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Boletín Jurídico FASECOLDA Novedades Jurisprudenciales y Normativas Semanas del 1 al 15 de Junio de 2014 No. 11 Vicepresidencia Jurídica FASECOLDA 20/06/2014

Boletín Jurídico FASECOLDA€¦ · La Corte Constitucional determinó que el juez de tutela debe tramitar el incidente de desacato en un ... declaración de control de ley margen

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Boletín Jurídico FASECOLDA Novedades Jurisprudenciales y Normativas Semanas del 1 al 15 de Junio de 2014

No. 11

Vicepresidencia Jurídica FASECOLDA 20/06/2014

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Contenido

Noticias Jurídicas de Interés General para la Industria Aseguradora ................................................................ 3

Regulación, Gobierno Corporativo y Asuntos Financieros ................................................................................. 5

Proyectos de Normatividad ................................................................................................................................ 7

Noticias Jurídicas por Ramos – Productos .......................................................................................................... 8

ARL – Riesgos Laborales ................................................................................................................................. 8

Cumplimiento y Contratación Estatal ............................................................................................................ 9

Generales (Autos, Incendio y Terremoto, Transporte y otros) .................................................................... 11

Previsionales y Rentas Vitalicias ................................................................................................................... 12

Responsabilidad Civil .................................................................................................................................... 14

Salud ............................................................................................................................................................. 14

SOAT ............................................................................................................................................................. 15

Vida ............................................................................................................................................................... 16

Asuntos Tributarios .......................................................................................................................................... 16

El Mundo .......................................................................................................................................................... 17

Fuentes ............................................................................................................................................................. 19

Contáctenos...................................................................................................................................................... 19

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Noticias Jurídicas de Interés General para la Industria Aseguradora EXPEDIDO DECRETO QUE EXIGE POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES Y ORDENA AFILIACIÓN A SEGURIDAD SOCIAL PARA TAXISTAS (Mintrabajo, Decreto 1047, 6/4/2014) Los conductores de taxi deberán estar afiliados a seguridad social y no podrán trabajar en esta actividad si no se encuentran activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales. Así lo estableció ayer el Gobierno, mediante un decreto que prohíbe a las empresas de este servicio público la circulación de vehículos con conductores no afiliados, de no cumplir la medida podrán ser sancionadas y hasta suspendido su permiso de operación. Como beneficios adicionales, estos trabajadores tendrán una póliza de accidentes personales, que amparará muerte o incapacidad total y permanente por accidentes de tránsito o actos violentos.

DEFINEN CONDICIONES PARA LAS PÓLIZAS MINERO - AMBIENTALES (Agencia Nacional de Minería, Resolución 338, 5/30/2014) Las reglas generales y condiciones de la póliza de cumplimiento establecida en el artículo 280 de la Ley 685 del 2001 para los contratos de concesión minera fueron establecidas mediante la Resolución 338 de la Agencia Nacional de Minería. Según lo dispuesto, esta póliza podrá dividirse, lo que obliga a que el titular minero cuente con un seguro independiente para cada etapa, con vigencia igual a la del plazo establecido para la ejecución de la exploración, construcción y montaje o explotación. Antes del vencimiento de cada una de las etapas contractuales, el concesionario está obligado a prorrogar la póliza de cumplimiento o a obtener una nueva que ampare sus obligaciones subsiguientes. Finalmente, para la etapa de explotación, la autoridad minera acepta que la vigencia de la garantía se pueda subdividir en periodos de hasta cinco años.

EXISTE COSA JUZGADA SOBRE LEGALIDAD DE LAS PÓLIZAS DE SERIEDAD DE CANDIDATURAS: CONSEJO DE ESTADO (Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 11001032400020110006400, 5/21/2014) La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró probada la excepción de cosa juzgada al considerar que el incremento de las cuantías de las pólizas de seriedad de candidaturas previsto en la Resolución 003 del 2011 carece de justificación. En su opinión, esa modificación inesperada y desproporcionada vulneró el principio de confianza legítima y atenta contra el artículo 40 de la Constitución y el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) (C. P. Alberto Yepes Barreiro).

ESTAS SON LAS CONDICIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL A LA REFORMA ESTATUTARIA A LA SALUD (Corte Constitucional, Comunicado (PE-040), 05/30/2014)

Tras destacar que 17 de los 27 artículos del proyecto de reforma estatutaria a la salud fueron declarados exequibles sin condicionamiento alguno, el presidente de la Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas, sostuvo que este examen dejó disipados todos los temores en torno a la restricción del uso de la tutela como mecanismo de protección de derechos fundamentales. En ese sentido, explicó que el artículo 1º fue condicionado a que la regulación de los mecanismos de defensa que la norma insta a crear no pueden, bajo ningún punto de vista, menoscabar la acción de amparo. Vargas destacó que, a partir de la determinación del alto tribunal, quedaron abolidas del todo las exigencias administrativas a los pacientes para adelantar cualquier procedimiento de urgencias, lo que significa que las entidades de salud están obligadas a garantizar la atención a los enfermos de esta condición, sin exigir requisito alguno; “el llamado paseo de la muerte se acabó”, afirmó. A su vez, indicó que se estableció que el control de precios a los medicamentos debe adelantarse desde la producción misma de los insumos y hasta la venta del producto al consumidor final. Además, enfatizó que la sostenibilidad fiscal no puede ser aducida como obstáculo para privar de la prestación de servicios atados a este derecho fundamental. Finalmente, indicó que 10 de los artículos contienen declaraciones de inexequibilidad parcial y condicionamientos (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

OBLIGATORIA DIFUSIÓN DE ESTA SENTENCIA PENSIONES: CORTE CONMINA A LOS FONDOS DE PENSIONES Y A LOS JUECES A NO TENER EN CUENTA REQUISITO DE FIDELIDAD AL SISTEMA CorteConstitucional-T-2013-N0886 (T-3991396) Sentencia 2013/12/03 Se debe reconocer la pensión incluso cuando la invalidez se estructuró con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad de fidelidad al sistema. Los accionantes acumulados se clasifican en dos grupos: Uno que acciona directamente contra AFP que negó el reconocimiento del derecho a la pensión, y otro, que censura las decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso ordinario laboral, a través de las cuales se negó el reconocimiento pensional. Frente a los presupuestos para acceder a la prestación también hay dos grupos: El primero, que solicita no aplicar el requisito de fidelidad al sistema y, el segundo, que pretende la inaplicación de la exigencia de 50 semanas de cotización en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Para resolver, la Sala analizó: 1. Procedencia de la tutela para solicitar el reconocimiento de pensiones negadas por decisiones judiciales o por las AFP cuando se solicitan a estos Fondos directamente; 2. Reconocimiento de la pensión de invalidez y de sobreviviente

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como manifestación del derecho a la seguridad social; 3. Deber de las AFP de tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de la estructuración de invalidez de quienes se les diagnostica enfermedades degenerativas, congénitas o crónicas, como elemento esencial para la configuración del derecho prestacional; 4. Deber de inaplicar el requisito de fidelidad cuando el derecho se estructuró con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del mismo. En los casos acumulados ampara el derecho. La Corte libra solicitud a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Superintendencia Financiera, para que difundan entre todos los despachos judiciales y fondos de pensiones del país los razonamientos esbozados en la presente sentencia, para que en lo sucesivo no desconozcan el reconocimiento del derecho a la pensión, a quien lo hayan adquirido y se les hubiera negado por no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema. Derechos a la seguridad social, debido proceso y mínimo vital.

DESACATOS A FALLOS DE TUTELA DEBERÁN RESOLVERSE EN MÁXIMO 10 DÍAS: CORTE CONSTITUCIONAL (Corte Constitucional, Noticia (D-9933), 06/12/2014) La Corte Constitucional determinó que el juez de tutela debe tramitar el incidente de desacato en un máximo de 10 días; esto al declarar exequible el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, pero bajo la condición de que el recurso no se resuelva más allá del término mencionado. La Procuraduría había solicitado a la corporación que exhortara al Legislativo para que estableciera los tiempos que debe tener en cuenta el juez para resolver no solo este sino otros recursos, entre ellos los más novedosos, como el incidente de impacto fiscal. La norma había sido demandada por el defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, quien consideraba que desconocía el derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas.

SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ REALIZA PRUEBA PILOTO DE ATENCIÓN DE CHOQUES SIMPLES (Secretaría de Movilidad de Bogotá, Comunicado, 06/05/2014) La Secretaría de Movilidad de Bogotá realiza un proyecto piloto de atención de choques simples, mediante mediciones tecnológicas, con el fin de agilizar la atención de accidentes viales menores y estructurar en la ciudad lo dispuesto en la Resolución 11268 del 2012, por la cual se adoptó un nuevo informe policial de accidentes de tránsito y su manual de diligenciamiento. El objetivo de este procedimiento es lograr la conciliación en la vía por parte de los implicados en el hecho, con la participación activa de los centros de conciliación, compañías aseguradoras y los propietarios de los vehículos; descongestionar los juzgados para este tipo de sucesos y generar un impacto positivo sobre la movilidad, al atender los eventos de accidentes de manera oportuna.

PRECISAN ALCANCES DE LA FACULTAD SANCIONATORIA DE LA SUPERFINANCIERA (Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000232400020080019901 (19795), 5/7/2014) El Consejo de Estado determinó que la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) puede sancionar a las entidades que desconozcan las obligaciones logísticas y de funciones fijadas por las autoridades para evitar el lavado de activos, no simplemente porque ello constituya el desconocimiento de sus actos administrativos sino el de la propia ley. Así, precisa, las decisiones que tome este organismo por la inobservancia de estas exigencias no pueden considerarse, únicamente, como el resultado de los conceptos emitidos en desarrollo de sus actuaciones administrativas. En definitiva, resalta, pese a que la Sentencia C-860 del 2006 reconoce la capacidad que incluso tiene la Superfinanciera para emitir sanciones por el desconocimiento de sus actos administrativos, estas obligaciones de las vigiladas para prevenir actividades de lavado no solo están previstas en la Circular Externa 46 del 2002, sino en los artículos 102 y 103 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (C. P. Martha Teresa Briceño).

GRADUALIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO NO APLICA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA: CONSEJO DE ESTADO (Consejo de Estado Sección Tercera, Auto 05001233100020110046201 (44544), 5/15/2014) Al concluir que la gradualidad de la entrada en vigencia del Código General del Proceso (CGP) no rige para asuntos propios de la jurisdicción contencioso administrativa, el Consejo de Estado concluyó que este esquema, consagrado en la Ley 1564 del 2012, se aplica desde el 1º de enero del 2014. Así las cosas, sostuvo, el Acuerdo PSAA1310073 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que plantea la implementación paulatina a tres años, solo aplica para la jurisdicción ordinaria, específicamente la civil. Indicó que el artículo 627 del CGP, que da lugar a esta gradualidad para que se adecúen los despachos, no establece distinciones sobre las jurisdicciones en donde debe tener aplicación. En criterio de la Sala, la jurisdicción contencioso administrativa ya cumplió con las exigencias de esta disposición, lo que haría inocua la entrada en vigencia gradual. Lo anterior porque desde la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) se encuentra en funcionamiento el sistema mixto, especialmente el oral, lo que significa que ya se cuenta con las herramientas técnicas y logísticas que se exigen (C. P. Enrique Gil).

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LLAMAMIENTO EN GARANTÍA REQUIERE PRUEBA SIQUIERA SUMARIA DEL DERECHO QUE PERMITE EXIGIR LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO (Consejo de Estado Sección Primera, Auto 2004054401, 5/15/2014) Quien solicita el llamamiento en garantía debe cumplir con la carga procesal de presentar prueba siquiera sumaria del derecho que acompaña la actuación, es decir, del derecho legal o contractual que le permite exigir de un tercero la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reintegro del pago que tuviere que hacer en virtud de una condena proferida en su contra, precisó el Consejo de Estado. Dicha exigencia, prevista en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y aplicable por remisión del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no es exclusiva para la figura de denuncia del pleito, aclaró la corporación (María Elizabeth García González).

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Regulación, Gobierno Corporativo y Asuntos Financieros ACTUALIZAN INSTRUCCIONES SOBRE EL CÁLCULO DE SOLVENCIA DE ENTIDADES QUE ADMINISTRAN RECURSOS DE SEGURIDAD SOCIAL (Superfinanciera, Circular externa 12, 6/11/2014) La Superintendencia Financiera modificó el instructivo sobre la "declaración de control de ley margen de solvencia" (formato 505 - Proforma F.0000-152), para incluir dentro de este cálculo a las inversiones para mantener hasta el vencimiento. La entidad indica que la primera transmisión oficial de esta información se realizará con corte al 30 de junio del 2014.

SUPERFINANCIERA ADOPTA MEDIDAS SOBRE CONVERGENCIA A NIIF (Superfinanciera, Circular 13, 14 y Carta Circular 57, 06/12/2014) La Superintendencia Financiera (Superfinanciera) expidió una serie de medidas para avanzar en el proceso de convergencia hacia normas internacionales de información financiera (NIIF). Así, mediante varias circulares, adoptó proformas para la elaboración del estado de situación financiera de apertura (ESFA) y definió nuevos plazos de remisión de la información. En la Carta Circular 57, se adoptan los formatos para remitir los planes de implementación y convergencia de los emisores de valores sujetos al régimen de contabilidad pública. La Circular Externa 14 define los mecanismos para remitir el ESFA y actualiza las fechas de entrega, pues se están evaluando nuevas medidas sobre el reconocimiento y preservación de la categoría de inversiones disponibles para la venta, el tratamiento uniforme de las excepciones de cartera, la aplicación del marco técnico normativo para negocios fiduciarios en el Grupo 2 y el tratamiento de algunas reservas técnicas de seguros bajo el nuevo esquema. La nueva programación indica que el 31 de julio es la fecha límite para remitir el ESFA individual o separado, mientras que el 30 de agosto se remitirá el ESFA consolidado.

DEROGAN DECRETO QUE PROHIBÍA CONTRATAR A EMPLEADOS PERMANENTES MEDIANTE CTA POR NO HABER SIDO CONSULTADA LA COMISIÓN DE CONCERTACIÓN LABORAL (Mintrabajo, Decreto 1025, 5/28/2014) El Decreto 2798 del 2013 reglamentó la prohibición de contratar personal para el desarrollo de actividades permanentes mediante cooperativas de trabajo asociado (artículo 63 de la Ley 1429 del 2010), con el fin de proteger los derechos laborales y prestacionales de los empleados. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo acaba de indicar que esta norma se expidió sin consultar a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, por lo que es necesario derogarla y someter de nuevo a debate este tema.

FACULTADES, MANEJO DE INFORMACIÓN Y CONSERVACIÓN DE ARCHIVO DE LA DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO SuperFinanciera-Concepto-2014-N0057097 2014/01/02 “Basados en el alcance de las funciones atribuidas a la Defensoría del Consumidor Financiero por el artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, particularmente en los literales a) y b) y teniendo en cuenta que la documentación generada en sus gestiones hace parte o por lo menos guarda relación con los papeles del ente económico respecto del cual realiza sus funciones, estimamos que aunque no radique en cabeza de los defensores una obligación de conservación de esos expedientes o archivos y hasta tanto ese aspecto sea objeto de regulación especial (…).”

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RÉGIMEN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR IMPULSA EDUCACIÓN FINANCIERA PARA QUE CONSUMIDORES ADOPTEN DECISIONES FÁCILMENTE SuperFinanciera-Concepto-2014-N0023357 2014/03/18 “La Educación Financiera a la que se refiere el Régimen de Protección al Consumidor Financiero es única y hace relación a los programas y campañas que faciliten a los consumidores financieros la adopción de decisiones informadas, tras la comprensión de las características de los productos, sus derechos, obligaciones y mecanismos de protección y en tal sentido no debe ni puede confundirse con lo que se entiende por publicidad, entendida ésta como un factor interno de mercadeo que, con mensajes pagados en medios masivos de comunicación, busca persuadir a grupos seleccionados de personas para obtener actitudes favorables hacia un producto o servicio.”

SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA POR SER ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO DEBE LLEVAR CONTABILIDAD ACOGIÉNDOSE A LAS NIIF ConsejoContaduriaPublica-Concepto-2014-N0001434 (119) 2014/04/10 Por lo anterior, la sucursal de una sociedad extranjera por ser un establecimiento de comercio que se incorpora al país con el fin de que la sociedad extranjera desarrolle sus actividades, deberá llevar la contabilidad de los negocios y por ende debe acogerse a lo establecido en la Ley 1314 de 2009: Dado que la información suministrada por el consultante es insuficiente para establecer la clasificación en alguno de los 3 grupos definidos para la convergencia a estándares internacionales de información financiera, se deberá validar la situación de la entidad considerando los requisitos de clasificación contemplados en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009.

PRECISAN ALCANCES DE LA FACULTAD SANCIONATORIA DE LA SUPERFINANCIERA (Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000232400020080019901 (19795), 5/7/2014) El Consejo de Estado determinó que la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) puede sancionar a las entidades que desconozcan las obligaciones logísticas y de funciones fijadas por las autoridades para evitar el lavado de activos, no simplemente porque ello constituya el desconocimiento de sus actos administrativos sino el de la propia ley. Así, precisa, las decisiones que tome este organismo por la inobservancia de estas exigencias no pueden considerarse, únicamente, como el resultado de los conceptos emitidos en desarrollo de sus actuaciones administrativas. En definitiva, resalta, pese a que la Sentencia C-860 del 2006 reconoce la capacidad que incluso tiene la Superfinanciera para emitir sanciones por el desconocimiento de sus actos administrativos, estas obligaciones de las vigiladas para prevenir actividades de lavado no solo están previstas en la Circular Externa 46 del 2002, sino en los artículos 102 y 103 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (C. P. Martha Teresa Briceño).

MISIONES DIPLOMÁTICAS POR EXTRATERRITORIALIDAD NO SE ENMARCAN DENTRO DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES SuperIndustria-Concepto-2014-N0077101 2014/05/26 “En este sentido, las misiones diplomáticas se encontrarían en una situación de extraterritorialidad, razón por la cual, y a la luz de lo dispuesto en el citado artículo 2 de la Ley 1581 de 2012, el Tratamiento de información que lleven a cabo no se enmarcaría dentro del régimen de protección de datos personales colombiano; salvo que se llegare a suscribir un tratado que regule de manera distinta las relaciones diplomáticas o que prevea de manera específica la aplicación de la normativa colombiana de datos personales.”

AUTORIZACIÓN PREVIA PARA RECOLECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y EXCEPCIONES A ESTE PRINCIPIO SuperIndustria-Concepto-2014-N0077990 2014/05/26 “El principio de libertad se encuentra consagrado en los siguientes términos en el literal c del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012: “c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento;” De acuerdo con la citada norma, la autorización del titular de los datos personales para su Tratamiento se requerirá siempre que no se encuentre dentro de una de las excepciones consagradas en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012 o cuando no exista una norma o decisión judicial que exima de la obtención de la autorización.”

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Proyectos de Normatividad APRUEBAN PROYECTO DE INCLUSIÓN FINANCIERA, EN PRIMER DEBATE

(Minhacienda, Comunicado, 06/04/2014) Las comisiones económicas del Congreso aprobaron, en primer debate, el proyecto de ley que pretende aumentar la inclusión financiera en todo el territorio nacional. Según el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, la iniciativa permitirá que los ciudadanos tengan acceso a sistemas de pago modernos, seguros y a bajos costos. Al respecto, explicó que en la actualidad una persona en cualquier parte del país paga alrededor de $ 10.000 por un giro a sus familiares en otras ciudades, y con la propuesta los costos se reducirían considerablemente y mejorarían los indicadores de seguridad en el manejo de recursos en efectivo. Finalmente, sostuvo que ?los colombianos podrán hacer operaciones y giros por medio de sistemas de pago desde teléfonos celulares, tarjetas débito e internet a bajo costo. La iniciativa plantea una licencia financiera simplificada, que permitirá la creación de entidades especializadas en pagos, ahorros y depósitos.

POR VENCIMIENTO DE TERMINOS, SE HUNDE PROYECTO DEL GOBIERNO QUE OBLIGA A CONSTRUCTORES ADQUIRIR PÓLIZA QUE GARANTICE ESTABILIDAD DE VIVIENDAS CongresodelaRepublica- PL-2014-N189C- P1 (POLIZA VIVIENDA) 2014/06/06 A pesar de haber sido radicada la ponencia para primer debate, al no haber sido aprobado en al menos el primer debate en Cámara, se hunde por vencimiento de términos al acabar la legislatura 2013-2014. En todo caso, se adjunta la ponencia según la cual, en el evento que dentro de los 10 años siguientes a la expedición de la Certificación Técnica de Ocupación de una vivienda nueva, esta colapse, perezca o amenace ruina como consecuencia de las deficiencias en el proceso constructivo, del suelo, de los materiales o de los diseños, con los que se construyan tales edificaciones, el constructor o enajenador de vivienda nueva, o quien actúe a su nombre o en su interés, estará obligado a garantizar los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios que se vean afectados. Además, la obligación de amparar los perjuicios patrimoniales aplicará a las nuevas unidades de vivienda en los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal, unidades inmobiliarias cerradas, loteo individual o cualquier otro sistema que genere diferentes unidades inmobiliarias bien sea que se destinen para uso propio o para transferirlas a terceros cuando se trate de cinco (5) o más unidades habitacionales.

GOBIERNO REAFIRMA APOYO A PROPUESTA DE REDUCIR PAGO QUE HACEN POR SALUD LOS PENSIONADOS MinTrabajo-Comunicado-2014-N0005484 (2) 2014/06/07 “El presidente de la República, Juan Manuel Santos, ratificó el compromiso que tiene su gobierno de impulsar que el pago que hacen los pensionados para tener derecho a atención en salud, que corresponde al 12 por ciento de su pensión, sea ahora del 4 por ciento. Recordó que por ello desde el Ministerio del Trabajo se impulsa un proyecto de ley en ese sentido en el Congreso de la República.”

GOBIERNO CELEBRA EXEQUIBILIDAD DE REFORMA ESTATUTARIA A LA SALUD Y PIDE AL CONGRESO TRAMITAR EL PROYECTO DE LEY ORDINARIA (Mininterior, Comunicado, 5/29/2014) El ministro de Salud, Alejandro Gaviria, celebró la decisión de la Corte Constitucional que declaró exequible, con condicionamientos, la ley estatutaria de reforma a la salud. El funcionario destacó que así se consagra como un derecho fundamental, se mantiene la tutela como un mecanismo al servicio de los ciudadanos y se prohíbe negar servicios a los pacientes por razones económicas. Por su parte, el ministro del Interior, Aurelio Iragorri Valencia, reconoció que las elecciones presidenciales han limitado el trabajo legislativo, pero manifestó su deseo que, cuando culmine el proceso electoral, el Legislativo saque adelante la reforma ordinaria a la salud, pendiente de ponencia para tercer debate.

ANUNCIAN ARCHIVO DE REFORMA ORDINARIA A LA SALUD (Cámara de Representantes, Comunicado, 6/4/2014) En la Cámara de Representantes se anunció que el proyecto de reforma ordinaria a la salud será archivado, por falta de trámite (P. L. 210/13S-147/13C). La iniciativa esperaba ponencia positiva para penúltimo debate en la Comisión Séptima, sin embargo, hasta ayer se habían radicado tres ponencias negativas. Es necesario recordar que la Corte Constitucional, el pasado 30 de mayo, condicionó la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria que daba soporte a la iniciativa que se hundió.

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CREAN COMISIÓN PARA PROMOVER LA SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA (Minjusticia, Decreto 1052, 6/5/2014) El Ministerio de Justicia creó una instancia de apoyo a su propósito de depuración del ordenamiento jurídico colombiano, que denominó Comisión intersectorial para la armonización normativa, la cual estará conformada por el jefe de esta cartera, el Secretario Jurídico de Presidencia de la República, el Viceministro de Promoción de la Justicia y el Director de Planeación Nacional. La comisión se reunirá cada dos meses para establecer estrategias de depuración en las áreas del Derecho; proponer lineamientos de trabajo en cada uno de los sectores de la administración y evaluar la conveniencia de las propuestas que surjan. El resultado de este trabajo será un proyecto de ley de simplificación normativa, a cargo de la Dirección de Desarrollo del Derecho y Ordenamiento Jurídico del ministerio. Esta comisión existirá hasta el 31 de diciembre del 2018.

PROPONEN MECANISMOS DE EJECUCIÓN INDIVIDUAL PARA ACCESO AL CRÉDITO Y GARANTÍAS MOBILIARIAS MinComercio-ProyectoDecreto-2014-N0005487 (1) 2014/06/11 “Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar los mecanismos de ejecución individual y concursal de la Ley 1676 de 2013 y de la Ley 1116 de 2006. Artículo 2. Definiciones. Para efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones: Acreedor garantizado: La persona natural, jurídica, patrimonio autónomo, o entidad gubernamental en cuyo favor se constituye una garantía mobiliaria con o sin tenencia.”

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Noticias Jurídicas por Ramos – Productos

ARL – Riesgos Laborales EL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD EN LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE APTITUD PSICOFÍSICA SuperIndustria-Concepto-2014-N0086867 2014/05/14 “Sistema de Seguridad. El Sistema Integrado de Seguridad en la expedición del certificado de aptitud psicofísica, tiene como finalidad garantizar la presencia del usuario aspirante en el centro o institución especializada; la realización de las pruebas y evaluaciones por los medios o especialistas; que el certificado se expida desde la ubicación geográfica del centro o institución especializada; y que dichas pruebas se hagan desde los equipos de cómputo de los centros o instituciones especializadas con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado.

RESEÑA DE LA CORTE DE LAS NORMAS Y LA JURISPRUDENCIA PARA RECONOCER INCAPACIDADES CUANDO SUPERAN 180 DÍAS EN LAS ARL CorteConstitucional-T-2013-N0777 (T-3973611) Sentencia 2013/11/07 Dirigida contra una ARL por suspenderle el pago de las incapacidades laborales que le venía reconociendo, bajo el argumento de que fue calificado con una pérdida de capacidad laboral permanente inferior al 50%. Solicita se le ordene a la accionada seguirle reconociendo las incapacidades hasta que se ordene el reconocimiento de su pensión de invalidez y que le continué prestando los servicios de salud que él y su familia requiere. La Sala analizó la procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de incapacidades laborales. Hace una breve reseña de las normas y la jurisprudencia sobre el reconocimiento de estas incapacidades cuando son superiores a 180 días en el Sistema de Riesgos Laborales. Confirma la decisión de instancia que negó la acción de tutela.

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES A RIESGOS LABORALES NO APLICA PARA CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON PERSONAS JURÍDICAS (Mintrabajo, Concepto 28293, 2/20/2014) El Decreto 723 del 2013 reglamentó la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales y no es aplicable a los contratos de prestación de servicios suscritos con personas jurídicas, indicó el Ministerio del Trabajo. Lo anterior debido a que estos contratistas, en su condición de empleadores, tienen la obligación de efectuar la afiliación respectiva al sistema de los trabajadores dependientes a su cargo, así como de personas naturales o trabajadores independientes de alto riesgo con los que tengan vínculos.

CONSEJO DE ESTADO EXPLICA EN QUÉ CASOS DECISIONES DE JUNTAS MÉDICAS LABORALES SON DEMANDABLES (Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 50001233100020051020301(186013), 1/30/2014)

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Si la decisión de un tribunal médico laboral impide que el afectado continúe con el trámite para el reconocimiento de su pensión de invalidez, no se le puede dar el calificativo de simple acto de trámite; en tal caso, es susceptible de demanda ante la jurisdicción contenciosa, reiteró la Sección Segunda del Consejo de Estado. En el caso analizado, señaló que "es evidente que el demandante no tiene derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez que establece el artículo 89 del Decreto 094 de 1989, pues el grado de incapacidad no alcanza a llegar al 75 % requerido". Sin embargo, encontró que una nueva valoración determinó 88,97 % como grado de incapacidad. En este contexto, ordenó el reconocimiento de la pensión, a pesar de que la nueva decisión de la junta médica laboral se realizó 20 años después del diagnóstico de disminución de capacidad laboral inicial. En opinión de la sala, no puede esperarse que una lesión se mantenga intacta con el paso del tiempo (C. P. Bertha Lucía Ramírez).

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Cumplimiento y Contratación Estatal DEFINEN CONDICIONES PARA LAS PÓLIZAS MINERO - AMBIENTALES (Agencia Nacional de Minería, Resolución 338, 5/30/2014) Las reglas generales y condiciones de la póliza de cumplimiento establecida en el artículo 280 de la Ley 685 del 2001 para los contratos de concesión minera fueron establecidas mediante la Resolución 338 de la Agencia Nacional de Minería. Según lo dispuesto, esta póliza podrá dividirse, lo que obliga a que el titular minero cuente con un seguro independiente para cada etapa, con vigencia igual a la del plazo establecido para la ejecución de la exploración, construcción y montaje o explotación. Antes del vencimiento de cada una de las etapas contractuales, el concesionario está obligado a prorrogar la póliza de cumplimiento o a obtener una nueva que ampare sus obligaciones subsiguientes. Finalmente, para la etapa de explotación, la autoridad minera acepta que la vigencia de la garantía se pueda subdividir en periodos de hasta cinco años.

EXISTE COSA JUZGADA SOBRE LEGALIDAD DE LAS PÓLIZAS DE SERIEDAD DE CANDIDATURAS: CONSEJO DE ESTADO (Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 11001032400020110006400, 5/21/2014) La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró probada la excepción de cosa juzgada al considerar que el incremento de las cuantías de las pólizas de seriedad de candidaturas previsto en la Resolución 003 del 2011 carece de justificación. En su opinión, esa modificación inesperada y desproporcionada vulneró el principio de confianza legítima y atenta contra el artículo 40 de la Constitución y el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) (C. P. Alberto Yepes Barreiro).

PROCEDIMIENTO DE OPORTUNIDAD PARA CONSTITUCIÓN Y PRESENTACIÓN DE GARANTÍA PARA SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL DIAN-Oficio-2014-N0284661 2014/05/09 Diario Oficial-N049174 2014/06/06 “Por último, referente al procedimiento para constituir y entregar la garantía analizada, el parágrafo del artículo 4° del Decreto número 2766 de 2012 dispone que “*l+os trámites referidos a la constitución, aprobación, renovación y efectividad de la garantía, se regirán por lo dispuesto en los artículos 9° y 85 del Decreto número 2685 de 1999 y en los artículos 495 al 504 de la Resolución número 4240 de 2000 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás normas que los modifiquen o adicionen”.”

FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA CARECÍA DE COMPETENCIA PARA HACER EFECTIVA MULTA EN CONTRATO CON ASEGURADORA Consejo de Estado CE-SEC3-EXP2013-N27593 Contractual 2013/12/06 La Aseguradora en demanda de acción de controversias contractuales en contra de la Nación-Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, por imponerle una multa, dar por terminado el contrato celebrado de compraventa de 10 vehículos a la Firma Autos y Camiones de Colombia, efectuar la cláusula penal pecuniaria y su respectiva liquidación, indicó que la demandada no podía hacer efectiva la cláusula mencionada unilateralmente, sino como consecuencia de la declaratoria de caducidad del contrato, de lo contrario, debe acudir al juez, puesto que no puede imponerlas de manera unilateral, y al hacerlo actuó ilegalmente y pretende obtener un beneficio improcedente al cobrar sumas de dinero ordenadas en actos administrativos. Los argumentos de la Sala para revocar el fallo de instancia y en su lugar declarar la nulidad de los actos que le impusieron la multa a la accionante y ordenar el pago de los perjuicios derivados de los actos nulos, se basaron en que los actos administrativos por medio del cual se ejerció la facultad para cobrar la multa fueron expedidos con anterioridad a la Ley 1150 de 2007, lo que significa que para el momento la administración carecía de competencia para imponer unilateralmente las multas pactadas. Por lo anterior las resoluciones demandadas están viciadas de nulidad por falta de competencia temporal, lo que lleva a que la accionada reembolse lo que la actora pagó por concepto de sanción.

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RESPONSABILIDAD FISCAL SOLIDARIA DE TODOS LOS PARTÍCIPES EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL ES CONSTITUCIONAL (Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-338 (D-9929), 6/4/2014) La Corte Constitucional declaró como ajustada a la Carta Política de 1991 la norma que establece que todos los intervinientes en la actividad contractual deben asumir, solidariamente, la responsabilidad fiscal derivada de una actuación en la que se evidencie detrimento patrimonial (artículo 119 de la Ley 1474 del 2011). A su juicio, la norma no establece un parámetro distinto al fijado en el artículo 4º de la Ley 610 del 2000, que establece la necesidad de demostrar el dolo o la culpa como condición previa para decretar la responsabilidad fiscal. Según el alto tribunal, se cumplen los parámetros de los artículos 90, 124 y 268 de la Constitución, que fijan lineamientos de la responsabilidad extracontractual en caso de daño generado por el Estado, las potestades del legislador para establecer las responsabilidades de funcionarios y las funciones de la Contraloría General de la República. A su vez, se declaró inhibida de examinar la demanda al vocablo "fiscal" del artículo 82 (M. P. Alberto Rojas).

REITERAN JURISPRUDENCIA UNIFICADA SOBRE CAPACIDAD DE LOS CONSORCIOS Y LAS UNIONES TEMPORALES PARA COMPARECER COMO PARTE EN PROCESOS JUDICIALES (Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600019970392801 (20529), 9/25/2013) La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró su jurisprudencia unificada sobre la capacidad de los consorcios y de las uniones temporales para comparecer como parte en procesos judiciales en los que se debaten asuntos relacionados con los derechos o intereses en condición de contratistas de las entidades estatales, o como participantes en procedimientos de selección contractual. En el caso analizado, decidió anular parcialmente el acto administrativo que adjudicó una licitación pública, sobre la reducción de 72 puntos en la calificación de la oferta presentada por el consorcio demandante. En su opinión, no fue acertada la calificación de la capacidad técnica al otorgar puntaje sobre obras que no estaban registradas ante la cámara de comercio y por acudir a criterios subjetivos no contemplados en el pliego de condiciones para establecer inconsistencias en las propuestas. Stella Conto Díaz presentó salvamento de voto (M. P. Mauricio Fajardo Gómez).

CONTRATOS CELEBRADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 1150 DEL 2007 NO PODÍAN SER LIQUIDADOS UNILATERALMENTE POR LA ADMINISTRACIÓN (Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 18001233100019970100601 (27096), 4/30/2014) El Consejo de Estado determinó que la administración no era competente para expedir actos administrativos que liquidaran unilateralmente un contrato antes de la entrada en vigencia de la Ley 1150 del 2007. Ante los incumplimientos del contratista, acota, era necesario acudir al juez. Esto porque fue a partir de la entrada en vigor de la citada disposición que las entidades recuperaron la facultad sancionatoria que les había concedido el Decreto-Ley 222 de 1983. Así, dice, una de esas atribuciones es la establecida en el artículo 17 de la Ley 1150, que permite al administrador declarar el incumplimiento del contrato para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. Con estos argumentos, la Sala condenó a la Empresa Licorera del Caquetá a devolver los dineros correspondientes a la póliza de seguro de un contrato, cuyo pago hizo efectivo al declarar la liquidación unilateral del convenio, aunque en esa época carecía de tal competencia (C. P. Hernán Andrade).

CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS ESTRUCTURACIÓN Y TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE DE CONTRATO O CONVENIO SIN EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES Corte Suprema de Justicia CSJ-SCP-EXP2013-N35344 Sentencia 2013/09/25 “La legalidad es el principio fundamental que la gobierna”; este “principio” en la contratación pública o convenio interadministrativo “constituye un eje o columna vertebral que organiza, en ese campo, los poderes, las facultades, deberes, derechos y obligaciones que les son inherentes, así como los fines (...) no está sujeta al libre albedrío de los contratantes”: Corte Suprema.Para la Sala, «Independientemente del término utilizado para identificar el acuerdo de voluntades suscrito entre las partes, (…) los contratos, al igual que los convenios interadministrativos, como modalidades de contratación directa previstos en el artículo 24, numeral 1°, literal c) de la ley 80 de 1993, así como en el artículo 7° del Decreto 855 de 1993, indudablemente se encuentran sujetos de manera irrestricta a los principios generales de contratación estatal, y en especial a la imperativa y vinculante observancia de lo dispuesto en el artículo 2° de la disposición últimamente citada, pues el hecho de que sean dos entidades públicas las que se relacionan en el negocio jurídico no implica que puedan desconocer las normas especiales de contratación en cuanto a los procedimientos y reglas que garantizan los principios de legalidad, economía, transparencia y selección objetiva, dado que es a los organismos estatales a quienes perentoriamente corresponde obedecer las disposiciones de la Ley 80 de 1993 (art. 1°, 2°, 3°, 4°, 13 y 23 a 31)». «Así las cosas, si el acatamiento de los principios atrás precisados constituye un requisito esencial de los contratos estatales, sin excepción, incluso en los convenios interadministrativos, modalidad de contratación directa a la que acudió el acusado, desconocer los requerimientos mediante los cuales se expresan aquellos axiomas

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da lugar a la tipificación de la conducta punible de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, como en efecto en el asunto analizado se estructura».

DAN VISTO BUENO CONSTITUCIONAL A RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD FISCAL DE INTERVENTORES, CONSULTORES Y ASESORES DE CONTRATOS ESTATALES (Corte Constitucional, Noticia (D-9929), 06/06/2014) La Corte Constitucional declaró exequible el régimen de responsabilidad de interventores, consultores y asesores frente a la intervención que ejerzan en contratos estatales, contenida en el Estatuto Anticorrupción (artículos 82 y 119 parciales de la Ley 1474 del 2011). La acción pretendía que se retirara del ordenamiento la posibilidad de juzgar fiscalmente a estos actores de la actividad contractual del Estado. Para la Procuraduría, al pedir la inhibición al alto tribunal, la norma no supone que los afectados con estas disposiciones terminarán siendo juzgados por incumplimientos de terceros.

EN FIRME SANCIÓN A DOS CONTADORES POR INCONSISTENCIAS EN ESTADOS FINANCIEROS PRESENTADOS PARA LICITACIÓN CON EL DISTRITO Consejo de Estado CE-SEC1-EXP2014-N00089-00 Nulidad-Restab 2014/03/17 La diferencia existente entre los estados financieros de propósito y el específico radica es en el nivel de detalle que de ciertas cifras se ha de suministrar a terceros interesados. La Sala denegó las pretensiones de la demanda al considerar que los actores sí infringieron la normativa contable, ya que no es aceptable que entre un estado financiero general y uno específico se pueda tergiversar la realidad contable de un ente económico. El hecho de que la información contable suministrada a la Secretaría de Educación se hubiere enmarcado en el concepto de estados financieros de propósito general, según defiende el demandante, “no explica el que los mismos arrojen una utilidad del ejercicio que no se refleja en la documentación contable presentada ante la Superintendencia de Sociedades” . Además, el actor se limita en su libelo a transcribir los apartes del dictamen contable que considera favorables a sus pretensiones, pero sin explicar la razonabilidad contable o matemática de las diferencias advertidas en las cifras, es decir, aquel alude a definiciones conceptuales que no soporta en un ejercicio económico o práctico que permita proporcionar un mínimo de claridad a sus afirmaciones, referentes a que las diferencias plasmadas en los estados financieros presentados ante la Secretaría de Educación no entrañan una alteración de los mismos”.

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Generales (Autos, Incendio y Terremoto, Transporte y otros) MEJORAN CONDICIONES PARA COMPRA DE CARTERA AGROPECUARIA (Minagricultura, Decreto 1036, 5/30/2014) El Ministerio de Agricultura modificó el Decreto 355 del 2014, para ampliar los plazos de vencimiento o normalización de la cartera agropecuaria susceptible de compra. Así, se define un nuevo periodo para delimitar la cartera objeto de venta, que cubre del 1° de enero del 2011 hasta el 28 de febrero del 2014. También podrá comprarse la garantizada por el FAG y pagada en ese mismo rango de fechas. Si bien se mantiene el monto máximo que se reconocerá a los beneficiarios de la compra de cartera, hasta $ 20.000.000, se aclara que el total de costos adicionales, intereses, seguros de vida y honorarios de cobro jurídico, no podrá exceder el 25 % del valor del capital de la obligación. Por otra parte, se autoriza que la nueva línea de crédito para el pago de pasivos con proveedores de insumos agropecuarios y pesqueros sea otorgada por intermediarios financieros habilitados para efectuar operaciones ante Finagro.

EN LA ACTUALIDAD NO OPERAN LAS ENTIDADES RECONOCIDAS DE AUTORREGULACIÓN DE AVALUADORES SuperIndustria-Concepto-2014-N0085203 2014/04/30 “En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en las disposiciones arriba citadas y atendiendo concretamente sus preguntas a la fecha la Superintendencia de Industria y Comercio no ha expedido la primera resolución de reconocimiento de una Entidad

Reconocida de Autorregulación (ERA), como tampoco, hay alguna que se encuentre operando en el país.” Volver

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Previsionales y Rentas Vitalicias PRECISAN NORMAS SOBRE LIQUIDACIÓN Y PAGO DE BONOS PENSIONALES (Minhacienda, Decreto 1051, 6/5/2014) Para precisar la participación de personas cuyas pensiones o prestaciones se financien con un bono pensional y que estén vinculadas o coticen simultáneamente a dos o más administradoras del régimen de prima media con prestación definida, entidades o cajas de previsión públicas, el Ministerio de Hacienda expidió un decreto que indica que serán contribuyentes o cuotapartistas del bono por los tiempos válidos anteriores a la fecha de corte, es decir, el día de selección de régimen después de la entrada en vigencia del sistema pensional, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 3798 del 2003. Los periodos cotizados con posterioridad a la fecha de corte deberán ser trasladados a la administradora de pensiones responsable del reconocimiento. La norma deroga el parágrafo 2° del artículo 20 del Decreto 692 de 1994.

GOBIERNO REAFIRMA APOYO A PROPUESTA DE REDUCIR PAGO QUE HACEN POR SALUD LOS PENSIONADOS MinTrabajo-Comunicado-2014-N0005484 (2) 2014/06/07 “El presidente de la República, Juan Manuel Santos, ratificó el compromiso que tiene su gobierno de impulsar que el pago que hacen los pensionados para tener derecho a atención en salud, que corresponde al 12 por ciento de su pensión, sea ahora del 4 por ciento. Recordó que por ello desde el Ministerio del Trabajo se impulsa un proyecto de ley en ese sentido en el Congreso de la República.”

AL CASAR FALLO, CORTE ORDENA A AFP PAGAR EL 100% DE LA DE SOBREVIVIENTES A LA PROGENITORA Y NO EL 50/50 CON EL CONSORTE Corte Suprema de Justicia CSJ-SCL-EXP2014-N41874-SL1062 Sentencia 2014/02/05 Se demostró que más la progenitora, y no el padre de la hija fallecida, dependía de ella económicamente aunque no en forma total y absoluta. La ex trabajadora, hoy fallecida, cotizó más de 50 semanas en vigencia de la Ley 797 de 2003, modificatoria del artículo 46 de la Ley 100 de 1993. El Juzgado de instancia condenó a la AFP al pago del 50% de la pensión de sobrevivientes para la progenitora y el restante 50% para el progenitor; apelada la decisión, el Tribunal la confirmó. Interpuesto el recurso de casación por parte de la AFP, la Corte casó el texto del fallo de primera instancia y decidió entregarle el 100% de la pensión de sobrevivientes a la madre, con su respectivo retroactivo e intereses moratorios, puesto que estableció, de acuerdo a las pruebas obrantes en el proceso y a los testimonios recaudados, que el padre de la fallecida no dependía económicamente de la causante.

POR NO DEMOSTRAR CONVIVENCIA REAL Y EFECTIVA, NIEGAN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES A COMPAÑERA PERMANENTE Corte Suprema de Justicia CSJ-SCL-EXP2014-N49706 Sentencia 2014/02/12 «…en el sub lite no aparecen demostrados los requisitos exigidos para la consolidación del derecho pensional reclamado por la demandante, como lo es la convivencia efectiva al momento del fallecimiento, el haber hecho vida marital responsable con el fallecido, ni mucho menos el haber convivido con el causante no menos de dos años continuos con anterioridad a su muerte». Esta fue la razón que llevo al Tribunal Superior de Neiva a confirmar la sentencia de primer grado que declaró que no procedía la sustitución de la pensión de sobrevivientes solicitada por Amparo Delvalle. Una vez advirtió el Tribunal que en atención a la fecha del deceso del causante -- septiembre de 1985-- la normativa aplicable al caso era la del artículo 1 de la Ley 12 de 1975, pues, «se trata de un trabajador activo al que no se le había reconocido una pensión jubilatoria»; y dio por probado que el Instituto demandado reconoció la pensión de sobrevivientes a los 5 hijos del causante, asentó que si bien la compañera permanente podía tener derecho a la dicha prestación bajo esa normativa, lo cierto era que «en el caso de autos no se encuentra acreditado (sic) la condición de compañera permanente alegada por la señora Amparo del Valle (sic) Toledo (…)». La Sala no casó la sentencia. A COMPAÑERA PERMANENTE LE FALTARON CUATRO MESES DE CONVIVENCIA DE LOS CINCO AÑOS EXIGIDOS PARA OBTENER LA DE SOBREVIVIENTES Corte Suprema de Justicia CSJ-SCL-EXP2014-N44150-SL1067 Sentencia 2014/02/05 “Esta Corporación, ha enseñado que en virtud de la aplicación de la ley y del efecto retrospectivo de la misma, la fecha de la muerte del afiliado o pensionado es la que determina la normatividad a aplicar frente a la sustitución pensional y el derecho a la pensión de sobrevivientes; lo anterior encuentra fundamento en la forma como fue consagrada la pensión deprecada en el sistema de seguridad social, como un derecho autónomo que solo nace a la vida jurídica con la muerte del afiliado o pensionado, y en consecuencia no se puede predicar respecto de aquella la teoría de los derechos adquiridos por parte de los beneficiarios de la

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pretendida sustitución”. Según los planteamientos de la Corte, “en el caso bajo estudio se advierte que el derecho pensional del causante (...) se consolidó a partir del 21 de noviembre de 1979, mediante Resolución (...) por medio de la cual el ISS le negó la sustitución pensional a la señora (...), no así el segundo requisito, el de la convivencia, toda vez que se cumplió en vigencia de la Ley 100 de 1993, al haber vivido la demandante con el causante, 4 años y 8 meses, pero siempre en vigencia de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones, según lo asentado por el Tribunal en la sentencia impugnada”. Finalmente, no casó la sentencia.

POR DEPENDER ECONÓMICAMENTE DE SU HIJO, CORTE ORDENA A AFP PAGAR PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES A PROGENITORA Corte Suprema de Justicia CSJ-SCL-EXP2013-N44701 Sentencia 2013/11/19 Solicitó la reclamante a la AFP el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. Afirmó la demandante que dependía económicamente de su hijo quien no era casado ni tenía hijos. El Tribunal Superior de Cali no revocó la sentencia de primera instancia que condenó a Porvenir a reconocer y pagar a la demandante una pensión de sobrevivientes, a partir de diciembre de 2000, “con sus mesadas retroactivas, adicionales e incrementos de ley, en forma vitalicia, teniendo en cuenta la totalidad de cotizaciones al sistema pensional en los dos regímenes”. El ataque no logró acreditar que la actora era autosuficiente, por tanto el juzgador de segundo grado no incurrió en los dislates fácticos que le atribuye la censura, cuando concluyó que, en este caso específico, la ayuda del hijo fallecido cumplía con las previsiones legales, y cuando, conforme a su libre convicción, coligió que la causahabiente que se presentó a reclamar la pensión de sobrevivientes, en efecto dependía económicamente de su hijo para la época en que ocurrió el deceso.

ACLARAN CÓMO RECONOCER MESADA PENSIONAL EN CASO DE CONVIVENCIA SIMULTÁNEA ENTRE EL CAUSANTE, SU CÓNYUGE Y SU COMPAÑERO PERMANENTE (Corte Constitucional, Sentencia T-018, 1/27/2014) Para aclarar bajo qué parámetros se puede reconocer mesada pensional en caso de existir convivencia simultánea entre el causante, su cónyuge y su compañero permanente, la Corte Constitucional recordó las sentencias T-1103 del 2000, C-1035 del 2008, T-301 del 2010 y la decisión 2410 del 2007 del Consejo de Estado, pues ambos reclamantes deben demostrar convivencia simultánea con el causante en sus últimos años de vida, para que la pensión de sobrevivientes o la respectiva sustitución pensional pueda ser reconocida a los dos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido o en partes iguales con base en criterios de justicia y equidad (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

POR TENER MÁS DE 50 SEMANAS DENTRO DE LOS 3 AÑOS ANTERIORES AL DECESO, PROCEDE LA DE SOBREVIVIENTES PARA CÓNYUGE Corte Suprema de Justicia CSJ-SCL-EXP2013-N51992 Sentencia 2013/10/16 El Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión de primera instancia que condenó a Instituto de Seguros Sociales a pagar la pensión de sobrevivientes a la demandante a partir de febrero de 2007, en cuantía equivalente al salario mínimo legal, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre. Le ordenó además pagar las sumas de $20.253.739 por mesadas causadas hasta marzo de 2010, y $895.875 por concepto de indexación de los valores adeudados. Estimó el Tribunal que los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, que consagraban el requisito de la fidelidad al sistema, desconocían desde su promulgación mandatos constitucionales, siendo procedente su inaplicación en este asunto por virtud del principio de progresividad, en orden a garantizar la eficacia de los postulados contenidos en la Carta Política de 1991, con mayor razón si el causante, como acá ocurre, contó con más de 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años anteriores a su muerte, concretamente 98, habiendo dejado causado el derecho a la pensión de sobrevivientes reclamada. La Sala no casó la sentencia.

HIJO SOBREVIVIENTE MAYOR DE 25 AÑOS NO PUEDE GOZAR DE LA PENSIÓN SUSTITUTIVA (Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000232500020100120001 (19442012), 5/12/2014) El Consejo de Estado sostuvo que la sustitución pensional para hijos mayores sobrevivientes que se encuentren incapacitados para trabajar en razón a sus estudios no puede extenderse más allá de los 25 años. Según el alto tribunal, se trata del límite máximo para que el beneficiario goce del auxilio, al cual puede acceder desde los 18 años, ya que se considera un plazo prudente y razonable para que los hijos dependientes cuenten con una profesión u oficio que les permita solventar sus gastos. Se presume en esta instancia que ya se encuentran superadas las condiciones de vulnerabilidad. En el caso concreto, se encontró además que el monto de la mesada no tenía un sustento legal, ya que el cotizante no tenía derecho al régimen especial congresistas, consagrado

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en el artículo 17 de la Ley 4ª de 1992; ello porque a la entrada en vigencia de la norma no gozaba de la condición de parlamentario (C. P. Gustavo Gómez).

NO OBTUVO LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES PUES CAUSANTE NO TENÍA 26 SEMANAS AL MOMENTO DE SU MUERTE Corte Suprema de Justicia CSJ-SCL-EXP2013-N45125 Sentencia 2013/12/04 “… no era aplicable el Acuerdo 049 de 1990, “pues este regía para los trabajadores particulares, calidad que no ostentaba la causante”; por tanto, reiteró, que la de cujus debió cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 46 de la Ley 100 de 1993”. Así lo precisó el Tribunal Superior de Ibagué, al confirmar la decisión de primer grado que absolvió al Instituto de Seguros Sociales de las pretensiones de José Roosevelt Gutiérrez. El demandante solicitó el pago de la pensión de sobrevivientes, a partir de mayo de 2001, fecha del fallecimiento de su cónyuge. Indicó el Tribunal que para efectos de la pensión de sobrevivientes es viable tener en consideración las semanas cotizadas ante el Instituto de Seguros Sociales y el tiempo laborado como servidor público, siempre y cuando “se cumpla con el requisito de las 26 semanas cotizadas al momento de la muerte si el afiliado, o si no lo estaba, las veintiséis (26) semanas dentro del año inmediatamente anterior al momento en que se produjo la muerte, circunstancias fácticas y jurídicas que como se reseñaron en precedencia no se cumplieron en el caso sub judice, lo que conduce a mantener inalterable la sentencia recurrida”. La Sala no casó la sentencia.

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Responsabilidad Civil LLAMAMIENTO EN GARANTÍA REQUIERE PRUEBA SIQUIERA SUMARIA DEL DERECHO QUE PERMITE EXIGIR LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO (Consejo de Estado Sección Primera, Auto 2004054401, 5/15/2014) Quien solicita el llamamiento en garantía debe cumplir con la carga procesal de presentar prueba siquiera sumaria del derecho que acompaña la actuación, es decir, del derecho legal o contractual que le permite exigir de un tercero la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reintegro del pago que tuviere que hacer en virtud de una condena proferida en su contra, precisó el Consejo de Estado. Dicha exigencia, prevista en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y aplicable por remisión del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no es exclusiva para la figura de denuncia del pleito, aclaró la corporación (María Elizabeth García González).

CORTE SUPREMA REITERA PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS (Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-5854 (0800131030022006-0019901), 5/29/2014) La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el ejercicio de actividades peligrosas se arropa bajo la llamada presunción de culpabilidad, carga que la sociedad le impone a la persona que se beneficia o se lucra de ella y no por el riesgo que se crea con su empleo, agregó. En este sentido, recordó que el ofendido solo tiene el deber de acreditar la configuración o existencia del daño y la relación de causalidad con la conducta del autor, quien se puede exonerar únicamente con la demostración de la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima o la intervención de un tercero. En el caso analizado, decidió no casar una sentencia que negó la responsabilidad por la muerte del conductor de una motocicleta en un accidente de tránsito con un bus de servicio público. El juez de primera instancia reconoció, como lo hizo la justicia penal, que el accidente tuvo su causa en la violación de una señal de tránsito y el tribunal consideró que el régimen conceptual y probatorio aplicable al caso era el derivado del ejercicio recíproco de actividades peligrosas (M. P. Margarita Cabello Blanco).

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Salud ESTAS SON LAS CONDICIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL A LA REFORMA ESTATUTARIA A LA SALUD (Corte Constitucional, Comunicado (PE-040), 05/30/2014)

Tras destacar que 17 de los 27 artículos del proyecto de reforma estatutaria a la salud fueron declarados exequibles sin condicionamiento alguno, el presidente de la Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas, sostuvo que este examen dejó disipados todos los temores en torno a la restricción del uso de la tutela como mecanismo de protección de derechos fundamentales. En ese sentido, explicó que el artículo 1º fue condicionado a que la regulación de los mecanismos de defensa que la norma insta a crear no pueden, bajo ningún punto de vista, menoscabar la acción de amparo. Vargas destacó que, a partir de la determinación del alto

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tribunal, quedaron abolidas del todo las exigencias administrativas a los pacientes para adelantar cualquier procedimiento de urgencias, lo que significa que las entidades de salud están obligadas a garantizar la atención a los enfermos de esta condición, sin exigir requisito alguno; “el llamado paseo de la muerte se acabó”, afirmó. A su vez, indicó que se estableció que el control de precios a los medicamentos debe adelantarse desde la producción misma de los insumos y hasta la venta del producto al consumidor final. Además, enfatizó que la sostenibilidad fiscal no puede ser aducida como obstáculo para privar de la prestación de servicios atados a este derecho fundamental. Finalmente, indicó que 10 de los artículos contienen declaraciones de inexequibilidad parcial y condicionamientos (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

ORDENAN AL GOBIERNO REGLAMENTAR, EN PLAZOS PERENTORIOS, 3 ARTÍCULOS DE LEY 1438, QUE REFORMA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Consejo de Estado CE-SEC5-EXP2009-N01628-01 ACU- 2014/02/20 Se trata del artículo 62, “conformación de redes integradas de servicios de salud”; 67, “Sistemas de emergencias médicas”, y 75, “Metodología de reporte de ingresos, gastos y costos de las IPS públicas”. Para la Sala, la acción de cumplimiento es el mecanismo idóneo para exigir al Gobierno Nacional que reglamente una norma, siempre y cuando la ley haya establecido un término para ello y éste se encuentre fenecido. Así lo reiteró la Sección Quinta de la Corporación al decidir una acción de cumplimiento, en la que se pretendía ordenar al Gobierno Nacional ejercer su potestad reglamentaria respecto de los artículos 12, 15, 19, 56, 62, 64, 67, 75, 76, 77, 88, 97, 102, 107, 113 y 114 de la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual, se reformó el sistema general de seguridad social en salud. “La obligación del Gobierno Nacional era la de reglamentar, antes del 19 de enero de 2012 el desarrollo y la operación del sistema de emergencias médicas, actuación que no está demostrada en el expediente porque el ejecutivo, en ejercicio de dicha potestad prevista en el numeral 11 del artículo 189 Constitucional, no ha expedido el acto o los actos administrativos necesarios para observar el mandato dado por el legislador en el artículo objeto de estudio. Por el contrario, el Ministerio accionado manifiesta que trasladó la reglamentación que le compete adoptar al Congreso de la República, al presentar el proyecto de ley No. 210 de 2013. Este proceder no resulta admisible para justificar el incumplimiento de la obligación que tiene a su cargo”.

MINSALUD CELEBRA DECISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE DECLARAR EXEQUIBLE LEY ESTATUTARIA DE SALUD MinSalud-Comunicado-2014-N0005479 2014/05/29 “El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe, celebró el fallo de la Corte Constitucional que declaró exequible, con condicionamientos, la ley estatutaria de salud aprobada por el Congreso de la República en junio de 2014. “Es un fallo histórico. Es la primera vez que en el país se reglamenta un derecho de carácter social y económico en la vida de nuestra Constitución Política. Lo más importante es que logramos consagrar la salud como un derecho fundamental”, aseguró Gaviria Uribe.”

PRESIDENTE SANTOS: “CON LEY ESTATUTARIA DE REFORMA A LA SALUD SE LE DICE ADIÓS AL PASEO DE LA MUERTE” Presidencia-Comunicado-2014-N0005479 2014/05/30 “Con esta ley se le dice adiós en forma definitiva al llamado paseo de la muerte”, aseguró el Presidente Juan Manuel Santos, al presentar la ley estatutaria de Reforma a la Salud. El Mandatario puso de presente que “por primera vez en 23 años que lleva nuestra Constitución se desarrolla un derecho fundamental de los colombianos” como es el de la salud. Durante su declaración en el Hospital Simón Bolívar, donde visitó el pabellón de quemados, el Mandatario afirmó que en su Gobierno esta ley ha tenido gran importancia y mayor prioridad. Aseveró que finalmente “los pacientes son pacientes y no clientes”.

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Vida EXPEDIDO DECRETO QUE EXIGE POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES Y ORDENA AFILIACIÓN A SEGURIDAD SOCIAL PARA TAXISTAS (Mintrabajo, Decreto 1047, 6/4/2014) Los conductores de taxi deberán estar afiliados a seguridad social y no podrán trabajar en esta actividad si no se encuentran activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales. Así lo estableció ayer el Gobierno, mediante un decreto que prohíbe a las empresas de este servicio público la circulación de vehículos con conductores no afiliados, de no cumplir la medida podrán ser sancionadas y hasta suspendido su permiso de operación. Como beneficios adicionales, estos trabajadores tendrán una póliza de accidentes personales, que amparará muerte o incapacidad total y permanente por accidentes de tránsito o actos violentos.

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Asuntos Tributarios PRORROGAN PLAZO PARA APLICAR RETEFUENTE A TRAVÉS DE ENTIDADES FINANCIERAS, HASTA EL 2017 (Minhacienda, Decreto 1020, 5/28/2014) El Decreto 1159 del 2012, modificado por el Decreto 1101 del 2013, reglamentó la retención en la fuente a través de entidades financieras. Según el Ministerio de Hacienda, esta ha sido una tarea compleja que requiere de desarrollos tecnológicos, por ello decidió aplazar, nuevamente, su entrada en vigencia. De esta manera, la norma del 2012 tendrá vigor a partir del 1° de junio del 2017. También se modificaron varios apartes del Decreto 4910 del 2011, que reglamentó la progresividad en el pago del impuesto de renta para nuevas empresas, para aclarar que el no sometimiento a retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta requerirá que las nuevas pequeñas empresas prueben ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 del 2010.

PARA IMPORRENTA COMO PARA EL CREE, RESULTADO NEGATIVO SOBRE INVERSIÓN EN MONEDA EXTRANJERA CONSTITUYE UN GASTO DIAN-Concepto-2014-N0029006 (0347) 2014/05/13 “En este contexto, se considera que tanto para el impuesto sobre la renta, como para el impuesto sobre Ia renta CREE, el ajuste negativo resultado de Ia diferencia en cambio sobre una inversión en moneda extranjera constituye un gasto en el periodo.”

EL ESTATUTO TRIBUTARIO EN: IMAN, RELACIONES DE DEPENDENCIA, RETENCIÓN EN TRANSPORTE Y GANANCIA OCASIONAL DIAN-Concepto-2014-N0030274 (0388) 2014/05/19 “En este orden de ideas, en Ia determinación de la Renta Gravable Alternativa por el Sistema IMAN, las personas naturales pertenecientes a Ia categoría tributaria de empleados solamente pueden restar los factores de depuración señalados en el artículo 332 del Estatuto Tributario.”

MINHACIENDA MODIFICA MARCO NORMATIVO DE NUEVAS PEQUEÑAS EMPRESAS FRENTE A RETEFUENTE MinHacienda-Decreto-2014-N0001020 2014/05/28 Diario Oficial-N049166 2014/05/29 “Artículo 1.-Modifíquese el inciso tercero, del numeral 1 del artículo 4 del Decreto 4910 de 2011 el cual quedará así: "Para efectos del no sometimiento a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, las Nuevas Pequeñas Empresas creadas en el período gravable, deberán probar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 de 2010, mediante certificado suscrito por el representante legal de la empresa cuando esta corresponda a persona jurídica (…).”

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El Mundo

Brasil ASEGURADORAS, ENTIDADES DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA Y REASEGURADORAS TENDRÁN QUE HACER UNA AUDITORIA ACTUARIAL INDEPENDIENTE El Consejo Nacional de Seguros Privados (CNSP) ha aprobado de manera unánime en su última reunión que a partir de enero de 2015, tanto las compañías de seguros, como las entidades de previsión complementaria, reaseguradoras y sociedades de capitalización, tendrá que realizar una auditoria actuarial de manera independiente. Además, se ha aprobado también que dicho análisis no puede realizarse por el mismo auditor durante más de cinco años. Estos cálculos serán “específicos y exhaustivos” y tiene que evaluar los principales procedimientos y cálculos actuariales realizados por la empresa en relación a las provisiones técnicas, operaciones de asignación, bases de datos, límites de retención, capital mínimo requerido, entre otros aspectos que afectan a la solvencia de la empresa. La auditoria será anual.

Chile LA SVS PUBLICO EL CUARTO INFORME SOBRE EL PAGO Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS POR EL TERREMOTO La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) ha publicado en su página web el cuarto informe sobre el proceso de liquidación y pago de siniestros de viviendas del norte de Chile afectadas por el terremoto del pasado 1 de abril, de acuerdo a los antecedentes entregados por las compañías aseguradoras al 19 de mayo de 2014.

España EL SEGURO AFRONTA IMPORTANTES CAMBIOS LEGISLATIVOS La bancaseguros también se está viendo afectada por los cambios sociales y económicos. Ante estas modificaciones, una de las soluciones que se están aplicando es la segmentación de clientes, con el fin de conocerles mejor y ofrecerles productos adaptados a sus necesidades; pero, no lo solo esto es importante, pues la forma en que se regulen aspectos como los productos vinculados y la utilización de los datos de los clientes influirá, y mucho, en un mayor o menor desarrollo del negocio banco asegurador. No obstante, pese a los obstáculos, se prevé que la bancaseguros seguirá creciendo entorno a un 4% anual, porcentaje al que contribuirán de forma especial los mercados asiáticos. Estas son algunas de las ideas expuestas en el transcurso del ‘I Foro Internacional de Bancaseguros’ que, organizado por INESE y Community of Insurance, se celebró ayer en Madrid y cuya apertura la realizó Susana Pérez, directora de INESE

Estados Unidos PIDEN AUMENTAR EL NIVEL DE COBERTURA DE LOS SEGUROS DE TRANSPORTE El senador demócrata por el estado de Nueva York, Check Schumer, ha pedido que se estudie la posibilidad de aumentar el nivel de cobertura que los seguros de las compañías de transportes tienen con la intención de compensar a las víctimas de accidentes. Esta petición llega después de que la semana pasada un camionero provocara un accidente múltiple en Nueva Jersey, donde falleció una persona y varias resultaron heridas. Al parecer el conductor no había dormido en más de 24 horas.

Honduras SEGUROS, FONDOS DE PENSIONES E INTERMEDIACIÓN FINANCIERA CONTRIBUYEN A LA MEJORA DE LA ECONOMÍA El Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE) de Honduras ha experimentado un crecimiento del 3,2% en el primer trimestre de este año, lo que representa un aumento del 1% respecto al mismo periodo de 2013. Los Seguros, Fondos de Pensiones y la

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intermediación financiera contribuyeron a esta mejora con un aumento del 5%, siendo el negocio que más crece de la economía del país.

Perú LOS HEREDEROS TENDRÁN INFORMACIÓN FINANCIERA DE SEGUROS Y AFP DE FAMILIARES FALLECIDOS El Ejecutivo peruano ha aprobado una ley en la que se establece que las actas de defunción deben llevar, además de la propia información, un resumen de los productos financieros, previsionales y de seguros que tuviera contratado el fallecido. De esta manera los herederos tendrán un resumen de los seguros de Vida y Accidentes Personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental que el familiar tuviera. Junto a esta información la norma establece incluir un reporte sobre la afiliación del fallecido al Sistema Privado de Pensiones, a través de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Los depósitos u otros productos del sistema financiero que el finado hubiera contratado también tienen que aparecer en dicho informe, junto al tiempo que puede estar inmovilizado y su reporte crediticio. Finalmente, el texto normativo indica que tanto la SBS como el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) cuentan con 60 días desde el fallecimiento para realizar dicho informe.

Puerto Rico PROPONEN REDUCIR EL COSTO DEL SEGURO OBLIGATORIO A PARTICULARES Y VEHÍCULOS COMERCIALES El proyecto del Senado 999 que ahora está analizando la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas, si se aprueba, significará reducir la prima del Seguro Obligatorio de Autos en Puerto Rico. Concretamente, afectará a coches particulares y vehículos comerciales. Los primeros pasarían de pagar 99 dólares en la actualidad a 88; mientras que los segundos lo harían de los 148 de hoy a 93; lo que significa una reducción del 115 y del 37%, respectivamente. Entre otras cosas, el proyecto indica que “la Oficina del Comisionado de Seguros realizó un estudio actuarial que reveló que la prima uniforme, vigente desde la implementación del sistema de seguro de responsabilidad obligatorio en el año 1998, resulta excesiva y puede ser reducida. Apoyado en la información provista, así como en múltiples análisis sobre la situación financiera de la Asociación de Suscripción Conjunta realizados por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, procede reducir la prima uniforme”, se puede leer.

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Fuentes Artículo 20 antes Notifax 9 am; Boletín Diario del Seguro – BDS América Latina; Boletín del Consejo de Estado; Boletín de la Corte Constitucional; Informativo Asociación Colombiana de Derecho de Seguros – ACOLDESE; Legis Móvil; The Geneva Association; Noticiero Oficial; Superintendencia Financiera de Colombia; Superintendencia de Industria y Comercio.

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