Upload
others
View
12
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Boletín Informativo DIGESTO
TRIBUTARIO
E l a b o r a d o p o r : I v a n n i a
O r o z c o B a s t o s
R e v i s a d o y a u t o r i z a d o
p o r : M a r v i n A . G u z m á n
G r a n a d o s
S a n J o s é , C o s t a R i c a
Dirección Normativa
La Dirección Normativa, por medio
de la Subdirección del Digesto
Tributario, informa que durante el
mes de Noviembre 2019 se procedió
a colocar en el Centro Electrónico
del Digesto Tributario, los
documentos que aquí s
e detallan. Estos documentos sólo se
podrán consultar en forma integral,
incluyendo las partes, en la
INTRANET.
Misión: El Boletín Informativo Digesto
Tributario, procura ser un medio formal de información jurídica
tributaria en el ámbito del Derecho Tributario y de la ciencia contable; para lo cual resume aquellos
documentos jurídicos que mes a mes son publicados en el Módulo de
Hacienda del Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ) y que se generan en la Dirección General de
Tributación y el Tribunal Fiscal Administrativo.
Visión:
Ser un Boletín Informativo de obligada consulta, por la publicación de documentos
jurídicos del ámbito tributario que pone a disposición la Dirección
General de Tributación, cuyo fin es cumplir con el derecho a la información que tiene el
contribuyente.
MISIÓN Y VISIÓN DEL BOLETÍN
INFORMATIVO DEL CENTRO ELECTRÓNICO
DEL DIGESTO TRIBUTARIO
Cada uno de los documentos publicados, están vinculados directamente con la dirección electrónica de internet, de manera que no
solo el usuario interno pueda acceder al Boletín Informativo, sino que por el contrario, el mismo pueda ser divulgado al usuario externo también, en
aras de promover el derecho a la información y el principio de publicidad que consagra el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en sus artículos 101 y 173, en concordancia con el 73 del Reglamento de
Procedimiento Tributario, sin que ello contravenga el principio de confidencialidad del numeral 117 del Código de previa cita.
Este es un servicio de la Subdirección del Digesto Tributario de la Dirección Normativa, tendiente a dar a conocer el trabajo que diariamente
se realiza en esta Subdirección y a la vez, mantenerlos actualizados sobre los documentos que se generan en la Dirección General de Tributación y sus dependencias, así como del Tribunal Fiscal Administrativo y las
resoluciones de alcance general emanadas de la Dirección General de Hacienda, debidamente publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.
Se invita a los usuarios del Centro Electrónico del Digesto Tributario, a revisar las diferentes secciones que conforman el sistema, debido a que
con regularidad se incluyen documentos de interés tributario, estas secciones son: Criterio institucional, Documentos recomendados y Normativa y jurisprudencia tributaria recomendada
En los casos en que los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo hayan sido revocados, revocados parcialmente, anulados o anulados
parcialmente, se hará la indicación respectiva en el documento, para que los usuarios puedan revisar la información de su interés. Igual
procedimiento se hará con los oficios, resoluciones, criterios institucionales y directrices emitidas por la Dirección General de Tributación y sus dependencias o bien las resoluciones de la Dirección
General de Hacienda, a los cuales se les hará la indicación de “No vigente” o “Modificado” y en el apartado de “Observaciones”, se anotará alguna referencia relacionada con el documento publicado.
En el apartado del “Extracto” de cada documento, se anotan un
número importante de palabras o frases clave a las indicadas en el ítem de “Descriptores y Restrictores”, con el fin de agilizar el procedimiento de búsqueda de temas o términos sobre algún asunto en específico de
necesidad del usuario.
PRESENTACIÓN
El Boletín Informativo se encuentra estructurado en cinco secciones. La primera de ellas y que hemos denominado como “DOCUMENTOS
PUBLICADOS EN EL CENTRO ELECTRÓNICO DEL DIGESTO TRIBUTARIO”, corresponde al listado con su respectivo vínculo en la
INTERNET, de cada uno de los documentos jurídicos que durante el mes
fueron debidamente publicados en el Centro Electrónico del Digesto Tributario, a saber: fallos del Tribunal Fiscal Administrativo; Oficios de la
Dirección General de Tributación (en adelante DGT) relacionados con consultas a la luz del artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o de sus dependencias funcionales; Directrices de la DGT y/o
de las Direcciones internas; Resoluciones de la DGT y de la Dirección General de Hacienda (en adelante DGH); Criterios Institucionales de la
DGT; entre otros. Una segunda sección que hemos nombrado “RECOMENDACIÓN DE LECTURAS”, por medio de la cual se están
recomendando los documentos del mes que la Subdirección del Digesto
Tributario considera oportuno dar una lectura especial para su análisis y por la relevancia del tema tratado. Mientras que la tercera sección “DOCUMENTO JURÍDICO DEL MES”, corresponde a alguno de los
documentos jurídicos publicados durante el mes que merezca destacarse de manera particular. Una cuarta llamada “SENTENCIA DEL MES”, que
incluye una sentencia judicial emitida por alguna de las secciones de los Tribunales Contenciosos Administrativos y Civiles de Hacienda, de la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia o incluso de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y, cuya discusión esté relacionada directamente con la materia tributaria, aunque pueda no
corresponder al mes del Boletín que aquí se edita pero de la cual se tiene o tuvo conocimiento y amerite su publicidad por este medio. Y por último,
una quinta sección que muestra aquellos documentos que durante el mes del boletín, fueron emitidos por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación. Órgano especializado en materia de
bienes inmuebles.
elacionado con alguno de los documentos jurídicos publicados durante
el mes que merezca destacarse de manera particular.
PRIMERA SECCIÓN
DOCUMENTOS PUBLICADOS EN EL CENTRO ELECTRÓNICO DEL DIGESTO TRIBUTARIO:
Documentos publicados en el mes
Número y fecha del
documento publicado
Descriptores y Restrictores (temas) de búsqueda
asignados
Descripción del documento Publicado
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
OFICIOS CONSULTAS
2019 1
1406 22/08/2019
Impuesto sobre el valor agregado: Servicios exentos del impuesto.
Los programas de educación abierta (modalidad educativa avalada por el MEP), que favorece el acceso al Sistema Educativo Costarricense aprobado por el Consejo Superior de Educación, se encuentran exentos IVA. Ver texto .
2
1407 22/08/2019
Impuesto sobre el valor agregado: Servicios exentos del impuesto.
Los programas de educación abierta (modalidad educativa avalada por el MEP), que favorece el acceso al Sistema Educativo Costarricense aprobado por el Consejo Superior de Educación, se encuentran exentos IVA. Ver texto .
3
1534 10/09/2019
Comprobantes autorizados tributarios. Factura electrónica: Soporte digital. Gastos deducibles del impuesto sobre la renta: Comprobantes autorizados. Renta neta.
La obligatoriedad de que todo comprobante electrónico y documento asociado emitido por el emisor-receptor, deben contar con el respectivo mensaje de aceptación como respaldo de la validación para ser aceptado como respaldo de créditos fiscales o como gastos deducibles y no riñe con la ley. Ver texto .
4
1547 10/09/2019
Impuesto sobre el valor agregado: Servicios gravados.
Los servicios de: suministro de pilotos y asistencia en tierra o servicios de rampa, relacionados con los servicios de transporte aéreo nacional e internacional de personas, están gravados con el 13% del IVA. Ver texto .
5
1549 11/09/2019
Impuesto sobre el valor agregado: Cobro a nivel de fábrica, Cobro a nivel de aduana.
Mientras la Administración Tributaria no modifique las Resoluciones, éstas deben seguirse aplicando y el registro contable y venta de los inventarios se mantiene de la misma manera, y no debe adicionarse el IVA en etapas posteriores (distintas a la inclusión de este impuesto en aduana o en fábrica). Ver texto .
6
1557 12/09/2019
Exoneración de impuestos. Impuesto sobre el valor agregado: Mercancía exenta, Canasta básica tributaria, Actividad agrícola. Sistemas informáticos
Tanto los importadores como los clientes de éstos, que quieran hacerse acreedores a la exoneración del IVA en la compra de insumos agrícolas, deberán estar inscritos ante la Dirección General de Hacienda. Ver texto .
7
1558 12/09/2019
Contratación administrativa. Impuesto sobre el valor agregado. Impuesto sobre la renta: Agente de retención, Retención en la fuente. Licitación pública.
Tratamiento tributario del IVA y de la retención en la fuente (artículo. 23 LISR-2%) en las contrataciones llevadas a cabo para la construcción de la carretera San José-San Ramón (Fideicomiso Ruta 1). Ver texto .
8
1569 13/09/2019
Canon. Concesión de frecuencia de radio. Impuesto sobre el valor agregado: Servicios no gravados. Taxi.
No se debe cobrar a los taxistas modalidad taxi público el 13% del IVA por el uso de la frecuencia del espectro radioeléctrico (canon); tratándose de dos figuras tributarias diversas, por lo que no procede el cobro del IVA a los taxistas, modalidad taxi público. Ver texto .
9
1580 16/09/2019
Alquiler. Arrendamiento de inmuebles. Contrato de arrendamiento. Impuesto sobre la renta.
Tratamiento tributario de la actividad de arrendamiento de cabinas, en el sentido de que debe sujetarse a las disposiciones establecidas en cuanto a las Rentas de Capital Inmobiliario. Ver texto .
10 1585
16/09/2019 Alquiler. Impuesto sobre el valor agregado: Hecho generador. Principio de inmunidad fiscal. Propiedad horizontal. Registros contables nacionales
Consultas relacionadas con el cobro del IVA en contrato de alquiler con la SUTEL (arrendataria), a la luz de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635; así como del tratamiento tributario de los pagos inherentes al contrato (cuota condominal y servicios públicos). Ver texto .
11
1587 17/09/2019
Exportación de mercancía. Gastos deducibles del impuesto sobre la renta: Servicios profesionales. Impuesto sobre el valor agregado: Servicios exentos del impuesto
Consultas relacionados con distintos servicios prestados en las exportaciones, a la luz del Impuesto sobre el Valor Agregado (tratamiento tributario) y; de gastos deducibles (artículo 8, inciso s), LISR). Ver texto .
12
1601 18/09/2019
Caja Costarricense de Seguro Social. Impuesto sobre el valor agregado: No sujeción al impuesto, Servicios no gravados. Municipalidad. Principio de inmunidad fiscal. Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima.
RACSA debe gravar con IVA la venta de los servicios que presta, excepto que una ley especial regule lo contrario; a excepción de la CCSS y las Municipalidades, que gozan del beneficio de no sujeción a dicho impuesto en la venta o compra de bienes y servicios. Ver texto .
13
1623 20/09/2019
Asociación. Impuesto sobre el valor agregado. Principio de reserva de ley en materia tributaria.
Consultas relacionadas con el impuesto sobre el valor agregado, en relación con: las compras de servicios internaciones (servicios digitales transfronterizos); servicios de educación; fondos recibidos en virtud del convenio y; servicios prestados a título gratuito Ver texto .
14 1624
20/09/2019 Impuesto sobre el valor agregado: Insumos agropecuarios
Durante el periodo 1/07/2019 al 30/06/2020, se mantendrá la exoneración del IVA, sobre los bienes y servicios contemplados en el Decreto 41824 H-MAG, relacionados con insumos agropecuarios y veterinarios, insumos de
pesca no deportiva. Ver texto .
15
1626 20/09/2019
Caja Costarricense de Seguro Social. Crédito fiscal. Impuesto sobre el valor agregado: No sujeción al impuesto, Inmueble en condición inhabitable.
Consultas relacionadas con el tratamiento tributario en la venta de bienes (medicamentos) a la CCSS; así como de los créditos fiscales. Ver texto .
16
1633 23/09/2019
Factura electrónica. Impuesto sobre el valor agregado: Transportes, Servicios exentos del impuesto. Régimen aduanero de Zonas Francas
El consultante (transportista) no ostenta la condición de exento del IVA, que permita que a quien subcontrate le facture sin el correspondiente cobro del 13% por concepto de IVA; siendo que solo la empresa de zona franca goza de tal exención. Ver texto .
17
1639 23/09/2019
Adición y aclaración. Impuesto sobre la renta: Agente de retención, Retención en la fuente, Fiscalmente responsable
Se procede a aclarar y corregir el oficio DGT-852-2019 de fecha 31 de mayo del 2019, en el sentido de que es el custodio de los valores quién deberá realizar la retención y declararla en el respectivo formulario. Ver texto .
18
1644 23/09/2019
Impuesto sobre el valor agregado: Canasta básica tributaria
Pan tipo grisine blanco en forma de dedito, empaque de 50 unidades; se encuentra gravado con la tarifa plena del 13% del IVA, mientras que el grisine dulces se considera como pan dulce, de manera que estaría gravados con la tarifa reducida del 1%. Ver texto .
19 1663
24/09/2019 Impuesto sobre el valor agregado: Servicios gravados, Transportes, Servicios de construcción.
El servicio de transporte no se encuentra dentro de los servicios del Transitorio V de la Ley No. 9635; toda vez que lo estarán únicamente los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, por lo que ese servicio se encuentra gravado con una tarifa del 13% del IVA. Ver texto .
20 1671
25/09/2019 Crédito fiscal. Impuesto sobre el valor agregado: Mercancía exenta, Cobro a nivel de fábrica, Mercancías usadas, Cobro a nivel de aduana.
Tratamiento tributario en la comercialización de ropa usada (ropa americana), a la luz del Impuesto sobre el Valor Agregado. Ver texto .
21
1674 25/09/2019
Asociación solidarista. Contribuyente. Deberes formales y materiales del contribuyente. Impuesto sobre la renta: Asociaciones, Hecho generador, Rendimientos Financieros.
Consultas relacionadas con las obligaciones tributarias de una asociación solidarista, a la luz de las modificaciones sufridas por la Ley del Impuesto sobre la Renta con la Ley N° 9635; como contribuyente por sus relaciones con terceros ajenos. Ver texto .
22
1676 25/09/2019
Impuesto sobre el valor agregado.
Las cirugías reconstructivas que brinda la consultante y demás médicos subcontratados, les aplica la tarifa reducida del 4% del IVA, siempre y
cuando se cumpla con los requisitos establecidos en las normas legales (IVA y su reglamento). Ver texto .
23
1690 27/09/2019
Consulta tributaria: Consulta 119. Rechazo ad portas.
Se rechaza ad portas la consulta presentada, por no cumplir con los requisitos legales del artículo 119 del Código Tributario. Ver texto .
24 1694
27/09/2019 Impuesto sobre el valor agregado.
Las prótesis en general, incluyendo las prótesis dentales, se encuentran exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, tanto en la importación como en la venta local. Ver texto .
25 1696
30/09/2019 Contribuyente. Impuesto sobre el valor agregado: Servicios gravados. Instituto Costarricense de Electricidad
La compra de los servicios de electricidad que adquiera el ICE, así como la venta que realice a sus clientes, se encuentran sujetos al Impuesto sobre el Valor Agregado, con una tarifa del 13%.Ver texto
26
1704 30/09/2019
Dietas. Impuesto sobre la renta: Retención, Dietas, Tarifa del impuesto
La tarifa del 25% aplica a pagos por dietas realizados a personas no domiciliadas; por consiguiente, el porcentaje de retención que debe aplicar JASEC a los pagos por dietas que realice a los miembros de la Junta Directiva debe ser del 15%, conforme el inciso b) del artículo 23 de la Ley de Renta. Ver texto .
27
1705 30/09/2019
Alquiler. Arrendamiento comercial. Arrendamiento de inmuebles. Contrato de arrendamiento. Impuesto sobre el valor agregado: Base imponible, Servicios gravados, Servicios exentos del impuesto.
No están exentos del pago del IVA, los leasing o arrendamientos operativos utilizados por las microempresas y pequeñas empresas; por lo tanto, este tipo de arrendamiento debe pagar dicho impuesto. Ver texto .
28
1710 30/09/2019
Contribuyente. Impuesto sobre el valor agregado: Hecho generador, Servicios gravados. Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima.
RACSA sí se encuentra sujeta al pago del IVA desde el 1 de julio de 2019. Ver texto .
29
1712 01/10/2019
Consulta tributaria: Artículo 119 Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Plazo legal. Plazos en el procedimiento administrativo. Silencio positivo
El oficio de respuesta a consulta, fue notificado posterior a los 45 días dispuestos en el numeral 119 del Código Tributario, por lo que se tiene por operado el silencio positivo, únicamente por el plazo que transcurrió entre la fecha de la consulta y la fecha de la notificación del oficio. Ver texto .
30
1717 02/10/2019
Impuesto sobre el valor agregado: Hecho generador, Transportes, Servicios exentos del impuesto,
Consultas relacionadas con la aplicación del IVA, sobre el transporte aéreo y marítimo internacional de carga, el cobro por los servicios complementarios a las exportaciones, cobro de las guías aéreas y la aplicación del IVA en las facturas que
Servicios de transporte marítimos y terrestres
se hacen a las aerolíneas extranjeras. Ver texto .
31
1718 02/10/2019
Crédito fiscal. Impuesto sobre el valor agregado: Mercancía exenta, Cobro a nivel de fábrica, Mercancías usadas, Cobro a nivel de aduana
Tratamiento tributario en la comercialización de ropa usada (ropa americana), a la luz del Impuesto sobre el Valor Agregado; así como la aplicación del derecho a créditos fiscales. Ver texto .
32
1728 03/10/2019
Contrato de transporte. Exportación de mercancía. Impuesto sobre el valor agregado: Hecho generador, Transportes, Servicios exentos del impuesto.
Consultas relacionadas con la aplicación del IVA, sobre el transporte de carga y de los servicios relacionados con las exportaciones; así como la aplicación del IVA en las facturas que se hacen a navieras, consolidadores, o agentes de la función aduanera. Ver texto .
33
1729 03/10/2019
Asociación de autores de obras artísticas y científicas. Autor. Derecho moral de autor. Derecho patrimonial de autor. Derechos de autor. Impuesto sobre el valor agregado: Objeto del impuesto, Hecho generador, Servicios gravados. Ley de derechos de autor y actividades conexas. Sociedad Anónima de compositores y autores musicales. Violación de derechos de autor
Las remuneraciones por la explotación de una obra musical, recaudadas por las sociedades de Gestión Colectiva, a favor de los titulares de esos derechos, corresponden a prestaciones de servicios personales sin relación de dependencia y se encuentran sujetas al impuesto al valor agregado. Ver texto .
34
1738 03/10/2019
Asociación. Asociación de utilidad pública. Crédito fiscal. Impuesto sobre el valor agregado: Mercancías usadas, Servicio de hospedaje. Impuesto sobre la renta: Ingresos afectos, gastos deducibles
La Asociación Educacional Popular María Auxiliadora, presenta una serie de consultas vinculadas con la aplicación del Impuesto sobre el Valor Agregado, aplicado a las diferentes actividades y servicios prestados, sean a título gratuito u oneroso, entre otros temas del Impuesto sobre la Renta. Ver texto .
35
1740 04/10/2019
Impuesto sobre el valor agregado: No sujeción al impuesto, Servicios gravados, Comisiones. Reclutamiento y selección en el empleo público
Aplica tarifa del 13% del IVA sobre los honorarios o comisiones que devengue por el reclutamiento y/o administración de personal; pero no es posible incorporar en la base imponible del IVA los salarios, prestaciones laborales, cargas sociales y gastos asociados con la relación laboral. Ver texto .
36 1744
04/10/2019 Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Entidad financiera. Factura
Las entidades financieras supervisadas por las superintendencias adscritas al CONASSIF, no están obligadas a emitir comprobantes electrónicos, excepto si venden bienes y prestan servicios gravados con el IVA, en cuyo caso
electrónica. Impuesto sobre el valor agregado: Servicios exentos del impuesto
estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias. Ver texto .
37
1746 04/10/2019
Caja Costarricense de Seguro Social. Impuesto sobre el valor agregado: No sujeción al impuesto. Municipalidad. Municipalidad de San José. Sistemas informáticos
Las municipalidades no están sujetas al IVA, por lo que se puede solicitar ante la Dirección General de Hacienda la autorización para adquirir los bienes y servicios que ponen a disposición de las Municipalidades, sin el pago previo del Impuesto al Valor Agregado. Ver texto .
38
1751 07/10/2019
Impuesto sobre la renta. Para declarar en la cédula del Impuesto a las Utilidades, las Rentas de Capital Inmobiliario, se debe contar con al menos una persona en relación de dependencia
con respecto al contribuyente; de allí que el empleado no sea el mismo contribuyente. Ver texto .
39 1753
07/10/2019 Impuesto sobre el valor agregado: No sujeción al impuesto, Inmueble en condición inhabitable.
Están exentos del IVA: las sillas de ruedas y similares, el equipo ortopédico, el equipo odontológico, las prótesis en general y toda clase de equipo usado por parte de personas con problemas auditivos, así como el que se usa en programas de educación especial para discapacitados. Ver texto .
40 1755
07/10/2019 Alquiler. Gastos deducibles del impuesto sobre la renta: Costos y gastos. Impuesto sobre la renta: Base imponible
Tratamiento tributario de las rentas de capital inmobiliario (arrendamientos), a la luz del Impuesto sobre la Renta (Rentas de Capital y; cuando se cuenta o no con al menos un empleado reportado a la CCSS. Ver texto .
41
1756 07/10/2019
Deberes formales y materiales del contribuyente: Comprobantes autorizados, Emisión de facturas. Factura electrónica. Impuesto sobre el valor agregado: Servicios gravados
La venta de vidrio reciclado, está gravado con el IVA por ende, los vendedores de ese material son contribuyentes del impuesto, debiendo cumplir con las obligaciones tributarias materiales y formales dentro de la que se encuentra, la emisión de comprobantes electrónicos. Ver texto .
42
1761 07/10/2019
Impuesto sobre el valor agregado: Vehículos, No sujeción al impuesto, Hecho generador, Vehículos nuevos, Venta vehículos usados importados. Registro de la propiedad de bienes muebles.
Los importadores de vehículos tantos nuevos como usados, al momento de venderlos a sus clientes locales, no deberán cobrar el I.V.A., ya que esas ventas son no sujetas al I.V.A., por disposición legal. Ver texto .
43
1762 08/10/2019
Factura electrónica. Impuesto sobre el valor agregado: Servicios gravados, Servicios Turísticos. Registros
Agencias de Viajes: Tratamiento tributario a la luz del Impuesto sobre el Valor Agregado en la venta de tiquetes aéreos, paquetes turísticos, pagos a proveedores o terceros; así como el procedimiento de facturación de esos supuestos y el registro de los ingresos
contables nacionales. Renta bruta. Turismo
por comisiones y pagos de clientes. Ver texto .
44
1768 07/10/2019
Impuesto sobre el valor agregado: Servicios gravados, Servicios exentos del impuesto.
La subcontratación de servicios para que terceros puedan realizar las gestiones de cobro asociadas a los créditos o préstamos otorgados, se encuentran sujetos al IVA; de modo que solo las comisiones e intereses que pesan sobre éstos (préstamos), están exentas. Ver texto .
45
1773 08/10/2019
Alquiler. Factura electrónica. Impuesto sobre el valor agregado: Crédito fiscal, Condominio, Zona franca, Servicios exentos del impuesto. Régimen aduanero de Zonas Francas.
Arrendamientos fuera de zona franca: para que una empresa de zona franca se pueda acoger a los beneficios de exención del IVA, debe cumplir con los requisitos normativos sobre las plantas satélites o plantas secundarias, caso contrario, tal exención no aplica. Ver texto .
46
1775 08/10/2019
Factura electrónica. Impuesto sobre el valor agregado
Consultas relacionadas con la aplicación del IVA en el proyecto de rehabilitación y extensión de la ruta nacional No. 32, Limón. Ver texto .
47 1776
08/10/2019 Alquiler. Factura electrónica. Impuesto sobre el valor agregado: Crédito fiscal, Condominio, No sujeción al impuesto, Base imponible, Zona franca. Régimen aduanero de Zonas Francas
Tratamiento tributario en la aplicación del IVA y de facturación electrónica, para los Administradores de Parque de Zona Franca (condominios); así como de los servicios prestados por proveedores a la Administradora dicha. Ver texto .
48
1786 09/10/2019
Impuesto sobre la renta: Responsabilidad, Agente de retención, Retención en la fuente, Fiscalmente responsable. Tesorería Nacional
La Tesorería Nacional está obligada a retener el impuesto sobre la renta cuando actúe como emisora; agente pagadora y/o entidad de custodia, cuando coloque títulos valores de deuda interna (se constituye en agente de retención). Ver texto .
49
1787 09/10/2019
Asociación de utilidad pública. Contribuyente. Declaración de utilidad pública. Entidades no sujetas al impuesto sobre la renta. Factura electrónica. Federación agraria. Impuesto sobre el valor agregado: No sujeción al impuesto
Excepto que FEDECAÑA cuente con la declaratoria de utilidad pública dictada por el Poder Ejecutivo, estaría comprendida dentro de las excepciones contempladas en la normativa respectiva, no estando obligada a emitir y confirmar los comprobantes electrónicos; a contrario sensu, si estaría obligada. Ver texto .
50
1788 09/10/2019
Impuesto sobre el valor agregado: Servicios gravados, Comisiones
El servicio de gestión de contratos de alquiler de vehículos utilizados en el exterior a favor de una empresa norteamericana, se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA),
por la comisión generada. Ver texto.
51
1791 09/10/2019
Asociación solidarista. Crédito fiscal. Débito fiscal. Factura electrónica. Impuesto sobre el valor agregado: Servicios exentos del impuesto. Impuesto sobre la renta: Agente de retención, Rendimientos Financieros
Consultas presentadas por el Fondo Mutual y de Beneficio Social de Vendedores de Lotería (FOMUVEL), relacionadas con el IVA, facturación electrónica y rentas de capital en el Impuesto sobre la Renta, en materia de excedentes, préstamos, consultas médicas, comisiones, entre otros. Ver texto .
52
1793 10/10/2019
Impuesto sobre el valor agregado: Servicios de logística, Servicios exentos del impuesto.
Los servicios de logística para la exportación y reexportación se encuentran exentos del pago del IVA. Ver texto .
53
1796 10/10/2019
Importación de mercancía. Impuesto sobre el valor agregado: Servicios gravados, Servicios de aseguramiento, Seguros
El servicio de seguro brindado a la importación de mercancías, se encuentra gravado con el IVA. Ver texto .
54
1807 14/10/2019
Consejo Técnico de Aviación Civil. Crédito fiscal. Impuesto sobre el valor agregado. Principio de inmunidad fiscal
El Consejo Técnico de Aviación Civil, en las compras de bienes y servicios que realice y, por gozar de la inmunidad fiscal, no pagará IVA hasta el 31 de diciembre de 2019. Ver texto .
55 1808
14/10/2019 Alquiler. Fundación. Impuesto sobre el valor agregado: Servicios gravados, Servicios exentos del impuesto
La Fundación se encuentra exenta del IVA por los servicios que presten de cuido de niños, siempre que cuente con la autorización del Ministerio de Salud; mientras el alquiler del local por donde opera, se encuentra gravado. Ver texto .
56
1809 14/10/2019
Impuesto sobre el valor agregado: Servicios gravados.
El servicio que brinda la consultante
corresponde a servicios de salud privados, por lo que dichos servicios se enmarcan dentro de la tarifa reducida del IVA del 4%. Ver texto .
57 1810
14/10/2019 Impuesto sobre el valor agregado: Servicios profesionales, Servicios gravados
Procede aplicar la tarifa del 2% del IVA, sobre el monto que el Colegio de Contadores Privados, pague a los profesionales contratados para facilitar las capacitaciones requeridas por sus agremiados. Ver texto .
58 1820
14/10/2019 Contribuyente. Declaración de utilidad pública. Declaratoria de interés público. Donación. Federación deportiva. Impuesto sobre el valor agregado. Impuesto sobre la renta: Inscripción como contribuyente, Declaración Jurada del Impuesto sobre la
Diversas consultas presentadas por la Federación Costarricense de Pesca Turística (FECOP) y, relacionadas con sus obligaciones materiales y formales, a la luz de la nueva normativa de los Impuestos sobre el Valor Agregado y sobre la Renta. Ver texto .
Renta D-101
59
1834 16/10/2019
Concesión de obra pública. Concesión de servicio público. Impuesto sobre el valor agregado: Servicios exentos del impuesto. Principio de inmunidad fiscal
En razón de haberse firmado los contratos de obra por servicio público antes de la vigencia del IVA, (antes del 1 de julio del 2019), los servicios contratados se encuentran exentos de dicho impuesto; excepto cualquier nueva ampliación al Contrato. Ver texto .
60
1836 16/10/2019
Asociación solidarista. Impuesto sobre la renta: Asociaciones, Agente de retención, Retención en la fuente, Tarifa del impuesto, Distribución de utilidades o excedentes pagados a beneficiarios
Tratamiento tributario de la aplicación del Impuesto sobre la Renta, en materia de distribución de excedentes en una asociación solidarista, específicamente respecto a las tarifas a aplicar en caso de su distribución. Ver texto .
61
1858 21/10/2019
Canasta básica alimentaria. Impuesto sobre el valor agregado: Canasta básica tributaria
Solo la natilla Delactomy califica como
liviana o light y el resto son natillas regulares, por lo que éstas últimas forman parte de la Canasta Básica Tributaria y por ende tendrán una tarifa reducida del 1% del IVA a partir del 1 de julio del 2020. Ver texto .
DIRECTRICES GENERALES, DGT
2019
62 3
04/11/2019 Impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves. Procedimiento administrativo para el cobro de impuestos. Procedimiento administrativo tributario.
Manual de Procedimientos para el Cobro del Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores. Ver texto .
RESOLUCIONES GENERALES, DGT
2019
63 49
22/08/2019 Impuesto sobre la renta. Precios de transferencia
Resolución sobre la obligación de conservación de la documentación relacionada con los estudios de Precios de Transferencia. Ver texto .
64 64
22/10/2019 Renta neta presuntiva: Empresas no domiciliadas, Transportes
Modifica las resoluciones DGT-R-032-2014 y DGT-R-041-2017, que regulan la renta líquida presuntiva de empresas no domiciliadas de transporte y comunicaciones internacionales con establecimiento permanente en Costa Rica. Ver texto .
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA (DGH)
RESOLUCIONES GENERALES
2019
65 66
25/10/2019 Exoneración de impuestos. Exoneración de impuestos a vehículos automotores. Impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves: Vehículos. Placa vehicular. Vehículos.
Remisión de los números de placa de vehículos y nombres de los propietarios a la Dirección de Recaudación de la DGT, para la tramitación de la exoneración del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones para el año 2020. Ver texto .
66
73 19/11/2019
Alquiler. Concesión de transporte público. Contrato de transporte. Impuesto sobre el valor agregado: Base imponible, Transportes, Servicios exentos del impuesto. Sistemas informáticos. Transporte remunerado de personas
Exenciones del IVA en la importación o la compraventa local de autobuses y embarcaciones para la prestación de servicios de transporte de personas, así como para el arrendamiento y leasing de estos bienes y de los planteles y terminales usados en su operación. Ver texto .
TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO (TFA)
FALLOS
2017
67 252
09/05/2017 Impuesto sobre la renta: Periodo fiscal especial. Incidente de nulidad: Nulidad. Principio de conservación de los actos procesales. Revocación del acto administrativo
El contribuyente (transporte internacional) cumple con los requisitos para solicitar un sistema especial de cálculo de renta líquida gravable, por lo que se revoca la resolución emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. Ver texto .
68
253 09/05/2017
Abogado. Abogado director. Apoderado no abogado. Capacidad de actuar. Contrato de mandato. Legitimación. Mandato especial. Rechazo ad portas: Nulidad. Recurso de apelación: Requisitos de recurso. Representación en el procedimiento administrativo. Representación en materia
El poder especial que ostenta el apoderado, no se puede extender para que actúe ante el Tribunal Fiscal Administrativo, por no ser abogado. Ver texto .
tributaria
69 254 09/05/2017
Abogado. Abogado director. Apoderado no abogado. Capacidad de actuar. Contrato de mandato. Legitimación. Mandato especial. Rechazo ad portas: Nulidad. Recurso de apelación: Requisitos de recurso. Representación en el procedimiento administrativo. Representación en materia tributaria.
El poder especial que ostenta el apoderado, no se puede extender para que actúe ante el Tribunal Fiscal Administrativo, por no ser abogado Ver texto .
70
257 09/05/2017
Impuesto sobre la renta: Periodo fiscal especial. Incidente de nulidad: Nulidad. Principio de conservación de los actos procesales.
El contribuyente (transporte internacional) cumple con los requisitos para solicitar un sistema especial de cálculo de renta líquida gravable, por lo que se revoca la resolución emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. Ver texto .
71
261 10/05/2017
Impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves: Vehículos
Se confirma el valor fiscal del vehículo automotor para efectos de pago del impuesto a la propiedad de vehículos. Ver texto .
72
268 17/05/2017
Nulidad sobreviniente del acto administrativo. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario: Infracción por falta de ingreso por omisión o inexactitud. Sanción administrativa tributaria: Procedimiento sancionador, Sanción administrativa, Nulidad, Infracción por falta de ingreso por omisión o inexactitud, Se anula todo lo Actuado
Por haberse anulado el procedimiento de determinación (TFA-196-2017), el cual da origen al procedimiento sancionador, provoca la nulidad de éste último también. Ver texto .
73
271 18/05/2017
Adición y aclaración: Solicitud de adición y aclaración, solicitud improcedente
Se declara sin lugar la solicitud de adición y aclaración interpuesta, y se corrige el error material contenido en la resolución TFA.No.209-S-2017. Ver texto .
74
275 23/05/2017
Convenio, acuerdo y tratado internacional. Principio de reciprocidad. Principios Constitucionales.
Exoneración de Impuestos: Desarrollo del derecho convencional, con ocasión de solicitud de exoneración de impuestos a aerolínea, en razón de la existencia del Convenio de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos. Ver texto .
75 276
23/05/2017 Adición y aclaración: Solicitud de adición y aclaración
Se adiciona y aclara el POR TANTO de la resolución del Tribunal Fiscal Administrativo No. 345-P-2016. Ver texto .
76
277 23/05/2017
Adición y aclaración: Solicitud de adición y aclaración
Se adiciona y aclara el POR TANTO de la resolución del Tribunal Fiscal Administrativo No. 372-P-2016. Ver texto .
77
281 25/05/2017
Motivación del acto administrativo. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario: Infracción por falta de ingreso por omisión o inexactitud, Requisitos formales de resolución
Se anula la resolución impugnada por falta de motivación del acto administrativo que impone la sanción (falta elemento motivación). Ver texto .
78
282 25/05/2017
Base imponible. Impuesto sobre la transferencia de vehículos internados en el país con exoneración. Prueba en materia tributaria: Valoración de la prueba. Vehículos: Valor fiscal
El Tribunal Fiscal Administrativo ratifica los criterios de determinación dispuestos en el artículo 10 de la Ley N° 7088 (impuesto sobre la transferencia de vehículos internados en el país con exoneración de impuestos). Ver texto .
79
283 25/05/2017
Error de comprensión. Salario base. Sanción administrativa tributaria: Incumplimiento suministro de información
El Tribunal Fiscal Administrativo corrige la resolución TFA-154-P-2017 y, aclara que el salario base que debe aplicarse es el vigente en la época en que se cometió la infracción. Ver texto .
80
288 25/05/2017
Pago parcial: Pago parcial Se confirma rechazo de solicitud para no realizar pagos parciales, toda vez que la misma se presentó fuera del plazo para realizarla (10 días antes del vencimiento). Ver texto .
81 289
30/05/2017 Recurso de revisión: Extemporáneo. Recurso de revisión en sede administrativa.
Se declara inadmisible el Recurso Extraordinario de Revisión, toda vez que el mismo fue presentado de forma extemporánea, de conformidad con lo establecido en los artículos 353 y 354 de la Ley General de la Administración Pública. Ver texto .
82 291
30/05/2017 Prescripción. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario: Infracción por falta de ingreso por omisión o inexactitud. Sanción administrativa tributaria: Procedimiento sancionador, Infracción por falta de ingreso por omisión o inexactitud, Omisión ingresos.
Se revoca parcialmente la resolución impugnada para varios períodos de los Impuestos sobre la Renta y General sobre las Ventas, por haberse declarado prescritos en el procedimiento determinativo y por tanto inmodificable. Ver texto .
83
297 01/06/2017
Actas del procedimiento administrativo. Determinación de la
Se declara la nulidad de los traslados de cargos y observaciones emitidos; así como los demás actos que dependen de ellos, toda vez que no le fueron
obligación tributaria: Procedimiento determinativo, Fiscalización tributaria, Principio del Debido Proceso, Nulidad, Indefensión, Regularización, Determinación de oficio, Notificación para efectos tributarios. Notificación automática. Notificación en el procedimiento administrativo tributario. Prueba en materia tributaria: Valoración de la prueba.
notificados a la contribuyente, las actas de conclusión y la propuesta de regularización, previamente. Ver texto .
84
298 01/06/2017
Debido proceso en materia tributaria. Infracción administrativa tributaria: Procedimiento sancionador, Pruebas, Multas, Declaraciones inexactas. Recurso de apelación. Sanción administrativa tributaria: Infracción por falta de ingreso por omisión o inexactitud
La apelante no presentó los elementos que la desvinculen con la conducta reprochada o, que la liberen de la responsabilidad de la inexactitud comprobada en la declaración del impuesto sobre la renta. Ver texto .
85
300 05/06/2017
Fundamentación del recurso de revocatoria. Motivación del acto administrativo. Procedimiento administrativo tributario: Liquidaciones tributarias, Nulidad, Requisitos de recurso. Recurso de revocatoria
Los alegatos del recurrente en ambos recursos (revocatoria y apelación), no se ajustan a los requisitos establecidos en el artículo 88 del Reglamento de Procedimiento Tributario, razón por la cual se anuló de oficio el acto de la Administración Tributaria que conoció la revocatoria. Ver texto .
86
302 05/06/2017
Impuesto sobre la renta: Pagos parciales. Pago parcial: Pago parcial
Se rechaza solicitud para eliminar los pagos parciales del Impuesto sobre la Renta, toda vez que el contribuyente no demostró las razones para su disminución, conforme lo dispone la normativa. Ver texto .
87 327
07/06/2017 Apelación por inadmisión: Recurso de apelación por inadmisión
Se declara con lugar recurso de apelación por inadmisión, siendo que la Administración debe analizar la admisibilidad del recurso de apelación. Ver texto .
88 328
08/06/2017 Competencia administrativa. Condiciones de interposición
Tribunal se declara incompetente, para conocer el escrito de solicitud para dirimir el conflicto de competencia de actuación
de recursos. Inadmisibilidad de recursos. Rechazo ad portas. Recursos administrativos tributarios.
de la Administración Tributaria. Ver texto .
89
332 12/06/2017
Cobro administrativo. Intereses. Intereses derivados de la obligación tributaria. Principio de irretroactividad de la ley. Principio de irretroactividad de la norma tributaria
Se revoca el acto venido en alzada, al resultar improcedente el cobro de los intereses regulados en una norma dictada posteriormente al periodo fiscal determinado (1999). Ver texto .
90
333 12/06/2017
Avalúo de bienes en la administración pública. Impuesto sobre bienes inmuebles: Proceso de valoración. Petición tributaria. Procedimiento administrativo tributario: Petición, Derecho Tributario Formal.
Petición del artículo 102 CNPT: Revoca acto impugnado, toda vez que la Administración no tomó en cuenta el avalúo realizado por la Municipalidad para aceptar la modificación del valor fiscal de inmueble. Ver texto .
91
334 13/06/2017
Devolución de impuestos: Saldo acreedor, Solicitud devolución de saldo acreedor. Impuesto general sobre las ventas: Devoluciones. Recurso de apelación: Requisitos de recurso. Recursos. Recursos administrativos tributarios.
La apelación se debe formular de manera diáfana y manifiesta, de las objeciones que se tienen contra la resolución que se
impugna, estándose obligado a explicar, clara y precisamente, en que radican los yerros cometidos por el a-quo. Ver texto .
FALLOS
2019
92
488
24/09/2019
Competencia administrativa. Determinación de la obligación tributaria. Impuesto sobre la renta: Requisitos formales de resolución. Nulidad del procedimiento administrativo. Órgano decisor del procedimiento administrativo. Traslado de cargos y observaciones tributarias
Se anulan las actuaciones administrativas tributarias, por incompetencia del órgano emisor de las mismas (no procede avocación de los actos por incompetencia del Director General). Ver texto .
93
571 29/10/2019
Adición y aclaración. Competencia administrativa. Firma electrónica.
Se rechaza la solicitud de adición y aclaración presentada contra el fallo del TFA-488-2019. Ver texto .
Notificación del acto administrativo. Órgano decisor del procedimiento administrativo. Principio de inderogabilidad singular del reglamento.
En la siguiente sección, la Subdirección del Digesto Tributario está recomendando
aquellos documentos que se considera oportuno dar una lectura especial para su análisis,
por la relevancia del tema tratado.
Con la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, Fortalecimiento de las
Finanzas Púbicas, que modificó integralmente la Ley N° 6826, Impuesto
General sobre las Ventas, pasando al Impuesto sobre el Valor Agregado; así como la modificación sustancial a la Ley N° 7092 del Impuesto sobre la Renta, pasando al Impuesto sobre los Ingresos y las Utilidades; las
Direcciones General de Tributación y General de Hacienda, en aras de la aplicación correcta de la citada Ley N° 9635, han emitido una serie de
instrumentos jurídicos, desde resoluciones de alcance general, hasta la atención de consultas tributarias a la luz del artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios por parte de la Dirección General de
Tributación; entre otros. Siendo que para el mes de Noviembre, estos instrumentos jurídicos se resumen en el presente boletín informativo, con
su respectivo vínculo en INTERNET. Razón por la cual, la Subdirección de Digesto Tributario se permite en recomendar cada uno de los distintos documentos aquí publicados, toda vez que revisten de vital importancia,
sobre todo por lo novedoso de las modificaciones que se realizaron a las citadas leyes y que han sido interpretadas por las Direcciones de comentario y desarrolladas en otros casos en las diferentes resoluciones
también publicadas. Por ello, para el presente mes no se hará la recomendación individual de lecturas.
SEGUNDA SECCIÓN RECOMENDACIÓN DE LECTURAS:
TERCERA SECCIÓN
DOCUMENTO JURÍDICO DEL MES:
En esta sección se transcribirá parcialmente en lo que interesa, alguno de los documentos jurídicos publicados durante el presente mes y
que por el tema tratado, deba destacarse de manera particular. Para este propósito, se ha seleccionado el Oficio N° DGT-1549-2019 del 11 de setiembre de 2019 (Ver texto .), por medio del cual la Dirección General
de Tributación estableció que mientras la Administración Tributaria no modifique las Resoluciones referidas al cálculo de la base imponible del
impuesto a nivel de las fábricas, mayoristas y aduanas, sobre los precios de venta al consumidor final en el nivel de detallista, éstas deben seguirse aplicando y el registro contable y venta de los inventarios se mantiene de
la misma manera, y no debe adicionarse el IVA en etapas posteriores (distintas a la inclusión de este impuesto en aduana o en fábrica).
En este sentido, la Dirección General de Tributación en lo que
interesa resolvió lo siguiente:
“[…] Esta Dirección General considera que la consulta planteada con fundamento en los artículos 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas (en adelante CNPT) y el 63 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo No. 38277-H de 07 de marzo de 2014 y sus reformas, no cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada, toda vez que no solicita un pronunciamiento previo sobre la aplicación del Derecho Tributario a situaciones de hecho concretas y actuales, sino que está solicitando se le indique el procedimiento para vender en forma exenta los bienes que han pagado el Impuesto sobre el Valor Agregado a nivel de fábrica o en aduanas, por lo que su consulta debe declararse inadmisible. No obstante, esta Dirección General en atención al servicio que debe darse al contribuyente y por economía procesal, procede a conocer su solicitud como una consulta pura y simple, en los siguientes términos:
Esta Dirección General le indica que ha definido los productos específicos que se encuentran cubiertos por las Resoluciones y con el paso del tiempo los ha estado modificando.
En el Transitorio XIV del Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto Ejecutivo No. 41779 de 31 de mayo de 2019, publicado en La Gaceta, Alcance No. 129 del 11 de junio de 2019 (en adelante Reglamento a la LIVA), se establece lo siguiente:
“Transitorio XIV.- En el tanto la Administración Tributaria no modifique las resoluciones referidas al cálculo de la base imponible del impuesto a nivel de las fábricas, mayoristas y aduanas, sobre los precios de venta al consumidor final en el nivel de detallista, referidas a la venta de bienes en las cuales se dificulte percibir el tributo, se entenderá como aplicables al Impuesto sobre el Valor Agregado aquellas resoluciones referidas al Impuesto General sobre las Ventas, en relación con la fórmula de cálculo que estas contengan, los contribuyentes que vendan bienes cuyo impuesto fuese determinado a nivel de fábrica, mayorista o
aduanas no tendrán derecho a crédito por la adquisición de dicho bien, sin perjuicio de su derecho a crédito para los demás bienes y servicios utilizados en estas operaciones, de acuerdo a las disposiciones generales según la sección I del Capítulo IX del presente Reglamento.” El resaltado no corresponde al documento original.
Obsérvese en ese sentido, mientras se mantengan vigentes las Resoluciones referentes a los productos que su empresa comercializa, y en el tanto la Administración Tributaria no modifique esas Resoluciones estas deben seguirse aplicando; además, el procedimiento contable de registro y venta de los inventarios se mantiene de la misma manera, y, no debe adicionarse el IVA en etapas posteriores distintas a la inclusión de este impuesto en aduana o en fábrica. […]”
Para el presente mes, si bien la presente sentencia pueda no corresponder al mes y año del Boletín que aquí se edita, se hace necesario
poner en conocimiento y que además amerita su publicidad por este medio. Por ello, se ha escogido la resolución N° 001447-S1-F-20111 de las
diez horas del veinticuatro de noviembre de dos mil once, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se resuelven y declaran sin lugar dicho sea de paso, agravios relacionados con la
instrucción (errores) del expediente en un procedimiento de fiscalización y la firma de los traslados de cargos por parte del auditor (competencia
administrativa.
En ese sentido, la Sala Primera en lo conducente resolvió lo que a
continuación se transcribe parcialmente:
“[…] II. La recurrente expone como primer agravio que el Tribunal valoró
indebidamente, en diversos aspectos, el oficio STJ-ADT-184-4 de fecha 4 de
noviembre de 2004. El documento aludido, sostiene, consta a folios 74 y/o 77 del
expediente administrativo y en él se hace referencia a la resolución determinativa
1 Tomado del Sistema de Jurisprudencia Judicial denominado NEXUS.PJ del Poder Judicial el día 15 de enero de 2020 en la siguiente
página electrónica: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-766893
CUARTA SECCIÓN
SENTENCIA JUDICIAL DEL MES:
n.° DT-01-R-1165-4 del 21 de setiembre de 2004, la cual se ubica a folio 75 a 114.
Es decir, no coincide el orden cronológico ni la secuencia lógica del expediente. Lo
expuesto, afirma, demuestra que la Administración Tributaria manipuló el
expediente, a efectos de evitar que fueran notificados los traslados de cargos
correctivos, ello en infracción a lo dispuesto en los artículos 217, 272 y 296 de la
Ley General de la Administración Pública (LGAP), así como del principio de
confianza legítima y buena fe en los términos de los preceptos 16 y 160 de la Ley
de cita. La indebida tramitación del expediente, arguye, es causal de nulidad del
acto administrativo, constituye per se una violación del ordenamiento jurídico, así
como al debido proceso del administrado, al principio de justicia y a los valores de
confianza y probidad en la tramitación de los procedimientos administrativos.
Aunado a lo anterior, esgrime, los juzgadores debieron declarar la nulidad de los
actos administrativos impugnados, por cuanto el oficio en disputa, no solo es
posterior a la resolución determinativa n.° DT-01-R-1165-4, sino que claramente
indica: “(…) Dado que el caso prescribe este año, no fue posible notificar nuevamente los traslados de cargo con las correcciones respectivas (…)”, es decir,
reconoce que se emitieron nuevos traslados de cargos para ser notificados al
contribuyente, lo cual no se llevó a cabo por cuanto el Estado se encontraba fuera
de plazo. De conformidad con lo señalado, estima, la sentencia recurrida no valoró
en su justa dimensión la trascendencia del oficio aludido, pues de lo contrario y de
acuerdo a las reglas de la sana crítica racional, los jueces hubieran reconocido la
nulidad de tales actos. Asimismo, reprocha, el fallo tampoco tomó en cuenta que
los errores que corrigió la Administración Tributaria, los cuales no se notificaron,
no eran en su totalidad simples errores aritméticos, pues en dicho caso no se
hubiera declarado en el oficio STJ-ADT-184-4 que estos debían ponerse en
conocimiento del contribuyente.
III. Para esta Sala del estudio de los autos se extrae que la indebida
tramitación del expediente administrativo invocada, nunca fue oportunamente
propuesta ni debatida por las partes en el proceso, es hasta este estadio procesal
cuando la Corporación formula reclamo en dicho sentido, razón por la cual este
Órgano Decisor se ve impedido para realizar análisis alguno en cuanto a este
punto concreto, ello de conformidad con el artículo 608 del Código Procesal Civil
que al respecto establece: “No podrán ser objeto del recurso de casación cuestiones que no hayan sido propuestas ni debatidas oportunamente por los litigantes. La sentencia que se dicte no podrá abrazar otros puntos que no sean los que hubieren sido objeto del recurso”. Sin embargo, a mayor abundamiento de
razones, cabe agregar que la casacionista pretende hacer ver que del oficio STJ-
ADT-184-4 se desprendía la necesidad de que los errores corregidos a los traslados
de cargo le fueran notificados, esto por cuanto el documento indica expresamente
lo siguiente: “(…) referente a los traslados de cargos N°s 2751000018566, 2751000018575 y 2751000018584, correspondientes al impuesto sobre la renta de los periodos fiscales 1997, 1998 y 1999 respectivamente, me permito informarle que en vista de que dichos traslados presentan varias inconsistencias con respecto
a las hojas de trabajo, fue necesario considerar en la respectiva resolución determinativa N° DT-01-R-1165-4, de 21 de setiembre de 2004, la corrección de los errores materiales con base en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública. Dado que el caso prescribe este año, no fue posible notificar nuevamente los traslados de cargos con las correcciones respectivas. (…)”. Para la Corporación los errores aludidos no eran simplemente de naturaleza
aritmética, de manera que al no comunicársele estas correcciones, el proceso
devenía en nulo. No obstante, esta Cámara no coincide con dichos reclamos, lo
importante a resaltar en el caso en estudio, es el hecho de que toda omisión que
no altere el contenido y fin del acto no produce su nulidad, en virtud del principio
de conservación del acto, ya sea que en la especie el error se entienda como
material o como una subsanación a las sumas reportadas por el contribuyente. Es
relevante tomar en cuenta que no cabe la nulidad por la nulidad misma, porque es
necesario la existencia de un vicio de tal gravedad que cause indefensión, lo que
no sucedió en la especie, pues al fin y al cabo, las correcciones de los errores que
realizó la Administración Tributaria, en nada vinieron a alterar el cálculo de los
tributos que fueron comunicados en los traslados de cargo, es decir, estos no
incidieron en el monto adeudado al Estado. De todos modos, dichas correcciones
constan de forma detallada en la resolución determinativa DT-01-R-1165-4, la cual
sí fue debidamente notificada y contra ésta la sociedad actora ejerció en sede
administrativa los recursos ordinarios respectivos, a partir de la comunicación de
ese acto administrativo final del procedimiento de fijación del tributo. Cabe
destacar, la inexistencia de prueba en autos con la cual se demuestre que los
errores no notificados a la Corporación, cambiaran de alguna manera el monto de
los tributos cobrados por la Administración, por lo que no concurre defecto o vicio
en el proceso que cause indefensión capaz de generar algún tipo de nulidad. En
razón de ello, procede rechazar la censura.
IV. Como segundo agravio, manifiesta, los jueces obviaron valorar la
competencia del órgano administrativo que emitió los traslados de cargos
irregulares, pese a ser un argumento planteado en el expediente a folios 140 y
141. En su criterio, tales traslados debían firmarse por el Coordinador del Área de
Determinación de la entonces Dirección General de Tributación de la
Administración Tributaria de San José, de lo contrario, refiere, resultaban nulos
conforme al numeral 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el
cual se encontraba vigente para los períodos fiscales de 1997, 1998 y 1999.
Apunta, de acuerdo a las reglas internas y reglamentarias del Ministerio de
Hacienda, vigentes al 6 de febrero de 2001, fecha cuando se notificaron los
traslados firmados por el auditor Luís Alberto Bonilla Espinoza, dicho funcionario
debía firmarlos en conjunto con el Coordinador Tributario, es decir la licenciada
Norma Fallas Solano. Cita como respaldo el precepto 9 de la resolución n.° 13-98-
DGT, según el cual, la Administración Tributaria de San José esta conformada por
una Subgerencia Técnica Jurídica, dentro de la que se constituyen áreas
funcionales a cargo, cada una, de un coordinador tributario; también el canon 62
del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, así
como el Decreto Ejecutivo 25049-H, vigente en los períodos fiscales de 1997, 1998
y 1999, según este, los traslados de cargos y observaciones debían ser firmados
por los funcionarios competentes.
V. Del reproche expuesto se deben señalar dos aspectos. En primer lugar,
del análisis de la sentencia impugnada, se observa que el Tribunal de modo alguno
obvió valorar los alegatos en torno a la competencia de quien emitió los traslados
de cargo, tal y como se endilga. Al resolver el fondo del asunto, en el punto
tercero, los juzgadores se refirieron al tema de forma concreta, de manera que en
tal sentido no lleva razón la recurrente en sus afirmaciones. En segundo término,
la casacionista reclama, básicamente, como nulo el traslado de cargos realizado
por la Administración Tributaria, por cuanto no fue firmado por los funcionarios
competentes, sea: la Coordinadora del Área de Determinación en conjunto con el
auditor. En cuanto a este aspecto dispusieron los jueces: “(…) el actor indica que el traslado de cargos fue rubricado por el Auditor Fiscal, sin que conste la firma del superior de él, como si el artículo 146 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios impusiera la obligación de que el Jerarca, Director General o Gerentes estuviesen obligados a firmar ese traslado. Para ello, señala que se aplicó en forma anticipada la reforma que introdujo el Decreto Ejecutivo 29234-H, Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, vigente a partir del 7 de febrero de 2001, respecto del Decreto Ejecutivo 25049, Reglamento General de Fiscalización y Recaudación Tributaria, que fue precisamente el que se derogó, el que había regido desde el 28 de marzo de 1996 hasta que entró en vigencia en el año 2001 el primero que fue citado. La sociedad actora quiere hacer ver la contraposición de la obligación de firma, establecido en el artículo 62 del reglamento derogado, frente al artículo 49 del actual reglamento. Los cuales, revisados ambos por el Tribunal, nos llevan a concluir que no existe infracción alguna, ya que de todas formas esta claro que la ley, en los artículos 144 y 146 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, disponen que al Director o al Gerente les corresponde suscribir la resolución determinativa, entiéndase el acto final. Mientras que para el acto de apertura del procedimiento o traslado de cargos no existe limitación alguna y menos impedimento de que sea el auditor, encargado del estudio del caso, quien suscriba el acto de trámite que da inicio al procedimiento administrativo. (…)” (Transcripción del archivo de audio y video de
la sentencia). Para esta Sala, resulta correcto afirmar que el canon 147 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios establece entre los requisitos que debe
llevar toda resolución administrativa “la firma del funcionario legalmente autorizado para resolver”. Asimismo, el anterior Reglamento General de Gestión
Fiscalización y Recaudación Tributaria, vigente al momento de las actuaciones que
se conocen, en su disposición 62, indicaba que los traslados de cargos y
observaciones debían ser firmados por los “funcionarios competentes”. Incluso la
versión vigente de dicho reglamento, Decreto Ejecutivo 29264, en el precepto 49
es clara al sostener que “De no haberse presentado la regularización respectiva, o
de no haberse hecho conforme al aumento propuesto en el tributo, el funcionario competente emitirá el correspondiente traslado de observaciones y cargos. (…)” Empero, ninguno de los tres cuerpos normativos citados, contiene exigencias
expresas respecto al funcionario a quien corresponde firmar los traslados aludidos,
no existe disposición en ese sentido. De manera que cabalmente cabe afirmar que
a quien se le otorga la competencia en disputa es a la Administración Tributaria en
general, es decir, a todos los funcionarios que laboran en esta institución. Si bien
es cierto la competencia constituye uno de los elementos esenciales del acto
administrativo, de manera que si este se dicta por un órgano que no lo es el
mismo resulta absolutamente nulo (artículos 59, 66, 70, 129 en relación con el 158
y 182 todos de la LGAP), en la especie no se esta en presencia de ninguna
infracción en tal sentido, ello por las razones que de seguido se darán. De
conformidad con el principio de legalidad, al momento de emitirse los traslados de
los cargos a la actora no existía ninguna norma que prohibiera o impidiera al
auditor firmarlos, aunado al hecho de que este funcionario forma parte de esa
Administración Tributaria. El Código de Normas y Procedimiento Tributarios se
limita a manifestar en los artículos 145 y 146, el derecho del contribuyente o
responsable de impugnar las observaciones o cargos formulados, dentro de los 30
días siguientes a la fecha de su notificación y que interpuesta o no la impugnación,
el Director General de la Administración Tributaria o los Gerentes de las
Administraciones Tributarias en quienes él delegue, deberán resolver el reclamo,
así como dictar y firmar la resolución que corresponda sobre las cuestiones
debatidas. No obstante, respecto al tema de la firma en los traslados de cargo, no
existe ninguna norma que le atribuya la competencia a un funcionario específico,
ni impedimento para ser firmados por el auditor, tal y como aconteció en el caso
en estudio. Tampoco se establece disposición alguna en relación a los requisitos
formales que deban contener los traslados de cargo, estos no se encuentran
revestidos de ninguna formalidad sustancial, debido a que las limitaciones que la
Ley impone se dirigen únicamente respecto a la resolución final, la cual como se
indicó anteriormente, sí debe ser dictada y firmada por el Director General de la
Administración Tributaria o los Gerentes designados por él. Es importante
destacar, que en la especie habría nulidad en el sujeto, en tanto existiera
legislación expresa que indique o atribuya la competencia aludida a una persona
distinta al auditor. Sin embargo, el ordenamiento jurídico costarricense no obliga
de modo alguno a que la referida firma deba proceder de un sujeto determinado o
con condiciones especiales, así como tampoco le asigna dicha competencia a un
funcionario específico, razones por las cuales la censura esgrimida ha de ser
rechazada. A mayor abundamiento de razones, considera esta Sala, que el auditor
sí se encuentra facultado para firmar los traslados de cargos, tal competencia
deriva de sus propias funciones. Se trata de un funcionario público, quien labora
para el área de fiscalización, cuyos poderes y funciones se dirigen a la supervisión
y fiscalización tributaria, es decir, a velar por el correcto cumplimiento de parte de
los contribuyentes de su obligación tributaria, de lo cual se extrae y deriva su
habilitación para emitir y firmar las imputaciones de cargo, las cuales resultan ser
el producto del proceso de fiscalización y control llevado a cabo por él mismo con
respecto a un contribuyente. Aspecto diferente constituyen las resoluciones finales,
las cuales por disposición del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se
atribuyen expresamente al Director General de la Administración Tributaria o a los
Gerentes de las Administraciones que él designe.
VI. En mérito de lo expuesto, procede declarar sin lugar el recurso, con sus
costas a cargo de la promovente, conforme al precepto 150 inciso 3) del Código
Procesal Contencioso Administrativo. […]”
Para el presente mes, se tiene publicado en el apartado
“EXTRACTOS CONSULTAS”, el resumen de las consultas resueltas por el Órgano de Normalización Técnica durante el mes de MAYO del 2019,
según se aprecia en las imagines siguientes:
QUINTA SECCIÓN
DOCUMENTOS ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN
TÉCNICA:
(Imagen con fines ilustrativos)