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BOLETIN DE LASENFERMERAS ESPANOLAS
E e,~ y A.l S.
"Naturaleza muerta". BRAQUE. (~useo de Arte 'de Bas;lea.) ,
•sumarioEL CONSEJO
INFORMA:
Págs•
Editorial ... ... ... ... 3Cartas a la Redac-
ción ...... '" ... ... 4Informe de las reuniones de la Comisión Interministerialpara la Reforma Sa-nitaria ... ... ... 21, 22 Y23
Internacional 24 Y25Humor ...... oo. 27
CONCLUSIONES PROPUESTAS AL PUNTO 7.°EN LA 61a
CONFERENCIADE LA O. l. T.
(Págs. 5 a la 13 y 20)
LA ENFERMERADE
SALUD PUBLICA(Págs. 14 a 18)
Depósito Legal:M- 3611·1963
. Imprime:Edlt. GrM. Torroba
Vl1lafranca del Blerzoo 21-23 - Fuen·labrada 1Madrid)
SEGUNDA EPOCA
BOLETINDE LAS
ENFERMERAS
YA.T.S. DE ESPAÑA
DIRECTORAPilar Gómez Ruiz
REDACTOR JEFEMarisa Garrido
EDITORCONSEJO NACIONAL
o'. DEAUXILIARES SANITARIOS Esta publicación ha solicitado
Sección de Enfermeras someter su difusión al controlNUM. 52. Agosto.Sept_íe_m_b_re_19_7_6 A....:_f.....S..... d_e_la_O_J_O --'
......
61.a CONFERENCIA DE LA 0.1. T.Durante el pasado mes de junio ha, tenido lugar, en Ginebra', la
61." Conferencia de la, Oficina Internacional del Trabajo, (O.I.T.),cuyo 7.° Punto del Orden del díal trataba de" "EMPLEO V COND.ICIONES DE VIDA DEL PERSONAL DE ENFERMERIA". Por esta! razón, ysolicitado por el Consejo Naciona'l de Enfermeras, fui designada' porel Consejo Nacional de Trabajadores para asistir a la 61.a Conferencia de la O.I.T. Por ello tengo la obligación y lo hago con gusto, deinformar, lo más detalladamente posible, de mi impresión en dichareunión y de las conclusiones propuestas, cuya, primera, discusiónha sido este año y la' segunda y última', será el próximo', donde' sepuede adoptar ya el texto en forma, de convenio' o en forma, derecomendación, o bien, convenio más recomendación.
La O. l. T. viene celebrando, todos !os años "Conferencias" desumo interés e importancia. A esta Oficina, Internacional de Traba'jopertenecen y cotizan todos los Paises de,1 Mundo; últimos en suincorporación, este año han sido los Países del Tercer Mundo.
Por tanto es imprescindible hacer resaltar la importancia, que estorepresenta, para nosotros los profesionales donde, por primera vez entan alto Organismo, ha existido un punto que tra,taba específicamente,de la mejoral de nue,stro empleo y condiciones de trabajo y de vida.
A estal conferencia asisten tres grupos diferentes para estudiary discutir el texto' propuesto por la O. l. T., conjuntamente hecho conla O. M. S. (Organización Mundia'l de la Salud); por un lado formanparte de la reunión los Empresarios; ~or otro los Gobiernos y comotercer grupo los Trabajadores, parte a la, que todos nosotros penenecemos. Va, podéis suponer que mundialmente fas empresas no' acepotan fácilmente que se cree un Instrumento, intemacional para la En·fermeria, por el eontrarjo muchos Gobiernos lo a,poyan y nuestro grupo de trabaljadores, formado, casi en su to'ta,lidad por enfermeras, unade cada País de'l Mundo. El C. 1. E. (Consejo Intemacional de Enfermeras) ha, tenido gran preocupación porque así fuera. Hemos luchado para lograr las Conclusiones que en este Boletín publica~
mos en lal sección El Consejo Informa. En muchas ocasiones, paraconseguir ctlgo que considerábamos muy importante teníamos quesometer el punto en di.scusión a, la votación, la, mayoría, del las vecesera a nuestro fa,vor pero en algún momento la, perdimos.
Mi impresiónr persona,1 ha sido muy pos!tiva yal que, aparte dedarme lal oportunidad de conta'ctar con 'Ial ,Enfermeríal de todo elMundo, he sentido la alegría de ver cómo las Enfermeras de tantosPaíses luchábamos por una misma, cosa, conseguir regirnos por uninstrumento Intemaciona~ que mejore' las condiciones de trabajo y devida del personal de Enfermería.
CARTAS A LAREDACCION
Queridas compañeras:
Aplaudo vuestro Editorial del Boletín número 50. Desde estas líneas quisiera anin/al' .v empujar a tantas compañeras nuestras, inteligentes, con claro juicio y capaci.dad de discernimiento, para que aportasen sus ideas en pro de nuestra profesión.
A Iravés del Colegie, deberíamos buscar y tratar áe conseguir una más eficaz«unión»; fomentar desde la cultura que nos es propia, hasta el asesoramiento másfiel.
Necesitamos disponer en nuestra Revista, de unas pagtnas, donde pudiéramosexponer cen toda nitidez, los problemas que nes son comunes, derivados áe los distintos Centros de trabajo.
Un llamamiento hacia el respeto personal .v profesional; conseguido en muchossectores y vehementemente deseado en 01 ros.
Es triste palpar lbna falta de ética, teniendo que seportar actitudes y posturasque en contraposición de lo que ·debería ser, «nos llegan» áe nuestras mismas campa·fieras, con un mal entendido sentido de cuanto significa mandar o dirigir (servir eslo correcto), que actúan con un abuso impropio y denigrante de autoridad.
Es justo exaltar a cuantas compañeras nuestras (que son las más), actúan con lamayor hOnradez y. ponderación, viviendo su profesión y Jefatura con ese celo que esel resultado de una preparación eficaz, y hasta si se me permite, elegantemente con~eguida. A tan magníficas colaboradoras, en beneficio de nuestra profesión, mi mássincera felicitación.
Conseguiremos muchos resultados satisfactorios para todas si a través de la diver·sidad, nos unimos.
Un saludo muy afectuoso para todas,
Amparo García MartínezColegiada núm. 6.781 (Madrid)
COMUNICACIONESDel 6 al 10 de septiembre del presente año tendrá lugar en Dublin el Sexto Congreso Eu
ropeo de Enfermeras Católicas (CICIAMS).
Este Consejo Nacional no ha ten.ido información sobre la celebración de .dicho Congreso hasta pasado el plazo de inscripción, por lo que nos ha sido imposible dároslo a conocera tiempo. De lodos medos, lo comun·jcamos para conocimiento de todas y sentimos que lasque pudieran haber estado interesadas en asistir no lo hayan pod;do hacer por falta de informac;ón ant'cipada.
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el conseioCNCLUSIONES informa
OPUESTAS AL PUNTO 7.° EN LA)1.a CONFERENCIA DE LA O.I.T.
l. FORMA DEL INSTRUM,ENTOINTERNACIONAL
1.1) Debería adoptarse un instrumento internacional relativo al empleo y condicionesde trabajo del personal de enfermería.
2) Este instrumento debería adoptar laforma de una recomendación.
11. PREAMBULO
2. El preámbulo del instrumento propuesto debería reconocer el cometido esencial
ue, en colaboración con las otras categorías de personal de los servicios de salud,desempeña el personal de enfermería para laprotección y mejora de la salud y bienestarde la población.
3. El preámbulo debería insistir en la necesidad de ampliarlos servicios de saludmediante la cooperación entre gobiernos yorganizacion~s de empleadores y trabajaqores interesadas, a fin de asegurar que se proporcionan servicios de enfermería apropiados alas necesidades de la comunidad.
4. ,El preámbulo debería reconocer además, que 'el sector público, como empleadorde personal de enfermería, debería desempeñar un papel particularmente activo en el mejoramiento de las condiciones de empleo yde trabajo del personal de enfermería.
5. El preámbulo deberfa hacer constarque la situación actual del personal de enfermería en numerosos países del mundo, caraoterizada por la penuria de personal calificado y una utilización, a veces inadecuada,del personal existente, constituye un obstáculo para el desarrollo de servicios de saludeficaces.
6. El preámbulo debería recordar que elpersonal de enfermería está amparado pornumerosos convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que fijan normasde alcance general en materia de emp\eo 'icondiciones de trabajo, tales como los instrumentos sobre la discriminación, sobre la .Jibertad sindical yel derecho de negociacióncolectiva, sobre la conciliación y el arbitrajevoluntario, sobre la duración del trabajo,lasvacaciones pagadas y la licencia pagada deestudios, sobre la seguridad social y los servicios sociales, y sobre la protección de lamaternidad JY la 'protección de la salud delos trabajadores, y exhortar a los gobiernosa que apliquen estos principios en la práctica. El preámbulo debería expresar igualmente, habida cuenta de las condiciones particulares en 'que se desempeña esta prote~ión 'que conviene completar estas normasgenerales con otras especialmente aplicablesal personal ·de enfermería y destinadas a garantizarle una condición que corresponda a
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I ~· · fconselo In ormasu función en el campo de la salud y que reciba su aceptación.
7. El preámbulo debería hacer constarque las normas propuestas han sido elaboradas en colaboración con la OrganizaciónMundial de la Salud y que esta colaboraciónproseguirá a fin de promover y garantizar laaplicación de las mismas.
111. CAMPO DE APLlCACION
8. A los fines del instrumento propuesto,la expresión "personal de enfermería" debería incluir a todas las categorías de personal que prestan asistencia y servicios de enfermería.
9.1) El instrumento debería aplicarse atodo el personal de enfermería, sea cual fuere el lugar en que ejerza sus funciones.
2) La autoridad competente debería poder adoptar, previa consulta con las organizaciones representativas del personal de enfermería y de los empleadores interesados,siempre que tales organizaciones existan, disposiciones especiales para el personal quepresta servicios de enfermería a título benévolo; tales disposiciones no deberían menoscabarlas del instrumento propuesto relativasa educación, formación profesional, ejerciciode la profesión y protección de la salud.
IV. POLlTICA EN MATERIA DE SERVICIOSY DE PERSONAL DE ENFERMERIA
10.1 ) Los Es,tados Miembros deberían elaborar y poner en práctica una política de servicios y de personal de enfermería que, en elmarco de una programación general de losservicios de salud, tenga por objeto garantizar tales servicios en el volumen y calidadnecesarios para asegurar a la población elmayor nivel posible de salud, dentro de losrecursos totales disponibles para los servicios de salud. Dicha política debería ser elaborada de común acuerdo con las organizaciones ,de empleadores y trabajadores interesadas.
2) Esta política debería coordinarse conlas políticas relativas a los otros aspectos dela salud y a otros personales medicosanitarios, en consulta con los representantes deestos últimos.
3) Esta política debería incluir la adopción de legislación que regule la educación,la formación profesional y la práctica de ,laprofesión de enfermería y la adaptación detal legislación a la evolución de las calificaciones y responsabilidades exigidas al personal de enfermería para hacer frente a lademanda de servicios en este campo.
4) También debería incluir medidas tendientes a:
a) facilitar en el plano nacional la utilización eficaz de todo el personal de enfermería;
b) favorecer la utilización plena de suscalificaciones en los establecimientos sanitarios.
11.1) . Debería hacerse lo necesario paraestablecer, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, una estructura racional del personalde enfermería, reagrupando a sus miembrosen un número limitado de categorías definidas en función de la educación y formaciónrecibida, el nível de funciones y la autorización de ejercer.
2) Esta estructura podría comprender, deacuerdo con la práctica nacional, las categorías siguientes:
a) personal enfermero profesional, queposea la educación y formación consideradaoficialmente necesaria para asumir funcionesde gran complejidad y responsabilidad y estéhabilitado para ello.
b) personal enfermero auxiliar, que posea como mínimo la educación y formaciónconsiderada necesaria para asumir funcionesmenos complejas bajo la supervisión, si hubiere lugar, del enfermero profesional y estéhabilitado para ello;
c) ayudantes que hayan recibido la educación y/o una formación en el lugar de empleo que les permita realizar determinadostrabajos bajo la supervisión del personalenfermero profesional o auxiilar.
12.1) Las funciones del personal de enfermería deberían clasificarse, según el grado de juicio requerido, la facultad de adoptardecisiones, la complejidad de las relacionescon ·otras funciones, el nivel necesario de calificaciones técnicas y el grado de responsabilidad por la 'calidad y el volumen de losservicios de enfermeriaque se prestan.
2) La clasificación resultante debería servir para garantizar unas estructuras de empleo más homogéneas en los di·ferentes establecimientos, campos y sectores de empleodel personal de enfermería.
3) En ningún caso deberá autorizarse lasustitución de personal enfermero de unacategoría determinada por personal enfermero de una categoría más baja.
v. EDUCACION y fORMACION
13.1) Se deberían tomar medidas paraproporcionar la información ,y orientación necesarias sobre la profesión de enfermería alas personas deseosas de hacer una carrerade enfermería.
2) La educación básica de enfermería debería, eventualmente, llevarse a cabo en institutos de enseñanza que ·formen parte deilsistema de educación general del país y anivel similar al de otros gr·upos profesionalescomparables.
3) Las exigencias básicas en materia deformación deberían definirse por la legislación nacional, las autoridades u organismosprofesionales competentes reconocidos. Talformación deberá ser supervisada.
4) La educación y la formación deberianorganizarse en función de las necesidadesreales de la colectividad y 'habida cuenta delos recursos disponibles en cada país; debería ·coordinarse, además, con la formación delas otras categorías de personal médicosanitario.
14.1) La educación y la formación en materia de enfermería debería incluir una ,formación teórica y una formación práctica, segúnun programa reconocido oficialmente.
2) La formación práctica debería adquiI~irse en servicios preventivos, curativos y dereadaptación debidamente autorizados, bajola vigilancia de personal enfermero cal'ificado.
15.1) La duración de educación y la formación básica de enfermería deberían depender del nivel mínimo de instrucción exigido para la admisión a tal formación y delos ohjetivos de la misma.
2) La educación y la formación básicareconocidas deberían dispensarse en dos nive:cs:
a) un nivel avanzado, destinado a preparar a enfenneros o enfermeras profesionales
que tengan una formación lo suficientementeamplia y profunda para capacitarlos para lasprácticas de enfermería más complejas y para organizar y evaluar tales prácticas de enfermería en los establecimientos hospitalarios y en los servicios de salud pública; losestudiantes admitidos a cursar el programade formación básica en este nivel deberían,en la medida de lo posible, poseer el nivelde instruccióngeneraJ necesario para el ingreso en la universidad;
b) un nivel menos avanzado, destinado apreparar personal enfermero auxiliar capazde prestar una asistencia general menos compleja pero que exige tanto competencia técnica como aptitudes en materia de relacioneshumanas; en este nivel, los estudiantes deberían poseer una instrucción lo más avanzada posible en el marco del programa de estudios secundarios.
16. Deberían organizarse programas deenseñanza superior de enfermería, para preparar al personal enfermero a ma,yores responsabilidades en la práctica de ·Ia profesión,en la administración de los servicios de enfermería, en la enseñanza y en la investigagación.
17. El personal ayudante de enfermerradebería recibir una formación adecuada asus funciones.
18.1) Los programas de formación deberían comprender programas de formacióncontinua abiertos a todos, para conseguir laactualización de los conocimientos y el perfeccionamiento del conjunto del personal deenfermería, y para que éste pueda adquirir yaplicar. las nuevas ideas y técnicas en elcampo de la enfermería y ciencias afines.
2)' El planteamiento de la formación continua del personal de enfermería debería com-
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prender programas que ,faciliten el reingresoa la profesión.
VI. EJERCICIOI DE LA PROFESION
19. La legislación relativa al ejercicio deesta profesión debería:
a) precisar las condiciones que debe reunir el personal enfermero profesional y elpersonal enfermero auxiliar para poder tenerderecho al ejercicio de la profesión y, en lospaíses en que la posesión de títulos acreditativos del nivel de formación exigido no atr'lbuya automáticamente este derecho, habilitara un organismo en el que intervengan representantes, del personal de enfermería paraconceder las autorizaciones para el ejerciciode la profesión;
b) reservar dicha práctica a las personasdebidamente autorizadas;
c) ser revisada y, eventualmente, puestaal día de acuerdo con las prácticas y progresos actuales en la profesión.
20. Las normas relativas a la práctica dela enfermería deberían coordinarse con lasrelativas a otras profesiones medicosanitarias.
21.1 ) El personal de enfermería no debería ser empleado en funciones que excedan de sus calificaciones y capacidades::
2) En los casos en que un miembro delpersonal de enfermería no esté calificado para las funciones que viene desempeñando,debería recibir formación lo antes 'Posible afin de conseguir las calificaciones requeridasy, con tal objeto, deberían concedérsele facilidades.
22. Convendría examinar las medidas necesarias para hacer frente al problema dela responsabilidad civil del personal de enfermería en el ejercicio de sus funciones.
23. Si existe un régimen disciplinario aplicable al personal de enfermería, tal régimendebería de'finirse con la' participación de los'representantes de dicho personal y deberíagarantizarles un juicio equitativo y un sistema de apelación que comprenda el derecho de ser representados por personasde su elección, a todos los niveles.
24. Todo miembro del personal de enfer~e~ía debería poder negarse, sin resultar perJudicado por ello, a desempeñar determinadas tareas que entren en conflicto con susconvicciones religiosas, morales o éticas,
siempre que informe oportunamente a su superior jerárquico y esté convencido de quela asistencia queda asegurada.
VII. PARTICIPACION
25.1) Se debería hacer lo necesario para fomentar a todos los niveles y de acuerdocon métodos apropiados a las condicionesnacionales la participación del personal deenfermería en la adopción y planificaciónde las decisiones que le afecten.
2) En particular:a) se debería asociar a representantes ca
lificados del personal de enfermería en el sentido del artículo 3 del Convenio relativo a laprotección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadoresen la empresa, 1971, a la elaboración y aplica~ión de las políticas y principios generaleslatlvos a la educación, formación y ,al ejercicio de la misma;
b) las condi'ciones de empleo y de trabaj~ deberían establecerse mediante negociaciones entre las organizaciones representativas del personal de enfermería y sus empleadores; deberían ofrecerse a las organizaciones representativas del personal de enfermería sistemas mixtos adecuados, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje voluntario, para resolver los conflictos ori~inados por condiciones de empleo, con elfin de hacer innecesario que el personal enfermero recurra a otras medidas que se reconocen normalmente a otras organizacionesde trabajadores para la defensa de sus legítimos intereses.
c) en cada centro de trabajo se deberíaasociar al personal de enfermería, según métodos adecuados a la naturaleza de los problemas, ala adopción de decisiones relativas a su vida profesional.
3) IEI personal de enfermería, debería gozar de la protección que se establece en elConvenio y la Recomendación sobre la protección y facilidades ,que deben otorgarse alos representantes de los trabajadores, 1971.
VIII. CARRERA
"26.1) Se deberían adoptar medidas paragarantizar perspectivas de carrera razonables al conjunto del personal de enfermería,
I ~· · f'e conselO In ormapreviendo una gama suficientemente variaday accesible de posibilidades de ascensos,puestos de dirección en la administración, laeducación y la investigación, y una estructurade remuneración que permita recompensarla aceptación de responsabilidades crecientes y de funciones que exijan un mayor grado de tecnicidad.
.2) Por medio de tales medidas se deberíaasimismo reconocer, en el plano de la remuneración, la impórtancia de las funcionesque impliquen relaciones directas con losenfermos y con el público.
27. Deberían adoptarse medidas para asesorar y orientar al personal de enfermeríasobre perspectivas de carrera, inclusive para favorecer el reingreso en la profesión trasun período de interrupción.
28. Al Determinar el nivel a que ha de contarse el personal de enfermería que reingresaen la profesión tras un período de interrupción, d.ebería tenerse en cuenta su experiencia anterior en enfermería y la duración de lainterrupción.
29.1) El personal de enfermería deseosoy capaz de seguir programas de educaciónpermanente debería poder contar con facilidades para ello.
2) Estas facilidades podrían consistir enla concesión de licencias de estudios, pagadas o no, la adaptación de los horarios detrabajo y el reembolso de los gastos de estudios o de forma-ción.
3) Los empleadores deberían proporcionar el personal Y los medios necesarios parala formación durante el servicio del personalde enfermería en el lugar de trabajo.
30. 'SI personal de enfermerí'a deber~
disfrut·ar de la licencia pagada de estudiosde conformidad con el Convenio de la OITsobre liceñcia pagada de estudios, 1974.
IX. REMUNERACION
31.1) La remuneracióll del personal deenfermería debería fijarse a niveles que correspondan a sus necesidades, calificaciones,responsabilidades, funciones y experiencia,que tengan en cuenta los imperativos y riesgos inherentes a la profesión, y que seansusceptibles de at'raer al personal hacia laprofesión y de retenerlo en ella.
2) Los niveles de remuneración deberíanser comparables con los de otras profesiones
que exigen calificaciones y responsabilidadessimilares o equivalentes.
3) En caso de similitud o de equivaienciade las funciones y condiciones de irabajo, losniveles de remuneración deberían ser comparables, sean cuales fueren los IJgares osectores de empleo del personal de enfermería.
4) La remuneración deberla ajustarse decuando en cuando para tener en cuenta lasvariaciones del costo de la vida y ,la elevación general del nivel de vi,da del país.
5) La remuneración del personal de enfermería debería fijarse, preferentemente, pormedio de contratos colectivos.
32. Las escalas salariales deberían establecerse teniendo en cuenta la clasificación de las tareas y responsabilidades recomendadas en los párrafos 11 y 12, Y en función de los principios de la política de carrera enunciados en el párrafo 26.
33. El personal de enfermería que trabaje en condi·ciones particularmente penosas odesagradables debería recibir compensaciónfinanciera por ello.
34.1) La remuneración debería pagarseenteramente en moneda ,de curso legal. Losdescuentos de los salarios sólo se deberánpermitir de acuerdo con las condiciones ydentro de los límites fijados por la legislaciónnacional, un contrato colectivo o un laudoarbitral.
2) El personal de enfermería debería serlibre de utilizar o no ·Ios servicios facilitadospor el empleador.
35. El empleador debería poner a disposición del personal de enfermería y manteneren condiciones que no entrañen ningún gastopara este último, mpa de trabajo, instrumentos clínicos, facilidades de transporte y demás útiles impuestos por el empleador o necesarios para la realización del trabajo.
X. HORARIOS DE TRABAJO Y REPOSO
36. En el instrumento propuesto:a) la expresión "duración normal del
trabajo" designa el número de horas fijadoen cada país por la legislación, los contratoscolectivos, los laudos arbitrales, o en aplicación de los mismos;
b) la expresión "horas extraordinarias"designa las horas de trabajo realizadas porencima de las horas normales de trabajo;
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c) la expresión "servicio de guardia" designa el tiempo durante el cual el personalestá a disposición del empleador, en el lugar,de trabajo o fuera de él, para poder responder a posibles llamadas;
d) la expresión "horas incómodas" designa las horas de trabajo realizadas fueradel horario y de los días de trabajo normalesen el país.
37. El tiempo durante el cual el personalde enfermería está a disposición del empleador, incluido el tiempo necesario para organizar el trabajo "f para recibir y transmitirinstrucciones, debería considerarse tiempode trabajo, a reserva de posibles disposiciones especiales relativas al servicio de guardia.
38.1) 'La duración normal semanal deltrabajo del personal de enfermería no' debería exceder de la que rija para los trabajadores del 'país en general.
2) En los países en que la semana normal de trabajo de los trabajadores en generalexcede de 40 horas, y de acuerdo con el párrafo 9 de la Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962, deberían adoptarse medidas para reducirla lo másrápidamente posible a tal nivel para el personal de enfermería, sin reducción de salario.
39.1) La duración normal del trabajo debería ser continua y no exceder de 8 horasdiarias, salvo los casos en que existan arreglos mediante contratos colectivos, para trabajar horas flexibles o la semana reducida dehorario intensivo; en cualquier caso, la semana normal de trabajo no debería exceder loslímites a que se refiere el párrafo 38.1) supra.
2) Incluidas las horas extraordinarias, lajornada de trabajo no debería en ningún casoser superior a 12 horas.
3) Sólo podrían autorizarse excepcionestemporales a las disposiciones de este puntoen casos de .extrema urgencia.
I ~·e conselo40.1) Debería haber pausas de duración
razonable para que el personal de enfermería tome sus comidas.
2) Debería haber pausas de duración razonable durante las horas de trabajo normales para que el personal de enfermería puedadescansar.
41. Los horarios de trabajo deberían notificarse al personal de enfermería con suficiente antelación para permitirle organizarconsecuentemente su vida personal y familiar.
42.1) En los casos en que el personal deenfermería tenga derecho a menos de 48 horas consecutivas de descanso semanal, deberían adoptarse medidas para fijar la duración de tal descanso a dicho nivel.
2) (La duración del de~canso semanaldel personal de enfermería no debería serinferior en ningún caso a 36 horas consecutivas.
43.1) Debería reducirse al mínimo el recurso a las horas extraordinarias, a las horas incómodas y al servicio de guardia.
2) Las horas extraordinarias y el trabajorealizado durante días festivos deberían darlugar a una 'compensación en ·forma de tiempo libre o de remuneración, a una tasa mayorque la normal.
3) Las horas incómodas realizadas fuerade los días festivos deberían compensarsecon un suplemento salarial.
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La delegada española,Pilar Gómez, juntoa los miembros delConsejo InternaciOnalde Enfermeras (CIE),asiste a uno de losdebates.
informa44.1) El trabajo por turnos debería com
pensarse mediante un aumento salarial queno debería ser menor que el concedido altrabajo por turnos en otros sectores de empleo del país.
2) El personal de enfermería que trabajaen régimen de turnos debería disponer entreun turno y otro de un período de descansoininterrumpido de 12 horas como mínimo.
3) Los períodos normales de trabajo porequipos no deberían ser interrumpidos por unperíodo no remunerado.
45.1) Debería exigirse al personal de enfermería que tome vacaciones anuales pagadas de duración por lo menos igual a las delos démás trabajadores del país.
2) Cuando la duración de las vacacionesanuales pagadas sea inferior a cuatro semanas, deberían adoptarse medidas para situarlas lo antes posible a tal nivel para el personal de enfermería.
46. El personal de enfermería que trabajeen condiciones particularmente penosas o desagradables debería tener derecho a unacompensación adecuada.
47.1) Durante los períodos y según lasmodalidades que fijen la legislación nacionalo los contratos colectivos, los miembros delpersonal de enfermería ausentes por causade enfermedad o de accidente deberían tenerderecho:
a) a la conservación de la relación deempleo y de los derechos que de ella se deriven;
b) a un ingreso garantizado.2) La legislación o los contratos colecti
vos que fijan los derechos en caso de licencia de enfermedad deberían distinguir:
a) los casos en que la enfermedad o accidente tienen origen profesional;
b) aquellos en que un miembro del personal de enfermería, sin sufrir inc-1pacidad.para el trabajo, se ve obligado a ausentarsedel mismo para proteger la salud de losdemás;
c) -aquellos en que la enfermedad o accidente carecen de relación alguna con eltrabajo.
48. De conformidad con el punto 25, lasdecisiones relativas a la organización del tra-
bajo, horario de trabajo y período de reposodeberían adoptarse de acuerdo o en consultacon los representantes libremente elegidosdel personal de enfermería o las organizaciones que lo representen. En particular talesdecisiones deberían versar sobre:
a) la determinación de las horas que hande ser consideradas incómodas;
b) las condiciones en que el servicio deguardia contará como tiempo de trabajo;
c) las condiciones en 'que se permitiránlas excepciones previstas en el punto 39.3);
d) la duración y modalidades de las pausas previstas en el punto 40;
e) las modalidades de pago de la compensación prevista en los puntos 43 y 44;
f) la determinación de los horarios detrabajo.
XI. PROTECCION DE LA SALUD
49. Los Estados miembros deberían hacer todo lo posible por adaptar las disposiciones I'egislativasen materia de higiene yseguridad del trabajo a las característicasparticulares del trabajo del personal de enfermería y del medio en que se realiza y reforza'r dichas disposiciones.
50.1) El personal de enfermería deberíadisponer de los servicios médicos laborales
.que funcionan de acuerdo con las disposiciones de la Recomendación sobre los servicios de medicina del trabajo, 1959.
2) De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4 de dicha Recomendación, en aquellos países en que Los servicios de medicinadel trabajo no se han establecido aún paratodas las empr'esas, los centros de asistenciamédica que emplean personal de enfermeríadeberían figurar entre las empresas con prioridad para el establecimiento de tales servicios.
51.1) Los Estados miembros y las organizaciones de empleadores y de trabajadoresinteresadas deberían prestar atención muyparticular a las disposiciones de la Recomendación sobre ia protección de la saludd,e los trabajadores, 1953, y esforzarse porconseguir que se apliquen al personal de enfermería.
2) De conformidad con los párrafos 1 a 7de dicha Recomendación, debería hacersetodo lo necesario para prevenir, reducir o~Iiminar los riesgos para la salud o la segundad del personal de enfermería.
52.1) 'El personal de enfermería deberíaser objeto de exámenes médicos al comienzo y al fin de su empleo, así como ,a intervalos regulares durante el mismo.
11
I .&.W·e conselo2) El personal de enfermería que des
empeña regularmente tareas que ofrecenriesgos particulares debería ser sometido aexámenes periódicos durante el tiempo deservicio a intervalos más frecuentes que .elpersonal enfermero en general.
3) Dichos exámenes médicos deberíanefectuarse de forma que se asegure su objetividad y carácter confidencial; tales exámenes no deberían realizarse por médicoscon los que la persona examinada colaboreestrechamente.
53.1) Deberían hacerse y mantenerse aldía estudios para determinar los riesgos particulares a que está expuesto el personal deenfermería en el ejercicio de su profesión, afin de prevenir tales riesgos y, en su caso,compensarlos.
2) A tal fin, los· casos de accidentes deltrabajo y los casos de enfermedades consideradas profesionales en virtud de la legislación sobre riesgos profesionales o de presunto origen profesional deberían notificarsea la autoridad competente en la forma queprescriba la legislación nacional, tal comodisponen los párrafos 14 a 17 de la Recomendación sobre la protección de la saludde los trabajadores, 1953.
54.1) Para el personal de enfermerfa regularmente ocupado en actividades que ofrecen riesgos particulares, y a fin de reducirla exposición a los mismos, deberían preverse medidas tales como la reducción de laduración del trabajo, pausas más frecuenteso 'Vacaciones anuales más largas.
2) Además, el personal de enfermeríaque se ve inevitablemente expuesto a riesgosparticulares debería recibir una compensa·ción económica.
55.1) El personal de enfermería, sin distinción entre personas casadas o solteras,debería gozar de las prestaciones y la protección previstas en el Convenio sobre laprotección de la maternidad (revisado), 1952,Y en la Recomendación sobre la protecciónde la maternidad, 1952.
2) La licencia de maternidad no deberíaconsiderarse como licencia de enfermedad.
3) La aplicación de la Recomendaciónsobre el empleo de las mujeres con responsabilidades familiares, 1965, debería abarcara las enfermeras.
informa4) Las mujeres encintas y las madres con
hijos de corta edad cuya ocupación normalpueda ser perjudicial para su salud o la desus hijos deberían ser transferidas, sin pérdida de derechos, a un trabajo apropiado asu condición.
56. Se debería recabar la colaboracióndel personal de enfermería y de sus organizaciones representativas para asegurar laaplicación efectiva de las disposiciones relativas a la protección de la salud y de la seguridad del personal de enfermería.
57. Se deberían adoptar medidas apropiadas para garantizar la aplicación de la legislación y de las demás disposiciones relativas a la protección de la salud y de la se·guridad del personal de enfermería.
XII. SEGURIDAD SOCIAL
58.1) El personal de enfermería deberíaestar amparado por la seguridad social al menos de modo equivalente al de otros empleados trabajadores por cuenta propia ofuncionarios, según el caso en el país deque se trate. Esta protección debería igualmente aplicarse en los períodos de pruebay en los períodos de formación de personasregularmente empleadas en calidad de personal de enfermería.
2) En la protección del personal de enfermería en materia de seguridad social debería tenerse presente la naturaleza de suactividad.
59. En la medida de lo posible, se deberían adoptar disposiciones apropiadas paragarantizar la continuidad en la adquisiciónde derechos y en el disfrute de prestacionesen caso de cambio de empleo y retiro temporal del empleo.
60.1) Cuando el régimen de seguridadsocial concede a las personas protegidas lalibre elección de médico y de centro médico, 'el personal de enfermería debería beneficiarse de idéntica libertad.
2) Los expedientes médicos del personalde enfermería deberían ser confidenciales.
61. La legislación nacional debería prever la indemnización como enfermedad profesional de toda enfermedad contraída porel personal de enfermería como consecuencia de su trabajo.
XIII. REGIMENES ESPECIALES DEEMPLEO
62. A fin de utilizar más eficazmente losrecursos de personal de enfermería y de luchar contra el abandono de la profesión porparte de personal debidamente capacitado,deberían adoptarse medidas para hacer posible, en condiciones aceptables para el personal,el empleo de personal de enfermeríaa título temporal o a tiempo parcial.
63. 'Las condiciones de empleo del personal de enfermería empleado a título temporal o a tiempo parcial deberían ser equivalentes a las del personal permanente o empleado a tiempo compl'eto, respectivamente,y sus derechos calcularse en forma proporcional, según corresponda.
XIV. DISPOSICIONES ESPECIALES PARALOS ESTUDIANTES DE ENF,ERMERIA
64. Los estudiantes de enfermería deberían gozar de las libertades y der'eohos deque disfrutan los estudiantes de otras disciplinas, a reserva de las Iimitaoiones esenciales a su educación y formación.
65.1) Las prácticas de los estudiantesdeberían organizarse y llevarse a cabo enfunción de sus necesidades de formación. Enningún caso deberían utilizarse tales prácticas como medio para hacer frente a las neces'idades normales de personal.
2) Durante las prácticas, los estudiantesde enfermería sólo deberran ser destinadosa tareas en consonancia con su nivel de preparación.
3) A lo largo de su educación y formación, los estudiantes de enfermería deberíanbeneficiarse de idénHca protección sanitariay jurídica que el personal de enfermería.
66. Durante el período de formación, losestudiantes deberían recibir informacionesprecisas y detalladas sobre las condicionesde empleo, de trabajo y de carrera del personal de enfermería y sobre los medios deque dispone este personal para favorecer susintereses económicos, sociales y profesionales.
XV. COOPERACION INT'ERNACIONAL
67. Con objeto de favorecer el intercambio de personal, ideas y conocimientos, ymejorar de este modo la asistencia prestadapor el personal de enfermería, los Estadosmiembros deberían procurar, en particularmediante acuerdos multilaterales y bilate·rales:
a) armonizar la formación que capacitapara el ejercicio de la profesión, sin menoscabo de las normas;
b) fijar las condiciones para el reconocimiento mutuo de las calificaciones adquiridas en el 'extranjero;
c) armonizar las condiciones para la autorización del ejercicio de la profesión;
d) organizar programas de intercambiode personal de enfermería.
68.1) Debería incitarse al personal de enfermería a utilizar las posibilidades de formación existentes en su país de origen.
2) Sin embargo, cuando resulte necesario u oportuno, los interesados deberían tener la posibilidad de formarse en el extranjero, en lo posible mediante programas deintercambio organizados.
69.1) El personal de enfermería que sigue cursos de formación en el extranjero de-
(Continúa en pág. 20)
LA ENFERMERA DE:SALUD PUBLICA
por Lucía Mazarrasa Alvear
14
LA ENFERMERIA Y LASALUD PUBLICA
El objetivo principal para laenfermera de la salud pública,es la aplicación de medidas para la protección de la salud enbien de la colectividad. Sus funciones se integran en un programa general sanitario de fomento de la salud, mejoramiento de las condiciones del mediosocial y material, prevenciónde las enfermedades e incapacidades físicas y psíquicas, y rehabili tación.
Sus funciones son de asesoramiento sanitario a las familias en general y de asistencia alos enfermos no hospitalizadosy a sus familias. Le afectantambién los problemas sanitarios que puedan tener determinados grupos sociales o el conjunto de la colectividad.
Es importante que la enfermera asuma entre los cuidadosde enfermería: el respeto a lavida, el respeto a la dignidadhumana, a los derechos delhombre, corno base para uncorrecto desarrollo de su función en la sociedad.
NECESIDAD YJUSTIFICACION DE LABNFERMERA DE SALUDPUBLICA EN LA SOCIEDADACTUAL
Me baso en las necesidadessanitarias sociales y el derechoque tiene la colectividad-sociedad a una buena asistencia.
Podemos decir que la época·de las grandes epidemias en
Europa ha finalizado y para algunos países desarrollados laera de enfermedades socialesinfecciosas corno TBC, paludismo, sífilis, difteria, y fiebrestifoideas que producían grandes tasas de mortalidad, también ha terminado. En estos pocos países desarrollados aparecen corno enfermedades sociales, el cáncer, los accidentes laborales y de tráfico, las enfermedades cardiovasculares, lasenfermedades profesionales ydesde el punto de vista de lamorbilidad es la época de lostranstornos nerviosos y funcionales.
En España, sin embargo, elpanorama abarca aun las dosépocas. Según el informe FaESA de 1970, el 3,3 por 100 delos fallecidos en 1970 serán acausa de enfermedades infecciosas y parasitarias que enproporción con algunos paíseseuropeos es muy alto; porejemplo, Suecia tiene el 0,8 por100, Francia 1,9 por 100, Italia2 por 100. Este porcentaje seeleva mucho entre los fallecidos menores de un año, siendosuperior que en Grecia y Portugal.
Por otra parte tenernos losaccidentes de trabajo que enEspaña en 1971 las tasas fue·ron 5 veces más altas que lamedia europea, con 2.000 muertos y 15.000 inválidos totales.Esto nos indica la necesidadtremenda de hacer hincapié enla prevención, el diagnósticoprecoz, la rehabilitación y readaptación social de los enfermOS así corno hacer investigación sobre las condiciones de!medio social provocadoras detales desastres.
S<::gún la O. M. S. la décadade 1980-1990 se caracterizarápor la posibilidad de diagnóstico precoz de tumores malignos,enfermedades cardiovasculares i
vacunaciones masivas contrahepatitis epidémicas y enfermedades virales; aplicación demétodos preventivos de enfermedades mentales, transplantesorgánicos y prótesis y desarrollo espectacular de la rehabilitación. En contraposición a estos aspectos positivos, el informe prevee el aumento del consumo de tranquilizantes euforizantes, estimulantes, afrodisíacos, alcohol, drogas y tabaco.
El alto nivel científico técnico de algunas sociedades exige que haya un desarrollo plenode los medios de prevención ycura en dicha sociedad, dondela población tiende a disminuirel umbral de tolerancia a la enfermedad.
Por otra parte el aumento dela edad media de la poblaciónhace que el número de ancianos haya aumentado y la disminución de las tasas de mortalidad infantil, supone un aumento de la población que necesite con mayor atención loscuidados sanitarios.
En todo esto se basa el derecho. a la salud que tiene lapoblación y que la sociedadtiene que resolver positivamente con la participación de todos para que sea una sociedadverdaderamente libre y justa.
. Hasta ahora se ha presentadoun aspecto general de las necesidades sanitarias, ahora voya concretizar más sobre las necesidades de un determinadonúcleo de población, como
puede ser una colectividad, unbarrio, una ciudad, un área rural.
En general voy a fijarme másen las necesidades sanitariasurbanas ya que el 80 por 100de la población española viveen núcleos urbanos y solamente el 20 por 100 vive en zonasrurales.
En España el crecimiento delas ciudades ha sido desordenado y caótico, debido al éxodo rural masivo motivado porla ruina de la agricultura y falta de capitales en este sectorque han ido a parar a los focos industriales y a la evasión.La población se ha encontradoal llegar a la ciudad que nohabía casi nada preparado para una vida decente, empezando .por la falta de vivienda y nodigamos de la faHa de los servicios de infraestructura sanitaria, como falta de traída deaguas, alcantarillado, estercoleros, falta de recogida de basuras con los subsiguientes nidos de ratas que son causa deenfermedades por mordedurasobre todo en niños. Falta deservicios sociales como escuelas, guarderías, centros sanitarios o ambulatorios; falta deespacios verdes, contaminaciónambiental por proximidad defábricas e industrias sin un debido control que produce irritaciones en vías respiratorias,ojos, piel.
Volviendo a la vivienda, tenemos una población considerable que aun vive en chabolassobre todo en las grandes ciudades como Madrid, Barcelona,Bilbao; en el medio rural nose habla de chabolas pero lasviviendas aun carecen de losmás elementales servicios higiénicos, donde los animales vivenbajo el mismo techo que laspersonas causando enfermedades transmisibles. Los índicesde nacimiento son grandes, sinservicios, sin ventilación, humedades, sin desagües adecuados que producen inundaciones.
Una ~ucadora sanitariada una charla sobre
salud a bordo de unjunco de pesca.
(Foto: OMS·China PhotoServlce.)
Todas estas circunstancias sedan con enorme frecuencia enlos barrios obreros y pobresindicando una falta de justiciadel sistema. Además no hayprácticamente un control oficial que remedie y vigile todoesto. Los servicios municipalesse limitan a funciones de trámite pero sin presentar la verdadera problemática de estosbarrios, siendo los mismos vecinos mediante sus asociaciones quienes están planteandosus problemas, reivindicandosus derechos y encima con elhándicap de que son tratadoscomo subversivos por las enti·dades oficiales que se ven impotentes para solucionar estassituaciones debido a la estructura sociopolítica oficial.
Además la asistencia sanitaria es muy deficiente en estaszonas y la red asistencial de laSeguridad Social no cubre lasnecesidades de la población yaque no tiene en cuenta ni lademografía ni los índices demorbimortalidad de la población por falta de investigación,respondiendo únicamente al nú'mero de cartillas.
Por todo esto creo que estámás que justificado la presencia de la enfermera y que nosotras mismas tenemos que to-
mar conciencia de estos problemas tanto como profesionala comunidad. El trabajo de laenfermera es amplísimo y reles como por ser miembros dequiere una formación adecuada para el estudio y resoluciónde todas estas necesidades.
LA FORMACION DE LAENFERMERA DE SALUDPUBLICA
Lo primero que hay que enseñar a la enfermera de saludpública es que la asistencia alenfermo tiene que ser completa, que la enfermedad es unepisodio en la vida de una persona que a su vez vive conotros, que depende de los demás y que por lo tanto lasnecesidades de la persona sonen tanto individuo y c9mo deuna colectividad y hay que satisfacer las necesidades en susdos vertientes.
La instrucción de la enfermera tendrá que incluir aspectos muy diversos en base a lodicho anteriormente.
Materias como:
-comportamiento, comunicación, relaciones humanas: laeficacia de su labor depende
LA ENFERMERA
DE
SALUD PUBLICA
de su pencIa en la relaciónque sepa establecer con los enfermos, familia, comunidad yel equipo de salud pública.
-pedagogía: tiene la misiónde enseñar.
-dirección y organización.
-epidemiología.
-estadística, métodos de in-vestigación.
-ecología: necesita conocerel ambiente rural y urbano para luego poder planificar.
-demografía: conocer la población, sus movimientos y causas.
-antropología: para conocer al hombre, su cultura y costumbres.
-sociología: conocer las sociedades humanas, los fenómenos de las relaciones socialesinfluencia de la cultura, las instituciones sociales, los aspectossociales de la enfermedad.
También tiene que conocerlos factores políticos, económicos y sociales que determinanuna sociedad para su comprensión realista. Conocer el nivelde educación para establecerlas medidas adecuadas.
En España tenernos el curso de Instructoras Sanitariasque depende de Sanidad, suprograma es más bien escueto,insuficiente, demasiado teórico,mal enfocado o sin enfocar hacia la verdadera enfermería;las materias que se estudianson:
-tisiología.
-alcoholismo y toxicología.
-higiene y medicina escolar.
-epidemiología.
-psiquiatría.
-puericultura.
-patología quirúrgica.
-actualidad ( i! ).
-seguridad social.
Además se hacen prácticas, 2horas diarias, francamente pobres; este año ha consistido enel trabajo de laboratorio debacteriología, y la visita a uncentro de alcohólicos.
Veamos en comparación uncurso que lleva a cabo la Universidad de California, de LosAngeles:
Centra la importancia en losconocimientos y técnicas de enfermería aplicables al fomentode la salud, a la prevención deenfermedades e incapacidades,a la asistencia fuera del hospital, a la rehabilitación, urgencias y siniestros y a la complejidad de las necesidades sanitarias en el individuo, en la familia y en la comunidad.
Clases teóricasI CICLO
1.0 Síntesis de conOCImIentos de sociología, psicología y enfermería:-la salud de la familia
y su influencia en lasalud pública.
-la salud pública y suinfluencia sobre lafamilia.
-organización sanitariade la comunidad.
2.° Necesidades sanitariascorrientes y excepcionales de la familia.
3.° Factores y problemasetiológicos en la familiay en la comunidad queinfluyen en los serviciosde enfermería: parentesco, problema de laadolescencia, geriatría,vivienda, economía, medio ambiente, tasas demortalidad, morbilidad,nacimientos.
4.° Orientación y educaciónsanitaria de la población: objetivos y evaluación.
5.° La enfermera de saludpública como agente sanitario encargado deproteger la salud: derechos en cuestiones de lasalud, determinación delas necesidades de la familia para la asistenciacorrecta, medios de atender las necesidades sanitarias de la familia y colectividad.
Aquí entra higiene escolar,industrial, lucha antituberculosa y otras infecciones.
II CICLO
La enfermera como miembrodel equipo de salud pública yde asistencia social; teoría deltrabajo, evaluación del trabajo en equipo.
-servicios de salud pública.-estudio y evaluación de las
funciones de enfermería en unacolectividad.
-factores sanitarios que influyen en el establecimiento,ampliación o supresión de unservicio determinado por lasnecesidades de la comunidad.
III CICLO
La enfermera de salud pública y la ecología humana.
Las prácticas consisten envisitar a unas cuantas familiasy hacer una evaluación del estado de salud y de las medidas para mejorarla. Visitas yprácticas en los servicios dehigiene industrial, escolar conparticipación activa en ellos.
El fallo de la educación deenfermería en España a mi modo de ver es la falta de enseñanza en Sociología, Ecología,Demografía y demás materiasexpuestas al principio de estecapítulo, salvo alguna excepción.
EL TRABAJO DE LAENFERMERA DE SALUDPUBLICA
Para que ,este trabajo seaefectivo la enfermera de saludpública tiene que estar integrada en un equipo de salud pública, ya que el campo q ueabarca es muy extenso comoha venido diciéndose en estetrabajo.
En este equipo tendrán cabida desde los maestros, técnicos agrícolas e industriales,sociólogos, psicólogos, médicos,urbanistas, asistentes sociales,inspectores sanitarios y un etcétera, que dependerá de lasnecesidades del trabajo a realizar. Ahora bien, el equipofundamentalmente estará formado por el médico, la enfermera, el inspector sanitario yla asistente social, pero tendrán que echar mano continuamente de los otros profesionales si quieren tener éxito en sulabor.
Para organizar un equipo desalud pública habrá que tener
en cuenta lo primero, las necesidades de la zona donde sevaya a actuar.
La preparación de los planesrequiere un estudio de la población, tasas de natalidad, demortalidad, de morbilidad, tipo de población, situación socioeconómica, nivel de instrucción, caracteres geográficos,medios de comunicación; hacefalta la cooperación de las autoridades locales, de las asociaciones de vecinos, los maestros,médicos de la zona, hacer encuestas sobre los medios quedispone esa comunidad, si sonsuficientes o no y sobre todosobre los servicios que es necesario prestar. Estas encuestasse elaborarán localmente, yaque dos zonas no tienen porqué tener las mismas necesidades y problemas y habrá quedar soluciones concretas demodo que los programas seajusten a la realidad.
Una vez recogida la información, el equipo sanitario tendráque determinar las actividadesque se han de llevar a cabo para la prestación de un determinado servicio.
La O. M. S. nos da un ejemplo de programa en la asistencia materna:
1.0 Asistencia prenatal:exámenes médicos;educación sanitaria;preparación de la madrepara la maternidad;preparación para el par·too
2.° Asistencia en el parto:en caso de zonas ruralesdonde el parto sea a domicilio; y dice tambiénque en caso de hospitalización no debe perderse el contacto con la madre.
3.° Asistencia postnatal:cuidados de enfermeríapost parto;educación sobre las necesidades sanitarias de lamadre, el niño y la familia;vigilancia subsiguiente.
Además de elaborar estosprogramas la enfermera de saolud pública tendrá que vigilarcon más atención a la pobla·ción más necesitada de cuidados como son los niños, mediante inspección y reconocimientos en las escuelas; lasembarazadas ocupándose que
lleven el control médico correspondiente; los ancianoscon visitas periódicas; enfermos crónicos y también se enc.argarán si los tuberculososhacen sus reconocimientos periódicos. En caso de enfermedad infecciosa y transmisible,localizar al individuo y decretar las medidas a tomar.
También le incumbe la vigilancia de los servicios higiénicos de la comunidad, tales como suministro de aguas, basureros, mercados, etc.
La enfermera de salud pública tiene un importante papel~n la prevención de enfermedades y accidentes y enfermedades mentales. De ahí la importancia de conocer el tipo depoblación en la qu~ se va amover. Tomará parte en lascampañas especiales de vacunación y en las vacunacionesnormales, en los reconocimientos periódicos de la población,ya sea en las escuelas, puestosde trabajo y aquí vigilando lasmedidas de protección en fábricas e industrias.
Otro cometido importantísimo de la enfermera es la educación sanitaria de la población. Para ello colaborará conel resto del equipo de saludpública, los maestros y tambiéncon los miembros de la comunidad que se presten a colaborar, así como con los miembrosde la propia familia donde seactúe.
Por esto la enfermera tendráque conocer bien a sus colaboradores para saber qué tiposde funciones puede delegar enellos. Esta colaboración tieneque ser muy estrecha con lasasociaciones de vecinos que sonlos más preocupados por losproblemas que se presentan ensus barrios.
El contenido de la educacióndependerá de las necesidadesconcretas de una zona, población en asistencia, de los enfermos, de las medidas que permiten prevenir las enfermedades v de la información en materia sanitaria. Por todo estola enfermera necesita una formación fundamental en métodos y técnicas de comunicacióny enseñanza, en Sociología, Psicología. Los métodos que seemplearán pueden ser porejemplo:
La entrevista directa con lospacientes.
Cuestionarios que se reparten a la población.
Reuniones de grupos no mayores de 20, 30 personas.
Clases sobre métodos sanitarios como: la alimentación correcta, prevención de infeccióndentaria, cuidados del reciénnacido, la necesidad de ejercicio físico, etc., etc., etc.
Organizar pequeños cursosinformativos para enfermoscrónicos como diabéticos, reumáticos, hipertensos, renales,enfermos crónicos de vías respiratorias como bronquíticos,asmáticos, dándoles una visiónsencilla de su enfermedad, explicándoles su colaboración enla terapia, tipo de vida que deben de llevar.
Para ello la enfermera empleará todo tipo de material,por ejemplo el audiovisual damuy buenos resultados congente de poca instrucción.
Una buena idea es editar unboletín de información sanitaria con temas asequibles comopor ejemplo: «la proteccióndel niño contra la diarrea»,«el sol, el agua, el aire, sonnuestros amigos», «remediospara los pequeños accidentescaseros». Estos ejemplos estántomados de un boletín sanita·rio que editan en Rusia loscentros sanitarios locales.
PANORAMICA DE LAENFERMERIA PUBLICA ENESPAÑA
Parto de la base que esta visión es personal mía que seguro es incompleta pero en eltiempo que llevo ejerciendo laprofesión de enfermera (8 añosno es mucho) no he podidover más, lo que si he podidover es menos, mucho menos.
El problema depende comosiempre de que la Sanidad eneste país depende de muchosorganismos que creo conocemos todos y que no existe unacoordinación entre ellos. Se
LA ENFERMERA
DE
SALUD PUBLICA
17
LA ENFER ERA DE SALU
BIBLIOGRAFIA
pretende que con la famosaReforma Sanitaria las cosasvan a cambiar, pero mientrasque esa reforma sea hecha Darlos de siempre, sin una participación de todos los interesados que en definitiva somos todos los españoles, no creo quesolucione realmente todos losproblemas existentes. Podrá haber un ministerio estupendo,modernísimo, lleno de computaCtoras electrónicas, mO(luetasy demás maravillas de la técnica moderna, pero mientrasno se escuche democráticamente a los interesados, las soluciones estarán alejadas de larealidad.
¿Qué hay de enfermería pública en este país?
Vaya intentar contestar:-La Dirección General de
Sanidad organiza los cursos deInstructora Sanitaria, mediante una oposición se dan lasplazas, este año hay 4 A.T.S.haciendo el curso. Los temasque se preparan están sin actualizar desde el año 52.
Ya me he referido en otrocapítulo a las materias que sedan, a mi juicio insuficientes.La duración del curso es unaño académico con dos horasde prácticas diarias; este añohan consistido en trabajo delaboratorio de bacteriología yuna visita a un centro de alcohólicos.
Una vez terminado el cursose adjudica una plaza vacanteen alguna Jefatura Provincialde Sanidad, teóricamente deberían ocuparse de muchasfunciones anteriormente expuestas pero en la práctica están supeditadas a su superiory no tienen iniciativa propiasalvo excepciones personales,pero se trata que el sistemafuncione eficazmente, no decuestiones personales.
El Ministerio de Educación yCicncia también tiene funcionarios A. T. S. para los servicios de Higiene Escolar. Organiza cursillos y la plaza es poroposición. Dcbido a la falta deplazas un profesional tiene queatender a una zona demasiadoamplia para su debida actuación y además suele ser plu-
riempleado, con lo que la dedicación es insuficiente.
Hay unas fichas del alumnoque teóricamente recogen suhistoria sanitaria pero no séhasta qué punto están en funcionamiento.
-Ministerio de Trabajo: organiza los cursos de Medicinade Empresa para A. T. S. Duración tres meses y prácticamente sólo se exige estar a lahora de pasar lista.
-S. O. E. (1. N. P.-Ministerio de Trabajo).
Existen las enfermeras visitadoras, actualmente hay pocas, en los Estatutos del Personal Auxiliar Sanitario Titulado ni siquiera se habla deellas. Se dice que las asistentes sociales han venido a ocupar su puesto, creo que estoes un error ya que su papeldifiere al de la enfermera noestando capacitada para un conocimiento correcto de los problemas que atañen a la salud.
El papel de esta enfermeravisitadora ha llegado a ser enla práctica de tipo policíaco, esdecir, comprobar si el enfermo,que está de baja está o no encasa. Es una misión bastantetriste y pobre en comparacióncon lo que he venido exponiendo en este trabajo.
Los cometidos de los A.T.S.de zona de la Seguridad Social, según los estatutos son:la asistencia ambulatoria ydomiciliaria del enfermo, hacer los tratamientos orde-
- Cuadernos de Salud PÚblica.-N.o 4 -O. M. S.Ginebra 1972.
- Cambio Social y CrisisSanitaria. - Varios autores.-Ed. Ayuso.
- La enfermera en la saludpública. - Ponencia deLourdes Vila Vi/a y colaboradoras en el Congresoy Jornadas de Enfermería nacionales en Barcelona 1974.
- Planificación de la Medicina no Hospitalaria en
nadas, que se limitan a serinyecciones, pero ¿qué hay delresto de los cuidados de enfermería, de la movilización a unenfermo, de las curas, de la enseñanza individual, que debetener un enfermo en casa? Mucho me temo que de todo esono hay nada. También es misión suya la toma de muestraspara análisis y la eventual asistencia al parto normal siempreque no haya matrona. Ademásel máximo de visitas a domicilio es de dos veces diarias, unapor la mañana, y otra por latarde.
Seguramente me dejo muchas cosas en el tintero perola panorámica de la enfermeríapública en España es bastantetriste. Creo que otro problemaes la falta de concienciación denosotros mismos, que aun haymuchos profesionales que están supeditados totalmente almédico y muestran una pasividad total ante el ejercicio dela profesión. También se debeal ahogo a que las instituciones nos tienen relegados, a quedebido al sistema político imperante en el país hablar departicipación ha sido y aun esalgo no bien visto por los quedetentan el poder.
Pero creo que ya es hora quedespertemos y tomemos conciencia de la extensión de nuestra profesión y sobre todo, deque la sociedad en que vivimosnos exige cada vez más la realización correcta de nuestrasfunciones.
equipo-de P. Nájera.Publicaciones de la Escuela de Dirección y Administración Hospitalaria.
- Estatutos del· PersonalAuxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínicade la Seguridad Social 1973.
- Sociología de la Medicina.Roddney M. Coe.-AlianzaEditorial.
- Medicina, Historia y Sociedad.-López Piñero.Ariel .1971.
CONCURSO DEDIAPOSITIVASEN COLOR YFOTOGRAFIASEN BLANCOY NEGRO
Os hacemos una invitación para este primer concurso que desde hoy queda abierto y en elque la Enfermera ganadora recibirá un premio que consistirá en los libros:
"Clínicos de la Enfermería" .-----Editorial Inter-Americana, otorgados por este Conse.jo Nacional.
Este concurso consiste en que enviéis a este Consejo Nacional cj. Buen 8uceso núm. 6."Diapositivas en color para la portada ,de nuestra Revista mensual" y "Fotografías en blancoy negro" para el interior.
BASES DEL CONCURSO PARA DIAPOSITIVASDiapositiva color.
. -- Temas: Deberán ser preferentemente los relacionados connuestra profesión o bien haciendo alusión al sentido a'rtísticode todas y cada una de nuestras provincias.
El pl'azo de'l concurso termina el día 30 de septiembre deeste año, 1976.
BASES DEL CONCURSO PARA LAS FOTOGRAFIAS EN BLANCO YNEGRO .- Fotografías tamaño 12 X 8.
- Temas: Unica y exclus'ivamente los relacionados con nuestra profesión.
Esperamos que sepáis captar nuestra intención al abrir este concurso.
Es más importante vuestra colaboración que 'el p¡-emio, aunque el recibirlo sea también unfactor de estimulo para ese trabajo realiza,do, en este caso "la fotografía".
19
ele s •10(Viene de la pág. 13)
bería poder obtener ayudas económicas ade·cuadas, en las condiciones que se determinenmediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por la legislación nacional.
2) Tales ayudas podrían supedita'rse alcompromiso de retornar al país en un plazorazonable para ocupar durante un períodomínimo determinado empleo al nivel de lanueva 'capacitación adquirida, y en condiciones por lo menos iguales a las de los demásnacionales.
70. Podrá ofrecerse al personal de enfermería que desee trabajar o recibir formaciónen el extranjero la posibilidad de obtener unaexcedencia sin terminación de contrato,cuando la ausencia en el extranjero no exceda de una duración determinada.
71.1) El personal de enfermería extranjero debería poseer el nivel de calificacionesque la ,autoridad competente considere a,decuado para ocupar los puestos disponiblesy 'cumplir cualquier otra condición exigidapara el ejercicio de la profesión en el paísde empleo. El personal extranjero que participe en programas de intercambio organizados podrá ser excluido de esta últ'ima obli
.gación.2) El empleador debería asegurarse de
que el personal de enfermería extranjero posee conocimiento adecuado del idioma.
3) A equivalencia de calificaciones, estepersonal debería disfrutar de condiciones deempleo no menos favorables que las del personal nacional en puestos que impliquen losmismos deberes y responsabilidades.
72.1) Sólo se debería autorizar la contratación para el empleo de personal de enfermería extranjero:
a) si no existe en el país de empleo personal suficientemente cali'íicado para lospuestos que han de cubrirse y dispuesto aaceptar las condiciones ofrecidas;
b) si no existe en el pars de origen penuria de personal de enfermería con las calificaciones requeridas.
¡forma2) La contratación de personal de enfer
mería extranjero debería hacerse de acuerdocon las disposiciones pertinentes del Convenio y de la Recomendación sobre los traba·jadores migrantes (revisado), 1949.
73. El personal de enfermerta empleadoo que recibe formación en el extranjero debería recibir todas las facilidades cuando de·see repatriarse.
74. En materia de seguridad social, losEstados miembros qeberían, de acuerdo conlas prácticas nacionales:
a) garantizar la 'igualdad de trato con elpersonal nacional al personal de enfermeríaextranjero que recibe formación o está empleado en el país;
b) participar en acuerdos bilaterales omultilaterales por los que se 'garantice al personal de enfermería migrante la conservaciónde los derechos adquiridos o en curso deadquisición, así como el pago de prestaciones en el extranjero.
XVI. METODOS DE API.ICACION
75. El instrumento propuesto podrá aplicarse por medio de la legislación nadonal,contratos colectivos, reglamentos de empre·sas, laudos arbitrales o decisiones judiciales, o de cualquier otra manera conforme ala práct'ica nacional que resulte apropiada,habida cuenta de las condiciones particulares de cada pars.
76. Al aplicar las disposiciones del instrumento propuesto, los Estados miembros 'ilas organizaciones de empleadores y de trabajadores interesados deberían inspirarse,en la medida posible y oportuna, en las sugerencias para la aplicación práctica que fi·guran a continuación.
INFORME -DE LASREUNIONES DE LA COMI810NINTERMINI8TERIAL PARA LA
REFORMA SANITARIAComo os informamos en la Revista del mes de junio, a petición he
cha por la Junta Presidencial al ministro de Educación y Ciencia paraque convocase una Comisión de estudio, respondió el ministro convocando dicha Comisión, que se reunió por primera vez el 28 de abril.
Como los criterios de los representantes de los distintos Ministeriosy estamentos sanitarios partían de ideas y supuestos diferentes, se nomobró un grupo de trabajo con el fin de aportar datos y unificar criterios.
Posteriormente se ha reunido varias veces la Comisión Interministerial y se han nombrado varios grupos de trabajo, con el fin de estudiarlas necesidades e ir perfilando los distintos niveles que abarca la Enfermería, el perfil profesional de cada uno de ellos y las funciones arealizar por los mismos dentro de la Sanidad, así como los conocimientos que se requieren para desempeñar adecuadamente cada una de susfunciones.
Tras largas sesiones de estudio y análisis de documentos nacionalesy extranjeros, aportados 'Por los distintos miembros del grupo de trabajo, éste aportó a la Comisión del día 27 de julio un documento que, sinpretender ser definitivo, era bastante significativo de toda la gama deactividades de la Enfermería y funciones auxiliares de la Sanidad.
eons a21
I ~· · fe conselo In ormaEn líneas generales, el documento establece cuatro niveles de profe
siones en la Enfermería.
El primer nivel profesional para la prestación de los servicios máselementales, tanto en el área hospitalaria -auxiliares ,de clínica, etc.como en la extra'hospitalaria -agentes de saneamiento, empleados de ambulancias, etc.
En el siguiente estamento estarían distintas especialidades técnicasconcretas, como radiodiagnóstico, protésicos y or'topédicos, secretariadomédico y otras muchas.
El tercer nivel lo constituirá la enfermería titulada propiamente dicha,que debe poseer una amplia cultura general, una formación humanísticay técnica que le permita prestar habitualmente, con discernimiento y responsabilidad, cuidados a los pacientes, fomentar la salud y prevenir laenfermedad, así como participar en tare.as docentes y de investigaciónrelacionadas con su profesión.
Como ampliación de este nivel existirían una serie de estudios específicos que constituyen las especialidades, unas ya existen·tes y otrasque habría que crear, como urgencias médico-quirúrgicas, cuidados intensivos y coronarios, etc.
Las especialidades no constituyen nivel según la Ley General de Educación, artículo 39-4, que dice: "Los estudios de especialización abiertosa los graduados universitarios de los distintos ciclos dará derecho a uncertificado acreditativo de los mismos, con los efectos profesionales queen cada caso se determine."
El último nivel profesional lo constituirían los postgraduados en Enfermería específicamente preparados para el ejercicio de la enseñanza,dirección y administración de servicios sanitarios, así como para la investigación.
El planteamiento fue aceptado por toda la Comisión en sus líneas generales, aunque se discutieron matices.
En cuanto a niveles educativos, se aceptó, casi unánimemente, que elprimer nivel podía ser el de Enseñanza Pl'O'fesional de Primer Grado; elsegundo nivel, Enseñanza Profesional de Segundo Grado, y el tercer nivel, Escuela Universitaria.
Cuando ya la mayoría de los componentes de la Comisión estabande acuerdo en estos planteamientos, los representantes de "la coordinadora nacional" dieron lectura a un escrito en el que se proponía que
'n
las auxiliares de clínica "deberían encuadrarse en el nivel de FormaciónProfesional de Segundo Grado", ya que obligatoriamente, según la Leyde Educación, todos los trabajadores deberán pertenecer, como mínimo,al Primer grado de Formación Profesional. Este es el caso· de las actuales auxiliares de clínica, legalizadas ya por disposiciones legales delMinisterio de Educación y Ciencia, quedando en el Primer Grado de Formación Profesional y abierto el ascenso a los grados subsiguientes, comomarca la actual Ley de Educación.
Este encuadramiento en el Primer Grado no resultó tan fácil 'Para lasauxiliares de clínica, ya que la base de su nivel cultural era muy bajo,dado que no se les había exigido preparación apropiada para trabajardentro de la Sanidad y, por ello, estaban consideradas como personal sincualificar dentro de' la reglamentación iaborat Por esta razón pensamosque, una vez abierto el camino para el ascenso profesional, el planteamiento que acaba de ser expuesto por "la coordinadora nacional" daríalugar a dos clases de auxiliares de clínica y vendría a complicar el trabajo que se es,tá elaborando sobre la reestructuración de los estudios deEnfermería, que, además, podría crearnos serios conflictos profesionales.
El tema quedó planteado, pero sin terminar de debatirse, en esperade nuevos argumentos hasta la próxima reunión, que será a primeros deseptiembre.
CONVOCATORIA DE ELECCIONES
el conlelO i rma
Nacional, y que, con arreglo al artículo 10de nuestros Estatutos, los requisitos seránlos siguientes:
Estar colegiada un minlmo de diez añosin.'nterrump.damente.
Hallarse en ejerclcio profesional activo.
- Ser propuesta, al menos, por cincopresidentes provinciales.
La convocatoria para la elección de losm'embros del Consejo se llevará a cabo porel propio Consejo, con la debida publicidad,ordenando en ella los plazos para su celebraclón y concediendo un mes para la presentac'ón de las candidaturas.
Las candidaturas respectivas deberán obraren poder del Consejo Nacional con un mesde antelac:ón a la fecha en que hayan decelebrarse las elecciones. El dia siguienteal de expiración del plazo.
De acuerdo con lo expuesto, las candidaturas deberán presentarse en la sede de esteConsejo Nacional hasta el dla 1 de novIembre del año en curso.
Como recordaréis, en la revista del mesde abr:1 se convocaron elecciones para elcargo de secretaria nacional, por estar nomobrada interinamente la actual.
Al no haberse presentado en el plazo reglamentario nada más que una candid,aturade la actual secretaria nacional, MilagrosHerrero, aunque habla sido propuesta porla mayoría de los coleg;os provinciales, éstadecidió retirar su candidatura, por lo que nopud'eron celebrarse dichas elecciones.
Dado lo avanzado de la fecha y que, deconvocarse nueva elección, con los plazosreglamentarios, ésta iba a coincidir con laépoca de vacaciones de verano, este Consejo decidió aplazarlas para el otoño.
Por otra parte,la vocal segunda, MílagrosSegura, aunque no ha terminado su mandato reglamentario, por razones de trabajo,tamb'én ha presentado su renuncia al cargo.
En razón de lo anter,:ormente expuesto, seconvocan elecc:ones para los cargos de secrelaría y vocal segunda de este Consejo
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?d.
Lista de Publicaciones1976
Núm. 101 International Nursing Review
La Internaitional Nursing Review es unade las más prestigiosas publicaciones sobrela profesión de enfermería, y es leída regularmente por enfermeras en más de 100 países.Damos a continuación los títulos de algunosde los artículos más destacados que apare-cerán en 1976: .- Una experiencia internacional en ense
ñanza.- Nueva imagen de la enfermera en el Bra
sil.- Filosofía de la enfermería y problemas
actuales de la enfermería.- Gerontología en Yugoslavia.- Problemas de salud en áreas rurales de
países en vías de desarrollo.32 páginas en cada edición. Suscripciónanual (6 ediciones por año y un índice). Publicada en inglés.
Orden Núm. 101.
Precio: Fr. S. 34.00; US $ 12.00; i: esterlinas 4.50.
Núm. 1. Principios básicos de los cuidadosde enfermería,
Por Virginia Henderson
Una explicación clara y concisa de los principios fundamentales de la enfermería aplicables a todas las situaciones donde la enfermería forma parte esencial de un tratamíentoy una ayuda durante la convalecencia y larehabilitación.51 páginas. 1969. Disponible en español, alemán. francés e inglés.
Orden Núm. 1Francos Suizos 6.00; US $ 2.00; libras Inglesas 0.80.
Consejo Internacional de Enfermeras Ginebra, Sui
Núm. 2. Informe sobre la educación de lasenfermeras, servicio y ejercicio dela profesión, y bienestar económicoy social de las mismas
Pone de manifiesto las creencias y principios del GIE, y demuestra la relación queexiste entre la educación en enfermería y elbienestar económico y social ,de las enfermeras. Preparado con el fin de que sirva deguía a las asociaciones nacionales de enfermeras y de que mantenga informados a losgobiernos, organizaciones nacionales e internacionales. incluyendo escuelas básicas ypost~básicas de enfermería.
9 páginas. 1969. Disponible en español, alemán, francés e inglés.
Orden Núm. 2
Francos Suizos 2.00; US $ 0.75; libras Inglesas 0.30
Núm. 3. Principios de legislación, sobre' laenseñanza y la práctica' de lal en·fermería
Una guía para las asociaciones nacionalesde enfermeras que pone al día la legislaciónen materia de enfermería.
40 páginas. 1969. Disponible en español, inglés y francés.
Orden Núm. 3.
Francos Suizos 6.00; US $ 2.00; libras inglesas 0.80
Núm. 4. Informe del seminario internacionalsobre· legislación de enfermería·
Informe del seminario CIE/FIFN que tuvo lugar en Varsovia, Polonia, desde el 6 al 16 dejulio de 1970. Este informe contiene los trabajos presentados por expertos en el campode la legislación de enfermería. También con·tiene un resumen de las discusiones, la eva·luación del seminario, y las recomendacionesy conclusiones de los participantes de 22 países.
104 páginas. 1971. Disponible en español,francés e inglés.
Orden Núm. 4
Francos Suizos 6.00; US $ 2.00; libras inglesas 0.80
úm. 5. Legisla'Ción de Enfermería en Amé·rica Latina.
Informe del seminario CIE/FIFN que tuvo lugar en Bogotá, Colombia, en junio de 1974.Este informe contiene las principales ponencias que destacan los ·factores que influyenen la legislación de enfermería en AméricaLatina, y las conclusiones de parte de losparticipantes de los países latinoamericanos.Disponible en español e inglés.
Orden Núm. 5
Francos Suizos 6.00; US $ 2.00; libras inglesas 0.80
Núm. 6. Declaraciones sobre la política delCIE.
... con respecto a derechos humanos, planificación familiar, el rol de la enfermera en laplanificación, la evolución en el rol de la en·fermera, la limitación del hábito de fumar, laeducación permanente para enfermeras, elconcepto de a igual trabajo, igual remuneración, el rol de la enfermera en la proteccióndel medio humano, el rol de la enfermeraen la atención a prisioneros comunes y políticos, y, autoridades en enfermería.10 páginas. 1975. Disponible en español,francés e inglés.
Orden Núm. 6
Precio: Fr. S. 3.00; US $ 1.00; r esterlinas 0.40
Núm. 7. Nurses and Nursing
Un informe completo ·del 15° Congreso Cua·drienal del OlE ·que tuvo lugar en la Ciudadde México, del 13 al 18 de mayo de 1973.Contiene las decisiones tomadas por el Consejo de Representantes Nacionales y ·Ios informes de la Presidenta, la Directora Ejecutiva y los Comités :presentados a este cuerpogubernativo. Contiene también los trabajospresentados en las sesiones plenarias y resúmenes de las discusiones de los gruposde interés especial.192 páginas. 1974. Disponible en inglés.Orden Núm. 7.
Francos Suizos 15.00; US $ 5.00; Ubras inglesas 2.00
A ser devuelto junto con el pqgo correspondiente a:CONSEJO INTERNACIONAL D,E ENFERMERAS, P. O. Box 42, 1211 Ginebra 20 Suiza
Sírvase enviarme las siguientes publicaciones:
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.DE ENFERMERIALa Revista Internacional de
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Se publican seis números cada año, en los que sus lectorespueden:
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Para suscribirse a esta publicación, al precio de 34 francos suizos al año, hay que dirigirse a:
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-Doctor, i ayúdeme! Desde hace unos díassiento que algo.lúgubre me va a suceder.
PRUEBA DE ATENCION
1
¿Cuál debería ser el orden cronológico de estas Ol.·, ....' viñetas l
Por genUleza de larevista "AGROMAN"
A.ENel" DIE VIAJES e"upo A. - TITULO 2 .. P'uHDADA EH 1028
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