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Boletín Informativo Digit@l AGOSTO Año: 2.010 Número : 10-08 DELEGACIÓN CONTENIDO DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES En el B.O.D nº 133 de 9 de julio se publica la Instrucción 40/2010, de 2 de julio, que modifica las Instrucciones 34/2002, de 7 de marzo, 58/2002, de 8 de abril y 80/2002, de 19 de abril, del Subsecretario de Defensa por la que se aprueban los programas de la prueba de conocimientos específicos y el baremo a aplicar en la fase de concurso de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación de Suboficiales de los diferentes Cuerpos de los Ejércitos. En el B.O.D. nº 136 de 14 de julio se publica la Instrucción 41/2010, de 7 de julio, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se aprueban las normas para la aplicación de la Política de Seguridad de la Información del MINISDEF. En el B.O.E nº 171 de fecha 15 de julio se Publica la Resolución de 21 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático para alumnado matriculado en educación primaria en la Ciudad de Ceuta en el curso 2010-2011. En el B.O.E nº 171 de fecha 15 de julio se Publica la Resolución de 22 de junio de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, en relación con los efectos de la situación extra peninsular de Ceuta, sobre la comunicación cultural entre dicha ciudad y el resto del Estado español durante el año 2010. Delegación de Defensa en la Ciudad de Ceuta Calle Marina Española, 12 – 4ª Planta CEUTA – 51.001 Telf. 956 518400 - Fax 856 20 04 86 [email protected]

Boletín Informativo Digit@l Informativo Digital CEUTA AGO 201… · En el B.O.D nº 133 de 9 de julio se publica la Instrucción 40/2010, de 2 de julio, que modifica las Instrucciones

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  • Boletín Informativo Digit@l

    AGOSTO Año: 2.010 Número : 10-08

    DELEGACIÓN

    CONTENIDO

    DISPOSICIONES GENERALES

    DISPOSICIONES GENERALES

    En el B.O.D nº 133 de 9 de julio se publica la Instrucción 40/2010, de 2 de julio, que modifica las Instrucciones 34/2002, de 7 de marzo, 58/2002, de 8 de abril y 80/2002, de 19 de abril, del Subsecretario de Defensa por la que se aprueban los programas de la prueba de conocimientos específicos y el baremo a aplicar en la fase de concurso de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación de Suboficiales de los diferentes Cuerpos de los Ejércitos. En el B.O.D. nº 136 de 14 de julio se publica la Instrucción 41/2010, de 7 de julio, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se aprueban las normas para la aplicación de la Política de Seguridad de la Información del MINISDEF. En el B.O.E nº 171 de fecha 15 de julio se Publica la Resolución de 21 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático para alumnado matriculado en educación primaria en la Ciudad de Ceuta en el curso 2010-2011. En el B.O.E nº 171 de fecha 15 de julio se Publica la Resolución de 22 de junio de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, en relación con los efectos de la situación extra peninsular de Ceuta, sobre la comunicación cultural entre dicha ciudad y el resto del Estado español durante el año 2010.

    Delegación de Defensa en la Ciudad de Ceuta Calle Marina Española, 12 – 4ª Planta

    CEUTA – 51.001

    Telf. 956 518400 - Fax 856 20 04 86

    [email protected]

  • BOD. núm. 133 9 de julio de 2010 7.907

    3

    JEFATURA DEL ESTADOCONTAMINACION ATMOSFERICA

    Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen delcomercio de derechos de emisión de gases de efecto inverna-dero, para perfeccionar y ampliar el régimen general decomercio de derechos de emisión e incluir la aviación en elmismo.

    (B. 133-1)

    La Ley a que se refiere el párrafo anterior ha sido publicadaen el «Boletín Oficial del Estado» número 163, de 6 de julio de 2010.

    INFRAESTRUCTURAS

    Ley 15/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y losservicios de información geográfica en España.

    (B. 133-2)

    La Ley a que se refiere el párrafo anterior ha sido publicadaen el «Boletín Oficial del Estado» número 163, de 6 de julio de 2010.

    MINISTERIO DE DEFENSAPLANES Y PROGRAMAS

    Instrucción 40/2010, de 2 de julio, que modifica las Instruc-ciones 34/2002, de 7 de marzo, 58/2002, de 8 de abril y 80/2002,de 19 de abril, del Subsecretario de Defensa por la que se aprue-ban los programas de la prueba de conocimientos específicos yel baremo a aplicar en la fase de concurso de los procesos selec-tivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorpo-ración a la Escala de Suboficiales de los diferentes Cuerpos delos Ejércitos.

    Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, del RealDecreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban lasReales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, y del Real Decre-to 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Nor-mas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas, se hace necesa-rio introducir determinadas modificaciones en los anexos de lasinstrucciones citadas en el título, con la doble finalidad de actua-lizar los conocimientos exigidos a los participantes en el proce-so selectivo y alcanzar una valoración más efectiva de las capa-cidades de cada aspirante, habiendo quedado el temario, en lorelativo a la legislación que se actualiza sin contenidos.

    En su virtud y de acuerdo con las facultades que me confie-re la disposición final primera de la Orden Ministerial 163/2001,de 27 de julio, por la que se aprueban las normas por las que hande regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzasde formación para la incorporación a la Escala de Suboficialesde los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Mari-na y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos,

    I . – DISPOSICIONES GENERALES

    Administrador

    Rectángulo

  • DISPONGO:

    Primero. Modificación de la Instrucción 34/2002, de 7 de marzo,del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban losprogramas de la prueba de conocimientos específicos y elbaremo a aplicar en la fase de concurso de los procesosselectivos de acceso a las enseñanzas de formación para laincorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo deInfantería de Marina y Cuerpo de Especialistas de la Armada.

    El epígrafe «ORGANIZACION, REALES ORDENANZAS YARMAMENTO» del «Programa del Ejercicio de Conocimientosmilitares de carácter general» del anexo II de la Instrucción34/2002, de 7 de marzo, queda modificado como sigue:

    Uno. El TEMA IV, «REALES ORDENANZAS PARA LASFUERZAS ARMADAS», queda redactado del siguiente modo:

    TEMA IV. «REALES ORDENANZAS PARA LAS FUERZASARMADAS».

    Bibliografía recomendada: Ley 85/1978, de 28 de diciembre,de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas:

    1. De los deberes y derechos civiles y políticos del militar(Artículos: 169, 174, 177, 178, 180, 181, 182, 185).

    Bibliografía recomendada: Real Decreto 96/2009, de 6 defebrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para lasFuerzas Armadas:

    2. Disposiciones generales: Objeto. Ambito de aplicación.Primer deber del militar. Deberes de carácter general. Actuacióndel militar como servidor público. Símbolos de la Patria. Carac-terísticas del comportamiento del militar. Disciplina. Jerarquía.Unidad de las Fuerzas Armadas. Dignidad de la persona. Dere-chos fundamentales y libertades públicas. Igualdad de género.(Artículos 1 a 13).

    3. Del militar: Cumplimiento del deber. Justicia en las Fuer-zas Armadas. De la disciplina: De la disciplina. Cumplimiento deórdenes. Instrucciones y órdenes de autoridades. Responsabili-dad en la obediencia. Límites de la obediencia. Objeción sobreórdenes recibidas. Actitud ante el personal de servicio. Forma decorregir. Signos externos de disciplina, cortesía militar y discipli-na. (Artículos 16, 18, 44 a 52).

    4. De la acción del mando: Estilo de mando. Liderazgo. Res-ponsabilidad en el ejercicio del mando. Conocimiento de la orga-nización por los subordinados. (Artículos 53 a 55, 66).

    5. De la acción del mando: Ejercicio del mando. Relacióncon los subordinados. (Artículos 57 a 65, 67 a 77).

    6. De las operaciones: De las operaciones de paz y ayudahumanitaria. De las operaciones de seguridad y bienestar de losciudadanos. (Artículos 93, 96 a 103).»

    Dos. Se añade un nuevo tema, el VII, con el siguiente contenido:

    «TEMA VII. NORMAS DE SEGURIDAD.

    Bibliografía recomendada: Real Decreto 194/2010, de 26 defebrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad enlas Fuerzas Armadas:

    1. Disposiciones generales de la Seguridad: Artículo 2 y del4 al 7.

    2. Plan de Seguridad: Artículos 9 al 13.3. Guardias de Seguridad: Artículos 14 al 28.4. La policía militar: Artículos 29 a 32.»

    Segundo. Modificación de la Instrucción 58/2002, de 8 de abril,del Subsecretario de Defensa por la que se aprueban los Pro-gramas de la Prueba de Conocimientos Específicos y el bare-mo a aplicar en la fase de concurso de los procesos selectivosde acceso a las Enseñanzas de Formación para la incorpora-ción a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General de lasArmas y del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra.

    El «Programa del Ejercicio de conocimientos militares decarácter general» del anexo II, Programas de la prueba deconocimientos específicos, de la Instrucción 58/2002, de 8 de

    abril, se sustituye por el que figura en el anexo de esta ins-trucción.

    Tercero. Modificación de la Instrucción 80/2002, de 19 deabril, del Subsecretario de Defensa por la que se aprue-ban los programas de la prueba de conocimientos especí-ficos y el baremo a aplicar en la fase de concurso de losprocesos selectivos de acceso a las Enseñanzas de For-mación para la incorporación a la Escala de Suboficialesdel Cuerpo General y del Cuerpo de Especialistas delEjército del Aire.

    El «Programa del Ejercicio de Conocimientos Militares decarácter general» del anexo II, Programas de la prueba específi-ca, de la Instrucción 80/2002, de 19 de abril, queda modificadocomo sigue:

    Uno. El punto 2, «REALES ORDENANZAS PARA LAS FUER-ZAS ARMADAS», queda redactado del siguiente modo:

    «2. REALES ORDENANZAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS.

    Bibliografía recomendada: Ley 85/1978, de 28 de diciembre,de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas:

    Tema 1: De los deberes y derechos civiles y políticos del mili-tar (Artículos: 169, 174, 177, 178, 180, 181, 182, 185).

    Bibliografía recomendada: Real Decreto 96/2009, de 6 defebrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para lasFuerzas Armadas:

    Tema 2: Disposiciones generales: Objeto. Ámbito de aplica-ción. Primer deber del militar. Deberes de carácter general.Actuación del militar como servidor público. Símbolos de laPatria. Características del comportamiento del militar. Disciplina.Jerarquía. Unidad de las Fuerzas Armadas. Dignidad de la per-sona. Derechos fundamentales y libertades públicas. Igualdadde género. (Artículos 1 a 13).

    Tema 3: Del militar: Cumplimiento del deber. Justicia en lasFuerzas Armadas. De la disciplina: De la disciplina. Cumplimien-to de órdenes. Instrucciones y órdenes de autoridades. Respon-sabilidad en la obediencia. Límites de la obediencia. Objeciónsobre órdenes recibidas. Actitud ante el personal de servicio.Forma de corregir. Signos externos de disciplina, cortesía military disciplina. (Artículos 16, 18, 44 a 52).

    Tema 4: De la acción del mando: Estilo de mando. Lide-razgo. Responsabilidad en el ejercicio del mando. Conoci-miento de la organización por los subordinados. (Artículos 53a 55, 66).

    Tema 5: De la acción del mando: Ejercicio del mando. Rela-ción con los subordinados. (Artículos 57 a 65, 67 a 77).

    Tema 6: De las operaciones: De las operaciones de paz yayuda humanitaria. De las operaciones de seguridad y bienestarde los ciudadanos. (Artículos 93, 96 a 103).»

    Dos. Se añade un nuevo punto, el 6, con el siguiente conte-nido:

    «6. NORMAS DE SEGURIDAD.

    Bibliografía recomendada: Real Decreto 194/2010, de 26 defebrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad enlas Fuerzas Armadas:

    Tema 1: Disposiciones generales de la Seguridad: Artículo 2y del 4 al 7.

    Tema 2: Plan de Seguridad: Artículos 9 al 13.Tema 3: Guardias de Seguridad: Artículos 14 al 28.Tema 4: La policía militar: Artículos 29 a 32.”

    Disposición final única. Entrada en vigor.

    La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente al desu publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

    Madrid, 2 de julio de 2010.—La Subsecretaria de Defensa,María Victoria San José Villacé.

    7.908 9 de julio de 2010 BOD. núm. 133

    4

  • ANEXO

    Programa del Ejercicio de conocimientos militares de caráctergeneral

    FORMACION GENERAL MILITAR

    REALES ORDENANZAS DE LAS FUERZAS ARMADAS:

    Bibliografía recomendada: Ley 85/1978, de 28 de diciembre,de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas:

    Tema 1: De los deberes y derechos civiles y políticos del mili-tar. (Artículos: 169, 174, 177, 178, 180, 181, 182, 185).

    Bibliografía recomendada: Real Decreto 96/2009, de 6 defebrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para lasFuerzas Armadas:

    Tema 2: Disposiciones generales: Objeto. Ámbito de aplica-ción. Primer deber del militar. Deberes de carácter general.Actuación del militar como servidor público. Símbolos de laPatria. Características del comportamiento del militar. Disciplina.Jerarquía. Unidad de las Fuerzas Armadas. Dignidad de la per-sona. Derechos fundamentales y libertades públicas. Igualdadde género. (Artículos 1 a 13).

    Tema 3: Del militar: Cumplimiento del deber. Justicia en lasFuerzas Armadas. De la disciplina: De la disciplina. Cumplimien-to de órdenes. Instrucciones y órdenes de autoridades. Respon-sabilidad en la obediencia. Límites de la obediencia. Objeciónsobre órdenes recibidas. Actitud ante el personal de servicio.Forma de corregir. Signos externos de disciplina, cortesía military disciplina. (Artículos 16, 18, 44 a 52).

    Tema 4: De la acción del mando: Estilo de mando. Lide-razgo. Responsabilidad en el ejercicio del mando. Conoci-miento de la organización por los subordinados. (Artículos 53a 55, 66).

    Tema 5: De la acción del mando: Ejercicio del mando. Rela-ción con los subordinados. (Artículos 57 a 65, 67 a 77).

    Tema 6: De las operaciones: De las operaciones de paz yayuda humanitaria. De las operaciones de seguridad y bienestarde los ciudadanos. (Artículos 93, 96 a 103).

    REALES ORDENANZAS DEL EJERCITO DE TIERRA:

    Bibliografía recomendada: Real Decreto 2945/1983, de 9 denoviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas delEjército de Tierra:

    Tema 1: Tratado preliminar. (Artículos 5, 7 a 10).Tema 2: Tratado segundo: Del Régimen Interior. De las Guar-

    dias: Conceptos generales (Artículos 130 a 142). De las guardiasde los servicios (Artículos 188 al 190).

    Tema 3: Tratado segundo. Del Régimen Interior. De los actosde régimen interior (Artículos 202 al 233).

    Tema 4: Tratado segundo: Del régimen interior. De la asis-tencia religiosa y sanitaria: De la asistencia religiosa (Artículos234 al 244). De la asistencia sanitaria (Artículos 245 y 246).

    LEY DE LA CARRERA MILITAR:

    Bibliografía recomendada: Ley 39/2007, de 19 de noviem-bre, de la carrera militar:

    Tema 1: Título preliminar: Objeto y ámbito de aplicación.Militares profesionales. Juramento o promesa ante la Banderade España. (Artículos 1, 3, 7).

    Tema 2: Funciones, categorías y empleos militares: Funcio-nes. Empleos militares. Facultades y antigüedad en el empleomilitar. (Artículos 19, 21, 23).

    Tema 3: Acceso a la enseñanza y ascensos. Requisitos parael ingreso en los centros docentes militares de formación. Requi-sitos específicos para el ingreso en los centros docentes milita-res de formación para el acceso a las escalas de suboficiales.Acceso a militar de complemento. Acceso a Militar de Tropa yMarinería. Régimen y sistemas de ascensos. Ascenso a los dife-rentes empleos. Condiciones para el ascenso. Enseñanza deperfeccionamiento.

    LEY DE TROPA Y MARINERIA:

    Bibliografía recomendada: Ley 8/2006, de 24 de abril, deTropa y Marinería:

    Tema 1: Desarrollo de la carrera militar: Ascensos (Artícu-lo 13). Promoción interna (Artículo 15). Cambio de actividad pro-fesional. Medidas de incorporación laboral. (Artículo 21).

    FORMACION CIVICA Y HUMANA

    PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE:

    Bibliografía recomendada: Manual técnico MT7-042 “Pro-tección Medioambiental en el Ejército de Tierra”.

    Tema 1: Contaminación y efectos medioambientales: Conta-minación del suelo y las aguas subterráneas. Aguas residuales.Residuos. Otras sustancias peligrosas.

    Tema 2: Consumo de agua y energía.Tema 3: Protección medioambiental en ejercicios y opera-

    ciones.

    LUCHA CONTRAINCENDIOS:

    Bibliografía recomendada: Manual de Instrucción MI-014«Lucha contra incendios»:

    Tema 1: El fuego: El triángulo de fuego. Tipos de combus-tibles. Agentes extintores: Agua. Espumas. Polvo Químico.Otros.

    Tema 2: Factores que determinan el comportamiento delfuego: Combustible. Climatología. Terreno. Material y mediospara lucha C/I: equipo de protección personal. Herramientasmanuales y mecánicas. Vehículos TT C/I del Ejército deTierra. Normas básicas de seguridad en la extinción deincendios.

    TACTICA Y TECNICA:

    Bibliografía recomendada: Manual de Enseñanza ME7-014«Libro Básico del Cabo»:

    ARMAMENTO:

    Tema 1: Ametralladora MG 1 A 1 (42/58): Característicasgenerales. Descripción de los mecanismos y las municiones.Funcionamiento combinado de los mecanismos. Funcionamien-to del arma e instrucciones para su empleo.

    TRANSMISIONES:

    Tema 1: Radioteléfono PR-4G: Generalidades. Configuracio-nes. Familia PR-4G. Instalaciones. Modos de funcionamiento.

    LAS GUARDIAS Y SERVICIOS:

    Bibliografía recomendada: Real Decreto 2945/1983, de 9 denoviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas delEjército de Tierra:

    Tema 1: Del nombramiento de las guardias. (Artículos 192al 201).

    Tema 2: Servicios de orden. Cabo de Cuartel: Nombramien-to. Dependencia. Obligaciones y cometidos (Artículos 181, 182y 183).

    NORMAS DE SEGURIDAD:

    Bibliografía recomendada: Real Decreto 194/2010, de 26 defebrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad enlas Fuerzas Armadas:

    Tema 1: Disposiciones generales de la Seguridad: Artículo 2y del 4 al 7.

    Tema 2: Plan de Seguridad: Artículos 9 al 13.Tema 3: Guardias de Seguridad: Artículos 14 al 28.Tema 4: La policía militar: Artículos 29 a 32.

    BOD. núm. 133 9 de julio de 2010 7.909

    5

    ljimchaArchivo adjuntoplanesyprogramas.pdf

  • BOD. núm. 136 14 de julio de 2010 8.083

    NORMAS

    Instrucción 41/2010, de 7 de julio, del Secretario de Estadode Defensa, por la que se aprueban las normas para la aplicaciónde la Política de Seguridad de la Información del Ministerio deDefensa.

    El apartado primero de la Política de Seguridad de la Infor-mación del Ministerio de Defensa, aprobada por la Orden Minis-terial 76/2006, de 19 de mayo, señala que es objeto de la mismael alcanzar la protección adecuada, proporcionada y razonablede la Información del Ministerio de Defensa.

    Para alcanzar tal objetivo, se establecen en dicha políticalas definiciones, los conceptos y los principios básicos comu-nes a todos los ámbitos del Departamento, encomendando alSecretario de Estado de Defensa, como Director de Seguridadde la Información del Ministerio de Defensa (DSIDEF), entreotras funciones, las de definir y crear la estructura funcional dela Seguridad de la Información, para llevar a cabo la dirección,ejecución y supervisión tanto de dicha política como de lasmedidas de seguridad que se establezcan en su posterior des-arrollo normativo.

    La Instrucción 11/2008, de 28 de enero, de la Secretariade Estado de Defensa, aprobó las normas para la aplicaciónde la Política de Seguridad de la Información del Ministerio deDefensa, donde el DSIDEF, para el ejercicio de sus funcionesconsideraba necesario disponer del asesoramiento y apoyo,en materia de seguridad de la información, de la InspecciónGeneral del Plan Director de Sistemas de Información y Tele-comunicaciones (Inspección General CIS) y de la DirecciónGeneral de Armamento y Material, dependientes orgánica-mente de su autoridad.

    El artículo 6.1 del Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, porel que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Defen-sa, establece que a la Dirección General de Infraestructura le

    corresponde, entre otras, la preparación, planeamiento y des-arrollo de las políticas de seguridad de la información del Depar-tamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. Eneste mismo artículo, en su apartado 5, se establece la depen-dencia directa de la Inspección General del Plan Director de Sis-temas de Información y Telecomunicaciones de la DirecciónGeneral de Infraestructura.

    Por todo ello, se considera necesario derogar la instrucción11/2008, de 28 de enero, mediante una nueva instrucción que envirtud de lo establecido en el Real Decreto 1126/2008, de 4 dejulio, confiera las atribuciones asignadas previamente al Inspec-tor General del Plan Director CIS en materia de seguridad de lainformación, al Director General de Infraestructura.

    La disposición final primera de la Orden Ministerial 76/2006,de 19 de mayo, concede al Secretario de Estado de Defensafacultades para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución dedicha orden ministerial.

    En su virtud,

    D I S P O N G O:

    Apartado único. Aprobación.

    Se aprueban las Normas para la Aplicación de la Política deSeguridad de la Información del Ministerio de Defensa, cuyotexto se incluye a continuación.

    Disposición adicional única. Atribución de funciones.

    1. Se designa al Director General de Infraestructura comoresponsable de las áreas de seguridad de la información enlas personas, en los documentos, en los sistemas de informa-ción y telecomunicaciones y en las instalaciones. En el ejerci-cio de los citados cometidos será el interlocutor, a nivel cor-

    I . – DISPOSICIONES GENERALES

    Administrador

    Rectángulo

  • porativo, del Ministerio de Defensa con el Centro Nacional deInteligencia y organismos externos al Departamento, confacultad de representar al Director de Seguridad de la Informa-ción del Ministerio de Defensa (DSIDEF) en el ámbito de suscompetencias.

    2. Se designa a la Inspección General del Plan Director deSistemas de Información y Telecomunicaciones del Ministerio deDefensa (Inspección General CIS) como órgano de apoyo técni-co para la realización de las tareas encomendadas al DirectorGeneral de Infraestructura en las áreas de su respectiva compe-tencia.

    3. Se designa al Director General de Armamento y Materialcomo responsable del área de seguridad de la información enpoder de las empresas. En el ejercicio de los citados cometidosserá el interlocutor, a nivel corporativo, del Ministerio de Defen-sa con el Centro Nacional de Inteligencia y organismos externosal Departamento, con facultad de representar al DSIDEF en elárea de su competencia.

    Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

    Queda derogada la Instrucción 11/2008, de 28 de enero de2008, de la Secretaria de Estado de Defensa, por la que seaprueban las normas para la aplicación de la Política de Seguri-dad de la Información del Ministerio de Defensa.

    Disposición final única. Entrada en vigor.

    La presente Instrucción entrará en vigor el día siguiente al desu publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

    Madrid, 7 de julio de 2010.—El Secretario de Estado deDefensa, Constantino Méndez Martínez.

    Normas para la aplicación de la Politica de Seguridad de laInformación del Ministerio de Defensa

    Primera. Finalidad.

    Estas normas tienen por finalidad establecer la estructurafuncional de la Seguridad de la Información del Ministerio deDefensa, sus responsables y cometidos.

    Segunda. Ambito de aplicación.

    Estas normas son de aplicación al Ministerio de Defensa,según se define en la Política de Seguridad de la Información delMinisterio de Defensa, aprobada por la Orden Ministerial76/2006, de 19 de mayo.

    Tercera. Estructura Funcional de la Seguridad de la informacióndel Ministerio de Defensa.

    1. Para llevar a cabo la dirección, ejecución y supervisión dela Seguridad de la Información del Ministerio de Defensa seestablecen los siguientes niveles funcionales:

    a) Nivel Corporativo.b) Nivel Específico.

    2. Nivel Corporativo: Bajo la autoridad del Director de Segu-ridad de la Información del Ministerio de Defensa (DSIDEF), estenivel funcional es responsable, en el ámbito del Departamento,de la dirección, coordinación, evaluación y supervisión de lasmedidas de seguridad de la información en las áreas que sedeterminan en el apartado séptimo de la Política de Seguridadde la Información del Ministerio de Defensa.

    3. En el Nivel Específico se establecen los siguientesámbitos:

    a) Estado Mayor de la Defensa.b) Secretaría de Estado de Defensa, que incluye también en

    su ámbito a las unidades y órganos superiores y directivos condependencia directa del Ministro de Defensa.

    c) Subsecretaría de Defensa.

    d) Secretaría General de Política de Defensa.e) Ejército de Tierra.f) Armada.g) Ejército del Aire.h) Unidad Militar de Emergencias.

    El jefe o autoridad de cada uno de estos ámbitos, es el máxi-mo responsable de la dirección, coordinación, ejecución ysupervisión de las medidas de seguridad de la información enlas áreas que se determinan en el apartado séptimo de la Políti-ca de Seguridad de la Información del Ministerio de Defensaaprobada por la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo,específicas de cada ámbito, siguiendo los criterios unificadosestablecidos en el Nivel Corporativo.

    4. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, ejercerá las res-ponsabilidades establecidas en el párrafo anterior, sin perjuiciode su competencia respecto de los sistemas conjuntos deMando y Control, Inteligencia, Telecomunicaciones y GuerraElectrónica.

    5. La necesaria coordinación entre los niveles funcionales ysus diferentes ámbitos se realizará a través del Consejo deDirección de la Seguridad de la Información del Ministerio deDefensa.

    6. El seguimiento de las directrices establecidas en la Polí-tica de Seguridad de la Información del Ministerio de Defensaserá realizado por el Comité de Seguimiento de la Seguridad dela Información del Ministerio de Defensa, cuyo funcionamientoy composición se determinan en la norma sexta de esta instruc-ción.

    Cuarta. Seguridad de la Información del Ministerio de Defensa enel Nivel Corporativo.

    1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundode la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, el DSIDEF diri-girá, y velará por el cumplimiento de la Política de Seguridad dela Información del Ministerio de Defensa dentro del Departamen-to, siendo el responsable de, entre otros, los siguientes cometi-dos:

    a) Convocar al Consejo de Dirección de la Seguridad de laInformación del Ministerio de Defensa.

    b) Aprobar el informe anual de seguridad de la informacióndel Ministerio de Defensa.

    c) Aprobar la normativa de segundo nivel de Seguridad de laInformación que le sea elevada.

    d) Elevar a las Autoridades y Organos competentes las pro-puestas para clasificar información de grado RESERVADO oSECRETO.

    2. El Responsable de las Areas de Seguridad de la Infor-mación en las Personas, en los Documentos, en los Sistemasde Información y Telecomunicaciones y en las Instalaciones,tendrá, en las áreas de su competencia, los siguientes come-tidos que llevará a cabo con la asistencia de su órgano deapoyo técnico:

    a) Coordinar, supervisar y evaluar la seguridad de la infor-mación del Ministerio de Defensa, y elaborar en las áreas deseguridad de la información en las que es responsable, elinforme anual del estado de la seguridad de la informacióndel Ministerio de Defensa, para el que se tendrán en cuentalos informes remitidos por los diferentes ámbitos del NivelEspecífico.

    b) Realizar el apoyo y asesoramiento técnico al DSIDEF. c) Elaborar, mantener y divulgar la normativa, planes, pro-

    gramas y procedimientos de aplicación en todo el ámbito delMinisterio de Defensa, para su posterior aprobación por elDSIDEF.

    d) Canalizar las Propuestas de Clasificación de la informa-ción para los grados SECRETO y RESERVADO, procedentesde los ámbitos de Nivel Específico, y presentarlas al DSIDEF alobjeto de elevarlas para su aprobación por la autoridad u órga-no facultado según lo recogido en el apartado sexto.3 de la

    8.084 14 de julio de 2010 BOD. núm. 136

  • Política de Seguridad de la Información del Ministerio deDefensa.

    e) Estudiar, analizar, valorar y hacer seguimiento de las nue-vas tendencias, avances técnicos y normativos en materia deseguridad de la información en las áreas de su competencia,tanto de carácter nacional como internacional.

    f) Todos aquellos cometidos que el DSIDEF le asigne enmateria de Seguridad de la Información.

    3. El Responsable del Area de Seguridad de la Informaciónen poder de las Empresas tendrá, en este área, los siguientescometidos:

    a) Coordinar, supervisar y evaluar la seguridad de la informa-ción del Ministerio de Defensa y elaborar en el área de seguridadde la información de la que es responsable el informe anual delestado de la seguridad de la información en poder de las Empre-sas, para el que se tendrán en cuenta los informes remitidos porlos diferentes ámbitos del Nivel Específico.

    b) Realizar el apoyo y asesoramiento al DSIDEF.c) Elaborar, mantener y divulgar la normativa, planes, pro-

    gramas y procedimientos relativos a Seguridad de la Informaciónen poder de las Empresas para su posterior aprobación por elDSIDEF.

    d) Canalizar las propuestas de clasificación de la informa-ción de su área para los grados SECRETO y RESERVADO, pro-cedentes de los ámbitos de Nivel Específico, y presentarlas alDSIDEF al objeto de elevarlas para su aprobación por la autori-dad u órgano facultado según lo recogido en el apartado sexto.3de la Política de Seguridad de la Información del Ministerio deDefensa.

    e) Estudiar, analizar, valorar y hacer seguimiento de las nue-vas tendencias, avances técnicos y normativos en materia deseguridad de la información en poder de las Empresas, tanto decarácter nacional como internacional.

    f) Velar por el cumplimiento, en el ámbito industrial y tecno-lógico, de lo establecido en las correspondientes instruccionesde seguridad de los programas y cláusulas de seguridad de loscontratos.

    g) Todos aquellos cometidos que el DSIDEF le asigne enmateria de Seguridad de la Información en poder de las Empre-sas.

    Quinta. Seguridad de la Información del Ministerio de Defensa enel Nivel Específico.

    1. En cada uno de los ámbitos del Nivel Específico deberánexistir las áreas de seguridad de la información que se estable-cen en el apartado séptimo de la Política de Seguridad de laInformación del Ministerio de Defensa. El Jefe o Autoridadcorrespondiente en cada ámbito deberá designar tanto al Jefede Seguridad de la Información de su ámbito, como a los jefesde cada una de las áreas de seguridad de la información. Estosúltimos dependerán funcionalmente del Jefe de Seguridad de laInformación.

    2. Los cometidos del Jefe de Seguridad de la Información ensu respectivo ámbito son:

    a) Evaluar la seguridad de la información del Ministerio deDefensa y elaborar el informe anual sobre el estado de la segu-ridad de la información en su ámbito, para presentarlo a su auto-ridad para su remisión al DSIDEF.

    b) Dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar, bajo su autoridadcorrespondiente, la seguridad de la información en su ámbito.

    c) Elaborar y proponer a la autoridad de su ámbito la estruc-tura funcional de seguridad de la información.

    d) Dirigir el Servicio de Protección de Materias Clasificadas,al que se refiere la norma séptima.

    e) Elevar las propuestas de clasificación de la información,de su ámbito, de grado DIFUSION LIMITADA o CONFIDENCIALa la autoridad de su ámbito para, si así estima oportuno proce-da a su aprobación.

    f) Canalizar las propuestas de clasificación de la informa-ción, de su ámbito, de grado RESERVADO o SECRETO y pre-

    sentarlo a su autoridad para su remisión al responsable de lacorrespondiente área de seguridad de la información.

    g) Velar por el cumplimiento de la Política de Seguridad dela Información del Ministerio y comunicar al responsable de lacorrespondiente área de seguridad de la información, los inci-dentes de seguridad que puedan afectar a todo el Departa-mento.

    h) Elaborar y proponer, para su aprobación por la autori-dad de su ámbito, la normativa, planes, programas y procedi-mientos de seguridad de la información específicos para cadaámbito, siguiendo las directrices marcadas por el Nivel Corpo-rativo.

    i) Colaborar con el responsable de la correspondiente áreade seguridad de la información, en el estudio, análisis, valora-ción y seguimiento de las nuevas tendencias y de la normativade seguridad de la información de carácter nacional e interna-cional.

    j) Todos aquellos cometidos que la autoridad de su ámbitole asigne en materia de seguridad de la información.

    Sexta. Comité de Seguimiento de la Seguridad de la Informacióndel Ministerio de Defensa.

    1. El Comité de Seguimiento de la Seguridad de la Infor-mación del Ministerio de Defensa es el grupo de trabajoencargado de llevar a cabo el seguimiento de las directricesestablecidas en la Política de Seguridad de la Información enel Ministerio de Defensa y su correspondiente desarrollo nor-mativo en materia de Seguridad de la Información en las Per-sonas, en los Documentos, en los Sistemas de Información yTelecomunicaciones, en las Instalaciones y Seguridad de laInformación en poder de las Empresas. La composición delcitado Comité es la siguiente:

    a) Presidente: El Director General de Infraestructura.b) Copresidente: El Director General de Armamento y

    Material.c) Vocales: Los Jefes de Seguridad de la Información de

    cada ámbito del Nivel Específico o representantes designadosoficialmente por los mismos.

    d) Secretario: El Inspector General del Plan Director de Sis-temas de Información y Telecomunicaciones del Ministerio deDefensa, o representante designado oficialmente por él.

    2. Este grupo de trabajo informará al DSIDEF del resultadode las reuniones, para su conocimiento, sin que, en ningún caso,sus propuestas sean vinculantes.

    Séptima. Servicio de Protección de Materias Clasificadas delMinisterio de Defensa.

    1. El Servicio de Protección de Materias Clasificadas delMinisterio de Defensa, desarrollará sus cometidos con la fina-lidad de asegurar el correcto manejo de la información clasifi-cada, en cualquier formato, ámbito o situación en que seencuentre y, en concreto, el registro, manejo, distribución,control y archivo de los documentos clasificados de acuerdocon la normativa en vigor. La estructura del citado Servicio esla siguiente:

    a) Nivel Corporativo: El Servicio Central de Protección deMaterias Clasificadas del Ministerio de Defensa, bajo la respon-sabilidad de la Secretaría de Estado de Defensa.

    b) Nivel Específico: En cada uno de los ámbitos del NivelEspecífico, el Jefe de Seguridad de la Información, con depen-dencia funcional del Servicio Central de Protección de MateriasClasificadas del Ministerio de Defensa, dirigirá un Servicio deProtección de Materias Clasificadas.

    2. En las Unidades, Centros y Organismos, cuando seanecesario el uso y custodia de documentos clasificados, seestablecerá la estructura necesaria para su protección bajo laautoridad del responsable de las mismas y con dependenciafuncional del Jefe de Seguridad de la Información del Serviciocorrespondiente.

    BOD. núm. 136 14 de julio de 2010 8.085

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  • BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 171 Jueves 15 de julio de 2010 Sec. III. Pág. 62377

    III. OTRAS DISPOSICIONES

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN11262 Resolución de 21 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y

    Formación Profesional, por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático para alumnado matriculado en educación primaria en la ciudad de Ceuta en el curso 2010-2011.

    El Ministerio de Educación ha venido convocando, cada año, un número mayor de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático destinadas al alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza, con un significativo esfuerzo presupuestario que ha permitido ampliar sustancialmente el número de familias que se han beneficiado de estas ayudas.

    Por su parte, la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer, ha venido desarrollando también un programa de ayuda a las familias para la adquisición de los libros de texto.

    Al objeto de optimizar el empleo de los recursos así como de facilitar a las familias las gestiones administrativas para la obtención de las mencionadas ayudas, el 1 de julio de 2008 el Ministerio de Educación y la Ciudad de Ceuta firmaron un convenio para colaborar en esta política de financiación de los libros y material didáctico del alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos en los niveles obligatorios de la enseñanza. Sustancialmente, el acuerdo consiste en que el Ministerio de Educación convoca, concede y financia las ayudas destinadas al alumnado de educación primaria, mientras que la Ciudad de Ceuta hace lo propio con el alumnado de educación secundaria obligatoria. Dicho convenio de colaboración ha sido renovado para el curso 2010-2011.

    Asimismo, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, de Protección a Familias Numerosas, en la redacción dada por el Real Decreto 1918/2008, de 11 de noviembre.

    Por todo lo anterior, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas y, especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación, he resuelto:

    Artículo 1.

    La presente Resolución tiene por objeto, de conformidad con la evolución normativa apuntada en la parte expositiva, la convocatoria de ayudas para libros de texto y material didáctico e informático por un importe máximo de 752.900,00 euros para el alumnado matriculado en 2010-2011 en centros docentes de la Ciudad de Ceuta en cualquier curso de educación primaria.

    Artículo 2.

    1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los alumnos y las alumnas que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Estar matriculado en cualquiera de los cursos de educación primaria en centros docentes de la ciudad y no estar repitiendo curso en el año escolar para el que se solicita la ayuda.

    b) Asistir de forma continuada al centro en el que se encuentra matriculado en el curso 2010-2011.

    c) No haber obtenido otra ayuda para la misma finalidad cualquiera que sea el organismo, entidad o institución, público o privado, que la hubiese otorgado.

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    2. Quienes obtuvieron una de las ayudas para adquisición de libros y material didáctico e informático convocadas por el Ministerio de Educación en el curso 2009-2010 y hayan promocionado al curso siguiente de educación primaria en un centro docente de la Ciudad de Ceuta durante el curso 2010-2011, obtendrán una ayuda de 145,00 euros.

    3. Para los restantes solicitantes se establecen tres cuantías de las ayudas en función de la renta familiar del solicitante correspondiente al año 2009.

    Los solicitantes cuya renta familiar no exceda de la establecida en el umbral 1 fijado en el artículo siguiente, obtendrán una ayuda de 145,00 euros.

    Quienes tengan una renta familiar superior a la establecida en el umbral 1 pero que no exceda del umbral 2 fijado en el artículo siguiente obtendrán una ayuda de 105,00 euros.

    Quienes superen el mencionado umbral 2 obtendrán una ayuda de 70,00 euros.Estas ayudas se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta per cápita del

    solicitante hasta el límite del importe total mencionado en el artículo 1.4. La convocatoria se financiará con cargo al crédito 18.04.323M.483.00 del

    presupuesto de gastos del Ministerio de Educación.

    Artículo 3.

    1. El umbral 1 de renta familiar será el recogido en la siguiente tabla:

    Umbral 1

    Euros

    Familias de un miembro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.786,00Familias de dos miembros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.307,00Familias de tres miembros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.647,00Familias de cuatro miembros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.964,00Familias de cinco miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.273,00Familias de seis miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.509,00Familias de siete miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.672,00Familias de ocho miembros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26.764,00

    A partir del octavo miembro se añadirán 3.091,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

    2. El umbral 2 de renta familiar será el recogido en la siguiente tabla:

    Umbral 2

    Euros

    Familias de un miembro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.535,00Familias de dos miembros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24.812,00Familias de tres miembros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33.678,00Familias de cuatro miembros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39.996,00Familias de cinco miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44.704,00Familias de seis miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.259,00Familias de siete miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51.775,00Familias de ocho miembros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55.275,00

    A partir del octavo miembro se añadirán 3.493,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

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    Artículo 4.

    1. La renta familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2009 de cada uno de los miembros computables de la familia calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

    Primero.–Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2009, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2007.

    Segundo.–De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.Tercero.–Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan

    ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

    3. Hallada la renta familiar por el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, se deducirán 1.926,00 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa oficialmente reconocida.

    4. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2009 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

    En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.

    Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

    Artículo 5.

    1. Las solicitudes se cumplimentarán:

    a) Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el registro telemático del Ministerio de Educación en la dirección https://sede.educacion.gob.es a través del enlace «Trámites y servicios», cumplimentando el correspondiente formulario de la opción «entrar en el sistema con certificado digital», de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/23/2005, de 9 de enero de 2005 (BOE del 19), acompañando la documentación preceptiva en formato informático.

    b) Los interesados que no dispongan de certificado de firma, podrán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página Web: https://sede.educacion.gob.es a través del enlace «Trámites y servicios» accediendo a la opción «entrar en el sistema sin certificado digital». Una vez cumplimentada se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de, una vez firmado, presentarlo en el centro docente donde el solicitante vaya a quedar matriculado para el curso académico 2010-2011, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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    c) Según el modelo oficial que figura como Anexo I a esta Resolución, el cual una vez cumplimentado y firmado se presentará en el centro docente donde el solicitante vaya a quedar matriculado para el curso académico 2010-2011, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 16 de septiembre de 2010, inclusive.

    3. Los padres, tutores o representantes legales del alumnado solicitante podrán autorizar al director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que este último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro.

    La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda.

    4. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Ministerio de Educación para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    5. Asimismo, los alumnos solicitantes o en su caso, sus padres, tutores o representantes legales, deberán autorizar expresamente al órgano instructor para que éste pueda comprobar los datos personales incorporados a los documentos de identidad mediante un Sistema de Verificación de Datos de Identidad (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril).

    De no prestar su consentimiento se deberá aportar fotocopia del documento de identidad correspondiente.

    Artículo 6.

    El presidente del consejo escolar y, en su caso, el director de cada centro docente recibirá las solicitudes y realizará las siguientes operaciones:

    a) Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido.b) Cerciorarse de que el solicitante tenga reservada plaza en educación primaria.c) Cumplimentar el apartado E de la solicitud que contiene los datos relativos al

    centro docente.d) Revisar la correcta cumplimentación de la solicitud y especialmente si ésta viene

    acompañada del documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican al banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en que será abonado el importe de la ayuda comprobando, asimismo, que el alumno becario es, en todo caso, titular o cotitular de la misma. Para comprobar este extremo, en el citado documento constará/n el/los nombre/s del/los titulares de la cuenta.

    e) En los casos en que sea el centro el receptor de la ayuda, deberá comprobar que ha sido firmada la autorización a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.

    f) Certificar en el apartado F de las solicitudes recibidas la concurrencia en el solicitante de alguna/s de la/s situación/es especificada/s.

    En el caso de tratarse de alumnos de familias numerosas escolarizados en centros privados, el Director de los mismos deberá comprobar si tales alumnos reúnen los requisitos que al efecto se establecen en el Real Decreto 1621/2005 y, en particular, la aportación del reconocimiento de su situación a que hace referencia el artículo 2 de dicha norma, así como su vigencia.

    Para efectuar dicha certificación el presidente del consejo escolar en los centros sostenidos con fondos públicos y el director del centro privado podrá requerir de los solicitantes, si no le consta por otras vías, la aportación de los documentos acreditativos de la mencionada circunstancia.

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    Realizadas estas comprobaciones, remitirá, antes del 29 de septiembre de 2010 a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación en Ceuta separadamente las solicitudes que cumplen los requisitos de esta convocatoria y las que no los cumplen.

    Las solicitudes que se presenten con posterioridad al 16 de septiembre de 2010, deberán ser remitidas a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación en Ceuta en el plazo de ocho días hábiles desde que fueran presentadas, con indicación de la causa por la que no se presentaron en el plazo ordinario.

    Artículo 7.

    Recibidas las solicitudes, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Acto seguido, se estudiarán y comprobarán los requisitos generales y académicos de las solicitudes presentadas. Por último, se formularán las propuestas de concesión y se cursarán las denegaciones de ayuda a los solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

    Las tareas especificadas en el párrafo anterior se realizarán por la Comisión de Promoción Estudiantil.

    La Comisión de Promoción Estudiantil tendrá la siguiente composición:

    Presidente: El director provincial del Ministerio de Educación de Ceuta.Vicepresidente: El secretario general de la dirección provincial del Ministerio de

    Educación de Ceuta.Vocales: un inspector de educación; el Jefe de Programas Educativos, un director de

    centro público y otro de un centro privado, designados por el director provincial del Ministerio de Educación, un representante de la Ciudad de Ceuta, y dos representantes de los padres, designados por el director provincial de entre aquellos que forman parte de los Consejos Escolares.

    Actuará como secretario el Jefe del Servicio o Jefe de la Sección de que dependa la unidad de gestión de becas.

    En todo caso, se procurará la paridad entre hombres y mujeres en la composición de las citadas comisiones, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

    Artículo 8.

    1. La Dirección Provincial de Ceuta remitirá las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación.

    2. Habida cuenta del importe máximo por el que se convocan estas ayudas, todas las propuestas de concesión deberán haber sido remitidas antes del 20 de octubre de 2010.

    3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación en Ceuta. El expediente se identificará por el nombre del solicitante.

    Asimismo, se podrá consultar la página Web: https://sede.educacion.gob.es a través del enlace «Trámites y servicios».

    Tanto la adjudicación como la denegación se publicará en la misma página Web, debiendo proceder los interesados a efectuar la descarga de su correspondiente resolución.

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    Artículo 9.

    1. Para las solicitudes telemáticas, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se enviará un correo electrónico de comunicación de la notificación, previo al acto de notificación en sí, que permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Para ver y bajarse la resolución hay que entrar en https://sede.educacion.gob.es a través del enlace «Notificaciones».

    2. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días hábiles sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la ley 3071992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

    Artículo 10.

    1. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, antes del 31 de octubre de 2010, se conectará telemáticamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para recabar la información necesaria que permita ordenarlas en función de su renta per cápita.

    2. De acuerdo con dicha información, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones ordenará las solicitudes mediante procesos informáticos conforme a los criterios establecidos en esta Resolución y la Comisión de Promoción Estudiantil propondrá la adjudicación de las ayudas correspondientes, sin que el valor de las ayudas propuestas pueda superar el importe total especificado en el artículo 1.

    3. Efectuadas estas operaciones, en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria, la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, resolverá la convocatoria y ordenará la publicación de las relaciones de beneficiarios en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación en Ceuta, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.

    La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones confeccionará los soportes informáticos necesarios para el procedimiento de pago de las ayudas concedidas, así como de las solicitudes que resulten denegadas con indicación de sus causas y clasificadas por órganos de selección.

    4. La mencionada Resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

    Determinados los beneficiarios de las ayudas, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación emitirá las oportunas notificaciones de denegación a los solicitantes que resulten excluidos, haciendo constar la causa que la motiva e informando al solicitante de los recursos que puede interponer.

    Asimismo, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación emitirá las credenciales de becario a los solicitantes que cumplan todos los requisitos exigidos en esta convocatoria.

    5. Resuelta la convocatoria, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial efectuará los libramientos al Tesoro Público que efectuará el pago a los interesados.

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    Artículo 11.

    Con carácter general, las ayudas convocadas por esta Resolución son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

    Artículo 12.

    1. Salvo las especificaciones contenidas en esta Resolución, serán de aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Los directores de los centros que hayan sido perceptores de alguna ayuda deberán, en el plazo de 15 días, certificar ante la Dirección Provincial del Ministerio de Educación en Ceuta, la recepción y entrega de las ayudas de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II de esta Resolución.

    3. Por su parte, el presidente de la Comisión de Promoción Estudiantil, a la vista de las mencionadas acreditaciones, certificará ante el Ministerio de Educación que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.

    Artículo 13.

    1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria se harán públicas en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación en Ceuta.

    2. Los directores de los centros docentes comprobarán que los beneficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede, comunicando a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación de Ceuta, el supuesto de alumnos beneficiarios de ayuda que no dispongan de los libros y /o el material necesario a efectos del oportuno reintegro de la ayuda concedida al Ministerio de Educación.

    Artículo 14.

    Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional.

    Disposición adicional primera.

    Cuando la información obrante en poder de las Administraciones Tributarias resultase insuficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos económicos por parte de algún miembro computable de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante de beca, podrá completarse dicha información con datos correspondientes al ejercicio fiscal de 2008.

    Disposición adicional segunda.

    No se computará dentro del importe de las ayudas que se convocan por la presente Resolución las que se concedan en vía de recurso administrativo o jurisdiccional.

    Disposición final primera.

    Queda autorizada la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial para aplicar y desarrollar lo dispuesto en esta Resolución.

    Disposición final segunda.

    La presente Resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Madrid, 21 de junio de 2010.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía. cv

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  • BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 171 Jueves 15 de julio de 2010 Sec. III. Pág. 62384

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN

    ANEXO I

    SOLICITUD DE AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIALDIDÁCTICO E INFORMÁTICO

    CURSO 2010-2011 RENOVACIÓN Y NUEVA ADJUDICACIÓN

    FASE

    1. ESTUDIOS PROVINCIA EN QUE RADICA EL CENTRO EN QUE CURSARÁ ESTUDIOS EN 2010/11 ......................................................... ZONA

    A. DATOS PERSONALES PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NIF/NIE DEL /DE LA SOLICITANTE SEXO FECHA DE NACIMIENTO (Marque con X lo que proceda)

    HOMBRE PROFESIÓN DE L SUSTENTADOR PRINCIPAL DE LA FAMILIA CÓDIGO (Ver instrucciones) MUJER ¿ES EXTRANJERO/A? SI NO NACIONALIDAD CÓDIGO PAÍS TELÉFONO (con prefijo) CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO MÓVIL ¿Autoriza, en su caso, el recibo de notificaciones por SMS?: SI NO B. DOMICILIO FAMILIAR (EN ESPAÑA) TIPO DE VÍA (Ver instrucciones) NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO ESCALERA PISO LETRA PROVINCIA MUNICIPIO LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL C. DATOS BANCARIOS: CUENTA O CARTILLA Y ENTIDAD donde desea percibir el importe de la ayuda: ENTIDAD OFICINA DÍGITOS CONTROL CUENTA Si es la cuenta del/de la solicitante, éste deberá ser titular o cotitular de la cuenta. Si es la cuenta del centro educativo, por haber autorizado a éste a percibir el importe de la beca, deberá cumplimentar también las siguientes casillas con el CIF DEL COLEGIO O ENTIDAD TITULAR DE LA CUENTA

    D. DATOS A CUMPLIMENTAR POR LA ADMINISTRACIÓN ¿ EL/LA SOLICITANTE PERCIBIÓ AYUDA DE LIBROS EN 2009/10?: SI NO Nº miembros computables ¿ EL/LA SOLICITANTE PERTENECE A FAMILIA NUMEROSA ?: SI NO Ingresos en el extranjero Euros céntimos E. DATOS ACADÉMICOS Y DEL CENTRO DONDE TIENE RESERVA DE PLAZA (A cumplimentar por el/la Presidente/a del Consejo Escolar/ Director/a) CURSO QUE REALIZARÁ EN 2010/11 NIVEL DE ESTUDIOS CENTRO EN EL QUE CURSARÁ ESTUDIOS EN 2010/11 CÓDIGO DOMICILIO DEL CENTRO LOCALIDAD TIPO DE CENTRO: PÚBLICO 1 PRIVADO CONCERTADO 2 PRIVADO 3

    F. SITUACIONES ESPECÍFICAS. El/la solicitante marcará con (X) si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones, que serán certificadas por el/la Presidente/a del Consejo Escolar / Director/a EL/LA SOLICITANTE PERCIBIÓ AYUDA DE LIBROS EN EL CURSO 2009/10: SI 1 NO 2

    EL /LA SOLICITANTE PERTENECE A FAMILIA NUMEROSA: SI NO

    D./ Dª ................................................................................................................................................................, como Presidente/a del Consejo Escolar, certifica que el/la alumno/a al que se refiere esta solicitud, se encuentra en alguna/s de la/s situacion/es que se especifica/n en este apartado. .............................................................................., a ..................... de ................................................de 2010 SELLO DEL CENTRO (FIRMA)

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  • BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 171 Jueves 15 de julio de 2010 Sec. III. Pág. 62385

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  • BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 171 Jueves 15 de julio de 2010 Sec. III. Pág. 62386

    A CUMPLIMENTAR POR TODOS/AS LOS/AS SOLICITANTES D./Dª .................................................................................................................................................................................. padre, madre o tutor/a del/de la solicitante DECLARAN BAJO RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: - Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicita la ayuda. - Que quedan enterados/as de que la inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o

    revocación de la beca o ayuda.

    - Que tienen conocimiento de que en caso de obtener otra beca o ayuda para adquisición de libros y/o material didáctico e informático procedente de cualquier Administración o entidad pública o privada para el curso 2010/11, deberá comunicarlo a la Administración Educativa.

    - Obtiene rentas en el extranjero: si no

    (Indique con una X lo que proceda) En caso afirmativo, consigne a continuación la cantidad en la moneda que corresponda, según el País en el que se han percibido, y justifique documentalmente: .......................................................

    - Que SI NO da su autorización para, en caso de que el órgano gestor lo estime oportuno, recibir notificaciones relacionadas con la solicitud de esta ayuda en el número de teléfono móvil indicado en la página 1. (Indique con una X lo que proceda)

    ......................................................, a ............. de .................................................... de 2010 Firma del/de la padre, madre o tutor/a Otros miembros

    A CUMPLIMENTAR SÓLO EN CASO DE AUTORIZAR AL CENTRO A PERCIBIR LA AYUDA

    D./Dª-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------, padre, madre o tutor/a del/de la solicitante, autoriza al Director/a del Centro .............................................................................................................. en el que va a cursar sus estudios el/la solicitante de ayuda de libros para que, en caso de ser beneficiario/a de la misma, perciba su importe a través de la cuenta corriente de dicho Centro. (FIRMA)

    ...................................................................................................................................................................................................................... RESGUARDO DE PRESENTACIÓN SOLICITUD DE AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS Y MATERIAL DIDÁCTICO E INFORMÁTICO CURSO 2010/2011 NOMBRE Y APELLIDOS .............................................................................................................................................................. N.I.F. ............................ DOMICILIO .............................................................................................................................................................................................................................. CENTRO DE ESTUDIOS ........................................................................................................................................................................................................ ESTUDIOS QUE REALIZA ......................................................................................................................................................................................................

    ESTE RESGUARDO NO ES VÁLIDO SIN EL SELLO Y FECHA DE LA OFICINA RECEPTORA

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    NORMAS PARA LA CORRECTA CUMPLIMENTACIÓN DEL IMPRESO

    Utilice letra de imprenta, sin enmiendas ni tachaduras, siguiendo las instrucciones que en cada caso se indican.

    Los recuadros sombreados son para la administración, así como aquellos en que se indica expresamente.

    Es MUY IMPORTANTE consignar las firmas que en cada caso se soliciten pero, sobre todo, las requeridas en la página 2 para autorizar a las Administraciones Tributarias a facilitar los datos económicos a las administraciones educativas. Asimismo, no olviden firmar página 3 por parte del PADRE/MADRE/TUTOR/A.

    Pagina 1:

    Apartado 1. ESTUDIOS:

    Consignará la provincia en que radica el centro educativo.

    Apartado A. DATOS PERSONALES:

    - Se cumplimentará en su totalidad, excepto la casilla sombreada correspondiente al Código de país. - En “profesión del/de la sustentador/a principal (persona que aporta la mayor cifra de ingresos) consignará el trabajo

    que se realiza, trasladando, además, el código de dos dígitos que corresponda a dicha ocupación, según la siguiente tabla:

    AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MONTES

    11 Empresarios/as agrarios/as (o similares) con asalariados/as. 12 Empresarios/as agrarios/as (o similares) sin asalariado/as y

    miembros de cooperativas. 13 Resto de trabajadores/as agrarios/as o similares. EMPRESARIOS/AS (no incluidos/as en el apartado anterior) 21 Empresarios/as con 10 o más asalariados/as. 22 Empresarios/as con menos de 10 asalariados/as. 23 Empresarios/as sin asalariados/as y miembros de cooperativas. EMPLEADOS/AS EN TRABAJOS ADMINISTRATIVOS, COMERCIALES Y SIMILARES (no funcionarios/as) 31 Directores/as Generales de grandes empresas y alto personal

    directivo. 32 Jefes/as de departamentos administrativos, comerciales. 33 Resto de personal administrativo y comercial. TÉCNICOS/AS PROFESIONALES (trabajando por cuenta ajena) 41 Profesionales y alto personal técnico (Arquitectos/as, Economistas,

    Ingenieros/as, Médicos...) 42 Profesionales y técnicos medios (Peritos, Maestros Enfermeras...) RESTO TRABAJADORES/AS 51 Contramaestres y capataces. 52 Obreros/as cualificados/as y especializados/as. 53 Resto de trabajadores/as de servicios (transporte, hostelería). 54 Obreros/as sin especialización.

    FUNCIONARIOS/AS Y CONTRATADOS/AS DE LA ADMINISTRACIÓN

    61 Altos cargos y cuerpos especiales de la Administración Pública (Directores/as Generales, Abogados/as del Estado, Jueces/as, Registradores/as...)

    62 Funcionarios/as con titulaciones superiores y medias. 63 Resto del personal de la Administración.

    AUTÓNOMOS/AS Y PROFESIONALES LIBERALES (trabajando por cuenta propia con o sin asalariados/as) 71 Profesionales liberales (Dentista, Notario/a, Comisionista...). 72 Trabajadores/as independientes (Electricista, Artesano/a, Modista,

    Fontanero/a). FUERZAS ARMADAS

    81 Escala Superior. 82 Escala Media. OTRAS SITUACIONES

    91 Trabajos esporádicos propios de estudiantes (cuidar niños/as, dar clases, acompañantes).

    92 Amas/os de casa. 93 El/la estudiante no trabaja. 97 En situación de privación de libertad. 98 En situación de desempleo. 99 Pensionistas por cualquier concepto (jubilación, invalidez, viudedad,

    etc.).

    Apartado B. DOMICILIO:

    - Este apartado se refiere al domicilio correspondiente a la unidad familiar del/de la solicitante. - En “tipo de vía”, se consignará la misma según los siguientes códigos:

    1.- calle; 2.- plaza; 3.- avenida; 4.- paseo; 5.- ronda; 6.- carretera; 7.- travesía; 8.- urbanización; 9.- otros.

    Apartado C. DATOS BANCARIOS Indicará todos los datos que se le solicitan sobre la Entidad bancaria y la cuenta en la que desea percibir el importe de la ayuda. Es importante que ponga especial cuidado en la cumplimentación de estos datos para que no se produzcan errores en la tramitación de la solicitud y en el abono. Asimismo, no debe modificar ni cancelar dicha cuenta hasta haber recibido el importe de la ayuda. RECUERDE que, además de consignar estos datos, debe aportar DOCUMENTO que le facilitará la correspondiente ENTIDAD BANCARIA con los DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA CUENTA, donde deben constar el/los nombre/s del/ los titular/es, ENTRE LOS QUE NECESARIAMENTE DEBE FIGURAR EL/LA SOLICITANTE DE LA BECA. Si ha optado por autorizar al centro educativo a percibir el importe de la ayuda, los datos bancarios los cumplimentará el centro y éste deberá incluir el CIF relacionado con esa cuenta corriente. cve:

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    Apartados D y E. NO DEBEN SER CUMPLIMENTADOS POR EL/LA SOLICITANTE. Apartado F: SITUACIONES ESPECÍFICAS Deberá ser cumplimentado por los/as solicitantes si se da alguna o algunas de las situaciones reseñadas, marcando con una X las que correspondan. Asimismo, incluirá la certificación del Consejo Escolar del centro educativo. PAGINA 2: SE DETALLARÁN LOS DATOS PERSONALES DE TODOS/AS LOS/AS MIEMBROS COMPUTABLES DE LA FAMILIA QUE RESIDAN EN EL MISMO DOMICILIO EN EL AÑO 2009.

    ¿Quiénes se consideran miembros computables de la unidad familiar a efectos de beca? - PADRE, MADRE O TUTOR/A o persona encargada de la guarda y protección del menor. - SOLICITANTE - HERMANOS/AS SOLTEROS/AS MENORES DE 25 AÑOS QUE CONVIVAN A 31 DE DICIEMBRE DE 2009 - HERMANOS/AS MAYORES DE 25 AÑOS SÓLO CON DISCAPACIDAD, FISICA, PSÍQUICA O SENSORIAL - ASCENDIENTES DE LOS PADRES QUE JUSTIFIQUEN SU RESIDENCIA en el mismo domicilio que los anteriores

    con el certificado municipal correspondiente

    *EN CASO DE DIVORCIO, SEPARACION LEGAL O DE HECHO, NO ES MIEMBRO COMPUTABLE AQUEL/LA EXCONYUGE QUE NO CONVIVA CON EL/LA SOLICITANTE (AUNQUE HAY QUE INCLUIR SU CONTRIBUCION ECONOMICA). SIN EMBARGO, SÍ SERÁ MIEMBRO COMPUTABLE EL/LA NUEVO/A CONYUGE O UNIDO POR ANALOGA RELACIÓN, ASÍ COMO SUS RENTAS.

    Para cada uno/a de estos/as miembros se consignará obligatoriamente la siguiente información:

    CLASE DE PARENTESCO CON EL SOLICITANTE ADEMÁS DE LOS QUE FIGURAN EN EL IMPRESO (Ejm. “hermano/a”; “abuelo/a”, etc.) NIF de cada uno/a de los/as miembros. Los/as ALUMNOS/AS EXTRANJEROS/AS deben consignar EL NIE, no siendo válido ningún otro documento como el pasaporte, etc. APELLIDOS Y NOMBRE FECHA DE NACIMIENTO ESTADO CIVIL (soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a, etc.) PROFESIÓN O ESTUDIOS QUE REALIZA Y LOCALIDAD EN QUE SE DESARROLLA DICHA ACTIVIDAD. Para cumplimentar los datos relativos a la SITUACIÓN LABORAL (1), se consignarán las letras correspondientes a las siguientes condiciones:

    - E.- estudiante