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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 227 DE 30-IX-2011 1/21 Cód. 2011-18493 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS DE CARREÑO ANUNCIO. Convocatoria de subvenciones. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2011, acordó lo siguiente: Primero.—Aprobar la convocatoria para la concesión de las subvenciones siguientes: Bases subvenciones Cooperación Bases subvenciones Asociaciones de Mujeres Bases subvenciones Asociaciones Vecinales Bases subvenciones Festejos Bases subvenciones Asociaciones Deportivas Bases Becas a Deportistas Bases subvenciones a Programas Culturales Bases subvenciones Medioambientales Bases subvenciones a entidades vinculadas a la educación o a centros educativos de formación reglada Bases Becas para Enseñanza Infantil, Bachilleratos, FP y Otros Segundo.—Aprobar las Bases que regirán las mismas. Tercero.—Las Bases serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, siendo el plazo de presentación de solicitudes de veinte días a partir del siguiente a la publicación en dicho Boletín, a excepción de las Bases a Coope- ración que serán de treinta días a partir de la publicación y las subvenciones a entidades vinculadas a la educación o a centros educativos de formación reglada, que serán de quince días a partir de la publicación. Cuarto.—Frente a estas Bases podrá interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos: A) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes. B) recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses. En su caso, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente para la mejor defensa de sus derechos. BASES DE SUBVENCIÓN A ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO QUE REALICEN LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, AÑO 2011 El Ayuntamiento de Carreño convoca subvenciones a las actividades de cooperación al desarrollo que realicen las or- ganizaciones no gubernamentales para el ejercicio de 2011, hasta un importe de 39.300 € euros, con cargo a la partida n.º 924.490.00 “Subvenciones de Cooperación Internacional”. Artículo 1. Podrán optar a las subvenciones que anualmente concede el Ayuntamiento de Carreño a las organizaciones no guber- namentales para la realización de actividades de cooperación al desarrollo las que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituida e inscrita formalmente en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales del Principado de Asturias, con anterioridad, al menos, de un ejercicio económico a aquel en que solicita la ayuda. b) Carecer de fines de lucro.

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 227 de 30-ix-2011 1/21

Cód.

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IV. Administración Local

AyuntAmientosde CArreño

AnunCio. Convocatoria de subvenciones.

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2011, acordó lo siguiente:

Primero.—Aprobar la convocatoria para la concesión de las subvenciones siguientes:

Bases subvenciones Cooperación

Bases subvenciones Asociaciones de mujeres

Bases subvenciones Asociaciones Vecinales

Bases subvenciones Festejos

Bases subvenciones Asociaciones deportivas

Bases Becas a deportistas

Bases subvenciones a Programas Culturales

Bases subvenciones medioambientales

Bases subvenciones a entidades vinculadas a la educación o a centros educativos de formación reglada

Bases Becas para enseñanza infantil, Bachilleratos, FP y otros

Segundo.—Aprobar las Bases que regirán las mismas.

Tercero.—Las Bases serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, siendo el plazo de presentación de solicitudes de veinte días a partir del siguiente a la publicación en dicho Boletín, a excepción de las Bases a Coope-ración que serán de treinta días a partir de la publicación y las subvenciones a entidades vinculadas a la educación o a centros educativos de formación reglada, que serán de quince días a partir de la publicación.

Cuarto.—Frente a estas Bases podrá interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos: A) recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes. B) recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses. en su caso, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente para la mejor defensa de sus derechos.

BAses de suBVenCiÓn A ACtiVidAdes de CooPerACiÓn AL desArroLLo Que reALiCen LAs orGAniZACiones

no GuBernAmentALes, Año 2011

el Ayuntamiento de Carreño convoca subvenciones a las actividades de cooperación al desarrollo que realicen las or-ganizaciones no gubernamentales para el ejercicio de 2011, hasta un importe de 39.300 € euros, con cargo a la partida n.º 924.490.00 “subvenciones de Cooperación internacional”.

Artículo 1.

Podrán optar a las subvenciones que anualmente concede el Ayuntamiento de Carreño a las organizaciones no guber-namentales para la realización de actividades de cooperación al desarrollo las que cumplan los siguientes requisitos:

a) estar legalmente constituida e inscrita formalmente en el registro de organizaciones no Gubernamentales del Principado de Asturias, con anterioridad, al menos, de un ejercicio económico a aquel en que solicita la ayuda.

b) Carecer de fines de lucro.

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c) Tener como fines institucionales expresos, al menos con un año de anterioridad, la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo, la ayuda humanitaria y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

d) tener capacidad jurídica.

e) Disponer de la estructura necesaria y suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia en cooperación al desarrollo y la capacidad operativa necesaria para ello, garantizando al menos haber realizado dos acciones de este tipo, bien individualmente o de modo colegiado con alguna otra entidad.

f) Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las ayudas y/o subvenciones concedidas por el muy Leal y Fiel Ayuntamiento de Carreño en ejercicios anteriores.

Artículo 2.

Las organizaciones no gubernamentales que concurran a las ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Carreño para la cooperación al desarrollo deberán presentar en el registro General del Ayuntamiento de Carreño, por cualquiera de los medios previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, junto con la instancia dirigida al ilmo. sr. Alcalde-Presidente, la siguiente documentación:

1. Formulario de identificación del proyecto según modelo que se adjunta.

2. Identificación de la organización no gubernamental responsable del proyecto (fotocopia de los estatutos, organi-grama, personal, junto a la documentación acreditativa de estar al día en las cotizaciones de la seguridad social y en las obligaciones tributarias, según lo dispuesto en la legislación vigente):

3. memoria de la organización estado contable e ingresos correspondientes al año anterior al de la presentación del proyecto, incluyendo un balance de operaciones y las fuentes de financiación.

Artículo 3.

se concederán ayudas para la realización de las siguientes actividades:

realización de programas y proyectos en países en vías de desarrollo que tengan como objetivo la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones de esos países. Los proyectos deberán implicar una transformación social. en los proyectos se valorará favorablemente incluir una programación de actividades de difusión/sensibilización dirigidas a la población de Carreño.

Artículo 4.

se priorizarán los proyectos que tomen en consideración alguno o varios de los siguientes aspectos:

• Enfoque de desarrollo humano, áreas y sectores discriminados o deprimidos cuyo objetivo sean los colectivos más vulnerables de la población.

• Promoción y defensa de los derechos humanos.

• Carácter integral, con apreciación global del problema a tratar.

• Integración y participación de los beneficiarios tanto en el diseño como en la ejecución de los proyectos.

• La autofinanciación de las actividades contempladas en el programa, una vez puesto en marcha.

• La utilización y potenciación de los recursos endógenos.

• Atención al desarrollo sostenible con consideración especial del impacto medioambiental.

• Es respecto a la cultura y a los valores étnicos de la población receptora del proyecto.

• Sean avalados o presentados en consorcio por varias ONGs.

• Tengan su sede o delegación en el municipio de Carreño.

• Den preferencia a los proyectos asumidos por sus destinatarios (organizaciones populares de base, contrapar-tes), además de valorar a las contrapartes perfectamente organizadas y con experiencia en la ejecución de proyectos, frente a personas individuales.

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• Den preferencia por razones históricas (factores culturales, lingüísticos, políticos, emigración, a las localidades y municipios que han tenido relación con el nuestro, especialmente aquellos con los que el municipio carreñense esté hermanado, sin detrimento de los proyectos que se ejecuten en otros de los denominados países del sur.

Artículo 5.

De la subvención concedida por el ayuntamiento de Carreño sólo se podrá justificar como gastos administrativos el 10% de la cantidad total. el Ayuntamiento de Carreño podrá recabar los datos que requiera sobre el grado de ejecución de proyecto, una vez iniciado el mismo.

Artículo 6.

La concesión o no de las subvenciones a los proyectos se realizará por la Junta de Gobierno Local, una vez dictami-nados por la Comisión informativa de Bienestar social e igualdad.

Artículo 7.

si de la revisión de la solicitud resultase que la documentación presentada está incompleta o defectuosa, el ayunta-miento de Carreño podrá requerir a la organización solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, aporte la docu-mentación necesaria o subsane los defectos observados.

el importe total de la convocatoria de subvención asciende a treinta y nueve mil trescientos euros 39.300 € con cargo a la partida 924.490.00: “subvenciones de Cooperación internacional”.

Artículo 8.

Las solicitudes, junto con la documentación exigida, deberán presentarse en el registro General del Ayuntamiento de Carreño, en el plazo de treinta días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Artículo 9.

El pago de las subvenciones será con carácter general posterior a la justificación, no obstante, previa solicitud del beneficiario e informe favorable de la Comisión informativa de Hacienda, podrá procederse al abono anticipado.

Artículo 10.

Las organizaciones o personas perceptoras de las subvenciones vendrán obligadas a presentar obligatoriamente an-tes del 31 de diciembre de 2011 la siguiente documentación:

a) memoria detallada de las actividades subvencionadas realizadas acompañada del programa.

b) Balance resumen de la/s actividad/es subvencionada/s

c) Documento bancario justificativo del cambio de divisas realizado, en donde conste el tipo de cambio practicado.

d) Cuenta justificativa de los gastos. Dicha cuenta será soportada mediante facturas que deberán contener, para su aceptación por el Ayuntamiento, los requisitos exigidos por la legislación del país en el que se hayan adqui-rido o satisfecho los bienes o cantidades para o por el beneficiario de la subvención y, en todo caso:

I. Nombre, apellidos y denominación social, número de identificación fiscal, en su caso, y domicilio tanto del expedidor como del destinatario.

ii. descripción de la operación y contraprestación total.

iii. Lugar y fecha de emisión.

Artículo 11.

Las cantidades abonadas y no justificadas a la conclusión del plazo de rendición de cuentas serán inmediatamente reintegradas por los perceptores, pudiendo concluir, en su caso, mediante exigencia por vía de apremio, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

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FormuLArio de identiFiCACiÓn de ProyeCtos de CooPerACiÓn PArA eL desArroLLLo

Convocatoria 2011

ONG solicitante: …………………………………………………………………………………………… Título del proyecto: …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… 1. DATOS DE LA ONG SOLICITANTE Y DE LA CONTRAPARTE LOCAL Dirección de la ONG:

Teléfono: Fax: e-mail:

NIF:

Fecha de constitución y naturaleza jurídica:

Perdonas responsables del proyecto en la ONGs y cargo que ostentan:

Enumeración de las acciones de desarrollo ya efectuadas, al menos cuatro acciones (sólo para ONGs que no han recibido subvenciones):

CONTRAPARTE LOCAL.

Nombre:

Fecha de constitución y campo de actividades:

Dirección:

Teléfono: Fax: e-mail:

Personas responsables del proyecto y cargo que ostentan:

2. PRESENTANCIÓN Y RESUMEN DEL PROYECTO Título del proyecto:

País/área geográfica donde se realizará:

Sector/subsector:

Plazo de ejecución del proyecto:

Fecha prevista de inicio:

Fecha prevista de finalización:

Coste total:

Monto de la subvención solicitada:

Otras aportaciones, desglosadas. Distinguir entre las disponibles y las solicitadas:

Breve descripción:

Localización exacta del proyecto:

ANTECEDENTES, CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN POBLACIÓN BENEFICIARIA Identificación de la población beneficiaria y perjudicada por el proyecto (disgregada por sexos).

Criterios de selección de la población.

DESARROLLO DEL PROYECTO

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Objetivo global de desarrollo:

Objetivos específicos del proyecto:

Resultados esperados, indicadores y fuentes de verificación:

Resultados esperados:

Indicadores del grado de consecución de los indicadores:

Fuentes de verificación de los resultados:

Descripción de actividades y cronograma:

Programación de actividades de difusión del proyecto en el municipio de Carreño

Descripción de recursos humanos y materiales:

PRESUPUESTOS Y FINANCIADORES Cuadro de financiación, desglosado por cofinanciadores

CONTRIBUCIONES EXTERIORES

EFECTIVO

CONTRIBUCIONES LOCALES Y VALORACIÓN

PARTIDAS

ADMON. PÚBLICA

ONG OTROS TOTAL ONG OTROS LOCAL TOTAL

COSTE TOTAL

Terrenos

Construcción

Equipos y Suministros

Equipos y Suministros

Personal Local

Personal Expatriado

Viajes y Estancias

Funcionamiento

Fondo Rotativo

Improvistos

Evaluaciones y Auditorías externas

TOTAL COSTES DIRECTOS

Porcentajes sobre Costes Directos

COSTES INDIRECTOS

Gtos. Adm. ONG española

Sensibilización en España

TOTAL COSTES INDIRECTOS

TOTAL GENERAL EUROS

Porcentaje sobre Costes Indirectos

Porcentaje sobre Totales

VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD DEL PROYECTO

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Factores socio-culturales.

Grado de implicación y motivación de los beneficiarios.

Grado de participación local en la concepción y ejecución del proyecto.

Análisis de género e indicadores de impacto.

Factores socio-políticos

Actitud de las autoridades locales.

Cuestiones legales.

Factores técnicos.

Tecnología utilizada y adecuación al medio.

Asistencia técnica necesaria.

Factores medioambientales

Impacto medioambiental.

Factores económico-financieros.

Disponibilidad de recursos locales.

Capacidad financiera, presupuestaria y de gestión de la ONG local.

Análisis económico.

Gestión del proyecto una vez concluida la financiación

Factores de riesgo.

EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROYECTO Seguimiento y evaluación interna.

Evaluaciones y auditorias externas.

Este formulario puede ser solicitado en soporte informático al Ayuntamiento de Carreño. Consúltese la web municipal (www.ayto-carreno.es).

Cubrir con letra clara, tipo imprenta. Si el proyecto que se presenta no abordar todas las cuestiones aquí

recogidas, se dejaran los apartados correspondientes en blanco o especificando “no procede”.

Aquellos datos que puedan ser recogidos en el formulario no pueden ser aportados en anexos.

BAses de suBVenCiÓn PArA ProGrAmAs y ACtiVidAdes de AsoCiACiones de muJeres, eJerCiCio 2011

Primera.—Objeto y finalidad de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres del municipio de Carreño, para la realización de actividades, y programas relacionados con acciones y medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, así como impulsar y promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos durante el año 2011.

segunda.—Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de este programa de subvenciones las asociaciones de mujeres del municipio de Carreño que puedan llevar a cabo proyectos o actividades que motiven la concesión de subvención. serán requisitos para solicitar la subvención que la entidad solicitante esté inscrita en el registro de municipal de asociaciones, tenga su domicilio social en Carreño y que la actividad subvencionada se desarrolle en el término municipal de Carreño o que en su defecto el 80% de sus beneficiarias sean mujeres del concejo de Carreño.

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tercera.—Documentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Carreño (calle Santolaya, n.º 1 y 3, 33430 Candás) o bien por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud, conforme al modelo que se facilitará en este Ayuntamiento y que deberá ser suscrita por quien tenga la representación legal o capacidad jurídica para ello, se acompañará la siguiente documentación:

a) relación de los proyectos, programas de actividades relacionados con acciones y medidas necesarias para ha-cer efectivo el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, así como impulsar y promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos para durante el ejercicio de 2011, señalando los criterios que permitan la valoración conforme señala la base sexta de la convocatoria.

b) Presupuesto total y desglosado por partidas de las actividades a realizar durante el año 2011.

c) número de cuenta corriente de la Asociación para efectuar el pago.

d) Código de Identificación Fiscal de la asociación o entidad y, en su caso, NIF del representante o solicitante.

e) inscripción en el registro Asociaciones.

f) declaración jurada del tesorero/a de la entidad en la que conste el número de personas asociadas que están al día en el pago de la cuota social.

Cuarta.—Plazos de solicitud.

Las solicitudes, junto con la documentación exigida, deberán presentarse en el registro General del Ayuntamiento de Carreño, en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinta.—Revisión de la documentación.

examinada la solicitud y documentación y con anterioridad a las resoluciones de la convocatoria, podrá requerirse a la entidad, en el plazo improrrogable de diez días, para que aporte la documentación omitida o modifique en su caso la presentada si resultase procedente.

transcurrido dicho plazo y no habiendo cumplimentado la entidad lo solicitado se la tendrá desistida de la solicitud presentada.

sexta.—Criterios de valoración.

en la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Desarrollo técnico del proyecto de la actividad (20 puntos).

b) Número de participantes en la misma (15 puntos).

c) Continuidad y período de desarrollo de la actividad (20 puntos).

d) Defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades (25 puntos).

e) Costes de los proyectos, con memoria desglosada de ingresos y gastos y fórmulas de financiación (20 puntos).

séptima.—Destino de la subvención.

Las subvenciones podrán concederse de forma independiente para los diferentes proyectos que son objeto de con-vocatoria aunque figuren en una misma solicitud, debiendo acreditarse en su día la ejecución de los mismos para los que fueron concedidas, debiendo reintegrar, en su caso, las cantidades destinadas a aquellos proyectos que no fueron realizados.

octava.—Concesión de la subvención.

En el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía de Igualdad valorará los proyectos presentados y propondrá la concesión o denegación, a la Alcaldía-Presidencia, dándose cuenta de la resolución a la Comisión informativa de Bienestar social e igualdad.

El importe total de la convocatoria de subvención asciende a 890 euros (ochocientos noventa euros) con cargo a la partida 232.489.090 “subvenciones Asociaciones de Bienestar social e igualdad”

novena.—Justificación de las subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas deberá justificarse antes de 31 de diciembre de 2011, debiendo presentar los siguientes documentos:

Cuenta justificativa de los gastos. Dicha cuenta será soportada mediante facturas o cualquier otro documento admiti-do en el tráfico jurídico, por importe al menos de la cantidad subvencionada, debiendo, en su caso, estar datada durante el año en que se haya concedido la subvención, y contener el nombre, apellidos, razón social, niF o CiF de quien la emite y de quien la recibe.

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serán gastos subvencionables, aquellos que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Las cantidades no justificadas a la conclusión del plazo de rendición de cuentas, serán inmediatamente reintegradas por las entidades perceptoras, y en su caso, esta falta de justificación producirá la inhabilitación para percibir nuevas subvenciones, sin perjuicio de satisfacer el interés de demora, a partir de la fecha en que debió rendir la cuenta y hasta la fecha en que se verifique el reintegro.

décima.—Abono de las subvenciones

Con carácter general el abono de las subvenciones será posterior a la justificación de las mismas. No obstante se podrá realizar abonos a cuenta o pagos anticipados previo dictamen favorable de la Comisión informativa de Bienestar Social e Igualdad, siempre que la entidad beneficiaria de la subvención no tenga pendiente la justificación de subvencio-nes concedidas por este Ayuntamiento con anterioridad.

undécima.—Modificación y revocación de las subvenciones.

Cualquier alteración de las condiciones objetivas y/o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subven-ción deberá ser puesta en conocimiento de la Concejalía de igualdad en el momento en que se produzca. en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria procederá la revocación de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades abonadas.

La subvención concedida para una actividad determinada no puede ser aplicada a otra sin la previa aprobación del órgano que la concedió.

duodécima.—Obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir los objetivos de los proyectos o programas de actividades.

b) Justificar el destino de la subvención.

c) someterse a las actuaciones de comprobación.

d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad.

e) disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los térmi-nos de la legislación mercantil y sectorial, así como cuantos documentos contables sean exigidos en las bases reguladoras.

f) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en su caso.

h) Hacer constar en toda la publicidad que se haga de los proyectos subvencionados el patrocinio del Ayuntamiento de Carreño.

i) insertar durante las actividades la publicidad que se produzca en el desarrollo de la actividad.

decimotercera.—Órganos competentes.

el órgano competente para aprobar el gasto y conceder la subvención es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Carreño.

decimocuarta.—Norma de aplicación general.

toda subvención que se conceda por el Ayuntamiento de Carreño, quedará sometida a la condición de hacer constar en la documentación y propaganda impresa que la actividad conlleva, la expresión siguiente: “Colabora, Ayuntamiento de Carreño”.

La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.

BAses PArA LA ConCesiÓn de suBVenCiones A AsoCiACiones VeCinALes de BArrio o PArroQuiA, eJerCiCio 2011

Primera.—Objeto y finalidad de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a Asociaciones Vecinales de Barrio o Parro-quia inscritas en la sección Primera del registro municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Carreño, para gastos de funcionamiento durante el año 2011.

segunda.—Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de éste programa de subvenciones las Asociaciones Vecinales de Barrio o Parroquia inscritas en la sección Primera del registro municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Carreño que funcionen como tales durante el ejercicio 2011.

será requisito para solicitar la subvención que la actividad subvencionada se desarrolle en el término municipal de Carreño.

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tercera.—Documentación.

Para cumplimentar la solicitud se usará el modelo oficial que se facilitará en la Secretaría del Ayuntamiento, así como en la página Web (www.ayto-carreno.es) La solicitud, junto con la documentación exigida, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Carreño (calle Santolaya, n.º 1 y 3, 33430 Candás) o bien por cualquiera de los procedi-mientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

A la solicitud, que deberá ser suscrita por quien tenga la representación legal o capacidad jurídica para ello, se acom-pañará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la seguridad social.

b) declaración responsable del solicitante de no incurrir en causa alguna de incapacidad de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Código de identificación fiscal de la Asociación Entidad.

d) Declaración responsable de haber justificado la subvención anterior.

e) Documento que justifique el número de socios/as de la Asociación en la actualidad, y de los ingresos que tuvo la entidad en concepto de cuotas de socios/as.

Cuarta.—Plazos de solicitud.

Las solicitudes, junto con la documentación exigida, deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinta.—Revisión de la documentación.

examinada la solicitud y documentación y con anterioridad a las resoluciones de la convocatoria, podrá requerirse a la Entidad, en el plazo improrrogable de diez días, para que aporte la documentación omitida o modifique en su caso la presentada si resultase procedente.

transcurrido dicho plazo y no habiendo cumplimentado la entidad lo solicitado se le tendrá desistida de la solicitud presentada.

sexta.—Criterios de valoración.

en la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del reglamento municipal de Participación Ciudadana los siguientes aspectos:

a) Grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines.

b) representatividad real.

c) Programa de actuación.

d) Capacidad económica y las ayudas que reciban de otras entidades.

séptima.—Destino de la subvención.

deberá acreditarse en su día la ejecución de los gastos para los que fue concedida la subvención, debiendo reintegrar, en su caso, las cantidades destinadas a aquellos que no fueron realizados.

octava.—Concesión de la subvención.

En el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Informativa de Participación Ciudadana, informará las solicitudes y propondrá la concesión o denegación a la Junta de Gobierno Local según el régi-men de delegaciones vigente, dándose cuenta de la resolución a la Comisión informativa de Participación Ciudadana.

El importe total de la convocatoria de subvención asciende a 7.898 € (siete mil ochocientos noventa y ocho euros) con cargo a la partida 924 48907.

novena.—Justificación de las subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas deberá justificarse antes del día 31 de diciembre de 2011, debiendo pre-sentar los siguientes documentos:

Cuenta justificativa de los gastos. Dicha cuenta será soportada mediante facturas que deberán contener para su aceptación por el Ayuntamiento, los siguientes requisitos:

1. Nombre, apellidos y denominación social, número de identificación fiscal y domicilio tanto del expedidor como del destinatario.

2. número y, en su caso, serie.

3. descripción de la operación y contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta en iVA, debe-rán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida.

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4. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la ex-presión “iVA incluido”, si así se está autorizado. si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en el iVA, deberá diferenciar la parte de la operación sujeta a cada tipo.

5. Lugar y fecha de emisión.

Las cantidades no justificadas a la conclusión del plazo de rendición de cuentas serán inmediatamente reintegradas por las entidades perceptoras, y, en su caso, ésta falta de justificación producirá la inhabilitación para percibir nuevas subvenciones, sin perjuicio de satisfacer el interés de demora, a partir de la fecha en que debió rendir la cuenta y hasta la fecha en que se verifique el reintegro.

décima.—Abono de subvenciones.

Con carácter general el abono de las subvenciones será posterior a la justificación de la misma. No obstante, se po-drán realizar abonos a cuenta o pagos anticipados previo informe favorable de la Comisión informativa de Participación Ciudadana, siempre que el beneficiario de la subvención no tenga pendiente de justificar la subvención concedida con anterioridad.

undécima.—Modificación y revocación de las subvenciones.

Cualquier alteración de las condiciones objetivas y/o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser puesta en conocimiento de la Concejalía de Participación Ciudadana en el momento en que se produzca.

en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria procederá la revocación de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades abonadas.

La subvención concedida para una actividad determinada no puede ser aplicada a otra sin la previa aprobación del órgano que la concedió.

duodécima.—Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Cumplir el objetivo.

b) Justificar el destino de la subvención.

c) someterse a las actuaciones de comprobación.

d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad.

e) disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los térmi-nos de la legislación mercantil y sectorial, así como cuantos documentos contables sean exigidos en las bases reguladoras.

f) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en su caso.

h) Hacer constar en toda la publicidad que se haga de los proyectos subvencionados el patrocinio del Ayuntamiento de Carreño.

i) insertar durante las actividades la publicidad que se produzca en el desarrollo de la actividad.

decimotercera.—Órgano competente.

el órgano competente para aprobar el gasto y conceder la subvención es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Carreño.

La concurrencia a ésta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.

BAses PArA LA ConCesiÓn de suBVenCiones A entidAdes y ProGrAmAs de FesteJos 2011

Primera.—Objeto y finalidad de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a asociaciones de festejos o de vecinos del concejo de Carreño, para ayuda a la realización de actividades, programas y eventos de festejos que se realicen con motivo de las fiestas patronales durante el año 2011, limitándose la concesión a una subvención por parroquia.

segunda.—Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de este programa de subvenciones las Asociaciones de Festejos y de Vecinos del municipio de Carreño que puedan llevar a cabo proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención.

será requisito para solicitar la subvención que la actividad subvencionada se desarrolle en el término municipal de Carreño.

tercera.—Documentación.

Para cumplimentar la solicitud se usará el modelo oficial que se facilitará en la secretaría del Ayuntamiento, así como en la página Web (www.ayto-carreno.es), debiendo presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Carreño (calle Santolaya, n.º 1 y 3, 33430 Candás) o bien por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la

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Ley 30/92, de 26 de noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

A la solicitud, que deberá ser suscrita por quien tenga la representación legal o capacidad jurídica para ello, se acom-pañará la siguiente documentación:

a) relación de los proyectos de festejos durante el ejercicio de 2011, señalando los criterios que permitan la va-loración conforme señala la base sexta de la convocatoria. estos proyectos deberán desarrollarse en el término municipal de Carreño.

b) Presupuesto total y desglosado por partidas de las actividades a realizar durante el año.

c) número de cuenta corriente de la Asociación para efectuar el pago.

d) Código de Identificación Fiscal de la asociación o entidad y, en su caso, NIF del representante o solicitante.

Cuarta.—Plazos de solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinta.—Revisión de la documentación.

examinada la solicitud y documentación y con anterioridad a las resoluciones de la convocatoria, podrá requerirse a la entidad, en el plazo improrrogable de diez días, para que aporte la documentación omitida o modifique en su caso la presentada si resultase procedente.

transcurrido dicho plazo y no habiendo cumplimentado la entidad lo solicitado se la tendrá desistida de la solicitud presentada.

sexta.—Criterios de valoración.

en la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) desarrollo técnico del proyecto de la actividad.

b) número de participantes en la misma.

c) Continuidad y período de desarrollo de la actividad.

d) interés social y cultural de los proyectos.

e) Proyección del concejo a nivel nacional e internacional.

f) Costes de los proyectos, con memoria desglosada de ingresos y gastos y fórmulas de financiación.

séptima.—Destino de la subvención.

Las subvenciones podrán concederse de forma independiente para los diferentes proyectos que son objeto de con-vocatoria aunque figuren en una misma solicitud, debiendo acreditarse en su día la ejecución de los mismos para los que fueron concedidas, debiendo reintegrar, en su caso, las cantidades destinadas a aquellos proyectos que no fueron realizados.

octava.—Concesión de la subvención.

En el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Participación Ciudadana, turismo, deportes y Festejos, procederá al estudio, análisis y valoración de las mismas, elevando propuesta de resolu-ción al órgano competente para resolver.

El importe total de la convocatoria de subvención asciende a 36.000 € (treinta y seis mil euros) con cargo a la partida 338 48903: subvenciones Festejos Populares.

novena.—Justificación y pago de las subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas deberá justificarse antes del 31 de diciembre de 2011, debiendo presentar los siguientes documentos:

a) Cuenta justificativa de los gastos, Dicha cuenta será soportada mediante facturas o cualquier otro documento admitido en el tráfico jurídico, por importe al menos de la cantidad subvencionada, debiendo, en su caso, estar datada durante el año en que se haya concedido la subvención.

b) Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributaria y con la Seguridad Social emitidas por los órganos competentes, en el caso de que la cuantía de la subvención concedida supere los 3.000 euros

serán gastos subvencionables, aquellos que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

No se admitirán como justificantes de la subvención aquellas facturas que hayan generado un ingreso para la asocia-ción, es decir, facturas correspondientes a la adquisición de mercancías que más tarde son objeto de venta generando una plusvalía.

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Con carácter general el abono de las subvenciones será posterior a la justificación de las mismas. No obstante se po-drán realizar abonos a cuenta o pagos anticipados previo dictamen favorable de la Comisión informativa de Participación Ciudadana, Turismo, Deportes y Festejos, siempre que la entidad beneficiaria de la subvención no tenga pendiente de justificar subvenciones concedidas por este Ayuntamiento con anterioridad.

Las cantidades no justificadas a la conclusión del plazo de rendición de cuentas serán inmediatamente reintegradas por las entidades perceptoras, en el caso de que la subvención hubiese sido objeto de pago anticipado, y, en su caso, es-ta falta de justificación producirá la inhabilitación para percibir nuevas subvenciones, sin perjuicio de satisfacer el interés de demora, a partir de la fecha en que debió rendir la cuenta y hasta la fecha en que se verifique el reintegro.

décima.—Modificación y revocación de las subvenciones.

Cualquier alteración de las condiciones objetivas y/o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser puesta en conocimiento de la Concejalía de Festejos en el momento en que se produzca.

en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria procederá la revocación de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades abonadas.

La subvención concedida para una actividad determinada no puede ser aplicada a otra sin la previa aprobación del órgano que la concedió.

undécima.—Obligaciones de los beneficiarios/as:

a) Cumplir el objetivo.

b) Justificar el destino de la subvención.

c) someterse a las actuaciones de comprobación.

d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad.

e) disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los térmi-nos de la legislación mercantil y sectorial, así como cuantos documentos contables sean exigidos en las bases reguladoras.

f) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en su caso.

h) Hacer constar en toda la publicidad que se haga de los proyectos subvencionados el patrocinio del Ayuntamiento de Carreño.

i) insertar durante las actividades la publicidad que se produzca en el desarrollo de la actividad.

duodécima.—Norma de aplicación general.

toda subvención para festejos que se conceda por el Ayuntamiento de Carreño, quedará sometida a la condición de hacer constar en la documentación y propaganda impresa que la actividad conlleva, la expresión siguiente: “Colabora, Ayuntamiento de Carreño”.

La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.

ConVoCAtoriA deL AyuntAmiento de CArreño PArA ConCesiÓn de suBVenCiones A entidAdes y ProGrAmAs dePortiVos 2011

Primera.—Objeto y finalidad de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades del municipio de Carreño, para la realización de actividades, programas y eventos deportivos durante el año 2011.

segunda.—Beneficiarios/as.

Podrán ser beneficiarias de este Programa de subvenciones las asociaciones y entidades del municipio de Carreño que puedan llevar a cabo proyectos o actividades deportivas que motiven la concesión de subvención.

será requisito para solicitar la subvención que la actividad subvencionada se desarrolle en el término municipal de Carreño o afecten a vecinos de Carreño.

tercera.—Documentación.

Para cumplimentar la solicitud se usará el modelo oficial que se facilitará en la Secretaría del Ayuntamiento, así como en la página Web (www.ayto-carreno.es). La solicitud, junto con la documentación exigida, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Carreño (calle Santolaya, n.º 1 y 3, 33430 Candás) o bien por cualquiera de los procedi-mientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

A la solicitud que deberá ser suscrita por quien tenga la representación legal o capacidad jurídica para ello, se acom-pañará la siguiente documentación:

e) relación de los proyectos de actividades deportivas durante el ejercicio de 2011, señalando los criterios que permitan la valoración conforme señala la base sexta de la convocatoria.

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f) Presupuesto total y desglosado por partidas de las actividades a realizar durante el año

g) número de cuenta corriente de la Asociación para efectuar el pago.

h) Código de Identificación Fiscal de la asociación o entidad y, en su caso, NIF del representante o solicitante.

i) inscripción en el registro Asociaciones.

Cuarta.—Plazos de solicitud.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinta.—Revisión de la documentación.

examinada la solicitud y documentación y con anterioridad a las resoluciones de la convocatoria, podrá requerirse a la entidad, en el plazo improrrogable de diez días, para que aporte la documentación omitida o modifique en su caso la presentada si resultase procedente.

transcurrido dicho plazo y no habiendo cumplimentado la entidad lo solicitado se la tendrá desistida de la solicitud presentada.

sexta.—Criterios de valoración.

en la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

g) desarrollo técnico del proyecto de la actividad.

h) número de participantes en la misma.

i) Continuidad y período de desarrollo de la actividad.

j) interés social y deportivo de los proyectos.

k) Proyección del concejo a nivel nacional e internacional.

l) Costes de los proyectos, con memoria desglosada de ingresos y gastos y fórmulas de financiación.

séptima.—Destino de la subvención.

Las subvenciones podrán concederse de forma independiente para los diferentes proyectos que son objeto de con-vocatoria aunque figuren en una misma solicitud, debiendo acreditarse en su día la ejecución de los mismos para los que fueron concedidas, debiendo reintegrar, en su caso, las cantidades destinadas a aquellos proyectos que no fueron realizados.

octava.—Concesión de la subvención.

En el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Participación Ciudadana, turismo, deportes y Festejos, procederá al estudio, análisis y valoración de las mismas, elevando propuesta de resolu-ción al órgano competente para resolver.

El importe total de la convocatoria de subvención asciende a la cantidad de 33.327 € (treinta y tres mil trescientos veintisiete euros), con cargo a la partida 340 48902 subvenciones a actividades deportivas. en esta partida están inclui-dos los 3.240 € que se tiene previsto destinar a las becas a deportistas.

novena.—Justificación y pago de las subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas deberá justificarse antes del 31 de diciembre de 2011, debiendo presentar los siguientes documentos:

a) Cuenta justificativa de los gastos. Dicha cuenta será soportada mediante facturas o cualquier otro documento admitido en el tráfico jurídico, por importe al menos de la cantidad subvencionada, debiendo, en su caso, estar datada durante el año en que se haya concedido la subvención.

serán gastos subvencionables, aquellos que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

b) Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributaria y con la Seguridad Social emitidas por los órganos competentes, en el caso de que la cuantía de la subvención concedida supere los 3.000 euros.

Con carácter general el abono de las subvenciones será posterior a la justificación de las mismas. No obstante se po-drán realizar abonos a cuenta o pagos anticipados previo dictamen favorable de la Comisión informativa de Participación Ciudadana, Turismo, Deportes y Festejos, siempre que la entidad beneficiaria de la subvención no tenga pendiente de justificar subvenciones concedidas por este Ayuntamiento con anterioridad.

Las cantidades no justificadas a la conclusión del plazo de rendición de cuentas serán inmediatamente reintegradas por las entidades perceptoras, en el caso de que la subvención hubiese sido objeto de pago anticipado, y, en su caso, es-ta falta de justificación producirá la inhabilitación para percibir nuevas subvenciones, sin perjuicio de satisfacer el interés de demora, a partir de la fecha en que debió rendir la cuenta y hasta la fecha en que se verifique el reintegro

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décima.—Modificación y revocación de las subvenciones.

Cualquier alteración de las condiciones objetivas y/o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subven-ción deberá ser puesta en conocimiento de la Concejalía de turismo, deportes y Festejos en el momento en que se produzca.

en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria procederá la revocación de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades abonadas.

La subvención concedida para una actividad determinada no puede ser aplicada a otra sin la previa aprobación del órgano que la concedió.

undécima.—Obligaciones de los beneficiarios/as:

j) Cumplir el objetivo.

k) Justificar el destino de la subvención.

l) someterse a las actuaciones de comprobación.

m) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad.

n) disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los térmi-nos de la legislación mercantil y sectorial, así como cuantos documentos contables sean exigidos en las bases reguladoras.

o) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos.

p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en su caso.

q) Hacer constar en toda la publicidad que se haga de los proyectos subvencionados el patrocinio del Ayuntamiento de Carreño.

r) insertar durante las actividades la publicidad que se produzca en el desarrollo de la actividad.

duodécima.—Órganos competentes.

el órgano competente para aprobar el gasto y conceder la subvención es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Carreño.

La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.

ConVoCAtoriA deL AyuntAmiento de CArreño PArA ConCesiÓn de BeCAs A dePortistAs indiViduALes no ProFesionALes de CArreño 2011

1.—Objeto y finalidad de la convocatoria:

1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de becas a deportistas no profesionales del concejo de Carreño y que hayan destacado a nivel individual por su participación y éxitos deportivos en competiciones ofi-ciales nacionales o internacionales.

2. Las becas se concederán a aquellos/as deportistas que hayan realizado su actividad deportiva en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

Se excluyen los/as que sean objeto de convocatorias de ayudas específicas o resulten subvencionados mediante convenios.

2.—Beneficiarios/as de las becas, requisitos exigidos y forma de acreditación:

Podrán solicitar las becas todos/as aquellos/as que reúnan las siguientes condiciones:

a) ser deportista no profesional.

b) estar federado/a durante el año natural que se valora y en el que se concede la beca, dentro de la modalidad que realiza.

c) estar censado/a en el Ayuntamiento de Carreño los 2 años anteriores al de la convocatoria.

3.—Cuantía global de las becas:

La cuantía global de la presente convocatoria asciende a la cantidad de 3.240 € (tres mil doscientos cuarenta euros).

4.—Presentación de documentación y plazos:

Para cumplimentar la solicitud se usará el modelo oficial que se facilitará en la secretaría del Ayuntamiento, así como en la página Web (www.ayto-carreno.es). La solicitud, junto con la documentación exigida se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Carreño (calle Santolaya, n.º 1 y 3, 33430 Candás) cualquier día laborable de 9 a 14 horas, o bien por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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5.—Documentación a presentar:

a) Certificado de empadronamiento en el concejo de Carreño.

b) Certificación emitida por la Federación sobre su condición de deportista federado/a.

c) Historial deportivo del período reflejado en el apartado 2. b), diligenciado con el “Visto Bueno” de la Federación Territorial y/o Nacional correspondiente, incluyendo en el mismo (si existiera) el puesto que ocupa en el ranking nacional y/o internacional, al momento de presentación de la documentación.

d) declaración responsable donde se relacionen otras posibles ayudas económicas recibidas de otras administra-ciones públicas o entidades privadas.

6.—Valoración de las solicitudes:

Las solicitudes se valorarán conforme a los siguientes criterios específicos:

a) Historial deportivo del/a solicitante referido al período señalado.

b) Puesto que ocupa en el ranking nacional/internacional.

c) Participaciones con el equipo nacional en competiciones internacionales.

d) Proyección deportiva del/a solicitante.

e) implantación de la modalidad deportiva, así como su condición de deporte olímpico.

f) trascendencia o importancia del acto en el que se participa.

g) Cualquier otro criterio o circunstancia que la Comisión estime valorar.

BAses PArA suBVenCiones A entidAdes y ProGrAmAs CuLturALes, eJerCiCio 2011

Primera.—Objeto y finalidad de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades culturales del municipio de Carreño, para la realización de actividades, programas y eventos culturales durante el año 2011.

segunda.—Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de este Programa de subvenciones las asociaciones y entidades culturales del municipio de Carreño que puedan llevar a cabo proyectos o actividades que motiven la concesión de subvención.

será requisito para solicitar la subvención que la actividad subvencionada se desarrolle en el término municipal de Carreño.

tercera.—Documentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Carreño (calle Santolaya, n.º 1 y 3, 33430 Candás) o bien por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

A la solicitud, conforme al modelo que se facilitará en este Ayuntamiento y que deberá ser suscrita por quien tenga la representación legal o capacidad jurídica para ello, se acompañará la siguiente documentación:

j) relación de los proyectos de actividades culturales durante el ejercicio de 2011, señalando los criterios que permitan la valoración conforme señala la base sexta de la convocatoria, estos proyectos deberán desarrollarse en el término municipal de Carreño.

k) Presupuesto total y desglosado por partidas de las actividades a realizar durante el año 2011.

l) número de cuenta corriente de la Asociación para efectuar el pago.

m) Código de Identificación Fiscal de la asociación o entidad y, en su caso, NIF del representante o persona que la solicite.

n) inscripción en el registro Asociaciones municipal y autonómico.

o) Certificación socios/as cotizantes al día de la fecha de presentación de la propuesta, con declaración jurada del tesorero/a de la entidad en el que conste el número de socios/as que están al día en pago de la cuota social.

Cuarta.—Plazos de solicitud.

Las solicitudes, junto con la documentación exigida, deberán presentarse en el registro General del Ayuntamiento de Carreño, en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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Quinta.—Revisión de la documentación.

examinada la solicitud y documentación y con anterioridad a las resoluciones de la convocatoria, podrá requerirse a la entidad, en el plazo improrrogable de diez días, para que aporte la documentación omitida o modifique en su caso la presentada si resultase procedente.

transcurrido dicho plazo y no habiendo cumplimentado la entidad lo solicitado se la tendrá desistida de la solicitud presentada.

sexta.—Criterios de valoración.

en la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

m) Desarrollo técnico del proyecto de la actividad. Carácter innovador y/o metodología creativa (15 puntos).

n) número de participantes en la misma. en el caso de presentar más de un proyecto se desglosará por cada uno de ellos la estimación prevista (15 puntos).

o) Continuidad y período de desarrollo de la actividad (15 puntos).

p) interés social y cultural de los proyectos Que prevean la participación voluntaria de la ciudadanía. Que ha-yan sido por su singularidad objeto de algún reconocimiento y/o difusión en los medios de comunicación (20 puntos).

q) Proyección del concejo a nivel nacional e internacional. Que prevean actuaciones musicales y/o culturales en el municipio, y colaboraciones con el Ayuntamiento de Carreño organizando jornadas, festivales, eventos socio-culturales, etc. dirigidos a fomentar la cultura. se valorará el cronograma de actividades/actuaciones propuesto por la entidad solicitante (20 puntos).

r) Costes de los proyectos, con memoria desglosada de ingresos y gastos y fórmulas de financiación (15 puntos).

séptima.—Destino de la subvención.

Las subvenciones podrán concederse de forma independiente para los diferentes proyectos que son objeto de con-vocatoria aunque figuren en una misma solicitud, debiendo acreditarse en su día la ejecución de los mismos para los que fueron concedidas, debiendo reintegrar, en su caso, las cantidades destinadas a aquellos proyectos que no fueron realizados.

octava.—Concesión de la subvención.

En el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Educación y Cultura, procederá al estudio, análisis y valoración de las mismas, elevando propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

El importe total de la convocatoria de subvención asciende a 17.712 € (diecisiete mil setecientos doce euros) con cargo a la partida 331 489.01: subvenciones a actividades culturales.

novena.—Justificación y pago de las subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas deberá justificarse antes del dia 31 de diciembre de 2011, debiendo pre-sentar los siguientes documentos:

a) Cuenta justificativa de los gastos. Dicha cuenta será soportada mediante facturas o cualquier otro documento admitido en el tráfico jurídico, por importe al menos de la cantidad subvencionada, debiendo, en su caso, estar datada durante el año en que se haya concedido la subvención.

serán gastos subvencionables, aquellos que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

b) Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social emitidas por los órganos competentes, en el caso de que la cuantía de la subvención concedida supere los 3.000 euros.

Con carácter general el abono de las subvenciones será posterior a la justificación de las mismas. No obstante se podrán realizar abonos a cuenta o pagos anticipados previo dictamen favorable de la Comisión informativa de educación y Cultura, siempre que la entidad beneficiaria de la subvención no tenga pendiente de justificar subvenciones concedidas por este Ayuntamiento con anterioridad.

Las cantidades no justificadas a la conclusión del plazo de rendición de cuentas serán inmediatamente reintegradas por las entidades perceptoras, en el caso de que la subvención hubiese sido objeto de pago anticipado, y, en su caso, es-ta falta de justificación producirá la inhabilitación para percibir nuevas subvenciones, sin perjuicio de satisfacer el interés de demora, a partir de la fecha en que debió rendir la cuenta y hasta la fecha en que se verifique el reintegro.

décima.—Modificación y revocación de las subvenciones.

Cualquier alteración de las condiciones objetivas y/o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser puesta en conocimiento de la Concejalía de Cultura en el momento en que se produzca.

en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria procederá la revocación de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades abonadas.

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La subvención concedida para una actividad determinada no puede ser aplicada a otra sin la previa aprobación del órgano que la concedió.

undécima.—Obligaciones de las entidades beneficiarias:

s) Cumplir el objetivo.

t) Justificar el destino de la subvención.

u) someterse a las actuaciones de comprobación.

v) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad.

w) disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los térmi-nos de la legislación mercantil y sectorial, así como cuantos documentos contables sean exigidos en las bases reguladoras.

x) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos.

y) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en su caso.

z) Hacer constar en toda la publicidad que se haga de los proyectos subvencionados el patrocinio del Ayuntamiento de Carreño.

aa) insertar durante las actividades la publicidad que se produzca en el desarrollo de la actividad.

duodécima.—Órganos competentes.

el órgano competente para aprobar el gasto y conceder la subvención es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Carreño.

La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.

BAses PArA suBVenCiones A entidAdes VinCuLAdAs A LA eduCACiÓn o A Centros eduCAtiVos de FormACiÓn reGLAdAeJerCiCio 2011

Primera.—Objeto y finalidad de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a asociaciones de alumnos/as y de padres y madres de alumnos/as del municipio de Carreño, para la realización de actividades, programas y eventos educativos durante el año 2011.

segunda.—Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de este Programa de subvenciones las asociaciones y entidades educativas del municipio de Carreño que puedan llevar a cabo proyectos o actividades que motiven la concesión de subvención.

será requisito para solicitar la subvención que la actividad subvencionada se desarrolle en el término municipal de Carreño, que estén debidamente inscritas en el registro municipal y Autonómico de Asociaciones.

tercera.—Documentación.

Para cumplimentar la solicitud se usará el modelo oficial que se facilitará en la Secretaría del Ayuntamiento, así como en la página Web (www.ayto-carreno.es). La solicitud, junto con la documentación exigida, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Carreño (calle Santolaya, n.º 1 y 3, 33430 Candás) o bien por cualquiera de los procedi-mientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

A la solicitud, que deberá ser suscrita por quien tenga la representación legal o capacidad jurídica para ello, se acom-pañará la siguiente documentación:

p) relación de los proyectos de actividades culturales durante el ejercicio de 2011 señalando los criterios que per-mitan la valoración conforme señala la base sexta de la convocatoria.

q) Presupuesto total y desglosado por partidas de las actividades a realizar durante el año.

r) número de cuenta corriente de la Asociación para efectuar el pago.

s) Código de Identificación Fiscal de la asociación o entidad y, en su caso, NIF del representante o solicitante.

t) inscripción en el registro municipal y Autonómico de Asociaciones.

Cuarta.—Plazos de solicitud.

Las solicitudes, junto con la documentación exigida, deberán presentarse en el registro General del Ayuntamiento de Carreño, en el plazo de quince días a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 227 de 30-ix-2011 18/21

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Quinta.—Revisión de la documentación.

examinada la solicitud y documentación y con anterioridad a las resoluciones de la convocatoria, podrá requerirse a la entidad, en el plazo improrrogable de diez días, para que aporte la documentación omitida o modifique en su caso la presentada si resultase procedente.

transcurrido dicho plazo y no habiendo cumplimentado la entidad lo solicitado se la tendrá desistida de la solicitud presentada.

sexta.—Criterios de valoración.

en la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

s) desarrollo técnico del proyecto de la actividad.

t) número de asociados/as de la entidad que propone el programa o actividad.

u) número de participantes en la misma.

v) Continuidad y período de desarrollo de la actividad.

w) interés social y cultural de los proyectos.

x) Proyección del concejo a nivel nacional e internacional.

y) Costes de los proyectos, con memoria desglosada de ingresos y gastos y fórmulas de financiación.

séptima.—Destino de la subvención.

Las subvenciones podrán concederse de forma independiente para los diferentes proyectos que son objeto de con-vocatoria aunque figuren en una misma solicitud, debiendo acreditarse en su día la ejecución de los mismos para los que fueron concedidas, debiendo reintegrar, en su caso, las cantidades destinadas a aquellos proyectos que no fueron realizados.

octava.—Concesión de la subvención.

En el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Educación, y Cultura, procederá al estudio, análisis y valoración de las mismas, elevando propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

El importe total de la convocatoria de subvención asciende a 4.748 € (cuatro mil setecientos cuarenta y ocho euros) con cargo a la partida 323.489.15 subvenciones a asociaciones de padres y alumnos/as.

novena.—Justificación y pago de las subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas deberá justificarse antes del día 31 de diciembre de 2011, debiendo pre-sentar los siguientes documentos:

a) Cuenta justificativa de los gastos. Dicha cuenta será soportada mediante facturas o cualquier otro documento admitido en el tráfico jurídico, por importe al menos de la cantidad subvencionada, debiendo, en su caso, estar datada durante el año en que se haya concedido la subvención.

serán gastos subvencionables, aquellos que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

b) Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social emitidas por los órganos competentes, en el caso de que la cuantía de la subvención concedida supere los 3.000 euros.

Con carácter general el abono de las subvenciones será posterior a la justificación de las mismas. No obstante se podrán realizar abonos a cuenta o pagos anticipados previo dictamen favorable de la Comisión informativa de educación y Cultura, siempre que la entidad beneficiaria de la subvención no tenga pendiente de justificar subvenciones concedidas por este Ayuntamiento con anterioridad.

Las cantidades no justificadas a la conclusión del plazo de rendición de cuentas serán inmediatamente reintegradas por las entidades perceptoras, en el caso de que la subvención hubiese sido objeto de pago anticipado, y, en su caso, es-ta falta de justificación producirá la inhabilitación para percibir nuevas subvenciones, sin perjuicio de satisfacer el interés de demora, a partir de la fecha en que debió rendir la cuenta y hasta la fecha en que se verifique el reintegro.

décima.—Modificación y revocación de las subvenciones.

Cualquier alteración de las condiciones objetivas y/o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser puesta en conocimiento de la Concejalía de educación y Cultura en el momento en que se produzca.

en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria procederá la revocación de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades abonadas.

La subvención concedida para una actividad determinada no puede ser aplicada a otra sin la previa aprobación del órgano que la concedió.

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undécima.—Obligaciones de los beneficiarios:

— Cumplir el objetivo.

— Justificar el destino de la subvención.

— someterse a las actuaciones de comprobación.

— Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad.

— disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los térmi-nos de la legislación mercantil y sectorial, así como cuantos documentos contables sean exigidos en las bases reguladoras.

— Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos.

— Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en su caso.

— Hacer constar en toda la publicidad que se haga de los proyectos subvencionados el patrocinio del Ayuntamiento de Carreño.

— insertar durante las actividades la publicidad que se produzca en el desarrollo de la actividad.

duodécima.—Órganos competentes.

el órgano competente para aprobar el gasto y conceder la subvención es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Carreño.

La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.

BAses PArA suBVenCiÓn PArA ProGrAmAs medioAmBientALes, eJerCiCio 2011

Primera.—Objeto y finalidad de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a programas medioambientales en Carreño durante el año 2011.

segunda.—Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de este Programa de subvenciones las asociaciones y entidades del municipio de Carreño que puedan llevar a cabo proyectos o actividades que motiven la concesión de subvención.

será requisito para solicitar la subvención que la actividad subvencionada tenga como destinatarios a vecinos de Carreño.

tercera.—Documentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Carreño (calle Santolaya, n.º 1 y 3, 33430 Candás) o bien por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

A la solicitud, que deberá ser suscrita por quien tenga la representación legal o capacidad jurídica para ello, se acom-pañará la siguiente documentación:

u) relación de los proyectos de actividades culturales durante el ejercicio de 2010, señalando los criterios que permitan la valoración conforme señala la base sexta de la convocatoria.

v) Presupuesto total y desglosado por partidas de las actividades a realizar durante el año.

w) datos bancarios de la asociación o entidad.

x) Código de identificación fiscal de la asociación o entidad y, en su caso, NIF del representante o solicitante.

Cuarta.—Plazos de solicitud.

Las bases se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y el plazo de presentación de solicitudes debe señalarse en el anuncio que se publique.

Quinta.—Revisión de la documentación.

examinada la solicitud y documentación y con anterioridad a las resoluciones de la convocatoria, podrá requerirse a la entidad, en el plazo improrrogable de diez días, para que aporte la documentación omitida o modifique en su caso la presentada si resultase procedente.

transcurrido dicho plazo y no habiendo cumplimentado la entidad lo solicitado se la tendrá desistida de la solicitud presentada.

sexta.—Criterios de valoración.

en la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Valor educativo del programa o proyecto.

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 227 de 30-ix-2011 20/21

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b) número de participantes en el programa o proyecto

c) Continuidad y período de desarrollo de la actividad.

d) interés social y medioambiental de los proyectos.

e) Costes de los proyectos, con memoria desglosada de ingresos y gastos y fórmulas de financiación.

f) Participación de los beneficiarios de subvenciones en las actividades medioambientales del Ayuntamiento de Carreño.

g) número de socios cotizantes de la asociación o entidad.

séptima.—Destino de la subvención.

Las subvenciones podrán concederse de forma independiente para los diferentes proyectos que son objeto de con-vocatoria aunque figuren en una misma solicitud, debiendo acreditarse en su día la ejecución de los mismos para los que fueron concedidas, debiendo reintegrar, en su caso, las cantidades destinadas a aquellos proyectos que no fueron realizados.

octava.—Concesión de la subvención.

En el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía de Medioambiente valorará los proyectos presentados, elevando Propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

El importe total de la convocatoria de subvención asciende a 8.991 euros (nueve mil novecientos noventa cien euros) con cargo a la partida 444.489.08.

novena.—Justificación de las subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas deberá justificarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, debiendo presentar los siguientes documentos:

I. Cuenta justificativa de los gastos. Dicha cuenta será aportada mediante facturas o cualquier otro documento admitido en el tráfico jurídico, por importe, al menos, de la cantidad subvencionada, debiendo estar dotada durante el año en que se haya concedido la subvención. serán gastos subvencionados aquellos que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

II. Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, emitidas por los órganos competentes, en el caso de que la cuantía de subvención concedida supere los 3.000 €. Con carácter general el abono de la subvención será posterior a la justificación de las mismas. No obstante se podrán realizar abonos a cuenta o pagos anticipados previo dictamen de la Comisión informativa de medio-ambiente, siempre que la entidad beneficiaria de la subvención no tenga pendiente de justificar subvenciones concedidas por este Ayuntamiento con anterioridad.

Las cantidades no justificadas a la conclusión del plazo de rendición de cuentas serán inmediatamente reintegradas por las entidades perceptoras, y, en su caso, esta falta de justificación producirá la inhabilitación para percibir nuevas subvenciones, sin perjuicio de satisfacer el interés de demora, a partir de la fecha en que debió rendir la cuenta y hasta la fecha en que se verifique el reintegro.

décima.—Modificación y revocación de las subvenciones.

Cualquier alteración de las condiciones objetivas y/o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser puesta en conocimiento de la Concejalía de medioambiente en el momento en que se produzca.

en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria procederá la revocación de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades abonadas.

La subvención concedida para una actividad determinada no puede ser aplicada a otra sin la previa aprobación del órgano que la concedió.

duodécima.—Obligaciones de los beneficiarios:

bb) Cumplir el objetivo.

cc) Justificar el destino de la subvención.

dd) someterse a las actuaciones de comprobación.

ee) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad.

ff) disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los térmi-nos de la legislación mercantil y sectorial, así como cuantos documentos contables sean exigidos en las bases reguladoras.

gg) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos.

hh) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en su caso.

ii) Hacer constar en toda la publicidad que se haga de los proyectos subvencionados el patrocinio del Ayuntamiento de Carreño.

Page 21: Boletín Oficial del Principado de Asturias · 2011-09-29 · xEste formulario puede ser solicitado en soporte informático al Ayuntamiento de Carreño. Consúltese la web municipal

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 227 de 30-ix-2011 21/21

Cód.

2011-1

8493

jj) insertar durante las actividades la publicidad que se produzca en el desarrollo de la actividad.

decimotercera.—Órganos competentes.

el órgano competente para aprobar el gasto y conceder la subvención es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Carreño.

La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.

Candás, 22 de septiembre de 2011.—el Alcalde.—Cód. 2011-18493.