Boletin Especial RG 3878

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  • 8/16/2019 Boletin Especial RG 3878

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    BOLETIN ESPECIAL 2016

    Novedades impositivas, previsionales y societarias

    ANTICIPAR RETOS,IDENTIFICAROPORTUNIDADES

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    NOVEDADES EN MATERIA IMPOSITIVA

    RESOLUCION GENERAL (AFIP) Nº 3878

    Pago trimestral del impuesto para PyMEs y obtención simplificada del certificado de exclusión

    de regímenes de recaudación.

    Con el fin de posibilitar el desarrollo y crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, la

    Administración Federal de Ingresos Públicos, dispuso nuevas medidas fiscales tendientes a reducir

    sus costos, mediante el pago trimestral del impuesto al valor agregado y a simplificar el procedimiento

    en la obtención del certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a

    cuenta del citado gravamen.

    Son beneficiarios de estas nuevas medidas, las empresas que desarrollen actividades de servicios

    (hasta $ 125.000.000), agropecuarias (hasta $ 100.000.000) y comercio (hasta $ 450.000.000) que

    encuadren como micro, pequeñas y medianas tramo 1, y las personas humanas del sector servicios,

    siempre que sus ingresos anuales sean iguales o inferiores a $ 2.500.000. Los sujetos que

    desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, para poder acceder a este beneficio deberán

    desistir del pago anual del impuesto.

    Los excluidos de acceder a este beneficio, son aquellos que desarrollen actividades de construcción y

    minería, los imputados penalmente por delitos tributarios y los concursados o fallidos.

    Para obtener ambos beneficios se deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

      Poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones  Mantener actualizado el domicilio fiscal, el de los locales y establecimientos, como así

    también los códigos de actividades.  Constituir el domicilio fiscal electrónico  No registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o

    informativas

    Deberá tenerse en cuenta que dichos beneficios pueden perderse en los siguientes casos:

      Desaparecen las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización.  Falta de presentación de tres declaraciones juradas mensuales del IVA correspondientes a un

    mismo año calendario.  Se produzca el incumplimiento del pago trimestral.

    Destacamos que desde el primer día del mes siguiente de que opere el vencimiento para la

    presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, se dispondrá la baja automática

    del presente beneficio, debiendo el contribuyente gestionar nuevamente la solicitud.

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    El Boletín Especial emitido por RSM AR es un resumen, con las novedades más relevantes en materia impositiva, societaria yprevisional. La presente edición no constituye un análisis exhaustivo de las normas sancionadas en el período que abarca, sino queexpone en forma sintética aquellas que hemos considerado de mayor interés. Para mayor información y análisis de las disposiciones,sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

    A los fines de cumplir con las obligaciones de presentación y pago, los contribuyentes deberán:

      Presentar de forma mensual las respectivas declaraciones juradas del IVA, según elcronograma de vencimientos generales fijado por la AFIP para cada año calendario.

      Ingresar de forma trimestral el gravamen de cada período fiscal, utilizando exclusivamente elprocedimiento de transferencia electrónica de fondos, de acuerdo al siguiente cronograma devencimientos vigente.

    PERIODO FISCAL VENCIMIENTOJunio, Julio y Agosto Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal agosto

    Sept, Octubre y Noviembre Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal noviembreDiciembre, Enero y Febrero Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal febrero

    Marzo, Abril y Mayo Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal mayo

    Respecto al beneficio sobre la solicitud de los certificados de exclusión, aquellos encuadrados como

    microempresas, al momento de solicitar dicho certificado deben poseer 2 períodos fiscales

    consecutivos de saldo de libre disponibilidad. Para el resto de las PyMEs se reduce a la mitad el

    requisito de la proporción de los saldos a favor de libre disponibilidad sobre el promedio del impuesto

    determinado de las declaraciones juradas de los últimos 12 períodos fiscales (del 20% baja al 10%).

    La vigencia para acceder al beneficio del pago trimestral del IVA surtirá efecto a partir del período

    fiscal junio 2016 y para solicitar los certificados de exclusión, desde el 1 de diciembre de 2016.

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