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Boletín Informativo 2014
1° Quincena de Junio
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Nacional. Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral. LEY 26940. B.O. 2/06/2014
Se resuelve aprobar el nuevo Régimen para la Promoción del
Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral.
Puntos destacados:
Se prevén reducciones del 50% de las contribuciones
patronales, sin límite de tiempo, a las personas de
existencia visible, las sociedades de hecho y las
sociedades de responsabilidad limitada que empleen
hasta 5 trabajadores, siempre que su facturación no
supere los importes que establezca la reglamentación.
Para las pequeñas y medianas empresas se estableció un
régimen temporal de reducción de contribuciones para
contrataciones que incrementen la cantidad de
trabajadores registrados en la empresa.
Se crea el Registro Público de Empleadores con Sanciones
Laborales (REPSAL), que incluirá a todas las empresas que
no registren a sus trabajadores, que contraten a niños o
adolescentes fuera de los límites legales o que incurran
en trata de personas para el trabajo forzado.
Aquellos empleadores que sean sancionados como
reincidentes en la misma infracción en un lapso de 3 años
contados desde la primera resolución sancionatoria firme
y se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes quedarán excluidos de pleno
derecho del citado régimen.
Asimismo, se impedirá que los responsables inscriptos en
los impuestos comprendidos en el Régimen General
deduzcan en el impuesto a las ganancias los gastos
inherentes al personal mientras estén incorporados en el
Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales
(REPSAL) por haber incurrido en reincidencia.
Vigencia del Título II (Regímenes especiales de promoción del
trabajo registrado: a partir del 1° de agosto de 2014.
Nacional. Programa “Capital Semilla”. Convocatoria a la presentación de proyectos año 2014. Se modifica el cronograma de presentación de proyectos. RESOLUCIÓN (MI) 115/2014. B.O. 2/06/2014 Se resuelve modificar el cronograma de presentación de
proyectos según el siguiente detalle:
Patagonia (Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y T.
del Fuego) y Cuyo (San Juan, Mendoza, San Luis y La
Rioja): inicio 9 de junio de 2014.
NOA (Jujuy, Salta, Sgo. del Estero, Tucumán y Catamarca):
inicio 28 de julio de 2014.
Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos
Aires: inicio 8 de setiembre de 2014.
Centro (Cba., Santa Fe, E. Ríos y La Pampa): inicio 20 de
octubre de 2014.
Nacional. Titulares de medios de comunicación o productoras de contenidos audiovisuales. Cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales. Dación en pago. DECRETO 852/2014. B.O. 6/06/2014 Se instrumenta un procedimiento que facilita a las empresas
de medios de comunicación o productoras de contenidos
audiovisuales la regularización de sus deudas impositivas,
aduaneras y previsionales con la posibilidad de utilizar la
modalidad de dación en pago de espacios publicitarios o
servicios conexos, en forma total o parcial, según
corresponda, conforme con lo normado en el artículo 113,
segundo párrafo de la ley 11683 (t.o. 1998) y sus
modificaciones.
Quedan incluidas las deudas devengadas hasta el mes de
mayo de 2014 hasta la suma de $ 100.000.000 por cada titular,
con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y
demás accesorios.
Provincia de Buenos Aires. Facilidades de pago. Extensión de la vigencia de los regímenes de facilidades de pago. RESOLUCIÓN NORMATIVA 35/2014
Se extiende, hasta el 30 de junio de 2014, la vigencia de los
siguientes regímenes de facilidades de pago:
Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los
ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los
automotores para la regularización de deudas que se
encuentren en ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.)
10/2014-.
Régimen de regularización para deudas del impuesto
sobre los ingresos brutos y de sellos correspondientes a
los agentes de recaudación, provenientes de retenciones
y/o percepciones no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 11/2014-
El Boletín Informativo emitido por RSM Torrent Razzetto es un resumen, con las novedades más relevantes en materia impositiva, societaria y previsional. La presente edición no constituye un análisis exhaustivo de las normas sancionadas en el período que abarca, sino que expone en forma sintética aquellas que hemos considerado de mayor interés. Para mayor información y análisis de las disposiciones, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.
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Régimen de regularización para deudas del impuesto
sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de
fiscalización, de determinación o en discusión
administrativa, aun las que se encuentren firmes, y hasta
el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA
Bs. As.) 12/2014-.
Régimen de regularización para deudas del impuesto
sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los
automotores, vencidas o devengadas al 31 de diciembre
de 2013 -RN (ARBA Bs. As.) 13/2014-.
Régimen de regularización de deudas provenientes del
impuesto inmobiliario complementario, vencidas o
devengadas al 31 de diciembre de 2013 -RN (ARBA Bs. As.)
24/2014-.
Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación. Retenciones y/o percepciones aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, o en instancia de juicio de apremio. RESOLUCIÓN NORMATIVA 36/2014
Se establece, hasta el 30 de junio de 2014, un régimen de
regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos
brutos y de sellos, correspondiente a los agentes de
recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones
no efectuadas, aun cuando se encuentren en proceso de
determinación, discusión administrativa o judicial, o en
instancia de apremio.
Se podrán incluir gravámenes que se hayan omitido retener
y/o percibir, devengados al 31 de diciembre de 2013, deudas
provenientes de regímenes de regularización por retenciones
y/o percepciones no efectuadas posteriores al 1° de enero de
2000 y caducos al 31 de diciembre de 2013, y los intereses
correspondientes a retenciones y/o percepciones no
efectuadas y depositadas fuera de término.
Dichas obligaciones podrán regularizarse aun cuando se
encuentren en proceso de determinación, discusión
administrativa o judicial, o en instancia de juicio de apremio.
Provincia de Buenos Aires. Procedimiento. Otorgamiento de poderes a favor de terceros. Procedimiento de obtención vía web. RESOLUCIÓN NORMATIVA 37/2014
Se aprueba el procedimiento por el que podrán optar los
contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales a
fin de otorgar poderes a favor de terceros, a través del sitio
web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires (www.arba.gov.ar), con el objeto de que estos realicen,
en su representación, trámites, actos y gestiones, vinculados
a la determinación, fiscalización, percepción de todos los
tributos y aplicación de sanciones.
Provincia de la Pampa. Ingresos brutos. Régimen de retención. Bienes y servicios. Empresas comerciales y prestaciones de servicios. Importe no sujeto a retención. Modificación. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 18/2014 Se establece que no será obligatorio practicar la retención del
impuesto sobre los ingresos brutos en los regímenes de
recaudación aplicables a las operaciones de transferencias de
bienes y servicios y a las empresas comercializadoras y
prestadoras de servicios -Anexos II y IX, RG (DGR La Pampa)
54/2007- cuando el monto a pagar sea igual o inferior a $
1.000. Provincia de Córdoba. Procedimiento. Rendiciones entes recaudadores. Rendiciones de cuentas. Modificación del procedimiento. RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR) 119/2014
Se modifica el instructivo de trabajo que establece el
procedimiento que deberán cumplimentar los entes
recaudadores y el procedimiento de las rendiciones de las
recaudaciones diarias.
Provincia de Córdoba. Sellos. Agentes de recaudación. Carga de operaciones. Operaciones de cereales, forrajeras, oleaginosas u otros productos o subproductos de la agricultura. RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR) 117/2014
Se establece que las bolsas, mercados, cámaras o
asociaciones con personería jurídica, constituidos en la
Provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o
representaciones permanentes, deberán, al momento de
completar el aplicativo Sellos. Cba., ingresar en la opción
"Carga de Operaciones" y, con carácter obligatorio, ingresar
los datos referidos a las operatorias de cereales, forrajeras,
oleaginosas u otros productos o subproductos de la
agricultura.
Al respecto, se aprueba, a partir del 1° de junio de 2014, la
Versión 2.0 Release 2 del aplicativo Sellos. Cba.
Provincia de Formosa. Ingresos brutos. Régimen general de retención. Monto mínimo sujeto a retención. Modificación. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 15/2014
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Se eleva a $ 1.200 el monto mínimo del pago sujeto a la
aplicación del régimen general de retención del impuesto
sobre los ingresos brutos -RG (DGR) 28/1997-.
Provincia de Tucumán. Facilidades de pago. Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Restablecimiento. LEY 8676. B.O. 30/05/2014
Se restablece, hasta el 29 de agosto de 2014, la vigencia del
régimen excepcional, general y temporario de facilidades de
pago para la cancelación al contado o mediante pagos
parciales, dispuesto por la ley (Tucumán) 8520, con las
siguientes particularidades:
Se podrán incluir deudas vencidas y exigibles al 31 de
enero de 2014, inclusive, de tributos cuya aplicación,
percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la
Dirección General de Rentas, pudiendo incluir también sus
actualizaciones, intereses, recargos y multas.
Para la adhesión al presente régimen, los contribuyentes
y responsables deberán tener abonadas y
cumplimentadas sus obligaciones tributarias respecto a
los tributos que se regularicen cuyos vencimientos
operaron desde el 3 de febrero de 2014.
Se dispone de un nuevo esquema de reducción de
intereses conforme lo siguiente:
- Del 90% por pago al contado o cuando la cantidad de
cuotas solicitadas no exceda el mes de diciembre de 2014,
- Del 80% cuando la cantidad de cuotas solicitadas no
exceda el mes de diciembre de 2015, y
- Del 40% cuando la cantidad de cuotas solicitadas
exceda el mes de diciembre de 2015.
En los casos de retenciones, percepciones y
recaudaciones practicadas y no ingresadas, la cantidad de
cuotas a solicitar no podrá exceder las 14 para el caso de
percepciones, 10 para el caso de retenciones y 4 para el
caso de recaudaciones.
Provincia de Tucumán. Facilidades de pago. Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Restablecimiento. Reglamentación. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 29/2014. B.O. 4/06/2014
Con motivo del restablecimiento del régimen excepcional de
facilidades de pago -L. 8676-, la Dirección General de Rentas
adecua la normativa reglamentaria en todos aquellos
aspectos relativos a los alcances, con las particularidades del
caso según la nueva normativa.
Provincia de Mendoza. Procedimiento. Régimen de Información de Eventos (RIE). Programa aplicativo. RESOLUCIÓN GENERAL (ATM) 49/2014. B.O. 4/06/2014
Se aprueba el programa aplicativo "Régimen de Información
de Eventos (RIE)" que deberán utilizar para la confección y
presentación los agentes de información de eventos -RG (ATM
Mendoza) 45/2014-.
Provincia de Misiones. Ingresos brutos. Emisión de comprobantes. Traslado de mercadería y/o productos agropecuarios, forestales, de la apicultura, frutos del país y minerales. Formulario "Control Fiscal". Validez. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 25/2014
Se establece que el formulario de "Control Fiscal" -RG (DGR
Misiones) 40/2008- tendrá una validez de 120 horas contadas
desde las cero horas del día siguiente al de su presentación
vía transferencia electrónica de datos. Recordamos que el
citado formulario es de carácter obligatorio para el traslado
de productos agropecuarios, forestales, de la apicultura,
frutos del país y minerales primarios o manufacturados en el
territorio provincial o desde el mismo hacia otras
jurisdicciones.
Provincia de San Luis. Ingresos brutos. Pago a cuenta. Régimen de información. Fideicomisos inmobiliarios. RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP) 15/2014
Se establece como agentes de información a los fideicomisos
inmobiliarios, los propietarios y/o desarrolladores de loteos
y/o urbanizaciones y edificios de departamentos,
inmobiliarias, martilleros y todos los sujetos que actúen en la
intermediación de operaciones de bienes inmuebles ubicados
en la Provincia de San Luis, en toda operación de
transferencia de inmuebles y/o cesión de derechos de los
mismos, a título oneroso, ya sea efectuada por escrituras
públicas o instrumentos privados, con o sin intervención
notarial.
Los agentes de información deberán informar individualmente
cada operación con carácter de declaración jurada, una vez
realizado el pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos
brutos.
El mencionado pago a cuenta se calculará aplicando la
alícuota del 2,5‰ sobre el valor de la operación o el valor
económico establecido para el inmueble a los fines del
impuesto de sellos.
Provincia de San Juan. Procedimiento. Clasificación de riesgo fiscal. Establecimiento. Efectos.
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RESOLUCIÓN (DGR) 1219/2014
Se resuelve establecer una clasificación de riesgo fiscal
aplicable a los contribuyentes y/o responsables de los
impuestos recaudados por la Dirección General de Rentas de
San Juan, que considerará el grado de cumplimiento que
tengan los mismos respecto de sus obligaciones formales y
materiales en los últimos tres años. Al respecto, los
contribuyentes y/o responsables que sean calificados de
riesgo fiscal serán incorporados a la alícuota del 5% en el
sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias
(SIRCREB), sufrirán un incremento del 50% de la alícuota de
retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos
brutos que les correspondan y serán incorporados como
sujetos pasibles de los regímenes de recaudación del
impuesto a la radicación de automotores y del impuesto
inmobiliario.
Asimismo la clasificación se realizará mensualmente.
Provincia de San Juan. Ingresos brutos. Software domiciliario "MiDGR". Actividades de producción primaria. Presentación de una única declaración jurada anual. RESOLUCIÓN (DGR) 1221/2014
Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los
ingresos brutos que desarrollen exclusivamente actividades
de producción primaria beneficiadas con la exención en el
impuesto, con inmuebles cuya superficie sea de hasta 100
hectáreas, podrán realizar la presentación de una única
declaración jurada anual, la que vencerá, para el período
fiscal 2014, en el mes de enero de 2015.
Provincia de San Juan. Ingresos brutos. Transporte colectivo de personas. Transporte jurisdiccional e interjurisdiccional de cargas. Reducción de alícuotas. Requisitos y condiciones. Incorporación. RESOLUCIÓN (DGR) 1220/2014
Se adecuan los requisitos reglamentarios para gozar de la
reducción de alícuotas del impuesto sobre los ingresos
brutos, para los contribuyentes radicados en el territorio
provincial que desarrollen la actividad de transporte colectivo
de personas y/o transporte jurisdiccional e interjurisdiccional
de cargas.
Provincia de San Juan. Ingresos brutos. Exenciones. Producción primaria, producción de bienes y transporte internacional de cargas. Fecha de presentación de la denuncia de inmuebles y vehículos. RESOLUCIÓN (DGR) 1223/2014. B.O. 2/06/2014
Se resuelve fijar hasta el 30 de Junio de 2014 el plazo para
realizar la denuncia, ante la Dirección General de Rentas, de
todos los inmuebles y vehículos que sean propiedad de los
contribuyentes radicados en la Provincia que desarrollen la
actividad de producción primaria, producción de bienes y/o
transporte internacional de cargas, a fin de gozar de la
exención del impuesto sobre los ingresos brutos.
Recordamos que la obligación de la denuncia mencionada
como requisito para gozar de la referida exención fue
establecida por la resolución (DGR San Juan) 5405/2013 y
suspendida por la resolución (DGR San Juan) 226/2014.
Provincia de San Juan. Ingresos brutos. Transporte colectivo de personas. Transporte jurisdiccional e interjurisdiccional de cargas. Reducción de alícuotas. Fecha de presentación de la declaración jurada de inmuebles y vehículos. RESOLUCIÓN (DGR) 1222/2014
Se fija hasta el 30 de junio de 2014 el plazo para realizar la
presentación de la declaración jurada, a través de la página
web de la Dirección General de Rentas, de todos los inmuebles
y vehículos que registran los contribuyentes que deseen
obtener la reducción de las alícuotas en el impuesto sobre los
ingresos brutos para las actividades de transporte colectivo
de personas y transporte jurisdiccional e interjurisdiccional
de cargas para el ejercicio fiscal 2014.
Recordamos que la obligación de la presentación de la
mencionada declaración jurada como requisito para gozar de
la referida reducción de alícuotas fue establecida por la
resolución (DGR San Juan) 5404/2013 y suspendida por la
resolución (DGR San Juan) 226/2014.
Provincia de San Juan. Ingresos brutos. Exención. Certificado de no retención y no percepción. Ejercicio fiscal 2013. Vigencia. RESOLUCIÓN (DGR) 1251/2014
Se establece otorgar “Certificados de no retención y no
percepción” hasta el 30 de junio de 2014 a los contribuyentes
que posean certificados de exención del impuesto sobre los
ingresos brutos por el ejercicio fiscal 2013, y que rigen como
“Certificados de no retención y no percepción” hasta el 31 de
mayo de 2014.
Provincia de Formosa. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de beneficios fiscales a empresas de servicios de call center, contact center y data center. Exenciones. Reglamentación. DECRETO 156/2014
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Se reglamenta el régimen de beneficios fiscales aplicable a las
empresas instaladas y radicadas en la Provincia de Formosa -
L. (Formosa) 1608-, cuya actividad esté destinada a "centro de
atención de llamadas o call center", "centro de contacto o
contact center" y "servicios de centro de datos o data center
services/alojamiento web y en la nube/co-ubicación, co-
locación y virtualización de servidores/web hosting/web
housing", destinados a prestar servicios esenciales a
empresas que pueden o no estar radicadas en el territorio
provincial.
Destacamos que el mencionado régimen prevé exenciones,
por el plazo de 8 años, en el impuesto sobre los ingresos
brutos y de sellos.
Provincia de Rio Negro. Facilidades de pago. Régimen de regularización de deudas tributarias. Deudas de honorarios. Cantidad de cuotas. RESOLUCIÓN (ART) 507/2014. B.O. 5/06/2014
Se establece que cuando se regularicen deudas de honorarios
dentro del régimen de regularización de deudas tributarias -R.
(ART Río Negro) 1012/2012-, se podrán otorgar hasta seis
cuotas, estableciéndose una cuota de honorario por cada
cuatro de capital más interés resarcitorio que acuerde o
fracción menor o igual a dos.
Provincia de Neuquén. Procedimiento. Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de junio de 2014. RESOLUCIÓN (DPR) 240/2014. B.O. 30/05/2014
Se establece, para el mes de junio, las tasas de interés
resarcitorio y de planes de facilidades de pago y el importe
mínimo no sujeto a retención, aplicables a los agentes de
retención del impuesto sobre los ingresos brutos.
La información publicada en este Boletín suministra sólo un resumen sobre los temas seleccionados y tiene como propósito exclusivo informar. La misma se brinda entendiendo que los autores y editores no se encuentran prestando ni comprometiéndose a la prestación de ningún tipo de servicio o asesoramiento profesional. Antes de tomar cualquier decisión o adoptar cualquier medida – inclusive hacer propias las opiniones vertidas en este Boletín – usted debe consultar con un profesional de nuestro staff. Sin perjuicio de la diligencia en la obtención de la información y que la misma fuera obtenida de fuentes confiables, RSM Torrent Razzetto no se responsabiliza por ningún error u omisión, ni por los resultados obtenidos del uso de esta información. En ningún caso, ni los socios ni los empleados de RSM Torrent Razzetto serán responsables de ninguna decisión o medida tomada en virtud de la información contenida en esta edición, ni de ningún daño, aún cuando fuera – notificado de la posibilidad de sufrir dichos daños.
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