Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.404. 23 de junio de 2016

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  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.404. 23 de junio de 2016

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    Sumario

    PRESIDENCIADE LA NACIN

    SECRETARA LEGAL Y TCNICADR. PABLO CLUSELLASSecretario

    DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALLIC. RICARDO SARINELLIDirector Nacional

    e-mail: [email protected]

    Registro Nacional de la Propiedad IntelectualN 5.218.874

    DOMICILIO LEGALSuipacha 767-C1008AAOCiudad Autnoma de Buenos AiresTel. y Fax 5218-8400 y lneas rotativas

    Precio $ 6,00

    Los documentos que aparecen en el BOLETN OFICIAL DE LA REPBLICAARGENTINA sern tenidos por autnticos y obligatorios por el efecto de estapublicacin y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo elterritorio nacional (Decreto N 659/1947). La edicin electrnica del Boletn Oficialproduce idnticos efectos jurdicos que su edicin impresa (Decreto N 207/2016).

    Decretos

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIN

    Decreto 803/2016. Nmbrase Juez ........................................................... ................................ 1

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIN

    Decreto 804/2016. Nmbrase Juez ........................................................... ................................ 1

    JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

    Decreto 802/2016. Designacin en la Secretara de Asuntos Estratgicos ................................. 2

    SECRETARA GENERAL

    Decreto 805/2016. Designacin en la Unidad Mdica Presidencial ............................................ 2

    SECRETARA GENERAL

    Decreto 806/2016. Designacin en la Unidad Mdica Presidencial ............................................ 2

    UNIDAD DE INFORMACIN FINANCIERA

    Decreto 801/2016. Desgnanse Vocales del Consejo Asesor ...................................................... 3

    Decisiones Administrativas

    MINISTERIO DE PRODUCCIN

    Decisin Administrativa 616/2016. Desgnase Director Nacional de Desarrollo Sostenible de la

    Industria Nacional ................................................................ ..................................................... 3

    MINISTERIO DE SALUD

    Decisin Administrativa 617/2016. Prorrgase designacin en el Centro Nacional de Investiga-

    ciones Nutricionales.................................................................................................................. 3

    Resoluciones Generales

    COMISIN NACIONAL DE VALORES

    Resolucin General 668/2016. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificacin .................................. 4

    Disposiciones

    Tesorera General de la Nacin

    DEUDA PBLICA

    Disposicin 20/2016. Amplase la emisin de Letras del Tesoro en Dlares Estadounidenses .... 9

    Concursos Oficiales

    Nuevos .......................................................... ................................................................. .......... 11

    Avisos Oficiales

    Nuevos .......................................................... ................................................................. .......... 14

    Anteriores ................................................................. ................................................................ 43

    Convenciones Colectivas de Trabajo

    ................................................................................................................................................. 43

    Primera Seccin

    Decretos

    #I5152027I#

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIN

    Decreto 803/2016

    Nmbrase Juez.

    Bs. As., 22/06/2016

    VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facutades que le otorga el artculo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    ARTCULO 1 Nmbrase JUEZ de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, al seor doctor D. Horacio Daniel ROSATTI (D.N.I. N 12.696.450).

    ARTCULO 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional de l Registro Oficial archvese. MACRI. Germn C. Garavano.

    #F5152027F

    #I5152028I#CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIN

    Decreto 804/2016

    Nmbrase Juez.

    Bs. As., 22/06/2016

    VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facutades que le otorga el artculo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    ARTCULO 1 Nmbrase JUEZ de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, al seor doctor D. Carlos Fernando ROSENKRANTZ (D.N.I. N 13.031.536).

    ARTCULO 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional de l Registro Oficial archvese. MACRI. Germn C. Garavano.

    #F5152028F

    Buenos Aires,

    jueves 23

    de junio de 2016

    Ao CXXIVNmero 33.404

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    Jueves 23 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.404 2

    #I5152026I#

    JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

    Decreto 802/2016

    Designacin en la Secretara de Asuntos Estratgicos.

    Bs. As., 22/06/2016

    VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: 0013667/2016 del Registro de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, el Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercicio2016, aprobado por la Ley N 27.198, los Decretos Nros. 848 del 5 de junio de 2014, 255 del 24 dediciembre de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la SECRETARA DE ASUN-TOS ESTRATGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el Decreto N 848 del 5 de junio de 2014, se cre, con dependencia de la SECRE-TARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, el cargo extraescalafonario de Coordina-dor de Enlace Comisin Cascos Blancos, con rango y jerarqua de Subsecretario.

    Que por el Decreto N 255 del 24 de diciembre de 2015, en su artculo 5 se transfiri la COOR-DINACIN DE ENLACE COMISIN CASCOS BLANCOS, con sus Unidades Organizativas de-pendientes, de la SECRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN a la rbita de laSECRETARA DE ASUNTOS ESTRATGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    Que por la Ley N 27.198 se aprob el Presupuesto General de la Administracin Nacional parael Ejercicio 2016.

    Que el Decreto N 227 del 20 de enero de 2016 se dispuso entre otros aspectos que las desig-naciones correspondientes a cargos con rango y jerarqua equivalente superior a Subsecretariosern efectuados por el Poder Ejecutivo Nacional.

    Que se encuentra vacante y financiado el cargo de Coordinador de Enlace Comisin CascosBlancos de la SECRETARA DE ASUNTOS ESTRATGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS con rango y jerarqua de Subsecretario, cuya cobertura se impone con cierta inme-diatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

    Que el cargo aludido no constituye asignacin de recurso extraordinario alguno.

    Que la SECRETARA LEGAL Y TCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIN ha tomado la in-tervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artculos 99,inciso 7 de la CONSTITUCIN NACIONAL y 3 del Decreto N 227/16.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    ARTCULO 1 Desgnase, a par tir del 3 de mayo de 2016, a l a Licenciada Da. Mar a EmiliaLUGANI (D.N.I. N 30.421.562), en el cargo extraescalafonario de Coordinadora de Enlace Co-misin Cascos Blancos con rango y jerarqua de Subsecretaria dependiente de la SECRETARADE ASUNTOS ESTRATGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    ARTCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida ser imputadocon cargo a las partidas especficas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de laJurisdiccin 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    ARTCULO 3 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archvese. MACRI. Marcos Pea.

    #F5152026F#

    #I5152029I#SECRETARA GENERAL

    Decreto 805/2016

    Designacin en la Unidad Mdica Presidencial.

    Bs. As., 22/06/2016

    VISTO el Expedien te CUDAP N S01:0128561/2016 del registro de la SECRETARA GENERAL dela PRESIDENCIA DE LA NACIN, la Ley Nro. 27.198, los Decretos Nros. 620 del 10 de abril de2008 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 del 20 deenero de 2016, 692 del 18 de mayo de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N 27.198 se aprob el Presupuesto General de la Administracin Nacional parael Ejercicio 2016.

    Que mediante el Decreto N 620/08 y sus modificatorios, se cre la UNIDAD MDICA PRESI-DENCIAL, dependiente de la SECRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Que por el Decreto N 692/16 se aprob la estructura organizativa de la SECRETARA GENERALde la PRESIDENCIA DE LA NACIN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa delnivel poltico.

    Que, asimismo, por el Decreto N 227/16 se delimitaron las competencias de los seores Jefesde Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Que el mencionado Decreto estableci, en su artculo 1, que: Toda designacin, asignacin defunciones, promocin y reincorporacin de personal, en el mbito de la Administracin PblicaNacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarqua inferior a Subsecre-tario, que corresponda a cargos de la dotacin de su planta permanente y transitoria y cargosextraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspon-diente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas serefectuada por el seor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdiccin o Entidadcorrespondiente.

    Que la norma citada dispone en su artculo 2: Exceptase de lo dispuesto en el artculo an-terior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LANACIN.

    Que la UNIDAD MDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DELA NACIN solicita la cobertura del cargo extraescalafonario de Mdico Asistente.

    Que resulta necesario proceder a la cobertura del mencionado cargo de la citada unidad, el quese encuentra vacante y financiado.

    Que ha tomado intervencin la SUBSECRETARA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIN.

    Que asimismo la DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS JURDICOS de la SUBSECRETARA DASUNTOS LEGALES de la SECRETARA LEGAL Y TCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIse expidi en su carcter de Servicio Jurdico de la Jurisdiccin.

    Que el cargo cuya designacin se propicia, no constituye asignacin de recurso extraordinarioalguno.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artculo 99, inciso1 de la CONSTITUCIN NACIONAL y por lo dispuesto en el artculo 2 del Decreto N 227/16.

    Por ello,

    EL PRESIDENTE

    DE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    ARTCULO 1 Desgnase, a par tir del 1 de marzo de 2016, al D r. Christian Adrin CAROL(D.N.I. 27.315.810), en el cargo extraescalafonario de Mdico Asistente de la UNIDAD MDICAPRESIDENCIAL de la SECRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, con una remuneracin equivalente a un Nivel A, Grado 3, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP), homologadpor el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios.

    ARTCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida ser atend idcon cargo a las partidas especficas del presupuesto vigente de la jurisdiccin 20-01 SECRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    ARTCULO 3 Comunquese , publquese, dese a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archvese. MACRI. Marcos Pea.

    #F5152029F

    #I5152030I#

    SECRETARA GENERAL

    Decreto 806/2016

    Designacin en la Unidad Mdica Presidencial.

    Bs. As., 22/06/2016

    VISTO el Expediente CUDAP N S01:0128585/2016 del regist ro de la SECRETARA GENERAL dla PRESIDENCIA DE LA NACIN, la Ley Nro. 27.198, los Decretos Nros. 620 del 10 de abril de2008 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 del 20 denero de 2016, 692 del 18 de mayo de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N 27.198 se aprob el Presupuesto General de la Administracin Nacional parel Ejercicio 2016.

    Que mediante el Decreto N 620/08 y sus modificatorios, se cre la UNIDAD MDICA PRESDENCIAL, dependiente de la SECRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Que por el Decreto N 692/16 se aprob la estructura organizativa de la SECRETARA GENERAde la PRESIDENCIA DE LA NACIN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa denivel poltico.

    Que, asimismo, por el Decreto N 227/16 se delimitaron las competencias de los seores Jefesde Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Que el mencionado Decreto estableci, en su artculo 1, que: Toda designacin, asignacin dfunciones, promocin y reincorporacin de personal, en el mbito de la Administracin PblicaNacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarqua inferior a Subsecretarioque corresponda a cargos de la dotacin de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partidpresupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas ser efectuada por eseor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdiccin o Entidad cor respondiente.

    Que la norma citada dispone en su artculo 2: Exceptase de lo dispuesto en el artculo anterior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LANACIN.

    Que la UNIDAD MDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DLA NACIN solicita la cobertura del cargo extraescalafonario de Mdico Asistente.

    Que resulta necesario proceder a la cobertura del mencionado cargo de la citada Unidad, el quese encuentra vacante y financiado.

    Que ha tomado intervencin la SUBSECRETARA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIN.

    Que, asimismo, la DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS JURDICOS de la SUBSECRETARA DASUNTOS LEGALES de la SECRETARA LEGAL Y TCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIse expidi en su carcter de Servicio Jurdico de la Jurisdiccin.

    Que el cargo cuya designacin se propicia, no constituye asignacin de recurso extraordinarioalguno.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artculo 99, inciso1 de la CONSTITUCIN NACIONAL y por lo dispuesto en el artculo 2 del Decreto N 227/16.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    ARTCULO 1 Desgnase, a partir del 1 de marzo de 2016, al Dr. Ramiro SANTOS (D.N.N 24.776.481), en el cargo extraescalafonario de Mdico Asistente de la UNIDAD MDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, con una remuneracin equivalente a un Nivel A, Grado 3, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIADEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP), homologado por Decreto N 2098/08 y sus modificatorios.

    ARTCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida ser atend idcon cargo a las partidas especficas del presupuesto vigente de la Jurisdiccin 20-01 SECRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    ARTCULO 3 Comunquese , publquese, dese a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archvese. MACRI. Marcos Pea.

    #F5152030F

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.404. 23 de junio de 2016

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    Jueves 23 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.404 3

    #I5152025I#

    UNIDAD DE INFORMACIN FINANCIERA

    Decreto 801/2016

    Desgnanse Vocales del Consejo Asesor.

    Bs. As., 22/06/2016

    VISTO el Expediente N S04:0018792/2016 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINAN-CIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, lasLeyes Nros. 25.246 y 26.683, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley N 26.683 sustituy diversos artculos de la Ley N 25.246, estableciendo, entreotros aspectos, que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo con autonoma yautarqua financiera que acta en jurisdiccin del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS, estar integrada por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y UN (1) Consejo Asesorde SIETE (7) Vocales.

    Que dicho Consejo Asesor estar conformado por UN (1) funcionario representante del BANCOCENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA; UN (1) funcionario representante de la ADMINIS-TRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; UN (1) funcionario representante de la COMI-SION NACIONAL DE VALORES; UN (1) experto en temas relacionados con el lavado de activosrepresentante de la SECRETARA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DRO-GADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION;UN (1) funcionario representante del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; UN(1) funcionario representante del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y UN(1) funcionario representante del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

    Que los integrantes del Consejo Asesor deben ser designados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL a propuesta de los titulares de cada uno de los organismos que representan.

    Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha elevado la propuesta de de-signacin de los representantes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de laCOMISION NACIONAL DE VALORES y del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS YVIVIENDA, en el mencionado Consejo Asesor.

    Que asimismo, el citado Ministerio eleva por s la propuesta de designacin de su representanteen el Consejo Asesor.

    Que ha tomado la intervencin que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI-COS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artculo 8 de la LeyN 25.246.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    ARTCULO 1 Desgnase Vocal del Consejo Asesor de la UNIDAD DE INFORMACION FINAN-CIERA, en representacin del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al doctor JosMara GIELIS (D.N.I. N 12.294.036), por un perodo de ley que se inicia a partir del dictado delpresente acto.

    ARTCULO 2 Desgnase Vocal del Consejo Asesor de la UNIDAD DE INFORMACION FI-NANCIERA, en representacin de la COMISION NACIONAL DE VALORES a la doctora MaraSoledad CASTRO (D.N.I. N 21.944.975), por un perodo de ley que se inicia a partir del dictadodel presente acto.

    ARTCULO 3 Desgnase Vocal del Consejo Asesor de la UNIDAD DE INFORMACION FINAN-CIERA, en representacin del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA allicenciado Mariano Sebastin PROH (D.N.I. N 26.429.580), por un perodo de ley que se inicia apartir del dictado del presente acto.

    ARTCULO 4 Desgnase Vocal del Consejo Asesor de la UNIDAD DE INFORMACION FINAN-CIERA, en representacin del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al doctorMartn Andrs MONTERO (D.N.I. N 17.366.912), por un perodo de ley que se inicia a partir deldictado del presente acto.

    ARTCULO 5 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional de l Registro Oficial yarchvese. MACRI. Marcos Pea. Germn C. Garavano.

    #F5152025F#

    Decisiones Administrativas

    #I5151994I#

    MINISTERIO DE PRODUCCIN

    Decisin Administrativa 616/2016

    Desgnase Director Nacional de Desarrollo Sostenible de la Industria Nacional.

    Bs. As., 22/06/2016

    VISTO el Expediente N S01:0098027/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIN, laLey N 27.198 de Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2016, losDecretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de fecha 20de enero de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 10 de fecha 19 de enero de 2016 y 193de fecha 16 de marzo de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Artculo 2 de la Decisin Administrativa N 193 de fecha 16 de marzo de 2016 seaprob la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARA DE INDUSTRIA YSERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIN.

    Que en virtud de especficas razones de servicio de la SUBSECRETARA DE GESTIN PRODUCTIVA de la SECRETARA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCINse considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, FuncinEjecutiva I de Director Nacional de Desarrollo Sostenible de la Industria Nacional.

    Que el Artculo 7 de la Ley N 27.198 de Presupuesto General de la Administracin Nacionapara el Ejercicio 2016 dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes ala fecha de sancin de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administracin Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisin fundada del seor Jefe dGabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones de

    Artculo 10 de la citada ley.

    Que la cobertura de dicho cargo implica hacer una excepcin a lo dispuesto por el Artculo 7de la Ley N 27.198 de Presupuesto Genera l de la Administracin Nac ional para el Ejerc icio 2016

    Que por el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, qutoda designacin de personal en el mbito de la Administracin Pblica, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquinferior a Subsecretario ser efectuada por el seor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuestde la Jurisdiccin o Entidad correspondiente.

    Que la medida propuesta no constituye asignacin de recurso extraordinario alguno para eESTADO NACIONAL.

    Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIN ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la SECRETARA LEGAL Y TCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, ha tomado laintervencin de su competencia.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos, dependiente de la SUBSECRETARA DE COORDINACIN del MINISTERIO DE PRODUCCIN, ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artculo 100, incis3 de la CONSTITUCIN NACIONAL, el Artculo 7 de la Ley N 27.198 de Presupuesto General dla Administracin Nacional para el Ejercicio 2016 y el Artculo 1 del Decreto N 227/16.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROS

    DECIDE:ARTCULO 1 Desgnase transitoriamente, a par tir del 17 de marzo de 2016 y por el trminde CIENTO OCHENTA (180) das hbiles, al Abogado Don Federico Guillermo GATTI LAVISS(M.I. N 23.904.375) en el cargo de Director Nacional de Desarrollo Sostenible de la Industria Nacional dependiente de la SUBSECRETARA DE GESTIN PRODUCTIVA de la SECRETARA DEINDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIN, Nivel A, Grado 0, autorizndoseel correspondiente pago de la Funcin Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP), con autorizacin excepcional por no reunir los requisi tos mnimos establecidos en e

    Artculo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N 2.098 dfecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carcter de excepcin a lo dispuestpor el Artculo 7 de la Ley N 27.198 de Presupuesto General de la Administracin Nacional parel Ejercicio 2016.

    ARTCULO 2 El cargo involucrado deber ser cub ierto conforme los requ isitos y sistemade seleccin vigentes segn lo establecido, respectivamente, en los Ttulos II, Captulos III, IV yVIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DEEMPLEO PBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir del 17 de marzo de 2016

    ARTCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida ser atendidcon cargo a las partidas especficas de los crditos presupuestarios de la Jurisdiccin 51 - MNISTERIO DE PRODUCCIN.

    ARTCULO 4 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial archvese. Marcos Pea. Francisco A. Cabrera.#F5151994F

    #I5151995I#

    MINISTERIO DE SALUD

    Decisin Administrativa 617/2016

    Prorrgase designacin en el Centro Nacional de Investigaciones Nutricionales.

    Bs. As., 22/06/2016

    VISTO el Expediente N 1-2095-S01:0000839/2012 del registro de la ADMINISTRACIN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS G. MALBRN (ANLIS)organismo descentralizado que funciona en la rbita de la SECRETARA DE POLTICAS, REGULACIN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N 25.467, y los Decretos N 1628 de23 de diciembre de 1996, N 1133 del 25 de agosto de 2009, N 1325 del 11 de agosto de 2014y N 227 del 20 de enero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por Decre to 1325/14 se design transitoriamente por el trmino de CIENTO OCHENTA (180das hbiles contados a partir de la fecha del mencionado Decreto, en la Funcin de JefaturProfesional de Jefe de SERVICIO DE APOYO TCNICO del CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUTRICIONALES de la ADMINISTRACIN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTTUTOS DE SALUD D. CARLOS G. MALBRN ANLIS organismo descentralizado actuanten la rbita de la SECRETARA DE POLTICAS, REGULACIN E INSTITUTOS del MINISTERIODE SALUD, a la Lic. Claudia Patricia TEMPESTTI ZALAZAR (DNI N 17.308.782), en la Categora

    Adjunto, Grado 3 autorizndose el pago del Suplemento por Funcin de Jefatu ra Profesional dServicio de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de loEstablecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigacin y Produccin dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto N 1133/09.

    Que dicha designacin transitoria prevea asimismo que el cargo involucrado deba ser cubiertoconforme con los sistemas de seleccin vigentes y requisitos previstos en el artculo 39 y en losTtulos II, Captulo II y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIN Y PRODUCCIN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUDhomologado por el Decreto N 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbilea partir de la fecha indicada en el artculo 1 del Decreto N 1325/14.

    Que el procedimiento de seleccin correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente yno resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones qu

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    tiene asignadas la jefatura del SERVICIO DE APOYO TCNICO del CENTRO NACIONAL DE IN-VESTIGACIONES NUTRICIONALES, resulta oportuno y conveniente disponer una prrroga de ladesignacin transitoria de la funcionaria mencionada, en las mismas condiciones establecidasen el acto de designacin.

    Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeando el cargo referido y se en-cuentra acreditado en las actuaciones la certificacin de servicios correspondiente.

    Que la presente medida no constituye asignacin de recurso extraordinario alguno.

    Que el servicio de Asesoramiento Jurdico Permanente del Organismo descentralizado prece-dentemente citado y la DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS JURDICOS del MINISTERIO DESALUD han tomado la intervencin de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artculo 100, inciso3, de la CONSTITUCIN NACIONAL y el artculo 1 del Decreto N 227 del 20 de enero de 2016.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    ARTCULO 1 Prorrgase a partir del 10 de mayo de 2015 y por el trmino de CIENTO OCHEN-TA (180) das hbiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designacin transi-toria de la Lic. Claudia Patri cia TEMPESTTI ZALAZ AR (DNI N 17.308.782) dispuesta por Decre toN 1325/14, en la Funcin de Jefatura Profesional de Jefe del SERVICIO DE APOYO TCNICOdel CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUTRICIONALES, dependiente de la ADMI-NISTRACIN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS G.MALBRN ANLIS Organismo descentralizado de la SECRETARA DE POLTICAS, REGU-LACIN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, en la Categora Adjunto, Grado 3 autori-zndose el pago del Suplemento por Funcin de Jefatura Profesional de Servicio de Nivel I delConvenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hos-pitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigacin y Produccin dependientes del Ministeriode Salud homologado por el Decreto N 1133/09.

    ARTCULO 2 La funcin involucrada deber ser cubier ta conforme con los sistemas de se-leccin vigentes y requisitos segn lo establecido en el artculo 39 y en los Ttulos II, CaptuloII y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL

    DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVES-TIGACIN Y PRODUCCIN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD homologado por elDecreto N 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partirdel dictado de la presente medida.

    ARTCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida ser atendidocon las partidas especficas del presupuesto vigente de la Jurisdiccin 80 MINISTERIO DESALUD, Entidad 906 ADMINISTRACIN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DESALUD DR. CARLOS G. MALBRAN (ANLIS) dependiente de la SECRETARA DE POLTICAS,REGULACIN E INSTITUTOS del MINISTERIO de SALUD.

    ARTCULO 4 Comunquese, publquese, dse a l a Direccin Nacional del Registro Oficial yarchvese. Marcos Pea. Jorge D. Lemus.

    #F5151995F#

    Resoluciones Generales

    #I5148691I#

    COMISIN NACIONAL DE VALORES

    Resolucin General 668/2016

    Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificacin.

    Bs. As., 15/06/2016

    VISTO los Expedientes N 970/16 y N 3354/15 caratulados MODIFICACIONES EN DISPOSI-CIONES CONTENIDAS EN LOS TTULOS II, IV Y XII DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.) yPROPUESTA DE INCORPORACIN A LAS NORMAS CNV (T.O. 2013 Y MOD.) DE MODELODE NOTAS PARA FACILITAR TRMITES DE INSCRIPCIN EN EL REGISTRO DE AUDITORESY REGISTRO DE ASOCIACIONES PROFESIONALES, respectivamente, y lo dictaminado por laSubgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurdicos y la Gerencia Generalde Asuntos Jurdicos, y

    CONSIDERANDO:

    Que el art culo 29 de la Seccin VI del Captulo III del Ttulo II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.),establece la obligacin de inscribirse en el Registro de Auditores Externos para los contadorespblicos que se desempeen como auditores externos, titulares o suplentes, de todas las enti-dades sujetas al control de la COMISIN NACIONAL DE VALORES.

    Que por su lado, el artculo 33 de la Seccin VII del Captulo III del Ttulo II de las NORMAS (N.T.2013 y mod.) establece la obligacin de inscribirse en el Registro de Asociaciones Profesio-nales Universitarios a las asociaciones de profesionales universitarios, cuyos socios cumplanfunciones de auditora externa en entidades sujetas al control de la Comisin.

    Que tomando en consideracin estas exigencias, se considera til establecer modelos de notasque agilicen el trmite de inscripcin, brindando al interesado un modelo estndar que contengatodos los datos necesarios para la inscripcin registral y que se agregan a las NORMAS (N.T.2013 y mod.) como anexos.

    Que por otra parte, resulta necesario modificar dichas normas incorporando los anexos comoparte integrante de stas, as como tambin uno que contenga un modelo de nota para las enti-dades que designan auditor externo.

    Que por ltimo, se advierte apropiado mejorar la redaccin de ciertos artculos contenidos enlos Ttulos II, IV, VI y XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) para su mejor comprensin , as comocorregir, en otros casos, terminologa y errores detectados en la redaccin y en remisiones aotros artculos de dicho cuerpo normativo.

    Que la presente Resolucin se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artculo 19incisos d), f), g) y h) de la Ley N 26.831.

    Por ello,

    LA COMISIN NACIONAL DE VALORESRESUELVE:

    ARTCULO 1 Sustituir el texto del art culo 7 de la Secc in I RETRIBUCIONES AL DIRECTORIO Y CONSEJO DE VIGILANCIA del Captulo III RGANOS DE ADMINISTRACIN YFISCALIZACIN. AUDITORA EXTERNA del Ttulo II EMISORAS de las NORMAS (N.T2013 y mod.), por el siguiente:

    RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LAS RETRIBUCIONES.

    ARTCULO 7.- Los honorarios devengados a favor del directorio y de l consejo de vigilancide la sociedad en retribucin de sus funciones durante el ejercicio o perodo, debern ser reconocidos de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 3, apartado 14, del Captulo III del Ttulo IV

    Rgimen Informativo Peridico.ARTCULO 2 Sustituir el texto del ar tculo 23 de l a Seccin VI AUDITORES EXTERNOSdel Captulo III RGANOS DE ADMINISTRACIN Y FISCALIZACIN. AUDITORA EXTERNAdel Ttulo II EMISORAS de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:

    CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES JURADAS REQUERIDAS.

    ARTCULO 23. - La declaracin jurada de l contador pblico propuesto como auditor titular suplente, deber contener:

    a) Nombres y apellidos, tipo y nmero de documento de identidad. CUIT/CUIL.

    b) Domicilio profesional.

    c) Universidad que otorg el ttulo y fecha de graduacin.

    d) Otros ttulos universitarios obtenidos.

    e) Experiencia en auditora de estados contables de otras sociedades o entidades.

    f) Detalle de los Consejos Profesionales en los que se encuentre matriculado.

    g) Sociedad o asociacin profesional que integre o a la que pertenezca, en su caso, con indcacin del domicilio de la misma y detalles de la respectiva matriculacin o inscripcin ante eConsejo Profesional competente.

    h) Detalle de las sanciones de las que hubiere sido pasible el profesional individualmente o lasociedad o asociacin profesional que integre o a la que pertenezca, con excepcin de aquellasque hubieren sido calificadas como privadas por el Consejo Profesional actuante.

    i) Detalle de sus relaciones profesionales, de la sociedad o asociacin a la que pertenezca, cola emisora, o los accionistas de sta que tengan en ella participacin significativa o con sociedades en la que stos tambin tengan participacin significativa, referidas a funciones dauditora externa u otras.

    ARTCULO 3 Sustituir el texto del ar tculo 29 de l a Seccin VI AUDITORES EXTERNOSdel Captulo III RGANOS DE ADMINISTRACIN Y FISCALIZACIN. AUDITORA EXTERNAdel Ttulo II EMISORAS de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:

    REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS.

    ARTCULO 29. - La Comisin habilitar un Registro de Auditores Exte rnos en el que deberestar inscriptos todos aquellos contadores pblicos que se desempeen como auditores externos, titulares o suplentes, de los estados contables de las emisoras, patrimonios, sujetos entidades que estn sujetas a su control.

    ARTCULO 4 Sustituir el tex to del art culo 30 de l a Seccin VI AUDITORES EXTERNOSdel Captulo III RGANOS DE ADMINISTRACIN Y FISCALIZACIN. AUDITORA EXTERNAdel Ttulo II EMISORAS de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:

    REQUISITOS DE INSCRIPCIN Y PERMANENCIA.

    ARTCULO 30. - Para la inscripcin y permanencia en e l Registro de Auditores Externos, loprofesionales deben reunir las siguientes condiciones:

    a) Estar designado como auditor externo, titular o suplente, por una entidad que est sujeta acontrol de la Comisin;

    b) Acreditar una antigedad en la matrcula no inferior a CINCO (5) aos;

    c) Acreditar una experiencia mnima de TRES (3) aos en el desempeo de actividades de auditora;

    d) No estar inhabilitado para ejercer la profesin por el Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de la jurisdiccin en que se encuentra matriculado;

    e) No encontrarse inhabilitado por la Comisin por incumplimiento de las normas vigentes;

    f) Cumplir con los criterios de independencia u otros requerimientos para los contadores pblicos, establecidos por esta reglamentacin;

    g) No integrar un estudio contable que haya sido expresamente excluido del Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios, al que se hace referencia en el presente Captulo.

    Para iniciar la inscripcin en dicho Registro, el interesado deber completar la nota indicada e

    el presente Captulo como Anexo III, con la documentacin de respaldo que all se requiere.ARTCULO 5 Sustituir el texto del ar tculo 31 de la Seccin VI AUDITORES EXTERNOSdel Captulo III RGANOS DE ADMINISTRACIN Y FISCALIZACIN. AUDITORA EXTERNAdel Ttulo II EMISORAS de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:

    DESIGNACIN DE AUDITOR. PRESENTACIN DE NOTA.

    ARTCULO 31. - La entidad emisora de los estados contables, o responsab le de la presentacide los estados contables de otros entes, deber presentar una nota informando el profesionadesignado para auditar los estados contables (titular y/o suplente), como as tambin el trminode su contratacin, con indicacin de las fechas de inicio y finalizacin, conforme el Anexo IVdel presente Captulo. La presentacin de esta nota se deber efectuar dentro de los DIEZ (10das hbiles de la designacin del contador pblico junto con los elementos que acrediten lorequerimientos establecidos en el artculo anterior.

    Cumplido el trmite establecido en el prrafo anterior, la Comisin, proceder a la inscripcien el Registro de los profesionales y emitir una constancia de tal inscripcin. A tal fin se abrirun legajo por cada profesional, al que se incorporarn todos los antecedentes a l referidosincluyendo la declaracin jurada prevista en el artculo 104 de la Ley N 26.831; la opinin qusobre su propuesta de designacin haya emitido el Comit de Auditora, en su caso; las comunicaciones de sanciones que efecten los Consejos Profesionales y otros Organismos de Controel resultado de los sumarios que, con relacin al contador pblico, haya realizado la Comisinas como todo otro antecedente que contribuya a la evaluacin de su actuacin.

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    La emisin de la constancia de inscripcin por parte de la Comisin no ser un requisito para elejercicio de la funcin de auditor externo titular o suplente, en tanto se haya presentado toda ladocumentacin establecida, salvo que el registrante reciba una nota de la Comisin indicandolas razones por las cuales no se proceder a su inscripcin en el Registro.

    Tambin, podrn presentar su solicitud de inscripcin los contadores pblicos que estn pro-puestos o que hayan presentado una propuesta para actuar como auditores externos de algunaentidad de las mencionadas en el artculo 29 del presente Captulo. Transcurrido un ao a partirde la fecha del registro, si el profesional registrado no hubiera sido designado auditor externotitular o suplente de ninguna entidad, la Comisin proceder, automticamente, a darlo de bajadel Registro de Auditores Externos.

    ARTCULO 6 Sustituir e l texto del ar tculo 32 de la Seccin VI AUDITORES EXTERNOSdel Captulo III RGANOS DE ADMINISTRACIN Y FISCALIZACIN. AUDITORA EXTERNAdel Ttulo II EMISORAS de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:

    CAUSALES DE EXCLUSIN DEL REGISTRO.

    ARTCULO 32. - Es causal de exclusin del Registro de Auditores Externos:

    a) Haber sido inhabilitado para ejercer la profesin por cualquiera de los Consejos Profesionalesde Ciencias Econmicas del pas, por el tiempo que dure dicha sancin;

    b) Haber sido sancionado con inhabilitacin por la Comisin por aplicacin del rgimen de san-ciones establecido por el artculo 132 de la Ley N 26.831, por el tiempo que dure dicha sancin;

    c) Integrar una asociacin de profesionales que haya sido expresamente excluida del Registrode Asociaciones de Profesionales Universitarios, por el tiempo que dure la exclusin de dichaasociacin.

    La exclusin del Registro de Auditores Externos slo tendr como consecuencia el impedimentopara la emisin de informes sobre estados contables u otros informes o certificaciones, quedeban ser presentados a la Comisin.

    ARTCULO 7 Sustituir el texto del artculo 34 de la Seccin VII REGISTRO DE ASOCIACIO-NES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS del Captulo III RGANOS DE ADMINISTRACINY FISCALIZACIN. AUDITORA EXTERNA del Ttulo II EMISORAS de las NORMAS (N.T.2013 y mod.), por el siguiente:

    REQUISITOS.ARTCULO 34. - Las asociaciones que deban cumplimentar la inscripcin en el Registro deAsociaciones de Profesionales Universitarios, debern presentar una solicitud de inscripcin,acompaada de la siguiente documentacin:

    a) Cuando exista un Registro de Asociaciones Profesionales que lleven los Consejos Profesio-nales, una constancia de inscripcin en dicho registro, la que debe incluir la nmina completade sus socios detallando nombre y apellido, documento de identidad, domicilio que figure en eldocumento de identidad, CUIT/CUIL, y matrcula profesional;

    b) En caso de no existir el Registro mencionado en el apartado anterior, contrato social vigente,con detalle de documento de identidad, domicilio que figue en el documento de identidad, CUIT/CUIL, y matrcula profesional de los socios, con sus firmas certificadas por escribano pblico;

    c) Sede, telfonos, fax, direccin de correo electrnico y sitio web, en caso de tenerlo.

    Para iniciar la inscripcin en dicho Registro se deber completar la nota indicada en el presenteCaptulo como Anexo V, con la documentacin de respaldo que all se requiere.

    La asociacin inscripta debe mantener permanentemente actualizada esta informacin, debien-do comunicar las modificaciones que en ella se produzcan dentro de los VEINTE (20) das co-rridos, mediante declaracin jurada suscripta por el socio que tenga a su cargo la direccin dela asociacin.

    Sern tambin incluidas en el registro agrupaciones de asociaciones profesionales que se cons-tituyan a los efectos de la prestacin de servicios de auditora a entidades incluidas en esteCaptulo. Sern admitidas todas las formas de contratos de colaboracin o uniones temporariasque permitan a tales asociaciones cumplir la normativa establecida por esta Comisin para losauditores externos.

    ARTCULO 8 Incorporar como ANEXOS III, IV y V a l Captulo III RGANOS DE ADMINIS-TRACIN Y FISCALIZACIN. AUDITORA EXTERNA del Ttulo II EMISORAS de las NOR-MAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

    ANEXO III

    NOTA PARA INSCRIPCIN DE CONTADORES DESIGNADOS COMO AUDITORES EXTERNOSDE SOCIEDADES SUJETAS AL CONTROL DE LA C.N.V.

    Buenos Aires (o ciudad que corresponda),..................de.................de...............

    SeoresCOMISIN NACIONAL DE VALORESCiudad Autnoma de Buenos Aires

    At. Registro de Auditores Externos.

    Ref.: Solicitud de inscripcin al Registro de Auditores Externos.

    De mi mayor consideracin:

    Me dirijo a Ud., con el propsito de solicitar la inscripcin en el Registro de Auditores Externosde la Comisin Nacional de Valores en virtud de lo dispuesto por el artculo 29 de la Seccin VI,Captulo III, Ttulo II de las Normas de la Comisin Nacional de Valores (T.O. 2013 y mod.).

    Para tal fin y considerando el artculo 30 de la Seccin VI, Captulo III, Ttulo II de las Normas dela Comisin Nacional de Valores (T.O. 2013 y mod.), es que a continuacin detallo la informaciny documentacin que se adjunta:

    a. Estar designado como auditor externo, titular o suplente, por una entidad que est sujeta alcontrol de la COMISIN NACIONAL DE VALORES;

    Se adjunta a la p resente la nota de.................................... (nombre completo de la sociedad con elcual est inscripto o en trmite en la CNV), entidad sujeta al control de la COMISIN NACIONALDE VALORES, donde se detalla mi designacin como auditor externo de la Sociedad, junto conla copia simple del Acta de Asamblea (u rgano societario que corresponda) que acredita midesignacin.

    b. Acreditar una antigedad en la matrcula no inferior a CINCO (5) aos;

    Se acompaa el Certificado del Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de............................(jurisdiccin a la que pertenece el Consejo Profesional) donde consta la fecha de inscripcinante el mismo.

    c. Acreditar una experiencia mnima de TRES (3) aos en el desempeo de actividades de auditora;

    Respecto de lo requerido, cumplo en informar que me he desempeado como Auditor externen las siguientes entidades:............................................. (Enumeracin breve de las en tidades qutrabaj como auditor y periodo en el que se desarroll la actividad)

    d. No estar inhabilitado para ejercer la profesin por el Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de la jurisdiccin en que se encuentra matriculado;

    Se acompaa el Certi ficado del Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de..........................(jurisdiccin a la que pertenece el Consejo Profesional) donde consta que no me encuentro inhabilitado para ejercer la profesin.

    e. No encontrarse inhabilitado por la Comisin por incumplimiento de las normas vigentes;

    No me encuentro inhabilitado por la Comisin por incumplimiento de las normas vigentes.f. Cumplir con los criterios de independencia u otros requerimientos para los contadores pblicos, establecidos por estas Normas;

    Cumplo con los criterios de independencia u otros requerimientos para los contadores pblicosestablecidos por estas Normas.

    g. No integrar un estudio contable que haya sido expresamente excluido del Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios, al que se hace referencia en el artculo 34 de la SecciVII, Captulo III, Ttulo II de las Normas de la Comisin Nacional de Valores (T.O. 2013 y mod.).

    No integro estudio contable que haya sido expresamente excluido del Registro de Asociacionesde Profesionales Universitarios.

    A continuacin, adjunto mis datos profesionales:

    Domicilio profesional: ............................................................. (calle, N, localidad, provincia, C.P.)

    Telfono profesional: ....................................

    Correo electrnico profesional: ......................

    Saludo atentamente.

    FIRMA:

    ACLARACIN (nombre completo como figura en el Documento Naciona l de Identidad):

    DNI:

    ANEXO IV

    NOTA DE LA SOCIEDAD INFORMANDO LA DESIGNACIN DE LOS AUDITORES EXTERNOSDEL ART. 31 DE LA SECCIN VI, CAPTULO III, T TULO II DE LAS NORMAS (T.O. 2013 Y MOD.

    Buenos Aires (o ciudad que corresponda),...................de...................de.................

    SeoresCOMISIN NACIONAL DE VALORESCiudad Autnoma de Buenos Aires

    At. Registro de Auditores Externos.

    Ref.: Registro de Auditores Externos

    De mi mayor consideracin:

    En virtud de lo dispuesto por el artculo 31 de la Seccin VI, Captulo III, Ttulo II de las Normasde la Comisin Nacional de Valores (T.O. 2013 y mod.), me dirijo a Ud. en representacin de lsociedad........................... (nombre completo de la sociedad y mencin del rgimen en el qula sociedad se encuentra sujeto o en trmite al control de la CNV, es decir, si es EmisoraPyme, Agente de Administracin de Producto de Inversin Colectiva de F.C.I., Fiduciario, Agen

    te, Calificadoras de Riesgo, etc.) con el propsito de informarle que en la Asamblea General dAccionistas (u rgano societario que corresponda), celebrada el.........................., se aprob ldesignacin de los siguientes auditores externos:

    Nombre y Apellido del Auditor Titular:

    Nombre y Apellido del Auditor Suplente (en caso de corresponder):

    Perodo de designacin (con fecha de inicio y finalizacin):

    Asimismo, se adjunta copia simple del Acta de Asamblea (u rgano societario que correspondamencionada en el prrafo anterior.

    Saludo atentamente.

    FIRMA (Presidente de la sociedad/ representante legal/ apoderado):

    ACLARACIN:

    DNI:

    ANEXO V

    NOTA PARA INSCRIPCIN DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE LAS QUE SON SOCIOAUDITORES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS DE LA C.N.V.

    Buenos Aires (o ciudad que co rresponda), .............. de................... de ......SeoresCOMISIN NACIONAL DE VALORESCiudad Autnoma de Buenos Aires

    At. Registro de Auditores Externos.

    Ref.: Solicitud de inscripcin al Registro de Asociaciones Profesionales Universitarios

    De mi mayor consideracin:

    Me dirijo a Ud., con el propsito de solicitar la inscripcin de la Asociacin Profesional............................. en el Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios de la COMISIN NACIONAL DE VALORES en virtud de lo dispuesto por el artculo 33 de la Seccin VICaptulo III, Ttulo II de las Normas de la Comisin Nacional de Valores (T.O. 2013 y mod.).

    Para tal fin y considerando el artculo 34 de la Seccin VII, Captulo III, Ttulo II de las Normasde la COMISIN NACIONAL DE VALORES (T.O. 2013 y mod.), es que a continuacin se detalla

    1. Denominacin de la Asociacin Profesional:

    2. Direccin de la Sede:

    3. Telfonos y Fax:

    4. Direccin de correo electrnico:

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    5. Sitio web (en caso de tenerlo):

    Asimismo, se acompaa la siguien te documentacin:

    a) Certificado del Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de...................... (jurisdiccin a laque pertenece el Consejo Profesional) donde la Asociacin se encuentra inscripta, que incluyela nmina completa de los socios detallando nombre y apellido, documento de identidad y ma-trcula profesional;

    b) En caso de no existir el Registro mencionado en el apartado anterior, contrato social vigentede la Asociacin Profesional, con detalle de documento de identidad, domicilio, CUIT/CUIL, ymatrcula profesional de los socios, con sus firmas certificadas por escribano pblico;

    Saludo atentamente.

    FIRMA SOCIO TITULAR:

    ACLARACIN (nombre completo como figura en el Documento Nacional de Identidad):

    DNI: .........

    ARTCULO 9 Sustitui r el texto del artculo 7 de la Seccin I RGIMEN GENERAL delCaptulo IX PROSPECTO del Ttulo II EMISORAS de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.),por el siguiente:

    INSERCIN OBLIGATORIA EN EL PROSPECTO.

    ARTCULO 7.- Las emisoras debern inserta r en la primera pgina de todos los prospectos, encaracteres destacados, los textos que para cada supuesto se indican a continuacin, adapta-dos, en su caso, a las caractersticas de la emisin y el rol que cumple cada interviniente (emisor,fiduciario, organizador, colocador, experto, etc.):

    a) Respecto de emisiones de valores negociables de emisoras en general:

    Oferta Pblica autorizada por Resolucin/Certificado N...... de fecha...... de la Comisin Nacio-nal de Valores. Esta autorizacin slo significa que se ha cumplido con los requisitos estableci-dos en materia de informacin. La Comisin Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre losdatos contenidos en el prospecto. La veracidad de la informacin contable, financiera y eco-nmica, as como de toda otra informacin suministrada en el presente prospecto es exclusivaresponsabilidad del rgano de administracin y, en lo que les atae, del rgano de fiscalizacin

    de la sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados con-tables que se acompaan y dems responsables contemplados en los artculos 119 y 120 de laLey N 26.831.

    El rgano de administracin manifiesta, con carcter de declaracin jurada, que el presenteprospecto contiene a la fecha de su publicacin informacin veraz y suficiente sobre todo hechorelevante que pueda afectar la situacin patrimonial, econmica y financiera de la sociedad yde toda aquella que deba ser de conocimiento del pblico inversor con relacin a la presenteemisin, conforme las normas vigentes.

    b) Las entidades que soliciten oferta pblica de acciones de la Seccin Tecnolgica, debernasimismo incorporar en caracteres destacados, el siguiente texto:

    La inversin en estas acciones es considerada de alto riesgo en cuanto a su evolucin futura.Los inversores no contarn con estados contables trimestrales.

    c) Respecto de la emisin de valores negociables fiduciarios:

    Oferta Pblica autorizada por Resolucin N de fecha... de la Comisin Nacional de Valores.Esta autorizacin slo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materiade informacin. La Comisin Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos conteni-dos en el prospecto. La veracidad de la informacin suministrada en el presente prospecto esresponsabilidad del fiduciario [o emisor y fiduciante] y dems responsables contemplados en losartculos 119 y 120 de la Ley N 26.831. Los auditores, en lo que les atae, sern responsables en

    cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompaan. El fiduciario[o emisor y el fiduciante u organizador] manifiesta(n), con carcter de declaracin jurada, que elpresente prospecto contiene a la fecha de su publicacin informacin veraz y suficiente sobretodo hecho relevante y de toda aquella que deba ser de conocimiento del pblico inversor conrelacin a la presente emisin, conforme las normas vigentes..

    ARTCULO 10. Sust ituir el texto del artculo 1 de la Seccin I DISPOSICIONES GENE-RALES del Captulo I RGIMEN INFORMATIVO del Ttulo IV RGIMEN INFORMATIVOPERIDICO de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguien te:

    DISPOSICIONES GENERALES.

    ARTCULO 1.- Las entidades que se encuentren en e l rgimen de oferta pblica de sus valoresnegociables, y las que soliciten autorizacin para ingresar al rgimen de oferta pblica, debernremitir la siguiente documentacin a la Comisin:

    a) Con periodicidad anual:

    a.1) Memoria del rgano de administracin sobre la gestin del ejercicio, cumpliendo los recau-dos establecidos en el artculo 66 de la Ley N 19.550 y en el artculo 60 inciso c) apartados I, II,III y IV de la Ley N 26.831.

    Los rganos de administracin, anualmente y para su difusin pblica, incluirn en la Memoriaanual, como anexo separado, un informe sobre el grado de cumplimiento del Cdigo de Go-bierno Societario individualizado como Anexo IV del presente Ttulo. Asimismo, en la Memoria,debern informar acerca de su poltica ambiental o de sustentabilidad, incluyendo, si tuvieran,los principales indicadores de desempeo de la emisora en la materia, o, en caso de no contarcon tales polticas o indicadores, proporcionar una explicacin de por qu los administradoresde la emisora consideran que no son pertinentes para su negocio.

    Quedan excluidas de la obligacin indicada en el prrafo anterior las sociedades, las cooperati-vas, y las asociaciones que califiquen como Pequeas y Medianas Empresas en los trminos dela normativa de esta Comisin, y aquellas inscriptas o que soliciten su inscripcin en el registroespecial para constituir programas globales de emisin de valores representativos de deudacon plazos de amortizacin de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) das corridos, losCedears y Ceva.

    El rgano de administracin de cada emisora deber:

    i) informar si cumple totalmente los principios y recomendaciones integrantes del Cdigo deGobierno Societario y de qu modo lo hace, o

    ii) explicar las razones por las cuales cumple parcialmente o no cumple tales principios y reco-mendaciones e indicar si la Emisora contempla incorporar aquello que no adopta en un futuro.

    Para ello, la emisora deber:

    - Tomar los principios como guas generales de actuacin en gobierno societario y las recomen-daciones como un marco de aplicacin de dichos principios dentro de la emisora.

    - Notificar sobre los puntos a responder debajo de cada recomendacin de acuerdo con una estructura de respuesta que indique: cumplimiento total, cumplimiento parcial o no cumplimientocomo se detalla al final del Anexo IV del presente Ttulo.

    - En caso de cumplimiento, incluir la informacin respectiva que se solicita en cada uno de lospuntos.

    - En caso de cumplimiento parcial o no cumplimiento, justificarlo e indicar las acciones previstaspor el rgano de administracin para el prximo ejercicio o siguientes, si las hubiere. O bien ergano de administracin indicar los motivos por lo que no se considera apropiada o aplicablel seguimiento de la recomendacin de la Comisin en la emisora en cuestin, de existir tacircunstancia.

    a.2) Estados financieros de acuerdo a lo previsto en los artculos 62 a 65 de la Ley N 19.550 yconforme a las normas que, para su preparacin, estn contenidas en el Captulo III del presente

    Ttulo.a.3) Resea informativa con la informacin requerida en el artculo 4 del Captulo III del presenteTtulo.

    a.4) Copia del acta del rgano de administracin mediante la cual se apruebe la documentacimencionada en los apartados precedentes.

    a.5) Informe de la Comisin Fiscalizadora y/o del Consejo de Vigilancia de acuerdo con lo prescripto en los artculos 294 y 281 de la Ley N 19.550 y/o Comit de Auditora. La Comisin Fis-calizadora deber ajustar su actuacin a las disposiciones de la FEDERACIN ARGENTINA DECONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONMICAS.

    a.6) Informe del Auditor Externo sobre los documentos mencionados en los apar tados a.2) y a.3de acuerdo con lo establecido en los artculos 6 a 8 de este Captulo.

    a.7) Nmina de las entidades controladas y vinculadas directas o indirectas y de sus miembros titulares y suplentes del rgano de administracin, a cuyo efecto debern remitir a travsdel acceso disponible en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIN FINANCIERA.

    La documentacin indicada deber ser presentada en el plazo de SETENTA (70) das corridode cerrado el ejercicio, o dentro de los DOS (2) das de su aprobacin por el rgano de administracin, lo que ocurra primero, y por lo menos VEINTE (20) das corridos antes de la fecha parla cual ha sido convocada la Asamblea de Accionistas que la considerar.

    b) Con periodicidad trimestral:

    b.1) Estados financieros por perodos intermedios ajustados en su preparacin a lo prescripto eel apartado a.2) de este artculo. En el caso de que la entidad prepare sus estados financierosobre la base de las Normas Internacionales de Informacin Financiera, podr presentar suestados financieros por perodos intermedios en la forma condensada prevista en la NormaInternacional de Contabilidad N 34.

    b.2) La documentacin mencionada en los apartados a.3) a a.6) inclusive de este artculo.

    b.3) Variaciones que hubiesen ocurrido en el perodo respecto a lo informado en a.7) de estartculo, debindose tambin actualizar la informacin en la AUTOPISTA DE LA INFORMACINFINANCIERA completndose los formularios respectivos.

    La documentacin indicada en este Punto b), deber ser presentada dentro de los CUARENTA YDOS (42) das corridos de cerrado cada trimestre del ejercicio comercial o dentro de los DOS (2das de su aprobacin por el rgano de administracin, lo que ocurra primero.

    Junto a la presentacin de la documentacin detallada en a y b la emisora deber presentar laplanilla del Anexo II del presente Ttulo, completando la parte pertinente.

    En todos los casos, la publicacin de los estados financieros consolidados deber preceder alos estados financieros individuales de la emisora. Ello slo significa el cambio de ubicacin dla informacin consolidada por lo que las notas a los estados financieros individuales no deben

    alterarse disminuyendo su importancia, pudindose efectuar referencias cruzadas con las notade los estados contables consolidados (y viceversa) para evitar reiteraciones entre ambos juegos de estados financieros.

    Lo expresado en el prrafo anterior ser de aplicacin para la remisin de la informacin contable por la AUTOPISTA DE LA INFORMACIN FINANCIERA.

    Las notas a los estados financieros consolidados de las entidades identificadas en el artculo 2del Captulo III del presente Ttulo, deben contener toda la informacin requerida en el artculo 3Punto 6.c) del Captulo III del presente Ttulo, pudindose efectuar referencias cruzadas con lanotas de los estados contables consolidados (y viceversa) para evitar reiteraciones entre ambos

    juegos de estados financieros.

    La presentacin de la informacin a la Comisin podr efectuarse siguiendo el mismo orden eque se dar a publicidad.

    ARTCULO 11. Sustituir el texto del artculo 5 de la Seccin I DISPOSICIONES GENERALES del Captulo I RGIMEN INFORMATIVO del Ttulo IV RGIMEN INFORMATIVOPERIDICO de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:

    REQUISITOS FORMALES.

    ARTCULO 5. - La documentacin a que se refieren los ar tculos 1 a 4 del presente Captulocuando se presente en su caso a la Comisin o el ejemplar que debe tener la emisora en su sed

    inscripta, debe reunir los siguientes requisitos:a) Todos los documentos deben presentarse (ordenados y acumulados) en UN (1) ejemplar.

    b) Deben estar firmados, en forma autgrafa, por las siguientes personas:

    b.1) La Memoria y las copias de actas de Directorio, por el Presidente de la entidad o por el Director en ejercicio de la presidencia.

    b.2) Los estados financieros anuales, por perodos intermedios y especiales, por el Presidente opor el Director en ejercicio de la presidencia, por el representante de la Comisin Fiscalizadora del Consejo de Vigilancia y por el Auditor Ex terno (estos ltimos a los efectos de su identificacicon los informes respectivos). Asimismo, los inventarios debern ser firmados por el Presidento por el Director en ejercicio de la presidencia y por un miembro del rgano de fiscalizacin.

    b.3) El informe de la Comisin Fiscalizadora, del Consejo de Vigilancia y/o del Comit de Auditora, por sus integrantes. Estos informes podrn ser firmados por un Sndico o un integrante deConsejo de Vigilancia, siempre que se acompae copia del acta de esos rganos donde constla autorizacin correspondiente.

    Cuando los documentos referidos en los puntos precedentes estn extendidos en ms de UNA(1) hoja, las dems hojas deben ser inicialadas por las personas que los suscriben.

    c) Todas las hojas en que se hallen redactados los documentos e informaciones que presente lsociedad, debern llevar membrete o sello de la misma.

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.404. 23 de junio de 2016

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    d) La Memoria y el informe de la Comisin Fiscalizadora o del Consejo de Vigilancia deben con-signar lugar y fecha.

    ARTCULO 12. Susti tuir el texto del artculo 8 de la Seccin I DISPOSICIONES GENE-RALES del Captulo I RGIMEN INFORMATIVO del Ttulo IV RGIMEN INFORMATIVOPERIDICO de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguien te:

    INFORMES. REQUISITOS.

    ARTCULO 8.- Los informes de auditora referidos a los estados financieros de cierre de ejerci-cio, los informes de revisin limitada de los estados financieros por perodos intermedios o in-formes especiales, y los informes referidos a la Resea Informativa, debern emitirse de acuerdocon las disposiciones establecidas por la FEDERACIN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFE-SIONALES DE CIENCIAS ECONMICAS y toda otra reglamentacin que, al respecto, dicten lasautoridades que llevan el control de la matrcula profesional.

    ARTCULO 13. Sustituir el texto del artculo 11 de la Seccin II NUEVOS PROYECTOS delCaptulo I RGIMEN INFORMATIVO del Ttulo IV RGIMEN INFORMATIVO PERIDICOde las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:

    PEQUEAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

    ARTCULO 11: Las Pequeas y Medianas empresas que hayan emitido valores negociables de-bern presentar a travs de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIN FINANCIERA:

    a) Dentro de los SETENTA (70) das corridos desde el cierre de ejercicio o dentro de los DOS(2) das de su aprobacin por el Directorio, lo que ocurra primero: estados financieros anualesconforme al Captulo III del presente Ttulo, acompaados de un informe del auditor externo,un informe del rgano de fiscalizacin y acta de directorio de donde surja su aprobacin por eldirectorio. En el caso de incluirse dentro del patrimonio neto el rubro Adelantos Irrevocables acuenta de futuras suscripciones, copia del acta de directorio que avale dicho tratamiento.

    b) Dentro de los CUARENTA Y DOS (42) das corridos de finalizado el primero, segundo y tercertrimestre del ejercicio social o dentro de los DOS (2) das hbiles de su aprobacin por el Direc-torio, lo que ocurra primero: un estado de movimiento de fondos y un estado de situacin pa-trimonial, que abarque cada perodo, con las aclaraciones y explicaciones necesarias para unamejor interpretacin por parte de los inversores, acompaados por acta de directorio de dondesurja su aprobacin, el informe del auditor externo y el informe del rgano de fiscalizacin. Lainformacin requerida deber estar firmada por el presidente de las sociedad.

    ARTCULO 14. Sustituir el texto de los artculos 1 y 2 del Captulo II OTRA INFORMACINPERIDICA QUE DEBEN PRESENTAR LAS EMISORAS del Ttulo IV RGIMEN INFORMATI-VO PERIDICO de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por los siguientes:

    OBLIGACIONES NEGOCIABLES, OTROS VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA Y/O CER-TIFICADOS DE PARTICIPACIN.

    ARTCULO 1.- Los administradores de todas las emisoras de ob ligaciones negociables, Ce-dears, otros valores representativos de deuda y/o certificados de participacin, debern pre-sentar ante la Comisin, dentro de los DIEZ (10) das de finalizado cada trimestre calendario, lainformacin requerida en el Anexo III de este Ttulo.

    FIANZAS Y AVALES OTORGADOS POR ENTIDADES FINANCIERAS.

    ARTCULO 2.- Las entidades financieras, cuando otorguen avales, fianzas y garantas dentro desu operatoria normal y de acuerdo a su objeto social, debern informar dentro del QUINTO (5)da de cada mes el detalle de todas las operaciones otorgadas a un mismo beneficiario, cuandoel total acumulado (al ltimo da del mes anterior a aquel en el que se informa) de los avales,fianzas y garantas otorgados a ese beneficiario, alcancen o superen el UNO POR CIENTO (1%)del patrimonio neto. En todos los casos, las entidades financieras debern indicar la identidadde los beneficiarios, montos y apertura por operacin individual. Cuando se hubieren otorgadoavales, fianzas o garantas que no superen los porcentajes establecidos en el presente inciso,o no hubiesen sido otorgados, deber informarse en forma expresa con la misma periodicidadmensual tal circunstancia. Las entidades que no puedan proporcionar esta informacin, en vir-

    tud de una disposicin legal especfica, debern de inmediato hacer conocer esta circunstanciaa la Comisin.

    ARTCULO 15. Sustitui r el tex to del a rtculo 1 del Captu lo III NORMAS RELATIVAS A LAFORMA DE PRESENTACIN Y CRITERIOS DE VALUACIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROSdel Ttulo IV RGIMEN INFORMATIVO PERIDICO de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), porel siguiente:

    ENTIDADES QUE PRESENTAN SUS ESTADOS FINANCIEROS DE ACUERDO CON LA RESO-LUCIN TCNICA N 26 (modificada por la Resolucin Tcnica N 29) DE LA FACPCE (QUE

    ADOPTA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA).

    ARTCULO 1.- Las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables presentarnsus estados financieros aplicando la Resolucin Tcnica N 26 de la FEDERACIN ARGENTINADE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONMICAS, que dispone la adopcin delas Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de NormasInternacionales de Contabilidad (IASB), sus modificatorias y las circulares de adopcin de NIIFque la FACPCE dicte de acuerdo a lo establecido en aquella Resolucin Tcnica.

    Quedan excluidas de la obligacin establecida en el prrafo anterior las emisoras registradascomo PYMES CNV, segn lo dispuesto por la Seccin I del Captulo VI, Ttulo II de estas Normas,que coticen sus acciones y/u obligaciones negociables bajo el respectivo rgimen simplificado.

    Asimismo, las sociedades incluidas en este artculo debern presentar como informacin com-

    plementaria los modelos de anexos detallados en los Puntos 6.a) y 7.a) del artculo 3 de esteCaptulo, que se encuentran previstos en el Anexo I.

    ARTCULO 16. Sustituir el texto de l artculo 2 del Captulo III NORMAS RELATIVAS A LAFORMA DE PRESENTACIN Y CRITERIOS DE VALUACIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROSdel Ttulo IV RGIMEN INFORMATIVO PERIDICO de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), porel siguiente:

    ENTIDADES QUE NO PRESENTAN SUS ESTADOS FINANCIEROS DE ACUERDO CON L A RE-SOLUCIN TCNICA N 26 DE L A FACPCE.

    ARTCULO 2.- Para las entidades emisoras no incluidas en el apartado anterior sern de aplica-cin las Resoluciones Tcnicas Nros. 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17,1 8, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 30 y 31,y las Interpretaciones 1, 2, 3, y 4 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIO-NALES DE CIENCIAS ECONMICAS, con las modificaciones que a continuacin se establecen,y siguiendo los modelos del Anexo I del presente Ttulo.

    a) Normas contenidas en la Seccin 4.2.7. (Tratamientos de costos financieros provenientes delcapital ajeno) de la Resolucin Tcnica N 17: No se admite la opcin establecida en la Seccin4.2.7.1. En consecuencia, la activacin de costos financieros provenientes del empleo de capitalajeno, prevista en la Seccin 4.2.7.2. de la segunda parte de la Resolucin Tcnica N 17, serobligatoria cuando se cumplan las condiciones establecidas en esa misma Seccin. En ningncaso se podr activar intereses que excedan las tasas normales de mercado pactadas paraoperaciones de similares caractersticas.

    b) Los resultados financieros y por tenencia se presentarn en el cuerpo del Estado de Resultados, detallando los generados por activos y los generados por pasivos, y dentro de esos dosgrupos se detallarn los originados por intereses, diferencias de cambio y otros resultados potenencia. Un mayor detalle deber ser suministrado en informacin complementaria. Asimismolas sociedades incluidas en este artculo debern presentar como informacin complementarilos modelos de anexos detallados en los Puntos 6.a) y 7.a) del artculo 3 de este Captulo, quese encuentran previstos en el Anexo I del presente Ttulo.

    ARTCULO 17. Sustitui r el texto del apartado 7., del artculo 3 de l Cap tulo III NORMARELATIVAS A LA FORMA DE PRESENTACIN Y CRITERIOS DE VALUACIN DE LOS ESTADOFINANCIEROS del Ttulo IV RGIMEN INFORMATIVO PERIDICO de las NORMAS (N.T2013 y mod.), por el siguiente:

    ASPECTOS PARTICULARES

    ARTCULO 3. - (...)7. Otra informacin complementaria.

    Adicionalmente a la informacin complementaria requerida por la normativa aplicable, se presentar la siguiente informacin:

    a) La informacin requerida por el ar tculo 64, apar tado I, inciso b) de la Ley N 19.550 (en el casde las entidades identificadas en el artculo 2, siguiendo el formato del anexo H establecido enel Anexo I de ste Ttulo.

    b) Como nota a los estados financieros, se deber informar respecto del cumplimiento del destno de los fondos provenientes de emisiones de acciones u otros valores negociables colocadospor suscripcin;

    c) La evolucin del capital social correspondiente a los TRES (3) ltimos ejercicios socialescuando corresponda segn lo indicado en el Ttulo II Captulo IV Fiscalizacin Societaria....

    ARTCULO 18. Sustituir el texto del apartado 10., del art culo 3 del Captulo III y NORMARELATIVAS A LA FORMA DE PRESENTACIN Y CRITERIOS DE VALUACIN DE LOS ESTADOFINANCIEROS del Ttulo IV RGIMEN INFORMATIVO PERIDICO de las NORMAS (N.T2013 y mod.), por el siguiente:

    ASPECTOS PARTICULARES

    ARTCULO 3. - (...)10. Estados financieros de sociedades sobre las cuales la emisora ejerce control, control con

    junto o influencia significativa

    A. Sociedades del ar tculo 1:

    Los estados financieros de las sociedades sobre las que la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizados por la emisora para aplicar el mtodo de la participaci(del valor patrimonial proporcional) o, segn correspondiera, la consolidacin de sus estados financieros, debern presentarse a esta Comisin con las formalidades requeridas por el artcul5 apartado b) del Captulo I de este Ttulo y podrn prepararse de acuerdo con la ResolucinTcnica N 26 de la FEDERACIN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAECONMICAS o siguiendo las normas utilizadas para la preparacin de sus estados financieropara fines societarios y/o regulatorios.

    En caso de que tales estados financieros no se prepararen de acuerdo con la Resolucin Tcnica N 26 deber contarse con una conciliacin entre las normas utilizadas y las resultantes daplicar la Resolucin Tcnica N 26 para las siguientes partidas: (i) total del patrimonio neto y (iiresultado neto del ejercicio (segn norma aplicada) a resultado neto del ejercicio (segn Resolucin Tcnica N 26) y de ese monto al resultado total integral del ejercicio, como mnimo. Laaprobacin por el Directorio de las entidades sobre las que se ejerce control, control conjunto influencia significativa, de los referidos estados financieros, deber incluir la manifestacin expresa de que las conciliaciones mencionadas estuvieron sujetas a la aplicacin de mecanismos

    de monitoreo y confirmacin a nivel gerencial de que contemplan todas las partidas significativas con tratamiento diferente en las normas utilizadas y en la Resolucin Tcnica N 26. Taleconciliaciones debern presentarse a esta Comisin y al Mercado donde se encuentren listadosus valores negociables juntamente con los estados financieros de las sociedades controladasbajo control conjunto o influencia significativa que acompaan.

    En el caso de que el Directorio de las entidades sobre las que se ejerce control, control conjunto influencia significativa apruebe los estados financieros aludidos, pero sin incluir la manifestacin expresa de que las conciliaciones del total del patrimonio neto y del resultado del ejercicioestuvieron sujetas a los mecanismos de monitoreo y de confirmacin gerencial enunciados, eDirectorio de la sociedad controlante o de la que ejerce control conjunto o influencia significativsobre aqullas segn el caso, deber asumir la responsabilidad sobre su concrecin indicndolo explcitamente en el acta de la reunin donde se trate.

    B. Sociedades del artculo 2:

    Los estados financieros de las sociedades sobre las que la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizados por la emisora para aplica r el mtodo del valor patrimonial proporcional o, segn correspondiera, la consolidacin de sus estados financieros, deberpresentarse a esta Comisin con las formalidades requeridas en el Artculo 5, apartado b) deCaptulo I de este Ttulo y debern prepararse de acuerdo con las Resoluciones Tcnicas enumeradas en el artculo 2.

    En el caso especial de que tales estados financieros no se prepararen de acuerdo con las Re

    soluciones Tcnicas enumeradas en el artculo 2, en razn de que tales sociedades, en las quse ejerce control, control conjunto o influencia significativa, hubieran optado por la aplicacinde las NIIF, o de la NIIF para las PyMEs, para sus estados financieros con fines societarios y/regulatorios o sean sociedades extranjeras que preparan sus estados financieros segn otranormas, ya sea las de sus pases de origen o las utilizadas para fines de consolidacin u otrosfines societarios y/o regulatorios, deber contarse con una conciliacin entre las normas utilizadas y las resultantes de aplicar las Resoluciones Tcnicas mencionadas para las siguientepartidas: (i) total del patrimonio neto y (ii) resultado neto del ejercicio, como mnimo.

    La aprobacin por el Directorio de las entidades sobre las que se ejerce control, control conjuntoo influencia significativa, de los referidos estados financieros, deber incluir la manifestacin expresa de que las conciliaciones mencionadas estuvieron sujetas a la aplicacin de mecanismosde monitoreo y confirmacin a nivel gerencial de que contemplan todas las partidas significativas con tratamiento diferente en las normas utilizadas. Tales conciliaciones debern presentarsa esta Comisin y al Mercado donde se encuentren listados sus valores negociables juntamentcon los estados financieros de las sociedades controladas, bajo control conjunto o influencisignificativa que acompaan.

    En el caso de que el Directorio de las sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa apruebe los estados financieros aludidos, pero sin incluir la manifestacin expresa de que las conciliaciones del total del patrimonio neto y del resultado del ejercicioestuvieron sujetas a los mecanismos de monitoreo y de confirmacin gerencial enunciados, eDirectorio de la sociedad controlante o de la que ejerce control conjunto o influencia significativ

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.404. 23 de junio de 2016

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    sobre aqulla segn el caso, deber asumir la responsabilidad sobre su concrecin indicndoloexplcitamente en el acta de la reunin donde se trate.

    ARTCULO 19. Sustituir el texto del ar tculo 7 del Captulo III NORMAS RELATIVAS A LAFORMA DE PRESENTACIN Y CRITERIOS DE VALUACIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROSdel Ttulo IV RGIMEN INFORMATIVO PERIDICO de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), porel siguiente:

    REGISTRACIN CONTABLE. SISTEMAS DE REGISTRACIN CONTABLE. PAUTAS BSICAS.

    ARTCULO 7 Se entiende como sistema de registro contable al con junto de elementos in-terrelacionados, destinados al registro de las operaciones y hechos econmico-financieros. Elmismo comprende los elementos de organizacin, control, guarda o conservacin, exposiciny anlisis.

    Se considerarn apropiados los sistemas de registro contable que cumplan con los siguientesrequisitos:

    1. Se lleven mediante los registros contables necesarios para disponer de un sistema de conta-bilidad orgnico, adecuado a la importancia y naturaleza de las actividades del ente.

    2. Los registros contables tengan una denominacin inequvoca y concordante con la funcinque cumplan y se evite la superposicin de registros que contengan informacin similar y pue-dan inducir a confusin.

    3. Aseguren la inalterabilidad de las registraciones volcadas, el que estar sustentado en contro-les internos de tipo administrativo contable y otros de tipo operativo o programado, aplicablessobre la informacin de entrada, su procesamiento e informacin de salida. Dicha inalterabilidadbuscar impedir que se genere ms de un proceso de registracin por cada hecho econmicoy que asimismo, toda anulacin de cualquier proceso, se logre a travs de un asiento de ajuste.Este requisito se considerar cumplido cuando se calcule un digesto de mensaje de la infor-macin contenida en el Libro Diario y este algoritmo sea transcripto en un libro de registro querena las caractersticas establecidas en los artculos 323 y 324 del Cdigo Civil y Comercial dela Nacin.

    4. Permitan determinar la evolucin y situacin del patrimonio, incluyendo los resultados obte-nidos, individualizar los registros y datos de anlisis en que se basan los informes contables ysu correlacin con los documentos o comprobantes respaldatorios y localizar stos a partir delos registros contables y viceversa, para lo cual los primeros debern ser archivados en forma

    metdica que facilite la interrelacin.Libro de inventario y balances; llevado; transcripciones.

    El libro de Inventario y Balances debe ser llevado con las formalidades reguladas por el CdigoCivil y Comercial de la Nacin, transcribindose en l cronolgicamente:

    1. Los estados contables practicados (anuales y correspondientes a perodos intermedios), conla firma del representante legal del ente y a efectos de su identificacin con sus respectivosinformes con la del representante del rgano de fiscalizacin, de corresponder y la del auditorexterno;

    2. Los detalles analticos o inventarios de la composicin de los rubros activos y pasivos corres-pondientes al estado de situacin patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o aotras fechas que determinen nomas especiales, o que resulten de resoluciones sociales.

    La registracin del inventario detallado correspondiente a estados financieros de perodos inter-medios no ser obligatoria.

    3. Los informes que sobre los estados contables hubieran emitido el rgano de fiscalizacin y elauditor externo, firmados por stos.

    4. El plan de cuentas utilizado por la entidad y el sistema de cdigos de identificacin de lascuentas que se utilicen, firmados por el representante legal, el rgano de fiscalizacin en su casoy el auditor externo. Con las mismas firmas, deben tambin transcribirse el agregado o reempla-

    zo de cuentas o la constancia de su eliminacin y a continuacin el plan de cuentas completoque de ello resulte. La transcripcin del plan de cuentas deber hacerse en oportunidad detranscribir la documentacin correspondiente al ejercicio anual. Cuando no haya habido cam-bios en el plan de cuentas o los cambios no hayan sido significativos, puede hacerse referenciaal ltimo plan de cuentas transcripto, detallar los cambios efectuados al mismo e indicar que elresto de las cuentas de dicho plan sigue vigente.

    5. La descripcin del sistema y el informe tcnico emitido por profesional independiente sobrelos controles realizados al sistema y al medio de registracin a emplear, una vez obtenida suaprobacin.

    ARTCULO 20. Susti tuir el texto del a rtculo 8 del Captulo III NORMAS REL ATIVAS A LAFORMA DE PRESENTACIN Y CRITERIOS DE VALUACIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROSdel Ttulo IV RGIMEN INFORMATIVO PERIDICO de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), porel siguiente:

    DECISIONES SOCIALES RELACIONADAS CON LOS ESTADOS FINANCIEROS.

    ARTCULO 8.- Todas las decisiones sociales sobre capitalizacin, distribuc in de ut ilidades oreservas y constitucin de stas, como tambin aqullas que en virtud de disposiciones legalesestn relacionadas con estados financieros, debern adoptarse sobre estados financieros pre-sentados segn este Captulo.

    A los fines legales y/o sociales deber considerarse que el Patrimonio Neto que surge de los

    estados financieros individuales se compone de dos grandes captulos: Capital y ResultadosAcumulados, cuyas definiciones se incluyen a continuacin:

    A) Capital:

    Est formado por los aportes comprometidos o efectuados por los accionistas, estn o no re-presentados por acciones, y comprende:

    a) Acciones en circulacin (valor nominal de acciones ordinarias y preferidas, aun cuando estasltimas tengan el tratamiento contable de pasivo);

    b) Valor nominal de Acciones propias en cartera (cuenta acreedora) y de Costo de accionespropias en cartera (cuenta deudora);

    c) Otras partidas convertibles en acciones:

    1. Aportes irrevocables a cuenta de futura suscripcin de acciones.

    2. Primas de emisin y primas de negociacin de acciones propias.

    3. Instrumentos de patrimonio originados en transacciones con pagos basados en acciones quese liquiden con dichos instrumentos, y segn los lineamientos previstos en las normas contables.

    4. Componentes de instrumentos financieros compuestos que tengan las caractersticas de ins-trumentos de patrimonio segn se los define en las normas contables, que no sean los contem-plados en el apartado a).

    5. Contribuciones de capital originadas en transacciones de la emisora con sus propietariocuanto stos actan en carcter de propietarios y no como terceros, segn se trata en el artculo3. Punto 5.a) de este Captulo.

    6. Todo otro instrumento que de acuerdo con las normas contables deba ser considerado uinstrumento de patrimonio.

    7. Los correspondientes rubros complementarios de ajuste integral, en su caso, con las consideraciones incluidas en el artculo 3 Punto 1 de este Captulo, ya sea que estos deban exponersen forma separada, como en los casos a), b) y c)1. Precedentes o formando par te del rubro comen los restantes incisos.

    B) Resultados Acumulados:

    Est formado por:

    a) Otros resultados integrales acumulados (o resultados diferidos en el caso de las entidadeidentificadas en el artculo 2 de este Captulo).

    b) Ganancias reservadas.

    c) Resultados no asignados.

    Las definiciones de estos rubros se incluyen a continuacin:

    B.1) Otros resultados integrales acumulados (o resultados diferidos):

    (i) Otros resultados integrales acumulados (aplicable a entidades identificadas en el artculo 1de este Captulo):

    Comprende los ingresos y gastos reconocidos directamente en cuentas del patrimonio neto ylas transferencias de dichas partidas desde cuentas del patrimonio neto a cuentas del resultaddel ejercicio o a resultados no asignados, segn se determina en las normas contables.

    Son ejemplos de dichas partidas:

    a) las revaluaciones de propiedades, planta y equipo y de activos intangibles;

    b) ganancias o prdidas actuariales acumuladas por planes de pensin;

    c) diferencias de cambio acumuladas originadas en la conversin de estados financieros;

    d) ganancias o prdidas acumuladas generadas por instrumentos financieros derivados, por laporcin efectiva de coberturas de flujos de efectivo;

    e) ganancias o prdidas acumuladas generadas por instrumentos financieros derivados, por lporcin efectiva de coberturas de inversin extranjera neta, y

    f) ciertos cambios acumulados en el valor razonable de los activos financieros disponibles parla venta.

    (ii) Resultados diferidos (aplicable a entidades identificadas en el artculo 2 de este Captulo):

    Son aquellos resultados que, de acuerdo con lo establecido por las normas contables profesionales, se imputan directamente a rubros especficos del patrimonio neto, mantenindose edichos rubros hasta que por la aplicacin de las citadas normas deban imputarse al estado deresultados o excluirse del patrimonio neto.

    (iii) Disposicin adicional (aplicable a las entidades identificadas en los artculos 1 y 2 de esteCaptulo):

    Cuando el saldo neto de los resultados detallados en (i) y en (ii) al cierre de un ejercicio o perodo sea positivo (cuentas acreedoras), ste no podr ser distribuido, capitalizado ni destinado aabsorber prdidas acumuladas, pero deber ser computado como parte de los resultados acumulados a los fines de efectuar las comparaciones para determinar la situacin de la sociedafrente a los artculos 31, 32 y 206 de la Ley N 19.550, u otras normas legales o reglamentariacomplementarias en las que se haga referencia a lmites o relaciones con el capital y las reser

    vas, que no tengan un tratamiento particular expreso en estas NORMAS. Cuando el saldo netde estos resultados al cierre de un ejercicio o perodo sea negativo (cuentas deudoras), existiruna restriccin a la distribucin de resultados no asignados por el mismo importe.

    B.2) Ganancias reservadas:

    Son aquellas ganancias retenidas en la emisora por explcita voluntad social o por disposicionelegales, estatutarias u otras. Comprende la reserva legal y las reservas voluntarias y estatutarias

    B.3) Resultados no asignados:

    Son aquellas ganancias o prdidas acumuladas sin asignacin especfica y que siendo positivapueden ser distribuibles mediante decisin de la Asamblea de Accionistas, en tanto no estnsujetos a restricciones legales, contractuales o resultantes de la aplicacin de lo indicado en eltimo prrafo de B.1) precedente. Comprende el resultado del ejercicio/perodo, resultados nasignados de ejercicios anteriores que no fueron distribuidos, los transferidos de otros resutados integrales (en el caso de entidades identificadas en el artculo 1 de este Captulo y losajustes de ejercicios anteriores por aplicacin de las normas contables.

    ARTCULO 21. Sustituir el texto del ar tculo 9 del Captu lo III NORMAS RELATIVAS A LFORMA DE PRESENTACIN Y CRITERIOS DE VALUACIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROSdel Ttulo IV RGIMEN INFORMATIVO PERIDICO de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), poel siguiente:

    CMPUTO DE CAPITAL, RESERVAS Y RESULTADOS A LOS FINES LEGALES.

    ARTCULO 9.- A los efec tos de la aplicacin de aquellos artcu los de la Ley N 19.550 y otranormas legales o reglamentarias complementarias en los que se haga referencia a lmites o relaciones con el capital y las reservas, que no tengan un tratamiento particular expreso en estaNORMAS, se aplicarn las siguientes definiciones, que se corresponden con los componenteenunciados para el Patrimonio Neto en el artculo 8:

    a) Para el artculo 31 de la Ley N 19.550, cuando se utiliza la expresin reservas libres, y parael artculo 32 de la misma ley la expresin reservas, excluida la legal, se aplicar la siguientdefinicin de estas NORMAS: suma algebraica de los resultados no asignados, las gananciasreservadas, excepto la legal, y los otros resultados integrales (o resultados diferidos en el casode las entidades identificadas en el artculo 2 de este Captulo).

    b) Para el artculo 31 de la Ley N 19.550, artculos 203, 205 y 206 de la misma ley, cuando seutiliza la expresin capital, se aplicar la siguiente definicin de estas NORMAS: comprendlas partidas enunciadas en los apartados a) a c) de la definicin de capital mencionada en eartculo 23.A) de este Captulo.

    c) Para el artculo 31 de la Ley N 1