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Boletín Ejecutivo correspondiente al mes de Julio de 2013 · Cuenta la historia que dos grandes amigos iban caminando por el desierto. En algún punto del viaje comenzaron a discutir;

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ValorEs

Contabilidad con Creación de Valor

Leer para Crecer

Saber y Hacer: Administración para Ejecutivos

Piedra y Arena1

Coaching Ejecutivo1

Mejores Prácticas Corporativas5 Mejores Prácticas en Acción: Gobierno Corporativo: La Apuesta Segura

Pautas Fiscales y LegalesNovedades7 CIEC o CIECF, Ahora se denomina contraseña

Normatividad EmpresarialPublicación en Materia de Normalización

Catálogo de Normas Oficiales

6

6

Normatividad10 Compensación de Contribuciones

8 Ley Contra el Lavado de Dinero

Temas Selectos14 Nuevos Criterios No Vinculativos en Materia de Impuesto Sobre la Renta

Conozca Más: IVA: Contraprestaciones Efectivamente Pagadas

Información de Uso FrecuenteSíntesis de Publicaciones DOFAvisos FiscalesIndicadores Fiscales

15

161617

Temas Selectos18 Presentación de los Impuestos Diferidos con las NIF Mexicanas

Indicadores Contables21Indicadores Financieros22

Mantenimiento al Catálogo Único de Cuentas19Palabras en Activo20

Lecturas Sugeridas¡Bien Hecho!Análisis Financiero para la Toma de Decisiones

2424

Normatividad18 CINIF Informa

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Impulsando la Creación de Valor con Servicio, Eficiencia, Ética, Innovación y Resultados

ValorEs PIEDRA Y ARENA Perdona y olvida, agradece y recuerda

Cuenta la historia que dos grandes amigos iban caminando por el desierto. En algún punto del viaje comenzaron a discutir; de repente, uno de ellos le dio una bofetada al otro. Lastimado, pero sin decir nada, escribió en la arena: “Hoy mi mejor amigo me dio una bofetada.” Siguieron caminando hasta que encontraron un oasis donde decidieron bañarse. Entonces, el amigo que había sido abofeteado comenzó a ahogarse, pero gracias a la ayuda de su amigo pudo levantarse. Un rato después, luego de recuperarse, marco sobre una piedra: “Hoy mi mejor amigo me salvo la vida.” Entonces, su amigo que antes lo había golpeado, movido por su propia conciencia y tratando de entender la conducta del otro, a quien ahora había salvado de morir, le pregunto: - Cuanto te lastimé escribiste en la arena, pero ahora

lo has hecho sobre una piedra, ¿por qué? El otro le respondió así: - Cuando alguien nos lastima debemos de escribirlo

en la arena donde los vientos del perdón puedan borrarlo – le dijo con una dulce sonrisa.

- Y casi enseguida agregó: - Y cuando alguien te hace un bien, grábalo en piedra

para que por siempre permanezca. “Aprendamos a escribir nuestras heridas en arena y a grabas nuestras venturas en piedra.”

Saber y Hacer: Administración para Ejecutivos COACHING EJECUTIVO Las perspectivas del Coaching El trabajo de un Coach (entrenador ejecutivo) es dejar salir el potencial de su entrenado, ayudándolo a hacer el mejor uso posible de su conocimiento, inteligencia y experiencia. Apoya a su cliente reconociendo, mejorando y apalancando sus fortalezas, a la vez que identifica y mejora sus conocimientos y habilidades en áreas clave para su desempeño. Mediante el Coaching, un líder puede hacerse más efectivo como individuo, permitiéndole ejecutar mejor la estrategia de la empresa. Dependiendo de su posición, puede incluso mejorar la efectividad al diseñar la estrategia. Cuando un Coach comienza a pensar en cómo ayudar a sus clientes a trabajar de modo más eficaz, debe considerar: - Una conducta que alguna vez contribuyó al éxito de la persona puede perder su efecto si se usa con mucha frecuencia o intensidad, en muchas situaciones, eclipsando otras destrezas más útiles o funcionales. Un entrenador puede ayudar a su cliente a comprender que, al cambiar esas debilidades, puede generar conductas más productivas. - Las conductas persistentes generalmente tienen un propósito positivo. - Una visión desactualizada de uno mismo puede conllevar a conductas inadecuadas. - Escuchar al ejecutivo, y partir de allí para la toma de decisiones. Es importante utilizar sus ideas como punto de partida, y actuar como puente para corregir conceptos errados. - Pensar en los cambios como hipótesis que usted debe comprobar empíricamente.

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Un Coach debe comprender bien cómo su entrenado ve al mundo, descubrir cuáles son sus metas y conocer qué cosas le importan. Los entrenadores ejecutivos pueden aplicar un campo de estudio novedoso; “la complejidad de la mente de los adultos para ofrecer entrenamiento”. Para apoyar efectivamente al cliente, el Coach debe comprender los múltiples y distintos mundos en el que éste habita; debe conocer los asuntos corporativos clave que afectan al ejecutivo, para comprender cómo éste y otros ejecutivos los perciben.

Los entrenadores deben distinguir entre sujeto (todo aquello que es parte incuestionable para uno mismo, tales como rasgos de personalidad, suposiciones sobre el mundo, conductas o emociones) y objeto (aquello que se encuentra más separado y puede ser considerado, cuestionado, moldeado y actuado después de que el cambio ha sido producido). Deben ayudar a los ejecutivos a hacer el cambio entre uno y otro, para que puedan identificarlos y crear los cambios necesarios. El primer paso es nombrar el sujeto, para hacer que el individuo esté consciente de este. El siguiente paso es prestar atención a cómo éste afecta la vida diaria, y buscar evidencias que prueben si esa idea o creencia en particular funciona o no, para que pueda ser cambiada de ser necesario. Los Coach deben ser personas que practiquen y reflexionen sus enseñanzas; deben estar conscientes y alineados con sus propios métodos para que puedan reconocer sus propias limitaciones. Conocer sus métodos con detenimiento permite ofrecer mejores resultados. Aquellos entrenadores que reconocen bien las limitaciones de sus métodos, pueden tratarlas como un grupo de hipótesis para ser revisadas y puestas a prueba constantemente.

Un entrenador que utiliza métodos transparentes puede crear mejores resultados con sus clientes, ya que ambas partes pueden influir en los métodos utilizados. Las reflexiones que deben hacer los entrenadores son sumamente útiles al ser combinadas con las teorías acerca de las diferencias individuales. El coaching ejecutivo en las organizaciones Para poder ofrecer un excelente entrenamiento ejecutivo en su organización, existen dos opciones: - Crear un programa planificado para satisfacer las necesidades de múltiples ejecutivos. - Utilizar un enfoque a la medida, en donde cada ejecutivo puede requerir entrenamiento o sugerir la contratación de un coach en particular. En cualquiera de los casos, debe: 1. Vincular el entrenamiento ejecutivo a su estrategia

de negocios y necesidades organizacionales. 2. Identificar entrenadores potenciales, ya sean

provenientes de firmas consultoras o particulares. Fíltrelos para asegurarse que cuentan con las destrezas requeridas por la organización.

3. Ponga a los entrenadores “al día”, informándoles sobre la organización, los individuos clave, etc, mediante una orientación grupal o individual.

4. Empareje cada ejecutivo con un entrenador, según la química personal y la experiencia de los mismos.

5. Programe reuniones individuales, en donde los ejecutivos aprendan más acerca de los entrenadores y obtengan una visión general de cada prospecto.

6. Haga seguimiento al compromiso de Coaching, para asegurarse que está enfocado en las metas establecidas. Haga revisiones periódicas a lo largo del proceso.

7. Mida los resultados para ver si el entrenamiento ha sido realmente exitoso. Cerciórese si los gerentes han visto alguna mejora en los temas clave para la organización.

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Otra decisión importante a tomar, a la hora de planificar el entrenamiento ejecutivo, es si hacerlo interno o externo: - Coaching interno: como ventajas, tiene que el Coach conoce la cultura organizacional, y resulta particularmente útil si la organización requiere de amplios conocimientos sobre el negocio o industria. Adicionalmente, suele ser más económico y eficiente, al vincular al Coaching con otras funciones de Recursos Humanos como entrenamiento y desarrollo organizacional. - Coaching externo: puede resultar mejor si la compañía tiene abundante conflictos y divisiones políticas. Igualmente es preferible si la empresa tiene inclinación hacia los expertos externos o los requerimientos van más allá de las habilidades de sus entrenadores internos. En cualquier caso, busque una persona que tenga cierta química con los ejecutivos a quienes entrenará. Si el proceso de Coaching no es manejado adecuadamente, pueden surgir problemas. Algunos errores comunes son: 1. No alinear el Coaching con la estrategia

organizacional. 2. No identificar bien los problemas organizacionales. 3. Ejecutivos no abiertos a la retro-alimentación y al

entrenamiento. 4. No seleccionar al Coach correcto. No todos los procesos de Coaching serán exitosos. Prepárese para afrontar sus fracasos cuando ocurran y afróntelos como formas de seguir creciendo y desarrollándose. Lo ideal es que con el Coaching se cree una zona de seguridad en la cual la persona a ser entrenada pueda reconocer y superar sus miedos. Es el miedo, especialmente el que no se percibe o reconoce, lo que muchas veces evita que la persona exprese lo mejor de sí mismo. Adicionalmente, el Coaching debe ayudar al ejecutivo a sobreponerse a los problemas de aislamiento que generalmente acompañan al liderazgo.

Coaching en práctica Los entrenadores normalmente trabajan con personas de mediana edad (de la segunda mitad de los 30 en adelante). Es por ello que deben comprender los procesos de esta etapa de la vida y emplear estrategias para apoyar a las personas que estén atravesándola. En esta etapa de la vida, las personas gradualmente van incrementando su sentido de ser, incluyen cualquier parte rechazada, desposeída, abandonada de sí misma, e incorporan aquellas áreas que rechazaron durante su primera mitad a su personalidad. El resultado es un enfoque en la integración y en el todo.

En la etapa media de la vida, las personas también suelen rebalancear sus conocimientos cognoscitivos, la forma como perciben y juzgan lo que les rodea. La percepción de las personas puede estar basada en sentidos concretos o en pura intuición. El juicio se puede basar tanto en un proceso de pensamiento y lógica, como en sentimientos y emociones. En la primera etapa de la vida de una persona, ésta tiende a enfatizar una de las dos formas de percibir el entorno, basado en lógica o de modo intuitivo y emocional. Las personas desarrollan mucho más en la segunda etapa de sus vidas, y sus áreas abandonadas preceptúales crecen poco a poco. Es común comenzar a expandir las habilidades intuitivas y de percepción en la segunda etapa de su vida. Un buen Coach debe tomar esto en cuenta, ayudando a los ejecutivos a mantener un alto desempeño y a prestarles más atención a su energía, enfoque y motivación. También puede ayudar al ejecutivo en la segunda etapa de su vida a articular decisiones sobre el futuro, propósito y búsqueda del significado de las cosas.

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Algunos entrenadores utilizan un enfoque de profundidad para ayudar a sus clientes a considerar cómo está su vida personal actual y la influencia de su pasado sobre ésta. Para trabajar en esta área, debe entrevistar exhaustivamente a la persona y llevar a cabo una serie de pruebas psicológicas.

Un entrenador que logra percibir la vida y motivación de un individuo en este contexto, puede proveer información que los clientes pueden emplear para entenderse mejor a sí mismos, construir enfoques conductuales más flexibles y liderar una vida de modo más consciente. La meta es proveer una mayor alineación entre mente y corazón. Los componentes de este enfoque incluyen: La entrevistas a profundidad como Coach y

psicólogo. Reunir datos personales (por ejemplo entrevistas

con los miembros familiares y amistades del ejecutivo).

Examen del pasado historial del ejecutivo, incluyendo eventos significativos en su infancia.

Búsqueda de conductas que ya no le son útiles. Exploración del cómo las emociones influyen sobre

las conductas de la persona. Incrementar la auto-conciencia, para hacer que

nuevas oportunidades surjan para que se dé el cambio.

Un entrenador que utilice un enfoque más terapéutico puede utilizar la “teoría del desarrollo de adultos” para ayudar a los ejecutivos de avanzada edad a ser más eficientes. Este método está basado en la psicología de desarrollo constructiva y examina la forma como las capacidades de pensamiento humano se desarrollan desde la infancia, basado en la creencia de que las personas forman de modo activo el significado de todo, basados en sus propias experiencias.

En otras palabras, las personas construyen activamente mediante la interacción de los demás, sus propias realidades psicológicas, las cuales cambian y se desarrollan en las diferentes etapas de la vida. Para explorar este enfoque, los entrenadores utilizan un proceso llamado Diálogo de Desarrollo de Coaching, que consiste en: 1. Buscar el significado. 2. Construir una nueva perspectiva. 3. Crear un puente. 4. Desarrollar la acción. Entrenamiento para su estrategia de negocios Relacionar el entrenamiento ejecutivo con la estrategia de negocios es particularmente crucial en toda empresa; si el entrenamiento no está entrelazado con los resultados que la compañía desea alcanzar, el programa de entrenamiento para ejecutivos corre peligro de que funcione para las metas personales, pero no para las de la organización. Con un manejo cuidadoso y un buen vínculo con las metas institucionales, el entrenamiento puede beneficiar a ambos, compañía y ejecutivo. El entrenamiento debería centrarse en el trabajo directamente relacionado a las metas organizacionales, tales como: desarrollo de ciertas metas específicas, construcción del desempeño laboral o desarrollo de capacidades futuras. El entrenamiento puede servirle a la agenda individual de un ejecutivo, mientras que no sirve para las áreas directamente relacionadas a la estrategia de la organización. Un entrenador debe ayudar a los ejecutivos a adaptarse a la nueva forma que son mercado y compañías, “sistemas complejos adaptativos”.

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Mejores Prácticas Corporativas MEJORES PRÁCTICAS EN ACCIÓN GOBIERNO CORPORATIVO: LA APUESTA SEGURA

El concepto de gobierno corporativo apareció como respuesta a las exigencias de los accionistas minoritarios de conocer el estado de sus inversiones. Hoy en día, el gobierno corporativo es una herramienta imprescindible para convertir a las empresas en verdaderas instituciones, asegurando su permanencia en el tiempo. Su implementación trae consigo una cultura de gobernabilidad, al exigir personas que tienen a su cargo la gestión y supervisión (financiera y administrativa) de la corporación. Dichas acciones deben basarse en estructuras y códigos que estipulen cómo se relaciona la empresa, tanto de manera interna como de cualquier persona con quien tenga relación o pueda resultar afectada por sus actividades u omisiones. De ahí la importancia de conocer, considerar y evaluar las situaciones jurídicas, financieras, fiscales y comerciales de los grupos de interés, en las decisiones y operaciones de las empresas. Teniendo en claro todo lo anterior, las personas a cargo podrán asumir compromisos legales, económicos, comerciales y sociales frente a los propios accionistas, proveedores, clientes, inversionistas, competencia y otros grupos de interés. El camino por recorrer Como en todo ciclo, se requiere que nuevas prácticas den lugar a resultados distintos que, aun cuando no reflejan los números esperados, nos ayudan a detectar nuevas áreas de oportunidad. Tener prácticas de gobierno corporativo y un órgano administrativo profesionalizado que vea por los derechos de la empresa, contemplando a ésta como un todo, permite operar desde un lugar completamente distinto, donde la regla es que todos ganen. Es por ello que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) aprobó en mayo de 1999 y revisó en 2004 sus “Principios de Gobierno Corporativo”, que nos indican todos aquellos elementos con los que se debe contar:

Un marco eficaz para el gobierno corporativo, que promueva la transparencia y la eficacia de los mercados, la coherencia con el régimen legal y la asignación y reparto de responsabilidades entre las autoridades supervisoras, reguladoras y ejecutoras.

Amparo y facilitación del ejercicio de los derechos de los accionistas (registrar su propiedad, cederla o transmitirla, obtener información de la sociedad, participar y votar en juntas de accionistas, elegir y revocar a los miembros del consejo, participar en los beneficios de la sociedad, etc.).

Trato equitativo para los accionistas, incluyendo minoritarios y extranjeros, con la posibilidad de repararles daños por violación a sus derechos.

Reconocimiento a los derechos de las partes interesadas y fomentar la cooperación entre ellas y la empresa, con vistas a la creación de riqueza, empleo y a facilitar la sostenibilidad de las empresas, desde el punto de vista financiero.

Revelación oportuna y precisa de las cuestiones materiales de la sociedad (situación financiera, resultados, titularidad, tendencia accionaria, administración y gobierno).

Orientación estratégica de la empresa, el control efectivo de la dirección ejecutiva por parte de su consejo y la responsabilidad de éste frente a la empresa y los accionistas.

El último de los principios enumerados arriba implica un cambio fundamental en la cultura corporativa en México, pues el contexto actual se compone de las sociedades reguladas por personas que detentan facultades de decisión sin, necesariamente, estar inmersas en operaciones cotidianas, lo que genera separación y afecta la evolución de la sociedad. También es común que en las empresas familiares existan directores y accionistas de distintas edades; que sean los dueños, pero que no compartan los mismos objetivos ni tengan el mismo nivel de involucramiento; que exista una ilimitada estrategia y qué se prefiera repartir dividendos antes que reinvertir en capital. Por el contrario, con una administración profesional se reduce el riesgo de afectación a los derechos patrimoniales y corporativos de los socios, sin que ellos dejen de ser parte de la asamblea. Así, ellos siguen delegando las facultades de administración a personas que conducirán a la institución hacia la obtención de resultados óptimos y tangibles y que, a su vez, garantizarán sus funciones frente a los socios, lográndose el desarrollo de negocios estructurados, con objetivos y metas definidas; en otras palabras, un gobierno corporativo articulado y con procesos descentralizados.

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NORMATIVIDAD EMPRESARIAL PUBLICACIÓN EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN

Junio 04, 2013

SECRETARÍA DE ENERGÍA Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SESH/SCFI-2010, Recipientes transportables para contener Gas L.P. Especificaciones de fabricación, materiales y métodos de prueba. Junio 07, 2013

SECRETARÍA DE ECONOMÍA Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SCFI-2013, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos.

Junio 17, 2013

SECRETARÍA DE ENERGÍA Norma Oficial Mexicana NOM-025-ENER-2013, Eficiencia térmica de aparatos domésticos para cocción de alimentos que usan gas L.P. o gas natural. Límites, métodos de prueba y etiquetado. Junio 21, 2013

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos.

CATÁLOGO DE NORMAS OFICIALES

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN

CAMPO DE APLICACIÓN

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

NOM-010-SESH-2012

Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba.

(29 de Mayo de

2013).

La presente Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de seguridad que deben cumplir los aparatos de uso doméstico que se empleen para cocinar alimentos y que utilicen Gas L.P. o Gas Natural, sus métodos de prueba y el procedimiento para la evaluación de la conformidad con la misma. La presente Norma Oficial Mexicana también es aplicable a aparatos combinados que utilicen Gas L.P. o Gas Natural, con elementos eléctricos, para el cocinado de alimentos. Quedan exentos del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana los aparatos portátiles que utilicen recipientes desechables de combustible con acoplamiento directo.

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Pautas Fiscales y Legales NOVEDADES CIEC O CIECF, AHORA SE DENOMINA CONTRASEÑA

Recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su portal de Internet (www.sat.gob.mx) informó que con el propósito de simplificar los nombres que se utilizan en los trámites, se sustituyen los términos de Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF) únicamente por la palabra “Contraseña”. Se aclara que las personas titulares de las citadas claves no tienen que hacer ninguna gestión. (La contraseña (antes CIEC) sigue siendo válida. Contraseña (antes CIEC) La Contraseña (antes CIEC) es un mecanismo de acceso, que al unirse con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) permite el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de su portal de Internet. Algunos de esos servicios son: 1. Portal privado del contribuyente 2. Declaraciones y Pagos (DyP). 3. Declaraciones informativas de razones por las

cuales no se realiza el pago (avisos en ceros). 4. Declaración Informativa Múltiple (DIM). 5. Envío de declaraciones anuales. 6. DeclaraSAT en línea. 7. Declaraciones de corrección de datos. 8. Consulta de transacciones. 9. Consulta de comprobantes en papel aprobados. 10. Envío de solicitudes para la generación de

Certificado de Sello Digital para Factura Electrónica.

11. Descarga de Certificados de Sello Digital, así como Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

Cabe señalar que la Contraseña es de uso personal e intransferible y no puede ser solicitada por un tercero. Generación de la Contraseña (Antes CIEC) A través de Internet Si es un contribuyente persona física o una persona moral y es la primera vez que ingresa para generar la Contraseña, debe considerar los siguientes: Si se cuenta con certificado de FIEL, se puede

obtener la Contraseña de forma inmediata, pues el sistema detecta esta información automáticamente y solicitará los datos de autenticación correspondiente a:

I. RFC,

II. Contraseña de la clave privada *.key, III. Certificado digital *.cer.

Para los contribuyentes que ya hubieran obtenido la

Contraseña pero la olvidaron, requieren cambiarla o actualizar los datos de la misma, existen las siguientes opciones:

1. Olvido de Contraseña. Al dar respuesta a la

pregunta secreta, se permitirá capturar una nueva Contraseña.

2. Cambio de Contraseña. Al autenticarse a través de la Contraseña actual, se permite cambiar la Contraseña.

3. Actualización de datos. Al autenticarse mediante la Contraseña actual, se permite cambiar la pregunta y respuesta secreta y correo electrónico.

En caso de tener algún problema para obtener la Contraseña por Internet, se recomienda acudir a cualquier módulo de Servicios al Contribuyente para que la generen.

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En los módulos de atención Todos los contribuyentes pueden obtener la Contraseña en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos, según sea el caso: Personas Físicas 1. RFC. 2. Original y fotocopia de identificación oficial:

Instituto Federal Electoral (IFE), pasaporte, cartilla o cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del contribuyente, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal (original para cotejo).

3. Contar con correo electrónico vigente, pues éste será el medio por el cual el SAT hará llegar la información personalizada de las transacciones o trámites que se realicen a través del portal de Internet o en forma presencial en sus módulos.

Personas morales 1. RFC de la empresa. 2. Original y fotocopia de identificación oficial del

representante legal: IFE, pasaporte, cartilla o cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante legal, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal (original para cotejo).

3. Original y fotocopia del poder notarial, que acredite tal personalidad (original para cotejo).

4. Contar con correo electrónico vigente, pues éste será el medio por el cual el SAT hará llegar la información personalizada de las transacciones o trámites que se realicen a través del portal de Internet o en forma presencial en sus módulos.

LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que entra en vigor el próximo miércoles 17 de julio, intenta evitar que lleguen al sistema financiero mexicano capitales obtenidos de manera ilegal. Para ello, la norma establece diversos procedimientos con el fin de detectar operaciones que involucren recursos ilícitos, lo que significa una mayor vigilancia de parte de la autoridad en todas las transacciones financieras y comerciales que se llevan a cabo en México. Además de los bancos, casas de bolsa, sociedades cooperativas, de préstamo, y de inversión, son sujetos obligados de esta ley las personas que realizan Actividades Vulnerables, es decir: Notarios y Corredores Públicos; Vendedores de metales y piedras preciosas; Enajenadores de obras de arte; Comercializadores de vehículos (aéreos, marítimos o terrestres); Empresas de blindaje de autos y de inmuebles; Agentes aduanales; Inmobiliarias; Firmas que trasladan valores; Administradores de sociedades mercantiles; Organizadores de juegos, sorteos y concursos. Todos aquellos que realicen estas actividades deben seguir un protocolo específico para identificar a sus clientes, y de ser el caso, dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) si alguna transacción se encuadra en los parámetros para ello establecidos en la norma.

¿Qué significa identificar? Según el artículo 18 de esta ley, es verificar la identidad de la persona que adquiere los bienes o servicios de alguno de los sujetos obligados. Esto se realiza recabando copia de la credencial oficial que, de manera obligatoria, debe mostrar el cliente. Pero si el proveedor de los servicios mencionados establece una relación de negocios con el cliente, además de la identificación, se deberá indagar cuál es la ocupación de aquel. Esto se lleva a cabo pidiendo una copia de los avisos presentados ante Hacienda, específicamente el alta y las actualizaciones ante el Registro Federal de Contribuyentes. ¿Qué quiere decir dar aviso? Es informar a la SHCP que se realizó una Actividad Vulnerable por una cantidad monetaria que la ley señala como sujeta a notificación. Esto se deberá realizar vía electrónica, proporcionando a la Unidad de Inteligencia Financiera de esa dependencia lo siguiente:

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1. Datos de quien realizó la operación (proveedor de bienes o servicios)

2. Datos completos del cliente (identificación, actividad, ocupación)

3. Descripción del bien o servicio que se adquirió.

A continuación le mostramos las distintas actividades vulnerables contenidas en la ley, y los montos a partir de los cuales el proveedor de servicios deberá identificar al cliente, o en su caso, dar aviso a la SHCP.

Actividades Vulnerables Se Identifica al Cliente Se da Aviso a la SHCP

Juegos, sorteos, apuestas, concursos $21,047.00 $41,770.20 Tarjetas de servicios o de crédito $52,131.80 $83,216.60 Tarjetas prepagadas $41,770.20 $41,770.20 Cheques de viajero de entidades no financieras Se identifica cualquier operación $41,770.20 Préstamos, mutuo, créditos Se identifica cualquier operación $103,939.80 Construcción de inmuebles, compraventa o transmisión

Se identifica cualquier operación $519,699.00

Metales preciosos, piedras, joyas y relojes $52,131.80 $103,939.80 Obras de arte $156,071.60 $311,819.40 Vehículos aéreos, marítimos o terrestres $207,879.60 $415,759.20 Blindaje de vehículos y de inmuebles $156,071.60 $311,819.40 Traslado o custodia de dinero o valores Se identifica cualquier operación $207,879.60 Servicios de representación para compraventa de inmuebles, administración de recursos y valores, manejo de cuentas bancarias, creación y administración de sociedades mercantiles

Se identifica cualquier operación AÚN SIN MONTO SE DEBE DAR

AVISO

Notarios Públicos: Operaciones con inmuebles Se identifica cualquier operación $1,036,160.00 Notarios Públicos: Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio con carácter irrevocable

Se identifica cualquier operación SIEMPRE SE DEBE DAR AVISO

Notarios Públicos: Constitución de personas morales o su modificación patrimonial

Se identifica cualquier operación $519,699.00

Notarios Públicos: Constitución de fideicomisos Se identifica cualquier operación $519,699.00 Notarios Públicos: Otorgamiento de contratos de mutuo

Se identifica cualquier operación SIEMPRE SE DEBE DAR AVISO

Corredores Públicos: Avalúos $519,699.00

AÚN SIN MONTO SE DEBE DAR AVISO

Corredores Públicos: Constituciones de personas morales

Se identifica cualquier operación AÚN SIN MONTO SE DEBE DAR

AVISO

Corredores Públicos: Constitución de fideicomisos Se identifica cualquier operación

AÚN SIN MONTO SE DEBE DAR AVISO

Corredores Públicos: Otorgamiento de contratos de mutuo mercantil

Se identifica cualquier operación AÚN SIN MONTO SE DEBE DAR

AVISO Servidores públicos con facultades de fe pública: Recepción de donativos

$103,939.80 $207,879.60

Agentes o apoderados aduanales: Despachos de vehículos terrestres, aéreos y marítimos

Se identifica cualquier operación SIEMPRE SE DEBE DAR AVISO

Agentes o apoderados aduanales: Despachos de máquinas para juegos

Se identifica cualquier operación SIEMPRE SE DEBE DAR AVISO

Agentes o apoderados aduanales: Despachos de equipos y materiales para la elaboración de tarjetas

Se identifica cualquier operación SIEMPRE SE DEBE DAR AVISO

Agentes o apoderados aduanales: Despachos de joyas, metales, piedras preciosas, relojes

$31,408.60 SIEMPRE SE DEBE DAR AVISO

Agentes o apoderados aduanales: Despachos de obras de arte

$311,819.40 SIEMPRE SE DEBE DAR AVISO

Agentes o apoderados aduanales: Despachos de materiales de resistencia balística

Se identifica cualquier operación SIEMPRE SE DEBE DAR AVISO

Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por valor mensual

$103,939.80 $207,879.60

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NORMATIVIDAD COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES

El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) precisa que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención de terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de las cantidades actualizadas, conforme a lo señalado en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se efectúe. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, acompañado de la documentación que se solicite en forma oficial que para estos efectos se publique. En relación con esta figura jurídica, los contribuyentes tienen diversas dudas, principalmente respecto a la presentación del aviso de compensación. Principales preguntas y respuestas 1. ¿Cómo se define la compensación?

Conforme a los artículos 2185 al 2188 del CFF, la compensación se da cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho; por lo tanto, la compensación extingue las dos causas. Con base en esto, las disposiciones tributarias permiten en el pago de las contribuciones o aprovechamientos la compensación de saldos a favor o pagos de lo indebido. 2. ¿Cuándo se genera un saldo a favor?

Con base en los ordenamientos tributarios, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala en su página de Internet que los saldos a favor se generan en los siguientes supuestos:

Impuesto Momento en que se genera el saldo a favor

IVA

Cuando el IVA acreditable es mayor que el causado, se genera un saldo a favor de IVA, el cual se puede acreditar contra el mismo impuesto de meses posteriores, compensar contra el mismo impuesto de meses posteriores, compensar contra otros impuestos o pedir su devolución.

ISR

Cuando en la declaración anual los pagos provisionales las retenciones que se pueden acreditar contra el ISR anual son mayores, por lo que la diferencia se considera un saldo a favor.

IETU

Cuando en la declaración anual los pagos provisionales son mayores que el IETU determinado en la declaración anual, el remanente se considera un saldo a favor.

IEPS

Cuando el IEPS trasladado es menor que el acreditable, el remanente será un saldo a favor y los contribuyentes sujetos de este impuesto podrán realizar la compensación de dicho saldo o pedir su devolución.

3. ¿Cuándo se genera un pago de lo indebido?

Según el SAT, cuando se realiza el pago de alguna contribución o aprovechamiento, que no correspondía a dicho impuesto, se genera un pago de lo indebido, el cual se podrá compensar o solicitar su devolución. 4. ¿Cuál es el plazo para presentar el aviso de

compensación?

En el artículo 23 del CFF señala que el aviso deberá enviarse dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que se haya efectuado la compensación; sin embargo, la regla II.2.2.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2013 ha ampliado este plazo considerando el sexto dígito numérico de la clave de RFC del contribuyente, conforme a lo siguiente:

Sexto dígito numérico

de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado

la compensación

1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente 3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente 5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente

7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente

9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente

5. ¿Contra qué impuestos federales se pueden

realizar las compensaciones?

De acuerdo con el SAT, hay dos tipos de compensación: universal y pagos de lo indebido; por tanto, en su página de internet (www.sat.gob.mx) se incluyen dos cuadros en los que se especifica cuando procede la compensación del saldo a favor. A continuación, se presentan estos cuadros.

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a) Compensación universal

Saldo a favor en:

ISR propio

IVA propio

IETU IEPSpropio

Tenencia de

aeronaves

Retención ISR

Retención IVA

Retención IEPS

ISR propio

Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí

IVA propio Sí No Sí Sí Sí Sí No Sí IETU Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí IDE Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí IEPS No No No Sí No No No No

b) Compensación de pagos de lo indebido

Pago indebido

en:

ISR propio

IVA propio

IETU IDE IEPS

propio

Tenencia de

aeronaves

Retención ISR

Retención IVA

ISR propio

Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No

IVA propio Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No IETU Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No IEPS propio

Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No

Retención de ISR

Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No

Retención de IVA

Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No

Retención de IEPS

Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No

Nota

1. El IDE pagado por el contribuyente a través de la recaudación de las instituciones financieras se podrá acreditar contra el ISR a cargo del contribuyente, y en caso de que exista remanente se podrá acreditar contra el ISR retenido a terceros, por lo que en estos dos casos el IDE no aplica como compensación, cuando se trate del mismo periodo en que se recaudó el IDE.

6. ¿Cuándo procede la compensación de un saldo a

favor de IVA contra el mismo IVA por pagar?

Según el criterio normativo 119/2012/IVA del SAT, el saldo a favor de IVA de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos. Por tanto:

7. ¿Se deben actualizar los saldos a favor por

compensar? Si, en el artículo 23 del CFF señala que se deberán actualizar las cantidades de acuerdo con el artículo 17-A del CFF, como se muestra a continuación:

INPC del mes inmediato anterior a aquel

en que la compensación se realice

INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contiene el saldo a favor

Factor de actualización

Saldo a favor de IVA de Mayo de

2013

Se puede compensar

contra...

Saldo a cargo de meses

anteriores (enero, febrero, marzo, abril de

2013, etc.).

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8. ¿Cuándo se causan recargos en las compensaciones de saldos a favor?

El artículo 12 del Reglamento del CFF señala que se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que: 12. (…) se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate. Por lo tanto, en este caso, no habrá causación de recargo; sin embargo, sí se causarán: 12. (…)

Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar…. En este caso, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o el aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido por compensar. 9. ¿Existe un plazo para compensar los saldos a

favor o los pagos de lo indebido?

El plazo para compensar los saldos a favor o los pagos de lo indebido es el término de cinco años.

10. ¿Cuándo queda relevado un contribuyente de

presentar el aviso de compensación?

De acuerdo con la regla I.2.3.4 de la RMF para 2013 los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, en las que resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados también mediante el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que corresponda. No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en algunos de los supuestos precisados en el artículo 32-A del CFF (obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales), deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo (presentación de

anexos mediante dispositivos electrónicos) de la regla II.2.2.6 de la misma resolución, según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página electrónica del SAT.

11. ¿Se debe presentar aviso de compensación si el saldo a favor proviene de una declaración anual y se desea compensar contra un pago provisional que se presentará en el servicio de declaraciones y pagos?

Si, pues la regla I.2.3.4 de la RMF para 2013 releva de la obligación de enviar el aviso de compensación únicamente cuando el saldo a favor o pago de lo indebido se hubiera manifestado en el Servicios de Declaraciones y Pagos, y la declaración anual no se presenta mediante este servicio.

12. ¿Queda relevado el contribuyente de presentar aviso de compensación por un saldo a favor de IETU determinado en la declaración anual, que se desea compensar contra el ISR propio de la misma declaración?

No, de acuerdo con la regla I.4.3.1 de la RMF para 2013, en caso de que se compensen los pagos provisionales de IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto, deberán presentar el aviso de compensación correspondiente. 13. ¿Cómo se presenta el aviso de compensación?

El aviso de compensación se puede enviar a través de la página de Internet del SAT, o de manera personal acudiendo a la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) (Regla II.2.2.6 de la RMF para 2013).

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14. ¿Qué formato debe utilizarse para presentar el aviso de compensación?

Se debe utilizar el formato oficial 41, conforme a lo siguiente: Presentación

del aviso Formato a utilizar

De forma personal en la ALSC

Forma oficial 41; se descarga el documento en formato pdf, el cual se puede requisitar desde la computadora para después realizar su impresión y llevarlo a la ALSC.

A través de Internet

Formato 41 electrónico; éste es un documento en formato Excel, que permite el llenado y guardado de los datos, el cual se anexa con la demás información para el envío del aviso por Internet.

15. ¿Cuándo se utiliza el programa electrónico F3241

para presentar el aviso de compensación?

Según el SAT, se utiliza este programa electrónico para el llenado de los anexos que deben adjuntarse a la forma oficial 41; en este caso, los grandes contribuyentes y las personas morales que dictaminas sus estados financieros conforme al artículo 32-A del CFF deberán utilizar este programa para el llenado de los anexos. 16. ¿Qué formatos deben utilizar los contribuyentes

que no dictaminan sus estados financieros para enviar los anexos?

De acuerdo con el SAT, las personas morales que no dictaminan sus estados financieros y las personas físicas cuando requieren enviar algún anexo con objeto de cumplir con los requisitos del aviso de compensación, deberán ingresar a la página de Internet del SAT, sección “Catálogo de servicios y trámites”; posteriormente, accederán a la liga: “Devoluciones y compensaciones”, en la que se desplegará una lista de conceptos; en la sección “Devoluciones”, se dará clic en la liga “Presentación a través de internet”, y se abrirá otra pantalla en la que se seleccionará el nombre del impuesto a compensar; después, se abrirá una pantalla con un recuadro, donde se dará clic en “Anexos”, y se mostrará otra pantalla con los anexos respectivos (en formato de Excel o .pdf), los cuales se podrán descargar para su llenado y posterior presentación con el aviso de compensación, ya sea impresos (los de formato .pdf) cuando el aviso se presenta personalmente en las ALSC, o en el archivo electrónico (los de formato en Excel) cuando el aviso se presenta vía internet.

17. ¿Se debe guardar el formato electrónico 41 con algún nombre en específico?

Si, conforme al SAT, se recomienda una vez que se capturó correctamente la información en el archivo, éste deberá ser guardado con las siglas F41, seguido del RFC, sin espacios ni guiones. 18. ¿Se debe asignar algún nombre a los archivos de

los anexos que se generen en el programa F3241?

No, estos archivos deberán conservar la terminación y el nombre que les asigne el mismo programa. 19. ¿En qué formato se deben enviar los archivos

que se adjuntarán al aviso de compensación?

El formato electrónico 41 se deberán adjuntar con los anexos requeridos en una carpeta comprimida en un solo archivo zip. 20. ¿Qué folio debe colocarse cuando se está

enviando un aviso para compensar un remanente?

De acuerdo con el SAT, no es necesario esperar un acuse de respuesta al aviso, ya que si se presentó correctamente basta con el acuse de recepción. Sin embargo, si el aviso presenta alguna inconsistencia, no podrá considerarse como presentado, por lo que se cancelará y será notificado a través del apartado “Notas” para que se corrija y se envíe nuevamente. 21. ¿Cómo se realiza la corrección de la información

cuando la autoridad encuentra alguna inconsistencia?

Si el aviso presentado (caso) no está cancelado, será notificado al contribuyente la falta de algún dato o requisito, el cual podrá ser corregido y enviado en la carpeta comprimida con terminación .zip, y se deberá enviar en la sección “Avisos y Solicitudes”; en este supuesto se creará un nuevo caso (folio de presentación) y se indicará que se trata de una corrección al folio.

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22. ¿Se puede verificar el estatus de un aviso de compensación?

Si, para consultar el estatus del aviso de compensación se deberá ingresar a la página de Internet del SAT sección “Mi portal”, luego “Trámites por Internet”, y en la sección “Servicios o solicitudes”, se dará clic en la liga “Consultas”. 23. Si se compensa diversos saldos a favor de un

mismo impuesto contra otro impuesto a pagar, ¿se debe presentar sólo un aviso de compensación?

No, pues según el SAT, en este supuesto se debe crear el número de casos que se requieran con la información de cada uno de los saldos a favor. 24. Si se compensan saldos a favor de diferentes

impuestos contra un impuesto a pagar, ¿Se presentar un solo aviso de compensación?

No, el SAT precisa que en este supuesto también debe crear el número de casos que se requieran con la información de cada uno de los saldos a favor.

25. Si se realizó la compensación parcial de un saldo a favor, ¿el remanente puede solicitarse en devolución?

Si, el artículo 23 del CFF dispone que los contribuyentes que hayan ejercido la opción de compensar un saldo a favor o un pago de lo indebido, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución. 26. ¿Qué cantidades no pueden compensarse?

El artículo 23 del CFF señala que no se podrán compensar:

a) La cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.

b) Las cantidades que hayan sido trasladadas de acuerdo con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en los términos del artículo 22 del CFF.

27. ¿Qué consecuencias se dan cuando se

compensan cantidades cuya compensación no procede?

Conforme al artículo 23 del CFF, si la compensación se hubiera efectuado y no procede, se causarán recargos en los términos del artículo 21 del mismo código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquel en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada

TEMAS SELECTOS NUEVOS CRITERIOS NO VINCULATIVOS EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

En el mes de Junio el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de Internet (www.sat.gob.mx), tres proyectos de criterios no vinculativos en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR). Estos criterios están pendientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A continuación se comentan su contenido: 17/ISR. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades De conformidad con el artículo 109, fracción II de la Ley del ISR, no se pagará dicho impuesto por la obtención de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley. En este sentido, se considera que es una práctica fiscal indebida: I. Omitir total o parcialmente el pago del ISR u

obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, efectuando erogaciones como si se tratara de indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades, cuando las mismas realmente corresponden a salarios u otras prestaciones que deriven de una relación laboral.

II. No considerar dichos salarios o prestaciones como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.

III. Deducir, para efectos del ISR, las erogaciones a que se refiere la fracción anterior sin cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente.

IV. Considerar como indemnizaciones por riesgo el pago de bonos por riesgos contingentes.

V. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

31/ISR. Outsourcing. Retención de salarios Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:

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I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

II. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.

III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR.

IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR e IVA.

V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

32/ISR. Simulación de constancias Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien: I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta

a una persona física o moral, cuando entre otras se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociaciones en Participación o Empresas Integradoras, para que funjan como retenedores y les efectúen el pago de diversas remuneraciones, por ejemplo salarios, asimilados, honorarios, dividendos y como resultado de ello, ya sea por sí o través de dicho tercero, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

II. Acredite, para efectos de ISR, retención de ISR y no recabe del retenedor documentación en donde conste la retención y entero correcto de dicho ISR.

III. III. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

CONOZCA MÁS: IVA: CONTRAPRESTACIONES EFECTIVAMENTE PAGADAS

Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes. Esto de acuerdo con el artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

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INFORMACIÓN DE USO FRECUENTE SÍNTESIS DE PUBLICACIONES DOF

Junio 04, 2013 COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México, publicado el 2 de julio de 2004, modificado el 4 de mayo de 2012 y 4 de abril de 2013.

Junio 07, 2013 INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se asignan tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales durante el tercer trimestre del ejercicio dos mil trece, correspondiente al Periodo Ordinario Federal. Junio 10, 2013 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Decreto por el que se reforman los artículos 3o., 4o., 9o., 37, 65 y 66; y se adicionan los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación.

Decreto por el que se reforman los artículos 210, fracción I; 218, fracción III; 235; y se adiciona un último párrafo al artículo 213 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Junio 11, 2013 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. Junio 12, 2013 SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales.

Junio 13, 2013 SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano aplicable durante junio de 2013, conforme al Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 29 de mayo de 2013. Junio 14, 2013 SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores. Junio 24, 2013 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Acuerdo número 688 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2013-2014, aplicable en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. Junio 28, 2013 SECRETARÍA DE ECONOMÍA Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de julio de 2013. SECRETARÍA DE ENERGÍA Decreto por el que se modifica y amplía la vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 1 de enero de 2013. AVISOS FISCALES

Junio 04, 2013 Obligación de expedir cheque nominativo y leyenda para abono en cuenta. Junio 06, 2013 Infonavit: Errores en cédulas de determinación de aportaciones del segundo bimestre de 2013. Junio 07, 2013 Facturación Electrónica: Actualización Política de Cancelación.

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INDICADORES FISCALES

Salarios Mínimos

SA

LA

RIO

S

MÍN

IMO

S

AÑO VIGENTE A PARTIR DE

"A" "B" "C"

2013 01 Enero 2013 64.76 61.38 -

2012 27 Noviembre 2012 * 62.33 59.08 -

2012 01 Enero 2012 62.33 60.57 59.08

2011 01 Enero 2011 59.82 58.13 56.70

* NOTA: A partir del 27 de Noviembre de 2012, entraron en vigor las siguientes modificaciones respecto al Salario Mínimo; los trabajadores que pertenecían al área geográfica “B”, se cambian al área geográfica “A”, por lo que se incrementa su Salario Mínimo de $60.57 a $62.33 y los trabajadores que pertenecían al área geográfica “C”, se cambian al área geográfica “B”; sin embargo el Salario Mínimo permanece sin cambio en $59.08.

INPC

AÑO Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

2013 107.678 108.208 109.002 109.074 108.711

2012 104.284 104.496 104.556 104.228 103.899 104.378 104.964 105.279 105.743 106.278 107.000 107.246 Recargos e Intereses

RE

CA

RG

OS

E

INT

ER

ES

ES

AÑO MES MORA PRÓRROGA

2013 Ene-Dic 1.13% 0.75%

2012 Ene-Dic 1.13% 0.75%

2011 Ene-Dic 1.13% 0.75%

Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones en Moneda Extranjera pagaderas en la República Mexicana *

TIP

O D

E C

AM

BIO

DÍA JUN. 2013 DÍA JUN. 2013 DÍA JUN. 2013 DÍA JUN. 2013

1 12.7781 9 12.9079 17 12.6916 25 13.3966

2 12.7781 10 12.7173 18 12.7370 26 13.2424

3 12.8035 11 12.8572 19 12.7370 27 13.1884

4 12.7882 12 12.8846 20 12.8695 28 13.0235

5 12.7317 13 12.8442 21 13.4015 29 13.0235

6 12.8167 14 12.7812 22 13.4015 30 13.0235

7 12.9079 15 12.7812 23 13.4015

8 12.9079 16 12.7812 24 13.4041

*El día corresponde a la fecha en que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) Límites de Cotización para el IMSS e INFONAVIT

201

3 IMSS E INFONAVIT

LIMITE SMGDF IMPORTE25 $1,619.00

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Contabilidad con Creación de Valor NORMATIVIDAD CINIF INFORMA El Centro de Investigación y Desarrollo (CID) del Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) ha incorporado a su página web www.cinif.org.mx los siguientes proyectos de Normas de Información Financiera (NIF): NIF C-3, “Cuentas por cobrar” NIF C-20, “Instrumentos de financiamiento por cobrar” Estas NIF se someten al proceso de auscultación de tres meses, el cual vence el 17 de septiembre de 2013. TEMAS SELECTOS PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS DIFERIDOS CON LAS NIF MEXICANAS

En los estados financieros consolidados ANTECEDENTES La Comisión de Normas de Información Financiera (CONIF) ha analizado la forma en que las entidades económicas que preparan información financiera consolidada presentan los impuestos diferidos:

Si debiera ser la suma de impuestos diferidos de cada una de las entidades individuales que se incluyen en los estados financieros consolidados, ya sea Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

Si debiera calcular y registrarse el impuesto

esencial que causa la entidad económica a nivel consolidado.

Además se analiza si deberían existir diferencias en la presentación de impuestos diferidos, en el caso en que la entidad económica cause ISR con el régimen de consolidación fiscal. REFERENCIAS TÉCNICAS APLICABLES NIF D-4, IMPUESTOS A LA UTILIDAD Párrafo IN8: “Al requerir el reconocimiento de pasivos y activos por impuestos que se realizarán en el futuro, esta NIF da cumplimiento a la característica de predicción y confirmación establecida en la NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros. Asimismo, esta norma coadyuva a la generación de información financiera más confiable y relevante que ayuda a los usuarios de la misma a tener una mejor base para la toma de decisiones”. Párrafo 2: “Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades lucrativas que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.” Párrafo 27: “En los estados financieros consolidados debe reconocerse el impuesto diferido atribuible a la entidad económica, el cual, en caso de proceder, debe considerar los efectos derivados de la consolidación fiscal.” NIF A-2, POSTULADOS BÁSICOS El párrafo 13 define a la entidad económica como:” La entidad económica es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros (conjunto integrado de actividades económicas y recursos), conducidos y administrados por un único centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue creada; la personalidad de la entidad económica es independiente de la de sus accionistas, propietarios o patrocinadores.”

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NIF B-8, ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS En su definición de términos, el párrafo 31.1, inciso m, menciona: “Estados financieros consolidados- son los estados financieros de un grupo en los que los activos, pasivos, capital, ingresos, costos, gastos y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como una sola entidad económica;

INIF 8, EFECTOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA En su párrafo 16 establece: “Mientras el IETU coexista con el ISR, la Ley establece que del IETU del periodo debe disminuirse el importe de ISR correspondiente al mismo periodo. Sin embargo, sin importar la mecánica de causación, pago o acreditamiento, los estados financieros deben presentar el impuesto que en esencia se causa, ya sea el ISR o el IETU.”

COMENTARIOS Derivado de las referencias mencionadas, los impuestos diferidos se presentarán en los estados financieros consolidados, con base en los impuestos diferidos determinados por cada entidad legal incluida en la consolidación. En aquellas entidades económicas donde existan subsidiarias que a nivel individual registren ISR diferido y otras IETU diferido, los impuestos diferidos en los estados financieros consolidados reflejarán los activos y pasivos resultantes de cada base fiscal y que sean los que se estiman se realizarán en el futuro.

En las entidades económicas que consolidan fiscalmente, el ISR diferido reflejará, en el caso de proceder, los efectos de la consolidación fiscal. Cuando alguna de las subsidiarias haya registrado IETU diferido, este se presentará en los estados financieros consolidados en adición al ISR diferido. MANTENIMIENTO AL CATÁLOGO ÚNICO DE CUENTAS

Les informamos que tienen a su disposición la siguiente cuenta de gastos de Resultados dentro del rubro “Servicio a clientes”.

Núm. Concepto Naturaleza

390 Entregas 30 Deudora

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PALABRAS EN ACTIVO Movimiento de cuentas Término utilizado para referirse a los cargos y abonos realizados a ciertas cuentas, durante un periodo determinado. Los movimientos pueden ser de dos tipos: movimiento deudor, equivalente a la suma del o los cargos, y movimiento acreedor, igual a la suma del o los abonos. Inmuebles, planta y equipo Bienes tangibles que tienen por objeto: a) el uso o usufructo de los mismos en beneficio de la entidad; b) la producción de artículos para su venta o para el uso de la propia entidad y c) la prestación de servicios a la entidad, a su clientela o al público en general. La adquisición de estos bienes denota el propósito de utilizarlos y no de venderlos en el curso normal de las operaciones de la entidad. Método de línea recta El cálculo de la depreciación de cada periodo se obtiene restando al costo original el valor de desecho o residual y dividiendo el remanente, llamado costo depreciable, entre los años de vida útil estimada. Bajo este método una parte igual del costo del activo se distribuye en cada periodo de uso, razón por la que se considera el más apropiado cuando el activo se usa en forma uniforme año tras año.

Producción en proceso Es la función de hacer o fabricar un producto, donde se registran los costos y otros factores inherentes al mismo. En la norma C-4:”…los artículos que aún no están terminados se valuarán en proporción a los diferentes grados de avance que tengan en cada uno de los elementos que forman su costo”. Crédito mercantil Las NIF lo definen como el activo intangible que proviene de la compra de un negocio y puede consistir en uno o más intangibles, identificados o no, que no pueden ser valuados individualmente en forma confiable. Sus elementos pueden tener vidas útiles económicamente distintas. Debido a que estos elementos no pueden ser valuados en forma separada de, manera confiable, se contabilizan de manera colectiva como crédito mercantil o exceso del costo en la adquisición de activos netos de una entidad.

Evaluación de conocimientos contables

1. La productividad global de una entidad se mide

dividiendo: a) La Producción entre las horas de trabajo b) Los Insumos entre la producción c) Las Horas de trabajo entre la producción d) La Producción entre los insumos

2. Recuento físico y valuación de mercancías:

a) Arqueo b) Compulsa c) Inventario d) Glosa

3. Los métodos y procedimientos que se adoptan en

una entidad, para la protección de sus activos, la obtención de información financiera útil y confiable, la promoción de eficiencia de operación y adhesión a las políticas prescritas, constituyen el Control: a) Interno b) De inventarios c) Externo d) De efectivo

4. El órgano de vigilancia de la Secretaria de

Hacienda y Crédito Público para el control de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares es la Comisión:

a) Nacional para el Ahorro y la inversión b) Nacional de Seguros y Fianzasc) Nacional Bancaria y de Valores d) De Vigilancia de Fondos y Valores

Respuestas:

1. d) 2. c) 3. a) 4. c)

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Boletín Ejecutivo Pág. 21

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INDICADORES CONTABLES

IMPRESIÓN TOTAL CAPTURA

DEFINITIVA PÓLIZAS OPORTUNA 1 DIA % 2 DIAS % 3 DIAS % 4 DIAS %

LA CIÉNEGA 4 Jul 16 16 100% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% ALERTA 4 Jul 40 40 100% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% COSALÁ 4 Jul 25 25 100% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% GRUPO ALERTA 4 Jul 56 56 100% 0 0% 0 0% # 0 0% 0 0% CONTEMP 1 Jul 31 31 100% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% PYANSA 2 Jul 250 245 98% 5 2% 0 0% 0 0% 0 0% CORPORATIVO 3 Jul 168 163 97% 3 2% 2 1% 0 0% 0 0% T.V. GRUPO PACÍFICO 4 Jul 16 15 94% 0 0% 0 0% 1 6% 0 0%

MEDIA SERVICIOS DIVERSOS 1 Jul 35 35 100% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% PROMOTORA DE MEDIOS AUDIOVISUALES 1 Jul 42 42 100% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% T.V DEL PACÍFICO 3 Jul 160 158 99% 2 1% 0 0% 0 0% 0 0% TV. DE CULIACAN 3 Jul 237 232 98% 5 2% 0 0% 0 0% 0 0% T.V. DEL YAQUI 3 Jul 303 295 97% 8 3% 0 0% 0 0% 0 0% FULL COLOR 2 Jul 93 90 97% 3 3% 0 0% 0 0% 0 0%

PROMOTORA BAJIO 1 Jul 126 126 100% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% PROMOGAS 2 Jul 198 198 100% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% SERSI 3 Jul 2,911 2,883 99% 28 1% 0 0% 0 0% 0 0% PROMOTORA SINALOENSE 2 Jul 461 456 99% 5 1% 0 0% 0 0% 0 0% GASPASA 3 Jul 2,779 2,748 99% 31 1% 0 0% # 0 0% 0 0% PROMOTORA BAJA CAL 1 Jul 216 213 99% 3 1% 0 0% 0 0% 0 0% DIESGAS 3 Jul 1,783 1,750 98% 33 2% 0 0% 0 0% 0 0% OSEGASIN 2 Jul 107 105 98% 2 2% 0 0% 0 0% 0 0% DIGASPASA 3 Jul 812 795 98% 17 2% 0 0% 0 0% 0 0% CALIGAS 3 Jul 876 856 98% 20 2% 0 0% 0 0% 0 0% OPERADORA PUQSA 3 Jul 338 329 97% 7 2% 2 1% 0 0% 0 0%

OPERADORA NAVIERA 1 Jul 112 112 100% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% MULTISERVICIOS 1 Jul 349 349 100% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% TRANSPORTADORA MARITIMA 2 Jul 112 110 98% 2 2% 0 0% 0 0% 0 0% TRACUSA 2 Jul 890 861 97% 29 3% 0 0% 0 0% 0 0%

PROPIEDADES URBANAS DEL CAMARÓN 1 Jul 6 6 100% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% ROVENA 2 Jul 49 47 96% 1 2% 0 0% 0 0% 0 0% PROMOTORA ANDES 3 Jul 253 241 95% 12 5% 0 0% 0 0% 0 0% PUPSA 3 Jul 82 78 95% 0 0% 3 4% 0 0% 0 0%

LA LOMA 3 Jul 130 121 93% 5 4% 0 0% 0 0% 1 1%

EDIFICIOS CASITAS 3 Jul 97 94 97% 3 3% 0 0% 0 0% 0 0% CONHAPOSA 3 Jul 252 242 96% 7 3% 3 1% 0 0% 0 0% CONCABASA 3 Jul 82 53 65% 21 25% 8 10% 0 0% 0 0%

FARMING MULTISERVICIOS 1 Jul 244 244 100% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% AGROINDUSTRIAS COSALA 3 Jul 192 190 99% 2 1% 0 0% 0 0% 0 0%

PRODUCTORA DE TEJAS 1 Jul 188 188 100% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% PROCERAM 3 Jul 297 284 96% 13 4% 0 0% 0 0% 0 0% AGUA MARINA 3 Jul 397 378 95% 19 5% 0 0% 0 0% 0 0% AUTOMOTRÍZ BAJACAL 3 Jul 698 659 94% 24 4% 15 2% 0 0% 0 0% IMPULSORA DE NEGOCIOS HOTELEROS 3 Jul 56 50 89% 5 9% 1 2% 0 0% 0 0% CHOSA ACABADOS 3 Jul 811 700 86% 91 11% 20 3% 0 0% 0 0% POPULAUTO 3 Jul 189 135 71% 28 15% 18 9% 5 3% 0 0%

SUMA TOTAL 17,565 17,044 97% 434 3% 72 0% 6 0% 1 0%

DETALLE DE FECHAS DE IMPRESIONES DEFINITIVAS DE ESTADOS FINANCIEROS Y GRADO DE OPORTUNIDAD EN LA CAPTURA DE PÓLIZAS CONTABLES.

JUNIO DE 2013

A continuación detallamos las fechas de impresiones definitivas y el resumen que muestra el grado de oportunidad en la captura de pólizas que tuvieron las compañías con respecto a la elaboración de EJunio de 2013, el cual se encuentra ordenado de acuerdo a la captura.

EMPRESA %PÓLIZAS CAPTURADAS CON DESFACE DE:

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INDICADORES FINANCIEROS Inflación Mensual y Acumulada

2013

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Acum.Jun.

0.40 0.49 0.73 0.07 -0.33 -0.06 1.30

Udis

Costo de Captación

UD

IS

Día May. 2013 Día May. 2013 Día May. 2013 Día Jun. 2013

11 4.951679 19 4.952164 27 4.952219 4 4.951135

12 4.951739 20 4.952225 28 4.952064 5 4.950980

13 4.951800 21 4.952286 29 4.951909 6 4.950825

14 4.951861 22 4.952347 30 4.951754 7 4.950670

15 4.951921 23 4.952407 Día Jun. 2013 8 4.950515

16 4.951982 24 4.952468 1 4.951599 9 4.950360

17 4.952043 25 4.952529 2 4.951445 10 4.950206

18 4.952104 26 4.952374 3 4.951290

CO

ST

OS

Concepto Valor Fecha de

Publicación en el D.O.F.

Costo de Captación de los Pasivos a Plazo para Junio 2013 (CCP) 3.84 % 25 Junio 2013

Costo de Captación de los Pasivos a Plazo en UDIS para Junio 2013 (CCP-UDIS) 4.32 % 25 Junio 2013

Costo de Captación de los Pasivos a Plazo de Dólares para Junio 2013 (CCP-Dólares) 3.58 % 12 Julio 2013

Costo Porcentual Promedio de Captación para Junio 2013 (CPP) 2.97 % 25 Junio 2013

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Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE)

TIIE

(M

AY

O 2

013)

Día 28 Días 91 Días 182 Días Día 28 Días 91 Días 182 Días

1 16

2 17 4.3010 % 4.3250 %

3 4.3098 % 4.3096 % 18 4.3015 % 4.3163 %

4 4.3050 % 4.3100 % 19 4.3025 % 4.3111 %

5 4.3020 % 4.3045 % 20 4.3025 % 4.3233 % 4.3175 %

6 4.3000 % 4.3025 % 4.2850 % 21 4.3108 % 4.3270 %

7 4.2975 % 4.3029 % 22

8 23

9 24 4.3166 % 4.3300 %

10 4.3000 % 4.2920 % 25 4.3148 % 4.3300 %

11 4.2986 % 4.3000 % 26 4.3074 % 4.3250 %

12 4.2855 % 4.3013 % 27 4.3115 % 4.3275 % 4.3250 %

13 4.2942 % 4.3134 % 4.3175 % 28 4.3144 % 4.3260 %

14 4.2971 % 4.3117 % 29

15 30 Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES)

CE

TE

S S

EM

AN

AL

ES

Cetes a 28 días 27/06/2013 04/07/2013 11/07/2013

Plazo en días 28 28 28

Monto asignado* 6,000 6,000 6,000

Tasa de rendimiento 3.82% 3.80% 3.83%

Cetes a 91 días 27/06/2013 04/07/2013 20/06/2013

Plazo en días 91 91 91

Monto asignado* 8,000 8,000 8,000

Tasa de rendimiento 3.90% 3.89% 3.89%

Cetes a 182 días 27/06/2013 04/07/2013 11/07/2013

Plazo en días 182 175 182

Monto asignado* 9,000 10,000 10,000

Tasa de rendimiento 3.97% 3.98% 3.99%

Cetes a 364 días 27/06/2013 04/07/2013 11/07/2013

Plazo en días 364 N/E N/E

Monto asignado 9,500 N/E N/E

Tasa de rendimiento 4.08 N/E N/E

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Leer para Crecer LECTURAS SUGERIDAS

¡Bien hecho! Este libro se centra en la importancia de motivar a los demás a través del reconocimiento y la retroalimentación positiva, una idea que se desarrolla mediante una analogía entre la esencia del comportamiento humano y el de las ballenas del mundo marino.

Análisis Financiero para la Toma de Decisiones La decisión es un proceso trascendente que puede significar el éxito o el fracaso de una empresa. Prosperidad o quebranto, riqueza o miseria. Antes de tomar una decisión importante es necesario tener conocimiento de las consecuencias que esta tendría en la estructura financiera y en los resultados de operación de la empresa; por ello, debe formularse un objetivo y desarrollar una estrategia.

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Comité Editorial

C.P. Francisco Saúl Robles Benítez ValorES, Saber y Hacer: Administración para Ejecutivos

y Leer para Crecer [email protected]

C.P. Martha Liliana Carrillo Patrón Pautas Fiscales y Legales

y Mejores Prácticas Corporativas [email protected] [email protected]

C.P. Reyna Guadalupe Rodríguez López Contabilidad con Creación de Valor

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