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Bienvenidos a DASPU

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Bienvenidosa DASPU

Haz finalizado exitosamente los trámites para ingresar aDASPU, Obra Social UNIVERSITARIA.

Debemos felicitarnos mutuamente !

Ustedes por haber llegado a esa decisióny nosotros por ser una Institución que es considerada

una opción conveniente.

Page 4: Bienvenidos a DASPU

DASPU - Obra Social Universitaria - es una entidad pública no estatal, constituida de acuerdo con la Ley 24741 que creó la figura de las Obras Sociales Universitarias. Con-serva las siglas de la Dirección de Asistencia Social del Personal Universitario (D.A.S.P.U) creada en 1957 como dependencia para la asistencia de la salud de docentes y no do-centes de la Universidad Nacional de Córdoba. Ellos son los afiliados obligatorios de la Obra Social, sumándose su núcleo familiar primario.DASPU, en sus Estatutos, establece la posibilidad de admisión de afiliados adherentes, incorporando de esa manera la facultad de adhesión de familiares de segundo y tercer grado de parentesco con los agentes universitarios así como de profesionales colegia-dos y estudiantes universitarios que soliciten su inclusión y sean admitidos según las Normas del Reglamento de Afiliaciones. Igualmente se admite el ingreso de ex agentes universitarios y de jubilados y pensionados universitarios. DASPU es una Obra Social fundada en los principios de equidad y solidaridad. Ofrece cobertura de salud a una población que hoy se acerca a las 60 mil personas. DASPU brinda servicios integrales, con atención de todos los niveles de complejidad: prestaciones médicas, prácticas de laboratorios, diagnósticos por imágenes, psicotera-pia, fisioterapia, odontología y otras especialidades. DASPU ha desarrollado capacidad propia con una infraestructura adecuada, seleccio-nando profesionales de excelencia en su formación y de reconocida experiencia.DASPU ha establecido convenios con una amplia red de prestadores externos (públicos y privados) que incluyen instituciones de alto prestigio, para que los afiliados puedan acceder a servicios de salud de calidad, especialmente en prácticas que requieren aten-ción de alta complejidad.DASPU ofrece cobertura accesible a medicamentos en sus farmacias propias y provi-sión de lentes gratuitos a los afiliados suscriptos al Fondo Solidario de Alta Compleji-dad. Igualmente ofrece una elevada cobertura en prótesis.DASPU cuenta, como pocas Obras Sociales, con un programa de garantía de calidad de medicamentos a través del cual, asesora, controla y evalúa la prescripción adecuada de fármacos y drogas, ofreciendo información actualizada y permanente a los afiliados y profesionales. DASPU desarrolla Planes y Programas de Prevención y Promoción de la Salud, tales como: Plan Materno, Plan Infantil, Plan de pacientes Diabéticos, Planes de pacientes Oncológicos, Programa de prevención de Cáncer Bucal, Pacientes HIV, Programa de Discapacidad, Programa de Prevención de Riesgo Cardiovascular, etc. Además diseña, ejecuta y evalúa campañas de prevención: entre ellas la vacunación del Programa Obli-gatorio según grupos de edades y de riesgo y promueve y fomenta hábitos preventivos de diverso orden como la de algunas adicciones y los cuidados odontológicos en la infancia.DASPU cuenta con un servicio de Turismo, que ofrece el acceso de los afiliados e invi-tados al COMPLEJO TURISTICO DE VAQUERIAS, en el Valle de Punilla de las Sierras de Córdoba. DASPU tiene como meta constituirse en la mejor Obra Social Universitaria del país. Para ello sus objetivos continuos son: elevar la calificación del personal, mejorar su infraes-tructura de atención y renovar y ampliar sus programas y convenios.

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INDICE

REGLAMENTO DE AFILIACIONES

CAPITULO IRÉGIMEN APLICABLE A TODOS LOS CAPÍTULOS DEL PRESENTE REGLAMENTO

Generalidades .....................................................................................................................Condición de Afiliado ..........................................................................................................Aplicación e interpretación ..................................................................................................Plazos ..................................................................................................................................Vigencia ...............................................................................................................................Régimen Aplicable ...............................................................................................................Adquisición de la calidad de afiliado. Solicitud ...................................................................Extensión de las consecuencias de la Afiliación .................................................................Pérdida de la condición de Afiliado Obligatorio .................................................................Extensión de la Cobertura de Salud ....................................................................................Condiciones Económicas ....................................................................................................

CAPITULO IIDE LOS AFILIADOS TITULARES OBLIGATORIOS

De la Afiliación .....................................................................................................................Familiares a cargo del Afiliado Titular Obligatorio ...............................................................Potestad de los Afiliados Titulares Obligatorios. Grupo Familiar Secundario/otros Documentación a aportar por los Afiliados Titulares ...........................................................Documentación a aportar para la afiliación del Grupo Familiar Primario ............................Personal Universitario con uso de licencia prolongada .......................................................Pérdida de la condición de Afiliado Titular ..........................................................................

CAPITULO IIIDE LOS AFILIADOS ADHERENTES

Afiliados Adherentes – Cobertura ........................................................................................Categorías de Afiliados Adherentes.......................................................................................Afiliados Jubilados y/o Pensionados. Plazo para la realización del Trámite ........................Continuidad de la Afiliación en caso de fallecimiento del Titular ........................................Jubilados y Pensionados – Requisitos ................................................................................Continuidad de la Afiliación en caso de Mayoría de Edad de Menores Pensionados ........Pedido expreso ....................................................................................................................Requisitos formales para el ingreso en calidad de adherentes ...........................................Ingresos por Grupo Familiar completo ................................................................................Afiliación de Hijos recién nacidos ........................................................................................

Documentación a aportar para la afiliación del Grupo Familiar ..........................................Extensión de la Cobertura ...................................................................................................Hijos recién nacidos de Afiliadas Adherentes en Período de Carencia ...............................Obligación de Pago de la Cuota de Afiliación .....................................................................Mora .....................................................................................................................................

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Reafiliación de ex empleados de la Universidad Nacional de Córdoba ..............................Personal contratado por DASPU .........................................................................................Comité de Admisión ............................................................................................................Examen médico ...................................................................................................................Limitación ............................................................................................................................

CAPITULO IVDEL FONDO SOLIDARIO

Objeto – Régimen Aplicable ................................................................................................Recursos ..............................................................................................................................Alcances ..............................................................................................................................Edad Máxima para Ingresar ................................................................................................Ingreso al Fondo Solidario ...................................................................................................Contabilidad ........................................................................................................................Auditoria Médica y Liquidaciones .......................................................................................Examen de pre ingreso ........................................................................................................Prestaciones ........................................................................................................................Prestadores .........................................................................................................................Autorización Previa de las Prestaciones .............................................................................Valor de las Prestaciones ....................................................................................................Período de Carencia ...........................................................................................................Período Mínimo de Permanencia ........................................................................................Aportes ................................................................................................................................Modificación de los aportes ................................................................................................Mora en el Pago de los Aportes ..........................................................................................

CAPITULO VDEL REGIMEN DE AYUDA UNIVERSITARIA POR FALLECIMIENTO

Régimen de Ayuda Universitaria por Fallecimiento .............................................................Designación de beneficiarios ..............................................................................................Falta de designación de Beneficiarios .................................................................................Antigüedad para la percepción del beneficio ......................................................................Pago de la Ayuda ................................................................................................................Cuota y Monto de la Ayuda .................................................................................................Plazo para reclamar el reintegro ..........................................................................................Forma de Pago - Mora ........................................................................................................Administración de los fondos del Régimen de Ayuda Universitaria por Fallecimiento .......Disolución del sistema de Ayuda Universitaria por Fallecimiento .......................................

CAPITULO VIDEL REGIMEN DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEPELIO

Régimen del Sistema Integral de Sepelio ............................................................................Edad Máxima para Ingresar ................................................................................................Período de carencia ............................................................................................................Aporte Mensual ...................................................................................................................

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Forma de Pago - Mora ........................................................................................................Sustitución del Servicio de Sepelio .....................................................................................Fallecimiento de Hijos recién nacidos y Niños nacidos sin vida .........................................

CAPITULO VIINORMAS COMUNES A LOS CAPITULOS IVº y Vº

Efectos de la suspensión en la condición de Afiliado .........................................................Efectos de la pérdida de la condición de Afiliado ...............................................................Condición para la percepción de los beneficios .................................................................Falta de pago de los Servicios Optativos ............................................................................

CAPITULO VIIIREGIMEN DE CONVENIO DE RECIPROCIDAD

Convenios de Reciprocidad ................................................................................................Afiliados en Tránsito .............................................................................................................Extensión de las Prestaciones .............................................................................................Solicitud Previa ....................................................................................................................Urgencias .............................................................................................................................Carencia de Afiliados Adherentes ........................................................................................

ORIENTACION - TRÁMITES FRECUENTES

AFILIACIONESInformación / requisitos para ingresar a daspu ...................................................................Incorporación de conyuge....................................................................................................Incorporación de menores bajo guarda ...............................................................................Eximisión de cuotas de afiliación de hijos mayores ............................................................Subsidio por fallecimiento ...................................................................................................

Servicio integral de sepelio...................................................................................................Fondo solidario.....................................................................................................................Tope de débitos ..................................................................................................................Incorporación grupo familiar secundario como afiliados optativos ..................................Suspensión del cobro de haberes .....................................................................................Licencia sin goce de sueldo ................................................................................................Pase a ex empleado por finalización de período de designación .......................................Pase a situación de jubilado ................................................................................................Bajas de servicios optativos ................................................................................................Convenio de reciprocidad ....................................................................................................Traslados Programados .......................................................................................................

MEDICAMENTOSTratamientos prolongados ...................................................................................................Vademecum Social ..............................................................................................................

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AUTORIZACIONES / PLANES / PRÓTESIS / TRASLADOSOficina de informes de Auditoría Médica ............................................................................Prácticas Rechazadas .........................................................................................................Prácticas Especiales ...........................................................................................................Plan Materno .......................................................................................................................Plan infantil ..........................................................................................................................Plan Diabéticos ...................................................................................................................Oficina de Prótesis ..............................................................................................................

LENTES Y PRÁCTICAS OFTALMOLOGICASTrámites para la cobertura de lentes ..................................................................................

CIRUGIA REFRACTIVA ............................................................................................

SALUD MENTALSalud Mental ........................................................................................................................

DISCAPACIDADDiscapacidad .......................................................................................................................

INTERNACIONES GERIATRICAS .......................................................................

AUDITORÍA ODONTOLÓGICAAtención y Urgencias ..........................................................................................................

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Reglamentode Afiliaciones

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ANEXO I RESOLUCIÓN Nº 139 / 09 C.D.

CAPITULO IRÉGIMEN APLICABLE A TODOS LOS CAPÍTULOS DEL PRESENTE REGLAMENTO

GENERALIDADES

1) El presente reglamento de afiliaciones determina el modo en que los afiliados adquieren su condición de tales, regulando asimismo las distintas categorías, re-quisitos de ingreso y permanencia.2) Condición de Afiliado. Podrán ser afiliados a la Obra Social Universitaria DASPU, las personas comprendidas en alguna de las siguientes categorías:(a) Afiliados Obligatorios; (b) Afiliados Adherentes, (c) otras categorías que por im-perio de la ley o modificaciones en los regímenes legales específicos, pudieren crearse en el futuro. La pertenencia a cada una de las categorías antes consigna-das es definida en el acápite correspondiente. 3) Aplicación e interpretación. Cada secretaría con competencia en razón de la ma-teria, actuará como organismo de aplicación e interpretación del presente Regla-mento, estando facultada para proponer modificaciones y/o dictar normas comple-mentarias y ampliatorias que no alteren el espíritu de éste, para el cumplimiento de sus fines. Las resoluciones que se dicten, en todos los casos, podrán ser recurridas por ante el Consejo Directivo de la Institución. 4) Plazos. Todos los plazos contenidos en el presente reglamento se computarán por días corridos, salvo que expresamente se disponga otra forma de cómputo.5) Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia luego de transcurridos al menos quince días desde la fecha de su aprobación por el Consejo Directivo de la Obra Social, derogando desde su sanción cualquier otra norma que se oponga a la presente.

Art. 1º: Régimen Aplicable: La adquisición de la calidad de afiliado a la Obra Social Universitaria DASPU, el tratamiento de las relaciones derivadas de la misma, la re-gulación de los derechos y obligaciones de las partes, la pérdida de la condición de afiliado y toda otra cuestión derivada de aquella relación, se regirá por el presente Reglamento y por los instrumentos que se dicten en consecuencia.

Art. 2º: Adquisición de la calidad de afiliado. Solicitud: Para adquirir la condición de afiliado a la Obra Social Universitaria – DASPU, cualquiera sea la categoría de afiliación que corresponda, se deberá confeccionar y presentar la correspondiente solicitud de ingreso, cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la re-glamentación vigente al momento de efectuarse la solicitud, y con las condiciones que establecen los capítulos respectivos. Además, en el caso de los afiliados adhe-rentes, se deberá contar con la aceptación expresa de la Obra Social Universitaria DASPU de conformidad a la normativa aplicable. El nuevo afiliado firmará constan-cia de aceptar los términos del presente reglamento.

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Art. 3º: Extensión de las consecuencias de la Afiliación: Los Afiliados Titulares Obligatorios tienen la potestad de disponer quienes, previo cumplimiento de la reglamentación vigente, serán o dejarán de ser afiliados a la Obra Social. Todas las prestaciones de DASPU que correspondan a favor de los miembros del grupo familiar primario o del secundario, serán siempre derivadas de los derechos de aquellos y seguirán la suerte del Afiliado principal.La omisión o la negativa del Afiliado Titular Obligatorio a incluir en su afiliación a los miembros de su grupo familiar primario no impedirá que cualquiera de ellos pueda solicitar la afiliación como adherente, aunque no se le reconocerá pretensión algu-na de obligaciones por parte de DASPU anterior a la presentación de su solicitud de ingreso.Para los casos de sentencia firme de divorcio, de pérdida de la patria potestad o de la tenencia de hijos, se procederá acorde a lo establecido en la sentencia co-rrespondiente respecto a la permanencia en el grupo familiar primario del Afiliado Titular Obligatorio.

Art. 4º: Pérdida de la condición de Afiliado Obligatorio: La calidad y categoría de afiliado se pierde por la falta de cumplimiento de las condiciones que le dieran origen. Así, la renuncia, la cesantía o exoneración o jubilación de los agentes universitarios o la culminación del término de la relación laboral, llevarán consigo la inmediata pérdida de la condición de Afiliado a la Obra Social.La falta de cumplimiento de cualquiera de los deberes del Afiliado, será causal de las sanciones previstas en el Estatuto de la Obra Social y el presente reglamento de afiliaciones.

Art. 5º: Extensión de la Cobertura de Salud: DASPU otorga a sus Afiliados la co-bertura de salud y los servicios detallados en el Nomenclador DASPU, y dentro del ámbito del territorio de la Provincia de Córdoba.Fuera de ella, y para sus afiliados en tránsito, solo los brindará: (a) en los términos y con los alcances que pueda lograr en los convenios de reciprocidad que pudiera suscribir con otras Obras Sociales Universitarias Nacionales, (b) previa solicitud del convenio de reciprocidad por parte del Afiliado y cumplimiento de los requisitos previstos en el presente reglamento.

Art. 6º: Condiciones Económicas: El Consejo Directivo, en el uso de las atribu-ciones conferidas por el Estatuto de la Obra Social, dictará las Resoluciones que fijarán: a) Valor de las afiliaciones, en todas sus categorías;b) Valor del aporte al Fondo Solidario.c) Valor del aporte al Régimen de Ayuda Universitaria por Fallecimiento.d) Valor del aporte al Sistema Integral de Sepelio.e) Valores de coseguros.f) Valores de los aptos psicofísicos y certificados de salud.g) Valores de toda otra cuestión económica que resulte necesaria y se derive de la aplicación del presente Reglamento.

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CAPITULO IIDE LOS AFILIADOS TITULARES OBLIGATORIOS

Art. 7º: De la Afiliación Cobertura: Toda persona en relación de dependencia de la Universidad Nacional de Córdoba que perciba remuneración podrá incorporarse en condición de Afiliado Titular y hacer uso de la Obra Social Universitaria DASPU, una vez cumplimentados los trámites de la afiliación establecidos en la presente reglamentación. Para aquellos que no perciban remuneración se procederá según el Reglamento de Afiliaciones. DASPU otorgará a sus Afiliados la cobertura de salud y los servicios detallados en el Nomenclador DASPU, con la extensión y los alcances establecidos en los artícu-los 5º y 6º del presente Reglamento.

Art. 8º: Familiares a cargo del Afiliado Titular Obligatorio. Grupo Familiar Primario: Los Afiliados Titulares Obligatorios podrán incorporar integrantes a su grupo fami-liar primario. Se entiende por tal, el integrado por el cónyuge del afiliado titular, el cónyuge aparente, los hijos solteros hasta los veintiún (21) años no emancipados, los hijos solteros mayores de 21 años y hasta 25 años inclusive, que se encuentren a exclusivo cargo del titular y que cursen estudios regulares oficialmente recono-cidos por la autoridad pertinente y no inscriptos en la Seguridad Social, los hijos discapacitados a cargo del afiliado mayores de 21 años, los hijos del cónyuge, los menores bajo guarda o tutela acordada; y que reúnan los requisitos establecidos en el presente.Las personas que convivan con el Afiliado Titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, previo a solicitar su ingreso, deberán acreditar tal circunstancia a través de una sumaria información judicial y demás requisitos establecidos en la presente reglamentación.

Art. 9º: Potestad de los Afiliados Titulares Obligatorios. Grupo Familiar Secundario/otros: Se entiende que integran el grupo familiar secundario, aquellas personas con vínculo de segundo grado en relación al afiliado obligatorio, tal como se define en las normas de fondo. Asimismo integrarán esta categoría, todos aquellas personas que por circunstancias particulares, de solidaridad o equidad, el Consejo Directivo de la Obra Social autorice su afiliación. Los Afiliados Titulares tienen la potestad de disponer quiénes de su grupo familiar secundario, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por el presente Reglamento, serán o dejarán de ser Afiliados Adherentes de DASPU. Las bajas de afiliación deberán ser solici-tadas por el titular por nota. Las mismas serán recibidas hasta el último día hábil del mes haciéndose efectivas el primer día hábil del mes siguiente. Si DASPU no rechaza por escrito la baja de afiliación dentro de los 60 días corridos de solicitada se entenderá que ha sido aceptada.

Art. 10º: Documentación a aportar por los Afiliados Titulares: Los Afiliados Titula-res, dependientes o contratados de la Universidad Nacional de Córdoba, deben concurrir personalmente a DASPU a fin solicitar su ingreso y a suscribir su solicitud

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de afiliación, munidos de la siguiente documentación:

a) Copia de la Resolución de designación, con número de Legajo.b) DNI, Cédula de la Policía Federal o Pasaporte, según corresponda.c) Acta de Alta del Departamento de Personal de la Dependencia o certificado de la Dependencia que acredite su situación.d) Examen psicofísico extendido por la autoridad competente.

Hasta tanto hayan obtenido el examen psicofísico, los Afiliados Titulares podrán gozar, durante un lapso de sesenta (60) días corridos a contarse desde la fecha de designación de asistencia médica de urgencia o emergencia, en aquellos casos debidamente justificados por la Auditoria Medica de DASPU. Para gozar de tales beneficios, el agente deberá acompañar a su pedido, copia de la Resolución de designación vigente e indicación de la práctica a efectuar.

Art. 11º: Documentación a aportar para la afiliación del Grupo Familiar Primario: A efectos de la afiliación del grupo familiar primario, los Afiliados Titulares deberán presentar la siguiente documentación:

a) Cónyuge: Libreta de familia o partida de matrimonio expedida por el Registro Civil pertinente y DNIb) Cónyuge aparente: DNI; declaración jurada de convivencia expedida por Orga-nismo Público pertinente que acredite un mínimo de dos (2) años de convivencia ininterrumpida. Deberán registrar el mismo domicilio en los DNI por el mismo lapso de convivencia. Todo ello será posteriormente corroborado mediante estudio so-cioambiental realizado por DASPU.c) Hijos menores de veintiún (21) Años: Libreta de Familia o Partida de Nacimiento y DNId) Hijos mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive, es-tudiantes, solteros, no emancipados: Libreta de Familia o Partida de Nacimiento y certificado de la Facultad o Instituto donde conste su condición de alumno regular y DNI El Certificado de Estudios emitido por la facultad o instituto oficialmente recono-cido en el que cursare los estudios regulares, deberá ser presentado actualizado entre los días 1º y 30 de abril de cada año, acompañado de la declaración jurada suscripta por el Titular donde conste que el hijo continúa siendo soltero, que no tiene trabajo y que se encuentra a su exclusivo cargo.En estos casos, la eximición regirá a partir de la presentación de la documentación exigida en el párrafo anterior, en forma completa. NO se reconocerán reintegros en ningún caso. e) Menores bajo guarda o tutela: Partida de Nacimiento; Resolución Judicial de otorgamiento de la guarda o tutela expedida por el Juzgado Interviniente; DNI del menor.f) Las personas que convivan con el Afiliado Titular y reciban del mismo ostensible trato familiar: Sumaria de información judicial que acredite el extremo invocado, DNI, acreditación de convivencia en el mismo domicilio del DNI, lo que será pos-

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teriormente corroborado mediante estudio socioambiental realizado por DASPU, y cumplir con los demás requisitos exigidos en la presente reglamentación.En todos los casos se deberá presentar el Documento Nacional de Identidad, pu-diendo ser reemplazado por cédula de identidad de la Policía Federal, Pasaporte u otro documento en los casos que pudiere corresponder. Asimismo, y en todos los casos, deberá hacerse saber si el afiliado que se incorpora cuenta con otra obra social, acompañando las constancias que lo acrediten. Toda la documentación deberá ser acompañada en original y copia.

Art. 12º: Personal Universitario con uso de licencia prolongada: El personal Univer-sitario que se encuentre en uso de Licencia sin goce de haberes, cualquiera sea la causa que la motive, podrá continuar gozando de los servicios de la Obra Social como afiliado adherente (recuperando su condición de titular una vez finalizada la licencia), juntamente con su grupo familiar primario, abonando la cuota de afiliación correspondiente, la que deberá contemplar los porcentajes de aporte personal y contribución patronal sobre la base del/los cargo/s que venían desempeñando en la Universidad Nacional de Córdoba. El afiliado aportará mensualmente un impor-te equivalente al porcentual fijado por ley a cargo del empleado y de la patronal (al momento de dictado del presente equivalente al 3% y 6 % respectivamente), calculado sobre la remuneración vigente (de jornada laboral completa) que debería percibir en caso de no estar haciendo uso de la licencia, respetando asimismo, las eventuales modificaciones que se produzcan en relación a la misma.A tal efecto, y a fin de tener derecho a la percepción de los servicios médicos con inmediatez y sin carencias, el personal encuadrado en el párrafo precedente debe-rá efectuar el pedido, dentro de los sesenta (60) días corridos del comienzo de la Li-cencia, presentando la correspondiente resolución de otorgamiento de la misma. En todos los casos deberán abonar la cuota desde el primer mes que comience la licencia, manteniendo la continuidad de aportes, como así también deberá abonar cualquier otro monto que surja de servicios optativos.Asimismo la Obra Social adoptará para este tipo de situaciones todas las medidas de resguardo que crea necesarias en salvaguarda de sus intereses.

Art. 13º: Pérdida de la condición de Afiliado Titular: El Afiliado Titular dependiente o contratado por la Universidad Nacional de Córdoba, dejará de gozar de los ser-vicios que brinda esta Obra Social, inmediatamente que la Dirección General de Personal de la UNC informe la no percepción del haber mensual. El trámite de afiliación es responsabilidad del afiliado. Para el cambio de la condi-ción de afiliado titular a afiliado adherente o viceversa, es su responsabilidad con-currir a la institución y solicitar el cambio de legajo, presentando la documentación pertinente. Cuando se trate de cambio de la calidad de afiliado adherente a la de afiliado titular obligatorio, sólo se reconocerán reintegros de hasta sesenta días anteriores a la solicitud de cambio de legajo.

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CAPITULO IIIDE LOS AFILIADOS ADHERENTES

Art. 14º: Afiliados Adherentes. Cobertura: Podrán solicitar su afiliación a DASPU en la categoría de Afiliado Adherente, quienes se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser Jubilado o Pensionado de la Universidad Nacional de Córdoba, con una antigüedad en los aportes a la Obra Social no inferior a los diez (10) años consecu-tivos o quince (15) años alternados, estando en funciones en la misma al momento de producirse su retiro, jubilación o cese de la actividad.(Resolución 15810 del 26/08/2010) b) Encontrarse vinculado a las instituciones de formación superior, sean univer-sitarias o no universitarias nacionales, provinciales o municipales, tanto estatales como privadas que formen parte del sistema educativo nacional regulado por la ley 24.195 o la que en el futuro la reemplace.c) Ser familiar del Afiliado Titular o del Afiliado Adherente: Grupo familiar Secun-dario; Familiares primarios del Afiliado Titular no solicitados por el mismo.d) Ex empleados de la Universidad Nacional de Córdoba: Empleados que se des-vinculen de la UNC y que cuenten una antigüedad mínima de dos (2) años al mo-mento del cese de sus funciones.e) Graduados Universitarios y Terciarios Universitariosf) Convenios Especiales: Podrán ingresar también los integrantes de las institu-ciones de graduados universitarios u otras sin fines de lucro con las que DASPU suscriba convenios especiales.g) Otras categorías: que por imperio de la ley o modificaciones en los regímenes legales específicos, pudieren crearse en el futuro.h) Jubilado Afiliado a DASPU con contrato de trabajo posterior de la Universidad Nacional de Córdoba:En los casos en que un Jubilado ya afiliado a DASPU, reanude una relación de tra-bajo con la Universidad Nacional de Córdoba dejará de ser afiliado adherente jubi-lado universitario conforme inc. a) del presente artículo para convertirse en afiliado obligatorio o titular efectuando los aportes que le realice la Universidad Nacional de Córdoba por tal condición, sobre la base de jornada laboral completa.Finalizado el contrato será de aplicación lo estipulado en el art. 16 del presente Reglamento.DASPU otorgará a sus Afiliados Adherentes la cobertura de salud y los servicios detallados en el Nomenclador DASPU, con la extensión y los alcances estableci-dos en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.

Art. 15º: Categorías de Afiliados Adherentes: Los Afiliados Adherentes a DASPU serán categorizados de la siguiente manera:a) Jubilados o Pensionados de la Universidad Nacional de Córdoba, que cumplan con el art. 14, inc. a).b) Vinculados a las instituciones de formación superior, todos aquellos que son

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incluidos en el inc. “b” del art. 14;c) Familiares de Afiliados Titulares o de Afiliados Adherentes.d) Afiliados a otras Instituciones que tengan convenios especiales con DASPU.e) Ex Empleados de la Universidad Nacional de Córdoba.f) Otras categorías. El Consejo Directivo de DASPU podrá fijar valores económicos diferenciales de las cuotas para cada una de estas categorías de Afiliados Adherentes.

Para el caso de los Jubilados y Pensionados, los montos del valor de las cuotas serán fijados en forma diferencial, teniendo en cuenta los ingresos del Jubilado o Pensionado y de su cónyuge, que surja de las declaraciones juradas y/o de las verificaciones que realice el Área Social de DASPU.

Art. 16º: Afiliados Jubilados y/o Pensionados. Plazo para la realización del Trámite: Los Jubilados o Pensionados de la Universidad Nacional de Córdoba tendrán un plazo de sesenta (60) días corridos para solicitar la continuidad de la afiliación a la Obra Social sin carencias. El plazo se contará desde la fecha en que la Dependencia Universitaria respectiva indique que se ha producido el cese de la actividad del trabajador o desde el falle-cimiento del causante.Vencido dicho plazo, el Jubilado o Pensionado interesado en continuar recibiendo las prestaciones de la Obra Social deberá cumplir las condiciones y demás requisi-tos que fije la reglamentación para el ingreso como Afiliado Adherente, incluyendo el cumplimiento del requisito del tope de edad y las carencias fijadas en la misma.La reanudación o continuación de una relación de trabajo con Organismos per-tenecientes al Estado Nacional vinculados con la formación/educación, antes de la expiración de este plazo de 60 días corridos suspende el mismo mientras dure aquélla. Para que opere la suspensión del plazo deberá acreditar la continuidad con el organismo y deberá abonar la tarifa correspondiente a la categoría de Jubi-lado, presentando la declaración jurada de ingresos pertinente.

Art. 17º: Continuidad de la Afiliación en caso de fallecimiento del Titular: El grupo familiar primario del Afiliado Adherente, podrá continuar afiliado en tal carácter lue-go de ocurrido el fallecimiento de este último. El plazo para optar por la continuidad de la afiliación sin carencias será de sesenta (60) días corridos y se contará desde la fecha del fallecimiento del titular.

Art. 18º: Jubilados y Pensionados – Requisitos: Los Jubilados y Pensionados in-teresados en continuar recibiendo los servicios de DASPU, además de solicitarlo dentro del plazo establecido en el artículo diecisiete (17), deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:a) Completar la solicitud de afiliación.b) DNI, Cédula de la Policía Federal o Pasaporte, según corresponda.c) Certificado de la Dependencia Universitaria correspondiente, indicando fecha de ingreso, fecha de cese de prestación de servicio, con indicación de la cantidad de años aportados, especificando su retiro por jubilación en la Universidad Nacional

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de Córdoba.d) Número del expediente con el que se ha iniciado la gestión ante el ANSSES.e) Declaración Jurada de Ingresos del Afiliado Jubilado y su cónyuge, la que será corroborada por el área de Asistencia Social de DASPU.f) Carné de afiliación PAMI u otras Obras Sociales.

Art. 19º: Continuidad de la Afiliación en caso de Mayoría de Edad de Menores Pensionados: Los menores pensionados podrán continuar afiliados en tal carácter aún después de cumplir la mayoría de edad. El plazo para optar por la continuidad de la afilia-ción sin carencias será de sesenta (60) días corridos y se contarán desde la fecha en que el mismo cumpla la mayoría de edad.

Art. 20º: Pedido expreso: En los casos en que los Afiliados Adherentes opten por la continuidad de la afiliación sin carencias, conforme lo establecido en los artículos 17º (Continuidad de la Afiliación en caso de fallecimiento del Titular) y 19º (Conti-nuidad de la Afiliación en caso de Mayoría de Edad de Menores Pensionados) del presente, deberán solicitarlo en forma expresa, suscribiendo el pedido respectivo previa presentación de los requisitos que se describen en el artículo 18º y concor-dantes. El vencimiento del plazo otorgado en los artículos antes referidos es automático e improrrogable.

Art. 21º: Requisitos formales para el ingreso en calidad de adherentes: Los aspi-rantes a ingresar en calidad de Adherentes, deberán:a) Completar solicitud de afiliación. b) Presentar DNI, Cédula de la Policía Federal o Pasaporte, según corresponda.c) Acreditación de parentesco con el afiliado titular: Libreta de Familia o partidas de nacimiento y certificado de convivencia, según corresponda.d) Certificación del estado psicofísico extendido por el médico de cabecera o pe-diatra, según el caso, conforme lo establecido en la presente reglamentación. En caso de detectarse una omisión o falsedad en la misma, indefectiblemente, y en forma inmediata, la afiliación que se hubiere otorgado quedará sin efecto ni va-lidez legal alguna, sin perjuicios de las acciones civiles, penales y administrativas que pudiera corresponder en contra del afiliado o profesional que haya expedido el certificado.e) Examen de admisión en la sede de DASPU (art. 32º) de cada miembro del grupo familiar, el que será abonado por el postulante según las tarifas fijadas por el Con-sejo Directivo.f) Declaración Jurada: Completar la declaración jurada de enfermedades preexis-tentes. Se considera enfermedad preexistente ocultada u omitida, toda patología de ca-rácter crónico que se haga evidente en los doce (12) meses posteriores a la ad-misión del afiliado o de sus familiares a cargo. En caso de detectarse una omisión o falsedad en la misma, indefectiblemente, y en forma inmediata, la afiliación que se hubiere otorgado quedará sin efecto ni validez legal alguna, sin perjuicios de

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las acciones civiles, penales y administrativas que pudiera corresponder en contra del afiliado o profesional que haya expedido el certificado requerido en inciso d). ANEXO III. g) Acreditación de categoría de afiliación: Los alumnos regulares de entidades ofi-ciales, universitarias o terciarios, deberán acreditar su condición mediante la pre-sentación del certificado de estudios extendido por la dependencia universitaria o la Institución que corresponda. Los profesionales universitarios, mediante la pre-sentación del titulo universitario o terciario, según el caso, con el original o con copia autenticada.h) Edad Máxima: Los interesados en afiliarse como Adherentes, deberán ser meno-res de sesenta y dos (62) años y cumplimentar el examen médico que establezca la Obra Social, pudiendo ésta rechazar la solicitud de afiliación en las condiciones que se describen en el presente Reglamento. Quedan exceptuados del límite de edad antes impuesto, los afiliados jubilados que se encuentren en la situación con-templada en art. 15 inc. a y art. 17 in fine.i) Aceptación Expresa: Los solicitantes que requieran incorporarse a DASPU en el carácter de adherentes deberán contar con el previo y expreso consentimiento de las autoridades de la entidad, pudiendo ésta, sin necesidad de invocación de cau-sa, rechazar la solicitud de afiliación dentro del termino de sesenta (60) días corri-dos de presentada la misma, sin que ello genere al aspirante y/o su grupo familiar, derecho a reclamo alguno. Vencido el término antes indicado y de no contarse con la aceptación por escrito de la Obra Social se entenderá tácitamente denegada la/s solicitud/es de ingreso. j) Comienzo de los Beneficios: Los afiliados cuyas solicitudes fueren aceptadas por DASPU, comenzarán a gozar de los beneficios de la Obra Social en forma inmedia-ta, con la aplicación de las Carencias que correspondieren, según la reglamenta-ción vigente y lo establecido en el Nomenclador DASPU.

Art. 22º: Ingresos por Grupo Familiar completo: Las solicitudes de ingreso como Afiliados Adherentes deberán ser presentadas por grupo familiar primario y/o se-cundario completos. Una vez presentada la solicitud de ingreso de un aspirante individual, con posterioridad a su aprobación no se permitirá el ingreso de nuevos adherentes relacionados con el mismo, salvo:

a) Posterior matrimonio y de los hijos nacidos del mismo. b) Expresa autorización del Consejo Directivo de la Obra Social en los restantes supuestos previo dictamen favorable de la Secretaria de Salud y Acción Social.

En caso de solicitudes de ingreso de grupos familiares, el rechazo de uno de sus integrantes implicará el rechazo del resto de los mismos.

Art. 23º: Afiliación de Hijos recién nacidos: Las madres Afiliadas Adherentes que hayan cumplido con los periodos de carencia fijados en el Nomenclador DASPU, podrán afiliar a sus hijos recién nacidos sin carencias si lo solicitan dentro de los treinta (30) días corridos del nacimiento.

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Art. 24º: Documentación a aportar para la afiliación del Grupo Familiar: A los efec-tos de la afiliación del grupo familiar, los Afiliados Adherentes deberán presentar la siguiente documentación:a) Cónyuge: Libreta de familia o partida de matrimonio expedida por el Registro Civil pertinente y DNIb) Cónyuge aparente: DNI Declaración jurada de convivencia expedida por Orga-nismo Público y/o autoridad policial pertinente, que acredite un mínimo de dos (2) años de convivencia ininterrumpida y que registren, ambos integrantes de la unión aparente, el mismo domicilio en el DNI, por el mismo período. Todo ello, será poste-riormente corroborado mediante estudio socioambiental a ser realizado por el Área de la Secretaría de Salud y Acción Social de DASPU.c) Hijos: Libreta de Familia o Partida de Nacimiento y DNI.d) Menor bajo guarda o tutela: Partida de Nacimiento; Resolución Judicial de otor-gamiento de la guarda o tutela expedida por el Juzgado Interviniente; DNI.

En todos los casos se deberá presentar el Documento Nacional de Identidad, pu-diendo ser reemplazado por cédula de identidad de la Policía Federal, Pasaporte u otro documento en los casos que pudiere corresponder. Asimismo, y en todos los casos, deberá hacerse saber si el afiliado que se incorpora cuenta con otra obra social, acompañando las constancias que lo acrediten. Toda la documentación deberá ser acompañada en original y copia.

Art. 25º: Extensión de la Cobertura: Los Afiliados Adherentes a DASPU gozarán del derecho de acceso a los servicios de salud y asistencia que la Obra Social le otorga, con la extensión y con los períodos de carencias establecidos en el No-menclador DASPU. El Consejo Directivo podrá ordenar la modificación de los servicios de salud y asis-tencia en la oportunidad que lo estime conveniente.

Art. 26º: Hijos recién nacidos de Afiliadas Adherentes en Período de Carencia: Cuando una Afiliada Adherente ingrese a la Obra Social embarazada y en período de carencias, el recién nacido gozará de los beneficios médicos asistenciales por el término de treinta (30) días corridos. Pasado dicho término cesará de inmediato esta cobertura provisoria. Cuando el titular adherente requiera la afiliación del niño, éste deberá dar cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos para el ingreso como afiliado adherente.

Art. 27º: Obligación de Pago de la Cuota de Afiliación: Sin perjuicio de otras obliga-ciones que pudieran constar en el presente Reglamento, o en otras normas que les sean aplicables, es obligación de los Afiliados Adherentes abonar puntualmente la cuota de afiliación, por mes adelantado, entre los días primero (1) y quince (15) de cada mes con excepción de los adherentes jubilados y pensionados, que podrán abonarla entre los días primero (1) a veinticinco (25) de cada mes. Indefectible-mente, la cuota mensual será abonada por mes completo y, en ningún caso y bajo ningún concepto, se aceptarán pagos parciales. Los afiliados adherentes jubilados

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y pensionados universitarios que abonen por medio de la caja complementaria, podrán hacerlo cada dos meses.

Art. 28º: Mora: La mora en el pago de la cuota de los Afiliados Adherentes, se regirá por las siguientes disposiciones:

a) Mora en el pago de la cuota: Los Afiliados Adherentes que incurran en un atraso en el pago de sus cuotas de afiliación, les serán suspendidos los servicios y no se les brindará ninguna prestación hasta tanto las cuotas y sus intereses no sean totalmente canceladas. La falta de pago en término de la cuota del mes de que se trate, hará incurrir al afiliado adherente en mora automática, suspendiéndose los servicios sin necesidad de notificación alguna. Los afiliados adherentes Jubilados y Pensionados Universitarios que abonen sus cuotas por medio de la Caja Comple-mentaria al encontrarse en mora hasta tres (3) meses podrán regularizar la deuda abonando el 1er. y 3er. mes atrasado y al mes siguiente abonarán el 2do. y 4to. mes adeudado, para luego continuar abonando las cuotas mensuales regularmente.b) Baja por mora: Cuando el Afiliado incurra en una mora superior a los sesenta (60) días corridos, se aplicará en forma automática la baja definitiva de la afiliación con el procedimiento vigente para la baja por falta de pago, lo cual le será informado por la Oficina correspondiente.c) Reafiliación: Los Afiliados que fueren dados de baja a la Obra Social por aplica-ción de los incisos precedentes, podrán reafiliarse abonando el equivalente a dos (2) cuotas – con grupo familiar incluido al momento de producida la baja al valor vigente al realizarse el pago. En todos los casos deberán cumplir con los requisitos y los plazos de carencia establecidos por el Nomenclador DASPU al momento de solicitar la reafliación. Como excepción, los afiliados adherentes que por primera vez hayan sido dados de baja por falta de pago y soliciten su reincorporación den-tro de los sesenta (60) días corridos de producida la misma abonando la totalidad de la deuda devengada, con más sus accesorios, serán reafiliados sin necesidad de cumplir con los plazos de carencias y demás requisitos que establezca la regla-mentación vigente.d) Refinanciación: En los casos en que se solicite la refinanciación de una deuda anterior, la Oficina de Cuentas Corrientes podrá otorgarla en hasta dos (2) cuotas, con más los intereses correspondientes. Para el caso en que se solicite mayor cantidad de cuotas, se deberá iniciar un expediente el cual será evaluado por la Secretaría correspondiente.

Art. 29º: Reafiliación de ex empleados de la Universidad Nacional de Córdoba: Los ex empleados de la Universidad Nacional de Córdoba que hayan permanecido en calidad de Afiliados Titulares Obligatorios a la Obra Social un mínimo de dos (2) años, podrán reafiliarse a la misma como adherentes cumplimentando los requisi-tos formales establecidos en el artículo 21º del presente reglamento.Tendrán derecho a hacer uso con inmediatez de los servicios de la Obra Social, siempre y cuando la solicitud de reafiliación se hubiere formalizado dentro de los sesenta (60) días corridos de extinguido el vínculo con la Universidad Nacional de

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Córdoba, sea aprobada la afiliación y se abone la cuota correspondiente. Vencido dicho plazo, su afiliación estará sujeta a la normativa vigente para el ingreso con carencias.

Art. 30º: Personal contratado por DASPU: El personal contratado por la Obra So-cial bajo la modalidad de locación de servicios profesionales o de obra, podrá afiliarse en los términos y condiciones de los Afiliados Adherentes, con un aporte equivalente al establecido para la categoría Adherente según su edad.

Art. 31º: Comité de Admisión: El Comité de Admisión de DASPU está integrado por el Secretario de Salud y Acción Social, el Director de Prestaciones Médicas y los médicos del Servicio propio de la Institución que aquellos designen.El Comité de Admisión tiene como función la determinación de los estudios a rea-lizar a los interesados en ingresar a la Obra Social como Afiliados Adherentes. Este Comité tiene facultades para fijar reglas generales para todos los casos, así tam-bién como fijar requisitos especiales en los casos que estime necesario.

Art. 32º: Examen médico: Para ingresar a la Obra Social será necesario cumplimen-tar con un examen de admisión, el que se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Un examen médico realizado por profesionales de DASPU.b) El Comité de Admisión determinará los casos en que se deberán efectuar otros exámenes médicos y/o de laboratorio. c) Los exámenes médicos y de laboratorio deberán ser realizados en los servicios propios de DASPU.d) En todos los casos, el costo del examen médico, rutina de laboratorios y es-tudios complementarios que establezca el Comité de Admisión, estarán a cargo de los postulantes y será el fijado por el Nomenclador de Prestaciones Médicas DASPU vigente.

Art. 33º: Limitación – Cómputo del plazo de carencia: La calidad de Afiliado se adquiere al haber sido aceptado como tal por la Obra Social y a partir del momento del pago de la primera cuota de afiliación, la cual se debe abonar por mes adelan-tado.Los plazos de los períodos de carencia establecidos en el Nomenclador DASPU, comenzarán a correr desde el momento que se abone la primera cuota.

CAPITULO IVDEL FONDO SOLIDARIO

Art. 34º: Objeto – Régimen Aplicable: El “Fondo Solidario” (en adelante denomina-do “El Fondo”), fue constituido con el objeto de brindar determinadas coberturas a los Afiliados. Su funcionamiento se rige por las disposiciones del presente Regla-mento, por el Reglamento de Coberturas del “Fondo” y por la normativa que en su consecuencia se dicte.

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El ingreso, la permanencia o el retiro del sistema es optativo para los beneficiarios descriptos en el Artículo 4º incs. a) y b) de la ley 24.741 y obligatorio para todos los Afiliados Adherentes.

Art. 35º: Recursos: El Fondo está constituido por:a) Los aportes de los afiliados adheridos al sistema, el valor de cuya cuota debe ser fijada por el Consejo Directivo de DASPU.b) Las donaciones o aportes destinados específicamente al mismo. c) Los ingresos que se produzcan por el fruto de las inversiones de sus saldos disponibles.

Art. 36º: Alcances: Las prestaciones a cubrir por el Fondo son las exclusivamente mencionadas en el Nomenclador de Prestaciones del Fondo Solidario de DASPU, el que debe ser aprobado por Resolución del Consejo Directivo.Por tratarse de un fondo especial con fines específicos, el Fondo responderá por la cobertura de las prácticas expresamente contempladas en el mismo. Los recursos generales de la Obra Social, que no sean destinados específicamente al Fondo, no podrán ser destinados a cubrir las prácticas incluidas en él.

Art. 37º: Edad Máxima para Ingresar: Podrán ser adherentes de la cobertura brin-dada por el Fondo, la totalidad de los afiliados a DASPU menores a sesenta y dos (62) años de edad al momento de solicitar su ingreso al sistema; sean éstos Titulares o Adherentes o por convenios de la Obra Social, así como sus grupos fa-miliares, que soliciten expresamente su incorporación al sistema y que hayan sido aceptados por la institución.

Art. 38º: Quedan exceptuados del límite de edad antes impuesto, los afiliados ju-bilados que se encuentren en la situación contemplada en art. 15 inc. a y art. 17 in fine.

Art. 39º: Ingreso al Fondo Solidario: El Comité de Admisión (Art. 31º) tendrá a su cargo la evaluación de las solicitudes de afiliación al Fondo Solidario y las declara-ciones juradas de enfermedades preexistentes que hayan sido presentadas.

Art. 40º: Contabilidad: El Fondo deberá contar, con una contabilidad separada, de forma tal que permita, en tiempo real, conocer el estado de sus cuentas. Los ex-cedentes financieros periódicos deberán ser imputados en una cuenta de reserva cuya representación en el Activo podrá adoptar la forma de aplicaciones financie-ras o en otra clase de bienes que consoliden la mejor posibilidad de conservación y recupero según las circunstancias económicas, con acuerdo del Consejo Direc-tivo.

Art. 41º: Auditoria Médica y Liquidaciones: Las tareas de Auditoria Médica, como así también las liquidaciones de prestaciones correspondientes al Fondo Solidario, serán realizadas por aquellos que cumplan esas funciones para las prestaciones habituales de DASPU.

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Art. 42º: Examen de preingreso: El Comité de Admisión podrá solicitar a los intere-sados en ingresar al Fondo, la realización de los exámenes médicos y de laborato-rio que se establezcan en un protocolo al efecto.A los Afiliados Obligatorios que estén interesados en ingresar al Fondo y que supe-ren los sesenta y dos (62) años, se les podrá solicitar la realización de los estudios complementarios que se indiquen en un protocolo extendido que establezca el Comité de Admisión.

Art. 43º: Prestaciones: Las prestaciones que el Fondo brinda a sus Afiliados adheri-dos, son aquellas prácticas que sean detalladas por el Nomenclador DASPU como pertenecientes al Fondo Solidario. Tal enumeración reviste carácter de taxativa. Sólo puede modificarse por Resolución del Consejo Directivo, por lo que cualquier prestación no incluida expresamente en las mismas no será objeto de cobertura.

Art. 44º: Prestadores: Las Prestaciones a que hace referencia el artículo anterior, serán brindadas exclusivamente por los prestadores vinculados contractualmente a DASPU. La Secretaría de Salud y Acción Social (o quien la reemplazare en el fu-turo) podrá proponer al Consejo Directivo la ampliación del Listado de Prestadores de acuerdo a parámetros de acreditación específicos que contemplen caracterís-ticas profesionales, de equipamiento e infraestructura, para brindar las prácticas que el Fondo demande.Toda práctica realizada por prestadores que no pertenezcan a la red de efectores de la Obra Social, no será objeto de cobertura.

Art. 45º: Autorización Previa de las Prestaciones: A los fines de la cobertura por parte del Fondo Solidario de las prácticas solicitadas, el Afiliado deberá requerir autorización previa, acompañando los antecedentes médicos correspondientes a los fines de su evaluación.

Art. 46º: Valor de las Prestaciones: Los valores que el Fondo reconocerá por cada Prestación serán fijados por el Nomenclador DASPU vigente al momento de reali-zarse la práctica. Dichos valores serán evaluados periódicamente por la Secretaría de Salud y Acción Social (o quien la reemplazare en el futuro), la que podrá propo-ner las modificaciones que fueran necesarias.

Art. 47º: Período de Carencia: Los afiliados al Fondo podrán acceder a las presta-ciones del sistema, a partir de los ciento ochenta (180) días corridos de aceptada la solicitud de afiliación y de efectuado el primer pago de la cuota.Las madres afiliadas al Fondo y que no se encuentren en período de carencia, po-drán afiliar a sus hijos recién nacidos sin carencias si efectuaren el pedido dentro de los treinta (30) días corridos a partir del nacimiento.

Art. 48º: Período Mínimo de Permanencia: En los supuestos en que el afiliado hu-biere recibido alguna prestación de las brindadas a través del nomenclador del Fondo, se obliga a continuar afiliado al mismo durante los siguientes períodos de tiempo, como mínimo:

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a) Veinticuatro (24) meses, si la prestación fue brindada dentro del año de la fecha de afiliación al Fondo; b) Dieciocho (18) meses, si hubieran transcurrido hasta dos (2) años de la fecha de afiliación al Fondo; c) Doce (12) meses, si la prestación fue brindada dentro del tercer año de la fecha de afiliación al Fondo.

En el caso de incumplimiento en el período de permanencia establecido, DASPU estará facultada a perseguir el cobro del monto de la práctica realizada.

Art. 49º: Aportes: Los adherentes al Fondo deberán realizar el pago de las cuotas que les corresponda según la edad que posean y la del grupo familiar que integren al momento de efectivizar los mismos, conforme la escala que se fije en la Resolu-ción del Consejo Directivo que reglamente la presente.Los aportes mensuales, correspondientes a los Afiliados Obligatorios y su grupo familiar, serán descontados mensualmente de sus haberes mediante el sistema de descuentos vigente o mediante el mecanismo de pago que eligieren y autorizado por DASPU.Para los Afiliados Adherentes, se sumará al aporte mensual correspondiente a la cuota de afiliación, y se abonará en la Sede de DASPU o donde ésta determine e informe. Transcurridos sesenta (60) días corridos sin que se haya efectuado el pago corres-pondiente, caducará el derecho a la prestación del Fondo y las sumas ya abona-das quedarán en beneficio de DASPU.

Art. 50º: Modificación de los aportes: Los montos que oportunamente se fijen con-forme lo establecido en el artículo anterior, deberán ser aportados por los Afiliados una vez aceptada la solicitud de incorporación y podrán ser modificados por la Obra Social en función de los requerimientos y valores de las prestaciones.

Art. 51º: Mora en el Pago de los Aportes: Los aportes correspondientes que no fue-ran descontados de los haberes mensuales del Afiliado, deberán ser abonados en las oficinas de DASPU habilitadas a tal efecto, entre los días primero (1º) y quince (15) de cada mes, por mes adelantado, con excepción de los Afiliados Adherentes Jubilados y Pensionados, los que podrán abonarla entre los días primero (1º) y veinticinco (25) de cada mes. Son aplicables los artículos 27º y 28º del presente reglamento, para los Jubilados y Pensionados Universitarios.La mora en el pago de los aportes de los Afiliados adheridos al Fondo, se regirá por las siguientes disposiciones:a) Mora en el pago de la cuota: Aquellos Afiliados Adherentes que incurran en un atraso en el pago de sus cuotas del Fondo, serán suspendidos sus servicios y no se les brindará ninguna prestación hasta tanto las cuotas y sus intereses no sean totalmente canceladas. La falta de pago en término de la cuota del mes de que se trate hará incurrir al afiliado adherente en mora automática, suspendiéndose los servicios sin necesidad de comunicación alguna.b) Baja por mora: Cuando el Afiliado incurra en una mora superior a los sesenta (60)

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días corridos, se aplicará en forma automática la baja definitiva de la adhesión al Fondo con el procedimiento vigente para la baja por falta de pago, según corres-ponda a la condición de Afiliado Obligatorio o Adherente. Para estos últimos (Afilia-dos Adherentes), la baja por mora en el Fondo acarreará la baja en su condición de afiliado a la Obra Social. En todos los casos, DASPU comunicará al afiliado la baja de su afiliación por falta de pago. La misma será cursada al domicilio que figure en su legajo de Afiliaciones.c) Reafiliación: Los Afiliados que fueren dados de baja al Fondo y/o a la Obra Social por aplicación de los incisos precedentes, podrán reafiliarse abonando el equiva-lente a dos (2) cuotas – con grupo familiar incluido al momento de producida la baja al valor vigente al momento de realizase el pago. En todos los casos deberán cum-plir con los requisitos y los plazos de carencia establecidos por la reglamentación vigente al momento de solicitar la reafiliación.d) Refinanciación: Cuando el afiliado solicite la refinanciación de una deuda ante-rior, la Oficina de Cuentas Corrientes podrá otorgarla en hasta dos (2) cuotas, con más los intereses correspondientes.

CAPITULO VDEL REGIMEN DE AYUDA UNIVERSITARIA POR FALLECIMIENTO

Art. 52º: Régimen de Ayuda Universitaria por Fallecimiento: La Ayuda Universitaria por Fallecimiento es el sistema de adhesión optativa mediante el cual la Obra So-cial implementa una ayuda dineraria preestablecida y acotada a los beneficiarios designados o herederos de los Afiliados fallecidos de DASPU que hayan adherido expresamente al sistema y que hayan sido aceptados al mismo por la Obra Social. La ayuda consiste en la entrega de una suma de dinero preestablecida a los bene-ficiarios declarados tales por el Afiliado o, en su defecto, a sus herederos. Podrán adherirse a este Régimen:

a) Afiliados Titulares Obligatorios.b) Ex empleados de la Universidad Nacional de Córdoba que en actividad hubieren optado por este régimen y que continúen como afiliados a la Obra Social (Art. 15, e).c) Jubilados (Art. 15, inc. a) que hubieren optado por este régimen en actividad.

El ingreso, la permanencia o el retiro del sistema es optativo, debiéndose formalizar cualquiera de esas alternativas en forma expresa, conforme la reglamentación que la Obra Social establezca. Para mantener la vigencia de la cobertura de la Ayuda, el Afiliado deberá efectivizar, en forma ininterrumpida, sus aportes al mismo. Producida la muerte en un período en que el adherente al sistema se encuentre en mora, la Ayuda no será abonada a los beneficiarios o herederos.

Art. 53º: Designación de beneficiarios: En el momento de ingresar al sistema, o cuando así lo dispongan los adherentes al Régimen de Ayuda Universitaria por Fa-

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llecimiento, podrán designar uno o más beneficiarios, o realizar las modificaciones, altas o bajas, que estimen necesarias. Para ello deberán emplear los formularios específicos que DASPU destine a tales efectos y deberán proporcionar la totalidad de los datos incluidos en los mismos y suscribirlos en presencia del funcionario de la Obra Social que sea designado a tales efectos.

Art. 54º: Falta de designación de Beneficiarios: En el caso de falta de designación del/los beneficiario/s, o cuando la designación realizada oportunamente devenga en ineficaz por cualquier causa, el derecho a cobro de la Ayuda por parte de los herederos del causante se regirá por el derecho civil vigente al momento del falle-cimiento.

Art. 55º: Antigüedad para la percepción del beneficio: Los beneficiarios del Régi-men de Ayuda o los herederos del Afiliado, sólo podrán acceder al beneficio del pago de la Ayuda Universitaria por Fallecimiento, una vez que hayan transcurrido setecientos treinta (730) días corridos desde la aceptación de la solicitud de adhe-sión al mismo por parte de la Obra Social.

Art. 56º: Pago de la Ayuda: Producida la muerte del adherente al Régimen, la Ayu-da será abonada a los beneficiarios designados o a los herederos del causante, según corresponda, al valor del importe vigente al momento del fallecimiento del mismo. Del importe correspondiente se deducirán, automáticamente, las eventuales deu-das que hubiera contraído el Afiliado con la Obra Social, originados en él o en su familia a cargo.

Art. 57º: Cuota y Monto de la Ayuda: El Consejo Directivo mediante resolución fija-rá el valor de la cuota a abonar por los afiliados, como así también fijará el monto dinerario destinado a la Ayuda Universitaria por Fallecimiento, pudiendo modificar-los cuando las circunstancias económicas así lo requieran.

Art. 58º: Plazo para reclamar el reintegro: Los beneficiarios designados por los causantes adheridos al sistema, o en su defecto los herederos, tendrán un plazo de noventa (90) días corridos, a contarse desde la fecha del fallecimiento, para reclamar a la Obra Social el pago del importe de la Ayuda. Vencido dicho plazo, los montos correspondientes quedarán en beneficio del sistema. El reintegro será abonado a los beneficiarios designados por el Afiliado adherido al régimen o a los herederos del causante.

Art. 59º: Forma de Pago Mora: Los aportes mensuales correspondientes a los Afi-liados Titulares Obligatorios y su grupo familiar, serán descontados mensualmente de sus haberes mediante el sistema de descuentos.En el caso de los Afiliados Jubilados y ex universitarios, se sumará al aporte men-sual correspondiente a la cuota de afiliación, en el mismo plazo, de la misma forma y en el mismo lugar que ésta. El plazo de pago será del primero (1º) al quince (15) de cada mes, por mes adelantado. Son de aplicación los artículos 27º y 28º del

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presente reglamento.La falta de pago en término de un (1) aporte mensual implicará la inmediata sus-pensión de la cobertura del régimen al que hubiera adherido el Afiliado.Transcurridos sesenta (60) días corridos sin que se haya efectuado el pago corres-pondiente, caducará el derecho del Afiliado o de los beneficiarios o de los herede-ros a percibir el importe de la Ayuda Universitaria por Fallecimiento y las sumas ya percibidas quedarán en beneficio del sistema.

Art. 60º: Administración de los fondos del Régimen de Ayuda Universitaria por Fallecimiento: Los ingresos provenientes de los aportes que realicen los adherentes al Régimen de Ayuda Universitaria por Fallecimiento, serán contabilizados en una cuenta espe-cial. Los excedentes financieros periódicos deberán ser imputados en una cuenta de reserva cuya representación en el Activo podrá adoptar la forma de aplica-ciones financieras o en otra clase de bienes que consoliden la mejor posibilidad de conservación y recupero según la circunstancias económicas, con acuerdo del Consejo Directivo. La documentación utilizada deberá llevar la leyenda “Ayuda Universitaria por Falle-cimiento”, a modo de diferenciarla de la documentación y papelería habitualmente usada por DASPU.

Art. 61º: Disolución del sistema de Ayuda Universitaria por Fallecimiento: DASPU se reserva el derecho de disolver el sistema de Ayuda Universitaria por Fallecimien-to, en caso de que, por cualquier razón, se produzca un desequilibrio financiero entre los ingresos y los egresos del mismo. La disolución se formalizará mediante la emisión de la correspondiente resolución del Consejo Directivo.En ningún caso DASPU podrá destinar fondos de sus rentas generales para cubrir eventuales desequilibrios en la cuenta especial del Sistema de Ayuda Universitaria por Fallecimiento.En caso de que se disponga su disolución, DASPU se obliga a cumplir con el pago de los beneficios que se hayan originado hasta el momento de disponerse la mis-ma.Una vez canceladas las obligaciones pendientes, los fondos resultantes ingresarán al patrimonio de DASPU.

CAPITULO VIDEL REGIMEN DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEPELIO

Art. 62º: (modificado por Resolución 17410 del CD, de 9 de septiembre de 2010)El Régimen del Sistema Integral de Sepelio: El Sistema Integral de Sepelio (SIS) constituye un sistema de adhesión por el cual la OSU, presta el servicio de sepe-lio a todos aquellos afiliados fallecidos que hubieran sido aceptados por la Obra Social, no se encuentren en período de carencia y tengan el importe de aporte mensual al día.

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Podrán ser beneficiarios del SIS:

a) Afiliados Titulares Obligatorios.b) Ex empleados de la Universidad Nacional de Córdoba que en actividad hubieren optado por este régimen y que continúen como afiliados a la Obra Social (Art. 14, e).c) Jubilados y Pensionados (Art. 15, inc. a) que hubieren optado por este régimen en actividad y que continúen como afiliados a la Obra Social.d) “ A todos los afiliados, adherentes de la Obra Social, con excepción de los pertenecientes al convenio con la Asociación de Investigaciones Tecnológicas” . ( Res.213/10 del 11 de noviembre, modifica el Reglamento de Afiliaciones)

Todos estos afiliados podrán adherir a sus respectivos Grupos Familiares con las limitaciones que se establecen en la presente.El ingreso al sistema es obligatorio para todos los afiliados descriptos anterior-mente a partir del 1º de enero de 2011 quienes sólo podrán no ingresar o autoex-cluirse comunicando tal decisión de manera expresa, con las modalidades que le requiera la Oficina de AfiliacionesEl Consejo Directivo de DASPU determinará las prestaciones que se incluyen en el SIS. Estos servicios solo podrán ser prestados exclusivamente por las empresas que a tal efecto contrate la Obra Social, y en los cementerios o crematorios que designen las mismas.Para mantener la vigencia de la cobertura del SIS, el Afiliado deberá efectivizar, en forma ininterrumpida, sus aportes al mismo. Producida la muerte en un período en que el afiliado se encuentre en mora, el servicio de sepelio no será brindado al fallecido.

Art. 63º: Edad Máxima para Ingresar: Podrán adherirse al SIS los afiliados menores a sesenta y dos (62) años de edad al momento de solicitar su ingreso al sistema.

Art. 64º: Período de carencia: Los afiliados al SIS podrán acceder a las presta-ciones del sistema, a partir de los un mil noventa y cinco (1095) días corridos de aceptada la solicitud de afiliación y de efectuado el primer pago de la cuota.

Art. 65º: Aporte Mensual: La determinación del monto del aporte mensual que deberán abonar los Afiliados que hayan adherido al Régimen del Sistema Integral de Sepelio, será establecida mediante resolución del Consejo Directivo. El monto del aporte mensual deberá tener relación con el costo del SIS y deberá permitir un equilibrio entre los ingresos y los egresos del sistema.

Art. 66º: Forma de Pago Mora: Los aportes mensuales correspondientes a los Afiliados Titulares y su grupo familiar, serán descontados mensualmente de sus haberes mediante el sistema de descuentos.En el caso de los Afiliados Jubilados y ex universitarios, se sumará al aporte men-sual correspondiente a la cuota de afiliación, en el mismo plazo, de la misma forma

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y en el mismo lugar que ésta. El plazo de pago será del primero (1º) al quince (15) de cada mes, por mes adelantado. Son de aplicación los Arts. 27º y 28º del pre-sente reglamento.La falta de pago en término de un (1) aporte mensual implicará la inmediata sus-pensión de la cobertura del SIS.Transcurridos sesenta (60) días corridos sin que se haya efectuado el pago corres-pondiente, caducará el derecho del Afiliado o de los beneficiarios y las sumas ya percibidas quedarán en beneficio del sistema.

Art. 67º: Sustitución del Servicio de Sepelio: Los deudos de los Afiliados a DASPU que hayan adherido al Sistema Integral de Sepelio y que no hayan utilizado los servicios contratados por la Obra Social, debido a que el SIS fue realizado fuera de los límites de la Ciudad de Córdoba podrán reclamar en concepto de reintegro, y contra la presentación del original de las facturas, del recibo de pago y de la certi-ficación de servicios, los importes que fije la reglamentación por los conceptos de Servicio de Sepelio. Los montos de los reintegros serán fijados por el Consejo Directivo en la misma ci-fra que abone DASPU a las empresas contratadas para la prestación del servicio.

Art. 68º: Fallecimiento de Hijos recién nacidos y Niños nacidos sin vida: Cuando el grupo familiar esté adherido al servicio de sepelio y hubiere superado el período de carencia y ocurra la contingencia de que naciera un hijo sin vida, o nacido con vida, falleciera dentro de los treinta días de producido su nacimiento, recibirán el Servicio Integral de Sepelio para su hijo/hija en forma gratuita.

CAPITULO VIINORMAS COMUNES A LOS CAPITULOS IVº y Vº

Art. 69º: Efectos de la suspensión en la condición de Afiliado: La suspensión en la condición de Afiliado dispuesta por DASPU, cualquiera sea la razón por la que se realice, produce, automáticamente, la suspensión del derecho a percibir los bene-ficios de los sistemas opcionales a los cuales haya adherido el mismo. El derecho a percibir dichos beneficios se reanudará a partir del momento en que se superen las razones que la motivaron.

Art. 70º: Efectos de la pérdida de la condición de Afiliado: La pérdida de la condi-ción de Afiliado a DASPU produce, automáticamente, la pérdida de la condición de adherente al o a los sistemas especiales a los que haya adherido el mismo. Asi-mismo, acarreará la pérdida del derecho a percibir los beneficios de los sistemas a los cuales haya adherido, transmitiendo dichos efectos a los Afiliados Adherentes incorporados en su cuenta.

Art. 71º: Condición para la percepción de los beneficios: Es condición indispen-sable, para poder ejercer el derecho a percibir los beneficios de los Servicios Op-tativos que brinda la Obra Social a los cuales hayan adherido, que los Afiliados se encuentren al día con el cumplimiento de la totalidad de sus obligaciones econó-micas contraídas con la Obra Social.

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Art. 72º: Falta de pago de los Servicios Optativos: La falta de pago del o de los Servicios optativos que preste la Obra Social y a los cuales se encuentre adherido el Afiliado, acarrea la pérdida del derecho de percibir sus beneficios para sí y para los Afiliados Adherentes incorporados por el mismo.

CAPITULO VIIIREGIMEN DE CONVENIO DE RECIPROCIDAD

Art. 73º: Convenios de Reciprocidad: DASPU otorgará a sus Afiliados, en extraña jurisdicción en el ámbito nacional, los servicios médicos que preste a sus propios afiliados la obra social universitaria de dicha jurisdicción y siempre que tenga sus-cripto y vigente convenio de atención recíproca, y con la extensión que se fije en los mismos.

Art. 74º: Afiliados en Tránsito: A los efectos del presente Reglamento, se entende-rán como Afiliados en tránsito aquellos pertenecientes a DASPU que circunstancial y transitoriamente se encontraran en jurisdicción de otra Obra Social signataria de convenio de reciprocidad.

Art. 75º: Extensión de las Prestaciones: La atención del Afiliado que lo solicite, involucra y/o comprende a su grupo familiar primario, de conformidad a las dispo-siciones reglamentarias de la Obra Social de destino. Se excluyen las prestaciones programadas de estos convenios de reciprocidad.

Art. 76º: Solicitud Previa: Los Afiliados que se trasladen a otras jurisdicciones, de-berán solicitar en la sede de DASPU, en forma previa y expresa, el libramiento del correspondiente certificado de uso de convenio de reciprocidad, el que tendrá una validez de noventa (90) días. Los afiliados adherentes deberán abonar por adelan-tado las cuotas correspondientes al período de duración del certificado de uso de convenio de reciprocidad.

Art. 77º: Urgencias: En los casos de urgencias, el afiliado podrá requerir los ser-vicios de otra obra social universitaria, presentando a la misma, su credencial de afiliación a DASPU y el recibo del último haber cobrado en la Universidad Nacional de Córdoba o recibo de pago de cuota de afiliación, según corresponda.

Art. 78º: Carencia de Afiliados Adherentes: Los Afiliados Adherentes podrán ac-ceder a los beneficios del Convenio de Reciprocidad, una vez transcurridos ciento ochenta (180) días corridos a partir de su incorporación a la Obra Social.

Formularios referidos en el Reglamento de Afiliaciones: ANEXO II: Solicitud de In-greso; ANEXO III: Declaración jurada de enfermedades preexistentes; ANEXO IV: Certificación médica; SOLICITUD DE BAJA DEL SIS: Resolución 17410 CD 9 de septiembre de 2010.

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OrientaciónTrámites Frecuentes

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AFILIACIONES

INFORMACIÓN / REQUISITOS PARA INGRESAR A DASPUAFILIADOS OBLIGATORIOS: DOCENTES Y NO DOCENTES, Agentes de la UNC.Para acceder a DASPU deben presentar y cumplir los siguientes requisitos:(En todos los casos presentar original y copia de la documentación requerida).Docentes: Resolución de designación, Acta de Alta de Personal o Recibo de Sueldo, Apto Físico expedido por Reconocimientos Médicos y Documento de Identidad.No Docentes: Contrato, Apto Físico, Resolución de designación y Documento de Identidad.Incorporación de integrantes del grupo familiar primario:Cónyuge: Libreta de Familia y documento.Hijos: Libreta de Familia o Partida de Nacimiento y Documentos.Concubina/o: Certificado de convivencia acreditando un mínimo de DOS AÑOS de la misma. Deberán registrar igual domicilio en sus DNI por el mismo lapso de convivencia.

INCORPORACIÓN DE CÓNYUGEAl contraer matrimonio presentar Libreta de Familia y DNI del cónyuge.Incorporación de hijo recién nacido: Para afiliar hijos recién nacidos presentar co-pia de certificado de nacimiento, documento del bebé y Libreta de Familia o Par-tida de Nacimiento.

INCORPORACIÓN DE MENORES BAJO GUARDADeberán presentar Partida de Nacimiento, Resolución Judicial de otorgamiento de la guarda o tutela expedida por Juzgado Interviniente y documento del menor.

EXIMISIÓN CUOTAS DE AFILIACIÓN HIJOS MAYORES DE 21 HASTA LOS 25 AÑOS INCLUSIVE QUE SE ENCUENTREN ESTUDIANDOCertificado de Alumno Regular en el transcurso del mes que cumple la mayoría de edad. En adelante, TODOS LOS MESES DE ABRIL presentar un nuevo certificado de alumno regular.

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTOAyuda por Fallecimiento que solo puede cubrir al titular obligatorio. Se adhiere de manera optativa con una cuota mensual, monto fijado por el Consejo Directivo. Tiene carencia de DOS AÑOS. Para gestionar el cobro, al fallecimiento del titular, el/los bene-ficiarios deben presentar: Partida de Defunción ORIGINAL y COPIA y la POLIZA que entrega DASPU al momento de adherir al servicio y original y copia de su documento.

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SERVICIO INTEGRAL DE SEPELIOEl Servicio Integral de Sepelio (SIS) cubre sepelio y parcela o cremación. Se ad-hiere de manera optativa con una cuota mensual por persona, monto fijado por el Consejo Directivo. Todos los integrantes menores de 62 años pueden adherir, Tiene una carencia de TRES AÑOS.

FONDO SOLIDARIOCubre las prácticas DENOMINADAS de ALTA COMPLEJIDAD, tiene una carencia de CIENTO OCHENTA DÍAS con un costo mensual fijado por el Consejo Directi-vo.

TOPE DE DÉBITOSPara los Afiliados Obligatorios cuyo límite de crédito no cubre el monto de los ser-vicios optativos (Subsidio, Sepelio, Fondo), podrán autorizar el DEBITO DIRECTO de su cuenta en Caja de Ahorros. El formulario para el trámite se retira en Mesa de Entradas y se debe presentar ANTES DE FIN DE MES para que el débito se produzca el mes inmediato posterior.

INCORPORACIÓN DE FAMILIARES SECUNDARIOS COMO AFILIADOSOPTATIVOSSe podrán afiliar a familiares directos o personas que convivan y reciban el mismo ostensible trato familiar dentro del legajo docente o no docente, Deberán presen-tar, en el primero de los casos, documentos del ingresante y los que prueben el vínculo invocado; y en el segundo de ellos Sumaria de Información Judicial que acredite el extremo invocado, acreditación de convivencia en el mismo domicilio del DNI y el documento. EL INGRESO SERÁ ADMISIBLE SI EL LIMITE DE CRE-DITO LO PERMITE.

SUSPENSIÓN DEL COBRO DE HABERESSi el agente no cobra su remunreracion por alguna razón administrativa. debe concurrir a DASPU con un certificado expedido por su dependencia, donde cons-te la situación laboral y de aportes a la obra social. De no hacerlo pueden tener dificultades en la afiliación.

AFILIACIÓN DURANTE LICENCIA SIN GOCE DE SUELDODeberán presentar, dentro de los sesenta días (60) CORRIDOS de concedida la re-solución de otorgamiento de la misma aportando a DASPU el 3% y el 6% respec-tivamente calculado sobre la remuneración vigente de jornada laboral completa más los montos de afiliaciones o servicios optativos si tuviere. La misma deberá abonarse por cualquier sede de la Obra Social del 01 al 15 de cada mes.

PASE A EX EMPLEADO POR FINALIZACIÓN DE PERÍODODE DESIGNACIÓNPara poder continuar con la Obra Social finalizado el período, y no ser renovado en su cargo deberán presentar certificado de la dependencia acreditando un míni-

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mo de DOS AÑOS de permanencia en las funciones para poder continuar SIN CA-RENCIAS. Tienen para este trámite un plazo de SESENTA DÍAS (60) CORRIDOS.

PASE A SITUACIÓN DE JUBILADODentro de SESENTA DÍAS (60) CORRIDOS podrán solicitar su continuidad como Titular Jubilado contra presentación de Certificado de servicios de su dependen-cia (en donde conste inicio y finalización en el cargo y que el cese se produce para acogerse a los beneficios de la Jubilación), Número de Expediente de ANSES y Copia de carné de PAMI.

BAJAS DE SERVICIOS OPTATIVOSToda Baja de algún servicio optativo que el titular obligatorio quiera solicitar, debe-rá ser deberá ser presentado por Expediente, LA BAJA SE PRODUCIRÁ DESDE EL PRI-MER DÍA HÁBIL DEL MES INMEDIATO POSTERIOR AL DE LA SOLICI-TUD.

CONVENIO DE RECIPROCIDADDASPU ofrece la posibilidad de cobertura en aquellos lugares del territorio de la República donde se encuentren Obras Sociales adheridas a la Red COSUN. Antes de viajar deberá ser solicitado con anticipación, presentando DNI del solicitante.SE EXTENDERÁ LA RECIPROCIDAD POR UN PERÍODO QUE FINALIZA CON EL SIGUIENTE VENCIMIENTO EN EL PAGO DE SU AFILIACIÓN.

TRASLADOS PROGRAMADOS No pueden gestionarse sin intervención de Auditoria. Se requiere solicitud previa de un profesional, que debe autorizarse en la Oficina de Informes de Auditoría.

MEDICAMENTOS

TRATAMIENTOS PROLONGADOSPara asegurar el control periódico y ahorrar tiempo y molestias a los afiliados y profesionales, se ha implementado un procedimiento de autorizaciones de medi-camentos para tratamientos prolongados, a cargo de la Comisión de Medicamen-tos.En estos casos se requiere que los afiliados concurran a su control periódico y en esa oportunidad se le extienda sólo una receta médica para que en la farmacia se registre para hacerle entregas sucesivas para varios meses. La receta debe contener los datos personales (nombre, número de afiliado, fecha) y el o los diag-nósticos correspon-dientes a cada prescripción.De los medicamentos que se prescriben debe constar una descripción completa de cada uno: nombre genérico con sus especificaciones y la dosis diaria y el nom-bre comercial si el profesional lo sugiere.Para trámites e información concurrir en los horarios de atención de la Comisión de Medicamentos, primer piso sede Ciudad Universitaria, 447 4600 (interno 110).

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VADEMECUM Y VADEMECUM SOCIAL (Listado en www.daspu.com.ar)Para obtener asimilación al Vademecum de la Obra Social (cobertura de 50% para los medicamentos que están fuera del listado con 30 % de cobetura), debe presentar a la Comisión de Medicamentos (ver horarios en la web) una ficha de excepción completada por el médico solicitante justificando la prescripción. También existe un listado de medicamentos con cobertura del 70% (VADEMECUM SO-CIAL)

AUTORIZACIONES/PLANES/PROTESIS/TRASLADOS

OFICINA DE INFORMES DE AUDITORIA MÉDICAEn general las prácticas (médicas, bioquímicas, fisioterapias) son autorizadas “en línea” (por Internet) y no es necesario concurrir a DASPU para su gestión. Sin em-bargo, hay un número restringido de casos en que se requieren trámites previos en la Oficina de Informes de Auditoria en DASPU de Ciudad Universitaria. Las prescripciones, recetas y solicitudes de prácticas deben estar incluidas en los Nomencladores de Prestaciones de la Obra Social, además de ser firmadas y selladas por profesionales incluidos en el listado de prestadores de esta Obra Social y matriculados en la Provincia de Córdoba, ya que las matriculas de otras provincias no están registradas.

• Prácticas rechazadas o solicitud de anulación Si por alguna razón la solici-tud ha sido rechazada por el sistema, debe dirigirse a la oficina de informes de auditoria médica con su carné y DNI y las Ordenes de las prácticas. Igualmente si pretende que se anule una práctica ya autorizada.• Prácticas especiales (no autorizables por sistema) Prácticas que requieren autorización bajo condiciones especiales, tales como: PET, SCAN, TAC multicor-tes, estudios genéticos, transplantes, etc. Asistir a Oficina de Informes de Auditoria con la solicitud de profesional. Allí se lo orientará donde continuar los trámites• Plan Materno: Consultas, medicación y prácticas durante el embarazo. Debe re-gistrarse con el certificado medico, con Fecha de Ultima Menstruación y Fecha Proba-ble de Parto. El trámite es impersonal. En casos en que se solicite un Par-togama, se requiere justificar la autorización específica una sola vez por parto.• Plan Infantil: Atención desde el nacimiento, de acuerdo a las carencias que corres-ponden al grupo: comprende consultas, medicación y prácticas. Inscribir al nuevo afiliado en Afiliaciones, y dirigirse a la oficina de Informes de Auditoria medica con el carné de afiliado. Trámite impersonal• Plan Diabetes: Contempla los requerimientos de quienes padecen de esta en-fermedad. Cuando es por primera vez: llegar a informes de Auditoria de DASPU con certificado medico que especifique diagnóstico y tratamiento. -Los bene-ficiarios de Plan diabético deben renovarlo periódicamente.-DASPU actualiza el listado de afilia-dos con derechos a Plan Diabético, informándose a los mismos.

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Es importante hacer los trámites de renovación, ya que de lo contrario el beneficio será suspendido.Quienes no hayan realizado el trámite de renovación de su Plan diabético deben consultar al teléfono: 4474600 (interno 216).

OFICINA DE PRÓTESISExiste una cobertura del 75% de prótesis y ortesis. Los afiliados deben hacerse cargo del 25% del costo.Las prótesis son provistas por DASPU, que selecciona el menor presupuesto de elementos de similar calidad.Presentar, por Mesa de Entradas, una planilla preimpresa, acompañando la soli-citud realizada por algún profesional PRESTADOR DE ESTA OBRA SOCIAL, con informe de estudios (fotocopias) tratamientos previos y fecha probable de la im-plantación de la prótesis. DASPU cubre prótesis nacionales de la mejor calidad y, excepcionalmente, impor-tadas sólo cuando no existen prótesis nacionales del tipo de las solicitadas. En casos excepcionales que impliquen urgencias y/o emergencias que requirieron prótesis, DASPU analiza la posibilidad de reintegros bajo las pautas de valores de las prótesis nacionales. Para solicitar los reintegros es necesario presentar copias de las fojas quirúrgicas, stikers de las prótesis colocadas e informe del profesional responsable. Los trámites de prótesis, una vez ingresada la solicitud por Mesa de Entradas, se hacen en la Oficina de Prótesis, con el Número de Expediente de la Solicitud.

LENTES Y PRÁCTICAS OFTALMOLOGICAS

COBERTURA DE LENTES Hay Convenio con una empresa que dispone de un conjunto de Ópticas que atien-den a nuestros afiliados.

Cobertura gratuita de lentes aéreos y/o de contacto de cualquier graduación, construidos con materiales autorizados por ANMAT) y una variedad de armazones previamente definidos.Si los afiliados seleccionan lentes o armazones que estén fuera de la cobertura de-finida por DASPU, la Obra Social no reintegrará parte alguna del gasto realizado.

Se reconocerá un par de lentes cada 18 meses, excepto niños con cambios sig-nificativos de graduación. No habrá restitución por perdidas, robos o situaciones similares. El afiliado tiene que presentar, en cualquiera de las ópticas habilitadas por el Con-venio, la receta de los lentes extendida por oftalmólogo del listado de prestadores de DASPU, su DNI y el carné de DASPU.

La óptica solicita la autorización, por el sistema, y confecciona los lentes una vez

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aprobada la solicitud. Retirados los lentes, es importante que el oftalmólogo veri-fique que cumple con lo solicitado. En caso de una receta de Lentes especiales, no cubiertos en el Convenio, deberá presentar una solicitud por Mesa de Entradas, justificando debidamente la solici-tud.

CIRUGÍAS REFRACTIVAS

Las cirugías de Miopía, astigmatismo o hipermetropía deben ser debidamente fun-dadas y autorizadas previamente en Auditoria Médica – oftalmológica- de DASPU. Presentar: a) Valoración funcional preoperatorio, firmada y sellada por un profesio-nal del listado de prestadores de DASPU; b) Taquimetría, topografía corneal y tira del auto refractómetro.

SALUD MENTAL

DASPU cubre un porcentaje de los aranceles de tratamientos de salud mental, sólo con prestadores que tienen convenio con la Obra Social.Para afiliados adherentes, el derecho al acceso a esta cobertura se inicia 300 días después del ingreso como afiliado. Para lograr la autorización para iniciar el trata-miento y seleccionar el prestador, se requiere solicitar una entrevista en el Servicio de Salud Mental, en la sede de Ciudad Universitaria.Las internaciones psiquiátritas son autorizadas en Auditoría Médica.

DISCAPACIDAD

DASPU cubre algunos servicios a personas discapacitadas con un Nomenclador propio. Existen convenios con profesionales e instituciones que brindan atención a los afiliados a la Obra Social. Se requieren autorizaciones previas del Programa de Discapacidad, que se encuentra en la sede de Ciudad Universitaria.

INTERNACIONES GERIATRICAS El Nomenclador de DASPU no incluye internaciones geriátricas, ni algún concepto o práctica asimilable. Por lo tanto NO SE ADMITIRÁN NI SOLICITUDES NI REIN-TEGROS POR ESTE CONCEPTO, CRITERIO QUE SE APLICARÁ SIN EXCEPCIO-NES DE NINGUN TIPO.

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AUDITORÍA ODONTOLÓGICA

Para la atención con prestadores propios el turno se solicita en el consultorio de cada profesional.La atención odontológica se realiza a través de odontólogos propios en las dife-rentes sedes, además de los externos a través de profesionales adheridos a la Federación Odontológica de la Provincia de Córdoba ( FOPC).Todas las prestaciones requieren autorizacion previa, el trámite es personal y debe presentarse el carnet para tal fin.Las prácticas de prótesis se cubren a través de la modalidad de reintegro.En prestaciones generales, el coseguro se abona en caja de la obra social, por lo tanto por la atención en consultorios externos no deberá realizar otro pago.Los tratamientos de ortodoncia se cubren hasta los 17 años inclusive.Las solicitudes de prácticas de prótesis fijas (implantes, endodoncias, tratamien-tos de conductos) deben ir acompañadas con los correspondientes estudios de Rx.Para atenciones de urgencias, se solicitaran en auditoría odontológica de cada sede.

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