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LEY No 2066 LEY DE 11 DE ABRIL DE 2000 HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A: LEY MODIFICATORIA A LA LEY No. 2029 DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO TITULO I ASPECTOS GENERALES CAPITULO I DEL OBETO Y ALCANCE DE LA LEY ARTICULO 1!." #OBETO$  La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan la prestación y utilización de los Servicios de gua Potable y lcantarillado Sanitario y el marco institucional que los rige, el procedimiento para otorgar Concesiones, Licencias y !egistros para la prestación de los servicios, los derechos y obligaciones de los prestadores y usuarios, el establecimiento de los principios para "jar los Precios, #ari$as y Cuotas, as% como la determinación de in$racciones y sanciones& ARTICULO 2!." #AMBITO DE APLICACION$  'st(n sometidas a la presente Ley, en todo el territorio nacional, todas las personas naturales o jur%dicas, p)blicas o privadas, cualquiera sea su $orma de constitución, que presten, sean *suarios o se vinculen con alguno de los Servicios de gua Potable y Servicios de lcantarillado Sanitario& ARTICULO %!." #SANEAMIENTO BASICO$  'l sector de Saneamiento +(sico comprende los Servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, disposición de ecretas, residuos sólidos y drenaje pluvial& ARTICULO &!." #ALCANCE DE LA LEY$  La presente Ley se aplica a los servicios b(sicos de gua Potable y lcantarillado y crea la Superintendencia de Saneamiento +(sico& ARTICULO '!." #PRINCIPIOS$ Los principios que rigen la prestación de los Servicios de gua Potable y lcantarillado son: a& *niversalidad de acceso a los servicios, b. Cali dad y conti nuidad en los servicios , congru entes co n polít icas de desarrollo humano, 1

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LEY No 2066

LEY DE 11 DE ABRIL DE 2000

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

LEY MODIFICATORIA A LA LEY No. 2029 DE SERVICIOS DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO

TITULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPITULO I

DEL OBETO Y ALCANCE DE LA LEY 

ARTICULO 1!." #OBETO$ La presente Ley tiene por objeto establecer las normas queregulan la prestación y utilización de los Servicios de gua Potable y lcantarillado Sanitarioy el marco institucional que los rige, el procedimiento para otorgar Concesiones, Licencias y!egistros para la prestación de los servicios, los derechos y obligaciones de los prestadoresy usuarios, el establecimiento de los principios para "jar los Precios, #ari$as y Cuotas, as%como la determinación de in$racciones y sanciones&

ARTICULO 2!." #AMBITO DE APLICACION$ 'st(n sometidas a la presente Ley, en todo elterritorio nacional, todas las personas naturales o jur%dicas, p)blicas o privadas, cualquierasea su $orma de constitución, que presten, sean *suarios o se vinculen con alguno de losServicios de gua Potable y Servicios de lcantarillado Sanitario&

ARTICULO %!." #SANEAMIENTO BASICO$ 'l sector de Saneamiento +(sico comprende losServicios de agua potable, alcantarillado sanitario, disposición de ecretas, residuos sólidosy drenaje pluvial&

ARTICULO &!." #ALCANCE DE LA LEY$ La presente Ley se aplica a los servicios b(sicos degua Potable y lcantarillado y crea la Superintendencia de Saneamiento +(sico&

ARTICULO '!." #PRINCIPIOS$ Los principios que rigen la prestación de los Servicios degua Potable y lcantarillado son:

a& *niversalidad de acceso a los servicios,

b. Calidad y continuidad en los servicios, congruentes con políticas de desarrollo humano,

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c. Eficiencia en el uso y en la asignación de recursos para la prestación y utilización de losservicios,

d. Reconocimiento del valor económico de los servicios, que deben ser retribuidos por sus

beneficiarios de acuerdo a criterios socio económicos y de equidad social,

e. !ostenibilidad de los servicios,

f. "eutralidad de tratamiento a todos los prestadores y #suarios de los servicios, dentro de unamisma categoría,

g. $rotección del medio ambiente.

ARTICULO 6!." #SISTEMA DE REGULACION SECTORIAL$ Los Servicios de gua Potable ylcantarillado Sanitario del Sector de Saneamiento +(sico quedan incorporados al Sistemade !egulación Sectorial -S.!'S'/ y sometidos a las disposiciones contenidas en la Ley No&0122, Ley de Sistemas de !egulación Sectorial, de 34 de octubre de 0556, sus reglamentosy la presente Ley y sus reglamentos&

ARTICULO (!." #UTILIDAD PUBLICA$ Las obras destinadas a la prestación de Servicios degua Potable y lcantarillado Sanitario son de inter7s p)blico, tienen car(cter de utilidadp)blica y se hallan bajo protección del 'stado&

CAPITULO IIDE LAS DEFINICIONES

ARTICULO )!." #DEFINICIONES$ Para la aplicación de la presente Ley, se establecen lassiguientes de"niciones:

a& A*+ Po-/: gua apta para el consumo humano de acuerdo con los requisitosestablecidos por la normativa vigente&

b. Agua Residual o Servida: %esecho líquido proveniente de las descargas del uso del agua enactividades dom&sticas o de otra índole.

c. Agua Residual Tratada: 'gua Residual procesada en sistemas de tratamiento para satisfacerlos requisitos de calidad con relación a la clase de Cuerpo Receptor al que ser(n descargadas.

d. Autorización para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico para el servicio de aguapotable: 'cto administrativo por el cual la 'utoridad competente del Recurso )ídrico, a nombredel Estado *oliviano, otorga el derecho de uso y aprovechamiento de este recurso para laprestación de servicios de agua potable.

e. Conexión de Agua Potable: Con+unto de tuberías y accesorios que permiten el ingreso de 'gua$otable desde la red de distribución hacia las instalaciones internas del #suario.

f. Conexión de Alcantarillado Sanitario: Con+unto de tuberías y accesorios que permiten ladescarga de 'gua Residual desde las instalaciones internas del usuario hacia la red dealcantarillado.

g. Concesión: 'cto administrativo por el cual la !uperintendencia de !aneamiento *(sico, anombre del Estado *oliviano, otorga a una E$!' el derecho de prestar los !ervicios de 'gua$otable y 'lcantarillado !anitario.

h. Cuerpo Receptor: Curso o depósito de agua o lugar en el que se descargan las 'guasResiduales.

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i. Cuota: 'porte comunitario que entregan los usuarios a la organización conformada para laprovisión de los servicios de agua potable o alcantarillado sanitario, en los pueblos indígenas yoriginarios, las comunidades indígenas y campesinas, las asociaciones, organizaciones ysindicatos campesinos, los comit&s de agua, cooperativas provinciales y urbanas.

 +. escarga: -ertido de aguas residuales en un cuerpo receptor.

. !ntidad Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario "!PSA#:  $ersona +urídica, p/blica o privada, que presta uno o m(s de los !ervicios de 'gua $otable y

 'lcantarillado !anitario y que tiene alguna de las siguientes formas de constitución0

i& empresa p)blica municipal, dependiente de uno o m(s gobiernos municipales,

i i. sociedad anónima mita,

iii. empresa privada,

iv. cooperativa de servicios p/blicos,

v. asociación civil,

vi. $ueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas, asociaciones,organizaciones y sindicatos campesinos,

vii. Comit&s de agua, peque2os sistemas urbanos independientes, +untas vecinales y cualquier otraorganización que cuente con una estructura +urídica reconocida por la 3ey, ecepto los4obiernos 5unicipales.

a& I345: $órmula de reajuste de precios y tari$as calculado en $unción de lasvariaciones de %ndices de precios en el pa%s, epresado en moneda nacional,correspondientes a los costos directos del titular de la concesión&

b. $icencia0 'cto administrativo por el cual la !uperintendencia de !aneamiento *(sico certificaque una E$!' o un gobierno municipal que presta !ervicios de 'gua $otable o !ervicios de

 'lcantarillado !anitario en forma directa, cumple con los requisitos que rigen para las 6arifas,6asas o Cuotas y es elegible para acceder a proyectos y programas gubernamentales del sector.

c. Precio0 monto que cobra el proveedor de los servicios a los #suarios por coneiones,reconeiones, instalación de medidores y conceptos operativos similares.

d. Recurso %ídrico0 'gua en el estado en que se encuentra en la naturaleza.

e. Registro0 'cto administrativo por el cual la !uperintendencia de !aneamiento *(sico certificaque la E$!' correspondiente a los pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas ycampesinas, asociaciones y sindicatos campesinos presta el servicio de agua potable y eselegible para acceder a proyectos y programas gubernamentales del sector.

f. Servicio de Agua Potable: !ervicio p/blico que comprende una o m(s de las actividades decapacitación, conducción, tratamiento y almacenamiento de Recursos )ídricos para convertirlosen 'gua $otable y el sistema de distribución a los #suarios mediante redes de tuberías o mediosalternativos.

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g. Servicio de Alcantarillado Sanitario: !ervicio p/blico que comprende una o m(s de lasactividades de recolección, tratamiento y disposición de las 'guas Residuales en los CuerposReceptores.

h. Superintendencia de Saneamiento &'sico: !uperintendencia que forma parte del !istema deRegulación !ectorial, !8RE!E. 9rganismo con +urisdicción nacional que cumple la función deregulación de la prestación y utilización de los !ervicios de 'gua $otable o 'lcantarillado!anitario.

i. Tari(a: -alor unitario que cobra una E$!' al #suario por cualquiera de los !ervicios de 'gua$otable o 'lcantarillado !anitario.

 +. Tasa: 6ributo que cobra un gobierno municipal al #suario, que tiene como hecho generador laprestación efectiva de uno o m(s de los !ervicios de 'gua $otable o 'lcantarillado !anitario,individualizado en el contribuyente. !u recaudación no debe tener un destino distinto al servicioque constituye el presupuesto de la obligación.

. Tasa de Regulación: 5onto que cobra la !uperintendencia de !aneamiento *(sico por el

servicio de regulación a los titulares de concesión.

l. Titular: $ersona +urídica que ha obtenido de la !uperintendencia de !aneamiento *(sico unaConcesión, 3icencia o Registro.

m. )suario: 6oda persona natural o +urídica, p/blica o privada, que utiliza alguno de los !ervicios de 'gua $otable o 'lcantarillado !anitario.

n. *ida )til del Servicio: 6iempo de funcionamiento de los servicios de agua potable yalcantarillado para la provisión de los mismos conforme a normas t&cnicas.

o. )sos y costumbres para la prestación de servicios de agua potable y alcantarilladosanitario: $r(cticas comunitarias y sociales para el uso, aprovechamiento y gestión de recursoshídricos para la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, basadas enautoridades naturales, procedimientos y normas socialmente convenidas que forman parte depueblos indígenas y originarios, comunidades campesinas e indígenas y organizaciones ysindicatos campesinos.

p. +ona no Concesible: 'sentamiento humano cuya población es dispersa o, si es concentrada,no ecede de 1:.::: habitantes y no es autosostenible financieramente.

q. +ona Concesible: Centro de población concentrada en el que viven m(s de 1:.::: habitantes,o asociación de asentamientos humanos o mancomunidad de 4obiernos 5unicipales, para laprestación de !ervicios de 'gua $otable o 'lcantarillado !anitario cuya población con+unta esigual o superior a 1:.::: habitantes y donde la provisión de los servicios. !ea financieramenteautosostenible. !e admitir(n en la Concesión las poblaciones menores a 1:.::: habitantes quedemuestren ser autosostenibles.

CAPITULO IIISERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO

ARTICULO 9!." #COMPETENCIA NACIONAL$ Las pol%ticas, normas y regulación de losservicios de gua Potable y lcantarillado Sanitario son de competencia nacional& Lasconcesiones, la regulación de los servicios de gua Potable y lcantarillado Sanitario y lasservidumbres relacionadas con los mismos son competencia de la Superintendencia deSaneamiento +(sico&

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TITULO IIMARCO INSTITUCIONAL

CAPITULO IINSTITUCIONES PUBLICAS

ARTICULO 10!." #MINISTERIO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS$ 'l 8inisterio de9ivienda y Servicios +(sicos, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones en el (mbito delos Servicios de gua Potable y lcantarillado Sanitario:

a& ormular y;o ejecutar pol%ticas para la provisión de los Servicios y el desarrollo de losmismos en el pa%s,

b. <ormular el marco regulatorio,

c. <ormular políticas financieras para el desarrollo y sostenibilidad de los servicios,

d. <ormular políticas de fomento para la prestación de servicios,

e. <ormular políticas y normas destinadas a proteger la seguridad y derechos de los #suarios de

los servicios,

f. Elaborar anualmente planes de epansión de la cobertura y de me+oramiento de la calidad de losservicios en el país,

g. <omentar la participación privada en la inversión y la gestión de los servicios,

h. %ise2ar y promover programas par la epansión y me+oramiento de la calidad de los servicios enzonas periurbanas y zonas rurales,

i. 4estionar financiamiento de la cooperación internacional para impulsar el desarrollo de losservicios,

 +. <omentar y promover la asistencia t&cnica, la capacitación de recursos humanos, la

investigación científica y tecnológica y los programas de educación sanitaria.

. %esarrollar sistemas de información de los servicios,

l. $romover el desarrollo institucional de las entidades prestadoras de servicios,

m. E+ercer tuición sobre la !uperintendencia de !aneamiento *(sico.

ARTICULO 12!." #PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO$ Las Pre$ecturas de <epartamento,en el (mbito de su jurisdicción, son responsables de:

a& 'laborar y desarrollar planes y programas departamentales de epansión de losServicios de gua Potable y lcantarillado Sanitario, en el marco de lo establecido enla presente Ley y sus reglamentos&

b. Coordinar con el de -ivienda y !ervicios *(sicos y los 4obiernos 5unicipales la supervisión ycontrol de la e+ecución y calidad de obras de infraestructura de !ervicios de 'gua $otable o

 'lcantarillado !anitario, financiadas con recursos p/blicos.

c. <omentar la asociación de asentamientos humanos par la prestación con+unta de los !erviciosde 'gua $otable o 'lcantarillado !anitario, en coordinación con los 4obiernos 5unicipales en elmarco de planes de ordenamiento urbano y territorial de cada municipio.

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d. 8nformar al 5inisterio de -ivienda y !ervicios *(sicos sobre las organizaciones nogubernamentales y otras entidades que desarrollan actividades relacionadas con los !ervicios de

 'gua $otable o 'lcantarillado !anitario.

e. *rindar asistencia t&cnica a las entidades prestadoras de !ervicios de 'gua $otable o 'lcantarillado !anitario.

ARTICULO 1%!." #GOBIERNOS MUNICIPALES$ Los gobiernos municipales, en el (mbito desu jurisdicción, son responsables de:

a& segurar la provisión de Servicios de gua Potable y lcantarillado Sanitario, a trav7sde una 'PS concesionada por la Superintendencia de Saneamiento +(sico,con$orme a la presente Ley o en $orma directa cuando corresponda, en concordanciacon las $acultades otorgadas por Ley a los 8unicipios, en lo re$erente a lacompetencia municipal por los Servicios de gua Potable y lcantarillado Sanitario&

b. $roponer, ante la autoridad competente, y desarrollar planes y programas municipales deepansión de los !ervicios de 'gua $otable y 'lcantarillado !anitario> identificar y viabilizar las(reas de servidumbre requeridas, en el marco de lo establecido en la presente 3ey y susreglamentos.

c. Considerar las solicitudes de epropiación presentadas por la !uperintendencia de !aneamiento*(sico y proceder seg/n las facultades otorgadas por 3ey a los 4obiernos 5unicipales.

d. Coadyuvar en la evaluación y seguimiento de las actividades de las E$!' en su +urisdicción yremitir sus observaciones y criterios a la !uperintendencia de !aneamiento *(sico.

e. $restar informes periódicos al 5inisterio de -ivienda y !ervicios *(sicos y a la !uperintendenciade !aneamiento *(sico, acerca del estado de la prestación de los !ervicios de 'gua $otable y

 'lcantarillado !anitario en su +urisdicción y, en especial, cuando el servicio este ba+o suresponsabilidad.

f. Efectuar el cobro de las 6asas determinadas mediante reglamento y aprobadas conforme a 3ey,cuando presten en forma directa alguno de los !ervicios de 'gua $otable o 'lcantarillado!anitario.

g. -igilar las obras, actividades o proyectos que se realicen en el (rea de su +urisdicción, no atentencontra la sostenibilidad y calidad de los !ervicios de 'gua $otable y 'lcantarillado !anitario yponer en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones correspondientes.

h. 8nformar al 5inisterio de -ivienda y !ervicios *(sicos y a la $refectura sobre las organizacionesno gubernamentales y otras entidades que desarrollan actividades relacionadas a los !erviciosde 'gua $otable o 'lcantarillado !anitario en el territorio del municipio.

i. *rindar asistencia t&cnica a las entidades prestadoras de !ervicios de 'gua $otable o 'lcantarillado !anitario.

 +. Emitir una opinión t&cnicamente fundamentada ante la !uperintendencia, en consulta con lasinstancias de participación popular establecido por el artículo 1=:? par(grafo 88@ de la 3ey de5unicipalidades para la aprobación de los pliegos de licitación, firma de contratos por ecepcióny aprobación de precios y tarifas.

CAPITULO IIDE LOS ORGANOS REGULADORES

A

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ARTICULO 1&!." #SUPERINTENDENCIA DE SANEAMIENTO BASICO$ Se crea laSuperintendencia de Saneamiento +(sico como parte del Sistema de !egulación Sectorial-S.!'S'/, en sustitución de la Superintendencia de guas dependiente del S.!'S'& partirde la promulgación de la presente Ley, las obligaciones, derechos, $acultades y atribuciones

previstas en todas las disposiciones legales relativas a la Superintendencia de guas delS.!'S', correspondientes a los Servicios de gua Potable y lcantarillado Sanitario, setrans"eren a la Superintendencia de Saneamiento +(sico&ARTICULO 1'!." #FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DESANEAMIENTO BASICO$ La m(ima autoridad ejecutiva de esta institución es elSuperintendente de Saneamiento +(sico, cuya $orma de designación est( establecida en laLey No& 0122, Ley de Sistema de !egulación Sectorial -S.!'S'/, de 34 de octubre de 0556&'l superintendente de Saneamiento +(sico tendr( las siguientes $acultades, atribuciones yobligaciones:

a& Las atribuciones generales establecidas por la Ley No& 0122 y sus normascomplementarias, el <ecreto Supremo 36=26 de 30 de $ebrero de 055>, lasespec%"cas de esta Ley y sus reglamentos,

b. Cumplir y hacer cumplir la presente 3ey y sus reglamentos,

c. 9torgar Concesiones y 3icencias para la prestación de !ervicios de 'gua $otable y 'lcantarillado !anitario y suscribir los correspondientes contratos,

d. %eclarar y disponer la revocatoria de las Concesiones,

e. -elar por el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los 6itulares de las Concesiones,

f. 8ntervenir las E$!', a titulares de una concesión y designar interventores, en los casos previstospor la presente 3ey y sus Reglamentos.

g. 'probar metas de calidad, epansión y desarrollo de las E$!', consistentes con los planes deepansión de la cobertura y me+oramiento de la calidad de los servicios, se2alados en el 'rtículo

1:? Binciso f@ de la presente 3ey,

h. Recomendar las 6asas que deben cobrar los gobiernos municipales por los !ervicios de 'gua$otable o 'lcantarillado !anitario cuando los mismos sean prestados en forma directa por elmunicipio y remitir las recomendaciones pertinentes al 5inisterio de )acienda para laelaboración del dictamen t&cnico en concordancia con las facultades otorgadas por 3ey a losmunicipios.

i. $roteger los derechos de los #suarios de los !ervicios de 'gua $otable o 'lcantarillado!anitario, de las E$!' y del Estado.

 +. 'segurar que los !ervicios de 'gua $otable y 'lcantarillado !anitario, cumplan con lasdisposiciones antimonopólicas y de defensa del consumidor establecidas en la 3ey "o. 1A::,

3ey del !istema de Regulación !ectorial, de 1: de octubre de 1;, y tomar las accionesnecesarias para corregir cualquier incumplimiento.

. Requerir de las E$!' información sobre la planificación, proyecciones t&cnicas, financieras ycomerciales para evaluar ob+etivos, metas, reglas de acción y par(metros de calidad deprestación de los !ervicios de 'gua $otable y 'lcantarillado !anitario,

D

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l. 8mplementar y mantener un sistema de información t&cnica, financiera, comercial e institucionalde las E$!' y los contratos de Concesión, así como de las 3icencias para la prestación deservicios,

m. Remitir al 5inisterio de -ivienda y !ervicios *(sicos, la información se2alada en los incisos @ yl@ y las relativas a los !ervicios de 'gua $otable y 'lcantarillado !anitario, que no tengancar(cter reservado de acuerdo a disposiciones legales o contractuales, para fines de formulaciónde políticas sectoriales y sin que ello suponga interferir las facultades fiscalizadoras yreguladoras de la !uperintendencia de !aneamiento *(sico.

n. 'probar y verificar la aplicación de los $recios y 6arifas m(imos a los !ervicios de 'gua $otabley 'lcantarillado !anitario y publicarlos en medios de difusión nacional o local,

o. !olicitar, cuando corresponda, la opinión de los gobiernos municipales con relación a los planesque presenten las E$!', para compatibilizar con la planificación y promoción del desarrollourbano y rural correspondiente,

p. 8mponer las servidumbres solicitadas por los 6itulares de Concesiones, para la prestación de los

!ervicios de 'gua $otable y 'lcantarillado !anitario, de acuerdo a las normas legales aplicables.

q. Remitir al 4obierno 5unicipal correspondiente, dictamen t&cnico sobre la solicitud deepropiación de efect/e el 6itular de la Concesión, conforme al procedimiento que se establezcamediante reglamento,

r. 'plicar las sanciones determinadas por 3ey, reglamentos y cuando corresponda, las establecidasen los contratos de Concesión.

s. $oner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones relativas a la proteccióndel medio ambiente en el desarrollo de actividades de los !ervicios de 'gua $otable y

 'lcantarillado !anitario.

ARTICULO 16!." #FINANCIAMIENTO$ 'l presupuesto de gastos de la Superintendencia de

Saneamiento +(sico y la al%cuota para la Superintendencia ?eneral del S.!'S', ser(n"nanciados por la #asa de !egulación y otros recursos "nancieros&Cuando los ingresos de la Superintendencia de Saneamiento +(sico no sea su"ciente para eldebido control de las 'PS, el S.!'S' deber( cubrir la di$erencia con recursos provenientesde otros sectores del propio S.!'S'&La re$erida #asa de !egulación deber( ser pagada por todos los prestadores de Servicios degua Potable o lcantarillado Sanitario sujetos a regulación y no ser( mayor al dos -3@/ porciento de los ingresos netos por venta de 7stos, deducidos los impuestos indirectos& La #asade !egulación para cada prestador de Servicios de gua Potable o lcantarillado Sanitario,ser( de"nida sobre la base de par(metros t7cnicos que permitan su cali"cación, siguiendo elprocedimiento y plazos establecidos en reglamento&

TITULO IIIDE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS

CAPITULO IDE LAS RESPONSABILIDADES Y DERECHOS7ARTICULO 1(!." #FORMAS DE PRESTACION DE SERVICIOS$ La prestación de losServicios de gua Potable y lcantarillado Sanitario, es de responsabilidad de los gobiernosmunicipales, con$orme a las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentos y otrasdisposiciones legales vigentes& 'sta responsabilidad podr( ser ejecutada en $orma directa oa trav7s de terceros, dependiendo de si se trata de una Aona Concesible o No Concesible& 'n

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Aonas Concesibles la provisión de Servicios de gua Potable y lcantarillado Sanitario see$ectuar( obligatoriamente mediante 'PS&'n Aonas No Concesibles, los gobiernos municipales podr(n prestar Servicios de guaPotable o lcantarillado Sanitario en $orma directa o a trav7s de una 'PS& 'l ?obierno

Nacional $omentar( la mancomunidad de pueblos para la provisión de Servicios de guaPotable y lcantarillado Sanitario a trav7s de 'PS&ARTICULO 1)!." #CONCESIONES Y LICENCIAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS$  Las 'PS que presten Servicios de gua Potable o lcantarillado Sanitario en AonasConcesibles, deber(n obtener Concesión de la Superintendencia de Saneamiento +(sico,con$orme al #%tulo .9 de la presente Ley& Las 'PS o los gobiernos municipales que prestenalguno de los de Servicios de gua Potable o lcantarillado Sanitario en $orma directa enAonas No Concesibles, deber(n obtener Licencia de la Superintendencia de Saneamiento+(sico, con$orme al mismo #%tulo&ARTICULO 19!." #PARTICIPACION PRIVADA$ Las entidades privadas podr(n participar enla prestación de los de Servicios de gua Potable y lcantarillado Sanitario, medianteConcesión, con$orme a reglamento& 'l 'stado $omentar( la participación del sector privadoen la prestación de los de Servicios de gua Potable y lcantarillado Sanitario&

ARTICULO 20!." #PARTICIPACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES$ Lasorganizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y reconocidas por autoridadcompetente, podr(n prestar de Servicios de gua Potable y lcantarillado Sanitariomediante concesiones y;o licencia y participar en obras y acciones relacionadas con losmismos, debiendo adecuar y enmarcar sus actividades a las pol%ticas y normas nacionalesdel sector, contempladas en la presente Ley, su reglamentación y normas coneas&ARTICULO 21!." #CALIDAD DE SERVICIOS$ Los prestadores de Servicios de gua Potabley lcantarillado Sanitario est(n obligados a garantizar la calidad de los servicios que recibenlos *suarios, de acuerdo a las normas vigentes&ARTICULO 22!." #NO DISCRIMINACION DE USUARIOS$ Los prestadores de Servicios degua Potable y lcantarillado Sanitario, cualquiera sea su naturaleza, tiene la obligación deo$recer el servicio a cualquier *suario que lo demande dentro de su (rea de Concesión, en$unción a los plazos establecidos en los contratos de Concesión para la ampliación de la

cobertura de los servicios& Los prestadores de Servicios de gua Potable o lcantarilladoSanitario no podr(n discriminar entre *suarios de una misma categor%a tari$aria, en laprovisión de servicios&ARTICULO 2%!." #CONSERVACION DEL AGUA Y EL MEDIO AMBIENTE$ Los prestadoresde Servicios de gua Potable o lcantarillado Sanitario deben proteger el medio ambientecon$orme a las disposiciones de la Ley 0BBB de 0= de julio de 0553 y su reglamentación, as%como promover el uso e"ciente y conservación del agua potable, mediante la utilización deequipos, materiales y t7cnicas constructivas que no deterioren el ambiente y quecontribuyan a la conservación del agua, la promoción del uso de dispositivos ahorradores deagua y la orientación a los *suarios para la disminución de $ugas dentro de los sistemas degua Potable, as% como el adecuado tratamiento disposición de las guas !esiduales&ARTICULO 2&!." #DERECHOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS$ Las 'PS tienenlos siguientes derechos:

a& Cobrar #ari$as de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos,

b. Cobrar por servicios prestados a los #suarios, con aprobación de la !uperintendencia de!aneamiento *(sico, de acuerdo a reglamento,

c. !uspender los servicios por las razones indicadas en la presente 3ey y sus reglamentos,

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d. Cobrar multas a los #suarios, de acuerdo a reglamento,

e. 3os dem(s establecidos mediante reglamento o por el contrato de concesión cuandocorresponda.

CAPITULO IIDE LA GESTION FINANCIERA

ARTICULO 2'!." #INDEPENDENCIA DE LOS RECURSOS FINANCIEROS$ Los ingresosprovenientes de la prestación de los Servicios de gua Potable o Servicios de lcantarilladoSanitario, ya sea por parte de una 'PS o por un gobierno municipal en $orma directa, debenser administrados en contabilidad independiente y sólo podr(n ser destinados a laprestación de dichos servicios&ARTICULO 26!." #APROBACION DE PRESUPUESTO$ Para la $ormulación del Presupuesto?eneral de la Nación, el 8inisterio de acienda eigir( a la Superintendencia deSaneamiento +(sico un dictamen t7cnico sobre los proyectos de presupuestos de las 'PSorganizadas bajo la $orma de empresas p)blicas o municipales sujetas a regulación y deber(consultar con dicha Superintendencia cualquier modi"cación a los citados proyectos depresupuesto, para su posterior remisión al Congreso Nacional& 'stas empresas cobrar(n

 #ari$as por la provisión de los servicios& 'l dictamen deber( indicar el impacto de la #ari$apropuesta sobre el presupuesto de la 'PS y sus implicaciones para el cumplimiento de lasobligaciones contenidas en la Concesión otorgada por la Superintendencia de Saneamiento+(sico&'l 8inisterio de acienda consultar( a la Superintendencia de Saneamiento +(sico sobre losproyectos de presupuesto de las unidades municipales encargadas de la provisión de losServicios de gua Potable o Servicios de lcantarillado Sanitario en $orma directa, sujetas aregulación& 'stas unidades cobrar(n #asas por la provisión de Servicios de gua Potable olcantarillado Sanitario& Las #asas deber(n ser aprobadas por el onorable Senado Nacional,en concordancia con las $acultades otorgadas por Ley a los municipios&'l 8inisterio de acienda enviar( un dictamen t7cnico al onorable Senado Nacional, atiempo que un gobierno municipal solicite la aprobación de la #asa, con$orme lo dispuestopor el art%culo 023 de la Ley No& 151, Ley Drg(nica de 8unicipalidades, de 02 de enero de

054=& 'l dictamen deber( indicar el impacto de la #asa propuesta sobre el presupuesto de launidad de provisión de Servicios de gua Potable o Servicios de lcantarillado Sanitario delgobierno municipal y sus implicaciones para el cumplimiento de las obligaciones contenidasen la Licencia otorgada por la Superintendencia de Saneamiento +(sico al ?obierno8unicipal&ARTICULO 2(!." #PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS$ Los #itulares decontratos de Concesión deben presentar anualmente a la Superintendencia de Saneamiento+(sico sus estados "nancieros y Eujo de caja, evaluados por auditor eterno& dem(s, debenproporcionar in$ormación t7cnica, legal y administrativa de sus operaciones, as% comoin$ormes de sus actividades, accidentes y contingencias, con$orme a lo convenido en elcontrato de Concesión&Las entidades prestadoras de Servicios de gua Potable o de lcantarillado Sanitario bajoLicencia, incluyendo los gobiernos municipales que prestan los servicios en $orma directa,

deber(n presentar a la Superintendencia de Saneamiento +(sico in$ormación legal, t7cnica y"nanciera en un $ormato simpli"cado que ser( establecido por reglamento&

TITULO IVCONCESIONES, LICENCIAS Y REGISTROS

CAPITULO ICONCESIONES

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ARTICULO 2)!." #DOMINIO ORIGINARIO DEL ESTADO$ Son de dominio originario del'stado las guas lacustres, Euviales, medicinales, super"ciales y subterr(neas, cualquierasea su naturaleza, calidad, condición, clase o uso&ARTICULO 29!." #CONCESIONES DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO SANITARIO$ Las 'PS que presten Servicios de gua Potable oServicios de lcantarillado Sanitario en Aonas Concesibles, deber(n solicitar la respectivaConcesión de prestación del servicio ante la Superintendencia de Saneamiento +(sico&Ninguna persona natural o jur%dica de car(cter p)blico o privado, asociación civil con o sin"nes de lucro, sociedad anónima, cooperativa, municipal o de cualquier otra naturaleza,puede prestar Servicios de gua Potable o Servicios de lcantarillado Sanitario en AonasConcesibles, sin la debida Concesión emitida por la Superintendencia de Saneamiento+(sico& <icha disposición no es obligatoria para los Comit7s de agua potable, cooperativas,

 juntas vecinales y en general, las urbanizaciones independientes a las que se re"ere el art&B6&Se ecept)a del requerimiento de obtener Concesión )nicamente a las 'PS y a losgobiernos municipales que presten Servicios de gua Potable o Servicios de lcantarilladoSanitario en $orma directa, en Aonas No Concesibles&

Las Concesiones para la prestación de los Servicios de gua Potable y lcantarilladoSanitario son otorgadas, modi"cadas, renovadas o revocadas por la Superintendencia deSaneamiento +(sico, a nombre del 'stado, mediante resolución administrativa, con$orme alos procedimientos establecidos por reglamento& Los contratos de Concesión debencontener, al menos, los derechos y obligaciones de los concesionarios de los #itularesestablecidos en la presente Ley y sus reglamentos&Las Concesiones para los Servicios de gua Potable y para los Servicios de lcantarilladoSanitario, deber(n otorgarse en $orma conjunta&La Concesión de los Servicios de gua Potable y lcantarillado Sanitario se otorgar( por unplazo m(imo de cuarenta -62/ aFos de acuerdo a !eglamento&ARTICULO %0!." #PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONCESIONES$ las Concesiones seotorgar(n mediante licitación p)blica nacional o internacional& Los pliegos de licitaciónestablecer(n un criterio n%tido de adjudicación que deber( ser el canon de arrendamiento, la

tari$a, las inversiones a ser realizadas, el n)mero de coneiones u otra variable& Lasvariables anteriormente citadas, que $ueran necesarias y que no se utilicen como criterio deselección deber(n tener metas pre G de"nidas en los pliegos de licitación&Las 'PS que prestan Servicios de gua Potable o Servicios de lcantarillado Sanitario a la$echa de promulgación de la presente Ley, y que no hayan sido concesionadas, deber(nregularizar su situación ante la Superintendencia de Saneamiento +(sico, sin procedimientode licitación, en las condiciones que estable esta ley y sus reglamentos&ARTICULO %1!." #CONCESION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE AGUAPOTABLE Y AUTORIZACION PARA EL USO APROVECHAMIENTO DE RECURSOSHIDRICOS$ La Concesión para la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado yla autorización para el uso y aprovechamiento de los recursos h%dricos para dicho "n ser(notorgadas por el mismo plazo mediante resolución conjunta de la Superintendencia deSaneamiento +(sico y la autoridad competente del recurso agua&

Las 'PS que prestan Servicios de gua Potable a la $echa de promulgación de la presenteLey, tendr(n el derecho pre$erente para la autorización del uso y aprovechamiento de las$uentes espec%"cas del !ecursos %drico que utilizan en la prestación del Servicio&ARTICULO %2!." #CONTRATOS CON TERCEROS$ 'l #itular de la Concesión de Servicios degua Potable y lcantarillado Sanitario podr( e$ectuar contratos con terceros& 'l #itular de laConcesión deber( velar porque las obras, bienes o servicios que contrate sean de calidad

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adecuada y a precios competitivos, y ser( el )nico responsable ante la Superintendencia deSaneamiento +(sico&ARTICULO %%!." #TRANSFERENCIA DE CONCESIONES$ Las Concesiones de Servicios degua Potable y lcantarillado Sanitario podr(n ser trans$eridas )nicamente previa

autorización de la Superintendencia de Saneamiento +(sico, garantizando el cumplimientode los compromisos contractuales adquiridos por el titular& Se considerar( comotrans$erencia de la Concesión, la trans$erencia del control e$ectivo sobre el titular de unaConcesión a trav7s de la venta de acciones u otra transacción equivalente& Las cesiones ytrans$erencias de acciones que no a$ectan el control e$ectivo del titular de la concesión, serealizar(n libremente y no requieren de aprobación de la Superintendencia de Saneamiento+(sico&ARTICULO %&!." #AREA DE CONCESION DE SERVICIOS$ 'l (rea de Concesión para laprestación de Servicios de gua Potable y Servicios de lcantarillado Sanitario debe estarclaramente de"nida en el respectivo contrato de Concesión& <icha (rea ser( de uso del

 #itular y deber( estar acorde con los planes de desarrollo municipales de los municipiosdonde se encuentre& 'l procedimiento para la ampliación de un (rea de concesión ser(establecido en reglamento y en el contrato de Concesión&

Los comit7s de agua potable, pequeFas cooperativas, juntas vecinales y en general, lasurbanizaciones independientes que cuenten con personalidad jur%dica reconocida por Ley,que presten servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y no hayan sido precisadas,encontr(ndose dentro del (rea de Concesión del #itular, podr(n:

a& 8antener su independencia, debiendo solicitar la respectiva Concesión o Licencia a laSuperintendencia de Saneamiento +(sico, garantizando la dotación de agua potableen cantidad y calidad adecuada, con$orme a las normas t7cnicas correspondientes, ycontar con red de alcantarillado sanitario o conectarse a la del titular de la concesión,siendo ineludible el cumplimiento de las normas ambientales& 'n 7stos casos, el reade Concesión del titular ser( precisada mediante !esolución, a e$ecto de considerarestas zonas independientesH

b. 'cordar con el titular de la Concesión su incorporación a la red operada por &ste, en cuyo caso

deber(n convenir el reconocimiento del valor de los activos sanitarios para fines de definición delas tarifas en las (reas integradas conforme a reglamentación.

partir de la vigencia de la presente Ley, dentro del rea de Concesión de un #itular, noest( permitida la construcción de nuevas obras para la provisión de servicios de aguapotable o alcantarillado sanitario e$ectuados por terceros&ARTICULO %'!." #CONTRATOS DE CONCESION$ Los contratos de Concesión de Serviciosde gua Potable y de lcantarillado Sanitario deber(n ser suscritos entre el Superintendentede Saneamiento +(sico y el #itular& 'l contrato de Concesión deber( por lo menos contenerlo siguiente:

a& ?enerales de ley del #itular y documentación legal que evidencie su organización y$uncionamiento de acuerdo a ley,

b. 9b+eto y plazo,

c. 3as características t&cnicas y ubicación de las instalaciones eistentes y las proyectadas, y loslímites del (rea de la Concesión,

d. 3os derechos y obligaciones del 6itular,

e. El programa de inversiones y cronograma de e+ecución,

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f. 3as garantías suficientes y efectivas de cumplimiento de contrato establecidas en reglamento,

g. 3as causales y los efectos de la declaratoria de la revocatoria,

h. 3as condiciones ba+o las cuales puede ser modificado el contrato,

i. las sanciones por incumplimiento,

 +. 3as condiciones t&cnicas y de calidad del suministro,

. 3os par(metros de continuidad del servicio,

l. %efinición de los casos de fuerza mayor,

m. 3as estipulaciones relativas a la protección y conservación del medio ambiente,

n. 3as dem(s estipulaciones que fueren necesarias o legalmente requeridas para el debidocumplimiento de la presente 3ey, de sus reglamentos y del contrato,

o. 6ener domicilio legal en el país.

CAPITULO IIDEL VENCIMIENTO Y DE LA REVOCATORIA DE LAS CONCESIONES

ARTICULO %6!." #CAUSALES DE REVOCATORIA$ Son causales de revocatoria de lasConcesiones para la prestación de Servicios de gua Potable y lcantarillado Sanitario, lassiguientes:

a& Cuando el #itular modi"que el objeto para el cual $ue otorgada la Concesión sinaprobación de la Superintendencia de Saneamiento +(sico,

b. Cuando eista un auto declarativo de quiebra del 6itular,

c. Cuando el 6itular incurra reiteradamente en la comisión de infracciones graves de acuerdo a

reglamento,

d. Cuando se incumpla el contrato de Concesión,

e. Cuando el 6itular traspase o ceda la Concesión sin previa aprobación de la !uperintendencia de!aneamiento *(sico, y

f. 3os otros que est&n establecidos específicamente en el contrato de Concesión.

g. 8ncumplimiento de los convenios contraídos en aplicación del 'rtículo 7 y ;1 de la presente 3ey.

ARTICULO %(!." #VENCIMIENTO O REVOCATORIA Y TRANSFERENCIA$ l vencimientodel plazo de Concesión, o luego de su revocatoria, la Superintendencia de Saneamiento+(sico e$ectuar( una licitación p)blica con el "n de otorgar una nueva Concesión y de

trans$erir al nuevo #itular todos los activos a$ectados al servicio, incluyendo, aunque nolimitando, las instalaciones, equipos, obras, derechos e in$ormación con base a loestablecido en el !eglamento& La determinación del valor del pago que recibir( el titularcesante por los bienes a$ectados a la concesión ser( establecido en el contrato deconcesión& 'l #itular cesante tiene la obligación de cooperar con la Superintendencia deSaneamiento +(sico durante el proceso de licitación y trans$erencia& 'n caso de no cooperar

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se le aplicar(n las sanciones establecidas en el !eglamento de la presente Ley& 'l #itularcesante podr( participar en la licitación ecepto caso de revocatoria&Las instalaciones, equipos, obras y derechos del #itular cesante ser(n trans$eridos al nuevo

 #itular de acuerdo al valor del activo "jo amortizado o neto de depreciación como "gura en

libros deduciendo los gastos incurridos en el proceso, multas y sanciones no pagadas&Si el valor de la licitación $uera mayor, toda di$erencia respecto a lo que se deba pagar al

 #itular cesante ser( trans$erida al 8inisterio de 9ivienda y Servicios +(sicos y se destinar( a"nanciar proyectos de Saneamiento +(sico en Aonas No Concesibles de acuerdo a mayor%ndice de pobreza&ARTICULO %)!." #INTERVENCION PREVENTIVA$ Cuando se ponga en riesgo la normalprovisión de los servicios por incumplimiento de las metas de la epansión, calidad oe"ciencia, la Superintendencia de Saneamiento +(sico, mediante procedimiento p)blico yresolución administrativa debidamente $undamentada, podr( decidir la intervenciónpreventiva al #itular de la concesión por un plazo no mayor a seis meses improrrogables&l concluir este plazo, la Superintendencia de Saneamiento +(sico, basada en el in$ormepresentado por el interventor designado para tal e$ecto, determinar( la declaratoria derevocatoria o, en su caso, suscribir( con el concesionario un convenio debidamente

garantizado, en el que se establecer(n las medidas que el concesionario deber( adoptarpara continuar prestando los servicios concesionados&Cuando una acción judicial o etrajudicial, iniciada por acreedores de un concesionario,ponga en riesgo la normal provisión de los servicios, aquellos deber(n solicitar a laSuperintendencia de Saneamiento +(sico la intervención preventiva, de acuerdo alprocedimiento y plazo establecidos en el primer p(rra$o del presente art%culo y sureglamento, no pudiendo embargarse los bienes a$ectados a la Concesión&ARTICULO %9!." #FACULTADES DEL INTERVENTOR$ 'l interventor preventivo tendr( lassiguientes $acultades:

a& 'stablecer las medidas que la 'PS debe adoptar para garantizar la normal provisióndel servicio,

b. -igilar la conservación de los activos de la E$!' y cuidar que estos activos no sufran deterioro,

c. Comprobar los ingresos y egresos,

d. %ar cuenta inmediata al !uperintendente de !aneamiento *(sico de toda irregularidad queadvierta en la administración, y

e. 8nformar periódicamente al !uperintendente de !aneamiento *(sico sobre la marcha de sucometido.

'l Superintendente de Saneamiento +(sico limitar( las $unciones del interventor preventivoa lo indispensable y, seg)n las circunstancias, podr( ordenar que act)e eclusivamente enla recaudación de las acreencias, sin injerencia alguna en la administración&ARTICULO &0!." #EFECTOS DE LA RESOLUCION DE INTERVENCION PREVENTIVA$ la!esolución de intervención preventiva producir( los siguientes e$ectos:

a& No libera de responsabilidad al prestador del servicio intervenido en el cumplimientode sus obligaciones, contratos y compromisos contra%dos, y

b. El interventor preventivo e+ercer( sus funciones con las facultades se2aladas en el artículoanterior y las que le asigne el !uperintendente de !aneamiento *(sico.

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ARTICULO &1!." #LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCION$ Con anticipación de por lomenos treinta -B2/ d%as al vencimiento del plazo de la intervención preventiva o en laoportunidad que el interventor preventivo considere oportuna, presentar( alSuperintendente de Saneamiento +(sico in$orme de conclusiones y recomendaciones&

'n atención al in$orme del interventor preventivo, el Superintendente podr( levantar laintervención preventiva o disponer la apertura del procedimiento de revocatoria, o suscribirun convenio debidamente garantizado, en el que se establezcan las medidas que deber(adoptar la 'PS para garantizar la normal provisión del servicio y continuar ejerciendo laConcesión&ARTICULO &2!." #LIMITACIONES A LAS FACULTADES DEL INTERVENTORPREVENTIVO$ 'l interventor preventivo no tendr( $acultades de administración ni dedisposición de los bienes del prestador del servicio& No podr( ser demandado, ni tendr(responsabilidad alguna por la gestión del #itular&ARTICULO &%!." #DECLARATORIA DE REVOCATORIA$ Por cualesquiera de las causalesindicadas en el rt%culo B1 de la presente Ley, la Superintendencia de Saneamiento +(sico,en procedimiento p)blico y mediante resolución administrativa debidamente $undamentada,declarar( la revocatoria y de ser necesario dispondr( la intervención con $acultades plenas

de administración, mientras se proceda a la licitación, adjudicación y posesión de un nuevo #itular, a "n de asegurar la continuidad del servicio&Cuando se hubiesen ejecutado todas las instancias respectivas, con sujeción a lo establecidoen la Ley NI 0122, Ley del Sistema de !egulación Sectorial, de 34 de octubre de 0556, larevocatoria determinar( el cese inmediato de los derechos del #itular, establecidas por Ley yel contrato respectivo, salvo en lo que respecta al derecho de recibir el pago emergente dela revocatoria& La Superintendencia de Saneamiento +(sico ejecutar( las garant%asrespectivas&Los acreedores del #itular de la Concesión e$ectivamente revocada no podr(n oponerse, porning)n motivo, a la licitación antes seFalada&

CAPITULO IIILICENCIAS Y REGISTROS

ARTICULO &&!." #PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIAS$ Las licencias ser(n

otorgadas mediante !esolución dministrativa por la Superintendencia de Saneamiento+(sico a las 'PS o a los ?obiernos 8unicipales que presten los Servicios de gua Potable oServicios de lcantarillado Sanitario en $orma directa, en Aonas no Concesibles y en AonasConcesibles de acuerdo a lo establecido en el art%culo B6 de la presente Ley&'l gobierno municipal o la 'PS deben presentar una solicitud escrita a la Superintendenciade Saneamiento +(sico, a "n de que 7sta pueda adecuarse a la prestación del Servicio degua Potable, del Servicio de lcantarillado Sanitario o ambos& Los requisitos para otorgarLicencias ser(n establecidos mediante reglamento&La Licencia tendr( vigencia por el tiempo de vida )til del servicio y cuando alcance el plazode 62 aFos como m(imo establecidos en la Constitución Pol%tica del 'stado ser( renovada ala sola veri"cación por parte de la Superintendencia de Saneamiento +(sico de la adecuadaprovisión de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario& Para tal e$ecto, recibidala solicitud, la Superintendencia de Saneamiento +(sico, deber( pronunciarse dentro de un

periodo de treinta -B2/ d%as, caso contrario la licencia se dar( por renovada bajo principio desilencio administrativo positivo&ARTICULO &'!." #LIBRE ASOCIACION$ La licencia que otorga la Superintendencia deSaneamiento +(sico a los ?obiernos 8unicipales o las 'PS les permite asociarse o realizaracuerdos entre titulares de licencia o con el titular de la concesión aledaFa&ARTICULO &6!." #OBETO DE LAS LICENCIAS$ La licencia adem(s de otorgar seguridad

 jur%dica a las organizaciones sociales titulares de la misma, tendr( el propósito $undamental

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de que la Superintendencia de Saneamiento +(sico, con la colaboración del municipiocuando no sea el prestador en $orma directa, pueda velar por los principios seFalados en losrt%culos 3=I y =6I de la presente Ley y pueda elaborar el dictamen t7cnico al que sere"eren los rt%culos 31I y 13I de la presente Ley& dem(s, la Licencia ser( un requisito para

acceder a los proyectos y programas gubernamentales del sector&ARTICULO &(!." #LICENCIA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE

 Y AUTORIZACION PARA USO Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HIDRICOS$ Lalicencia para prestación del servicio de agua potable y alcantarillado y la autorización parauso y aprovechamiento de los recursos h%dricos para dicho "n ser(n otorgadas medianteresolución conjunta de la Superintendencia de Saneamiento +(sico y la autoridadcompetente del recurso agua de con$ormidad con el procedimiento establecido en el art%culo66I de la presente Ley&Las 'PS y los ?obiernos 8unicipales que prestan Servicios de gua Potable a la $echa depromulgación de la presente Ley, tendr(n el derecho pre$erente para la autorización del usoy aprovechamiento de las $uentes espec%"cas del !ecurso %drico que utilizan en laprestación del Servicio&ARTICULO &)!." #OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LICENCIA$ los titulares de licencia

tienen las siguientes obligaciones:a& ?arantizar la dotación en cantidad y calidad adecuadas con$orme a la normativa

vigente&

b. 4arantizar la integridad física y la salud de sus habitantes mediante normas de dise2o,construcción, buenas pr(cticas constructivas y operaciones de los sistemas de agua potable yalcantarillado.

c. Cumplir las normas ambientales.

'l incumplimiento reiterado de las obligaciones indicadas dar( lugar a la revocatoria de lalicencia de acuerdo a reglamento&ARTICULO &9!." #OBETO DEL REGISTRO$ Ser(n objeto de !egistro los servicios de aguapotable y alcantarillado sanitario pertenecientes a los pueblos ind%genas y originarios, a lascomunidades campesinas, a las asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos que$uncionan seg)n usos y costumbres& 'l registro ante la Superintendencia de Saneamiento+(sico o ante la institución delegada por la misma, garantiza la seguridad jur%dica de sustitulares y tendr( vigencia durante la vida )til del servicio& 'l registro se realizar( de maneracolectiva, gratuita y epedita no admiti7ndose a personas naturales en $orma individual&<icho registro ser( un requisito para acceder a los proyectos y programas gubernamentalesdel sector&ARTICULO '0!." #DE LA FUENTE DE AGUA$ 'l uso y aprovechamiento de las $uentes deagua para la prestación de los servicios de agua potable por parte de los pueblos ind%genasy originarios, las comunidades campesinas, las asociaciones, organizaciones y sindicatoscampesinos se reconocen, respetan y protegen seg)n el art%culo 0>0I de la ConstituciónPol%tica del 'stado& La autoridad competente del !ecurso agua otorgar( un documento

 jur%dico que garantice dichos derechos velando por el uso racional del recurso h%drico&

TITULO VCAPITULO UNICO

PADRON DE SERVICIOSARTICULO '1!." #PADRON NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DESANEAMIENTO BASICO$ Se crea el padrón Nacional de Prestadores de Servicios deSaneamiento +(sico, bajo responsabilidad del 8inisterio de 9ivienda y Servicios +(sicos&

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 #odos los prestadores de Servicios de Saneamiento +(sico, cualquiera su $orma deorganización, est(n obligados a inscribirse en $orma gratuita&ARTICULO '2!." #OBLIGATORIEDAD DE PROPORCIONAR INFORMACION$ Laspre$ecturas de departamento, los gobiernos municipales, el .nstituto Nacional de

Cooperativas, la Superintendencia de Saneamiento +(sico y el .nstituto Nacional de'stad%sticas, cada una en el (mbito de su jurisdicción, est(n obligados a proporcionar lain$ormación relativa a los Servicios de Saneamiento +(sico al 8inisterio de 9ivienda yServicios +(sicos, de acuerdo a reglamentación&

TITULO VIDE LAS TASAS, TARIFAS Y PRECIOS

CAPITULO IPRINCIPIOS TARIFARIOS, DE TASAS, DE CUOTAS Y DE FOMENTO

ARTICULO '%!." #TARIFAS$ 'l r7gimen tari$ario estar( orientado por los principios dee"ciencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, su"ciencia "nanciera,simplicidad y transparencia&

a& Por e"ciencia económica se entiende: i/ que las #ari$as no podr(n trasladar a los*suarios los costos de una gestión ine"ciente, ni permitir que las empresas seapropien de utilidades provenientes de pr(cticas antiJcompetitivas, sino que seaproimar(n a los precios correspondientes a un mercado competitivo, teniendo encuenta los aumentos de productividad anticipados, y ii/ que la estructura tari$ariacomunicar( a los *suarios la escasez del recurso gua Potable y de este modobrindar( incentivos para su uso e"ciente&

b. $or neutralidad se entiende que cada #suario tendr( el derecho a tener el mismo tratamientotarifario que cualquier otro #suario de la misma categoría tarifaria.

c. $or solidaridad se entiende que mediante la estructura de tarifa se redistribuyan los costos, demodo que la tarifa tenga en cuenta la capacidad de pago de los usuarios, en los t&rminos delartículo ==? de la presente 3ey.

d. $or suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de 6arifas garantizar(n la recuperación decostos y gastos propios de operación, incluyendo la epansión, la reposición y el mantenimiento,permitir(n remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habríaremunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable y permitir(n utilizar lastecnologías y sistemas administrativos que garanticen la me+or calidad, continuidad y seguridad alos #suarios.

e. $or simplicidad se entiende que las fórmulas tarifarias se elaborar(n en tal forma que se facilitesu comprensión, aplicación y control.

f. $or transparencia se entiende que el r&gimen tarifario ser( eplícito y completamente p/blicopara todas las partes involucradas en el servicio, inclusive los usuarios.

ARTICULO '&!." #TASA, TARIFAS Y CUOTAS DE LICENCIAS$ Los principios que rigen -la

aprobación se suprime/ las #asas, #ari$as o cuotas de los titulares de licencias y registrosson:

a& !ecuperación total de los costos de operación y mantenimiento,

b. Recuperación de los costos de reparación que garanticen la sostenibilidad de los servicios,

c. 'segurar el costo m(s ba+o a los #suarios, precautelando la seguridad y continuidad del servicio.

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d. "eutralidad, simplicidad y transparencia, conforme se define en el artículo anterior.

e. Retorno a las inversiones realizadas con empr&stitos, sin remunerar el capital proveniente dedonaciones, subvenciones o aportes a fondo perdido.

ARTICULO ''!." #SOLIDARIDAD$ 'n la de"nición de la estructura tari$aria, cuando eistaclara justi"cación en t7rminos de los principios de solidaridad y no eista perjuicio a lae"ciencia económica, la Superintendencia de Saneamiento +(sico permitir( que laestructura tari$aria de las 'PS incorpore tari$as di$erenciadas entre grupos de usuarios,ecepto entre aquellos que cuenten con medición y aquellos que no lo tengan&ARTICULO '6!." #FINANCIAMIENTO CON INVERSION PUBLICA$ 'n aquellas zonasdeprimidas donde la capacidad de pago no alcance a cubrir la recuperación del costo de lasinversiones incluidas en las tari$as o tasas calculadas, el Presupuesto de .nversión P)blicapodr( incorporar inversiones para la epansión de los servicios y para nuevas coneiones&Para ello ser( necesario que los proveedores de los Servicios de gua Potable ylcantarillado Sanitario cumplan uno de los siguientes requisitos en el momento de e$ectuarsu solicitud&

a& Contar con una Licencia otorgada por la Superintendencia de Saneamiento +(sico yhaber alcanzado las metas de epansión y de gestión,

b. Contar con un Registro.

dem(s, el 'stado podr( cubrir parcialmente los costos de acceder a un cupo b(sico deconsumo de agua potable a los usuarios pobres&

CAPITULO IITASAS, TARIFAS Y PRECIOS

ARTICULO '(!." #APROBACION DE PRECIOS Y TARIFAS$ Los Precios y #ari$as de losServicios de gua Potable y lcantarillado Sanitario, ser(n aprobados por laSuperintendencia de Saneamiento +(sico, conociendo la opinión t7cnicamente$undamentada del ?obierno 8unicipal, qui7n a su vez e$ectuar( consultas con las instanciasde Participación Popular establecidas por el art%culo 0=2I par(gra$o ../ de la Ley de

8unicipalidades&La opinión deber( ser emitida en un plazo no mayor a 52 d%as, en caso de no hacerlo se dar(continuidad al procedimiento establecido por reglamento& 'n el caso de las cooperativas nose requerir( la opinión t7cnica $undamentada del ?obierno 8unicipal&ARTICULO ')!." #FORMULAS DE INDE8ACION$ Las $órmulas de indeación de tasas,tari$as y precios, para los titulares de concesión deber(n incluir:

a& *n componente que reEeje el ajuste por variaciones en los costos de la empresa, en$unción a las variaciones del %ndice de precios que a$ecten directamente al sector,

b. #n componente que transfiera las variaciones en la tasa de regulación.

c. -ariables de compensación para las categorías de menor consumo de acuerdo a reglamento.

ARTICULO '9!." #ESTUDIOS TARIFARIOS$ La revisión y aprobación de #ari$as se e$ectuar(

sobre la base de estudios que ser(n realizados por el titular de concesión, en base a lost7rminos de re$erencia que proporcione la Superintendencia de Saneamiento +(sico, quienaprobar( o rechazar( los estudios realizados, mediante resolución administrativadebidamente $undamentada, $ormulando las observaciones que considere pertinentes&Las tari$as y las $órmulas de indeación de tari$as tendr(n una duración de cinco -=/ aFos yse aplicar(n sobre la base de los estudios tari$arios presentados a la Superintendencia deSaneamiento +(sico, la evaluación de las inversiones, el cumplimiento de metas y el

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incremento en la e"ciencia por parte de la 'PS& 8ientras no sean aprobadas las nuevas #ari$as y $órmulas de indeación para el periodo siguiente, las tari$as y $órmulas anteriorescontinuar(n vigentes&ARTICULO 60!." #COBRO DE TARIFAS$ 'l titular de la concesión cobrar( #ari$as a los

*suarios, como retribución por los Servicios de gua Potable o lcantarillado Sanitario& 'lpago de estas #ari$as por los *suarios es obligatorio& 'n las zonas localizadas dentro del (reade Concesión que no cuenten con coneiones domiciliarias de gua Potable o lcantarilladoSanitario, las 'PS podr(n cobrar #ari$as por la provisión de servicios alternos&ARTICULO 61!." #PRECIOS$ Los titulares de la concesión podr(n cobrar Precios a los*suarios por los servicios de coneión, reposición, instalación de medidores y otros serviciosoperativos cuyos precios deber(n ser su"cientemente $undamentados, previa autorizaciónepresa de la Superintendencia de Saneamiento +(sico y de acuerdo a los criterios queser(n establecidos en los !eglamentos de Prestación de Servicios y de #asas, #ari$as yPrecios&

TITULO VIICAPITULO UNICO

USO DE BIENES PUBLICOS, SERVIDUMBRES Y E8PROPIACION

ARTICULO 6%!." #BIENES DE USO PUBLICO$ Las 'PS, sujet(ndose a las disposicionessobre servidumbres contenidas en el Código Civil, esta Ley y las espec%"cas que sedeterminen mediante reglamento, tienen el derecho de uso, a t%tulo gratuito, del suelo,subsuelo, aire, caminos, calles plazas y dem(s bienes de uso p)blico, que se requieran paracumplir el objeto de la Concesión, as% como tambi7n cruzar r%os, puentes y v%as $7rreas&Cuando se trate del uso del subsuelo en (reas de bienes de uso p)blico se deben reponerlas obras a$ectadas en plazos "jados en cronograma&ARTICULO 6&!." #SERVIDUMBRE$ 'l ejercicio de las actividades relacionadas con laprestación de los Servicios de gua Potable o Servicios de lcantarillado Sanitario con"ere alas 'PS el derecho de obtener las servidumbres necesarias para el cumplimiento de susobjetivos& solicitud del #itular de la Concesión, la Superintendencia de Saneamiento +(sicopodr( imponer servidumbres para el objeto de la Concesión, sobre bienes de propiedadprivada o que sean del dominio patrimonial de cualquier entidad p)blica o autónoma& Las

servidumbres para titulares de Licencias y !egistros se resolver(n seg)n usos y costumbres,el Código Civil y la Ley de 8unicipalidades& 'l ejercicio de las servidumbres se realizar(causando el menor perjuicio a quienes a quienes les sean impuestas& La imposición deservidumbres respetar( el patrimonio cultural de la nación y el reglamento de lasrespectivas jurisdicciones municipales en materia de urbanismo& Los requisitos para laobtención de servidumbres ser(n establecidas mediante reglamento&ARTICULO 6'!." #E8PROPIACION$ 'l prestador de Servicios de gua Potable o Serviciosde lcantarillado Sanitario que no llegue a un acuerdo con el propietario del suelo sobre eluso, aprovechamiento, precio o etensión del terreno necesario para la realización de obraso instalaciones, para la prestación de los servicios, podr( solicitar la epropiación de lassuper"cies que requiera, en el marco de los procedimientos establecidos por Ley&ARTICULO 66!." #INDEMNIZACION$ Cuando la imposición de servidumbre genere unadesmembración del derecho propietario o se prive del derecho de propiedad, se considerar(

como epropiación y se proceder( de acuerdo a las normas legales vigentes en estamateria&TITULO VIII

CAPITULO UNICODE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 6(!." #INFRACCIONES$ Las contravenciones a lo establecido por la presenteLey y su reglamentación, en tanto no con"guren delito, se constituyen en in$racción&

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ARTICULO 6)!." #TIPIFICACION DE CONDUCTAS$ Los reglamentos de la presente Leytipi"car(n las conductas de los prestadores de servicios, los *suarios y terceras personas,que sean objeto de in$racción& 'l !eglamento de .n$racciones y Sanciones deber( establecerlas sanciones, as% como su $orma de aplicación y cumplimiento&

ARTICULO 69!." #INFRACCIONES DE TITULARES DE CONCESION$ Las in$raccionescometidas por los #itulares de la Concesión, ser(n sancionadas por la Superintendencia deSaneamiento +(sico, de acuerdo a la gravedad de la $alta, en sujeción a lo previsto en elreglamento y los respectivos contratos& La imposición de sanciones a los *suarios seestablecer( de acuerdo a reglamento&ARTICULO (0!." #INFRACCIONES DE TERCEROS$ Las in$racciones cometidas por tercerosser(n sancionadas por la Superintendencia de Saneamiento +(sico, de acuerdo a sugravedad y en sujeción a lo previsto en los reglamentos y sin perjuicio de resarcir los daFosocasionados&ARTICULO (1!." #INFRACCIONES DE USUARIOS$ Sin perjuicio de las sanciones previstaspor el Código Penal y el derecho del #itular de la Concesión de cobrar por cualquier consumoarbitrario, no medido o clandestino, el #itular de la Concesión sancionar( las in$racciones delos *suarios en los siguientes casos:

a& Coneión arbitraria,

b. 'lteración de instrumentos de medición,

c. Consumo clandestino y

d. "egar acceso al inmueble para inspecciones al personal autorizado del 6itular de la Concesión.

La Superintendencia de Saneamiento +(sico reglamentar( las sanciones a los *suarios& Lassanciones impuestas por el #itular de la Concesión ser(n de acuerdo a su gravedad y ensujeción a lo establecido en reglamento&ARTICULO (2!." #DESTINO DE LAS MULTAS$ 'l importe de las multas cobradas por laSuperintendencia de Saneamiento +(sico a los #itulares de la Concesión ser( trans$erido alas lcald%as donde se generan, debiendo ser destinadas al "nanciamiento de proyectos de

Saneamiento +(sico en sus zonas m(s deprimidas&ARTICULO (%!." #CORTE DEL SERVICIO$ Los proveedores de Servicios de gua Potable nopodr(n aplicar como sanción al *suario el corte del Servicio, ecepto:

a& Cuando tenga deuda por un periodo superior al l%mite que permita el !eglamento&

b. En caso de fugas que provoquen derroche del 'gua $otable de la red p/blica, causen da2os aterceros o que pongan en riesgo propiedades a+enas.

c. El incumplimiento a las disposiciones del 'rtículo 1; del Reglamento de Contaminación )ídrica,aprobado mediante %ecreto !upremo "o ;1DA, de de diciembre de 1=.

d. $or disposición de la autoridad +udicial competente,

e. o cualquier otro caso previsto en los Reglamentos de la presente 3ey.ARTICULO (&!." #FACTURAS$ Pasado el plazo establecido en el art%culo >BI inciso a/, las$acturas pendientes de pago por la prestación de los Servicios de gua Potable ylcantarillado Sanitario emitidas por los proveedores de estos servicios, se realizar(n seg)nlas disposiciones del Código y el Procedimiento Civil&

TITULO I8CAPITULO UNICO

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOSARTICULO ('!." #DERECHOS DE LOS USUARIOS$ Los *suarios que est7n legalmenteconectados al Servicios de gua Potable o al Servicio de lcantarillado Sanitario, tienen lossiguientes derechos:

a& !ecibir el gua Potable en cantidad y calidad adecuadas, en $orma continua deacuerdo a las normas vigentes,

b. !olicitar la medición y verificación de sus consumos,

c. !olicitar la verificación de fugas no visibles dentro de sus instalaciones por parte del prestadordel servicio.

d. Reclamar por cobros in+ustificados, mal atención o negligencia del prestador del servicio y, en sucaso, recurrir ante la !uperintendencia de !aneamiento *(sico.

e. Eigir el adecuado funcionamiento de los !ervicios de 'gua $otable y 'lcantarillado !anitario enforma continua,

f. 3os establecidos en el estatuto org(nico del proveedor de los servicios, cuando corresponda.

g. Recibir notificaciones, en caso de mora, antes de realizar el corte correspondiente, concordantecon el 'rtículo D7?, inciso a@ de la presente 3ey.

h. Recibir permanente protección de sus derechos por parte de la !uperintendencia del sector.

i. Recibir compensación por da2os causados en circunstancias de negligencia impericia odescuido en la prestación del servicio, ba+o la responsabilidad de la E$!', de acuerdo con lascaracterísticas del per+uicio y calificada por la !uperintendencia de !aneamiento *(sico.

 +. Eigir que las coneiones y acometidas domiciliarias de agua y alcantarillado que sufrendesperfectos, sean reparadas por las E$!', salvo el caso que los mismos sean ocasionados por 

el usuario o por terceros.ARTICULO (6!." #CONE8IN Y CONTRATACION DE SERVICIOS$ Los propietarios uocupantes de predios edi"cados, no edi"cados, dom7sticos, comerciales, industriales,mineros del sector p)blico o privado que cuenten con la in$raestructura correspondiente,est(n obligados a la contratación y coneión de los Servicios de gua Potable ylcantarillado Sanitario, en los lugares donde eistan contratos de concesión para laprovisión de dichos servicios& <eben cancelar las #ari$as vigentes por los Servicios de guaPotable y lcantarillado Sanitario&'n casos ecepcionales, siempre que no vulnere los principios establecidos en el rt%culo =Ide la presente Ley, cuando eista disponibilidad h%drica de acuerdo a in$orme de lautoridad competente del !ecurso gua y con la aprobación de la Superintendencia deSaneamiento +(sico, se permitir( un tratamiento especial a los *suarios industriales,mineros o agr%colas que se autoabastezcan para "nes productivos, debiendo conectarse a la

red de alcantarillado sanitario cuando 7sta eista y cumplir con la normativa vigente relativaa la calidad de las descargas al alcantarillado sanitario&ARTICULO ((!." #DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA PARTICIPACION COMUNITARIA$Las comunidades, mediante sus Drganizaciones #erritoriales de +ase u otras $ormas deasociación reconocidas por ley, tienen los siguientes derechos y obligaciones re$eridos a laprovisión de Servicios de gua Potable o Servicios de lcantarillado Sanitario:

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a& Participar activamente en la gestión de los servicios y contribuir en la prestación delos mismos, previo cumplimiento de los requisitos eigidos por leyH

b. Eigir la correcta prestación de los servicios y denunciar sus deficiencias o irregularidades ante

la !uperintendencia de !aneamiento *(sico,

c. 4estionar ante el gobierno municipal la prestación de los servicios en Fonas "o Concesibles queno cuenten con &stos>

d. $articipar en los programas de educación sanitaria e informar a la comunidad sobre susderechos y obligaciones en materia de saneamiento b(sico.

TITULO 8CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASARTICULO ()!." #REGULARIZACION DE SERVICIOS E8ISTENTES$  partir de lapromulgación de la presente Ley, las personas jur%dicas, p)blicas, privadas o Cooperativasque presten Servicios de gua Potable o Servicios de lcantarillado Sanitario, deben obtener

o adecuar sus Concesiones o Licencias ante la Superintendencia de Saneamiento +(sico, enun plazo que ser( de"nido por dicha Superintendencia para cada entidad y que no podr(eceder a doce meses para las Concesiones y veinticuatro meses para las Licencias y!egistros& Los *suarios industriales, mineros y agr%colas dentro del (rea a ser concesionada,que se autoabastezcan de agua para "nes productivos, deber(n regularizar su situación conla utoridad competente del !ecurso gua, debiendo conectarse a la red de agua potable yalcantarillado sanitario cuando 7stos eistan y cumplir con la normativa vigente relativa a lacalidad de las descargas al alcantarillado sanitario&ARTICULO (9!." #LICITACION DE SERVICIOS NO ADECUADOS$ Si cumplido el plazoindicado en el art%culo anterior, los actuales prestadores de Servicios de gua Potable olcantarillado Sanitario en Aonas Concesibles no han obtenido el derecho de Concesión, laSuperintendencia de Saneamiento +(sico proceder( a su intervención y convocar( alicitación p)blica para otorgar en Concesión los servicios&

ARTICULO )0!." #NUEVAS CAPTACIONES DE AGUA$  partir de la promulgación de lapresente Ley, no se permitir( la per$oración de pozos ni otras $ormas de captación de aguasin la debida autorización de la autoridad competente del recurso agua o de la institucióndelegada por la misma&<e eistir una red de alcantarillado sanitario, la persona natural o jur%dica que ha obtenido laautorización respectiva para la captación de agua est( obligada a conectarse alalcantarillado sanitario, debiendo cumplir la normativa vigente relativa a la calidad de lasdescargas al alcantarillado sanitario&ARTICULO )1!." #TUICION SOBRE LA SUPERINTENDENCIA DE SANEAMIENTOBASICO$ Se modi"ca el rt%culo 3 de la Ley NI 0122, Ley del Sistema de !egulaciónSectorial -S.!'S'/, de 34 de octubre de 0556, por el siguiente teto:

K'l Sistema de !egulación Sectorial -S.!'S'/ est( regido por laSuperintendencia ?eneral y las Superintendencias Sectoriales, de acuerdo con

lo establecido en la presente ley y otras normas legales sectoriales y tendr(nsu domicilio principal en la ciudad de La Paz&'l S.!'S' como parte del Poder 'jecutivo, est( bajo la tuición del 8inisterio de<esarrollo 'conómico y del 8inisterio de vivienda y Servicios +(sicos en lore$erente a la Superintendencia de Saneamiento +(sico&La Superintendencia ?eneral y las Superintendencias Sectoriales, comoórganos aut(rquicos, son personas jur%dicas de derecho p)blico, con

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 jurisdicción nacional, autonom%a de gestión t7cnica, administrativa yeconómicaK&

ARTICULO )2!." #REGLAMENTOS COMPLEMENTARIOS$ 'l Poder 'jecutivo epedir(,cuando menos, los siguientes reglamentos a la presente Ley:

a& !eglamento de Concesiones y Licencias para la prestación de servicios,

b. Reglamento de $restación de !ervicios,

c. Reglamento de $recios, 6asas y 6arifas,

d. Reglamento de #so de *ienes $/blicos, !ervidumbres, y

e. Reglamento de 8nfracciones y !anciones de los !ervicios.

'l Poder 'jecutivo podr( promulgar otros reglamentos y normas complementarias&ARTICULO )%!." #DISPOSICIONES VIGENTES$ 'n tanto se promulguen las disposicionescitadas en el art%culo anterior, ser(n aplicables, en cuanto no sean contrarias a la presenteLey, las siguientes disposiciones vigentes:

a& !eglamento de la Drganización .nstitucional y de las Concesiones del Sector guas,aprobado por <ecreto Supremo NI 36>01 de 33 de julio de 055>&

b. Reglamento para el #so de *ienes de %ominio $/blico y Constitución de !ervidumbres para!ervicios de 'gua, aprobado por %ecreto !upremo "? ;D1A de de +ulio de 1D.

c. Reglamento "acional de $restación de !ervicios de 'gua $otable y 'lcantarillado !anitario paraCentros #rbanos, aprobado mediante Resolución "? =1: del 5inisterio de 'suntos #rbanos, el de octubre de 1.

d. $olítica 6arifaria para !istemas de 'gua $otable, 'lcantarillado !anitario y !aneamiento de$oblaciones Rurales y #rbanas de *olivia, aprobada mediante Resolución "?;1 del 5inisteriode 'suntos #rbanos, el A de Gulio de 17.

e. Reglamento "acional de 8nstalaciones !anitarias %omiciliarias, aprobado mediante Resolución!ecretarial "? 7: de la !ecretaria "acional de 'suntos #rbanos, el : de septiembre de 1;.

f. Reglamento de Contaminación )ídrica, aprobado mediante %ecreto !upremo "? ;1DA, de de%iciembre de 1=.

g. Reglamento sobre 3anzamiento de %esechos 8ndustriales en Cuerpos de 'gua, aprobadomediante Resolución 5inisterial "? :1:H= del 5inisterio de #rbanismo y -ivienda, el ; deEnero de 1=.

ARTICULO TRANSITORIO." #AUTORIZACION PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DELRECURSO AGUA$ Las autorizaciones para el uso y aprovechamiento del recurso aguadestinadas al servicio de agua potable as% como la revocatoria de las mismas ser(n

otorgadas por la autoridad competente del recurso agua& 'n tanto 7sta sea creada, a trav7sde la Ley que norme el recurso agua, la Superintendencia de Saneamiento +(sico cumplir(dicha $unción&

 #odas las autorizaciones para aprovechamiento de otros usos, en tanto se aprueba la Leyque norme el !ecurso gua, ser(n aprobadas por Ley&Pase al Poder 'jecutivo, para "nes constitucionales&

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's dada en la Sala de Sesiones del onorable Congreso Nacional, a los once d%as del mes deabril de dos mil aFos&do& Leopoldo ern(ndez erreira, ugo Carvajal <onoso, ?onzalo 8olina Dssio, !obertoCaballero Dropeza, orge Sensano A(rate, ranz !ivero 9alda&

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la !ep)blica&Palacio de ?obierno de la ciudad de La Paz, a los once d%as del mes de abril de dos mil aFos&FDO. HUGO BANZER SUAREZ, ranz Dndarza Linares, erbert 8Mller Costas, Luis 'duardoSerrate C7spedes 8.N.S#!D .N#'!.ND <' *S#.C. <'!'CDS *8NDS, os7 Luis Lupolores, os7 Luis Carvajal Palma, !ub7n Poma !ojas&

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