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INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA Administración del B.O.P. C/ Angustias. 44 (Valladolid) Sumario del B.O.P. consultas en: www.dip-valladolid.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTA Suscripción anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,00 Ejemplar del día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,60 Ejemplar atrasado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,20 Número 83 Lunes, 12 de abril de 2004 Página 1 EDITA Diputación Provincial de Valladolid DEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958 (FRANQUEO CONCERTADO 47/3) SUMARIO II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Fomento. Acuerdo por el que se aprueba definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales de Fuensaldaña. (Expte. CTU 182/02). Página 3. (Ref. 2324/2004) III.– ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Secretaría General. Convocatoria para la celebración en sesión extraordinaria del Pleno el 15 de abril de 2004. Página 36. (Ref. 2816/2004) DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. REVAL. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión. Notificación de Diligencias de embargo de bienes inmuebles a Prado Sur Residencial, S.A. y otros. Página 36. (Ref. 2827/2004) AYUNTAMIENTO DE ALDEA DE SAN MIGUEL. Exposición pública del Proyecto de Rehabilitación Casa Consistorial. Página 37. (Ref. 2563/2004) AYUNTAMIENTO DE ALMENARA DE ADAJA. Aproba- ción del Proyecto de Pavimentación incluido en los Planes Provinciales de 2004. Página 37. (Ref. 2532/2004) AYUNTAMIENTO DE BARRUELO DEL VALLE. Aproba- ción definitiva del Presupuesto 2004. Página 37. (Ref. 2530/2004) AYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS DE CAMPOS. Exposición pública. Proyecto Técnico Obras Plan Provincial 2004. Página 37. (Ref. 2486/2004) AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO . Anuncio rela- tivo a solicitud de licencia ambiental por don Alberto Campillo González. Página 37. (Ref. 2555/2004) AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO. Secretaría. Información pública cesión de uso gratuita a AFAMEC. Página 38. (Ref. 2546/2004) AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO. Urbanismo. Aprobación inicial del Proyecto de Actuación que incluye Proyecto de Reparcelación en el ADI n.º 31. Página 38. (Ref. 2378/2004) AYUNTAMIENTO DE MORAL DE LA REINA. Exposición pública del Proyecto de Ejecución de Obra de Centro Cívico Plan Provincial 2004. Página 38. (Ref. 2485/2004) AYUNTAMIENTO DE MORALES DE CAMPOS. Exposi- ción pública de la Cuenta General del ejercicio 2003. Página 38. (Ref. 2531/2004) AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN. Información pública de licencia ambiental solicitada por Cooperativa Piñón-Sol, C. y L. Página 38. (Ref. 2554/2004) AYUNTAMIENTO DE PIÑA DE ESGUEVA. Exposición pública del Proyecto Técnico Urbanización calle Valdepiña. Página 38. (Ref. 2438/2004) AYUNTAMIENTO DE PIÑA DE ESGUEVA. Exposición pública de Padrones Tributarios. Página 39. (Ref. 2439/2004) AYUNTAMIENTO DE PURAS. Exposición pública de Pro- yecto de Obra de Pavimentación 2004. Página 39. (Ref. 2534/2004) AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE TRIGUEROS. Exposición pública del Proyecto Técnico de la obra incluida en Planes Provinciales 2004. Página 39. (Ref. 2564/2004) AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE TRIGUEROS. Anuncio relativo a licencia ambiental solicitada por Julio César Merino Baza. Página 39. (Ref. 2568/2004) AYUNTAMIENTO DE ROBLADILLO. Aprobación provi- sional de la Ordenanza del I.C.O. Página 39. (Ref. 2562/2004) AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DE LATARCE. Apro- bación inicial de las Normas Urbanísticas Municipales. Página 39. (Ref. 2491/2004)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDNotificación a Osmofil, S.L. en Procedimiento Ejecución 155/2003. Página 45. (Ref. 2495/2004) JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO

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Page 1: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDNotificación a Osmofil, S.L. en Procedimiento Ejecución 155/2003. Página 45. (Ref. 2495/2004) JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO

INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA

Administración del B.O.P. C/ Angustias. 44 (Valladolid)

Sumario del B.O.P. consultas en: www.dip-valladolid.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDSE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS

TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTASuscripción anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60,00 Ejemplar del día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0,60 Ejemplar atrasado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1,20

Número 83 Lunes, 12 de abril de 2004 Página 1

EDITA

Diputación Provincial de ValladolidDEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958(FRANQUEO CONCERTADO 47/3)

SUMARIO

II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial deValladolid. Servicio Territorial de Fomento. Acuerdo porel que se aprueba definitivamente las Normas UrbanísticasMunicipales de Fuensaldaña. (Expte. CTU 182/02).

Página 3. (Ref. 2324/2004)

III.– ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. SecretaríaG e n e r a l . Convocatoria para la celebración en sesiónextraordinaria del Pleno el 15 de abril de 2004.

Página 36. (Ref. 2816/2004)

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. REVAL.Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión.Notificación de Diligencias de embargo de bienesinmuebles a Prado Sur Residencial, S.A. y otros.

Página 36. (Ref. 2827/2004)

AYUNTAMIENTO DE ALDEA DE SAN MIGUEL. E x p o s i c i ó npública del Proyecto de Rehabilitación Casa Consistorial.

Página 37. (Ref. 2563/2004)

AYUNTAMIENTO DE ALMENARA DE ADAJA. A p r o b a-ción del Proyecto de Pavimentación incluido en losPlanes Provinciales de 2004.

Página 37. (Ref. 2532/2004)

AYUNTAMIENTO DE BARRUELO DEL VALLE. A p r o b a-ción definitiva del Presupuesto 2004.

Página 37. (Ref. 2530/2004)

AYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS DE CAMPOS. E x p o s i c i ó npública. Proyecto Técnico Obras Plan Provincial 2004.

Página 37. (Ref. 2486/2004)

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO. Anuncio rela-tivo a solicitud de licencia ambiental por don AlbertoCampillo González.

Página 37. (Ref. 2555/2004)

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO. Secretaría.Información pública cesión de uso gratuita a AFAMEC.

Página 38. (Ref. 2546/2004)

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO. Urbanismo.Aprobación inicial del Proyecto de Actuación queincluye Proyecto de Reparcelación en el ADI n.º 31.

Página 38. (Ref. 2378/2004)

AYUNTAMIENTO DE MORAL DE LA REINA. E x p o s i c i ó npública del Proyecto de Ejecución de Obra de CentroCívico Plan Provincial 2004.

Página 38. (Ref. 2485/2004)

AYUNTAMIENTO DE MORALES DE CAMPOS. E x p o s i-ción pública de la Cuenta General del ejercicio 2003.

Página 38. (Ref. 2531/2004)

AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN.Información pública de licencia ambiental solicitada porCooperativa Piñón-Sol, C. y L.

Página 38. (Ref. 2554/2004)

AYUNTAMIENTO DE PIÑA DE ESGUEVA. E x p o s i c i ó npública del Proyecto Técnico Urbanización calle Valdepiña.

Página 38. (Ref. 2438/2004)

AYUNTAMIENTO DE PIÑA DE ESGUEVA. E x p o s i c i ó npública de Padrones Tributarios.

Página 39. (Ref. 2439/2004)

AYUNTAMIENTO DE PURAS. Exposición pública de Pro-yecto de Obra de Pavimentación 2004.

Página 39. (Ref. 2534/2004)

AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE TRIGUEROS.Exposición pública del Proyecto Técnico de la obraincluida en Planes Provinciales 2004.

Página 39. (Ref. 2564/2004)

AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE TRIGUEROS.Anuncio relativo a licencia ambiental solicitada por JulioCésar Merino Baza.

Página 39. (Ref. 2568/2004)

AYUNTAMIENTO DE R O B L A D I L L O. Aprobación provi-sional de la Ordenanza del I.C.O.

Página 39. (Ref. 2562/2004)

AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DE LATARCE. A p r o-bación inicial de las Normas Urbanísticas Municipales.

Página 39. (Ref. 2491/2004)

Page 2: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDNotificación a Osmofil, S.L. en Procedimiento Ejecución 155/2003. Página 45. (Ref. 2495/2004) JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO

AYUNTAMIENTO DE SAN ROMÁN DE HORNIJA.Anuncio relativo a lista definitiva de admitidos, compo-sición del Tribunal Calificador y lugar, fecha y hora delos ejercicios, en el concurso-oposición para selecciónde una plaza de Alguacil-Operario.

Página 39. (Ref. 2561/2004)

AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS. Anuncio sobre soli-citud de autorización de uso y de licencia de actividadde Francisco Javier Fernández Fernández.

Página 40. (Ref. 2267/2004)

AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO. Anuncio relativoa licencia de actividad solicitada por Estela Calvo García.

Página 40. (Ref. 2487/2004)

AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO. R e q u e r i-miento a Begoña Cabrero de Diego.

Página 40. (Ref. 2488/2004)

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUERO. Aproba-ción definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscalreguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Página 40. (Ref. 2435/2004)

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICENCIO DE LOS CABA-L L E R O S. Aprobación inicial del Presupuesto General 2004.

Página 40. (Ref. 2557/2004)

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICENCIO DE LOS CABA-L L E R O S. Exposición pública Proyecto UrbanizaciónPlanes Provinciales 2004.

Página 40. (Ref. 2558/2004)

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICENCIO DE LOS CABA-LLEROS. Exposición pública Cuenta General 2003.

Página 41. (Ref. 2559/2004)

AYUNTAMIENTO DE Z A R A T Á N. Anuncio relativo a solicitudde licencia ambiental promovida por E. S. Zaratán, S.L.

Página 41. (Ref. 2489/2004)

AYUNTAMIENTO DE ZAMORA. Recaudación Municipal.Notificación Diligencia embargo de bienes inmuebles aAlonso Díez, Javier.

Página 41. (Ref. 2547/2004)

IV.– ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA YL E Ó N . Edicto not i fi cando Auto en el Recu rso n.º 2824/96-2.ª a Romana Brazmes San José.

Página 41. (Ref. 2494/2004)

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. VALLADOLIDNÚMERO 2. Notificación de Sentencia a Herederosdesconocidos de Concepción San José Albillos enJuicio Verbal Desahucio núm. 107/2004-B.

Página 41. (Ref. 2535/2004)

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. VALLADOLIDNÚMERO 8. Edicto de convocatoria en Expediente deDominio Reanudación del Tracto 261/2004.

Página 42. (Ref. 2641/2004)

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. MEDINA DE RIO-SECO NÚMERO 1. Citación a Expedientes de Dominio.Reanudación del Tracto 62/2004.

Página 42. (Ref. 2441/2004)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 1.Notificación de Sentencia a Pablo Rebollo López enJuicio de Faltas n.º 742/2003.

Página 43. (Ref. 2442/2004)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 1.Notificación de Sentencia a David Mateos Sánchez enJuicio de Faltas n.º 713/2003.

Página 43. (Ref. 2503/2004)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 3.Notificación de Sentencia a Fernando Herrero en Juiciode Faltas n.º 746/2003.

Página 43. (Ref. 2661/2004)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 5.Notificación de Sentencia a José Martínez Gabarre,Beatriz Alonso Quirós en Juicio de Faltas 57/2004.

Página 43. (Ref. 2652/2004)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. MEDINA DEL CAMPONÚMERO 2. Notificación de Sentencia a Adir Renu yCostel Muti en Juicio de Faltas n.º 26/2004.

Página 43. (Ref. 2448/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1.Notificación a Transporte Distribución y Servicio, S.A.Procedimiento Ejecución 201/03.

Página 44. (Ref. 2498/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1.Notificación a El Molino de Simancas, S.L. en Procedi-miento Ejecución 7/2004.

Página 44. (Ref. 2570/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1.Notificación a Servilim Regional, S.L. en ProcedimientoEjecución 80/2004.

Página 44. (Ref. 2573/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1.Citación a Constructora A.J. Arpa en Demanda214/2004.

Página 45. (Ref. 2572/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2.Notificación a Osmofil, S.L. en Procedimiento Ejecución155/2003.

Página 45. (Ref. 2495/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2.Notificación a Molduras Arayán, S.L. en ProcedimientoEjecución 189/2003.

Página 45. (Ref. 2497/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2.Notificación a José Antonio Ruiz Vicente en Procedi-miento Ejecución 183/2003.

Página 45. (Ref. 2499/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2.Notificación a Transporte Distribución Servicio, S.A. enProcedimiento Ejecución 197/2003.

Página 46. (Ref. 2501/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2.Notificación a Construcciones y Materiales Canterac,S.L. en Procedimiento Ejecución 96/2004.

Página 46. (Ref. 2574/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3.Citación a Vicente Alonso Tárrega en Demanda 228/04.

Página 46. (Ref. 2658/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3.Notificación a Improge, S.A. en Demanda 924/2003.

Página 46. (Ref. 2571/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3.Notificación a Recipientes Cerámicos, S.L. en Procedi-miento Ejecución 27/2004.

Página 47. (Ref. 2653/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. BADAJOZ NÚMERO 2. Notifi-cación a Juyalrosán Informaciones, S.L. en Procedi-miento Ejecución 35/2004.

Página 47. (Ref. 2654/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. BADAJOZ NÚMERO 2. Notifi-cación de resolución a Juyalrosán Informaciones, S.L.en Procedimiento Ejecución 36/2004.

Página 47. (Ref. 2655/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. BADAJOZ NÚMERO 2. Notifi-cación a Juyalrosán Informaciones, S.L. en Procedi-miento Ejecución 23/2004.

Página 48. (Ref. 2656/2004)

2 12 de abril de 2004

Page 3: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDNotificación a Osmofil, S.L. en Procedimiento Ejecución 155/2003. Página 45. (Ref. 2495/2004) JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO

II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Servicio Territorial de Fomento

Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, de 26 de febrero de 2004, por el que se aprueba definitivamente

las Normas Urbanísticas Municipales de Fuensaldaña. (Expte.: CTU 182/02)

Antecedentes de Hecho

P r i m e r o . –El término municipal de Fuensaldaña está ordenadomediante Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. Poracuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 4 de julio de 2002 fueronaprobadas inicialmente las Normas Urbanísticas Municipales.

S e g u n d o . –Se ha dado cumplimiento al preceptivo trámite deinformación pública mediante la inserción de sendos anuncios enel Boletín Oficial de Castilla y León de 30 de julio de 2002, en elde la Provincia 23 de julio anterior y en el diario el Norte de Cas-tilla de 15 de julio del mismo año, durante el cual sí se presen-taron alegaciones.

T e r c e r o . –A su vez, y de conformidad con el Art. 52.4 de laLUCyL, constan en el expediente los informes exigidos por la legis-lación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, informede la Diputación Provincial y de esta CTU, emitido con fecha 4 deabril de 2003.

Cuarto.–En virtud del artículo 52.5 de la LUCyL se procede porel Ayuntamiento a una segunda información pública mediante lainserción de sendos anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y Leónde 11 de junio de 2003, en el de la Provincia 14 de junio siguiente yen el diario El Norte de Castilla de 4 de junio del mismo año,durante el cual sí se presentaron alegaciones.

Q u i n t o . –Con fecha 5 de diciembre de 2003, por el Pleno delAyuntamiento se procedió a la aprobación provisional de lasNormas Urbanísticas Municipales.

S e x t o . –Mediante escrito de su Alcalde-Presidente de fecha 22de diciembre de 2003, con registro de entrada en las Dependenciasde la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León el mismodía, fue remitida la documentación relativa a este expediente, a losefectos de resolver sobre su aprobación definitiva.

Séptimo.–En sesión celebrada el día 16 de febrero de 2004, laPonencia Técnica elaboró el correspondiente informe, en cumpli-miento de lo establecido en el artículo 8.1 del Decreto 146/2000, de29 de junio, por el que se regulan las Comisiones Territoriales deUrbanismo de Castilla y León, adoptando la siguiente propuesta:

SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA de las NormasUrbanísticas Municipales, dentro del trámite previsto en el artículo54.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla yLeón, a fin de que se subsanen las siguientes deficiencias:

1.–En relación a las deficiencias apuntadas en la documentaciónescrita se subsanan todas la reseñadas en el informe del 52.4 de laLUCYL, a excepción del punto i) en el que no desaparece en laOrdenanza 5.3.2, el párrafo de error material en el grafismo paralimitar la superficie que no implique modificación del planeamiento.

2.–La documentación gráfica, queda subsanada en todos suspuntos, haciendo constar que el S.U.N.C., queda substituido porsuelo urbanizable delimitado a excepción del Sector C que setransforma en Sector A, pudiendo ser considerado como tal, alconstar de parte de las infraestructuras y gran número de cons-t r u c c i o n e s .

3.–Las rotondas que atraviesan la carretera de Valladolid aMucientes, deberán de quedar partidas de manera que se dé conti-nuidad a la carretera autonómica.

4.–Los Sectores que tienen incluidas vías pecuarias, deberán derecoger dentro de su ficha, la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias.

5.–El plano 2.1 de ordenación del territorio, deberá rectificarseen el sentido de:

a) Recoger como S.R.P.N. las protecciones de laderas quefiguran en las DOTVAENT, y que han desaparecido de laaprobación inicial, figurando actualmente como suelo rústicode protección agropecuaria.

b) Tramar las zonas arqueológicas de suelo rústico comoS.R.P.C. de manera que puedan distinguirse en el plano,dejando las correspondientes a suelo urbanizable delimitado

con su correspondiente Normativa de manera que quedendefinidas claramente, y denominando todas con el nombreasignado por Patrimonio.

c) Eliminar las siglas de S.U. que aparecen en la zona del Canalde Castilla, ya que se ha rectificado el plano en el sentido dedejar dicha zona como S.R.P.I., pero no se han eliminadodichas siglas.

d) En las fichas de los Sectores donde hay yacimientos arqueo-lógicos, deberá de figurar que será preceptivo un estudioarqueológico previo al planeamiento de desarrollo, estable-ciendo, en su caso, las medidas correctoras que procedan yque apruebe el Servicio Territorial de Cultura.

S é p t i m o . –Conocida por el Ayuntamiento la propuesta de laPonencia Técnica en trámite de audiencia, fue aportada el día 19 defebrero del año en curso nueva documentación al objeto de corregirlas incidencias reseñadas en ella.

Fundamentos de Derecho

P r i m e r o . –Corresponde a la Comisión Territorial de Urbanismode Valladolid, de acuerdo con el artículo 138.2.a de la Ley 5/1999,de Urbanismo de Castilla y León, la aprobación definitiva de lasNormas Urbanísticas Municipales.

Segundo.–A la vista de la última documentación aportada por elAyuntamiento el 19 de febrero de 2004 ha sido removido el obstá-culo que impedía su aprobación definitiva, si bien deberá diligen-ciarse debidamente la documentación de referencia.

VISTOS el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo yOrdenación Urbana de 1992, la Ley 6/1998, de 13 de abril, deRégimen del Suelo y Valoraciones, la Ley 5/1999, de 8 de abril, deUrbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 10/2002, de 10de julio, el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, las NormasSubsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuensaldaña, así comola Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demásdisposiciones de general aplicación.

Por lo expuesto y en su virtud,

LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO, acuerda, porunanimidad, APROBAR DEFINITIVAMENTE las Normas Urbanís-ticas Municipales de Fuensaldaña, dentro del trámite previsto en elartículo 54.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Cas-tilla y León, modificado por la Ley 10/2002, de 10 de julio, CONDI-CIONANDO, no obstante, su publicación y, por tanto, su eficacia yvigencia, a que se diligencie debidamente la última documentaciónaportada.

Aportada por el Ayuntamiento de Fuensaldaña en fecha 5 demarzo de 2004 la documentación requerida en el acuerdo trans-crito, publíquese el texto íntegro del presente acuerdo en el BoletínOficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León con-forme a lo dispuesto en el artículo 124.1 del Texto Refundido de laLey sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992 y en elartículo 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castillay León a los efectos previstos en el artículo 60 de este último textolegal.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa,podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero deFomento de la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, deacuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, asícomo en el artículo 138.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urba-nismo de Castilla y León.

El referido recurso podrá presentarse directamente ante la Con-sejería de Fomento, ubicada en la calle Rigoberto Cortejoso, n.º 14de Valladolid, o bien, ante esta Comisión Territorial de Urbanismo,sita en la calle Jesús Rivero Meneses, n.º 2 (Edificio AdministrativoUso Múltiple), en cuyo caso dará traslado del mismo a la mencio-nada Consejería para su resolución.

Valladolid, 11 de marzo de 2004.–La Secretaria de la ComisiónTerritorial de Urbanismo, Verania Ana Domínguez Sabugo.–V.º B.ºEl Presidente, Jesús García Galván.

Aprobadas definitivamente las Normas Urbanísticas Munici-pales de Fuensaldaña por Acuerdo de la Comisión Territorial deUrbanismo de Valladolid de fecha 26 de febrero de 2004 (expe-diente CTU 182/02) en cumplimiento de lo indicado en el artí-culo 61.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Cas-tilla y León, se publica como ANEXO:

12 de abril de 2004 3

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ÍNDICE MEMORIA

1.–ANTECEDENTES.

1.1. ANTECEDENTES

1.2. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD

2.–ANÁLISIS DEL TERRITORIO.

2.1. EL MEDIO FÍSICO

a) Características geográficas

b) Características orográficas e hidrográficas

c) Características climáticas

d) Geología

e) Usos del suelo. Producción agrícola.

f) Yacimientos Arqueológicos

2.2. LA PROXIMIDAD A LA CAPITAL

2.3. COMUNICACIONES Y SERVICIOS

3.–EL MEDIO URBANO. FORMACIÓN Y EVALUACIÓN.

3.1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA

3.2. EL CASCO TRADICIONAL

3.3. EL MOLAR

3.4. DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS

3.5. LAS BODEGAS

3.6. RED DE EQUIPAMIENTOS URBANOS

4.–LA POBLACIÓN-DEMOGRAFÍA.

4.1. ANÁLISIS DEMOGRÁFICO

4.2. ACTIVIDAD ECONÓMICA

4.3. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD.

5.–BASES Y DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA.

5.1. CONSOLIDACIÓN del CASCO TRADICIONAL YMEJORA DEL NÚCLEO URBANO

5.2. FAVORECER EL CRECIMIENTO DE LA POBLACIÓN

5.3. REFORZAR LOS CENTROS DE ATRACCIÓNTURÍSTICA

5.4. PROTECCIÓN DEL SUELO RÚSTICO

5.5. CONSOLIDAR Y FAVORECER LA ACTIVIDADINDUSTRIAL

5.6. MANTENER CON CARÁCTER GENERAL LA NOR-MATIVA EXISTENTE

6.–NORMATIVA.

6.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

6.1.1. Suelo Rústico. Suelo Protegido.

6.1.2. Suelo Urbano Consolidado.

6.1.3. Suelo Urbano No Consolidado.

6.1.4. Suelo Urbanizable

6.2. PLANEAMIENTO DE DESARROLLO

6.3. ZONAS DE ORDENANZA EN SUELO URBANO

Ordenanza 1.ª Edificación Cerrada (Casco Tradicional)

Ordenanza 2.ª Edificación Aislada. (Vivienda Unifamiliar)

Ordenanza 3.ª Urbanización El Molar

Ordenanza 4.ª Espacios Libres Públicos

Ordenanza 5.ª Equipamientos y Edificaciones Singulares.

Ordenanza 6.ª Industria y Almacenamiento

Ordenanza 7.ª Viario y Comunicaciones

7.–LA NUEVA LEGISLACIÓN.

7.1. MARCO LEGAL

7.2. DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DE VALLADOLIDY ENTORNO (DOTVAENT)

8.–GESTIÓN DEL NUEVO PLANEAMIENTO.

8.1. CÁLCULO DE LOS APROVECHAMIENTOS MEDIOS

8.2. COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

8.3. CUADROS RESUMEN

– Sectores Suelo Urbanizable

– Suelo Urbano, Urbanizable y Rústico

– Normalización Fincas

MEMORIA

1.-ANTECEDENTES

1.1. Antecedentes.

Las Normas Subsidiarias de Ordenación vigentes en el Muni-cipio de Fuensaldaña, fueron aprobadas definitivamente en lasesión celebrada el 23 de febrero de 1989 por la Comisión Provin-cial de Urbanismo de Valladolid. (B.O.C. y L. 13-04-89)

Con posterioridad a su entrada en vigor, se han realizado dosmodificaciones puntuales. Una de ellas, la ampliación del Suelourbano en la parcela Municipal “Villa del Prado” y la otra una Modifi-cación Puntual en la zona Industrial de IPES IBÉRICA S.A. (apro-badas definitivamente por la C.P.U. en sesiones celebradas el 27 denoviembre de 1990 y el 29 de julio de 1998 respectivamente).(B.O.C. y L. 25-10-90 y 17-09-98).

A este planeamiento general cabe añadir, la existencia del PlanParcial EL MOLAR, anterior a la redacción de las Normas vigentes yaprobado definitivamente por la C.P.U. en sesión celebrada el 25de octubre de 1973.

Las Normas Subsidiarias vigentes, tan sólo delimitan un ámbitocomo Suelo Urbano, siendo el resto Suelo No Urbanizable. No esta-blece sistemas de gestión para la apertura de las calles que definenlas Normas y resulta muy difícil que estas se ejecuten. Más queunas Normas se trata de una Delimitación de Suelo Urbano conordenanzas.

La Revisión de las Normas Subsidiarias Municipales de Fuensal-daña, en adelante y en aplicación de la Ley 5/99 de Urbanismo deCastilla y León se denominará Revisión de las Normas Urbanísticas,se realiza por iniciativa municipal según acuerdo tomado por elPleno del Ayuntamiento en sesión del 5 de octubre de 2001.

La aprobación de la Ley 10/98, de 5 de diciembre, de Ordena-ción del Territorio de Castilla y León, y posteriormente la Ley 5/99de Urbanismo de Castilla y León, unido al D. 223/99, de 8 deagosto, por el que se establece la tabla de preceptos de los Regla-mentos Urbanísticos que resultan de aplicación en relación con laLey 5/99, forman el marco legislativo para la redacción y adapta-ción de estas Normas.

A todo este proceso se ha unido la aprobación definitiva de lasDirectrices de Ordenación de Valladolid y su Entorno (DOTVAENT)en aplicación de la Ley 10/98 de Ordenación del Territorio. Dichasdirectrices, como instrumento de Ordenación del Territorio de Valla-dolid y de su Entorno suponen un nuevo marco en el que inscribir elplaneamiento municipal.

1.2. Convivencia y oportunidad.

La aplicación progresiva de las Normas Subsidiarias actuales, alo largo de estos años, ha evidenciado problemas de aplicaciónpráctica y dudosos resultados urbanos, que parecen presuponerdeficientes planteamientos en su contenido y redacción. EstasNormas están completamente obsoletas y son causa de la granparte de los problemas urbanísticos existentes en el Municipio.

Entre esas deficiencias podemos citar las siguientes:

a) Este documento delimita un ámbito de suelo Urbano para elque establece unas ordenanzas muy genéricas y unas exi-gencias de habitabilidad ya obsoletas. La calificación delsuelo se diseña al margen del parcelario produciéndosenumerosos conflictos; como dejar en blanco parcelas exis-tentes en el caso urbano y colocar trama residencial sobredeterminados espacios públicos.

b) Las Normas carecen de mecanismos de gestión, siendoinviable la apertura de las calles que plantea, objetivo que secomplica cuando no se define con precisión la nueva alinea-ción al no existir un parcelario como base de todo ello.Además ante estos espacios privados, previstos como deuso público (apertura de calles, etc.) y sin aprovechamientourbanístico alguno, el Ayuntamiento no sabe muy bien que sitiene que hacer si expropiar o simplemente dejar pasar eltiempo, etc.

c) Por otra parte, incluye como suelo urbano consolidado,terrenos que carecen de todos los servicios.

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d) Carece de los planos que deben recoger los servicios muni-cipales y las infraestructuras generales.

e) Las Normas actuales constriñen en exceso el posible desa-rrollo del municipio, sobre todo en los alrededores del cascourbano. El Suelo Urbano está agotado y en el Planeamientovigente no se contempla la posibilidad de Suelo Urbanizable.Así mismo carece de Suelo calificado como Industrial, dota-cional, etc. Habrá que tener en cuenta las demandas quegenera la cercanía a la capital de la provincia.

f) No existe un Catálogo de los Bienes de Interés Artístico, nise recoge la Memoria Arqueológica. Tampoco se consideranlos espacios protegidos por las Normas, (zonas de bodegasy zonas de protección del paisaje).

El Ayuntamiento considera necesario y urgente realizar la Revi-sión de las Normas, proponiendo desde su análisis una reordena-ción del planeamiento vigente hasta ahora en el término municipal.

Se ha tomado como información-base, la cartografía Catastralde Rústica y de Urbana, buscando actualizar y cotejar su contenidocon la situación actual. En este sentido se incorporan las nuevasedificaciones, y urbanizaciones recientemente ejecutadas.

2.–ANÁLISIS DEL TERRITORIO.

2.1. El medio físico.

a) Características geográficas.

El término municipal de Fuensaldaña se encuentra situado alNoroeste de la capital, y comprende una extensión superficial de2.497 hectáreas, con una altitud media de 770 m., ocupando enparte terrenos del páramo.

Está limitado al Norte por los términos de Mucientes y Cigales,al Sur y al Este por el de Valladolid, al Oeste por el de Villanubla y alNoroeste el enclave de Navabuena que pertenece a Valladolid.Constituye frontera con Tierra de Campos, integrándose —en razóndel cultivo— en la denominada Campiña del Pisuerga, constituidaademás por los términos municipales de Cigales, Santovenia dePisuerga, Cabezón de Pisuerga, Corcos, Trigueros del Valle, Quin-tanilla de Trigueros, Cubillas de Santa Marta y Mucientes, quesuponen una extensión superficial de 34.517 Ha.

El núcleo de población, la villa de Fuensaldaña, se localiza geo-gráficamente a 41º 42' de latitud Norte y a 1º 05' de longitud Oestecon referencia al meridiano de Greenwich y a una distancia de 6 Km. de Valladolid en dirección Norte. En el PLANO 1.03 de infor-mación se refleja su relación con los municipios del entorno y elárea metropolitana de la capital de la provincia.

b) Características orográficas e hidrográficas.

La provincia de Valladolid no presenta una orografía destacada,como demuestra el hecho de que las variaciones de nivel entre suspuntos extremos no sobrepasan los 285 m. sin que fundamental-mente pueda hablarse de que existan elevaciones sino más biendepresiones. Asentada sobre la meseta, constituye un gran páramosurcado por anchos valles que constituyen la cuenca de los ríos, enlos que existen ocasionalmente alcores o cerros de cierta altura.

La práctica totalidad del término municipal presenta una super-ficie con cotas que van de los 725 m. a los 845 m.; existiendo unadepresión a lo largo del Arroyo Pozo Moza.

El término de Fuensaldaña no cuenta con ningún río, siendo losúnicos cursos de agua existentes el Arroyo del Pozo, que atraviesael término de Oeste a Este, pasando por el casco urbano (tributariopor la margen derecha del río Pisuerga, a una distancia del caucedel río de 4'2 Km aproximadamente). Y el Arroyo de Valdecarrosque penetra en el Suroeste para desembocar en el Arroyo Berrocal,que limita los términos de Fuensaldaña y Valladolid. Son, en todocaso, cauces con caudal ocasional. En el ANEXO 3. Documentaciónrelativa a Infraestructuras y Medio Ambiente, se incluye el Estudiode Avenidas del Arroyo Pozo Moza.

El Canal de Castilla, toca en la esquina Noreste del término delFuensaldaña el tramo que transcurre por este término es de unalongitud de tan sólo 150 m. El Plan Regional del Canal de Castilla,es un instrumento de ordenación del territorio, de rango superior,que se ha tenido en cuenta en la redacción de las normas.

c) Características climáticas.

El clima no varia notablemente en la provincia y posee las carac-terísticas de un continental extremado. Los datos recogidos enambos observatorios son semejantes, salvo en aquellos factoresdependientes de su situación, más expuesta en el páramo y amayor altitud en el caso del Aeropuerto de Villanubla. Los valles

presentan las características nieblas propias de la masa de aguaque las hace en ocasiones persistentes. Son también caracterís-ticas grandes oscilaciones térmicas, no sólo de invierno a veranosino incluso en el mismo día.

d) Geología.

La provincia de Valladolid, como toda la altiplanicie del Duero,presenta una constitución geológica sencilla y en ella sólo se hallancomo constitutivos terrenos terciarios y cuaternarios. Geológica-mente, se encuentra enmarcada en el sector central de la CuencaTerciaria del Duero, modelada posteriormente por la red fluvial cuaternaria.

Geomorfológicamente la ciudad de Valladolid y sus alrededoresestán asentados en el Valle aluvial del río Pisuerga, que tiene unmodelado (típico de los valles fluviales de esta región) de relieve engraderío resultante de un sistema de terrazas escalonadas.

A gran escala en la región estudiada se pueden distinguir, desdeel punto de vista morfológico, las tres grandes unidades típicas dela meseta castellana: llanuras alomadas o “Campiñas”, cuestas yplanicies elevadas o “Páramos”.

El Terreno está formado por una importante base caliza, cono-cida en la zona como peña del páramo, sobre la que se puedenencontrar capas de arcillas o de margas yesíferas (blancas) yarenas arcillosas del Limoceno y terrazas del Cuaternario. Estosmateriales se disponen en secuencias granodecrecientes con espe -sores de 2 a 4 m.

e) Usos del suelo. Producción Agrícola.

Desde el punto de vista de los usos cabe decir que la granmayoría del terreno está dedicado a labores agrícolas, completadocon tres enclaves urbanos; el casco histórico, el área residencial "ElMolar", y una pequeña zona Industrial junto a la autovía.

Producción agrícola. El municipio de Fuensaldaña se encuentraen una comarca de carácter eminentemente agrícola, aunque deuna agricultura pobre, de escasa fertilidad y de carácter estacio-nario, con cultivo de secano, fundamentalmente cereal y remo-lacha, si bien presenta una superficie dedicada a viñedos, cada díamás escasa, situadas en las lomas de los alcores y zonas ondu-ladas. La pequeña extensión de regadío hace que el secano repre-sente el 86 % de la superficie cultivada, con una productividad porhectárea inferior a la media comarcal.

Recientemente se está potenciando el cultivo de viñedos, inclu-yéndose esta zona en la Región de vinos con “Denominación deorigen Cigales”.

Se trata de explotaciones casi siempre a tiempo parcial, conocupación principal no agraria, en régimen de propiedad y con par-celas fundamentalmente inferiores a 0,5 Ha.

Especies arbóreas. La superficie de monte es de 121 Ha. consti-tuido por monte bajo de encinas y pino que se sitúan sobre todosen zonas escarpadas y abruptas.

Entre otros usos citar, algunos criaderos de pollos, caballos, etc.pero con poco peso específico en la superficie total del término.

Las bodegas, y la hosteleria, representan una de las actividadesmás destacadas en el casco urbano.

f) Yacimientos Arqueológicos.

En el Término Municipal de Fuensaldaña, existen diferentesYacimientos Arqueológicos, según Estudio Arqueológico elaboradoen 1994, al amparo de un Convenio entre la Junta de Castilla yLeón, la Diputación provincial y la Universidad de Valladolid. En elPlano General de Ordenación, Clasificación y Protección, se hadelimitado la superficie afectada por los citados YacimientosArqueológicos, sin embargo deberá consultarse el citado informeque prevalecerá sobre el Plano.

2.2. La proximidad a la capital.

En numerosos estudios, se recoge la gran influencia que ejercela ciudad de Valladolid sobre los municipios situados en su Entorno.Esta influencia se manifiesta de distinta manera en función de fac-tores como la distancia, infraestructuras, predisposición al creci-miento, entorno paisajístico, etc.

Fuensaldaña no se ha destacado precisamente porque hayaaprovechado la proximidad de la capital, 6 km, para crecer de unaforma desmesurada, al menos hasta la fecha. Existe una demandade viviendas de primera residencia que, sin ser desmesurada, esimportante. Pero Fuensaldaña no dispone de una oferta de suelourbano que haya favorecido este crecimiento.

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Hasta hace unos años los habitantes de Fuensaldaña han vividode espaldas a la capital, de la cual utilizaban sus servicios pero a laque estaban cerrados. Durante muchos años ha sido la capital laque se ha servido de este pueblo, como de tantos otros, para ser-virse de mano de obra que posteriormente se ha quedado a vivir enla capital, creando riqueza en ella en lugar de en los pueblos.

En los últimos tiempos se está produciendo un cambio en latendencia, la población ya no se traslada a vivir a la capital, aunquetenga allí su trabajo, incluso personas que trabajan en Valladolid seestán trasladando a vivir a los pueblos de los alrededores. Fuensal-daña, hasta ahora, no ha sido receptora de mucha población prove-niente de la capital, fundamentalmente porque no existe suelo dis-ponible y el precio de éste es alto, es ahora cuando se empezará aatraer nuevos vecinos.

Cabe indicar que el núcleo urbano más cercano al casco Tradi-cional de Fuensaldaña, es precisamente el Plan Parcial “FuenteBerrocal” perteneciente al termino de Valladolid, que se encuentrasin duda más cerca del Centro de Fuensaldaña, (3 Km) que delcentro de la ciudad de Valladolid.

El Ayuntamiento considera que hay que aprovechar estasNormas, para consolidar un crecimiento urbano basado, no sólo en laproximidad a la capital, sino también en el desarrollo de industrias yservicios emergentes en el municipio entorno a la Autovía de Castilla.

2.3. Comunicaciones y servicios.

El término municipal está marcado por una serie de caminos yvías de comunicación. La más importante; La Carretera Nacional620, también nombrada como la Autovía de Castilla E-80 (Burgos-Portugal), que pasa tangencialmente por este término municipal enla zona Este. La zona de protección de la Autovía son 50m desde elborde. Además y junto a ésta tenemos La Antigua CarreteraNacional 620(a), se encuentra en servicio y da acceso a la zonaIndustrial de IPES IBÉRICA, SA.

El núcleo Urbano está comunicado por diferentes carreteras; Lacarretera V A - 9 0 0 de Valladolid a Mucientes y Montealegre, atra-viesa el Núcleo Urbano de Norte a Sur; (Consejería de Fomento dela Junta de Castilla y León) y VA-900.

La reciente modificación del trazado de la carretera Valladolid -M u c i e n t e s, a su paso por Fuensaldaña, desviándola hacia el este, noafectó al núcleo urbano, puesto que la travesía urbana no se modi-ficó. Es por ello, que en la actualidad, existe una imperiosa necesidadde desviar esta carretera para que no cruce el Núcleo Urbano.

La propuesta realizada en estas normas, de una Calle perimetralal núcleo urbano, tiene como objeto poder desviar el tráfico quecruza el municipio, dotar de una red suficientemente capacitada deinfraestructuras y servir de límite al crecimiento del casco. Esto nosignifica que la citada carretera cuyo titular es la Junta de Castilla yLeón se desvíe mediante una circunvalación, pues para ello dichoorganismo deberá realizar las gestiones y estudios oportunos.

En cuanto a la línea de edificación respecto a esta carretera cabediferenciar los siguientes tramos:

– En la zona urbana ya consolidada del casco antiguo, que secorresponde con la margen izquierda comprendida entre laCalle Ronda y Calle del Prado se mantienen las alineacionesexistentes.

– En el resto del casco Consolidado, deberá mantenerse lalínea de edificación a 13'50 m. al eje. (Como en las antiguasnormas).

– En los Sectores de Suelo Urbanizable, las líneas de edifica -ción deberán estar como mínimo a 21 m. del eje.

La carretera V.P. 4401 de Valladolid a Cigales, atraviesa el tér-mino de Fuensaldaña por el Este. El encuentro de esta carreteracon la Nacional 620, será objeto de reforma según estudio reciente-mente aprobado de Carreteras del estado.

La carretera local VA-4.501 de Fuensaldaña a Villanubla, (Dipu-tación), atraviesa de Este a Oeste el Casco Urbano.

En estas carreteras locales, los edificios de nueva construcciónen suelo urbano No Consolidado y Suelo urbanizable, estarán comomínimo a 21 m. del eje, y los cerramientos respetarán 8 m. a laarista exterior de la explanación, respetando una anchura total de lacarretera de 25 m. En cualquier caso estarán a lo dispuesto en laLey de Carreteras que sea de aplicación.

Como dato, se puede indicar que existe línea de autobusescada hora, con servicio de ida y vuelta entre Valladolid y Fuensal-daña, correspondientes al itinerario Valladolid-Mucientes-Valladolid.

En este apartado hay que señalar el paso por el término muni-cipal de varias cañadas y cordeles, que en la actualidad están prác -

ticamente desaparecidas; Vereda del Camino de Zaratán, Veredadel Camino Viejo de Valladolid, Vereda de Prado Palacios, Veredadel Camino Real de Cigales a Valladolid, suprimiéndose —por inne-cesaria— la antigua Vereda del Camino Real de Cigales.

En los Planos de Infraestructuras se señala la red viaria ycañadas a preservar en el municipio de Fuensaldaña. De igualmodo en el plano de Clasificación del término Municipal, el ámbitode protección se sitúa a 21 m. del eje.

3.–EL MEDIO URBANO.

3.1. Evolución histórica.

Protegido por el Castillo, la evolución histórica del pueblo deFuensaldaña se identifica con la de éste, sin que de otro lado hayaforjado un papel relevante en las comunidades históricas. Fundadopor D. Alonso Pérez de Vivero, Contador Mayor del rey D. Juan II deCastilla en el S.XV, pasa a su sucesor D. Juan de Vivero, Vizcondede Altamira, época en la que parece haber sido escenario deencuentros entre los futuros Reyes Católicos.

En el siglo siguiente, durante las luchas de las Comunidades,fue ocupado brevemente por las tropas Comuneras, sin que fuera,no obstante, escenario de contiendas.

En la actualidad el Castillo pertenece a la Diputación Provincialpor cesión del Ayuntamiento en el año 1969, y alberga provisional-mente la sede de las Cortes de la Comunidad de Castilla y León.

Respecto al desarrollo de la estructura urbana, se expondrá éstacon detenimiento en apartados posteriores.

Como dice Mario Rodríguez.. “Fuensaldaña es uno de los pue-blos de la provincia de Valladolid, que más ha transformado susedificaciones tradicionales. Es fácil constatar este hecho dándoseun paseo por el casco tradicional y comprobando que apenasexiste media docena de edificios destinados a viviendas que aúnhan mantenido las características de la arquitectura tradicional. Lainfluencia de lo construido en la capital y el poco aprecio que losfuensaldañeses tenemos por nuestro entorno ha sido la causa deencontrarnos con un caserío completamente modernizado o aban-donado a la ruina. No ha ocurrido lo mismo con la estructura viaria,que se ha mantenido prácticamente inalterada (trasformandocaminos en calles) a pesar de haberse duplicado el número deviviendas. La red de calles histórica es, por lo tanto, lo que perdura,pero no sus edificios”.

3.2. El casco tradicional.

Fuensaldaña presenta un núcleo urbano claramente definido yrelativamente concentrado aunque en él se pueden distinguir doszonas diferenciadas entre sí.

La zona más antigua ocupa la parte central del casco, incluidaen el anillo que forman las calles, Ronda, carretera a Mucientes, yArroyo Pozo Moza.

La segunda zona se formó en torno al casco tradicional, ligada alos caminos tradicionales (Camino de Cigales, Camino del prado,etc). Las parcelas catastrales son bastante más grandes y con-forman manzanas mayores que ahora es difícil dividir.

En el Casco Tradicional es importante destacar la existencia denumerosas parcelas interiores de muy grandes dimensiones, gene-ralmente con frente a dos o más calles. Esto supone la existenciade una tipología muy concreta que se debe tener en cuenta a lahora de establecer las Ordenanzas de la Edificación.

La mayoría de las edificaciones son de una o dos plantas. Lasnaves y almacenes tienen una, mientras que la mayoría de lasviviendas tienen dos plantas y desván.

Dentro del casco tradicional se han producido algunas opera-ciones de renovación. Por un lado se han levantado casas nuevas,principalmente viviendas unifamiliares promovidas por sus propieta-rios que han derribado la casa vieja de sus padres o alguna panerao cuadra y han construido una nueva vivienda. Por otro lado se hanrealizado obras de rehabilitación interior, con mayor o menor enver-gadura en el interior de alguna de las mejores y más antiguas casasy casonas del pueblo. Estas obras se suelen hacer por fases y, enrealidad, suponen una rehabilitación total del edificio. A pesar deestas operaciones de renovación aún sigue habiendo numerosasviviendas en ruina.

En la segunda zona Entorno al casco tradicional, y como con-secuencia de la aplicación de las NN.SS. la tipología de la edifica-ción es de viviendas aisladas, y promociones de viviendas enhilera. Todas estas construcciones pueden considerarse de nuevac o n s t r u c c i ó n .

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3.3. El Molar.

A su vez el Plan Parcial residencial EL MOLAR con ordenanzapropia, y la zona industrial anexa, que ha empezado de una formailegal y con bastantes irregularidades, apenas están ligadas a laactividad del núcleo urbano tradicional, teniendo su acceso directa-mente por la citada autovía.

3.4. Dotaciones y equipamientos.

Por lo que respecta a las dotaciones y los equipamientos quenecesita un municipio como el que nos ocupa, se puede afirmarque Fuensaldaña está relativamente bien dotado.

Cuenta con casi todos los servicios básicos sobre parcelapropia e independiente:

– Edificio administrativo: Ayuntamiento, Oficina de Turismo,Sala de Exposiciones, y Juez de Paz.

– Centro escolar de primaria. (Está en construcción un nuevoedificio con más aulas).

– Centro parroquial, Iglesia Parroquial de San Cipriano s. XVI yXVII.

– Consultorio Médico.

– Cementerio municipal.

– Casa de Cultura. (teleclub).

– Piscinas Municipales.

– Frontón y pista polideportiva.

– Campos de Fútbol con nuevos vestuarios.

– Cámara Agraria.

– Antiguo Matadero, (utilizado como almacén Municipal).

– Antiguo Lavadero en la Plaza del Caño.

– La Báscula.

– Depósitos de Abastecimiento de Agua.

Otros equipamientos Privados a tener en cuenta son:

– El Castillo de los Viveros S.XV. Acoge la Sede de las Cortesde Castilla y León.

– Residencia de Ancianos junto a la carretera de Villanubla.

– Convento de Clausura de la Santísima Trinidad. S.XVII.

– Ermita.

Evidentemente siempre se pueden mejorar estas dotaciones ysería bueno por ejemplo, que hubiese un centro para los jubilados,una guardería, etc.

También se constata la necesidad de mejorar las dotacionesdeportivas del municipio y contar con un polideportivo cubierto.

Las escuelas han quedado pequeñas, y la Consejería de Educa-ción y Cultura, ha propuesto la construcción de un nuevo centrodocente de 3 unidades más.

Por lo demás, la proximidad a la capital sustituye las posiblesdeficiencias que pueda tener el municipio.

3.5. Las Bodegas.

Unido a la estructura y actividad del centro urbano, hay que des-tacar la existencia de dos zonas de bodegas a las afueras del casco.

Las Bodegas de la Horca. Una zona de bodegas particularessituada al Norte del núcleo urbano. Se calcula existe un total de 80bodegas aproximadamente, de las cuales prácticamente todas ellasestán habitables y 6 de ellas aproximadamente se han abandonadoy presentan hundimientos.

Las Nuevas Bodegas dedicadas a la hostelería y ubicadas en elcamino de Zaratán, al Sur del núcleo Urbano. Se contabilizan tansólo nueve bodegas, pero éstas son mucho más grandes que lascitadas en la zona anterior.

La Hosteleria da trabajo a numerosos habitantes de Fuensaldañay suponen una fuente permanente de ingresos para el municipio.

3.6. Red de infraestructuras urbanas.

En cuanto a las infraestructuras del municipio, se analizan por-menorizadamente:

– Abastecimiento de agua:

En la actualidad se cuenta con dos captaciones fundamentales,una principal en la Plaza del Caño, y otra más alejada del núcleo

urbano junto a la carretera de Villanubla. En ambos casos se tratade aguas potables pero algo duras. La cloración se efectúa y secontrola por personal municipal con pastillas.

Desde los pozos se sube el agua a un depósito elevado, conuna capacidad de 500 m3, suficiente para abastecer todas lasdemandas actuales del municipio de forma sobrada, produciéndosepérdidas de presión en la época estival, por un mayor consumo.

La red existente en el casco tradicional se ejecutó en 1961, conuna longitud total de 1.591 metros lineales. La Dotación prevista erade 150 litros/hab/día, y se realizó el cálculo para un número de1.000 habitantes. La situación actual es complicada, pues apoyán-dose en la antigua red se ha producido una ampliación de más de 3 Km. de nuevas conducciones, y además el consumo real porhabitante y día asciende a 400 litros.

Las tuberías generales presentan mal estado, la mayor parte sonviejas y ocasionalmente presentan fugas que se deberían repararsustituyendo tramos completos.

SOLUCIÓN A LA CAPTACIÓN DE AGUA.

El día 5 de febrero de 1999 se firma el Convenio Marco de Cola-boración de la Junta de Castilla y León, y los Ayuntamientos deValladolid y su Entorno entre los que se encuentra Fuensaldaña, enmateria de abastecimiento de agua.

En dicho convenio se establece que la solución más económicay segura para solucionar los problemas de abastecimiento de estaslocalidades es la conexión al sistema general de abastecimiento deValladolid, para completar sus dotaciones de agua. Para el casoque nos ocupa, establecía como mejor solución el establecimientode una Mancomunidad entre Fuensaldaña y Mucientes.

El Ayuntamiento de Valladolid, se compromete a suministrar aesta localidad 15 l/s, de manera tal que se garantiza un suministrosuficiente para 3.000 habitantes equivalentes, lo que mezclado conel agua de las captaciones propias garantiza un suministro sufi-ciente para 6.000 habitantes equivalentes.

Se proyecta un nuevo depósito en Fuensaldaña situado junto alexistente y de similares dimensiones y acabados. La capacidadtotal será pues de 500 + 500 = 1.000 litros.

Las obras para el abastecimiento de Fuensaldaña y Mucientescon agua de Valladolid, ya han comenzado.

SOLUCIÓN A LA MEJORA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO.

La Red es Obsoleta y precisa un nuevo diseño y Construcciónpara atender a las necesidades actuales.

– Saneamiento:

La red actual de saneamiento fue construida según proyectoredactado en 1968, y cubría la totalidad de la zona edificada en elmomento, es decir, el casco histórico. Posteriormente, los compro-misos urbanizadores de las distintas promociones de viviendasfueron adaptándose a esta infraestructura base y ampliándose lared con nuevas obras. Hoy se garantiza una infraestructura desaneamiento. Básicamente se compone de un colector con ochoramales y dos alcantarillas principales. El colector llega hasta elPrado Villa donde se dispone de un aliviadero para evacuar en elArroyo Pozo Moza. En este punto y previo al vertido existe unaplanta depuradora consistente en una rejilla, un arenero y unadecantación simple.

La red de saneamiento presenta un estado similar a la de abaste-cimiento, con fugas ocasionales y algunos tramos de poca sección.

– Energía eléctrica y alumbrado público:

La red de energía eléctrica recorre la totalidad del casco urbanosin restricción alguna. El alumbrado público del casco tradicionalresulta escaso y anticuado. Es necesario cambiarlo y ponerlo almismo nivel que el de las nuevas actuaciones.

En este apartado cabe señalar que la línea eléctrica de Trans-porte “Mudarra-La Olma” que recientemente se ha convertido a 220 KV., afecta tangencialmente al Término Municipal de Fuensal-daña en Suelo Rústico. El trazado de esta línea ha sido recogido enlos Planos.

Pavimentación:

Prácticamente la totalidad de las calles del municipio están pavi-mentadas, tan solo algunas calles periféricas y secundarias estátodavía en firme de tierra. Será preciso pavimentar entre otras; LaCalle del Caño, Perpendicular a C/ Ronda, etc.

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También es cierto que alguna de las calles pavimentadas estánalgo deterioradas por el paso del tiempo, pero cumplen su misión.

– ENAGAS.

La empresa ENAGAS transporta por el Término Municipal deFuensaldaña Gas Natural a Alta presión, para su servicio posteriora empresas Distribuidoras y Comercializadoras.

Tenemos las siguientes conducciones: Oleoducto Salamanca-Valladolid, Gaseoducto Ramal Valladolid.

El trazado del Gasoducto está señalizado en el terreno. Para elGasoducto Ramal Valladolid, se ha realizado un levantamientotopográfico para transcribir estos puntos con precisión al Plano deInfraestructuras de las NN.UU. Las fincas afectadas por este Gase-oducto, tienen la obligación de registrar la afección.

– Gas Castilla y León.

La Junta de Castilla y León, aprobó recientemente la concesiónadministrativa para la distribución de Gas en el término de Fuensal-daña a esta Compañía, que en breve comenzará las obras.

– La urbanización de El Molar.

Cuenta asimismo con todos los servicios urbanos básicos, rea-lizándose la depuración mediante fosa séptica común.

4.–LA POBLACIÓN-DEMOGRAFÍA.

4.1. Análisis demográfico.

Desde el punto de vista demográfico Fuensaldaña se ha com-portado de forma similar a la mayoría de los pueblos de nuestraComunidad, hasta hace escasas fechas. Durante varias décadasha seguido una trayectoria descendente, desde finales de los 50hasta mediados de los 90, cuando la tendencia se estabilizó,incluso fue recuperándose lentamente hasta el año 2000 y 2001,en que se está produciendo un importante incremento de lap o b l a c i ó n .

RESUMEN EN CIFRAS DE LA POBLACIÓN

Año Habitantes

1.940 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.156

1.950 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.355

1.960 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.296

1.970 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.040

1.981 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.018

1.986 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 983

1.990 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 985

1.995 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 833

1.996 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 888

1.997 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 902

1.998 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 973

1.999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 996

2.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.025

2.001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.131

Si analizamos las variaciones de la población de los últimosaños comprobamos un aumento considerable de personas empa-dronadas; en su mayor parte jóvenes parejas que han compradoalguna de las nuevas viviendas.

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Fuensaldaña, a diferencia de otros municipios situados en lasproximidades de Valladolid no tiene oferta de suelo residencial.

A la hora de plantearse la revisión de las Normas se debetener muy en cuenta este incremento de población y lo que sig-nifica en cuanto a la aceptación que está teniendo el municipioen el Entorno de Valladolid. A su vez hay que añadir el hecho deque el sector industrial prevé se instalen nuevas empresas y esprevisible que la demanda de vivienda aumente y, por tanto, lap o b l a c i ó n .

4.2. Actividad económica.

La población activa de Fuensaldaña centra su actividad funda-mentalmente en dos sectores: el primario y el terciario.

Un importante porcentaje de la población activa se dedica alabores agrícolas dentro del propio término municipal, ya sea comopropietario o como obrero. Ciertamente es un sector en continuoretroceso de mano de obra porque cada vez una sola persona, conla maquinaria adecuada, es capaz de llevar más hectáreas o máscabezas de ganado.

En general es un sector en el que están ocupadas las personasde una cierta edad, generalmente el padre y el hijo mayor, losdemás hijos tienen que buscar otro medio de vida.

Dentro de este sector priman las personas dedicadas a la agri-cultura frente a la ganadería.

4.3. Estructura de la propiedad.

Debe considerarse este aspecto de forma referencial al sueloen su doble vertiente de agrícola y urbano. Ya se ha dicho que elsuelo agrícola es mayoritariamente “en propiedad” y muy frag-m e n t a d o .

En el núcleo Urbano, la propiedad también está muy fragmen-tada, esto supone un mayor reparto en la participación en benefi-cios y cargas.

Por todo lo anteriormente señalado la presente Revisión de lasNormas se plantea teniendo en cuenta dos criterios básicos:

– Prever el crecimiento del suelo urbanizable sobre parcelascuyos propietarios manifiesten o hayan demostrado suinterés por desarrollar el planeamiento y hacerlo conformeestablezca la legislación aplicable.

– Establecer sectores o unidades de ejecución con el menornúmero posible de propietarios en cada una.

Evidentemente esto hay que conjugarlo con un desarrolloracional y posible del suelo y de los servicios urbanísticos.

5.–BASES Y DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA.

Realizada una reflexión sobre el Municipio, su entorno, lasi tuación actual y la problemática existente, se desarrol la una propuesta urbanística que pretende alcanzar una serie deo b j e t i v o s .

5.1. Por un lado la consolidación del casco tradicional, ya depor sí bastante compacto pero donde es necesario realizar una

NUMERO DE HABITANTES (CENSO)

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serie de labores de cirugía urbana tendentes a mejorar y completarsu trazado viario, rompiendo las grandes manzanas existentes.

Conservar el casco tradicional, no demasiado deteriorado, favo-reciendo la legalización y conservación del patrimonio edificado, ala vez que se regulan las actuaciones en el casco estableciendounas condiciones estéticas y tipológicas coherentes con lo exis-tente.

Potenciar todos aquellos factores que contribuyan a formar unconjunto urbano agradable, con todos los servicios y equipamientospropios de una ciudad, pero con los valores propios de un Entornohistórico, rural y ligado a la naturaleza.

Consolidando la zona Dotacional situada al Oeste del casco,como soporte de equipamientos y espacios libres, a partir del apro-vechamiento de la bolsa de suelo público existente.

Generando un orden viario que permita estructurar los últimosasentamientos fuera del núcleo central y los nuevos previsiblesasentamientos, especialmente de los situados al interior de la rondaSur y Oeste.

5 . 2 . Favorecer el crecimiento de la población, posibilitando laadquisición de una vivienda asequible, con la ampliación de uncasco urbano actualmente muy limitado y especulativo. ConsolidarFuensaldaña como lugar de primera residencia. En este sentido, sepropone controlar todas aquellas expectativas de nuevos asenta-mientos residenciales o de promociones inmobiliarias que se rela-cionen espacialmente con el casco urbano y por ello las áreas quese reclasifican como suelo urbanizable se encuentran en el interiorde la futura Ronda, conectado física y funcionalmente con el cascourbano existente.

5.3. Reforzar los centros de atracción turística y tradicionales deFuensaldaña, el Castillo, las Bodegas, la Hostelería y las actividadeslúdicas y recreativas que se realizan en la Finca de Prado de Villajunto a los campos de Fútbol.

Recuperar y fomentar las bodegas, sector de suelo protegido,que deberá ser objeto de un Plan especial de protección, queregule entre otros los usos y las condiciones de edificación de estaarquitectura tradicional.

Se plantea la preservación de su apartamiento espacial delcasco mediante la protección del espacio libre intermedio, afian-zando en cambio la conexión umbilical mediante la mejora de lasvías de acceso.

Potenciar la instalación de empresas ligadas a este sector,teniendo en cuenta la inclusión de la zona en la Comarca de Deno-minación de origen Cigales.

5.4. Protección del Suelo Rústico con valores paisajísticos, agrí -colas y naturales.

Se realiza una clasificación del Suelo Rústico merecedor de Pro-tección, y fuera de estos ámbitos, se plantea una protección gené-rica del suelo rústico Común, no definitiva de cara a su posibleurbanización, con los mecanismos y trámites que establece la legis-lación vigente.

5.5. Consolidar y Favorecer la actividad industrial.

Se han presentado en el Ayuntamiento numerosas peticiones deempresarios e industriales para poder instalar su negocio en Fuen-saldaña. Ello no ha sido posible puesto que el único suelo industrialClasificado como urbano es el enclave de IPES IBÉRICA, S.A., y laspeticiones realizadas se centraban al borde de la Autovía donde nose podían instalar por ser este Suelo No Urbanizable.

Se plantea un tratamiento que ordene y consolide las instala-ciones industriales y de almacenamiento existentes ya a lo largo dela Autovía y la carretera. Al mismo tiempo se propone la ubicaciónde nuevos asentamientos industriales procurando utilizar su cer-canía a las grandes vías de comunicación, facilitando su acceso yno perjudicando los valores propios de la red viaria rural y del pai-saje circundante.

Creando infraestructuras que faciliten el acceso a las posiblesinstalaciones a través de una vía de servicio.

5.6. Mantener con carácter general la normativa existente,aclarando los conceptos para que sea de fácil entendimiento, yregulando todas aquellas cuestiones que en la actual presentanun vacio legal. Dar pautas de ordenación limitativas y abiertas,que permitan el desarrollo urbano con resultados adecuados alt e r r i t o r i o .

6.–NORMATIVA.

Este documento establece las disposiciones de caráctergeneral; regula el régimen del suelo y el desarrollo del planeamientoen los diferentes tipos de suelo, establece las condiciones gene-rales para los distintos usos y las de edificación; y establece orde-nanzas específicas para cada una de las zonas en que quedarádividida la totalidad del suelo urbano en el término municipal.

Se establecen los instrumentos de planeamiento de Desarrollonecesarios para cada uno de los Sectores previstos donde no seestablece la ordenación Detallada, (Planes Parciales en Suelo Urba-nizable Delimitado y Estudios de Detalle en Suelo Urbano No Con-solidado). Asimismo, se describen las condiciones de tramitación ygestión de los Sectores previstos, así como las premisas y condi-ciones de ordenación para cada sector.

Por último, y respecto al suelo Rústico, se establecen dife-rentes grados de protección (siguiendo los criterios y definicionesde la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León) y las condicionesespecíficas para el uso y edificación en cada uno de esos tiposde suelo.

6.1. Clasificación del suelo.

En aplicación del Art. 43 de la Ley 5/99 este documento esta-blece la Ordenación General para la totalidad del término municipal,distinguiendo las tres clases de suelo que tradicionalmente cono-cemos, Urbano, Urbanizable y Rústico; así como a los terrenos deEquipamientos y Espacios Libres Públicos.

El Plano 2, “PLANO GENERAL DE ORDENACIÓN, CLASIFI-CACIÓN Y PROTECCIONES EN SUELO RÚSTICO”, a escala1:10.000 refleja los núcleos urbanos existentes, las grandes áreasprotegidas de suelo rústico y las áreas previstas de suelo urbani-zable. Se trata, en fin, de plantear las grandes directrices territo-riales para el término: protección de los valores paisajísticos,ambientales y productivos; consolidación de las dos grandes áreasurbanas: núcleo histórico y separado de éste el área industrial yresidencial del Molar Entorno a la Autovía; y un planteamiento estra-tégico de las áreas de crecimiento urbano previsible.

La serie de Planos a escala 1:1.000, refleja la clasificación uordenación pormenorizada, para el núcleo urbano existente y elentorno urbanizable. Se ha pretendido seguir el criterio legal res-pecto a los rasgos que confieren el carácter de urbano a un suelo oparcela. En este sentido, la delimitación abarca aquellas parcelasdotadas de las suficientes infraestructuras. Se incluyen en Suelourbano No Consolidado numerosos solares y algunas parcelas cuyalicencia para la edificación o renovación habrá de venir condicio-nada por las oportunas obras de urbanización y su correspondientereparcelación.

6.1.1. Suelos protegidos. Son aquellos de valor ecológico locali-zados en las laderas y los que soportan la actividad agrícola pro-ductiva que se considera de interés: el viñedo. Para la delimitaciónespacial de estos tipos se ha utilizado la clasificación que establecela Ley de Urbanismo de Catilla y León.

El resto del Término Municipal no protegido el término ofreceamplios espacios de suelo neutro o de mayor valor estratégico parasu desarrollo urbano.

Se introduce una protección específica para el Entorno al cascourbano actual, el denominado “rústico de entorno urbano” y queconsiste en el espacio incluido en un hipotético circulo de 1 Km. deradio trazado desde el centro de la población. Constituye una zonaque debe preservarse no tanto por sus intrínsecos valores natu-rales, sino más bien por su condición de potencial suelo urbano alargo plazo. Se pretende con ello tanto asegurar el disfrute dedeterminados valores paisajísticos desde el actual casco y su cone-xión con el hábitat productivo rural, como la posibilidad de contarcon amplias áreas de suelo disponible para zonas dotacionales alservicio del mismo núcleo existente.

6.1.2. Suelo urbano Consolidado. Además del casco histórico,se propone tal clasificación para las áreas que se entienden con-solidadas en torno a la Autovía E 80: la zona residencial de ElMolar y las industriales y de almacenamiento dotadas de sufi-ciente infraestructura.

El planteamiento que se realiza dentro del Suelo Urbano es bási-camente continuista con la situación actual.

Se proponen actuaciones interiores con el fin de rectificar ali-neaciones o de romper grandes manzanas. Estas actuaciones sedeben llevar a cabo con sumo cuidado puesto que el beneficio

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que ello supone puede no ser entendido como tal, provocando lano ejecución de la actuación planteada.

6.1.3. Suelo Urbano No Consolidado. Tienen está clasificacióndeterminadas áreas ligadas al Casco urbano, en las que es precisouna reordenación, una equidistribución, así como la cesión y urba-nización, para que alcancen la condición de solar.

Con el objeto de concretar dichos limites así como, en aplica-ción del Art. 11 de la Ley 5/99, para recoger como suelo urbanoterrenos que han ido adquiriendo esta condición en los últimosaños debido a la expansión producida en el núcleo, se establece unSuelo Urbano No Consolidado agrupado en diversos sectores aefectos de su posterior desarrollo y gestión.

Estos Sectores de Suelo Urbano No Consolidado tienen unnombre y además se nombran con letras (para diferenciarlos de losSectores de Suelo Urbanizable). La ordenación Detallada que seestablece, no es vinculante, y para modificarla será preciso la apro-bación de un Estudio de Detalle.

Así pues se delimitan diversos sectores en zonas periféricas,con el objeto de que el desarrollo sea ordenado y con unas deter-minadas dotaciones urbanísticas al servicio de dichos ámbitos.

6.1.4. Suelo urbanizable. Para el caso de Fuensaldaña, se pre-tende englobar aquí aquel espacio territorial cuyas característicaspropias le hacen especialmente apto para un proceso urbanizador acorto plazo, sin perjuicio de la consideración de que gran parte deltérmino constituye, ante el futuro, potencial suelo disponible paraun desarrollo urbano, siempre que lo propicien determinadas cir-cunstancias de oportunidad, coyunturales, o de desarrollo globaldel municipio y el entorno comarcal.

Respecto a las nuevas áreas residenciales, y como ya seindicó anteriormente, se ha recogido la oportunidad que suponeel ofrecimiento hecho desde instancias privadas para el desa-rrollo de áreas urbanas de segunda residencia de media exten-sión, a una suficiente distancia del casco urbano y apoyadas;una de ellas (La Atalaya) en el eje viario que constituye la carre-tera VA-501 hacia Villanubla, y la otra (Los Vinales) apoyada enel camino viejo de Fuensaldaña a Valladolid, que se extiende porel Sur hasta la Carretera VA-900, y por el Norte hasta el ArroyoPozo Moza.

La legislación estatal y autonómica establecen el Suelo Urbani-zable como “lo que no es ni Urbano ni Rústico” Se deben esta-blecer aquellos Sectores que son prioritarios para el desarrollo delmunicipio, sectores que delimitan para su desarrollo más inmediato,quedando el resto del Suelo Urbanizable englobado en lo que laLey 5/99 denomina Suelo Urbanizable Sin Delimitar.

De esta manera las Normas plantean una serie de Sectores deSuelo Urbanizable Delimitado, todos ellos sin ordenación detalladaaunque sí con algunas pautas de carácter obligatorio (como el tra-zado de la calle Ronda o conocida como circunvalación) y otras decarácter orientativo, como la ubicación de los terrenos destinados aEspacios Libres Públicos y a Equipamientos. (Por ejemplo junto alcementerio, lo más conveniente es integrar el Cementerio en lafutura trama urbana mediante la disposición de una serie de espa-cios libres, preferentemente vegetales, en su entorno).

Los Sectores de Suelo Urbanizable tienen un nombre y unnúmero para su identificación. Se acompaña un plano con lasdeterminaciones gráficas y unas Fichas Particulares de cada unode estos Sectores de Suelo Urbanizable, donde se establece laobligatoriedad o no de las pautas de ordenación, los objetivosprevistos, etc.

Los datos generales (superficie etc,) de todos los sectores seencuentran en los cuadros Resumen al final de esta memoria.

6.2. Planeamiento de Desarrollo.

Para todos aquellos ámbitos que precisan de un instrumentourbanístico de ordenación, previo a su desarrollo, se ha realizadouna ficha donde se definen los objetivos y criterios de la actua-ción, así como las condiciones de uso y edificación que le son dea p l i c a c i ó n .

6.3. Zonas de Ordenanza en Suelo Urbano.

El objeto es mantener la clasificación existente para el núcleourbano, pormenorizando en cada una de las ordenanzas, y crearordenanzas intermedias.

ORDENANZA 1.ª–EDIFICACIÓN CERRADA (CASCO TRADI-CIONAL) (EC).

Comprende esta zona todo el suelo inscrito en el antiguo recintohistórico, con edificación y tejido bastante consolidados, organi-zados con una morfología de “manzana cerrada” y una tipología decasa-patio de una o dos plantas.

ORDENANZA 2.ª–EDIFICACIÓN AISLADA (VIVIENDA UNIFAMI-LIAR) (EA).

En esta zona se incluyen aquellas áreas que circunscriben elcasco histórico de la ciudad y que marcan una distinción neta encuanto a la tipología, densidad y la misma idea de ciudad querepresentan respecto al tejido compacto tradicional.

En todo caso, se establecerán las condiciones específicas paraimpedir la formación de agrupaciones de vivienda tipológicamenteindeseables, por su excesiva densificación o su inadecuación con lamorfología del tejido existente.

ORDENANZA 3.ª– URBANIZACIÓN EL MOLAR ( M).

Corresponde a la zona así denominada, definida y delimitada enlos planos correspondientes de estas Normas. Dicha zona, edifi-cada en su día mediante una normativa propia, se mantiene consus características en estas Normas Urbanísticas, por lo que la pre-sente Ordenanza se identifica con la correspondiente de la zonaseñalada, aprobada en su día por las Entidades competentes.

ORDENANZA 4.ª–ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS.

Lo forman el Sistema de espacios de uso colectivo, que dentrodel conjunto de Dotaciones urbanísticas, se pueden calificar comozonas verdes públicas.

ORDENANZA 5.ª–EQUIPAMIENTOS Y EDIFICACIONES SINGU-LARES. (EQ).

Comprenderá el conjunto de piezas, fundamentalmente edifica-ciones, que constituyen hitos de la estructura urbana por su valorfuncional, dotacional público o privado, institucional o de serviciomunicipal, consideradas siempre asociadas a sus respectivas par-celas. Cada una de ellas requerirá un tratamiento especifico quedará lugar a una normativa pormenorizada. Admite usos como Reli-giosos, Asistencial, Administrativo, Educacional etc.

ORDENANZA 6.ª–INDUSTRIA Y ALMACENAMIENTO ( IM).

Bajo esta denominación se circunscriben áreas homogéneas enlas que la actividad industrial y de almacenamiento de mercancías yproductos resulta hoy ya preponderante. Básicamente se desarrollaa lo largo de la Autovía Burgos-Portugal en el tramo que constituyelimite del término municipal. El área calificada para tal uso y regu-lada por la correspondiente ordenanza de zona podrá desarrollarsemediante dos tipos de ordenación pormenorizada: “industria enpolígono” o “minipolígonos e industrias-nido” y tiende a completarsus espacios Vacíos con edificaciones y actividades similares a lasya descritas.

La elección de uno u otro tipo de ordenación podrá ser optativay habrá de reflejarse en la correspondiente solicitud de licencia. Seentenderá vinculante en el ámbito para el que se solicita licenciacon esa condición.

Esta ordenanza pretenderá recoger también aquel asiento deeste tipo de actividades que tradicionalmente se viene produciendoen el casco histórico de la ciudad como uso vinculado al residencialpermanente, formando partes complementarias de las mismas uni-dades productivas. En este caso se desarrollará en localizacionesimprevistas como uso permitido complementario fundamental-mente del residencial. Esta aplicación se denominará “tallerurbano”. Igualmente habrá de reflejarse expresamente en la soli-citud de licencia correspondiente.

ORDENANZA 7.ª–VIARIO Y COMUNICACIONES.

Lo forman el conjunto de elementos que configuran la estructuraurbana y el sistema de espacios de uso colectivo, y que sirve comosoporte a las comunicaciones, equipamiento general, espacios deocio, servicios e infraestructuras básicas.

7.–LA NUEVA LEGISLACIÓN.

7.1. Marco legal.

Se aprueba la Ley 6/98, de 13 de abril, de Reforma de Régimende Suelo y Valoraciones, en la que el Estado ejerce sus competen-cias para definir el contenido básico de la propiedad del suelo.

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La Ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León quedesarrolla la Ley 6/98 en aplicación de la Sentencia STC 61/97.

Dicha Ley junto con el D. 223/99, de 8 de agosto, por el que seaprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos suponen el “defini-tivo” marco legal en materia de urbanismo aplicable en la Comunidad.

La Ley 5/99 introduce diversas modificaciones en el régimen delsuelo tanto el clasificado como urbano, en el que se diferencia cla-ramente el consolidado del no consolidado; como el clasificadocomo Urbanizable o el Suelo Rústico con diversas categorías másdefinidas que en la legislación estatal.

El presente documento se adapta a la legislación vigente a laespera de la aprobación del Reglamento que desarrolle la legisla-ción autonómica en materia de urbanismo.

En aplicación de la Ley 10/98 de Ordenación del Territorio de laComunidad de Castilla y León se aprueban Las Directrices deOrdenación de Valladolid y su Entorno (DOTVAENT). Dichas direc-trices abarcan a los pueblos del alfoz de Valladolid, incluyendo aFuensaldaña. La incidencia en el presente Documento se detalla enel siguiente apartado.

7.2. Directrices de Ordenación de Valladolid y entorno (DOT-VAENT).

Las DOTVAENT son un documento de ordenación del territorioque condiciona mucho las posibles estrategias a desarrollar por lasN.U. municipales. Estas directrices, suponen un nuevo marco quereconduce las diferentes políticas sectoriales que inciden sobre elterritorio, limitando los nuevos asentamientos residenciales e indus-triales autónomos.

1.º–Las Directrices establecen en su Art. 14 (P). “Directrices parael fomento del crecimiento urbano compacto” que el planeamientourbanístico Municipal deberá fomentar el crecimiento compacto delos núcleos de población existentes. En este sentido la propuestaque más se favorece desde las propias Normas urbanísticas es elcrecimiento urbano del casco tradicional de Fuensaldaña, apoyán-dose en su malla urbana, pues de este modo se garantizan lassinergias necesarias para el funcionamiento de los serviciosurbanos.

Los Sectores de Suelo Urbanizable contiguos al núcleo depoblación, también están conectados con la trama urbana, garanti-zarán la adecuación de sus infraestructuras creando nuevas redesde servicio que se ubicarán sobre el vial perimetral al casco urbano.

Si bien no es la propuesta más cercana a la filosofía del planea-miento actual , también se propone la posibilidad de áreas de urba-nización autónoma sobre suelo urbanizable alejado del núcleourbano.

Estos sectores deberá garantizar su conexión con el núcleourbano y con todas sus infraestructuras, y además a cargo de estossectores, se reforzarán los servicios que presenten alguna carenciaen el núcleo urbano.

Deberán cumplir con las exigencias del Título IV de las DOT-VAENT, en cuanto a garantías de abastecimiento, de depuración devertidos, incluso de recogida de residuos urbanos. Por ello, enestos sectores se prevé un mínimo de 500 viviendas, de modo queel gasto para afrontar todos estos requerimientos, permita la viabi-lidad en su conjunto, con ciertas garantías.

El mantenimiento de estos sectores correrá a cargo de los pro-pietarios, que deberán crear una entidad urbanística de manteni-miento, y deberán participar en mayor medida en garantizando larecogida de basuras.

2.º–Es de aplicación plena el Art. 15 (P) de las DOTVAENT,“Directrices para la moderación del crecimiento urbano disperso”En cumplimiento de este artículo se procede como sigue:

– Se señalan en la Normativa, las condiciones necesarias parael desarrollo de estos sectores de suelo urbanizable delimi-tado, y las condiciones para el supuesto de que se procedaa la reclasificación del suelo Rústico Común, mediante ladelimitación de nuevos sectores de suelo urbanizable.

– Se delimita un suelo rústico de Entorno Urbano, precisa-mente para moderar el crecimiento disperso y desordenadode las periferias urbanas.

– Quedan expresamente fuera de ordenación las viviendas uni-familiares aisladas que de un modo ilegal se han construidoen la zona de San Pedro, y en las áreas calificadas comoSuelo Rústico de protección.

3.º–Las DOTVAENT, señalan los terrenos colindantes con laAutovía CN-620 como un “Area de Urbanización Saturada” (Art. 37-P). En este arículo se dice textualmente “que son espacios que con -centran congestivamente los desarrollos e curso más relevantes, ysin negar su potencial para el desarrollo, es preciso el control de losefectos que las nuevas actividades tengan en las existentes y en lasinfraestructuras disponibles”. Sin embargo, no se impide que estosterrenos se desarrollen, y lo que precisamente se pretende con ladelimitación de sectores urbanizables de uso industrial, es reor-denar y legalizar los asentamientos existentes, que se han instaladohace ya mucho tiempo y precisan de un control más detallado.También cabe destacar, que el Área de Urbanización Saturada defi-nido por las DOTVAENT junto a esta autovía, es causado por lasedificaciones construidas en el término de Valladolid.

4.º–Por otra parte, las Directrices plantean la protección endiversos grados de los diferentes espacios naturales y paisajísticosdel ámbito. Las DOTVAENT hacen un llamamiento expreso al plane-amiento municipal para la clasificación de los mismo como SueloRústicos dentro del grado de Especial Protección.

Estos espacios se clasifican en el presente documento comoSuelo Rústico de Protección Natural, limitando su uso a la conser-vación, limpieza y mantenimiento de la fauna y la flora propias dedicho ámbito.

5.º–Igualmente se incorporan valores y criterios a asumir por elplaneamiento municipal en cuanto a la conservación de patrimoniohistórico, patrimonio arqueológico y del suelo rústico, en especiallas vías pecuarias, (aunque la mayoría está ocupada por carreteras)la infraestructura hidráulica, las construcciones rurales aisladas concierto valor cultural, las granjas y asentamientos tradicionales, etc.

6.º–En aplicación de las DOTVAENT se prohíben las edifica-ciones de vivienda aislada en todo el Suelo Rústico Común del tér-mino municipal.

8.–GESTIÓN DEL NUEVO PLANEAMIENTO.

En sentido amplio la gestión urbanística comprende todo el pro-ceso completo de ejecución del planeamiento.

Las Normas Urbanísticas no serían un instrumento válido si nocontemplaran la gestión, pero la ejecución sin planeamiento no esposible, ya que son las Normas las que configuran los derechos ydeberes básicos de los propietarios del suelo y las facultades urba-nísticas de la propiedad y legitiman, en general, la ejecución.

La ejecución del planeamiento requiere la aprobación del instru-mento de planeamiento que establezca la ordenación detallada másexigible según la clase de Suelo de que trate.

– En el Suelo urbano directamente Las Normas Urbanísticas(ya que incorporan la ordenación detallada de suelo urbanono consolidado).

– En suelo Urbanizable delimitado o no delimitado el instru-mento correspondiente: Plan Parcial.

8.1. Cálculo de los aprovechamientos medios.

A los efectos de la equidistribución, o reparto equilibrado de losbeneficios y cargas de la actividad urbanística y de acuerdo con loregulado en el Art. 39 de la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla yLeón se establece el aprovechamiento medio, coeficiente que seestablecerá en Suelo Urbano no consolidado y en Suelo Urbani-zable, según lo dispuesto en el mencionado artículo.

Se establece para cada Sector de Suelo Urbano No Consoli-dado y de Suelo Urbanizable el aprovechamiento medio dividiendoel aprovechamiento lucrativo total del ámbito permitido por el pla-neamiento urbanístico entre la superficie total del sector y exclu-yendo de esta la superficie ocupada por dotaciones urbanísticaspúblicas ya existentes, tanto de carácter general como local con lasexcepciones previstas en la legislación vigente.

8.2. Coeficientes de ponderación.

Para el cálculo del aprovechamiento medio, como se ha des-crito, se parte de la edificabilidad lucrativa total permitida por el planeamiento.

Dicha edificabilidad lucrativa se ha de homogeneizar previa-mente por los coeficientes de ponderación relativa.

La ponderación relativa entre los diferentes usos y tipologías edifi-catorias para el cálculo de los aprovechamientos medios se haceestableciendo un coeficiente de ponderación entre el uso predomi-

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Cuadro 3.1. Suelo Urbano

SUELO URBANO ANTIGUO

CASCO URBANO RESIDENCIAL 304.628

EL MOLAR 35.615

INDUSTRIAL (IPES) 46.380

BODEGAS 30.300

416.923

SUPERFICIE SUELO URBANO AHORA

RESIDENCIAL 442.605

EL MOLAR 35.615

INDUSTRIAL (IPES) 63.480

541.700

Cuadro 3.2. Suelo Urbanizable

SUPERFICIE SECTORES SUELO URBANIZABLE

RESIDENCIALES 1.573.300

INDUSTRIALES 390.180

MIXTOS 259.820

2.223.300

Cuadro 3.3. Suelo Rústico

RÚSTICO DE PROTECCIÓN

VIÑEDOS 5.890.000

PAISAJES 1.915.00

TOTAL 7.805.000

nante, al que se le asigna como valor la unidad, y los restantes convalores superiores o inferiores en función del valor relativo resultantede las circunstancias concretas del municipio y del sector.

El uso predominante en cada sector será aquel que presenteuna mayor superficie asociada dentro del sector, considerandocomo superficie asociada aquella superficie de terreno calificada yasignada al uso considerado independientemente de la tipología delmismo.

Se ha procurado asimismo simplificar la gestión de los dife-rentes sectores previstos por las Normas Urbanísticas, limitando loscoeficientes de ponderación para evitar una excesiva cantidad ycomplejidad de los mismos.

De este modo se fijan los siguientes coeficientes de pondera-ción relativa para el caso de sectores (tanto de suelo urbano noconsolidado como de suelo urbanizable) en los que el uso predomi-nante es el Residencial en cualquiera de sus tipologías.

Uso predominante Coeficiente

RESIDENCIAL (en cualquier tipología) 1,00

RESTO DE LOS USOS 0,50

En el resto de los casos, es decir, cuando el Uso Predominanteno sea un uso Residencial, los coeficientes de ponderación aplica-bles serán:

Uso predominante Coeficiente

INDUSTRIAL 1,00

RESTO DE USOS 2,00

No obstante, el planeamiento de desarrollo podrá modificarestos coeficientes de manera justificada.

12 12 de abril de 2004

8.3. Cuadros resumen.

LISTADO SECTORES DE SUELO URBANIZABLE

Octubre 2003

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SUPERFICIE SUELO RÚSTICO AHORA

RÚSTICO COMÚN 15.109.281

RÚSTICO DE PROTECCIÓN 7.805.000

TOTAL 22.914.281

URBANO 541.700

URBANIZABLE 2.223.300

RÚSTICO 22.914.281

SUPERFICIE TOTAL TÉRMINO (Ha.) 25.679.281

Listado Actuaciones Aisladas - Normalizaciónde fincas en suelo urbano

Cuadro 4. Normalización de fincas

Número Situación Propietarios

N.F.-1 Prolongación C/ Madre María de Jesús Varios

N.F.-2 C/ Madre María de Jesús 1

N.F.-3 C/ Madre María de Jesús 1

N.F.-4 C/ Madre María de Jesús 1

N.F.-5 Esquina C/ Camino del Caño y C/ de la Fuente 1

N.F.-6 Plaza del Caño Varios

N.F.-7 Carretera a Valladolid Varios

N.F.-8 Esquina Carretera a Mucientesy Arroyo Pozo Moza 2

N.F.-9 Calle Ronda 1

N.F.-10 Esquina Carretera a Mucientesy Arroyo Pozo Moza 1

N.F.-11 Entre Camino de Cigales y Arroyo Pozo Moza 1

N.F.-12 Camino de Cigales 1

N.F.-13 DESAPARECE -----

N.F.-14 Esquina Camino de Cigalesy Camino Carracastillo 1

ÍNDICE NORMATIVA

NORMAS URBANÍSTICAS DE FUENSALDAÑA

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1.1.–Naturaleza y alcance

1.1.1. Antecedentes

1.1.2. Objeto de las Normas

1.1.3. Ámbito

1.1.4. Vigencia y Revisión de las normas

1.1.5. Vinculación

1.1.6. Documentación

1.1.7. Interpretación

Capítulo 1.2.–Régimen urbanístico

1.2.1. Clasificación del Suelo del Término Municipal

1.2.2. Régimen urbanístico

1.2.3. Determinaciones en el Suelo Urbano

1.2.3.1. Determinaciones en el Suelo Urbano Consolidado

1.2.3.2. Determinaciones en el Suelo Urbano No Consolidado

1.2.4. Determinaciones en el Suelo Urbanizable

1.2.5. Determinaciones en Suelo Rústico

1.2.6. Calificación del Suelo.

Capítulo 1.3.–Licencias Urbanísticas

1.3.1. Competencias y otorgamiento de licencias

1.3.2. Actos Sujetos a Licencia

1.3.3. Tipos de Licencia

1.3.3.1. Licencia de uso o actividad

1.3.3.2. Licencia de Parcelación

1.3.3.3. Licencia de Obra menor

1.3.3.4. Licencia do Obra mayor

1.3.3.5. Licencia de apertura o primera ocupación

Capítulo 1.4.–Información urbanística

Publicidad del Planeamiento

1.4.1. Información Urbanística

1.4.2. Consulta Urbanística

1.4.3. Cédula Urbanística

1.4.4. Advertencias

TÍTULO II. GESTIÓN Y PROCEDIMIENTO

Capítulo 2.1.–Gestión y procedimiento en suelo urbano

2.1.1. SUELO URBANO CONSOLIDADO Y NO CONSOLIDADO

2.1.2. DERECHO AL APROVECH. URBANÍSTICO EN SUELOURBANO

2.1.3. EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO

2.1.4. SECTORES DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

2.1.5. EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN SIMULTÁNEA

2.1.6. SEGREGACIONES

2.1.7. RÉGIMEN Y GESTIÓN DE LOS BIENES CATALOGADOS

Capítulo 2.2.–Procedimiento y gestión en suelo rústico

2.2.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO RÚSTICO

2.2.2. CATEGORÍAS DEL SUELO RÚSTICO

2.2.3. USOS PERMITIDOS

2.2.4. TRAMITACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE USO

2.2.5. SEGREGACIONES

Capítulo 2.3.–Procedimiento y gestión en suelo urbanizable

2.3.1. SUELO URBANIZABLE

2.3.2. DESARROLLO DE LOS SECTORES

2.3.2.1. DERECHO AL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO. VIVIENDAS CON ALGÚN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

2.3.2.2. SUELO DE CESIÓN DE INFRAESTRUCTURAS

2.3.3. EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN SIMULTÁNEAS

2.3.4. RÉGIMEN TRANSITORIO DEL SUELO URBANIZABLE

Capítulo 2.4.–Conceptos generales

2.4.1. APROVECHAMIENTO MEDIO. COEFICIENTES

2.42. ÍNDICE DE APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DEAPROPIACIÓN

TITULO III.–ORDENACIÓN DE USOS

Capítulo 3.1.–Normativa de usos. Contenido y alcance

3.1.1. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS EN SUELOURBANO Y URBANIZABLE.

3.1.2. CLASES DE USOS. DEFINICIÓN

3.1.2.1. Usos básicos

3.1.2.2. Usos pormenorizados

3.1.2.3. Usos globales

3.1.3. RELACIÓN ENTRE USOS Y LOS PERMITIDOS EXIS-TENTE

3.1.4. USOS FUERA DE ORDENACIÓN

3.1.4.1. Definiciones.

3.1.4.2. Obras Autorizables.

3.1.5. EXCEPCIONES A LA REGLAMENTACIÓN GENERAL

12 de abril de 2004 13

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Capítulo 3.2.–Usos básicos

3.2.1. DEFINICIÓN DE USOS BÁSICOS Y DEFINICIONES

3.2.2. COMPATIBILIDAD ENTRE USOS BÁSICOS

3.2.3. PREVISIÓN DE PLAZAS DE APARCAMIENTO

3.2.4. CONDICIONES DE ALGUNOS USOS BÁSICOS

Capítulo 3.3.–Usos pormenorizados

3.3.1. DEFINICIÓN DE USO PORMENORIZADO

3.3.2. RELACIÓN DE USOS PORMENORIZADOS

3.3.3. CONDICIONES DE LOS USOS PORMENORIZADOS

Capítulo 3.4.–Usos globales

3.4.1. DEFINICIÓN Y RELACIÓN DE USOS GLOBALES

3.4.2. CONDICIONES DE LOS USOS GLOBALES

TÍTULO IV.–CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN YEDIFICACIÓN

Capítulo 4.1.–Definiciones

4.1.1. ALERO

4.1.2. ALINEACIÓN OFICIAL

4.1.3. ALTURA DE EDIFICACIÓN

4.1.4. ALTURA DE CORNISA

4.1.5. ALTURA LIBRE DE PISO

4.1.6. ALTURA MÁXIMA

4.1.7. ANCHO DE CALLE

4.1.8. CUMBRERA Punto más alto de la cubierta

4.1.9. DENSIDAD DE VIVIENDAS

4.1.10. EDIFICABILIDAD

4.1.11. EDIFICACIÓN ADOSADA

4.1.12. EDIFICACIÓN ENTRE MEDIANERAS

4.1.13. EDIFICACIÓN AISLADA

4.1.14. EDIFICACIÓN EN HILERA

4.1.15. ESPACIO LIBRE DE PARCELA

4.1.16. ESPACIO LIBRE EXTERIOR ACCESIBLE DE PARCELA

4.1.17. FACHADA. LÍNEA DE FACHADA

4.1.18. FONDO EDIFICABLE MÁXIMO

4.1.19. FRENTE DE FACHADA

4.1.20. OCUPACIÓN MÁXIMA SOBRE PARCELA

4.1.21. PARCELA MÍNIMA EDIFICABLE

4.1.22. PARCELA EDIFICABLE

4.1.23. PLANTA

4.1.24. PLANTA BAJA.

4.1.25. PLANTA SEMISÓTANO

4.1.26. PLANTA SÓTANO

4.1.27. PLANTA BAJOCUBIERTA

4.1.28. PLANTA DE ÁTICO

4.1.29. PLANTAS DE PISO

4.1.30. RASANTE OFICIAL

4.1.31. RETRANQUEO

4.1.32. SOLAR

4.1.33. SUPERFICIE

4.1.34. USOS PERMITIDOS

4.1.35. USOS PROHIBIDOS

4.1.36. VIARIO

4.1.37. VOLADIZOS

Capítulo 4.2.–Normas generales de edificación

4.2.1. CONDICIONES DE LA PARCELA

4.2.2. CONDICIONES DE VOLUMEN

4.2.2.1. Sólido Capaz

4.2.2.2. Area de Movimiento

4.2.2.3. Altura máxima

4.2.2.4. Gálibo de cubierta

4.2.3. CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD

4.2.3.1. Edificabilidad materializable

4.2.3.2. Cómputo de edificabilidad

4.2.4. CONDICIONES GENERALES

4.2.4.1. Accesos

4.2.4.2. Cierres de la parcela

4.2.4.3. Patios

4.2.4.4. Vuelos y aleros

4.2.5. CONDICIONES HIGIÉNICAS

4.2.6. CONDICIONES DE SEGURIDAD

4.2.7. CONDICIONES ESTÉTICAS

4.2.8.CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL USO DE VIVIENDA

4.2.8.1. Compartimentación

4.2.8.2. Alturas

4.2.8.3. Plazas de aparcamiento

4.2.9. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE OTROS USOS

4.2.9.1. Uso comercial y de servicios

4.2.9.2. Uso de garaje y estacionamiento

4.2.9.3. Uso de industria y talleres

4.2.10. CONDICIONES DE LA INSTALACIÓN DE CARTELESPUBLICITARIOS.

Capítulo 4.3.–Normas generales de urbanización

4.3.1. CONDICIONES GENERALES

4.3.2. RED VIARIA URBANA

4.3.3. RED VIARIA RURAL

4.3.4. RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA

4.3.5. ALUMBRADO PÚBLICO

4.3.6. RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

4.3.7. RED DE SANEAMIENTO

4.3.8. RED DE GAS

TÍTULO V.–CONDICIONES ESPECÍFICAS DE EDIFICACIÓN

Capítulo 5.1.–Ordenanzas en suelo urbano

5.1.1. DIVISIÓN EN ORDENANZAS

5.1.2. ORDENACIÓN DE USOS

5.1.3. ORDENANZA 1.ª–EDIFICACIÓN CERRADA (CASCO TRA-DICIONAL) (EC)

5.1.4. ORDENANZA 2.ª–EDIFICACIÓN AISLADA (RESIDENCIALESPECÍFICO) (EA)

5.1.5. ORDENANZA 3.ª–EL MOLAR (M)

5.1.6. ORDENANZA 4.ª–ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS (E.LP)

5.1.7. ORDENANZA 5.ª–EQUIPAMIENTOS Y EDIFICACIONESSINGULARES (EQ)

5.1.8. ORDENANZA 6.ª–INDUSTRIA GENERAL Y ALMACENA-MIENTO. (IG)

5.1.9. ORDENANZA 7.ª–VIARIO Y COMUNICACIÓN

Capítulo 5.2.–Régimen de suelo urbano no consolidado

5.2.1. GENERALIDADES

Capítulo 5.3.–Régimen del suelo urbanizable

5.3.1. DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN

5.3.2. DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE

14 12 de abril de 2004

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5.3.3. RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD

5.3.4. SECTORES DE SUELO URBANIZABLE

5.3.5. CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO MEDIO MÁXIMODE LOS SECTORES

Capítulo 5.4.–Regulación suelo rústico

5.4.1. RÉGIMEN GENERAL

5.4.1.1. Núcleo de Población

5.4.1.2. Parcelaciones Urbanísticas

5.4.2. CATEGORÍAS DE SUELO RÚSTICO

5.4.3. SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN

5.4.3.1. Clasificación del suelo rústico con protección

5.4.3.2. Condiciones de uso y edificación del suelo rústicocon protección.

5.4.4. SUELO RÚSTICO DE ENTORNO URBANO

5.4.5. SUELO RÚSTICO COMÚN Y RÚSTICO DE ENTORNOURBANO

NORMATIVA GRÁFICA

1.–Parcelaciones existentes. Prorrateos a linderos en Ordenanza 2.

2.–Definición Gráfica del sólido capaz.

3.–Secciones Tipo de viales.

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Naturaleza, Régimen Urbanístico, Licencias

Capítulo 1.1.–Naturaleza y alcance

1.1.1. Antecedentes.

La Revisión de las Normas Subsidiarias Municipales de Fuensal-daña y su adaptación a Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León,en adelante Normas Urbanísticas Municipales, a tenor de lo esta-blecido en la citada Ley, se redactan por encargo del ExcelentísimoAyuntamiento de Fuensaldaña, en base a lo establecido por el artí-culo 50.1 de la mencionada Ley 5/99.

1.1.2. Objeto de las Normas.

El artículo 43 de la Ley 5/99, indica que las Normas Urbanísticastienen por objeto establecer la ordenación general para todo el tér-mino municipal, y la ordenación detallada del suelo urbano consoli-dado, así como en los sectores de suelo urbano no consolidado ysuelo urbanizable delimitado en los que se considere oportunohabilitar su ejecución directa sin necesidad de planeamiento dedesarrollo.

En suelo urbano las normas urbanísticas tendrán la forma deOrdenanzas de edificación, pormenorizando los usos, edificabi-lidad, condiciones de la edificación, tanto de volumen como deconservación, urbanización, etc.

1.1.3. Ámbito Territorial.

Las presentes Normas Urbanísticas afectan a la totalidad deltérmino municipal de Fuensaldaña tal y como establece el articulo43 de la Ley 5/1999 de Castilla y León.

1.1.4. Vigencia y Revisión de las normas.

Las Normas Urbanísticas serán de obligado cumplimiento entodo el ámbito territorial del municipio y tendrán vigencia indefinidasegún determina el artículo 56.1 de la mencionada Ley de Urba-nismo de Castilla y León.

Durante su período de vigencia, las presentes Normas seránobjeto de un proceso de seguimiento y control por parte de la Cor-poración Municipal.

Se deberá proceder a su revisión cuando la Corporación Muni-cipal entienda que el planeamiento se ha agotado o que existen, sinestar agotado, suficientes motivos para ello.

1.1.5. Vinculación.

Los particulares, al igual que la Administración, quedarán obli-gados al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenaciónurbana contenidas en la Ley y sus Reglamentos, en las presentesNormas Urbanísticas y en las demás figuras de planeamiento, Pro-yectos, Normas y Ordenanzas aprobadas.

La obligatoriedad de observancia del Planeamiento comportarálas siguientes limitaciones:

1.–El uso de los predios no podrá apartarse del destino pre-visto, ni cabrá efectuar en ellos explotaciones de yacimientos,fijación de carteles de propaganda, movimientos de tierra, cortasde arbolado o cualquier otro uso análogo en pugna con su califi-cación urbanística, su legislación especial o de modo distinto alregulado en las Normas.

2.–Las nuevas construcciones se ajustarán a la ordenaciónaprobada.

3.–Cuando el descubrimiento de usos no previstos al aprobarlos Planes fuese de tal importancia que alterase substancialmenteel destino del suelo, se procederá a la revisión de aquellos, de oficioo a instancia de parte, para ajustarlos a la nueva situación.

1.1.6. Documentación.

Las Normas Urbanísticas Municipales contienen los siguientesdocumentos:

Documento 1.–Memoria

Documento 2.-Normativa.

Documento 3.–Planos de Información y Ordenación.

– Fichas de los Sectores de Suelo Urbanizable.

– Fichas de los Sectores de Suelo Urbano No Consolidado.

Documento 4.–Catálogo de elementos protegidos.

Documento 5.–Anexos a las Normas. Documentación Complementaria.

ANEXO 1. PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE.

ANEXO 2. CATÁLOGO ARQUEOLÓGICO.

ANEXO 3. INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE.

3.1. ESTUDIO DE AVENIDAS ARROYO POZO MOZA.

3.2. TRAZADO DE VÍAS PECUARIAS.

3.3. MEDICIÓN DEL GASEODUCTO LPV.

3.3.1. Servidumbres remitidas por la Subdelegación del Gobierno.

– Servidumbre Oleoducto Valladolid-Salamanca.

– Gasoducto Semianillo Norte de Valladolid de la Red BásicaNacional.

– Gasoducto Tramo I Ramal a Valladolid de la Red BásicaNacional.

– Servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica.

ANEXO 4. INFORMES SECTORIALES AL DOCUMENTO APRO-BADO INICIALMENTE Y CORRECCIONES REALIZADAS.

1.1.7. Interpretación.

En aquellos casos de imprecisión en las determinaciones de lasNormas o si existiesen contradicciones entre ellas, prevalecerá lainterpretación que más se ajuste al lógico desarrollo urbano dentrodel ámbito en que se encuentra, y siempre desde la defensa de losintereses generales del municipio.

En todo caso, la interpretación de las Normas corresponde alAyuntamiento de Fuensaldaña, en el ejercicio de su competenciasurbanísticas.

Capítulo 1.2.–Régimen Urbanístico

1.2.1. Clasificación del Suelo del Término Municipal.

Toda superficie del término municipal está incluida en alguna delas siguientes clases de suelo:

– Urbano

– Urbanizable.

– Rústico.

1.2.2. Régimen urbanístico.

Cada parcela o predio, incluido dentro de una clase de suelo,queda sometido a un régimen urbanístico que está definido poralguno de los siguientes parámetros:

– Condiciones de uso.

– Condiciones de edificación, que en suelo urbano consoli-dado determinan el aprovechamiento.

12 de abril de 2004 15

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– Aprovechamiento medio en suelo urbano no consolidado.

– Aprovechamiento urbanístico en suelo urbanizable.

– Condiciones de gestión en determinadas áreas.

1.2.3. Determinaciones en el Suelo Urbano.

1.2.3.1. Determinaciones en el Suelo Urbano Consolidado.

Para el suelo clasificado como urbano, se delimita su perí-metro definiendo de forma pormenorizada su ordenación física,extendida a:

1.–Zonificación del suelo con destino a:

– Red viana y aparcamientos.

– Espacios libres y zonas verdes destinadas a parques y jar-dines de dominio y uso público o privado.

– Zonas deportivas, de recreo y expansión, públicas o pri-vadas.

– Centros docentes públicos o privados, asistenciales, sanita-rios y demás servicios de interés público y social, e instala-ciones especiales.

– Edificación privada.

2.–Alineación, definiendo aquellas que se mantienen y lasnuevas que se proyectan como modificación de las existentes o denuevo trazado.

3.–Delimitación de bienes inmuebles que deben protegersepor su valor cultural y conformar ambientes urbanos que debenr e s p e t a r s e .

4.–Delimitación de unidades de actuación, en su caso, para laurbanización y el reparto de beneficios y cargas resultantes de laordenación.

Estas determinaciones, quedan grafiadas en la serie 4 de Planos.“SUELO URBANO. ORDENACIÓN, CALIFICACIÓN, ALINEACIONESY BIENES PROTEGIDOS” a escala 1:1.000.

1.2.3.2. Determinaciones en el Suelo Urbano No Consolidado.

En los Planos de estas normas se delimitan una serie de Sec-tores de Suelo Urbano No Consolidado, las condiciones particu-lares de cada uno de ellos se recogen pormenorizadamente en lasfichas correspondientes (Documento 3).

1.2.4. Determinaciones en Suelo Urbanizable.

En los Planos de estas normas se delimitan una serie de Sec-tores de Suelo Urbanizable, las condiciones particulares de cadauno de ellos se recogen pormenorizadamente en las fichas corres-pondientes (Documento 3).

1.2.5. Determinaciones en Suelo Rústico.

Sus determinaciones, quedan reflejadas en el Plano 2. PLANOGENERAL DE ORDENACIÓN, CLASIFICACIÓN Y PROTECCIÓN, aescala 1:10.000.

La clasificación de las Protecciones en suelo rústico se ajusta alas categorías establecidas.

1.2.6. Calificación del Suelo.

1.–Todos los terrenos o parcelas particularizadas del términomunicipal, en cualquiera de las clases de suelo anteriores, vienencalificados expresamente mediante alguna de las ordenanzas refe-ridas a su vez a los usos definidos en estas Normas. Se señalan enlos planos respectivos, con la zonificación general de uso y destinodel suelo y de la edificación.

2.–La calificación del Suelo y de la edificación mediante los usostiene como objetivos:

a) Organizar equilibradamente las actividades en el espacio.

b) Regular sus relaciones de compatibilidad según su ubicaciónen el espacio, su contigüidad y molestias, en tanto que acti-vidades competitivas, afines o contrarias.

c) Determinar la intensidad de utilización del Suelo y edificacióncorrespondiente a cada uso.

d) Determinar el contenido normal de la propiedad comple-tando, junto con la edificabilidad, el aprovechamiento urba-nístico de los terrenos asignado por el Plan.

Capítulo 1.3.–Licencias urbanísticas

1.3.1. Competencias y otorgamiento de licencias.

Es competencia de cada Ayuntamiento la concesión de las dis-tintas licencias y éstas se otorgaran conforme a las reglas que,además de lo dispuesto en materia de competencia y procedi-miento por la legislación de régimen local, establece el artículo 99de la Ley 5/99 de Castilla y León, si bien es cierto que en determi-nados casos es preceptivo el informe favorable de los diferentesorganismos a los que afecten los distintos actos, como es el casode construcciones en Suelo Rústico o Actividades Clasificadas.

También deberán contar con un informe favorable de los orga-nismos correspondientes los actos sujetos a licencia que esténsometidos a la reglamentación particular de estos organismos:Carreteras, Confederación Hidrográfica del Duero, Aviación Civil,Ministerio de Defensa, etc.

La concesión o denegación de una licencia es un acto quedeberá estar justificado documentalmente ante la persona física ojurídica que la solicita.

No se entenderá como otorgada ninguna licencia por “silencioadministrativo”, cuando el acto por el que se haya solicitado lalicencia esté en contra de lo marcado por la legislación urbanística,por las presentes Normas Urbanísticas y las Ordenanzas Regula-doras sobre el uso del suelo y la edificación.

Una vez otorgada una licencia, ésta tiene validez limitada, tal ycomo debe figurar en la propia licencia. Pasado este tiempo y en elcaso de que no se haya realizado el acto sujeto a ella, o no se hayainiciado, será necesario volver a solicitarla, iniciando de nuevo todala tramitación correspondiente, para ello es preceptivo la resolucióndel expediente de caducidad de Licencia.

1.3.2. Actos Sujetos a Licencia.

Estarán sujetos a Licencia todos aquellos actos señalados en elartículo 97 de la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León, asícomo los descritos en el Art. 1 del Reglamento de Disciplina Urba-nística.

Además de lo allí señalado se establecen cuatro tipos deLicencia fundamentales:

– De Uso o Actividad.

– De Parcelación.

– De Obras.

– De Apertura o primera ocupación.

Cada una de estas Licencias deberá solicitarse de forma inde-pendiente aunque correspondan al mismo expediente y se debentramitar en el orden establecido, aunque no en todos los casos seránecesario solicitar las cuatro Licencias en el mismo expediente.

1.3.3. Tipos de Licencia.

Con independencia de lo establecido por las Ordenanzas muni-cipales al respecto, estas Normas Urbanísticas establecen lossiguientes tipos de licencias:

– De uso o actividad.

– De parcelación.

– De obra mayor y obra menor.

– De apertura o primera ocupación.

Cada una de ellas se tramitará de forma independiente, exceptosi la tramitación de una de ellas pueda llevar aparejada la resoluciónde otra de carácter previo.

1.3.3.1. Licencia de uso o actividad.

Se deberá solicitar este tipo de Licencia cuando sobre una fincao local del término municipal se pretenda instalar o modificar unuso o actividad, ya estén o no recogidas en el Reglamento de Acti-vidades Clasificadas, según el Decreto 159/1994 de la Consejeríade Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Cas-tilla y León de fecha 14 de julio, por el que se desarrolla la Ley5/1993 de 21 de octubre de Actividades Clasificadas.

La tramitación de esta solicitud, así como la documentaciónprecisa, se realizará conforme a lo establecido por la mencionadaLey y sus Reglamentos.

Con independencia de lo anterior, será preciso incluir lossiguientes documentos:

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– Instancia de solicitud de licencia.

– Memoria descriptiva de la actividad que se pretende desa-r r o l l a r .

– Incidencia de la actividad en el medio ambiente y medidascorrectoras.

– Adecuación de las instalaciones a las normativas de obli-gado cumplimiento: NBE-CPI 96, NBE-CT, NBE-CA, etc.

1.3.3.2. Licencia de Parcelación.

Se entiende por parcelación urbanística la redistribución o reor-ganización de las fincas existentes, en cualquiera de sus modali-dades: Agregación, segregación, agrupación o reparcelación pro-piamente dicha. En todo caso será obligatoria la solicitud de laoportuna licencia.

La solicitud de licencia de reparcelación deberá contener lossiguientes documentos:

– Instancia de solicitud de licencia.

– Memoria de adecuación a lo dispuesto por estas Normas ydemás legislación aplicable.

– Plano de estado actual del terreno.

– Plano de la reparcelación propuesta.

1.3.3.3. Licencia de Obra Menor.

Se considerarán obras menores aquellas de escasa entidadconstructiva que no supongan alteración del volumen, del uso obje-tivo, de las instalaciones y servicios de uso común o del número deviviendas o locales. Tampoco tendrán esta consideración las queafectan a la estructura o cimentación y seguridad de los edificios,las que supongan modificación de la distribución interior ni las quemodifiquen substancialmente las fachadas o cierres de los edificios.

En general se consideran obras menores las que tienen porobjeto pequeñas reformas o modificaciones, movimiento de tabi-ques, revocos, pinturas o chapados de paramentos exteriores,decoración en general, alicatados, solados, carpinterías, pequeñasmodificaciones de las instalaciones, etc.

La solicitud de licencia de obra menor deberá contener lossiguientes documentos:

– Instancia de solicitud de Licencia.

– Croquis o memoria descriptiva de las obras a realizar.

– Presupuesto de las obras.

El Ayuntamiento podrá establecer una fianza en el momento deconcesión de una licencia, como garantía para reparar los posiblesdaños ocasionados en la vía pública.

1.3.3.4. Licencia de Obra Mayor.

Reciben la consideración de obra mayor, en general, todasaquellas que no puedan ser consideradas obras menores dada suentidad o complejidad constructiva. En particular se considerancomo obras mayores las siguientes:

– Derribos o demoliciones de edificios completos o de partede ellos cuando afecta a fachada, cubierta, estructura ocerramientos.

– Obras civiles de Urbanización de todo tipo.

– Edificaciones de nueva planta.

– Reformas o ampliaciones de edificios existentes siempre quese modifique el volumen, se actúe sobre la cimentación,estructura, distribución interior o afecten substancialmente alas fachadas, la cubierta o las medianerías. También las quemodif iquen el número de viviendas o locales, las quesupongan alteración o modificación de las instalaciones oservicios generales del edificio.

La solicitud de Licencia de obra mayor deberá contener lossiguientes documentos:

– Instancia de solicitud de Licencia.

– Proyecto de la obra firmado por técnico competente y visadopor el Colegio Oficial correspondiente.

Antes del comienzo de las obras deberá presentarse copia delProyecto de Ejecución, si previamente se presentó el Básico, así

como Hoja de Compromiso de Dirección de Obra, todo ello firmadopor técnicos competentes y visado por los Colegios Oficialescorrespondientes.

Igualmente se deberá solicitar al Ayuntamiento el señalamientode alineaciones y rasantes, previo al inicio de las obras.

1.3.3.5. Licencia de apertura o primera ocupación.

Una vez finalizada totalmente la obra mayor para la que se con-cedió licencia, y/o concluido el expediente de Licencia de actividad,el titular de la misma deberá solicitar licencia de primera ocupación.

La solicitud de licencia de primera ocupación deberá contenerlos siguientes documentos:

– Instancia o Solicitud.

– Certificado final de la obra, firmado por la Dirección faculta-tiva y visado por los Colegios Oficiales correspondientes.

– Proyecto modificado, si hubiese habido modificaciones, fir-mado y visado.

– Resumen actualizado del presupuesto final, firmado y visado.

Para su concesión se comprobará que las obras ejecutadas seajustan a lo dispuesto por estas Normas Urbanísticas.

En los casos de edificación y urbanización simultánea, lalicencia de primera ocupación de las edificaciones se otorgará deforma simultánea o a posterior de la recepción de las obras deurbanización.

1.4.–INFORMACIÓN URBANÍSTICA. PUBLICIDAD DEL PLA-N E A M I E N T O .

1.4.1. Información urbanística.

Al margen del cumplimiento de la publicidad establecida por elprocedimiento de aprobación de las presentes Normas, el conte-nido de las mismas será accesible al público, que podrá consultarloen un ejemplar dispuesto al efecto en el Ayuntamiento, en el quefigurará además testimonio de los acuerdos de aprobación.

1.4.2. Consulta Urbanística.

Todo administrado tendrá derecho a que el Ayuntamiento leinforme por escrito, en los plazos y condiciones establecidos en laLey de Procedimiento Administrativo, del régimen urbanístico apli-cable a una finca, Unidad de Actuación o sector y de la legislaciónurbanística aplicable. La solicitud deberá identificar perfectamentela finca, el polígono o sector y cuantas circunstancias concurran yfaciliten la labor de la Administración. En la contestación se deberáhacer referencia al tipo y categoría del suelo, usos e intensidades ydemás condiciones urbanísticas relevantes.

1.4.3. Cédula Urbanística.

El Ayuntamiento podrá crear, mediante la correspondiente orde-nanza, un documento acreditativo de las circunstancias urbanís-ticas de las fincas, denominado Cédula Urbanística de terreno o deedificio, y que podrá ser exigido para conceder licencias de cual-quier intervención a realizar en las mismas.

1.4.4. Advertencias.

Todo aquel propietario que enajene terrenos no edificablessegún el planeamiento o edificios o industrias fuera de ordenación,deberá hacer constar expresamente estas situaciones en el corres-pondiente titulo de venta.

Igualmente en la enajenación de terrenos de urbanizaciones deiniciativa particular se deberá hacer constar la fecha de aprobacióndel correspondiente planeamiento y las cláusulas o cargas queafecten a dicha parcela.

En aquellas enajenaciones que afecten a terrenos en proceso deurbanización se deberá hacer constar los compromisos que el pro-pietario hubiese asumido referente a la misma y cuyo cumplimientoestuviese pendiente.

TÍTULO II.–PROCEDIMIENTO Y GESTIÓN

Capítulo 2.1.–Procedimiento y gestión en Suelo Urbano

2.1.1. Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado.

El suelo clasificado como urbano se divide en dos categorías deacuerdo con el Art. 12 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla yLeón: Consolidado y No Consolidado.

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La totalidad del suelo clasificado como urbano y susceptible deser edificado se puede desarrollar mediante actuaciones aisladasen el suelo urbano consolidado y mediante actuaciones integradasen el suelo urbano no consolidado.

2.1.2. Derecho al Aprovechamiento Urbanístico en SueloUrbano.

En los casos de actuaciones integradas en suelo urbano no con-solidado, en aplicación del Art. 17.2.c. de la Ley 5/99 de Urbanismode Castilla y León, el aprovechamiento materializable por el titularde un terreno es el 100% del que resulte de aplicar a los terrenos elaprovechamiento medio del sector.

El aprovechamiento medio de cada Sector de Suelo Urbano NoConsolidado viene reflejado en las correspondientes fichas y planosde ordenación.

En el caso del Suelo Urbano Consolidado, el aprovechamientomaterializable por el propietario es el aprovechamiento real, resul-tante de aplicar a la parcela las determinaciones del planeamiento.

2.1.3. En el Suelo Urbano Consolidado.

Constituido por los solares y demás terrenos aptos para su usoinmediato conforme a las determinaciones del planeamiento o quepueden alcanzar tal estado mediante actuaciones aisladas.

a) Las actuaciones aisladas tienen como objeto completar laurbanización de las parcelas para que alcancen la condiciónde solar, sino la tuvieran, o bien ejecutar los sistemas gene-rales y demás dotaciones urbanísticas públicas. El artículo69 de la Ley 5/99 define y regula diferentes aspectos deestas actuaciones.

La gestión de las actuaciones aisladas se realizará mediantelos sistemas regulados en el Art. 69.2 de la Ley 5/1999 deUrbanismo de Castilla y León (pública o privada).

b) El artículo 70 de la Ley define “actuación sobre la propiaparcela”, su aplicación en estas NN.UU. se recoge en loque denomina “nueva alineación”. En este supuesto lospropietarios de suelo urbano consolidado podrán obtener lalicencia urbanística correspondiente cediendo gratuita-mente al Ayuntamiento los terrenos exteriores a las alInea-ciones señaladas en el Planeamiento, costeando los gastosde urbanización y en su caso, ejecutar las obras necesariaspara completar los servicios urbanos y para regularizar lasvías públicas existentes.

Ejemplos de esta actuación aislada son las nuevas alinea-ciones en la Calle del Agua, Travesía de la Motilla, etc.

c) El artículo 71 de la citada Ley define el concepto “Normaliza-ción de fincas” como actuaciones aisladas que tienen porobjeto la adaptación de la configuración física de las par-celas de suelo urbano consolidado a las determinaciones delPlaneamiento urbanístico.

En los planos de ordenación se delimita como un ámbito deactuación en suelo urbano y en el rótulo aparece las siglas N.F.

NOTA: El criterio empleado en estas NN.UU. para la elección deuna u otra de las actuaciones señaladas en suelo urbano es:

• “Nueva alineación” cuando se trata de un retranqueo defachada o nueva alineación exterior sobre la propia parcela, ysu ejecución se produce con la concesión de la licenciaurbanística.

• “Normalización de fincas” cuando la adaptación de la confi-guración física afecta a varias parcelas de suelo urbano (esdecir varios propietarios) y previo a la concesión de licenciaes preciso que el Ayuntamiento apruebe la normalización. Seincluyen en este tipo las actuaciones sobre parcelas de unsolo propietario que suponen la urbanización completa deuna calle, y aquellas en las que es preciso regular la alinea-ción incorporando a la parcela privada terreno municipal.

NOTA: Excepcionalmente se permitirán condiciones especialesa las normalizaciones de fincas citadas en Normativa.

2.1.4. Sectores de Suelo Urbano NO Consolidado.

E l Suelo Urbano NO Consolidado, está constituido por losterrenos que puedan ser clasificados como suelo urbano y que aefectos de su consolidación se agrupan en ámbitos denominadosSectores. Las actuaciones integradas necesitan, previo a la posibi-

lidad de edificación, cumplir las condiciones impuestas por el pla-neamiento general y de desarrollo mediante uno de los sistemas deactuación previstos en la legislación vigente.

El Suelo Urbano No Consolidado se ha agrupado en Sectores,reflejados en los planos de ordenación, con el fin de dar cumpli-miento a todos o parte de los deberes de cesión, equidistribución yurbanización del área delimitada.

En algunos casos, se podrá establecer la ordenación detalladadel Sector así como las condiciones específicas para su desarrollo.En otros se remite a la elaboración de un Estudio de Detalle.

Cuando se establezca la ordenación detallada, dicha ordenaciónpodrá ser modificada mediante los procedimientos e instrumentosprevistos en la legislación vigente, admitiéndose, sin embargo,ligeros reajustes en función de la adaptación material a la realidadfísica de los predios siempre y cuando estos reajustes no desvir-túen la ordenación general.

En general, los sectores de Suelo Urbano No Consolidado enestas normas, se desarrollarán a través de una única Unidad deActuación.

El artículo 44.3 de la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y Leónestablece para estos sectores de Suelo Urbano NO Consolidadouna reserva de 10 m2 de espacios libres públicos y equipamientos,respectivamente, por cada 100 m2 edificables del uso caracterís-tico, así como una plaza de aparcamiento en vial público.

Teniendo en cuenta las características de un Municipio comoFuensaldaña, donde los sectores de Suelo Urbano No Consolidadoson de muy escasa entidad, y que las necesidades de esascesiones obligatorias no son exclusivamente al servicio del Sector,sino de un ámbito mayor, se podrá optar por agrupar el total de lasuperficie de reserva para cada uno de los dos usos (espacio libre yequipamiento) en uno sólo de ellos, con el fin de evitar superficiesmuy reducidas e inútiles.

Los Espacios Libres Públicos serán de titularidad pública y losequipamientos podrán ser tanto públicos como privados, aspectoque se decidirá en el momento de su gestión y a la vista de laspautas que establezca el Reglamento de Urbanismo de Castilla yLeón, en estos momentos de tramitación.

2.1.5. Edificación y Urbanización Simultánea.

Dentro del Suelo Urbano No Consolidado se podrá procedersimultáneamente a la edificación y urbanización simultánea de unpredio, en las condiciones que establezcan los reglamentos.

En las actuaciones aisladas en que las obras de urbanizaciónsean necesarias como consecuencia de cambios de alineación, elparticular estará obligado, previa o simultáneamente a la edifica-ción, con las condiciones del apartado anterior, a urbanizar a sucosta el terreno que quede fuera de la alineación y una vez urbani-zado, a cederlo libre y gratuitamente al Ayuntamiento.

El proyecto de edificación incluirá la urbanización y junto a lasolicitud de Licencia se acompañará compromiso escrito de laurbanización y la cesión, así como compromiso de no ocupacióndel edificio hasta la recepción de dicha urbanización.

En las actuaciones Integradas será necesario que previa a laconcesión de Licencia se haya aprobado definitivamente el pro-yecto actuación o si éste no contuviera la reparcelación, el Proyectode Reparcelación correspondiente, así como que existan las garan-tías suficientes para la ejecución de la urbanización.

2.1.6. Segregaciones.

No se podrá conceder licencia de segregación en Suelo Urbanocuando, como resultado de la segregación, resulten parcelas desuperficie o frente de fachada inferiores a las establecidas por estasNormas para cada tipo de suelo.

Se establecen dos excepciones a esta norma general:

– Cuando la finca segregada sea de cesión obligatoria comoconsecuencia de una unidad de ejecución o de un reajustede alineaciones.

– Cuando se produzca simultáneamente segregación y agru-pación a otras fincas, tal que las fincas que finalmenteresulten sean de superficie y frente de fachada iguales omayores que los mínimos establecidos para cada caso.

2.1.7. Régimen y Gestión de los Bienes Catalogados.

Algunos edificios cuentan con un régimen especial cuya fina-lidad es la protección y conservación de dichos edificios o ele-

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mentos de ellos. Estos elementos protegidos tiene su reflejo en losplanos de ordenación a escala 1:1.000.

Se establecen cuatro grados distintos de catalogación y sedefinen las obras que pueden realizarse en cada uno de ellos:

Grado P1.–PROTECCIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO DELEDIFICIO. BIEN DE INTERÉS CULTURAL. Edificios de excepcionalvalor arquitectónico, cultural o histórico de tipo monumental. (Ejem.Castillo).

Grado P2.–PROTECCIÓN INTEGRAL. Edificios de especial valorarquitectónico, cultural o histórico, en su configuración interior yexterior. (Ejem. Iglesia).

En los Grados P1 y P2, se podrán autorizar obras de conserva-ción y restauración, así como aquellas actuaciones que sean estric-tamente necesarias para reparar o consolidar elementos estructu-rales, cerramientos y particiones, o la incorporación de instala-ciones nuevas necesarias. También se podrán demoler aquelloselementos que sean ajenos al conjunto arquitectónico y que, aña-didos al edificio, rompan su estética y su armonía. Este último tipode obras deberá contar con la autorización de las Administracionescompetentes.

Se autoriza el cambio de uso del inmueble de entre los permi-tidos por el planeamiento siempre que no suponga alteración omodificación alguna de los elementos o del conjunto del mismo; nisuponga más obras que las descritas con anterioridad.

Grado P3.–PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.

Edificios que total o parcialmente tengan una relevancia arqui-tectónica o cultural en el municipio, con valores arquitectónicos ohistóricos en su configuración exterior, con tipología y conforma-ción interior adecuada, pero sin valores que requieran su protecciónintegral interna. (Escuelas, Casa de Cultura).

Se autoriza la rehabilitación y ampliación del edificio catalogado,siempre que se mantengan los elementos que han dado origen a sucatalogación y que están definidos en la ficha correspondiente. Lasampliaciones serán acordes con el resto de la edificación, tanto enla tipología edificatoria como en los materiales empleados.

Cuando se justifique debidamente el estado de ruina del ele-mento por el que ha sido catalogado, podrá demolerse para volvera levantarlo de forma totalmente igual a como estaba. El proyectodeberá contener una documentación fotográfica exhaustiva del ele-mento catalogado.

Se autoriza el cambio de uso del inmueble de entre los permi-tidos por el planeamiento siempre que no suponga alteración omodificación alguna de los elementos o del conjunto del mismo; nisuponga más obras que las descritas con anterioridad.

Grado P4.–PROTECCIÓN AMBIENTAL.

Edificios con configuración exterior de interés en el ambienteurbano histórico, y conformación interior sin valor, con tipología ina-decuada, o en estado de extremo deterioro estructural. Elementosconcretos y aislados dentro de un edificio que deban conservarsepor su excepcional valor arquitectónico o histórico. (Fachadas,Escudos).

Dentro de este grupo se encuentran elementos singulares comoescudos, dinteles de puertas y ventanas, rejerías, miradores, etc.,dentro de edificios con escaso valor arquitectónico. Se pretendeque estos elementos se reserven y pasen a formar parte de lanueva construcción en el mismo sitio en que estaban o, cuandomenos, cumpliendo la función para la que fueron creados. (Un ele-mento catalogado en el conjunto de una fachada podrá variar suposición relativa dentro de la misma, manteniendo su función y res-petando la composición armónica de dicha fachada). El resto de lafachada guardará armonía con el elemento catalogado. Igualmente,el proyecto deberá contener una documentación fotográficaexhaustiva del elemento. Se prohíbe el aumento del número deplantas en los edificios catalogados dentro de este grupo.

Capítulo 2.2.–Procedimiento y gestión en suelo rústico

NOTA: (REGULACIÓN DEL SUELO RÚSTICO CAPÍTULO 5.4.).

2.2.1. Clasificación del suelo rústico.

Las Normas Urbanísticas clasifican como Suelo Rústico aque-llos que deben de ser preservados de la urbanización por estarsometidos a algún régimen de protección conforme a la norma-tiva sectorial, aquellos incluidos como tales por los instrumentosde ordenación del territorio (DOTVAENT); aquellos que presenten

manifiestos valores culturales, naturales, etc. de los descritos enel Art. 15 de la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León; su deli-mitación viene reflejada en los planos de clasificación y regula-ción del Suelo Rústico.

2.2.2. Categorías de suelo rústico.

El Suelo Rústico se divide en dos tipos:

– Suelo Rústico Común (y Rústico de Entorno Urbano).

– Suelo Rústico con protección.

Este último, en función del grado de conservación de sus eco-sistemas y de la potencialidad de sus recursos, comprende lassiguientes categorías:

A.–Suelo Rústico de Protección Natural. (Paisaje y Laderas,Arroyos y Verredas).

B.–Suelo Rústico con Protección Agropecuaria. (Viñedos).

C.–Suelo Rústico con asentamiento Tradicional. (Bodegas).

D.–Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

E . –Suelo Rústico de Protección Cultural (Yacimientos Arqueo-l ó g i c o s ) .

Estos tipos de protección se establecen sin perjuicio de otrasafecciones sobre el territorio que quedan reguladas por su Norma-tiva legal específica: Sobre carreteras, vías pecuarias, montes pro-tegidos, caminos rurales, aguas, medio ambiente o legislaciónsobre ordenación del territorio.

En el supuesto de que una zona quedara afectada por dos omás tipos de protección o afecciones de los señalados, le serán deaplicación las condiciones más restrictivas de cada uno de ellos.

En cualquier caso, cualquiera que sea su categoría, el suelo rús-tico carece de aprovechamiento urbanístico.

2.2.3. Usos permitidos.

En este tipo de suelo se podrán autorizar todos los usos quela vigente legislación del Suelo contempla, estableciendo dis-tintas condiciones para cada uno de ellos según se señala enestas Normas.

2.2.4. Tramitación de las autorizaciones de uso.

La concesión de la autorización de uso en Suelo Rústico, previao de forma simultánea con la Licencia de Obras, se realizará con-forme establezca la legislación vigente: Directamente por parte delAyuntamiento o previa tramitación ante la Comisión Territorial deUrbanismo.

2.2.5. Segregaciones.

Para poder segregar un terreno dentro de este tipo de suelo espreceptiva la concesión de la correspondiente Licencia.

Se podrán autorizar segregaciones que tengan como fin lasimultánea agrupación de las fincas segregadas a otras contiguas,pero nunca segregaciones urbanísticas.

Capítulo 2.3.–Procedimiento y gestión en Suelo Urbanizable

2.3.1. Suelo Urbanizable.

Las presentes Normas clasifican como Suelo Urbanizable unaserie de terrenos que en función de su uso global dominante sedividen en:

– Suelo Urbanizable Residencial.

– Suelo Urbanizable Mixto.

– Suelo Urbanizable Industrial.

2.3.2. Desarrollo de los Sectores.

El Suelo Urbanizable delimitado por las presentes Normas Urba -nísticas se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la legislaciónvigente y en el presente documento.

En el caso de división del sector delimitado en una o más uni-dades de actuación se cumplirán las siguientes condiciones:

– En la medida de lo posible, los límites de cada unidadseguirán los límites de carreteras, caminos, propiedades oaccidentes naturales.

– El Sistema de actuación será el que determine el correspon-diente Proyecto de Actuación, de acuerdo con el artículo74.3 de la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León.

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Los Planes Parciales deberán referirse a un sólo Sector de SueloUrbanizable, definiendo los espacios libres y los equipamientos quese establecen en el artículo 45 de la Ley 5/99, a los efectos de laGestión posterior.

Para cada sector de suelo urbanizable delimitado se ha elabo-rado una ficha técnica con las condiciones de ordenación previstas.La ubicación de los espacios verdes y equipamientos no es vincu-lante en líneas generales, es orientativa para la redacción del PlanParcial.

Por petición expresa del Excmo. Ayuntamiento, las condi-ciones Generales de edificación de los Sectores de Suelo urbani-zable se fijan en esta Normativa del Planeamiento General. Lascondiciones que deberán recoger los correspondientes PlanesParciales que establezcan la ordenación detalla de los mismosserán las siguientes:

– La tipología de la edificación será de planta baja + 1 (no sepermitirá bajo-cubierta habitable). Un mínimo del 40% de laedificabilidad destinada a vivienda será de vivienda unifami-liar, (aislada o pareada).

– La vivienda unifamiliar adosada tendrá un frente mínimo de 7 m. de ancho.

– La parcela mínima que establezca el Plan Parcial a efectosde segregación estará comprendida entre (350 y 500) m2.

– En el supuesto de viviendas adosadas, no podrá realizarseuna manzana con una longitud superior a 50 m.

Para lo no regulado en este apartado, se deberán seguir loscriterios establecidos en la ordenanza 2.ª de suelo Urbano, “Edifi-cación Aislada”. En todo caso será el Excmo. Ayuntamientoquien decidirá sobre la ordenación (viales, retranqueos de la edi-ficación, condiciones estéticas, etc, a través de la Aprobación delcorrespondiente Plan Parcial).

2.3.2.1. Derecho al aprovechamiento urbanístico.Viviendas conalgún régimen de protección.

En este tipo de suelo, en cualquier caso, el aprovechamientourbanístico materializable por los propietarios será el 90% del queresulte de aplicar el Aprovechamiento Medio a sus terrenos.

En Suelo Urbanizable Delimitado con uso predominantementeresidencial, el 10% del Aprovechamiento Lucrativo Total deberá deser para viviendas con algún tipo de protección de acuerdo con laLey 10/2002.

2.3.2.2. Suelo de cesión de infraestructuras.

Aquel suelo calificado como de cesión de infraestructurasdentro de los diferentes sectores de suelo urbanizable, se cederálibre y gratuitamente al Ayuntamiento en el momento de la aproba-ción del proyecto de actuación del Plan Parcial correspondiente; osi se precisara de estos terrenos antes del desarrollo del sector, losobtendrá por ocupación directa.

Se deberá realizar las obras de conexión con los servicios muni-cipales, la ampliación o refuerzo de éstas que sean precisas, paraasegurar su correcto funcionamiento.

2.3.3. Edificación y urbanización simultáneas.

De acuerdo con la legislación vigente se podrá realizar con-juntamente la urbanización y la edificación, cumpliendo con loscompromisos que establece el Art. 40 y 41 del R.G.U. y de talmanera que dicha urbanización se realice por ámbitos funcio-nales o fases completas.

Dichos ámbitos funcionales se definen como el conjunto deparcelas y espacios a urbanizar (incluyendo espacios libres, etc.)en los que pueden ejecutarse simultáneamente las obras de edifi-cación y urbanización de modo que resulten ámbitos directa-mente utilizables.

La delimitación de dichos ámbitos o fases la establecerá elcorrespondiente Plan Parcial o el Proyecto de Actuación y será talque el primer ámbito funcional a desarrollar incluirá en su delimita-ción, la urbanización de, al menos, el 4% de los espacios librespúblicos o equipamientos de previsión obligatoria, establecidos pordicho Plan en aplicación de la legislación vigente.

2.3.4. Régimen transitorio del suelo urbanizable.

Hasta el momento en que se apruebe el correspondiente plane-amiento de desarrollo, sobre un suelo Urbanizable podrán autori-zarse excepcionalmente usos provisionales que no estén prohi-

bidos en el planeamiento urbanístico ni sectorial según lo reguladoen el apartado b del artículo 19.3 de la Ley 5/99 de Urbanismo deCastilla y León.

Así mismo podrán autorizarse, sin perjuicio de lo que establezcala legislación vigente y sin perjuicio de las obligaciones correspon-dientes al desarrollo y gestión del planeamiento urbanístico, lasconstrucciones con las siguientes consideraciones:

– El uso a que se destinen será coincidente con el básico delsector o compatible con él.

– Serán de aplicación las condiciones de edificación estable-cidas para el S. Rústico Común.

– Su ubicación, accesos, instalaciones complementarias..,serán compatibles con las previsiones.

– La tramitación de la licencia se hará de la misma forma quela Ley establece para el Suelo Rústico Común.

– Con la concesión de la licencia el Ayuntamiento podrá exigircuantos compromisos o avales estime oportunos paragarantizar el posterior desarrollo.

Capítulo 2.4.–Conceptos generales

2.4.1. Aprovechamiento Medio. Coeficientes.

Estas Normas establecen para cada uno de los Sectores deSuelo Urbanizable Delimitado y Suelo Urbano No Consolidado, unaprovechamiento medio.

Se calcula el aprovechamiento medio dividiendo el Aprovecha-miento lucrativo total del área, expresado en metros cuadradosconstruibles del uso predominante, por la superficie total delámbito, excepto las dotaciones públicas existentes.

El uso predominante será el que establezca para cada sector lacorrespondiente ficha, en función del uso pormenorizado asignadopor las Normas a los diferentes ámbitos. En todo caso el planea-miento de desarrollo que se redacta, sea necesario o no, podrá pro-poner distintos coeficientes de forma justificada.

Al efecto de la homogeneización de los diferentes usos los coe-ficientes de ponderación serán los establecidos en la Memoria delpresente documento; estableciéndose la correspondiente relaciónen función de cuál sea el uso predominante del ámbito. En todocaso el planeamiento de desarrollo que se redacte, sea necesario ono, podrá proponer distintos coeficientes de forma justificada.

El aprovechamiento que corresponde a los propietarios será eldefinido en la legislación vigente para cada tipo de suelo o el defi-nido en las presentes Normas.

2.4.2. Índice o Coeficiente de Aprovechamiento susceptiblede Apropiación.

Las presentes Normas Urbanísticas definen el COEFICIENTE DEAPROVECHAMIENTO susceptible de Apropiación, establecido enlas correspondientes fichas de los diferentes sectores, como elresultado de dividir el aprovechamiento lucrativo total permitido porel planeamiento para un sector entre la superficie total del mismo,incluidas las posibles dotaciones urbanísticas públicas existentes.

Este coeficiente permitirá calcular con exactitud el aprovecha-miento lucrativo total materializable sobre un sector una vez preci-sada la superficie exacta del mismo que en estas Normas Urbanís-ticas no puede ser sino aproximada.

Dicho coeficiente se establece sin perjuicio de que el Aprove-chamiento Medio sea el que determine la edificabilidad susceptiblede apropiación por los diferentes propietarios, en aplicación de lalegislación vigente.

TÍTULO III.–ORDENACIÓN DE USOS

Capítulo 3.1.–Normativa de usos. Contenido y alcance

3.1.1. Condiciones generales de los usos en suelo urbano yurbanizable.

En este apartado se definen las condiciones generales de losusos en suelo urbano y suelo urbanizable, y regula sus regímenesde compatibilidad recíproca, así como los efectos que dicha orde-nación tiene en la sustitución o mantenimiento de los usos exis-tentes. En cualquier caso, la obligatoriedad de los usos definidospor estas Normas urbanísticas se aplicará sin perjuicio de lo dis-puesto en otras normas legales cuya aplicación sea preferente, bienpor razones de jerarquía normativa o de competencia.

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Los usos en Suelo Rústico se establecen en la regulación espe-cífica para esta clase de suelo en el apartado correspondiente deestas Normas.

3.1.2. Clases de usos.

La ordenación de usos se establece mediante tres clases deusos que resultan de aplicación al Suelo Urbano y el Urbanizable:

– Usos básicos.

– Usos pormenorizados.

– Usos globales.

3.1.2.1. Usos básicos.

Constituyen el nivel más desagregado, de actividades o situa-ciones de actividad, contemplado en esta normativa. Pueden coe-xistir varios usos básicos en el mismo edificio siempre que se cum-plan las condiciones de compatibilidad y las limitaciones estable-cidas en las Ordenanzas, y en la Normativa sectorial que les fuesede aplicación.

Un conjunto de usos básicos configuran un uso pormenorizado.

3.1.2.2. Usos pormenorizados.

Se definen como agrupación de usos básicos y sirven paradefinir la utilización de los terrenos de cada una de las zonas en lasque se organiza el Suelo Urbano.

3.1.2.3. Usos globales.

Están defin idos por agrupaciones condicionadas de usosbásicos y constituyen la base de la ordenación de uso en el SueloUrbanizable y Suelo Urbano No Consolidado. La ordenación deusos globales determina los usos básicos, y a través de ellos losusos pormenorizados, que deberán ser respetados por las figurasde planeamiento que desarrollan las determinaciones de lasNormas Urbanísticas en este tipo de suelo.

La asignación de un uso pormenorizado a cada terreno o edifi-cación en particular, se hace mediante su indicación en los Planosde Ordenación.

3.1.3. Relación entre usos y los permitidos existentes.

Los usos que las Normas asignan a diferentes zonas se consi-deran usos propuestos. Las actividades que existieran en los edi-ficios, terrenos o instalaciones con anterioridad al 4 de julio de 2002 (aprobación inicial de estas Normas) se consideran u s o se x i s t e n t e s.

Serán autorizables los usos existentes de hecho en la fechaanteriormente indicada que, coincidiendo con alguno de los pro-puestos para el predio en que estuvieran situados reúnan las condi-ciones mínimas establecidas en estas Normas para cada uso aefectos de legalización. Asimismo serán autorizables los existentesde hecho que, no coincidiendo con el propuesto para esa zona, nose encuentren incluidos en alguna de las circunstancias de fuera deordenación y no están expresamente prohibidos.

Se considera que existe supresión o extinción de un uso cuandola persona natural o jurídica que ostente su titularidad cesa en elejercicio del mismo en el local o predio en que estuviese instalado.

3.1.4. Usos fuera de ordenación.

3.1.4.1. Definiciones.

Se consideran Fuera de Ordenación los usos existentes en losedificios, terrenos o instalaciones que cuenten con licencia anteriora la entrada en vigor de las presentes Normas Urbanísticas y seancontrarios a la normativa sectorial vigente o a la normativa de usosestablecida en estas normas, así como los que están ubicados enedificios declarados fuera de ordenación o están emplazados enterrenos, que en virtud del planeamiento, deban ser objeto decesión o expropiación.

En estos casos la situación de fuera de ordenación tendrácarácter definitivo.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, se encuentranFuera de Ordenación las edificaciones y usos existentes en elámbito de protección del Canal de Castilla.

Por otra parte se puede considerar un uso fuera de ordenacióncon carácter transitorio, cuando presente efectos de repercusión

ambiental que vulneren cualquier disposición legal de aplicación,por razones de seguridad, salubridad u otras. Se considerará extin-guida esta situación cuando se subsane la circunstancia que oca-siona tal situación, mediante la adopción de las medidas correc-toras oportunas. El plazo máximo de adaptación para estos usos seestablece en 4 años a partir de la aprobación definitiva del presentedocumento, sin perjuicio de los plazos menores que puedan exigirotras disposiciones legales.

3.1.4.2. Obras Autorlzables.

La situación de fuera de ordenación de un uso impide la autori-zación de obras de consolidación, aumento de volumen, amplia-ción, modificación o incremento del valor de expropiación de la ins-talación; pero sí las pequeñas obras de reparación exigibles paragarantizar la seguridad y salubridad de los inmuebles, así como lasnecesarias para la ejecución del planeamiento urbanístico.

Los usos fuera de ordenación podrán mantener su actividad,con los condicionantes expresados, hasta su regulación, expropia-ción o extinción.

3.1.5. Excepciones a la reglamentación general.

Excepcionalmente, podrán autorizarse edificaciones y usos delsuelo que impliquen, un cambio en los usos pormenorizados, (esdecir en la asignación de usos básicos o en sus porcentajes). Dichocambio, debe ser autorizado como compatible en base al Informefavorable de los Servicios Técnicos Municipales, Medio Ambiente oIndustria en su caso.

Con carácter general, la Resolución debidamente justificada,mediante la que se declare tal compatibilidad de usos, formaráparte de la autorización mediante la que se otorgue alguna de lassiguientes licencias: De obra, de actividad clasificada, o de primerautilización de la edificación.

Capítulo 3.2.–Usos básicos

3.2.1. Relación de usos básicos y definiciones.

A los efectos de aplicación de estas Normas se consideran lossiguientes usos básicos que quedan definidos de la siguientemanera:

1.– Vivienda: Corresponde este uso a todo edificio, o parte de él,destinado a la residencia y alojamiento personal o familiar.Se incluye aquí todas las tipologías, vivienda unifamiliar, ado-sada y plurifamiliar.

2.– Residencial Colectivo: Corresponde a edificios cuyas depen-dencias están destinados a residencia o alojamiento enrégimen de comunidad (hoteles, hostales, rel igiosos,ancianos, estudiantes, etc.).

3.– Comercio. Servicios y Oficinas: Locales abiertos al públicodestinados a exposición y venta de productos y mercancías;así como los destinados a la prestación de servicios privadosal público ya sean de tipo administrativo como oficinas,recreativo o cultural, así como despachos profesionales oanálogos.

4.– Talleres y almacenes: Locales destinados a la realización deoficios artesanales, como Artes gráficas, joyería, imprenta,reparación de vehículos, homos de panadería, montajes depiezas y análogos; y los destinados a la guarda, conserva-ción o distribución de materiales y materias primas.

5.– Garajes y estacionamiento: Locales y espacios destinados ala estancia de vehículos, incluyendo el necesario acceso alos mismos.

6.– Colectivo general: Locales destinados a cualquiera de losposibles usos colectivos: Escolares, asistenciales, culturales,deportivos, espectáculo, reunión, etc., ya sean de carácterpúblico o privado.

7.– I n d u s t r i a : Edificios e instalaciones dedicados a la obtencióny/o transformación de materias primas; procesos de pro-ducción de otra serie de materiales, incluso su almacenajey distribución.

8.– Usos especiales: (Gasolineras, antenas, gasolineras, y otros).

9.– Espacios Libres Públicos: Parques y jardines, destinados alrecreo y la contemplación. Pueden ser públicos o privados.

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10.–Viario y Comunicación: Espacios libres de movimiento institu-cionalizado, destinados al tránsito de personas y/o vehículos:Calles, plazas y espacios análogos.

NOTA: El uso Viario y de comunicación puede ser de titularidadpública o privada, como es el caso del Callejón del Agua.

3.2.2. Compatibilidad entre usos básicos.

Los usos básicos señalados en el punto anterior pueden coe-xistir en un mismo predio excepto la vivienda junto a talleres, alma-cenes o industrias que ocasionen molestias para el uso residencial.

No se admiten discotecas y salas de fiestas en edificios conviviendas.

No se permitirán bares, bares musicales y análogos cuando, aúnsiendo posible su instalación individual, debido a su concentraciónproduzcan efectos aditivos de contaminación sonora o repercusiónambiental en los términos establecidos en la Normativa Autonómicay Municipal aplicables.

Cuando se dé integración de usos en un mismo local; porejemplo, tienda y obrador, exposición y venta, las exigencias deri-vadas de esta normativa se aplicarán proporcionalmente a la super -ficie ocupada por cada uno de ellos, si puede cuantificarse; o almás exigente en cuanto a régimen de compatibilidades si no esposible hacerlo.

Exceptuando los despachos profesionales, no podrán instalarseusos comerciales o industriales distintos al de vivienda en plantassuperiores a las ocupadas por viviendas.

Desde los accesos comunes a edificio de uso de vivienda no sepodrá acceder a locales de usos distintos al de vivienda excepto sidichos usos tienen una superficie menor de 300 m2.

3.2.3. Previsión de plazas de aparcamiento.

Se establecen unas previsiones mínimas de plazas de aparca-miento dentro de cada parcela del suelo urbano en las siguientescondiciones:

A. En el casco urbano consolidado sería deseable, aunque nose puede exigir por la tipología existente, la reserva de unaplaza de aparcamiento por vivienda y otra por cada local deotros usos.

B. En el resto del suelo urbano estas mismas reservas deplazas de aparcamiento serán obligatorias para los edificiosde nueva planta. Estas plazas de aparcamiento podrán estarcerradas o abiertas en el interior de la parcelan, sin perjuiciode lo dispuesto en el Art. 44.3.b. de la Ley 5/99 de Urba-nismo de Castilla y León.

3.2.4. Condiciones específicas de algunos usos básicos.

USO ESPECIAL GASOLINERAS:

1.–Se definen dos tipos de establecimientos, en consonanciacon el “Reglamento para el suministro y venta de gasolinas y gasó-leos de automoción”:

a) Estaciones de servicio: Instalaciones destinadas a la venta alpúblico de gasolinas, gasóleos y lubricantes que cuenten,como mínimo, con tres aparatos surtidores y equipo parasuministro de agua y aire.

b) Unidades de suministro: Instalaciones con el mismo fin, quecuenten con un máximo de dos aparatos surtidores.

2.–Podrán establecerse estaciones de servicios:

– En Suelo Urbanizable, en áreas determinadas por el desa-rrollo del planeamiento mediante la figura correspondiente, oal servicio de carreteras.

– En Suelo No Urbanizable al servicio de carreteras y autovías.

3.–Son las condiciones de las estaciones de servicio:

– Parcela mínima: 1.000 m2 en Suelo Urbanizable y 2.000 m2

en Suelo No Urbanizable.

– Edificabilidad máxima: 0,25 m2/m2.

– Número máximo de plantas sobre rasante: Dos. Alturamáxima: 7,50 m.

4.–Podrán establecerse unidades de suministro en la redviaria pública y en parcelas privadas con un mínimo de 300 m2.La edificabilidad máxima, en parcela, es de 0,5 m2/ m2. La alturade la edificación, en todo caso, será como máximo de unaplanta y 4,50 m.

5.–Tanto para estaciones de servicio como para unidades desuministro, el acceso a la instalación y la incorporación de los vehí-culos a la vía, así como el dimensionamiento de las zonas deespera y de suministro, requerirán informe de los Servicios Munici-pales competentes. Se cumplirá, además, toda la reglamentaciónespecífica vigente en materia de suministro de carburantes que lessea de aplicación.

Capítulo 3.3.–Usos pormenorizados

3.3.1. Definición de uso pormenorizado.

Los usos pormenorizados son el resultado de la agrupación dedistintos usos básicos de los definidos en estas Normas, así comolos que pudiesen resultar de la redacción del planeamiento deldesarrollo que se apruebe.

3.3.2. Relación de usos pormenorizados.

En aplicación de estas Normas se consideran los siguientesusos pormenorizados:

– Residencial en Casco Tradicional.

– Residencial Específico.

– Industria urbana.

– Equipamiento.

– Espacio libre público.

3.3.3. Condiciones de los usos pormenorizados.

La totalidad del Suelo Urbano se concibe como un espacio decoexistencia entre los distintos usos básicos, facilitando la implan-tación de varios usos en un mismo edificio. En base a estos crite-rios, los distintos usos pormenorizados se establecen de maneraque:

1.–Residencial en Casco Tradicional admite los siguientes usosbásicos que podrán ser exclusivos de parcela:

• Vivienda, como uso predominante dentro de todo el suelourbano.

• Residencial colectivo.

• Comercio, servicios y oficinas.

• Talleres y almacenes.

• Garajes y estacionamiento.

• Colectivo en general.

• Espacio libre público.

• Viario y comunicación.

Quedan expresamente prohibidos los usos Especiales de (gaso-lineras, discotecas y antenas).

2.–Residencial Específico, constituido fundamentalmente por eluso básico de Vivienda, admitiéndose los siguientes usos básicosdependientes del primero.

• Residencial colectivo.

• Garajes y estacionamientos, vinculados al uso residencial.

• Colectivo en general.

• Espacio libre público.

• Viario y comunicación.

3.–Industria: Constituido fundamentalmente por el uso básico deindustria, admitiendo otros usos básicos dependientes del primero.

• Vivienda, vinculada al uso básico de industria.

• Comercio, servicios y oficinas.

• Talleres y Almacenes.

• Garaje y estacionamiento, vinculado al uso de industria.

• Espacio libre público.

• Viario y comunicación.

• Usos Especiales (Gasolineras, antenas, discotecas, etc).

4.–El uso pormenorizado de E q u i p a m i e n t o s estará constituidopor los usos básicos colectivo general, residencial colectivo y,comercio, servicios y oficinas, complementado con los usosbásicos dependientes de ambos:

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• Comercio, servicios y oficinas.

• Colectivo general.

• Residencial colectivo.

• Vivienda, vinculada a alguno de los usos anteriores.

• Garaje y estacionamiento, vinculado a alguno de los usosanteriores.

• Espacio libre público.

• Viario y comunicación.

5.–El uso de espacio libre público está constituido principal-mente por el uso básico del mismo nombre admitiendo otros usospúblicos o privados en condiciones muy restrictivas.

• Comercio y servicios: pequeños quioscos, templetes o similares.

• Espacio libre público.

• Viario y comunicación.

Capítulo 3.4.–Usos globales

3.4.1. Definición y relación de usos globales.

A los efectos de estas normas se consideran una serie de usosglobales, como agrupación condicionada de distintos usos básicos:

– Residencial.

– Mixto.

– Industrial.

3.4.2. Condiciones de los usos globales.

A.–Residencial: Podrá estar constituido por los siguientes usosbásicos:

• Vivienda, con un porcentaje mínimo del 60% de aprovecha-miento sobre el total.

• Residencial colectivo.

• Comercio, servicios y oficinas.

• Talleres, almacenes, con un máx. de aprovech. del 10% dela edificabilidad total.

• Colectivo general.

• Espacio libre público.

• Viario y comunicación.

B . –M i x t o : Podrá estar constituido por los siguientes usosbásicos:

• Vivienda, con un porcentaje máximo del 40% del aprovecha-miento total.

• Residencial colectivo.

• Comercio, servicios y oficinas.

• Industria, no molesta, con un aprovechamiento máximo del40% del total.

• Talleres, almacenes, con un máx. de aprovech. del 40% dela edificabilidad total.

• Colectivo general.

• Espacio libre público.

• Viario y comunicación.

C . –I n d u s t r i a l : Podrá estar constituido por los siguientes usosbásicos:

• Vivienda: Porcentaje máximo de aprovechamiento 10%sobre el total.

• Residencial colectivo.

• Comercio y servicios.

• Industria, mínimo el 60% del aprovechamiento total.

• Garaje y estacionamiento.

• Talleres, almacenes.

• Colectivo general.

• Espacio libre público.

• Viario y comunicación.

• Uso Especial (Gasolineras, antenas, discotecas).

TÍTULO IV.–CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN

Capítulo 4.1.–Definiciones

4.1.1. Alero.

Borde inferior del tejado o cubierta que sobresale en vuelo de lafachada.

4.1.2. Alineación oficial.

La determinada por las Normas, Planes Parciales o Estudios deDetalle que las desarrollen que define la separación entre viales,espacios libres públicos y demás propiedades de uso privado.

Las alineaciones actuales, si las Normas Urbanísticas no seña-laran otras, y en tanto no se redacten figuras de planeamiento quelas modifiquen, tendrán el carácter de alineación oficial.

4.1.3. Altura de edificación.

Distancia vertical medida desde el más bajo de los puntos cen-trales de las fachadas en contacto con la rasante oficial hasta elpunto más alto de la cubierta.

4.1.4. Altura de cornisa.

Distancia vertical medida desde el más bajo de los puntos cen-trales de las fachadas en contacto con la rasante oficial hasta lacara inferior del alero.

4.1.5. Altura libre de piso.

Distancia desde la cara del pavimento totalmente acabado a lainferior del techo del piso correspondiente.

4.1.6. Altura máxima.

Se establecen dos tipos de criterios:

– Por n.º de plantas.

– Por distancia vertical en metros.

Es la distancia señalada por las determinaciones de las normas,según cada Área, como medida límite de la altura de la comisa.

La altura máxima de la edificación vendrá determinada por lapendiente máxima de la cubierta y el fondo máximo edificable defi-nido por cada ordenanza específica.

En el caso de fachadas de gran longitud la altura máxima seaplicará a cada fracción de 20 metros medida en su punto medio.

Cuando la diferencia de rasante entre los extremos de fachadasea inferior a 1,50 m. se tomará en el punto medio. En el caso deser superior se aplicará en tramos de diferencia 1,50 m.

4.1.7. Ancho de calle.

Medida lineal que, como distancia entre las alineaciones exte-riores que definen dicha calle tomada como medida constante. Encualquier caso, se tomará como ancho de calle la distancia entrelas alineaciones exteriores definidas por el Plan, ya estén éstas con-solidadas o no por la edificación.

4.1.8. Cumbrera.

Punto más alto de la cubierta.

4.1.9. Densidad de viviendas.

Como indicador de la intensidad del aprovechamiento seemplea un índice de densidad de vivienda que hace referencia al n.ºmáximo de unidades de vivienda por hectárea resultantes en tér-minos brutos en el ámbito considerado.

4.1.10. Edificabilidad.

Es el coeficiente que indica la máxima edificación permitidasobre rasante medida como relación entre la superficie computablemáxima que se permite construir en el total de las plantas y lasuperficie sobre la que se computa dicho coeficiente, expresadonormalmente en m2 edificable / m2 de parcela.

4.1.11. Edificación adosada.

La que estando en una sola propiedad tiene una superficie decontacto con la situada en la propiedad adyacente siendo por elcontrario exenta en relación a todas las demás.

4.1.12. Edificación entre medianeras.

Cuando la edificación ocupa toda la alineación oficial correspon-diente a su parcela (sobre la alineación o retranqueada según

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ordenanza) de forma que sus límites coinciden con los linderos late-rales parcelarios.

4.1.13. Edificación aislada.

Construcciones que se encuentran separadas de otras edifica-ciones y linderos de parcela distintas de la alineación oficial entodas las caras de la misma.

4.1.14. Edificación en hilera.

Construcción que posee dos de sus caras opuestas unidas aotras edificaciones formando unión con la parcela o parcelassituadas en sus costados con independencia de su posición res-pecto de la alineación oficial.

4.1.15. Espacio libre de parcela.

Es el área libre de edificación como resultado de aplicar las res-tantes condiciones de ocupación.

4.1.16. Espacio libre exterior accesible de parcela.

Es aquel espacio “libre exterior” (de parcela o manzana), cuyasuperficie sea accesible desde la calle mediante una embocaduraque deberá tener al menos una anchura y una altura superior a 4metros.

4.1.17. Fachada. Línea de fachada.

Los paramentos descubiertos que cierran y delimitan vertical-mente un edificio y se encuentran más próximas a la alineación ofi-cial exterior.

Línea de fachada es la proyección vertical sobre el terreno dedicha fachada. En general y salvo que la ordenanza permita elretranqueo, ha de coincidir con la alineación oficial exterior.

4.1.18. Fondo edificable máximo.

Es la distancia o dimensión máxima edificable en profundidadmedida perpendicularmente en cada punto de la alineación oficialexterior de la parcela.

4.1.19. Frente de fachada.

Es el tramo de alineación oficial exterior de cada parcela, o inte-rior si la ordenanza admite retranqueo.

4.1.20. Ocupación máxima sobre parcela.

Porcentaje de la superficie de la parcela que puede ser ocupadapor la edificación.

4.1.21. Parcela mínima edificable.

Es la que representa la superficie mínima de la parcela para quese pueda autorizar en ella una edificación por cumplir con la super-ficie mínima y frente mínimo a vía pública.

4.1.22. Parcela edificable.

Es la parcela situada en suelo urbano que por cumplir las condi-ciones establecidas en las Normas puede ser edificada, previa laconcesión de licencia municipal.

4.1.23. Planta.

Espacio comprendido entre dos forjados consecutivos.

4.1.24. Planta baja.

Es la planta inferior del edificio cuyo pavimento esté en o porencima de la rasante oficial sin exceder de ésta más de 1 metro.

4.1.25. Planta semisótano.

La que estando por debajo de planta baja, tiene al menos unacuarta parte de su perímetro situada a una cota no inferior a 1,50metros bajo la rasante oficial.

4.1.26. Planta sótano.

La que estando situada bajo la planta baja no cumple las condi-ciones de semisótano.

4.1.27. Planta bajo cubierta.

La comprendida entre la cara superior del último forjado y lainferior de la cubierta.

4.1.28. Planta de ático.

Aquella planta cuyo techo se sitúa por encima de la comisa dela edificación manifestando parte de su fachada al exterior, con unretranqueo mínimo de 2,50 m. con respecto al plano de fachada delas plantas inferiores del edificio.

4.1.29. Plantas de piso.

Las restantes de la edificación.

4.1.30. Rasante oficial.

Son los perfiles longitudinales de las vías, plazas o calles, defi-nidas por el planeamiento que sirven como nivel de referencia aefectos de medición de la altura de la edificación.

Las rasantes actuales, si el Plan no señalara otras y en tanto nose redacten figuras de planeamiento que las modifiquen, tendrán elcarácter de rasante oficial.

4.1.31. Retranqueo.

Es la distancia real medida entre la alineación oficial y la líneafrontal de la edificación. Este se denomina retranqueo frontal.

También puede ser entre la línea de edificación y los restanteslinderos de la finca. Llamado en este caso retranqueo lateral o posterior.

Esta distancia se medirá perpendicularmente por todos lospuntos de la alineación o medianera; debe entenderse que computadesde el punto más exterior de la edificación, salvo indicación ensentido distinto, incluyéndose la proyección correspondiente a losvuelos permitidos.

4.1.32. Solar.

Según lo dispuesto en el artículo 22 de la vigente Ley de Urba-nismo de Castilla y León, se consideran como solares las superfi-cies de suelo clasificadas como urbano o bien, aptas para la edifi-cación según el planeamiento que cuenten con los requisitossiguientes:

– Estar dotados, como mínimo, de acceso rodado, abasteci-miento de agua, evacuación de aguas y suministro deenergía eléctrica en las condiciones que establece la Ley.

– Que la vía a que da frente tenga pavimentada la calzada yencintado de aceras.

– Que tenga señaladas alineaciones y rasantes.

4.1.33. Superficie.

1 . –Superficie edificable, es aquella sobre la que puede asen-tarse la edificación, según la delimitación que establezcan las deter-minaciones gráficas o la ordenanza de condiciones de edificaciónque sean aplicables a la parcela.

2.–Superficie edificada o construida por planta, es la de la tota-lidad de forjado en cada una de las plantas accesibles, con exclu-sión solamente de los balcones.

• Superficie edificada o construida en planta cubierta, es la delforjado, con altura libre de al menos 1,50 metros, existenteentre la última planta y la cubierta.

• Superficie edificada en planta baja, es la cerrada entre loslímites exteriores e la edificación.

3 . –Superficie total edificada o construida, es la resultante dela suma de las superficies edificadas o construidas accesiblesde todas las plantas, incluido planta bajo cubierta, sótano ys e m i s ó t a n o s .

En el cálculo de la superficie edificada se incluyen:

• Todas las plantas transitables con independencia de su usoy posición.

• Los espacios ocupados por elementos estructurales, tabi-quería o instalaciones.

• Terrazas y cuerpos volados, con excepción de balcones.

• Construcciones secundarias siempre que consoliden unvolumen cerrado de carácter permanente.

4 . –Superficie ocupada en planta baja es la edificada o cons-truida en esa planta más la cubierta por porches y forjados, excep-tuando balcones de la 1.ª ó 2.ª planta.

5.–Superficie de parcela:

• Total: La comprendida dentro de su perímetro.

• Libre: Es la parte no ocupada en planta baja.

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4.1.34. Usos permitidos.

Son los que se consideran adecuados en las zonas que seseñalan en las presentes normas.

4.1.35. Usos prohibidos.

Son aquellos que no se consienten por ser inadecuados en laszonas que se señalen en las presentes normas. Se incluyen todosaquellos que, de acuerdo con las presentes Normas sean incompa-tibles con los usos permitidos para una determinada zona.

4.1.36. Viario.

Es la totalidad de la superficie delimitada para este uso en losplanos de ordenación, así como los que en el desarrollo de estasNormas se constituyan, ya sean públicos o privados. Quedanincluidas en este espacio las calzadas, aceras, medianas, estacio-namiento, bulevares y demás suelo adscrito a uso auxiliar del viarioprincipal. La distribución y diseño interno de estos espacios viariosse hará de acuerdo con los criterios de planeamiento correspon-diente. Se conservará y protegerá la totalidad del arbolado exis-tente dentro de este espacio viario.

4.1.37. Voladizos.

Cuerpos o elementos, cerrados o no, que sobresalen del planode fachada. Su situación estará al menos a 3 m. de altura sobre larasante situada debajo del mismo.

Se permiten cuerpos volados que sobrepasen el fondo máximodefinido en la Ordenanza aplicable siempre que estos sean cuerposo elementos abiertos; con un máximo de 0,80 m. de vuelo ysiempre que la distancia restante hasta el límite de parcela seamayor o igual de 3 m.

Capítulo 4.2.–Normas generales de edificación

4.2.1. Condiciones de la parcela.

Las Normas establecen unas condiciones de parcela mínimacon un frente mínimo a vía pública a efectos de segregaciones, enbase a las características de la ordenanza propuesta y las distintastipologías edificatorias previstas.

En cada Ordenanza se establece una parcela mínima que, salvola catastral existente, será exigible a efectos de conceder licenciasde segregación y de edificación.

A estos efectos, se denomina vivienda unifamiliar si en la unidadparcelaria se edifica una sola vivienda; vivienda Plurifamiliar si en launidad parcelaria se edifica más de una vivienda, con accesocomún o no, de forma que puede ser aplicada la Ley de la Pro-piedad Horizontal.

4.2.2. Condiciones de volumen.

4.2.2.1. Sólido Capaz.

Las posibilidades edificatorias de una parcela pueden estardeterminadas de dos formas distintas, por un índice de edificabi-lidad o por el sólido capaz que en ella se puede materializar.

Se entiende como sólido capaz el volumen sobre rasante dentrodel cual deberá quedar inscrito el edificio, excepto vuelos y cuerpospermitidos sobre la cubierta.

Este sólido quedará definido por el área de movimiento enplanta, la altura máxima de la fachada y el gálibo de la cubierta.

4.2.2.2. Área de Movimiento.

El área de movimiento de cada parcela está delimitada por la ali-neación, los retranqueos y el fondo máximo edificable, que podráser distinto para cada planta. Estos parámetros se determinarán encada Ordenanza específica.

4.2.2.3. Altura máxima.

Las alturas máximas de cornisa permitidas dependen de laordenanza de aplicación.

– 1 planta .........................................................B = 4,00 m.

– 2 plantas .....................................................B+I = 6,50 m.

4.2.2.4. Gálibo de cubierta.

En el casco tradicional, el límite superior de la edificación estádefinido por el gálibo de la cubierta, constituido por un plano quedesde la línea superior de la fachada forma 30º con la horizontal,hasta una profundidad de 7,50 m. y desde ese punto un planosimétrico al primero.

En aquellas edificaciones que ocupen en planta baja el interiorde la parcela, se establece como única limitación el que la cor-nisa esté situada, como máximo, a 3,25 m. de altura respecto dela rasante oficial.

Por encima de este volumen podrán disponerse elementos pro-pios de las instalaciones del edificio, cajas de escalera y troneras;en este último caso siempre que la suma de sus frentes sea menorque el 30% de la fachada a la que vierten.

En aquellas edificaciones que dispongan de dos fachadasopuestas a vías públicas, espacio libre público o espacio exterioraccesible, de modo tal que el fondo máximo medido desde cadauna de ellas se superponga, el gálibo vendrá definido por dosplanos que, desde la línea superior de cada una de las fachadas,forman 30º con la horizontal hasta el punto de intersección deambos planos. En cualquier caso, se mantendrá la posibilidad dellevar dicha intersección como mínimo a 7,50 m. de la fachada ala calle más alta.

4.2.3. Condiciones de edificabilidad.

4.2.3.1. Edificabilidad materializable.

Se define la edificabilidad materializable como la máxima super-ficie edificable sobre rasante, que las Normas fijan para una par-cela, expresada en metros cuadrados.

La máxima edificabilidad materializable sobre una parcela puedeestar determinada de dos formas distintas:

A. El volumen máximo que se puede inscribir en el sólido capazpermitido.

B. Por un Índice único aplicable sobre toda la parcela expre-sado en metros cuadrados edificables sobre metro cuadradode superficie de parcela.

4.2.3.2. Cómputo de edificabilidad.

Se considera que computa edificabilidad todas y cada una delas superficies accesibles construidas sobre rasante que esténcerradas, con las siguientes matizaciones:

En el caso de que la edificabilidad máxima esté determinada porel sólido capaz, se exceptúa del cómputo de edificabilidad:

– Los vuelos permitidos, estén o no cerrados.

– Los elementos permitidos que sobrepasen el gálibo de lacubierta.

En los casos en que sea un Índice sobre la parcela lo que definala edificabilidad máxima, no computarán edificabilidad lossiguientes elementos:

– Los espacios destinados al estacionamiento de vehículos ysus zonas de acceso y maniobra.

– Los espacios propios de las instalaciones y servicios del edi-ficio, independientemente de su situación en el mismo.

– Las terrazas que estén descubiertas; las terrazas, porches ybalcones cubiertos computarán la mitad de su superficie.

– Los ascensores y sus cuartos de maquinaria.

– Los trasteros vinculados a cada vivienda con superficie útilmenor de 12,00 m2 si son mayores computará lo que sobre-pase de 12,00 m2.

4.2.4. Condiciones generales.

4.2.4.1. Accesos.

Todo edificio tendrá acceso desde una calle, plaza, vía pública odesde un espacio exterior accesible. Se entiende como espacioexterior accesible aquel que cumpla los siguientes requisitos:

– Este espacio será tal que, al menos, se pueda inscribir uncírculo de diámetro igual a la altura del edificio y esté libre deedificación y de cualquier obstáculo.

– Estar comunicado con una vía pública mediante una o variasembocaduras, cada una de ellas de anchura mínima de 4 m.y 4 m. de altura.

– Desde la vía pública exterior se podrá acceder con un vehí-culo de forma directa, sin subir o bajar peldaños o similares.El forjado o las soleras de este espacio deberán resistir unasobrecarga de uso de 2.000 Kp/m2.

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Todos aquellos edificios de uso público dispondrán de, almenos, un acceso apto para minusválidos, sin peldaños queimpidan su entrada y con puertas suficientemente anchas. En todocaso deberá cumplirse la Ley de Supresión de Barreras Arquitectó-nicas y el Reglamento que la desarrolla.

En aquellos edificios en los que una entrada sirva a variasviviendas, se cumplirá lo siguiente:

– Tendrá un portal en el que se pueda inscribir un cuadrado de2,00 m. de lado.

– Las escaleras comunes tendrán un ancho mínimo de 1,00 m., con tramos continuos no superiores a 16 peldaños ycon mesetas de 1,00 m. de fondo.

– Los arranques de escalera y los finales de zancos no inva-dirán la circulación transversal a ellas.

– Los corredores de acceso a cada vivienda tendrán unaanchura mínima de 1,00 m. y la distancia entre la puerta decada vivienda y el paramento situado en su frente será de1,20 m. como mínimo.

En todo caso y en relación con los accesos a viviendas deberácumplirse la Normativa Básica CPI-96, de Condiciones de protec-ción contra incendios. Así como la Ley y el Reglamento de BarrerasArquitectónicas de la Junta de Castilla y León.

4.2.4.2. Cierres de la parcela.

Las alineaciones establecidas por las presentes Normas queno sean ocupados por la edificación deberán tener un cerra-miento a la vía pública acorde con el resto de la edificación tantoen los materiales como en la utilización de los mismos, distin-guiéndose dos casos:

– Cuando la Ordenanza aplicable no permita retranqueosrespecto de la alineación principal, (Ordenanza 1 CascoTradicional) éstos se podrán realizar siempre que losfrentes de fachada no ocupados por la edificación prin-cipal se levanten mediante un cerramiento ciego con unaaltura mínima de 2,10 m. y máxima de 3,50 m. Sobre estecerramiento se prohíbe colocar alambre de espino, cris-tales rotos o similares.

Las separaciones o cierres de una parcela con otra podrán serde cualquier tipo y una altura máxima de 3,50 m., respecto a la cotade la parcela más baja.

En cada una de las ordenanzas establecidas en estas Normasse definen las características que deberán tener cada uno de loscierres de parcela.

4.2.4.3. Patios.

En el interior de las parcelas se autoriza la existencia de patiosinteriores o de parcela, siempre y cuando cumplan las siguientescondiciones:

– Patios interiores a los que den salones y dormitorios se debepoder inscribir un círculo de diámetro 0,30 H y la superficiedel patio habrá de ser igual o mayor a H2/8.

Se fija un mínimo para patios a los que den salones de 6 m.para luces rectas y de 24 m2 para la superficie; y 3 m. y 12 m2

respectivamente para patios a los que sólo den dormitorios;salvo en el caso de viviendas unifamiliares de una planta, enque los mínimos se reducen a 2 metros para diámetro yluces rectas y 8 m2 para la superficie.

– Patios interiores a los que den cocinas y no abran dormi-torios se debe poder inscribir un círculo cuyo diámetrosea 0,20 H y la superficie del patio habrá de ser igual omayor a H2/10. Se mantienen los mínimos para lucesrectas, diámetro y superficie de los patios a los que abrand o r m i t o r i o s .

– Pat ios i nter iores a los que no ab ran dormitorios n icocinas se podrá inscribir un círculo de diámetro 0,15 H,y la superficie del patio habrá de ser igual o mayor aH2/20. Se fija un mínimo de 3 metros para luces rectas ydiámetro y de 9 m2 para la superficie.

A efectos de determinar la dimensión de los patios interioresno se computarán como plantas los remates de la caja deescalera, ascensor y similares.

La altura del patio se medirá desde el nivel del piso de lasviviendas más bajas, cuyas piezas ventilen a él, hasta la líneade coronación superior de la fábrica.

4.2.4.4. Vuelos y aleros.

En los casos en que la Ordenanza concreta permita vuelos, eltipo de éstos y su anchura estará en función del ancho de callesegún el siguiente cuadro:

Ancho de calle Balcones Miradores y Aleroscuerposcerrados

<4,00 m. 0,20 NO 0,50

4,00 ≤ a <8,00 m. 0,40 0,40 0,60

≥ 8,00 m. 0,40 0,80 1,00

La altura mínima de los vuelos sobre la rasante de la acera seráde 3,00 m.

Todo cuerpo volado, excepto el alero, quedará separado de lasfincas contiguas una distancia igual o mayor que la del propio vuelo.

4.2.5. Condiciones higiénicas.

Todas las dependencias habitables, así como aquellas en lasque se realicen trabajos de forma habitual o continuada dispondránde ventilación e iluminación natural y directa. Los huecos de ilumi-nación tendrán una superficie no inferior a 1/8 de la superficie dellocal, debiendo ser practicable, al menos, 1/3 del mismo.

Se prohíbe la salida de humos a fachadas o patios comunes.Estas salidas deberán realizarse a través de la cubierta, mediantechimeneas que disten un mínimo de 3,00 m. de cualquier ventana ohueco de ventilación de otro propietario.

Única y exclusivamente se admiten salidas de humos afachadas o patios comunes en aquellos edificios existentes en losque se demuestre la imposibilidad de instalar chimeneas.

En todas las viviendas se instalará, cuando menos, un cuarto debaño que contendrá un inodoro, lavabo y bañera, que dispondránde un cierre hidráulico mediante sifón o similar.

Tendrán ventilación directa al exterior por hueco practicable opor conducto de ventilación tipo shunt. Las bajantes tendrán venti-lación a cubierta.

El acceso no se realizará desde las estancias, dormitorios,cocinas ni comedores. Si la vivienda tiene más de un baño, almenos uno tendrá acceso por dependencia distinta a las señaladas,pudiendo el resto tener acceso desde un dormitorio.

Las cocinas, independientemente de su iluminación y ventilaciónnatural tendrán rejillas de ventilación para gases en fachada y unmínimo de dos conductos de ventilación a cubierta tipo shunt.

4.2.6. Condiciones de seguridad.

Todos los huecos de ventana en viviendas o locales de públicaconcurrencia que no estén en planta baja o que no den paso a unaterraza o balcón, estarán protegidos hasta una altura mínima de1,00 m. mediante un elemento con una resistencia mínima aimpacto de 80 Kp/m.

Las escaleras, balcones, terrazas transitables y elementos simi-lares tendrán una barandilla de altura mínima 1,00 m. que puedenser ciegas o de rejería, pero tales que no permitan su uso comoescalera y que no tengan huecos por los que pueda pasar unaesfera de más de 12 cm. de diámetro. Para alturas inferiores a 1,00 m. no es necesario esta barandilla.

4.2.7. Condiciones estéticas.

Tomando como base las referencias ambientales preexistentesy puestas de manifiesto en el presente documento, se depositatoda la confianza en el buen hacer y criterio de los profesionalesproyectistas a quienes se encomienda la tarea.

4.2.8. Condiciones específicas del uso de vivienda.

4.2.8.1. Compartimentación.

Toda vivienda o unidad de alojamiento contará, como mínimocon las siguientes piezas: Estancia, cocina, dormitorio y baño. Lasdimensiones mínimas de las dos primeras piezas está en función dela superficie de la vivienda:

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Superficie vivienda Superficie estancia Superficie cocina

S≤50 m2 12 m2 6 m2

50<S≤65 m2 14 m2 7 m2

65<S≤75 m2 16 m2 8 m2

75<S≤90 m2 18 m2 9 m2

>90 m2 20 m2 10 m2

La estancia será tal que en ella pueda inscribirse un círculo dediámetro igual a 3,00 m2.

En toda vivienda habrá, al menos, un dormitorio de superficiemínima de 10,00 m2, armario empotrado aparte, y tal que se puedainscribir un círculo de 2,80 m. En el resto de los dormitorios sepodrá inscribir un círculo de diámetro igual a 2,00 m.

Toda vivienda contará con, al menos, una pieza exterior; esdecir, que den a viario o a espacio exterior accesible. Excepto enaquellas viviendas existentes en las que no se produzca substitu-ción del edificio.

El cuarto de baño tendrá una superficie mínima de 4,00 m2. Sihubiese más cuartos de baño, estos otros podrán tener menorsuperficie.

Los pasillos tendrán un ancho mínimo de 0,90 m.

En viviendas de superficie igual o menor a 50 m2 se autoriza launión de cocina y/o dormitorio al salón, siempre que la superficieresultante de la unión sea igual o superior a la suma de las superfi-cies mínimas correspondientes a cada pieza.

4.2.8.2. Alturas.

La altura libre interior de una vivienda será como mínimo de 2,50 m. en todas sus dependencias excepto en baños, vestíbulos ypasillos que podrá ser de 2,20 m. como mínimo.

En plantas bajo cubierta la altura mínima habitable será de 1,50 m.

4.2.8.3. Plazas de aparcamiento.

Todos aquellos garajes con capacidad para más de 5 vehículosdeberán cumplir las siguientes condiciones:

Dispondrán a nivel de calle y en el interior de su parcela de unaplataforma de 3,00 m. de ancho por 5,00 m. de fondo con pendiente máxima del 3% para facilitar la salida a la vía pública.

La altura mínima de un garaje será de 2,20 m. en todos lospuntos ocupables por un vehículo, incluido el descuelgue de lasinstalaciones.

Las calles de circulación interior tendrán una anchura mínima de5,00 m.

En caso de existir rampas de acceso éstas tendrán una pen-diente máxima del 16% en tramos rectos y del 12% en tramoscurvos. El radio mínimo de curvatura será de 6 m. medidos al eje dela rampa.

En todos los casos, cada plaza de aparcamiento tendrá unasdimensiones mínimas de 4,50 m. x 2,20 m., total y absolutamentelibres. Si la plaza linda lateralmente con algún paramento la anchuramínima será de 2,50 m.

4.2.9. Condiciones específicas de otros usos.

4.2.9.1. Uso comercial y de servicios.

Los locales de comercio y de servicios así como los talleres yalmacenes tendrán acceso propio e independiente desde la calle oespacio exterior accesible.

La altura interior mínima de la zona de público deberá ser de2,70 m. En zona de aseos, pasos y almacenes podrá ser de 2,20 m.

Todo local comercial dispondrá de servicios sanitarios en fun-ción de su uso y superficie:

– Locales de pública concurrencia (bares, restaurantes, cines,etc.) hasta 200 m2 de superficie de público, un lavabo y uninodoro separados para cada sexo; por cada 200 m2 o trac-ción a mayores se colocará un lavabo y un inodoro más paracada sexo. En locales de más de 200 m2 al público deberáhaber un aseo específico para minusválidos o uno de loslavabos e inodoros de cada sexo estarán adaptados para eluso por minusválidos.

– Resto de locales. Hasta 250 m2 habrá un aseo con lavabo einodoro para el personal y, ocasionalmente, para los clientes.En locales de más de 250 m2 se deberán disponer dos aseosdiferenciados por sexos con la misma dotación.

En locales de pública concurrencia las puertas de aseos noabrirán directamente al espacio de público, se deberá acceder através de un vestíbulo de independencia.

4.2.9.2. Uso de garaje y estacionamiento.

Los locales destinados a este uso cumplirán lo establecido en elpunto 7.3. de este capitulo para plazas de aparcamiento enviviendas.

Además de ello, en caso de garajes de uso público, deberáncontar con una dotación de servicios compuesta por un aseo paracada sexo con lavabo e inodoro.

En este caso de uso público deberá cumplir las condiciones quela norma NBE-CPI/96 establece para garajes, debiendo constituirun sector de incendios diferenciado del resto del edificio del queforme parte.

4.2.9.3. Uso de industria y talleres.

Dada la variedad de este uso no se establecen condicionesespecíficas, remitiéndose a la normativa sectorial en cada caso.

En aquellos edificios en que coexista el uso industrial con otrosusos se deberán cumplir las condiciones que aquí se fijan paraestos otros usos.

4.2.10. Condiciones de la instalación de carteles publicitarios.

Se podrá situar carteles indicadores, previa concesión e lacorrespondiente licencia, sin perjuicio del cumplimiento de la nor-mativa sectorial vigente, en el Suelo Urbano siempre que se cum-plan las siguientes condiciones:

– Que el cartel tenga una dimensión máxima de tres metros delargo por dos metros de alto, sin contar la estructura desoporte del cartel.

– Que sea referente a establecimientos sitos en Fuensaldaña obien indiquen direcciones de dichos establecimientos.

Capítulo 4.3.–Normas generales de urbanización

Estas Norma son de obligada aplicación a todos los Proyectosde Urbanización que se desarrollen en el ámbito de las NormasUrbanísticas, así como en aquellas obras civiles y/o de edificaciónque incluyan urbanizaciones parciales de las calles y frentes defachada afectados, especialmente en lo que hace referencia a lasinstalaciones urbanas.

4.3.1. Condiciones generales.

En el caso de proyectos de edificación que incluyan urbaniza-ciones parciales de las calles y frentes de fachada afectados, conincidencia en las instalaciones, urbanas, el Ayuntamiento podráexigir la colocación de arquetas de registro de las redes de teleco-municaciones y energía eléctrica en el tramo de vía afectado por laurbanización.

En cualquier caso, la colocación de los contadores que con-trolan el consumo de agua de cualquier edificación habrán de sercolocados en lugar accesible y registrable desde la vía pública, yasea en la fachada de la edificación o bien enterrados en la víapública con su correspondiente arqueta de control y registro.

4.3.2. Red viaria urbana.

En el Suelo Urbano la red viaria se ajustará al trazado marcadoen los planos de alineaciones, así como a las establecidas en el pla-neamiento de desarrollo asumido o a realizar en ejecución de laspresentes Normas.

El planeamiento de desarrollo deberá establecer una jerarquíaen el trazado viario, con distintas secciones, tanto de calzada comode aceras. En calles de anchura inferior a 8 metros podrán supri-mirse las aceras.

Se deberá proceder a la reserva de una plaza de aparcamientode uso público por cada 100 m2 construidos en el uso predomi-nante. De todas ellas habrá un mínimo del 5% para minusválidos.Las plazas de aparcamiento tendrán unas dimensiones mínimas de2,20 x 4,50 m. y de 3,30 x 4,50 m. las previstas para minusválidos.

– A continuación se describen los tipos de viales a definir en losdiferentes planes y proyectos que desarrol len las presentesNormas. Se distinguen 3 situaciones generales:

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– SITUACIÓN 1: “Situación de borde”. Viarios que comunicancon ámbitos no urbanizados, como por ejemplo la nuevaronda. En este caso se realizarán con mayor sección, (17 m.de ancho) en previsión de la situación futura del viario.

– SITUACIÓN 2: Todos aquellos viarios interiores a los sec-tores, no colindantes con áreas exteriores al mismo. Comocriterio general serán de 10 m. de ancho.

– SITUACIÓN 3: Viarios proyectados en suelo urbano consoli-dado con carácter de coexistencia entre peatones y vehí-culos debido a su escasez de tráfico. Tendrán como criteriogeneral 8 metros de ancho.

4.3.3. Red viaria rural.

En el Suelo No Urbanizable la red viaria se ajustará a las carac-terísticas y trazados establecidos por el Servicio de EstructurasAgrarias, a través de los trabajos de concentración parcelaria, o laDirección General de Montes.

En las zonas no concentradas el Ayuntamiento podrá señalarlas características y trazados de los caminos. En todo caso laanchura mínima de un camino no podrá ser inferior a 4 metros ylas fincas que linden con estos caminos no podrán ser valladas alborde del mismo. La valla, en caso de levantarse, se deberácolocar a una distancia mínima de 4 metros del eje del camino, ytal que por el mismo pase una cosechadora con el peine colo-cado. Los vallados deberán atenerse a los modelos tradicionales,basados en la piedra o en el barro, o adoptar “modelos” transpa-rentes solos o acompañados por setos o pantallas vegetales (Art.A.6.3.1. DOTVAENT, Avance Directrices de Ordenación Territorialde Valladolid y su Entorno.

4.3.4. Red de energía eléctrica.

– En las nuevas urbanizaciones se suprimirán los tendidoseléctricos de alta tensión aéreos deberán enterrarse o des-viarse. En caso de que ello no sea posible, no se ubicaránusos residenciales ni de equipamiento bajo las redes de altatensión.

– Los tendidos de media tensión también deberán ser ente-rrados o, en todo caso, podrán conducirse de forma aéreasobre espacios públicos o viales, nunca sobre espaciosh a b i t a b l e s .

– Los nuevos centros de transformación se instalarán, subte-rráneos o en casetas específicas, sobre espacios públicos,de forma tal que estén integrados en el entorno urbano.

4.3.5. Alumbrado público.

La dotación de alumbrado público se proyectará teniendo encuenta que el nivel mínimo de iluminación será de 10 lux para víasprincipales y 6 lux para vías secundarias.

El Ayuntamiento podrá concretar un modelo único de luminariapública a instalar en todas las nuevas urbanizaciones con el fin dedar una imagen unitaria al municipio y facilitar las futuras repara-ciones o renovaciones de luminarias.

4.3.6. Red de abastecimiento de agua.

No podrá otorgarse licencias de construcción, actividades clasi-ficadas o cualquier otra, hasta tanto no quede garantizado el caudalde agua potable necesario para el desarrollo de las actividades.

Este suministro podrá realizarse mediante la red general muni-cipal o desde una fuente de suministro privado.

En este último caso se deberá acreditar la garantía sanitaria delas aguas destinadas al consumo humano. Igualmente deberá dis-ponerse de un depósito de regulación con capacidad para unvolumen de agua igual a 250 litros por habitante equivalente al quesuministre.

En las nuevas urbanizaciones la red de distribución discurrirásiguiendo el trazado viario u otro espacio público, como mínimo a1,00 m. de profundidad bajo la calzada. Se proyectará en anillo ysectorizada mediante llaves de corte en arquetas registrables.

4.3.7. Red de saneamiento.

Toda nueva edificación contará con acometida a la red muni-cipal de saneamiento o contará con sistema de depuración deaguas residuales.

En caso de conexión a la red general municipal las obras se eje-cutarán por parte del Ayuntamiento con cargo a los propietarios delas fincas o por estos últimos, previa autorización municipal.

En los puntos en que no exista red general de saneamiento o sudesagüe no sea posible por gravedad o por impulsión, las aguasresiduales se conducirán a pozos absorbentes o cauces públicosprevia depuración, tal que el vertido cumpla con las normas secto-riales vigentes.

En las nuevas urbanizaciones la red de saneamiento público dis-currirá siguiendo el trazado viario u otro espacio público, a 1,20 m.de profundidad mínima bajo la calzada. Dispondrá de pozos deregistro en los cambios de dirección así como cada 50 m. de lon-gitud como máximo. A esta red se conectarán los sumideros derecogida de aguas pluviales que serán sifónicos en todos los casos.

4.3.8. Red de gas.

El Ayuntamiento, previo cumplimiento de la tramitación exigida,podrá autorizar la instalación de una red de gas canalizado.

Esta red partirá de unos depósitos generales y, discurriendobajo los viales y espacios públicos, suministrará el gas a cada finca.

TÍTULO V.–CONDICIONES ESPECÍFICAS DE EDIFICACIÓN

Capítulo 5.1.–Ordenanzas en Suelo Urbano

5.1.1. División en ordenanzas.

A los efectos de la regulación pormenorizada de la edificación ylos usos en suelo urbano, éste se divide en distintas zonas dondeson de aplicación las siguientes ordenanzas:

– 1.º–Edificación Cerrada. (Casco Tradicional) .......................EC

– 2.º–Edificación Aislada (Residencial Especifico) ..................EA

Grado 1.º–(dentro del Entorno de Monumento)

Grado 2.º–Resto

– 3.º–El Molar............................................................................M

– 4.º–Espacios Libres Públicos .............................................ELP

– 5.º–Equipamientos y Edificaciones Singulares ....................EQ

– 6.º–Industria General y Almacenamiento ..............................IG

– 7.º–Viario y Comunicaciones ................................................---

5.1.2. Ordenación de usos.

Los usos pormenorizados y, mediante ellos, los usos básicospredominantes, permitidos y prohibidos en Suelo Urbano se esta-blecen para cada ordenanza.

En general, se mantiene el casco urbano como zona mixta deusos, sin limitación en el uso de equipamiento general y decomercio y servicios, siendo predominante el uso de vivienda.

5.1.3. Ordenanza 1.º–Edificación cerrada (Casco tradicional).

Dentro de esta Ordenanza se establecen unas condicionesg e n e r a l e s :

– Uso pormenorizado: Residencial en Casco Tradicional.(admite los siguientes usos básicos que podrán ser exclu-sivos de parcela: Vivienda, como uso predominante dentrode todo el suelo urbano, Residencial colectivo, Comercio,servicios y oficinas, Talleres y almacenes, Garajes y estacio-namiento. Colectivo en general. Espacio libre público. Viarioy comunicación).

– Alineaciones y rasantes: Las señaladas en los planos deOrdenación y, en su defecto, las existentes en el momentode aprobación de las Normas.

– Edificabilidad: Se regula como sólido capaz dentro de cadaparcela.

– Número de plantas: Baja + primera + bajo-cubierta.

– Altura máxima: Con 6,5 m. de altura máxima de comisa, tantoen la fachada a calle, como en la fachada posterior o a patio.

– Pendiente máxima: La pendiente de cubierta no será superiora 30º con la horizontal.

– Gálibo o Sólido Capaz: El volumen máximo de la edifica-ción queda limitado en cada sección de la fachada per-pendicular al eje de la calle por dos líneas: Una apoyadaen la alineación oficial y a 7,00 m. de altura, y otra conángulo sobre la horizontal de 30º sexagesimales, que seextiende desde la fachada a calle hasta una profundidadmáxima de la zona edificable de 7,5 m., medida perpendi-

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cularmente a la citada fachada; y otra simétrica a la pri-mera, desde la fachada posterior.

Por encima de este volumen sólo podrán disponerse lossiguientes elementos: Los cuartos de ascensores, calefac-ción, aire acondicionado, etc.; la caja de escaleras; chime-neas, paneles de energía solar, antenas y otras instalaciones.Los petos o similares computan altura, es decir no podránsuperar el gálibo marcado por el Sólido Capaz.

Preferentemente estos elementos emergentes se colocaránen el faldón posterior (no visible desde la calle).

– Bajo cubierta: Se permiten las b u h a r d i l l a s o troneras encubierta, con la limitación de una por cada eje de huecos,siendo su proporción vertical y con una anchura máximaexterior de 1,50 m.

La altura máxima de las buhardillas será inferior a la cum-brera del edificio al menos 60 cm. La distancia libre de sepa-ración entre troneras será mayor o igual a 2 m. Las buhardi-llas en esta ordenanza, deberán estar retranqueadas almenos 1 m. de la línea oficial de la fachada. La pendiente delas buhardillas será como máximo de 25º sexagesimales. (Seadjunta gráfico).

– Fondo máximo edificable: En plantas altas 15,00 m.; enplanta baja no se regula.

– Retranqueos: Libre, con la condición de materializar la aline-ación a la vía pública con soluciones tradicionales, solu-ciones que deberán incluirse en el Proyecto de edificacióncorrespondiente. Si se dejan medianerías al descubierto,éstas deberán tratarse como fachadas. Los edificios retran-queados mantendrán la altura de edificación fijada por estasordenanzas así como la profundidad edificable máxima,medida desde la alineación oficial.

– Voladizos: No se admiten voladizos excepto comisas decoronación y balcones abiertos. Los vuelos de alero noserán mayores de 60 cm. Los balcones abiertos no seránmayores de 40 cm. para calles con ancho superior a 4 m.,y no serán mayores de 20 cm. para calles menores de 4 m.de ancho.

La altura mínima del cuerpo saliente será de 3 m. sobre larasante de la acera o terreno a cada punto del vuelo. No seadmiten vuelos cerrados en fachadas por ser anejos al len-guaje tradicional.

– Cierre de parcela: En los frentes de fachada no ocupadospor la edificación principal se levantará un cerramientociego con una altura mínima de 2,10 m. y máxima de 3,50 m. Se ejecutarán con soluciones y materiales tradicio-nales, recomendandose los colores color tierra. Sobre estecerramiento se prohíbe colocar alambre de espino, cris-tales rotos o simi lares. Se cerrarán con vallas de lasmismas características los solares existentes, y en el casode demolición de edificios hasta que se vaya a construir eledificio que lo sustituya.

– Condiciones estéticas: Los materiales idóneos serán losmateriales tradicionales (ladrillo, acabados terrosos, carpin-tería de madera, cubierta de teja color similar a la teja cerá-mica, etc).

– Plazas de aparcamiento: Una plaza por vivienda y otra porcada local de otros usos.

– Parcela mínima: La existente (catastral). A efectos de segre-gaciones 125 m2, 6 m. de frente de fachada y que pueda ins-cribirse un círculo de 6 m. de diámetro.

En esta ordenanza cabe señalar como excepción, (ademásde las excepciones indicadas en el apartado general desegregaciones), que las parcelas consolidadas del núcleourbano que tienen frente a dos calles y una superficie supe-rior a 400 m2, pero que no cumplen con el frente mínimo exi-gido. En este supuesto, se aceptará una segregación,siempre que las resultantes, manteniendo el frente a viariopúblico cumplan con la superficie mínima.

– Será preciso elaborar una norma para regular los cartelespublicitarios y el mobiliario Urbano. En tanto no se desarro-llen estas normas, deberá tenerse en cuenta el Entornourbano tradicional , los materiales, texturas y colores aemplear, siguiendo los criterios indicados por los técnicosmunicipales en cada caso.

5.1.4. Ordenanza 2.ª.–Edificación aislada (Residencial Espe-cífico) (EA).

Dentro de esta Ordenanza se establecen las siguientes condi-ciones:

– Uso Pormenorizado: Residencial Especifico, constituido fun-damentalmente por el uso básico de Vivienda, admitiéndoselos siguientes usos básicos dependientes del prlmero. (Resi-dencial colectivo, Garajes y estacionamientos, vinculados aluso residencial, Colectivo en general, Espacio libre público,Viario y comunicación).

– Alineaciones y rasantes de las parcelas: Las señaladas en losplanos de Ordenación y, en su defecto, las existentes en elmomento de aprobación de las Normas.

– EdificabIlidad: Se regula como sólido capaz dentro de cadaparcela con las determinaciones que se establecen en estaordenanza.

– Número de plantas: Baja + primera + bajo-cubierta.

– Altura máxima: 6,5 m. de altura máxima de comisa.

– Pendiente máxima: La pendiente de cubierta no será superiora 30º con la horizontal.

– Sólido Capaz: El volumen máximo de la edificación quedalimitado en cada sección de la fachada perpendicular al ejede la calle por dos líneas: Una apoyada en la alineación ofi-cial y a 6,50 m. de altura, y otra con ángulo sobre la hori-zontal de 30º sexagesimales, que se extiende desde lafachada a calle hasta una profundidad máxima de la zonaedificable de 7,5 m, medida perpendicularmente a la citadafachada; y otra simétrica a la primera, desde la fachada posterior.

Por encima de este volumen sólo podrán disponerse lossiguientes elementos: Los cuartos de ascensores, calefac-ción, aire acondicionado, etc.; la caja de escaleras; chime-neas, paneles de energía solar, antenas y otras instalaciones.Los petos o similares computan altura, es decir no podránsuperar el gálibo marcado por el Sólido Capaz.

– Bajo cubierta: Se permiten las buhardillas o troneras encubierta, con una anchura máxima exterior de 2 m. Lasbuhardillas en esta ordenanza, podrán estar en la línea oficialde la fachada, siempre que se mantenga la línea de cornisa.

– Ocupación de parcela: Máxima del 60%.

– Retranqueos: En el Grado 2.º, 3 m. a todos los linderos, y enGrado 1º (entorno al Castillo) 5 m. al frente de fachada y 3 m.al resto de los linderos.

– Voladizos: Se admiten.

– Cerramiento de parcela: Podrá cerrarse la parcela en la aline-ación correspondiente al frente de calle, con un cerramientode fábrica de una altura máxima de 1 m. Por encima de estaaltura podrán plantarse setos vegetales. En el resto de loslinderos podrán construirse cerramientos de fábrica hastauna altura máxima de 2,50 m.

– Parcela mínima: A efectos de segregaciones 400 m2 d esuperficie y 12 m. de frente de fachada y pueda inscribirseun círculo de 12 m.

Dentro de esta Ordenanza se establecen las siguientes excep-ciones:

– R e t r a n q u e o s : Cuando las parcelas existentes antes de laaprobación inicial de estas normas, tengan un frente a calleinferior a 9 m., y este ancho se mantiene hacia el fondo deparcela en toda su longitud, se permitirá que la edificaciónno cumplan con las condiciones mínimas de retranqueo,pudiendo: a) Adosarse a uno de los dos linderos con autori-zación del propietario colindante, dejando los 3 m. en el lindero opuesto, o bien, b) Retranquearse un mínimo de 1,50 m. a cada lindero lateral.

Si la parcela tiene un ancho entre los 9 m. citados, y los 12 m. de frente que se exigen como mínimo para la segrega-ción, se podrán incumplir los retranqueos establecidos concarácter general, prorrateando el espacio libre en función delancho de la parcela y no sobrepasando 6 m. de ancho la edi-ficación. (Se adjunta gráfico).

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– En las Normalizaciones de Fincas; “N.F-9” (sita en C/ Rondafrente a C/ Motilla), “N.F-11” (en el Camino de Cigales), y“N.F-1” (prolongación C/ Madre M.ª Jesús) puesto que setiene que ceder terreno para la ejecución de un vial las con-diciones señaladas en los apartados anteriores tienen lassiguientes excepciones:

a) La ocupación máxima del 60% de la parcela se compu-tará sobre la superficie Original, es decir, sobre el ámbitototal de la actuación.

b) Los retranqueos de 3 m. a la calle de nueva apertura, noserán obligatorios, pudiéndose alinear la edificación allímite de la parcela. En este caso se tendrán las condi-ciones generales en cuanto a vuelos, etc.

– En las parcelas junto al Arroyo Pozo Moza, no es obligatoriocumplir el retranqueos de 3 m. al límite posterior de la par-cela resultante, tras la cesión del paseo peatonal junto alarroyo. Se estará al límite de edificación marcado en planos,coincidiendo con la nueva alineación de la parcela.

5.1.5. Ordenanza 3.º–El Molar (M).

Corresponde a la zona así denominada, definida y delimitada enlos Planos correspondientes a estas Normas. Dicha zona, edificadamediante una normativa propia, se mantiene con sus caracterís-ticas, por lo que la presente ordenanza se identifica con la orde-nanza propia de este Plan aprobado en su día por los organismoscorrespondientes.

5.1.6. Ordenanza 4.º–Ordenanza de espacios libres públicos.

Se trata de espacios libres destinados fundamentalmente alrecreo y expansión públicos, donde única y exclusivamente seautorizan edificaciones vinculadas a estos usos, como templetes,quioscos, bibliotecas, bares de verano, etc.

– Uso pormenorizado: Espacio libre público.

– EdificabIlidad: 0,06 m2/m2.

– Altura máxima: 1 planta. (4 m).

5 . 1 . 7 . Ordenanza 5.º–Equipamientos y edificaciones singulares.

Sus condiciones de edificación son:

– Uso pormenorizado: Equipamiento. Constituido por los usosbásicos “colectivo generar (asistencial, educacional, cul-tural,...), “residencial colectivo” y “comercio, servicios y ofi-cinas”, complementado con los usos básicos dependientesde ambos: Vivienda, vinculada a alguno de los usos ante-riores. Garaje y estacionamiento, vinculado a alguno de losusos anteriores. Espacio libre público. Viario y comunicación.

– Tipología: Libre.

– Altura máxima: Baja + primera + bajo-cubierta. Excepcional-mente se podrá superar dicha altura en función de la acti-vidad desarrollada y previa autorización. La altura máxima enlas edificaciones construidas con anterioridad a estasNormas que están calificadas con esta ordenanza y quesuperan esta altura máxima será la altura existente.

– Alineaciones: Las establecidas en los planos de Ordenación.

– Parcela mínima: A efectos de segregaciones 250 m2.

– Pendiente máxima: La pendiente de cubierta no será superiora 30º con la horizontal.

– Retranqueos: Se estará a lo establecido en lo indicado parala ordenanza genérica del ámbito en el que se encuentra(considerando son ordenanzas genéricas la Ordenanza 1.ª,2.ª, 3.ª y 6.ª

1.ª–EDIFICACIÓN CERRADA (CASCO TRADICIONAL),2.ª–EDIFICACIÓN AISLADA (RESIDENCIAL ESPECÍFICO)(EA), 3.ª–EL MOLAR Y 6.ª–INDUSTRIA GENERAL Y ALMA-CENAMIENTO. (IG).

– Ocupación máxima de solar: Se estará a lo establecido en loindicado para la ordenanza genérica del ámbito en el que seencuentra.

– Plazas de aparcamIento: Una plaza por cada 100 m2 c o n s-truidos.

– En determinados casos suficientemente justificados, sepodrán sobrepasar estas limitaciones, previa aprobación del

proyecto por el órgano municipal competente, por ejemploen polideportivos, parques de bomberos, etc.

– En actuaciones de rehabilitación o sustitución integral sepodrán mantener las condiciones de edificación y edificabi-lidad que existían previamente a la actuación; como pudieraser cualquier intervención en la Iglesia o similar.

– Serán de aplicación las Normas Sectoriales específicas queregulen los diferentes usos admisibles.

5 . 1 . 8 . Ordenanza 6.ª–Industrial General y Almacenamiento (IG).

Se refiere a los enclaves industriales existentes, Sus condi-ciones de uso y edificación son las siguientes:

– Uso pormenorizado: Industria: Constituido fundamental-mente por el uso básico de industria, admitiendo otros usosbásicos dependientes del primero. (Vivienda, vinculada aluso básico de industria. Comercio, servicios y oficinas sólo siestán vinculadas a una actividad principal. Talleres y Alma-cenes. Garaje y estacionamiento, vinculado al uso de indus-tria. Espacio libre público (Parques y Jardines). Viario ycomunicación.

La suma de Industria, talleres y Almacenes supondrá almenos el 70%.

– Edificabilidad: Por sólido capaz y 2 m2/m2.

– Altura máxima: 10,00 m. comisa y (baja + 1).

– Retranqueo: Mínimo a alineación exterior: 5,00 m.

– Retranqueo a linderos: 3 m., salvo consentimiento expresodel colindante.

– Parcela mínima: A efectos de segregaciones 1.000 m2 yFrente mínimo: 15,00 m.

– Pendiente máxima: La pendiente de cubierta no será superiora 30º con la horizontal.

– Plazas de aparcamiento: Una plaza por cada 100 m2 c o n s-truidos. El Proyecto de Edificación detallará la ordenación dela parcela asegurando la accesibilidad de las plazas de apar-camiento previstas en el interior de la parcela.

Los retranqueos serán de obligado cumplimiento para las edifi-caciones industriales de nueva creación. Podrán legalizarse lasnaves existentes en el momento de aprobación inicial de este docu-mento que incumplan con estos retranqueos.

Se permiten naves entre medianeras, en el supuesto indicado enel que no se cumpla con el retranqueo a linderos, siempre queexista un consentimiento expreso del colindante.

De acuerdo con el Art. 36,d) de la Ley de Urbanismo de Castillay León, “En Sectores de uso predominante Industrial o de servicios,no se permitirá una ocupación del terreno por las construccionessuperior a dos tercios de la superficie del sector”.

5.1.9. Ordenanza 7.º–Viario y comunicación.

Son espacios públicos o privados que carecen de edificabilidadcomo tal. Sobre ellos solo se podrán levantar instalaciones de servi-cios o dotaciones necesarias.

En las nuevas áreas el Ayuntamiento establecerá el carácterrodado o peatonal de los viarios así como su sección y trazado.

Capítulo 5.2.–Régimen de Suelo Urbano No Consolidado

5.2.1. Generalidades.

Dentro del Suelo Urbano clasificado como tal por las presentesNormas Urbanísticas Municipales, se han establecido una serie deámbitos o áreas específicas que por sus características, no sonaptos para su uso inmediato conforme a las determinaciones delpresente planeamiento.

En estos ámbitos, según sus características particulares, sehacen necesarias diversas actuaciones de urbanización y reformainterior; Actuaciones que requieren procedimientos de gestión sis-temáticos o actuaciones integradas.

A tal efecto, en aplicación del artículo 43.3. de la Ley 5/99 deUrbanismo de Castilla y León, la ordenación detallada de los sec-tores será establecida por las presentes Normas Urbanísticas, obien será establecida con posterioridad por el planeamiento dedesarrollo correspondiente. Esta ordenación podrá ser modificadasegún lo previsto en el artículo 58.3.b de la Ley 5/99.

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Estos ámbitos están delimitados en los planos de Ordenacióndel Suelo Urbano.

No se entenderá por modificación del Planeamiento, sin per-juicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el reajuste del perí-metro señalado para cada uno de los sectores por motivos justifi-cados (imprecisión de la documentación gráfica del Plan, límites depropiedad u otras circunstancias); siempre que tal reajuste nosuponga una variación de superficie superior al 5% de la superficieaproximada señalada en la ficha, en este caso no sería necesariootro trámite distinto que los propios de la gestión del Sector.

La mayor parte de los Sectores se delimitan con el objetivo fun-damental de ordenar determinadas áreas del suelo urbano que sehan quedado sin desarrollar por la falta de esa ordenación deta-llada. Algunas de estas áreas incluyen explícitamente en sus condi-ciones especificas la transformación de uso, de manera tal que sepueda mantener el actual uso hasta que los propietarios lo consi-deren oportuno, pero que sí pretenden cesar en la actividad esté yaplanteada la ordenación y previstas sus condiciones de ordenacióny edificación.

En todos los casos, las áreas así definidas deberán cumplir conlos deberes y limitaciones establecidos en el artículo 18.2 de la Ley5/99 de Urbanismo de Castilla y León para el Suelo Urbano NoConsolidado.

Capítulo 5.3.–Régimen del Suelo Urbanizable

5.3.1. Definición y delimitación.

Constituyen el suelo urbanizable aquellas áreas del términomunicipal que en virtud del artículo 10 de la Ley 6/98 de 23 de abril,sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y el artículo 13 de la Ley5/99 de Urbanismo de Castilla y León no se encuentra clasificadocomo Suelo Urbano o Suelo Rústico.

La delimitación de los sectores de suelo urbanizable figura en elplano n.º 2 de Ordenación General y Clasificación del Suelo, asícomo en las fichas correspondientes de cada sector.

5.3.2. Desarrollo del Suelo Urbanizable.

El suelo urbanizable, se desarrollará mediante los Planes Par-ciales correspondientes de los sectores delimitados en las NormasUrbanísticas.

Los Planes Parciales se redactarán con arreglo a lo dispuesto enla legislación vigente (Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León yReglamentos que la desarrollan.

Los Planes Parciales deberán referirse a un único sector desuelo urbanizable.

En la redacción de los Planes Parciales se admitirá, al cambiar laescala de trabajo respecto de las Normas Urbanísticas y previainclusión en dicho instrumento del correspondiente levantamientotopográfico, una variación de la superficie del sector, en más omenos, (5%) como máximo de la que se asigna en el presenteDocumento; sin que, por ello, puedan, excluirse superficies deterrenos incluidos en el ámbito del Sector.

5.3.3. Régimen urbanístico de la propiedad.

El ejercicio del derecho a urbanizar requiere la aprobación paracada sector de suelo urbanizable del correspondiente Plan Parcial ydemás instrumentos de planeamiento de desarrollo.

El ejercicio del derecho a edificar requiere el cumplimiento delos deberes de cesión, equidistribución y urbanización en los plazosfijados por las Normas Urbanísticas, o en su defecto, por la legisla-ción vigente.

En tanto no se cumplan los requisitos señalados anteriormente,en suelo urbanizable no se podrán autorizar más actuaciones queaquellas acordes con la naturaleza rústica de los mismos, sin per-juicio de lo dispuesto en la legislación vigente.

5.3.4. Sectores de suelo urbanizable.

Los sectores de suelo urbanizable delimitados por el presentedocumento se reflejan en los planos de ordenación y en las corres-pondientes fichas, en las que se indican las condiciones específicasy particulares de cada uno.

5.3.5. Cálculo del aprovechamiento medio máximo de lossectores.

El aprovechamiento medio máximo de los sectores de suelourbanizable es el que se recoge en la ficha correspondiente, expre-

sado en m2 construibles del uso característico respecto a m2 d esuperficie del sector.

Capítulo 5.4.–Regulación Suelo Rústico

5.4.1. Régimen General.

Las presentes Normas Urbanísticas clasifican como Suelo Rús-tico los terrenos reflejados en los correspondientes planos de orde-nación por entender que deben ser preservados de la urbanizaciónpor alguno de los motivos legalmente establecidos en la legislaciónvigente (artículo 15 Ley 5/99).

En el suelo clasificado como Suelo Rústico podrán autorizarseconstrucciones o instalaciones destinadas a explotaciones agrí-colas, ganaderas, forestales, cinegéticas u otras análogas vincu-ladas a la utilización racional de los recursos naturales.

Podrán autorizarse los usos excepcionales mencionados en elartículo 23.2. de la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León quedeberán ser autorizados por el organismo competente mediante elprocedimiento establecido en la mencionada Ley.

En Suelo Rústico, y de forma general, se podrán disponer lasinstalaciones necesarias para la red de transporte e infraestruc-turas, si bien se reservan zonas especificas a tal fin.

En el caso concreto de las antenas destinadas a servicios detelecomunicaciones, ya sean de telefonía móvil o cualquier otra quese plantease, éstas se situarán a una distancia mínima de 1.000 m.del suelo urbano residencial o de cualquiera de los sectores desuelo urbanizable residencial. Esto sin perjuicio de las exigencias dela obligatoriedad de obtener las pertinentes licencias y autoriza-ciones establecidas en la legislación vigente. En el caso de las ins-talaciones existentes, éstas deberán ser trasladadas, y en todo loposible colocar todas las antenas sobre un mismo poste, mino-rando así el impacto visual que éstas provocan en el Paisaje.

5.4.1.1. Núcleo de Población.

De acuerdo con las formas de ocupación del territorio, en todoel Suelo Rústico se entiende que se constituiría un núcleo de pobla -ción si se edificasen más de cuatro viviendas dentro de un círculode 25 Ha. de superficie (Radio desde la vivienda que se pretendeedificar de 282,00 m.).

No se podrá construir ninguna edificación en Suelo Rústico des-tinada a vivienda unifamiliar, vinculada a explotación agrícola o no,si su construcción supone la formación de núcleo de población deacuerdo con la definición anterior.

5.4.1.2. Parcelaciones Urbanísticas.

Se entiende por parcelaciones urbanísticas la división o segre-gación de terrenos, de la que resulten parcelas inferiores a launidad mínima de cultivo que en Fuensaldaña se establecen en 8 Ha. en secano y 3 Ha. para regadío, con la finalidad de levantaren ellas edificaciones que den lugar a la formación de núcleos depoblación, según el apartado anterior.

Estas parcelaciones urbanísticas quedan prohibidas en el SueloRústico.

5.4.2. Categorías de suelo rústico.

Con el fin de establecer las medidas necesarias para la protec-ción, conservación y mejora del medio y adecuar la protección a lascaracterísticas específicas de los terrenos; se establecen diversascategorías:

1.–Suelo Rústico con Protección.

2.–Suelo Rústico de Entorno Urbano.

3.–Suelo Rústico Común.

Para cada categoría de Suelo Rústico se establece un régimendiferente, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

5.4.3. Suelo rústico con protección.

5.4.3.1. Clasificación del suelo rústico con protección.

En esta categoría se incluyen aquellos terrenos que deben serpreservados de la urbanización por presentar evidentes valoresnaturales o ecológicos, así como aquellos otros ocupados o desti-nados a ocupar por las diversas infraestructuras necesarias parael desarrollo del modelo territorial de la Comunidad de Castilla yL e ó n .

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Existen las siguientes subcategorías:

A.–Suelo Rústico con Protección Natural: (Laderas y Paisaje,Arroyo, y Veredas).

B.–Suelo Rústico con Protección Agropecuaria. (Viñedos).

C.–Suelo Rústico con Protección de Asentamiento Tradicional.(Bodegas).

D.–Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras.

E.–Suelo Rústico con Protección Cultural (Yacimientos Arqueo-lógicos).

A.–Suelo Rústico con Protección Natural.

Se trata fundamentalmente de aquellos terrenos de Laderas ymonte que por su valor ecológico precisan una protección especial.

Se engloban en este grupo los terrenos así señalados en ladocumentación gráfica y que son fundamentalmente las laderas delos arroyos.

Se atenderá a la legislación sectorial correspondiente Ley deAguas (Ley 29/1985 de 2 de agosto); el Reglamento de DominioPúblico Hidráulico, etc.

B.–Suelo Rústico con Protección Agropecuaria.

Se trata fundamentalmente de aquellos terrenos dedicados alcultivo de viñedos, merecedores de protección y subvenciones,fundamentalmente por encontrarse en el ámbito de la Producciónde Vino con Denominación de Origen Cigales.

C.–Suelo Rústico con Protección de Asentamiento Tradicional.(Bodegas).

Incluye las dos zonas de bodegas tradicionales existentes en elEntorno del núcleo urbano, “Las bodegas de la Horca” situadas alNorte y dedicadas a bodegas particulares, y “Las Bodegas delBarrero” al Sur del casco urbano y dedicadas principalmente a lahosteleria.

D.–Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras.

Se engloban en este grupo los terrenos señalados como talesen la documentación gráfica.

Se trata de las bandas de protección correspondientes a laszonas de afección y defensa; tanto de la Autovía como de las carre-teras autonómicas y provinciales señaladas.

Igualmente se señala la protección del trazado de los gaseo-ductos denominados “Semianillo Norte de Valladolid” y “Tramo Iramal a Valladolid” de la Red Básica Nacional, así como el Oleo-ducto “Valladolid-Salamanca”. (plano n.º 02).

NOTA CARRETERAS:

– Se dibuja, en los planos de detalle, el límite del DominioPúblico que en la Ronda Oeste corresponde con una franjade terreno de 8 m de anchura, y en la Carretera N-620 (a) con3 m. de anchura, a cada lado de la vía, medidas en horizontaly perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exte -rior de la explanación. La arista exterior de la explanación esla intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en sucaso, de los muros de sostenimiento colindantes, con elterreno natural.

– Se dibuja en los planos de detalle, el límite de edificación queen la Ronda Oeste se sitúa a 100 m., medidos horizontal -mente a partir de la arista exterior de la calzada en toda lalongitud de la variante, y en la N-620 (a) a 25 m. de la citadaarista exterior.

– Excepcionalmente en la zona correspondiente a la autovía N-620 (del P.K 116,06 al P.K. 117,93) la línea del límite deedificación se sitúa a 50 m.

– En los Sectores Industriales en los que existen edificaciones,la línea límite de edificación se sitúa al borde de las fachadasexistentes, mientras que para las nuevas edificaciones semantendrá lo indicado en el párrafo anterior.

Cualquier tipo de actuación en dicho ámbito se atendrá a lo dis-puesto en la legislación sectorial vigente: Ley 25/98 de 29 de juliode Carreteras del Estado y Reglamento General de Carreteras (RD 1812/94) y Ley 2/90 de Carreteras de la Comunidad de Castilla

y León; para lo cual se presentará el preceptivo informe del ÓrganoCompetente con la solicitud de licencia urbanística.

NOTA GASEODUCTOS Y OLEODUCTO:

Se adjunta informe sobre las servidumbre en Anexo a laMemoria correspondiente.

E.–Suelo Rústico con Protección Cultural (Yacimientos Argueo -lógicos).

Se han considerado en este grupo, los Yacimientos Arqueoló-gicos definidos en el Informe Arqueológico elaborado en 1994, alamparo de un Convenio entre la Junta de Castilla y León, la Diputa-ción Provincial y la Universidad de Valladolid.

En el Plano General de Ordenación, Clasificación y Protección,se ha delimitado la superficie afectada por los citados YacimientosArqueológicos, sin embargo deberá consultarse el citado informeque prevalecerá sobre el Plano de las Normas. Dicho Informe seadjunta como Anexo a estas Normas Urbanísticas.

Todos los Yacimientos tienen un Grado de protección Integral,esto significa que en ningún caso podrán practicarse movimientosde tierras, excepto las propias labores de arada que se vengan rea-lizando habitualmente.

Si por fuerza mayor se plantearan proyectos que supusieranafección a un yacimiento arqueológico, será preceptivo realizarestudios previos con el fin de establecer las medidas correctorasque procedan.

En el supuesto en el que alguno de estos yacimientos seencuentre incluido en un sector de Suelo Urbanizable Delimitadodeberá realizarse, previo a cualquier actuación, un Estudio Arqueo-lógico, estableciendo las medidas correctoras que procedan, envirtud del cual se desarrollará el sector.

Los Estudios Arqueológicos previos, deben ser establecidos porla Junta de Castilla y León como administración responsable enmateria de Patrimonio Histórico, por lo que se deberán realizar através de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

5.4.3.2. Condiciones de uso y edificación del suelo rústico conprotección.

Se establecen, de forma genérica, unas condiciones de uso yedificación adecuados a los valores a proteger.

5.4.3.2.1. Para las dos zonas de Bodegas, clasificadas comoSuelo Rústico de Protección de Asentamiento Tradicional, seredactará un Plan Especial de Protección y adecuación. En tanto nose apruebe el mencionado Plan Especial, establecen las siguientescondiciones de uso y edificación:

Condiciones de Uso del Suelo Rústico de Protección deBodegas.

Se incluyen en esta clase de suelo un conjunto de terrenossituados en los bordes de los núcleos rurales, cuyo destino y utiliza-ción tradicional es el de bodegas y merenderos. Dichas áreas apa-recen delimitadas en los Planos de Ordenación.

Se establecen como único uso las actividades no residencialesde esparcimiento privado.

Condiciones de Edificación en Suelo Rústico de Protección deBodegas.

La altura máxima del frente edificado no superará los 2,80metros sobre el terreno adyacente. En el caso de encontrarsesemienterradas, la altura máxima del terreno sobre la bodega, queserá suelo libre de uso público, no superará los 3,20 metros.

Las edIficaciones emergentes sobre el terreno, se vincularán deforma exclusiva e independiente a una bodega subterránea inferior,no pudiendo superar en superficie máxima construida los 12 m2.

Se respetará una distancia mínima al camino de acceso de laedificación de 2 metros, debiéndose materializar en todo caso laedificación sobre terreno de propiedad privada.

CondicIones sanitarias: se prohíben todo tipo de vertidos (fosas,pozos negros). Se propone la instalación de saneamiento Público.

Condiciones figurat ivas: Se abrirán huecos únicamente afachada. Con el fin de mantener en la medida de lo posible laimagen tradicional, se establece una superficie máxima para elacceso de 2 m2 y de 0,7 m2 para los huecos de ventana.

En el caso de existir respiraderos o chimeneas, su altura máximaserá de 2 metros, con un diámetro máximo de 0,60 metros.

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Para los acabados exteriores de cerramientos, cubiertas, chime-neas y respiraderos (lucernas), se utilizarán materiales propios de latradición constructiva autóctona, como piedra y/o enfoscados.

5.4.3.2.2 Condiciones de Uso del Suelo Rústico de Protección(excepto Bodegas).

Los usos permitidos son los señalados en el articulo 29.2 de laLey 5/99 de Urbanismo de Castilla y León; sin perjuicio de las auto-rizaciones precisas reguladas en la legislación aplicable. Explícita-mente se prohíben los usos extractivos de todo tipo; los usosindustriales, comerciales y de almacenamiento, y las construc-ciones destinadas a vivienda unifamiliar no vinculadas a explota-ciones agropecuarias.

Para cualquier actuación sobre terrenos incluidos en el ámbitode un Yacimiento Arqueológico, será preciso un Estudio Arqueoló-gico Previo.

Condiciones de Edificación en Suelo Rústico de Protección.

Se establecen las siguientes condiciones en función del uso alque se vincule cada edificación.

A.–Vallados.

El vallado de las parcelas en suelo rústico será preferentementevegetal. No podrá ser opaco y no podrá exceder de una altura de1,5 m. La distancia mínima al eje de un camino será de 5 m.

En las Zonas afectadas por el Régimen de Protección, quedaprohibido el vallado de las fincas con carácter general. Podrá serautorizado mediante licencia municipal, en los casos en los queeste vallado esté vinculado a un uso excepcional, autorizado por laComisión Territorial de Urbanismo, y deberá incluirse el citadovallado en el proyecto de edificación.

B.–Explotaciones Agrícolas, Ganaderas, Forestales, IndustriaVitivinícola, etc.

Se trata de edificaciones directamente vinculadas al manteni-miento, mejora y explotación de los recursos protegidos sean agrí-colas, ganaderos, forestales, arqueológicos, etc. Estas construc-ciones y las viviendas vinculadas a ellas, deberán ser registradascon la condición de estar afectas o ligadas a dicha explotación.

Estas construcciones quedan prohibidas en el Suelo Rústico deProtección Natural.

– Índice de edificabilidad: 0,03 m2/m2.

– Altura máxima: 1 planta y 5,00 m. a comisa.

– Parcela mínima: La catastral existente o la superficie mínimade cultivo (8 Ha. en secano y 3 Ha. en regadío).

– Retranqueo mínimo a linderos: 10,00 m.

– Sólo se autorizará la vivienda unifamiliar ligada a dicha explo-tación, cuando existan construcciones vinculadas a unaexplotación, y sea necesaria la custodia de las mismas.

La superficie de la vivienda no podrá exceder de 90 m2 útiles, yserá proporcional a la superficie de las construcciones existentes.

C.–Construcciones e instalaciones vinculadas a las obraspúblicas.

– Sin limitación de superficie.

– Altura máxima 1 planta y 5,00 m. a cornisa.

– En casos excepcionales y debidamente justificados se podráaumentar la altura máxima.

– Se podrán autorizar asimismo:

• Otros usos que puedan considerarse de interés público porestar vinculados a cualquier forma de servicio público, oporque se aprecie la necesidad de su ubicación en suelo rús-tico con protección.

• Por iniciativa del municipio se podrán redactar Planes Espe-ciales tendentes a mejorar los recursos paisajísticos y su uti-lización.

5.4.4. Suelo rústico de entorno urbano.

Se incluyen aquí los terrenos así delimitados por las presentesNormas Urbanísticas en los correspondientes planos de Ordena-ción y que coinciden en su limite exterior con un ámbito de 1 Km.desde el centro del núcleo urbano.

Estos terrenos, por su situación de proximidad respecto alnúcleo no se consideran aptos para su edificación a corto plazo; sin

embargo, a largo o medio plazo, en una posible revisión del Planea-miento general, se entienden adecuados para el desarrollo urbano,siendo, por tanto, necesario preservar su integridad y estado actual,evitando actuaciones aisladas propias de zonas periurbanas quepudieran comprometer el futuro desarrollo del casco.

Lo anteriormente expuesto, no impide que puedan tramitarsemodificaciones Puntuales de estas normas, con objeto de reclasi-ficar parte de estos terrenos, siempre que la propuesta suponga undesarrollo coherente con el esquema y la estructura urbana dise-ñada. Se permitirá un crecimiento ordenado.

Condiciones de Uso en Suelo Rústico de Entorno Urbano.

En estos terrenos y sin perjuicio de la legislación vigente estánexpresamente prohibidas las instalaciones y edificaciones de todotipo vinculadas a las actividades extractivas de toda índole; las acti -vidades industriales, comerciales, de almacenamiento y de servi-cios y las destinadas a vivienda unifamiliar, esté o no vinculada aluso agropecuario.

Las edificaciones existentes en este ámbito no se consideranFuera de ordenación.

Condiciones de Edificación.

Se establecen las siguientes condiciones en función del uso alque se vincule cada edificación.

A.–Vallados.

El vallado de las parcelas en suelo rústico será preferentementevegetal. No podrá ser opaco y no podrá exceder de una altura de1,5 m. La distancia mínima al eje de un camino será de 5 m.

B.–Explotaciones Agrícolas, Ganaderas, Forestales, etc.

Prohibidas.

C.–Construcciones e instalaciones vinculadas a las obraspúblicas.

– Quedan expresamente prohibidas en este entorno lasantenas de telefonía móvil. Las instalaciones existentes deeste tipo, quedan expresamente Fuera de ordenación.

– Sin limitación de superficie.

– Altura máxima 1 planta y 5,00 m. a cornisa.

– En casos excepcionales y debidamente justificados se podráaumentar la altura máxima.

– Se podrán autorizar asimismo:

* Otros usos que puedan considerarse de interés públicopor estar vinculados a cualquier forma de servicio público,o porque se aprecie la necesidad de su ubicación en suelorústico con protección

5.4.5. Suelo Rústico Común.

En esta categoría se incluyen los terrenos que se consideraninadecuados para su urbanización y son los así reflejados en losp l a n o s .

Sus condiciones de dispersión, los convierten en inadecuadospara la urbanización tanto por el modelo de desarrollo propuestopor las presentes Normas como por el modelo ciudad-región plan-teado en las DOTVAENT.

Condiciones de Uso en Suelo Rústico Común.

Son usos permitidos todos aquellos que lo sean en virtud de lalegislación vigente, sin perjuicio de las autorizaciones exigibles.

Condiciones de Edificación en Suelo Rústico Común.

Se establecen las siguientes condiciones de edificación en fun-ción del uso al que se vincule cada una.

A.–Vallados.

El vallado de las parcelas en suelo rústico será preferentementevegetal. No podrá ser opaco y no podrá exceder de una altura de1,5 m. La distancia mínima al eje de un camino será de 5 m.

En las Zonas afectadas por el Régimen de Protección Natural,queda prohibido el vallado de las fincas.

B.–Explotaciones Agrícolas, Ganaderas, Forestales, etc.

– Edificaciones directamente vinculadas a la explotación agrícola y ganadera.

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Estas construcciones y las viviendas vinculadas a ellas, deberánser registradas con la condición de estar afectas o ligadas a dichaexplotación.

– Índice de edificabIlidad: 0,03 m2/m2.

– Altura máxima: 1 planta y 5,00 m. a cornisa.

– Parcela mínima: La catastral existente o la superficie mínimade cultivo (8 Ha. en secano y 3 Ha. en regadío).

– Retranqueo mínimo a linderos: 10,00 m.

– Sólo se autorizará la vivienda unifamiliar ligada a dicha explo-tación, cuando existan construcciones vinculadas a unaexplotación, y sea necesaria la custodia de las mismas.

La superficie de la vivienda no podrá exceder de 90 m2 útiles,y será proporcional a la superficie de las construccionesexistentes.

– Distancia mínima a Suelo Urbano: 500 m. y fuera del entornourbano.

C.–Construcciones e instalaciones vinculadas a las obras públicas.

– Sin limitación de superficie.

– Altura máxima 1 plantas y 5 m. a cornisa.

– En casos excepcionales y debidamente justificados se podráaumentar la altura máxima.

D.–Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social.

– Índice de edificabilidad: 0,35 m2/m2.

– Altura máxima: 2 plantas y 6,50 m. a cornisa.

– Parcela mínima: La catastral ó 2.500 m2.

– Retranqueo mínimo a linderos: 5,00 m2.

F.–Vivienda unifamiliar.

En aplicación de las DOTVAENT la vivienda aislada se consideracomo un uso prohibido en suelo rústico.

Valladolid, septiembre 2003.–El Arquitecto Director del Equipo,Marta M.ª Escribano.

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Relación del resto de Documentos que integran el instrumento de Planeamiento Urbanístico aprobado

1.–Documentación escrita

A) Fichas Sectores Suelo Urbanizable.

B) Catálogo.

C) Planeamiento General vigente.

D) Catálogo arqueológico.

E) Infraestructuras y Medio Ambiente.

1. Estudio de Avenidas. Arroyo Pozo Moza.

2. Trazado de vías pecuarias.

3. Medición del Gaseoducto LPV.

2. Documentación Gráfica.

A) Planos de Información.

1.1. Plano de Información. Catastral Rústico

1.2. Plano de Información. Catastral Urbano.

1.3. Plano de Información. Enmarque Territorial.

1.4. Análisis del Territorio.

1.5. Ámbito Plano Especial Bodegas.

5.2. Infraestructuras del Núcleo Urbano. Saneamiento.

5.3. Infraestructuras del Núcleo Urbano. Abastecimiento.

5.4. Infraestructuras del Núcleo Urbano. Alumbrado, energíaeléctrica y teléfono.

B) Planos de Ordenación.

2.1. Plano General de Ordenación. Clasificación y Protección.

2.2. Plano General de Ordenación. Clasificación y Protección.

3.1.A. Estructura General del Núcleo Urbano.

3.1.B. Estructura General de zonas urbanas lejos del cascourbano.

3.2. Equipamientos en Suelo Urbano.

4.01. Suelo Urbano y Urbanizable. Ordenación, Calificación, alineaciones y bienes protegidos.

4.02. Suelo Urbano y Urbanizable. Ordenación, Calificación, alineaciones y bienes protegidos.

4.03. Suelo Urbano y Urbanizable. Ordenación, Calificación,alineaciones y bienes protegidos.

4.04. Suelo Urbano y Urbanizable. Ordenación, Calificación, alineaciones y bienes protegidos.

4.05. Suelo Urbano y Urbanizable. Ordenación, Calificación, alineaciones y bienes protegidos.

4.06. Suelo Urbano y Urbanizable. Ordenación, Calificación, alineaciones y bienes protegidos.

4.07. Suelo Urbano y Urbanizable. Ordenación, Calificación, alineaciones y bienes protegidos.

4.08. Suelo Urbano y Urbanizable. Ordenación, Calificación,alineaciones y bienes protegidos.

5.1. Infraestructuras general existente y proyectado.

2324/2004

III.– ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Secretaría General

En uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley7/1985, modificado por la Ley 11/1999, esta Presidencia ha resueltoconvocar sesión extraordinaria del Pleno, que se celebrará el pró-ximo día 15 de abril a las 11,00 horas, en el Salón de Plenos de laSede Oficial de esta Diputación Provincial.

Valladolid, 7 de abril de 2004.–El Presidente, Ramiro Felipe RuizMedrano.

2816/2004

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

REVAL

Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión

Notificación Diligencias de Embargo de Bienes Inmuebles

Citaciones para ser notificados por comparecencia

Intentada la notificación al interesado o a sus representantes,por dos veces, sin que la misma se haya podido realizar porcausas no imputables a esta Administración, es por lo que deconformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y 126 de la LeyGeneral Tributaria, de acuerdo con las modificaciones introdu-cidas por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fis-cales, Administrativas y del Orden Social, se cita a los interesadoso a sus representantes, mediante el presente anuncio, para sernotificados por comparecencia.

Procedimiento: Administrativo de Apremio.

Órgano responsable de la tramitación: Departamento deRecaudación Ejecutiva del Organismo Autónomo de Recaudación yGestión (REVAL).

L u g a r : Departamento de Recaudación Ejecutiva (RE V A L) .Avda. Ramón y Cajal, s/n. Valladolid.

Plazo: 10 días, contados a partir del siguiente hábil de la publi-cación de este anuncio en el boletín oficial correspondiente, delunes a viernes, en horario de nueve a catorce horas. Cuando trans-currido dicho plazo, no se hubiese comparecido, la notificación seentenderá producida a todos los efectos legales desde el díasiguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Relación de notificaciones pendientes: Se acompaña endocumento Anexo.

Valladolid, 2 de abril de 2004.–La Jefa de Recaudación Ejecu-tiva, María Jesús Frómesta Ruiz.

ANEXO

Relación de notificaciones pendientes

N.º Interesado/ C.I.F. Referencia Acto/Último domicilio conocido n.º expediente

1 PRADO SUR RESIDENCIAL, S.A. NOTIFICACIÓN DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLESC/ Pasión, n.º 5-7.º Dch. A47210802 Exp. n.º 47210802-0147001 Valladolid

2 LLORENTE BLAS ANICETO NOTIFICACIÓN DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLESC/ Jesús Rivero Meneses, n.º 2-9.º B 11990057L Exp. n.º 11990057L-0147014 Valladolid

3 COMERCIAL RUBIO, S.A. NOTIFICACIÓN DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLESC/ Gran Vía, n.º 6 A28225043 Exp. n.º A28225043-0128013 Madrid

4 OLMEDO CONFECCIÓN SOC. COOP. LIMITADA NOTIFICACIÓN DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLESPolígono Industrial Uno 2 F47064852 Exp. n.º F47064852-0147410 Olmedo

2827/2004

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ALDEA DE SAN MIGUEL

Aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesiónordinaria de fecha 18 de marzo de 2004, se encuentra expuesto alpúblico, por espacio de veinte días hábiles, a efectos de examen yposibles reclamaciones, el proyecto de obra siguiente correspon-diente a Planes Provinciales 2004:

– Obra: Rehabilitación de Casa Consistorial Pza. Mayor, 1.Aldea de San Miguel (Valladolid).

– Presupuesto global de contratación: 33.861,82 .

– Arquitecto redactor: Don Francisco Javier González Barriuso.

– Órgano ante el que se recurre: Ilmo. Ayuntamiento de Aldeade San Miguel.

– Lugar: Oficinas municipales, Plaza Mayor, 1.–Aldea de SanMiguel (Valladolid).

– Horario: Días y horas de oficina.

Aldea de San Miguel, 25 de marzo de 2004.–El Alcalde, PabloFernández Velasco.

2563/2004

ALMENARA DE ADAJA

En la Asamblea Vecinal extraordinaria, celebrada el día 27 demarzo de 2004, esta Corporación acordó la aprobación del Pro-yecto de Pavimentación, incluido en los Planes Provinciales de2004, por importe de 34.971,00 euros, redactado por el Arquitectodon Miguel Ángel Fonseca Aparicio.

Este Proyecto se encuentra, expuesto al público en la SecretaríaMunicipal, por término de veinte días hábiles, a partir de la inserciónde este anuncio en el B.O.P. de Valladolid, durante cuyo plazo,podrá ser examinado por todos cuantos estén interesados, asícomo formularse, en su caso, las alegaciones u observaciones queestimen oportunas.

Almenara de Adaja, 27 de marzo de 2004.–El Alcalde, JesúsAntonio Martín Alberto.

2532/2004

BARRUELO DEL VALLE

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 150.3 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, se hace público el presupuesto defini-tivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2004, resumido porcapítulos, tal y como a continuación se detalla:

INGRESOS

Operaciones corrientes

Capítulo 1.º–Impuestos directos 7.900,00

Capítulo 2.º–Impuestos indirectos 112,60

Capítulo 3.º–Tasas y otros ingresos 3.720,00

Capítulo 4.º–Transferencias corrientes 14.500,00

Capítulo 5.º–Ingresos patrimoniales 5.132,00

Total 31.364,60

Operaciones de capital

Capítulo 6.º–Enajenación de inversiones ---

Capítulo 7.º–Transferencias de capital 100.635,40

Capítulo 8.º–Activos financieros ---

Capítulo 9.º–Pasivos financieros ---

Total 100.365,40

Total Ingresos 132.000,00

GASTOS

Operaciones corrientes

Capítulo 11.–Remuneraciones del personal 9.800,00

Capítulo 21.–Gastos en bienes y servicios 19.200,00

Capítulo 31.–Gastos financieros ---

Capítulo 41.–Transferencias corrientes 3.000,00

Total 32.000,00

Operaciones de capital

Capítulo 61.–Inversiones reales 100.000,00

Capítulo 71.–Transferencias de capital ---

Capítulo 81.–Activos financieros ---

Capítulo 91.–Pasivos financieros ---

Total 100.000,00

Total Gastos 132.000,00

Asimismo y conforme dispone el artículo 127 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, se publica la plantilla de per-sonal de este Ayuntamiento, que es la que a continuación se detalla:

Personal Funcionario

– Denominación del puesto: Secretaria-Interventora en acumulación.

Personal Laboral

– Denominación del puesto: Servicios varios.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto puede interpo-nerse, alternativamente, cualquiera de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano queha dictado la resolución en el plazo de un mes contadodesde el día siguiente a la publicación de este edicto. Contrala desestimación expresa o presunta del recurso de reposi-ción cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Jus-ticia de Castilla y León, sita en Valladolid, en los plazos que atal efecto señala el artículo 46 de la Ley 299/1998.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León, sita en Valladolid, en el plazode dos meses, contados a partir del día siguiente a la publi-cación de este edicto.

No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otrorecurso que estimen oportuno.

Barruelo del Valle, 18 de marzo de 2004.–El Alcalde, AlejandroGarcía Descalzo.

2530/2004

BOLAÑOS DE CAMPOS

El Pleno de la Corporación, en Sesión Ordinaria celebrada el día18 de marzo de 2004, aprobó el Proyecto Técnico de la obra queseguidamente se indica:

Plan: Plan Provincial 2004.

Obra: Urbanización de la calle La Cruz (Bolaños de Campos).

Importe: 56.898,47 euros.

Arquitecto: J.C. Macías Molinero.

De conformidad con lo previsto en las Bases para la ejecuciónde los Planes de 2004, durante el plazo de veinte días hábiles,desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, los intere-sados podrán examinarla y presentar, en su caso, las reclama-ciones que estimen oportunas.

Bolaños de Campos, 23 de marzo de 2004.–El Alcalde, GregorioV. Villarroel de Paz.

2486/2004

LAGUNA DE DUERO

Por don Alberto Campillo González, se solicita licencia ambientalpara instalación de “Centro Deportivo” en Polígono de Los Barrerosde este municipio.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el Art. 27 de la Ley11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León,se hace público, para que los que pudieran resultar afectados dealgún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar,puedan formular las observaciones pertinentes en el plazo de veintedías, a contar desde la inserción del presente edicto en el BoletínOficial de la Provincia, así como su exposición en el tablón deedictos del Ayuntamiento. Durante este período, los interesadostendrán a su disposición el expediente para su examen y presenta-ción de las alegaciones que estimen pertinentes.

Laguna de Duero, 22 de marzo de 2004.–El Alcalde, B. JesúsViejo Castro.

2555/2004

12 de abril de 2004 37

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MEDINA DEL CAMPO

Secretaría

Cesión uso gratuito de edificio municipal a la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer

En cumplimiento de lo acordado por el Pleno en sus sesiones de21-11-03 y 26-12-03, una vez que el expediente de cambio de cali-ficación jurídica y desafectación tramitado con respecto al bienobjeto de cesión, ha de considerarse concluido y, al propio tiempo,se ha producido con carácter expreso un acto de recepción formale incorporación al patrimonio municipal del bien desafectado consu nueva calificación jurídica.

Se someten a exposición e información públicas durante elplazo de los siguientes 20 días hábiles al de publicación de esteanuncio en el BOP los acuerdos del Pleno antes citados y el expe-diente del que traen causa sobre cesión de uso gratuito a AFAMECdel siguiente bien de propiedad municipal:

Bien objeto de cesión de uso: Inmueble de naturaleza urbanaal que se accede desde la C/ Antigua n.º 1 de Medina del Campoque consta de dos plantas con una estructura de pilares de hor -migón. Desde este edificio se accede a un patio escolar, cuyasuperficie, en ningún caso está afectada por el presente expedientede cambio de calificación jurídica manteniendo su actual calificaciónjurídica y su destino escolar.

Superficie parcela ocupada: 242,25 m 2 ocupados por la edifi -cación de planta baja incluidos los patios delanteros, según recientemedición procedente del informe del Arquitecto municipal de 21.-11.03. Dicha superficie, a su vez, hay que tener en cuenta:

– Superficie construida en planta baja: 201,42 m2.

– Superficie construida en planta primera: 201,42 m2.

– Superficie construida total: 402,84 m2.

Superficie de la parcela según inscripción Registro de laPropiedad: 239,74 m2.

Linderos: (actualizados, según informe antes referenciado).

Frente: C/ Antigua, 1 en línea de 27,64 m. aprox.

Espalda: Patio colegio en línea de 24,15 aprox.

Derecha entrando: Finca urbana en línea quebrada de 7,75 y2,61 m. aprox.

Izquierda entrando: Patio colegio en línea aprox. de 9,59 m.

Localización: C/ Antigua, 1.

Calificación jurídica: Bien patrimonial.

Valoración: 90.000 .

Referencia catastral: 30TUL3794N9948313.

Referencias registrales: Tomo 1.121; Libro 129 de Medina delCampo; Folio 186; Finca 7313.

Este edificio no tiene derechos reales constituidos a su favor, niexisten derechos reales ni personales que graven al mismo.

Las condiciones de la cesión de uso son las figuran en losacuerdos plenarios referenciados.

Durante el plazo señalado, quienes en ello estuvieran intere-sados podrán examinar el expediente en la Secretaría del Ayunta-miento (piso 2.º edificio contiguo, entrada por C/ Gamazo) y pre-sentar las alegaciones o reclamaciones que convengan a sus inte-reses. Si transcurre dicho plazo sin que se produzcan alegaciones oreclamaciones, la cesión de uso gratuito acordada pasará a tenercarácter definitivo.

Lo que se hace público para general conocimiento y en cumpli-miento de lo que establece el artículo 110 del Reglamento deBienes de las Entidades Locales.

Medina del Campo, 25 de marzo de 2004.–El Alcalde, Cres-cencio Martín Pascual.

2546/2004

MEDINA DEL CAMPO

Urbanismo

Mediante Decreto de Alcaldía del día de la fecha ha sido apro-bado inicialmente el siguiente Proyecto de Actuación Urbanística,que incluye el Proyecto de Reparcelación:

Proyecto de Actuación (Gestión Urbanística). Incluye el Pro-yecto de Reparcelación.

Ámbito espacial: ADI n.º 31 del PGOU-97 de Medina delCampo.

Urbanizador propuesto: Doña Florencia Ángeles Yusta Sebastián.

Redactor: Arquitecto don Mauricio Rodríguez Jiménez.

Sistema de actuación propuesto: Concierto.

Lo que se somete a información pública durante el plazo de unmes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esteanuncio en el B.O.P., a los efectos de que por los interesados se exa-mine el expediente en la Oficina Técnica y de Urbanismo, de lunes aviernes entre las 9 y las 14 horas y, en su caso, presenten en idénticoplazo las alegaciones y reclamaciones que les convengan.

Medina del Campo, 8 de marzo de 2004.–El Alcalde-Presidente,Crescencio Martín Pascual.

2378/2004

MORAL DE LA REINA

Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada eldía 23 de marzo de 2004, el Proyecto de Ejecución de la Obra deConstrucción de Centro Cívico Municipal en Moral de la Reina(Valladolid), incluida en el Plan Provincial de Cooperación 2004 dela Excma. Diputación Provincial, por importe de 85.000 euros, elcual ha sido redactado por el Arquitecto don Álvaro GutiérrezBaños, se expone al público por el plazo de veinte días hábiles, aefectos de su examen y posibles reclamaciones.

Moral de la Reina, 23 de marzo de 2004.–El Alcalde-Presidente,Rafael Sánchez Fonseca.

2485/2004

MORALES DE CAMPOS

Informada por la Comisión Especial de Cuentas la CuentaGeneral de este Ayuntamiento de 2003, de conformidad con loestablecido en el artículo 193.3 de la Ley 39/1988 de 28 dediciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se expone alpúblico por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más losinteresados, a partir del siguiente a la inserción de este anuncio enel Boletín Oficial de la Provincia, pueden presentarse reclama-ciones, reparos u observaciones.

Morales de Campos, 26 de marzo de 2004.–El Alcalde, SilvanoDomínguez Casado.

2531/2004

PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN

En este Ayuntamiento, con arreglo a la Ley 11/2003, de 8 deabril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se tramita elsiguiente expediente sobre solicitud de licencia ambiental local parael ejercicio de la actividad que se indica:

Promotor: Cooperativa PIÑÓN-SOL, CyL.

Clase de actividad: “Procesado del piñón en prieto”.

Emplazamiento: C/ Calera, n.º 15.

Lo que se somete a información pública, durante el plazo de lossiguientes veinte días al de publicación de este anuncio en elB.O.P., para que, los interesados puedan examinar dicho expe-diente en las dependencias de este Ayuntamiento en horario hábilde lunes a viernes, de 10 a 14 horas, y presentar en idéntico plazolas observaciones y alegaciones que consideren oportunas a susintereses.

Pedrajas de San Esteban, 24 de marzo de 2004.–El Alcalde,José Luis Sanz Sanz.

2554/2004

PIÑA DE ESGUEVA

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión cele-brada el día 23 de marzo de 2004 el proyecto técnico de ejecuciónde Urbanización de la calle Valdepiña, obra incluida en los PlanesProvinciales de Cooperación para el ejercicio 2004, redactado porel Arquitecto don Francisco Javier Espeso Salado, con un presu-puesto de 52.000,00 euros, queda expuesto al público en la Secre-taría de este Ayuntamiento en horas de oficina durante veinte díashábiles, al objeto de examen y reclamaciones.

Piña de Esgueva, 23 de marzo de 2004.–El Alcalde, MiguelÁngel Pérez Duque.

2438/2004

38 12 de abril de 2004

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PIÑA DE ESGUEVA

Por Resolución de la Alcaldía de 23 de marzo de 2004, se hanaprobado los siguientes padrones tributarios correspondientes alejercicio 2004:

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Tasa Alcantarillado.

Tasa Entrada de Vehículos.

Tasa Canalones.

Tasa Tránsito de Ganado.

Durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a lapublicación de este anuncio, se exponen al público los referidospadrones en la Secretaría del Ayuntamiento, a efectos de que losinteresados puedan examinarlo y, si lo desean, interponer recursode reposición que será resuelto por el propio Ayuntamiento. Entodo caso cabe interponer recurso contencioso-administrativo anteel Juzgado correspondiente de Valladolid, con los requisitos yplazos que se indican en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998 dela Jurisdicción Contenciosa, todo ello sin perjuicio de que los inte-resados puedan interponer los recursos que consideren conve-nientes para la defensa de sus derechos.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumpli-miento de lo establecido en el artículo 14.2 c) de la Ley 39/1988, de28 de diciembre.

Piña de Esgueva, 23 de marzo de 2004.–El Alcalde, MiguelÁngel Pérez Duque.

2439/2004

PURAS

En la Asamblea Vecinal ordinaria, celebrada el día 26 de marzode 2004, esta Corporación acordó la aprobación del Proyecto dePavimentación, incluido en los Planes Provinciales de 2004, porimporte de 34.999,96 euros, redactado por el Arquitecto don LuisPorfirio Amo Blanco.

Este Proyecto se encuentra, expuesto al público en la SecretaríaMunicipal, por término de veinte días hábiles, a partir de la inserciónde este anuncio en el B.O.P. de Valladolid, durante cuyo plazo,podrá ser examinado por todos cuantos estén interesados, asícomo formularse, en su caso, las alegaciones u observaciones queestimen oportunas.

Puras, 26 de marzo de 2004.–El Alcalde, Teófilo Arroyo Arroyo.

2534/2004

QUINTANILLA DE TRIGUEROS

Aprobado por el Pleno Municipal, en sesión celebrada con fecha24 de marzo de 2004, el Proyecto Técnico de la obra de pavimenta-ción de 4 calles en esta localidad de Quintanilla de Trigueros,redactado por el Sr. Arquitecto don Mariano Salazar Ruiz, obraincluida en el Plan Provincial de Cooperación 2004, se encuentraexpuesto al público por término de veinte días hábiles, en las ofi-cinas municipales, a partir del día siguiente al de la publicación delpresente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para suexamen y reclamaciones.

Quintanilla de Trigueros, 24 de marzo de 2004.–El Alcalde, JoséGonzález Merino.

2564/2004

QUINTANILLA DE TRIGUEROS

Don Julio César Merino Baza ha solicitado de esta Alcaldíalicencia para ejercer la actividad de instalación para una explotaciónpara ganado ovino de leche en la parcela 81 del polígono 2, pago“Terrón Blanco” de esta localidad.

En cumplimiento del Art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, dePrevención Ambiental de Castilla y León, se abre un período deinformación pública de veinte días hábiles a contar desde elsiguiente a la publicación de este anuncio para que todo el que seconsidere afectado por la actividad que se pretende ejercer puedahacer las observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarsedurante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Quintanilla de Trigueros, 24 de marzo de 2004.–El Alcalde, JoséGonzález Merino.

2568/2004

ROBLADILLO

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasadodía 18 de febrero de 2004 acordó aprobar provisionalmente lasOrdenanzas Fiscales referentes a:

– El establecimiento del Impuesto sobre Construcciones, Insta-laciones y Obras.

Durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguientede la publicación de este anuncio en el B.O.P. los interesados podránexaminar los expedientes y durante el mismo plazo se les daaudiencia a efectos de que puedan presentar las reclamaciones yhacer las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.

En el supuesto de que durante el período de exposición públicano se presenten reclamaciones los acuerdos provisionales se ele-varán automáticamente a definitivos.

Robladillo, 24 de marzo de 2004.–El Alcalde, Ernesto GómezCortijo.

2562/2004

SAN PEDRO DE LATARCE

Aprobadas inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesióncelebrada el día uno de marzo de dos mil cuatro, las Normas Urba-nísticas Municipales del municipio de San Pedro de Latarce, seexponen al público en la Secretaría del Ayuntamiento en horario deoficina, con el expediente instruido al efecto, por plazo de dosmeses durante el cual cualquier persona interesada podrá consul-tarlo, examinarlo, y presentar las observaciones y alegaciones queestime pertinente.

Al propio tiempo, se hace pública la suspensión del otorga-miento de las licencias urbanísticas de construcciones o instala-ciones de nueva planta, ampliación, demolición o cambio de uso delas mismas, hasta la aprobación definitiva del instrumento de plane-amiento, y como máximo durante dos años, en cuanto en ellas sepropone la modificación del régimen urbanístico vigente.

San Pedro de Latarce, 10 de marzo de 2004.–La Alcaldesa, M. Concepción García Peláez.

2491/2004

SAN ROMÁN DE HORNIJA

Lista definitiva de admitidos. Composición del Tribunal Calificador y determinación del lugar, fecha y hora de comienzo

de los ejercicios, en el concurso-oposición para la provisión de una plaza de Alguacil-Operario Servicios Múltiples,

cuyas bases se publicaron en el B.O.C. y L. n.º 14 de 22-01-2004 y B.O.P. n.º 20 de 26-01-2004

Por Decreto de la Alcaldía de fecha 25 de marzo de 2004, seacordó:

P r i m e r o : Aprobar de forma definitiva la siguiente relación deaspirantes admitidos y excluidos.

Aspirantes admitidos:

Víctor Santamaría Mora.

Rosa M.ª Rabancho Motrel.

José Antonio Rico Ovejero.

Aspirantes excluidos: Causa exclusión:

José Ramón Ruz Martínez No presentar el título requerido.

Primitivo García Barrocal Presentación solicitud fuera de plazo.

Eduardo Barragán González Presentación solicitud fuera de plazo.

S e g u n d o : Aprobar la composición del Tribunal Calificador quequedará integrado como a continuación se indica:

Presidente: Don Javier Casas Huete, Alcalde del Ayuntamiento,o Concejal en quien delegue.

Vocal: Doña M.ª Enma Calvo García por el grupo municipal delC.D.S., como suplente, concejal del mismo grupo.

V o c a l : Doña Emérita Cabezudo Gil por el grupo municipal delP.P., como suplente, concejal del mismo grupo.

V o c a l : Don Fernando Ballesteros de las Heras, como titular ydon Juan Manuel Bezos Martínez, como suplente, en representa-ción de la Diputación Provincial.

Vocal: Don Fernando Romanos Martín, como titular y doña Mila-gros de Pedro Farto, como suplente, en representación de la Juntade Castilla y León.

12 de abril de 2004 39

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Secretario: Doña M.ª del Carmen Rodríguez Sáez, como titular, ydon Cecilio García Asensio, como suplente, funcionarios de Admi-nistración Local con habilitación de carácter nacional.

Tercero: Celebración de los ejercicios:

– Lugar: Colegio Público San Román de Hornija.

– Fecha: 18 de mayo de 2004.

– Hora: 9 de la mañana.

– Los participantes deberán ir provistos de D.N.I.

San Román de Hornija, 25 de marzo de 2004.–El Alcalde, JavierCasas Huete.

2561/2004

TORDESILLAS

Por don Francisco Javier Fernández Fernández, en nombrepropio, se solicita licencia municipal para el ejercicio de la actividadde Restaurante y tienda de productos artesanos en la parcela 66del polígono 503 de la Entidad Local Menor de Villamarciel.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.1 dela Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla yLeón, se hace público para que los que pudieran resultar afectadosde algún modo por la mencionada actividad que se pretende ins-talar, puedan formularas las observaciones pertinentes, en el plazode 20 días, a contar desde la inserción del presente edicto en elBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo25.2.b) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla yLeón, se hace público por espacio de 20 días, a contar desde elsiguiente al de la última fecha de publicación del presente anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayordifusión en la provincia, a los efectos de que los interesadospuedan consultar la documentación obrante en la Secretaría delAyuntamiento, Plaza Mayor, 1; 47100 Tordesillas, en horario de 9 a14 horas, y puedan presentar en el mismo plazo, las alegaciones,observaciones o reparos que estimen oportunos.

Tordesillas, 15 de marzo de 2004.–El Alcalde, Emilio ÁlvarezVillazán.

2267/2004

TUDELA DE DUERO

Por Estela Calvo García, se solicita licencia municipal para elejercicio de la actividad de Frutería en C/ Pablo Martín, s/n. de estemunicipio.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se hacepúblico para que los que pudieran resultar afectados de algúnmodo por la mencionada actividad que se pretende instalar,puedan formular las observaciones pertinentes en el plazo de 20 días, a contar desde la inserción del presente edicto en elBoletín Oficial de la Provincia.

Tudela de Duero, 23 de marzo de 2004.–El Alcalde, Óscar SotoPalencia.

2487/2004

TUDELA DE DUERO

Según el Art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, sehace requerimiento por desconocerse su domicilio del textoimpreso más abajo a la siguiente persona:

BEGOÑA CABRERO DE DIEGO.

“Acuso recibo de su solicitud de 1 de octubre 2003 (R.E. n.º 4144), relativo a cambio de titularidad del bar sito en C/ San-tiago n.º 21.

1. Las licencias de actividad podrán ser revisadas en base a lalegislación en materia de medio ambiente vigente en cadamomento, debiendo adaptarse a las innovaciones derivadasdel progreso científico y técnico.

2. Quedan sometidas a las disposiciones del Decreto 3/1995,de 12 de enero, todas las actividades susceptibles degenerar niveles sonoros y o de vibración, que pudierancausar molestia a las personas o de riesgos para la salud oel bienestar de las mismas.

3. Se deberá aportar documentación relativa a las condicionesdel local, haciendo referencia expresa al cumplimiento de laNBE-CPI-96, así como las medidas adoptadas al objeto decumplir lo establecido en el Decreto 3/1995, de 12 de enero.

Visto lo anterior deberá presentar la documentación que se indicaal objeto de obtener la licencia de cambio de titularidad en plazo deun mes, advirtiéndole que las infracciones a la normativa en materiade actividades clasificadas dará lugar a la imposición de una o variasde las siguientes sanciones: multa, suspensión o clausura.

La cuantía de la multa puede ascender hasta 300-506,05 euros.

Transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del proce-dimiento iniciado a solicitud del interesado. Consumido este plazosin que se hayan realizado las actividades necesarias para rea-nudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de lasactuaciones, notificándose al interesado. Contra la resolución quedeclare la caducidad procederán los recursos pertinentes.”

Tudela de Duero, 23 de marzo de 2004.–El Alcalde, Óscar SotoPalencia.

2488/2004

VILLANUEVA DE DUERO

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de laModificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobreBienes Inmuebles, tanto de Rústica como de Urbana, sin quedurante este plazo se hubieran presentado reclamaciones, se elevaa definitivo dicho acuerdo, volviéndose firme el acuerdo inicial alque se refiere.

A dicha ordenanza se incorpora la siguiente modificación:

Exenciones: Disfrutarán de exenciones los siguientes BienesInmuebles:

• Urbanos cuya cuota líquida sea inferior a 2,70 .

• Rústicos cuando para cada Sujeto Pasivo la cuota líquidacorrespondiente a la totalidad de bienes rústicas poseídosen el municipio sea inferior a 8,40 .

Este acuerdo entrará en vigor a partir de la inserción de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y será aplicable a partirdel 1 de enero de 2003.

Villanueva de Duero, 18 de marzo de 2004.–El Alcalde, EdilbertoRuiz Frontela.

2435/2004

VILLAVICENCIO DE LOS CABALLEROS

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión cele-brada el día 24 de marzo de 2004, se aprobó el PresupuestoGeneral para el ejercicio de 2004.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 150.1 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, se expone al público, durante elplazo de quince días, en la Secretaría General y durante las horasde oficina, el expediente completo a efectos de que los intere-sados que se señalan en el artículo 151 de la Ley antes citadapuedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno delAyuntamiento por los motivos que se señalan en el apartado 2.ºdel mentado artículo 151.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no sepresenten reclamaciones el Presupuesto se entenderá definitiva-mente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Villavicencio de los Caballeros, 25 de marzo de 2004.–ElAlcalde, Alberto de Paz Rueda.

2557/2004

VILLAVICENCIO DE LOS CABALLEROS

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión cele-brada el día 24 de marzo de 2004, el Proyecto de Urbanización delCementerio en Villavicencio de los Caballeros, con un presupuestode 46.999,99 , redactado por el Arquitecto Félix Zarzuelo Peláez,incluido en los Planes Provinciales de Cooperación 2004, seexpone al público por plazo de veinte días hábiles, al objeto de quelos interesados puedan examinarlo y presentar cuantas alegacionesestimen oportunas.

Villavicencio de los Cabal leros, 25 de marzo de 2004.–ElAlcalde, Alberto de Paz Rueda.

2558/2004

40 12 de abril de 2004

Page 41: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDNotificación a Osmofil, S.L. en Procedimiento Ejecución 155/2003. Página 45. (Ref. 2495/2004) JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO

VILLAVICENCIO DE LOS CABALLEROS

Rendida la Cuenta General de este Ayuntamiento correspon-diente al ejercicio 2003, constituida por los Estados y CuentasAnuales, y sus justificantes, e informada favorablemente por laComisión Especial de Cuentas, se expone al público en la Secre-taría por término de quince días a fin de que durante dicho plazo yocho días más puedan formularse contra la misma las reclama-ciones, reparos u observaciones que estimen convenientes.

Villavicencio de los Caballeros, 25 de marzo de 2004.–ElAlcalde, Alberto de Paz Rueda.

2559/2004

ZARATÁN

Don Jesús del Fraile Cidón, en representación de E.S. Zaratán,S.L., ha solicitado de este Ayuntamiento, licencia ambiental paraejercer la actividad de Café-Bar-Almacén, en nave sita en Ctra.Adanero-Gijón, Km. 195, de Zaratán.

En cumplimiento del Art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, dePrevención Ambiental de la Junta de Castilla y León, se abre unperíodo de información pública de 20 días hábiles a contar desde elsiguiente a la publicación de este anuncio para que todo el que seconsidere afectado por la actividad que se pretende ejercer puedahacer las observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarsedurante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Zaratán, 23 de marzo de 2004.–El Concejal Delegado de Pre-vención Ambiental, M.ª Teresa Elizalde Baltar.

2489/2004

ZAMORA

Recaudación Municipal

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 124 de laLey 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria en suredacción dada a los mismos por el artículo 28 de la Ley deMedidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, Ley66/1997 de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notifica-ción por dos veces sin que haya podido practicarse por causasno imputables a la Administración, por el presente anuncio secita a los sujetos pasivos, obligados tributarios o representantesque se relacionan en el anexo adjunto, para ser notificados porcomparecencia de los actos administrativos derivados de losprocedimientos que en el mismo se incluyen.

El presente anuncio se publicará por una sola vez para cadainteresado en el Boletín Oficial de la Provincia, estando igualmenteexpuesto en Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento deZamora.

Los interesados o sus representantes deberán comparecer, paraser notificados, en el plazo de diez días hábiles, contados desde elsiguiente al de la publicación del presente anuncio en este BoletínOficial, en las oficinas de la Dependencia de Recaudación delExcmo. Ayuntamiento de Zamora, en las oficinas sitas en C/ SanTorcuato, 5, 2.ª planta-Edificio Plaza Momos.

Asimismo, se advierte a los interesados que de no compareceren dicho plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos losefectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazoseñalado para comparecer.

ANEXO

Obligado Tributario CIF/NIF Procedimiento

Alonso Díez, Javier 09251271G Notificación Diligencia Embargo de BienesInmuebles

Zamora, a 18 de marzo de 2004.–El Jefe de la Dependencia deRecaudación (ilegible).

2547/2004

IV.– ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Doña Ana Ruiz Polanco, Secretaria de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,sede en Valladolid.

Hago saber: Que en esta Sala se tramitan Autos 2824/96 pro-movidos por doña Romana Brezmes San José, cuyo último domi-cilio conocido lo tuvo en calle Juan Agapito y Revilla n.º 18-bajoizquierda; 47004 de Valladolid contra la resolución del TEAR enreclamación 47/01478/94; en cuyos autos se dictó auto con fecha2-5-2003 cuya parte dispositiva dice: “LA SALA ACUERDA:Archivar el presente recurso interpuesto por doña Romana BrezmesSan José sin hacer especial imposición de las costas causadas; ydevolver el expediente administrativo al Órgano de que procede,con oficio en el que se participará el contenido de este auto, motivodel envío, interesando acuse de recibo.”

Y para que conste y sirva de notificación al demandante arribaindicado, mediante inserción de este edicto en el Boletín Oficial dela Provincia de Valladolid, expido el presente que firmo en Valla-dolid, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.–La Secretaria, AnaRuiz Polanco.

2494/2004

Juzgados de Primera Instancia

VALLADOLID.–NÚMERO 2

N.I.G.: 47186 1 0200081/2004.

Procedimiento: Verbal Desahucio Falta Pago 107/2004-B.

Sobre: Otras materias.

D e : Doña Paul ina Frai le Redondo, doña Romana FraileRedondo.

Procurador: César Alonso Zamorano.

Contra: Herederos desconocidos de Concepción San José Albillos.

Procurador: Sin profesional asignado.

Juzgado de Primera Instancia número dos de Valladolid.

Juicio Verbal Desahucio Falta Pago 107/2004.

Parte demandante: Paulina Fraile Redondo y Romana FraileRedondo.

Parte demandada: Herederos desconocidos de Concepción SanJosé Albillos.

En el juicio referenciado: Juicio Verbal Desahucio n.º 107/2004-B,se ha dictado la Sentencia de fecha 23 de marzo de 2004, cuyoencabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente y que a conti-nuación se inserta, formando parte del presente edicto:

Sentencia núm. 258

Valladolid, a 23 de marzo de 2004.

Visto por don Ángel González Carvajal, Magistrado-Juez delJuzgado de Primera Instancia número dos de Valladolid, los pre-sentes autos de Juicio Verbal promovidos por Paulina y RomanaFraile Redondo, representadas por el Procurador Sr. Alonso Zamo-rano y defendido por el Letrado Sr. Monreal Nieto, contra Here-deros desconocidos de Concepción San José Albillos en situaciónde rebeldía, sobre desahucio por terminación del contrato.

Fallo

Estimando la demanda presentada por Paulina y Romana FraileRedondo, contra los desconocidos herederos de Concepción SanJosé Albillo:

1.º) Declaro extinguido el contrato de arrendamiento que vinculaa las partes sobre la vivienda sita en Valladolid, Paseo de SanVicente n.º 34, 1.º izquierda, y, en consecuencia, declaro haberlugar al desahucio, condenando a la parte demandada a que ladesaloje en el plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento.

2.º) Con imposición a la demandada de las costas procesalescausadas.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

RECURSO: La presente resolución es susceptible de apelacióndentro de los cinco días siguientes a su notificación en la formaprevista en los Arts. 457 y ss. LEC. De conformidad con el Art. 449de dicha Ley Procesal, no se admitirá al demandado el recurso deapelación, si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito,tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al con-trato deba pagar adelantadas, y se declarará desierto, cualquieraque sea el estado en que se halle, si durante su sustanciación el

12 de abril de 2004 41

Page 42: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDNotificación a Osmofil, S.L. en Procedimiento Ejecución 155/2003. Página 45. (Ref. 2495/2004) JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO

demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o losque deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar elpago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán aliquidación una vez firme la Sentencia. En todo caso, el abono dedicho importes no se considerará novación del contrato.

En virtud de lo acordado en los Autos de referencia, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, deEnjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la Sentencia a laparte demandada: Herederos desconocidos de Concepción SanJosé Albillos, haciéndole saber que es apelable en el término decinco días siguientes a su notificación.

En Valladolid, a veintitrés de marzo de dos mil cuatro.–La Secre-taria Judicial (ilegible).

2535/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 8

N.I.G.: 47186 1 0800265/2004.

Procedimiento: Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto261/2004.

Sobre: Otras Materias.

De: Doña Esperanza Herrera Sanz.

Procuradora: M.ª Ángeles Baeyens Lázaro.

Don Antonio Alonso Martín, Juez del Juzgado de Primera Ins-tancia número ocho de Valladolid.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimientoExpediente de Dominio. Reanudación del Tracto Sucesivo Interrum-pido y Exceso de Cabida n.º 261/2004 a instancia de doña Espe-ranza Herrera Sanz:

Propuesta de providencia de la Secretaria Judicial, doña MaríaEugenia Cacho Moreno.

Valladolid, a veintidós de marzo de dos mil cuatro.

Recibido el presente escrito, documentos que se acompañan,poder y copia del Procurador M.ª Ángeles Baeyens Lázaro, se letiene por personado y parte en nombre y representación de doñaEsperanza Herrera Sanz, entendiéndose con ella las sucesivasactuaciones, y admitiéndose a trámite la demanda, incóese expe-diente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo e inscrip-ción del exceso de cabida que se insta, sobre el siguiente inmueble:

Tierra en el término municipal de Valladolid, al pago del Valde-zoño, que tiene una superficie de ochenta y dos áreas y cuarenta ycinco centiáreas. Linda: Este, tierra de Josefa Valbuena, Oeste,Isabel Lorenzo; Norte, Manuel Álvarez; y Sur, tierra de heredero dePedro Alonso. En la actualidad, es la parcela 109, del polígono 10de Catastro, tienen una superficie de una hectárea, seis áreas ycinco centiáreas, y linda: Norte, parcela 96, Sur, parcela 213; Este,parcela 110; y Oeste, parcela 108 del Catastro.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Valladolid,inscripción 10, tomo 594, libro 153, folio 58, finca registral 2.534.

Dése traslado del escrito presentado al Ministerio Fiscal entre-gándole las copias del escrito y documentos, citándose a los des-conocidos herederos del titular registral, don Miguel García García,fallecido el 17 de febrero de 1934, que habrán de ser citados poredictos, a fin de que dentro del término de diez días las puedancomparecer en el expediente alegando lo que a su derecho con-venga, así como todas aquellas ignoradas personas a las quepueda perjudicar el presente expediente, sin que haya lugar a citara los herederos de la persona de la que proceden los bienes, donSantiago Herrera Vázquez, que consta, por la adjudicación deherencia, que es la propia solicitante, no habiendo tampoco lugar acitar al titular catastral, que igualmente es la misma solicitante doñaEsperanza Herrera Sanz.

Solicitándose, conjuntamente con la solicitud de reanudación detracto sucesivo, cítese los propietarios de las fincas colindantes,que son los siguientes:

– Colegio de San Albano Seminario de Ingleses, con domicilioen Valladolid, C/ Don Sancho, 22.

– Don Félix Herrero Merino, con domicilio en Paseo de Zorrilla, 9.

– Nuevas Promociones y Urbanismo, S.L., con domicilio enCalle Santiago, 14.

– Laguna 2000, S.L., con domicilio en Laguna de Duero, Avda.de Madrid, 49, sin que por ello puedan ser admitidos como tes-tigos, tal como solicitaba el demandante, al estar, como se ha indi-cado, interesados en el resultado del procedimiento.

Convóquese a las personas ignoradas a quienes pudiera perju-dicar la inscripción solicitada por medio de edictos que se se fijaránen los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Valladolid y deeste Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid, para que dentro del término de diez días puedan compa-recer en el expediente a los efectos expresados.

Se tiene por propuesta la prueba para su momento procesaloportuno, con la particularidad que se ha mencionado respecto a latestifical propuesta.

Líbrense los edictos correspondientes.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazode cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.

Lo que así se propone y firma, doy fe.

Conforme, El Magistrado-Juez.–El Secretario.

Y para que sirva de mandamiento en forma expido y firmo elpresente en Valladolid, a veintidós de marzo de dos mil cuatro.–ElMagistrado-Juez, Antonio Alonso Martín.–El Secretario (ilegible).

2641/2004

MEDINA DE RIOSECO.–NÚMERO 1

N.I.G.: 47086 1 0100208/2004.

Procedimiento: Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto62/2004.

Sobre: Otras materias.

De: Doña María de los Ángeles Vaz Deza.

Procurador: Félix Velasco Gómez.

Doña Carmen Pastor Rodríguez, Juez Sustituta del Juzgado dePrimera Instancia de Medina de Rioseco y su partido.

Hace público:Que en este Juzgado y bajo el número 62/2003 setramita expediente de dominio a instancia de doña María ÁngelesVaz Deza, actuando en su propio nombre y en beneficio de lacomunidad de propietarios formada por ella misma y por doñaMaría de las Mercedes, don Ausencio y doña Valeriana Vaz Dez ypor don Cándido, doña Estrella y don Juan Carlos Vaz Rodríguez,para reanudación del tracto sucesivo interrumpido respecto de lasiguiente finca:

Finca Urbana.–Casa sita en calle Pastores número 7, antes 4, deVillanueva de los Caballeros (Valladolid), tiene una superficie decuatrocientos ochenta metros cuadrados; que linda:Frente, calle desu situación; derecha entrando, herederos de Eustaquio Vaz Cas-quete (antes de Agustín Calvo); izquierda, herederos de ValentinaCenteno (antes de herederos de Pablo Pérez) y fondo, Calleja de lasEras.

Esta finca, en realidad, esta formada por dos fincas agrupadasque se corresponden con las fincas registrales 284 y 2.656.

La finca registral 284, consta inscrita en el Registro de la Pro-piedad de Medina de Rioseco, al tomo 1.784, libro 19, folio 130, anombre de doña María de la Fuente Atienza y doña Salvadora de laFuente Atienza.

La finca registral 2.656, consta inscrita en el Registro de la Pro-piedad de Medina de Rioseco, al tomo 1.794, libro 29, folio 1, ins-cripción sexta, a nombre de don Egidio de la Fuente Montero.

En dicho expediente se ha acordado citar a los titulares regis-trales doña María de la Fuente Atienza, doña Salvadora de laFuente Atienza y a don Egidio de la Fuente Montera, por medio deedictos, al no conocerse más datos de los mismos ni de sus causa-habientes.

Convóquese a cuantas personas desconocidas e inciertaspudiere perjudicar la inscripción que se pretende a fin de que,dentro del término de diez días, comparezcan en el expediente yaleguen lo que en derecho proceda, bajo las prevenciones legalesde no verificarlo.

Dado en Medina de Rioseco, a veintitrés de febrero de dos milcuatro.–La Juez, Carmen Pastor Rodríguez.–El Secretario (ilegible).

2441/2004

42 12 de abril de 2004

Page 43: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDNotificación a Osmofil, S.L. en Procedimiento Ejecución 155/2003. Página 45. (Ref. 2495/2004) JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO

Juzgados de Instrucción

VALLADOLID.–NÚMERO 1

Juicio de Faltas: 742/2003.

N.º Ident.: 47186 2 0106282/2003.

Sección: CI.

Doña M.ª Dolores Saiz López, Secretaria del Juzgado de Ins-trucción número uno de Valladolid.

Doy fe y testimonio:Que en el Juicio de Faltas n.º 742/2003, seha dictado la presente Sentencia, que en su parte dispositiva dice:

Fallo

Que debo de condenar y condeno a, Luis Mariano Plaza Heras,Ramón Martínez Zumel, e Iván Domínguez Cuéllar a la pena a cadauno de arresto de seis fines de semana como autores responsablesde sendas faltas previstas y penadas en el Art. 617.1 del CódigoPenal. Ramón indemnizará a Alberto Aparicio en 570 euros por losdías de curación, y en 500 euros por la secuela. Luis Mariano indem-nizará a Gustavo en 1.200 euros por los días de curación y 1.985euros por las secuelas. Iván indemnizará a Noemí en la cantidad de250 euros, condenando a los citados al pago de las costas.

Absuelvo al resto de implicados de las infracciones que lesvenía siendo atribuidas, declarando para ellos las costas de oficio.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe inter-poner recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado paraante la Iltma. Audiencia Provincial de Valladolid en el plazo de cincodías desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a PabloRebollo López, actualmente paradero desconocido, y su publica-ción en el Boletín Oficial de Valladolid, expido la presente en Valla-dolid, a veintitrés de marzo de dos mil cuatro.–La Secretaria, M.ª Dolores Saiz López.

2442/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 1

Juicio de Faltas: 713/2003.

N.º Ident.: 47186 2 0106797/2003.

Sección: CL.

Doña M.ª Dolores Saiz López, Secretaria del Juzgado de Ins-trucción número uno de Valladolid.

Doy fe y testimonio:Que en el Juicio de Faltas n.º 713/2003 seha dictado la presente Sentencia, que en su encabezamiento yparte dispositiva dice:

Sentencia

En Valladolid, a 15 de marzo de 2004.

Don José M.ª Crespo de Pablo, Magistrado-Juez del Juzgadode Instrucción número uno de Valladolid, habiendo visto y oído enjuicio oral y público la presente causa de Juicio de Faltas seguidapor una falta contra el patrimonio contra David Mateos Sánchez,siendo denunciante Carlos Polo Casado habiendo sido parte en lamisma el Ministerio Fiscal.

Fallo

El Magistrado-Juez, por la autoridad que le confiere la Constitu-ción Española ha decidido:

Condenar a David Mateos Sánchez como autor responsable deuna falta contra el patrimonio ya definidas y en virtud de lo queantecede a la pena de multa de 30 días con cuota día de 6 eurosestableciendo para el caso de impago de la misma y una vez hechaexcusión de sus bienes un día de arresto sustitutorio por cada doscuotas dejadas de abonar, a que indemnice al denunciante en lacantidad de 90 euros condenándole igualmente al abono de lascostas causadas.

Hágase saber al condenado que la multa podrá ser satisfechaen los quince días inmediatamente siguientes a la firmeza de estaSentencia o en tres plazos mensuales.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe inter-poner recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado paraante la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid en el plazo de cincodías desde su notificación.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a DavidMateos Sánchez, actualmente paradero desconocido, y su publica-

ción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, expido la pre-sente en Valladolid, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.–LaSecretaria, M.ª Dolores Saiz López.

2503/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 3

Juicio de Faltas: 746/2003.

Número de Identificación Único: 47186 2 0308486/2003.

Procurador: Sin profesional asignado.

Abogado: Sin profesional asignado.

Representado: José Martín de León Quevedo.

Doña María Dolores Saiz López, Secretaria del Juzgado de Ins-trucción número tres de Valladolid.

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas número 746/2003se ha dictado la presente Sentencia, que en su encabezamiento yparte dispositiva dice:

Que debo absolver y absuelvo a José Martín de León Quevedode la falta que le venía siendo imputada en el presente procedi-miento, declarando de oficio las costas causadas.

Contra esta Sentencia, cabe recurso de apelación en el plazo delos cinco días siguientes a su notificación el cual deberá ser formali-zado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 795 y 796 de laLey de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Fer-nando Herrera Ferrero, actualmente paradero desconocido, y supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presenteen Valladolid, a veintiséis de marzo de dos mil cuatro.–La Secre-taria, María Dolores Saiz López.

2661/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 5

Juicio de Faltas: 57/2004.

Número de Identificación Único: 47186 2 0500083/2004.

Procedimiento y Negociado: Y.

Doña Begoña Rodríguez Martínez, Secretaria del Juzgado deInstrucción número cinco de Valladolid.

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas número 57/2004se ha dictado la presente Sentencia, que en su encabezamiento yparte dispositiva dice:

“En Valladolid, a veinte de enero de dos mil cuatro.

Habiendo visto en juicio oral y público la causa seguida en esteJuzgado como Juicio de Faltas 57/04, seguido por falta de hurto,en el que son partes como denunciante Agustín Pretíñez y comodenunciado José Martínez Gabarre y Beatriz Alonso Quirós, asícomo el Ministerio Fiscal.

Fallo: Que debo condenar y condeno a José Martínez Gabarre ya Beatriz Alonso Quirós, como responsable en concepto de autoresde una falta de hurto en tentativa a la pena de 30 euros multa a 2 euros día a cada uno y costas por mitad e iguales partes.

Hágase entrega definitiva de lo sustraido.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolesque contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recursode apelación en ambos efectos para ante la Audiencia Provincial deValladolid, en el plazo de cinco días, siguientes al de su notifica-ción, debiendo formalizar el recurso conforme a los artículos 795 y796 de la L.E. Criminal.”

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a estacausa, lo pronuncia, manda y firma don Ángel Redondo Araoz,Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número cinco deValladolid y su partido. Doy fe.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a JoséMartínez Gabarre, Beatriz Alonso Quirós, actualmente paraderodesconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Valladolid,expido la presente en Valladolid, a veintiséis de marzo de dos milcuatro.–La Secretaria, Begoña Rodríguez Martínez.

2652/2004

MEDINA DEL CAMPO.–NÚMERO 2

Número de Identificación Único: 47085 2 0200046/2004.

Juicio de Faltas: 26/2004.

Don Luis Marugán Cid, Secretario del Juzgado de Instrucciónnúmero dos de Medina del Campo.

12 de abril de 2004 43

Page 44: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDNotificación a Osmofil, S.L. en Procedimiento Ejecución 155/2003. Página 45. (Ref. 2495/2004) JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO

Doy fe y testimonio:Que en el Juicio de Faltas n.º 26/2004 se hadictado la presente Sentencia, que en su encabezamiento y partedispositiva dice:

En Medina del Campo, a dieciocho de marzo de dos mil cuatro.

Doña María Esther Cadenas Acebes, Juez Sustituto de Instruc-ción número dos de Medina del Campo, habiendo visto y oído enjuicio oral y público la presente causa Juicio de Faltas 26/2004,seguida por una falta de realización de actividades sin seguro obli-gatorio contra Adir Renu, Costel Muti, habiendo sido parte en lamisma el Ministerio Fiscal.

Fallo

Que debo de condenar como condeno a Adir Renu y Cosel Muticomo autores responsables de una falta contra el orden públicoprevista y penada en el Art. 636 del Código Penal a la pena cadauno de ellos de dos meses de multa con una cuota diaria de cuatroeuros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de priva-ción de libertad personal por cada dos cuotas no satisfechas, y alpago de las costas por mitad.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe inter-poner recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado paraante la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en el plazo de cincodías desde su notificación.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a AdirRenu y Costel Muti, actualmente en paradero desconocido, y supublicación en el Boletín Oficial de Valladolid y en el tablón deanuncios de este Juzgado, expido la presente en Medina delCampo, a veintidós de marzo de dos mil cuatro.–El Secretario, LuisMarugán Cid.

2448/2004

Juzgados de lo Social

VALLADOLID.–NÚMERO 1

Cédula de Notificación

Doña Carmen Olalla García, Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número uno de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 201/2003 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don AlfonsoGonzález García, contra la empresa Transporte, Distribución y Servicio, S.A., sobre despido, se ha dictado Auto cuya parte dispo-sitiva es del tenor literal siguiente:

“Se decreta el embargo de Fondos de Inversión 2002 propiedadde la ejecutada Transporte, Distribución y Servicio, S.A., hastacubrir la cuantía de 34.097 euros de principal, más otros 6.819,40euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la entidademisora Kutxagest, S.A.L., con domicilio social en Av. Sancho elSabio n.º 18 de Donostia, con el requerimiento de que, a su venci-miento, o en el supuesto de no tenerlo en el acto de recibir la notifi-cación, se retenga, a disposición de este Juzgado el importe o elmismo valor o instrumento financiero, así como los intereses o divi-dendos que, en su caso, produzcan.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición, a pre-sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividadde lo que se acuerda (Art. 184-1.º de la L.P.L.).

Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. donJosé Miguel Tabarés Gutiérrez, Magistrado del Juzgado de lo Socialnúmero uno de Valladolid y su provincia. Siguen las firmas.”

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Transporte,Distribución y Servicio, S.A., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valladolid, a quince de marzo de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Carmen Olalla García.

2498/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 1

Cédula de Notificación

Doña Carmen Olalla García, Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número uno de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 7/2004 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Nuno AcacioSantos Soare, contra la empresa El Molino de Simancas, S.L.,sobre ordinario, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

"En atención a lo expuesto, se acuerda:

A) Declarar al ejecutado El Molino de Simancas, S.L., en situa-ción de insolvencia total con carácter provisional por importe de778,87 euros. Insolvencia que se entenderá, a todos los efectos,como provisional.

B) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro corres-pondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivose conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de GarantíaSalarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de repo-sición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado. Y unavez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante paraque surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez delJuzgado de lo Social número uno de Valladolid, don José MiguelTabares Gutiérrez. Doy fe. Siguen las firmas.”

Y para que le sirva de notificación en legal forma a El Molino deSimancas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valladolid, a veintitrés de marzo de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Carmen Olalla García.

2570/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 1

Cédula de Notificación

Doña Carmen Olalla García, Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número uno de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 80/2004, deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Teresa deVega Moyrón, contra la empresa Servilim Regional, S.L., sobre des-pido, se ha dictado la siguiente:

Dispongo:

Primero: Despachar la ejecución solicitada por doña Teresa deVega Moyrón, contra Servilim Regional, S.L. por un importe de3.399,38 euros de principal más 650 euros para costas e interesesque se fijan provisionalmente.

S e g u n d o : Trabar embargo de los bienes de la demandada encuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédasea la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los corres-pondientes oficios y mandamientos al Sr. Jefe Provincial de Tráfico,Ilmo. Alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad,Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al Sr. Directorde la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado sipor parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al eje-cutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, ocualquier otro.

Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigen-cias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relaciónde todos los bienes o derechos del deudor de que tenga cons-tancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos delas responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado delo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L.).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículospropiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspon-diente anotación y consiguiente certificación, así como el embargode las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Públicaal ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesán-dose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consig-naciones abierta por este Juzgado en el Banco Banesto, c/c número46260000640080/04 sito en Plaza de San Miguel, Valladolid.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que seproduzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentascorrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquiervalor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspon-diente entidad financiera actuar como depositario o mero interme-

44 12 de abril de 2004

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diario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses ycostas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las enti-dades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención ytransferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidadobjeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidadespenales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulencon el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bieneso créditos (artículos 519 y siguientes del C.P. y 893 Código deComercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento enel plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notifica-ción, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en losartículos 75 y 238,3 L.P.L.

T e r c e r o : Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones yrequerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicoscuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de suincumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y quepodrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios encuantía de hasta 601 euros por cada día de retraso.

C u a r t o : Dar traslado de esta resolución y del escrito intere-sando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expre-sados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr.Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número uno de Valla-dolid, don José Miguel Tabarés Gutiérrez.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a ServilimRegional, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valladolid, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Carmen Olalla García.

2573/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 1

N.I.G.: 47186 4 0100226/2004.

N.º Autos: Demanda 214/2004.

Materia: Ordinario.

Demandada: Constructora A.J. Arpa, S.L.

Cédula de Citación

Doña Carmen Olalla García, Secretaria de lo Social número unode Valladolid.

Hago saber:Que por propuesta de providencia dictada en el díade la fecha, en el proceso seguido a instancia de don William Gue-rrero Guerrero contra Constructora A.J. Arpa, S.L., en reclamaciónpor cantidad, registrado con el n.º 214/2004 se ha acordado citar aConstructora A.J. A r p a , S.L., en ignorado paradero, y cuyo últimodomicilio conocido es C/ Avda. de Valladolid n.º 41 de T o r d e s i l l a s(Valladolid) a fin de que comparezca el día 4 de octubre de 2004 alas 11,10 horas de su mañana, para la celebración de los actos deconciliación y en su caso Juicio.

Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Socialnúmero uno sito en Plaza Rosarillo, s/n NIF S4719002J debiendocomparecer personalmente o mediante persona legalmente apode-rada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con laadvertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada de asistencia.

Citando al propio tiempo al representante legal de la empresademandada para que en los indicados día y hora comparezca per-sonalmente al objeto de absolver posiciones en interrogatorio departe, advirtiendole que de no comparecer ni alegar causa justa, sele podrá tener por confeso.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestirforma de Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

Y para que sirva de Citación a Constructora A.J.Arpa,S.L., seexpide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficialde la Provincia.

En Valladolid, a veintidós de marzo de dos mil cuatro.–LaSecre-taria Judicial, Carmen Olalla García.

2572/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 2

Cédula de Notificación

Doña Ana Soria Muñiz, Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número dos de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 155/2003 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña NataliaRivero Ramos, contra la empresa Osmofil, S.L., sobre ordinario, seha dictado la siguiente:

Se acuerda;

A) Declarar al ejecutado Osmofil, S.L., en situación de insol-vencia total por importe de 425,13 euros. Insolvencia que se enten-derá, a todos los efectos, como provisional.

B) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro corres-pondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecuciónsi en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo deGarantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponerrecurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cincodías hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágaseentrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectosante el Fondo de Garantía Salarial.

Lo acuerda, manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado de loSocial número dos de Valladolid.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Osmofil, S.L.,en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en elBoletín Oficial de la Provincia. En Valladolid, a dieciocho de marzode dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Ana Soria Muñiz.

2495/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 2

Cédula de Notificación

Doña Ana Soria Muñiz, Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número dos de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 189/2003 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don CristianAndrés Barrocal, contra la empresa Molduras Arayán, S.L., sobreordinario, se ha dictado la siguiente:

Se acuerda;

A) Declarar al ejecutado Molduras Arayán, S.L., en situación deinsolvencia total por importe de 3.550,62 euros insolvencia que seentenderá, a todos los efectos, como provisional.

B) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro corres-pondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecuciónsi en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo deGarantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponerrecurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cincodías hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágaseentrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectosante el Fondo de Garantía Salarial.

Lo acuerda, manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado de loSocial número dos de Valladolid.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a MoldurasArayán, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid, a vein-tidós de marzo de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Ana Soria Muñiz.

2497/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 2

Cédula de Notificación

Doña Ana Soria Muñiz, Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número dos de Valladolid.

12 de abril de 2004 45

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Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 183/2003 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don JoséAntonio García Arranz, contra la empresa José Antonio RuizVicente, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Se acuerda;

A) Declarar al ejecutado José Antonio Ruiz Vicente, en situaciónde insolvencia total por importe de 1.490,40 euros. Insolvencia quese entenderá, a todos los efectos, como provisional.

B) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro corres-pondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecuciónsi en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo deGarantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponerrecurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cincodías hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágaseentrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectosante el Fondo de Garantía Salarial.

Lo acuerda, manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado de loSocial número dos de Valladolid.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a José AntonioRuiz Vicente, en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid, a die-ciocho de marzo de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Ana Soria Muñiz.

2499/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 2

Cédula de Notificación

Doña Ana Soria Muñiz, Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número dos de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 197/2003 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don JoséAmancio Moyano Muñoz, contra la empresa Transporte, Distribu-ción, Servicio, S.A., Driberpack, S.L.U., sobre despido, se ha dic-tado la siguiente:

Se acuerda;

A) Declarar a los ejecutados Transporte, Distribución, Servicio,S.A., Driberpack, S.L.U., en situación de insolvencia total porimporte de 12.738,98 euros. Insolvencia que se entenderá, a todoslos efectos, como provisional.

B) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro corres-pondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecuciónsi en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo deGarantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponerrecurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cincodías hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágaseentrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectosante el Fondo de Garantía Salarial.

Lo acuerda, manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado de loSocial número dos de Valladolid.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Transporte,Distribución, Servicio, S.A., Driberpack, S.L.U., en ignorado para-dero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia. En Valladolid, a veintidós de marzo de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Ana Soria Muñiz.

2501/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 2

Cédula de Notificación

Doña Ana Soria Muñiz, Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número dos de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 96/2004 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Fernando Can-talapiedra García, contra la empresa Construcciones y MaterialesCanterac, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

En atención a lo dispuesto, SE ACUERDA:

A.–Despachar ejecución contra Construcciones y MaterialesCanterac, S.L., del título mencionado en los Hechos de la presenteresolución por un principal de 515,69 euros más la cantidad de103,31 euros en concepto de intereses y en concepto de costasprovisionales.

B.–Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parteactora para que en quince días puedan designar la existencia denuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no serasí se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra la misma no cabe recurso alguno,sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejercitadoen el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos defondo. (Art. 551 de la L.E.C. en relación con los Arts. 556 y 559 delmismo texto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad.

Así, por este Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construc-ciones y Materiales Canterac, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. EnValladolid, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Ana Soria Muñiz.

2574/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 3

Cédula de Citación

Doña Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social número tres de Valladolid.

Hago saber: Que en Autos n.º 228/2004 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don Raúl Fraile García, contra laempresa Vicente Alonso Tárrega, sobre ordinario, se ha dictadoresolución acordando citar a Vd. para el día 12 de mayo de 2004 alas 11,30 horas de su mañana a fin de que comparezca ante esteJuzgado de lo Social, sito en laPlaza del Rosario, s/n, para celebraracto de conciliación y el mismo día, seguidamente, para el juicio, deno haber avenencia en el primero, en la reclamación expresada,advirtiéndole que es única convocatoria y que deberá concurrir ajuicio con todos los medios de prueba de que intente valerse.

Ha de comparecer personalmente el representante legal de lademandada para prestar confesión judicial.

Y para que le sirva de Citación en legal forma a Vicente AlonsoTárrega, en ignorado paradero, expido la presente para su inserciónen el Boletín Oficial de la Provincia, en Valladolid, a veinticuatro demarzo de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria, Esperanza Llamas Hermida.

2658/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 3

Cédula de Notificación

Doña Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social número tres de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Demanda 924/2003 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don AlbertoUlloa Montes, contra la empresa Improge, S.A., sobre ordinario, seha dictado la siguiente:

“Autos: Demanda 924/2003.

En la ciudad de Valladolid, a veintidós de enero de dos milcuatro.

Don Santiago Marqués Ferrero, Magistrado-Juez del Juzgadode lo Social número tres de Valladolid tras haber visto los presentesautos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante donAlberto Ulloa Montes que comparece representado por el Letrado

46 12 de abril de 2004

Page 47: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDNotificación a Osmofil, S.L. en Procedimiento Ejecución 155/2003. Página 45. (Ref. 2495/2004) JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO

Dionisio Martín Casado y de otra como demandado, Improge, S.A.,José Luis Ayala Blanco, José Vicario Torres, Jesús San MiguelMontorio, que no comparece, FOGASA que comparece represen-tado por el Letrado don Dionisio Martín Gatón.

Fallo

Que estimando la excepción de falta de litis consorcio pasivonecesario alegada por el Letrado de FOGASA, se declara la nulidadde actuaciones hasta la fecha de presentación de la demanda paraque en el plazo de cuatro días el actor amplíe la demanda frente alas empresas Mendigure Zurraguía con el apercibimiento dearchivar las actuaciones si no lo hiciera.

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contraella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Supe-rior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, omediante escri to en este Juzgado dentro de los cinco díassiguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifes-tación en el momento en que se le practique la notificación. Adviér-tase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiariodel Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, ono tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberádepositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta enBanesto, a nombre de este Juzgado con el número 6230 4628 000065 0924 03, acreditando mediante la presentación del justificantede ingreso en el período comprendido hasta la formalización delrecurso así como, en el caso de haber sido condenado en Sen-tencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depó-sitos y consignaciones abierta de este Juzgado, la cantidad objetode condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el quese haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorpo-rándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso,el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación delrecurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pro-nuncio, mando y firmo.”

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Improge,S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción enel Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid, a veintitrés de marzode dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

2571/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 3

Cédula de Notificación

Doña Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social número tres de Valladolid.

Hago saber: Que en el Procedimiento Ejecución 27/2004 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancias de don MarcelinoTeresa Díez, contra la empresa Recipientes Cerámicos, S.L., sobreordinario, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del siguientetenor literal:

Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposicióninterpuesto por Teresa Morrio Mompó, como Apoderada de laMercantil Terracota Natural, S.L., y procede el archivo de la pre-sente ejecución.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de suplicación en elplazo de cinco días.

Así, por este Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.Doy fe.

El Magistrado-Juez.–El Secretario Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a RecipientesCerámicos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid, a veinti-trés de marzo de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

2653/2004

BADAJOZ.–NÚMERO 2

Cédula de Notificación

Don Fernando Barrantes Fernández, Secretario Judicial del Juz-gado de lo Social número dos de Badajoz.

Hago saber: Que en el Procedimiento Ejecución 35/2004 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María ReyesFernández Benítez, doña María del Pilar Cruz Sánchez, doñaManuela Núñez Part ido, doña Sandra Canseco Martín, doñaRebeca Vega Torres contra la empresa Juyalrosán Informaciones,S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

“Parte Dispositiva

A.–Despachar la ejecución solicitada por María Reyes Fer-nández Benítez, María del Pilar Cruz Sánchez, Manuela NúñezPartido, Sandra Canseco Martín, Rebeca Vega Torres, contraJuyalrosán Informaciones, S.L., por un principal de 931,25 eurosmás 286,93 euros en concepto de intereses y de costas calcu-ladas provisionalmente.

B.–Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantíasuficiente, para cubrir las cantidades señaladas en el apartado A)de esta Parte Dispositiva y acordándose igualmente no librar loscorrespondientes oficios a los distintos Organismos Públicos parala averiguación de los posibles bienes de la empresa ejecutada yaque se procedió a dicho trámite en la Ejecución 23/04.

C.–Se advierte y requiere al ejecutado en los términos exactosexpuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

D.–Adviértase al ejecutado que si deja transcurrir los plazos quese le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídicoSexto, se le podrá imponer el abono de los apremios pecuniarios.

E.–Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolu-ción al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en elRazonamiento Jurídico Séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo quecontra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposi-ción que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez díaspor defectos procesales o por motivos de fondo (Art. 551 de laL.E.C. en relación con los Art. 556 y 559 del citado texto legal). Sinperjuicio de su ejecutividad. Y encontrándose la empresa deman-dada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio deedictos a publicar en el B.O.C.A.M. y tablón de anuncios de esteJuzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notifi-caciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en elArt. 59 de la L.P.L.

F.–Se acuerda la acumulación de la presente ejecución a la quese sigue en este Juzgado con el núm. 23/04 contra el mismodeudor, según establece el Art. 36.1 de la LPL.

Así, por este Auto, lo pronunciamos, mandamos yfirmamos.–Doy fe.

El Magistrado-Juez.–El Secretario Judicial”.

Y para que le sirva de notificación en forma a Juyalrosán Infor-maciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Badajoz, a veinti-trés de marzo de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

El Secretario Judicial, Fernando Barrantes Fernández.

2654/2004

BADAJOZ.–NÚMERO 2

Cédula de Notificación

Don Fernando Barrantes Fernández, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social número dos de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 36/2004 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María del PilarCruz Sánchez, doña María Reyes Fernández Benítez, doña ManuelaNúñez Partido, doña Sandra Canseco Martín, doña Rebeca VegaTorres, contra la empresa Juyalrosán Informaciones, S.L., sobreordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

“Parte Dispositiva

A.–Despachar la ejecución solicitada por María del Pilar CruzSánchez, María Reyes Fernández Benítez, Manuela Núñez Partido,

12 de abril de 2004 47

Page 48: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDNotificación a Osmofil, S.L. en Procedimiento Ejecución 155/2003. Página 45. (Ref. 2495/2004) JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO

Sandra Canseco Martín, Rebeca Vega Torres, contra JuyalrosánInformaciones, S.L., por un principal de 4.343,20 euros de principalmás 824,31 euros en concepto de intereses y de costas calculadasprovisionalmente.

B.–Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantíasuficiente, para cubrir las cantidades mencionadas en el apartadoA) de esta Parte Dispositiva y a las que fue condenado en Sentenciafirme. Acordándose no librar los correspondientes oficios a los dis-tintos Organismos Públicos para la averiguación de los posiblesbienes de la empresa ejecutada ya que se procedió a dicho trámiteen la Ejecución 23/04.

C.–Se advierte y requiere al ejecutado en los términos exactosexpuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

D.–Adviértase al ejecutado que si deja transcurrir los plazos quese le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídicoSexto, se le podrá imponer el abono de los apremios pecuniarios.

E.–Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolu-ción al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en elRazonamiento Jurídico Séptimo.

F.–Se acuerda la acumulación de la presente ejecución a la quese sigue en este Juzgado con el núm. 23/04 contra el mismodeudor, según establece el Art. 36.1 de la LPL.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo quecontra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposi-ción que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez díaspor defectos procesales o por motivos de fondo (Art. 551 de laL.E.C. en relación con los Art. 556 y 559 del citado texto legal). Sinperjuicio de su ejecutividad. Y encontrándose la empresa deman-dada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio deedictos a publicar en el B.O.C.A.M. y tablón de anuncios de esteJuzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notifi-caciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en elArt. 59 de la L.P.L.

Así, por este Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Doy fe.

El Magistrado-Juez.–El Secretario Judicial”.

Y para que le sirva de notificación en forma a Juyalrosán Infor-maciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Badajoz, a veinti-trés de marzo de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

El Secretario Judicial, Fernando Barrantes Fernández.

2655/2004

BADAJOZ.–NÚMERO 2

Cédula de Notificación

Don Fernando Barrantes Fernández, Secretario Judicial del Juz-gado de lo Social número dos de Badajoz.

Hago saber: Que en el Procedimiento Ejecución 23/2004 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Arán-zazu Cabanilla Murillo, doña Isabel María Sánchez Arévalos, doñaEroina Tena Aranda, doña Amparo Ossorio Chavero, doña InésBarata Rodríguez, doña María Dolores Gilgado Romero, contra laempresa Juyalrosán Informaciones, S.L., sobre despido, se ha dic-tado la siguiente resolución:

“Parte Dispositiva

A.–Despachar la ejecución solicitada por María AránzazuCabanilla Murillo, Isabel María Sánchez Arévalos, Eroina TenaAranda,Amparo Ossorio Chavero, Inés Barata Rodríguez, MaríaDolores Gilgado Romero, contra Juyalrosán Informaciones, S.L.,por un principal de 2.227,50 euros más 491,09 euros en conceptode intereses y de costas calculadas provisionalmente.

B.–Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantíasuficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la

averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspon-dientes oficios y mandamientos al Sr. Jefe Provincial de Tráfico,Ilmo. Sr. Alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad,Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al Sr. Directorde la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado sipor parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al eje-cutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, ocualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio delas exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten larelación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengaconstancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios reque-ridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injusti-ficado de lo acordado (artículos 75-3.º y 238-3.º de la L.P.L.).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículospropiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspon-diente anotación y consiguiente certificación, así como el embargode las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Públicaal ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesán-dose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consig-naciones abierta por este Juzgado en Banesto, Oficina 5012, Entidad0030, sito en el Paseo de San Francisco y para el expediente0 3 3 8 0 0 0 0 6 4 0 0 2 3 0 4 .

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedoresexistentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o aná-logos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apre-miada, en los que la correspondiente entidad financiera actuarácomo depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe delprincipal adeudado más intereses y costas calculados.

Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades finan-cieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transfe-rencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objetode apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales enque pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apre-miado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos(Art. 893 Código de Comercio), e indicándosele que debe contestaral requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contardesde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de loestablecido en los artículos 75 y 238-3.º de la L.P.L.

C.–Se advierte y requiere al ejecutado en los términos exactosexpuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

D.–Adviértase al ejecutado que si deja transcurrir los plazos quese le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídicoSexto, se le podrá imponer el abono de los apremios pecuniarios.

E.–Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolu-ción al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en elRazonamiento Jurídico Séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo quecontra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposi-ción que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez díaspor defectos procesales o por motivos de fondo (Art. 551 de laL.E.C. en relación con los Art. 556 y 559 del citado texto legal). Sinperjuicio de su ejecutividad. Y encontrándose la empresa deman-dada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio deedictos a publicar en el B.O.C.A.M. y tablón de anuncios de esteJuzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notifi-caciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en elArt. 59 de la L.P.L.

Así , por este Auto, lo pronunciamos, mandamos yfirmamos.–Doy fe.

El Magistrado-Juez.–El Secretario Judicial”.

Y para que le sirva de notificación en forma a Juyalrosán Infor-maciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Badajoz, a veinti-cuatro de marzo de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

El Secretario Judicial, Fernando Barrantes Fernández.

2656/2004

48 12 de abril de 2004

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