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Documento de respuestas a las observaciones recibidas en el proceso de participación de la Resolución CRA 816 de 2017 Grupo de trabajo Ángela Laverde Jaime De la torre Marianella Figueroa Iveth Rodríguez Experto Comisionado líder Dr. Javier Moreno Diciembre de 2018

Bogotá, D - CRA · Web viewFinalmente, como acción de mejoramiento e incentivo para los asistentes a las participaciones ciudadanas, se remiten las presentaciones que se realizan

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Documento de respuestas a las observaciones recibidas en el proceso de participación de la Resolución CRA 816 de 2017

Grupo de trabajo

Ángela LaverdeJaime De la torre

Marianella FigueroaIveth Rodríguez

Experto Comisionado líder

Dr. Javier Moreno

Diciembre de 2018

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GRE-FOR02 V03

CONTENIDO

1. PROCESO DE PARTICIPACIÓN................................................................................................................... 32. EJES TEMÁTICOS........................................................................................................................................ 63. OBSERVACIONES RECIBIDAS.................................................................................................................... 74. RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS.................................................................................74.1. Respuesta Eje Temático 1. Objeto y ámbito de aplicación.......................................................................74.2. Respuesta Eje Temático 2. Alcance y Facultad de Modificación de Fórmula Tarifaria..........................84.3. Respuesta Eje Temático 3. Causales y Condiciones de Verificación....................................................124.4. Respuesta Eje Temático 4. Requisitos de la solicitud.............................................................................134.5. Respuesta Eje Temático 5. Disposiciones para la aplicación de las metodologías tarifarias.............144.6. Respuesta Eje Temático 6. Aspectos no Considerados en la Propuesta..............................................174.7. Respuesta Eje Temático 7. Condiciones de Participación Ciudadana..................................................194.8. Respuesta Eje Temático 8. Información a los usuarios, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios....................................204.9. Respuesta Eje Temático 9. Plazo para Resolver la Solicitud y Vigencia de Modificación...................21

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfica 1. Número de observaciones, reparos y sugerencias recibidas en el proceso de participación ciudadana por tipo de consulta................................................................................................................................................ 5Gráfica 2 Número de observaciones, reparos y sugerencias recibidas en el proceso de participación ciudadana por ciudad de origen............................................................................................................................................... 5Gráfica 3 Número de observaciones, reparos y sugerencias recibidas en el proceso de participación ciudadana por tipo de usuario.................................................................................................................................................. 6Gráfica 4 Número de observaciones, reparos y sugerencias recibidas en el proceso de participación ciudadana por eje temático...................................................................................................................................................... 6

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Jornadas presenciales............................................................................................................................. 4Tabla 2. Resumen de respuestas eje temático “Alcance y Facultad de Modificación de Fórmula Tarifaria”.........7Tabla 3. Resumen de respuestas eje temático “Aspectos no Considerados en la Propuesta”............................11Tabla 4. Resumen de respuestas eje temático “Causales y Condiciones de Verificación”..................................12Tabla 5. Resumen de respuestas eje temático “Condiciones de Participación Ciudadana”................................14Tabla 6. Resumen de respuestas eje temático “Disposiciones para la aplicación de las metodologías tarifarias”............................................................................................................................................................................. 15Tabla 7. Resumen de respuestas eje temático “Información a los usuarios, la CRA y la SSPD”........................17Tabla 8. Resumen de respuestas eje temático “Objeto y ámbito de aplicación”.................................................18Tabla 9. Resumen de respuestas eje temático “Plazo para resolver la solicitud y vigencia de modificación”.....19Tabla 10. Resumen de respuestas eje temático “Requisitos de la solicitud”.......................................................20

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GRE-FOR02 V031. PROCESO DE PARTICIPACIÓN

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento - CRA de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, presentó la Resolución CRA 816 de 2017 “Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones 688 de 2014, 825 de 2017, 759 de 2016, 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016 modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y se dictan otras relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias” y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector, la cual fue publicada el 06 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial No. 50.439.

Este ejercicio de participación ciudadana, además de ser una obligación de la Comisión de Regulación, fue realizado con el fin de dar a conocer e incorporar, si fuera el caso, las observaciones, reparos o sugerencias, expresadas en este espacio generado por la CRA, por los usuarios, personas prestadoras y demás agentes del sector a esta propuesta regulatoria.

De acuerdo con las reglas especiales para socializar los proyectos regulatorios que emite, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA procedió a socializar este proyecto regulatorio, teniendo como carta de navegación tres componentes básicos de la estrategia de rendición de cuentas:

Componente de información. Componente de diálogo. Componente de incentivos.

Componente de información

Primero, en el componente de información se realizó la actualización de la página web y sus redes sociales con información veraz y confiable, acerca del proyecto de normatividad expedido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el siguiente enlace:

http://www.cra.gov.co/seccion/noticias.html

Así mismo, se comunicaron las fechas en las cuales el proyecto de regulación se encontró en participación y el correo electrónico y/o dirección de la entidad en donde podían remitirse las observaciones.

Componente de diálogo

En el componente de diálogo, mediante las jornadas de participación ciudadana se buscó involucrar a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, vocales de control, gremios, entidades gubernamentales, academia y ciudadanía en general, en la discusión de los principales aspectos de esta propuesta regulatoria, los aportes que trae consigo y finalmente la posibilidad de generar debate a la misma.

Ahora bien, dentro de las actividades realizadas, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, para lograr un adecuado diálogo con la ciudadanía y demás actores interesados, adelantó las siguientes acciones:

1. Ubicación de auditorios en las ciudades seleccionadas, con el fin de realizar la actividad de participación.

2. Invitación a través de nuestra página web y redes sociales. 3. Generación de un formulario de inscripción, creado con el propósito de realizar un seguimiento al

número de asistentes4. Invitación vía correo electrónico a los vocales de control, personas prestadoras de los servicios

públicos, gobernaciones, alcaldías municipales, veedurías ciudadanas, academia y gremios.5. Socialización de la jornada con los asistentes a eventos de participación ciudadana previos.

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GRE-FOR02 V036. Se remite invitación a los medios de comunicación de la región, con el fin de que ellos ayuden a

divulgar la actividad.7. Solicitud de apoyo a los Planes Departamentales de Agua y/o personas prestadoras de la región, en la

divulgación de la actividad.8. Llamadas telefónicas de invitación y confirmación de asistencia.9. Realización de encuestas virtuales, las cuales se publican en las redes sociales de la entidad, para

conocer la opinión de los asistentes y así mejorar nuestros procesos de convocatoria.

Durante las jornadas de participación se adelantaron las siguientes acciones

Se realiza mediante diapositivas la presentación y socialización del proyecto regulatorio. Se distribuyen formatos de preguntas. A algunas de ellas se da respuesta en el recinto, y las otras de

particular atención, se radican en la entidad y se les da respuesta mediante un documento elaborado por el Comité de Expertos en el cual se analiza cada observación, reparo o sugerencia y se exponen las razones por las cuales se aceptan o rechazan según el caso, documento que fue evaluado por la Comisión para la toma de la decisión y que será publicado según lo señalado en el parágrafo del artículo 2.3.6.3.3.10 del Decreto 1077 de 2015.

Se solicita a los asistentes el diligenciamiento de la Encuesta de evaluación de eventos de participación ciudadana de la CRA (Formato REG-FOR 08), el cual mide: 2.1 La forma cómo se enteró de la actividad.2.2 Frecuencia de participación en eventos organizados por la CRA.2.3 Logística de la jornada.2.4 Presentación de la jornada

Con dichas encuestas, se realiza un informe de percepción, el cual se analiza y se toman acciones correctivas, para próximos eventos.

Componente de incentivo

Finalmente, como acción de mejoramiento e incentivo para los asistentes a las participaciones ciudadanas, se remiten las presentaciones que se realizan durante las jornadas de participación y se publican en la página web para consulta de los interesados.

Plazo de la participación

La participación ciudadana del proyecto regulatorio inicialmente fue de cuarenta y cinco (45) días hábiles iniciando en diciembre 06 de 2017 hasta febrero 12 de 2018. Sin embargo, la Confederación de Comités y Vocales de Control - CONFEVOCOLTICS-, mediante comunicación con el radicado CRA 20183210005792 del 26 de enero de 2018, solicitó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, ampliar el término de participación ciudadana de la Resolución CRA 816 de 2017. Por tanto, mediante la Resolución CRA 829 de 2018 “Por la cual se prorroga el término de participación ciudadana señalado en el artículo segundo de la Resolución CRA 816 de 2017” se prorrogó el término de participación ciudadana previsto para adelantar el proceso de discusión directa con los usuarios, personas prestadoras, gremios y demás agentes del sector e interesados, señalado en el artículo segundo de la Resolución CRA 816 de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018.

En ese sentido, como parte de la agenda de participación ciudadana se llevaron a cabo las siguientes jornadas presenciales:

Tabla 1. Jornadas presencialesFecha Ciudad Actividad

Enero 25 de 2018 Bogotá D.C Jornada de participación ciudadanaEnero 31 de 2018 Medellín Jornada de participación ciudadana

Febrero 02 de 2018 Pasto Jornada de participación ciudadanaFebrero 06 de 2018 Bucaramanga Jornada de participación ciudadanaFebrero 06 de 2018 Santa Marta Jornada de participación ciudadana

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GRE-FOR02 V03Fecha Ciudad Actividad

Febrero 12 de 2018 Cali Jornada de participación ciudadanaFuente: CRA

De esta manera, el 28 de febrero de 2018 se cumplió con el tiempo previsto para el proceso de participación ciudadana, recibiendo observaciones, sugerencias y reparos durante las jornadas de participación ciudadana y a través del correo electrónico. Como resultado de este ejercicio se obtuvieron ciento treinta y tres (133) observaciones, de las cuales ciento veinte (120) se encuentran relacionadas con el proyecto de resolución y las trece (13) restantes son consultas asociadas a otros temas regulatorios y normativos que no competen a este proyecto, no obstante, dichas inquietudes fueron debidamente contestadas a través del aplicativo ORFEO.

Análisis de las observaciones

De las 120 anotaciones relacionadas con el proyecto de resolución, setenta y cuatro (74) son sugerencias que representan el 62%, treinta y tres (33) observaciones (27%) y trece (13) son reparos (11%), como se presentan en el siguiente gráfico.

Gráfica 1. Número de observaciones, reparos y sugerencias recibidas en el proceso de participación ciudadana por tipo de consulta

Fuente: CRA

Ahora bien, las consultas por ciudad en las jornadas de participación ciudadana y por correo electrónico, muestran una mayor incidencia en la ciudad de Bogotá D.C. con ciento doce observaciones, y en una menor proporción en las demás ciudades donde se realizaron las jornadas de participación ciudadana, como se puede evidenciar en el siguiente gráfico:

Gráfica 2. Número de observaciones, reparos y sugerencias recibidas en el proceso de participación ciudadana por ciudad de origen

Fuente: CRA

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En cuanto al tipo de usuario, de las 120 observaciones relacionadas con el proyecto de resolución, se encuentra que 80 observaciones (67%) corresponden a empresas, 29 observaciones (24%) corresponde a otros actores del sector como Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones – Andesco, y usuarios particulares asistentes a las jornadas de participación ciudadana y 11 observaciones (9%) corresponden a diferentes asociaciones de Vocales de Control.

Gráfica 3 Número de observaciones, reparos y sugerencias recibidas en el proceso de participación ciudadana por tipo de usuario

Fuente: CRA

2. EJES TEMÁTICOS

Con el objeto de analizar en forma adecuada las 120 observaciones, sugerencias y reparos recibidas en el proceso de participación ciudadana de la Resolución CRA 816 de 2017, la CRA las agrupó a través de ejes temáticos para así, ser consideradas de manera conjunta al interior del proyecto si es el caso, o solucionarlas a través de este documento. En este orden de ideas, a continuación, se presenta la distribución y agrupación de los aspectos considerados en las diferentes observaciones recibidas:

Gráfica 4 Número de observaciones, reparos y sugerencias recibidas en el proceso de participación ciudadana por eje temático.

Fuente: CRA

Alcance del proyecto con posterioridad al proceso de participación ciudadana.

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Resulta pertinente señalar que el regulador conserva su autonomía para la determinación del acto administrativo definitivo posterior al agotamiento del proceso de participación ciudadana, teniendo en cuenta, el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme al cual “… en todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general”.

En el presente caso, el proyecto evidencia la necesidad de actualizar el trámite de modificación de fórmula tarifaria contenido en la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, así como modificar algunas disposiciones contenidas en las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, derogar la Resolución CRA 783 de 2016, ésta última modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y establecer otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias..

3. OBSERVACIONES RECIBIDAS

El listado de todas las observaciones, reparos y sugerencias recibidas, la decisión sobre si fueron aceptadas, rechazadas o aclaradas, así como la correspondiente respuesta específica, se encuentra en el archivo Excel que contiene la matriz de participación ciudadana.

4. RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS

A continuación, se analiza cada uno de los ejes temáticos y se presentan las respuestas generales de las observaciones, reparos y sugerencias recibidas en el marco del proceso de participación de la Resolución CRA 816 de 2017.

4.1.Respuesta Eje Temático 1. Objeto y ámbito de aplicación

De las 6 consultas identificadas en este eje temático se aclaró el 33% y se rechazó el 67%. El detalle del número de respuestas por tipo de consulta se resume en la siguiente tabla.

Tabla 2. Resumen de respuestas eje temático “Objeto y ámbito de aplicación”TIPO DE RESPUESTA

TIPO DE CON-SULTA ACLARAR ACEPTAR RECHAZAR

REPARO 1 0 0OBSERVACIÓN 0 0 0SUGERENCIA 1 0 4TOTAL 2 0 4

Fuente: CRA

A continuación, se da respuesta a los reparos, observaciones y sugerencias

El proyecto de resolución en el TÍTULO II señala expresamente "Trámite único para las modificaciones de carácter particular de la fórmula tarifaria general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo", es decir, que esta resolución aplica para los prestadores de cualquiera de los tres (3) servicios.

Con relación a la participación de los usuarios en el trámite de solicitud de modificación de fórmula tarifaria, se debe tener presente que de acuerdo con la normatividad, los usuarios pueden presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades ante las autoridades administrativas, conforme lo establecen los artículos 4 y 5 del CPACA, así mismo la Ley 142 de 1994, prevé el control social de los servicios públicos domiciliarios dirigido a garantizar el derecho de los usuarios a participar e intervenir, cuando consideren que con ocasión de las decisiones que adopte la empresa de servicios públicos domiciliarios, puedan verse afectados sus derechos como usuarios.

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Por otra parte, el artículo 5.2.4.1. establece el trámite de la solicitud, así: "Se dará inicio a una actuación administrativa, en los términos de los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ésta, aplicará el procedimiento administrativo general de que trata la Ley 1437 de 2011-Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". Conforme lo anterior, se entiende que cualquier persona tiene derecho a presentar peticiones ante las autoridades y para tal efecto el CPACA dispone de unos términos y trámites procesales que deben cumplir las autoridades para garantizar la efectiva participación de cualquier persona en una actuación.

Al respecto, se aclara que este proyecto regulatorio tiene en cuenta todos los criterios para definir el régimen tarifario y no solamente el de suficiencia financiera, dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley 142 de 1994 de manera que las regulaciones expedidas por esta entidad atienden la normativa constitucional y legal del sector. Por tanto, no es correcto afirmar que esta Comisión está beneficiando a los prestadores excluyendo a los usuarios para adelantar trámite de modificación de fórmula tarifaria.

Adicionalmente, debe entenderse que el objeto de esta Resolución, en relación con las disposiciones para la aplicación de las metodologías tarifarias de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, es armonizar dichas disposiciones con el nuevo trámite para la modificación de fórmulas tarifarias y no tiene como objetivo general, modificar las fórmulas, parámetros y/o criterios establecidos en las metodologías tarifarias vigentes para la prestación de estos servicios. Tampoco se encuentra dentro del objeto de la resolución el establecer las disposiciones para la modificación de costos de referencia, aunque es necesario precisar que dichas modificaciones son potestad del prestador, en el marco de libertad regulada, siempre y cuando obedezcan a alguno de los siguientes escenarios:

Cuando se pretenda corregir errores en la aplicación de fórmula tarifaria.

Cuando correspondan a actualizaciones por índice de precios, recálculos o los denominados “pasos directos” señalados específicamente en las metodologías tarifarias.

Cuando correspondan a la aplicación de una modificación de fórmulas tarifarias aprobada por la CRA. En este contexto, para el servicio público de aseo, se entiende que el precio techo a calcular por el prestador depende de su información que incluye en las variables de la fórmula tarifaria; de este modo, se considera modificación de fórmula tarifaria cuando se cambien los parámetros y/o criterios o la expresión matemática que componen la fórmula que permite calcular dicho precio máximo.

4.2. Respuesta Eje Temático 2. Alcance y Facultad de Modificación de Fórmula Tarifaria

De las 20 consultas identificadas en este eje temático se aclaró el 20%, se aceptó el 15% y se rechazó el 65%. El detalle del número de respuestas por tipo de consulta se resume en la siguiente tabla.

Tabla 3. Resumen de respuestas eje temático “Alcance y Facultad de Modificación de Fórmula Tarifaria”TIPO DE RESPUESTA

 TIPO DE CONSULTA ACLARAR ACEPTAR RECHAZARREPARO 1 1 0OBSERVACIÓN 2 0 3SUGERENCIA 1 2 10Total 4 3 13

Fuente: CRA

A continuación, se da respuesta a los reparos, observaciones y sugerencias.

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GRE-FOR02 V03Frente al alcance y facultades de modificación de fórmula tarifaria en la resolución, se precisa que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece que las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

El Título VI de la Ley 142 de 1994 , consagra el régimen tarifario de los prestadores de servicios públicos domiciliarios y en el artículo 86 prevé que el régimen tarifario en los servicios públicos está compuesto por reglas relativas al régimen de regulación o de libertad; el sistema de subsidios y contribuciones y reglas relativas a procedimientos, metodologías, formulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas.

De acuerdo con el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, el régimen de regulación podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada, o un régimen de libertad; en ese sentido, al momento de fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos únicamente podrán someterse a estos regímenes, de acuerdo a las siguientes reglas previstas por el Legislador:

1. Las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, la cual puede establecer topes máximos y mínimos tarifarios y también puede definir las metodologías para la determinación de tarifas si conviene en aplicar el régimen de libertad regula -da o vigilada.

2. Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas cuando no tengan una posición dominante en su mer-cado, según análisis que hará la comisión respectiva, con base en los criterios y definiciones de la Ley; también cuando exista competencia entre proveedores.

3. Las empresas tendrán libertad para fijas tarifas, cuando exista competencia entre proveedores. Co-rresponde a las Comisiones de Regulación determinar cuándo se dan periódicamente estas condicio-nes con base en los criterios y definiciones dictados por la esta Ley.

El numeral 14.10 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, define el régimen de libertad regulada, como aquel me-diante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.

Dentro del régimen de libertad regulada, las tarifas de los servicios públicos son fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las personas prestadoras que presten los servicios, quienes cumplen las funciones de Entidad Tarifaria Local, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, mediante la aplicación, para su cálculo, de las metodologías expedidas para tal efecto por las Comisiones de Regulación.

Por su parte, el numeral 14.11 del mismo artículo, define el régimen de libertad vigilada, como aquel mediante el cual las personas prestadoras pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consu-midores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.

En relación con el régimen de tarifas la Corte Constitucional en la Sentencia C-150 de 2003 manifestó que:

“(…) La ley no indica cuáles son las tarifas ni prevé que éstas sean señaladas caso por caso por las comisiones de regulación. La ley prevé que las tarifas serán el resultado de la aplicación de las fórmulas que para el efecto fije la respectiva comisión.”

Igualmente, la Sentencia C-389 de 2002 de la misma Corporación, hizo referencia a tres regímenes de regulación de la siguiente manera:

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GRE-FOR02 V03

“(…) bajo un régimen de regulación puede existir control directo a las tarifas, modalidad en la cual las empresas no tienen libertad para determinarlas ni para modificarlas pues esta labor está a cargo de la comisión de regulación respectiva, sistema aplicable a los mercados donde existe una posición dominante. Las empresas están sometidas a un régimen de libertad regulada cuando para fijar y modificar las tarifas deben someterse a los criterios y metodologías señaladas por las comisiones de regulación respectivas, régimen que también puede ser aplicable a las empresas que tengan una posición dominante si así lo conviene la correspondiente comisión de regulación; y, en el régimen de libertad vigilada las empresas pueden determinar libremente las tarifas por los servicios que prestan con la obligación de informar por escrito a la comisión de regulación respectiva sobre las decisiones tomadas en esta materia, régimen que se aplica a las empresas que no tienen una posición dominante en su mercado o cuando existe competencia entre proveedores”.

En este sentido, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a partir de las facultades constitucionales y legales referidas anteriormente, ha señalado los regímenes aplicables a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, todas las personas prestadoras de servicios públicos a las cuales hace referencia el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, que están autorizadas para prestar servicios públicos domiciliarios, excepto los productores de servicios marginales que únicamente se autoabastezcan, deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo casos excepcionales. En tal sentido, la prestación del servicio público de aseo está sustentada principalmente en la metodología de precio techo y por su parte la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado está sustentada en la metodología de costo del servicio.

Por su parte el artículo 87 de la misma normativa, establece los parámetros para definir el régimen tarifario, el cual estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

Bajo esta perspectiva, la definición de las tarifas por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberá atender los criterios tarifarios previstos en el artículo 87, entre ellos el criterio de suficiencia financiera contenido en el numeral 4 de dicho artículo, que establece que las tarifas deberán garantizar la recuperación de los costos y gastos propios de la operación, incluyendo la expansión, reposición y mantenimiento. Así mismo, deberán permitir la remuneración del patrimonio de los accionistas y utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios. Es decir, que la actividad propia de la prestación del servicio, no puede generar pérdidas para los prestadores y tampoco el prestador podrá trasladar a los usuarios sus ineficiencias, contrariando el criterio de eficiencia económica previsto en el numeral 1 del artículo 87 referido.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, el proyecto regulatorio tiene como objeto establecer las reglas a las cuales deben someterse las solicitudes de modificación de carácter particular de las fórmulas tarifarias, para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo presentadas por las personas prestadoras de estos servicios, o por cualquier persona natural o jurídica que tenga interés directo de presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades ante las autoridades administrativas, para que el trámite de modificación de fórmula tarifaria sea eficiente.

Debe hacerse la salvedad que en ningún momento se pretende establecer una libertad de tarifas a los prestadores, quienes, en el marco de la libertad regulada, deben calcular sus tarifas con base en las metodologías que expida la CRA. Asimismo, conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la SSPD ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten.

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GRE-FOR02 V03En ese entendido, tanto las metodologías tarifarias, como las solicitudes de modificación de fórmula tarifaria, se deben enmarcar teniendo en cuenta los criterios orientadores del régimen tarifario dispuestos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, así como contar con estudios suficientes que tengan las misma clase y cantidad de información que haya empleado la Comisión para determinar la fórmula tarifaria tal como lo disponen los numerales 1 y 2 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994. Por lo anterior, el artículo 5.2.1.4. del proyecto de resolución establece como condiciones objeto de verificación las siguientes:

Sólo se podrá modificar la fórmula tarifaria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, cuando se demuestre lo siguiente:

1. Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.

2. Que la modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, especialmente los de suficiencia financiera y eficiencia económica.

Por lo anterior, es claro que las condiciones objeto de verificación para una modificación de fórmula tarifaria, se enmarcan en los criterios establecidos en el art. 87 de la Ley 142 de 1994, sin hacer excepción alguna.

Luego de hacer claridad respecto del alcance para la modificación de fórmula tarifaria, es necesario precisar que la modificación de costos de referencia es potestad del prestador , en el marco de libertad regulada mencionado anteriormente, siempre y cuando se entienda que dicha modificación obedece a alguno de los siguientes escenarios:

Cuando se pretenda corregir errores en la aplicación de fórmula tarifaria.

Cuando correspondan a actualizaciones por índice de precios, recálculos o los denominados “pasos directos” señalados específicamente en las metodologías tarifarias.

Cuando correspondan a la aplicación de una modificación de fórmulas tarifarias aprobada por la CRA.

En este orden de ideas, el proyecto de resolución establece el alcance de la definición de "error en la aplicación de fórmula tarifaria", bajo el siguiente texto:

“Error en la aplicación de la fórmula tarifaria. Es la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión, de cualesquiera de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

No se consideran errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, aquellos generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, por parte de las personas prestadoras al momento de elaborar los estudios de costos, y bajo los cuales se pretenda:

1. Para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014:

a. La modificación en la proyección de suscriptores y el cálculo del consumo corregido por pérdidas. b. La modificación del POIR en aplicación de criterios diferentes a los establecidos en los artículos 9, 14 y 15 de la presente resolución y el artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014.

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GRE-FOR02 V032. Para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017

a. La modificación del valor presente del agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes.b. La modificación del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación en aplicación de criterios diferentes a los establecidos en el artículo 5 de la presente resolución y en el artículo 13 de la Resolución CRA 825 de 2017”.

Teniendo en cuenta lo anterior, cuando la modificación que pretenda la persona prestadora comprenda la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, ésta deberá adelantar una solicitud de modificación de fórmula tarifaria. De forma específica, atendiendo una consulta particular, se aclara que para el caso del nivel económico de pérdidas, la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 2014 estableció que el resultado de dicho estudio se podía aplicar para el cálculo del IPUF* al momento de elaborar el estudio de costos, sin que permitiera su uso en un momento posterior.

Respecto de la prórroga de fórmulas tarifarias, se realiza un ajuste en el proyecto de resolución, en el sentido que este sólo trata de las solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias y no aplica para una solicitud de prórroga; sin perjuicio de que en el marco de la Ley 142 de 1994 cualquier prestador pueda solicitarla, caso en el cual, esta Comisión de Regulación, dentro de sus facultades y competencias, adelantará la actuación correspondiente acorde con el CPACA.

Por otra parte, respecto de la distinción manifestada entre fórmula tarifaria general y fórmula tarifaria particular, se modifica el texto del artículo del proyecto de resolución sustituyendo la expresión "Fórmula tarifaria general" por "Fórmula tarifaria", de tal forma que cobije modificación de cualquier fórmula tarifaria.

Finalmente, se elimina el artículo 31 del proyecto, teniendo en cuenta que el mismo podría interpretarse como una limitación a la aplicación de las disposiciones que permiten a las personas prestadoras efectuar ajustes o actualizaciones periódicas de los costos económicos de referencia, reiterando que no se deben entender como excepciones al trámite de modificación de fórmulas tarifarias, sino como criterios y/o parámetros adicionales para la aplicación de dichas fórmulas, que tienen como objetivo responder de forma práctica y ágil a las dinámicas de los mercados regulados, minimizando el número de trámites que los prestadores deban adelantar ante la CRA.

4.3.Respuesta Eje Temático 3. Causales y Condiciones de Verificación

De las 7 consultas identificadas en este eje temático se aclaró el 42%, se aceptó el 42% y se rechazó el 14%. El detalle del número de respuestas por tipo de consulta se resume en la siguiente tabla.

Tabla 4. Resumen de respuestas eje temático “Causales y Condiciones de Verificación”TIPO DE RESPUESTA

TIPO DE CON-SULTA ACLARAR ACEPTAR RECHAZAR

REPARO 1 0 0

OBSERVACIÓN 0 1 0

SUGERENCIA 2 2 1

TOTAL 3 3 1Fuente: CRA

A continuación, se da respuesta a los reparos, observaciones y sugerencias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las causales de modificación de fórmula tarifaria, se encuentran allí establecidas y son incluidas en el presente proyecto de manera taxativa.

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GRE-FOR02 V03Asimismo, en el artículo 5.2.1.4. de la Resolución se estableció como condición objeto de verificación que la fórmula tarifaria que se pretende modificar no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el art. 87 de la Ley 142 de 1994.

Por lo tanto, las solicitudes de modificación de fórmula tarifaria se deben encontrar enmarcadas en los criterios orientadores del artículo 87 de la Ley 142 y no solo en el de suficiencia financiera, y deberán contar con estudios suficientes tal como lo dispone el artículo 124 numerales 1 y 2, de la Ley 142 de 1994.

Con respecto a la sustentación de la modificación de la fórmula tarifaria bajo el criterio de suficiencia financiera, la sentencia C-150 de 2003 de la Corte Constitucional al analizar los criterios de suficiencia financiera y eficiencia económica concluyó: “4.5.2.3.4. El anterior análisis pone de presente que la definición del criterio de suficiencia financiera que adoptó la Ley 142 de 1994 establece los parámetros necesarios para asegurar que las fórmulas tarifarias cubran los costos y gastos de prestación del servicio, incluidos los de expansión con el fin de lograr paulatinamente un cubrimiento a todos los habitantes del territorio; que haya un nivel de utilidades para las empresas que garantice a la vez los derechos de los usuarios y el ejercicio efectivo de la iniciativa privada; y que las empresas cuenten con recursos para garantizar mejoras sucesivas en los índices de calidad, continuidad y seguridad del servicio.

Así pues, el criterio de suficiencia financiera definido por el legislador responde al mandato del artículo 365 constitucional según el cual el régimen tarifario tendrá en cuenta, entre otros, el criterio de costos. Contempla también otros fines mencionados en el mismo artículo de la Carta, a saber, la expansión a todos los habitantes del territorio nacional y la búsqueda de más altos niveles de calidad (art. 365 de la C.P.). Desarrolla igualmente los parámetros establecidos en el artículo 367 respecto de la calidad del servicio y sus costos. Pasa ahora la Corte a estudiar las reglas previstas por el legislador para la aplicación de los criterios que rigen la prestación de los servicios públicos."

De acuerdo con lo anterior, los numerales ii) del numeral 2. de los literales a y b del artículo 5.2.2.1. y numeral ii) del numeral 2. del artículo 5.2.3.1 aplican solamente en los casos en que la modificación se sustente en el criterio de suficiencia financiera; en tal sentido, señala que se deberá presentar un análisis comparativo entre el flujo de caja con la estructura tarifaria actual, y el flujo de caja con la modificación en la fórmula tarifaria solicitada cuando se trate de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

En el caso del servicio público de aseo, los estudios deberán incluir un análisis comparativo entre los costos y gastos reales de la prestación de la actividad objeto de la solicitud de modificación, con respecto a los ingresos provenientes de la aplicación de la fórmula tarifaria correspondiente y aquellos proyectados con la modificación de la fórmula tarifaria solicitada.

En los casos en el que el prestador considere que se lesionen injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora podrá remitir los soportes que considere, los cuales no necesariamente tienen que estar relacionados con la suficiencia financiera.

Por otro lado, frente a la solicitud de incluir causales de modificación como la declaratoria de mercados aislados en el servicio público de aseo, se aclara que la Resolución CRA 720 de 2015 no considera costos relacionados con una condición de mercado aislado. Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución CRA 853 de 2018, que contiene el nuevo régimen tarifario del servicio público de aseo, para personas prestadoras que atiendan que atienden en municipios de menos de 5.000 suscriptores, incluye un Capítulo con la metodología tarifaria para esquemas de prestación en zonas de difícil acceso de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1272 de 2017.

4.4.Respuesta Eje Temático 4. Requisitos de la solicitud.

De las 8 consultas identificadas en este eje temático se aclaró el 38%, se aceptó el 25% y se rechazó el 38%. El detalle del número de respuestas por tipo de consulta se resume en la siguiente tabla.

Tabla 5. Resumen de respuestas eje temático “Requisitos de la solicitud”TIPO DE RESPUESTA

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GRE-FOR02 V03TIPO DE CON-SULTA ACLARAR ACEPTAR RECHAZAR

REPARO 1 1 2

OBSERVACIÓN 1 1 1

SUGERENCIA 1 0 0

TOTAL 3 2 3Fuente: CRA

A continuación, se da respuesta a los reparos, observaciones y sugerencias

Considerando los criterios orientadores que establece el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, la CRA ha señalado los regímenes aplicables a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, estableciendo de forma general que para el cálculo de los costos y tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de las personas prestadoras del territorio nacional, se aplicaría la metodología de costo del servicio por la técnica de costos medios con los cuales se estiman los costos de referencia, donde la base de información para el cálculo estos costos parte de los estados financieros del prestador.

Es de anotar que para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado los antecedentes de información financiera y contable que soportan los flujos de caja son generales y no están desagregados por actividad o componente del servicio, de manera que no es posible contar con soportes contables por actividades o componentes del servicio tales como balances, estados de ganancias y pérdidas.

De acuerdo con lo anterior, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el numeral ii) del numeral 2. de los literales a y b del artículo 5.2.2.1 de la resolución en estudio establece que para los casos que el prestador en su solicitud de modificación de fórmula tarifaria, tenga como una de sus razones la afectación o potencial afectación del criterio de suficiencia financiera, deberá presentar un análisis comparativo entre el flujo de caja con la estructura tarifaria actual, y el flujo de caja con la modificación de la fórmula tarifaria solicitada. En los casos en el que el prestador considere que se lesionen injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora podrá remitir los soportes que considere, los cuales no necesariamente deben estar relacionados con el criterio de suficiencia financiera.

Por otro parte, la prestación del servicio público de aseo está sustentada en la metodología tarifaria de precio techo, la cual se basa en el establecimiento de precios máximos a través de la recolección de información tratada estadísticamente en casos donde se pueden presentar similitudes que permiten la determinación de precios techo segmentados a tamaños de mercado, y modelos de ingeniería sujetos a variables particulares como toneladas y distancias que permiten establecer precios ajustados a las características propias de la prestación del servicio público de aseo en los diferentes municipios y/o distritos del país.

De esta manera, el numeral ii) del numeral 2. del artículo 5.2.3.1 se eliminará la condición de evidenciar que la actividad se encuentra afectada gravemente; igualmente, se eliminará lo relacionado con la utilidad operacional de la actividad precisando que en los casos en que el prestador en la solicitud de modificación de fórmula tarifaria tenga como una de sus razones la afectación o potencial afectación del criterio de suficiencia financiera, los referidos estudios deberán incluir un análisis comparativo entre los costos y gastos reales de la prestación de la actividad objeto de la solicitud de modificación, con respecto a los ingresos provenientes de la aplicación de la fórmula tarifaria correspondiente, y la proyección de los ingresos resultantes de la modificación solicitada.

De otra parte, cuando las actividades objeto de la solicitud de modificación correspondan a tratamiento o disposición final y tratamiento de lixiviados, y estas se presten de forma separada de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, el análisis comparativo al que hace referencia el literal anterior deberá considerar el flujo de caja con la estructura tarifaria actual y el flujo de caja con la modificación de la fórmula tarifaria solicitada. Los flujos de caja deberán incluir la explicación detallada de los supuestos utilizados para el caso de las proyecciones y, por lo menos, los soportes contables, los cuales deben estar acorde con los

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GRE-FOR02 V03principios de contabilidad generalmente aceptados - COLGAAP o lo definido en las Normas Internaciones de Información Financiera -– NIIF, según la norma que le sea aplicable

4.5.Respuesta Eje Temático 5. Disposiciones para la aplicación de las metodologías tarifarias

De las 53 consultas identificadas en este eje temático se aclaró el 36%, se aceptó el 25% y se rechazó el 40%. El detalle del número de respuestas por tipo de consulta se resume en la siguiente tabla.

Tabla 6. Resumen de respuestas eje temático “Disposiciones para la aplicación de las metodologías tarifarias”TIPO DE RESPUESTA

TIPO DE CON-SULTA ACLARAR ACEPTAR RECHAZAR

REPARO 3 1 0

OBSERVACIÓN 11 3 4

SUGERENCIA 5 9 17

TOTAL 19 13 21Fuente: CRA

A continuación, se da respuesta a los reparos, observaciones y sugerencias.

El presente proyecto no supone una delegación de funciones a cargo de la CRA, asignándoselas a los prestadores de los servicios públicos, toda vez que el sustento legal del proyecto se basa en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, que establece la facultad a cargo de la CRA de modificar las fórmulas tarifarias por varias causales.

Frente a la facultad de las empresas de modificar precios máximos, se debe tener en cuenta que en el régimen de libertad regulada dicha modificación estará sujeta a los criterios y metodologías que determine la CRA, razón por la cual, su autonomía está condicionada conforme lo establece el artículo 14.10 de la Ley 142 de 1994.

Por lo anterior, la CRA no está delegando sus funciones a los prestadores, pues en el marco de la libertad regu -lada son ellos quienes deben establecer y aprobar sus costos de referencia con base en las fórmulas tarifarias de la CRA.

De esa forma, y considerando que la Resolución CRA 783 de 2016 compilaba y establecía excepciones especí-ficas al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003, se debe aclarar que a partir del enfoque de -finido en la presente resolución, dichas excepciones o “pasos directos” deben ser entendidos como criterios y/o parámetros de las respectivas fórmulas tarifarias o como disposiciones adicionales para efectos de la aplicación de dichas fórmulas.

En ese sentido, la Resolución CRA 783 de 2016 era principalmente una compilación de disposiciones conteni -das en los marcos tarifarios, por lo que la nueva resolución tiene como objetivo principal armonizar dichas dis -posiciones, eliminando las menciones específicas relativas a los trámites de modificación de costos económicos de referencia ante la CRA.

Lo anterior, no significa que se estén eliminando algunos componentes de “paso directo” que estaban compila -dos en la Resolución CRA 783 de 2016, sino que, debido al nuevo enfoque de la regulación, no se requiere ha-cer ajustes o incluirlos de forma explícita en la presente resolución.

Adicionalmente, se incluyen otras disposiciones para la aplicación de las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA No. 688 de 2014, CRA No. 720 de 2015, CRA No. 759 de 2016, CRA No. 800 y CRA 825 de 2017 y CRA 853 de 2018, con el fin de establecer criterios y/o parámetros que permiten a las personas pres-tadoras efectuar ajustes o actualizaciones periódicas de los costos económicos de referencia, reiterando que no

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GRE-FOR02 V03se deben entender como excepciones al trámite de modificación de fórmulas tarifarias, sino como criterios y/o parámetros adicionales para la aplicación de dichas fórmulas, que tienen como objetivo responder de forma práctica y ágil a las dinámicas de los mercados regulados, de tal manera que no se afecte el cumplimiento de los criterios orientadores tarifarios, así como minimizar el número de trámites que los prestadores deban adelan-tar ante la CRA .

En este contexto, se reitera que el objetivo general de esta Resolución, en relación con las disposiciones para la aplicación de las metodologías tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, no es modificar las fórmulas, parámetros y/o criterios establecidos en las metodologías tarifarias vigentes para la prestación de estos servicios, con excepción de algunas precisiones que surgieron de las observaciones efectuadas en la participación ciudadana y lo relativo al componente de tratamiento de aguas residuales (CTR) sobre el cual sí se propuso en la Resolución CRA 816 de 2017 una modificación frente al mecanismo de incorporación de dichos costos.

Frente a las observaciones recibidas respecto de aquellas disposiciones donde la CRA establece un umbral o valor porcentual a partir del cual se puede actualizar el cálculo de un componente de la fórmula, se debe entender que dichos ajustes los podrá efectuar directamente la persona prestadora, sin que sea necesario solicitar a la CRA la modificación de dicho valor.

Sin embargo, dichos valores porcentuales o umbrales corresponden a parámetros definidos por el regulador en la fórmula tarifaria y, por lo tanto, el uso de un valor porcentual o umbral diferente al valor parametrizado requeriría una solicitud de modificación de fórmula tarifaria, lo cual no implica que la Comisión aprobará una nueva tarifa o costo de referencia, sino el uso de un parámetro diferente al establecido en la fórmula tarifaria. Posterior a la aprobación por parte de la CRA del uso de un parámetro diferente, será el prestador el encargado de adelantar el cálculo y aprobación de sus costos de referencia resultantes de la modificación de fórmula tarifaria, en el marco de la libertad regulada, y la SSPD ejercerá su facultad de vigilancia y control.

Lo anterior, aplica para los umbrales o porcentajes establecidos en las fórmulas tarifarias, especialmente las relativas a los servicios de acueducto y alcantarillado definidas en la Resolución CRA 688 de 2014, para los componentes de POIR y los costos de operación particulares.

En resumen, los principales ajustes y precisiones que se incluyen en la resolución, derivadas principalmente del proceso de participación ciudadana, son las siguientes:

Variación periódica de costos operativos particulares definidos en la Resolución CRA 688 de 2014:

o Se aclara, respecto de las modificaciones en los costos particulares para la operación de activos existentes, que estas se encuentran consideradas en los artículos 11 (energía eléctrica de acueducto y alcantarillado, e insumos químicos de acueducto) y 13 (tratamiento de aguas residuales) de la resolución. Para el caso de contratos de suministro de agua potable y/o interconexión de acueducto y alcantarillado, se debe observar lo dispuesto en el artículo 12.

o Se define la regla de variación de mínimo 5% para los costos particulares de tratamiento de aguas residuales con el fin de unificarla con los costos operativos particulares de acueducto y alcantarillado (energía eléctrica e insumos químicos). En ese sentido, se elimina la condición de variación del caudal realmente tratado en una magnitud mayor o igual al 10% de la capacidad instalada o aumento mínimo de eficiencia en la remoción de carga contaminante en cualquiera de sus componentes es este mismo porcentaje

o La resolución señala en los artículos 11 y 13 que los doce (12) meses continuos hacen referencia a los años tarifarios, es decir, los meses de julio a junio de cada año y también se aclara que el valor del 5% corresponde a un mínimo. Asimismo, en el documento de trabajo se incluye un ejemplo de cómo calcular y ajustar las variaciones de mínimo 5%.

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GRE-FOR02 V03 Modificación de los costos operativos particulares por entrada de operación de un nuevo activo definido

en la Resolución CRA 688 de 2014:

o Se modifica el artículo 10 del proyecto regulatorio, aclarando que la incorporación de los costos particulares, por entrada en operación de un nuevo activo, se deberá realizar aplicando las fórmulas tarifarias vigentes según el tipo de costo afectado, a partir del año tarifario "i" en que el prestador inicie la operación del activo y hasta el último año tarifario, que finaliza el 30 de junio de 2021, sin modificar la proyección de demanda calculada en el estudio de costos del prestador.

o Los costos particulares incluidos por la entrada en operación de los nuevos activos, se deberán deflactar a precios del año base e indexar a pesos del mes de aplicación del costo de referencia ajustado.

o Se modifica la redacción del artículo 10, señalando que los costos asociados a entrada en operación, pueden ser estimados con base en proyecciones propias, pero cumpliendo los criterios de eficiencia contenidos en las fórmulas tarifarias respecto del cálculo de los costos particulares.

o Para la inclusión de costos particulares por entrada en operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR, en el artículo 10 se incluye como condición que la autoridad ambiental certifique previamente el caudal a tratar y la eficiencia de remoción de la nueva PTAR.

Asimismo, de conformidad con las propuestas recibidas en el proceso de participación ciudadana, en el sentido de evaluar si se debería crear una obligación para que las personas prestadoras, no solo ejerzan el derecho de actualizar las tarifas por variaciones en los costos particulares sino que además tengan la obligación de trasladar a sus usuarios las reducciones de dichos costos, se ajustan los artículos 11, 12, 13, 14, 16 y 17 estableciendo que las variaciones en los costos de referencia, según las condiciones establecidas en cada artículo, son de obligatorio ajuste por parte de la persona prestadora.

4.6.Respuesta Eje Temático 6. Aspectos no Considerados en la Propuesta

De las 15 consultas identificadas en este eje temático se aclaró el 20%, se aceptó el 7% y se rechazó el 73%. El detalle del número de respuestas por tipo de consulta se resume en la siguiente tabla.

Tabla 7. Resumen de respuestas eje temático “Aspectos no Considerados en la Propuesta”TIPO DE RESPUESTA

TIPO DE CON-SULTA ACLARAR ACEPTAR RECHAZAR

REPARO 0 0 0

OBSERVACIÓN 1 0 1

SUGERENCIA 2 1 10

TOTAL 3 1 11Fuente: CRA

Los aspectos no considerados en la propuesta regulatoria que han sido manifestados en las jornadas de participación son los siguientes:

Análisis de impacto normativo AIN: es una herramienta y un proceso que sirve para mejorar la toma de decisiones de política pública o de regulaciones sobre si es necesario intervenir y cómo hacerlo, con el

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GRE-FOR02 V03fin de alcanzar objetivos concretos. La OCDE define el AIN como “una herramienta que ayuda al proceso decisorio porque sistemáticamente examina los impactos potenciales de las acciones gubernamentales, haciendo preguntas sobre costos y beneficios, sobre cuán efectiva será la acción gubernamental en alcanzar los objetivos y si hay otras alternativas viables para los gobiernos. Como un proceso decisorio, el AIN está integrado a sistemas de consulta, desarrollo de políticas y procesos regulatorios dentro del gobierno, sirviendo para comunicar y dar información ex ante sobre los efectos esperados de las propuestas gubernamentales y ex post en la medida en que ayuda a los gobiernos a evaluar las regulaciones existentes”1. En tal sentido, no requieren AIN las propuestas regulatorias donde la CRA tenga espacio limitado para definir alternativas regulatorias como es el caso de proyectos regulatorios que se derivan de normas superiores que ya definen la forma en que la CRA debe intervenir o dejan un espacio muy limitado para la formulación de alternativas regulatorias y por tanto no se consideró viable el desarrollo de las etapas del AIN.

Así mismo, es importante resaltar que en la Agenda Regulatoria Indicativa 2018 se establecen los pro-yectos que deben desarrollarse con la aplicación de la metodología AIN, en la cual, no se incluye la pre-sente propuesta regulatoria, para lo cual, es importante tener en cuenta que las Comisiones de Regula-ción se rigen por un procedimiento especial de participación ciudadana determinado en el Decreto 2696 de 2004, en el cual, se establece que con relación a la publicidad de proyectos de regulaciones, las co-misiones deberán hacer público en su página Web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fe -cha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto aquellos que se relacionen con fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994.

Así las cosas, la entidad, invitó a los diferentes actores interesados a pronunciarse sobre el presente proyecto de resolución, proceso contenido en los documentos técnico-jurídicos que soportan la presente resolución.

No obstante, lo anterior, en el documento de trabajo se presenta un análisis de las actuaciones adminis -trativas adelantadas ante la CRA las cuales tenían por objeto la modificación de fórmulas y/o costos de referencia en el período comprendido entre 1997 y 2016. Como resultado de dicho análisis, la Comisión propone que el presente proyecto permita a las personas prestadoras reducir los costos de transacción y que deban solicitar ante esta Comisión, únicamente la modificación de la fórmula tarifaria de cada ser-vicio según corresponda.

Modelo de eficiencia DEA: Las modificaciones de los Puntajes DEA, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Resolución CRA 830 de 2018. De este modo, las personas prestadoras tendrán que verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en los mencionados artículos. Cualquier otra condición de modificación de criterios de la metodología, no contemplada en dicha resolución, relacionada con la estimación de los PDEA, deberá enmarcarse dentro de la solicitud de modificación de fórmula tarifaria.

Aumentos de productividad: Las fórmulas tarifarias ya consideran los aumentos de productividad de los que trata el artículo 92 de Ley 142 de 1994. En ese sentido, no se requiere de modificaciones con el fin de considerar este aspecto.

Reglamentar y obligar a las personas prestadoras a rendir informes de sus estados financieros: Si bien este aspecto no está considerado en el objeto de esta resolución, se recuerda que en la Agenda Regulatoria 2018-2019 la CRA tiene contemplado expedir los proyectos para participación ciudadana y resoluciones definitivas que incluya la revisión y actualización de los indicadores y las fórmulas contenidas en las Resoluciones CRA 201 de 2001 y 315 de 2005, por las cuales se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio, que permitan evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y establecer la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel

1 OCDE (2009, p. 12)

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GRE-FOR02 V03de riesgo, dentro de los cuales se incluyen la revisión de los indicadores financieros que las empresas deben reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Derogatoria de la Resolución CRA 271 de 2003: Esta resolución no puede ser derogada en su integridad, pues ésta contempla aspectos adicionales al trámite de modificación de fórmulas tarifarias y/o costos económicos de referencia.

Procedimiento general a aplicar cuando se deban incorporar nuevos costos que enfrenta el prestador con posterioridad al año base: se establecerán en el proyecto regulatorio criterios adicionales para la incorporación del costo particular por entrada en operación de un nuevo activo, mas no un procedimiento general.

En este orden de ideas, en el artículo 10 se aclara que la incorporación de los costos particulares, por entrada en operación de un nuevo activo, se deberá realizar aplicando las fórmulas tarifarias vigentes según el tipo de costo afectado, a partir del año tarifario "i" en que el prestador inicie la operación del activo y hasta el último año tarifario, que finaliza el 30 de junio de 2021, sin modificar la proyección de demanda calculada en el estudio de costos del prestador. Los costos particulares incluidos por la entrada en operación de los nuevos activos, se deberán deflactar a precios del año base e indexar a pesos del mes de aplicación del costo de referencia ajustado.

Procedimiento a aplicar por entrada en operación de un nuevo prestador o sustitución: se establece en la resolución dos artículos incluyendo criterios para establecer los costos cuando se trate del inicio de prestación de servicios por un nuevo prestador, o la sustitución de una persona prestadora utilizando la misma infraestructura.

Nivel económico de pérdidas: la metodología estableció que el resultado de dicho estudio se podía aplicar para el cálculo del IPUF* al momento de elaborar el estudio de costos, sin permitir su uso en un momento posterior, en caso contrario implicaría un trámite de modificación de fórmula tarifaria.

Otras causales para modificación de fórmulas tarifarias: Respecto de las solicitudes de incluir causales adicionales para el trámite de modificación de fórmulas tarifarias se aclara que, conforme el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las causales de modificación de fórmulas tarifarias se encuentran establecidas en el presente proyecto y son taxativas.

Reglamentar periodo de revisión de pronunciamiento sobre los soportes y la modificación de costos de referencia: Al respecto, la presente resolución no hace referencia a modificación de costos económicos de referencia sino a la modificación de fórmulas tarifarias. De otra parte, el periodo de revisión o de decisión de fondo de una actuación administrativa obedece a términos procesales de contenido constitucional y legal y no otros.

4.7.Respuesta Eje Temático 7. Condiciones de Participación Ciudadana

De las 4 consultas identificadas en este eje temático se aclaró el 25% y se rechazó el 75%. El detalle del número de respuestas por tipo de consulta se resume en la siguiente tabla.

Tabla 8. Resumen de respuestas eje temático “Condiciones de Participación Ciudadana”TIPO DE RESPUESTA

TIPO DE CON-SULTA ACLARAR ACEPTAR RECHAZAR

REPARO 0 0 1

OBSERVACIÓN 1 0 0

SUGERENCIA 0 0 2

TOTAL 1 0 3

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GRE-FOR02 V03Fuente: CRA

A continuación, se da respuesta a los reparos, observaciones y sugerencias.

El artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 señala que las Comisiones de Regulación harán público en su página Web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11 y siguientes del mismo Decreto.

Adicionalmente, el artículo 2.3.6.3.3.10 del decreto indicado, referente al contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos de regulación de carácter general, no tarifarios, señala en su numeral 10.4 que el término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación y que dicho plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente.

En concordancia con lo anterior y lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, para un efectivo ejercicio de participación ciudadana, la CRA pone a disposición de toda la ciudadanía los diferentes Proyectos Regulatorios que expide, y hace especial énfasis en los usuarios y vocales de control a efectos de que participen de manera directa, tanto en las audiencias que se llevan a cabo en las diferentes ciudades a nivel nacional, como a través de los medios electrónicos dispuestos para tal efecto.

Por otro lado, en la propuesta regulatoria se incorpora una aclaración en el parágrafo 2 del artículo 5.2.1.2. en el sentido que todo ciudadano tiene el derecho de presentar peticiones ante las autoridades en cualquiera de sus modalidades conforme la Ley 1437 de 2011 y cuando la modificación de la fórmula tarifaria sea solicitada por un tercero, esta deberá cumplir con los requisitos exigidos por dicha Ley. Así mismo, deberá cumplir con los requisitos señalados en esta Resolución o, acreditar que solicitó la información a la persona prestadora y no le fue posible acceder a ella, evento en el cual la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico la solicitará de oficio, salvo que el trámite de la solicitud sea improcedente.

Por último, el deber de información al público como elemento adicional dentro de la participación ciudadana, garantiza que se hagan públicas las solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias, manteniendo a disposición de toda persona información completa y actualizada, ya que todas las actuaciones administrativas que adelanta esta entidad, cumplen con un componente de publicidad del trámite procesal contenido en normas constitucionales y legales. Por tal motivo, prevalece la transparencia de la actuación y participación de los interesados de conformidad con el artículo 8 del CPACA.

4.8.Respuesta Eje Temático 8. Información a los usuarios, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

De las 4 consultas identificadas en este eje temático se rechazó el 100%. El detalle del número de respuestas por tipo de consulta se resume en la siguiente tabla.

Tabla 9. Resumen de respuestas eje temático “Información a los usuarios, la CRA y la SSPD”TIPO DE RESPUESTA

TIPO DE CON-SULTA ACLARAR ACEPTAR RECHAZAR

REPARO 0 0 0OBSERVACIÓN 0 0 0SUGERENCIA 0 0 4TOTAL 0 0 4

Fuente: CRA

A continuación, se da respuesta a los reparos, observaciones y sugerencias.

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GRE-FOR02 V03Con respecto a la modificación del procedimiento de información de las tarifas a la SSPD, a la CRA y los usuarios, de acuerdo con lo establecido en las secciones 5.1.1 y 5.1.2 del TÍTULO V de la Resolución CRA 151 de 2001, se debe precisar que las condiciones regulatorias contenidas en estos artículos, no fueron objeto del proyecto que se sometió a participación ciudadana.

No obstante, dentro de la Agenda Regulatoria de la CRA se encuentra el proyecto de modificación y compilación de la Resolución CRA 151 de 2001, en el cual se tendrá en cuenta lo expresado en la participación ciudadana respecto de la necesidad de “exceptuar del trámite de información los cambios tarifarios derivados de la aplicación semestral de la resolución CRA 720 de 2015, toda vez que estas variaciones en las tarifas no obedecen a cambios en los costos de referencia sino a los consumos o cantidades realizadas en cada actividad correspondientes al semestre anterior según los parámetros del artículo 4 de la norma en cuestión”[1][1].

Por otra parte, con relación al posible escenario sancionatorio a las personas prestadoras que no apliquen lo indicado en el artículo 32 de este proyecto regulatorio sobre la remisión de información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), de los documentos que soporten o justifiquen la aplicación de las disposiciones establecidas en esta resolución, se aclara que de conformidad con las funciones establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, la CRA no tiene facultades sancionatorias por incumplimiento de la regulación tarifaria. En tal sentido se pone de presente que de conformidad con lo previsto en los artículos 79 modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y 81 de la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes, es la SSPD la entidad encargada de la inspección, vigilancia y control y de verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los prestadores, por tanto, será la autoridad competente para iniciar las investigaciones administrativas e imponer las sanciones a que haya lugar.

4.9.Respuesta Eje Temático 9. Plazo para Resolver la Solicitud y Vigencia de Modificación.

De las 3 consultas identificadas en este eje temático se aclaró el 100%. El detalle del número de respuestas por tipo de consulta se resume en la siguiente tabla.

Tabla 10. Resumen de respuestas eje temático “Plazo para resolver la solicitud y vigencia de modificación”TIPO DE RESPUESTA

TIPO DE CON-SULTA ACLARAR ACEPTAR RECHAZAR

REPARO 0 0 0

OBSERVACIÓN 2 0 0

SUGERENCIA 1 0 0

TOTAL 3 0 0Fuente: CRA

A continuación, se da respuesta a los reparos, observaciones y sugerencias

Respecto a los plazos con los que cuenta la CRA para dar cumplimiento estricto a los términos procesales establecidos en la Ley 142 de 1994, así como en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, la Resolución CRA 820 de 2017, en su artículo segundo estableció:

ARTÍCULO SEGUNDO MODIFICAR el artículo 5.2.1.6 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, el cual quedará así:

“Artículo 5.2.1.6. Trámite de la solicitud. Se dará inicio a una actuación administrativa, en los términos de los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ésta, aplicará el procedimiento administrativo general de que trata la Ley 1437 de 2011-Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

[1][1] Consulta realizada por la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones - Andesco

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GRE-FOR02 V03Debe tenerse en cuenta que el proyecto de resolución responde a la necesidad de fijar reglas claras en materia de modificación de la fórmula tarifaria, disminuyendo los costos de transacción entre las personas prestadoras y la CRA, así como definir los requisitos necesarios para adelantar el trámite de modificación de fórmula y dar un tratamiento diferente a cada solicitud de modificación dependiendo del servicio y del tamaño de mercado del prestador.

En tal sentido, también se da cumplimiento al Decreto – Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, que establece que la finalidad de un trámite es la de proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y en la ley.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, para el caso de una nueva fórmula tarifaria resultante del proceso de modificación, se pueden presentar dos escenarios:

1) Que una vez expedido el acto administrativo de modificación de fórmula tarifaria, posteriormente sea expedido un nuevo marco tarifario y como consecuencia, el acto administrativo que modificó la fórmula tarifaria solicitada por el prestador quedará sin efecto in limine, tal como lo dispone el último inciso del artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

2) La Comisión de Regulación, en cada caso, determinará su vigencia, la cual no podrá ser superior a los cinco años, no obstante, se deberá tener en cuenta que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, en su último inciso precisa lo siguiente: “vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuará rigiendo mientras la comisión no fije unas nuevas”.

En concordancia con lo anterior, en el documento de trabajo del presente proyecto regulatorio, se señala lo siguiente: "En tal sentido, es necesario precisar que, de conformidad con lo establecido en el artículo citado, existe la posibilidad que la vigencia de la fórmula tarifaria sea inferior al tiempo determinado por la ley, es decir cinco (5) años, cuando con el objetivo de modificarlas o prorrogarlas las partes (Persona Prestadora y Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico) lo hayan acordado”.

En este orden de ideas, sobre la interpretación o lectura gramatical de la norma, es importante hacer referencia a lo contemplado en el artículo 27 del Código Civil colombiano, el cual señala que cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. En todo caso, la Comisión verificará la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria general solicitada por el prestador, en cada actuación particular.

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