BOE-A-2014-3887

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 88 Viernes 11 de abril de 2014 Sec. I. Pg. 30098

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA3887 Orden PRE/563/2014, de 10 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la

    Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos de 20 febrero de 2014, por el que se instruye al ICO a la instrumentacin de la Lnea ICO Agenda Digital 2014 y por el que se establece la normativa reguladora de los prstamos correspondientes a la Lnea ICO Agenda Digital 2014.

    La Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos, en su reunin del da 20 de febrero de 2014, ha aprobado el Acuerdo por el que se instruye al ICO a la instrumentacin de la Lnea ICO Agenda Digital 2014 y por el que se establece la normativa reguladora de los prstamos correspondientes a la Lnea ICO Agenda Digital 2014.

    Estimando de inters la difusin de las caractersticas principales de dicho acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a propuesta de los Ministros de Industria, Energa y Turismo y de Economa y Competitividad, se dispone su publicacin en el Boletn Oficial del Estado, como anejo a la presente orden.

    Madrid, 10 de abril de 2014.La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Senz de Santamara Antn.

    ANEJO

    Acuerdo de 20 de febrero de 2014 de la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos por el que se instruye al ICO a la instrumentacin de la Lnea ICO Agenda Digital 2014 y por el que se establece la normativa reguladora de los

    prstamos correspondientes a la Lnea ICO Agenda Digital 2014

    Primero.

    Se instruye al Instituto de Crdito Oficial (ICO) a instrumentar la Lnea ICO Agenda Digital 2014 con el objetivo de proporcionar financiacin a las empresas TIC para la realizacin de proyectos de inversin y para satisfacer sus necesidades de liquidez. Los trminos y condiciones de las operaciones de financiacin a formalizar con cargo a esta lnea sern los establecidos en la Normativa aplicable que figura como anexo de este acuerdo y en el Convenio de Colaboracin que a tal efecto se suscribir entre el ICO y el Ministerio de Industria, Energa y Turismo.

    Segundo.

    La normativa aprobada por el presente Acuerdo entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    EXPOSICIN

    El apartado dos de la disposicin adicional sexta del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, establece que son fines del ICO el sostenimiento y la promocin de las actividades econmicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribucin de la riqueza nacional, sealando como una de sus funciones la de actuar como instrumento de ejecucin de determinadas medidas de poltica econmica siguiendo las lneas fundamentales que establezca el Consejo de Ministros, la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos o el Ministro de Economa y Competitividad. cv

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    En concordancia con estos fines y funciones, el ICO viene desarrollando, desde el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de febrero de 1993, diferentes lneas de actuacin a travs de la mediacin de entidades financieras que han actuado como intermediarios financieros para conceder financiacin a los autnomos, Pymes y resto de empresas que realizan inversiones en activos fijos productivos o que tienen necesidades de liquidez.

    La Agenda Digital para Espaa, aprobada el pasado 15 de febrero de 2013 por Acuerdo del Consejo de Ministros, establece la estrategia del Gobierno para desarrollar la sociedad y la economa digital en Espaa durante el periodo 2013-2015. Su objetivo es, en lnea con el marco aprobado por la UE, transformar y modernizar la economa y la sociedad espaolas maximizando el potencial econmico y social de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin (en adelante, TIC) como soporte esencial de la actividad econmica y social fomentando la innovacin, el crecimiento econmico y la mejora de la vida cotidiana tanto para los ciudadanos como para las empresas.

    De este modo, la Agenda Digital para Espaa significa un nuevo impulso a los programas de apoyo al sector TIC al centrar los recursos pblicos en acciones con unos objetivos y una finalidad que estn en lnea con la situacin de la economa y las potencialidades de este sector. Uno de los seis grandes objetivos en tornos a los cuales se estructura la Agenda es desarrollar la economa digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalizacin de las empresas tecnolgicas.

    Ciertamente, en el mbito del sector de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones (TIC), una parte sustancial de las empresas que lo conforman tienen desde el inicio de su actividad una ambicin hacia el mercado internacional. Es por ello por lo que la Agenda Digital para Espaa prev la elaboracin de un Plan de fomento de la internacionalizacin de las empresas tecnolgicas que resulta especialmente eficaz para la actividad de promocin de la internacionalizacin del sector TIC y para contribuir al deseado incremento de nuestras exportaciones y a la mejora de la balanza de pagos tecnolgica. Con este plan especfico, la Agenda Digital para Espaa sita la internacionalizacin de las empresas de base tecnolgica como uno de los elementos principales para el desarrollo de la economa digital, motor de crecimiento, de empleo y de oportunidades futuras. El citado plan incluye, entre otras medidas, la creacin de una lnea de crdito de apoyo a la internacionalizacin de las empresas TIC.

    A travs del presente Acuerdo se establece la normativa especfica aplicable a los prstamos sealados, recogiendo aspectos tales como los requisitos y las obligaciones de los clientes, el procedimiento de concesin, los principios generales, etc., al amparo de la competencia estatal en materia de telecomunicaciones prevista por el artculo 149.1.21 de la Constitucin Espaola y conforme a lo previsto en el artculo 4 del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero y se instruye al ICO para que instrumente la Lnea de financiacin ICO Agenda Digital 2014, para atender a las caractersticas y necesidades concretas del sector que se pretende potenciar por el Ministerio de Industria, Energa y Turismo. En la Lnea de financiacin ICO Agenda DIGITAL 2014 el ICO actuar como intermediario financiero encargado de gestionar los fondos cedidos por el Ministerio de Industria, Energa y Turismo con cargo a su captulo VIII, destinados a financiar los prstamos/leasing a otorgar por las entidades financieras colaboradoras a las empresas del sector de las tecnologas de la informacin y de la sociedad de la informacin.

    Los prstamos/leasing contarn con unas condiciones financieras y de definicin de clientes y de conceptos financiables especficos, en los trminos en los que se establezca en la Normativa aplicable que figura como anexo de este acuerdo y en el correspondiente Convenio de Colaboracin a suscribir entre el ICO y el Ministerio de Industria, Energa y Turismo.

    La normativa legal por la que se rige el Instituto de Crdito Oficial le obliga a asegurar su propio equilibrio financiero.

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    ANEXO I

    Primero. Objeto y finalidad.

    Mediante el presente anexo se regulan las operaciones de financiacin que se formalicen dentro de la Lnea ICO Agenda Digital 2014 para la realizacin de inversiones fuera del territorio nacional en activos productivos por empresas y autnomos del sector de las telecomunicaciones y la sociedad de la informacin (TIC), y cubrir sus necesidades de liquidez. El Ministerio de Industria, Energa y Turismo asumir la financiacin de los fondos puestos a disposicin de las entidades financieras para la concesin de prstamos/leasing, as como la comisin de gestin a favor del ICO.

    Segundo. Sujetos intervinientes.

    1. El Ministerio de Industria, Energa y Turismo (Secretara de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la informacin), aportar la dotacin econmica aplicable a la Lnea de financiacin ICO Agenda Digital 2014 con cargo a su captulo VIII del presupuesto 2014.

    2. El Instituto de Crdito Oficial (ICO) ser el intermediario financiero a travs del cual el Ministerio de Industria, Energa y Turismo, de conformidad con el Convenio de Colaboracin que entre el ICO y el Ministerio de Industria, Energa y Turismo (Secretara de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la informacin) se suscriba al efecto, canalice los fondos hacia las entidades financieras para atender la concesin de prstamos/leasing a los clientes de la Lnea de financiacin ICO Agenda Digital 2014.

    3. Las entidades financieras podrn ser colaboradoras en la Lnea de financiacin ICO Agenda Digital 2014 de acuerdo con lo dispuesto en el mismo y en los oportunos Contratos de financiacin que suscriban con el ICO.

    4. Podrn ser clientes de la Lnea de financiacin ICO Agenda Digital 2014 los autnomos, empresas y entidades privadas espaolas, incluyndose tanto las domiciliadas en Espaa, como aqullas que, estando domiciliadas en el extranjero, cuenten con mayora de capital espaol y que desarrollen su actividad dentro del sector de las Telecomunicaciones y las Tecnologas de la Informacin. A efectos de esta lnea de financiacin, se considerar que estn incluidas en los citados mbitos de actividad aquellas empresas cuyo cdigo nacional de actividad sea alguno de los establecidos en la Tabla de CNAES que se incluye como anexo.

    Tercero. Inversiones financiables.

    Se conceder financiacin para inversiones fuera del territorio nacional, hasta el 100% del proyecto, ms el IVA o impuesto de anloga naturaleza, que se devengue en Espaa a la hora de adquirir un activo, y se liquide como soportado en Espaa en la declaracin de IVA a la Hacienda espaola, y para financiar necesidades de liquidez:

    La adquisicin de activos fijos productivos, nuevos o de segunda mano. La adquisicin de vehculos turismos cuyo precio no supere 30.000 euros (ms IVA

    o impuesto anlogo incluido si son adquiridos en Espaa). La adquisicin de empresas. La creacin de empresas en el extranjero. Necesidades de liquidez con el lmite de hasta el 50% del importe de la financiacin

    total, que se podr incrementar hasta el 100% para operaciones hasta 1 ao y a 2 y 3 aos.

    Las inversiones debern realizarse fuera del territorio nacional y no podrn tener una antigedad superior a la entrada en vigor de la Lnea de financiacin ICO Agenda Digital 2014 y debern ejecutarse en el plazo mximo de un ao a contar desde la fecha de la firma de la financiacin entre el cliente y la entidad financiera.

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    Cuarto. Caractersticas de los prstamos.

    1. Vigencia: Desde la fecha de firma del Convenio entre el ICO y el MINETUR y la cesin de fondos presupuestarios al ICO y hasta el 15 de diciembre de 2014, o hasta el agotamiento de la dotacin econmica de la Lnea de financiacin ICO Agenda Digital 2014 si este hecho es anterior, si bien mantendr sus efectos durante el periodo de ejecucin de los Contratos de financiacin que se suscriban al amparo de la misma.

    2. Financiacin mxima: Hasta el 100 % del proyecto de inversin, incluido el IVA o impuesto anlogo o hasta el 100% de las necesidades de liquidez.

    3. Modalidad del contrato: Las operaciones de financiacin entre el cliente y la entidad financiera debern instrumentarse mediante un contrato de prstamo o de leasing.

    4. Plazo de amortizacin para el prestatario: El cliente podr optar por alguno de los siguientes plazos de amortizacin: Hasta 1 ao, 2 aos, 3 aos, 5 aos y 7 aos.

    Las operaciones se podrn formalizar sin carencia o con hasta 1 ao de carencia del principal.

    5. Importe mximo por cliente: El importe de financiacin mxima acumulada por cliente, en una o varias operaciones, ser de quinientos mil euros (500.000 ).

    6. Tipo de inters de cesin ICO a la entidad financiera: El tipo de inters aplicado por ICO a la entidad financiera (tipo de cesin) ser 0,562%, tipo fijo durante la vigencia de la lnea de financiacin (Euribor 1 ao publicado por el Banco de Espaa del mes anterior a la aprobacin de la normativa reguladora de la lnea de financiacin).

    7. Margen de intermediacin mximo para la entidad financiera: La entidad financiera podr aplicar, sobre el tipo de cesin definido en el apartado anterior, los siguientes mrgenes mximos de intermediacin:

    Hasta 2,30% para operaciones con plazo inferior o igual a 1 ao. Hasta4,00%paraoperacionesconplazode23aos. Hasta4,30%paraoperacionesconplazosuperiora3aos.

    8. Tipo de inters mximo para el cliente:

    El tipo de inters mximo aplicado por la entidad financiera al cliente ser fijo durante la vigencia de la lnea de financiacin y se establecer en funcin del Euribor 1 ao publicado por el Banco de Espaa correspondiente al mes anterior a la aprobacin de la normativa reguladora de la lnea de financiacin 0,562%) ms el margen de intermediacin segn el plazo de las operaciones de prstamo/leasing:

    Hasta1ao:0,562%+2,30%TAE=2,862%TAE. 2aos:0,562%+4,00%TAE=4,562%TAE. 3aos:0,562%+4,00%TAE=4,562%TAE. 5aos:0,562%+4,30%TAE=4,862%TAE. 7aos:0,562%+4,30%TAE=4,862%TAE.

    9. Comisin al cliente: La entidad financiera no podr cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, salvo los costes de fedatario pblico por la formalizacin de la financiacin y los que procedan, en su caso, por amortizaciones anticipadas de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboracin a suscribir entre el Ministerio de Industria, Energa y Turismo y el ICO.

    10. Comisin de gestin ICO: El Ministerio de Industria, Energa y Turismo abonar al ICO una comisin de gestin de 25 puntos bsicos sobre el importe formalizado dentro de la Lnea ICO Agenda Digital 2014, con el lmite mximo de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000 ).

    11. Cancelaciones anticipadas:

    a) El cliente podr realizar la amortizacin anticipada facultativa de la financiacin en las fechas y trminos que se acuerde con la entidad financiera en el contrato de prstamo/leasing. Para los casos en los que el cliente proceda a la amortizacin

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    anticipada facultativa, total o parcial de las cantidades adeudadas, se aplicar una penalizacin de un 1,75% flat sobre el importe a amortizar anticipadamente.

    b) Para los casos en los que el cliente deba proceder a la amortizacin anticipada obligatoria, total o parcial de las cantidades adeudadas, se aplicar una penalizacin de un 2,50% flat sobre el importe a amortizar anticipadamente.

    El cliente deber proceder a la amortizacin anticipada obligatoria, total o parcial de las cantidades adeudadas en los siguientes casos:

    Incumplimientodelafinalidaddelafinanciacin. Excesoenelimportedelafinanciacinsobreelimportemximoporcliente. Inexactitudo falsedaden lasmanifestacionesydeclaracionescontenidasen la

    solicitud de financiacin, los Anexos y/o aquellos documentos complementarios requeridos.

    Ceseenlaactividadoentradaenperiododedisolucinoliquidacin. Nomantenimientoensubalancedelactivode inversin financiado,duranteel

    periodo de vigencia de la financiacin. Se excepta los casos de transmisin del activo objeto de inversin cuando ste sea sustituido por otro de igual o superior importe.

    Siconmotivodeunaposiblesupervisin,sedetectaraalgntipodeincumplimientoque conllevara la obligacin de proceder a la amortizacin de la financiacin.

    El cliente dispondr de un plazo mximo de treinta das hbiles para efectuar la amortizacin anticipada obligatoria desde que sea requerido a tal efecto por la entidad financiera.

    En todo caso, la entidad financiera deber amortizar anticipadamente con el ICO, en el plazo ms breve posible, el mismo importe que haya sido amortizado anticipadamente por el cliente, importe que incluir, en todo caso, las comisiones de penalizaciones por amortizacin anticipada que deba abonar el cliente a efectos de que por el ICO puedan transferirse dichos importes a la cuenta del Tesoro Pblico que corresponda en los trminos establecidos en el Convenio que se suscriba.

    12. Riesgo de las operaciones de prstamo/leasing: La entidad financiera analizar, de acuerdo con su propia metodologa, el riesgo de las operaciones de prstamo/leasing y decidir la aprobacin o denegacin de las mismas. El riesgo de impago del prstamo/leasing ser asumido ntegramente por la entidad financiera.

    La entidad financiera podr solicitar al cliente las garantas que considere oportunas.13. Ayuda de mnimis: Este Tramo de Financiacin est sometido a la condicin de

    ayudas de mnimis de la Unin Europea, reguladas en el Reglamento (CE) n. 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autnomas u otras instituciones, debiendo respetar los lmites mximos establecidos por la Unin Europea.

    La entidad financiera estar obligada, con carcter previo a la formalizacin de operaciones, a:

    Informaralclientedequelaoperacinestsujetaalanormacomunitariademnimis(Reglamento (CE) n. 1998 / 2006).

    Informar al cliente del importe de ayuda de mnimis que corresponde a lasoperaciones que se vaya a formalizar, as como de la cuanta de ayudas de mnimis vinculada a operaciones que la entidad financiera haya formalizado con el cliente durante el ao en curso y los dos aos anteriores.

    Recabardelcliente,concarcterprevioalaconcesindelafinanciacin,lafirmade un documento de Declaracin de Ayudas sujetas al Reglamento de minimis, en el que el cliente declarar las ayudas percibidas durante el ejercicio econmico en vigor, a la fecha de la declaracin, y los dos ejercicios econmicos anteriores, y comprobarn que con la concesin de financiacin no se superan los lmites de ayudas de mnimis, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n. 1407/2013, de 18 de diciembre de

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    2013. Esta declaracin deber formar parte integrante del contrato de financiacin entre entidad financiera y cliente.

    AdoptarlasmedidasnecesariasparaasegurarelcumplimientodelReglamentodemnimis y, en caso de que el ICO lo considerara necesario o fuera instruido en este sentido por otro u otros organismos pblicos, realizar cuantas actuaciones resultaran necesarias para garantizar dicho cumplimento.

    El ICO acta en la Lnea ICO Agenda Digital 2014 como agente financiero, siendo todas las cuestiones relativas al rgimen de ayudas de mnimis competencia exclusiva del Ministerio de Industria, Energa y Turismo (Secretara de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informacin).

    Quinto. Procedimiento, resolucin de las solicitudes y justificacin de las inversiones.

    Los prstamos/leasing se tramitarn en las oficinas de las entidades financieras que hayan suscrito con el ICO el Contrato Marco de las Lneas ICO 2014 y que se hayan adherido a la Lnea de financiacin ICO Agenda Digital 2014.

    Con carcter previo a la firma de las operaciones de prstamo/leasing, la entidad financiera comprobar que el cliente cumple los requisitos establecidos en la Lnea ICO Agenda Digital 2014 para recibir financiacin en el mismo.

    La formalizacin de las operaciones entre el cliente y la entidad financiera no requerir la evaluacin y aprobacin previa del Ministerio de Industria, Energa y Turismo (Secretara de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informacin) con independencia de las auditorias posteriores que, en su caso, puedan realizar el Ministerio de Industria, Energa y Turismo (Secretara de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informacin).

    El ICO incluir en los contratos de financiacin con las entidades financieras, entre otras, las siguientes obligaciones en relacin con las operaciones formalizadas en la Lnea ICO Agenda Digital 2014:

    Recibirdelosclienteslassolicitudesdefinanciacinyevaluarlasdeacuerdoconloestablecido en la Lnea ICO Agenda Digital 2014.

    Informaralclientedesuobligacindeentregaralaentidadfinancieralasfacturas,cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que acredite la realizacin de la inversin en caso de financiarse inversiones.

    Recabardelcliente ladocumentacin indicadaenelpuntoanteriorycustodiarladurante la vida de la operacin de financiacin y al menos durante un plazo de 6 aos a contar desde el fin de vigencia de la lnea de financiacin, a efectos de garantizar el control de la gestin de las ayudas pblicas.

    Enviar alMinisterio de Industria, Energa yTurismo (Secretara deEstado deTelecomunicaciones y para la Sociedad de la Informacin) copia de la documentacin correspondiente a cada operacin formalizada, en caso de solicitud de la misma por parte del Ministerio de Industria, Energa y Turismo (Secretara de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informacin) a la entidad financiera.

    Sexto. Financiacin de los prstamos.

    1. En el presupuesto del Ministerio de Industria, Energa y Turismo (Secretara de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informacin) correspondiente al ejercicio 2014, se incluyen las partidas necesarias para atender los compromisos contemplados en el presente Acuerdo.

    En el ejercicio econmico 2014 la Lnea de financiacin ICO Agenda Digital 2014 contar con una dotacin inicial de 30 millones de euros con cargo al subconcepto:

    20 -12.467I 831.14 Agenda Digital para Espaa - Internacionalizacin del sector de las comunicaciones y de la Informacin.

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    2. La anualidad inicial correspondiente a 2014 tendr carcter limitativo y vinculante. Su ampliacin requerir la suscripcin de una adenda al Convenio con el ICO, y la existencia de crditos presupuestarios para financiarla.

    3. El ICO aplicar una comisin de gestin de 25 puntos bsicos sobre el importe formalizado dentro de la Lnea ICO Agenda Digital 2014, que se financiar con cargo a la aplicacin presupuestaria 20.12.467I.359 habilitada al efecto, con el lmite mximo de setenta y cinco mil euros (75.000 ).

    Sptimo. Plazo y vigencia.

    El plazo para solicitar las operaciones de financiacin comenzar en el momento en el que el ICO declare abierta la lnea de financiacin en su pgina web (www.ico.es), y finalizar el 15 de diciembre de 2014, salvo que se agoten con anterioridad a esa fecha los fondos de la lnea de financiacin dotada presupuestariamente para su financiacin, en cuyo caso terminar en dicha fecha.

    ANEXO II

    Sector de las Telecomunicaciones y las Tecnologas de la Informacin

    CNAE 2009Fabricacin TIC

    2611 Fabricacin de componentes electrnicos.2612 Fabricacin de circuitos impresos ensamblados.2620 Fabricacin de ordenadores y equipos perifricos.2630 Fabricacin de equipos de telecomunicaciones.2640 Fabricacin de productos electrnicos de consumos.2680 Fabricacin de soportes magnticos y pticos.

    Servicios TIC

    Actividades Informticas:

    5821 Edicin de videojuegos.5829 Edicin de otros programas informticos.6201 Actividades de programacin informtica.6202 Actividades de consultora informtica.6203 Gestin de recursos informticos.6209 Otros servicios relacionados con las tecnologas de la informacin y la informtica.6311 Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas.6312 Portales web.9511 Reparacin de ordenadores y equipos perifricos.9512 Reparacin de equipos de comunicacin.

    Telecomunicaciones:

    6110 Telecomunicaciones por cable.6120 Telecomunicaciones inalmbricas.6130 Telecomunicaciones por satlite.6190 Otras actividades de telecomunicaciones.

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    http://www.boe.es BOLETN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

    2014-04-10T23:08:06+0200