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INFORMATIVO AMBIENTAL N° 12 “Año de la “Año de la inversión para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria”
Año 02, Agosto 2013
CONTENIDO
S I. Comentando la actualidad:
La explotación de hidrocarburos en la
selva y los pueblos indígenas II. Noticias ambientales:
Aumento de temperatura oceánica
afecta ecosistema de plancton marino
Especialistas en el Financiamiento
Climático Global se reúnen en Río de
Janeiro para el VII Foro
Latinoamericano y Caribeño del
Carbono.
Taxis eléctricos circularán por primera
vez en Bogotá a partir de septiembre.
Operativo “Sira”: Lucha contra la
minería ilegal continúa.
77.9% de adultos en Madre de Dios
tiene niveles de mercurio por encima
del límite máximo permisible.
Cuatro personas fueron arrestadas por
delitos ambientales en Madre de Dios
Administración Técnica multa a
cazadores de venados en
Lambayeque.
ZEE identifica zonas con alto potencial
energético renovable no
convencional.
320 Ovinos para comunidades de área
de conservación regional. III. Las normas que se nos vienen:
Proyecto de Ley 2553-2013-CR. Ley
que dicta medidas en salvaguarda de
las cabeceras de cuencas hidrográficas. IV. Comentando las normas
ambientales sectoriales:
D. S. N° N°096-2013-PCM.
D. S. N° 008-2013-MINAM.
Ley N° 28054.
V. Artículos:
La protección de los pueblos en
aislamiento en el ordenamiento jurídico
peruano.
Tecnologías informativas y acceso a la
información ambiental: cambiar el
clima de la sociedad frente al cambio
climático.
VI. Convocatorias y eventos
1
Estimados miembros de la comunidad académica.
Reciban el fraterno saludo de parte de la Universidad Católica Santo Toribio de
Mogrovejo. Una vez más, la Clínica Jurídica en Materia Ambiental presenta a ustedes un
nuevo número de su Informativo Ambiental, con el cual alcanza su décimo segunda
edición, cerrando así un primer año de publicaciones orientadas a difundir los temas
jurídico ambientales. Son diversos los temas que a lo largo de 12 publicaciones se han
abordado y muchas las normas de incidencia ambiental que se han revisado, sin
embargo queda aún mucho por decir al respecto, y es el compromiso de la Clínica
Jurídica el pronunciarse, siempre desde la base de un análisis jurídico exhaustivo.
Siendo así, en el presente número les ofrecemos un interesante comentario de
actualidad sobre la explotación de hidrocarburos en la amazonía peruana; así también
las últimas noticias ambientales a nivel regional, nacional e internacional; y tres nuevas
normas sectoriales dadas por la Presidencia del Consejo de Ministros, el el Ministerio de
Ambiente y el Congreso.. Revisamos, además, el Proyecto de Ley N° 2553-2013-CR “Ley
que dicta medidas en salvaguarda de las cabeceras de cuencas hidrográficas”; exponemos
también los artículos: “La protección de los pueblos en aislamiento en el ordenamiento
jurídico peruano” y “Tecnologías informativas y acceso a la información ambiental:
cambiar el clima de la sociedad frente al cambio climático”; por último les presentamos
una selección actualizada de convocatorias laborales y de capacitación que se ofrecen
en materia ambiental.
Esperamos que esta publicación sea de su completo agrado y, sobre todo, les resulte de
utilidad.
Equipo CJMA-USAT
Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
La explotación de hidrocarburos en la selva y los pueblos indígenas.
Durante muchos años, la explotación de recursos en la selva peruana ha sido un negocio
sumamente lucrativo para muchos inversionistas que avizoraron la posibilidad de crecer
económicamente a expensas del desmedro que sufría el ecosistema amazónico y las
comunidades que ahí se encontraban1. Amparados en la premisa de generar un “mayor
desarrollo” para esta región y darle una utilidad práctica a nuestros recursos naturales, diversas
actividades extractivas se fueron asentando a lo largo de nuestra Amazonía, y aún hoy sigue
planeándose que otras más comiencen a realizarse. Pero, cabe preguntarse, ante la aparición de
dichas actividades extractivas de recursos naturales en el territorio nororiental del Perú, qué
pasa con las comunidades nativas que llevan viviendo cientos de años en dichas zonas, qué pasa
con su cultura y sus tradiciones y, sobre todo, qué pasa con el ambiente del cual subsisten y con
el que se relacionan de forma tan estrecha. Es, sin dudas, una cuestión que a priori nos incumbe
a todos.
Ciertamente, las comunidades nativas se encuentran reconocidas constitucionalmente y
merecen una especial protección por parte del Estado; en aras
de salvaguardar sus valores culturales que forman parte del
acervo cultural de la nación y del mundo. Precisamente, con
esta intención de velar por la protección de las comunidades y
su cultura frente a las actividades extractivas en la selva
peruana, a lo largo del tiempo, los distintos gobiernos han
promulgado diferentes normativas que han tenido por objeto
el disponer una serie de garantías para su conservación. Sin
embargo, hemos sido testigos de la inutilidad de dichas normas pues poco o nada se hace por
garantizar un desarrollo sostenible de la Amazonía, consagrado así en el artículo 69° de la
Constitución, y menos aún, por asegurar la conservación de los espacios naturales en donde se
desenvuelven dichas comunidades.
Un particular problema se ha presentado últimamente con la comunidad Nahua2, ubicada en la
Amazonía del departamento de Ucayali, quienes fueron “descubiertos” por unos madereros en
1 Un ejemplo reseñable es lo acontecido con la etnia Uitoto a causa de la explotación del caucho durante los últimos años
del siglo XIX y los primeros del siglo XX. En un principio la explotación se realizaba en colonias en las zonas del
Caquetá y el Putumayo hasta 1903 cuando ingresa a la extracción del caucho la Casa Arana o la Peruvian Amazon
Company. En ese momento se instaura un régimen esclavista con los Uitoto, lo que propició que su población fuera
diezmada en grandes proporciones, reubicada en lugares ajenos a su territorio original y su organización social sufriera
serias alteraciones. 2 Obtenido en http://peruecologico.com.pe/etnias_nahua.htm
2
Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
1984 y, actualmente, se encuentran en una situación tensa frente a la explotación de las reservas
de gas natural por parte de la compañía Pluspetrol, sobre la concesión denominada “Lote 88”3.
La razón de que exista un conflicto entre la comunidad Nahua y la compañía petrolera se da por
la existencia de una superposición de la concesión sobre su territorio, pues casi tres cuartas
partes de la reserva se ubican donde ellos habitan; y las pruebas sísmicas previstas, así como la
implementación de los pozos llevarán al consorcio a desplazarse más al norte, este y sur de ella.
Esta situación, evidentemente, representa un riesgo para la permanencia de la comunidad, así
como para la preservación de sus costumbres y sobre todo de su salud y su vida, ya que el
contacto con los agentes patógenos y virales que se encuentran en las personas provenientes de
las zonas urbanas, y ante los cuales los Nahua no tienen ninguna defensa natural, puede
desencadenar una epidemia con altos índices de
mortandad.
Esta situación, puede propiciar que más adelante, fruto
de la incursión en la selva peruana de empresas
dedicadas al rubro de la explotación de las reservas de
gas y de petróleo, estas comunidades se vean forzadas
a migrar a nuevos espacios donde puedan asentarse,
siendo desplazadas de sus territorios ancestrales; o bien se vean inmersos en un proceso de
modificación de sus conductas sociales por la influencia foránea, lo que representaría un
detrimento de su propia cultura y cosmovisión. Todo ello sin mencionar el impacto que generan
estas actividades económicas en un ecosistema tan frágil ante cualquier variación, como es la
selva amazónica.
No debe interpretarse la exigencia de respeto a las comunidades como un obstáculo a las
inversiones, pues, por el contrario, cuando se siguen los procedimientos necesarios para
asegurar un buen clima en las relaciones de los agentes económicos con aquellas, se consigue
resguardar los derechos de estos pueblos así como las inversiones en sí mismas. Esto nos llama a
una reflexión como ciudadanos preocupados y comprometidos con nuestro ambiente y nuestras
comunidades nativas, pues no podemos permanecer indiferentes ante su problemática; ya que
su propio contexto geográfico y socioeconómico los posiciona en una situación muy vulnerable.
Tal es así, que, hoy por hoy, su única forma de hacer públicos sus problemas con las empresas es
a través de comunicaciones escritas que remiten al Ejecutivo y a las instituciones encargadas de
la explotación del gas, exigiendo respeto para sus tierras, para su vida y su dignidad; un respeto
que, ciertamente, merecen como peruanos y, sobre todo, como seres humanos.
3 Obtenido en http://es.slideshare.net/reynaldo19400000/los-nahua-dicen-no-al-consorcio-de-camisea-en-su-territorio
3
Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
NOTICIAS AMBIENTALES
Una vez más, presentamos a ustedes una variada selección de noticias de actualidad
ambiental, a nivel regional, nacional e internacional:
INTERNACIONALES
Séptima Aumento de temperatura oceánica afecta ecosistema de plancton marino
Según un estudio de la Universidad de East Anglia, del Reino Unido4, el aumento en las
temperaturas oceánicas tiene hoy un impacto negativo en los ecosistemas del plancton marino.
Dicho estudio, publicada por la revista científica Nature Climate Change, muestra cómo las aguas
más cálidas impactan directamente en los ciclos químicos del plancton, algo no mostrado en
investigaciones anteriores, y que ha sido puesto en evidencia por el equipo investigador. (Puede
acceder al contenido completo de la investigación aquí).
Según sus autores, estos ambientes juegan un papel esencial en la
conducción de los ciclos químicos de las mircroalgas que forman el
plancton, pues les afectan tanto, como los nutrientes y la luz. A
diferencia de lo que ocurre en aguas frías, en los ambientes cálidos
las microalgas marinas dejan de producir ribosomas, ricos en
fósforo y necesarios para la construcción de proteínas celulares, un
proceso que genera mayor producción de nitrógeno respecto al
fósforo.
Para muchos expertos, el equilibrio entre estos compuestos químicos es clave en el desarrollo de
las especies que habitan los diferentes ecosistemas. La pesquisa sugiere que las variaciones
climáticas alteran los ciclos del CO2, el nitrógeno y el fósforo. La importancia de este estudio
reside en que el plancton es responsable de la eliminación del 50 por ciento del dióxido de
carbono de la atmósfera mediante la fotosíntesis y su almacenamiento en las profundidades del
mar donde queda aislado durante siglos. Siendo así, cualquier tipo de perjuicio que pueda
causársele, terminaría afectando directamente al principal sumidero de dióxido de carbono del
planeta.
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4 La investigación se titular: “The impact of temperature on marine phytoplankton resource allocation and metabolism”,
realizada por A. Toseland, S. J. Daines, J. R. Clark, A. Kirkham, J. Strauss, C. Uhlig, T. M. Lenton, K. Valentin, G. A.
Pearson, V. Moulton y T. Mock.
4
Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
Especialistas en el Financiamiento Climático Global se reúnen en Río de Janeiro para el VII Foro Latinoamericano y Caribeño del Carbono.
Esto Foro, realizado entre el 28 y el 30 de agosto, es la conferencia y feria comercial más
importante de la región en materia de financiamiento climático y del carbono, que congrega a un
amplio abanico de representantes gubernamentales, expertos del sector privado, inversores
internacionales e instituciones financieras a fin de compartir experiencias en el desarrollo de
proyectos y tecnologías bajas en carbono, y para explorar
oportunidades innovadoras en el financiamiento climático.
Este espacio sirve como plataforma para compartir información
sobre las novedades y tendencias del clima, y para proveer
oportunidades para la creación de redes, con una diversidad de
actores como instituciones públicas y privadas, instituciones
financieras, sociedad civil, bancos nacionales de desarrollo y
organizaciones internacionales. Si bien está centrado en América
Latina y el Caribe, el Foro también discutirá temas globales
relacionados con las políticas del clima y los desarrollos de los
mercados.
Los temas que se trataron durante el VII LACCF son los siguientes:
•Financiamiento climático: El Fondo Verde para el Clima (FVC), inversiones limpias e
instrumentos financieros (bonos verdes e instrumentos de garantías) disponibles en la región
por parte de las instituciones financieras para impulsar el financiamiento climático.
•Nuevos Mecanismos Financieros (NMF): Acciones Apropiadas de Mitigación Nacional
(NAMAs), REDD+ y Nuevos Mecanismos de Mercado (NMM).
•La acción climática en las ciudades: el uso del carbono y el financiamiento climático en el
planeamiento de las ciudades. Esto incluye una presentación del Programa sobre el desarrollo
bajo en carbono de la ciudad de Río de Janeiro.
•Los desarrollos de los mercados de carbono, sus impactos en los negocios bajos en carbono,
los precios del carbono y las expectativas de futuro.
•La evolución de los sistemas de comercio de emisiones nacionales y voluntarias de gases de
efecto invernadero, de los mercados de carbono emergentes y de los fondos nacionales.
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Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
•La revisión de las mejores prácticas y lecciones aprendidas durante una década de
implementación de proyectos de financiamiento de carbono , utilizando el Mecanismo de
Desarrollo Limpio (MDL), el Programa de Actividades del MDL (PoA) y el Mercado Voluntario
de Carbono.
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Taxis eléctricos circularán por primera vez en Bogotá a partir de septiembre.
Vehículos de la empresa BYD, importados de China, se han visto beneficiado por un paquete de
medidas de reducción arancelaria al cero por ciento con el objetivo de promover la adquisición
de los mismos para ser empleados como taxis en distintos puntos del país. Estas medidas
contemplan una reducción arancelaria durante los próximos tres años para 2,250 vehículos
eléctricos, entre taxis, automóviles y camionetas, que podrán ser importados con arancel cero
en lugar del 35 por ciento actual, y similar medida se aplicará a los autobuses y camiones que
cuenten con este sistema. Asimismo, 2,250 vehículos híbridos más podrán entrar al país con un
arancel del 5 por ciento en lugar del 35 por ciento.
Con este paquete de incentivos se espera que otras ciudades del
país Colombiano se sumen al uso de vehículos eléctricos e
híbridos para el transporte público de pasajeros con el fin de
reducir el material particular que es considerado el mayor
problema de contaminación del aire y por lo tanto de salud
pública en el país. En vista de ello, el proyecto, en el que también
participan de primera mano la alcaldía de Bogotá y otras
entidades como la Fundación Clinton, contará por ahora con un
parque automotor de cincuenta vehículos llamados "Biotaxi" alimentados por baterías internas
recargables.
Los vehículos se abastecen con 60 kilovatios, lo que tendrá un costo de, aproximadamente, 16.24
dólares americanos y una capacidad de recorrer un promedio de 300 kilómetros.
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NACIONAL
Operativo “Sira”: Lucha contra la minería ilegal continúa.
Continúan implementándose las acciones de interdicción realizadas por el estado contra la
minería ilegal. En esta ocasión, se realizó un operativo denominado “Sira”, el cual estuvo
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Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
conformado por miembros de la Marina de Guerra, la Fiscalía de la Nación, la Policía Nacional y el
Ministerio de Energía y Minas, en los ríos Pachitea, Llullapichis y Negro, en el departamento de
Ucayali. En la interdicción participó Guillermo Shinno,
viceministro de Energía y Minas.
El operativo contó con equipo especializado que incluyó un
helicóptero MI-8 Naval, un helicóptero MI-17 del Ejército y dos
lanchas de interdicción tipo River Runner y Gamitana. Un equipo
se dirigió a la zona de Tournavista para intervenir dragas y
artefactos en el Río Pachitea; mientras que el segundo equipo
realizó su intervención entre Puerto Inca y la boca del río
LLullachapis. Durante el primer día se destruyeron 22 dragas
traca y dos motores, y en un segundo día se destruyeron 15 dragas traca, 16 motores y una
compresora. Asimismo, a través de una operación terrestre, se encontraron 3 retroexcavadores,
2 motobombas, un generador eléctrico y un motor. Además del equipo destruido, se verificó que
en el río Pachitea había 12 balsas traca desactivadas y semi-hundidas, al sur de Puerto Inca. Las
autoridades presumen que los propietarios tomaron esa decisión al enterarse del operativo.
Esta interdicción forma parte de una serie de acciones realizadas por las autoridades durante
este año. A la fecha, se han realizado más de 13 acciones de interdicción en las cuencas de los
ríos Madre de Dios, Las Piedras, Inambari, Tambopata-Manu, Pastora, Putumayo, Huallaga, entre
otros. Hace una semana, otro operativo en Madre de Dios destruyó 16 dragas traca, 13 bombas
de succión, 14 carrancheras y 11 motores generadores.
Estos operativos forman parte de una serie de acciones realizadas por el estado, desde todos sus
sectores, para continuar con la fiscalización estricta de la minería ilegal en el país.
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77.9% de adultos en Madre de Dios tiene niveles de mercurio por encima del límite
máximo permisible
Un estudio realizado por el Proyecto Carnegie, ha puesto en evidencia que la población de la
región Madre de Dios presenta niveles altos de mercurio por encima de los niveles
recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Dicho estudio, cuya muestra fue
de mil personas, indica que algunos pobladores indígenas presentan hasta ocho veces más del
límite máximo permisible, sobre todo quienes consumen en su dieta a los peces de los ríos y
habitan en comunidades cercanas a las zonas de explotación aurífera.
7
Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
El mercurio es un elemento natural, por eso hay varias fuentes naturales del mismo, por ejemplo,
hay una cantidad pequeña que sale de los suelos y de los sedimentos. Pero en el área que tiene
minería extensa, como en Madre de Dios, se están emitiendo toneladas de mercurio que, vertido
en los ríos se convierte, por un proceso natural en metilmercurio, que en el organismo afecta el
sistema nervioso, inmunológico, los órganos como riñones o hígado.
Algunos de los resultados que presenta esta investigación son:
• Los niveles de mercurio en 60% de especies de peces para venta en los mercados de Puerto
Maldonado están encima de los valores de referencia para el mercurio.
• Los niveles de mercurio en 90% de especies de peces analizados aumentó entre 2009 y 2012.
• Los altos niveles de mercurio en el medio ambiente está afectando a la población de Puerto
Maldonado y causando un grave problema de salud.
• Otras fuentes de exposición al mercurio son las
emisiones derivadas de la tiendas de compra de
oro.
Puede acceder al texto completo del estudio:
Mercurio en Madre de Dios: Concentraciones de
mercurio en peces y seres humanos en Puerto
Maldonado aquí
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Cuatro personas fueron arrestadas por delitos ambientales en Madre de Dios.
Cuatro personas fueron internadas de manera preventiva en el penal San Francisco de Asís, de
Puerto Maldonado en Madre de Dios, debido a la deforestación de seis hectáreas de bosque
dentro de una concesión perteneciente a Flora Lisbeth Ninantay Ccoyo. La zona afectada se
ubica en el sector Puerto Trujillo, centro poblado menor de Santa Rosa, distrito de Laberinto.
Los detenidos fueron sorprendidos en flagrante delito en la zona donde, ya hace cinco meses,
realizaban roce, tumba y quema de bosque primarios para fines agrícolas. Durante su
permanencia en la zona, los detenidos realizaron la tala de árboles y asierro de madera de las
especies shihuahuaco y pashaco. Asimismo, los invasores habían construido 11 campamentos,
con materiales rústicos de madera y plástico, con techos de calamina y un follaje especial para
techos, denominado chapaja.
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Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
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El Juzgado de Investigación Preparatoria de Laberinto
ordenó que los denunciados, acusados por delitos
ambientales y contra los recursos naturales, fueran
enviados a prisión, mientras se realizan las investigaciones.
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REGIONAL
Administración Técnica Forestal multa a cazadores de venados en Lambayeque.
La Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre de Lambayeque multó a dos individuos por
haber cazado y sacrificado a un venado cola blanca, en el Área de Amortiguamiento de la
Reserva Ecológica de Chaparrí, en el distrito chiclayano de Chongoyape. Este acto administrativo
se formalizó mediante la Resolución Administrativa N°312-2013-ATFFS, en la que se impuso a
Víctor Benigno Bernilla Torres, una multa de 925 soles por capturar al mamífero y a Neville
Homero Bernilla Torres, 370 soles por transportarlo sin autorización.
El titular del ente sancionador, Hernán Gutiérrez Merino, manifestó que el pasado mes de julio,
los comuneros de Chaparrí con apoyo de la Policía Nacional intervinieron una mototaxi sin placa
de rodaje, con los cazadores a bordo. En el vehículo menor se encontró una escopeta calibre 19
y dos mochilas conteniendo carne de venado y en otra bolsa el cuero. Detalló que de acuerdo a
la manifestación de Víctor Benigno ante la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito
de Chiclayo, aceptó haber dado muerte al ciervo con el apoyo de su hermano.
En base al hallazgo de la carne del animal y la
declaración de Víctor Benigno y por constituir una
violación al Reglamento de la Ley Forestal y Fauna
Silvestre, se decidió abrir proceso administrativo y
sancionar a los cazadores, otorgándoles un plazo de
20 días para que cumplan con cancelar y depositar el
monto a la cuenta corriente del Ministerio de
Agricultura.
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Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
ZEE identifica zonas con alto potencial energético renovable no convencional.
El Ministerio de Energía y Minas otorgó el pasado Martes 27 de Agosto, una concesión temporal
a favor de Anemoi del Perú, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la
actividad de generación de energía eléctrica en la futura central eólica Chérrepe, con una
potencia instalada estimada total de 100 megavatios. Los estudios para la central eólica se
realizarán en los distritos de Guadalupe, Pueblo Nuevo y Lagunas, provincias de Pacasmayo,
Chepén y Chiclayo respectivamente.
El distrito de Lagunas ha sido identificado en el proceso de Zonificación Ecológica Económica
(ZEE) del Departamento de Lambayeque como una zona con alto
potencial energético renovable no convencional, especialmente
energía solar y energía obtenida por viento; sin embargo la ZEE
identifica además otros distritos con este potencial. En el caso de la
energía eólica existen distritos que superan los límites promedios de
5,5 metros por segundo, como es el caso de Olmos, Mórrope, Ciudad
Eten, Puerto Eten, Salas, Incahuasi y Kañaris. En el caso de la energía
por radiación solar, casi todo el territorio lambayecano cuenta con
condiciones para el aprovechamiento de esta energía; destacando un
mayor potencial en toda la zona costera del departamento.
En tal sentido, es importante que estos estudios para la generación de energía eléctrica a través
de una central eólica, se realicen en parte del Departamento de Lambayeque y se extiendan a los
otros distritos mencionados; especialmente si se considera que contamos con la ZEE como el
instrumento técnico de base para el desarrollo de éstos proyectos.
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320 Ovinos para comunidades de área de conservación regional.
Unos 320 ovinos de pelo, 280 hembras y 40 machos, fueron entregados por la Gerencia Regional
de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Lambayeque a la
asociación de ganaderos, agricultores y guardaparques voluntarios del área de conservación
regional “Moyán Palacio”, situada entre los distritos de Kañaris, Motupe y Salas. El acto se
realizó en el caserío Olos de la zona altoandina de Kañaris y estuvo a cargo del vicepresidente
regional, Lic. Juan Pablo Horna Santa Cruz y del gerente regional de Recursos Naturales, Víctor
Santa Cruz Fernández.
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Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
Los ovinos se distribuyeron a las familias de los caseríos Olos, El Sauce, Palo Blanco y Cardal, que
viven en el área de influencia del área de conservación regional. El objetivo es que se dediquen a
la ganadería como una actividad productiva alternativa a la tala de bosques secos, y así contribuir
a su cuidado y conservación. De igual forma, el Gobierno Regional promueve la oportunidad para
el desarrollo económico y social de los comuneros con la producción y venta de la lana del ovino.
Los beneficiarios asumen la responsabilidad de cuidar el bosque seco, denunciar a los taladores,
vigilancia permanente y acciones de reforestación.
De esta manera se garantiza la conservación y uso sostenible del área de conservación regional
Moyán Palacio, declarada como tal el 22 de junio del 2011 mediante Decreto Supremo 013-2011-
MINAM. Como se sabe, dicha ACR tiene una extensión de
8 mil 457 hectáreas y conserva poblaciones de la
emblemática pava aliblanca y una muestra representativa
de los bosques estacionalmente secos de colina y
montaña de esta región. En el área se han registrado 102
especies de plantas correspondientes a 42 familias, de las
cuales 9 tienen algún grado de amenaza y 4 están
consideradas “En peligro crítico”, como el hualtaco, palo
santo, sapote y el cedro. También se registraron 17 especies de mamíferos como el venado, oso
de anteojos y puma.
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LAS NORMAS QUE SE NOS VIENEN
El pasado 15 de Agosto del 2013, el grupo parlamentario nacionalista presentó, a iniciativa del
congresista César Elmer Yrupailla Montes, al Congreso de la República el Proyecto de Ley N°
2553-2013-CR, ley que dicta medidas en salvaguarda de las cabeceras de cuencas hidrográficas.
Esta propuesta legislativa implica la modificación de los artículos 304°5, 305°6 y 310°- C del Código
Penal, además de otras disposiciones.
5 La redacción actual del artículo 304° del Código Penal es el siguiente: “El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites
máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido,
filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres,
marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la
calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa (…)” 6La redacción actual del artículo 305°, tercer párrafo y su numeral 2 del Código Penal es el siguiente: “Si por efecto de la
actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena será: 1. Privativa de libertad no menor de cinco
años ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil días-multa, en caso de lesiones graves; 2. Privativa de libertad no
11
Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
En la actualidad existen una serie de normas y disposiciones, además de instituciones de gran
trascendencia en materia ambiental y sobre todo en cuanto a la gestión del recurso hídrico, que
buscan enfrentar con mayor agilidad y éxito los nuevos problemas ambientales que se generan,
y lograr una solución, sea a corto o a largo plazo. En vista de ello, el presente proyecto de ley
tiene como objetivo asegurar la protección, debido cuidado y preservación de las cabeceras de
las cuencas hidrográficas, sean en sí misma o en los bienes asociados a las mismas a través de
medidas y acciones, las cuales estarán a cargo del Ministerio del Ambiente junto con la Autoridad
Nacional de Agua (ANA). Inclusive, en el artículo tercero, se señala que debe declararse de
necesidad pública e interés nacional que la Autoridad Nacional del Agua se adscriba al Ministerio
del Ambiente.
Consideramos idóneo y conveniente el proyecto de ley, toda vez que el bien jurídico que se
busca proteger es el agua, recurso vital que en su estado accesible y aprovechable para el
hombre consta menos del 1% de la totalidad que se encuentra en el mundo. Asimismo, las
poblaciones en general dependen de él, es útil para la agricultura, fuente de captación de
animales y plantas, su degradación afectaría al cambio climático; por ende, el proyecto de ley
busca contrarrestar el daño y a la vez prevenirlo.
Es necesario recordar que las cabeceras de cuencas hidrográficas son unidades morfológicas
superficiales donde el agua nace a una altura de 3000 a 3500 m.s.n.m., discurriéndose
libremente por las partes altas y bajas de las cuencas, para finalmente desembocar en el mar. De
igual manera, se define como “un área natural en la que el agua proveniente de la precipitación
forma un curso principal de agua. En otros sistemas, es la unidad fisiográfica conformada por el
conjunto de sistemas de cursos de agua definidos por el relieve”7. Visto ello, ante un daño,
degradación, riesgo o emergencia ambiental, no sólo se afectaría la cabecera in situ, sino
suscitaría muchos problemas ambientales8 a lo largo del trayecto de desembocadura del agua.
Por último, si bien el proyecto comentado tiene como objetivo “salvaguardar las cabeceras de
las cuencas hidrográficas”9 y con ello evitar una contaminación ambiental, en su último fin está
protegiendo la salud humana.
A efectos de que la comunidad jurídico ambiental pueda conocer y analizar los alcances e
implicancias del Proyecto de Ley N° 2553-2013-CR, Ley que dicta medidas en salvaguarda de las
cabeceras de cuencas hidrográficas, presentamos en forma íntegra dicho texto normativo.
menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos días-multa, en caso de
muerte”. 7 RAMAKRISHNA, B. “Estrategia de extensión para el manejo integrado de cuencas hidrográficas: conceptos y
experiencias”, Serie de Investigación y Educación en Desarrollo Sostenible, San José, 1997, p. 19. 8 Problemas ambientales como la contaminación de los océanos, pérdida de nutrientes en las plantas, generador de
enfermedades en hombres y animales, entre otros. 9 Artículo 1° del Proyecto de Ley N° 2553-2013-CR
12
Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
Ley que dicta medidas en salvaguarda de las cabeceras de cuencas hidrográficas
Artículo 1.- Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto dictar medidas orientadas a salvaguardar las cabeceras de
cuencas hidrográficas.
Artículo 2.- Definiciones.
Para la uniformidad en los diferentes términos empleados en la presente ley se incluyen las
siguientes definiciones: 2.1. Cuenca hidrográfica.- Unidad de manejo y planificación ambiental, compuesta por el área o
espacio geográfico delineados por la cima de los cerros y la divisoria de aguas por el cual escurre
el agua proveniente principalmente de las precipitaciones a un río, lago o mar; conformado un
sistema en el que interactúan factores naturales, socioeconómicos y culturales. Constituye la
unidad física básica y general de planificación y ordenamiento en materia de conservación y uno
de suelo, aguas continentales y diversidad biológica. 2.2. Cabecera de cuenca.- ´Ámbito geográfico ambientalmente vulnerable ubicado en la parte
alta de la cuenca hidrográfica donde ocurre la mayor captación de agua de precipitación en sus
diversas formas que dan origen a los cursos de agua de la cuenca. Esta parte de la cuenca
constituye ecosistemas frágiles los que cumplen un rol en el almacenamiento, abastecimiento y
regulación del flujo superficial, subterráneo de la cuenca durante todo el año. 2.3. Ecosistema.- Es una unidad compuesta de organismos interdependientes que comparte el
mismo hábitat. Los ecosistemas suelen formar una serie de cadenas que muestran la
interdependencia de los organismos dentro del sistema. 2.4. Ecosistemas frágiles.- Son ecosistemas vulnerables a los cambios e impactos naturales y
antropogénicos, se encuentran en peligro de que sus poblaciones naturales, su diversidad o sus
condiciones de estabilidad decrezcan o desaparezcan debido a factores exógenos. 2.5. Sostenibilidad medioambiental.- Equilibrio que se genera a través de la relación armónica
entre la sociedad y la naturaleza que lo rodea y de la cual es parte. Esta relación permite lograr
resultados de desarrollo sin amenazar las fuentes de nuestros recursos naturales y sin
comprometer los de las futuras generaciones. 2.6. Vulnerabilidad ambiental.- Susceptibilidad o predisposición intrínseca del medio y los
recursos naturales a sufrir un daño, cambio brusco o una pérdida, debido a su poca capacidad de
resiliencia. Se habla de vulnerabilidad para referirse a la importancia de los efectos esperados,
que no depende sólo del fenómeno o accidente temido, sino de las medidas de prevención y de
protección. 2.7. Riesgo ambiental.- Probabilidad que suceda un fenómeno que afecte directa o
indirectamente al medioambiente. Es la posibilidad de que se produzca un daño o catástrofe en el
medio ambiente debido a un fenómeno natural o a una acción humana. El riesgo depende de dos
factores: la peligrosidad y la vulnerabilidad. 2.8. Daño Ambiental.- Todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus
componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera
efectos negativos actuales o potenciales. 2.9. Emergencia Ambiental.- Son desastres o accidentes que ocurren súbitamente como
resultado de factores naturales, tecnológicos o inducidos por el hombre, o una combinación de
éstos que causan o amenazan causar severo daño ambiental, problemas de salud pública así como
pérdida de vidas humanas y de bienes. 2.10. Degradación Ambiental.- Proceso cuyo desarrollo implica la pérdida de recursos naturales.
La contaminación generada por el ser humano, sobreexplotación y el cambio climático son algunos
de los motivos que pueden producir la degradación ambiental.
Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
2.11. Área Protegida.- Son espacios determinados por un Estado sujeto a un marco legal e
institucional definido para garantizar la conservación de sus particularidades y riquezas
medioambientales y culturales, son territorios de manejo especial destinados a la administración,
manejo y protección del ambiente y los recursos renovables que albergan.
Artículo 3.- Declaración de necesidad pública e interés nacional.
3.1. Declárese de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas orientadas a
la salvaguarda de las cabeceras de cuencas hidrográficas por ser uno de los principales núcleos
de formación del recurso hídrico y dada su condición de ecosistemas frágiles.
3.2. Declárese de necesidad pública e interés nacional la aplicación de la sexta disposición
complementaria de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos que establece que la Autoridad
Nacional del Agua (ANA) puede adscribirse al Ministerio del Ambiente una vez culminado el
proceso de implementación y operatividad de dicho Ministerio.
Artículo 4.- Modifíquese los artículos 304, 305 y 310-C del Código Penal.
4.1. Modifíquese el primer párrafo del artículo 304 referido a los delitos de contaminación
conforme al texto siguiente: “Artículo 304.- Contaminación del ambiente. El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites
máximo permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos,
emisiones de ruido, uso de productos químicos, filtraciones, vertimientos o radiaciones
contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o
subterráneas, zonas de captación de agua o de origen de los cursos de agua de las cuencas
hidrográficas que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus
componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la
autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni
mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa”. 4.2. Modifíquese el tercer párrafo y su numeral 2 del artículo 305 referido a las formas agravadas
de los delitos de contaminación, conforme al texto siguiente: “Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves, muerte, daño ambiental
irreversible o emergencia ambiental, la pena será:
1. Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil
días-multa, en caso de lesiones graves.
2. Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos cincuenta a
tres mil quinientos días-multa, en caso de muerte, daño ambiental irreversible o emergencia
ambiental.”
4.3. Modifíquese el artículo 310-C referido a las formas agravadas de los delitos contra los bosques
o formaciones boscosas añadiendo, conforme al texto siguiente:
“8. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artículos correspondientes se afecten
cabeceras de cuenca, áreas de protección o de intangibilidad hídrica, haciendo peligrar su
ecosistema.”
4.4. Modifíquese el numeral 2 del último párrafo del artículo 310-C, conforme al texto siguiente:
“La pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de diez años cuando:
2. El autor causa lesiones graves, muerte, daño ambiental irreversible o emergencia ambiental,
durante la comisión del hecho delictivo o a consecuencia de dicho acto.”
Artículo 5.- Establecimiento de criterios técnicos para la delimitación de cabeceras de cuencas.
El Ministerio del Ambiente, con la participación de la Autoridad Nacional del Agua, será la entidad
responsable para brindar el criterio técnico que establezca la metodología o el procedimiento
cuantitativo que determine cómo establecer los límites de las cabeceras de cuencas. Los demás
Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
sectores que intervengan o tengan relación directa o indirecta con las cabeceras de cuenca
deberán hacer uso de dicho criterio técnico.
Artículo 6.- Actualización anual del estado situacional de las cabeceras de cuenca e
implementación de sistema de alerta.
La Autoridad Nacional del Agua a través del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos
será la responsable de la actualización de la información del estado situacional de las cabeceras de
cuencas en forma anual, además deberá implementar un sistema de alerta en caso de mayor riesgo
y/o vulnerabilidad lo que contribuirá a la toma de decisiones a nivel nacional, regional y local de
manera oportuna.
Artículo 7.- Plan de incentivos para las poblaciones.
7.1. El Ministerio del Ambiente en coordinación con los Ministerios de Desarrollo e Inclusión
Social, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y de Agricultura dará las disposiciones
correspondientes a fin de priorizar como beneficiarios de los diferentes programas nacionales a
las poblaciones ubicadas en las cuencas medias y bajas que cuidan y protegen sus cabeceras de
cuenca.
7.2. El Ministerio del Ambiente en forma conjunta con el Ministerio de Agricultura formulará e
implementará programas de incentivos para la reubicación o reasentamiento de las poblaciones
ubicadas en las cabeceras de las cuencas declaradas potencialmente en peligro como medida
para reducir su vulnerabilidad. En aquellas poblaciones que corresponda, se deberá aplicar las
disposiciones contenidas en el Convenio 169 y la Ley de Consulta Previa.
Artículo 8- Derechos Adquiridos.
Para las cabeceras de cuencas calificadas como potencialmente en peligro y que sea de necesidad
declarar su protección, intangibilidad o reserva, y que existan derechos de propiedad adquiridos
con anterioridad o formen parte de zonas en cesión para actividades de carácter extractivo, el
Estado, a través del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, deberá evaluar cada caso
en particular a fin de salvaguardar tanto el principio precautorio como el jurídico. Para ello tendrá
la facultad de conciliar con la parte o partes que puedan resultar afectadas con esta declaración.
Disposiciones Complementarias
PRIMERA.- En un plazo de noventa (90) días hábiles por Decreto Supremo el Poder Ejecutivo hará
las modificaciones a las normas y disposiciones relacionadas a la presente ley.
SEGUNDA.- La Autoridad Nacional del Agua, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días,
contados a partir de la publicación de la presente Ley, deberá de proponer un plan nacional de
cuencas hidrográficas que priorice la conservación de las cabeceras de cuencas.
TERCERA.- En un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la publicación de la
presente Ley, la Autoridad Nacional del Agua deberá identificar las cabeceras de cuenca
potencialmente en peligro (vulnerabilidad media y alta) a fin que las entidades correspondientes
puedan declarar su protección, su intangibilidad o como área de reserva.
CUARTA.- Deróguese y déjese sin efecto las normas y disposiciones que se opongan a esta Ley.
QUINTA.- Por Decreto Supremo del Poder Ejecutivo, refrendado por el Ministerio del Ambiente,
se reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de ciento veinte (120) días de su entrada en
vigencia.
Puede seguir el trámite de esta iniciativa legislativa aquí
Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
COMENTANDO LAS NORMAS AMBIENTALES SECTORIALES
En la presente edición se comentaran tres dispositivos legales correspondientes a la creación
de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Gestión Ambiental del Medio
Marino – Costero, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y a la promoción del
mercado de biocombustibles, respectivamente.
Decreto Supremo N°096-2013-PCM. Crean Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para
la Gestión Ambiental del Medio Marino – Costero.
Sector: Ambiente.
Mediante el presente dispositivo legal, publicado el 27 de agosto del año en curso, el Gobierno
peruano ha dispuesto la creación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para
la Gestión Ambiental del Medio Marino – Costero, que estará adscrita al Ministerio del Ambiente
(MINAM), cuyo objeto se circunscribe a realizar la coordinación y el monitoreo de la gestión
ambiental del medio Marino Costero.
Dentro de sus principales funciones se encuentran:
Formular propuestas de políticas públicas e instrumentos de gestión para el monitoreo
del ecosistema Marino Costero.
Realizar el seguimiento a las acciones de prevención adoptadas por instituciones
relacionadas a los recursos inmersos en el medio Marino Costero.
Remitir a las autoridades competentes informes sobre la modificación y adecuación del
marco legal a la protección del ecosistema Marino costero.
Dicha comisión estará conformada por un representante de los Ministerio del Ambiente, de
Relaciones Exteriores, de la Producción, de Energía y Minas, de Transporte y de Vivienda; así
como por un representante de la Autoridad Portuaria Nacional, de la Autoridad Nacional del
Agua, del Instituto del Mar del Perú, entre otros. La presidencia estará bajo la dirección del
MINAM, que tendrá voto dirimente en caso se presenten divergencias dentro de sus grupos de
trabajo, asimismo la secretaría técnica, estará a cargo del viceministro de Desarrollo Estratégico
de los Recursos Naturales del MINAM.
Las instituciones miembros de la comisión deberán designar a sus representantes en un plazo no
mayor a 15 días, contados desde el día siguiente a la publicación del decreto respectivo, en el cual
además se ha establecido un plazo de 30 días hábiles para su efectiva instalación.
16
Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
Acceda al Decreto Supremo aquí
Decreto Supremo 008-2013-MINAM. Decreto Supremo que aprueba disposiciones reglamentarias
del artículo 20-A de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Sector: Ambiente.
Mediante el artículo 20- A de Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se
ha dispuesto que para realizar la suspensión, dentro de un proceso judicial, de los actos
administrativos emitidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), se
requiere que la parte interesada haya logrado obtener, dentro de dicho proceso, una medida
cautelar.
Ahora bien, el MINAM con el afán de evitar que a futuro se presenten problemas o contingencias
en relación a lo ya previsto, ha creído conveniente realizar la reglamentación de aquel dispositivo
legal, publicando para ello el Decreto supremo 008-2013-MINAN, norma que en unos pocos
artículos resume de forma clara y precisa, cuáles son los requisitos necesarios para que se
puedan suspender los actos administrativos emitidos por el organismo de fiscalización antes
señalado, disponiéndose así que:
- Primero: La sola interposición de una demanda judicial, no suspenderá ni interrumpirá los
efectos de los actos administrativos referidos a la imposición de sanciones administrativas
emitidas por la OEFA.
- Segundo, el interesado en la suspensión de dichos actos necesita, además de obtener una
medida cautelar en el proceso judicial, cumplir con lo establecido por los literales a), b), c),
d), e) y f) de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Finalmente se ha aclarado que los actos administrativos antes señalados corresponden a
resoluciones emitidas por los órganos resolutivos de la OEFA que imponen sanciones por la
comisión de infracciones administrativas o que imponen multas coercitivas.
Acceda al Decreto Supremo aquí
Ley N° 28054: Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles
Sector: Energía y Minas.
Mediante el presente dispositivo legal publicado el 15 de julio del año en curso, el Gobierno
Peruano ha dispuesto promover el desarrollo del mercado de biocombustibles sobre la libre
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Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
competencia y el libre acceso a la actividad económica, con el objetivo de diversificar el mercado
de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo,
disminuir la contaminación ambiental y ofrecer un mercado alternativo en la lucha contra las
drogas.
Para ello, debe entenderse por biocombustible todos los productos químicos que se obtengan
de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o de otra forma de biomasa que
cumplan con las normas de calidad establecidas por los organismos competentes.
Para lograr el objetivo previsto en la ley, los Gobiernos Regionales, DEVIDA y PROINVERSIÓN
formarán parte del Programa de Desarrollo Alternativo, buscando elaborar proyectos para
promover la iniciativa privada, así como fondos de cooperación internacional en la zona de ceja
de selva orientados a la obtención de biocombustibles.
Por último, entre las políticas generales para la promoción del mercado de biocombustibles se
encuentran: promover la formación de recursos humanos en materia de biocombustibles;
incentivar la participación de tecnologías que permitan la obtención de biocombustibles;
incentivar la participación privada para la producción de biocombustibles; entre otros.
Acceda a la Ley aquí
LA PROTECCIÓN DE LOS PUEBLOS EN AISLAMIENTO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
PERUANO
Carlos Hoyos Alayo & Katia Vidaurre Cruz*
“Todo el mundo tiene vecinos, incluso cuando se encuentran
a cierta distancia, y sabe quiénes son. Si es otro pueblo
indígena, puede que tengan una relación amistosa con ellos,
o no. En el pasado, muchos pueblos indígenas no
contactados han sufrido una brutal violencia a manos de los
colonos”. - SUVIRVAL INTERNATIONAL
I.- Los pueblos en aislamiento en el Perú Dentro de la variedad de poblaciones originarias que se encuentran en nuestro continente,
existen algunos pueblos indígenas que se encuentran en situación de aislamiento o contacto
inicial, que conviven bajo formas de vida tradicional, los cuales, en su mayoría, se encuentran
ubicados en diversas áreas de los territorios amazónicos de países como Brasil, Bolivia,
* Estudiantes del XII Ciclo de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Facultad de Derecho, del área de
Derecho Ambiental.
18
Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
Colombia, Ecuador, Venezuela y Perú10. Desde sus primeras apariciones, la sociedad los ha
calificado bajo denominaciones como: «calatos », «indios», «salvajes» o en términos más
estrictos «pueblos no contactados», como consecuencia del estilo de vida que presentan,
primitivo y silvestre.
Sobre este tipo de comunidades, Survival International11, ha señalado que “se tratan de pueblos
originarios que han optado por vivir en un aislamiento voluntario, rechazando cualquier contacto
con representantes del gobierno, empresas de extracción de
recursos naturales y representantes de grupos religiosos que
operan en proximidad de sus territorios ancestrales”. Es decir,
grupos de individuos que viven en un estado errante,
desplazándose de un lugar a otro, sin dirección ni rumbo fijo,
tratando de no tener contacto con el exterior, pues lo
consideran una amenaza.
Se ha tratado de buscar las razones que los han llevado a
vivir alejados de la civilización, siendo uno de los motivos más importantes, el hecho de
mantenerse apartados de los impactos generados por las empresas dedicadas a la explotación y
extracción de caucho, recursos minerales, gas y petróleo, que a la par generan la propagación
de enfermedades, propiciando la aparición de epidemias que pueden poner en grave riesgo la
salud integral de estos pueblos. A principios de la década de los años 80, una prospección de la
petrolera Royal Dutch Shell devino en la toma de contacto con el pueblo Nahua, y fruto del
mismo, en cuestión de unos pocos años, más del 50% de los Nahua había muerto12. Otro de los
casos, es el de la compañía Oxy, la cuarta petrolera más grande de Estados Unidos, acusada por
los indígenas Achuar de contaminar por casi tres décadas la Amazonía peruana, afectando con
ello la salud de las comunidades originarias que vivían en las cercanías de los lugares donde
operaba13.
En nuestro país, el Gobierno, bajo una política económica de fomento de la inversión, ha firmado
contratos de exploración y explotación con empresas petroleras, los cuales sumados abarcan
casi el 70% del territorio de la Amazonia peruana, y en una buena parte de este territorio están
10
En América Latina habitan más de 400 pueblos indígenas. De acuerdo con las cifras del Censo de Población y Vivienda
2007 del INEI, la población indígena en el Perú asciende a más de cuatro millones de habitantes. 11
Es un organizaciónderechos humanos formada en 1969 que hace campaña a favor de los derechos de los pueblos
indígenas y los pueblos aislados, con el objetivo de que determinen su propio futuro. Generalmente, sus campañas se
centran en la lucha de los pueblos indígenas por mantener sus tierras ancestrales, su cultura, y su propio modo de vida.
Obtenido en : http://www.survival.es/ 12
Obtenida en: http://www.oilwatch.org/doc/libros/maneraocci.pdf , pág. 24-25. 13
El juicio que los indígenas Achuar le siguen a la Occidental Petroleum Company (OXY) se resolverá en California,
Estados Unidos, luego que una Corte de Apelaciones desestimara un fallo dictado hace dos años para que el juicio se
resuelva por la justicia peruana. Obtenida en: http://servindi.org/actualidad/37559
19
Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
incluidas regiones donde habitan pueblos indígenas en situación de aislamiento14. Si bien, el
desarrollo económico de nuestro país se traduce en cifras macroeconómicas positivas,
respaldadas por el incremento de la inversión por parte de las empresas privadas, que obtienen
permiso para explotar las zonas de mayor riqueza del país como el caso de nuestra Amazonía,
resulta necesario establecer parámetros conductuales que permitan compaginar la labor
económica de aquellas con la adecuada protección de las comunidades que se encuentran
viviendo y, ahora, sobreviviendo en la selva peruana.
II.- Desarrollo Institucional de los entes protectores de los pueblos indígenas en el orden
interno Peruano.
En nuestro ordenamiento jurídico existen grandes cambios institucionales respecto de los
asuntos de los pueblos indígenas. En principio, se creó el Instituto Indigenista Peruano, fundado
en 1946, encargado de efectuar investigaciones y estudios sobre los problemas de los grupos
aborígenes, la elaboración de medidas para el mejoramiento de las condiciones de vida y la
preservación de la identidad cultural, así como el cumplimiento de los convenios internacionales
relativos a las poblaciones indígenas suscritos por el Perú.
En el año de 1996 se transfirieron las potestades del Instituto Indigenista Peruano al Ministerio
de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Sin embargo, en 1998 se disolvió y se
instituyo la Secretaria Técnica de Asuntos Indígenas. El 2001, mediante Decreto Supremo 015-
2001-PCM, se crea la Comisión Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas a fin de dar
solución a los problemas de las comunidades indígenas de la Amazonía peruana; y el mismo año,
a través del Decreto Supremo 111-2001-PCM se creó la Comisión Nacional de Pueblos Andinos y
Amazónicos, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Con la dación de la Ley N° 28495, de fecha 6 de abril del 2005, se funda el Instituto Nacional de
Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (en adelante, INDEPA), como
organismo público descentralizado con rango ministerial adscrito a la Presidencia del Consejo de
Ministros. El INDEPA tiene a cargo las políticas nacionales referentes a los pueblos indígenas
amazónicos, andinos y afroperuano; coordinando con los gobiernos regionales y locales la
ejecución de programas y proyectos dirigidos a la promoción, defensa, investigación y
afirmación de los derechos y el desarrollo de la identidad cultural de estos pueblos. Pero, el 22 de
febrero del 2007, mediante Decreto Supremo 001-2007-MIMDES, se aprueba la fusión del
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (en adelante, CONADIS) y
del INDEPA con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. No obstante, el 12 de diciembre del
año 2007 a través de la Ley N° 29146, se dejó sin efecto la fusión, perdiendo el INDEPA su rango
14
Obtenido en: http://www.survival.es/indigenas/aisladosperu
20
Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
Ministerial. Finalmente, en el año 2010 con Decreto Supremo 022-2010-PCM se vuelve anexar al
INDEPA a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Es evidente que los diversos cambios institucionales han generado el debilitamiento de las
entidades encargadas de formular las políticas nacionales sobre pueblos indígenas. Situación que
se plasma en el caso de los pueblos indígenas que se encuentran en aislamiento o contacto
inicial, los cuales no cuentan con un régimen integral que mitigue las amenazas que sobre ellos
se ciernen a consecuencia de la actividad extractiva en las zonas que otrora les servían como
hogar.
III.- Protección de la población indígena no contactada a nivel internacional.
A nivel internacional, contamos con el Convenio de la OIT N°169, sobre pueblos indígenas y
tribales en países independientes, de 1989, y la Declaración de la Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas. En ambas normas, no se menciona nada respecto a la
protección de la población indígena en aislamiento, en específico; sin embargo, se reconoce a los
indígenas como pueblo y como personas dignas de protección, a quienes se les debe garantizar
el disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por
la normativa internacional de los derechos humanos.
Es importante mencionar que estos convenios hacen hincapié en el tema de las tierras que
habitan los indígenas. De esta manera, no serán desplazados de sus tierras o territorios, sin su
consentimiento libre, previo e informado15. En caso que los pueblos indígenas hayan sido
trasladados y reubicados, mantendrán el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en
cuanto dejen de existir las causas que motivaron su migración. Si el retorno se vuelve imposible,
ya sea por acuerdo o por la ausencia de acuerdos, deberán recibir tierras cuya calidad y estatuto
jurídico sean por lo menos iguales a las tierras que ocupaban, y que les permitan subvenir a sus
necesidades y garantizar su desarrollo a futuro16. Otro ejemplo reseñable es la mención que hace
el Convenio 169 de la OIT, a la necesidad de que la ley nacional prevea sanciones apropiadas
contra el desarrollo de cualquier actividad no autorizada en las tierras de los pueblos indígenas,
siendo que los gobiernos deberán tomar las medidas pertinentes para impedir que se produzcan
tales situaciones.
15
Artículo 10 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas. 16
Cuando los pueblos indígenas prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie estas deberán ser, justos,
imparciales y equitativos, por las tierras, territorios y los recursos naturales que tradicionalmente haya poseído u ocupado
deberá, y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados. Asimismo, la indemnización también
consistirá en tierras, territorios y recursos naturales de igual calidad, extensión y condición jurídica y otra reparación
adecuada.
21
Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
Estos convenios también han determinado la obligación de los Estados de establecer y ejecutar
programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar su conservación y protección; y
adoptar medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos
en su territorio.
IV.- Medidas de protección de los pueblos en aislamiento en el ordenamiento peruano
En el ámbito nacional se cuenta con la Ley N° 28736, Ley para la protección de los pueblos
indígenas o en situación de aislamiento17. Esta ley tiene como objeto establecer un régimen
especial transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas de la Amazonia
peruana que se encuentren en situación primitiva.
Si bien, esta norma señala una serie de requisitos para el reconocimiento de los pueblos y el
establecimiento de las reservas indígenas, para llevar a cabo este proceso se requiere la emisión
de dos Decretos Supremos: uno para el reconocimiento del pueblo como tal y otro para que el
área que ocupa adquiera la calidad de reserva indígena18, debiendo estar cada uno de estos
decretos sustentado en estudios realizados y evaluados por comisiones multisectoriales,
situación que por lo complejo del estudio, genera demora en el proceso19. A decir de un análisis
de optimización de la función administrativa, tanto el reconocimiento del pueblo como la
delimitación de la reserva indígena podrían realizarse en un solo acto, cumpliéndose así con el
principio administrativo de simplicidad, y reduciendo el tiempo que toma el brindar tanto el
reconocimiento al pueblo indígena como a su territorio.
Es importante mencionar, además, que aún no se ha definido, legalmente, con exactitud el nivel
de protección que estas reservas tendrían, puesto que en ellas se permite la realización de
actividades de exploración, explotación o aprovechamiento de recursos, bajo la premisa de que
las mismas resultan de necesidad pública; con lo cual se genera una aparente incompatibilidad
entre la vocación de protección del entorno natural de las comunidades y el desarrollo de
actividades empresariales. Se hace necesario, entonces, el apelar a la búsqueda de un punto de
17
Definido como aquellos que se autoreconocen como tales, mantienen una cultura propia, se encuentran en posesión de
una área de tierra, forman parte del Estado peruano conforme a la Constitución. En estos se incluye a los pueblos
indígenas en situación de aislamiento o de con contacto inicial. Artículo 2 de la Ley 28736, Ley para la protección de
pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. 18
Definido como tierras delimitadas por el Estado Peruano, de intangibilidad transitoria, a favor de los pueblos indígenas
en situación de aislamiento o en situación de de contacto inicial, y en tanto mantengan tal situación, para proteger sus
derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos. Artículo 2 de la Ley 28736,
Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. 19
Respecto de los requisitos para el establecimiento de reservas indígenas, ellos pueden ser también sujetos a diversas
interpretaciones, debido a que los expedientes que se presentan para su calificación técnica se evalúan sobre la base de
pruebas fehacientes y de rigor científico que deben evidenciar la existencia de pueblos en aislamiento o en contacto
inicial, una situación que genera incertidumbre sobre cuál es el valor de las pruebas y la calificación que otorga la
comisión, lo que podría limitar en muchos casos el reconocimiento de estos pueblos y su protección.
22
Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
equilibrio entre lo jurídica y políticamente necesario para mantener el crecimiento económico del
país y la captación de capitales extranjeros, y el cumplimiento y la aplicación de los instrumentos
de gestión ambiental, para prevenir cualquier tipo de perjuicio a los pueblos en aislamiento en
nuestro país; pues aunque se trate de una minoría que se mantiene alejada del ritmo de nuestra
sociedad, todo cuanto aquí se haga o decida, sin tener alguna consideración por ellos, llegará a
afectarles más temprano que tarde.
TECNOLOGÍAS INFORMATIVAS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL: CAMBIAR
EL CLIMA DE LA SOCIEDAD FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO*
Edson R. Humberto Espinoza Meléndez**
Sumario: Palabras clave; Introducción; Situándonos en contexto; Acceso a la información, la condicio sine qua non; Información ambiental, formación para el cambio; Tecnologías de la información, interactividad y transmisibilidad del conocimiento; Formación Ambiental 2.0, cambiando conciencias, conductas y el futuro; Reflexiones finales; Referencias
Palabras clave:
Acceso a la Información, Redes Sociales, Formación Ambiental, Cambio Climático.
Introducción:
Actualmente, el cambio climático es una realidad problemática que nos involucra a todos bajo la
premisa de las responsabilidades comunes pero diferenciadas. Así, la academia, el poder político
y la sociedad, deben trabajar en forma concertada para hacer frente a este problema.
Precisamente, la ecuación que nos permitiría reducir los efectos del cambio climático, se
compondrá del aporte científico que brinde las pautas y herramientas para lograrlo, más la
voluntad política de los gobiernos para implementar dichos aportes, todo ello multiplicado por el
grado de conciencia ambiental de la sociedad, que finalmente hará posible llevar todo ello a
cabo. Sin embargo, el factor que todavía no ha permitido que estos esfuerzos tengan los
resultados esperados es la sociedad.
* Comunicación presentada en la “Conferencia Europea y Latinoamericana académica sobre el manejo del Cambio
Climático - ELAC3M”, desarrollada en Antigua, Guatemala, del 29 y 30 de agosto del 2013. **
Docente a cargo del curso de Derecho Ambiental, adscrito al área de Derecho Administrativo de la Facultad de
Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.
23
Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
Se vuelve un asunto urgente fortalecer la conciencia cívico-ambiental de la población de
nuestros países; pues una sociedad que no es consciente de sus problemas, difícilmente podrá
solucionarlos. Para ello es indispensable contar con acceso a la información ambiental, pues será
el instrumento que permita combatir la pasividad de la sociedad ante la problemática climática
actual.
En este escenario surgen las nuevas tecnologías de la información, específicamente las redes
sociales, como las herramientas más prácticas para masificar la difusión de la información
ambiental, haciendo posible hablar, inclusive, de una educación ambiental a costo cero. Siendo
así, este trabajo pretende analizar la utilidad de las redes sociales como espacios para generar
conciencia ambiental en la población y lograr cambios conductuales positivos frente a la
problemática del cambio climático.
Situándonos en contexto
El ser humano, pese al corto tiempo que tiene en la tierra, ha modificado ampliamente el
ambiente que habita, escapando de las constricciones medioambientales que limitaron a los
demás seres. Tal proceso de transformación le ha demandado miles de años de evolución de sus
procesos tecnológicos, a través de los cuales fue sometiendo el entorno, ajustando sus
características y elementos según sus requerimientos. Así, con el devenir de los años y las
constantes revoluciones tecnológicas, se incrementó exponencialmente su capacidad de
transformación del ambiente y, por ende, su incidencia sobre el mismo.
La revolución tecnológica que actualmente vivimos se manifiesta, casi, en cada instante de
nuestras vidas. Se trata de la revolución de las Tecnologías de la Información, entre las cuales se
encuentran las redes sociales, como Facebook o Twitter. Aquellas se han tornado en el aliado
perfecto para propiciar el acceso a información de diversa índole, en tiempo real y con un gran
impacto social. Así, dándoles un uso correcto, con un enfoque productivo en temas ambientales,
pueden resultar sumamente útiles para influenciar positivamente en las conductas sociales,
reconduciendo las mismas hacia esquemas más eco-eficientes.
Precisamente, por las posibilidades que ofrecen las redes sociales, como espacios para despertar
y potenciar la formación ambiental, es que debe considerarse a aquellas dentro de las
estrategias para combatir los problemas ambientales más urgentes. En vista de ello, es
importante identificar las ventajas y limitaciones que nos presentan aquellas, para influenciar
positivamente en la, actualmente escaza, conciencia ambiental de la población y, en especial, en
lo que respecta a la adopción de medidas, personales y colectivas, para afrontar el Cambio
Climático.
24
Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
Acceso a la información, la condicio sine qua non.
Es indispensable comenzar refiriéndonos al acceso a la información, ya que si este no está
garantizado, de nada servirá hablar de los beneficios de la transmisión masiva de conocimientos;
pues siempre dependeremos de que las fuentes de donde se obtiene la información, nos
permitan acceder a ella.
Es incuestionable que el poder reside en el conocimiento20, pues accediendo a aquél se alcanza
el saber que nos permite actuar acertadamente. Por ello, la primera gran barrera que habremos
de superar, para lograr un impacto real en los modos de actuar y de pensar de la población
frente a los problemas ambientales, es garantizar la fluidez y transparencia de la información
ambiental.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos21 ha precisado que la protección y promoción del
derecho a la libertad de expresión, que incluye al acceso a la información, es piedra angular de la
existencia misma de una sociedad democrática, siendo fundamental para la formación de la
opinión pública; ergo, se vuelve una condición indispensable para que la comunidad ejerza sus
derechos, estando debidamente informada22. La libertad de expresión comprende al derecho y
la libertad de expresar el propio pensamiento, y de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole23. En caso se restringiera el ejercicio de dichos derechos y libertades, se
afectarían: i) el derecho individual a transmitir una información, y ii) el derecho de los demás a
recibirla (PULIDO, 2006). Esto cobra vital importancia, si se entiende que la información se
configura, además, como una herramienta que permite ejercer con mayor amplitud otros
derechos, como los ambientales; debido a que existen casos en los que la información solicitada
será un bien indirecto, de carácter instrumental.
Estos derechos se encuentran amparados por las Constituciones Políticas de nuestros países,
donde se reconoce, en líneas generales, el derecho fundamental a solicitar la información que se
requiera a cualquier entidad pública; asegurando a los ciudadanos el conocimiento necesario
para que puedan involucrarse, efectivamente, en el proceso de elaboración de las políticas y la
legislación, así como en la correcta forma de su aplicación (RUBIO, 2004). Ello se condice, a su
20
Recuérdense las palabras del filósofo y estadista británico, Sir Francis Bacon, "el verdadero poder es el conocimiento". 21
Lo expresado por la Corte se encuentra avalado por diversos tratados internacionales, sobre todo por la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, en cuyo artículo 19° se señala que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; éste derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. 22
Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, (1985), La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Artículos 13° y
19° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85, del 13 de noviembre de
1985. Serie A Nº 5, párr. 47, 48. 23
Ver Artículo 13°de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
25
Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
vez, con el deber que tienen los ciudadanos de brindar la información de la que dispongan a las
autoridades, en forma oportuna y cuando ésta sea necesaria para permitir a aquellas el realizar
una gestión efectiva. No obstante lo mencionado, debe tenerse en claro que el derecho a la
información no es absoluto, ya que su ejercicio se encuentra limitado en ciertos casos que son
expresamente señalados por el propio ordenamiento jurídico.
Como se aprecia, la garantía de que podamos acceder a la información pública supone un primer
paso, pues sólo así se podrá realizar el proceso de difusión de la misma, para permitir que más
personas puedan acceder a aquella, y así generar una corriente de cambio positivo a nivel social.
Si bien toda información es importante, centrándonos en el tema, la que nos resultará relevante
será la “información ambiental”.
Información ambiental, formación para el cambio
La información ambiental alude a cualquier contenido disponible en forma escrita, visual, oral o
en forma de base de datos, sobre el estado de las aguas, el aire, la flora y fauna, los espacios
naturales, y las actividades y/o medidas que les afecten o puedan afectarles, y las diseñadas para
protegerlas; incluidas las medidas administrativas y los programas de gestión del ambiente
(DEVIA, 2008). Para que la información ambiental cumpla con sus fines, debe ser lo más amplia
posible, se debe garantizar la independencia de quien la suministra y debe ser entregada
oportunamente. La institucionalización del acceso a la información ambiental supone la
adopción del principio de transparencia en la función administrativa24 (DEVIA, op. cit.); la
progresiva eliminación de los secretos públicos, atendiendo a los límites legales; y una apertura
hacia los controles indirectos de la actuación administrativa por parte de la población (MARTÍN,
1994).
La información ambiental que está en poder de la Administración no puede considerarse un
mero presupuesto para la concreción de un derecho individual, por el contrario, se trata de un
bien de interés público, por ser una herramienta para satisfacer intereses personales y
colectivos25. El tratamiento del derecho a la información ambiental cobrará un marcado carácter
público y social; y en virtud de ello, el acceso a ésta servirá para ejercer un control de tipo: i)
institucional, frente a autoridades públicas y personas cuya situación de poder les permite influir
24
La transparencia en la función pública guarda una estrecha relación con el acceso a la información pública, en la
medida que aquella es una de las características principales de un Estado democrático. El hacer públicos los actos del
gobierno y la administración, a decir de Gonzáles Calderón, se constituye como uno de los pilares de todo gobierno
Republicano. Cfr. González, J., citado en DEVIA, op. cit., p. 321. 25
Debe tenerse presente que en materia ambiental se abordan derechos e intereses difusos, cuyo contenido esencial es el
bien común, que se entiende como el conjunto de condiciones que permiten el disfrute de los derechos humanos y el
cumplimiento de sus deberes conexos. Basta con señalar cómo el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminantes
se configura como un derecho difuso, en la medida que existe una indeterminación objetiva de la prestación que el Estado
se ve obligado a dar. Es decir, no se identifica a una persona o un grupo de personas específicamente, por lo que
cualquiera se encuentra en posición de exigirle al Estado su respeto.
26
Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
en la conducta de otros (DEVIA, op. cit.); y ii) horizontal, entre los propios miembros de una
sociedad.
Las relaciones surgidas en torno al acceso a la información ambiental discurren en un doble
sentido, pudiendo mostrarse como una “información para arriba”26 o como una “información
para abajo”. Interesa, especialmente ésta última, pues alude a la obligación que tienen los
Estados de crear condiciones para que todos los ciudadanos tengan garantizado un acceso
adecuado a la información sobre el ambiente. Aquello será de vital importancia, por cimentar las
bases de la formación ambiental, que es también compromiso y obligación inexcusable de los
Estados, ya que sólo así se ha de lograr una verdadera concientización social y ambiental. Por
tanto, en este nivel es donde se realizará la divulgación de los problemas ambientales así como la
enseñanza sobre la forma de evitarlos y el modo de solucionarlos (FRANZA, 2005).
Tenemos reconocido un derecho fundamental a acceder a la información ambiental que se
encuentra en poder de las instituciones públicas y, correlativamente, el deber de poner en
conocimiento de las autoridades la información sobre actividades que dañan o pueden dañar el
ambiente (CANOSA, 2004); esa doble manifestación se configura como uno de los componentes
más importantes de una saludable ciudadanía ambiental27. Podemos reforzar tal planteamiento,
recordando que el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida es
un derecho fundamental, reconocido por diversos documentos internacionales y por la gran
mayoría de Constituciones en el mundo. Siendo así, resulta evidente que uno de los
presupuestos para ejercerlo en forma eficiente, es contar con un acceso garantizado a la
información ambiental, que permita identificar los problemas de nuestro entorno y sus
correspondientes soluciones.
Tecnologías de la información, interactividad y transmisibilidad del conocimiento
La historia de la transmisión masiva de información, que ha ido a la par de la transformación de la
vida en sociedad, muestra cómo, a comienzos del siglo XX, existía una alcance limitado,
circunscrito a la prensa escrita y radial; a mediados de siglo, la televisión dio paso a la formación
de públicos agrupados en perfiles con intereses comunes; y en los años 90 la aparición del
internet produjo un hito que marcaría un antes y un después en la forma de transmitir la
26
Cuando se alude a la “información para arriba”, se debe entender a la comunicación de un Estado a otro, es decir, la
exigencia a los Estados de notificarse inmediatamente cuando se produzcan desastres naturales u otras situaciones de
emergencia que puedan producir efectos nocivos de alcance transfronterizo al ambiente. FRANZA, 2005, p. 328. 27
La ciudadanía ambiental es el ejercicio de derechos y deberes ambientales asumidos por los ciudadanos al tomar
conciencia de la responsabilidad que tienen por vivir en un ambiente y sociedad determinados, con los que se identifican
y desarrollan sentimientos de pertenencia. Se manifiesta a través de la participación activa y responsable en la toma de
decisiones en procesos de gestión ambiental en los que cobran especial importancia los derechos de participación, de
acceso a la información y a la justicia ambiental, así como por medio de la realización de prácticas ambientales adecuadas
a partir de los diferentes roles que desempeñan en la sociedad. Ver MINAM, Documento de trabajo: Programa
ciudadanía ambiental. Conceptos.
27
Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
información. Este nuevo espacio, donde convergieron lo colectivo y lo individual, permitió a los
usuarios participar con sus pares, a través de canales de interacción que les permitían actuar en
grupos de interés, generalmente segmentados (PRATO, 2010); así se fue allanando el camino
para la aparición de las nuevas tecnologías de la información.
Aquellas permitieron atender la necesidad del hombre de comunicarse en forma cada vez más
rápida y dimensionada, lo que derivó en que muchos usuarios de la, hoy denominada, Web 2.028
entablaran nuevas relaciones personales y profesionales a
través del uso de las plataformas sociales, superando así las
barreras que antes representaban la distancia geográfica o
el coste de desplazamiento (CELAYA, 2011). Dichas
plataformas pueden encontrarse en forma de: i) blogs; ii)
foros; iii) wikis; y iv) sistemas de etiquetado social o redes
sociales (PRATO, op. cit.); y a su vez, esas redes sociales
pueden clasificarse en: i) redes personales; ii) redes
profesionales; y iii) redes temáticas o de intereses
específicos (LOZANO, 2011). Vale mencionar que dentro de
la estructura de la comunicación online, se identifican cuatro pilares que sostienen a la Web 2.0,
permitiendo que siga siendo la vía de comunicación por excelencia; y dentro de ellos están las
redes sociales29.
El término redes sociales fue acuñado originalmente en los años 50 por la escuela manchesteriana
de antropología, principalmente por Clyde Mitchell y Meyer, en los estudios urbanos en África,
para definir a los campos sociales constituidos por las relaciones entre personas30.
Posteriormente, se hablaría del “social network paradigme” que operacionaliza la noción de
estructura social, representándola en términos de un sistema de relaciones que articulan a
diferentes entidades sociales (ADLER, 2001). Actualmente, el término red social refiere a aquellas
herramientas diseñadas para la creación de espacios que promueven y faciliten la conformación
de comunidades e instancias de intercambio social en la Web 2.0 (PRATO, op. cit.).
El origen de las redes sociales online puede hallarse en el año 2003, con la aparición de los
primeros sitios web que tenían por objeto trasladar al plano virtual la teoría sociológica de los
28
A partir del año 2000, después de que se produjo la explosión de la denominada “burbuja puntocom”, Tim O’Reilly
acuñó el término Web 2.0, para caracterizar a una versión “mejorada” del internet que apareció en los 90, más
colaborativa y que permitió a los usuarios acceder y participar en la creación de un conocimiento ilimitado. Cfr.
CELAYA, 2011, p. 30. 29
También se consideran a los contenidos, la organización social e inteligente de la información y las aplicaciones y
servicios (mashups). PRATO, op. cit., p. 14. 30
La teoría de las redes sociales se centra en una visión de la estructura social como un conjunto de vínculos que unen
tanto a miembros individuales como a colectivos de la sociedad. REQUENA, 2003, p. 3.
28
Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
“seis grados de separación”31, como fueron Tribe.net, LinkedIn y Friendster. Rápidamente estas
redes incrementaron sus números de usuarios, lo que propició la aparición de sitios similares
entre el 2003 y el 2004, como eConozco y Orkut, o las más conocidas, MySpace y Facebook,
(PRATO, op. cit.). Desde entonces, su popularidad ha crecido, a la par que han aumentado los
niveles de intercambio de contenidos a través de la web, debido a que actualmente es vista
como el medio social más eficiente para procesar, consumir y compartir información. Los dos
principios que rigen este intercambio de información son: i) conservación de la información
mediante la transmisión, y ii) mejora a través de la reciprocidad. Esto significa que las redes
sociales perpetúan la información en tanto siga circulando de un usuario a otro, y mientras mayor
sea el número de usuarios, aquellas y sus contenidos serán cada vez mejores (PRATO, op. cit.).
Los nuevos dispositivos móviles o smartphones, han hecho evolucionar a las redes sociales,
llevándolas a un plano más físico, magnificando el alcance de su poder de captación y formación,
pues han facilitado la interacción de las personas en un “verdadero tiempo real”, haciendo que
el impacto de la información presentada sea cada vez mayor. Mediante el uso de estos
dispositivos, se ha logrado una conectividad permanente, con lo cual la transmisión de
información no cesa, haciendo que personas situadas en locaciones muy distantes y con husos
horarios muy distintos, mantengan fluyendo aquella en forma ininterrumpida.
Por ello, las redes sociales se encuentran en un momento de apogeo y plena expansión,
constituyéndose en los canales a través de los cuales: i) se comparte la información proveniente
de otras fuentes, como blogs o webs especializadas; o ii) las propias fuentes comparten su
información directamente. Desde este punto de vista, las redes sociales se han convertido en una
herramienta fundamental del networking32; ya que facilitan el desarrollo de estrategias centradas
en la orientación hacia la población, permitiendo la personalización del mensaje, la interacción
con el destinatario y el mantenimiento de una comunicación bidireccional que termina por
enriquecer el mensaje transmitido. Adicionalmente, aportan otras ventajas como son: i) alcance
de un público joven y cualificado; ii) bajo coste; iii) capacidad de convocatoria y creación de
comunidades; iv) difusión de contenidos especializados; v) innovación; vi) segmentación y
31
Según esta teoría, a través de seis niveles de contactos se pueden conectar todas las personas del planeta. Esta idea fue
lanzada por el escritor húngaro Frigyes Karinthy y avalada por el sociólogo Duncan Watts. La idea se basa en que si una
persona conoce una media de 100 entre amigos, familiares, colegas profesionales y vecinos, estas otras personas pueden a
su vez contactar con otras 100 de forma que se podría llegar a estar en contacto en dos grados de contacto ya con 10.000
personas. Si llegáramos al sexto nivel en seis pasos podríamos contactar con 1.000.000.000.000. LOZANO, 2011. 32
El networking es un término anglosajón que significa trabajar con redes. Estas redes pueden ser de numerosos tipos,
desde redes informáticas hasta lo que hoy se conoce popularmente como redes sociales. Desde este punto de vista,
implica la habilidad de conectar con varios tipos de recursos, ya sean personas, instituciones u organizaciones con la
finalidad de lograr determinados objetivos profesionales y personales. El propósito del networking es dar y recibir
información, es, en definitiva, un proceso de recopilación y distribución de información para el beneficio de las personas
que integran una red de contactos. MUÑOZ; ROJAS, 2009, pp. 15, 23, 68.
29
Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
afinidad (target, intereses, contenido, estilos de vida); ix) valor añadido (contenido relevante
para el usuario); y x) viralidad33 (CASTELLÓ, 2010).
Contar con plataformas que permitan la circulación de información ambiental, con un alcance
masivo, un alto nivel de penetración34, a bajos costes y con la posibilidad de generar la aparición
de comunidades especializadas, es un nuevo recurso con el que contamos actualmente para
afrontar la problemática ambiental. Esto no será únicamente desde el aspecto académico o
informativo, ya que el impacto de las redes sociales está trascendiendo al plano virtual, teniendo
una presencia tangible en el mundo real. Podemos mencionar a los movimientos sociales,
principalmente juveniles, surgidos desde la Web 2.0, que trasladaron su participación del
escenario digital a uno real. Si tomamos esto para generar comunidades especializadas en la
difusión de modelos de conducta ecoeficientes, contando con la presencia estatal a través de
sus órganos administrativos con competencias ambientales, tendremos espacios para la
culturización y formación ambiental, el diálogo y el debate de propuestas, así como para la
implementación de acciones concretas, gestadas desde la propia colectividad.
Formación Ambiental 2.0, cambiando conciencias, conductas y el futuro.
Como se ha expuesto, las herramientas ofrecidas por las nuevas tecnologías de la información,
que son, generalmente, gratuitas y de fácil uso, ofrecen un espacio virtual para compartir
contenidos entre personas con intereses similares, contribuyendo a fortalecer los “puntos
débiles” de la sociedad (PRATO, op. cit.). Así, con el uso de las redes sociales se ha generado un
fenómeno denominado “inteligencia colectiva”, definido como la generación de bases de datos
de contenidos, a partir de lo que múltiples usuarios han aportado a lo largo del tiempo (PRATO,
op. cit.). Siendo que, uno de los temas más debatidos en materia ambiental es el cambio
climático, es sencillo advertir que los contenidos online son abundantes, y buena parte de ellos
son de índole académica, independiente o proveniente de organismos especializados y de los
propios Estados. Todo ello brinda un backup significativo para quienes pretendemos tomar este
cúmulo de conocimiento y ponerlo a disposición de la mayor cantidad de personas posible.
La transmisión de información ambiental a través de las redes sociales hace más sencilla la tarea
de modificar las conductas impasibles ante la problemática del cambio climático; pues por medio
del proceso formativo se puede lograr que las personas internalicen que existen ciertas
actitudes que resultan nocivas para el ambiente, ergo, para ellas mismas, con lo cual será más
sencillo lograr convencerlas para que eviten realizarlas. Esto se hace evidente cuando se analiza
33
La “viralidad” es la capacidad de multiplicidad del mensaje, que es retransmitido en forma masiva por los propios
destinatarios del mismo. Ello es, a la vez, una ventaja y un riesgo, ya que puede resultar contraproducente si llega a
descontrolarse, provocando rechazo, pues el mensaje bien intencionado se termina convirtiendo en el tan odiado spam. 34
Se entiende por penetración, al porcentaje de personas de una población determinada que se exponen a una red social o
a un producto o contenido asociado a ella.
30
Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
la efectividad del establecimiento de instrumentos legales para procurar que la población actúe
de una manera determinada, apreciándose que si el mandato legal no encuentra una adhesión
natural por parte de sus destinatarios es muy improbable que la norma tenga los efectos
deseados. Por el contrario, si las personas entiendan y acepten el impacto negativo que su
proceder causa al ambiente, su adhesión a una norma que proscriba tal conducta, hará más
viable que acaten la misma.
En tal sentido, informar y formar se vuelven exigencias éticas en una realidad agobiada por las
implicancias que presentan los problemas ambientales, especialmente el cambio climático.
Debemos aprovechar toda ventaja y recurso del que dispongamos para hacer frente a tales
desafíos y, como se ha visto, las redes sociales, que aún son una herramienta poco explotada en
este ámbito, son ideales para contribuir a una formación ambiental efectiva y a costo cero.
Cuando aquellas son bien utilizadas: i) enseñan, pues nos muestran la importancia de adoptar
medidas para combatir las causas del cambio climático; ii) concientizan, porque, a través de la
enseñanza, el hombre se vuelve capaz de valorar el ambiente; e iii) involucran, porque valorando
el ambiente, el hombre, asume el compromiso de protegerlo, sea de manera preventiva o
cuando surja alguna amenaza (AGUINAGA, 2013).
La efectividad de las redes sociales
como espacios para lograr cambios
en la conducta social se explica, en
primer lugar, por el tiempo
promedio, de 8.1 horas al mes35,
que un latinoamericano destina en
exclusivo para utilizarlas; lo que
brinda un importante margen de
tiempo que puede ser destinado
para formar su conciencia
ambiental. En segundo término,
está su funcionamiento como un
sistema piramidal de trasferencia de información, donde la penetración de un contenido se
estimará atendiendo a la cantidad de contactos que posea el transmisor del mismo, y a la
retransmisión por parte de sus receptores, ampliándose indeterminadamente la incidencia de
35
Latinoamérica es la región del mundo que más tiempo pasa conectada a redes sociales, con un promedio de 8.1 horas
mensuales por habitante, un índice mucho más alto que la media global de 5.2 horas por persona. La empresa de
mediciones comScore, firma que Argentina es el país que lidera la conexión a redes sociales en todo el mundo con 9.8
horas por habitante. Le sigue de cerca Brasil con 9.7 horas y poco más atrás Rusia, con 9.6 horas. En tanto, Chile es el
noveno país con mayor uso de redes sociales, alcanzando las 7.7 horas por persona, un índice mayor al de México con sus
7.5 horas, pero inferior al de Perú que ostenta 7.9 horas por habitante. LEAL, 2012.
31
Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
dicho contenido. En tercer lugar, está la temporalidad de la información, ya que el recibir las
noticias en tiempo real hace que se sientan más cercanos los problemas, así como más urgente
la necesidad de brindarles soluciones. Adicionalmente, está la alta capacidad de afinidad que
generan estos espacios con su público objetivo, el poder de micro-segmentación y la
interactividad (CASTELLÓ, op. cit.), lo que hace a las plataformas sociales de la Web 2.0 mucho
más atractivas en comparación con otros medios de difusión de información.
Así como se han expuesto las ventajas, es importante señalar las limitaciones que deben sortear
las redes sociales para alcanzar los beneficios proyectados. Una primera limitación, común a
nuestros países latinoamericanos, es que no todos cuentan con acceso a internet, lo que
representaría una restricción del alcance e impacto de la información ambiental transmitida y,
por ende, una ralentización en el proceso formativo. La segunda limitación, también afín a la
realidad continental, es la ineficiente capacidad para analizar y discriminar la información a la que
se tiene acceso en la web, cuando no se cuenta con una guía orientativa permanente. La
población, principalmente joven, se encuentra sobreexpuesta a la información, siendo que i)
esta les llega sin que cuenten con una base previa para procesarla, volviéndola poco atractiva
por resultarles complicada; o ii) a causa de la segmentación propia de las plataformas sociales,
aquella no se encuentra, de momento, entre sus prioridades de búsqueda.
Para superar estas limitaciones, primero debe identificarse adecuadamente el segmento de la
población a quien se dirigirá la información ambiental, a efectos de que puedan asimilar e
interiorizar la misma; ya que, ellos serán quienes se encargarán de fungir como agentes de
cambio in situ en sus propias redes virtuales personales, facilitando, así, el ingreso de la
información ambiental en segmentos nuevos. Asimismo, debe considerarse lo mencionado en
torno al traspaso de la actuación de un plano virtual a uno real, ya que a medida que se vayan
generando focos de interés por los temas ambientales, surgirán grupos especializados quienes
asumirán como propia la tarea de informar y formar a más personas, sea dentro o fuera de las
redes sociales. Ellos, permitirán a la formación online volverse tangible, superando la restricción
que implica el no contar con acceso a internet.
Además, se pueden señalar algunas recomendaciones que se han identificado para acercar la
información ambiental, albergada en las redes sociales, a los usuarios; entre ellas tenemos las
siguientes (AGUINAGA, op. cit.):
1. Diseñar los contenidos pensando en masificar su alcance, pero teniendo en claro el
segmento específico al que se desea interesar, buscando que el valor del mensaje
transmitido se traduzca en una respuesta emotiva del receptor.
2. Graduar el contenido conciliando los distintos intereses que pueden existir dentro del
segmento identificado.
32
Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
3. Usar las propias redes sociales para hacer markenting online de los contenidos
ofrecidos.
4. Aclarar el contenido técnico para que el mensaje llegue a todos de forma sencilla y
amena.
5. Buscar formas nuevas de comunicar los contenidos, pues la monotonía puede
desmerecer el trabajo realizado.
Superando las dificultades, las plataformas virtuales se vuelven una herramienta para combatir la
pasividad de la sociedad ante la problemática ambiental. Esto viene siendo advertido por los
propios Estados, que han comenzado a emplear la técnica del gobierno electrónico, propiciando
el acceso a la información en sus webs oficiales y en las redes sociales; muestra de ello son los
Ministerios del Ambiente de varios países, que ya tienen una cuenta en Facebook y/o Twitter, e
interactúen con la población a través de campañas de difusión de contenidos, promoción de
eventos de capacitación e, incluso, concursos de conocimientos que se recompensan con
material educativo. Siguiendo esta tendencia, entidades académicas, como universidades, y
prácticas, como asociaciones y ONG’s, se han sumado al uso de las redes sociales para difundir
sus actividades y compartir los productos de sus investigaciones. Por último, están los
movimientos ambientales sociales, que van proliferando como una respuesta ante problemas
puntuales, promoviendo actividades prácticas de corto y mediano alcance, principalmente a
nivel local y regional.
Reflexiones finales
Lo expuesto hace evidente que hay gran potencial en las redes sociales para lograr un cambio en
la percepción ambiental de la población; todo pasará por contar con un acceso garantizado a las
fuentes de información, a efectos de poder transmitir la misma, y por identificar los segmentos
de población sobre los cuales la información brindada puede tener mayor incidencia, para que
ellos sean quienes tomen, posteriormente, el rol proactivo en su difusión a un nivel mayor. Si
consideramos la gran cantidad de tiempo que actualmente invierten las personas usando las
redes sociales, sería absurdo dejar pasar tan buena oportunidad de presentarles propuestas de
cambio que vayan calando paulatinamente en su ideario personal, para luego, con el tiempo,
posicionarse en el ideario colectivo.
No sólo el clima ha cambiado, la forma de comunicarnos, también; por eso, es momento de que
los enfoques formativo-ambientales también cambien, y hagan uso de tan sencillo, como útil,
instrumento. Si el cambio empieza por uno mismo, y así se cambia a quienes tenemos alrededor,
bien podremos cambiar a quienes, no estando físicamente, forman parte de nuestro entorno
virtual inmediato, a fin de cuentas, todos somos parte de una sola gran red social, la Tierra.
33
Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
Referencias
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transversal del derecho como instrumento del Desarrollo Sustentable, 1ª ed., Ediciones
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pais-del-mundo-que-mas-tiempo-pasa-en-redes-sociales-chile-es-el-9.shtml
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Madrid, pp. 15, 23, 68; 181 p.
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PUCP, Lima, p. 234; 470 p.
34
Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
CONVOCATORIAS Y EVENTOS
A continuación, se presentan las convocatorias y eventos que se desarrollarán en el mediano y
corto plazo, a efectos de que la comunidad académica pueda continuar capacitándose, o de ser
el caso, presentarse a alguno de los puestos laborales que aquí se mencionan:
I. Oportunidades Laborales
a) Ministerio del Ambiente – MINAM: Requiere contratar a los siguientes profesionales, bajo el
régimen de Contratación Administrativa de Servicios –CAS. Puede acceder a todas las
convocatorias del MINAM aquí.
Profesión Plazo para
postulación
Estudios y/o experiencia laboral
Coordinador en
Ordenamiento
Territorial y
Vulnerabilidad
Presentación de
CV el 19 de
setiembre
Arquitecto o Ingeniero Civil titulado, colegiado y
habilitado; con un mínimo de seis (06) años de
experiencia laboral y/o profesional en el sector
público; y dos (02) años de experiencia profesional en
temas de gestión del territorio en el sector público, un
(01) año de experiencia profesional en temas de
ordenamiento territorial vinculada al sector ambiente,
y Un (01) año de experiencia profesional como
Coordinador vinculado a temas de Vulnerabilidad y
Atención de Desastres.
Coordinador
Ejecutivo
General
Presentación de
CV el 19 de
setiembre
Abogado, Economistas, o Sociólogo titulado,
colegiado y habilitado; con especialización y/o
Diplomatura en temas de Administración, Directivos
y/o de Gestión. Con una experiencia profesional en el
sector público acreditada no menor a 5 años; con más
de dos (02) años de experiencia específica en temas
vinculados a gestión territorial, y más de dos (02) años
de experiencia específica en puestos de coordinación o
similares.
Coordinador
Legal y de
Gestión
Normativa en
Presentación de
CV el 19 de
setiembre
Abogado titulado, colegiado y habilitado. Con estudios
de Postgrado en Regulación y Gestión Ambiental; con
especialización y/o Diplomado en Derecho Minero y
Responsabilidad Social Ambiental; con especialización
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Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
Ordenamiento
Territorial
y/o Diplomado en Derecho Administrativo y Gestión
Pública. Con experiencia profesional y/o laboral
mínima de CINCO (05) años en el sector público, y
experiencia profesional de un (01) año en temas
legales relacionados a la gestión de territorio; con
experiencia profesional de un (01) año en temas de
ordenamiento territorial vinculada al sector ambiente.
b) Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre– OSINFOR:
Requiere contratar a los siguientes profesionales, bajo el régimen de Contratación
Administrativa de Servicios –CAS. Puede acceder a todas las convocatorias del OSINFOR aquí.
Profesión Plazo para
postulación
Estudios y/o experiencia laboral
Profesional en
Diseño Gráfico
Presentación de
CV el 17 de
setiembre
Técnico en Diseño Gráfico con especialización en
Diseño y Web, con experiencia laboral no menor de
cuatro (04) años en el sector público o privado, con
experiencia laboral comprobada en el Área de Diseño
Web y Gráfica. Experto en posicionamiento en
Buscadores de Internet, con experiencia en Animación
3D y experiencia laboral en Instituciones Públicas.
c) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado - SERNANP: Requiere contratar a
los siguientes profesionales, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios –
CAS. Puede acceder a la convocatoria del SERNANP aquí.
Profesión Plazo para
postulación
Estudios y/o experiencia laboral
Guardaparque
para la Reserva
Nacional
Matsés
Presentación de
CV el 20 de
setiembre
Educación Primaria completa, con experiencia como
guardaparque voluntario, comunal o desempeño
similar en ANP; de preferencia con experiencia en
Acciones de Educación Ambiental. Con experiencia
relacionada a la conservación de Diversidad Biológica
y/o resolución de conflictos socio ambientales.
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Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
II. Eventos académicos
Segunda Feria Regional "Sobre
Eficiencia Energética, Energías
Renovables y Gestión Ambiental
2013". Éste evento tiene como como
objetivo sensibilizar y promover el uso
eficiente de la energía, las energías
renovables, los biocombustibles, las
tecnologías limpias como mecanismos para
promover el ahorro de energía, la
disminución de costos, y la competitividad
de la micro, pequeña y mediana empresa; de
otro lado para contribuir al cuidado y
preservación del ambiente.
III. Fechas reseñables
Aniversario del Parque Nacional de Cutervo (20 de setiembre). El Parque Nacional
de Cutervo, primera área natural protegida del Perú, fue promulgada el 08 de
setiembre de 1961, sin embargo cada año celebra su aniversario el 20 de setiembre
porque esa fue la fecha en que se dispuso el cumplimiento de su Ley de creación N°
13694 Se encuentra ubicada en el sector Norte (2429,54 ha) ubicado en los distritos
de Santa Cruz, Pimpingos Santo Tomás y San Andrés de Cutervo, en la provincia de
Cutervo, departamento de Cajamarca; Sector Sur (5784,69 ha.), ubicado en los
distritos de Callayuc, San Andrés de Cutervo, Santo Domingo de la Capilla y Santo
Tomás, en la provincia de Cutervo , departamento de Cajamarca. Tiene como
objetivo conservar las grutas de San Andrés y su colonia de guácharos. Proteger la
flora y fauna del lugar, en especial la colonia de los guácharos (Steatornis
caripensis), así como conservar la belleza escénica de la cordillera de los tarros.
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Boletín N° 12 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
Equipo de
colaboradores que
participó en la
elaboración del
presente Informativo
…
Katia Vidaurre Cruz.
Irwin Junior Zapata
Piscoya.
Gandi Vásquez
Gonzáles.
Carlos Hoyos Alayo.
Mariela Santoyo
Cornejo
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Boletín, póngase en contacto con:
Abog. Edson R. Humberto Espinoza Meléndez
Coordinador de la CJMA – USAT
E-mail: [email protected]
Mgtr. Percy O. Mogollón Pacherre
Coordinador del Área de Derecho Administrativo – USAT
E-mail: pmogollon @usat.edu.pe
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