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BOLETÍN INFORMATIVO NOVIEMBRE 2015 -I- ACTUALIDAD 1.- Retribución salarial de los socios de sociedades mercantiles. 2.- La justicia europea ve incompatible con el Derecho de la UE la normativa española sobre proceso monitorio. 3.- El Gobierno regula las comunicaciones electrónicas en la administración de justicia a través de LEXNET. 4.- Procuradores y notarios firman un convenio para el envío telemático de poderes para pleitos 5.- El Gobierno aprueba cuatro textos refundidos, entre ellos el de Ley General de la Seguridad Social. 6.- Comienza la cuenta atrás para modernizar la gestión del IVA. 7.- Se han reducido los plazos para comunicar las bajas de los trabajadores y las variaciones que se produzcan en sus contratos. 8.- Hacia un nuevo Derecho de las Administraciones Públicas. -II- CONSULTAS 1.- Aportación de documentos con datos personales en procedimientos judiciales. -III- NOVEDADES JURISPRUDENCIALES 1.- Contratos bancarios, error en el consentimiento y caducidad: el Tribunal Supremo ajusta el criterio.

Boletín Informativo RP&GY Abogados - Noviembre de 2015

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Boletín Informativo Legal y Jurisprudencial con toda la actualidad del mes de noviembre de 2.015, del despacho Rodríguez parejo & Gimeno Yeste Abogados.

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BOLETÍN INFORMATIVO

NOVIEMBRE 2015

-I-

ACTUALIDAD

1.- Retribución salarial de los socios de sociedades mercantiles.

2.- La justicia europea ve incompatible con el Derecho de la UE la normativa española sobre

proceso monitorio.

3.- El Gobierno regula las comunicaciones electrónicas en la administración de justicia a través

de LEXNET.

4.- Procuradores y notarios firman un convenio para el envío telemático de poderes para

pleitos

5.- El Gobierno aprueba cuatro textos refundidos, entre ellos el de Ley General de la Seguridad

Social.

6.- Comienza la cuenta atrás para modernizar la gestión del IVA.

7.- Se han reducido los plazos para comunicar las bajas de los trabajadores y las variaciones

que se produzcan en sus contratos.

8.- Hacia un nuevo Derecho de las Administraciones Públicas.

-II-

CONSULTAS

1.- Aportación de documentos con datos personales en procedimientos judiciales.

-II I-

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

1.- Contratos bancarios, error en el consentimiento y caducidad: el Tribunal Supremo ajusta el

criterio.

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-I-

ACTUALIDAD

1.- RETRIBUCIÓN SALARIAL DE LOS SOCIOS DE SOCIEDADES MERCANTILES.

Tras la reforma fiscal de fecha 28 de Noviembre del 2014 , la nueva redacción

del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas establece

que tendrán la consideración de rendimientos de una actividad económica, los

obtenidos por un contribuyente en el que se den las siguientes circunstancias:

1- Aquellos que impliquen por parte del contribuyente, la ordenación por

cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos, con la finalidad de

intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades

extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de

artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el

ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

2- Que se trate de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de

una entidad en cuyo capital participe y que deriven de la realización de actividades

profesionales de las incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre

Actividades Económicas, (Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre);

además, el contribuyente deberá estar incluido a tal efecto, en el RETA, o en una

Mutualidad de previsión social alternativa (Disposición adicional decimoquinta de la

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados).

¿Cuáles son estas actividades de la Sección segunda? Las actividades incluidas

en este epígrafe tienen todas ellas un carácter puramente profesional. Así por ejemplo,

abogados, economistas, médicos, arquitectos, ingenieros... etc. La finalidad de este

artículo no es otra que incluir como rendimientos de actividades económicas, los

obtenidos por los socios de sociedades en las que se participa en el ejercicio de

actividades profesionales y en las cuales el socio deba estar incluido en alguno de los

citados regímenes especiales de cotización a la Seguridad Social. Se deberán incluir

además, los rendimientos provenientes de actividades no profesionales

(empresariales), en las que en la relación del socio con la sociedad no concurran las

notas de ajenidad y dependencia.

En cuanto a los aspectos tributarios-IVA, en febrero de 2015, la AEAT ha

publicado una Nota sobre la sujeción a IVA de las retribuciones sujetas al régimen del

nuevo artículo 27 de la Ley de IRPF. Tal y como señala la AEAT, la actividad será por

cuenta ajena (no sujeta a IVA) cuando concurra la ajenidad y la dependencia. En este

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sentido, el artículo 9.1 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, establece

que: "Serán considerados sujetos pasivos quienes realicen con carácter independiente,

y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera

que sean los fines o los resultados de esa actividad". El artículo 10 de la Directiva IVA

añade: "La condición de que la actividad económica se realice con carácter

independiente contemplada en el apartado 1 del artículo 9, excluye del gravamen a los

asalariados y a otras personas en la medida en que estén vinculadas a su empresario

por un contrato de trabajo o por cualquier otra relación Jurídica que cree lazos de

subordinación en lo que concierne a las condiciones laborales y retributivas y a la

responsabilidad del empresario."

¿Qué se entiende por dependencia y ajenidad en nuestro derecho? Estos son

conceptos jurídicos indeterminados que han sido objeto de diversa polémica e

interpretaciones por numerosos sectores del ámbito del derecho. Así por ejemplo, si

nos atenemos a la doctrina comunitaria al respecto, en la Sentencia del Tribunal

Superior de Justicia Europeo de fecha 18 de octubre del 2007 (Caso Steen), se estable

que: "El término "con carácter independiente", excluye del gravamen a los asalariados

y a otras personas, en la medida en que estén vinculadas a su empresario por un

contrato de trabajo o por cualquier otra relación jurídica que cree lazos de

subordinación en lo que concierne a las condiciones laborales y retributivas y a la

responsabilidad del empresario."

Por su parte, el Tribunal Supremo, en sentencia del 19 de febrero del 2014,

considera que se observa la nota de dependencia cuando se dan alguna de las

siguientes circunstancias:

- Sometimiento a una jornada y horario.

- Poder sancionador del empresario al trabajador.

- Utilización de los medios y materiales de la empresa.

- Lugar de trabajo en el centro del empresario contratante.

- Inserción del trabajador en la organización de trabajo del empresario que se

encarga de programar su actividad.

- Necesidad de dar cuenta al empresario del trabajo realizado, controlando

éste el resultado de la actividad.

La ajenidad supone que los resultados de la actividad laboral del trabajador van

a pertenecer al empresario desde el momento de su producción. Pero a su vez, es

también el empresario el que corre con los riesgos y responsabilidades que se deriven

de la actividad empresarial. La doctrina más reciente de la Dirección General de

Tributos, recogida en la Consulta vinculante de fecha 30 de julio del 2015 (entre otras)

establece lo siguiente: "No corresponde a este Centro Directivo calificar la naturaleza

laboral o mercantil que une al socio profesional con la entidad consultante, si bien

para realizar dicha calificación debe tenerse en cuenta, como se señala en la resolución

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a la consulta vinculante de este Centro Directivo V1492-08, de 18 de julio, que "...en

ausencia de las notas de dependencia y ajenidad que caracterizan la obtención de

rendimientos del trabajo, cabe entender que los socios-profesionales ejercen su

actividad ordenando los factores productivos por cuenta propia, en el sentido del

artículo 27 de la LIRPF y por tanto, desarrollan una actividad económica aunque los

medios materiales necesarios para el desempeño de sus servicios sean proporcionados

por la entidad.”

Para concluir, debemos tener en cuenta que para participaciones en el capital

social de la entidad de más de un 50%, no podrá entenderse que se dan las citadas

notas de dependencia o ajenidad, por lo que en este caso sí debe considerarse que

existe tal ordenación por cuenta propia (artículo 2.1.c de la Ley 20/2007, de 11 de julio,

del Estatuto del Trabajo Autónomo y doctrina en el mismo sentido del Tribunal

Supremo).

Es importante tener en cuenta las consecuencias fiscales que este nuevo

artículo 27 de la Ley IRPF puede tener respecto a la forma de retribuir al socio,

especialmente en lo referente a la obligación de facturar por sus servicios a la sociedad

con IVA. Es conveniente además examinar la retribución del socio, caso por caso.

Fuente: http://www.legaltoday.com/practica-juridica/fiscal/fiscal/retribucion-salarial-de-los-

socios-de-sociedades-mercantiles

2.- LA JUSTICIA EUROPEA VE INCOMPATIBLE CON EL DERECHO DE LA UE LA

NORMATIVA ESPAÑOLA SOBRE PROCESO MONITORIO.

El Tribunal General de la UE ha estimado que la normativa española sobre el

proceso monitorio, destinado a obtener una resolución rápida en los litigios en los que

no existe contradicción, se opone al Derecho comunitario, puesto que, al no imponer

la obligación de controlar de oficio la ineficacia de una posible cláusula abusiva en la

fase de examen, no permite al juez encargado de la ejecución apreciar dicha

ineficacia.

Así lo señala el abogado general polaco Maciej Szpunar en las conclusiones

presentadas este miércoles, en las que propone al Tribunal de Justicia de la UE (TUE)

que en su futura sentencia responda al juez español que elevó la cuestión que tanto la

directiva 93/13/CE como con el principio de efectividad.

El proceso monitorio es un procedimiento especial destinado a obtener una

resolución rápida de los litigios en los que no existe contradicción. El título ejecutivo

judicial que pone fin al proceso monitorio es un decreto dictado por el secretario

judicial. En Derecho procesal español, el juez solo llega a conocer la existencia de este

proceso en el momento de la ejecución del decreto del secretario judicial.

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Así, la normativa española no permite al juez de ejecución revisar de oficio el

decreto dictado por el secretario judicial con el fin de determinar la posible existencia

de cláusulas abusivas en el contrato sobre el que se dictó el decreto.

Estas conclusiones responden a la cuestión elevada por el Juzgado de Primera

instancia número 5 de Cartagena, en el que plantea a la justicia europea la

compatibilidad del proceso monitorio con el Derecho comunitario. El auto en concreto

se refiere a los casos en los que este proceso va seguido de un procedimiento de

ejecución forzosa.

En junio de 2006 un consumidor firmó con Finanmadrid un contrato de

préstamo por importe de 30.000 euros, en el que también figuraban otros tres

consumidores como fiadores solidarios. El contrato establecía un pago aplazado

durante 84 meses, así como un interés anual del 7% y un interés de demora mensual

del 1,5%. El consumidor dejó de abonar el pago en 2011, por lo que Finanmadrid

presentó una petición formal de procedo monitorio frente a los cuatro consumidores

por un importe de 13.447 euros.

El secretario judicial admitió a trámite esta petición sin ponerlo en

conocimiento del juez y se requirió el pago a los consumidores, aunque no procedieron

al pago ni se opusieron a él. En junio de 2012 el secretario judicial dio por terminado el

proceso monitorio y en 2013 Finanmadrid presentó una demanda de ejecución del

decreto del secretario judicial. En consecuencia, el juez se dirigió con carácter

prejudicial al TUE al albergar dudas sobre la compatibilidad del proceso monitorio con

el Derecho de la UE.

A este efecto presenta sus conclusiones el abogado general, en las que además

recuerda que el TUE ya declaró en su sentencia 'Banco Español Crédito' que la

obligación de controlar de oficio las cláusulas abusivas también se extiende al proceso

monitorio. Así, señala que aunque en el caso del Banco Español de Crédito se refiere a

la normativa española antes de su modificación, "el hecho de que se haya transferido

al secretario judicial la competencia para formular un requerimiento de pago no puede

servir a España como excusa para eludir la obligación de garantizar el control de oficio

de las cláusulas abusivas en un proceso monitorio".

En la misma línea, las conclusiones apuntan que la legislación nacional "deberá

imponer al secretario judicial la obligación de ejercer dicho control y dar cuenta al juez

en caso de duda". Esto en cuanto a la obligación de controlar de oficio las cláusulas

abusivas en la fase de examen de la petición de proceso monitorio.

En relación a la obligación de controlar de oficio dichas cláusulas en la fase de

ejecución de un requerimiento de pago, a pesar de que Szpunar reconoce que el

procedimiento de ejecución "no es el momento procesal más adecuado para llevar a

cabo este control", considera que "si el Derecho nacional no ha establecido la

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obligación de controlar de oficio las cláusulas abusivas en ninguna fase del

procedimiento que sigue a la petición, debe prevalecer la efectividad de la directiva".

Así pues, asegura que "con carácter excepcional y a falta de mejor solución, incumbirá

al juez de ejecución llevar a cabo ese control".

Fuente: http://www.europapress.es/internacional/noticia-justicia-europea-ve-incompatible-

derecho-ue-normativa-espanola-proceso-monitorio-20151111154032.html

3.- EL GOBIERNO REGULA LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A TRAVÉS DE LEXNET.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto sobre comunicaciones

electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de

Justicia y por el que se regula el sistema LEXNET que, a partir del 1 de enero de 2016,

se deberá utilizar para la presentación de escritos, el traslado de copias y la

realización de actos de comunicación tanto por los juzgados, tribunales y fiscalías

como por los profesionales que colaboran con la Justicia, según un comunicado del

Ministerio.

El Real Decreto se aplicará en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia

(Castilla y León, Castilla-La Mancha, Murcia, Baleares, Extremadura, Ceuta y Melilla) y

en todos los órdenes jurisdiccionales. Las comunidades autónomas con competencias

transferidas en materia de Justicia habrán de adoptar las medidas necesarias para

asegurar desde el próximo 1 de enero la aplicación de las previsiones introducidas en

las recientes reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley Orgánica del Poder

Judicial en esta materia.

Para alcanzar este objetivo, el Ministerio de Justicia ha firmado convenios de

colaboración con las comunidades autónomas y ha puesto a su disposición las

herramientas técnicas necesarias para la implantación de las comunicaciones

electrónicas. Además, en un esfuerzo por la coordinación institucional y técnica entre

todas las instituciones y colectivos implicados, se han mantenido reuniones en el seno

de la Comisión Justicia Digital y también en el marco del Comité Estatal de la

Administración Judicial Electrónica, en el que están representadas todas las

comunidades autónomas, además del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía

General del Estado.

Las comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia

supondrán una mayor agilidad y un incremento de la transparencia de los procesos

judiciales, un importante ahorro de costes, la reducción de las cargas administrativas y

una mayor seguridad en el tratamiento de la documentación.

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A partir de 2017 la obligación de relacionarse de forma telemática con la

Administración de Justicia se extenderá a los colectivos de notarios, registradores o a

las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Asimismo, el Real Decreto desarrolla la

posibilidad de que el ciudadano pueda relacionarse electrónicamente con la

Administración de Justicia así como que pueda proporcionar su número de teléfono

móvil o correo electrónico para recibir mensajes de texto o avisos sobre dónde se

encuentra a su disposición el acto de comunicación y la documentación

correspondiente.

La aprobación de este Real Decreto se enmarca en el conjunto de medidas

adoptadas por el Gobierno en materia de nuevas tecnologías aplicadas a la Justicia:

Inscripción telemática de nacimientos ante el Registro Civil desde los centros

hospitalarios

Desde el 15 de octubre los ciudadanos pueden comunicar electrónicamente

desde los centros sanitarios el nacimiento de sus hijos a los Registros Civiles. No será,

por tanto, necesario en la mayoría de los casos acudir personalmente a la Oficina del

Registro Civil para realizar la inscripción del nacido. Una vez practicada la inscripción, el

Registro Civil enviará a los progenitores (preferentemente por vía electrónica) una

certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites que precisen

ante otras administraciones.

De momento, se han realizado casi 4.000 solicitudes correspondientes a los 70

hospitales públicos en los que está implantado desde su inicio.

Sede Judicial Electrónica

El 22 de septiembre el Ministerio de Justicia puso en marcha la sede judicial

electrónica de los órganos judiciales del ámbito de su competencia. A partir de ahora,

los ciudadanos podrán consultar en la web https://sedejudicial.justicia.es el estado de

sus expedientes judiciales, así como acceder al servicio de verificación de códigos de

documentos judiciales electrónicos. La sede judicial electrónica es el primer paso hacia

un modelo de servicios que haga la justicia plenamente accesible (24 h. x 7 días a la

semana), transparente y abierta al ciudadano.

Celebración de las subastas judiciales y notariales de forma telemática en

Portal de Subastas del BOE

Desde el 15 de octubre del 2015 está en marcha un sistema para la celebración

de las subastas judiciales y notariales de forma electrónica a través de un Portal único

de Subastas electrónicas de cualquier bien dependiente de la Agencia Estatal Boletín

Oficial del Estado. Este nuevo sistema permite multiplicar la publicidad de los

procedimientos, facilitar información casi ilimitada tanto de la subasta como del bien

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y, lo más importante, pujar casi en cualquier momento y desde cualquier lugar, lo que

hace que sea un sistema más eficiente para todos los afectados.

Implantación del Expediente Judicial Electrónico en la Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional

El expediente judicial electrónico facilita el acceso digital de todos los

intervinientes judiciales a la documentación del procedimiento. El proceso en la

Audiencia Nacional se inició en septiembre de 2010. Todos los escritos dirigidos a

cualquier órgano judicial de la Audiencia Nacional se presentan ante este Servicio

Común, que se encarga de su recepción, registro, digitalización y catalogación en un

gestor documental. A partir de ese momento, todos los intervinientes judiciales

autorizados pueden, desde su ordenador, acceder al expediente judicial electrónico

para su gestión y tramitación.

Durante 2015, el expediente judicial electrónico ha permitido ahorrar 5,5 MM €

en los 18.415 asuntos incoados.

Implantación del Sistema integrado de Justicia (Cuenca)

Se trata de una modalidad más avanzada del Expediente Judicial Electrónico,

con mejores prestaciones que guía al usuario a la hora de utilizar la herramienta. Está

implantado en su primera fase en los Juzgados del partido judicial de Cuenca.

Acceso de las Administraciones al Registro Central de Penados

Las Administraciones Públicas pueden desde ahora acceder a la base de datos

del Registro Central de Penados y obtener certificación cuando el administrado no

tiene antecedentes. De esta forma, se evita que el ciudadano tenga que presentar

documentos que obran en poder de la Administración y se agiliza la tramitación de

procedimientos administrativos en los que se precisa los antecedentes penales.

Envío automático de información sobre violencia de género: requisitorias,

medidas cautelares y penas relativas a sentencias firmas (Madrid)

En todos los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid ya es posible el

envío automático de requisitorias, medidas cautelares y penas relativas a sentencias

firmes de violencia doméstica y de género desde el sistema de registros SIRAJ al

Ministerio del Interior. Esta medida permite reducir los tiempos de notificación y de

tramitación y elimina el uso del papel en las comunicaciones con las Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad del Estado.

Fuente: http://www.elderecho.com/actualidad/Gobierno-real-decreto-Administracion-Justicia-

LEXNET_0_888750142.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+E

lDerechoEditores-Actualidad+%28El+Derecho+Editores+-+Actualidad%29ç

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¡Atención! Los profesionales deberán de adaptar sus carnets profesionales al

nuevo sistema Lexnet antes del 1 de enero de 2016.

4.- PROCURADORES Y NOTARIOS FIRMAN UN CONVENIO PARA EL ENVÍO

TELEMÁTICO DE PODERES PARA PLEITOS.

Juan Carlos Estévez, presidente del Consejo General de los Procuradores de los

Tribunales de España (CGPE), y José Manuel García Collantes, presidente del Consejo

General del Notariado (CGN), han suscrito esta mañana un convenio de colaboración

para la remisión telemática de escrituras públicas electrónicas de poderes para pleitos,

sus modificaciones y revocaciones.

Los procuradores que hayan sido designados como representantes procesales

podrán aportar y hacer valer estos poderes para pleitos –recogidos en escritura pública

electrónica- ante los órganos judiciales y administrativos del Poder Judicial, los órganos

de las Administraciones Públicas, así como ante aquellas personas jurídico privadas

ante las que se les haya concedido facultades de representación.

Este acuerdo da cumplimiento a la Ley 42/2015, de reforma de la Ley de

Enjuiciamiento Civil que expresa la necesidad de acometer una cambio en profundidad

de las diferentes actuaciones procesales para generalizar el uso de los medios

telemáticos, otorgando carácter subsidiario al soporte papel, en aras de conseguir

mayor eficiencia en la tramitación de procedimientos, y un ahorro de costes a Estado y

ciudadanos, reforzando incluso las garantías procesales. La referida ley establece el 1

de enero de 2016 como día a partir del cual se hará efectiva la implantación de las

nuevas tecnologías en la Administración de Justicia. En todo este proceso de

modernización de la Justicia, la figura del procurador está llamada a jugar por la Ley un

papel dinamizador de las relaciones entre las partes, sus abogados y las oficinas

judiciales.

El Notariado pondrá a disposición su plataforma electrónica para que los

procuradores puedan acreditar telemáticamente la representación de sus clientes.

Adicionalmente, el CGN habilitará un servicio para que, mediante la atribución a cada

poder de un Código de Verificación Seguro se pueda comprobar la veracidad y

contenido del mismo, así como consultar si el poder subsiste o si, en su caso, ha

sufrido alguna modificación. El Sistema Integrado de Gestión del Notariado (SIGNO)

generará un sistema de alertas que permita a los procuradores designados que, en

algún momento, hayan consultado los poderes conocer la modificación de los mismos,

así como su revocación.

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Por último, el CGN pondrá a disposición de secretarios judiciales y jueces un

servicio, a través del cual podrán consultar el contenido de los poderes de

representación procesal que los procuradores hagan valer en un determinado proceso

o actuación, su vigencia, e, incluso, podrán obtener copia autorizada electrónica del

mismo.

Fuente: http://www.elderecho.com/actualidad/Procuradores-notarios-convenio-envio-

telematico-poderes-

pleitos_0_887250116.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+El

DerechoEditores-Actualidad+%28El+Derecho+Editores+-+Actualidad%29

5.- EL GOBIERNO APRUEBA CUATRO TEXTOS REFUNDIDOS, ENTRE ELLOS EL DE

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes los textos refundidos de la

Ley General de la Seguridad Social, del Estatuto Básico del Empleado Público, de la

Ley del Suelo y de la Ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor.

El objetivo de estos textos refundidos es el de facilitar a empresas, trabajadores

y ciudadanos la comprensión y el conocimiento de estas normas, que en algunos casos

han sido modificadas en más de 50 ocasiones durante los últimos años.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta del

Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha destacado que, con la aprobación de los

textos refundidos de cuatro de las leyes “más importantes” de la legislación española,

“se contribuye a clarificar” el ordenamiento jurídico.

Santamaría ha recordado que la aprobación de estos textos forma parte de la

reforma de las Administraciones Públicas (CORA).

Fuente: http://www.elderecho.com/actualidad/Ley_General_de_la_Seguridad_Social-

Estatuto_de_los_Trabajadores-Ley_de_Empleo-

Ley_del_Mercado_de_Valores_0_879375023.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_

campaign=Feed%3A+ElDerechoEditores-Actualidad+%28El+Derecho+Editores+-+Actualidad%29

6.- COMIENZA LA CUENTA ATRÁS PARA MODERNIZAR LA GESTIÓN DEL IVA

A partir de esta fecha, la aplicación del SII será obligatoria para las grandes

empresas, grupos de IVA y aquellos inscritos en el régimen de devolución mensual.

Este colectivo, de alrededor de 62.000 contribuyentes, dispondrá de un máximo de

cuatro días para, mediante procedimientos telemáticos, poner en conocimiento de

Hacienda los datos esenciales de todas las facturas emitidas y recibidas.

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La intención de la Agencia Tributaria es modernizar el funcionamiento de un

sistema cuya gestión ha permanecido de forma más o menos invariable desde el año

1986. Casi tres décadas después, "el SII supone adaptar las obligaciones formales

exigidas para la aplicación del IVA al estado actual de la tecnología", explica el director

del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, Rufino de la Rosa Cordón. "En

esencia, supone modificar la forma de llevanza de los libros de registro de IVA, que

pasarán a llevarse directamente en la sede de la agencia tributaria, y todo ello

mediante una remisión a la AEAT de los datos esenciales de cada factura en un plazo

máximo de cuatro días".

Con la puesta en marcha del SII, Hacienda dispondrá de una cantidad ingente

de datos contables de las empresas prácticamente en el mismo momento en el que

materialicen una transacción comercial, así como más medios para cruzar la

información aportada. "Vamos a poder contar con mucha más información y casi en

tiempo real, lo que sin duda reforzará la capacidad de la Agencia Tributaria en la lucha

contra el fraude, pero esta información queremos compartirla con el contribuyente

para estimular el cumplimiento voluntario mediante lo que hemos pasado a denominar

libros registro contrastados, los libros que se llevan en la sede de la AEAT, de forma que

las empresas podrán acceder no sólo a la información declarada por ellas sino también

a la suministrada por sus clientes y proveedores, lo que estamos convencidos que

evitará errores y reforzará el cumplimiento voluntario", señala De la Rosa.

El Delegado Territorial de la Demarcación Madrid-Zona Centro de la Asociación

Española de Asesores Fiscales (AEDAF) y socio-director del despacho de abogados

Alemany, Escalona & De Fuentes, José Ignacio Alemany Bellido, coincide en la

importancia del acceso que "los contribuyentes tendrán a la información facilitada por

terceros, es decir, al libro registro "contrastado" con la información facilitada por

terceros pertenecientes, bien al grupo de contribuyentes obligados o aquellos que

voluntariamente se adhieran al SII". A su juicio, "uno de los objetivos más llamativos"

de la modernización de la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido es "agilizar las

devoluciones de IVA, procedimiento que en la actualidad suele generar

comprobaciones a los contribuyentes".

Con este corpus, la AEAT también podrá verificar de forma instantánea posibles

incidencias, así como detectar el denominado software de doble uso, programas

informáticos de contabilidad B que enmascaran abonos en dinero negro o bien ocultan

determinadas ventas para eludir el pago de impuestos.

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Reducción de trámites

Paralelamente, la puesta en marcha del sistema de Suministro Inmediato de

Información supondrá la reducción de varios trámites, entre otros, la supresión de la

obligación de presentar los modelos 340 (libros de registro), 347 (relativo a las

operaciones realizadas con terceros) y 390 (correspondiente al resumen anual del IVA),

lo que "desde el punto de vista del contribuyente, va a suponer una importante

simplificación de sus obligaciones formales", asegura el Director del Departamento de

Gestión Tributaria.

La modernización de la actual declaración del IVA será de carácter obligatorio

para aquellos contribuyentes (empresarios o profesionales) cuyo volumen de

operaciones sea superior a 6.010.121,04 euros en el año natural inmediato anterior,

los inscritos el régimen de devolución mensual del IVA y los grupos de IVA; el resto

podrá acogerse voluntariamente y, si lo desean, renunciar al sistema al final de cada

año. Otra novedad afecta al plazo para la presentación de autoliquidaciones que

aumentará en 10 días; de esta forma, las empresas contarán con 30 días frente a los 20

actuales.

El nuevo procedimiento, que ha tomado como referencia el trabajo que se

viene realizando en varios países europeos, difiere de aquéllos en tanto no se adelanta

a los hechos comerciales. Por otra parte, en el caso del SII, tampoco se solicitará toda

la información de la factura, sino aquellos datos imprescindibles que antes se

presentaban con los modelos a extinguir. No obstante, el borrador del nuevo

procedimiento está planteando algunas dudas a empresas como Repsol, participante

activo en el programa piloto en el que estos momentos trabaja la AEAT para testear el

sistema antes de su lanzamiento. Su Jefe TI Económico-Administrativo, Fiscal y

Financiero, Ana Torres Ramírez, afirma que "en los actuales borradores se está

exigiendo información que no siempre existe en los modelos tradicionales a los que

sustituye, obligando a evaluar la viabilidad de disponer de esta información tanto en el

proceso en sí mismo como en los sistemas que lo soportan. Algunos de ellos a modo de

ejemplo son: identificación de entrega/prestación en todas las operaciones,

clasificación de determinadas operaciones, incorporación del DUA en

exportaciones/importaciones, etc".

Y es que, si bien están claras las intenciones y ventajas del nuevo sistema, aún

existen algunos aspectos a clarificar.

Principales dificultades

El tiempo apremia, aún más si cabe, en el caso de compañías como Repsol, que

asumirá voluntariamente el reto del SII con un año de antelación, en 2016. Torres

Ramírez reconoce que están encontrando algunas dificultades, una de las principales,

el plazo de cuatro días: "Aunque pudiera parecer suficiente, nos preocupa el escaso

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margen de tiempo estipulado, no solo para comunicar la información, sino para

corregirla cuando sea necesario". De igual manera, dentro del grupo de trabajo del

proyecto de Suministro Inmediato de Información creado en el foro de grandes

empresas también se han manifestado algunas discrepancias acerca de la gestión de

incidencias contempladas con el nuevo sistema, ya que el proceso no concluye hasta

que todos y cada uno de los registros sean verificados (o en su caso, subsanados, por

parte de las compañías) y cuenten con el visto bueno de la AEAT. "Ante un elevado

volumen de operaciones, la gestión y seguimiento en la comunicación de cada una de

ellas, exigirá la creación de un nuevo modelo de gestión que necesitará recursos

adicionales, tanto humanos como tecnológicos", explica la responsable de Repsol.

En la misma línea, Alemany Bellido observa que "la anotación obligatoria e

individualizada de todas las facturas expedidas y la supresión de los asientos resumen

referidos a varias facturas recibidas, supone la principal limitación del SII, es decir, será

obligatorio enviar información de cada uno de los tickets emitidos, así como realizar la

anotación individualizada de cada uno de los recibidos. Esta es una carga muy pesada

que quizá se aligere", aventura el representante de la AEDAF.

Sin embargo, la AEAT no contempla, por el momento, especial margen de

maniobra en este sentido: "no prevemos cambios en el proyecto, si bien estamos

pendientes del informe preceptivo que tiene que emitir el Consejo de Estado", explica

Rufino de la Rosa.

Y es que, en este contexto de trabajo a contrarreloj, también se plantean

algunos interrogantes sobre los plazos previstos para el desarrollo legislativo del

sistema de Suministro Inmediato de Información. "El Proyecto de Real Decreto para la

modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA

fue publicado el 30 de julio de 2015 y su aprobación formal se prevé para finales de

noviembre de 2015", precisa Alemany, quien considera que el actual contexto político

podría estar teniendo su efecto: "el calendario propuesto parece ser optimista dada su

proximidad con las elecciones generales convocadas el día 20 de diciembre 2015".

La ausencia de desarrollo normativo está suponiendo algunas dificultades para

los desarrolladores de software como SAP, cuya Localization Product Manager,

Globalization Services en España, Victoria Golobart Sanromá, da cuenta del trabajo y

de algunos problemas que están encontrando a la hora de facilitar, bien la

funcionalidad o bien las herramientas, que sean capaces de cumplir con el nuevo

requerimiento. "Esta tarea no está siendo sencilla, ya que a pesar de que llevamos

trabajando en SII desde hace casi un año, la normativa que lo regula no ha salido

publicada, lo que nos obliga a trabajar en base a borradores que sufren o pueden sufrir

cambios y estos cambios pueden afectar al desarrollo de la funcionalidad; un desarrollo

de esta envergadura no puede estar basado en un borrador, por eso es crítico trabajar

con unos requerimientos claros y definitivos", manifiesta Golobart.

Page 14: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Noviembre de 2015

¿Preparados para el cambio?

El cambio que supondrá el SII no es baladí: los 62.000 declarantes afectados por

la nueva gestión del IVA mueven alrededor del 80% de las transacciones comerciales

que se realizan anualmente en la economía española. La presteza en los plazos de

comunicación obligatorios con las autoridades tributarias y la gestión telemática de

una gran cantidad de información supondrá, asimismo, una transformación

considerable en los actuales métodos de trabajo tanto de la Agencia Tributaria como

de los contribuyentes afectados.

A este respecto, cabe reseñar que el tejido empresarial español, en términos

generales, no se distingue por una expeditiva gestión de sus facturas. El empleo de

medios telemáticos cuenta con ciertas limitaciones, un número significativo de

compañías aplaza las tareas contables hasta el último momento, prácticamente hasta

la víspera de la presentación de determinados impuestos, siendo la media de pago de

las facturas en España de 57 días, según un estudio reciente de la consultora Intrum

Justitia.

De ahí que existan algunas dudas acerca de si las empresas españolas estarán

preparadas para asumir este reto y adaptar su forma de trabajar "de toda la vida" por

otra más tecnológica y con plazos tan exigentes. El representante de la Agencia

Tributaria muestra su optimismo, dado que las empresas españolas "tienen un año

para poder adaptarse al proyecto, y no nos cabe duda que estarán plenamente

adaptadas para su aplicación en enero de 2017". Por su parte, los desarrolladores de

software como SAP, apelan a la prudencia: "Debemos ser realistas", comenta Golobart,

pues "se trata de un sistema que cambiará radicalmente la gestión del IVA en muchas

empresas españolas, y como cualquier cambio legal regulatorio, necesitará tiempo

para una plena adopción". A pesar de la puesta en marcha del proyecto piloto y la gran

campaña informativa, continúa Golobart, "exceptuando algunas empresas, el resto,

hasta hace muy poco, no eran conscientes de la existencia de este nuevo requerimiento

legal llamado SII. Las empresas están empezando a analizar qué implicaciones puede

tener en su negocio, cómo y de dónde obtener información necesaria solicitada para

cumplir con el nuevo sistema de gestión".

A todo ello se une el hecho de que los costes y recursos que las empresas

tendrán que destinar para ponerse a punto para cumplir con la obligatoriedad del SII.

En este sentido, la portavoz de Repsol afirma que "aunque desde el punto de vista

tecnológico es cierto que las empresas se están subiendo al tren de la innovación y

mejora en sus procesos y sistemas, la coyuntura económica de estos últimos años ha

complicado la inversión en esta línea". Dado que el SII constituye un reto de gran

complejidad, "requerirá un gran esfuerzo en todas las empresas, y quizá no todas ellas

estén en condiciones de asumirlo en toda su amplitud en los plazos estipulados",

recalca Torres. Por su parte, Alemany Bellido apunta a que la adaptación al sistema SII

Page 15: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Noviembre de 2015

"supondrá a las empresas una gran inversión en un nuevo sistema informático apto

para realizar la remisión de toda esta información en un plazo tan limitado como es el

de cuatro días hábiles, así como la formación de los empleados en la gestión de este

sistema y la resolución de todas las incidencias que seguramente produzcan". Así las

cosas, "dadas las prórrogas y modificaciones que se produjeron en la implantación del

Modelo 340 de Libro Registro de IVA, entendemos que las empresas tendrán que

meditar la decisión de realizar o no la inversión necesaria para adaptarse a este nuevo

cambio normativo".

Unos tiempos marcados por una intensa agenda de reformas fiscales

Los últimos años han sido especialmente pródigos en cuanto a reformas de

carácter fiscal, una época de cambios para los contribuyentes que, en los últimos

tiempos, han asistido a diversas fluctuaciones en las retenciones, así como a un amplio

despliegue de revisiones normativas.

En este sentido, cabe señalar la denominada Reforma Fiscal que tuvo lugar

durante en 2014, año en que se introdujeron modificaciones que afectaron a las

principales figuras del sistema tributario: el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sociedades (IS), Impuesto sobre la Renta de no

Residentes (IRNR) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Entonces quedó pendiente la reforma de la Ley General Tributaria, hecho que

se produjo con su aprobación en el Congreso el pasado 16 de septiembre, y en cuyo

contenido se contemplan, entre otras novedades, el desarrollo del sistema de

Suministro Inmediato de Información (SII) llamado a revolucionar la gestión del IVA

que se ha venido realizando hasta la fecha.

¿En qué situación se encuentran los contribuyentes obligados a cumplir con el

SII?

La coyuntura económica ha hecho mella entre los declarantes que deberán

cumplir obligatoriamente con el sistema de Suministro Inmediato de Información a

partir del 1 de enero de 2017, especialmente en el colectivo de grandes empresas

pues, si bien representan algo menos del 1% del total de declarantes por IVA, su peso

en la facturación del total de empresas es superior al 67%.

El impacto de la crisis entre los años 2008 y 2013 queda patente en los últimos

informes de Ventas, Empleo y Salarios en las Grandes Empresas de la Agencia

Tributaria, en los que se refleja una disminución de 10.236 grandes empresas con una

facturación superior a 6,01 millones de euros durante dicho intervalo.

Page 16: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Noviembre de 2015

La evolución del IVA se ha estancado entre las grandes empresas a lo largo de

2015, de acuerdo con el último informe de recaudación tributaria. Hasta el final del

verano, la recaudación del Impuesto sobre el Valor Añadido había experimentado un

crecimiento del 7,7% respecto al año anterior, fundamentalmente, por el papel de las

pymes.

CUADRO DE CIFRAS CLAVE

Fuente: http://www.legaltoday.com/practica-juridica/fiscal/fiscal/comienza-la-cuenta-atras-

para-modernizar-la-gestion-del-iva

7.- SE HAN REDUCIDO LOS PLAZOS PARA COMUNICAR LAS BAJAS DE LOS

TRABAJADORES Y LAS VARIACIONES QUE SE PRODUZCAN EN SUS CONTRATOS.

Sistema RED

Desde el pasado 26 de julio, los plazos para comunicar a la Seguridad Social las

bajas y las variaciones (una variación de jornada del trabajador, una transformación de

contrato temporal a indefinido...) se han modificado. ¡Atención! A partir de ahora

deberá comunicar las bajas y variaciones dentro de los tres días naturales siguientes

(hasta ahora disponía de seis días naturales).

Page 17: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Noviembre de 2015

Variación

Si comunica una variación fuera de plazo, los efectos se tendrán en cuenta a

partir de la fecha de la comunicación. ¡Atención! No obstante, si dicha variación

afecta a la cotización, sus efectos sí que se retrotraerán al día en que ésta hubiera

tenido lugar:

Así, si comunica fuera de plazo un cambio de jornada y ello hace que su

empresa haya cotizado de más, podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos y de

los intereses correspondientes.

Y al revés, si dicha comunicación fuera de plazo ha supuesto que haya cotizado

de menos, deberá abonar las cantidades correspondientes, más un recargo del 20%.

Baja

Si lo que comunica fuera de plazo es una baja, póngase en contacto con su

administración para subsanar el error (envíe un escrito adjuntando el finiquito firmado

por el empleado y la carta de dimisión, por ejemplo). Apunte. Algunas Tesorerías son

flexibles, y si usted comunica que se le pasó el plazo por error involuntario, aceptarán

su escrito y considerarán como fecha de baja la real.

Si no hace nada

Si no informa del error cometido en la comunicación de la baja, la TGSS tendrá

en cuenta la fecha de dicha comunicación:

Si es usted quien liquida las cotizaciones y cotiza según la fecha de baja real, la

TGSS le reclamará los días adicionales de cotización hasta la fecha de comunicación.

Si su empresa ya está incluida en el sistema de liquidación directa, la liquidación

abonada incluirá la cotización hasta la fecha de comunicación. Por tanto, para

regularizar la situación deberá subsanar la fecha de la baja y solicitar devolución de

ingresos indebidos.

Si da de baja a un trabajador o se produce una variación de datos en un

contrato, comunique la gestión a la Seguridad Social en un plazo de tres días

naturales.

Fuente: DISJUREX

Page 18: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Noviembre de 2015

8.- HACIA UN NUEVO DERECHO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

En un año pródigo en cambios normativos ha habido sectores especialmente

afectados, Es el caso del Derecho Administrativo en el que se han producido reformas

en las normas básicas. Si la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de reforma de Ley

Orgánica del Poder Judicial que impactó, y lo hizo de manera importante, en la

LJCA/1998, ahora le toca el turno a la regulación del régimen jurídico de las

Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común regulado en LRJ –

PAC (la Ley 30/1992).

Y es que en el Boletín Oficial del Estado del 2 de octubre se publicaban dos

leyes con numeración consecutiva. De un lado la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, de otro, la

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se trata de un cambio total del régimen jurídico público, puesto que se vienen a

derogar todas las normas básicas del vigente sistema. De manera que entre las

disposiciones derogatorias de ambas normas se hacen desaparecer:

1) La LRJ - PAC (Ley 30/1992).

2) El Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en

materia de responsabilidad patrimonial (RD 429/1993, de 26 de marzo).

3) El Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad

Sancionadora (RD 1398/1993, de 4 de agosto).

4) La regulación de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones

ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y

devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro (RD 772/1999, de 7 de

mayo).

5) La LOFAGE (Ley 6/1997).

6) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los

Servicios Públicos.

7) Ley de Agencias Estatales (Ley 28/2006).

Afectando, además a otras normas básicas del régimen local (LBRL, TRRL y

Reglamento de Servicios de las Corporaciones), fundaciones, economía sostenible,

administración electrónica (el reglamento aprobado por el RD 1671/2009) y

aprovechando para modificar otras, como son la Ley de firma electrónica, o la Ley

reguladora de la Jurisdicción Social.

Page 19: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Noviembre de 2015

Formalmente, el ordenamiento jurídico público se vuelve a articular sobre dos

normas en función de que se trate de las cuestiones internas de las Administraciones

Públicas o de sus relaciones con los ciudadanos. De esta forma, y como ya ocurriera a

mediados del pasado siglo, se diferencia entre dos Leyes. De un lado, el Régimen

Jurídico del Sector Público y, de otro, el Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

Todo este nuevo sistema normativo entrará en vigor a lo largo del próximo año

2016. Primero lo harán las modificaciones efectuadas en la LJCA (22 de julio de 2015) y

la vigencia de las nuevas Leyes de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo

Común se demoran al 2 de octubre de 2016.

Desde un punto de los efectos a los ciudadanos en sus relaciones con las

Administraciones Públicas y del control de su actuación se pueden señalar, entre las

principales novedades que nos esperan para el próximo año, las siguientes:

1) Solo mediante Ley podrán establecerse trámites adicionales o distintos a los

contemplados en la propia Ley, previsión que se efectúa en el art. 1 al establecer el

objeto de la norma, y siempre que esos trámites resulten eficaces, proporcionados y

necesarios para la consecución de los fines propios del procedimiento.

2) Se reconoce capacidad de obrar (además de las a las personas físicas o

jurídicas y a los menores para el ejercicio y defensa de los derechos e intereses que

tengan reconocidos) a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin

personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos cuando la Ley así

lo declare expresamente (art. 3).

3) En cuanto el uso de los medios electrónicos, como forma de relación con la

Administración, se regula la identificación y firma de los interesados en los

procedimientos administrativos, y se hace distinguiendo entre la identificación y la

firma electrónica, o que, en definitiva, viene a suponer una simplificación en cuanto a

la posibilidad de uso de este tipo de medios al establecerse que, con carácter general,

lo que se requerirá es la identificación y no la firma (arts. 9 a 12).

4) En cuanto a las notificaciones, se dispone que se practicarán

preferentemente por medios electrónicos, siendo el medio ordinario y preferente para

la Administración (arts. 41 y 43).

5) Sobre la aportación de documentos al procedimiento, se establece que los

interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados

por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados

documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se

trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean

consultados, consentimiento que se entenderá prestado salvo que conste en el

Page 20: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Noviembre de 2015

procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento

expreso o recabados dichos documentos.

6) Se regula un procedimiento simplificado para la tramitación del

procedimiento administrativo común (art. 96).

7) Y en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el recurso de

casación pasa de ser un recurso extraordinario por motivos tasados para convertirse

en un recurso extraordinario que "podrá ser admitido a trámite" cuando, invocada una

concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la

jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo estime

que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de

jurisprudencia.

Grandes cambios que, como conjunto, vienen a suponer una total

transformación, tanto en sus aspectos formales como materiales, en las relaciones de

los ciudadanos con la Administración y en el control que de la actividad administrativa

pueda realizarse.

Fuente: http://www.legaltoday.com/practica-juridica/publico/d_administrativo/hacia-un-

nuevo-derecho-de-las-administraciones-publicas

Page 21: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Noviembre de 2015

-II-

CONSULTAS

1.- APORTACIÓN DE DOCUMENTOS CON DATOS PERSONALES EN

PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.

La Agencia Española de Protección de Datos ha declarado que la Dirección

General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud ha infringido el deber de

secreto que le impone la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (en

adelante LOPD) por facilitar datos personales a terceros no autorizados.

No todo vale a la hora de documentar y probar las pretensiones que

defendamos en un procedimiento judicial. Existen numerosos límites y en particular la

normativa de protección de datos puede ser uno de ellos.

La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD) se ha

pronunciado en una curiosa y reciente resolución, la número 01739/2015 de fecha 25

de agosto, donde castiga no a quién aportó la información de carácter personal en un

procedimiento judicial de forma indebida sino a quién la facilitó.

Los hechos ocurrieron el 29 de octubre de 2013 cuando los afectados, entre

ellos un menor de edad, fueron emplazados judicialmente para contestar a una

demanda instada por sus hermanos en un tema de división de la cosa común,

concretamente de unas fincas que mantenían en proindiviso.

En la demanda presentada se aportó diversa documentación e información,

entre ella y la que aquí nos interesa unos documentos obtenidos directamente por los

demandantes sobre datos sanitarios de los afectados, obrantes en el Servicio

Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y referidos

al Centro de Salud al que habitualmente acuden, el médico de cabecera y enfermera

que les atiende y el hospital que les corresponde. Por ejemplo, documentos relativos al

cambio de domicilio del Servicio Madrileño de Salud en los que constan los siguientes

datos personales: nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, sexo, tipo de usuario

"T" "general titular normal", NIF, nº de afiliación, domicilio postal, teléfonos, centro de

salud, facultativo y hospital asignado; así como otra documentación relativa a la tarjeta

sanitaria.

Los afectados que vieron sus datos personales privados aportados en la

demanda denunciaron al Servicio Madrileño de Salud por entender que éste habría

vulnerado el artículo 10 de la LOPD que recoge, con las siguientes expresiones, el

denominado deber de secreto: "El responsable del fichero y quienes intervengan en

cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al

secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que

Page 22: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Noviembre de 2015

subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su

caso, con el responsable del mismo."

El citado artículo 10 regula de forma individualizada ese deber de secreto de

quienes tratan datos personales dentro del título dedicado a los principios de

protección de datos, lo que refleja la gran importancia que el legislador atribuye al

mismo. Este deber de secreto pretende que los datos personales no puedan conocerse

por terceros salvo de acuerdo con lo dispuesto en otros preceptos de la LOPD, como

por ejemplo el artículo 11 (cesión de datos). Y esta obligación es de las denominadas

"de resultado", de suerte que si no se respeta el resultado protegido por la norma

podríamos estar ante la infracción descrita.

Cabe destacar el hecho de que los denunciantes no parece que se dirigieran

contra la los demandantes que aportaron la información en el expediente judicial, sino

contra la entidad que consideraron responsable de la filtración de los datos

personales.

Tras la denuncia el Servicio Madrileño de Salud alegó, en síntesis, que no había

quedado acreditado que fueran ellos los que habrían facilitado la información personal

de los denunciantes (podrían haberla obtenido por otros conductos) y que además por

las fechas en la que sucedieron los hechos y parece que fueron impresos los

documentos el sistema informático del Servicio Madrileño no disponía de un registro-

traza de qué usuario imprime qué documento, mejora que se implementó en

diciembre de 2014.

Sin embargo la AEPD considera que los datos personales de los denunciantes

son datos que se encuentran en origen en los ficheros del propio Servicio Madrileño de

Salud y, el hecho de que la aplicación no permitiera conocer qué usuario concreto

imprime qué documento y cuándo le lleva a la determinación de considerar que el

Servicio Madrileño de Salud infringió lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD.

La AEPD califica como grave la conducta y declara la infracción al Servicio

Madrileño de Salud; estas declaraciones de infracciones no llevan aparejada sanción

económica alguna.

Fuente: http://www.legaltoday.com/blogs/nuevas-tecnologias/blog-privacidad-en-

internet/aportacion-de-documentos-con-datos-personales-en-procedimientos-judiciales

Page 23: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Noviembre de 2015

-III-

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

1.- CONTRATOS BANCARIOS, ERROR EN EL CONSENTIMIENTO Y CADUCIDAD: EL TRIBUNAL SUPREMO AJUSTA EL CRITERIO.

Sin duda alguna, las últimas tres sentencias de la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo que se pronuncian acerca de la caducidad de la acción en supuestos donde se enjuicia un pretendido error en el consentimiento en materia de contratación bancaria [STS núm. 769/2014, 376/2015 y 489/2015], han supuesto un verdadero terremoto en el ámbito de la litigación bancaria.

Como bien conocemos, el artículo 1301 del Código Civil establece con total claridad que "La acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr en los (casos) de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato".

Si bien en algún momento algún juzgado de primera instancia intentó abrir el debate acerca del momento de la consumación del contrato, el mismo ha sido recurrentemente zanjado por las distintas Audiencias Provinciales, la gran mayoría de ellas, en base en lo dispuesto anteriormente por nuestro Tribunal Supremo, equiparaban resolución con consumación, ya fuera por la cancelación instada por una de las partes, o bien por haber alcanzado la fecha de vencimiento pactada en el momento de la suscripción del referido contrato.

La excepción a este planteamiento la encontrábamos en la Audiencia Provincial de Zaragoza y en una Sección de la de Barcelona, quienes con acertado criterio, empezaron a establecer el inicio del cómputo de la caducidad en un momento anterior a la resolución del contrato. En concreto, en el efectivo conocimiento de la existencia de la circunstancia sobre la que versaba el error en el consentimiento.

Nuestro Alto Tribunal, quizá con cierto retraso, a través de las resoluciones referidas viene a establecer el dies a quo para el cómputo de la acción en el momento en que el cliente "haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo". Con esta nueva y revolucionaria interpretación que se aparta de la literalidad del ya mencionado artículo 1301 del Código Civil, constituye la Sala Primera que dicho día será cuando se produzca en el desarrollo de la relación contractual un acontecimiento que permita la compresión real de las características y riesgo del producto que se ha adquirido mediante un consentimiento viciado.

Si bien las referidas resoluciones marcan una serie de ejemplos como eventos desencadenantes por los que el cliente pudo tener consciencia del error antes del vencimiento del contrato, concluye finalmente la Sala que dicho listado nace con una voluntad de numerus apertus estableciendo que el momento podrá ser "cualquier otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error".

Page 24: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Noviembre de 2015

En conclusión y tal y como asume la propia Sala nos encontramos con una actualización del criterio que resultaba del todo necesaria, más aún si cabe que las contrataciones bancarias en el momento que se aprobó el precepto analizado distaban absolutamente de las de hoy en día. Ahora es el turno de las Audiencias Provinciales, la gran mayoría ya han acogido el criterio (i.e. Audiencia Provincial de Madrid, Granada, Ourense, Cantabria, Murcia, Pontevedra, Alicante, etc.) en otras plazas, nos encontramos a la espera.

Fuente: http://www.legaltoday.com/blogs/fiscal/blog-deloitte-abogados/contratos-bancarios-error-en-el-consentimiento-y-caducidad-el-tribunal-supremo-ajusta-el-criterio