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BOLETÍN OFICIAL N.º 116 - VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020 Pág. 20 III. Administración Local AYUNTAMIENTOS BENAVENTE Anuncio Por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 4 de septiembre de 2020, se han aprobado las bases reguladoras y la convocatoria específica de pruebas selectivas para la provisión en propiedad de plazas Auxiliar Administrativo mediante concurso oposición, correspondientes a procesos de consolidación de empleo y turno libre del Excmo. Ayuntamiento de Benavente, personal funcionario y cuyo tenor literal es el siguiente: ANEXO I BASES Y CONVOCATORIA ESPECÍFICA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS AUXILIAR ADMINISTRATIVO MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN, PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE, PERSONAL FUNCIONARIO Primera.- Objeto de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad y mediante concurso-oposición libre de dos plazas, proceso de consolidación de empleo tem- poral, de Auxiliar Administrativo personal funcionario, Escala de Administración General, subescala Auxiliar. Denominación: Auxiliar-Administrativo, vacantes en la plantilla, Grupo C, Subgrupo C2. incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Benavente para el año 2019 según lo establecido en el artículo 76 y DT 3.ª del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El desempeño de estas plazas queda sometido al Régimen de Incompatibili- dades previsto en la legislación vigente. Las plazas convocadas exigirán el cumplimiento de todas las obligaciones y funciones propias de la titulación exigida en estas bases. El sistema de selección de los aspirantes será el concurso-oposición libre, arts. 171 TR 781/86, de 18 de abril, de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, 2 del RD 896/1991, de 7 de junio y 41 y 109 de la ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función pública de Castilla y León y se regirá por las normas con- tenidas en las presentes bases y textos normativos que le sean de aplicación y deberá de resolverse en un plazo que no podrá exceder de ocho meses. Segunda.- Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes de los aspi- rantes. 2.1.- Requisitos: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: A) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condi- ciones que los españoles a los empleos públicos: www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958 R-202002439 Cód. Validación: 6X37RXQEZZDQHECRDQQGR6JWR | Verificación: https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 39

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOSBENAVENTE

AnuncioPor acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 4 de septiembre de 2020, se han

aprobado las bases reguladoras y la convocatoria específica de pruebas selectivas parala provisión en propiedad de plazas Auxiliar Administrativo mediante concurso oposición,correspondientes a procesos de consolidación de empleo y turno libre del Excmo.Ayuntamiento de Benavente, personal funcionario y cuyo tenor literal es el siguiente:

ANEXO IBASES Y CONVOCATORIA ESPECÍFICA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS AUXILIAR ADMINISTRATIVO MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN, PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO

DE BENAVENTE, PERSONAL FUNCIONARIOPrimera.- Objeto de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad y mediante

concurso-oposición libre de dos plazas, proceso de consolidación de empleo tem-poral, de Auxiliar Administrativo personal funcionario, Escala de AdministraciónGeneral, subescala Auxiliar. Denominación: Auxiliar-Administrativo, vacantes en laplantilla, Grupo C, Subgrupo C2. incluidas en la Oferta de Empleo Público delAyuntamiento de Benavente para el año 2019 según lo establecido en el artículo76 y DT 3.ª del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.El desempeño de estas plazas queda sometido al Régimen de Incompatibili-

dades previsto en la legislación vigente.Las plazas convocadas exigirán el cumplimiento de todas las obligaciones y

funciones propias de la titulación exigida en estas bases.El sistema de selección de los aspirantes será el concurso-oposición libre, arts.

171 TR 781/86, de 18 de abril, de disposiciones legales vigentes en materia deRégimen local, 2 del RD 896/1991, de 7 de junio y 41 y 109 de la ley 7/2005, de24 de mayo de la Función pública de Castilla y León y se regirá por las normas con-tenidas en las presentes bases y textos normativos que le sean de aplicación ydeberá de resolverse en un plazo que no podrá exceder de ocho meses.

Segunda.- Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes de los aspi-rantes. 2.1.- Requisitos:Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:A) Tener la nacionalidad española.También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condi-ciones que los españoles a los empleos públicos:

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- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la UniónEuropea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de dere-cho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrá participar los descendientes meno-res de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales cele-brados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación lalibre circulación de trabajadores.

B) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. El aspiran-te propuesto para su nombramiento deberá presentar declaración jurada deque no padece ningún tipo de enfermedad o defecto físico que impida el nor-mal desempeño de sus funciones.

C) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxi-ma de jubilación forzosa.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cual-quiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales oEstatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitaciónabsoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiesesido separado o inhabilitado.En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalen-te ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,en los mismos términos el acceso al empleo público.

E) Estar en posesión del título exigible de Graduado en Educación SecundariaObligatoria, Graduado escolar, Formación profesional de primer Grado oequivalente.Recibirá la misma consideración el tener aprobados cuatro cursos completos de cualquierextinguido plan de estudios de bachillerato y los que estén en posesión del certificado deestudios primarios expedido con anterioridad a la finalización del año académico1975/1976, de acuerdo con la orden de 4 de febrero de 1.986, del Ministerio de Educacióny Ciencia o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presenta-ción de solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas. Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditarque están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso delcorrespondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no universita-rias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondien-te credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes quehubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las pro-fesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.Estos requisitos han de reunirse en la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.

F) No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidosen la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de lasAdministraciones Públicas, o comprometerse en su caso, a ejercer la opor-tuna opción en el período de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposi-ción legal señalada.

2.2.- Momento de poseer los requisitos.Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el

plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en la oposición y gozarde los mismos hasta el momento del nombramiento.

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Tercera.- Solicitudes, plazo y lugar de presentación. 3.1.- El plazo de presentación de las instancias será de veinte días contados desde

el día siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio en extracto de esta con-vocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las bases íntegras se publicarán en elBoletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla Y León.Publicidad de las actuaciones. Todas las actuaciones que de conformidad con

las mismas deban ser objeto de publicidad en el desarrollo del proceso selectivo,serán efectuadas a través del tablón de edictos de este Ayuntamiento situado en lasede electrónica del (https://aytobenavente.org), salvo aquellas en que expresa-mente se disponga.3.2.- Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de

acceso, en las que los aspirantes deben manifestar que reúnen todas y cada unade las condiciones exigidas en la base anterior referidas siempre a expiración delplazo señalado para la presentación de instancias y de que se comprometen, encaso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramen-to o promesa de acuerdo con lo que determina el Real Decreto 707/1979, de 5 deabril; se dirigirán Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación.Las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33

por ciento que lo soliciten habrán de formular petición concreta en la solicitud departicipación en la que se reflejen las necesidades específicas, que tiene el candi-dato para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones. Con el finde que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el intere-sado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico deValoración que dictaminó el grado de minusvalía.La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del

aspirante.3.3.- Modelo de solicitud. Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo

oficial que será facilitado gratuitamente en la Oficina de Asistencia en materia deRegistro del Ayuntamiento de Benavente o se podrá descargar a través de la SedeElectrónica del Ayuntamiento de Benavente https://aytobenavente.org o bien sepodrá rellenar el formulario web que aparece en la sede electrónica del Ayuntamientode Benavente para su presentación telemática.Los méritos se alegarán en la solicitud o en el modelo normalizado establecido

al efecto por el Ayuntamiento Benavente.3.4- Documentación. Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud la

siguiente documentación:a) Justificación del pago de la tasa. En el caso de no presentación telemáticade la solicitud, deberán aportar el justificante del pago de la tasa correspon-diente. Los exentos del pago de la tasa presentarán el justificante sin validar.

b) Documentación acreditativa de las circunstancias para la aplicación de labonificación y exención de la tasa. En el supuesto de bonificación y exenciónde la tasa correspondiente, deberán aportar la documentación acreditativade la bonificación o exención alegada

c) Declaración responsable. En todo caso, declaración responsable de que reú-nen los requisitos generales y específicos exigidos para tomar parte en elproceso selectivo a la fecha de finalización del plazo de presentación de soli-citudes, con arreglo al modelo de solicitud.

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Atendiendo a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, los inte-resados no estarán obligados a aportar la documentación acreditativa de la titulación exi-gida, siempre que el interesado indique en el modelo de instancia que se presta su con-sentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá quela consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedi-miento su oposición expresa. En ausencia de oposición del interesado, lasAdministraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través desus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datosu otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.Las solicitudes en soporte papel se efectuarán mediante cumplimentación de la instanciaen el modelo oficial y su posterior presentación en el Registro General del Ayuntamiento oen la forma establecida en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Los documentos en papel presentados de manera presencial ante el Ayuntamiento deBenavente deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en la normativa regula-dora del procedimiento administrativo común, para la incorporación al expediente electró-nico de una copia autentica de aquellos, devolviendo los originales al interesado.En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación susti-tutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilita-do el funcionamiento ordinario de los sistemas.Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representacio-nes diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes a las mismas seacompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en lacuenta corriente que se determina en la base cuarta.

3.5.- Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse enla solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del inte-resado.3.6.- Cuando existan dudas derivadas de la calidad de las copias de los docu-

mentos aportados por el interesado, se podrá solicitar de manera motivada su cote-jo, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información ori-ginal.3.7.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar

en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, medianteescrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.3.8.- Las personas interesadas en tomar parte en el proceso selectivo regulado

en estas bases prestaran su consentimiento al tratamiento de los datos de carác-ter personal recogidos en su solicitud, a su incorporación al correspondiente fiche-ro de datos de carácter personal y a su publicación en Boletines oficiales, tablonesde anuncios, Sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice parala comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo ypara la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes a dichoproceso.

Cuarta.- Tasa por derechos de examen.Conforme a lo establecido por la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por

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documentos que expidan o de que entiendan la administración o las autoridadesmunicipales, será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen cuya cuan-tía es la siguiente:- Para ingreso en escala del grupo C (subgrupos C.1 y C.2): 20,60 euros.Su importe íntegro se hará efectivo mediante declaración-liquidación que podrá

efectuarse en la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Benavente, o medianteautoliquidación.Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 16.6 de la Ley de

Procedimiento Administrativo Común, la orden de transferencia deberá darse afavor del "Ayuntamiento de Benavente”. Derechos de examen auxiliar administrati-vo, remitiéndose el importe de la tasa en la cuenta bancaria denominada“Ayuntamiento de Benavente” Entidad BBVA : ES07 0182 7883 20 0201558054.Deberá indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, con D.N.I., yhacerse constar la inscripción a la concreta prueba selectiva. En ambos casosdeberá figurar como remitente el propio aspirante, quien hará constar en el espa-cio de la solicitud destinado para ello la clase de giro o transferencia, su fecha y sunúmero, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas porcausas imputables a los interesados.No obstante, se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no

imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituyenel hecho imponible de la tasa no se realice, cuando los ingresos se declaren inde-bidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modifica-ción sustancial de las bases de la convocatoria.La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, del justifi-

cante que acredite el abono íntegro de la tasa por derechos de examen La falta depago o la falta de justificación del pago de la tasa por derechos de examen en elplazo de presentación de solicitudes determinado en la Base tercera determinarála exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo, pudiendo subsanarse,sin embargo, el pago incompleto de la tasa.Las personas con discapacidad igual o superior al 33% (se justificará con el dic-

tamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictami-nó el grado de minusvalía), tendrán una reducción del 50%. No se establecerá nin-guna exención de la tasa de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscalreguladora (artículo 4).

Quinta.- Admisión de aspirantes, nombramiento del tribunal.5.1.- Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes

manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exi-gidos en la base primera, referidos a la fecha de finalización del plazo de presen-tación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado median-te la presentación de los documentos una vez finalizado el proceso selectivo.Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde de la corporación

dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y exclui-dos. Dicha resolución contendrá como anexo único la lista provisional de personasaspirantes admitidas y excluidas con su correspondiente documento nacional deidentidad o análogo para los de nacionalidad extranjera, e indicación de las causasde inadmisión en su caso, y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provinciade Zamora, en el tablón virtual y en la página web, indicándose los lugares en los

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que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspi-rantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para sub-sanación que, en los términos del artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre,se concede a los aspirantes excluidos.Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán

alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la RealAcademia Española.Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen los defectos justificando su

derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.5.2.- Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Alcaldía

resolverá las reclamaciones formuladas y elevará a definitiva la lista provisional deaspirantes, se expondrán en el mismo lugar en que lo fueron relaciones anteriores.Asimismo, en dicho Decreto se indicará el lugar donde se realizarán las pruebasselectivas, la fecha y hora de realización de las mismas o al menos de la primeraprueba que hubiera de realizarse, así como la composición del Tribunal de Selección.De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la lista de

admitidos y excluidos inicialmente aprobada, y bastará la publicación de un anun-cio publicando esta circunstancia.En el supuesto de que por cualquier circunstancia excepcional se hubiese de

modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, deberáde publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexta.- Tribunal de Selección.6.1 El Tribunal calificador de las pruebas selectivas, estará constituido de la

siguiente forma:- Presidente: Funcionario de carrera de la Corporación, con titulación igual osuperior al exigido en la convocatoria, designado por el Alcalde.- Secretario: Actuará de Secretario un funcionario del Ayuntamiento designadopor el Alcalde, con voz y voto.- Vocales: Tres funcionarios de carrera de la Corporación, con titulación igual osuperior al exigido en la convocatoria, designados por el Alcalde.Cada miembro del Tribunal tendrá un suplente.Los miembros del Tribunal tienen el deber de abstenerse y la posibilidad de ser

recusados en aquellos supuestos previstos legalmente, básicamente en el supues-to señalado en los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015 de 1 de octubre de régimenJurídico del sector público.El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de aseso-

res especialistas para algunas de las pruebas objeto de esta convocatoria, quienesactuarán con voz pero sin voto. Todos los miembros del Tribunal deben de tener titulación igual o superior a la

plaza convocada. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo osten-

tarse esta en representación o por cuenta de nadie.La mitad de los vocales del tribunal tendrán la especialización adecuada en

relación con la plaza a cubrir, garantizando de esta manera la especialización delos integrantes del Tribunal.Actuación y Constitución del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar

sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares osuplentes.

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El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas lasdudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y deter-minará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólopodrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma estable-cida en la Ley de Procedimiento Administrativo.Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del pro-

ceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen

figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los auto-res o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realizaciónde los ejercicios. Asimismo el Tribunal adoptará las medidas necesarias paragarantizar que las pruebas cuyas características técnicas así lo permitan, seancorregidas sin que se conozca la identidad de los aspirantes.6.2.- Los Tribunales Calificadores quedarán incluidos en la categoría que

corresponda al grupo de titulación al que pertenezcan las plazas convocadas, con-forme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 demayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y recibirán las indemnizacio-nes por participación en Tribunales de Selección fijadas en el anexo IV del mismo.6.3.- Los Tribunales de Selección actuarán con plena autonomía funcional,

velando especialmente y de forma estricta y rigurosa por la legalidad del procedi-miento, responsables de garantizar su objetividad, de mantener el secreto y confi-dencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos delexpediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los princi-pios de igualdad, mérito y capacidad.Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas

que surjan en aplicación de las presentes bases, y del anexo de específicas, ytomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada con-vocatoria, estableciendo los criterios que deben adoptarse en relación con lossupuestos no previstos en ellas.Los aspirantes deberán observar las instrucciones de los miembros del Tribunal

durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mis-mas.Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de un

aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dichoaspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva elTribunal sobre el incidente. Si la alteración es el orden público y tiene considera-ción de grave a calificación del Tribunal, el Presidente del Tribunal podrá expulsaral aspirante de la celebración del examen, sin posibilidad de realizar el mismo enotra fecha, pudiendo solicitar de la Alcaldía de la Corporación y de la policía localla retirada del aspirante.6.4.- Asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar. El Tribunal, cuan-

do existan razones justificadas, podrá disponer la incorporación a sus trabajos deasesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con loprevisto en las correspondientes convocatorias.Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el

ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto.Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal colaborador o auxiliar durante

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el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse alórgano competente, que habrá de autorizar el número de personal colaborador oauxiliar propuesto.El nombramiento de los asesores especialistas y personal colaborador o auxi-

liar se publicará mediante Anuncio del Tribunal Calificador en el Tablón virtual delAyuntamiento de Benavente, en la sede del Tribunal y en la Sede Electrónica(https://aytobenavente.org).6.5.- Funcionamiento. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la

celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá lapresencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan,y la de la mitad, al menos, de sus miembros.El Régimen Jurídico será el dispuesto para los órganos colegiados en la Ley

40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero

designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en queel Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad conel régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en la Ley 40/2015, de 1de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en

cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez enla que, si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto. Para lasvotaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento delos miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la

forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones

planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.6.6.- Dudas e incidencias. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el

Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de lasBases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen ordendel proceso en lo no previsto expresamente por aquellas.El Tribunal calificador podrá desarrollar y especificar los criterios de valoración

y calificación de los ejercicios, haciéndolos públicos con antelación a la celebraciónde los mismos para conocimiento de los aspirantes.Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las

sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal de Selección,quien dará traslado al órgano competente.El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso,

la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. Encaso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de losrequisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta moti-vada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobadola relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexac-titudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación alos efectos pertinentes.Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos adminis-

trativos que procedan.

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6.7.- A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sedeen el Ayuntamiento de Benavente, Plaza del Grano, número 3 - 49600.

Séptima.- Contenido de las pruebas:El sistema de selección será el concurso-oposición libre, y constará de dos ejer-

cicios, uno de carácter teórico y uno de carácter eminentemente práctico. Siendoeliminatorios cada uno de ellos.

- Fase de Concurso.No será eliminatoria, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la

Fase de Oposición.En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los

méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se ten-drán en cuenta y no serán valorados, ni puntuados.Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acre-

ditadas el número de horas de duración de los mismos, en caso contrario se obten-drá la puntuación mínima prevista en el baremo de puntuaciones por horas esta-blecido.Las calificaciones provisionales correspondientes a la fase de concurso, se

harán públicas una vez celebrado el último ejercicio de la oposición y sólo respec-to de aquellos opositores que hubieran superado al menos un ejercicio. Los aspirantes que superen el primer ejercicio dispondrán de un plazo de 5 días

hábiles desde la publicación definitiva de las calificaciones del primer ejercicio parala acreditación documental de los méritos alegados en la solicitud.

- Fase de Oposición.El Tribunal podrá requerir en cualquier momento de los aspirantes que acredi-

ten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del D.N.I.Cuando se celebren para la selección varias pruebas consecutivas, entre la ter-

minación de una y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un mínimo desetenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. Todos los lla-mamientos serán únicos. No obstante, en caso de fuerza mayor debidamente jus-tificada y apreciada libremente por el tribunal, se realizará un segundo llamamien-to inmediatamente terminado el primero.En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el respectivo programa

Anexo a cada convocatoria se viese afectado por alguna modificación, ampliacióno derogación normativa, se exigirá en todo caso la normativa vigente en el momen-to de la realización de las respectivas pruebas.Cuando el tribunal acuerde que la lectura de los ejercicios se efectúe por los

propios aspirantes, dicha lectura será pública y la no comparecencia del/la aspiran-te se entenderá como retirada, determinando la eliminación del mismo.La valoración de las pruebas escritas que no requieran lectura ante el tribunal,

se realizará manteniendo en todo momento el anonimato de los candidatos.El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan

realizarse conjuntamente, se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comiencepor la letra «B», continuándose sucesivamente por orden alfabético, en el supues-to de no existir aspirantes cuyo apellido comience con la citada letra. Resoluciónde 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y FunciónPública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el ReglamentoGeneral de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado

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Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicaciónde los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BoletínOficial de la Provincia.Todos los ejercicios de la fase de oposición serán obligatorios y eliminatorios,

calificándose con un máximo de treinta puntos, siendo eliminados/as los/las aspi-rantes que no alcancen un mínimo de quince puntos en cada uno de dichos ejer-cicios eliminatorios, pudiendo ser calificados/as por el tribunal como no aptos/as. El secretario del tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas,

aprobadas y firmadas al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figu-rará la propuesta de aprobados deberá ser firmada por todos los componentes deltribunal. La Fase de Oposición deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anoni-

mato de los aspirantes.La calificación de cada una de las pruebas será la media aritmética de las otor-

gadas por los miembros del tribunal calificador. Las calificaciones se adoptaránsumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del mismo y divi-diendo el total por el número de asistentes a aquel. A continuación, se eliminará lasnotas individuales que difieran en más de punto y medio, por exceso o por defec-to, de ese cociente y se procederá a hallar la media de las calificaciones restantes,que será la calificación definitiva. Debe quedar constancia de las puntuacionesdadas por los miembros del tribunal de forma anónima en las respectivas actas.Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas el mismo día en que se

acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación.Una vez celebrado el primer ejercicio del proceso selectivo, el Tribunal selec-

cionador hará pública la plantilla con la relación de las respuestas correctas, concarácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones yreclamaciones. A tal efecto, los aspirantes dispondrán de 3 días hábiles para for-mular alegaciones y reclamaciones, a contar desde el día siguiente a la fecha deexposición al público, a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento, de la plan-tilla correctora provisional, las cuales serán tenidas en cuenta por el Tribunal en susdeliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la expo-sición al público, a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento, de la plantilladefinitiva. Cualquier otra alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión sobre

la puntuación otorgada por el Tribunal u cualquier otra circunstancia relativa al des-envolvimiento de las pruebas, se podrá alegar durante los tres días naturalessiguientes a la publicación de las puntuaciones de cada prueba o ejercicio, será elTribunal el que decida sobre las mismas, reseñándolo en la correspondiente acta.Una vez calificados todos los ejercicios de la oposición, la puntuación total ven-

drá determinada por la suma de las obtenidas en cada uno de los ejercicios obli-gatorios por el aspirante, que las hubiere superado, y la puntuación de la fase deconcurso, no pudiendo declarar que han superado el proceso selectivo, segúnorden de puntuación obtenida, mayor número de aspirantes que número de plazasconvocadas. Supera el proceso selectivo aquel o aquellos/as opositores/as que obtengan

puntuación suficiente para resultar incluido dentro del número de aspirantes quepor orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número deplazas convocadas. En caso de empate se dirimirá por una entrevista personal a realizar por los

miembros del Tribunal que versará sobre los méritos alegados.

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Los interesados dispondrán de un plazo de tres días hábiles para interponerreclamaciones contra las mismas.Una vez resueltas las reclamaciones que pudieran presentarse, el Tribunal

publicará las calificaciones definitivas tanto del concurso como de la oposición.Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada a

la Alcaldía-Presidencia para que se efectúen el correspondiente nombramiento.Mediante resolución dictada por el órgano competente se procederá a resolver

el proceso selectivo, declarando los aspirantes que han superado el mismo en elorden de prelación correspondiente, habilitando el plazo para la presentación de ladocumentación a la que se refiere el apartado siguiente y ordenando su publica-ción En la misma resolución, procederá a publicar los puestos vacantes objeto dela presente convocatoria.

Octava.- Presentación de documentos.En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publi-

cación de la resolución del proceso selectivo, los aspirantes seleccionados debe-rán presentar, la siguiente documentación:a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acredita-tivo de la nacionalidad en vigor.

b) Original del título exigido en las bases o certificación académica que acredi-te haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para laexpedición del mismo. Si la titulación está expedida en el extranjero, deberápresentarse su homologación o convalidación.

c) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, parael ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expe-diente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública. Losaspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igual-mente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impi-da el acceso a la función pública en su Estado.

d) Documentación original, para su cotejo, de la documentación presentadapara la acreditación de los méritos correspondientes a la fase del concurso.

e) Los aspirantes que hayan participado por el turno de discapacidad deberánaportar certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía expedido porel órgano competente de la comunidad autónoma. En todo caso, deberánaportar la certificación de compatibilidad con el desempeño de las tareas yfunciones correspondientes.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentosseñalados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convo-catoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.La falta de presentación de documentación o carencia de requisitos. Salvo

casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no presenten la documen-tación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requi-sitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcio-narios de carrera, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de laresponsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad de la solicitud de par-ticipación.Solicitud de puestos. Junto a la documentación exigida los aspirantes que han

superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud depuestos, consignándolos por orden de preferencia.Si trascurrido el plazo de veinte días naturales, algún aspirante no hubiera pre-

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sentado su solicitud de adjudicación de destinos, se le adjudicará el puesto que nohubiera sido asignado a ningún otro aspirante.

Novena.- Adjudicación de destinos y nombramiento de funcionarios de carrera.9.1.- Adjudicación de destinos. La adjudicación de los puestos se efectuará, de

acuerdo con las peticiones realizadas, siguiendo el orden de puntuación alcanza-da, siempre que se reúnan los requisitos objetivos determinados para cada pues-to en la correspondiente relación de puestos de trabajo.9.2.- Nombramiento de funcionarios: Terminado el plazo de presentación de

documentos, se procederá al nombramiento de los que habiendo superado las prue-bas reúnan los requisitos exigidos, mediante resolución de la Junta de Gobierno.Los nombramientos serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.9.3.- Toma de posesión. La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen

superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a par-tir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como funciona-rios de carrera en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.Transcurrido el plazo de un mes, los aspirantes que no hayan tomado posesión,

perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedandoanuladas todas sus actuaciones.

Undécima.- Recursos.Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal de selección y a

quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoriacomo sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actua-ciones del Tribunal de selección podrán ser impugnadas por los interesados en loscasos y formas que determina la Ley 7/85, de 2 abril, reguladora de las Bases deRégimen Local y Ley 39/2015 del 1 de octubre del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998,de 13 de Julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Duodécima.- Normativa aplicable. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomas

los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previs-to en estas bases, siendo de aplicación general las normas contenidas en la ley7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985 de2 de abril; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el RealDecreto 365/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General deIngreso del personal de la Administración del Estado; en el Real Decreto 896/1991,de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimosa que debe de ajustase el procedimiento de selección de los funcionarios deAdministración Local; y Ley 7/2005 de la Función Pública de Castilla y León .

ANEXO IPROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

El sistema de selección será el concurso-oposición libre, y constará de dos ejer-cicios, uno de carácter teórico y uno de carácter eminentemente práctico. Siendoeliminatorios cada uno de ellos.

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- Contenido de las pruebas:Fase de oposición. (Máximo 60%).Los ejercicios serán eliminatorios siendo en consecuencia eliminados los aspi-

rantes que no alcancen en cada ejercicio el mínimo establecido.En las pruebas deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de

los aspirantes.1.- Primer ejercicio de carácter teórico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en

contestar por escrito un cuestionario, igual para todos los aspirantes, elaborado porel Tribunal antes de su realización. El cuestionario constará de al menos 50 pre-guntas tipo test, que versarán sobre los temas contenidos en el programa que figu-ra en el Anexo I de las presentes bases, más al menos un 10% de las preguntas,para reserva o posibles anulaciones. Para cada pregunta del ejercicio se propon-drán tres/cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será la correcta.Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de exa-men. Los aspirantes dispondrán de al menos una hora para responder al cuestio-nario. Se calificará de 0,00 a 30,00 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de15,00 puntos para superar la prueba. Cada pregunta contestada correctamente sepuntuará atendiendo a la siguiente fórmula (30/ nº de preguntas planteadas). Cadatres preguntas contestadas erróneamente restarán la puntuación de una preguntacontestada correctamente. Las preguntas contestadas erróneamente en el interva-lo inferior a 3, restarán igualmente la parte proporcional. Las preguntas no contes-tadas no se penalizan. En este ejercicio se valorará el dominio teórico del aspiran-te sobre el temario. Se eliminarán los aspirantes que no alcancen un mínimo de 15puntos.2.- Segundo ejercicio de carácter práctico, obligatorio y eliminatorio. Sólo para

los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.Cinco supuestos prácticos, que combinan cuestionario de respuesta múltiple,

con una sola respuesta correcta, y/o de redacción de respuesta. El tiempo de realización de éste ejercicio será al menos de 60 minutos.Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una cali-

ficación de 15 puntos. Siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un míni-mo de 15 puntos. La puntuación de este ejercicio se hallará calculando la media aritmética de las

puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. El ejercicio estará dirigido a apreciar la aptitud práctica del aspirante sobre

conocimientos prácticos del programa.El orden de calificación definitiva, estará determinado por las sumas de las pun-

tuaciones obtenidas por los aspirantes, en el conjunto de los ejercicios aprobadosexigiéndose un mínimo de 30 puntos.

Fase de concurso de méritos. (Máximo el 40%).La fase del concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuen-

ta para superar las pruebas de la fase de oposición.Los méritos alegados y justificados por los aspirantes en el concurso de méri-

tos, y que el Tribunal valorará, son los que se determinan a continuación:1.- Formación profesional (máximo el 10%) Se valorará, hasta un máximo de 10

puntos, con arreglo al siguiente baremo:1.1.- Títulos: (Hasta un máximo de 1 punto).

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Por poseer titulación académica superior a la exigida en la convocatoria, rela-cionada con el puesto de trabajo a que se opta:- Titulo de Bachiller Superior o equivalente .................................... 0,50 puntos- Titulo de Diplomado ...................................................................... 0,75 puntos- Título de Licenciado o Grado ....................................................... 1 puntosLa posesión de los títulos se acreditará mediante copia auténticas de los mis-

mos con los requisitos determinados en el art. 27 de la Ley 39/2015 de 1 de octu-bre del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP.1.2.- Cursos de formación y perfeccionamiento. (Hasta un máximo de 4 puntos)Se valorará la realización de los cursos de formación impartidos por centro u

organismo oficial reconocido, administraciones públicas, organismos instituciona-les, universidades, colegios profesionales o centrales sindicales acreditados por laAdministración o acogidos al plan de formación continua de las administracionespúblicas o avalados oficialmente por algún organismo público, cuyo contenidotenga relación directa con las funciones del puesto o categoría de la convocatoria(máximo 4 puntos):, según la siguiente escala:- De más 300 horas (o más de 30 créditos) ................................... 1 puntos- De 101 a 300 horas (ó 10,1 a 30 créditos)................................... 0,75 puntos- De 76 a 100 horas (ó 7,6 a 10 créditos)....................................... 0,50 puntos- De 51 a 75 horas (ó 5,1 a 7,5 créditos)........................................ 0,30 puntos- De 26 a 50 horas (ó 2,6 a 5 créditos)........................................... 0,15 puntos- De 15 a 25 horas (ó 1,5 a 2,5 créditos)........................................ 0,10 puntos- De menos de 15 horas (ó menos de 1,5 créditos) ....................... 0,05 puntosRecibirán por su especificidad la siguiente puntuación:a) Por haber manejado la aplicación informática para tramitación de expedien-tes administrativos Firmadoc hasta un máximo de 1 punto:

- Hasta 6 meses.............................................................................. 0,25 puntos- De 6 meses a 1 año .................................................................... 0,50 puntos- Entre 1 y 2 años ........................................................................... 0,75 puntos- Más de 2 años .............................................................................. 1 puntosb) Por haber manejado algún tipo de programa o aplicación informática especí-fica de gestión de registro General de entrada y salida de documentaciónhasta un máximo de 0,50 puntos:

- Hasta 6 meses ............................................................................. 0,12 puntos- De 6 meses a 1 año .................................................................... 0,25 puntos- Entre 1 y 2 años .......................................................................... 0,38 puntos- Más de 2 años ............................................................................. 0,50 puntosc) Por haber manejado la oficina virtual de registro (ORVE) hasta un máximo de0,50 puntos:

- Hasta 6 meses.............................................................................. 0,12 puntos

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- De 6 meses a 1 año ..................................................................... 0,25 puntos- Entre 1 y 2 años ........................................................................... 0,38 puntos- Más de 2 años .............................................................................. 0,50 puntosPara los méritos detallados en el supuesto de especificidad, se deberá aportar

copia auténtica de los certificados de los cargos que tengan atribuida tal función, obien mediante informes emitidos por los representantes legales de lasAdministraciones Públicas en las que se hayan prestado servicios, en los que seacredite el puesto, funciones, aplicaciones informáticas utilizadas y tiempo que sedesempeñó.Para el resto de los supuestos, los cursos se acreditarán mediante copia autén-

tica del diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia, debiendo constarexpresamente la duración de los mismos. Los cursos en los que no se acredite elnúmero de horas y/o de créditos no se valorarán. Así mismo para los cursos queacrediten solo número de créditos se tendrá en cuenta que cada crédito equivale a10 horas, salvo especificación de los créditos Europeos (ECTS) éstos equivalen a25 horas o según su especificación.En el supuesto de existir varios cursos que versen sobre idéntica materia,

excepto los que sean continuación, sólo se valorará el de mayor duración y en elsupuesto de tener la misma, sólo se valorará uno de ellos.Los cursos deberán estar organizados e impartidos por centros oficiales de for-

mación de funcionarios de esta Administración o de otras administraciones públi-cas o por promotores de planes de formación continua en las AdministracionesPúblicas o para el Empleo de las Administraciones Públicas.En la fase de concurso se valorarán los méritos con referencia a la fecha de

finalización del plazo de presentación de instancias.En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acredita-

dos documentalmente en plazo o debidamente subsanados.1.3.- Superación de pruebas selectivas en cualquier Administración Pública.

(Hasta un máximo de 5 puntos).La valoración será de 1 punto por prueba superada, y la puntuación máxima no

podrá exceder de 5 puntos.Se valorará en este apartado la superación de pruebas/ ejercicios de conoci-

mientos en convocatorias de procesos selectivos por entidades públicas, siemprey cuando las mismas correspondan a la misma o similar categoría y clasificaciónprofesional ( grupo C con el contenido funcional de las plazas convocadas)A este efecto se entiende por prueba de oposición cada una de las que consta

la convocatoria, debiendo acreditarse este apartado mediante certificación expedi-da por el ente que efectuó la convocatoria que se alega.2.- Experiencia profesional (máximo el 30%) Se valorará, hasta un máximo de

30 puntos, conforme al siguiente baremo:Por mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Benavente en

la misma o similar categoría, y clasificación profesional (grupo C con el contenidofuncional de la plaza convocada) de naturaleza funcionarial o laboral de la plazaconvocada: 0,40 puntos por mes trabajado. Por mes completo de servicios prestados en el sector público en la en la misma o

similar categoría, y clasificación profesional (grupo C con el contenido funcional de laplaza convocada) de naturaleza funcionarial o laboral: 0,20 puntos por mes trabajado.

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La valoración se reducirá de forma directamente proporcional en el caso de quelos servicios hayan sido prestados a tiempo parcial, excepto cuando la reducciónobedezca a alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción dejornada por motivos de lactancia, cuidados familiares y demás supuestos motiva-dos en la conciliación de la vida familiar y laboral.Para la experiencia profesional en administraciones Públicas deberá aportarse

copia auténtica de los certificados de servicios prestados (Anexo I). y con el infor-me de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Entodo caso deberá quedar perfectamente acreditado tanto la categoría laboral comoel tiempo trabajado, no valorándose en caso contrario.A los efectos de valoración de los méritos, se precisa expresamente que, no

serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que aun siendoinvocados, no sean debidamente obtenidos y acreditados en el plazo de presenta-ción de instancias por los solicitantes, mediante cualquiera de los medios autoriza-dos en derecho, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efectopor parte de la administración, ya que el número de los méritos alegables, en sucaso, no son requisito imprescindible para la admisión del aspirante.En caso de simultanearse más de una actividad en el mismo periodo de tiem-

po, sólo se puntuará una de ellas, la experiencia más valorada según los aparta-dos siguientes.

ANEXO IITEMARIO:

Tema 1.- La Constitución española de 1978. Características, estructura y prin-cipios generales. Derechos fundamentales y libertades públicas.

Tema 2.- Las Cortes Generales: Concepto, elementos, funcionamiento y fun-ciones normativas. El Gobierno: Concepto, funciones, deberes yregulación.

Tema 3.- La organización territorial del Estado en la Constitución Española.Las Comunidades Autónomas. Estatuto de Autonomía de Castilla yLeón: Estructura y disposiciones generales.

Tema 4.- La Administración Local: Concepto y características. Entidades queintegran la Administración Local: concepto y clasificación. Principiosconstitucionales.

Tema 5.- La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local: El municipio:concepto y elementos. Competencias y servicios municipales míni-mos. Especial referencia al padrón municipal. La organización muni-cipal en los municipios de régimen común: el Pleno, el Alcalde, losTenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno. Competencias La orga-nización administrativa. Funciones públicas necesarias.Competencias y servicios públicos.

Tema 6.- Clases de personal al servicio de las entidades locales. Adquisicióny pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativasy régimen disciplinario en el estatuto básico del empleado público. Elsistema de derechos y deberes en el Estatuto Básico del EmpleadoPúblico.

Tema 7.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas: El acto administrativo.Concepto, elementos, clasificación, validez y eficacia. Nulidad y anu-

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labilidad. Notificación y publicación Principios generales del procedi-miento administrativo: concepto y clases. Fases del procedimientoadministrativo común: principios y normas reguladoras. El expedien-te administrativo. Cómputo de plazos. Motivación y notificación.

Tema 8.- La obligación de resolver: el silencio administrativo. Recursos admi-nistrativos contra los actos y acuerdos de las CorporacionesLocales. Derechos de los ciudadanos. Concepto y clases de recur-sos. La revisión de oficio y la declaración de lesividad. El procedi-miento sancionador. Principios de la potestad sancionadora. Clasesde infracciones y sanciones. La responsabilidad patrimonial de lasAdministraciones públicas.

Tema 9.- Las ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales.Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 10.- Funcionamiento de los órganos colegiados: Régimen de sesiones yacuerdos. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones deacuerdos.

Tema 11.- El presupuesto de la administración local. Concepto y estructura degastos e ingresos, Fases de ejecución de los presupuestos de gas-tos de ingresos. Su liquidación.

Tema 12.- Los recursos de la Hacienda local: Clasificación de los ingresos delas entidades locales. lmpuestos obligatorios y potestativos: natura-leza, hecho imponible, periodo impositivo y devengo. Las ordenan-zas fiscales: elaboración y aprobación.

Tema 13.- Los contratos administrativos. Delimitación de los tipos contractua-les. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público.Expedientes de contratación: tramitación ordinaria y abreviada.

Tema 14.- Los servicios de información administrativa. Transparencia y accesoa la información. Reclamaciones. Quejas y Peticiones. El registro deentrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación dedocumentos. Atención de personas con discapacidad.

Tema 15.- Administración electrónica y servicios al ciudadano. Concepto,características, régimen jurídico. Certificación digital. SedeElectrónica y Portal de Internet. Sistemas de identificación y firma.Actuación administrativa automatizada.

Tema 16.- La clasificación del suelo. Las licencias urbanísticas: tipos y procedi-mientos.

Tema 17.- Políticas de igualdad de género. Nociones generales de La Ley orgá-nica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres yhombres.

Tema 18.- Concepto generales de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, deProtección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Tema 19.- Ofimática. Introducción al sistema operativo: el entorno Windows.Procesadores de texto. Hojas de cálculo. Bases de datos. Internet.Correo electrónico.

Tema 20.- Relaciones electrónicas entre las Administraciones. Transmisión dedatos entre Administraciones Públicas. Esquema nacional de intero-perabilidad y Esquema nacional de seguridad. Reutilización de sis-temas y aplicaciones propiedad de la Administración Gestores deexpedientes en la Administración Local. Especial referencia a laOrdenanza electrónica del Ayuntamiento de Benavente.

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ANEXO IIBASES Y CONVOCATORIA ESPECÍFICA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA

LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS AUXILIAR ADMINISTRATIVO MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN,

TURNO LIBRE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE, PERSONAL FUNCIONARIO

Primera.- Objeto de la convocatoria.Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad y mediante

concurso-oposición libre de tres plazas, de Auxiliar Administrativo personal funcio-nario, Escala de Administración General, subescala Auxiliar. Denominación:Auxiliar-Administrativo, vacantes en la plantilla, Grupo C, subgrupo C2. incluidasen la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Benavente para el año 2019y 2017.Reserva discapacidad. De las tres plazas objeto del presente proceso selecti-

vo, una se reservará para ser cubierta por el turno de personas con discapacidad,con un grado igual o superior al 33 %, o que tengan legalmente tal consideración.Los aspirantes que concurran en el turno reservado a personas con discapaci-

dad, solo podrán hacerlo por dicho turno.La plaza reservada del turno de personas con discapacidad que no sea cubier-

ta, no se acumulará a las plazas del turno general.En el caso de que algún aspirante que participe en el turno de personas con

discapacidad superase los ejercicios correspondientes sin obtener plaza resultan-do su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno general, seráincluido por su orden de puntuación en la relación de aprobados.El desempeño de estas plazas queda sometido al Régimen de Incompatibili-

dades previsto en la legislación vigente.Las plazas convocadas exigirán el cumplimiento de todas las obligaciones y

funciones propias de la titulación exigida en estas bases.El sistema de selección de los aspirantes será el concurso-oposición libre, arts.

171 TR 781/86, de 18 de abril, de disposiciones legales vigentes en materia deRégimen local, 2 del RD 896/1991, de 7 de junio y 41 y 109 de la ley 7/2005, de24 de mayo de la Función pública de Castilla y León y se regirá por las normas con-tenidas en las presentes bases y textos normativos que le sean de aplicación.

Segunda.- Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes de los aspi-rantes. 2.1.- Requisitos:Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:A) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personalfuncionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleospúblicos:- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miem-bros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempreque no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condicio-nes, podrá participar los descendientes menores de veintiún años o mayo-res de dicha edad que sean dependientes.

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- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los TratadosInternacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por Españaen los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

B) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. El aspiran-te propuesto para su nombramiento deberá presentar declaración jurada deque no padece ningún tipo de enfermedad o defecto físico que impida el nor-mal desempeño de sus funciones.

C) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxi-ma de jubilación forzosa.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio decualquiera de las Administraciones Públicas o de los ÓrganosConstitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarseen inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos porresolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba,en el que hubiese sido separado o inhabilitado.En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situa-ción equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalen-te que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleopúblico.

E) Estar en posesión del título exigible de Graduado en Educación SecundariaObligatoria, Graduado escolar, Formación profesional de primer Grado oequivalente.Recibirá la misma consideración el tener aprobados cuatro cursos comple-tos de cualquier extinguido plan de estudios de bachillerato y los que esténen posesión del certificado de estudios primarios expedido con anterioridada la finalización del año académico 1975/1976, de acuerdo con la orden de4 de febrero de 1.986, del Ministerio de Educación y Ciencia o en condicio-nes de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación desolicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas. Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjerodeberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencialde homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalen-cia, y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extran-jero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente creden-cial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantesque hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, enel ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones dederecho comunitario.Estos requisitos han de reunirse en la fecha del cierre del plazo de presen-tación de instancias.

F) No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidosen la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de lasAdministraciones Públicas, o comprometerse en su caso, a ejercer la opor-tuna opción en el período de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposi-ción legal señalada.

2.2.- Requisitos específicos para participar por el turno de reserva de discapa-cidad. Los aspirantes que concurran por el turno de reserva de discapacidad, ade-más de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado 5.1, deberán tenerlegalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % el día de

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finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momen-to de la toma de posesión. Esta circunstancia se acreditará una vez superado elproceso selectivo.2.3.- Momento de poseer los requisitos.Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el

plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en la oposición y gozarde los mismos hasta el momento del nombramiento.

Tercera.- Solicitudes, plazo y lugar de presentación publicidad de las actuaciones.3.1.- El plazo de presentación de las instancias será de veinte días contados

desde el día siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio en extractode esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las bases íntegras se publi-carán en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y en el Boletín Oficial de laJunta de Castilla y León.Publicidad de las actuaciones. Todas las actuaciones que de conformidad con

las mismas deban ser objeto de publicidad en el desarrollo del proceso selectivo,serán efectuadas a través del tablón de edictos de este Ayuntamiento situado en lasede electrónica del (https://aytobenavente.org), salvo aquellas en que expresa-mente se disponga otra cosa.3.2.- Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de

acceso, en las que los aspirantes deben manifestar que reúnen todas y cada unade las condiciones exigidas en la base anterior referidas siempre a expiración delplazo señalado para la presentación de instancias y de que se comprometen, encaso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramen-to o promesa de acuerdo con lo que determina el Real Decreto 707/1979, de 5 deabril; se dirigirán Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación.Las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33

por ciento que lo soliciten habrán de formular petición concreta en la solicitud departicipación en la que se reflejen las necesidades específicas, que tiene el candi-dato para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones. Con el finde que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el intere-sado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico deValoración que dictaminó el grado de minusvalía.La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del

aspirante.3.3.- Modelo de solicitud. Las solicitudes deberán cumplimentarse en el mode-

lo oficial que será facilitado gratuitamente en la Oficina de Asistencia en materia deRegistro del Ayuntamiento de Benavente o se podrá descargar a través de la SedeElectrónica del Ayuntamiento de Benavente https://aytobenavente.org o bien sepodrá rellenar el formulario web que aparece en la Sede Electrónica delAyuntamiento de Benavente para su presentación telemática. Especificando elturno al que concurren.Los méritos se alegarán en la solicitud o en el modelo normalizado establecido

al efecto por el Ayuntamiento Benavente.3.4.- Documentación. Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud la

siguiente documentación:

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a) Justificación del pago de la tasa. En el caso de no presentación telemáticade la solicitud, deberán aportar el justificante del pago de la tasa correspon-diente. Los exentos del pago de la tasa presentarán el justificante sin validar.

b) Documentación acreditativa de las circunstancias para la aplicación de labonificación y exención de la tasa. En el supuesto de bonificación y exenciónde la tasa correspondiente, deberán aportar la documentación acreditativade la bonificación o exención alegada

c) Declaración responsable. En todo caso, declaración responsable de que reú-nen los requisitos generales y específicos exigidos para tomar parte en elproceso selectivo a la fecha de finalización del plazo de presentación de soli-citudes, con arreglo al modelo de solicitud.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octu-bre, los interesados no estarán obligados a aportar la documentación acreditativade la titulación exigida, siempre que el interesado indique en el modelo de instan-cia que se presta su consentimiento a que sean consultados o recabados dichosdocumentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los inte-resados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En ausenciade oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar losdocumentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante con-sulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicoshabilitados al efecto.Las solicitudes en soporte papel se efectuarán mediante cumplimentación de la

instancia en el modelo oficial y su posterior presentación en el Registro General delAyuntamiento o en la forma establecida en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Los documentos en papel presentados de manera presencial ante el

Ayuntamiento de Benavente deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previstoen la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, para la incor-poración al expediente electrónico de una copia autentica de aquellos, devolvien-do los originales al interesado.En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimenta-

ción sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditadahaya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las repre-

sentaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes a lasmismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechosde examen en la cuenta corriente que se determina en la base cuarta.3.5.- Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en

la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del inte-resado.3.6.- Cuando existan dudas derivadas de la calidad de las copias de los docu-

mentos aportados por el interesado, se podrá solicitar de manera motivada su cotejo,para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.3.7.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar

en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, medianteescrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

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3.8.- Las personas interesadas en tomar parte en el proceso selectivo reguladoen estas bases prestaran su consentimiento al tratamiento de los datos de carácterpersonal recogidos en su solicitud, a su incorporación al correspondiente fichero dedatos de carácter personal y a su publicación en Boletines oficiales, tablones deanuncios, Sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para lacomunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo y para lacorrecta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes a dicho proceso.

Cuarta.- Tasa por derechos de examen.Conforme a lo establecido por la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por

documentos que expidan o de que entiendan la administración o las autoridadesmunicipales, será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen cuya cuan-tía es la siguiente:- Para ingreso en escala del grupo C (subgrupos C.1 y C.2): 20,60 euros.Su importe íntegro se hará efectivo mediante declaración-liquidación que podrá

efectuarse en la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Benavente, o medianteautoliquidación.Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 16.6 de la Ley de

Procedimiento Administrativo Común, la orden de transferencia deberá darse afavor del "Ayuntamiento de Benavente”. Derechos de examen auxiliar administrati-vo, remitiéndose el importe de la tasa en la cuenta bancaria denominada“Ayuntamiento de Benavente” Entidad BBVA : ES07 0182 7883 20 0201558054.Deberá indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, con D.N.I., yhacerse constar la inscripción a la concreta prueba selectiva. En ambos casosdeberá figurar como remitente el propio aspirante, quien hará constar en el espa-cio de la solicitud destinado para ello la clase de giro o transferencia, su fecha y sunúmero, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios.No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas porcausas imputables a los interesados.No obstante, se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no

imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituyenel hecho imponible de la tasa no se realice, cuando los ingresos se declaren inde-bidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modifica-ción sustancial de las bases de la convocatoria.La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, del justifi-

cante que acredite el abono íntegro de la tasa por derechos. La falta de pago o lafalta de justificación del pago de la tasa por derechos de examen en el plazo depresentación de solicitudes determinado en la Base tercera determinará la exclu-sión definitiva del aspirante del proceso selectivo, pudiendo subsanarse, sinembargo, el pago incompleto de la tasa.Las personas con discapacidad igual o superior al 33% (se justificará con el dic-

tamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictami-nó el grado de minusvalía), tendrán una reducción del 50%. No se establecerá nin-guna exención de la tasa de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscalreguladora (artículo 4).

Quinta.- Admisión de aspirantes, nombramiento del Tribunal.5.1.- Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes

manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exi-

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gidos en la base primera, referidos a la fecha de finalización del plazo de presen-tación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado median-te la presentación de los documentos una vez finalizado el proceso selectivo.Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde de la corporación

dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y exclui-dos. Dicha resolución contendrá como anexo único la lista provisional de personasaspirantes admitidas y excluidas con su correspondiente documento nacional deidentidad o análogo para los de nacionalidad extranjera, e indicación de las causasde inadmisión en su caso, y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provinciade Zamora, en el tablón de edictos y en la página web, indicándose los lugares enlos que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas deaspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles parasubsanación que, en los términos del artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octu-bre, se concede a los aspirantes excluidos.Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán

alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la RealAcademia Española.Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen los defectos justificando su

derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.5.2.- Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Alcaldía

resolverá las reclamaciones formuladas y elevará a definitiva la lista provisional deaspirantes, se expondrán en el mismo lugar en que lo fueron relaciones anteriores.Asimismo, en dicho Decreto se indicará el lugar donde se realizarán las pruebasselectivas, la fecha y hora de realización de las mismas o al menos de la primeraprueba que hubiera de realizarse, así como la composición del Tribunal de Selección.De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la lista de

admitidos y excluidos inicialmente aprobada, y bastará la publicación de un anun-cio publicando esta circunstancia.En el supuesto de que por cualquier circunstancia excepcional se hubiese de

modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, deberáde publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexta.- Tribunal de Selección.6.1.- El Tribunal calificador de las pruebas selectivas, estará constituido de la

siguiente forma:- Presidente: funcionario de carrera de la Corporación, con titulación igual osuperior al exigido en la convocatoria, designado por el Alcalde.- Secretario: Actuará de Secretario un funcionario del Ayuntamiento designadopor el Alcalde, con voz y voto.- Vocales: Tres funcionarios de carrera de la Corporación, con titulación igual osuperior al exigido en la convocatoria, designados por el Alcalde.Cada miembro del Tribunal tendrá un suplente.Los miembros del Tribunal tienen el deber de abstenerse y la posibilidad de ser

recusados en aquellos supuestos previstos legalmente, básicamente en el supues-to señalado en los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015 de 1 de octubre de régimenJurídico del sector público.El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de aseso-

res especialistas para algunas de las pruebas objeto de esta convocatoria, quienesactuarán con voz pero sin voto.

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Todos los miembros del tribunal deben de tener titulación igual o superior a laplaza convocada. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentar-

se esta en representación o por cuenta de nadie.La mitad de los vocales del tribunal tendrán la especialización adecuada en

relación con la plaza a cubrir, garantizando de esta manera la especialización delos integrantes del tribunal.Actuación y Constitución del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar

sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares osuplentes.El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las

dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y deter-minará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólopodrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma estable-cida en la Ley de Procedimiento Administrativo.Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del pro-

ceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen

figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los auto-res o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realizaciónde los ejercicios. Asimismo el Tribunal adoptará las medidas necesarias paragarantizar que las pruebas cuyas características técnicas así lo permitan, seancorregidas sin que se conozca la identidad de los aspirantes.6.2.- Los Tribunales Calificadores quedarán incluidos en la categoría que

corresponda al grupo de titulación al que pertenezcan las plazas convocadas, con-forme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 demayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y recibirán las indemnizacio-nes por participación en Tribunales de Selección fijadas en el anexo IV del mismo.6.3.- Los Tribunales de Selección actuarán con plena autonomía funcional,

velando especialmente y de forma estricta y rigurosa por la legalidad del procedi-miento, responsables de garantizar su objetividad, de mantener el secreto y confi-dencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos delexpediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los princi-pios de igualdad, mérito y capacidad.Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas

que surjan en aplicación de las presentes bases, y del anexo de específicas, ytomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada con-vocatoria, estableciendo los criterios que deben adoptarse en relación con lossupuestos no previstos en ellas.Los aspirantes deberán observar las instrucciones de los miembros del

Tribunal durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollode las mismas.Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de un

aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dichoaspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva elTribunal sobre el incidente. Si la alteración es el orden público y tiene considera-ción de grave a calificación del Tribunal, el Presidente del Tribunal podrá expulsaral aspirante de la celebración del examen, sin posibilidad de realizar el mismo en

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otra fecha, pudiendo solicitar de la Alcaldía de la Corporación y de la policía localla retirada del aspirante.6.4.- Asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar. El Tribunal, cuan-

do existan razones justificadas, podrá disponer la incorporación a sus trabajos deasesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con loprevisto en las correspondientes convocatorias.Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el

ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto.Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal colaborador o auxiliar durante

el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse alórgano competente, que habrá de autorizar el número de personal colaborador oauxiliar propuesto.El nombramiento de los asesores especialistas y personal colaborador o auxi-

liar se publicará mediante Anuncio del Tribunal Calificador en el tablón de edictosdel Ayuntamiento de Benavente, en la sede del Tribunal y en la Sede Electrónica(https://aytobenavente.org).6.5.- Funcionamiento. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la

celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá lapresencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan,y la de la mitad, al menos, de sus miembros.El Régimen Jurídico será el dispuesto para los órganos colegiados en la Ley

40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero

designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en queel Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad conel régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en la Ley 40/2015, de 1de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en

cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez enla que, si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto. Para lasvotaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento delos miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la

forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones

planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.6.6.- Dudas e incidencias. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el

Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de lasBases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen ordendel proceso en lo no previsto expresamente por aquellas.El Tribunal calificador podrá desarrollar y especificar los criterios de valoración

y calificación de los ejercicios, haciéndolos públicos con antelación a la celebraciónde los mismos para conocimiento de los aspirantes.Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las

sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal de Selección,quien dará traslado al órgano competente.

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El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso,la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. Encaso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de losrequisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta moti-vada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobadola relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexac-titudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación alos efectos pertinentes.Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos adminis-

trativos que procedan.6.7.- A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede

en el Ayuntamiento de Benavente, Plaza del Grano número 3-49600Séptima.- Contenido de las pruebas.- Fase de Concurso.No será eliminatoria, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la

Fase de Oposición.En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los

méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se ten-drán en cuenta y no serán valorados, ni puntuados.Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acre-

ditadas el número de horas de duración de los mismos, en caso contrario se obten-drá la puntuación mínima prevista en el baremo de puntuaciones por horas esta-blecido.Las calificaciones provisionales correspondientes a la fase de concurso, se

harán públicas una vez celebrado el último ejercicio de la oposición y sólo respec-to de aquellos opositores que hubieran superado al menos un ejercicio. Los aspirantes que superen el primer ejercicio dispondrán de un plazo de 5 días

hábiles desde la publicación definitiva de las calificaciones del primer ejercicio parala acreditación documental de los méritos alegados en la solicitud.

- Fase de Oposición.El Tribunal podrá requerir en cualquier momento de los aspirantes que acredi-

ten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del D.N.I.Cuando se celebren para la selección varias pruebas consecutivas, entre la ter-

minación de una y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un mínimo desetenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. Todos los lla-mamientos serán únicos. No obstante, en caso de fuerza mayor debidamente jus-tificada y apreciada libremente por el tribunal, se realizará un segundo llamamien-to inmediatamente terminado el primero.En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el respectivo programa

Anexo a cada convocatoria se viese afectado por alguna modificación, ampliacióno derogación normativa, se exigirá en todo caso la normativa vigente en el momen-to de la realización de las respectivas pruebas.Cuando el tribunal acuerde que la lectura de los ejercicios se efectúe por los

propios aspirantes, dicha lectura será pública y la no comparecencia del/la aspiran-te se entenderá como retirada, determinando la eliminación del mismo.La valoración de las pruebas escritas que no requieran lectura ante el tribunal,

se realizará manteniendo en todo momento el anonimato de los candidatos.

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El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedanrealizarse conjuntamente, se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comiencepor la letra «B», continuándose sucesivamente por orden alfabético, en el supues-to de no existir aspirantes cuyo apellido comience con la citada letra. Resoluciónde 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y FunciónPública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el ReglamentoGeneral de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicaciónde los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BoletínOficial de la Provincia.Todos los ejercicios de la fase de oposición serán obligatorios y eliminatorios,

calificándose con un máximo de treinta puntos, siendo eliminados/as los/las aspi-rantes que no alcancen un mínimo de quince puntos en cada uno de dichos ejer-cicios eliminatorios, pudiendo ser calificados/as por el tribunal como no aptos/as. El secretario del tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas,

aprobadas y firmadas al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figu-rará la propuesta de aprobados deberá ser firmada por todos los componentes deltribunal. La Fase de Oposición deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anoni-

mato de los aspirantes.La calificación de cada una de las pruebas será la media aritmética de las otor-

gadas por los miembros del tribunal calificador. Las calificaciones se adoptaránsumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del mismo y divi-diendo el total por el número de asistentes a aquel. A continuación, se eliminará lasnotas individuales que difieran en más de punto y medio, por exceso o por defec-to, de ese cociente y se procederá a hallar la media de las calificaciones restantes,que será la calificación definitiva. Debe quedar constancia de las puntuacionesdadas por los miembros del tribunal de forma anónima en las respectivas actas.Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas el mismo día en que se

acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación.Una vez celebrado el primer ejercicio del proceso selectivo, el Tribunal seleccio-

nador hará pública la plantilla con la relación de las respuestas correctas, con carác-ter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclama-ciones. A tal efecto, los aspirantes dispondrán de 3 días hábiles para formular ale-gaciones y reclamaciones, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposiciónal público, a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento, de la plantilla correc-tora provisional, las cuales serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus delibera-ciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la exposición alpúblico, a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento, de la plantilla definitiva. Cualquier otra alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión sobre

la puntuación otorgada por el Tribunal u cualquier otra circunstancia relativa al des-envolvimiento de las pruebas, se podrá alegar durante los tres días naturalessiguientes a la publicación de las puntuaciones de cada prueba o ejercicio, será elTribunal el que decida sobre las mismas, reseñándolo en la correspondiente acta.Una vez calificados todos los ejercicios de la oposición, la puntuación total ven-

drá determinada por la suma de las obtenidas en cada uno de los ejercicios obli-gatorios por el aspirante, que las hubiere superado, y la puntuación de la fase deconcurso, no pudiendo declarar que han superado el proceso selectivo, segúnorden de puntuación obtenida, mayor número de aspirantes que número de plazasconvocadas.

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Supera el proceso selectivo aquel o aquellos/as opositores/as que obtenganpuntuación suficiente para resultar incluido dentro del número de aspirantes quepor orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número deplazas convocadas. En caso de empate se dirimirá por una entrevista personal a realizar por los

miembros del Tribunal que versará sobre los méritos alegados.Los interesados dispondrán de un plazo de tres días hábiles para interponer

reclamaciones contra las mismas.Una vez resueltas las reclamaciones que pudieran presentarse, el Tribunal

publicará las calificaciones definitivas tanto del concurso como de la oposición.Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada a

la Alcaldía-Presidencia para que se efectúen el correspondiente nombramiento.Mediante resolución dictada por el órgano competente se procederá a resolver

el proceso selectivo, declarando los aspirantes que han superado el mismo en elorden de prelación correspondiente, habilitando el plazo para la presentación de ladocumentación a la que se refiere el apartado siguiente y ordenando su publica-ción En la misma resolución, procederá a publicar los puestos vacantes objeto dela presente con vocatoria.

Octava.- Presentación de documentos.En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publi-

cación de la resolución del proceso selectivo, los aspirantes seleccionados debe-rán presentar, la siguiente documentación:a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acredita-tivo de la nacionalidad en vigor.

b) Original del título exigido en las bases o certificación académica que acredi-te haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para laexpedición del mismo. Si la titulación está expedida en el extranjero, deberápresentarse su homologación o convalidación.

c) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, parael ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expe-diente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública. Losaspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igual-mente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impi-da el acceso a la función pública en su Estado.

d) Documentación original, para su cotejo, de la documentación presentadapara la acreditación de los méritos correspondientes a la fase del concurso.

e) Los aspirantes que hayan participado por el turno de discapacidad deberánaportar certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía expedido porel órgano competente de la comunidad autónoma. En todo caso, deberánaportar la certificación de compatibilidad con el desempeño de las tareas yfunciones correspondientes.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentosseñalados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convo-catoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.La falta de presentación de documentación o carencia de requisitos. Salvo

casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no presenten la documen-tación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requi-sitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcio-narios de carrera, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

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responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad de la solicitud de par-ticipación.Solicitud de puestos. Junto a la documentación exigida los aspirantes que han

superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud depuestos, consignándolos por orden de preferencia.Si trascurrido el plazo de veinte días naturales, algún aspirante no hubiera pre-

sentado su solicitud de adjudicación de destinos, se le adjudicará el puesto que nohubiera sido asignado a ningún otro aspirante.

Novena.- Adjudicación de destinos y nombramiento de funcionarios de carrera.9.1.- Adjudicación de destinos. La adjudicación de los puestos se efectuará, de

acuerdo con las peticiones realizadas, siguiendo el orden de puntuación alcanza-da, siempre que se reúnan los requisitos objetivos determinados para cada pues-to en la correspondiente relación de puestos de trabajo.9.2.- Nombramiento de funcionarios: Terminado el plazo de presentación de

documentos, se procederá al nombramiento de los que habiendo superado laspruebas reúnan los requisitos exigidos, mediante resolución de la Junta deGobierno.Los nombramientos serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de

Zamora.9.3.- Toma de posesión. La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen

superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a par-tir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como funciona-rios de carrera en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.Transcurrido el plazo de un mes, los aspirantes que no hayan tomado posesión,

perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedandoanuladas todas sus actuaciones

Décima- Bolsa de empleo temporal.De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 43 de la

Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, se constitui-rá Bolsa de Empleo de la plaza que se convoca, en la que se integrarán preferen-temente los aspirantes que, no habiendo hecho manifestación expresa en contra-rio en la solicitud de participación, hubieren aprobado alguna de las fases o prue-bas de que constan éstas, sin llegar a su superación y consiguiente nombramien-to. Los llamamientos de la bolsa se ajustarán al procedimiento de gestión y funcio-namiento establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 30 de octu-bre de 2015 (Boletín Oficial de la Provincia de 9 noviembre de 2015) por el que seaprobaron las bases para la constitución de una bolsa de empleo de diferentescategorías del Ayuntamiento de Benavente.El Tribunal hará pública, asimismo, la relación de aspirantes que constituyen

Bolsa de empleo que estará integrada por los aspirantes que han aprobado algu-na de las fases o pruebas de las que consta el proceso selectivo, sin llegar a susuperación para obtener plaza de funcionario, por este orden:- Aspirantes que han superado los dos ejercicios de la fase del concurso opo-sición.

- Aspirantes que han superado el primer ejercicio de la fase del concurso opo-sición.

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En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en las Bases gene-rales de la Bolsa de empleo aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno defecha 30 de octubre de 2015 (BOP 9 noviembre de 2015), y en la normativa sobrefunción pública y normativa laboral aplicable.10.1.- Discapacidad intelectual. En las convocatorias independientes para el

turno reservado a personas con discapacidad intelectual, los aspirantes que hayanconcurrido a las mismas y que hayan alcanzado el nivel mínimo suficiente, podránformar parte de las Bolsa de Empleo Temporal que, en su caso, deriven de los pro-cesos selectivos correspondientes, en el lugar que proceda según la puntuaciónfinal obtenida.

Disposición final.Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal de selección y a

quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoriacomo sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actua-ciones del Tribunal de selección podrán ser impugnadas por los interesados en loscasos y formas que determina la Ley 7/85, de 2 abril, reguladora de las Bases deRégimen Local y Ley 39/2015 del 1 de octubre del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998,de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar

los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previs-to en estas bases, siendo de aplicación general las normas contenidas en la ley7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985 de2 de abril; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el RealDecreto 365/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General deIngreso del personal de la Administración del Estado; en el Real Decreto 896/1991,de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimosa que debe de ajustase el procedimiento de selección de los funcionarios deAdministración Local; y Ley 7/2005 de la Función Pública de Castilla y León .

ANEXO IPROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

El sistema de selección será el concurso-oposición libre, y constará de dos ejer-cicios, uno de carácter teórico y uno de carácter eminentemente práctico. Siendoeliminatorios cada uno de ellos.

- Contenido de las pruebas:Fase de Oposición. (Máximo 60%).Los ejercicios serán eliminatorios siendo en consecuencia eliminados los aspi-

rantes que no alcancen en cada ejercicio el mínimo establecido.En las pruebas deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de

los aspirantes.1.- Primer ejercicio de carácter teórico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en

contestar por escrito un cuestionario, igual para todos los aspirantes, elaborado porel Tribunal antes de su realización. El cuestionario constará de al menos 50 pre-guntas tipo test, que versarán sobre los temas contenidos en el programa que figu-ra en el Anexo I de las presentes bases, más al menos un 10% de las preguntas,

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para reserva o posibles anulaciones. Para cada pregunta del ejercicio se propon-drán tres/cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será la correcta.Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de exa-men. Los aspirantes dispondrán de al menos una hora para responder al cuestio-nario. Se calificará de 0,00 a 30,00 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de15,00 puntos para superar la prueba. Cada pregunta contestada correctamente sepuntuará atendiendo a la siguiente fórmula (30/ nº de preguntas planteadas). Cadatres preguntas contestadas erróneamente restarán la puntuación de una preguntacontestada correctamente. Las preguntas contestadas erróneamente en el interva-lo inferior a 3, restarán igualmente la parte proporcional. Las preguntas no contes-tadas no se penalizan. En este ejercicio se valorará el dominio teórico del aspiran-te sobre el temario. Se eliminarán los aspirantes que no alcancen un mínimo de 15puntos.2.- Segundo ejercicio de carácter práctico, obligatorio y eliminatorio. Sólo para

los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.Cinco supuestos prácticos, que combinan cuestionario de respuesta múltiple,

con una sola respuesta correcta, y/o de redacción de respuesta. El tiempo de realización de éste ejercicio será al menos de 60 minutos.Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una cali-

ficación de 15 puntos. Siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un míni-mo de 15 puntos. La puntuación de este ejercicio se hallará calculando la media aritmética de las

puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. El ejercicio estará dirigido a apreciar la aptitud práctica del aspirante sobre

conocimientos prácticos del programa.El orden de calificación definitiva, estará determinado por las sumas de las pun-

tuaciones obtenidas por los aspirantes, en el conjunto de los ejercicios aprobadosexigiéndose un mínimo de 30 puntos.

Fase de Concurso de Méritos. (máximo el 40%). La fase del concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuen-

ta para superar las pruebas de la fase de oposición.Los méritos alegados y justificados por los aspirantes en el Concurso de

Méritos, y que el Tribunal valorará, son los que se determinan a continuación:3.- Formación Profesional (máximo el 10%). Se valorará, hasta un máximo de

10 puntos, con arreglo al siguiente baremo:1.1.- Títulos: (Hasta un máximo de 1 punto).Por poseer titulación académica superior a la exigida en la convocatoria, rela-

cionada con el puesto de trabajo a que se opta:-Titulo de Bachiller superior o equivalente................................... 0,50 puntos-Titulo de Diplomado .................................................................... 0,75 puntos-Título de Licenciado o Grado ..................................................... 1 puntosLa posesión de los títulos se acreditará mediante copia auténticas de los mis-

mos con los requisitos determinados en el art. 27 de la Ley 39/2015 de 1 de octu-bre del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP.

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3.2.- Cursos de formación y perfeccionamiento. (Hasta un máximo de 4puntos).Se valorará la realización de los cursos de formación impartidos por Centro u

Organismo oficial reconocido, Administraciones Públicas, organismos instituciona-les, Universidades, Colegios Profesionales o Centrales Sindicales acreditados porla Administración o acogidos al Plan de formación continua de las Administracionespúblicas o avalados oficialmente por algún organismo público, cuyo contenidotenga relación directa con las funciones del puesto o categoría de la convocatoria(máximo 4 puntos):, según la siguiente escala:- De más 300 horas (o más de 30 créditos) ................................ 1 puntos- De 101 a 300 horas (ó 10,1 a 30 créditos) ............................... 0,75 puntos- De 76 a 100 horas (o 7,6 a 10 créditos) ................................... 0,50 punto- De 51 a 75 horas (o 5,1 a 7,5 créditos) .................................... 0,30 puntos- De 26 a 50 horas (o 2,6 a 5 créditos) ....................................... 0,15puntos- De 15 a 25 horas (o 1,5 a 2,5 créditos) .................................... 0,10 puntos- De menos de 15 horas (o menos de 1,5 créditos).................... 0,05 puntosPara el resto de los supuestos, los cursos se acreditarán mediante copia autén-

tica del diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia, debiendo constarexpresamente la duración de los mismos. Los cursos en los que no se acredite elnúmero de horas y/o de créditos no se valorarán. Así mismo para los cursos queacrediten solo número de créditos se tendrá en cuenta que cada crédito equivale a10 horas, salvo especificación de los créditos Europeos (ECTS) éstos equivalen a25 horas o según su especificación.En el supuesto de existir varios cursos que versen sobre idéntica materia,

excepto los que sean continuación, sólo se valorará el de mayor duración y en elsupuesto de tener la misma, sólo se valorará uno de ellos.Los cursos deberán estar organizados e impartidos por Centros Oficiales de for-

mación de funcionarios de esta Administración o de otras Administraciones Públicas opor Promotores de Planes de Formación Continua en las Administraciones Públicas opara el Empleo de las Administraciones Públicas.No se valorarán los cursos con una antigüedad superior a 10 años.En la fase de concurso se valorarán los méritos con referencia a la fecha de

finalización del plazo de presentación de instancias.En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acredita-

dos documentalmente en plazo o debidamente subsanados.3.3.- Superación de pruebas selectivas en cualquier Administración Pública.

(Hasta un máximo de 5 puntos).La valoración será de 1 punto por prueba superada, y la puntuación máxima no

podrá exceder de 5 puntos.Se valorará en este apartado la superación de pruebas/ ejercicios de conoci-

mientos en convocatorias de procesos selectivos efectuadas por entidades públi-cas, siempre y cuando las mismas correspondan a la misma o similar categoría yclasificación profesional (grupo C con el contenido funcional de las plazas convo-cadas).A este efecto se entiende por prueba de oposición cada una de las que consta

la convocatoria, debiendo acreditarse este apartado mediante certificación expedi-da por el ente que efectuó la convocatoria que se alega.

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4.- Experiencia profesional (máximo el 30%). Se valorará, hasta un máximo de30 puntos, conforme al siguiente baremo:- Por mes completo de servicios prestados en la Administración Local en lamisma u homóloga categoría, y clasificación profesional (grupo C con el con-tenido funcional de la plaza convocada) de naturaleza funcionarial o laboral:0,40 puntos por mes trabajado. - Por mes completo de servicios prestados en el sector público en similar oequivalente categoría, y clasificación profesional (grupo C con el contenidofuncional de la plaza convocada) de naturaleza funcionarial o laboral: 0,20puntos por mes trabajado.La valoración se reducirá de forma directamente proporcional en el caso de que

los servicios hayan sido prestados a tiempo parcial, excepto cuando la reducciónobedezca a alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción dejornada por motivos de lactancia, cuidados familiares y demás supuestos motiva-dos en la conciliación de la vida familiar y laboral.Para la experiencia profesional en Administraciones Públicas deberá aportarse

copia auténtica de los certificados de servicios prestados (Anexo I). y con el infor-me de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Entodo caso deberá quedar perfectamente acreditado tanto la categoría laboral comoel tiempo trabajado, no valorándose en caso contrario.A los efectos de valoración de los méritos, se precisa expresamente que, no

serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que aun siendoinvocados, no sean debidamente obtenidos y acreditados en el plazo de presenta-ción de instancias por los solicitantes, mediante cualquiera de los medios autoriza-dos en derecho, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efectopor parte de la administración, ya que el número de los méritos alegables, en sucaso, no son requisito imprescindible para la admisión del aspirante.En caso de simultanearse más de una actividad en el mismo periodo de tiempo, sólo

se puntuará una de ellas, la experiencia más valorada según los apartados siguientes.ANEXO IITEMARIO

Tema 1.- La Constitución española de 1978. Características, estructura y prin-cipios generales. Derechos fundamentales y libertades públicas.

Tema 2.- La Corona. Funciones constitucionales del Rey, sucesión yRegencia. El Refrendo.

Tema 3.- El Poder Judicial: Concepción general, principios de organización.Órganos jurisdiccionales. Consejo General del Poder Judicial.

Tema 4.- Las Cortes Generales: Concepto, elementos, funcionamiento y fun-ciones normativas. El Gobierno: Concepto, funciones, deberes yregulación.

Tema 5.- La organización territorial del Estado en la Constitución Española.Las Comunidades Autónomas. Estatuto de Autonomía de Castilla yLeón: Estructura y disposiciones generales.

Tema 6.- La Administración Local: Concepto y características. Entidades queintegran la Administración Local: concepto y clasificación. Principiosconstitucionales.

Tema 7.- El municipio: concepto y elementos. Competencias y servicios muni-cipales mínimos. Especial referencia al padrón municipal.

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Tema 8.- La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local: La organizaciónmunicipal en los municipios de régimen común: el Pleno, el Alcalde,los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno. Competencias Laorganización administrativa. Funciones públicas necesarias.Competencias y servicios públicos.

Tema 9.- Clases de personal al servicio de las entidades locales. Adquisicióny pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativasy régimen disciplinario en el estatuto básico del empleado público. Elsistema de derechos y deberes en el Estatuto Básico del EmpleadoPúblico.

Tema 10.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas: el acto administrativo.Concepto, elementos, clasificación, validez y eficacia. Nulidad y anu-labilidad. Notificación y publicación.

Tema 11.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas: Principios generales delprocedimiento administrativo: concepto y clases. Fases del procedi-miento administrativo común: principios y normas reguladoras. Elexpediente administrativo. Cómputo de plazos. Motivación y notifica-ción.

Tema 12.- La obligación de resolver: el silencio administrativo. Recursos admi-nistrativos contra los actos y acuerdos de las CorporacionesLocales. Derechos de los ciudadanos. Concepto y clases de recur-sos. La revisión de oficio y la declaración de lesividad. El procedi-miento sancionador. Principios de la potestad sancionadora. Clasesde infracciones y sanciones. La responsabilidad patrimonial de lasAdministraciones públicas.

Tema 13.- Las ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales.Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 14.- Funcionamiento de los órganos colegiados: Régimen de sesiones yacuerdos. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones deacuerdos.

Tema 15.- El presupuesto de la administración local. Concepto y estructura degastos e ingresos, Fases de ejecución de los presupuestos de gas-tos de ingresos. Su liquidación.

Tema 16.- Los recursos de la Hacienda local: Clasificación de los ingresos delas entidades locales. lmpuestos obligatorios y potestativos: natura-leza, hecho imponible, periodo impositivo y devengo. Las ordenan-zas fiscales: elaboración y aprobación.

Tema 17.- Los contratos administrativos. Delimitación de los tipos contractua-les. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público.Expedientes de contratación: tramitación ordinaria y abreviada.

Tema 18.- Atención al público: Reglas básicas en el trato con el ciudadano. Losservicios de información administrativa. Información general y parti-cular al ciudadano. Atención al público: acogida e información a laciudadanía. Atención de personas con discapacidad.

Tema 19.- Los servicios de información administrativa. Transparencia y accesoa la información. Reclamaciones. Quejas y Peticiones. El registro deentrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación dedocumentos.

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Tema 20.- Administración electrónica y servicios al ciudadano. Concepto,características, régimen jurídico. Certificación digital. SedeElectrónica y Portal de Internet. Sistemas de identificación y firma.Actuación administrativa automatizada.

Tema 21.- La clasificación del suelo. Las licencias urbanísticas: tipos y procedi-mientos

Tema 22.- Políticas de igualdad de género. Nociones generales de La Ley orgá-nica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres yhombres.

Tema 23.- Concepto generales de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,de Protección de datos personales y garantía de los derechos digi-tales.

Tema 24.- Ofimática. Introducción al sistema operativo: el entorno Windows.Procesadores de texto. Hojas de cálculo. Bases de datos. Internet.Correo electrónico.

Tema 25.- Relaciones electrónicas entre las Administraciones. Transmisión dedatos entre Administraciones Públicas. Esquema nacional de intero-perabilidad y Esquema nacional de seguridad. Reutilización de sis-temas y aplicaciones propiedad de la Administración Gestores deexpedientes en la Administración Local. Especial referencia a laOrdenanza electrónica del Ayuntamiento de Benavente.

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Benavente, 15 de septiembre de 2020.-El Alcalde.

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