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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate Publicación Mensual de Distribución Gratuita según lo establecido por el Art. 38 de la Ley Provincial Nº 8102. Noviembre de 2012. Decreto Nº 13/2012 Decreto Nº 20/2012 - Exenciones de Tasa Municipales - - Adquisición de Camiones / Fondo Permanente – Decreto Nº 14/2012 Decreto Nº 21/2012 - Circulación de Cuatricliclos - - Acuerdo de Cooperación Institucional – Decreto Nº 15/2012 Decreto Nº 22/2012 - Circulación de Ciclomotores y Motos - - Protección y Promoción del Arbolado Nativo – Decreto Nº 16/2012 Decreto Nº 23/2012 – 24/2012 - Presentación de Declaraciones Juradas - - Contratación de Ramón González y Saúl Miller Decreto Nº 17/2012 Decreto Nº 25/2012 - Convenio con Dirección Provincial de Vialidad - - Libreta Sanitaria Decreto Nº 18/2012 Decreto Nº 26/2012 - Medioambiente - Secretaria de Obras y Servicios Públicos – Decreto Nº 19/2012 Decreto Nº 27/2012 - Adquisición de Camiones / Banco Nación – - Asueto Administrativo Decreto Nº 28/2012 – 29/2012 Decreto Nº 30/2012 - Presupuesto 2013y Tarifaria 2013 - Cálculo para Incremento Salarial de Funcionarios - 005 Boletín Oficial

Boletín Oficial - anisacatemunicipio.com.aranisacatemunicipio.com.ar/boletin/boletin_oficial_005.pdf · Decreto Nº 16/2012 Decreto Nº 23/2012 – 24/2012 - Presentación de Declaraciones

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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Publicación Mensual de Distribución Gratuita

según lo establecido por el Art. 38

de la Ley Provincial Nº 8102.

Noviembre de 2012.

Decreto Nº 13/2012 Decreto Nº 20/2012

- Exenciones de Tasa Municipales - - Adquisición de Camiones / Fondo Permanente –

Decreto Nº 14/2012 Decreto Nº 21/2012

- Circulación de Cuatricliclos - - Acuerdo de Cooperación Institucional –

Decreto Nº 15/2012 Decreto Nº 22/2012

- Circulación de Ciclomotores y Motos - - Protección y Promoción del Arbolado Nativo –

Decreto Nº 16/2012 Decreto Nº 23/2012 – 24/2012

- Presentación de Declaraciones Juradas - - Contratación de Ramón González y Saúl Miller

Decreto Nº 17/2012 Decreto Nº 25/2012

- Convenio con Dirección Provincial de Vialidad - - Libreta Sanitaria –

Decreto Nº 18/2012 Decreto Nº 26/2012

- Medioambiente – - Secretaria de Obras y Servicios Públicos –

Decreto Nº 19/2012 Decreto Nº 27/2012

- Adquisición de Camiones / Banco Nación – - Asueto Administrativo –

Decreto Nº 28/2012 – 29/2012 Decreto Nº 30/2012

- Presupuesto 2013y Tarifaria 2013 – - Cálculo para Incremento Salarial de Funcionarios -

005

Boletín

Oficial

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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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DECRETO NUMERO 13 /2012

VISTO Y CONSIDERANDO: Que el

Honorable Concejo Deliberante ha

sancionado la Ordenanza Nº 15, por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

LOCALIDAD DE ANISACATE

DECRETA

ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la

ORDENANZA Nº 15 sancionada por el

Concejo Deliberante, cuyo texto a

continuación se transcribe:

ORDENANZA Nº 15

EXCENCIONES DE TASA MUNICIPALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Visto

Que el pago de los tributos (impuestos,

tasas, contribuciones, etc.) es una obligación

que deben soportar los habitantes -en su

calidad de contribuyentes- para sostener el

funcionamiento del Estado. No obstante,

las leyes respectivas suelen contemplar un

régimen de exenciones mediante el cual,

bajo determinadas circunstancias, dicha

obligación tributaria es eximida.

Que conceptualmente, la exención importa

una situación de privilegio o inmunidad

contemplada expresamente en la ley de la que

goza una persona o entidad para no ser

comprendida en una carga u obligación.

Que sus efectos operan para adelante, vale

decir, desde el momento en que se

reconocen al beneficiario los extremos

legales que lo eximen del cumplimiento de la

obligación.

Considerando

Que el concejo deliberante en el marco de sus

atribuciones considera oportuno incorporan en

entre las excepciones depuesta por

ordenanza Nº 13.-

El Honorable Concejo Deliberante de

Anisacate

Sanciona con fuerza de ordenanza

Art. 1.- Los beneficiarios del régimen

jubilatorio ordinario que al 31 de diciembre del

año anterior reunieran los requisitos que se

indican a continuación, estarán exentos del

pago de las Contribuciones al impuesto

inmobiliario municipal de Anisacate

Art. 2.- Podrán acogerse a éste régimen, los

jubilados y/o pensionados que acrediten el

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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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cumplimiento de la totalidad de los siguientes

requisitos:

a) Que su haber jubilatorio, pensión o

retiro no supere el haber mínimo

nacional o provincial.

b) El jubilado y su cónyuge no deberán

poseer, otro bien registrable que el

inmueble por el cual solicita exención y

que el mismo no tenga unidades

locativas, en caso de comprobarse la

percepción por parte del solicitante de

otro/s ingresos, la exención será

derogada y dada por nula desde su

otorgamiento.

c) Ocupar efectivamente el inmueble.

d) Inquilino de inmueble:

1- Acreditar con carácter de

Declaración Jurada que no posee

ningún otro inmueble, dentro o fuera

del territorio nacional.

2- Acompañar copia del contrato de

locación debidamente sellado por

entidad bancaria.

3- Las relaciones locativas de parientes

hasta 3º grado de consanguinidad y

afinidad, no gozarán de los

beneficios de la presente Ordenanza.

d) En los casos de propiedad en

condominio de un jubilado con hijos

bastará con que aquel cumpla con los

requisitos establecidos en este artículo.

Documentación que deberá ser

presentada ante la Dirección que

corresponda

Documento de Identidad del

beneficiario (original para exhibir y

fotocopia para agregar).

En caso de presentación por tercera

persona, indistintamente:

a) Autorización del titular con

certificación de firmas (original para exhibir y

Fotocopia para agregar).

b) Poder suscripto ante escribano

público (original para exhibir y fotocopia

Para agregar).

Escritura traslativa de dominio del

inmueble o declaratoria de herederos,

cuando corresponda, ambas

inscriptas en el Registro Nacional de la

Propiedad Inmueble (original para exhibir y

fotocopia para agregar).

En caso de ser inquilino: contrato de

locación en donde conste que el

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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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Inquilino asume la obligación de pago

de los impuestos (original para exhibir

y Fotocopia para agregar).

Último recibo de haber jubilatorio

y/o pensión (original para exhibir y

Fotocopia para agregar).

Ultimo comprobante de pago de la

contribución (original para exhibir y

Fotocopia para agregar).

Nota solicitando la exención con

carácter de declaración jurada.

Dicha solicitud puede presentarse en la

repartición que el ejecutivo determine para un

correcto tratamiento burocrático.

Art. 3.- La presente ordenanza no tomara en

cuenta la sumatoria de los haberes del

solicitante y su cónyuge siempre y cuando

ninguna supere el haber mínimo jubilatorio

nacional o provincial.

Art. 4.- Será condición fundamental para la

exención impositiva inmobiliaria la

renovación anual de la documentación

solicitada en el articulo 2 de la presente

ordenanza. En caso de no realizarse quedara

automáticamente nula hasta la actualización.

Art. 5.- Elévese al departamento ejecutivo

para su promulgación.

Art. 6.- Comuníquese, Publíquese, y

Archívese.

ARTICULO 2: Remítase el presente Decreto, a la Dirección de Presupuesto, Economía y Finanzas de la Municipalidad de Anisacate, a fin de reglamentar su implementación. ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.- ANISACATE, (DEPARTAMENTO EJECUTIVO) 4 de Septiembre de 2012.-

DECRETO NUMERO 14 /2012

VISTO Y CONSIDERANDO: Que el

Honorable Concejo Deliberante ha sancionado

la Ordenanza Nº 16, por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

LOCALIDAD DE ANISACATE

DECRETA

ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la

ORDENANZA Nº 16 sancionada por el

Concejo Deliberante, cuyo texto a

continuación se transcribe:

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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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ORDENANZA Nº 16

VISTO:

La necesidad de legislar un ordenamiento que rija la circulación y requisitoria sobre los vehículos denominados cuadriciclos motorizados, y el marcado incremento del tránsito de los mismos en el ámbito de nuestra localidad.

Que actualmente en nuestra ciudad existen cuadriciclos que circulan en la vía pública viéndose incrementado la presencia de los mismos en época de verano y que con el transcurso del tiempo el parque de este tipo de vehículos se incrementa no solo a nivel local sino a nivel mundial debido a que su uso ha dejado de ser rural para convertirse en medio de movilidad en zonas urbanizadas poniendo en riesgo a terceros.

Que anteriormente los Cuadriciclos eran rodados reservados para competición o en zonas rurales donde no se pone en riesgo a terceros y donde no existe normativa vigente que regule la circulación de este tipo de vehículos.

Que en nuestro Municipio contamos en casi todo su territorio calles y caminos vecinales de tierra con el único pavimento existente en la ruta.

Que actualmente observamos cómo se incrementa la utilización y circulación de estos vehículos en Ejido Urbano.

Que existe una tendencia importante a nivel mundial para el uso de este tipo de vehículos para el desplazamiento, integración, entretenimiento y uso deportivo

Que, estos vehículos salidos de

fábrica no poseen los accesorios

imprescindibles para la circulación por la vía

pública, estimando necesaria su adecuación

cumpliendo ciertos requisitos de seguridad

CONSIDERANDO:

Que la normativa debe tender al

resguardo y protección del usuario, cuyas

especiales características requieren una

debida atención por parte del municipio.

Que la incidencia de los accidentes

de tránsito como causa de muertes y de

incapacidades graves exige una regulación

seria, actualizada y severa.

El Honorable Concejo deliberante de Anisacate

Sanciona con fuerza de ordenanza

Art. 1º.- DEFINICIÓN: A los efectos de la

presente normativa se entiende

por Cuadriciclos: a todo vehículo de cuatro

ruedas, con motor a tracción propia, de

setenta o más centímetros cúbicos de

cilindrada que puedan desarrollar velocidades

superiores a 50 Km/h.-

Art. 2º. Los cuadriciclos motorizados deberán dar cumplimiento y supeditarse a la normativa tributaria vigente, en cuanto al patentamiento y radicación del vehículo automotor. El Objeto de la presente ordenanza es reglamentar, sin perjuicios de las normas de transito vigentes, las condiciones que deberán cumplir los cuadriciclos para poder circular por la vía publica.

Art. 3º. Establécese las siguientes disposiciones para la circulación de cuadriciclos:

a) PATENTE IDENTIFICATORIA: El cuadriciclo deberá llevar bien visible las chapas patentes delanteras y/o traseras, conforme a la normativa nacional respectiva.

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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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b) CASCO REGLAMENTARIO: Durante la circulación en la vía pública, el conductor y en su caso el acompañante, deberán llevar colocados cascos reglamentarios y, ante la falta de cobertura de los ojos, anteojos (antiparras) protectoras.

c) DOCUMENTACIÓN: El conductor deberá

estar habilitado para conducir cuadriciclos, debiendo contar con:

- Licencia de Conducir: Que será otorgada a

partir de los 18 años de edad. - Comprobante de Seguro Obligatorio: Todo

cuadriciclo deberá estar cubierto por seguros de responsabilidad civil por eventuales daños que pudieran ocasionarse a terceros, transportados o no.

- Comprobante de pago impuesto del vehículo.

- Cedula de Identificación del cuadriciclo. d) SISTEMA DE ILUMINACIÓN

REGLAMENTARIO: Según modelo de fabricación y equipamiento destacando que son de carácter obligatorio en estos vehículos:

- Faros delanteros: de luz blanca o amarilla con alta y baja.

- Luces de Posición y stop: de color rojo. - Luces de Giro: intermitentes de color

amarillo, delante y atrás. - Luz blanca para patente trasera. e) El cuadriciclo deberá contar con placas

reflectivas, delanteras, laterales y traseras, ubicadas en lugares que permitan su visualización rápida.

f) Espejos Retrovisores. g) Bocina de Sonoridad Reglamentaria. h) Cubiertas en buen estado. i) Equipo silenciador de escape de gases.

Art 4.- Prohíbase

a) la circulación en la vía pública de los modelos infantiles no matriculables, los cuales no son considerados por esta normativa, por lo que su uso está restringido a lugares privados o circuitos cerrados al tráfico.

a) El acceso, tránsito y permanencia de dichos vehículos en el sector de arena o tierras de balnearios, costanera, cursos de aguas o semejante(entiéndase a la circulación de manera deportiva y riesgosa para terceros) interior de plazas, parques, paseos públicos de nuestra localidad, con excepción que por evento de características deportivas o turísticas lo disponga el Departamento Ejecutivo quien deberá solicitar la conformidad al Cuerpo Legislativo Municipal.

b) La circulación en los referidos vehículos de acompañante. Con la excepción de que el vehículo sea apto de fábrica para circular con dos pasajeros.

c) Queda prohibido a los conductores de cuadriciclos en marcha, la utilización de auriculares y/o sistema de telefonía móvil.

d) Circular en los mencionados vehículos con animales, lo cual dificulta la adecuada conducción.

e) Circular en cuadriciclos con niños menores de 6 años.

f) No podrá circular todo aquel vehículo que no cumplimente con las pautas descriptas en dicha ordenanza

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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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Art 5º: Todo aquel moto vehiculo que no cumpliera con las normativas exigidas por la presente ordenanza se deberá remover de circulación, confiscando el mismo y puesto a disposición de área de transito. Art. 6º: Aquel conductor que no tuviese los la licencia de conducir en regla no podrá seguir circulando dentro del ejido municipal

Art 7: La autoridad de aplicación podrá establecer multas equivalente al valor del litro de nafta super, para aquellas personas que no respeten lo determinado por la presente ordenanza y según la gravedad de la infracción.

Art. 8: DERÓGASE toda otra normativa que se oponga a la presente. Art. 9: PROTOCOLICESE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.- Dada en la sala de sesiones a los 09 días de agosto de 2012

ARTICULO 2: Remítase el presente Decreto, al Área de Tránsito de la Municipalidad de Anisacate, a fin de reglamentar su implementación. ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.- ANISACATE, (DEPARTAMENTO EJECUTIVO) 4 de Septiembre de 2012.-

DECRETO NUMERO 15 /2012

VISTO Y CONSIDERANDO: Que el

Honorable Concejo Deliberante ha

sancionado la Ordenanza Nº 17, por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

LOCALIDAD DE ANISACATE

DECRETA

ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la

ORDENANZA Nº 17 sancionada por el

Concejo Deliberante, cuyo texto a

continuación se transcribe:

ORDENANZA Nº 17 REGULACION CIRCULACION DE CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS VISTO: La gran cantidad de ciclomotores y motos que circulan en la actualidad en la localidad de Anisacate, en su gran mayoría sin ningún tipo de identificación que permita su individualización y la necesidad de reglamentar esta situación y: CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo preceptuado por la ley de transito de la Provincia de córdoba, y teniendo en cuenta que estos rodados se han incorporado al tránsito de la Localidad, siendo necesario por parte del Municipio efectuar un control permanente y eficiente para lograr de esta manera la protección de sus conductores y/o terceras personas a los fines de prevenir accidentes, ya que es pública y notoria la frecuencia con que se producen y en la mayoría de los casos hay que lamentar pérdidas de vida humana, así como la

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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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proliferación de infracciones a las normas de conducta en materia de tránsito. Que es necesario practicar un relevamiento tendiente a lograr la identificación del parque de ciclomotores o motocicletas, existentes en nuestra localidad y de sus propietarios, tenedores o usuarios domiciliados en jurisdicción de esta Municipalidad. Que ese relevamiento permitirá sortear las dificultades existentes en la actualidad para un adecuado control y seguimiento en materia de transito, seguridad y educación vial, así, como la responsabilidad frente a eventuales daños y cumplimiento de las Ordenanzas y Leyes que regulan dichas materias. Que es necesario ir reuniendo información para un adecuado control y seguimiento en materia de transito, seguridad y educación vial que permita al Municipios una correcta identificación y aplicación de acciones preventivas y sancionatorias previstas en las normas vigentes. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE ANISACATE

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

OBJETO: ARTICULO 1: La presente ordenanza tiene por objeto, el establecimiento de normas específicas aplicables a la circulación de ciclomotores, y motocicletas en el ámbito del ejido municipal de Anisacate, dentro de la normativa de Transito vigente en lo Nacional y Provincial. PROHIBICIONES: ARTICULO 2: Prohíbase circular a los menores de 18 años en ciclomotores,

Cuatriciclos, y/o motocicletas o vehículos similares.- ARTICULO 3: Prohíbase circular con más de un (1) acompañante, cualquiera fuere la cilindrada del vehículo.-. ARTICULO 4: Prohíbase la circulación con acompañantes menores de seis (6) años de edad. ARTICULO 5: El Conductor del vehículo, cualquiera fuere la cilindrada y en su caso, acompañante, deberán estar munidos de Casco y en su caso antiparras; debiendo los mismos ajustarse a la reglamentación vigente.- ARTÍCULO 6: Constituyen faltas graves de quienes conducen o circulan en motocicletas ciclomotores y o similares, las siguientes conductas: 1-Circular sin licencia emitida por la autoridad competente de la Municipalidad de Anisacate. 2-Transitar sin documentación personal y del vehículo regulado en la presente ordenanza. 3-Circular a exceso de velocidad permitida para calles de tierra, entendiendo la misma en 40 km por hora como máximo. 4-Circular sin chapa patente debidamente colocada y/o exhibida. 5-Transitar efectuando maniobras de destreza, habilidad o que pusieren en peligro la vida propia del conductor o de terceros transportados o no. 6-Adelantarse a otro vehículo por la derecha.

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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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7-Negarse o ser reticente a la individualizaron del presunto infractor, por parte de la autoridad de aplicación. 8-Circular sin casco protector. 9-Circular en sentido contrario al sentido de circulación. 10-Circular bajo los efectos de intoxicación alcohólica o con indicios vehementes de intoxicación por abuso de drogas. En este caso la autoridad de aplicación, dará inmediata intervención a la autoridad policial. 11-Circular con “escape libre” y/o sin luces reglamentarias y espejos. 12- Circular con más de dos (2) pasajeros. 13-Circular en espacios de acceso, tránsito sector de balnearios, costanera, cursos de aguas o semejante (entiéndase a la circulación de manera deportiva y riesgosa para terceros) interior de plazas, parques, paseos públicos de nuestra localidad, con excepción que por evento de características deportivas o turísticas lo disponga el Departamento Ejecutivo quien deberá solicitar la conformidad al Cuerpo Legislativo Municipal. 14-Queda prohibido a los conductores circular con la utilización de auriculares y/o sistema de telefonía móvil. 15-Circular en los mencionados vehículos con cargas no proporcionales, ni con remolques no autorizados. 16-Estacionar en la vía de tránsito de peatones y en lugares habilitados a los automotores, debiendo en su caso y de ser permitido respetar las distancias de

estacionamiento con un vehículo de mayor porte. 17-Realización de prácticas deportivas y/o recreativas en espacios privados sin debida autorización y/o habilitación del Poder Ejecutivo. SANCIONES: ARTICULO 7: Por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo 6 de la presente, se hará pasible el infractor de una sanción consistente en el cumplimiento efectivo de 18 a 30 horas de trabajo comunitario ó a opción el infractor en el pago de una multa que se graduara en el equivalente al litro de nafta, quedando facultado la Autoridad de Aplicación a establecer la sanción según la gravedad de la infracción. - ARTICULO 8: El infractor que reincida por primera vez en una de las faltas detalladas será pasible de una sanción graduada entre 30 a 60 horas de trabajo comunitario o ó a opción el infractor en el pago de una multa, según se determine por la Autoridad de Aplicación. ARTICULO 9: Para el supuesto de segunda reincidencia se suspenderá la licencia respectiva por el término que va de uno a tres años y se aplicará la multa correspondiente. ARTICULO 10: En el caso de resultar infractor un menor de edad, será pasible de las sanciones previstas su representante legal y/o quien ejerza la patria potestad del menor.-. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: ARTICULO 11: La autoridad de aplicación procederá mediante reglamentación respetiva y con las más amplias facultades, a

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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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instrumentar los mecanismos necesarios para la puesta en ejecución de lo prescripto en la presente ordenanza. ARTICULO 12: En todo lo no previsto, y en cuanto fuere compatible con lo dispuesto en la presente, serán de aplicación las disposiciones del Reglamento General de Tránsito en lo Nacional y Provincial. ARTICULO 13: La autoridad de aplicación procederá a arbitrar todos los medios con el objeto de la realización de campañas de concientización y educación vial. ARTICULO 14: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación ARTICULO 2: Remítase el presente Decreto, al Área de Tránsito de la Municipalidad de Anisacate, a fin de reglamentar su implementación. ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.- ANISACATE, (DEPARTAMENTO

EJECUTIVO) 4 de Septiembre de 2012.-

DECRETO NUMERO 16 /2012

VISTO Y CONSIDERANDO: Que el

Honorable Concejo Deliberante ha

sancionado la Ordenanza Nº 18, por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

LOCALIDAD DE ANISACATE

DECRETA

ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la

ORDENANZA Nº 18 sancionada por el

Concejo Deliberante, cuyo texto a

continuación se transcribe:

ORDENANZA Nº 18

VISTOS: La desactualización de la sanción de multa impuesta a los contribuyentes que no presenten en el termino de la ley, las declaraciones juradas mensuales a los fines de poder determinar la base para aplicar las alícuotas de tasas de industria y comercio.- CONSIDERANDO: Que el monto de ciento cincuenta pesos que se impone al contribuyente que incumple con la obligación de presentar Declaración Jurada Mensual, no se condice con la gravedad de la infracción de incumplimiento de los deberes formales.- Que es un deber de solidaridad y responsabilidad contribuir al sostenimiento de Estado como estructura técnico administrativa y prestador de Servicios Públicos.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE ANISACATE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Articulo 1: Modifíquese el monto de la sanción de multa establecido en el articulo 11 infine de la resolución 303/2011 ratificada por Ordenanza Nº 5 quedando establecido de la

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siguiente manera: ...La NO presentación Jurada en tiempo y forma de dicha declaración jurada mensual será pasible de una multa de pesos un mil ( $1000,00.-), la que deberá abonar antes de presentar las siguientes declaraciones.- Articulo 2: Elévese al departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.- ARTICULO 2: Remítase el presente Decreto, a la Dirección de Presupuesto, Economía y Finanzas de la Municipalidad de Anisacate, a fin de reglamentar su implementación. ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.- ANISACATE, (DEPARTAMENTO EJECUTIVO) 4 de Septiembre de 2012.-

DECRETO NUMERO 17 /2012

VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Honorable

Concejo Deliberante ha sancionado la Ordenanza

Nº 19, por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

LOCALIDAD DE ANISACATE

DECRETA

ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la

ORDENANZA Nº 19 sancionada por el Concejo

Deliberante, cuyo texto a continuación se

transcribe:

ORDENANZA Nº 19

Y VISTO:

La necesidad de celebrar un convenio entre la

municipalidad de Anisacate y la Dirección

Provincial de Vialidad, con la finalidad de derivar

al Municipio la Ejecución de los trabajos

correspondientes a la conservación en rutas

provinciales según el presupuesto oficial

determinado.-

Y CONSIDERANDO:

Que para refrendar el mismo debe dictarse la

correspondiente autorización a favor del

Departamento Ejecutivo Municipal, en un todo de

acuerdo al articulo 49 inc. 15 de la Ley Orgánica

Municipal Nº 8.102.-

Y POR ELLO

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA LOCALIDAD DE ANISACATE

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Art. 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo

Municipal a celebrar el convenio respectivo con la

Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de

Córdoba, para efectuar trabajos correspondientes a

la conservación en rutas provinciales.-

Art. 2º: Comuníquese, publíquese, y archívese.-

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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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ARTICULO 2: Remítase el presente Decreto, a la

Dirección de Obras y Servicios Públicos de la

Municipalidad de Anisacate, a fin de reglamentar

su implementación.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, publíquese,

dese al Registro Municipal y Archívese.-

ANISACATE, (DEPARTAMENTO

EJECUTIVO) 4 de Septiembre de 2012.-

DECRETO NUMERO 18 /2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante ha sancionado la Ordenanza Nº 20, por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE ANISACATE

DECRETA ARTÍCULO 1º: REGLAMENTESE la ORDENANZA Nº 20 sancionada por el Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación se transcribe:

ORDENANZA 20 VISTO: La necesidad de proteger el medio ambiente, evitar focos infecciosos y la acumulación de desperdicios orgánicos e inorgánicos, así como la de erradicar residuos y elementos contaminantes para preservar la seguridad de los habitantes. CONSIDERANDO: Que habiendo sido debatido, evaluado y modificado por el

concejo constituido en comisión el proyecto de ordenanza de mantenimiento de terrenos baldíos. El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE ANISACATE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1º) A los efectos de esta Ordenanza, entiéndase por: Terreno baldío: toda porción de tierra de propiedad particular cercada o no, inclusive aquella construida y que se encuentre en estado de abandono. Maleza: toda especie herbácea invasiva no controlada de crecimiento mayor a 80cm de altura Art.2º) Declárese obligatorio dentro de los sectores urbanizados de la localidad, el mantenimiento de los terrenos baldíos y/o edificados, limpios y libres de maleza, basura, residuos y todo tipo de elementos que signifiquen un riesgo para la seguridad y la salud pública. Con el fin de preservar y recuperar la vegetación nativa de nuestra localidad, se prohíbe la extracción de ejemplares autóctonos en momentote la limpieza del terreno. Queda prohibido descargar y/o introducir en terrenos baldíos y/o edificados, calles y otros lugares que no sean los específicamente designados a tal fin por la Municipalidad, residuos, y otros objetos que constituyan un peligro real o potencial para la seguridad pública, el saneamiento ambiental y la higiene. Art. 3°) El desmalezado deberá ser manual y/o mecánico quedando prohibido el uso de

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agroquímicos de acuerdo de la normativa vigente. Art.4°) La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo. Art. 5º) Son responsables solidarios del cumplimiento de esta Ordenanza, los propietarios de los terrenos, y los que por cualquier causa detenten la posesión del mismo, exploten o lo tengan a cuidado. Aquellos quienes por razón de su profesión o vínculo contractual con el propietario, poseedor y/o tenedor, estén obligados a la ejecución de obras en el mismo, serán intermediarios de comunicación entre la Municipalidad y los mencionados en el primer párrafo, siendo facultad del Departamento Ejecutivo y/o Autoridad de aplicación dirigir las actuaciones pertinentes contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo a la circunstancias del caso. Art. 5º) Compraba, por parte de la autoridad de aplicación, la infracción a la presente Ordenanza, se labrará el acta respectiva y se intimará al responsable mediante notificación fehaciente previa, en el domicilio real (o fiscal en su defecto, cedulón de rentas municipal) del propietario a la ejecución de los trabajos o remoción que corresponda para revertir la situación que lo constituye en infractor dentro de los siguientes veinte (20) días hábiles. Art. 6º) Vencidos los plazos sin que se haya dado cumplimiento a lo ordenado se aplicará una multa anual de hasta 200 (doscientas) unidades de multa. La unidad de multa será un litro de nafta súper. Art. 7º) Una vez aplicada la multa, si el responsable, dentro de los 6 meses siguientes, revierte la situación que lo

constituye en infractor, se le bonificara un 50% de la multa. Art. 8º) En casos de reincidencias se duplicarán los montos de las multas. Art.9º) Las multas impagas aplicadas por incumplimiento a esta ordenanza imposibilitarán la obtención del libre de deuda de tasas otorgado por el Municipio. Art. 10º) En aquellos casos en que la autoridad de aplicación por actas publica, considere la necesidad o urgencia, de brindar seguridad pública, saneamiento ambiental, salud o higiene a la población, procederá a que la Municipalidad efectúe los trabajos de limpieza, con las facultades del Poder de Policía, notificando y cobrando los gastos que demande, además de la multa a los propietarios y/o responsables de los lotes en infracción. Art. 11º) Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y reglamentación. Art.12º) Comuníquese, Publíquese, y Archívese.. ARTICULO 2: Remítase, el presente Decreto al Área de Medio Ambiente de la Municipalidad de Anisacate, a fin de reglamentar su implementación.- ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.- ANISACATE, (DEPARTAMENTO EJECUTIVO) 11 de Septiembre de 2012.-

DECRETO NUMERO 19 /2012

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VISTO Y CONSIDERANDO: Que el

Honorable Concejo Deliberante ha

sancionado la Ordenanza Nº 21, por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

LOCALIDAD DE ANISACATE

DECRETA

ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la

ORDENANZA Nº 21 sancionada por el

Concejo Deliberante, cuyo texto a

continuación se transcribe:

ORDENANZA 21

VISTO: La Necesidad de una renovación imperiosa del Parque Automotor Municipal, debido al desgaste de este y en vista de la posibilidad de hacerla efectiva mediante la reglamentación Nº 454 - Financiación al Sector Público / Municipios - para la adquisición de camiones y remolques, en el marco del Programa de Financiamiento para la ampliación y renovación de la flota según Decreto 494/2012.- CONSIDERANDO: Que el presupuesto del año en curso, no posee partidas que contemplen la erogación de capital para la adquisición de nuevos rodados.

Que la modalidad de financiación crediticia es en Pesos. Que la Municipalidades puedan obligarse crediticiamente y que cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos. Que permite la adquisición de unidades de transporte automotor de carga nuevas y usadas, todas de producción nacional, efectuándose el pago de las unidades por parte del Banco Nación Argentina, a la empresa proveedora en forma directa, conforme al listado de unidades que según convenio se han preestablecido. Que el monto máximo a solicitar surgirá de la evaluación individual de cada caso, sin límite reglamentario. Que la Proporción del apoyo para la adquisición de unidades nuevas es de hasta el 70 % del valor de compra IVA incluido. Que la tasa de interés es fija del 17 % TNA, y tiene una bonificación a cargo de la Secretaría de Transporte de 7,5 p.p.a. en la tasa de interés de la línea, quedando a consideración de esa Secretaría la bonificación mencionada. Que los plazos (cuotas) se fijan hasta sesenta meses para las unidades nuevas, y treinta y seis para las usadas. Que el régimen de amortización se liquidaran mediante el Sistema Alemán, en períodos mensuales sin periodos de gracia. Que se exigirá cumplir las siguientes garantías: a) Prenda en primer grado constituida sobre la unidad que se financie.

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b) Cesión en garantía a favor del Banco de la Nación Argentina de los recursos correspondientes a la jurisdicción municipal por la coparticipación de impuestos de conformidad con las disposiciones porcentuales que le corresponda sobre el total provincial, dicha cesión deberá ser notificada a la Contaduría General de la Provincia y al banco que actúa en carácter de agente financiero.

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE

ANISACATE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Art. 1º Autorizase al Departamento Ejecutivo a solicitar un crédito de Hasta $ 820.000,00.- (Pesos ochocientos veinte mil) de capital, al Banco de la Nación Argentina, a un plazo de hasta 60 cuotas mensuales, mas los intereses por la financiación correspondiente, conforme la reglamentación Nº 454, en el Marco del Programa de Financiación para Ampliación y Renovación de Flota según Decreto Nº 494/2012, con destino a la adquisición de dos camiones, para afectar al Área de Servicios Públicos. Art. 2º Incorpórese al Presupuesto, las partidas necesarias para atender el pago del servicio de amortización e intereses del préstamo hasta su cancelación. Art. Nº 3 En garantía del préstamo, aféctese las coparticipaciones de los impuestos nacionales y provinciales que correspondan a este Municipio, autorizando a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones e interés. Y prenda en primer grado a constituir sobre las unidades que se financien.

Art. Nº 4 Autorizase a firmar un convenio con la Provincia de Córdoba para afectar la Coparticipación Municipal en caso de ser necesario para la cancelación de las cuotas de capital e intereses del presente crédito. Art. Nº 5 Otórguese poder especial y suficiente a favor de la Contaduría General de la Provincia, a fin de que, a pedido del Banco de la Nación Argentina, proceda a retener de los fondos coparticipables los montos que correspondan hasta las sumas requeridas. Art. Nº 6 De forma.

ARTICULO 2: Remítase el presente Decreto, a la Dirección de Economía, Presupuestos y Finanzas de la Municipalidad de Anisacate, a fin de completar los requisitos solicitados por la entidad crediticia para la Adquisición de los nuevos vehículos.- ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.- ANISACATE, (DEPARTAMENTO EJECUTIVO) 2 de Octubre de 2012.-

DECRETO NUMERO 20 /2012

VISTO Y CONSIDERANDO: Que el

Honorable Concejo Deliberante ha sancionado

la Ordenanza Nº 22, por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

LOCALIDAD DE ANISACATE

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DECRETA

ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la

ORDENANZA Nº 22 sancionada por el

Concejo Deliberante, cuyo texto a

continuación se transcribe:

ORDENANZA 22

ARTÍCULO 1°: ADHIERESE esta Municipalidad al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, creado por la Unidad Trabajo Provincia Municipio en el marco del Ministerio de Gobierno de la Provincia donde Funciona. ARTÍCULO 2°: RATIFICASE por esta Municipalidad todos y cada uno de los términos de la Resolución de la Unidad de Trabajo Provincia Municipio por lo que se crea el FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, autorizando expresamente la suscripción de esa resolución por el Señor Intendente Municipal. ARTÍCULO 3º: APRUÉBASE, el Proyecto para la adquisición de Rodados que se incorpora como ANEXO 1. ARTÍCULO 4º: FACÚLTASE, al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS

LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, un préstamo de hasta pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00.-), con destino a la ejecución del proyecto que se aprueba por el Artículo 3º. ARTÍCULO 5º: FACÚLTASE, al Departamento Ejecutivo para que, en pago del crédito, ceda al FONDO PERMANENTE, de la Coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los Impuestos Provinciales, hasta la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00.-) mensuales, durante el término treinta y seis (36) meses. ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la Coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al FONDO PERMANENTE. ARTÍCULO 7º: FACÚLTASE, al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la Coparticipación en los Impuestos Provinciales. ARTÍCULO 8º: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHIVESE. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de Anisacate, septiembre de dos mil doce.

ARTICULO 2: Remítase el presente Decreto, a la Dirección de Economía, Presupuestos y Finanzas de la Municipalidad de Anisacate, a fin de completar los requisitos solicitados por la entidad crediticia para la Adquisición de los nuevos vehículos.-

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ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.- ANISACATE, (DEPARTAMENTO EJECUTIVO) 2 de Octubre de 2012.-

DECRETO NÚMERO 21/2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante ha sancionado la Ordenanza Nº 23, por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE ANISACATE

DECRETA ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la ORDENANZA Nº 23 sancionada por el Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación se transcribe:

ORDENANZA 23 VISTOS: La reunión efectuada entre el Señor Gobernador e Intendentes Municipales Honrando acuerdo preexistente sobre la base de un dialogo profundo con el objeto de promover el progreso social y económico. CONSIDERANDO: Que el Sr Intendente suscribió un acuerdo que contiene lo pactado entre el Señor Gobernador e Intendentes Municipales, el cual permitirá a las partes reprogramar

compromisos y reestructurar previsiones financieras. Que en el marco del art 183 de la ley 8102 corresponde someter a aprobación del Honorable Concejo Deliberante de Anisacate, el referido acuerdo.-

El Honorable Concejo Deliberante de

Anisacate Sanciona con fuerza de ordenanza

Articulo 1: APRUEBASE en los términos del art. 190de la Constitución Provincial y 183 de la Ley 8102, el convenio de fecha 30 de Agosto de 2012, denominado “ACUERDO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL, FISCAL Y FINANCIERO ENTRE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y LOS MUNICIPIOS Y COMUNAS BAJO SU JURISDICCION”, suscripto entre los Señores Intendente Municipal y Gobernador de la Provincia, el cual como Anexo I de la presente Ordenanza, en 6fs, forma parte integrante del presente. Articulo 2: PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la localidad de Anisacate, incorpórese al libro De Ordenanzas y archívese.- Dada en la sala de sesiones en la localidad de Anisacate a los 03 días de octubre de 2012 ARTICULO 2: Remítase el presente Decreto, a la Dirección de Presupuesto, Economía y Finanzas de la Municipalidad de Anisacate, a fin de reglamentar su implementación. ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.- ANISACATE, (DEPARTAMENTO EJECUTIVO) 15 de Octubre de 2012.-

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DECRETO NUMERO 22 /2012

VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante ha sancionado la Ordenanza Nº 24, por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

LOCALIDAD DE ANISACATE

DECRETA

ARTÍCULO 1º: REGLAMENTESE la ORDENANZA Nº 24, sancionada por el Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación se transcribe:

ORDENANZA 24

PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN

DEL ARBOLADO NATIVO

VISTO: La necesidad de contar con una norma que regule, de acuerdo con los conocimientos científicos actuales y la legislación nacional y provincial vigente, las intervenciones sobre la cobertura vegetal de lotes públicos y privados, a fin de preservar, resguardar y recuperar la vegetación nativa de la localidad de Anisacate. CONSIDERANDO: Que está comprobado que las estrategias de información y educación ambiental, acompañadas de medidas de promoción a

través de incentivos resultan de mayor eficacia que las sólo restrictivas y prohibitivas. Que el municipio de Anisacate pretende avanzar en dicha línea en lo que respecta a sus políticas ambientales. Que la Constitución Nacional, en su artículo 41, establece el derecho de todo ciudadano a un ambiente sano y equilibrado, donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras; Que el Decreto Nacional 710 (texto ordenado de la Ley de Defensa de la Riqueza Forestal13.273) establece que es de interés público la defensa, mejoramiento y ampliación de los bosques, enfatizando su utilidad pública; Que la Ley Nacional 25675 (Ley General del Ambiente) establece en su art. 4 que la interpretación y aplicación de toda norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios: Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga. Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la

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adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras. Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos. Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan. Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales. Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras. Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su

propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos. Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta. Que la misma ley establece en su artículo 14 que la educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población. Que la Ley Nacional 26331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, establece en su art. 3 que está entre sus objetivos hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales, o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad; Que la Constitución Provincial. Declara en su Artículo 186 que son funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia municipal: (…) protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental; (…) Administrar y disponer de los bienes que integran el patrimonio municipal (…) Disponer y fomentar las políticas de apoyo y difusión de los valores culturales, regionales y nacionales, en general. Conservar y defender el patrimonio histórico y

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artístico. (…) Regular y coordinar planes urbanísticos y edilicios. Que la Ley Provincial 7343 de Preservación, Conservación, Defensa, y Mejoramiento del Ambiente declara en su Art. 2º de interés provincial a los fines de la ley a aquellos ambientes urbanos, agropecuarios y naturales y todos sus elementos constitutivos que por su función y características mantienen o contribuyen a mantener la organización ecológica mas conveniente tanto para el desarrollo de la cultura como de la ciencia y la tecnología y del bienestar de la comunidad como para la permanencia de la especie humana sobre la tierra, en armónica relación con el ambiente. Que la misma ley declara en su Art.6 que deberá evitarse la desaparición de los ecosistemas terrestres y acuáticos que caracterizan ecológicamente a la provincia de Córdoba, debiendo en todos y cada uno de los casos, preservarse áreas que aseguren sus respectivas capacidades de automantenimiento y auto perpetuación. Que la misma ley, en su Art. 32 prohíbe a los particulares e instituciones públicas y privadas desarrollar acciones, actividades u obras que degraden o sean susceptibles de degradar en forma irreversible, corregible o incipiente los individuos y las poblaciones de la flora. Que numerosos estudios investigativos, como el informe “Estrategias de forestación en la Provincia de Córdoba” (ANEXO 1 de la presente ordenanza) detallan las especies nativas recomendadas para veredas, canteros centrales y espacios públicos urbanos de nuestra Región, y aquellas especies exóticas desaconsejadas para la forestación local.

Que las especies aconsejadas para la forestación son las detalladas a continuación según dicho documento:

Nombre Científico Nombre común

Acacia aroma Aromito, Tusca

Acacia atramentaria Espinillo negro

Aloysia gratissima Palo amarillo, Cedrón del monte

Aspidosperma quebracho-bco Quebracho Blanco

Condalia microphylla Piquillín

Boungainvillea stipitata Tala Falso

Caesalpinia gilliesii Lagaña de perro

Celtis ehrenbergiana Tala

Geoffroea decorticans Chañar

Jodina rhombifolia1 Peje, Sombra de toro

Kageneckia lanceolata Durazno del campo

Acacia caven Espinillo

Lithraea molleoides Molle de Beber

Baccharis articulata Carqueja

Parkinsonia aculeata Cina-cina

Porlieria microphylla Guayacán, Cucharero

Prosopis alba Algarrobo blanco

Prosopis chilensis Algarrobo blanco

Prosopis flexuosa Algarrobo

Prosopis nigra Algarrobo negro

Ruprechtia apetala Manzano del campo

Salix humboldtiana Sauce criollo

Schinus fasciculatus Moradillo

Ziziphus mistol Mistol

Zanthoxylum coco Coco

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ANISACATE

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Generalidades Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto preservar, resguardar y recuperar la vegetación nativa de la localidad de Anisacate, principalmente a través de la

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implementación de medidas vinculadas al arbolado público urbano. Artículo 2º: Entiéndase como arbolado público urbano a las especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana, sitas en el ejido de la localidad de Anisacate, y que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta si éstas han surgido por reproducción natural o han sido plantadas. Artículo 3º: Entiéndase por vegetación nativa a aquellas especies que crecen en el área biogeográfica de donde son originarias. Artículo 4º: Entiéndase en relación a la vegetación nativa: a) Extracción, la acción de desarraigar los ejemplares del lugar de plantación. b) Poda, el corte de ramas que se separen definitivamente de la planta madre. c) Mutilación, la eliminación de la copa por el corte total de sus ramas. d) Tala, la eliminación de la copa por cortes efectuados en el tronco a distintas alturas. e) Daño, al desgarro o cortes inadecuados en raíces, las heridas, aplicación de sustancias tóxicas, encender fuego, fijación de elementos extraños y todo tipo de agresión que altere el desarrollo de los ejemplares en forma normal o cause la muerte. Artículo 5º: Declárase a las especies nativas del arbolado público urbano como Patrimonio Natural y Cultural del Municipio de Anisacate. Artículo 6º: La autoridad de aplicación de esta Ordenanza es la Secretaría de

Desarrollo Social y Salud o la autoridad que se designe para tal fin. Artículo 7º: La Municipalidad de Anisacate promoverá el conocimiento y la divulgación de las especies arbóreas y arbustivas nativas de la región. De las especies a implantar Artículo 8º: Para la implantación por parte del municipio y vecinos de nuevos ejemplares arbóreos o arbustivos para espacios públicos se seleccionaran sólo las especies nativas recomendadas. Del cuidado y mantenimiento Artículo 9º: Será responsabilidad de los frentistas el cuidado y mantenimiento de los árboles y arbustos ubicados frente a sus domicilios. Artículo 10º: Prohíbase la extracción, poda, mutilación, tala y daños de ejemplares nativos del arbolado público urbano. Artículo 11º : Cuando un vecino aduce que las raíces de los árboles levantan pisos, veredas, desagües u otras construcciones, deberá proceder a la poda de las raíces que interfieran, quedando el resto del árbol en perfectas condiciones, salvo que sea necesario la poda compensatoria, para la cual el vecino deberá solicitar autorización para efectuar por su cuenta la misma. Artículo 12º: Quienes infrinjan lo establecido por el artículo 10º serán pasibles de multas a establecerse por la autoridad de aplicación teniendo a consideración el nivel de daño infringido al/los ejemplares (daño, mutilación parcial, total, extracción, tala). Las multas oscilarán entre 50 y 5000.

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Artículo 13º: Se justificará la extracción de ejemplares de nativas del arbolado público urbano en los siguientes casos, siempre y cuando no sea posible otro tipo de soluciones técnicas: a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables. b) Ciclo biológico cumplido. c) Cuando por las causas anteriormente mencionadas se evalúe factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieren ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes. d) Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos. e) Cuando las especies se viesen afectadas por mutilaciones que no permitiesen lograr su recuperación. Artículo 14º: Dadas las condiciones anteriores la autoridad de aplicación, de oficio o a requerimiento de los/as frentistas, autorizará la extracción o poda de ejemplares nativos del arbolado público urbano. Artículo 15º: En aquellos casos en los que el/los ejemplares en cuestión interfieran en el tránsito de peatones o vehículos la autoridad de aplicación en conjunto con el área de Arquitectura de la Municipalidad evaluará todas las posibles soluciones alternativas a la poda o extracción del/los mismos. Artículo 16º: En los casos en que fuera autorizada la extracción, el o la solicitante procederá a la reposición inmediata de los ejemplares arbóreos o arbustivos en la misma cantidad que los extraídos y de las especies recomendadas. La autoridad de aplicación

verificará estas situaciones. El frentista que no efectuase la reposición mencionada será pasible de las multas por la extracción de ejemplares nativos. Artículo 17º: Para el cumplimiento efectivo de la presente ordenanza facúltese a la Autoridad de Aplicación a la capacitación del personal municipal dedicado a las tareas de mantenimiento de veredas y espacios verdes respecto a la identificación de las especies nativas y sus requerimientos de cuidado. Del respeto y cuidado de la vegetación nativa de la región y del arbolado público urbano Artículo 18º: El municipio fomentará el respeto y cuidado de la vegetación nativa de la región y del arbolado público urbano, así como también el cumplimiento de los objetivos de esta Ordenanza mediante la concienciación ciudadana por medio de todas sus áreas Artículo 19º: Créase el registro de Árboles Históricos y Notables del Municipio de Anisacate, el cual dependerá de la Secretaría de Salud, Cultura y Turismo Artículo 20º: Se promoverá mediante reducción impositiva, a determinarse mediante regulación específica, la preservación de los ejemplares de vegetación nativa en los terrenos privados de los vecinos y la reforestación de veredas y espacios privados con las mismas. Artículo 21º: La Secretaría correspondiente promoverá la creación de Reservas Naturales Municipales en aquellos espacios públicos donde existan relictos de vegetación nativa representativas de la región, que estén en

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riesgo y en las que puedan generarse actividades con fines educativos. Disposiciones Finales Artículo 21º: Todas las disposiciones y reglamentaciones consignadas en esta Ordenanza podrán ser verificadas, advertidas y sancionadas, mediante cédulas o actas de comprobación, por los/as agentes que se desempeñen como inspectores en todas las áreas del Municipio de Anisacate vinculadas con la temática.- Articulo 22º: PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la localidad de Anisacate, incorpórese al libro De Ordenanzas y archívese.- Dada en la sala de sesiones a los 03 días de octubre de 2012.- ARTICULO 2: Remítase, el presente Decreto al Área de Medio Ambiente de la Municipalidad de Anisacate, a fin de reglamentar su implementación.- ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.- ANISACATE, (DEPARTAMENTO EJECUTIVO) 15 de Octubre de 2012.-

DECRETO NÚMERO 23 /2012 VISTO: La situación de revista del Señor Ramón González, DNI. 6.417.815 y la cuestión planteada en lo referente al pago mensual de la remuneración que se le efectúa al mismo y su instrumentación.- CONSIDERANDO:

Que el Señor González, presta servicios en esta Municipalidad desde la época que la misma era Comuna, habiéndose efectuado su contratación y pago de servicios, de la misma manera que hasta el presente y no habiendo ameritado tal circunstancia, ninguna objeción por parte de los organismos de contralor.- Que dicha contratación finaliza el día 31 de Octubre de 2012.- Que por ello y a fin de regularizar las objeciones efectuadas en la actualidad por el H. Tribunal de Cuentas y tratándose de una verdadera, situación de excepción,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE ANISACATE

DECRETA

ARTICULO 1º: DISPONER autorizar en forma excepcional la contratación del Señor Ramón González, DNI. 6.417.815, en los términos y condiciones actuales y autorizar hasta el vencimiento de su contratación, los pagos mensuales correspondientes al mismo en la forma que viene efectuándose.- ARTICULO 2º: COMUNICASE este Decreto al H. Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

ARTICULO 3º: PROTOCOLICESE,

comuníquese, dese al Archivo Municipal.-

ANISACATE, (DEPARTAMENTO EJECUTIVO) 16 de Octubre de 2012.-

DECRETO NÚMERO 24 /2012 VISTOS: La propuesta cultural efectuada por el Artista Plástico Señor Saúl Miller a la entonces Comuna de Anisacate para el desarrollo y puesta en funcionamiento de diversas obras,

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tales como “El Rincón Criollo”, la Estatua del Bicentenario, la Fuente de la Plaza de La Rivera, los monumentos al Cristo Pastor, el ex Presidente Dr. Kirchner, la cantante Mercedes Sosa, la Estatua de la Mujer, todos finalizados y el grupo escultórico “Ingreso a la Villa Anisacate” en proceso de finalización prevista para el día 31 de octubre de 2012.- CONSIDERANDO: Que dichas esculturas han significado un concreción de importancia cultural y artística no existente con anterioridad dentro del ejido comunal, habiendo jerarquizado lugares, paseos y plazas con tales realizaciones.- Que el artista, es un plástico de conocida trayectoria nacional, oriunda de San Lorenzo Provincia de Santa Fe, adonde incluso ha sido declarado Ciudadano Ilustre por Decreto Comunal Nº 083/03.- Que el mismo tiene una vasta experiencia y sus monumentos se encuentra ubicados en distintos puntos de la geografía Argentina, tales como “Cristo Misericordioso” en la Quebrada del Cajón de los Arenales en la Provincia de Mendoza; “Monumentos a la Madre y al Maestro” en el Liceo aeronáutico de Rosario, Provincia de Santa Fe; el Monumento a las Cinco Armas en Palermo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Monumentos a los Caídos en la Guerra de Malvinas emplazado en el predio del 3º Cuerpo de Ejército en la Ciudad de Córdoba, el Mural, altorrelieve y estatuas de la Batalla de San Lorenzo en el hall de la Policía de Santa Fe y el Monumento a los Cien Años del Batallón de Arsenales 603 de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe, entre otros.- Que dicho artista plástico ya ha concretado la

mayoría de las obras ofrecidas en su propuesta

originaria, sólo restando la finalización del grupo

escultórico “Ingreso a la Villa Anisacate” el cual

se encuentra próximo a inaugurarse, estando

prevista su finalización para el día 31 de octubre

de 2012, finalizando con ello los trabajos acordados

con dicho artista plástico.-

Por todo ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE ANISACATE

DECRETA

ART. 1º: DISPONER autorizar en forma excepcional, con la actual modalidad y recibos extendidos, el pago de los trabajos efectuados al Sr. Saúl Miller, conforme lo oportunamente convenido con dicho artista.-

ART. 2º: COMUNIQUESE este Decreto al H.

Tribunal de Cuentas, a sus efectos.-

ART. 3º: PROTOCOLICESE, comuníquese, dese al Archivo Municipal.- ANISACATE, (DEPARTAMENTO EJECUTIVO) 16 de Octubre de 2012.-

DECRETO NUMERO 25 /2012

VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Honorable

Concejo Deliberante ha sancionado la Ordenanza

Nº 25, de fecha 18 de Octubre de 2012, por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

LOCALIDAD DE ANISACATE

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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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DECRETA

ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la

ORDENANZA Nº 25 sancionada por el Concejo

Deliberante con fecha 18 de Octubre de 2012,

cuyo texto a continuación se transcribe:

ORDENANZA Nº 25

LIBRETA SANITARIA

Visto: La necesidad de garantizar la inocuidad de

los alimentos que se expenden en nuestra localidad

y la salud de las personas que los comercializan,

como así también las de aquellas que realizan

tareas vinculadas con la actuación pública.-

Considerando: Que la obtención de la libreta

sanitaria es indispensable para toda persona

encargada de elaboración y expendio de alimentos,

por lo que su implementación resulta un medio de

comprobación y certificación eficaz de la salud e

higiene de las personas que prestan servicios

públicos, manipulan alimentos y venden los

mismos.-

Que la venta y elaboración de productos

alimenticios constituye la principal vía de

transmisión y propagación de enfermedades y por

lo mismo es necesario adoptar mecanismos de

control que garanticen la salubridad de los

mismos.-

Que los controles de salud implementados en

forma periódica sobre las personas permiten la

detención de enfermedades prevalentes lo que

redunda en una mejor calidad de vida de las

mismas.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE ANISACATE

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1: El otorgamiento y renovación de la

libreta sanitaria, se efectuará conforme a las

disposiciones contenidas en la presente ordenanza.-

Artículo 2: La libreta sanitaria es el documento

obligatorio que habilita en el aspecto sanitario a su

poseedor, para desarrollar actividades laborales

directas o en relación de dependencia, en fábricas y

comercios de alimentos y establecimientos afines.-

Artículo3: Compete a la Dirección de Salud y

Medio Ambiente la intervención en todos los

tramites de gestión, expedición, renovación y

contralor de la libreta sanitaria.-

Artículo 4: Declárase obligatorio en todo el ejido

Municipal, poseer libreta sanitaria a las siguientes

personas:

a. Los encargados de la fabricación,

manipuleo, transporte y/o comercios de

alimentos, cigarrillos, bebidas y otros

productos destinados a consumo humano.

b. A los vendedores ambulantes de productos

alimenticios.

c. Al personal de ferias y mercados.

d. A los encargados y personal de hoteles,

moteles, restaurantes, pensiones, casas de

comidas, hospedajes, cafés , bares, pizzerías

y establecimientos afines.

e. Al personal de maestranza de clínicas,

sanatorios e institutos médicos.

f. Los encargados, personal y aprendices de

peluquerías, instituto de belleza, pedicuras,

cosmetología y sus academias

g. Los encargados y personal de locales

bailables o establecimientos afines.

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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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h. Los conductores, guardas o inspectores de

colectivos de corta y larga distancias,

conductores de taxis, transporte de

excursión y escolares.

i. El personal a cargo del cuidado de

personas ( ancianos y niños) en guarderías

o instituciones que no estén bajo la

supervisión médica de organismos

oficiales.

j. Personal encargado de la distribución de

agua potable.

k. Personal de gimnasios y/o natatorios.

Artículo 5 : Las personas encargadas del

transporte de productos alimenticios ( inc. a

del artículo 4) y los comprendidos en el inc. h

del mismo artículo, podrán eximirse del

cumplimiento de la presente ordenanza en caso

de realizar dicha actividad en tránsito por el

Municipio y siempre que posean documento

sanitario similar expedido por autoridades de

otra jurisdicción.-

Artículo 6 : La obligatoriedad rige para todas

aquellas personas que comprendidas en el

artículo 4, realicen sus actividades en el

Municipio, sea en forma permanente o

temporaria.-

Articulo7: Las personas comprendidas en el

artículo 4 están obligadas a poseer actualizada

la libreta sanitaria, y los empleadores Y/o

propietarios no podrán admitir o mantener a su

servicio a quienes no cumplan con el citado

requisito.-

Artículo 8: Para la obtención de la libreta

sanitaria, deberá abonarse el derecho

correspondiente que fije el organismo de

aplicación. Para iniciar los trámites el

interesado deberá estar munido del documento

personal de identidad, domicilio autorizado y

tener como mínimo 18 años de edad.-

Artículo 9: Se exigirá como mínimo y en cada

caso los siguientes exámenes médicos y

pruebas de laboratorio:

a. Exámenes clínico general

b. Hemograma, Glucemia, uremia,

Eritrosedimentación, colesterol total,

Enzimas Hepáticas (GOT, GTP),orina

completa

c. Prueba serología de V.D.R.L

d. Prueba serología de Huddleson ( solo para

la industria y/o comercio de carnes)

e. Comprobación de vacunación B C G y

doble adulto

f. Examen odontológico

g. Certificación de manipulador de alimentos

(para los que elaboran y/o expenden

alimentos) .

Artículo 10: La validez de los exámenes

clínicos y de laboratorio será de un año,

debiendo ser renovado al vencimiento de los

mismos. El curso de manipulador de alimentos

podrá no realizarse para su renovación.-

Artículo 11: Cuando el estado de salud y/o

resultado de las pruebas de laboratorio

demuestren que el peticionante necesite

tratamiento médico, será derivado al servicio de

Salud Pública para su atención. Mientras dure

el tratamiento a que será sometido y hasta ser

declarado apto, no se le otorgara ni se le

renovara la libreta sanitaria.-

Artículo12: Las libretas sanitarias vencen al

año de su otorgamiento, debiendo ser

renovados en esa fecha.

Artículo 13: El examen clínico general y

confección de la libreta sanitaria y el curso de

manipulador de alimentos serán

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indefectiblemente realizados por Salud Publica

dependiente del Municipio.-

Articulo14: Elévese al Poder Ejecutivo para su

promulgación.-

Dada en la sala de sesiones a los 18 días de

octubre de 2012.-

ARTICULO 2: Remítase, el presente Decreto a la

Secretaria de Desarrollo Social y Salud de la

Municipalidad de Anisacate, a fin de reglamentar

su implementación.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, publíquese,

dese al Registro Municipal y Archívese.-

ANISACATE, (DEPARTAMENTO

EJECUTIVO) 5 de Noviembre de 2012.-

DECRETO NUMERO 26 /2012

VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Honorable

Concejo Deliberante ha sancionado la Ordenanza

Nº 26, de fecha 25 de Octubre de 2012, por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

LOCALIDAD DE ANISACATE

DECRETA

ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la

ORDENANZA Nº 26 sancionada por el Concejo

Deliberante con fecha 25 de Octubre de 2012,

cuyo texto a continuación se transcribe:

ORDENANZA Nº 26 VISTO: La necesidad de organizar y eficientizar el funcionamiento de la administración municipal..- CONSIDERANDO: Que la actual Ordenanza Nº 6 establece en sus artículos 14 y 15 las funciones de las Direcciones de Servicios Públicos y Obras Públicas respectivamente.- Que dada la importancia de las tareas realizadas por las mismas, se considera conveniente la unificación de ambas Direcciones en una sola y la elevación de ambas unificadas a categoría de Secretaría de Obras y Servicios Públicos.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE ANISACATE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ART. 1º: ESTABLEZCASE la unificación de las Direcciones de Obras y Servicios Públicos y la Creación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.- ART. 2º: MODIFICASE el Art. 2º de la Ordenanza 06, el que quedará redactado como sigue: EL Intendente municipal dispondrá de la colaboración de las siguientes secretarías: SECRETARIA DE GOBIERNO

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y

SALUD

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS

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Los Secretarios deben reunir los requisitos exigidos por el art. 48 de la LEY 8102.- ART. 3º: CREAR el ART. 10 BIS, el cual quedará redactado como sigue: CORRESPONDE a la competencia funcional de la Secretaria de obras y Servicios Públicas: Planificar y ejecutar, por si o por intermedio de terceros, obras públicas o de infraestructura para el desarrollo integral de la localidad de acuerdo a la legislación vigente, Programar, proyectar y ejecutar, regular y controlar las obras públicas, concesiones, permisos y otras figuras similares de competencia municipal, Asistir y asesorar al Departamento Ejecutivo en la planificación del desarrollo y ordenamiento urbano a través de la formulación de planes, programas y proyectos de acuerdo a la planificación urbana y territorial definida por el Gobierno Municipal, Regular el uso del suelo y las autorizaciones para obras privadas, Realizar o hacer realizar estudios de impacto ambiental de las obras públicas y privadas y de otras acciones que así lo requieran según la legislación, Supervisar y controlar la adecuada prestación del servicio de todo el personal de la Dirección de Obras Públicas, sea de planta permanente o bajo alguna modalidad de contratación administrativa, Desarrollar y elaborar proyectos, cómputos, presupuestos y coordinación de todas las obras a ejecutar , conduciendo los recursos humanos a los fines de la efectiva concreción de los proyectos y obras que se desarrollen, Desarrollar programas de urbanización y vivienda a encarar por la Municipalidad de Anisacate o a través de gestiones con el

Gobierno Nacional, Provincial u organismos privados u organizaciones no gubernamentales, Promover y gestionar la integración equilibrada de las acciones y emprendimientos de los sectores públicos y privados en los programas de urbanización y vivienda, Asesorar en la interpretación y aplicación de las normas, reglamentos y procedimientos presentes y futuros, Promover y desarrollar el campo de estudio e investigación referido a los temas de urbanización y vivienda.- Planificar, ejecutar y supervisar el normal desarrollo de los servicios públicos en el ámbito de la localidad, incluso los que se encuentren concesionados a terceros, ya sea por el Estado Municipal, o por el Estado Provincial, Planificar, ejecutar y controlar las tareas inherentes a la higiene urbana, prestando o haciendo prestar los servicios de recolección de residuos, domiciliarios, tratamiento y disposición final de los residuos, Controlar el cumplimiento del adecuado tratamiento de los residuos patógenos, Supervisar y controlar la adecuada prestación del servicio de todo el personal de la Dirección de Servicios Públicos, sea de planta permanente o bajo alguna modalidad de contratación administrativa, Planificar, organizar y supervisar de las prestación de los servicios de recolección de residuos, limpieza y alumbrado público, Asegura la funcionalidad y mantenimiento de los automotores, equipos, maquinarias y herramental necesario para la ejecución o prestación de los servicios públicos.- ART. 4º: MODIFICAR el Art. 13 de la Ordenanza Nro. 6 el que quedará redactado como sigue:

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ART. 13: PARA el normal desenvolvimiento de las distintas funciones de la Administración Municipal, son también necesarias Direcciones y Sub – Direcciones, con la competencia que a continuación se detallas, las que estarán a cargo de un funcionario con la designación de Director ó Sub - Director en su caso. Dichas reparticiones dependerán, según la competencia funcional de las Secretaría del Departamento Ejecutivo y son las siguientes: Dependientes de la Secretaría de Gobierno

Dirección de Presupuesto, Economía y Finanzas Dirección de Turismo.- Dependiente de la Secretaría de Desarrollo

Social y Salud

Dirección de Salud y Medio Ambiente Dirección de Educación y Cultura Dirección de Deporte y Recreación Dependiente de la Dirección de Educación y

Cultura

Sub - Dirección de Promoción del Empleo y

Formación Profesional

ART. 5º: DEROGAR los artículos 14 y 15 de la ordenanza 06/2012.- ART. 6º: PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la localidad de Anisacate, incorpórese al libro De Ordenanzas y archívese.- Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Anisacate a los 26 días de OCTUBRE de 2012.-

ARTICULO 2º: Remítase, a todas las áreas de la

Municipalidad, el presente Decreto a fin de

informar al Personal el nuevo Organigrama

Funcional.-

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese al

Registro Municipal y Archívese.-

ANISACATE (DEPARTAMENTO

EJECUTIVO), 5 de Noviembre de 2012.-

DECRETO NÚMERO 27 /2012

VISTO: Que el día 8 de Noviembre de cada

año se festeja el “Día del Personal

Municipal”.-

CONSIDERANDO: Que todos los años se

procede a declarar en homenaje a los

trabajadores municipales el reconocimiento

de dicho día declarando el mismo inhábil a

todos los efectos administrativos.-

Que dicho reconocimiento se encuentra

contemplado en el Estatuto del Personal

Municipal, vigente.-

Que por ello,

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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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EL SEÑOR INTENDENTE DE ANISACATE

DECRETA

ARTICULO 1º.- DISPONER Asueto

Administrativo para todo el Personal de la

Municipalidad de Anisacate, el día viernes 9 de

noviembre de 2012, declarando a dicho día

inhábil a todos los efectos administrativos.-

ARTICULO 2º: PROTOCOLICESE,

comuníquese, dese al Archivo Municipal.-

ANISACATE,. 5 de Noviembre de 2012.-

DECRETO NUMERO 28 /2012

VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Honorable

Concejo Deliberante ha sancionado la Ordenanza

Nº 27, de fecha 15 de Noviembre de 2012, por

ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

LOCALIDAD DE ANISACATE

DECRETA

ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la

ORDENANZA Nº 27 sancionada por el Concejo

Deliberante con fecha 15 de Noviembre de 2012,

cuyo texto a continuación se transcribe:

ORDENANZA 27

PRESUPUESTO GENERAL

DE INGRESOS Y EROGACIONES DEL

EJERCICIO 2013

VISTO: La Necesidad de sancionar aprobar le presupuesto de ingresos y erogaciones para el ejercicio 2013.- CONSIDERANDO: Que el presupuesto del año2013 surge de un análisis y adecuación de valores a la realidad económica actual.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE ANISACATE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Articulo 1º: Aprobar el presupuesto general de ingresos y erogaciones para el ejercicio 2013 de la municipalidad de Anisacate.- Articulo 2º: Anexar como parte integrante de la presente ordenanza el presupuesto general de ingresos y erogaciones del año 2013.- Articulo 3º: Protocolícese, elévese al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación y archívese.- Dada en la sala de sesiones del concejo deliberante

a los 15 días del mes de Noviembre del 2012.-

ARTICULO 2º: Remítase, a todas las áreas de la

Municipalidad, el presente Decreto a fin de

informar al Personal el nuevo Organigrama

Funcional.-

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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese

al Registro Municipal y Archívese.-

ANISACATE (DEPARTAMENTO

EJECUTIVO), 19 de Noviembre de 2012.-

DECRETO NUMERO 29 /2012

VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante ha sancionado la Ordenanza Nº 28, de

fecha 15 de Noviembre de 2012, por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE ANISACATE

DECRETA

ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la ORDENANZA Nº 28 sancionada por el Concejo Deliberante con fecha

15 de Noviembre de 2012, cuyo texto a continuación se transcribe:

ORDENANZA 28

TARIFARIA 2013

VISTO:

La necesidad de sancionar la Ordenanza Tarifaria que regirá durante el

Año 2013 para el cobro de los distintos tributos; y

C O N S I D E R A N D O: Que el presente Proyecto surge luego de un análisis de los distintos

artículos que lo conforman, con el objetivo de adecuar los valores a la

realidad económica actual.-

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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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Que en ese sentido se preserva la ecuanimidad entre los incrementos en

los costos de los insumos necesarios para la prestación de los diferentes

servicios municipales a brindar al vecino y lo que éste debe erogar para

su sustentabilidad.-

Que analizado el Proyecto de

Ordenanza por el Concejo reunido en comisión, se aprueba por mayoría en

sesión extraordinaria de fecha.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

ANISACATE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

CAPITULO I

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES

ARTICULO 1°- A los fines de la aplicación de lo dispuesto por el

artículo 43 y 51 de la R.G.I., fijase los siguientes montos fijos

anuales por cada propiedad, las que estarán graduadas por la

importancia de los servicios:

Terrenos por metro de superficie

ZONA

BARRIOS/ SUPERFICIE

HASTA

300 MTS.

DESDE 301 A

1300 MTS

DESDE 1301 A

2500 MTS.

DESDE 2501 MTS

A 5000 MTS

MAS DE

5001 MTS

A

El Descanso, La Rivera,

Santa Teresa, Morteritos, Vº Nazaret, Villa Bas y

Cafferatta, Anisacate 06 y 07, Villa Monti, 702 936 1050 1200

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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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P.Carrasco, P.San Martin , P.El Aromo, P.La Lila y

V:MOntenegro.

B

Costa Azul , La Purísima, Kanmar, La Florida, Villa

Rio Anizacate, Quintas de Anizacate, Loteo Cima 585 702 936 1050

C

Chañaritos, San José, Algarrobos, Valle de Alta

Gracia, SATYTA Mz. 1 a 6 , Loteo chacras de

anisacate, Loteo Muscari y toda otra zona no

clasificada anterior

468

526 585 702 936

D

Los Talas y SATYTA Mz. 7 en adelante, Altos Las

Palmas 312 468 526 585 702

FRACCIONES NO

LOTEADAS

PEQUEÑAS

MEDIANAS

Y GRANDES,

ubicadas sobre

la ruta

Provincial Nº 5

, S-523 y

Camino a la

Quintana

HASTA 5000

MTS (1/2 ha) 5001 - 10000 (1/2 ha./1 ha.)

10001 - 20000

(1ha./ 2 ha.)

20001 - 30000

(2 ha./ 3 ha)

30001 - 40000

(3 ha./4 ha.)

40001 - 50000

( 4 ha./5 ha)

$ 2.366 $3.380 $ 4.056 $ 5.070 $ 6.760 $ 7.436

50001-60000

(5ha./6ha.)

60001-70000

(6 ha./7ha.)

70001-80000

(7 ha./8 ha.)

80001-90000

(8 ha./9 ha.)

90001-100000

(9ha./10ha.)

100000-200000

(10ha./20ha.)

$ 8.112 $ 8.450 $10.140 $ 11.492 $13.520 $16.120

Más de

200000

(20ha)

--- --- --- --- ---

$ 20.800 --- --- --- --- ---

FRACCIONES NO

LOTEADAS

PEQUEÑAS

MEDIANAS

Y GRANDES

HASTA 5000

MTS ( ½ ha)

5001-10000

(1/2 ha/ 1

ha.)

10001-20000

(1 ha./ 2

ha.)

20001-30000

(2 ha./ 3

ha.)

30001-40000

(3 ha./ 4

ha.)

40001-50000

(4 ha /5

ha.)

$ 1.690 $ 2.366 $ 3.380 $ 4.056 $ 5.070 $ 6.760

50001 - 60000

(5 ha./6 ha.)

60001 -70000

(6 ha./7 ha.)

70001 - 80000

(7 ha./8 ha.)

80001 -90000

(8 ha./9 ha.)

90001 -100000

( 9 ha./10 ha.)

100001-

200000

(10 ha./20 ha)

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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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$ 7.436 $ 8.112 $ 8.450 $ 10.140 $ 11.492 $ 13.520

Más de

200000 (20ha) --- --- --- --- ---

$ 18.200 --- --- --- --- ---

La Jurisdicción se divide en 4 zonas de las fracciones loteadas

conformadas de la siguiente manera:

ZONA A: Villa El Descanso, La Rivera, Villa Nazaret, Santa Teresa, Los

Morteritos, Anisacate Zona 06-07, Villa Monti, Villa Bas, Villa

Cafferatta, Parque Carrasco, Parque San Martín, Parque El Aromo, Parque La

Lila, Villa Montenegro.-

ZONA B: Villa Río Anisacate Sección A y B, Costa Azul, La Purísima,

Kanmar, La florida, Loteo Cima, Quintas de Anisacate.-

ZONA C: Valle de Alta Gracia,Los Chañaritos, Los Algarrobos, Parque San

José, SATYTA de Mz.01 a la Mz.06, Loteo Zapata y Loteo Múscari y toda otra

zona no clasificada anteriormente

ZONA D: Los Talas, Altos Las Palmas, SATYTA de Mz.07 en adelante,

De acuerdo a los metros de su Superficie y a su estado de edificación y/o

baldío la Municipalidad otorga la facilidad de abonar los presentes

importes en 12 Doce) cuotas iguales con los siguientes vencimientos:

Nº de Cuota Vencimiento

Cuota Nº 1 10 de Enero de 2013

Cuota Nº 2 10 de Febrero de 2013

Cuota Nº 3 10 de Marzo de 2013

Cuota Nº 4 10 de Abril de 2013

Cuota Nº 5 10 de Mayo de 2013

Cuota Nº 6 11 de Junio de 2013

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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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Cuota Nº 7 10 de Julio de 2013

Cuota Nº 8 10 de Agosto de 2013

Cuota Nº 9 10 de Septiembre de 2013

Cuota Nº 10 10 de Octubre de 2013

Cuota Nº 11 10 de Noviembre de 2013

Cuota N 12 10 de Diciembre de 2013

ZONA 4: FRACCIONES NO LOTEADAS

Las fracciones no loteadas que reciban Servicios por parte de la

Municipalidad de Anisacate ya sea en forma directa y/o indirecta,

deberán abonar anualmente en concepto de Tasas por Servicios a la

Propiedad los importes arriba indicado según superficie de la fracción.

Los vencimientos de fracciones no loteadas serán los mismos

estipulados anteriormente.

Art. Nº 2: Conforme a lo dispuesto por el artículo 46 de la R.G.I, se

fija contribución mínima anual para este ejercicio de $ 312

Art. Nº 3: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la R.G.I.,

divídase el radio de la Municipalidad en las zonas que se establecen en el

Articulo Nº 1 de la presente Resolución A-B-C-D y ZONA no loteada.

Art. Nº 4: En los casos de propiedades inmuebles de las

características previstas en el artículo 52 de la R.G.I., cada una de

ellas, se considera independientemente y abonar las tasas establecidas en

el artículo 1ro.

Art. Nº 5º: Para las propiedades que cumplan las características previstas

en el artículo 53 de la R.G.I., se establece una rebaja del 12 % (doce por

ciento).

Art. Nº 6º: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 de la R.G.I.,

fijase los siguientes adicionales:

a- Consultorios médicos, estudios de abogados, escribanos, contadores

públicos, arquitectos, ingenieros y en general cualquier otra profesión

liberal...............................................0%.

b- Industrias...........................................60%.

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c- Banco, hotel, motel, pensiones, camping..............60%.

d- Barracas, caballerizas, inquilinatos, industrias y/o comercios,

insalubres,...........................................0%.

Art. Nº 7: Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la R.G.I., fijase

una sobre Tasa a los sitios baldíos de acuerdo al siguiente detalle:

Impuesto Sobre Tasa.....................................0%.

Art. Nº 8: Las contribuciones por los servicios a la propiedad inmueble se

abonarán en las formas y plazos que a continuación se establecen:

a- Para los lotes, que únicamente, abonen al contado el total del año 2013, antes del 31 de Diciembre de 2012, a la Tasa por Servicios a la

Propiedad se le aplicará, un descuento del 25%, siempre y cuando no

registrare deuda hasta el año 2012 inclusive.

b- Para los que abonen al contado el total del año 2013, antes del 31 de Enero de 2013, a la Tasa por Servicios a la Propiedad se le aplicará,

un descuento del 12%, siempre y cuando no registrare deuda hasta el año

2012 inclusive.

c- De no abonarse la obligación tributaria al contado, en el término

mencionado precedentemente, se entenderá que el contribuyente ha

optado por el plan de pago en cuotas; no habiéndose cancelado las mismas

en la forma prevista en el Artículo Nº 1, les serán de aplicación los

recargos y actualizaciones de conformidad a lo establecido en la

Resolución Impositiva vigente, a partir del vencimiento para cada

cuota descripta en el Articulo Nº 1 de la misma.

Art. Nº 9: Facultase al Intendente Municipal a prorrogar por un máximo de

60 (sesenta) días, los vencimientos establecidos de las tasas, cuando

razones fundadas y relativas al normal desenvolvimiento así lo requieran.

Producido el vencimiento de la prorroga si la obligación no hubiera

sido cancelada se aplicaran las actualizaciones y recargos de la

Resolución General Impositiva, calculados a partir del vencimiento de la

prorroga. Además se faculta al Intendente para efectuar descuentos de

hasta un 40 % de las tasas fijadas en el artículo 1, siempre y cuando el

caso sea justificado debido a la magnitud y/o prestación de servicios que

se presten.

Art. Nº 10: Las contribuciones por servicios a la propiedad inmueble

correspondiente a Empresas del Estado, comprendidas en la Ley Nº 22016, se

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regirán por lo dispuesto por Resolución de la ex Subsecretaria de Asuntos

Municipales Nº 0230 del 16/02/81, cuyos vencimientos serán los

establecidos en la presente y con iguales montos a tributar que los

considerados en el presente Titulo.

CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION GENERAL E HIGIENE

Art.11:

PRÉSTAMOS EN DINERO

FÍJASE en el tres por ciento (3%) mensual, capitalizable mensualmente,

el interés a considerar en los casos de operaciones de préstamos de

dinero, realizados por personas físicas o jurídicas que no sean las

contempladas por la Ley Nº 21526 y sus modificatorias, cuando en los

documentos referidos a dichas operaciones

no se mencione el tipo de interés o se fije uno inferior al mismo, con

el fin de determinar la base imponible, la cual surge del monto de los

intereses y ajustes por desvalorización monetaria.

Art.12:

LOCACIÓN O SUBLOCACIÓN DE INMUEBLES

FÍJASE en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($1.800.-) mensuales, el monto de

los ingresos no computables como ingresos brutos gravados obtenidos por

locación o sublocación de inmuebles.

Art.13:

ALÍCUOTAS

FÍJASE en SIETE POR MIL (7‰) la alícuota general de la Tasa por

Servicios de Inspección General e Higiene, que se aplicará sobre la

base imponible de todas las actividades, con excepción de las que

tengan alícuotas especiales.

Código Detalle de actividades

11000 .00 Agricultura y Ganadería

.11 Cultivos de Cereales y otros cultivos no

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clasificados en otra parte

.12 Cultivos de hortalizas y legumbres,

especialidades hortícolas y

productos de viveros

.13 Cultivos de frutas, nueces plantas cuyas hojas

se utilizan para preparar bebidas y especias

.14 Producción de semillas híbridas y otras formas

de propagación de cultivos agrícolas

.21 Cría invernada y engorde de ganado bovino

.22 Cría de ganado ovino

.23 Cría de ganado porcino

.24 Cría de ganado equino

.25 Cría de ganado caprino.

.26 Cría de ganado para la producción de leche,

lana y pelos.

.30 Cría de ganado no clasificado en otra parte

.31 Cría de aves de corral.

.32 Producción de huevos.

.41 Apicultura

.51 Cría de otros animales y obtención de

productos de origen animal no clasificados en

otra parte

12000 .00 Silvicultura y extracción de madera

.10 Explotación de viveros forestales

.20 Extracción de productos forestales

13000 .00 repoblación de animales

14000 .00 Pesca

.10 Pesca y recolección de productos acuáticos

.20 Explotación de criaderos de peces, granjas

piscícolas y otros frutos acuáticos

24000 .00 Extracción de piedra, arcilla y arena

.20 Extracción de rocas ornamentales

29000 .00 Extracción de minerales no metálicos no

clasificados en otra parte y explotación de

canteras

.20 Extracción de sal

.30 Explotación de otras minas y canteras no

clasificadas en otra parte

INDUSTRIAS

31000 .00 Industria manufacturera de productos

alimenticios, bebidas y tabaco

.01 Matanza de ganado, preparación y conservación

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de carnes (sin exclusiones)

.02 Elaboración de sopas y concentrados

.03 Elaboración de fiambres y embutidos

.04 Productos y procesamiento de carnes de aves

.05 Matanza de animales no clasificados en otra

parte y procesamiento de su carne

.06 Elaboración de productos de origen animal,

excepto carne

.11 Elaboración de leche en polvo, quesos y otros

productos lácteos

.12 Elaboración de helados

.13 Elaboración de dulces, mermeladas y jaleas

.21 Molienda de trigo

.22 Elaboración de productos de panadería y

confitería, excluido galletitas y bizcochos

.23 Elaboración de galletitas y bizcochos

.24 Fábricas y refinerías de azúcar

.25 Elaboración de cacao, productos de chocolate y

artículos de confitería

.26 Elaboración de productos de chocolate

.27 Elaboración de pastas alimenticias frescas

.28 Elaboración de pastas alimenticias secas

.31 Preparación de arroz (descascaración, pulido,

etc.)

.32 Molienda de yerba mate

.33 Elaboración de concentrado de café, té y mate

.34 Tostado, torrado y molienda de café y especias

.35 Preparación de hojas de té

.36 Selección y tostado de maní

.41 Elaboración de pescado, moluscos, crustáceos

y otros productos de pescado

.42 Elaboración de harina de pescado

.43 Elaboración y refinación de aceites y grasas

vegetales

.44 Elaboración de almidones y productos derivados

del almidón (incluye elaboración de glucosa,

aceite de maíz, etc.)

.45 Elaboración de alimentos para animales

.51 Elaboración y envasado de frutas, hortalizas y

legumbres (incluye jugos naturales y sus

concentrados, etc.)

.52 Molienda de legumbres y cereales (excluido el

trigo)

.61 Elaboración de hielo

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.71 Elaboración de productos alimenticios no

clasificados en otra parte

.81 Destilación de alcohol etílico

.82 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas

espirituosas

.83 Elaboración de vinos

.84 Elaboración de sidra y otras bebidas

alcohólicas fermentadas a partir de frutas

.85 Elaboración de malta, cerveza y bebidas

malteadas

.88 Elaboración de sodas y aguas

.89 Elaboración de bebidas gaseosas excepto sodas

.90 Elaboración de jugos envasados concentrados y

otras bebidas no alcohólicas

.91 Preparación de hojas de tabaco

.92 Elaboración de cigarrillos

.99 Elaboración de otros productos de tabaco

32000 .00 Fabricación de textiles, prendas de vestir,

industria del cuero

.01 Preparación de fibras de algodón

.02 Preparación de fibras textiles vegetales

(excepto algodón)

.03 Lavaderos de lana

.04 Hilados de fibras textiles, hilanderías

.05 Acabado de fibras textiles, excepto tejidos de

punto

.06 Tejidos de fibras textiles, tejedurías

.10 Fabricación de productos de tejeduría no

clasificados en otra parte

.11 Confección de ropa de cama y mantelería

.12 Confección de bolsas de materiales textiles

para productos a granel

.13 Confección de artículos de lona y sucedáneos

de lona

.14 Confección de frazadas, mantas, ponchos, etc.

.20 Otros artículos confeccionados de materiales

textiles (excepto prendas de vestir)

.21 Fabricación de tejidos y artículos de punto

.22 Acabado de tejidos de punto

.23 Fabricación de medias

.24 Fabricación de alfombras y tapices

.25 Cordelería

.30 Fabricación de textiles no clasificados en

otra parte

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.31 Confección de camisas (excepto de trabajo)

.32 Confección de prendas de vestir (excepto de

piel, cuero, camisas e impermeables)

.33 Confección de prendas de vestir de piel

.34 Confección de prendas y accesorios de vestir

de cuero

.35 Confección de impermeables y pilotos

.36 Confección de accesorios para vestir,

uniforme, guardapolvos y otras prendas

especiales

.43 Preparación y teñido de pieles y confección de

artículos de piel (excepto prendas de vestir)

.44 Fabricación de bolsos y valijas

.45 Fabricación de carteras para mujer

.52 Fabricación de calzado de tela, caucho y/o

material sintético

.53 Fabricación de calzado de seguridad

.54 Fabricación de partes de calzado

.60 Otros calzados no clasificados en otra parte

33000 .00 Industria de la madera y sus productos

.01 Aserraderos y otros talleres para preparar la

madera

.02 Carpintería de obra de madera (puertas,

ventanas, etc.)

.03 Fabricación de muebles y partes de muebles,

principalmente de madera

.04 Fabricación de viviendas prefabricadas

principalmente de madera

.05 Maderas terciadas y aglomerados

.06 Fabricación de hojas de madera laminadas.

.07 Fabricación de envases de madera

.08 Fabricación de productos de corcho y artículos

de cestería

.09 Fabricación de ataúdes

.15 Fabricación de productos de madera no

clasificados en otra parte

.21 Fabricación de carbón de leña y otros

productos derivados del proceso

34000 .00 Fabricación de papel y productos de papel,

imprentas y editoriales

.01 Fabricación de pasta para papel, de madera, de

papel y cartón

.02 Fabricación de papel y cartón

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.03 Fabricación de envases de papel y cartón

.10 Fabricación de artículos de pulpa de papel y

cartón no clasificados en otra parte

.11 Imprenta y encuadernación

.12 Impresión de diarios y revistas

.20 Electrotipia y otros servicios relacionados

con la imprenta

.21 Edición de libros, folletos, partituras y

otras publicaciones

.22 Edición de periódicos y revistas

.29 Otras publicaciones periódicas

.30 Otras ediciones no gráficas

.31 Edición de grabaciones sonoras

.32 Reproducción de grabaciones, excepto código

84100.10

36000 .00 Fabricación de productos minerales no

metálicos excepto derivados del petróleo y del

carbón

.01 Fabricación de productos de cerámica no

refractaria para uso no estructural

.05 Fabricación de productos de cerámica

refractaria

.08 Fabricación de productos de arcilla y cerámica

no refractaria para uso estructural

.11 Fabricación de vidrio y productos de vidrio

.31 Corte, tallado y acabado de la piedra (incluye

mármoles, granitos, etc.)

.46 Fabricación de productos minerales no

metálicos no clasificados en otra parte

36001 .00 Industrias de combustibles líquidos y gas

natural comprimido

37000 .00 Industrias metálicas básicas

.01 Industrias metálicas básicas de hierro y acero

.02 Fabricación de productos primarios de metales

preciosos y metales no

ferrosos

.03 Fundición de hierro y acero

.04 Fundición de metales no ferrosos

38000 .00 Fabricación de productos metálicos,

maquinarias y equipos

.01 Fabricación de productos metálicos para uso

estructural

.02 Fabricación de productos de carpintería

metálica

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.03 Forjado, prensado, estampado y laminado de

metal; pulvimetalurgia

.04 Tratamiento y revestimiento de metales, obras

de ingeniería mecánica en general realizadas a

cambio de una retribución o contrata (incluye

galvanoplastía, etc.)

.05 Fabricación de cuchillería, herramientas

manuales y artículos generales de ferretería

.06 Fabricación de clavos y productos de bulonería

.07 Fabricación de envases de hojalata

.08 Fabricación de tejidos de alambre

.09 Fabricación de tanques, depósitos y

recipientes de metal

.10 Fabricación de generadores de vapor, excepto

calderas de agua caliente para calefacción

central

.20 Fabricación de otros productos elaborados de

metal

.21 Fabricación de motores y turbinas, excepto

motores para aeronaves, vehículos automotores

y motocicletas

.22 Fabricación de bombas, compresores, grifos y

válvulas

.23 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes

de engranajes y piezas de transmisión

.24 Fabricación de hornos, hogares y quemadores

.25 Fabricación de equipos de elevación y

manipulación

.30 Fabricación de otros tipos de maquinarias de

uso general

.31 Fabricación de maquinarias agropecuarias y

forestal

.32 Fabricación de máquinas herramienta

.33 Fabricación de maquinaria metalúrgica

.34 Fabricación de maquinaria para la explotación

de minas y canteras y para obras de

construcción

.35 Fabricación de maquinarias para la elaboración

de alimentos, bebidas y tabaco

.36 Fabricación de maquinarias para la elaboración

de productos textiles, prendas de vestir y

cueros

.37 Fabricación de armas y municiones

.40 Fabricación de otros tipos de maquinaria de

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uso especial

.45 Fabricación de aparatos de uso doméstico

.55 Fabricación de maquinaria de oficina,

contabilidad e informática

.61 Fabricación de motores, generadores y

transformadores eléctricos

.62 Fabricación de aparatos de distribución y

control de energía eléctrica

.63 Fabricación de hilos y cables aislados

.64 Fabricación de acumuladores, de pilas y

baterías primarias

.65 Fabricación de lámparas eléctricas y equipos

de iluminación

.71 Fabricación de tubos y válvulas electrónicos y

de otros componentes electrónicos

.72 Fabricación de transmisores de radio y

televisión y de aparatos para telefonía y

telegrafía con hilos

.73 Fabricación de receptores de radio y

televisión, aparatos de grabación y

reproducción de sonido y vídeo y productos

conexos

.74 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico

no clasificados en otra parte

.81 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y

aparatos ortopédicos

.82 Fabricación de instrumentos y aparatos para

medir, verificar, ensayar, navegar y otros

fines, excepto el equipo de control de

procesos industriales

.83 Fabricación de equipos de control de procesos

industriales

.84 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo

fotográfico.

.85 Fabricación de relojes.

.86 Fabricación de otros equipos no clasificados

en otra parte.

.89 Fabricación de vehículos automotores (incluye

fabricación de motores para automotores).

.90 Fabricación de carrocerías para vehículos

automotores, fabricación de remolques y

semiremolques.

.91 Fabricación de partes, piezas y accesorios

para vehículos automotores y sus motores

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Página 45

(incluye rectificación de motores).

.92 Construcción y reparación de buques (incluye

construcción de motores y piezas para navíos,

etc.)

.93 Construcción de reparación de embarcaciones de

recreo y deporte.

.94 Fabricación de locomotoras y de material

rodante para ferrocarriles y tranvías.

.95 Fabricación de aeronaves y naves espaciales.

.96 Fabricación de motocicletas y similares.

.97 Fabricación de bicicletas y de sillones de

ruedas para inválidos.

.99 Fabricación de otros tipos de equipo de

transporte no clasificados en otra parte.

39000 .00 Otras industrias manufactureras

.12 Fabricación de muebles y partes de muebles,

excepto los que son principalmente de madera.

.21 Fabricación de somieres y colchones.

.31 Fabricación de joyas y artículos conexos.

.41 Fabricación de instrumentos de música.

.51 Fabricación de artículos de deportes.

.61 Fabricación de juegos y juguetes.

.71 Reciclamiento de desperdicios y desechos

metálicos.

.75 Reciclamiento de desperdicios y desechos no

metálicos.

.91 Otras industrias manufactureras no

clasificadas en otra parte.

CONSTRUCCIÓN

40000 .00 Construcción.

.10 Preparación de terreno:

.11 Demolición y voladura de edificios y de sus

partes (incluye venta de materiales

procedentes de estructuras demolidas).

.12 Perforación y sondeo (excepto perforación de

pozos de petróleo, de gas, de minas e

hidráulicos y prospección de yacimientos de

petróleos).

.19 Movimientos de suelo y preparación de terrenos

para obras no clasificadas en otra parte.

.20 Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil:

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.21 Construcción y reformas de edificios

residenciales.

.22 Construcción y reforma de edificios no

residenciales.

.23 Instalación, sin fabricación, de estructuras

premoldeadas o prefabricadas sin distinción de

material.

.24 Construcción, reforma y reparación de obras

hidráulicas (incluye obras fluviales y

canales, acueductos, diques, etc.).

.25 Construcción, reforma y reparación de obras

viales (incluye construcción de calles,

autopistas, carreteras, puentes, etc.).

.26 Construcción, reforma y reparación de redes de

electricidad, gas, agua, de telecomunicaciones

y otros servicios.

.27 Perforación de pozos de agua.

.28 Otras actividades especializadas de la

construcción no clasificadas en otra parte.

.29 Obras de Ingeniería Civil no clasificadas en

otra parte.

.31 Acondicionamiento de edificios (incluye

actividades de instalación para habilitar los

edificios y sus reparaciones).

.41 Terminación de edificios (incluye actividades

que contribuyen a la terminación o acabado de

una obra y sus reparaciones).

ELECTRICIDAD Y GAS

51000 .00 Suministro de electricidad y gas a excepción

de los casos que se especifican a

continuación: Código 52000, 53000 y 54000.

.01 Suministro de energía eléctrica a empresas

industriales.

52000 .00 Suministro electricidad y gas a cooperativas

de usuarios.

53000 .00 Suministro electricidad y gas a consumidores

residenciales.

54000 .00 Suministro de gas destinado a Empresas

Industriales y para la generación de energía

Eléctrica.

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COMERCIALES Y SERVICIOS

Comercio por mayor

61100 .00 Productos agropecuarios, forestales, de la

pesca y minería excepto el rubro 61101.

.01 Venta de materias primas agrícolas excepto el

rubro 61101.

.11 Venta de materias primas pecuarias y animales

vivos.

.21 Venta de materias primas de silvicultura.

.31 Venta de productos de pesca.

.41 Venta de productos de minería.

61101 .00 Semillas

61200 .00 Alimentos y bebidas excepto rubro 61904.

.10 Venta de fiambres, quesos y productos lácteos

excepto código 61904.

.20 Venta de carnes rojas, menudencias y

chacinados frescos, productos de granjas y de

la caza.

.30 Venta de pescado.

.40 Venta de frutas, legumbres y hortalizas

frescas.

.50 Venta de pan, productos de confiterías y

pastas frescas.

.60 Venta de productos alimenticios no

clasificados en otra parte.

.70 Venta de bebidas.

61201 .00 Tabaco, cigarrillos y cigarros.

61300 .00 Textiles, confecciones, cuero y pieles.

.10 Venta de productos textiles, excepto prendas

y accesorios de vestir (incluye puntilla,

botones, tapices, alfombras, ropa blanca,

etc.).

.20 Venta de prendas y accesorios de vestir.

.30 Venta de calzado, excepto el ortopédico.

.40 Venta de artículos de cuero, pieles,

marroquinería y talabartería, paraguas y

similares.

61400 .00 Artes gráficas, madera, papel y cartón.

.11 Venta de libros, revistas y diarios.

.21 Venta de papel, cartón y materiales de

embalajes.

.31 Venta de artículos de librería.

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61500 .00 Productos derivados del petróleo y artículos

de caucho y plástico excepto rubro 61502.

.10 Venta de cámaras y cubiertas.

.11 Venta de otros artículos de caucho no

clasificados en otra parte.

.20 Venta de aceites y lubricantes.

.30 Venta de productos derivados del plástico.

.40 Otros productos derivados del petróleo no

clasificados en otra parte.

61501 .00 Combustibles líquidos y gas natural.

61503 .00 Medicamento para uso humano.

61600 .00 Artículos para el hogar y material para la

construcción.

.11 Venta de artículos para el hogar.

.21 Venta de aberturas.

.22 Venta de artículos de ferretería.

.23 Venta de pinturas y conexos.

.51 Venta de materiales para la construcción no

clasificados en otra parte.

61700 .00 Metales excluidas maquinarias.

61800 .00 Vehículos, maquinarias y aparatos.

.11 Venta de vehículos automotores, motos y

similares.

.12 Venta de partes, piezas y accesorios de

vehículos automotores, motos y similares.

.31 Venta de máquinas, equipos e implementos de

uso agropecuarios y de la construcción.

.32 Venta de máquinas, equipos e implementos de

uso industrial.

.33 Venta de máquinas, equipos e implementos de

uso médico y paramédico.

.39 Venta de máquinas, equipos e implementos de

uso especial no clasificados en otra parte.

.51 Venta de máquinas – herramientas de uso

general.

61900 .00 Otros comercios mayoristas no clasificados en

otra parte.

.10 Venta al por mayor de madera y productos de

madera excepto muebles.

.20 Venta al por mayor de cristales y espejos.

.30 Venta al por mayor de medicamentos para uso

veterinario.

.40 Venta al por mayor de muebles.

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.90 Venta al por mayor de otros productos no

clasificados en otra parte.

61902 .00 Comercialización de billetes de loterías y

juegos de azar autorizados.

61903 .00 Cooperativas o secciones referidas en el

apartado c) inc.5 del Art. 42 de la Ley

20337.

61904 .00 Leche fluida, en polvo, entera o descremada

sin aditivos para reventa en su mismo estado.

COMERCIO POR MENOR Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLES Y GAS NATURAL

COMPUESTO.

62100 .00 Alimentos y bebidas.

.01 Venta al por menor en hipermercados con

predominio de productos alimenticios y

bebidas.

.02 Venta al por menor en supermercados con

predominio de productos alimenticios y

bebidas.

.03 Venta al por menor en minimercados con

predominio de productos alimenticios y

bebidas.

.07 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y

comercios no especializados con el predominio

de productos alimenticios y bebidas no

clasificados en otra parte (excepto el código

62101).

.11 Venta al por menor de productos de almacén,

fiambrería.

.12 Venta al por menor de productos dietéticos.

.13 Venta al por menor de carnes rojas,

menudencias y chacinados frescos.

.14 Venta al por menor de huevos, carnes de ave y

productos de granjas y de la caza no

clasificados en otra parte.

.15 Venta al por menor de frutas, legumbres y

hortalizas frescas.

.16 Venta al por menor de pan y productos de

panadería.

.17 Venta al por menor de bombones, golosinas y

demás productos de confitería.

.18 Venta al por menor de pescados y productos de

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pesca.

.19 Venta al por menor de bebidas.

.25 Venta al por menor de productos alimenticios

no clasificados en otra parte en comercios

especializados.

62101 .00 Tabacos, cigarrillos, cigarros.

62200 .00 Indumentaria.

.01 Venta al por menor de hilados, tejidos y

artículos de mercería.

.09 Venta al por menor de artículos textiles no

clasificados en otra parte excepto prenda de

vestir.

.11 Venta al por menor de ropa interior, medias,

prendas para dormir y para la playa.

.12 Venta al por menor de indumentaria para bebés

y niños.

.13 Venta al por menor de indumentaria de

trabajo, uniformes y guardapolvos.

.14 Venta al por menor de indumentaria deportiva.

.15 Venta de prendas de vestir de piel y cuero.

.17 Venta al por menor de prendas y accesorios de

vestir no clasificados en otra parte, excepto

calzado, artículos de marroquinería, paraguas

y similares.

.21 Venta al por menor de artículos regionales y

de talabartería.

.22 Venta al por menor de calzado, excepto

ortopédico.

.23 Venta al por menor de artículos de

marroquinería, paraguas y similares.

.25 Venta al por menor en grandes tiendas

polirubros, sin predominio de productos

alimenticios.

62300 .00 Artículos para el hogar.

.01 Venta al por menor de muebles, artículos de

mimbres y corchos para el hogar.

.02 Venta al por menor de colchones, somieres y

almohadas de todo tipo.

.03 Venta al por menor de artículos de bazar y

menaje.

.04 Venta al por menor de artefactos para el

hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros

combustibles.

.05 Venta al por menor de instrumentos musicales,

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equipos de sonidos, cassettes de audio y

vídeo, discos de audio y vídeo.

.10 Venta al por menor de artículos para hogar no

clasificados en otra parte.

62400 .00 Papelería, librería, diarios, artículos para

oficina y escolares.

.10 Venta al por menor de libros y publicaciones.

.20 Venta al por menor de diarios y revistas.

.30 Venta al por menor de papel, cartón,

materiales de embalaje.

.32 Venta al por menor de artículos de librería.

.40 Venta al por menor de otros productos no

clasificados en otra parte.

62500 .00 Farmacias, perfumerías y artículos de

tocador.

.10 Venta al por menor de productos farmacéuticos

para uso humano

.12 Venta al por menor de productos de

herboristería.

.20 Venta al por menor de productos cosméticos,

de tocador y de perfumería.

62600 .00 Ferreterías

.10 Venta de artículos de ferretería en general,

sin discriminar rubros.

62700 .00 Vehículos

.10 Venta de vehículos automotores nuevos.

.20 Venta de vehículos automotores usados.

.30 Venta de motocicletas y similar nuevas.

.40 Venta de motocicletas y similar usadas.

.50 Venta de trailers y remolques.

.60 Venta de vehículos automotores no

clasificados en otra parte.

.70 Venta al por menor de partes, piezas y

accesorios de vehículos automotores,

motocicletas y similares.

62800 .00 Expendio al público de combustibles líquidos

y gas natural comprimido.

.10 Expendio al público de combustibles líquidos.

.20 Expendio al público de gas natural

comprimido.

62900 .00 Otros comercios minoristas no clasificados en

otra parte.

.01 Venta de máquinas y equipos, sus componentes

y repuestos.

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.02 Venta de equipos de computación y sus

accesorios (incluye programas comerciales).

.10 Venta al por menor de materiales de

construcción.

.11 Venta al por menor de aberturas.

.12 Venta al por menor de maderas, artículos de

madera y corcho, excepto muebles.

.13 Venta al por menor de muebles, excepto el

código 62300 – 01.

.14 Venta al por menor de cristales, espejos,

mamparas y cerramientos.

.15 Venta al por menor de papeles para pared,

revestimientos para pisos y artículos

similares para decoración.

.16 Venta al por menor de pinturas y productos

conexos.

.17 Venta al por menor de artículos para plomería

e instalación de gas.

.18 Venta por menor de artículos de electricidad.

.19 Venta al por menor de repuestos para

artefactos para el hogar.

.20 Venta por menor de instrumental médico y

odontológico y artículos ortopédicos.

.21 Venta al por menor de artículos de óptica y

fotografía.

.31 Venta al por menor de gas domiciliario a

granel.

.32 Venta al por menor de gas en garrafas, carbón

y leña.

.33 Venta al por menor de plantas, flores,

semillas y otros productos de viveros.

.41 Venta al por menor de artículos de relojería,

joyería y fantasía.

.42 Venta al por menor de juguetes y artículos de

cotillón.

.51 Venta al por menor de confecciones textiles

para el hogar y otros usos excepto

indumentaria.

.52 Venta al por menor de materiales y productos

de limpieza.

.53 Venta al por menor de productos veterinarios

y animales domésticos.

.61 Venta al por menor de artículos religiosos,

de colección, obras de arte, antigüedades,

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Página 53

etc.

.62 Venta al por menor de muebles usados.

.63 Venta al por menor de libros, revistas y

similares usados.

.65 Venta al por menor de otros artículos no

clasificados en otra parte.

.71 Venta al por menor de artículos de deporte y

esparcimiento (incluye armería, etc.,)

.75 Venta al por menor de aceites y lubricantes.

.79 Venta de inmuebles.

.99 Otros comercios minoristas no clasificados en

otra parte.

62901 .00 Acopiadores de productos agropecuarios que

opten por abonar el impuesto conforme a las

previsiones del Art.160 del Código

Tributario.

62902 .00 Comercialización de billetes de loterías y

juegos de azar autorizados.

62903 .00 Cooperativas o secciones referidas en el

apartado c) Inc.5) del Art. 42 de la Ley

20337.

RESTAURANTES Y HOTELES

63100 .00 Restaurantes, Bares y otros establecimientos

que expendan bebidas y comidas

.11 Servicios de expendios de comidas y bebidas

en restaurantes, bares y otros

establecimientos con servicio de mesas y/o en

mostrador.

.21 Preparación y venta de comidas para llevar.

63200 .00 Hoteles y otros lugares de alojamiento.

.11 Servicio de alojamiento en hoteles, pensiones

y otras residencias de alojamiento temporal,

excepto por hora.

.21 Servicio de alojamiento en campings.

.31 Bares, hospedajes y piletas concesionadas

63201 .00 Hoteles alojamientos por hora y

establecimientos similares cualquiera sea la

denominación utilizada.

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES.

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Transporte.

71100 .00 Transporte terrestre a excepción del código

71101

.10 Servicio de transporte ferroviario de cargas

excepto código 71101

.20 Servicio de transporte ferroviario de

pasajeros.

.30 Servicio de transporte automotor de carga,

excepto código 71101

.40 Servicio de transporte automotor regular de

pasajeros.

.45 Servicio de mudanza (incluye guardamuebles)

.46 Servicio de transporte de valores,

documentación, encomiendas y similares.

.50 Servicio de transporte automotor no regular

de pasajeros (taxis, remises, transporte

escolar, servicios ocasionales de transporte

en autobús, etc.)

.60 Transporte por tuberías.

71101 .00 Transporte terrestre de productos agrícolas-

ganaderos en estado natural.

.10 Transporte ferroviario de productos agrícola

- ganaderos en estado natural

.20 Transporte automotor de productos agrícola-

ganaderos en estado natural.

71200 .00 Transporte por agua.

71300 .00 Transporte aéreo.

.10 Transporte regular por vía aérea

.20 Transporte no regular por vía aérea

71400 .00 Servicios relacionados con transporte

.10 Manipulación de carga

.30 Servicios de explotación de infraestructura,

peajes y otros derechos.

.40 Servicios prestados por playas de

estacionamiento

.60 Servicios complementarios terrestres no

clasificados en otra parte.

.70 Servicios complementarios para transporte por

agua.

.80 Servicios complementarios para transporte

aéreo.

.90 Otras actividades de transporte

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complementarias.

71401 .00 Agencias o empresas de turismo, comisiones,

bonificaciones o remuneraciones por

intermediación.

71402 .00 Agencias de turismo, organizaciones de

paquetes turísticos, servicios propios y/o

terceros

72000 .00 Depósitos y almacenamientos

73000 .00 Comunicaciones excluidos teléfonos y correos.

.10 Servicios de transmisión de radio y

televisión.

.20 Servicios informáticos de transmisión de

sonidos, imágenes, datos.

.30 Otros servicios de transmisión de sonidos,

imágenes, datos u otra información no

clasificados en otra parte.

73001 .00 Teléfono

73002 .00 Correos

SERVICIOS

Servicios prestados al público

82100 .00 Instrucción pública

.10 Enseñanza inicial y primaria.

.20 Enseñanza Secundaria de formación general.

.30 Enseñanza Secundaria de formación técnica y

profesional.

.40 Enseñanza Superior y formación de postgrado.

.50 Enseñanza de adultos.

.90 Otros tipos de enseñanza.

82200 .00 Institutos de investigación y científicos

.10 Investigación y desarrollo experimental en el

campo de las ciencias naturales y las

ingenierías.

.20 Investigación y desarrollo experimental en el

campo de las ciencias sociales y las

humanidades excluido el estudio de mercados.

82300 .00 Servicios médicos y odontológicos

.10 Servicios hospitalarios.

.20 Servicios médicos.

.30 Servicios odontológicos.

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Página 56

.40 Otros servicios relacionados con la salud

humana.

.50 Servicios veterinarios.

82400 .00 Instituciones de asistencia social

.10 Servicios sociales de atención a ancianos.

.20 Servicios sociales de atención a personas

minusválidas.

.30 Servicios sociales de atención a menores

(incluye guarderías infantiles etc.).

.40 Otras instituciones que prestan servicios de

asistencia social.

82500 .00 Asociaciones comerciales, profesionales y

laborales.

.10 Actividades de organizaciones empresariales y

de empleadores.

.20 Actividades de organizaciones profesionales.

.30 Actividades de sindicatos.

82900 .00 Otros servicios sociales conexos.

.10 Servicios de Organizaciones religiosas.

.20 Servicios sociales y comunales conexos no

clasificados en otra parte incluye los

servicios de organizaciones políticas, etc.).

82901 .00 Otros servicios prestados al público no

clasificados en otra parte.

.10 Fotocopias.

.20 Alquiler de efectos personales y enseres

domésticos (incluye prenda de vestir,

utensilios de cocina y mesa, muebles, etc.).

.21 Alquiler de películas de vídeo.

.30 Lavado y engrase de automotores.

.40 Cámaras frigoríficas y lugares de

conservación de pieles.

.45 Retribuciones por gestión en operaciones de

fideicomiso.

.47 Administración de fondos para jubilaciones y

pensiones.

.50 Otros servicios prestados al público no

clasificados en otra parte.

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

83100 .00 Servicios de elaboración de datos y

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tabulación.

.10 Consultores en equipos de informática

.20 Consultores en programas de informática y

suministro de programas de informática.

.30 Procesamiento de datos.

.40 Actividades relacionadas con bases de datos.

.90 Otras actividades de informática.

83200 .00 Servicios jurídicos

83300 .00 Servicios de contabilidad, auditoría y

teneduría de libros.

83400 .00 Alquiler y arrendamientos de máquinas y

equipos

.10 Alquiler de equipos de transporte

.20 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario

.30 Alquiler de maquinaria y equipo de

construcción e Ingeniería Civil, con o sin

operarios.

.40 Alquiler de maquinarias y equipo de oficina

(incluso computadoras)

.60 Alquiler de otros tipos de maquinaria y

equipo no clasificados en otra parte

.70 Alquileres por operaciones de leasing.

83900 .00 Otros servicios prestados a las empresas no

clasificados en otra parte.

.01 Actividades de servicios agrícolas y

ganaderos, excepto las actividades

veterinarias

.02 Actividades de servicios forestales.

.03 Actividades de servicios para la caza

.04 Actividades de servicios para la pesca

.10 Servicios relacionados con la extracción de

petróleo y gas prestados por terceros,

excepto prospección.

.20 Actividades de servicios relacionadas con la

impresión.

.30 Investigación de mercados y realización de

encuestas de opinión pública.

.35 Actividades de asesoramiento empresarial y en

materia de gestión.

.40 Actividades de Arquitectura e Ingeniería y

actividades conexas de asesoramiento técnico

.42 Ensayos y Análisis Técnicos

.50 Obtención y dotación de personal.

.60 Actividades de investigación y seguridad.

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.70 Actividades de limpieza de edificios.

.80 Actividades de envase y empaque

.85 Retribuciones por gestión en operaciones de

fideicomiso.

.99 Otros servicios prestados a las empresas no

clasificados en otra parte.

83901 .00 Agencias o empresas de publicidad, diferencia

entre los precios de compra

y venta y actividades de intermediación,

83902 .00 Agencias o empresas de publicidad: servicios

propios.

83903 .00 Publicidad callejera

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO

84100 .00 Películas cinematográficas y emisiones de

radio y Televisión.

.10 Producción y distribución de filmes y videos

cintas.

.20 Exhibición de filmes y videocintas.

.30 Actividades de producción para radio y

televisión.

84200 .00 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y

zoológicos y otros servicios culturales.

.10 Actividades de bibliotecas y archivos.

.11 Actividades de museos y preservación de

lugares y edificios históricos.

.12 Actividades de jardines botánicos y

zoológicos y de parques nacionales.

.30 Actividades de Agencias de Noticias.

.40 Actividades de galerías de arte excepto

venta.

84300 .00 Explotación de juegos electrónicos

84400 .00 CYBER

84500 .00 CYBER CAFÉ

84600 .00 Restaurant con espectáculos y baile

84700 .00 Bar con espectáculos y baile

84800 .00 Salón de Fiestas

84900 .00 Servicios de diversión y esparcimiento no

clasificados en otra parte

.10 Producción de espectáculos teatrales y

musicales.

.11 Composición y representación de obras

teatrales, musicales y artísticas (incluye a

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compositores, actores, músicos, pintores,

conferencistas, etc.)

.12 Servicios conexos a la producción de

espectáculos teatrales y musicales (incluye

escenografía, iluminación, sonido, etc.).

.20 Otros servicios de diversión (incluye parques

de diversión y centros similares circenses,

de títeres, etc.)

.30 Explotación de instalaciones para prácticas

deportivas (incluye clubes, gimnasios, etc.)

.31 Promoción y producción de espectáculos

deportivos.

.32 Servicios prestados por profesionales y

técnicos deportivos (incluye deportistas,

entrenadores, árbitros, instructores,

escuelas de deportes, etc.)

.40 Servicio de esparcimiento relacionados con

juegos de azar y apuestas.

.41 Servicio de salones de juego, excepto juegos

electrónicos (incluye salones de billar,

pool, bowling, etc.)

.90 Otros servicios de esparcimientos no

clasificados en otra parte.

84902 .00 Confiterías bailables-Discotecas

84903 .00 PUBS

SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES

85100 .00 Servicios de reparaciones

.10 Reparación de bicicletas, motonetas,

motocicletas y similares.

.11 Reparación de automotores y sus partes

integrantes.

.20 Reparación de maquinarias, equipos y

accesorios.

.30 Reparación de artículos eléctricos

.31 Reparación de joyas, relojes y fantasía.

.32 Reparación y afinación de instrumentos

musicales.

.33 Compostura de calzado y artículos de

marroquinería.

.39 Reparación de otros efectos personales y

enseres domésticos.

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.90 Otros servicios de reparación no clasificados

en otra parte.

85200 .00 Servicios de lavandería, establecimientos de

limpieza y teñido.

.10 Lavaderos domésticos.

.11 Lavaderos industriales.

.20 Tintorerías.

.50 Otros servicios de limpieza no clasificados

en otra parte (incluye limpieza de alfombras,

cortinas, etc.)

85300 .00 Servicios personales directos, incluido

corretaje reglamentado por la Ley 7191,

cuando no sea desarrollada en forma de

empresa.

.10 Corretaje

.20 Servicio de peluquería y otros tratamientos

de belleza.

.21 Servicio para el mantenimiento físico-

corporal.

.30 Pompas fúnebres y actividades conexas

.40 Actividades de fotografía.

.50 Servicios de cerrajería.

.60 Servicios prestados por agencias de

acompañantes.

.70 Servicios prestados por agencias

matrimoniales.

.80 Servicios de astrología, espiritismo, etc.

.90 Otras actividades de servicios personales no

clasificados en otra parte.

85301 .00 Toda actividad de intermediación que se

ejerza percibiendo comisiones,

bonificaciones, porcentajes, y otras

retribuciones análogas como consignaciones,

intermediación en la compra-venta de muebles

e inmuebles en forma pública o privada,

agencias o representantes para la venta de

mercaderías de propiedad de terceros,

comisiones para publicidad o actividades

similares.

.10 Intermediación en la compraventa de

automotores, motocicletas y similares.

.11 Intermediación en la compraventa de otros

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bienes muebles

.15 Intermediación en el expendio de combustible

líquido y gas natural

comprimido.

.20 Intermediación en la compraventa de bienes

inmuebles.

.30 Intermediación en la compraventa de títulos

.40 Intermediación en actividades de servicios.

.41 Cabinas telefónicas (locutorios)

.50 Intermediación en la comercialización de

billetes de loterías y juegos de azar

autorizados.

.90 Otras actividades de intermediación no

clasificadas en otra parte.

85302 .00 Consignatarios de hacienda: comisiones de

rematador.

85303 .00 Consignatarios de hacienda: fletes, báscula,

pesaje y otros ingresos que signifiquen

retribución de su actividad.

SERVICIOS FINANCIEROS Y OTROS SERVICIOS

91001 .00 Préstamos de dinero, descuento de documentos

de terceros y demás operaciones efectuadas

por los bancos y otras instituciones sujetas

al régimen de la Ley de Entidades

Financieras.

.10 Ingresos financieros

.20 Ingresos por servicios.

.30 Otros ingresos por operaciones efectuadas por

bancos y otras instituciones sujetas al

régimen de la Ley de Entidades Financieras.

91002 .00 Compañías de capitalización y ahorro

91003 .00 Préstamos de dinero (con garantía

hipotecaría, con garantía prendaría y sin

garantía real) y descuentos de documentos de

terceros, excluidas la actividades regidas

por la Ley de Entidades Financieras.

.10 Préstamos de dinero

.20 Descuentos de documentos de terceros y otros.

91004 .00 Casas, Sociedades o personas que compren o

vendan pólizas de empeños, realicen

transacciones o adelanten dinero sobre ellas,

por cuenta propia o en comisión.

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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 62

91005 .00 Empresas o personas dedicadas a la

negociación de órdenes de

compra.

91006 .00 Préstamo de dinero efectuado por las

entidades a que se refiere el inc. 5) del

Art. 166 del C.T. de la Pcia.

92000 .00 Entidades de seguros y reaseguros.

LOCACIÓN DE BIENES INMUEBLES.

93000 .00 Locación de bienes inmuebles.

.10 Locación o sublocación de cocheras, garages,

guardacoches o similares.

.20 Locación de inmuebles para fiestas,

convenciones y otros eventos

.30 Locación de inmuebles destinados a viviendas

residenciales

.40 Locación de inmuebles destinados a empresas

industriales o comerciales.

.50 Locación de inmuebles en operaciones de

leasing.

.90 Locación de inmuebles no clasificados en otra

parte.

Códigos extraídos de Apertura de Códigos de

Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba,

Anexo Resolución Normativa 1042, modificada

por R. Normativa 1088- ejercicio 1998 -,

modificada por R. Normativa 1162 –ejercicio

1999 -

ACTIVIDADES CON ALÍCUOTAS ESPECIALES

INDUSTRIAS

36001 Industrialización de combustibles líquidos y

gas natural, tres por mil 3 ‰.

36002 Extracción de áridos y tierras en

propiedades públicas o privadas en

jurisdicción de la Municipalidad y/o zona de

prestación de servicios, como así también

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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 63

las zonas de incluidas en el circuito

electoral (14 ‰)

COMERCIO POR MAYOR

61201 Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y

cigarros, catorce por mil. 14 ‰

61901 Acopiadores de productos agropecuarios, que

opten por abonar el tributo sobre la

diferencia entre los precios de compra y

venta, catorce por mil. 14 ‰

61902 Comercialización de billetes de lotería y

juegos de azar autorizados, catorce por mil.

14 ‰

61903 Cooperativas o secciones especificadas en el

apartado “C” inc. 5 del Art. 42 de la Ley Nº

20337, excepto las que actúen como

consignatarios de hacienda; y las de grado

superior, catorce por mil. 14 ‰

COMERCIO POR MENOR

62101 Venta minorista de tabaco, cigarrillos

y cigarros, catorce por mil. 14 ‰

62700 Vehículos, diez por mil. 10 ‰

62800 Expendio al público de combustibles líquidos

y gas natural.

.10 Expendio al público de combustibles

líquidos, ocho por mil. 8 ‰

.20 Expendio al público de gas natural

comprimido, ocho por mil. 8 ‰

62901 Acopiadores de productos agropecuarios que

opten por abonar el tributo sobre la

diferencia entre los precios de compra y

venta, diez por mil. 10 ‰

62902 Comercialización de billetes de lotería y

juegos de azar autorizados, veintiuno por

mil. 21 ‰

62903 Cooperativas o secciones especificadas en el

apartado “C” inc. 5 del Art, 42 de la Ley Nº

20337, excepto las que actúen como

consignatorios de hacienda, y las de grado

superior, diez por mil. 10 ‰

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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 64

RESTAURANTES Y HOTELES

63201 Hoteles alojamiento por hora, casa de cita y

establecimientos similares, cualquiera sea

la denominación utilizada, cincuenta por

mil. 50 ‰

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES

71101 Transporte terrestre de productos agrícola-

ganaderos en estado natural, treinta por mil

30 ‰

73000 Comunicaciones, telefonía móvil y fija

sobre la facturación mensual a personas

de la jurisdicción municipal, diez por mil.

10 ‰

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTOS

84300 Explotación de juegos electrónicos, sesenta

y cinco por mil. 65 ‰

84900 Servicios de diversión y esparcimiento

no clasificados en otra parte, catorce por

mil. 14 ‰

84902 Confiterías bailables, treinta por mil.

30 ‰

SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES

85301 Toda actividad de intermediación que se

ejerza percibiendo comisiones

bonificaciones, porcentajes y otras

retribuciones análogas, tales como

consignaciones, intermediación en la

compraventa de títulos de bienes muebles e

inmuebles, en forma pública o

privada, agencias o representaciones para la

venta de mercaderías de propiedad de

terceros, comisiones por publicidad o

actividades similares, veintiuno por mil. 21

85302 Consignatarios de hacienda: comisiones a

rematador veintiuno por mil. 21 ‰

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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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SERVICIOS FINANCIEROS Y OTROS SERVICIOS

91001 Préstamos de dinero, descuento de documentos

de terceros y demás operaciones activas

efectuadas por los bancos y otras

instituciones sujetas al régimen de

Entidades Financieras, aplicado al recupero

mensual de estas operaciones, treinta por

mil. 30 ‰

91002 Compañías de capitalización y ahorro,

veintiuno por mil. 21 ‰

91003 Préstamos de dinero con garantía

hipotecaria, con garantía prendaria o sin

garantía real y descuentos de documentos de

terceros, excluidas las actividades regidas

por la Ley de Entidades Financieras,

cuarenta por mil. 40 ‰

91006 Préstamos en dinero, efectuado por las

Asociaciones Mutualistas, veinte por mil. 20

92000 Entidades de seguro y reaseguro, veinte por

mil. 20 ‰

En todos los casos debe tomarse la

codificación de actividad dispuesta por la

Provincia de Córdoba.

Art.13:

TRIBUTO MÍNIMO

EL tributo mínimo mensual a abonar será DE DOSCIENTOS $200.- Cuando se

habilite mas de un rubro el mínimo será de $ 400.-. Sin perjuicio de

lo dispuesto precedentemente, cuando se ejerzan o exploten las

siguientes actividades o rubros, se pagará en forma mensual como

tributo mínimo:

a- Empresa provincial de Energía de Córdoba y Cooperativas de suministro eléctrico por cada Kw. facturado a usuario

final, incluido alumbrado público, en toda la jurisdicción municipal.

. . . . . .$0,00125.

b- Empresas de comunicaciones telefónicas con líneas fijas y móviles. . . . . . . . . . . . . . .$6.500,00.

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c- Casas amuebladas, confitería bailable . .$ 960,00. d- PUBS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 780,00. e- Restaurantes con espectáculos y baile, bar con espectáculo y baile; salón de fiestas. . . . .$250,00.

f- Bancos, Entidades Financieras y Tarjetas de Crédito con cobertura

provincial, nacional e internacional, en la jurisdicción municipal . .

. . . . . . . $3.900,00.

g- Tarjetas de crédito con cobertura regional y local. . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . $900,00.

h- Empresas distribuidoras de gas natural en red. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . .$2.750,00.

i- Empresas emisoras de televisión por circuito cerrado y satelital. . . . . . . . . . . . . . . .$1.200,00.

j- Empresas distribuidoras de agua en red y colectoras de líquidos

cloacales. . . . . . . . . . $1.350,00.

k- Casas de cambio. . . . . . . . . . . . . .$ 500,00. l- Pl de envasado y distribución de agua cuando el deposito sea de hasta 500 m2 $ 1.000.- y mayores a 500 m2 $ 3.900,00.-

m- Pl de almacenamiento y distribución de mercaderías cuando el

deposito sea de hasta 300 m2 cubiertos el mínimo será de $ 500; de 301

m2 hasta 600 m2 de $ 1000; de 601 m2 hasta 900 m2 de $ 1.500.- y

mayores a 901 m2 de $ 3.900.-

n- Hotel alojamiento . . . . . . . . . . $ 1.000,00.- o- Servicio de grúas el mínimo será de $ 195.- por cada vehiculo.- p- Servicio de taxi o remise, $ 195.- por vehiculo.- q- Por la extracción de áridos y tierras en propiedades públicas o privadas en jurisdicción de la Municipalidad y/o zona de prestación de

servicios (rubro 36002), como así también las zonas de incluidas en el

circuito electoral, un mínimo mensual de pesos Veinticinco Mil ($

25.000,00).

Art.14:

RÉGIMEN ESPECIAL

FÍJANSE en los siguientes importes los conceptos a que hace referencia

el Régimen Especial de Tributación:

a- Monto del activo (excepto inmuebles) $15.000,00.-, sin empleados. Códigos entre 62100, 62900, 63100.21, 82100, 82901, 85100, 85101 y

85200 para contribuyentes inscriptos en el monotributo Ley Nº 24.977 y

sus modificaciones encuadradas en la Categoría Letra E (hasta

$72.000,oo.- de ventas anuales). Quedan excluidas las sociedades y

asociaciones de cualquier tipo.

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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 67

Tributo fijo; por mes los contribuyentes

abonarán.......................................$195,00.

CAPÍTULO III

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE

LOS ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS

Art.15: POR la realización de cualquier actividad con el carácter de

espectáculo público, ya sean circos, teatros, variedades, bailes,

espectáculos deportivos, festivales diversos, etc. se abonará el quince

por ciento (15%) de las entradas vendidas, consumición mínima y/o

cualquier otro fondo de derecho de acceso o de permanencia del

espectáculo.-

El monto mínimo a tributar por función será de . . . . . $ 150,00.-

Los espectáculos que se realicen con la participación exclusiva de

grupos locales deberán tributar por función del DIEZ POR CIENTO (10%)

de las entradas vendidas. Cuando los espectáculos sean con fines

solidarios o benéficos estarán exceptuados del pago del tributo mínimo

y el porcentual de la venta.

Art.16:

PARQUES DE DIVERSIONES Y OTRAS ATRACCIONES ANÁLOGAS

LOS parques de diversiones y otras atracciones análogas, abonarán por

mes o fracción menor que sean autorizados, por cada juego y por

adelantado. . . . . . . . $ 40,00.-

CAPÍTULO IV

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE

LA OCUPACIÓN Y COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA

Art.17:

ESTACIONAMIENTO

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a) Vehículos (motos y vehículos ) por día y por espacio

....................................$10(motos).

....................................$20(vehículos)

CAPÍTULO V

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS SERVICIOS DE

PROTECCIÓN SANITARIA Y SEGURIDAD

Art.18:

REINSPECCIÓN BROMATOLÓGICA Y CONTROL HIGIÉNICO SOBRE PRODUCTOS

ALIMENTICIOS

A) POR reinspección BROMATOLOGICA-SANITARIA de carnes y sus

derivados procedentes de otra jurisdicción:

1- Vacunos, porcinos y ovinos, por kilogramo 1-1-Faenadores . . . . . . . . . . . . . $0,12

1-2-Frigorificos . . . . . . . . . . . . $0,24

2- Caprinos, ovinos y porcinos hasta 16 kg. Por unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . $2,40

3- Brozas por kg. . . . . . . . . . . . . . . $0,12 4- Embutidos, fiambres y quesos por kg. . . . $0,24 5- Aves, conejos y productos de la caza por

kg.........................................$0,12

6- Pescados y otros productos de la pesca por

kg.........................................$0,24

En todos los casos el importe mínimo a abonar por día será . . . .

. . . . . . . . . . .. . . .$12,00

B) POR reinspección BROMATOLÓGICA-SANITARIA de otros alimentos

introducidos en:

1- Vehículo utilitario, tipo 350 o menor a) Por día . . . . . . . . . . . . . . . .$12,00

b) Por semana . . . . . . . . . . . . . . .$36,00 c) Por mes . . . . . . . . . . . . . . . .$120,00

2- Camión mediano sin acoplado

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Página 69

a) por día . . . . . . . . . . . . . . . . $17,00 b) Por semana . . . . . . . . . . . . . . .$48,00 c) Por mes . . . . . . . . . . . . . . . .$168,00

3- Camión con acoplado o de gran porte a) Por día . . . . . . . . . . . . . . . . $24,00 b) Por semana . . . . . . . . . . . . . . .$72,00 c) Por mes . . . . . . . . . . . . . . . .$240,00

C) POR inscripción en el Registro de Productos Alimenticios

1-Anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$240,00

2-Renovacion anual . . . . . . . . . . . . . $144,00

3-Semestral . . . . . . . . . . . . . . . . .$144,00

4-Trimestral . . . . . . . . . . . . . . . . .$96,00

Art.19:

LICENCIA SANITARIA, LIBRO DE INSPECCION, TASA INSPECCIÓN DEFENSA CIVIL

1- Emisión de licencia sanitaria anual PESOS

VEINTICUATRO.....................................$24,00

2- Emisión de licencia sanitaria para manipuladores de alimentos, por año . . . . . . . . . . . . . . $84,00

3- Por libro de Inspección Bromatológica PESOS TREINTA Y SEIS

............................................$36,00

4- Tasa de inspección de Defensa Civil en temas de seguridad y prevención por realización de eventos y habilitaciones por inspección con

dictamen profesional en seguridad e higiene en el trabajo Ordenanza N°

2797, por intervención . . . . . . . . . . . . . . . . $48,00

5- Libreta Técnica Vehicular(LTV)PESOS TREINTA Y

SEIS.............................................$36,00

El monto recaudado por concepto de dicha tasa se destinará en un CIEN

POR CIEN (100%) al Comité de Emergencias Municipal - Defensa Civil de

Anisacate.

Art.20:

DESINFECCIÓN, DESINSECTIZACIÓN O DESRATIZACIÓN

POR trabajos de desinfección, desinsectación - desratización y vaciado

se abonará:

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1- Por metro cuadrado en inmuebles PESOS UNO CON SETENTA CENTAVOS. .

. . . . . . . . . . . . . .$1,70

2- Por unidad taxis / remises / transporte escolar / automóvil /

pick-up, PESOS VEINTICUATRO. . . . $24,00

3- Por unidad puesto ambulante PESOS CUARENTA Y OCHO. . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . ...$48,00

4- Por unidad microómnibus/ómnibus PESOS VEINTICUATRO . . . . . . .

. . .. . . . . . . . . . . . . . . $24,00

5- Por unidad vaciado y desinfección baños ómnibus de turismo PESOS

TREINTA Y SEIS. . . . . . . . . . .$36,00

El monto recaudado por concepto de dicha tasa se destinará un

CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de

Anisacate si participan en las tareas de vaciado y desinfectado.

LICENCIA DE CONDUCIR Y SERVICIOS PARA EL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL

Art.21:

LICENCIAS DE CONDUCIR

SE fijan las siguientes tasas para la licencia de conducir de acuerdo a

la Ley 8560, modificatorias y el Sistema Único de Emisión de Licencias

de Conducir:

A:

1) Categorías A a la B: Por el costo de emisión de la Licencia $ 100 y por cada año anexo de validez de la misma PESOS VEINTE ($ 20,00.-)

2) Categorías C a la G: Por el costo de emisión de la Licencia $ 120 y por cada año anexo de validez de la misma PESOS VEINTE ($ 20,00.-)

3) Revalidación de Carnet de Conducir: PESOS TRESCIENTOS $300,00.-) CAPITULO VI

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS

Art.22:

ESTUDIO DE PLANOS

FÍJANSE los derechos por estudio de planos y documentos, de acuerdo

con el siguiente detalle:

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1) Por construcción de obra se abonará sobre el importe de Monto de Obra establecido por los Colegios de Ingenieros Civiles, de

Arquitectos y de Constructores Universitarios de la Provincia de

Córdoba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5 %

2) Por ampliación o modificación de obra se abonará sobre el importe de Monto de Obra establecido por los Colegios de Ingenieros

Civiles, de Arquitectos y de Constructores Universitarios de la

Provincia de Córdoba o sobre el monto del presupuesto

respectivamente . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5 %

3) Por cada obra ejecutada antes del año 1956 Se abonará sobre el importe de Monto de obra establecido por los Colegios de Ingenieros

Civiles, Arquitectos y de Constructores Universitarios de la

Provincia de Córdoba . . . . . . . . . . . . . 0,5 %

4) Por cada obra ejecutada con posteridad al año 1956: a) Hasta la Resolución 182/98, se abonará sobre el importe de

Monto de Obra establecido por los Colegios de Ingenieros Civiles,

de Arquitectos y de Constructores Universitarios de la Provincia

de Córdoba. . . . . . . . . . . . . . . . . . .0,5 %

b) Toda obra ejecutada desde la Resolución 182/98, si se encuadra

dentro de las normativas vigentes abonará sobre el importe de

Monto de obra establecido por los Colegios de Ingenieros Civiles,

de Arquitectos y de Constructores Universitarios de la Provincia

de Córdoba. .2,5 %

c) Si su ejecución no se encuadra en las Ordenanzas vigentes a

partir la resolución comunal 182/98, en el momento de su

construcción, se abonará sobre el importe de Monto de obra

establecido por los colegios de Ingenieros, de Arquitectos y de

Constructores Universitarios de la Provincia de Córdoba . . . . .

. . . . . . .4 %

d) Por subdivisión, mensura y unión por cada lote ubicados dentro

del ejido municipal . . . $ 400

e) Los trámites de construcción y/o relevamiento de edificaciones

deberán presentar un libre deuda inmobiliario municipal.

f) Los trámites de mensura, subdivisión y/o unión, deberán

presentar un libre deuda inmobiliario municipal.

5) Por visación previa de planos de obras ejecutadas y proyectos . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100

CAPITULO VII

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Página 72

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE

LA INSPECCIÓN ELÉCTRICA Y CONSUMO DE ENERGÍA

Art.23:

CONTRIBUCIÓN GENERAL

APLÍCANSE los siguientes porcentajes sobre la facturación neta de la

Empresa Provincial de Energía de Córdoba en concepto de suministro de

energía y cargo por demanda en vigencia:

1) Para los usuarios clasificados en las categorías RESIDENCIAL Y

GENERAL . . . . . . . . . . . . . .20%

2) Para los usuarios clasificados en las categorías GRANDES

CONSUMIDORES E INDUSTRIAL . . . . . . . .10%

Art.24:

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

PARA toda conexión de luz se deberá abonar. . . $100,00

Quedando excluidas las solicitudes de reconexión de luz para viviendas

de uso familiar.

CAPITULO VIII

DERECHOS DE OFICINA

Art.25:

SOLICITUD

POR cada solicitud se pagará. .. . . . . . . . . .$24,00

No estarán alcanzados por este derecho, los casos a que se refieren los

siguientes artículos, por los cuales se abonarán los derechos en ellos

establecidos.

Art.26:

SOLICITUD DE ALTA, BAJA O HABILITACION

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a) Por cada solicitud de los contribuyentes de la Tasa por Servicios de Inspección General e Higiene, se abonará:

1) Por alta, el importe de PESOS CIENTO VEINTE . . $200,00

EN TODOS LOS CASOS DE INSCRIPCIONES DEBERAN ABONARSE AL MOMENTO DE

REALIZAR LA PERTINENTE SOLICITUD, EL EQUIVALENTE A TRES (3) MESES DEL

MONTO MINIMO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5º.

2) Por baja en la actividad comercial PESOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$100,00

3) Por baja retroactiva en la actividad comercial, por cada año o fracción mayor a tres (3) meses PESOS . . . . . . . . . . . . . . .

. $200,00

b) Por cada solicitud de alta, baja o modificación de la Contribución que incide sobre los Automotores se abonará PESOS

........................$100,00

(Se exceptúa del pago de la presente tasa toda solicitud de cambio

de domicilio con acreditación fehaciente).

c) Para habilitación el solicitante deberá acompañar documentación que acredite domicilio legal dentro del ejido municipal.-

Art.27:

REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

a- Por acta de Matrimonio por la mañana día inhábil por

………...............................................$ 400,00.

b- Por acta de Matrimonio día inhábil por la noche......$550 c- Por acta de Matrimonio día hábil...................$300 d -Por acta de Defunción………….…………………………...... $ 100,00

e- Por cambio de domicilio ……………………………………...... $ 10,00

f- Por copia certificadas …………………………………………..... $ 20,00

g- Por otro trámite no incluido en incisos anteriores

..................................................$ 20,00

Art.28:

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE GUÍA

Por cada cabeza de ganado que conste en los certificados de

transferencias PESOS DOS . . . . .$3,00

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Dicho valor será actualizado automáticamente cuando la Provincia lo

modifique por estar adherido al convenio.

Art.29:

PUBLICIDAD

1- Publicidad oral y/o rodante de comercios de otras jurisdicciones

por hora. . . . . . . . . . . $150,00

2- Publicidad a través de volantes, folletos y/o afiches de

comerciantes de otras jurisdicciones, por cada mil. . . . . . . . .

. . . . . . . . . . $280,00

Art.30:

GESTIÓN DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL

POR la gestión de cobranza extrajudicial que realice la Municipalidad,

por cualquiera de los tributos cobrará conforme el siguiente detalle,

valores que se actualizarán automáticamente de acuerdo al valor que

fije el Correo Oficial de la República Argentina:

1) Con carta Documento. . . . . . . . . . . . $100,00 2) Con notificación bajo firma. . . . . . . . . .$60,00 3) Con notificación simple. . . . . . . . . . . $40,00

Art.31: PRESENTACION DE PROPUESTAS

PARA la presentación de Propuestas para Licitación, Concurso

Publico o Privado de Precios, se abonará como timbrado Municipal PESOS

SETENTA Y DOS. . . . . . . $150,00

CAPÍTULO IX

RENTAS DIVERSAS

Art.32:

CHAPA IDENTIFICATORIA PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS

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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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POR juego de chapa identificatoria para transporte de pasajeros. . . .

. . . . . . . . . . . . . . . .$450,00

Art.33:

COPIA

SE abonará por la copia de:

1) Cada hoja de las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones y

documentación en general. . . . .$0,78

1.a) Para Ordenanzas, Decretos y Resoluciones de más de diez (10)

carillas, cada carilla. . .$0,50

2) Copia de Plano de la Ciudad de Anisacate (Esc.

1:10000)......................................$150,00

3) Plano de la Ciudad en CD....................$150,00

4) Copia de plano de Loteo de Barrio......... $ 150,00

5) Fotocopia de parcelario catastral/Plancheta catastral. . . . . . .

. . . . . . . . . . . . $15,00

6) Informe impreso de datos catastrales de la Parcela. . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . $29,00

7) Por cada copia heliográfica de planos de inmuebles. . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . .$78,00

8) Por copia de planos de inmueble por metro lineal por 0,70 de

ancho.............................$150,00

9) Informe impreso con datos dominiales........$40,00

10) Cambio de Titulares de Dominio..............$28,00 11) Cambio de Domicilio.........................$28,00

Art.34:

a) por servicio de acarreo de agua

POR acarreo de agua, hasta 5 Km. de distancia se abonará . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . .$60,00

Superando los 5

km. de distancia se abonará por km. $ 8,00

El importe a abonar se reducirá en un 50% cuando sea para consumo

familiar.

CAPÍTULO X

MULTAS POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES

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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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Art.35: FÍJANSE en PESOS($100.-) a PESOS DIEZ MIL ($10.000.)los montos

mínimos y máximos respectivamente a aplicar en caso de infracción de

los deberes formales.

CONTRIBUCIÓN A LOS AUTOMOTORES Y RENTAS DIVERSAS

Art. 36: La contribución a los automotores, establecida en la R.G.I. y sus

complementarias, se determinará conforme a alícuota del 1,5 %, con la

aplicación de las escalas y tablas de valuación de los automotores

realizada por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la

República Argentina (A.C.A.R.A.). El pago de la contribución se podrá

abonar en cuatro trimestres. Los vencimientos de cada cuota serán los días

quince de cada trimestre del año 2013.

Art. 37: Por los servicios prestados por la Municipalidad no comprendidos

en los Títulos precedentes vinculados a sus facultades en materia

tributaria o disposición de sus bienes se abonaran las siguientes

contribuciones:

a- Por los servicios de contralor ejercido en virtud del poder de policía

sobre el tránsito de ganados y cueros dentro de la jurisdicción de la

Municipalidad cuando la misma ejerza esta facultad se aplicarán las

disposiciones establecidas en el Código Tributario Provincial y los

importes que establezca la Ley Impositiva Provincial de aplicación para

2013- T I T U L O XVI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 38: Esta Ordenanza General Tarifaría regirá a partir del 1º de Enero

de 2013 y hasta el 31 de Diciembre de 2013.-

Art. 39: Quedan derogadas todas las disposiciones y Resoluciones en las

partes que se opongan a la presente Resolución.

Art. 40: Modificase el articulo 22, y la última parte del artículo 28 de

la Resolución Impositiva, el que quedara redactado de la siguiente forma:

"Por el periodo durante el cual no corresponda la actualización, conforme

a lo previsto en el artículo 21, las deudas devengarán un interés mensual

del Tres coma Cinco por ciento (3,50 %).

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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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Art. 41: La Resolución General Impositiva, que fuera de aplicación desde

1996 con sus modificaciones posteriores, se considera de plena vigencia

para el año 2013-

Art. 42: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO DE LA COMUNA Y ARCHIVESE.-

Dada en la sala de sesiones a los 15 días de noviembre de 2012

ARTICULO 2: Remítase el presente Decreto, a la Dirección de Presupuesto, Economía y Finanzas de la

Municipalidad de Anisacate, a fin de reglamentar su implementación.

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-

ANISACATE (DEPARTAMENTO EJECUTIVO), 19 de Noviembre de 2012.-

DECRETO NUMERO 30 /2012

VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Honorable

Concejo Deliberante ha sancionado la

Ordenanza Nº 29, por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

LOCALIDAD DE ANISACATE

DECRETA

ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la

ORDENANZA Nº 29 sancionada por el

Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación

se transcribe:

ORDENANZA Nº 29

Visto: Que a la fecha los integrantes de la Planta

Política y Funcionarios, no han percibido

incremento alguno, lo cual, hace necesaria la

creación de una normativa que regule y

prevea, el incremento de la masa salarial de la

Planta Política y de Funcionarios de la

Municipalidad de Anisacate.-

Considerando:

Que en el Art. 30 de la Ley Orgánica Municipal

Nº 8102, dentro de las atribuciones del

Honorable Concejo Deliberante, en el inc. 9,

fija la remuneración del Intendente,

Secretarios, Funcionarios y empleados.

Que se torna necesario establecer reglas

claras que posibiliten en forma definitiva la

Page 78: Boletín Oficial - anisacatemunicipio.com.aranisacatemunicipio.com.ar/boletin/boletin_oficial_005.pdf · Decreto Nº 16/2012 Decreto Nº 23/2012 – 24/2012 - Presentación de Declaraciones

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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determinación de las remuneraciones de los

Funcionarios.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA

LOCALIDAD DE ANISACATE

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º: Establecer la remuneración

mensual neta del intendente de la

Municipalidad de Anisacate, en el monto neto

equivalente, a ocho sueldos básicos,

correspondiente a la categoría número ocho,

del escalafón de empleados municipales de

Anisacate.-

Artículo 2º: Establecer la remuneración de los

secretarios dependientes del Departamento

Ejecutivo, en el equivalente al cuarenta y tres

por ciento de la remuneración mensual del

intendente municipal, la remuneración de los

Directores del Ejecutivo Municipal en el

equivalente al veintinueve por ciento de la

remuneración mensual del intendente

Municipal y establecer la remuneración de los

subdirectores en el equivalente al veintidós por

ciento de la remuneración mensual del

intendente. A los fines de la regulación de la

remuneración del secretario legislativo se

establece el equivalente al veintiséis por ciento

de la remuneración del intendente.-

Artículo 3º: La aplicación del sistema de

cálculo referido en los artículos uno y dos se

hará efectivo a partir de la publicación de la

presente ordenanza.-

Artículo 4º: Elévese al poder ejecutivo para su

promulgación y publicación. Protocolícese y

archívese.-

Dada en la sala de sesiones a los 29 días del

mes de noviembre de 2012.-

ARTICULO 2: Remítase el presente Decreto, a la Dirección de Presupuesto, Economía y Finanzas de la Municipalidad de Anisacate, a fin de reglamentar su implementación.- ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.- ANISACATE, (DEPARTAMENTO EJECUTIVO) 30 de Noviembre de 2012.- Firmado.- Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Alejandro Avalo María Soledad Molina Lorenzoni

ANISACATE, (DEPARTAMENTO EJECUTIVO)

Noviembre de 2012.-

Carlos Gustavo Andreu Horacio Ramón Zalazar Secretario de Gobierno Intendente Municipal