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BLOQUE II Valoras la formación y creación de la Ley” La ley Proceso y Creación de la ley en México 1 M.C.P. Marinette Santiago Carreta. DERECHO I COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO Plantel Nueve Teapa, Tabasco.

Bloque II

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BLOQUE II “Valoras la formación y

creación de la Ley”

La ley

Proceso y Creación de la ley en México

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M.C.P. Marinette Santiago Carreta.

DERECHO I

COLEGIO DE BACHILLERES DE

TABASCO

Plantel Nueve

Teapa, Tabasco.

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En este bloque conocerás qué es y cómo nace una norma jurídica, a través del estudio del concepto y características de la ley, creación de la ley y el proceso legislativo en México.

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Ley (Concepto )

Es la norma de Derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aún sin el consentimiento de los individuos, y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.

Es la norma jurídica creada mediante el proceso de legislativo para reglar la conducta de los hombres. Para su elaboración deben cumplirse todos los requisitos formales que establecen los artículos 71 y 72 de la C.P.E.U.M.

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La palabra Ley tiene en el lenguaje jurídico diversos significados. En su acepción más amplia se usa como equivalente de derecho o norma jurídica. En un sentido restringido es la norma jurídica impuesta autoritariamente por el

Estado. En un significado todavía más limitado, esta palabra hace referencia sólo a un grupo

de normas dictadas por el Estado. Sus características son: Generalidad. Son generales porque se aplican a todas aquellas personas que se

encuentran en una situación determinada, deben aplicarse sin excepción, siempre que la conducta se adecue al texto legal.

Obligatoriedad. Consiste en que las normas se deben cumplir, para ello existen órganos judiciales que obligan a la observancia de la misma imponiendo sanciones a los infractores. El Estado dispone de un poder coactivo para hacer cumplir las disposiciones del sistema jurídico.

Prohibición de retroactividad. El artículo 14 constitucional establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, de lo que se desprende que no puede aplicarse retroactivamente en los casos que perjudique, ahora bien cuando se para beneficio de la persona si podrá tener un efecto retroactivo (Materia Penal).

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Es una norma jurídica Caracteres Emana del poder público Su finalidad es el bien común Elementos Material (contenido de la ley) Formal (trámites que integran la ley) Leyes imperativas a) Leyes prohibitivas Leyes permisivas b) De interés público De interés privado c) Leyes norma Leyes excepción La ley Especies d) Leyes interpretativas o supletorias e) Leyes permanentes Leyes pasajeras Constitución f) Leyes federales Tratados Internacionales Leyes Locales Reglamentarias y Orgánicas de la Constitución Federales Ordinarias En el tiempo Aplicación En el espacio En cuanto a las personas En cuanto a su forma.

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Elementos de la Ley

Material.- se refiere a la materia que la integra. Dicho contenido constituye el primero de sus elementos. La norma jurídica con sus caracteres

Formal.- esta integrada por una serie de trámites que deben seguirse por los Poderes Legislativo Ejecutivo para dictarla y promulgarla, a fin de que sea conocida y acatada por el pueblo.

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Leyes Imperativas, prohibitivas y permisivas

Leyes imperativas. Son leyes que ordenan hacer algo, por ejemplo: “Las personas que pretendan contraer matrimonio, presentarán un escrito al Oficial del Registro …..”

Leyes prohibitivas. Las leyes prohibitivas ordenan no hacer algo. Están redactadas en forma negativa. Por ejemplo: “No pueden ser testigos…”.

Leyes permisivas. Son las que autorizan o permiten hacer determinada cosa a los individuos, dejándoles en libertad para llevarla o no a cabo.

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Leyes de interés público y de interés privada

Leyes de interés público. Son aquellas en cuyo cumplimiento está interesada directamente la sociedad. Se le llama también Leyes Prohibitivas.

Leyes de interés privado. Son aquellas que rigen las relaciones privadas de los individuos y cuyos violación ataca indirectamente al orden público. Es decir la sociedad está interesada en el cumplimiento de esta especie de leyes; pero solo de una manera indirecta.

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Leyes normales y de excepción

Se clasificación así atendiendo a la amplitud de su aplicación, o en otras palabras a su extensión.

Leyes norma. Es una regla de carácter general, es decir es igual para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella, que debe aplicarse sin excepción y que está hecha, asimismo, para aplicarse a un número abstracto de casos.

Leyes excepción. Se refiere aquellos casos en que el legislador establece supuestos en donde se hacen excepciones a las normas. Rige únicamente aquellos que expresamente regula, sin que pueda aplicarse a casos distintos de los que se prevé.

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Leyes interpretaciones o supletorias.

Se les llama interpretativas o supletorias, aquellas que como su nombre lo indica, suplen la voluntad de los particulares, cuando éstos no la han manifestado de una manera expresa, tratando de interpretar la intención de los mismos, cuando celebran actos jurídicos.

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Leyes permanentes y pasajeras

La ley se dicta para determinado tiempo, tiene un carácter de permanencia.

Cuando en un país la ley se modifica o cambia constantemente, se producen trastornos sociales. Por tanto, debe expedirse para un tiempo indeterminado, entonces se dice que la ley es permanente; pero las necesidades sociales pueden exigir que la ley sea pasajera.

Ejemplo: Ley permanente – la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley pasajera – Ley de Suspensión de Garantías (solo cuando el país esta pasado por una situación grave y se puede invocar el artículo 29 constitucional, pero deben expedir una ley que recibe el nombre antes citado).

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Leyes Federales y locales

Se llaman leyes federales aquellas que se expiden para regir en todo el territorio de la República, son expedidas por el Poder Legislativo Federal y son asimismo obligatorias en todo el territorio nacional. Las diversas especies de leyes federales son:

a) Los tratados internacionales que celebra México con el extranjero, tienen la misma fuerza que una ley federal y son obligatorias en la misma forma que éstas.

b) Las leyes reglamentarias que son aquellas que tiene por objeto facilitar la aplicación de los principios fundamentales consignados en la Constitución, así como desarrollar dichos principios para hacerlos realizables en la práctica.

c) Las leyes orgánicas que crean los organismos especiales que tienen por objeto la aplicación de las disposiciones constitucionales, especificando la manera como deben formarse dichos organismos y el modo como deben aplicarse los preceptos de la CPEUM en los casos que se les presenten. Las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, para toda la República, de acuerdo con las facultades que le concede la Constitución son llamadas leyes federales ordinarias.

Cuando las leyes son expedidas por los gobiernos de los Estados para regir dentro del

territorio de los mismos, son llamadas LEYES LOCALES.

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Leyes comunes, decretos, reglamentos y circulares

Leyes comunes. Son aquellas que no reglamentan ningún artículo constitucional, pero que siempre deben seguir las normas generales que marca la Ley Suprema (CPEUM), por ejemplo el Código Civil, el Código Penal, Fiscal, etc.

Los decretos son normas legales emanadas por el Poder Ejecutivo, su

aplicación es restringida. Los Reglamentos son disposiciones que dicta, asimismo, el Ejecutivo y

que tienen por objeto facilitar la aplicación de una ley. Las circulares son las disposiciones dictadas por los secretarios de

Estado, jefes de Departamentos u otras dependencias oficiales, y que tienen por objeto aclarar y facilitar a los empleados oficiales determinados aspectos de la ley, para que éstos la apliquen con mayor equidad.

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Ámbitos de aplicación de la ley.

A. Aplicación de la ley en el espacio. La ley se ha creado para aplicarse en determinado lugar o territorio. En el caso de nuestras leyes si son federales se aplican en todo el territorio nacional, si son locales se aplican únicamente en la entidad a la cual pertenecen.

B. Aplicación de la ley en cuanto al tiempo. La ley debe aplicarse a los casos que se presenten desde que entra en vigor hasta que deja de tener vigencia.

C. Aplicación de la ley en cuanto a las personas. La ley se ha hecho para aplicarse de un modo igual a todas las personas que se encuentren colocadas dentro de los supuestos que la propia ley prevé.

D. Aplicación de la ley en cuanto a su forma y modo. La aplicación de la ley debe ser igual para todas las personas que están comprendidas dentro de los supuestos de la propia ley, pero además, el procedimiento seguido para su aplicación es de vital importancia. (Art. 14 Constitucional).

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PROCESO DE CREACIÓN

El proceso legislativo en México consta de seis etapas: Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Publicación e Iniciativa de Vigencia. Las tres primeras se desarrollan en las Cámaras del Congreso de la Unión y las tres últimas son realizadas por el Presidente de la República.

En el sistema jurídico mexicano, el proceso legislativo se encuentra regulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 71 y 72.

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Primera Etapa Iniciativa

Es el acto de presentar ante el Poder Legislativo un proyecto de ley.

Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al Presidente de la República

II. A los diputados y Senadores del Congreso de la Unión

III. A las legislaturas de los Estados.

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Segunda Etapa Discusión

Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas para determinar si son o no aprobadas. Los proyectos pueden presentarse indistintamente en la Cámara de Diputados o en la de Senadores. En la que inicialmente se discute un proyecto de ley se le llama “Cámara de Origen”.

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Tercera Etapa Aprobación

Consiste en que ambas cámaras acepten el proyecto de ley presentado. La votación será nominal, es decir, cada miembro de la Cámara, comenzando por el lado derecho de su presidente, se pondrá de pie y dirá en voz alta su nombre y apellido, añadiendo la expresión si o no. Aprobado el proyecto en la Cámara de Origen, pasará para su discusión a la otra, llamada revisora. Si ésta lo aprueba, se remitirá al Ejecutivo para su aceptación o rechazo. Si no tiene observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente (Artículo 72, Apartado A).

Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no

devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones , en cuyo caso la devolución deberá hacerse e primer día útil en que el Congreso esté reunido (Artículo 72, Apartado B).

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Cuarta Etapa Sanción

Se denomina sanción a la aceptación de un proyecto por parte del Ejecutivo. Cuando hace observaciones o rechaza parcial o totalmente la propuesta, ejerce el Derecho de Veto (Del latín Veto, prohibido)

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Quinta Etapa Publicación

Para que surtan las leyes sus efectos tienen que ser dadas a conocer a quienes deben cumplirlas, no basta la aprobación de las Cámaras y del Presidente de República, sino que es necesario e indispensable que sean conocidas por todos los habitantes del país.

Para tal efecto se publican en el periódico oficial, que se si trata de una ley de carácter federal se publican en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.). En los estados, el equivalente es la Gaceta Oficial (G.O.).

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Sexta Etapa Iniciación de la Vigencia

Esta última etapa se refiere al momento en que entra en vigor una ley con toda su fuerza obligatoria.

En nuestro derecho, existen dos sistemas para la iniciación de la vigencia: SISTEMA SUCESIVO. Esta regulado por el artículo 3° del C.C.F., establece: “Las

leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación oficial, se necesita además que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada 40 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad”.

SISTEMA SINCRÓNICO. Se encuentra señalado por el artículo 4° del C.C.F., en los siguientes términos: “Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general fija en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior”.

Hay un tiempo que transcurre entre el día de la publicación de una ley o decreto y aquel en que comienza su vigencia, al cual se le llama Vacataio Legis. El sistema sucesivo ya no corresponde a la situación actual debido al desarrollo de las vías y medios de comunicación.

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Anexos

Sección Primera De la Elección e Instalación del Congreso

ARTÍCULO 51.- La Cámara de Diputados se compondrá de

representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente. ARTÍCULO 52.- La Cámara de Diputados estará integrada por 300

diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

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ARTÍCULO 55.- Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos; II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha

de ella. Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser

originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular. IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la

elección, cuando menos noventa días antes de ella. V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado,

ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;

VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

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ARTÍCULO 65.- El Congreso se reunirá a partir del 1o. De septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.

En ambos Períodos de Sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las

Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

En cada Período de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los

asuntos que señale su Ley Orgánica. ARTÍCULO 66.- Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar

todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las Sesiones antes de las fechas

indicadas, resolverá el Presidente de la República.

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Bibliografía

Delgadillo Gutiérrez y Lucero Espinoza. Introducción al Derecho Positivo Mexicano. Editorial:- Limusa Editores, S.A. de C.V. México, 2001.

Gidi Villarreal, Emilio y Otros. Derecho I. Editorial Nueva Imagen, S.A. de C.V., México. 2011.

Moto Salazar, Efraín. Elementos de Derecho. Porrúa S. A. de C. V., México.

Ochoa Sánchez, Miguel Ángel y otros. Derecho Positivo Mexicano, Segunda Edición. Editorial:- MacGraw-Hill. México, 2003.

Soto Pérez, Ricardo. Nociones de Derecho Positivo Mexicano. Editorial Esfinge, S. A. de C.V. México 1995.

www.canaldelcongreso.gob.mx

www.scjn.gob.mx

http://www.protocolo.org/familiar/virtudes_modales_y_educacion/el_manual_de_carreno.html

http://tareasjuridicas.wordpress.com/2011/10/20/el-proceso-legislativo-creacion-de-una-nueva-ley

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