itra e las partes sig ieran sin llegar a ning n ac erdo o no est -

viesen con or es con el res ltado de la ediaci n o ar itra e podrán ac dir al Conse o Andal de Relaciones La orales rgano co petente en el á ito de la Co nidad A t no a de Andal -cía para e ercer la nci n prevista en el artíc lo . del Estat to de los Tra a adores.

CAPÍTULO XII

Comisión paritaria

Artíc lo . Con tit ción de la co i ión pa ita ia e ta leci iento del p ocedi iento a eg i pa a olventa la di c epancia e p edan gi en el p e to de inaplicación en la

e p e a de la condicione de t a a o e ta lecida en el convenio colectivoentro de los treinta días sig ientes a la r a del convenio colectivo se constit irá la

co isi n paritaria de vigilancia e interpretaci n del is o y de a ellas c estiones esta lecidas en las disposiciones de orden la oral e re iera de la intervenci n del encionado rgano paritario.

La co isi n estará integrada por seis vocales tit lares e ig al n ero de s plentes de los c ales tres serán designados por la asociaci n e presarial y otros tres por las organi-aciones sindicales. La Presidencia será alternativa se estral ente designándose a no de los

vocales de la Asociaci n e presarial para n período inicial de seis eses y l ego de las cen-trales sindicales y así s cesiva ente.

La co isi n paritaria cele rará al enos na re ni n ordinaria se estral ente y tantas de carácter e traordinario co o ac erde el Presidente a petici n ndada de c al iera de las representaciones e la integran o por propia iniciativa. En c pli iento de lo disp esto en la letra c del n ero del artíc lo de la Ley del Estat to de los Tra a adores se asigna de or a e presa a la co isi n paritaria la intervenci n e corresponda para resolver las discre-

pancias e p diesen s rgir en el s p esto de e las e presas en so de la ac ltad e le con-ere al n ero del artíc lo de ig al Ley del Estat to de los Tra a adores seg n redacci n

con erida a dic o precepto por Ley n ero de de lio de edidas rgentes para la re or a del ercado la oral decida inaplicar las condiciones de tra a o previstas en el convenio colectivo o alg na de ellas e a ecten a las aterias e e presa ente concreta el indicado precepto.

La co isi n paritaria de e resolver la c esti n so etida a la is a en el pla o de ince días la orales y si en este espacio de tie po no consig e resolver la controversia c al-

iera de las partes e presa o representantes de los tra a adores podrá so eterla al procedi-iento de conciliaci n- ediaci n del Siste a E tra dicial de Resol ci n de Con ictos La o-

rales de Andal cía SERCLA ded ciendo la correspondiente solicit d ante dic o organis o en Málaga.

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 29

Las partes podrán s stit ir el procedi iento de conciliaci n- ediaci n indicado en el párra o precedente por el so eti iento a ar itra e e en todo caso tendrá carácter vol ntario.

Artíc lo . F ncione de la co i ión pa ita iaSerán asi is o nciones de esta co isi na Con carácter previo a la interposici n de recla aciones la co isi n paritaria conocerá de

los as ntos e p diesen derivar de la aplicaci n e interpretaci n de este convenio colec-tivo de iendo e itir s parecer o dicta en so re tales as ntos en pla o e no e ceda de siete días e o ligará a las partes en caso de adoptarse el ac erdo por ayoría. e

no o tenerse consenso en el seno de la co isi n paritaria respecto al as nto so etido a s conoci iento edaría e pedita la vía para or lar las recla aciones a e aya l gar ante los rganos de conciliaci n- ediaci n o diciales seg n corresponda.

La act aci n de la co isi n paritaria en lo concerniente al procedi iento para solven-tar las discrepancias e p edan s rgir en el s p esto de inaplicaci n de las condicio-nes de tra a o esta lecidas en el convenio colectivo se reg la en los artíc lo y del is o por tratarse de ateria especí ca.

c Evac ar los in or es e so re este convenio colectivo solicite la a toridad la oral o gado de lo Social.

d Resolver los e pedientes e se so etan a s conoci iento de ac erdo con lo disp es-to en este convenio colectivo.

e Vigilar y acer c plir en s s propios tér inos las clá s las de este convenio colecti-vo to ando a este o eto las edidas e sean necesarias.

Ig al ente as e entre s s nciones la posi ilidad de adaptaci n o en s caso odi-caci n del convenio d rante s vigencia. En este s p esto de erán incorporarse a la

co isi n paritaria la totalidad de los s etos e participaron en la negociaci n del con-venio a n e no lo r aran.

La co isi n paritaria reca ará en s caso de los organis os o ciales los asesora ientos técnicos e crea necesarios para el c pli iento de s s nes.

A as partes podrán asistir a las re niones aco pa ados de s s asesores e tendrán vo pero no voto.

Los do icilios a e ectos de noti caciones de esta Co isi n serán los sig ientes ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSPITALES Y CLÍNICAS PRIVADOS DE MÁLAGA.

Ala eda Principal n ero . Málaga. SINDICATO PROVINCIAL DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CCOO DE

MÁLAGA. Avenida Man el Ag stín Heredia . planta. Málaga. EDERACIÓN DE SERVICIOS P BLICOS DE UGT. Ala eda de Col n n ero .

Málaga.

Artíc lo . it a eLas partes r antes de co n ac erdo podrán no rar n ediador o ediadora para

resolver las controversias s rgidas en el desarrollo de n proceso negociador interpretaci n de alg na c esti n del convenio o en el inc pli iento de Ac erdos o Pactos y sie pre desp és de a er agotado la vía de la co isi n paritaria de vigilancia sie pre e se tenga en c enta y

e no colisione con lo disp esto en el Ac erdo Interpro esional para la Constit ci n del Sis-te a de Resol ci n E tra dicial de Con ictos Colectivos La orales de Andal cía. El no ra-

iento del ediador o ediadora y el so eti iento al is o o a la is a de na deter inada controversia re erirá la nani idad de las partes.

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 30

Disposiciones transitorias

Pri era.Las e presas e a la ec a de r a del presente convenio no alcancen la proporci n

esta lecida en el artíc lo del convenio colectivo del oc enta por ciento de personal o de e-rán alcan ar dic o pará etro el día de dicie re de .

A los centros de tra a o e se ayan p esto en nciona iento desp és de de enero de pero antes de la r a del presente convenio se les aplicará el lti o párra o del artíc lo

del is o.Seg nda.A. Respecto a los tra a adores e a la ec a de r a de este convenio vinieran perci ien-

do en concepto de co ple ento o pl s de antigüedad na cantidad s perior al tope a e tengan derec o con or e al artíc lo del presente convenio colectivo la di erencia entre esa s a y dic o tope se considerará n co ple ento personal no co pensa le ni a sor i le con t -ras act ali aciones salariales en pr i os convenios y revisa le con or e a las encionadas act ali aciones salariales. A tal e ecto con or e a esta disposici n transitoria en las n inas de dic os tra a adores esa di erencia se artic lará co o co pl. personal disp. trans. seg nda apdo. A al o eto de clari car el carácter no a sor i le ni co pensa le y revisa le de ese co -ple ento personal.

A ellos tra a adores e a la r a de este convenio perci an na cantidad in erior a s tope pero s perior a la e correspondería con or e a lo disp esto en el artíc lo del presen-te convenio en concepto de co ple ento o pl s de antigüedad seg irá considerándose toda la cantidad co ple ento de antigüedad pero las t ras s idas con or e vaya ad iriendo n e-vos tra os a sor erán esa di erencia.

edan derogadas todas las disposiciones transitorias esta lecidas en los anteriores conve-nios colectivos e aplica an a deter inados tra a adores nas ta las di erentes a la e a í se a reg lado ni e iste derec o a ad irir otros tra os di erentes e los pactados en esta clá s la.

B. De la is a or a prevista en el apartado anterior se act ará respecto de a ellos tra-a adores e co o consec encia de la aplicaci n del artíc lo del presente convenio y de la

adaptaci n de s estr ct ra salarial a la n eva clasi caci n por gr pos pro esionales viera dis-in ido s salario en c yo caso la di erencia entre el salario anterior y el res ltante de la n eva

clasi caci n se considerará n co ple ento personal no co pensa le ni a sor i le con t -ras act ali aciones salariales en pr i os convenios y revisa le con or e a las encionadas act ali aciones salariales. A tal e ecto con or e a esta disposici n transitoria en las n inas de dic os tra a adores esa di erencia se artic lará co o co pl. personal disp. trans. seg nda apdo. B al o eto de clari car el carácter no a sor i le ni co pensa le y revisa le de ese co -ple ento personal.

Tercera.Disposici n transitoria para e presas en sit aci n de desc elg e salarial s eta a pla o.Todas a ellas e presas s etas al á ito de aplicaci n del presente convenio colectivo

e a s entrada en vigor est vieran en sit aci n de desc elg e s eta a pla o deter inado por ac erdo entre la direcci n de la e presa y s co ité de e presa no aplica le por tanto a las e presas c yo desc elg e esté vinc lado a la propia vigencia del anterior convenio tendrán derec o a seg ir en la is a sit aci n de desc elg e asta el venci iento de dic o pla o pacta-do y a lo s o asta n pla o á i o de n es desde el día de p licaci n de este convenio colectivo en el Bolet n O cial de la ovincia de laga

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 31

Disposiciones adicionales

Pri era.En a ellas e presas e siendo e cl siva ente psi iátricas tengan convenio de e pre-

sa el pl s de peligrosidad re erido a salas de psi iatría se negociará en s convenio aplica le y si no ay ac erdo se re itirá a la Co isi n Paritaria para e por ella se ac erde lo e proceda.

Seg nda.A ellos tra a adores e a la entrada en vigor de este convenio estén desarrollando alg -

no de los p estos de responsa ilidad de nidos en el artíc lo se les distri irá s salario ase anterior entre el salario ase con or e al presente convenio y el co ple ento especí co de p esto de tra a o esta lecido en el artíc lo de este convenio. Si e istiera alg na di erencia a avor del tra a ador pasaría a ser considerada esa di erencia na condici n ás ene ciosa de

las previstas en el artíc lo .Tercera. Al o eto de incardinar a los tra a adores en el gr po pro esional e corresponde a s

tit laci n pro esional así co o a la categoría pro esional e aparecía en el anterior convenio colectivo las partes ac erdan y nen co o ane o I na ta la de e ivalencia para el personal sanitario y no sanitario incardinando cada tit laci n pro esional o antig a categoría en el gr po al e pertenece con arreglo a este convenio colectivo. Asi is o co o ane o II se incl ye na relaci n de nciones de carácter orientativo en los tér inos del artíc lo .

C arta. Para ayor claridad y acilidad de so se aco pa an a este convenio co o ane o III las

distintas retri ciones apro adas en el capít lo V del presente convenio colectivo para los e er-cicios y .

Otorgado en Málaga a de ar o de .

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 32

ANEXO I

TABLA DE EQUIVALENCIAS

GRUPOS PROFESIONALES

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ACTUAL SEGÚN TITULACIÓN ACADÉMICA

CATEGORÍAS PROFESIONALES EN EL ANTERIOR CONVENIO

GRUPO I GERENTE GERENTE

DIRECTOR MÉDICO DIRECTOR MÉDICO

MÉDICO MÉDICO ADJUNTO

PSICÓLOGO A CLÍNICO PSICÓLOGO A CLÍNICO

ARMACÉUTICO A HOSPITALARIO ARMACÉUTICO A HOSPITALARIO

GRUPO II PERSONAL SANITARIO A

MATRÓN A MATRÓN A

GRADO EN EN ERMERÍA EN ERMERO A - ATS

GRADO EN ISIOTERAPIA LOGOPEDA

GRADO EN TERAPIA OCUPACIONAL ISIOTERAPEUTA

GRADO EN LOGOPEDIA TERAPEUTA OCUPACIONAL

GRADO EN ODONTOLOGÍA ODONTÓLOGO A

GRADO EN BIOLOGÍA BIÓLOGO A

GRADO EN ÓPTICA Y OPTOMETRÍA ÓPTICO

GRADO EN CIENCIAS BIOMÉDICAS

GRADO EN NUTRICIÓN HUMANA DIETÉTICA

GRADO EN PODOLOGÍA

GRADO EN VETERINARIA

PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS B

DIRECTOR ADMINISTRATIVO DIRECTOR ADMINISTRATIVO

ADMINISTRADOR ADMINISTRADOR

GRADO EN ÍSICA QUÍMICA ÍSICO QUÍMICO

GRADO EN DERECHO LETRADO

GRADO EN INGENIERÍA ARQUITECTURA INGENIERO ARQUITECTO

GRADO EN CIENCIAS ECONÓMICAS ECONOMISTA

GRADO EN RELACIONES LABORALES GRADUADO SOCIAL

GRADO EN TRABAJO SOCIAL TRABAJADOR SOCIAL

GRADO EN MAESTRO EDUCACIÓN PRIMARIA PRO ESOR EGB

GRADO EN COMUNICACIÓN

GRADO EN RELACIONES PÚBLICAS

GRADO EN PSICOLOGÍA

TÉCNICO S. PREVENCIÓN RIESGOS LABORES

OTROS GRADOS UNIVERSITARIOS

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 33

GRUPOS PROFESIONALES

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ACTUAL SEGÚN TITULACIÓN ACADÉMICA

CATEGORÍAS PROFESIONALES EN EL ANTERIOR CONVENIO

GRUPO III PERSONAL SANITARIO A

TÉCNICO G. S. IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO TÉCNICO ESPECIALISTA RX MEDICINA NUCLEAR

TÉCNICO G. S. ANATOMÍA PATOLÓGICA TÉCNICO ESP. EN ANATOMÍA PATOLÓGICA

TÉCNICO G. S. LABORATORIO CLÍNICO TÉCNICO ESPECIALISTA LABORATORIO

TÉCNICO G. S. DOCUMENTACIÓN SANITARIA

TÉCNICO G. S. HIGIENE BUCODENTAL

TÉCNICO G. S. DIETÉTICA

TÉCNICO G. S. AUDIOLOGÍA PROTÉSICA

TÉCNICO G. S. PRÓTESIS DENTAL

TÉCNICO G. S. ORTOPRÓTESIS Y PRODUCTOS

TÉCNICO G. S. RADIOTERAPIA

PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS B

TÉCNICO G. S. ADMINISTRACIÓN Y INAN AS O ICIAL ADMINISTRATIVO A

TÉCNICO G. S. ALOJAMIENTO GOBERNANTA

RECEPCIONISTA RECEPCIONISTA

TÉCNICO G. S. MANTENIMIENTO DE INSTALA.

TÉCNICO G.S. ELECTROMEDICINA CLÍNICA

TÉCNICO G. S. ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL.

TÉCNICO G. S. ACTIVIDADES DEPORTIVAS

TÉCNICO G. S. DIRECCIÓN DE COCINA

TÉCNICO G. S. ESTÉTICA INTEGRAL

TÉCNICO G. S. SISTEMAS IN ORMÁTICOS

ATENCIÓN AL CLIENTE-RELACIONES PÚBLICAS

OTROS TÉCNICOS GRADO SUPERIOR

GRUPO IV PERSONAL SANITARIO A

TÉCNICO CUIDADOS AUXILIARES EN ERMERÍA AUXILIAR DE CLÍNICA

TÉCNICO ARMACIA Y PARA ARMACIA AUXILIAR DE ARMACIA

TÉCNICO EMERGENCIAS SANITARIAS CONDUCTOR AMBULANCIAS

AUXILIAR DE LABORATORIO

AUXILIAR SANITARIO

PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS B

TÉCNICO G.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA AUXILIAR ADMINISTRATIVO

TÉCNICO G.M. MANTENIMIENTO CARPINTERO MÉCANICO ALBA IL PINTOR

OTROS TÉCNICOS GRADO MEDIO PUERICULTORA

AYUDANTE RECEPCIÓN

ACTURISTA

MECANÓGRA O

TELE ONISTA

PELUQUERO

CONDUCTOR

JARDINERO

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 34

GRUPOS PROFESIONALES

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ACTUAL SEGÚN TITULACIÓN ACADÉMICA

CATEGORÍAS PROFESIONALES EN EL ANTERIOR CONVENIO

GRUPO V CELADOR A

CUIDADOR PSIQUIÁTRICO

LIMPIADOR A

LAVANDERO A

CAMARERO A

AYUDANTE DE COCINA PINCHE

ORDENAN A PORTERO VIGILANTE

MOZO

GRUPOS PROFESIONALES CLASIFICACIÓN PUESTOSDE ESPECIAL RESPONSABILIDAD

CATEGORÍAS PROFESIONALES EN EL ANTERIOR CONVENIO

GRUPO I A DIRECTOR MÉDICO DIRECTOR ADMINISTRATIVO

DIRECTOR MÉDICO DIRECTOR ADMINISTRATIVO

B SUBDIRECTOR MÉDICO ADMINISTRADOR SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO JE E DE DEPARTAMENTO JE E DE SERVICIO

SUBDIRECTOR MÉDICO SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO MÉDICO JE E MÉDICO JE E DE DEPARTAMENTO MÉDICO JE E CLÍNICO JE E SECCIÓN JE E NEGOCIADO

GRUPO II A DIRECTOR ADMINISTRATIVO ADMINISTRADOR DIRECTOR ADMINISTRATIVO ADMINISTRADOR

B SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO JE E O COORDINADOR DE EN ERMERÍA JE E DEPARTAMENTO O JE E DE SECCIÓN

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO JE E DE EN ERMERÍA

C SUPERVISOR SUPERVISOR DE EN ERMERÍA SUBJE E DE EN ERMERÍA

GRUPO III A SANITARIO RESPONSABLE O ENCARGADO DE SERVICIO

B NO SANITARIO RESPONSABLE O ENCARGADO DE SERVICIO JE E DE RECEPCIÓN JE E DE COCINA JE E DE TALLER GOBERNANTA JE E DE BAR JE E DE COMEDOR

GRUPO IV A RESPONSABLE O ENCARGADO DE SERVICIO JE E DE ALMACÉN JE E DE LENCERÍA SUBGOBERNANTA SEGUNDO JE E DE COCINA SEGUNDO JE E COMEDOR

GRUPO III O GRUPO IV O ICIAL MANTENIMIENTO DEPENDIENDO DE LA ORMACIÓN ACADÉMICA PODRÁN INTEGRARSE EN UNO DE ESTOS GRUPOS SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN EN SU CASO DE LA PROTECCIÓN SALARIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO COMO DERECHO ADQUIRIDO Y CONDICIÓN MÁS BENE ICIOSA.

MONITOR OCUPACIONAL

MONITOR EDUCACIÓN ÍSICA

MONITOR SORDOS

COCINERO

ELECTRICISTA

CALE ACTOR

ONTANERO

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 35

ANEXO II

Funciones

DIRECTOR/A MÉDICO

Corresponde al is o Organi ar i p lsar coordinar y controlar los servicios edico ir rgicos del esta le-

ci iento dando c pli iento a los ac erdos de la entidad rectora o del rgano corres-pondiente.

C pli entar y velar por el c pli iento de las instr cciones relativas a las nciones asistenciales y ospitalarias.

Proponer toda clase de ac erdos so re los servicios asistenciales acerca de los e la entidad rectora o el rgano correspondiente aya de pron nciarse.

Velar por el c pli iento de los servicios e le están enco endados de las disposi-ciones de carácter general dictados por la ad inistraci n sanitaria del Estado y de los regla entos internos instr cciones per anentes y rdenes generales por las e se ri a el Esta leci ientos y s s servicios.

Aseg rar el anteni iento de la ética pro esional en el esta leci iento. Reali ar las instr cciones y las rdenes generales y partic lares e le estén atri idas

regla entaria ente y e eran necesarias para el nciona iento de los servicios asistenciales con el asesora iento previo de la J nta ac ltativa en los casos e así proceda.

Presidir la J nta ac ltativa y c antas otras J ntas y Co isiones de carácter asisten-cial e istan en el esta leci iento sie pre e por disposici n de carácter general no correspondiera la presidencia a otra persona.

Reali ar los est dios y s gerir los asesora ientos necesarios para proponer la apro-aci n en la or a regla entaria de los d los de ospitali aci n y de trata iento

a latorio. E ercer la Je at ra del personal del área sanitaria e deter ine la direcci n del centro

en el esta leci iento.SUBDIRECTOR/A MÉDICO.Es el e reali a las nciones por delegaci n del Director Médico atri idas al is o y

as e el p esto de Director en a sencia de él.MÉDICO JEFE DE DEPARTAMENTO

Corresponde al is o Organi ar y dirigir el departa ento dentro de las nor as de regla ento interno del

esta leci iento de las instr cciones per anentes y de las rdenes generales y de ac erdo con las orientaciones de la Direcci n.

Ostentar la e at ra in ediata del personal del Área Sanitaria e deter ine la Direc-ci n del Centro y e con c al ier carácter dese pe e n p esto de tra a o enc adra-do en el departa ento o aya sido adscrito al is o.

Velar por el correcto nciona iento del departa ento. Vigilar la conservaci n y el trato adec ado de las instalaciones del departa ento. Dese pe ar c al ier otra nci n e se alen las rdenes generales o le ayan sido

delegadas e presa ente por la Direcci n. Redactar n s cinto in or e ens al a la Direcci n so re la actividad del departa en-

to sol ciones a estas necesidades y la estadística del is o. Cele rará re niones peri dicas con s s cola oradores y s personal para in or arles de la

arc a del departa ento y de las instr cciones orientaciones e eran necesarias. Cele rar peri dica ente sesiones clínicas.

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 36

MÉDICOS

Corresponde a los is os S plirá al édico Je e de departa ento en a sencia de este. Dentro de ésta clasi caci n entran a ellos tit lados s periores licenciados en edici-

na y cir gía y o con di erentes especialidades e e istan en el centro. Reali ará y c idará de la de ida con ecci n de las Historias Clínicas de los asistidos y

Hospitali ados correspondientes a s servicio velando por el diagn stico y trata iento sea el correcto en cada caso y e se aya llevado a ca o seg n pa ta.

Cola orará en el e or desarrollo de las áreas de s servicio. C plirá los servicios de g ardias e le sean asignados por el édico Je e de Depar-

ta ento Director Médico o Direcci n del Centro in or ando de las tareas e le an sido enco endadas.

Reali ará sesiones clínicas.FARMACÉUTICO/A CLÍNICO

Corresponde al is o Propondrá al Director de Gesti n del Centro la ad isici n de edica entos y aterial

de c ras asándose en las di erentes peticiones del personal ac ltativo y personal de en er ería y reali ará la clasi caci n control y dispensaci n del is o.

Control y dispensaci n de est pe acientes. Preparaci n de or las agistrales prod ctos galénicos y edica entos si ples y

co p estos consignados en la ar acopea y or larios o ciales. or ar parte de las Co isiones cons ltivas de las e dependa directa ente la ar a-

cia del Centro. Asesorar a la J nta en ateria de s co petencia. E itir in or es ens ales al ad inistrador del centro de or a a it al y c antos le

eran solicitados por la Direcci n. PSICÓLOGO/A CLÍNICO

Corresponde al is o Reali ar a el tipo de tra a o para el e s tit laci n le ac lta. Anali ar las condiciones ergodiná icas de la e presa a n de e orar el estado psico-

siol gico de los en er os y de los tra a adores. Reali ar in or es ens ales al Director édico aportando las necesidades del Centro

y las sol ciones a éstas necesidades a o el pris a psicol gico. or ará parte de la J nta Técnico asistencial.

JEFE DE ENFERMERÍA

Será dese pe ado necesaria ente por a iliar sanitario tit lado y s s nciones serán Organi ar controlar y dirigir los servicios de en er ería dando sol ciones a la pro le-

ática e de ellos derivan. Anali ar constante ente las distintas actividades del personal de en er ería en orden a

la e cacia del servicio. Mantener in or ada a la Direcci n del Centro de las actividades del servicio de en er-

ería. Organi ar y dirigir al personal de en er ería con el o eto de arcar las directrices

a desarrollar en la act aci n de dic o personal vigilando el estricto c pli iento de nciones e las di erentes categorías pro esionales a s cargo an de reali ar en los

di erentes departa entos. Organi ar con la Direcci n el progra a de ed caci n sanitaria y la orientaci n del per-

sonal de n evo ingreso en los servicios de en er ería. Disponer lo necesario para la or aci n del personal a s cargo.

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 37

SUPERVISOR/A DE ENFERMERÍA

Estará en posesi n de la tit laci n re erida para s gr po aparte de c rsos de or aci n organi ativa de personal y sanitaria.

Velará por e las condiciones igiénico sanitarias y ergodiná icas sean las adec adas en s servicio o sala enco endada.

Organi ará y dirigirá al personal a s cargo reali ará las planillas ens ales de los tra a adores a s cargo y les orientará en las nciones a reali ar y en la distri ci n del tra a o. En nci n de las directrices del Je e de En er ería.

De ará constancia escrita de s s actividades en el li ro de s pervisi n así co o indicará en el is o las orientaciones a seg ir.

C idará e el traslado de ospitali ados a otra sala o servicio c pla los re isitos adec ados disponiendo todo lo necesario.

Solicitará el aterial édico- ir rgico y el oti ín necesario de s sala o servicio reali ando las previsiones necesarias.

Coordinará de ac erdo con el Je e de En er ería s s actividades y la del personal ads-crito a s cargo.

Reali ará ens al ente n in or e al Je e de En er ería so re s s actividades y la actividad del personal adscrito a s cargo.

Reali ará re niones peri dicas con el personal de s sala o servicio para e orar o pro-ocionar el tra a o en s sala y acilitar la e ora de la calidad asistencial.

MATRÓN/MATRONA

E ercerá las nciones para las e está ac ltada de asistencia psicopro láctica preparto parto y p erperio nor ales.

Avisará al édico si o servará c al ier ano alía en el co ien o del parto y posterior evol ci n.

Vigilará el postal ra iento y cooperará con el édico en los casos de siopatología etal.

Reali ará la preparaci n del parto. Aplicará los trata ientos prescritos por el ac ltativo con otivo del e ara o y parto. Reali ará los c idados necesarios a las e ara adas part rientas y p érperas ya sean

c ras lavados etc. así co o el aseo y vestido de los recién nacidos ientras precisen c rsa ilicales.

C pli entará na o a de atrona en la e redactará las actividades e reali a a cada paciente.

C idará de las Historias Clínicas c idando de la e actit d de los datos allí rese ados. Velará de poner en conoci iento del s pervisor a las necesidades de aterial edica-

entos etc. e necesitara para el nor al desarrollo de s pro esi n.GRADUADO EN ENFERMERÍA (ENFERMERO/A)Estarán en posesi n de la tit laci n correspondiente o sea la de ATS o Diplo ado de

En er ería reali ando las nciones para las e s tit laci n les ac lta en las onas édico-ir rgicas correspondientes.

Reali arán la atenci n integral al ospitali ado tanto en el terreno ísico co o psicol -gico y social.

Ad inistrarán y prepararán los edica entos. C pli entarán la terapia pa tada por el ac ltativo encargado de la asistencia así

co o aplicar la edicaci n correspondiente. O servará y recogerá los datos clínicos necesarios para la correcta vigilancia de los

pacientes. Cooperará con los ac ltativos y resto de personal sanitario en ene cio de la e or

asistencia del en er o.

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 38

Vigilará la distri ci n de los regí enes ali enticios atenderá a la igiene de los en er os graves y ará la ca a de los is os con la ay da de la A iliar de En er e-ría.

Preparará adec ada ente al paciente para intervenciones ir rgicas o e ploraciones etc. atendiendo escr p losa ente a los c idados prescritos así co o c idar el posto-peratorio.

Reali ará na atenta o servaci n de cada paciente recogiendo por escrito en la Ho a de en er ería todas a ellas alteraciones e el édico y el resto del personal de a conocer para la e or asistencia al en er o anotará todo lo relacionado con la dieta y ali entaci n del en er o c idados al respecto y evol ci n de éste de or a integral.

Reali ará sonda es c ras drena es y c al ier otra nci n e s tit laci n le ac l-ta dispondrá de n e ipo co pleto y preparará lo necesario para na asistencia

rgente. C stodiará las Historias Clínicas y los antecedentes necesarios para na correcta asisten-

cia c idando de la act ali aci n y e actit d de los datos anotados en dic os doc entos. Pondrá en conoci iento del s pervisor a las ano alías o de ciencias e o serve en el

desarrollo de la asistencia o en la dotaci n del servicio enco endado. Orientará las actividades de otro personal en lo re erente al área de en er ería. Pasará visita con el ac ltativo. Será la responsa le de los li ros de registro y rdenes de en er ería y del servicio sala

o gr po de en er os e tenga a s cargo en a sencia del s pervisor a. Será la responsa le de toda la sala o servicio en a sencia de la s pervisora.

GRADUADO EN FISIOTERAPIA

Aplicarán trata ientos con edios ísicos a los en er os entendiéndose por edios ísicos los eléctricos ídricos tér icos ecánicos an ales y e ercicios terapé ti-

cos con técnicas especiales en Respiratorio parálisis cere ral ne rología ne rocir gía re atología tra atología ortopedia coronarias lesiones ed lares y c antas técni-cas sioterápicas p edan tili arse en el trata iento de los pacientes.

Cola orará con las actividades deportivas de los pacientes asesorando a los encargados de dic as nciones.

Aplicará las prescripciones édicas en relaci n con la especialidad. Vigilará la conservaci n del aterial y de los aparatos para e se enc entren en per-

ecto estado de nciona iento. Reali ará las e ploraciones necesarias al paciente y o etivará en la o a del siote-

rape ta el desarrollo de la técnica seg ida y la evol ci n del paciente in or ando al ac ltativo y ad ntándolo a la Historia Clínica.

Pondrá en conoci iento del s pervisor a o Director de En er ería las de ciencias e o serve en la asistencia o dotaci n del edi cio.

GRADUADO EN TERAPIA OCUPACIONAL

Llevarán a ca o el procedi iento re a ilitador tili ando actividades an ales recrea-tivas sociales ed cativas prevocacionales e ind striales para lograr del paciente la resp esta deseada ya sea ísica ental o a as.

Cola orará con el ac ltativo al desarrollo y evol ci n del paciente en s ca po de nciones.

Orientará al personal sanitario de s act aci n en el servicio de terapia oc pacional. O servará y anotará en la o a del terape ta oc pacional la evol ci n del paciente a n

de acilitar el desarrollo del trata iento y el análisis o etivo del ac ltativo. Conservará el aterial y aparatos e se tilicen velando de s per ecto nciona iento. Pondrá en conoci iento del s pervisor a o Director de en er ería las ano alías o de -

ciencias e p dieran e istir en s departa ento.

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 39

GRADUADO EN LOGOPEDIA

Es a el personal sanitario tit lado e reali a las nciones propias de s pro esi n. Reali ará los trata ientos especí cos para la rec peraci n de los trastornos del aparato

oniátrico alteraciones de la vo y del leng a e a las personas a ectadas de dic a de -ciencia así co o el seg i iento y la eval aci n del trata iento aplicado en coordina-ci n con el resto de pro esionales e intervienen en el is o y todas a ellas propias de s especialidad. Estos trata ientos se reali arán por edios ísicos.

GRADUADO EN ODONTOLOGÍA

Es el Grad ado en Odontología y el Médico Especialista en Esto atología sin per icio de las nciones de los Médicos Especialistas en Cir gía Oral y Má ilo acial c yas nciones serán las relativas a

La pro oci n de la sal d co-dental y a la prevenci n diagn stico y trata iento se alados en la Ley de de ar o so re odont logos y otros pro esionales relacionados con la sal d codental.

GRADUADO EN BIOLOGÍA, ÓPTICA Y OPTOMETRÍA, CIENCIAS BIOMÉDICAS, NUTRICIÓN HUMA-NA, PODOLOGÍA Y VETERINARIA

Reali ará las nciones propias de s pro esi n estando en posesi n de la tit laci n s pe-rior correspondiente.

TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES

Este pro esional será capa de Poseer na visi n glo al e integrada del proceso de prod cci n e le per ita cola o-

rar con otros departa entos internos y e ternos en la plani caci n de las actividades e p edan co portar da os para los tra a adores las instalaciones o el entorno con

o eto de s prevenci n. Cola orar con los servicios y entidades con co petencias en prevenci n de riesgos

la orales y especial ente con a ellos e en s caso or en parte del siste a de prevenci n en la e presa.

Pro over con carácter general la prevenci n en la e presa. Detectar y anali ar a s nivel los riesgos propios de cada actividad en el proceso pro-

d ctivo y los especí cos de los e ipos s stancias y preparados e anip len así co o de las reacciones e se prod cen

Vigilar el c pli iento de las nor as de seg ridad igiene y a ientales s pervisan-do la adec aci n de los e ipos y edios de prevenci n a los riesgos asociados a las

á inas instalaciones procesos s stancias y preparados. Esta lecer edidas preventivas y protectoras participando en la ela oraci n del pro-

gra a preventivo y del plan de e ergencia interior y e terior organi ando los edios anos y ateriales en la or a ás adec ada para controlar las sit aciones de ries-

go así co o cola orar en las act aciones a desarrollar en casos de e ergencia y pri e-ros a ilios.

TÉCNICOS DE GRADO SUPERIOR

Estarán en posesi n de la tit laci n de Técnico de Grado S perior o P Ra a Sanitaria y de la especialidad correspondiente.

TÉCNICOS DE GRADO SUPERIOR DE:IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICOANATOMÍA PATOLÓGICALABORATORIO CLÍNICODOCUMENTACIÓN SANITARIA

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 40

DIETÉTICAHIGIENE BUCODENTALAUDIOLOGÍA PROTÉSICAPRÓTESIS DENTALORTOPROTESIS Y PRODUCTOSRADIOTERAPIA

Reali arán s s nciones en a ellos servicios c ya co ple idad tecnol gica lo re iera. La nci n a desarrollar por dic os pro esionales será el contri ir a tili ar y aplicar

las técnicas de diagn stico y de trata iento en el caso de los técnicos de radioterapia de tal or a e se garantice la á i a a ilidad idoneidad y calidad de las is as en virt d de s or aci n pro esional.

Reali arán el inventario ane o y control co pro aci n de cali raci n li pie a y conservaci n anteni iento preventivo y control de las reparaciones del e ipo y

aterial a s cargo. Cola orarán en la o tenci n de estras anip laci n de las is as y reali aci n de

los procedi ientos técnicos y s control de calidad para los e estén capacitados en virt d de s tit laci n y especialidad.

Cola orarán en la in or aci n y preparaci n de los pacientes para la correcta reali a-ci n de los procedi ientos técnicos.

Al acena iento control y est dio de estras y preparaciones res ltados y registros. Cola oraci n en el onta e de n evas técnicas. Cola oraci n y participaci n en los progra as de or aci n en los e esté i plicado

el servicio. Participaci n en las actividades de investigaci n relativas a la especialidad técnica a la e

pertene can cola orando con otros pro esionales en las investigaciones e se realicen.

TÉCNICO EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA (AUXILIAR CLÍNICA)En los esta leci ientos de Hospitali aci n e Interna iento tendrán co o contenido n-

cional Ad inistrar las co idas a los en er os ospitali ados. Ay dar a los en er os en s igiene personal y en s s necesidades siol gicas. Hacer las ca as de los en er os y vigilar la li pie a de las a itaciones. Ay dar al ATS c ando ere preciso en la ad inistraci n de edica entos. Reali ar la ores de preparaci n y li pie a del o iliario aterial y aparatos clínicos. Podrá recoger datos clínicos ter o étricos y a ellos otros signos o tenidos por ins-

pecci n no instr ental del en er o para lo c al aya reci ido indicaci n e presa de los ATS o del édico responsa le.

Ig al ente co nicará a los ATS o édico responsa le los signos e lla en s aten-ci n a las espontáneas ani estaciones de los en er os so re s s sínto as.

Preparar la ropa de planta para s traslado a la lavandería. Ras rado de pacientes en las Clínicas donde no aya pel ero. Cola orará y reali ará a ellas actividades sanitarias para las e les ac lta s tit laci n.

En los Servicios de Q ir anos tendrán las sig ientes nciones C idados conservaci n y reposici n de atas sa anillas toallas etc. Recogida y li pie a del instr ental e pleado en intervenciones ir rgicas. Ordenaci n de vitrinas y arsenal. En cola oraci n del Diplo ado de En er ería o Instr entista preparará los ele entos

de n ir ano Mesa ir rgica esa instr ental esa de Mayo o s pletoria esa del Circ lante carro de anestesia etc.

Cola orará y reali ará a ellas actividades sanitarias para las e le ac lta s tit laci n.

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 41

En los Servicios de Esterili aci n tendrá las sig ientes nciones C idados conservaci n y reposici n de atas sa anillas toallas etc. Arreglo de g antes y aterial de c ras gasas ap sitos etc.. Preparaci n del aterial para s esterili aci n. Ordenaci n de vitrinas y arsenal. Cola orará y reali ará a ellas actividades sanitarias para las e les ac lta s tit laci n.

En los Servicios de Tocología tendrá las sig ientes nciones Cola orará con el personal ac ltativo Diplo ado de En er ería y Matronas en las

atenciones a las pacientes y recién nacido tal y co o les ac lta s tit laci n. Recogida y li pie a de instr ental y cola oraci n con los Diplo ados de En er ería

en la li pie a de aparatos. Aco pa ará a las pacientes y recién nacidos a s s departa entos respectivos sie pre y

c ando no necesiten la asistencia de otra categoría pro esional de ida a las circ nstan-cias en e se realice este traslado.

Vestirán y desvestirán a las e ara adas y reali arán la li pie a y el aseo de éstas. Pasarán a la ca a a la part rienta con la ay da del diplo ado de en er ería la atro-

na o el pro esional sanitario a ien corresponda. Arreglo de ca as en el departa ento de dilataci n con la ay da de la atrona. Ras rado de las part rientas. Aplicaci n de ene as en cola oraci n de la atrona. Y a ellas otras nciones e se especi e para el personal a iliar de en er ería y

para las e les ac lta s tit laci n.TÉCNICO EN FARMACIA Y PARAFARMACIA

Es a el e en posesi n de la tit laci n adec ada de or aci n Pro esional o e ivalen-te reali a las nciones recogidas en el Real Decreto de de dicie re por el e se esta lece el Tít lo de Técnico en ar acia y Para ar acia y se an s s ense an as íni as.

TÉCNICO EN EMERGENCIAS SANITARIAS

Es a el e en posesi n de la tit laci n adec ada de or aci n Pro esional o e ivalen-te reali a las nciones recogidas en el Real Decreto de de oct re por el e se esta lece el Tít lo de Técnico en E ergencias Sanitarias y se an s s ense an as íni as.

DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO

Corresponde al is o Organi ar i p lsar coordinar e inspeccionar de na or a in ediata los servicios

ad inistrativos y econ icos del esta leci iento. E ercer las nciones co o Je e de la nidad de los servicios ad inistrativos. Asesorar técnica ente a la direcci n en aterias ad inistrativas y econ icas. Preparar el plan econ ico an al del esta leci iento y s alance de res ltado y orga-

ni ar y dirigir la conta ilidad del Centro. Ser responsa le ante la direcci n de los servicios generales de personal anteni iento

y conservaci n del al acén contrataci n registro y ca a. Velar por la conservaci n y anteni iento del edi cio dependencias y terrenos del

esta leci iento. C idar los a asteci ientos del Centro. Proporcionar adec ada instalaci n al personal del esta leci iento. Tener al día la in or aci n legislativa e a ecte al esta leci iento y al personal así

co o co nicar a éste las instr cciones per anentes y rdenes generales e estén en vigor.

Proc rar la nor ali aci n y act ali aci n de las técnicas ad inistrativas.

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 42

Ser Secretario de los rganos econ icos-ad inistrativos del esta leci iento. C al ier otra nci n e se ale el Regla ento de régi en interno del esta leci ien-

to o le deleg e el Gerente en ateria ad inistrativa.SUBDIRECTOR/A ADMINISTRATIVO

Es el e reali a las nciones por delegaci n del Director Ad inistrativo atri idas al is o y as e el p esto de Director en a sencia de él.

GRADUADO EN TRABAJO SOCIAL

Plani car y organi ar el tra a o social del centro ediante na adec ada progra aci n de o etivos y racionali aci n del tra a o. Cola orar y reali ar a ellos est dios enca-

inados a investigar los aspectos sociales relativos a los en er os. Reali ar los trata ientos sociales ediante el servicio social de caso y de gr po a los

ingresados. o entar la integraci n de los ingresados en la vida del centro y de s entorno ediante actividades socioc lt rales.

GRADUADO MAESTRO EN EDUCACIÓN PRIMARIA

Contri irán a desarrollar en los ni os las sig ientes capacidades ientras se enc entren ingresados

Proporcionarán na ed caci n co n e aga posi le la ad isici n de los ele entos ásicos c lt rales los aprendi a es relativos a la e presi n oral a la lect ra a la escri-

t ra y al cálc lo arit ético así co o na progresiva a tono ía de acci n en s edio.GRADUADO EN DERECHO, RELACIONES LABORALES, CIENCIAS ECONÓMICAS, COMUNICACIÓN,

RELACIONES PÚBLICAS, INGENIERÍA, FÍSICA Y QUÍMICA

Reali ará las nciones propias de s pro esi n estando en posesi n de la tit laci n s pe-rior correspondiente.

JEFE DE SECCIÓN

S s nciones serán de apoyo a los p estos de tra a o dese pe ados por el personal del gr po técnico y e ec tarán las nciones e les sean delegadas.

Dirigirán la secci n a s cargo coordinando y dirigiendo el nciona iento de los dis-tintos negociados e la integran.

Cooperarán con los di erentes e es de secci n a o las rdenes del ad inistrador al e or despac o de los as ntos ad inistrativos.

TÉCNICO G. SUP. ADMINISTRACIÓN FINANZAS (OF. ADMINISTRATIVO)Es a el tra a ador e act a a las rdenes del e e de negociado o secci n y e a o s

propia responsa ilidad reali a con la á i a per ecci n rocrática tra a os e re ieren ini-ciativa y técnica ad inistrativa.

TÉCNICO G. SUPERIOR EN ALOJAMIENTO

Es el tra a ador o tra a adora e por delegaci n de la direcci n se alla al rente de los servicios de li pie a. C idará de la conservaci n del o iliario al o ras y cortina es así co o del en so y econo ía de la lencería e pleada. Tendrá a s cargo ediante inventario el o iliario enseres y lencería del centro respondiendo de ellos ante la direcci n. S s ncio-nes son

Organi ar gestionar y s pervisar el servicio de recepci n conse ería y co nicaciones Organi ar y s pervisar el servicio de pisos áreas p licas lavandería y lencería pres-

tando asistencia técnica y operativa Plani car y controlar el área de alo a iento Organi ar e ec tar y controlar el desarrollo de acciones co erciales

TÉCNICO G. SUPERIOR EN MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES

De erá plani car gestionar y s pervisar el onta e y el anteni iento de las instalacio-nes tér icas y de idos en edi cios y procesos ind striales de ac erdo con los regla entos y

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 43

nor as esta lecidas sig iendo los protocolos de calidad de seg ridad y de prevenci n de ries-gos la orales y respeto a iental.

Este pro esional será capa de Diagnosticar y locali ar averías o dis nciones a partir de los sínto as del e ipo o ins-

talaci n y del ist rico. Poner en arc a la instalaci n idiendo pará etros y reali ando pr e as y a stes. Controlar los pará etros de nciona iento de la instalaci n progra ando siste as

a to áticos de reg laci n y control. Con g rar las instalaciones e no re ieren proyecto para seleccionar los e ipos y

ele entos e las co ponen. O tener los datos necesarios para progra ar el onta e y el anteni iento de las ins-

talaciones. Ela orar los progra as de anteni iento y los procesos operacionales de intervenci n. Calc lar costes de ano de o ra e ipos y ele entos para ela orar el pres p esto de

onta e o de anteni iento. Plani car e ec tar y s pervisar los procesos de onta e y anteni iento de e ipos

á inas e instalaciones. Esta lecer los niveles de rep estos íni os para el anteni iento de las instala-

ciones.TÉCNICO G. SUPERIOR EN INFORMÁTICA

Con g rar ad inistrar y antener siste as in or áticos garanti ando la ncionalidad la integridad de los rec rsos y servicios del siste a con la calidad e igida y c pliendo la regla entaci n vigente. Este pro esional será capa de

Ad inistrar siste as operativos de servidor instalando y con g rando el so t are en condiciones de calidad para aseg rar el nciona iento del siste a.

Ad inistrar servicios de red e ensa ería electr nica y trans erencia de arc ivos entre otros instalando y con g rando el so t are en condiciones de calidad.

I plantar y gestionar ases de datos instalando y ad inistrando el so t are de gesti n en condiciones de calidad seg n las características de la e plotaci n.

Eval ar el rendi iento de los dispositivos ard are identi cando posi ilidades de e oras seg n las necesidades de nciona iento.

Deter inar la in raestr ct ra de redes tele áticas ela orando es e as y seleccionan-do e ipos y ele entos.

Integrar e ipos de co nicaciones en in raestr ct ras de redes tele áticas deter i-nando la con g raci n para aseg rar s conectividad.

Ad inistrar s arios de ac erdo a las especi caciones de e plotaci n para garanti ar los accesos y la disponi ilidad de los rec rsos del siste a.

Diagnosticar las dis nciones del siste a y adoptar las edidas correctivas para resta-lecer s ncionalidad.

Gestionar y o reali ar el anteni iento de los rec rsos de s área progra ando y veri -cando s c pli iento en nci n de las cargas de tra a o y el plan de anteni iento.

RESPONSABLE O ENCARGADO DE SERVICIO

Es el encargado de este Departa ento y por lo tanto del personal dependiente del is o. RECEPCIONISTA

Es el e sec nda al Je e de Recepci n en s s nciones en las e presas donde lo aya.

As irá las nciones de tele onía y recepci n de pacientes o a iliares así co o el registro de los pacientes y a ellas nciones ad inistrativas generadas por el servicio de recepci n.

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 44

TÉCNICO G. SUPERIOR DIRECCION DE COCINA (COCINERO/A)Integran este gr po a ellos pro esionales e con los conoci ientos s cientes para des-

e pe ar este cargo act e a las rdenes in ediatas del Je e de Cocina. Ela orarán los en s con s eci n a los regí enes ali enticios e se les acilite en a ellas e presas en e no tengan tra a adores a s cargo y se de an encargar personal ente de la anip laci n y condi enta-ci n de los ali entos.

TÉCNICO G. MEDIO GESTIÓN ADMINISTRATIVA (AUXILIAR ADMINISTRATIVO)Es el e pleado ayor de a os e se dedica a operaciones ele entales ad inistrativas

y en general a las p ra ente ecánicas in erentes al tra a o de la o cina o despac o.TÉCNICO G. MEDIO MANTENIMIENTO

Es a el tra a ador e poseyendo conoci ientos en general de los di erentes o cios atenderá la conservaci n y anteni iento de todas las instalaciones.

CELADOR/A Tendrán a s cargo el traslado de en er os tanto dentro de la instit ci n co o en el

servicio de a lancias sie pre y c ando el paciente no necesite na atenci n especiali ada en dic o traslado.

Ay darán a las en er eras os y las a iliares de en er ería de planta en el ovi iento y traslado de enca ados e re ieran n trato especial en ra n de s s dolencias para acerles la ca a.

Ay darán al a o de pacientes c ando no p edan acerlo por sí is os. C ando por circ nstancias especiales conc rrentes en el en er o no p eda este ser

ovili ado. Tra itarán y cond cirán sin tardan a las co nicaciones doc entos corresponden-

cia o etos e les sean con ados por s s s periores así co o a rán de trasladar en s caso de nos servicios a otros los aparatos o o iliario sanitario.

Reali arán e cepcional ente a ellas la ores de li pie a e tengan na e cepcional di c ltad en el ane o de o etos peso de los o etos etc.

C idarán al ig al e el resto de personal de e los en er os no agan so inde ido de enseres y ropas de las instit ci n evitando s deterioro o instr yéndolos en el so y

ane o de persianas cortinas y tiles de servicio general. Servirán de ascensoristas c ando se les asigne especial ente este co etido. Avisarán

de los desper ectos y ano alías e encontraran en el centro. En caso de a sencia del pel ero o por rgencia en el trata iento ras rarán a los

en er os asc linos e vayan a ser so etidos a intervenciones ir rgicas en a e-llas onas de s c erpo e lo re ieran.

En los ir anos a iliarán en a ellas la ores propias del celados destinado a estos servicios.

Ay darán a las en er eras o personas encargadas a a orta ar a los en er os allecidos corriendo a s cargo el traslado de los cadáveres al ort orio y la e posici n del cadáver.

Ay darán a la práctica de a topsias en a ellas nciones a iliares e no re ieran por s parte acer so de instr ental alg no so re el cadáver. Li piarán la esa de a topsias y la propia sala.

Se a stendrán de acer co entarios con los a iliares y visitantes de los en er os so re diagn sticos e ploraciones y trata ientos e se estén reali ando a los is os y c o enos in or ar so re los pron sticos de s en er edad de iendo sie pre orientar las cons ltas acia el édico encargado de la asistencia del en er o.

Los celadores de lavandería serán los encargados de llevar la ropa desde los di erentes servicios asta el lavadero y viceversa así is o se encargarán de ay dar a la clasi -caci n de la is a en el servicio de lavadero y planc a.

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 45

AYUDANTE DE COCINA/PINCHES Ba o las rdenes del cocinero a reali arán La preparaci n de los víveres para s condi ento. El encendido y anteni iento del orno y ogares así co o s li pie a. La Li pie a de los tiles de cocina y co edor.

CAMARERO/A Ay darán a servir las co idas a los en er os y personal de la instit ci n con derec o a

s an tenci n. Reali arán la li pie a los tiles de cocina y co edor con destino en los o cios de la

planta. S co etido será el de servir a los clientes del esta leci iento tanto en el servicio la

sala co o en el ostrador. De erá conocer y ane ar todos los tiles de tra a o co o atidoras neveras ca ete-

ras e prés planc as etc. Li piarán los tiles de ca etería.LAVANDERO/A – PLANCHADOR/A E ect arán los tra a os relacionados con el lavado de las ropas y prendas del centro

previa clasi caci n y rec ento de la is a así co o s secado ien sea a ano o tili-ando los edios ecánicos oport nos.

Ta ién se oc parán del planc ado de toda clase de prendas ien sea a ano o por procedi ientos ecánicos.

LIMPIADOR/A Atenderán la li pie a de los locales en general dependencias y enseres de la instit -

ci n.MOZO

Reali arán los tra a os no especiali ados no teniendo conoci ientos concretos de nin-g na especialidad. S nci n consistirá en aportar s er a ísica Recogida de as -ras traslado de aparatos o o iliario e re iera es er o ísico.

Las nciones re eridas en presente ane o son orientativas siendo nciones propias de cada gr po pro esio-nal a ellas tareas ad inistrativas o de gesti n in erentes al p esto de tra a o.

De con or idad con lo disp esto en el artíc lo del estat to de los tra a adores se ac erda la polivalencia de nciones dentro del is o gr po pro esional salvo en a ellas nciones de las pro esiones sanitarias tit la-das e se reg lan por la Ley de de novie re de ordenaci n de las pro esiones sanitarias.

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Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 46

ANEXO III

TABLAS SALARIALES

INCREMENTO 1.1% TABLA SALARIAL 2018

GRUPO PROFESIONAL SUELDO BASE X15

PLUS CONVENIO

X15

PLUS TRANSPORTE

X12

TOTAL ANUAL

GRUPO I . .

GRUPO II A Y B . .

GRUPO IIIA .

B .

GRUPO IV A Y B .

GRUPO V .

EUROS ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA TURNO IJO NOCTURNO ARTÍCULO

E E E O: C O

EUROS POR CADA COMIDA ESTABLECIDA EN EL SUPUESTO A

EUROS POR PASAR LA NOCHE UERA ESTABLECIDA EN EL SUPUESTO B

EUROS PLUS RESPONSABILIDAD AMILIAR ART.

EUROS ESTIVOS ESPECIALES

GRUPOS PROFESIONALES CLASIFICACIÓN PUESTOS DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD

COMPLEMENTOS 2018

GRUPO I

A DIRECTOR MÉDICO DIRECTOR ADMINISTRATIVO EUROS

BSUBDIRECTOR MÉDICO ADMINISTRADOR SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO JE E DE DEPARTAMENTO JE E DE SERVICIO

EUROS

GRUPO II

A DIRECTOR ADMINISTRATIVO ADMINISTRADOR EUROS

BSUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO JE E O COORDINADOR DE EN ERMERÍA JE E DEPARTAMENTO O JE E DE SECCIÓN

EUROS

C SUPERVISOR EUROS

GRUPO III

A SANITARIO RESPONSABLE O ENCARGADO DE SERVICIO EUROS

B NO SANITARIO RESPONSABLE O ENCARGADO DE SERVICIO EUROS

GRUPO IV A RESPONSABLE O ENCARGADO DE SERVICIO EUROS

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Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Avenida de los Guindos, 48, 29004 MÁLAGATeléfonos: 952 069 279 - 283 / Fax: 952 603 844 www.bopmalaga.es www.cedma.es

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 161 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Página 47

INCREMENTO 1.8% TABLA SALARIAL 2019

GRUPO PROFESIONAL SUELDO BASE X15

PLUS CONVENIO X15

PLUS TRANSPORTE

X12TOTAL ANUAL

GRUPO I . .

GRUPO II A Y B . .

GRUPO IIIA .

B .

GRUPO IV A Y B .

GRUPO V .

EUROS ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA TURNO IJO NOCTURNO ARTICULO

E E E O: C O

EUROS POR CADA COMIDA ESTABLECIDA EN EL SUPUESTO A

EUROS POR PASAR LA NOCHE UERA ESTABLECIDA EN EL SUPUESTO B

EUROS PLUS RESPONSABILIDAD AMILIAR ARTÍCULO

EUROS ESTIVOS ESPECIALES

GRUPOS PROFESIONALES CLASIFICACIÓN PUESTOS DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS 2018

GRUPO I

A DIRECTOR MÉDICO DIRECTOR ADMINISTRATIVO EUROS

BSUBDIRECTOR MÉDICO ADMINISTRADOR SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO JE E DE DEPARTAMENTO JE E DE SERVICIO

EUROS

GRUPO II

A DIRECTOR ADMINISTRATIVO ADMINISTRADOR EUROS

BSUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO JE E O COORDINADOR DE EN ERMERÍA JE E DEPARTAMENTO O JE E DE SECCIÓN

EUROS

C SUPERVISOR EUROS

GRUPO III

A SANITARIO RESPONSABLE O ENCARGADO DE SERVICIO EUROS

BNO SANITARIO RESPONSABLE O ENCARGADO DE SERVICIO EUROS

GRUPO IV A RESPONSABLE O ENCARGADO DE SERVICIO EUROS

5737/2018££ D

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8082

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