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 SUMARIO NORMAS LEGALES MARTES 4 DE AGOSTO DE 2015  558571 Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORT ALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN Año XXXII - Nº 13346 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 0022015MINCETUR.- Designan integrante del Consejo Directivo de PROMPERU, en representación del Ministerio de Cultura 558573 CULTURA R.M. Nº 2462015MC.- Designan representante suplente del Ministerio ante la Comisión Técnica Multisectorial creada por R.S. N° 0112012MINCETUR 558573 DEFENSA RR.MM. Nºs. 674 y 6832015 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y Venezuela 558574 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 2242015EF.- Autorizan Transfe rencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para inanciar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio 558575 D.S. N° 2252015EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para inanciar la contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa y pedagógica 558577 D.S. N° 2262015EF.- Establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las boniicaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente 558579 D.S. N° 2272015EF .- Establecen Vigencia, Características, Criterios y Montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial 558581 R.M. N° 2422015EF/10.- Designan representante de la SUNAT ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley N° 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo 558582 ENERGIA Y MINAS D.S. 0252015EM.- Aprueban modiicación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76 558584 R.M. 3612015MEM/DM.- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Filipinas, en comisión de servicios 558585 PRODUCE Res. Nº 0822015SANIPESDE.- Designan Jefe de las Oicinas Desconcentradas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES 558586 Res. Nº 0842015SANIPESDE.- Designan Jefa de la Oicina de Asesoría Jurídica del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES 558586 SALUD R.M. 4482015/MINSA.- Autorizan transfererencia inanciera a favor del Gobierno Regional de Piura, destinada a la continuidad de la prestación de servicios de salud 558587 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 0042015MTC.- Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30083, “Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles” 558588 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD R.J. Nº 1502015JOPE/INS.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Alternativa y Complementaria del Centro Nacional de Salud Intercultural del INS 558599 OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR R.J. Nº 02042015ONAGIJ.- Aceptan renuncia de Asesor de la Jefatura Nacional de la ONAGI 558600

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Boletín de normas legales de El Peruano del día 04/08/2015 (PDF desbloqueado)

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  • SUMARIO

    NORMAS LEGALESMARTES 4 DE AGOSTO DE 2015 558571Director (e): Flix Alberto Paz Quiroz

    AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN Ao XXXII - N 13346

    PODER EJECUTIVO

    COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

    R.S. N 002-2015-MINCETUR.- Designan integrante del Consejo Directivo de PROMPERU, en representacin del Ministerio de Cultura 558573

    CULTURA

    R.M. N 246-2015-MC.- Designan representante suplente del Ministerio ante la Comisin Tcnica Multisectorial creada por R.S. N 011-2012-MINCETUR 558573

    DEFENSA

    RR.MM. Ns. 674 y 683-2015 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la Repblica de personal militar de EE.UU. y Venezuela 558574

    ECONOMIA Y FINANZAS

    D.S. N 224-2015-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignacin por tiempo de servicios, la compensacin por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio 558575D.S. N 225-2015-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar la contratacin de especialistas en seguimiento de gestin administrativa y pedaggica 558577D.S. N 226-2015-EF.- Establecen monto, criterios y condiciones de la remuneracin mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente 558579D.S. N 227-2015-EF.- Establecen Vigencia, Caractersticas, Criterios y Montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicacin de Institucin Educativa, as como de la Asignacin Especial por labores en el Valle de los Ros Apurmac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial 558581R.M. N 242-2015-EF/10.- Designan representante de la SUNAT ante la Comisin Ad Hoc creada con Ley N 29625, Ley de Devolucin de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo 558582R.D. N 013-2015-EF/51.01.- Sustituyen y aprueban formatos, y modifican la Directiva N 005-2014-EF/51.01 Preparacin y Presentacin de Informacin Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental 558583

    ENERGIA Y MINAS

    D.S. N 025-2015-EM.- Aprueban modificacin del Contrato de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en el Lote 76 558584R.M. N 361-2015-MEM/DM.- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Filipinas, en comisin de servicios 558585

    PRODUCE

    Res. N 082-2015-SANIPES-DE.- Designan Jefe de las Oficinas Desconcentradas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES 558586Res. N 084-2015-SANIPES-DE.- Designan Jefa de la Oficina de Asesora Jurdica del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES 558586

    SALUD

    R.M. N 448-2015/MINSA.- Autorizan transfererencia financiera a favor del Gobierno Regional de Piura, destinada a la continuidad de la prestacin de servicios de salud 558587

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    D.S. N 004-2015-MTC.- Aprueban el Reglamento de la Ley N 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Pblicos Mviles 558588

    ORGANISMOS EJECUTORES

    INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

    R.J. N 150-2015-J-OPE/INS.- Designan Director Ejecutivo de la Direccin Ejecutiva de Medicina Alternativa y Complementaria del Centro Nacional de Salud Intercultural del INS 558599

    OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR

    R.J. N 0204-2015-ONAGI-J.- Aceptan renuncia de Asesor de la Jefatura Nacional de la ONAGI 558600

    SEGURO INTEGRAL DE SALUD

    R.J. N 161-2015/SIS.- Crean el Cdigo Prestacional 907 denominado Atencin por Telesalud a ser brindado en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, de I, II y III Nivel de Atencin 558600

    NL20150804.pdf 1 8/4/2015 7:34:58 AM

  • 558572 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2015 / El Peruano

    ORGANISMOS REGULADORES

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

    INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

    Res. N 085-2015-OS/GART.- Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucin Elctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del baln de gas 558601

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    ORGANISMO DE EVALUACION Y

    FISCALIZACION AMBIENTAL

    Res. N 087-2015-OEFA/PCD.- Designan Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OEFA. 558602

    ORGANISMO TCNICO DE LA ADMINISTRACIN

    DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

    R.D. N 032-2015-OTASS/DE.- Designan funcionarios responsables de remitir ofertas de empleo del OTASS a la Direccin General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo 558603

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

    Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    Res. N 203-2015/SUNAT.- Designan nuevos emisores electrnicos del Sistema de Emisin Electrnica creado por el Artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 300-2014/SUNAT 558603Fe de Erratas Res. N 110-024-0002049-SUNAT/6L0000 558604

    PODER JUDICIAL

    CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

    Res. Adm. N 244-2015-CE-PJ.- Disponen que contine el funcionamiento de las 2 Salas Penales Liquidadoras de la Corte Superior de Justicia del Santa, para culminar con la liquidacin de los procesos penales bajo los alcances del Cdigo de Procedimientos Penales de 1940 558604Res. Adm. N 245-2015-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de rganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales 558605Res. Adm. N 246-2015-CE-PJ.- Reubican Juzgado Penal Unipersonal Permanente en la provincia de Quispicanchi y disponen que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco efecte diversas acciones administrativas 558606Res. Adm. N 247-2015-CE-PJ.- Dejan sin efecto la adicin de funciones del Juzgado Penal Colegiado Supra provincial de la provincia y Distrito Judicial de Tacna, como Sala Penal Liquidadora; y establecen otras disposiciones 558607

    CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

    Res. Adm. N 1182-2015-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurn 558608Res. Adm. N 1190-2015-P-CSJLIMASUR/PJ.- Reconforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 558609

    ORGANOS AUTONOMOS

    BANCO CENTRAL DE RESERVA

    Circular N 028-2015-BCRP.- ndice de reajuste diario a que se refiere el artculo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto de 2015 558610

    INSTITUCIONES EDUCATIVAS

    Res. N 0784-2015/UNTUMBES-R.- Autorizan participacin de docente de la Universidad Nacional de Tumbes en curso que se realizar en Mxico 558610

    JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

    Res. N 184-2015-JNE.- Declaran infundado recurso extraordinario por afectacin de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. N 159-2015-JNE 558611Res. N 191-2015-JNE.- Disponen hacer de conocimiento del Tribunal Constitucional y de persona natural, la certificacin de registros vlidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trmite de proceso de inconstitucionalidad contra los Decretos Legislativos Ns. 1100 y 1105 558614

    MINISTERIO PUBLICO

    Res. N 3600-2015-MP-FN.- Dan por concluida designacin de Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Pblico 558615

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

    D.A. N 012-2015-MDLO.- Prorrogan vigencia de la Primera Disposicin Transitoria de la Ordenanza N 414-CDLO 558615

    MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

    D.A. N 16-2015-MSS.- Aprueban programa de segregacin en la fuente y recoleccin selectiva de residuos slidos domiciliarios en un 34% de viviendas urbanas del distrito 558616

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

    Ordenanza N 009-2015.- Ordenanza que establece el Programa de Incentivos Tributarios Fiesta Chalaca 558617

    SEPARATA ESPECIAL

    ORGANISMO SUPERVISOR DE

    LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

    TRANSPORTE DE USO PBLICO

    RR. Ns. 044 y 045-CD-2015-OSITRAN.- Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribucin al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transporte de Uso Pblico y Proyecto de Reglamento de Aporte por Regulacin 1 a 28

    NL20150804.pdf 2 8/4/2015 7:34:58 AM

  • 558573NORMAS LEGALESMartes 4 de agosto de 2015 El Peruano /

    PODER EJECUTIVO

    COMERCIO EXTERIOR

    Y TURISMO

    Designan integrante del Consejo Directivo de PROMPER, en representacin del Ministerio de Cultura

    RESOLUCIN SUPREMAN 002-2015-MINCETUR

    Lima, 3 de agosto de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisin de Promocin del Per para la Exportacin y el Turismo - PROMPER, establece que PROMPER es un organismo tcnico especializado con personera jurdica de derecho pblico interno, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que cuenta con un Consejo Directivo como rgano mximo de direccin, el cual est conformado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, quien la preside, los Viceministros de Comercio Exterior y de Turismo, por representantes de entidades del sector pblico, del sector privado y de los gremios de las Zonas Turistcas Nor Amaznica, Centro y Sur;

    Que, el artculo 6 del Reglamento de Organizacin y Funciones de PROMPER, aprobado por Decreto Supremo N 013-2013-MINCETUR, dispone que los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolucin Suprema a propuesta de las entidades que lo conforman;

    Que, mediante Resolucin Suprema N 177-2007-MINCETUR y sus modifi catorias, entre ellas, la Resolucin Suprema N 013-2013-MINCETUR, se designaron a los representantes del Consejo Directivo de PROMPER;

    Que, el Ministerio de Cultura, mediante Ofi cio N 89-2015-DM/MC, ha propuesto la designacin de su nuevo representante ante el Consejo Directivo de PROMPER;

    Que, por tanto, es necesario modifi car la conformacin del Consejo Directivo de PROMPER;

    De conformidad con la Ley N 29158 - Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, la Ley N 27594 - Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de funcionarios pblicos, la Ley N 27790 - Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N 30075 - Ley de Fortalecimiento de PROMPER y el Reglamento de Organizacin y Funciones de PROMPER, aprobado por Decreto Supremo N 013-2013-MINCETUR;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Designar al seor Juan Pablo Miguel Marcelo de la Puente Brunke, como integrante del Consejo Directivo de la Comisin de Promocin del Per para la Exportacin y el Turismo - PROMPER, en representacin del Ministerio de Cultura.

    Artculo 2.- Agradecer al seor Luis Jaime Castillo Butters, por su participacin como integrante del Consejo Directivo de PROMPER.

    Artculo 3.- Quedan vigentes los dems trminos de la Resolucin Suprema N 177-2007-MINCETUR y sus modifi catorias, en lo que no se opongan a lo dispuesto por la presente Resolucin.

    Artculo 4.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    MAGALI SILVA VELARDE-LVAREZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

    1269849-7

    CULTURA

    Designan representante suplente del Ministerio ante la Comisin Tcnica Multisectorial creada por R.S. N 011-2012-MINCETUR

    RESOLUCIN MINISTERIALN 246-2015-MC

    Lima, 31 de julio de 2015

    VISTO, el Informe N 342-2015-DGPC-VMPCIC/MC de la Direccin General de Patrimonio Cultural; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Suprema N 011-2012-MINCETUR publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 26 de octubre de 2012, se cre la Comisin Tcnica Multisectorial encargada de elaborar el Plan de Proteccin, Conservacin, Promocin y Desarrollo Turstico del Can de Cotahuasi y de su Zona de Infl uencia;

    Que, el artculo 2 de la citada Resolucin Suprema establece que la Comisin estar conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Cultura;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 421-2012-MC de fecha 19 de noviembre de 2012, se design a la seora Lenka Figueroa Aorga, Directora de la Direccin de Paisaje Cultural, como representante titular del Ministerio de Cultura ante la referida Comisin Tcnica Multisectorial;

    Que, asimismo, a travs de la Resolucin Ministerial N 019-2013-MC de fecha 21 de enero de 2013, se design a la seora Emma Krupskaya Gargurevich Gonzlez, profesional de la Direccin de Paisaje Cultural de la Direccin General de Patrimonio Cultural, como representante suplente del Ministerio de Cultura ante la Comisin Tcnica Multisectorial creada por Resolucin Suprema N 011-2012-MINCETUR;

    Que, mediante el Informe N 342-2015-DGPC-VMPCIC/MC del Visto, la Direccin General de Patrimonio Cultural solicita designar como nuevo miembro suplente ante la Comisin Tcnica Multisectorial descrita en el considerando precedente, a la seora Lila Magaly Tantalean Valiente, profesional de la Direccin de Paisaje Cultural, debido a la organizacin de las actividades del personal de dicha Direccin;

    Con el visado del Secretario General, del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesora Jurdica; y,

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; en la Ley N 29565, Ley de creacin del Ministerio de Cultura; y en el Decreto Supremo N 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Cultura;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Dar por concluida la designacin de la seora Emma Krupskaya Gargurevich Gonzlez, profesional de la Direccin de Paisaje Cultural de la Direccin General de Patrimonio Cultural, como representante suplente del Ministerio de Cultura ante la Comisin Tcnica Multisectorial creada por Resolucin Suprema N 011-2012-MINCETUR.

    Artculo 2.- Designar a la seora Lila Magaly Tantalean Valiente, profesional de la Direccin de Paisaje Cultural de la Direccin General de Patrimonio Cultural, como representante suplente del Ministerio de Cultura ante la Comisin Tcnica Multisectorial creada por Resolucin Suprema N 011-2012-MINCETUR.

    Artculo 3.- Remitir copia de la presente Resolucin a las interesadas y a la Presidencia de la Comisin Tcnica Multisectorial creada por Resolucin

    NL20150804.pdf 3 8/4/2015 7:34:58 AM

  • 558574 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2015 / El Peruano

    Suprema N 011-2012-MINCETUR, para conocimiento y fines.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    DIANA ALVAREZ-CALDERNMinistra de Cultura

    1269578-1

    DEFENSA

    Autorizan ingreso al territorio de la Repblica de personal militar de EE.UU. y Venezuela

    RESOLUCIN MINISTERIALN 674-2015 DE/SG

    Lima, 30 de julio de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, con Facsmil (DSD) Nro. 489 del 02 de julio de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacin para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de Amrica, sin armas de guerra;

    Que, con Ofi cio N 2714 CCFFAA/SG/CIOEC, del 08 de julio de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por especial encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinin favorable para el ingreso al pas del personal militar de los Estados Unidos de Amrica;

    Que, el referido personal militar ingresar a territorio de la Repblica, del 15 de setiembre de 2015 al 15 de enero de 2016, con la fi nalidad de entrenar con miembros del Grupo de las Fuerzas Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Per;

    Que, el artculo 5 de la Ley N 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacin y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Repblica1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cvica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instruccin o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacin o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucin Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Repblica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicin de la resolucin, bajo responsabilidad. La Resolucin Ministerial de autorizacin debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relacin de equipos transentes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitar opinin previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

    Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley N 27856, modifi cada por la Ley N 28899 y la Ley N 30209;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la Repblica, sin armas de guerra, a tres (03) militares de los Estados Unidos de Amrica, del 15 de setiembre de 2015 al 15 de enero de 2016, con la fi nalidad de entrenar con miembros del Grupo de las Fuerzas Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Per.

    Artculo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucin, a fi n que

    d cuenta al Congreso de la Repblica en el plazo a que se contrae el artculo 5 de la Ley N 27856, modifi cada por Ley N 28899 y Ley N 30209.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JAKKE VALAKIVI ALVAREZMinistro de Defensa

    1 Modifi cado por el artculo nico de la Ley N 28899 y por el artculo nico de la Ley N 30209.

    1269341-1

    RESOLUCIN MINISTERIALN 683-2015-DE/SG

    Lima, 3 de agosto de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, con Facsmil (DSD) Nro. 535, del 31 de julio de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacin para el ingreso de personal militar de la Repblica Bolivariana de Venezuela, sin armas de guerra;

    Que, con Ofi cio N 1234-2015-MINDEF/VPD/B.c, del 31 de julio de 2015, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinin favorable para el ingreso al pas del personal militar de la Repblica Bolivariana de Venezuela;

    Que, el referido personal militar ingresar a territorio de la Repblica, del 04 al 07 de agosto de 2015, con la fi nalidad de participar en la Ceremonia Cvico-Militar con motivo del 191 Aniversario de la Batalla de Junn, en las Pampas de Chacamarca - Junn;

    Que, el artculo 5 de la Ley N 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacin y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Repblica1,establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cvica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instruccin o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacin o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucin Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Repblica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicin de la resolucin, bajo responsabilidad. La Resolucin Ministerial de autorizacin debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relacin de equipos transentes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitar opinin previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

    Estando a lo opinado por la Direccin General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley N 27856, modifi cada por la Ley N 28899 y la Ley N 30209;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la Repblica, sin armas de guerra, a nueve (09) militares de la Repblica Bolivariana de Venezuela, del 04 al 07 de agosto de 2015, con la fi nalidad de participar en la Ceremonia Cvico-Militar con motivo del 191 Aniversario de la Batalla de Junn, en las Pampas de Chacamarca - Junn.

    Artculo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucin, a fi n que

    NL20150804.pdf 4 8/4/2015 7:34:58 AM

  • 558575NORMAS LEGALESMartes 4 de agosto de 2015 El Peruano /

    d cuenta al Congreso de la Repblica en el plazo a que se contrae el artculo 5 de la Ley N 27856, modifi cada por Ley N 28899 y Ley N 30209.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JAKKE VALAKIVI ALVAREZMinistro de Defensa

    1 Modifi cado por el artculo nico de la Ley N 28899 y por el artculo nico de la Ley N 30209.

    1269341-2

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignacin por tiempo de servicios, la compensacin por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio

    DECRETO SUPREMON 224-2015-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el literal b) de la Dcima Disposicin Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, establece que el Poder Ejecutivo asegura el fi nanciamiento de la Ley en mencin y garantiza su aplicacin ordenada para tal fi n; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo al Segundo Tramo la implementacin inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014;

    Que, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 62 de la Ley citada en el considerando precedente, mediante Decreto Supremo N 309-2013-EF, se fi ja en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el Monto nico del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera Pblica Magisterial a la que se refi ere la Ley;

    Que, en lo que corresponde a la Asignacin por Tiempo de Servicios, el artculo 59 de la Ley establece que el profesor tiene derecho a: i) Una asignacin equivalente a dos (2) Remuneraciones ntegras Mensuales - RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) aos por tiempo de servicios, y ii) Una asignacin equivalente a dos (2) Remuneraciones ntegras Mensuales de su escala magisterial al cumplir treinta (30) aos por tiempo de servicios; asimismo, el artculo 63 de esa misma Ley dispone que el profesor recibe una compensacin por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razn de catorce por ciento (14%) de su Remuneracin ntegra Mensual, por ao o fraccin mayor a seis (6) meses de servicios ofi ciales, hasta por un mximo de treinta aos de servicios;

    Que, el numeral 18.1 del artculo 18 de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educacin, durante el ao fi scal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES

    SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), para fi nanciar, entre otros, lo sealado en el literal f) relacionado al pago de la asignacin por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensacin por tiempo de servicios, previstos en los artculos 59, 62 y 63 de la Ley N 29944, respectivamente; asimismo, en el citado numeral 18.1 se precisa que para su aplicacin, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educacin y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artculo 6 de la Ley N 30281; fi nalmente, el numeral 18.2 de ese mismo artculo establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas y el Ministro de Educacin, a solicitud de este ltimo, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educacin en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;

    Que, el numeral 80.2 del artculo 80 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF y modifi catorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, sealando que dichas transferencias se realizarn mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, previo informe favorable de la Direccin General de Presupuesto Pblico;

    Que, el artculo 4 del Decreto Legislativo N 1176 dispone, excepcionalmente, que en el caso de las transferencias a que se refi ere el numeral 80.2 del artculo 80 de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica, para el ao fi scal 2015;

    Que, mediante Decreto Supremo N 027-2015-EF se autoriz una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, hasta por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 347 261,00) del pliego 010: Ministerio de Educacin, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de la asignacin por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensacin por tiempo de servicios, previstos en los artculos 59, 62 y 63 de la Ley N 29944, respectivamente;

    Que, mediante Informe N 212-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Direccin Tcnico Normativa de Docentes de la Direccin General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educacin, determina, entre otros, el costo del pago de la asignacin por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensacin por tiempo de servicios, previstos en los artculos 59, 62 y 63 de la Ley, de los docentes adicionales de los pliegos Gobiernos Regionales que no fueron incluidos en el Decreto Supremo N 027-2015-EF, asimismo, se seala que se ha verifi cado el cumplimiento de lo dispuesto en el ltimo prrafo del numeral 18.2 del artculo 18 de la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015; por su parte, la Unidad de Planifi cacin y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cacin Estratgica y Presupuesto de la Secretara de Planifi cacin Estratgica del Ministerio de Educacin, a travs del Informe N 178-2015-MINEDU/SPE-OPEP/UPP, seala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educacin, Unidad Ejecutora 026: Programa Educacin Bsica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de los conceptos antes citados; en virtud de lo cual, a travs de los Ofi cios Ns. 929 y 1060-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educacin solicita dar trmite a la referida transferencia de recursos;

    Que, de acuerdo a la informacin registrada en el Aplicativo Informtico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector

    NL20150804.pdf 5 8/4/2015 7:34:58 AM

  • 558576 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2015 / El Peruano

    Pblico y la base de datos remitida por el Ministerio de Educacin, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 787 659,00), para fi nanciar el pago de la Asignacin por Tiempo de Servicios, la Compensacin por Tiempo de Servicios y el Subsidio por Luto y Sepelio de aquellos docentes de los pliegos Gobiernos Regionales que no fueron considerados en el Decreto Supremo N 027-2015-EF;

    Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 787 659,00) del pliego 010: Ministerio de Educacin, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo del pago de la asignacin por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensacin por tiempo de servicios, previstos en los artculos 59, 62 y 63 de la Ley N 29944, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo N 027-2015-EF;

    De conformidad con la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015; el artculo 4 del Decreto Legislativo N 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversin pblica y el Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF y modifi catorias;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Objeto

    1.1 Autorzase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 787 659,00), del pliego 010: Ministerio de Educacin, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de la asignacin por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensacin por tiempo de servicios, previstos en los artculos 59, 62 y 63 de la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo N 027-2015-EF; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

    DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educacin UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educacin Bsica para Todos PROGRAMA 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes PRESUPUESTAL de la Educacin Bsica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas

    ACTIVIDAD 5003107 : Contratacin oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de II Ciclo de Educacin Bsica Regular FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO

    GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 996 911,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 765 000,00 ACTIVIDAD 5003108 : Contratacin oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educacin Primaria FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO

    GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 398 303,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3 690 000,00 ACTIVIDAD 5003109 : Contratacin oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educacin Secundaria FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO

    GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 999 622,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 328 000,00 PROGRAMA 0106 : Inclusin de nios, nias y jvenes con PRESUPUESTAL discapacidad en la Educacin Bsica y Tcnico Productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas pblicas especializadas con condiciones para su atencin ACTIVIDAD 5004306 : Contratacin oportuna y pago de personal para atencin de Centros de Educacin Bsica Especial FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO

    GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 141 615,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 54 000,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRO-DUCTOS ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educacin Bsica Alternativa FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO

    GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 291 136,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 45 000,00 ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educacin Bsica Alternativa FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO

    GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 504 915,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 177 000,00 ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educacin Tcnica FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 216 247,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 78 000,00 ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestin administrativa FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 83 910,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 18 000,00 TOTAL EGRESOS 28 787 659,00 A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes PRESUPUESTAL de la Educacin Bsica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5003107 : Contratacin oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de II Ciclo de Educacin Bsica Regular

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  • 558577NORMAS LEGALESMartes 4 de agosto de 2015 El Peruano /

    FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 996 911,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 765 000,00 ACTIVIDAD 5003108 : Contratacin oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educacin Primaria FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 398 303,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3 690 000,00 ACTIVIDAD 5003109 : Contratacin oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educacin Secundaria FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 999 622,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 328 000,00 PROGRAMA 0106 : Inclusin de nios, nias y jvenes con PRESUPUESTAL discapacidad en la Educacin Bsica y Tcnico Productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas pblicas especializadas con condiciones para su atencin ACTIVIDAD 5004306 : Contratacin oportuna y pago de personal para atencin de Centros de Educacin Bsica Especial FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 141 615,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 54 000,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRO-DUCTOS ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educacin Bsica Alternativa FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 291 136,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 45 000,00 ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educacin Bsica Alternativa FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 504 915,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 177 000,00 ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educacin Tcnica FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 216 247,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 78 000,00 ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestin administrativa FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 83 910,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 18 000,00

    TOTAL EGRESOS 28 787 659,00

    1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artculo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1 Transferencia para fi nanciar el pago de la Asignacin por Tiempo de Servicios, el Anexo 2 Transferencia para fi nanciar el Subsidio de Luto y Sepelio, y el Anexo 3 Transferencia para fi nanciar el pago por Compensacin por Tiempo de Servicios, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educacin (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economa y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacin de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Artculo 2.- Procedimiento para la Aprobacin Institucional

    2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolucin, la desagregacin de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artculo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programtico, dentro de los cinco (5) das calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolucin ser remitida dentro de los cinco (5) das de aprobada a los organismos sealados en el numeral 23.2 del artculo 23 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF.

    2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarn a la Direccin General de Presupuesto Pblico, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporacin de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

    2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirn a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para Modifi cacin Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

    Artculo 3.- Limitacin al uso de los recursosLos recursos materia de la transferencia de partidas

    a que hace referencia el numeral 1.1 del artculo 1 del presente Decreto Supremo no podrn ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

    Artculo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas y por el Ministro de Educacin.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres das del mes de agosto del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresdiente de la Repblica

    ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas

    JAIME SAAVEDRA CHANDUVMinistro de Educacin

    1269849-1

    Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar la contratacin de especialistas en seguimiento de gestin administrativa y pedaggica

    DECRETO SUPREMON 225-2015-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    NL20150804.pdf 7 8/4/2015 7:34:58 AM

  • 558578 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2015 / El Peruano

    CONSIDERANDO:

    Que, el literal h) del artculo 80 de la Ley N 28044, Ley General de Educacin, establece que el Ministerio de Educacin tiene como una de sus funciones la de defi nir las polticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pblica magisterial;

    Que, el literal i) del artculo 3 del Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Educacin, aprobado mediante Decreto Supremo N 001-2015-MINEDU, establece que el citado Ministerio tiene como una de sus funciones la de promover una gestin descentralizada, orientada a la prestacin de servicios educativos de calidad, a travs de la articulacin, asistencia tcnica y fortalecimiento de las capacidades de las instancias de gestin educativa descentralizada, en materia de su competencia;

    Que, el numeral 18.1 del artculo 18 de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educacin, durante el ao fi scal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), destinado a fi nanciar, entre otros, lo sealado en el literal c), relativo a la contratacin de personal, bajo el Rgimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N 1057, para que se desempee como especialistas en seguimiento de gestin administrativa, institucional y pedaggica en las Unidades de Gestin Educativa Local (UGEL); asimismo, el numeral 18.2 del artculo antes citados, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por este artculo se aprueban mediante Decreto Supremo

    refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas y el Ministro de Educacin, a solicitud de este ltimo, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educacin en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;

    Que, mediante Resolucin Viceministerial N 034-2015-MINEDU, se aprueba la Norma Tcnica denominada Norma que orienta la contratacin de especialistas en seguimiento de gestin pedaggica, administrativa e institucional, bajo el rgimen de contratacin administrativa de servicios, en las Unidades de Gestin Educativa Local, la cual tiene como objetivos coadyuvar a que dichas instancias puedan contar con el personal idneo para fortalecer su gestin; y brindar los perfi les, requisitos y funciones de los especialistas en seguimiento de gestin pedaggica, administrativa e institucional, que sern contratados bajo el Rgimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N 1057, en las Unidades de Gestin Educativa Local (UGEL);

    Que, mediante Informe N 032-2015-MINEDU/DIGEGED-DIFOCA/ERRHHER, la Direccin General de Gestin Descentralizada del Ministerio de Educacin sustenta y determina el costo total de la contratacin bajo el Rgimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N 1057, de especialistas en seguimiento de gestin administrativa y pedaggica en las Unidades de Gestin Educativa Local (UGEL); asimismo, mediante Memorndum N 727-2015-MINEDU/VMGI-DIGEGED, la Direccin General de Gestin Descentralizada seala que se ha verifi cado el cumplimiento de lo dispuesto en el ltimo prrafo del numeral 18.2 del artculo 18 de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015; y, por su parte, la Unidad de Planifi cacin y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cacin Estratgica y Presupuesto de la Secretara de Planifi cacin Estratgica del Ministerio de Educacin, a travs del Informe N 195-2015-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, indica que en el presupuesto institucional del pliego

    NL20150804.pdf 8 8/4/2015 7:34:58 AM

  • 558579NORMAS LEGALESMartes 4 de agosto de 2015 El Peruano /

    010: Ministerio de Educacin, Unidad Ejecutora 026: Programa Educacin Bsica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo de la contratacin antes mencionada; en virtud de lo cual, el Ministerio de Educacin mediante Ofi cio N 1071-2015-MINEDU/SG, solicita dar trmite a la citada transferencia de recursos;

    Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTISIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDS MIL DOSCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 322 213,00), a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo de la contratacin bajo el Rgimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, de especialistas en seguimiento de gestin administrativa y pedaggica en las Unidades de Gestin Educativa Local (UGEL), en lo que resta del presente ao;

    De conformidad con lo establecido en el artculo 18 de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Objeto

    1.1 Autorzase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTISIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDS MIL DOSCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 322 213,00), del pliego 010: Ministerio de Educacin, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo de la contratacin, en lo que resta del presente ao, bajo el Rgimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N 1057, de especialistas en seguimiento de gestin administrativa y pedaggica en las Unidades de Gestin Educativa Local (UGEL), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

    DE LA: En Nuevos Soles

    SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducacinUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educacin Bsica para

    TodosACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000003 : Gestin administrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 26 322 213,00

    TOTAL EGRESOS 26 322 213,00

    A LA: En Nuevos Soles

    SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos RegionalesACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000003 : Gestin administrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 26 322 213,00

    TOTAL EGRESOS 26 322 213,00

    1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artculo y los montos de transferencia por Pliego y Unidad Ejecutora, se consignan en el Anexo Transferencia presupuestal a Regiones para la Contratacin de especialistas en seguimiento de gestin administrativa y pedaggica en las UGEL a nivel nacional, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educacin (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economa y Finanzas (www.mef.gob.pe), en

    la misma fecha de publicacin de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Artculo 2.- Procedimiento para la Aprobacin Institucional

    2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolucin, la desagregacin de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artculo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programtico, dentro de los cinco (5) das calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolucin ser remitida dentro de los cinco (5) das de aprobada a los organismos sealados en el numeral 23.2 del artculo 23 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF.

    2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarn a la Direccin General de Presupuesto Pblico, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporacin de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

    2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirn a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para Modifi cacin Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

    Artculo 3.- Limitacin al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

    hace referencia el numeral 1.1 del artculo 1 del presente Decreto Supremo no podrn ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

    Artculo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas y por el Ministro de Educacin.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres das del mes de agosto del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas

    JAIME SAAVEDRA CHANDUVMinistro de Educacin

    1269849-2

    Establecen monto, criterios y condiciones de la remuneracin mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente

    DECRETO SUPREMON 226-2015-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos pblicos de educacin bsica y tcnico productivo y en las instancias de gestin educativa descentralizadas; asimismo, regula la Carrera Pblica

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  • 558580 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2015 / El Peruano

    Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formacin continua, su evaluacin, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estmulos e incentivos;

    Que, el artculo 76 de la mencionada Ley establece que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas va concurso pblico de contratacin docente; y, que, los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pblica Magisterial;

    Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 1 de la Ley N 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por fi nalidad permitir la contratacin temporal del profesorado en instituciones educativas pblicas de educacin bsica y tcnico productiva; establecindose que el mencionado contrato es a plazo determinado y su duracin no puede ser mayor al perodo que corresponde al ao fi scal respectivo dentro del cual se efecta la contratacin;

    Que, el artculo 2 de la citada Ley N 30328, dispone que el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe, entre otros conceptos, una remuneracin mensual; bonifi caciones por condiciones especiales de servicio; y, vacaciones truncas, sealndose que los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos antes sealados, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, y el Ministro de Educacin, a propuesta de este ltimo, lo que se formaliz mediante Ofi cio N 881-2015-MINEDU-SG;

    Que, la Octava Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30328 establece que para efectos de lo previsto en su artculo 2, se exonera al Ministerio de Educacin y a los Gobiernos Regionales de las prohibiciones previstas en el artculo 6 y el numeral 8.1 del artculo 8 de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015;

    Que, en tal sentido, resulta necesario fi jar los montos, criterios y condiciones de la remuneracin mensual, las bonifi caciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas correspondientes al profesorado contratado, en el marco del Contrato de Servicio Docente, conforme a lo dispuesto en la Ley N 30328;

    De conformidad con el numeral 8 del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; y la Ley N 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.

    DECRETA:

    Artculo 1.- Remuneracin Mensual del Profesorado Contratado

    El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe una remuneracin mensual, de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, segn el siguiente detalle:

    Modalidad/Forma Niveles/Ciclo RemuneracinMensual S/.

    Educacin Bsica Regular - EBRInicial 1 396,00Primaria 1 396,00Secundaria 1 243,92

    Educacin Bsica Especial - EBE Inicial 1 396,00Primaria 1 396,00

    Educacin Bsica Alternativa - EBA Inicial/Intermedio 1 396,00Avanzado 1 243,92Educacin Tcnico Productiva - ETP Bsico y Medio 1 396,00

    Artculo 2.- Remuneracin Mensual del Profesorado Contratado en el PRONOEI, ODEC y ONDEC

    Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de

    Educacin Inicial (PRONOEI) y Docente Coordinador en la Ofi cina Nacional Diocesana de Educacin Catlica (ONDEC) y en la Ofi cina Diocesana de Educacin Catlica (ODEC), perciben una remuneracin mensual de Mil Seiscientos Noventa y Cuatro y 67/100 Nuevos Soles (S/. 1 694,67).

    Artculo 3.- Condiciones de contratacin de docentes en Educacin Bsica Regular (EBR) y Educacin Bsica Alternativa (EBA)

    El profesor contratado en el Nivel de Educacin Secundaria de la Educacin Bsica Regular (EBR) o en el Ciclo Avanzado de la Educacin Bsica Alternativa (EBA) puede suscribir un contrato adicional hasta por un mximo de seis (06) horas pedaggicas semanal-mensual, para el desempeo de la docencia en aula o actividades extracurriculares complementarias, en el marco de los modelos educativos establecidos para dicho nivel o ciclo educativo. Cada hora pedaggica adicional es equivalente al valor-hora de la remuneracin mensual establecida en el artculo 1 del presente Decreto Supremo para dichas modalidades, nivel y ciclo.

    Artculo 4.- Bonifi cacin por prestar servicio efectivo en una institucin educativa pblica ubicada en zona rural y/o de frontera

    Establzcase el monto de la bonifi cacin por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institucin educativa pblica de Educacin Bsica o Educacin Tcnico Productiva de zona rural o de frontera, determinadas como tales en el marco de lo dispuesto por la Sexta Disposicin Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial y la Segunda Disposicin Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 004-2013-ED, segn el siguiente detalle:

    1. Por prestar servicio efectivo en una institucin educativa pblica ubicada en zona rural, segn clasifi cacin de ruralidad:

    1.1 Rural 1: Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 500,00).

    1.2 Rural 2: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00).1.3 Rural 3: Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.

    70,00).

    2. Por prestar servicio efectivo en una institucin educativa pblica ubicada en zona de frontera: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00).

    La percepcin de las bonifi caciones antes mencionadas no son excluyentes entre s, de corresponder.

    Artculo 5.- Bonifi cacin por prestar servicio efectivo en una institucin educativa pblica unidocente o multigrado

    Establzcase el monto de la bonifi cacin por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institucin educativa pblica de Educacin Bsica Regular de los niveles Inicial o Primaria, unidocente o multigrado, defi nidas y clasifi cadas en el artculo 129 del Reglamento de la Ley N 28044, Ley General de Educacin, aprobado por Decreto Supremo N 011-2012-ED, conforme al siguiente detalle:

    1. Por prestar servicios efectivos en una institucin educativa pblica Unidocente: Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200,00).

    2. Por prestar servicios efectivos en una institucin educativa pblica Multigrado: Ciento Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 140,00).

    La percepcin de estas dos bonifi caciones son excluyentes entre s.

    Artculo 6.- Bonifi cacin por prestar servicio efectivo en una institucin educativa pblica perteneciente a la Educacin Intercultural Bilinge

    Establzcase el monto de la bonifi cacin por prestar servicio efectivo como profesor contratado en

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  • 558581NORMAS LEGALESMartes 4 de agosto de 2015 El Peruano /

    una institucin educativa pblica de Educacin Bsica Regular de los niveles Inicial o Primaria, perteneciente a la Educacin Intercultural Bilinge (EIB), reconocidas como tales en el marco de los procedimientos para el registro de instituciones educativas de educacin intercultural bilinge, de educacin intercultural y de docentes bilinges en lenguas originarias, aprobado mediante Resolucin Ministerial N 0630-2013-ED, conforme al siguiente detalle:

    1. Por prestar servicios efectivos en una institucin educativa pblica de Educacin Bsica Regular de Inicial o Primaria comprendida en EIB de acuerdo al criterio lingstico: Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00).

    2. Por contar con acreditacin del Ministerio de Educacin en el dominio del lengua originaria correspondiente a la institucin educativa pblica de Educacin Bsica Regular de Inicial o Primaria comprendida en EIB: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00).

    La percepcin de estas dos bonifi caciones no son excluyentes entre s, de corresponder.

    Artculo 7.- Vacaciones Truncas para los Profesores Contratados

    Al fi nalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas. El monto que le corresponde percibir por dicho concepto se calcula en proporcin de un quinto de la remuneracin mensual, la asignacin y las bonifi caciones que percibe, por cada mes laborado, hasta la fecha de culminacin de su contrato.

    La fraccin igual o mayor a 15 (quince) das de contrato se computa como un mes de servicio efectivo.

    El otorgamiento de este concepto no genera ni otorga continuidad al vnculo laboral del profesor contratado, el cual culminar como mximo al fi nal del periodo fi scal.

    Artculo 8.- Vigencia y caractersticas de la remuneracin mensual y de las bonifi caciones por condiciones especiales de servicio

    La remuneracin mensual y las bonifi caciones establecidas en los artculos 1, 2, 4, 5 y 6 del presente Decreto Supremo entrarn en vigencia a partir del da siguiente de la publicacin de la presente norma.

    Las bonifi caciones por condiciones especiales de servicio no tienen carcter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneracin Mensual RM del profesor contratado, no estn afectas a cargas sociales. Constituyen base de clculo solo para el otorgamiento de vacaciones truncas establecida en el artculo 7 del presente Decreto Supremo.

    Artculo 9.- Criterios tcnicos para la percepcin de la remuneracin mensual y de las bonifi caciones por condiciones especiales de servicio

    El profesor contratado que labore menos de la jornada de trabajo establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo percibe su remuneracin mensual y bonifi caciones por condiciones especiales de servicio en forma proporcional a las horas laboradas.

    Las horas adicionales que preste el profesor contratado, no son base de clculo para el otorgamiento de las bonifi caciones por condiciones especiales de servicio.

    Las bonifi caciones por condiciones especiales de servicio establecidas en los artculos 4, 5 y 6 del presente Decreto Supremo no son excluyentes entre s, corresponden en los casos que el profesor contratado y la institucin educativa renen las condiciones para su otorgamiento. Se otorgan al profesor en tanto preste servicio efectivo como contratado en instituciones educativas identifi cadas de acuerdo a la ubicacin y caracterstica de las mismas, caso contrario dejar de percibirlas. Para efectos del presente Decreto Supremo el servicio efectivo incluye el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley N 26790, Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud.

    El Ministerio de Educacin actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas pblicas

    comprendidas en Educacin Intercultural Bilinge de acuerdo al criterio lingstico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institucin educativa, los cuales constituyen el nico instrumento habilitante para la percepcin de las bonifi caciones por condiciones especiales de servicio docente sealadas en el presente Decreto Supremo.

    Las citadas bonifi caciones deben estar registradas en el Aplicativo Informtico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas.

    Las Unidades Ejecutoras de los Pliegos correspondientes son responsables del otorgamiento de las bonifi caciones, teniendo en cuenta las caractersticas y criterios establecidos en la presente norma, y la informacin registrada en los padrones y en el Aplicativo Informtico a que se hace referencia en los prrafos precedentes.

    Artculo 10.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas y por el Ministro de Educacin.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

    nica.- DerogacinDerguese el Decreto Supremo N 079-2009-EF,

    el Decreto Supremo N 104 2009-EF y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres das del mes de agosto del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas

    JAIME SAAVEDRA CHANDUVMinistro de Educacin

    1269849-3

    Establecen Vigencia, Caractersticas, Criterios y Montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicacin de Institucin Educativa, as como de la Asignacin Especial por labores en el Valle de los Ros Apurmac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial

    DECRETO SUPREMON 227-2015-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 55 de la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la Carrera Pblica Magisterial son determinados por el Poder Ejecutivo en el marco del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF y sus modifi catorias; asimismo, el artculo 56 de la citada Ley establece que, adicionalmente a la remuneracin ntegra mensual, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos: a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes reas de desempeo: directivos, especialistas,

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  • 558582 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2015 / El Peruano

    capacitadores y jerrquicos; b) Ubicacin de la institucin educativa: mbito rural y de frontera; c) Caracterstica de la institucin educativa: unidocente, multigrado o bilinge;

    Que, mediante Decreto Supremo N 014-2014-EF, se establecen la vigencia, caractersticas, criterios y montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicacin de Institucin Educativa, as como de la Asignacin Especial por labores en el Valle de los Ros Apurmac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial;

    Que, el literal a) del numeral 3.1 del artculo 3 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, fi ja el monto de la asignacin temporal por prestar servicio efectivo en una institucin educativa pblica de Educacin Bsica o Educacin Tcnico Productiva ubicada en zona rural clasifi cada como Rural 1;

    Que, la Quinta Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, autoriza la modifi cacin del monto de la asignacin a la que se refi ere el literal a) del numeral 3.1 del artculo 3 del Decreto Supremo N 014-2014-EF, la cual se aprueba de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicin Transitoria del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411;

    Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicin Transitoria del Texto nico Ordenado la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda ndole, as como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el ao fi scal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; siendo nula toda disposicin contraria, bajo responsabilidad;

    Que, mediante Ofi cio N 0838-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educacin, considerando la autorizacin legal antes sealada y con la fi nalidad de garantizar una oportuna y adecuada prestacin del servicio educativo en las instituciones educativas pblicas ubicadas en zonas rurales tipo 1, incentivando la presencia del profesorado a pesar de las difi cultades que deben afrontar para ejercer su labor, propone fi jar en QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500,00) el monto de la asignacin a la que se refi ere el literal a) del numeral 3.1 del artculo 3 del Decreto Supremo N 014-2014-EF;

    Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, resulta necesario modifi car el monto de la asignacin a la que se refi ere el literal a) del numeral 3.1 del artculo 3 del Decreto Supremo N 014-2014-EF;

    De conformidad con el Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF y sus modifi catorias; la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, la Ley N 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Modifquese el literal a) del numeral 3.1 del artculo 3 del Decreto Supremo N 014-2014-EF, en los siguientes trminos:

    Artculo 3.- Asignacin Temporal por prestar servicio efectivo en una Institucin Educativa Pblica ubicada en zona rural y/o de frontera

    ()

    3.1. Asignacin temporal por prestar servicios en una institucin educativa pblica ubicada en zona rural, segn clasifi cacin de ruralidad:

    a. Rural 1: Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 500,00).

    ()

    Artculo 2.- FinanciamientoLa aplicacin del presente Decreto Supremo se fi nancia

    con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacin, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Pblico.

    Artculo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por

    el Ministro de Economa y Finanzas y el Ministro de Educacin.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres das del mes de agosto del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas

    JAIME SAAVEDRA CHANDUVMinistro de Educacin

    1269849-4

    Designan representante de la SUNAT ante la Comisin Ad Hoc creada con Ley N 29625, Ley de Devolucin de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo

    RESOLUCIN MINISTERIALN 242-2015-EF/10

    Lima, 3 de agosto de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante el artculo 4 de la Ley N 29625, Ley de Devolucin de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, se conform una Comisin Ad Hoc encargada de efectuar todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en dicha Ley;

    Que, de conformidad con el artculo 5 de la Ley mencionada en el considerando precedente, dicha Comisin Ad Hoc est conformada, entre otros, por 2 representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria (SUNAT);

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 017-2013-EF/10 se design al seor Ral Daniel Carrasco Clavijo como representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria ante la Comisin Ad Hoc creada con Ley N 29625, Ley de Devolucin de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;

    Que, con Ofi cio N 773-2014-SUNAT/100000, la SUNAT solicit la designacin del seor Juan Carlos Melndez Calvo en sustitucin del seor Ral Daniel Carrasco Clavijo, como representante de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT ante la referida Comisin; y

    De conformidad con la Ley N 27594, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de funcionarios pblicos; la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N 29625, Ley de Devolucin de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Dar por concluida la designacin del seor Ral Daniel Carrasco Clavijo como representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria SUNAT ante la Comisin Ad Hoc creada con Ley N 29625, Ley de Devolucin de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, efectuada mediante Resolucin Ministerial

    NL20150804.pdf 12 8/4/2015 7:34:59 AM

  • 558583NORMAS LEGALESMartes 4 de agosto de 2015 El Peruano /

    N 017-2013-EF/10, dndosele las gracias por los servicios prestados.

    Artculo 2.- Designar al seor Juan Carlos Melndez Calvo como representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria SUNAT ante la Comisin Ad Hoc creada con Ley N 29625, Ley de Devolucin de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo.

    Artculo 3.- Incluir en la composicin de la Comisin Ad Hoc creada con Ley N 29625, Ley de Devolucin de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, al nuevo representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria SUNAT; en tal sentido, dicha composicin estar conformada de la siguiente manera:

    Representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria

    - Ana Milagros Requena Rodrguez.- Juan Carlos Melndez Calvo.

    Artculo 4.- Remitir copia de la presente resolucin a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria - SUNAT, as como a los interesados, para los fi nes pertinentes.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas

    1269847-1

    Sustituyen y aprueban formatos, y modifican la Directiva N 005-2014-EF/51.01 Preparacin y Presentacin de Informacin Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental

    RESOLUCIN DIRECTORALN 013-2015-EF/51.01

    Lima, 30 de julio de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, los incisos a) y b) del artculo 7 de la Ley N 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, sealan como atribuciones de la Direccin General de Contabilidad Pblica, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector pblico; y elaborar la Cuenta General de la Repblica, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector pblico;

    Que, se requiere sustituir los formatos: EF-3 Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el AF-8A Concesiones, Usufructo y Otros de la informacin semestral de la Directiva N 005-2014-EF/51.01 Preparacin y Presentacin de Informacin Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental aprobada mediante la Resolucin Directoral N 010-2014-EF/51.01, por los formatos: EF-3 Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el AF-8A Asociaciones Pblico Privadas, Usufructo y Otros;

    Que, la Resolucin Directoral N 012-2014-EF/51.01 aprob la Directiva N 007-2014-EF/51.01 Cierre Contable y Presentacin de Informacin para la elaboracin de la Cuenta General de la Repblica por las Entidades Gubernamentales del Estado y su vigencia a partir del Cierre Contable del ejercicio fi scal 2014, la que comprende la modifi cacin de la estructura del formato EF-3;

    Que, la Resolucin Directoral N 011-2014-EF/51.01 aprob la Directiva N 006-2014-EF/51.01 Metodologa

    para el Reconocimiento y Medicin de Contratos de Concesiones en las Entidades Gubernamentales Concedentes, de la cual debe modifi carse la denominacin del formato AF-8A Concesiones, Usufructo y Otros, por la de Asociaciones Pblico Privadas, Usufructo y Otros; a nivel de columna de dicho formato incorporar el concepto Revaluacin; a nivel de fi las del indicado formato modifi car los conceptos: Edifi cios Residenciales y Edifi cios No Residenciales, incorporar los conceptos de Construccin de Edifi cios y Estructuras, y el de Vehculos y Activos Intangibles, para presentar la informacin semestral que corresponde a la Directiva N 005-2014-EF/51.01;

    Que, es conveniente modifi car el numeral 5. Conciliacin del Marco Legal del Presupuesto de la Directiva N 005-2014-EF/51.01; as como adicionar las Notas a los Estados Presupuestarios al I Semestre, comparativo con el semestre del ejercicio anterior, en la Informacin Presupuestaria del numeral 4.2 Al primer semestre, del numeral 4 Lineamientos para la Presentacin de Informacin Financiera y Presupuestaria de la acotada Directiva;

    Que, por las modifi caciones referidas en los considerandos precedentes, es necesario otorgar un nuevo plazo para la Conciliacin del Marco Legal del Presupuesto del primer semestre del ao 2015 para las entidades gubernamentales y, en consecuencia, un nuevo plazo para la presentacin de la informacin fi nanciera y presupuestaria del primer semestre del ejercicio 2015;

    Estando a lo propuesto por la Direccin de Normatividad y con las visaciones de la Direccin de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y de la Direccin de Gobiernos Locales; y

    En uso de las atribuciones conferidas por los incisos a) y b) de la Ley N 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Sustitucin de formatosSustityanse los formatos: EF-3 Estado de Cambios

    en el Patrimonio Neto y el AF-8A Concesiones, Usufructo y Otros de la informacin semestral de la Directiva N 005-2014-EF/51.01 Preparacin y Presentacin de Informacin Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental aprobado mediante la Resolucin Directoral N 010-2014-EF/51.01, por los formatos: EF-3 Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el AF-8A Asociaciones Pblico Privadas, Usufructo y Otros, incluidos en el Anexo N 01 que forma parte de la presente Resolucin Directoral.

    Artculo 2.- Aprobacin de formatosAprubense el formato EF-3 Estado de Cambios en

    el Patrimonio Neto y el formato EF-4 Estado de Flujos de Efectivo de la informacin trimestral, y el formato de Conciliacin del Marco Legal del Presupuesto de Gastos de la informacin semestral que corresponde a la Directiva N 005-2014-EF/51.01, incluidos en el Anexo N 01 que forma parte de la presente Resolucin Directoral.

    Artculo 3.- Modifi cacin de la Directiva N 05-2014-EF/51.01

    Modifcase el numeral 5.-Conciliacin del Marco Legal del Presupuesto de la Directiva N 005-2014-EF/51.01, en los trminos dispuestos en el Anexo N 02 que forma parte de la presente Resolucin.

    Artculo 4.- Adicin de un prrafo en la Informacin Presupuestaria del numeral 4.2 Al primer semestre del numeral 4. Lineamientos para la Presentacin de la Informacin Financiera y Presupuestaria, de la Directiva N 005-2014-EF/51.01

    Adicinese al numeral 4.2 Al primer semestre del numeral 4. Lineamientos para la Presentacin de Informacin Financiera y Presupuestaria, de la Directiva N 005-2014-EF/51.01, el texto siguiente:

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  • 558584 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2015 / El Peruano

    Notas a los Estados Presupuestarios al I Semestre comparativo con el semestre del ejercicio anterior.

    Artculo 5.- Precisar la Conciliacin del Marco Legal de Presupuesto.

    Precsese que la Conciliacin del Marco Legal de Presupuesto a partir del primer semestre 2015 se efectuar en el Mdulo de Conciliacin del Marco Legal de Presupuesto de Gasto a travs del aplicativo Web SIAF Mdulo Contable Informacin Presupuestaria, mediante el formato Conciliacin del Marco Legal del Presupuesto de Gastos incluido en el Anexo N 01, as como el numeral 5 de la Directiva N 005-2014-EF//51.01 modifi cado por el artculo 3 de la presente Resolucin.

    Artculo 6.- Nuevos plazos.Otorgar hasta el 15 de agosto del presente ao, el

    trmino del nuevo plazo de la Conciliacin del Marco Legal del Presupuesto del primer semestre del ao 2015 para las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva N 005-2014-EF/51.01 y hasta el 31 de agosto del presente ao, el trmino del nuevo plazo de presentacin de la informacin fi nanciera y presupuestaria del primer semestre del ejercicio 2015 para las indicadas entidades.

    Artculo 7.- VigenciaLa presente Resolucin rige para la informacin del

    perodo semestral a partir del primer semestre del ejercicio fi scal 2015 y de la informacin del perodo trimestral a partir del tercer trimestre del indicado ejercicio fi scal.

    Artculo 8.- DerogatoriaDerguense las normas que se opongan a lo dispuesto

    en la presente Resolucin Directoral.

    Artculo 9.- Difusin de la Resolucin y AnexosPublicar la presente Resolucin y sus Anexos en el

    portal Institucional del Ministerio de Economa y Finanzas: www.mef.gob.pe.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OSCAR A. PAJUELO RAMREZDirector GeneralDireccin General de Contabilidad Pblica

    1269348-1

    ENERGIA Y MINAS

    Aprueban modificacin del Contrato de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en el Lote 76

    DECRETO SUPREMON 025-2015-EM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:Que, es poltica del Gobierno promover el desarrollo

    de las actividades hidrocarburferas, sobre la base de la libre competencia;

    Que, mediante el Decreto Supremo N 042-2005-EM, se aprob el Texto nico Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orgnica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

    Que, el artculo 12 del Texto nico Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orgnica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, slo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economa y Finanzas y de Energa y Minas dentro del plazo establecido en el artculo 11 de la mencionada Ley;

    Que, mediante Decreto Supremo N 035-2005-EM, de fecha 06 de octubre de 2005, se aprob el Contrato

    de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en el Lote 76, ubicado entre las provincias de Manu y Tambopata del departamento de Madre de Dios, Paucartambo y Quispicanchi del departamento de Cusco y Carabaya del departamento de Puno; el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PER;

    Que, mediante Decreto Supremo N 053-2006-EM, de fecha 20 de setiembre de 2006, se aprob la Cesin de Posicin Contractual del Contrato de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en el Lote 76, por parte de HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PER, a favor de REPSOL EXPLORACIN PER, SUCURSAL DEL PER, as como la modifi cacin del citado Contrato derivada de la Cesin;

    Que, HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PER, mediante escritura pblica, de fecha 25 de octubre de 2007, modifi c su denominacin social a HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PER;

    Que, mediante Decreto Supremo N 010-2014-EM, de fecha 29 de marzo de 2014, se aprob la Cesin de Posicin Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en el Lote 76, por parte de HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PER, y REPSOL EXPLORACIN PER, SUCURSAL DEL PER, a favor de PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., as como la modifi cacin del citado Contrato derivada de la Cesin;

    Que, mediante Decreto Supremo N 045-2014-EM, de fecha 18 de diciembre de 2014, se aprob la Cesin de Posicin Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en el Lote 76, por parte de HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PER, a favor de HUNT OIL COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PER, as como la modifi cacin del citado Contrato derivada de la Cesin;

    Que, mediante Carta N HOEP76-GG-2015-067, de fecha 30 de abril de 2015, HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PER solicit a PERUPETRO S.A. la extensin del plazo de la fase de exploracin del Contrato de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en el Lote 76 por tres (03) aos;

    Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N 048-2015, de fecha 27 de mayo de 2015, aprob el Proyecto de Modifi cacin del Contrato de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en el Lote 76, elevndolo al Poder Ejecutivo para su consideracin y respectiva aprobacin;

    De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y el Texto nico Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orgnica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N 042-2005-EM;

    DECRETA:

    Artculo 1.- De la aprobacin de la Modifi cacin del Contrato

    Aprobar la modifi cacin del Contrato de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en el Lote 76, aprobado por Decreto Supremo N 035-2005-EM y sucesivamente modifi cado por los Decretos Supremos N 053-2006-EM, N 010-2014-EM y N 045-2014-EM, a fi n de extender el plazo de la fase de exploracin por tres (03) aos.

    Artculo 2.- De la autorizacin para suscribir la Modifi cacin del Contrato

    Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PER; REPSOL EXPLORACIN PER, SUCURSAL DEL PER; PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. y HUNT OIL COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL

    NL20150804.pdf 14 8/4/2015 7:34:59 AM

  • 558585NORMAS LEGALESMartes 4 de agosto de 2015 El Peruano /

    PER, la modifi cacin del Contrato de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en el Lote 76, que se aprueba en el artculo 1.

    Artculo 3.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por

    el Ministro de Economa y Finanzas y por la Ministra de Energa y Minas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres das del mes de agosto del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas

    ROSA MARA ORTIZ ROSMinistra de Energa y Minas

    1269849-5

    Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Filipinas, en comisin de servicios

    RESOLUCIN MINISTERIALN 361-2015-MEM/DM

    Lima, 31 de julio de 2015

    VISTO: Los documentos OF.RE (AFE) N 22-6-BB/144 del Director General de Asa y Oceana y Alto Funcionario del Per ante APEC del Ministerio de Relaciones Exteriores y OF. RE (AFE) N 2-13-B/91 del Alto Funcionario del Per ante APEC, a fi n de cursar informacin sobre las diversas reuniones de APEC relevantes para el sector Energa y Minas, que se llevaran a cabo dentro del marco de la Tercera Reunin de Altos Funcionarios del Foro de Cooperacin Econmica Asia Pacfi co (APEC) del ao 2016, en la ciudad de Ceb, Repblica de Filipinas;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Gobierno del Per dentro de la Poltica de Estado de fortalecer nuestro vnculo con la regin asitica e insertarnos cada vez ms en la red de relaciones de todo orden con esa dinmica regin, ha asumido la responsabilidad de ser sede del proceso del Foro de Cooperacin Econmica Asia Pacfi co (APEC) del ao 2016;

    Que, mediante Resolucin Suprema N 061-2014-RE del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicada el da 25 de abril de 2014, en lo referente a declarar de inters nacional el ejercicio por el Per de la Presidencia del Foro de Cooperacin Econmica Asia Pacfi co (APEC) durante el ao 2016, incluyendo la realizacin de la XXIV Cumbre de Lderes de dicho Foro y los eventos conexos que se llevarn a cabo los aos 2014, 2015 y 2016;

    Que, de acuerdo a lo sealado en los documentos de visto, la Tercera Reunin de Altos Funcionarios del Foro de Cooperacin Econmica Asia Pacfi co (APEC) del ao 2016, se llevar a cabo en la ciudad de Ceb, Repblica de Filipinas, del 22 de agosto al 06 de setiembre de 2015; siendo las reuniones relevantes para el sector Energa y Minas, las siguientes: i) Dilogo Pblico-Privado sobre Minera (PPD) y ii) Reunin del Grupo de Tareas de Minas (MTF), ambas a llevarse a cabo entre los das 25, 26 y 27 de agosto de 2015;

    Que, de conformidad con el artculo 2 del Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Energa y Minas, aprobado por Decreto Supremo N 031-2007-EM, el Ministerio de Energa y Minas tiene por fi nalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero energticas;

    Que, de acuerdo al artculo 10 numeral 1) de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, quedan prohibidos los viajes al exterior

    de servidores o funcionarios pblicos y representantes del Estado con cargo a recursos pblicos, salvo determinados casos que se autorizan mediante resolucin del titular de la entidad, como el supuesto del inciso a), referido a los viajes que se efecten en el marco de la negociacin de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones econmicas y fi nancieras y las acciones de promocin de importancia para el Per, estando comprendido el evento internacional que genera la presente Resolucin Ministerial;

    Que, en tal sentido y por ser de inters para el pas, es necesario autorizar el viaje del seor Guillermo Shinno Huaman y del seor Embajador Miguel Julin Palomino de la Gala, funcionarios del Ministerio de Energa y Minas, como parte de la delegacin peruana, a la ciudad de Ceb, Repblica de Filipinas, del 23 al 28 de agosto de 2015, para los fi nes a que se refi ere los prrafos precedentes, debiendo el Pliego Presupuestal N 016: Ministerio de Energa y Minas Unidad Ejecutora 001, asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos que irrogue el mismo;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N 25962, Ley Orgnica del Sector Energa y Minas; la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015; la Ley N 27619, Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos, modifi cada por la Ley N 28807, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N 047-2002-PCM y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N 005-2006-PCM y el Decreto Supremo N 056-2013-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar, por excepcin, el viaje del seor Guillermo Shinno Huaman y del seor Embajador Miguel Julin Palomino de la Gala, funcionarios del Ministerio de Energa y Minas, a la ciudad de Ceb, Repblica de Filipinas, del 23 al 28 de agosto de 2015, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolucin.

    Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucin Suprema sern con cargo al Pliego Presupuestal N 016: Ministerio de Energa y Minas Unidad Ejecutora 001, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) das del trmino de la citada reunin, de acuerdo al detalle:

    GUILLERMO SHINNO HUAMAN

    CONCEPTO MONTO US$

    Pasajes + FEE US$ 2 790.00Viticos por 5 das = US$ 500.00 (x da) US$ 2 500.00

    TOTAL US$ 5 290.00

    MIGUEL JULIN PALOMINO DE LA GALA

    CONCEPTO MONTO US$

    Pasajes + FEE US$ 2 790.00Viticos por 5 das = US$ 500.00 (x da) US$ 2 500.00

    TOTAL US$ 5 290.00

    Artculo 3.- Dentro de los quince (15) das calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios debern presentar ante la Titular del Sector, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

    Artculo 4.-. El cumplimiento de la presente Resolucin Ministerial no dar derecho a exoneracin o liberacin de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ROSA MARA ORTIZ ROSMinistra de Energa y Minas

    1269455-1

    NL20150804.pdf 15 8/4/2015 7:34:59 AM

  • 558586 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2015 / El Peruano

    PRODUCE

    Designan Jefe de las Oficinas Desconcentradas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES

    RESOLUCIN DE DIRECCIN EJECUTIVAN 082-2015-SANIPES-DE

    Lima, 31 de julio de 2015

    VISTO:

    El Informe N 120-2015-SANIPES/SG-OA-URH de fecha 30 de julio de 2015, emitido por la Unidad de Recursos Humanos, que sustenta la necesidad de designar un Jefe de las Ofi cinas Desconcentradas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES, y el Informe N 098-2015-SANIPES/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesora Jurdica;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES, como Organismo Tcnico Especializado, adscrito al Ministerio de la