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Bioética Asistencial y Sistema Nacional de Salud en Ecuador
Bioética y su aplicación
Investigación Asistencial
Bioética global
Importancia de bioética Normativaasistencial
“La bioética tiene una función social inmensa, que consiste en contribuir a la educación en la autonomía, la responsabilidad y la deliberación de todos los sujetos, haciendo que éstos pasen de súbditos a ciudadanos, de personas sumisas y obedientes a sujetos críticos y maduros, capaces de regirse por un móvil específicamente moral, en lugar de los hoy más frecuentes, el interés, el uso, la costumbre,…”
Diego Gracia, XI Congreso Nacional de Bioética- España, 2014
Bioética y práctica asistencial: Algunos hitos
1957
Juez falla a favor de paciente – por
falta de consentimiento
informado
1962
“Ellos deciden quien vive,
quien muere”
Seattle - hemodiálisis
1968
Criterios de muerte
cerebral para trasplante
(Beecher. U. Harvard)
1976: caso Ann Quinlan. La Corte Suprema de New Jersey en EEUU: 1) sentencia y autoriza la desconexión
del respirador; 2) reconoce por primera vez que la
tecnología del soporte vital planteaba una cuestión ética de primer orden (encarnizamiento terapéutico);
3) recomendó crear "Comités de ética“ que analicen estos problemas éticos.
Bioética y práctica asistencial: algunos hitos
Plan de consolidación de bioética en Ecuador
EJES
• Actualización y creación de normativa
• Creación de Comisión Nacional de Bioética en Salud (2013) como asesor independiente del Estado.
• Promoción de conformación de Comités de bioética (asistenciales y comités de ética e investigación)
• Promoción de formación de postgrado y capacitación continua.
Constitución Ley Orgánica de Salud Acuerdos Ministeriales
Art. 32 «…La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de genero y generacional.»
Art. 207.- La investigación científica en salud así como el uso y desarrollo de la biotecnología, se realizará orientada a las prioridades y necesidades nacionales, con sujeción a principios bioéticos, con enfoques pluricultural, de derechos y de género, incorporando las medicinas tradicionales y alternativas.
AM 4889, RO. 279. 1 julio de 2014: Reglamenta conformación y funciones de CEISH y CEAS: “Los Comités de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH) son órganos vinculados a una institución pública o privada, responsables de realizar la evaluación ética, aprobar las investigaciones que intervengan en seres humanos o que utilicen muestras biológicas y asegurar la evaluación y el seguimiento de los estudios clínicos durante su desarrollo
Art. 358: El sistema nacional de salud se guiará por los principios generales del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por los de bioética, ….;
Art. 208.- La investigación científica tecnológica en salud será regulada y controlada por la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los organismos competentes, con sujeción a principios bioéticos y de derechos, previo consentimiento informado y por escrito, respetando la confidencialidad.
• Ley de trasplantes y su reglamento.
• Ley de derechos del paciente….
Art. 362: …los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes.
Algunas referencias de normativa y bioética en Ecuador
Normativa reciente: 1. Normas aprobadas: • Código INGENIOS (octubre 2016)
• Acuerdo Ministerial 5316 consentimiento informado y práctica sanitaria. (febrero 2016)
• AM 4889 para normar la conformación de comités de bioética. (julio 2014)
• AM 5357 crea la Comisión Nacional de Bioética en Salud. (2013)
2. Normas elaboradas: • Uso de datos y muestras biológicas
• Aprobación de ensayos clínicos en medicamentos
• Política de investigación en salud
• Aprobación de estudios observacionales en salud
Código Ingenios El Código Ingenios incluye, visibiliza y legitima el trabajo desarrollado por el Ministerio de Salud Pública para fortalecer el trabajo en ética e investigación.
• Art. 16 – Código Ingenios:
“Artículo 16.- Aseguramiento de la ética en la Investigación Científica.- Para el aseguramiento de la ética en la investigación a nivel nacional se conformará una instancia cuyas atribuciones serán:
1. Establecer los principios y valores sobre ética en la ciencia, tecnología, innovación, conocimientos tradicionales, así como sus aplicaciones. En el caso de investigación en salud, este órgano coordinará con la Comisión Nacional de Bioética en Salud del Ministerio de Salud Pública;
…4. Acreditar y registrar los órganos institucionales de ética; con excepción de los Comités de Ética de Investigación en seres humanos, cuya aprobación de conformación y seguimiento es competencia del Ministerio de Salud Pública; y,…”
Objetivo:
Concebir, diseñar y modelar el trabajo de bioética en salud en el Ecuador, en los ámbitos de salud pública, atención de la salud y la investigación.
CNBS - Visibilidad internacional
• El Presidente de la CNBS es el actual coordinador de la Red de Comisiones Nacionales de América Latina y el Caribe de UNESCO.
• En febrero de 2017 se prevé realizar el encuentro de Comisiones Nacionales de América Latina, con la Red de Bioética de Unesco.
Diferencias entre CEISH (Comité de Ética en Investigación en Seres Humanos )
y CEAS (Comités de Ética Asistenciales para la Salud)
CEISH, emiten informe
de aprobación
vinculantes, su revisión
es uno de los requisitos
obligatorios para
autorización de
realización de Ensayo
Clínico, por parte del
ARCSA
CEAS, informe con
recomendaciones no
vinculantes para la
toma de decisiones
clínicas, que plantean
conflictos éticos en un
establecimiento de
salud.
Comités de ética asistencial para la salud
Se denomina Comité de Ética Asistencial para la Salud, en adelante (CEAS), a un órgano de deliberación de composición multidisciplinar, al servicio de profesionales, usuarios y equipos directivos de los establecimientos de salud, creado para analizar y asesorar sobre cuestiones de carácter ético que se suscitan en la práctica asistencial. (R.O. 279, julio 2014, AM 4889)
Cómo se aprueba un CEISH o un CEAS
Requisitos del AM 4889 (CONFORMACIÓN INSTITUCIONAL DE
UN COMITÉ DE ÉTICA DE INVESTIGACIÓN o ASISTENCIAL)
Presentación de REQUISITOS SOLICITADOS POR
LA AUTORIDAD SANITARIA (AM 4889)
VIGENCIA APROBACIÓN (4 AÑOS)
CEAS aprobados MSP – nov 2016 Solca Loja
Hospital Eugenio Espejo
H. Luis Dávila - Tulcán
Hospital Luis Vernaza
Hospital G. O. Isidro Ayora
Hospital C. Andrade Marín
H. Matilde Hidalgo de Prócel
Hospital de Niños Roberto Gilbert Elizalde
Hospital Baca Ortiz
Hospital Vozandes
Hospital Gustavo Domínguez
Hospital José Carrasco Arteaga- Cuenca
Hospital San Francisco de Quito
Comités de ética asistencial para la salud: roles
Educativa: destinado a pacientes , integrantes del CEAS y funcionarios del establecimiento de salud
Consultiva: análisis de casos clínicos con problemas éticos (todos los actores pueden consultar)
Proposición de normativa:
protocolos de atención, formularios de atención
¿Qué no hace un CEAS? • Imponer decisiones - obligaciones para el consultante.
• Sustituir la responsabilidad de quienes deben tomar las decisiones.
• Emitir juicios morales sobre la actuación de los profesionales implicados en el caso evaluado.
• Proponer sanciones.
• Peritar o manifestarse sobre denuncias legales en curso, o emitir juicios sobre las eventuales responsabilidades de los profesionales implicados.
• Conformar tribunales de auditoría médica o espacios de debate para la discusión de casos de mala práctica médica o negligencia.
• Asumir las funciones atribuidas a comités de ética de investigación.
Jurí
dic
o
Asigna deberes
Intenta evitar daños
Dirime cursos extremos a favor o en contra
Usa la fuera
Acuerdos mínimos convivir en sociedad.
Étic
o
Reclama derechos
Persigue lo mejor
Delibera cursos intermedios buscando el óptimo
Usa la persuasión
Busca la plenitud del individuo
Fuente: SÁNCHEZ, Miguel Angel, “Curso introductorio de bioética para profesionales de Salud para el MSP”, 2014. Elaborado: CGDES-MSP, 2015.
Bioética y práctica asistencial: diferencia entre derecho y ética
CREDO HUMANIZADOR Agustín García,
Presidente emérito de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética, 2008.
PRIMERO.- Creo que el bienestar del paciente es la razón de ser de las profesiones médicas.
Compromiso: Me comprometo a mejorar mis conocimientos y destrezas diariamente y brindar calidad en la atención de mi paciente.
SEGUNDO: Creo que los pacientes tienen derecho a conocer y a decidir sobre sus problemas de salud. Compromiso: Me comprometo a informar de manera completa, veraz y comprensible a mi paciente sobre los actos que se van a realizar sobre su persona, a fin de conjuntamente resolver lo más conveniente para su salud.
TERCERO: Creo que los seres humanos tienen derecho a que se respete su intimidad y privacidad. Compromiso: Me comprometo a guardar confidencialidad de los secretos que me fueren confiados en el ejercicio del acto médico.
CUARTO: Creo que los enfermos merecen la mejor calidad de atención. Compromiso: Me comprometo, en unión de mis colegas a reducir el error médico, minimizar los riesgos y sufrimientos producidos por los adelantos tecnológicos mal utilizados y extremar los cuidados a los más vulnerables.
QUINTO: Creo que el ser humano se realiza plenamente en la sociedad.
Compromiso: Procuraré una comunicación interactiva gestual y verbal con mis pacientes, para a través de una empatía lograr la salud del enfermo.
SEXTO: Creo que la medicina es una profesión noble, altruista, y en equipo.
Compromiso: Me comprometo a ejercer mi profesión sin afán de lucro, mantener buenas relaciones con mis colegas de trabajo y no dejar que mi criterio este influido por intereses perjudiciales a la salud de mis pacientes.
SÉPTIMO: Creo que la salud es un derecho consagrado en la declaración universal de derechos humanos.
Compromiso: Me comprometo a trabajar para mejorar el acceso de toda la población al sistema de salud, sin distingo de sexo, raza, edad, condiciones socio económicas y educativas; promocionando la medicina preventiva en la salud pública para que el cuidado de los pacientes sea el más equitativo posible.
OCTAVO: Creo que la muerte es el precio que se ha de pagar por el hecho de haber vivido y representa el colofón solitario de la existencia.
Información del MSP relacionada con bioética
3814400 ext. 11105