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Boletín Informativo 2014 1° Quincena de Junio

Boletín Informativo 1° Junio (1)

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Boletín Informativo 2014

1° Quincena de Junio

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Nacional. Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral. LEY 26940. B.O. 2/06/2014

Se resuelve aprobar el nuevo Régimen para la Promoción del

Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral.

Puntos destacados:

Se prevén reducciones del 50% de las contribuciones

patronales, sin límite de tiempo, a las personas de

existencia visible, las sociedades de hecho y las

sociedades de responsabilidad limitada que empleen

hasta 5 trabajadores, siempre que su facturación no

supere los importes que establezca la reglamentación.

Para las pequeñas y medianas empresas se estableció un

régimen temporal de reducción de contribuciones para

contrataciones que incrementen la cantidad de

trabajadores registrados en la empresa.

Se crea el Registro Público de Empleadores con Sanciones

Laborales (REPSAL), que incluirá a todas las empresas que

no registren a sus trabajadores, que contraten a niños o

adolescentes fuera de los límites legales o que incurran

en trata de personas para el trabajo forzado.

Aquellos empleadores que sean sancionados como

reincidentes en la misma infracción en un lapso de 3 años

contados desde la primera resolución sancionatoria firme

y se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para

Pequeños Contribuyentes quedarán excluidos de pleno

derecho del citado régimen.

Asimismo, se impedirá que los responsables inscriptos en

los impuestos comprendidos en el Régimen General

deduzcan en el impuesto a las ganancias los gastos

inherentes al personal mientras estén incorporados en el

Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales

(REPSAL) por haber incurrido en reincidencia.

Vigencia del Título II (Regímenes especiales de promoción del

trabajo registrado: a partir del 1° de agosto de 2014.

Nacional. Programa “Capital Semilla”. Convocatoria a la presentación de proyectos año 2014. Se modifica el cronograma de presentación de proyectos. RESOLUCIÓN (MI) 115/2014. B.O. 2/06/2014 Se resuelve modificar el cronograma de presentación de

proyectos según el siguiente detalle:

Patagonia (Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y T.

del Fuego) y Cuyo (San Juan, Mendoza, San Luis y La

Rioja): inicio 9 de junio de 2014.

NOA (Jujuy, Salta, Sgo. del Estero, Tucumán y Catamarca):

inicio 28 de julio de 2014.

Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos

Aires: inicio 8 de setiembre de 2014.

Centro (Cba., Santa Fe, E. Ríos y La Pampa): inicio 20 de

octubre de 2014.

Nacional. Titulares de medios de comunicación o productoras de contenidos audiovisuales. Cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales. Dación en pago. DECRETO 852/2014. B.O. 6/06/2014 Se instrumenta un procedimiento que facilita a las empresas

de medios de comunicación o productoras de contenidos

audiovisuales la regularización de sus deudas impositivas,

aduaneras y previsionales con la posibilidad de utilizar la

modalidad de dación en pago de espacios publicitarios o

servicios conexos, en forma total o parcial, según

corresponda, conforme con lo normado en el artículo 113,

segundo párrafo de la ley 11683 (t.o. 1998) y sus

modificaciones.

Quedan incluidas las deudas devengadas hasta el mes de

mayo de 2014 hasta la suma de $ 100.000.000 por cada titular,

con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y

demás accesorios.

Provincia de Buenos Aires. Facilidades de pago. Extensión de la vigencia de los regímenes de facilidades de pago. RESOLUCIÓN NORMATIVA 35/2014

Se extiende, hasta el 30 de junio de 2014, la vigencia de los

siguientes regímenes de facilidades de pago:

Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los

ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los

automotores para la regularización de deudas que se

encuentren en ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.)

10/2014-.

Régimen de regularización para deudas del impuesto

sobre los ingresos brutos y de sellos correspondientes a

los agentes de recaudación, provenientes de retenciones

y/o percepciones no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 11/2014-

El Boletín Informativo emitido por RSM Torrent Razzetto es un resumen, con las novedades más relevantes en materia impositiva, societaria y previsional. La presente edición no constituye un análisis exhaustivo de las normas sancionadas en el período que abarca, sino que expone en forma sintética aquellas que hemos considerado de mayor interés. Para mayor información y análisis de las disposiciones, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

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Régimen de regularización para deudas del impuesto

sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de

fiscalización, de determinación o en discusión

administrativa, aun las que se encuentren firmes, y hasta

el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA

Bs. As.) 12/2014-.

Régimen de regularización para deudas del impuesto

sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los

automotores, vencidas o devengadas al 31 de diciembre

de 2013 -RN (ARBA Bs. As.) 13/2014-.

Régimen de regularización de deudas provenientes del

impuesto inmobiliario complementario, vencidas o

devengadas al 31 de diciembre de 2013 -RN (ARBA Bs. As.)

24/2014-.

Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación. Retenciones y/o percepciones aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, o en instancia de juicio de apremio. RESOLUCIÓN NORMATIVA 36/2014

Se establece, hasta el 30 de junio de 2014, un régimen de

regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos

brutos y de sellos, correspondiente a los agentes de

recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones

no efectuadas, aun cuando se encuentren en proceso de

determinación, discusión administrativa o judicial, o en

instancia de apremio.

Se podrán incluir gravámenes que se hayan omitido retener

y/o percibir, devengados al 31 de diciembre de 2013, deudas

provenientes de regímenes de regularización por retenciones

y/o percepciones no efectuadas posteriores al 1° de enero de

2000 y caducos al 31 de diciembre de 2013, y los intereses

correspondientes a retenciones y/o percepciones no

efectuadas y depositadas fuera de término.

Dichas obligaciones podrán regularizarse aun cuando se

encuentren en proceso de determinación, discusión

administrativa o judicial, o en instancia de juicio de apremio.

Provincia de Buenos Aires. Procedimiento. Otorgamiento de poderes a favor de terceros. Procedimiento de obtención vía web. RESOLUCIÓN NORMATIVA 37/2014

Se aprueba el procedimiento por el que podrán optar los

contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales a

fin de otorgar poderes a favor de terceros, a través del sitio

web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos

Aires (www.arba.gov.ar), con el objeto de que estos realicen,

en su representación, trámites, actos y gestiones, vinculados

a la determinación, fiscalización, percepción de todos los

tributos y aplicación de sanciones.

Provincia de la Pampa. Ingresos brutos. Régimen de retención. Bienes y servicios. Empresas comerciales y prestaciones de servicios. Importe no sujeto a retención. Modificación. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 18/2014 Se establece que no será obligatorio practicar la retención del

impuesto sobre los ingresos brutos en los regímenes de

recaudación aplicables a las operaciones de transferencias de

bienes y servicios y a las empresas comercializadoras y

prestadoras de servicios -Anexos II y IX, RG (DGR La Pampa)

54/2007- cuando el monto a pagar sea igual o inferior a $

1.000. Provincia de Córdoba. Procedimiento. Rendiciones entes recaudadores. Rendiciones de cuentas. Modificación del procedimiento. RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR) 119/2014

Se modifica el instructivo de trabajo que establece el

procedimiento que deberán cumplimentar los entes

recaudadores y el procedimiento de las rendiciones de las

recaudaciones diarias.

Provincia de Córdoba. Sellos. Agentes de recaudación. Carga de operaciones. Operaciones de cereales, forrajeras, oleaginosas u otros productos o subproductos de la agricultura. RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR) 117/2014

Se establece que las bolsas, mercados, cámaras o

asociaciones con personería jurídica, constituidos en la

Provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o

representaciones permanentes, deberán, al momento de

completar el aplicativo Sellos. Cba., ingresar en la opción

"Carga de Operaciones" y, con carácter obligatorio, ingresar

los datos referidos a las operatorias de cereales, forrajeras,

oleaginosas u otros productos o subproductos de la

agricultura.

Al respecto, se aprueba, a partir del 1° de junio de 2014, la

Versión 2.0 Release 2 del aplicativo Sellos. Cba.

Provincia de Formosa. Ingresos brutos. Régimen general de retención. Monto mínimo sujeto a retención. Modificación. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 15/2014

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Se eleva a $ 1.200 el monto mínimo del pago sujeto a la

aplicación del régimen general de retención del impuesto

sobre los ingresos brutos -RG (DGR) 28/1997-.

Provincia de Tucumán. Facilidades de pago. Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Restablecimiento. LEY 8676. B.O. 30/05/2014

Se restablece, hasta el 29 de agosto de 2014, la vigencia del

régimen excepcional, general y temporario de facilidades de

pago para la cancelación al contado o mediante pagos

parciales, dispuesto por la ley (Tucumán) 8520, con las

siguientes particularidades:

Se podrán incluir deudas vencidas y exigibles al 31 de

enero de 2014, inclusive, de tributos cuya aplicación,

percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la

Dirección General de Rentas, pudiendo incluir también sus

actualizaciones, intereses, recargos y multas.

Para la adhesión al presente régimen, los contribuyentes

y responsables deberán tener abonadas y

cumplimentadas sus obligaciones tributarias respecto a

los tributos que se regularicen cuyos vencimientos

operaron desde el 3 de febrero de 2014.

Se dispone de un nuevo esquema de reducción de

intereses conforme lo siguiente:

- Del 90% por pago al contado o cuando la cantidad de

cuotas solicitadas no exceda el mes de diciembre de 2014,

- Del 80% cuando la cantidad de cuotas solicitadas no

exceda el mes de diciembre de 2015, y

- Del 40% cuando la cantidad de cuotas solicitadas

exceda el mes de diciembre de 2015.

En los casos de retenciones, percepciones y

recaudaciones practicadas y no ingresadas, la cantidad de

cuotas a solicitar no podrá exceder las 14 para el caso de

percepciones, 10 para el caso de retenciones y 4 para el

caso de recaudaciones.

Provincia de Tucumán. Facilidades de pago. Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Restablecimiento. Reglamentación. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 29/2014. B.O. 4/06/2014

Con motivo del restablecimiento del régimen excepcional de

facilidades de pago -L. 8676-, la Dirección General de Rentas

adecua la normativa reglamentaria en todos aquellos

aspectos relativos a los alcances, con las particularidades del

caso según la nueva normativa.

Provincia de Mendoza. Procedimiento. Régimen de Información de Eventos (RIE). Programa aplicativo. RESOLUCIÓN GENERAL (ATM) 49/2014. B.O. 4/06/2014

Se aprueba el programa aplicativo "Régimen de Información

de Eventos (RIE)" que deberán utilizar para la confección y

presentación los agentes de información de eventos -RG (ATM

Mendoza) 45/2014-.

Provincia de Misiones. Ingresos brutos. Emisión de comprobantes. Traslado de mercadería y/o productos agropecuarios, forestales, de la apicultura, frutos del país y minerales. Formulario "Control Fiscal". Validez. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 25/2014

Se establece que el formulario de "Control Fiscal" -RG (DGR

Misiones) 40/2008- tendrá una validez de 120 horas contadas

desde las cero horas del día siguiente al de su presentación

vía transferencia electrónica de datos. Recordamos que el

citado formulario es de carácter obligatorio para el traslado

de productos agropecuarios, forestales, de la apicultura,

frutos del país y minerales primarios o manufacturados en el

territorio provincial o desde el mismo hacia otras

jurisdicciones.

Provincia de San Luis. Ingresos brutos. Pago a cuenta. Régimen de información. Fideicomisos inmobiliarios. RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP) 15/2014

Se establece como agentes de información a los fideicomisos

inmobiliarios, los propietarios y/o desarrolladores de loteos

y/o urbanizaciones y edificios de departamentos,

inmobiliarias, martilleros y todos los sujetos que actúen en la

intermediación de operaciones de bienes inmuebles ubicados

en la Provincia de San Luis, en toda operación de

transferencia de inmuebles y/o cesión de derechos de los

mismos, a título oneroso, ya sea efectuada por escrituras

públicas o instrumentos privados, con o sin intervención

notarial.

Los agentes de información deberán informar individualmente

cada operación con carácter de declaración jurada, una vez

realizado el pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos

brutos.

El mencionado pago a cuenta se calculará aplicando la

alícuota del 2,5‰ sobre el valor de la operación o el valor

económico establecido para el inmueble a los fines del

impuesto de sellos.

Provincia de San Juan. Procedimiento. Clasificación de riesgo fiscal. Establecimiento. Efectos.

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RESOLUCIÓN (DGR) 1219/2014

Se resuelve establecer una clasificación de riesgo fiscal

aplicable a los contribuyentes y/o responsables de los

impuestos recaudados por la Dirección General de Rentas de

San Juan, que considerará el grado de cumplimiento que

tengan los mismos respecto de sus obligaciones formales y

materiales en los últimos tres años. Al respecto, los

contribuyentes y/o responsables que sean calificados de

riesgo fiscal serán incorporados a la alícuota del 5% en el

sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias

(SIRCREB), sufrirán un incremento del 50% de la alícuota de

retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos

brutos que les correspondan y serán incorporados como

sujetos pasibles de los regímenes de recaudación del

impuesto a la radicación de automotores y del impuesto

inmobiliario.

Asimismo la clasificación se realizará mensualmente.

Provincia de San Juan. Ingresos brutos. Software domiciliario "MiDGR". Actividades de producción primaria. Presentación de una única declaración jurada anual. RESOLUCIÓN (DGR) 1221/2014

Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los

ingresos brutos que desarrollen exclusivamente actividades

de producción primaria beneficiadas con la exención en el

impuesto, con inmuebles cuya superficie sea de hasta 100

hectáreas, podrán realizar la presentación de una única

declaración jurada anual, la que vencerá, para el período

fiscal 2014, en el mes de enero de 2015.

Provincia de San Juan. Ingresos brutos. Transporte colectivo de personas. Transporte jurisdiccional e interjurisdiccional de cargas. Reducción de alícuotas. Requisitos y condiciones. Incorporación. RESOLUCIÓN (DGR) 1220/2014

Se adecuan los requisitos reglamentarios para gozar de la

reducción de alícuotas del impuesto sobre los ingresos

brutos, para los contribuyentes radicados en el territorio

provincial que desarrollen la actividad de transporte colectivo

de personas y/o transporte jurisdiccional e interjurisdiccional

de cargas.

Provincia de San Juan. Ingresos brutos. Exenciones. Producción primaria, producción de bienes y transporte internacional de cargas. Fecha de presentación de la denuncia de inmuebles y vehículos. RESOLUCIÓN (DGR) 1223/2014. B.O. 2/06/2014

Se resuelve fijar hasta el 30 de Junio de 2014 el plazo para

realizar la denuncia, ante la Dirección General de Rentas, de

todos los inmuebles y vehículos que sean propiedad de los

contribuyentes radicados en la Provincia que desarrollen la

actividad de producción primaria, producción de bienes y/o

transporte internacional de cargas, a fin de gozar de la

exención del impuesto sobre los ingresos brutos.

Recordamos que la obligación de la denuncia mencionada

como requisito para gozar de la referida exención fue

establecida por la resolución (DGR San Juan) 5405/2013 y

suspendida por la resolución (DGR San Juan) 226/2014.

Provincia de San Juan. Ingresos brutos. Transporte colectivo de personas. Transporte jurisdiccional e interjurisdiccional de cargas. Reducción de alícuotas. Fecha de presentación de la declaración jurada de inmuebles y vehículos. RESOLUCIÓN (DGR) 1222/2014

Se fija hasta el 30 de junio de 2014 el plazo para realizar la

presentación de la declaración jurada, a través de la página

web de la Dirección General de Rentas, de todos los inmuebles

y vehículos que registran los contribuyentes que deseen

obtener la reducción de las alícuotas en el impuesto sobre los

ingresos brutos para las actividades de transporte colectivo

de personas y transporte jurisdiccional e interjurisdiccional

de cargas para el ejercicio fiscal 2014.

Recordamos que la obligación de la presentación de la

mencionada declaración jurada como requisito para gozar de

la referida reducción de alícuotas fue establecida por la

resolución (DGR San Juan) 5404/2013 y suspendida por la

resolución (DGR San Juan) 226/2014.

Provincia de San Juan. Ingresos brutos. Exención. Certificado de no retención y no percepción. Ejercicio fiscal 2013. Vigencia. RESOLUCIÓN (DGR) 1251/2014

Se establece otorgar “Certificados de no retención y no

percepción” hasta el 30 de junio de 2014 a los contribuyentes

que posean certificados de exención del impuesto sobre los

ingresos brutos por el ejercicio fiscal 2013, y que rigen como

“Certificados de no retención y no percepción” hasta el 31 de

mayo de 2014.

Provincia de Formosa. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de beneficios fiscales a empresas de servicios de call center, contact center y data center. Exenciones. Reglamentación. DECRETO 156/2014

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Se reglamenta el régimen de beneficios fiscales aplicable a las

empresas instaladas y radicadas en la Provincia de Formosa -

L. (Formosa) 1608-, cuya actividad esté destinada a "centro de

atención de llamadas o call center", "centro de contacto o

contact center" y "servicios de centro de datos o data center

services/alojamiento web y en la nube/co-ubicación, co-

locación y virtualización de servidores/web hosting/web

housing", destinados a prestar servicios esenciales a

empresas que pueden o no estar radicadas en el territorio

provincial.

Destacamos que el mencionado régimen prevé exenciones,

por el plazo de 8 años, en el impuesto sobre los ingresos

brutos y de sellos.

Provincia de Rio Negro. Facilidades de pago. Régimen de regularización de deudas tributarias. Deudas de honorarios. Cantidad de cuotas. RESOLUCIÓN (ART) 507/2014. B.O. 5/06/2014

Se establece que cuando se regularicen deudas de honorarios

dentro del régimen de regularización de deudas tributarias -R.

(ART Río Negro) 1012/2012-, se podrán otorgar hasta seis

cuotas, estableciéndose una cuota de honorario por cada

cuatro de capital más interés resarcitorio que acuerde o

fracción menor o igual a dos.

Provincia de Neuquén. Procedimiento. Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de junio de 2014. RESOLUCIÓN (DPR) 240/2014. B.O. 30/05/2014

Se establece, para el mes de junio, las tasas de interés

resarcitorio y de planes de facilidades de pago y el importe

mínimo no sujeto a retención, aplicables a los agentes de

retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

La información publicada en este Boletín suministra sólo un resumen sobre los temas seleccionados y tiene como propósito exclusivo informar. La misma se brinda entendiendo que los autores y editores no se encuentran prestando ni comprometiéndose a la prestación de ningún tipo de servicio o asesoramiento profesional. Antes de tomar cualquier decisión o adoptar cualquier medida – inclusive hacer propias las opiniones vertidas en este Boletín – usted debe consultar con un profesional de nuestro staff. Sin perjuicio de la diligencia en la obtención de la información y que la misma fuera obtenida de fuentes confiables, RSM Torrent Razzetto no se responsabiliza por ningún error u omisión, ni por los resultados obtenidos del uso de esta información. En ningún caso, ni los socios ni los empleados de RSM Torrent Razzetto serán responsables de ninguna decisión o medida tomada en virtud de la información contenida en esta edición, ni de ningún daño, aún cuando fuera – notificado de la posibilidad de sufrir dichos daños.

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