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 2 CATEDRATICO: BETZAIDA FUENTES SANCHEZ CARRERA: INGENIERIA EN GESTION EMPRESARIAL MATERIA: MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES  TRABAJO: UNIDAD IV CONTRATOS MERCANTILES Y TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO INTEGRANTES: ANA CRISTINA IZQUIERDO CORDOVA DANIELA RAMIREZ JAVIER PERLA KRISTELL SANCHEZ HERNANDEZ GUADALUPE ZARATE CORONEL SEMESTRE: III GRUPO: B

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CATEDRATICO:

BETZAIDA FUENTES SANCHEZ

CARRERA:

INGENIERIA EN GESTION EMPRESARIAL

MATERIA:

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

 TRABAJO:

UNIDAD IV

CONTRATOS MERCANTILES Y TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

INTEGRANTES:

ANA CRISTINA IZQUIERDO CORDOVA

DANIELA RAMIREZ JAVIER

PERLA KRISTELL SANCHEZ HERNANDEZ

GUADALUPE ZARATE CORONEL

SEMESTRE: III  GRUPO: B

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INDICE

UNIDAD 4 CONTRATOS MERCANTILES, TITULOS Y OPERACIONES DECREDITO.

4.1. Contratos mercantiles………………………………………………34.1.1. Concepto y requisitos generales…………………..44.1.2. Compra-venta……………………………………………...64.1.3. Comisión mercantil………………………………………94.1.4. Prestación de servicio…………………………………..114.1.5. Importación y exportación……………………………144.1.6. Contratos y firmas electrónicas……………………..15

4.2. Títulos y operaciones de crédito……………………………….174.2.1. Títulos de crédito…………………………………………174.2.1.1. Concepto y características……………….174.2.1.2. Pagaré, cheque y letra de cambio……..224.2.1.3. Acciones y obligaciones mercantiles….284.2.1.4. Conocimiento de embarque……………….294.2.1.5. Certificado de depósito y bono de prenda.4.2.1.6. Certificado de participación.4.2.1.7. Endoso y aval en los títulos de crédito

4.2.2. Operaciones de crédito

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4.1 CONTRATOS MERCANTILES

Es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio.

Un «acto de comercio» es todo aquel acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede serconsiderado «acto de comercio» en función de la condición de las partesque intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto(si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), oen función de los dos criterios tomados conjuntamente.

Por ejemplo, el «contrato de compañías» tiene siempre caráctermercantil,1 en función de su objeto (la puesta en común de bienes enindustria con ánimo de lucro), con independencia del carácter decomerciantes o no de las partes que lo suscriban, mientras que el

«contrato de préstamo» será mercantil2 si cualquiera de las partes escomerciante y las cosas prestadas se dedican a actos de comercio.

Es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio.

Un «acto de comercio» es todo aquel acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede serconsiderado «acto de comercio» en función de la condición de las partesque intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto(si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), oen función de los dos criterios tomados conjuntamente.

Por ejemplo, el «contrato de compañías» tiene siempre caráctermercantil,1 en función de su objeto (la puesta en común de bienes enindustria con ánimo de lucro), con independencia del carácter decomerciantes o no de las partes que lo suscriban, mientras que el«contrato de préstamo» será mercantil2 si cualquiera de las partes escomerciante y las cosas prestadas se dedican a actos de comercio.

La manifestación de voluntad con la intención de producir consecuenciasde derecho de índole mercantil se refiere, de manera específica a losactos jurídicos en los que intervienen comerciantes, a los actos a realizarson actos de comercio, definitivamente estos se encuentran reguladospor el derecho mercantil, cabe aclarar que la legislación mercantil notiene capitulo de contratos mercantiles; sin embargo si regula contratosmercantiles que solo se contemplan en dicha legislación.

En este orden de ideas, los contratos son acuerdos que las partesmanifiestan con la intención de que se produzcan consecuencias dederecho y, por ende, se debe cumplir con los elementos esenciales y devalidez, como así se señala en el capítulo VI de contratos civiles en este

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texto, y que genera derechos y obligaciones entre las partes, en el casoque nos ocupa de los contratos mercantiles, es importante señalar quedicha obligación y derechos se deberán conforme la naturaleza de losactos a que se refiere, en este caso a un acto de comercio, o laspersonas que intervienen son comerciantes.

4.1.1. CONCEPTO Y REQUISITOS GENERALES

CONCEPTO

De acuerdo con nuestra legislación civil, contrato es el acuerdo de dos omás personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. Es unaespecie del género convenio, que es el acuerdo para crear, transferir,modificar o extinguir obligaciones.

Contrato mercantil es un negocio jurídico bilateral que tiene por objetoun acto de comercio.

Por ejemplo, el «contrato de compañías» tiene siempre caráctermercantil,1 en función de su objeto (la puesta en común de bienes enindustria con ánimo de lucro), con independencia del carácter decomerciantes o no de las partes que lo suscriban, mientras que el«contrato de préstamo» será mercantil2 si cualquiera de las partes escomerciante y las cosas prestadas se dedican a actos de comercio.

La legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferenciascon respecto a la legislación civil común, debido a que busca adaptarsea las necesidades del tráfico mercantil, el cual necesita solucionesdistintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el ámbito civil.

Los contratos mercantiles se rigen por el Código de Comercio y las leyesespeciales de comercio, y, en todo lo que éstas no previeren, por lasreglas generales de las obligaciones y contratos del Libro IV del CódigoCivil.

Requisitos del contrato:

Básicamente son tres, aquellos requisitos que, en casi todos los sistemas jurídicos, exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato:

1. consentimiento,2. objeto y3. causa.

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Consentimiento

Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestadabajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección delcontrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas

las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrenciasucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado,por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo.

Los vicios del consentimiento. La ausencia de vicios en elconsentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato,a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factoresexternos que modifiquen la verdadera intención. Los más destacados

vicios del consentimiento se encuentran (a) el error , (b) la violencia y (c)el dolo.

El error: Cuando versa el error , existe una equivocación sobre el objetodel contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error esmotivo de nulidad del contrato cuando recae sobre:

• La naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizouna compraventa).

• La identidad del objeto.• Las cualidades específicas de la cosa.

El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierteen dolo.

La fuerza o violencia: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible quecausa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de laspartes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudirante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, ano ser que se amenace abusivamente de este derecho.

El dolo: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe,

empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a unapersona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lohubiera aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puedemantener el contrato y reclamar daños y perjuicios.

Objeto:

Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera delcomercio de los hombres, aun las cosas futuras. Pueden ser igualmente

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objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes,a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

Causa:

Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exigeque haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. Lacausa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar elcontrato.

Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad nose corresponden con la función social que debe cumplir, tampococuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa yésta ha de ser existente, verdadera y lícita.

Elementos accidentales

Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que nosean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, laindivisibilidad, la representación, etc.

En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantespueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan porconvenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, los

buenos usos y costumbres, o el orden público.

4.1.2 COMPRA-VENTA

Es un contrato por el cual una persona, llamada fiador, se comprometecon el acreedor a pagar por el deudor (fiado).

Contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes(vendedor), se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de underecho, y el otro (comprador), a su vez se obliga a pagar por ellos unprecio cierto y en dinero.

Cabe señalar, sin embargo, que este concepto tomado del derecho civil,es insuficiente para precisar el concepto de la compraventa mercantil,que, por supuesto, posee caracteres propios que le distinguen de la civil.Precisa, por tanto, determinar en qué caso un contrato de compraventadebe calificarse como mercantil.

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Contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes(vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de underecho, y el otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos unprecio cierto y en dinero. (Art.2248 Código Civ.).

Esta noción, tomada del derecho civil, es insuficiente para precisar elconcepto de la compraventa mercantil, que, naturalmente, poseecaracteres propios que la distinguen de la civil. En estos casos, lacalificación de la Mercantilidas de una compraventa depende de unelemento intencional: el fin de traficar, el propósito de especulaciónmercantil. Es decir, la intención de obtener una ganancia mediante lareventa de determinada cosa, el ánimo de reventa.

MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.

• Las Ventas en Abonos:

 Tienen este carácter las que se celebran facultando al comprador paraque pague el precio parcialmente en plazos sucesivos. Están sujetas alas siguientes reglas:

1ª.-Cuando se trate de ventas de inmuebles o de bienes muebles quesean susceptibles de identificarse de manera indubitable (automóviles,motores, etc.), puede pactarse que la falta de pago de uno a variosabonos producirá la rescisión del contrato. La rescisión producirá efectoscontra terceros, que hubieran adquirido los bienes de que se trata,siempre que la cláusula decisoria se haya inscrito en el Registro Publicode la Propiedad.

2ª.-Sí se trata de bienes muebles que no sean susceptibles deidentificarse indubitablemente y que, por tanto, su venta no puedaregistrarse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta porfalta de pago de precio pero tal cláusula no producirá efecto contratercero de buena fe que hubiera adquirido los bienes.

En los casos de rescisión, el vendedor y el comprador deberán restituirlas prestaciones que se hubieran hecho; pero el vendedor que hubiera

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entregado la cosa vendida puede exigir del comprador por el uso de lamisma, el pago de una renta y una indemnización por el deterioro quehaya sufrido, prestaciones que serán fijadas por peritos. Son nulas lasestipulaciones que impongan al vendedor obligaciones más onerosasque las indicadas. Por su parte, el comprador que haya pagado parte del

precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entrego.La Ley Federal de Protección al Consumidor incluye disposicionesrelativas a las operaciones a crédito, relacionada con las ventas enabonos.

• Compraventa con Reserva de Dominio.

 Tiene ese carácter aquella en la que el vendedor se reserva la propiedadde la cosa vendida hasta que le haya sido pagado su precio. Cuando losbienes vendidos sean inmuebles o muebles susceptibles de identificarseindubitablemente, el pacto de reserva de dominio produce efectos

contra terceros, si se inscribe en el Registro Público de la Propiedad. Silos bienes son muebles no identificables, el pacto no producirá efectosen perjuicio de tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes. Siel vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado elprecio, se aplicaran las disposiciones relativas al caso de rescisión de lasventas en abonos.

• Compraventa sobre Muestras o Calidades.

Frecuentemente se celebran contratos de compraventa sin que laspartes tengan a la vista precisamente las cosas objeto de ellos, sino: a)Una parte de tales cosas; b) Una cosa igual (muestra); c) La descripciónde las características perfectamente identificadas de la cosa o que seaconocida en el comercio (calidades, tipo). Se habla en estos casos decontratos sobre muestras o calidades. Las compraventas que se hicierensobre muestras calidades de mercancías determinadas y conocidas en el

comercio, se tendrá por perfeccionadas por el solo consentimiento de laspartes.

• Compraventa de Mercancía no Vista.

Cuando el objeto de la compraventa sean especies o productos que nohayan sido vistos por el comprador, ni puedan clasificarse por calidaddeterminada y conocida comercialmente, el contrato no seperfeccionara hasta que el comprador no las examine y acepte.

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• Compraventa con entrega en Cantidad y PlazoDeterminados.

La entrega de mercancías podrá pactarse en cantidad y en plazosdeterminados. El comprador no estará obligado a recibirlas fuera de las

condiciones pactadas pero, si aceptara entregas parciales, la ventaquedara consumada en lo que a estas entregas parciales se refiere.

• Compraventa Contra Documentos.

En este tipo de ventas el vendedor cumple su obligación de entregaenviando al comprador los títulos representativos de las mercancías ylos otros documentos estipulados. Este contrato es un medio casiimprescindible en las transacciones comerciales internacionales. Secaracterizan estas ventas por el hecho de que las mercancías queconstituyen su objeto están representadas por títulos de crédito

(certificado de depósitos, conocimientos de embarque, etc.). Dada lanaturaleza de esos títulos, la transferencia de los mismos supone la delas mercancías que representan. Esto es, la entrega de cosa vendidaqueda sustituida por la entrega de los títulos de crédito que larepresentan.

La venta de mercancías en la que se estipula que el pago del preciohabrá de hacerse mediante apertura de crédito documentada: la cualpuede revestir dos formas: pago contra documentos, conocida tambiénpor su forma abreviada, p/d, y aceptación contra documentos, a/d. Elartículo 89 de la LTOC establece que la intersección de las cláusulas

documentos contra aceptación o documentos contra pago; o de losmencionados “D/a” o “D/p”, en el texto de una letra de cambio con laque se acompañen documentos representativos de mercancías, obliga altenedor de la letra a no entregar los documentos sino mediante laaceptación o el pago de la misma.

Algunas compraventas contra documentos eran reguladas por la Ley deNavegación y Comercio Marítimos, derogadas en sus aspectossustantivos por la vigente Ley de Navegación. Estas ultima remite a los

tratados internacionales y a los uso y costumbres marítimasinternacionales, en lugar de enlistar y/o definir modalidades diversas decompraventas como lo hacia la LNCM.

4.1.3. COMISION MERCANTIL.

Con la finalidad de conocer el contrato de comisión mercantil se requiereconocer la existencia del contrato de mandato, pues el mandato

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aplicado a actos de comercio se reputa comisión mercantil, es por elloque se requiere de las bases generales del contrato civil.

El contrato de mandato consiste en que el mandatario se obliga aejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le

encarga, generando, en forma directa, las obligaciones que contraigan elmandatario con el tercero.

El mandato aplicado a actos de comercio se reputa comisión mercantil.En el contrato de comisión mercantil interviene el Comitente quiensolicita al Comisionista que ejecute acto de comercio, ya sea en nombrepropio o en nombre del comitente.

El contrato de comisión mercantil, es un contrato en el que intervienen,de manera evidente, comerciantes y, el acto que se ejecuta, es un actode comercio, que se fundamenta en la fracción XII del artículo 75 delCódigo de Comercio; sin embargo, el fisco solo considerará, comisión

mercantil, los contratos que cumplan, entre otros, como los siguientesrequerimientos

Que el contrato se inscriba en el registro mercantil.

En el contrato no se debe establecer clausulas de adelantorealizada por el comisionista por los actos que vaya a ejecutar.

Además el fisco podrá solicitar en cualquier momento los libros decontabilidad de comisionista en el que aparezcan las operacionesrealizadas por el comitente y los honorarios pactados en contrato.

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato de comisión Mercantil es:

 Típico Principal Formal De tracto instantáneo Bilateral Oneroso Conmutativo Es típico porque se encuentra regulado por el Código de Comercio.

Es principal porque existe por sí mismo. Es formal por que el art. 274 de la ley de la materia establece que

sin bien el comisionista, para desempeñar su encargo no

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necesitará poder constituido en escritura pública y que le essuficiente recibirlo inicialmente por escrito o de palabra, cuandohaya sido verbal se ha de ratificar por escrito antes que el negocioconcluya con lo cual se establece la forma escrita.

En el art. 275 determina que es libre el comisionista para aceptar

o no el cargo que se le hace por el comitente y en caso derehusarlo, lo avisará así inmediatamente o por el correo máspróximo al día en que recibió la comisión, si el comitente noresidiere en el mismo lugar.

Pero el comisionista que practique alguna gestión en desempeñodel encargo que le hizo el comitente, hará presumir que la aceptay que queda sujeto a continuarlo hasta su conclusiónentendiéndose que acepta tácitamente la comisión.

 Tracto instantáneo porque el mandato otorga es para la realizaciónde actos concretos de comercio.

Es bilateral porque las partes tiene obligaciones y derechosrecíprocos.

Es oneroso porque contiene provechos y gravámenes recíprocos,el art. 304 salvo pacto en contrario todo comisionista tienederecho a ser remunerado por su trabajo.

ELEMENTOS PERSONALES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Art. 273 del Código de Comercio que menciona, es comitente elque confiere comisión mercantil y comisionista el que ladesempeña, en su calidad de auxiliar del comercio.

Quedando siempre obligado a las resultas de las gestiones yapracticadas, el comitente podrá en cualquier tiempo revocar lacomisión conferida al comisionista.

La revocación realizada únicamente al comisionista, no puede seropuesta a terceros contratantes que no la conociesen, salvo elderecho del comitente contra el comisionista. Además por muerteo inhabilitación del comisionista se entenderán rescindido elcontrato de comisión, pero por muerte o inhabilitación delcomitente no rescindirá aunque no pueden revocar susrepresentantes.

En las operaciones hechas por el comisionista, con violación o con

exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favordel comitente de daños y perjuicios será opcional para ésteratificarla o dejarla a cargo del comisionista.

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De conformidad con el art. 281, en comisiones cuyo cumplimientoexige provisión de fondos, no está obligado el comisionista aejecutarlas, mientras el comitente no se la haga en cantidad

suficiente, y también podrá suspenderlas cuando se hayaconsumido los que tenía recibido, por lo que tal provisiónconstituye una obligación a cargo del comitente y cuando elcomisionista se comprometa a anticipar fondos para el desempeñode la comisión estará obligado a suplirlos excepto en el caso desuspensión de pagos o quiebra del comitente (actualmente seríaen el supuesto de colocarse en situación de concurso mercantil. Elcomitente está obligado a satisfacer al contado al comisionista,mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos ydesembolsos con el interés comercial desde el día en que loshubiere hecho.

En algo que se ha dado en llamar prenda tácita, los efectos queestén real o virtualmente en poder del comisionista, se entenderánespecial y preferentemente obligados al pago de los derechos decomisión anticipaciones y gastos que el comisionista hubierehecho por cuenta de ellos, y no podrá ser desposeído de losmismos sin antes pagados.

Obligaciones siguientes:

Estará obligado a dar oportunamente noticia a su comitente detodos los hechos que puedan determinarle a modificar el encargo.

Deberá observar lo establecido en las leyes y reglamentosrespecto a la negociación que se le hubiere confiado, y seráresponsable de los resultados de su contravención u omisión y silos contraviniere, en virtud de ordenes expresas del comitente, lasresponsabilidades a que haya lugar pasaran sobre ambos;

Será de cuenta del comisionista el quebranto o extravió delnumerario que tenga en su poder por razón de la comisión;

El comisionista que habiendo recibido fondos para evacuar unencargo, les diere indistinta inversión, sin perjuicio de la accióncriminal a que hubiere lugar y de la indemnización de daños y

perjuicios, abonara al comitente el capital y su interés legal desdeel día en que lo recibió; El comisionista responderá de los efectos y mercaderías que

recibiere

4.1.4. PRESTACION DE SERVICIO.

Un contrato de prestación de servicios es un contrato mediante el cualuna persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con

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respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio.Es importante señalar que el pago del contrato es dirigido alcumplimiento de metas, horas, objetivos, proyectos; etc. elincumplimiento de dichas metas no obliga al pago Proporcional.

Se trata de un contrato oneroso, y su diferencia con el contrato de compraventa consiste en que la contraprestación al pago del precio noes un bien tangible, sino la realización de una actividad.

Contrato de prestación de servicios que celebran por una parte "ejemplode S.A de C.V.", representada en este acto por el ingeniero franciscoRamírez de la vega, a quien en lo sucesivo se le denominará "el

prestatario" y por la otra el c. Carlos, Carlito, Carlena y a quien en losucesivo se le denominara "el prestador" al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

A) Declara EL PRESTADOR:

1.- Haber nacido el día 15 de Abril de 1983 tener 23 años de edad, denacionalidad Española, estado civil Soltero con domicilio ubicado enCalle Luna No. 559, México, D.F. y estar dedicado al desarrollo deactividades profesionales.

2.- Que es una persona física establecida que cuenta con elementospropios y suficientes y con la capacidad profesional necesaria paraejecutar y/o cumplir las actividades y servicios profesionales que se leencomienden, por lo que esta en condiciones de obligarse en estecontrato para prestar sus servicios a EL PRESTATARIO con el carácter deConsultor.

3.- Que hace del conocimiento de EL PRESTATARIO que, para el pago dela contraprestación de los servicios profesionales que por el presenteinstrumento se le encomienden, opta por el supuesto previsto en la

fracción V del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo quecomunica a EL PRESTATARIO para todos los efectos legales a que hayalugar.

B) Declara EL PRESTATARIO:

1.- Ser una Sociedad Mercantil Mexicana, constituida de conformidadcon la legislación mexicana.

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2.- Tener su domicilio en Calle Azul, Col. San Pedro, CP 00000.Delegación Benito Juárez.

3.- Tener por Objeto Social: Todo tipo de servicios profesionales y enespecial lo relacionado con la computación, el estudio de mercado,

costos y producción, la asesoría y administración de empresas, laprestación de todo tipo de servicios relacionado con toda clase decomponentes y equipos eléctricos, electrónicos, de computo y engeneral de computadoras, sus refacciones, accesorios, componentes yprogramas de cómputo.

4.- Desear utilizar los servicios de EL PRESTADOR, para desempeñar laactividad de Consultor Senior y los demás que sean similares a dichaactividad, como profesional independiente.

C L A U S U L A S

PRIMERA.- En virtud del presente contrato EL PRESTADOR se obliga aprestar a EL PRESTATARIO, los siguientes servicios profesionalesindependientes: En desarrollo, diseño e implementación de solucionesde negocios basadas en la alta tecnología. Los trabajos resultantes de laprestación de servicios profesionales independientes antes referidosserán entregados por EL PRESTADOR de acuerdo al plan de actividadesy entregas que para tal efecto acuerdan las partes.

SEGUNDA.- Los lineamientos, el contenido y la prestación de los trabajosmencionados en la cláusula que antecede, por lo que hace a lascaracterísticas solicitadas por EL PRESTATARIO estarán sujetos a laaprobación final de esta última. No obstante lo anterior, EL PRESTADORdesarrollará las actividades que por el presente instrumento se leencomiendan en la forma, términos y con los materiales y/oherramientas que estime convenientes, de acuerdo a los conocimientosque, como profesional de la materia, ha adquirido y posee.

  TERCERA.- Como resultado de la manifestación contenida en ladeclaración 3 de este instrumento, EL PRESTATARIO se obliga a pagar a

EL PRESTADOR la cantidad de $14,313.12 (CATORCE MIL TRESCIENTOS  TRECE PESOS 12/100 M.N.) mensualmente, menos las deduccionescorrespondientes por I. S. R. Que será cubierta en dos exhibicionesquincenales, señalando como documento de acuerdo de pago dehonorarios el recibo firmado por EL PRESTADOR.

***EL PRESTATARIO acepta que EL PRESTADOR le otorgue loscorrespondientes recibos de comprobación, según lo dispuesto por lafracción V del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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CUARTA.- Se estipula que la vigencia del presente contrato será por elperiodo del 16 de diciembre de 2008 al 03 de julio de 2009, plazo quepodrá prorrogarse, previo acuerdo entre las partes.

CUARTA BIS.- En virtud de ser un contrato por tiempo determinado

conforme a la cláusula que antecede, se estipula que en caso de que ELPRESTADOR decida terminar la prestación de servicios para con ELPRESTATARIO de forma unilateral, éste deberá informar su decisión conun mes de anticipación a la fecha en que pretenda terminar con laprestación del servicio pactado.

QUINTA.- EL PRESTATARIO manifiesta que si EL PRESTADOR ha recibido

algún tipo de curso o capacitación para el desarrollo óptimo de suprestación de servicio, EL PRESTADOR no podrá rescindir este contratosino pasado un término de doce meses de tiempo laborado, a partir dela capacitación recibida o en caso contrario quedará obligado arembolsar a EL PRESTATARIO el monto erogado por concepto de dichacapacitación.

SEXTA.- EL PRESTATARIO manifiesta que EL PRESTADOR podrá tenerderecho a recibir un bono equivalente a la cantidad de $ 1,500.00misma que será pagada en el término de treinta días posteriores a laautorización del bono por parte de su superior jerárquico. Requisito

indispensable para la procedencia del mismo. Bono que será único yextraordinario y que de ningún modo será obligación de ELPRESTATARIO otorgar como derecho adquirido. Sin que tengaparticipación a comisiones o bonos sobre otras cuentas y/o proyectos oventas desarrollados por EL PRESTATARIO.

PRESTATARIO PRESTADOR

NOMBRE NOMBRE

  TESTIGO TESTIGO

NOMBRE NOMBRE

4.1.5. IMPORTACION Y EXPORTACION.

La exportación es la venta de bienes a usuarios localizados fuera delterritorio nacional de mercaderías que serán utilizadas fuera del

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territorio nacional. Un proceso de exportación es objeto de un conjuntode incentivos tributarios, ya que entraña la recepción de una cantidadde divisas o de dinero generados en otros mercados. Todos los Estadosbuscan incrementar sus exportaciones por las repercusiones que estastienen en alguna modalidad de la balanza de pagos. El tratamiento

tributario especial de los regímenes de exportación, se enmarca en unámbito llamado de “neutralidad impositiva”. Por neutralidad impositivase entiende a la categoría que explica que no es conveniente exportarimpuestos, por lo que no es apropiado ni correcto incluir en el precio deun bien destinado a un comprador extranjero ninguna porción porconcepto de tributos. Una operación de exportación debería ser portanto una operación impositivamente neutra que no genera obligacióntributaria ya que no se comercializa en el mercado local.

Para realizar una importación es necesario contar con ciertadocumentación relativa a los bienes objeto de importación. Esta

documentación básicamente es la siguiente:

1.- Factura Comercial Es el documento que acredita derecho propietariosobre los bienes importados. Lo esencial de este documento es quecontiene el precio y junto a la modalidad de venta optada por las partes,en definitiva establecerán los parámetros que servirán de base para ladeterminación del tributo a pagarse.

2.- Conocimiento de Embarque También llamado Carta de Porte.

3.- Certificados Dependiendo de la naturaleza de los bienes objeto deimportación serán necesarios diversos tipos de certificados.

4.1.6. CONTRATOS Y FIRMAS ELECTRONICAS.

La LSSICE impulsa el uso de la contratación electrónica siendo prueba deello la garantía de plena validez de la que dota a los contratoscelebrados por vía electrónica, con una regulación que los aproxima enlo formal a la de los contratos escritos, evitando que entre prestador de

servicios y cliente destinatario tenga que mediar documentación escritapara la validez del contratado o convenido entre ambas partes.

Determina la LSSICE el momento a partir del cual se entenderá valido yeficaz el contrato electrónico concertado y así:

a) Si se contrata mediante la página web del prestador de servicios, elcontrato de entiende concertado y celebrado en el momento en que elcliente remite la aceptación a las condiciones, precio...etc.

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2

b) Si se contrata mediante el correo electrónico, el contrato seentenderá celebrado cuando se reciba la aceptación en el servidor delprestador de servicios.

A los efectos procesales territoriales (Juzgados competentes para loscasos de litigio) se entenderá celebrado el contrato en el lugar deresidencia del usuario, si tiene la condición de consumidor, lo queaumenta la eficacia, abarata costes y permite dotar a la contratación demayores elementos de confianza. No obstante la LSSICE pretende dar unimpulso al Arbitraje y a las soluciones extrajudiciales de los posiblesconflictos mediante la instauración de códigos de conducta.

Los contratos son actos jurídicos que son celebrados por dos o máspartes para cual, regular o extinguir una relación jurídica patrimonial. Ladiferencia con los contratos electrónicos es que estos se realzan sin la

presencia física simultánea es partes, prestando su consentimiento, pormedio de equipo electrónico de tratamiento y almacenaje de datos dedatos conectados por medio de cable, radio, medio óptico o cualquierotro medio cuando nos referimos a las partes nos referimos 2 o mássujetos intervinientes en la contracción; tomarse en con declaraciónademás que la sola existencia de dos partes, con intereses iguales no dalugar a la formación de la relación

 jurídica, para ello es necesario que dichas partes se pongan de acuerdoy que ambas tengan la voluntad común de celebrar el contrato.

Elementos del contrato electrónicoLos elementos del contrato electrónico, son los mismos de todocontrato, que se rige por nuestra ley, y que solo si cumple con estoselementos será considerado válido, estos son: capacidad,consentimiento libre de vicios, objeto lícito y causa lícita, que sonenumerados taxativamente en nuestro Código Civil en su Art. 1488.La causa es la razón por la cual se ha realizado un contrato, con fininmediato perseguido con la obligación contraída. Es un elementosubjetivo muy discutido por la doctrina en el cuan no profundizaremos.El consentimiento.- es el fundamental y más delicado de los elementosde un contrato cualquiera sea su tipo, naturaleza o forma de

perfeccionarse. El consentimiento es la manifestación de voluntaddeliberada, consciente y libre que expresa el acuerdo de un sujeto dederecho respecto de un acto externo propio o ajeno.El objeto.- es la prestación, actividad o conducta que el deudor secompromete a realizar en beneficio de su acreedor. Pueden serprestaciones o conductas de dar, de hacer o de no hacer, de medio o deresultado, puede consistir en la realización de una actividad o en latransmisión de un derecho. Según el artículo 1155 del Código Civil elobjeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable.

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Firma Electrónica

Capital importancia tiene por tanto identificar a las partes de un contratoelectrónico. En un documento escrito se suelen utilizar las firmas comoinstrumento de ratificación de la autoría de las manifestaciones

contenidas en el mismo. El las comunicaciones electrónicas existentécnicas de control (paswords, huella digital, tarjeta magnéticas...) quepermiten garantizar la integridad e identidad del autor mensaje, siendoasimismo uno de dichos medios la firma electrónica, cuya regulación anivel europeo encontró acomodo en la Directiva 1999/93/CE y a nivel delEstado español a través del Real Decreto 14/1999, de 17 de septiembresobre "firma electrónica", el cual regula la firma electrónica y la firmaelectrónica avanzada, los requisitos de control, los de validez...la cual,siempre que esté basada en un certificado reconocido expedido por unprestador de servicios de certificación acreditado (la Ley regula laresponsabilidad de dichos prestadores) y haya sido producida por un

dispositivo seguro de creación de firma, tendrá y producirá respecto delos datos electrónicos consignados en los documentos y contratos, elmismo valor jurídico y producirá los mismos efectos que la firmamanuscrita.

Es indiscutible la importancia de la firma electrónica como medio deacreditación de la identidad e integridad del autor, tanto del contenidocuanto del documento o contrato electrónico y, en general, de losnegocios jurídicos y del comercio en ge|neral cuyo auge se iráincrementando en la medida en que los distintos países regulenhomogéneamente su uso con lo que se favorecerán las transacciones

comerciales internaciones en tiempo y a precios realmentecompetitivos.

La firma electrónica, como la firma hológrafa (autógrafa, manuscrita),puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalarconformidad (o disconformidad) con el contenido, para indicar que se haleído y, en su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que no sepueda modificar su contenido.

La firma autógrafa tiene las siguientes características:

Identificativa: Sirve para saber quien es el autor del documento.

Declarativa: Significa que el autor del documento asume el contenidodel mismo(Autenticación). La firma representa la voluntad de obligarse.

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Probatoria: Permite identificar si el autor de la firma es efectivamenteaquel que ha sido identificado como tal en el acto de la propia firma.La firma electrónica cumple con todas las características mencionadasen la firma autógrafa.Pero permite hacerlo en medios electrónicos con seguridad técnica y

 jurídica.Existen dos tipos: firma electrónica simple y firma electrónica avanzada.Ambas tienen diferentes niveles de seguridad, pues sirven paradiferentes fines.

4.2.1TITULOS DE CREDITO

4.2.1.1 CONCEPTO

La aportación que los comerciantes realizan, de manera constante, a lasnegociaciones que se requieren en el trafico mercantil han dado pautapara que el fenómeno jurídico que se vive respecto a la economíamoderna, no pierde de vista los esquemas básicos que se construyeronen los elementos creativos de las normas jurídicas que establece la LeyGeneral de Títulos y Operaciones de Crédito, en lo que se refiere a losdocumentos de carácter mercantil.

Si nos fundamentamos en la reflexión anterior, entonces es importanteconocer el origen y aplicación de los títulos de crédito que, con mayorfrecuencia, utilizan tanto los comerciantes como quienes no lo son, paraenterarnos que al suscribir un titulo de crédito realizamos, en formaautomática, un acto de comercio y quedamos sujetos a las reglas delderecho mercantil.

En este sentido, es necesario referirnos al valor que tienen losdocumentos denominados en nuestra legislación títulos de crédito; paralo cual, es esencial hacer énfasis respecto a “la suscripción de los títulosde valores que arranca de Savigny, que aporto la idea de laincorporación del derecho al documento, metáfora criticada por Vivante,pero que desde luego, expresa un numero real que se debe tener encuenta en la elaboración del concepto.”

Las críticas que han hecho a nuestra legislación por haber nombrado ala ley respectiva “ Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”, noson suficientes para cambiar su denominación, aunque ciertos autoresconsideran que la ley no solo regula los títulos de crédito, sino tambiénciertos documentos que amparan valores; como por ejemplo, los títulosrepresentativos de títulos que amparan, para el tenedor del documento,derecho sobre las mercancías que se depositan en los Almacenes

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Generales de Depósito; por ello señalan que lo ideal sería denominarlostítulos de valor, sin embargo, nuestra ley es la Ley General de Títulos yOperaciones de Crédito”, y define a los títulos de crédito como “losdocumentos necesarios para ejercitar el derecho literal en que ellos seconsigna”.

CARACTERISTICAS

Los títulos de crédito como documentos de carácter mercantil, sonconsiderados conforme al artículo 1º. de la Ley General de Títulos yoperaciones de Crédito “cosas mercantiles”, su misión, expedición,endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos seconsignen son actos de comercio. Por lo tanto es importante conocer lascaracterísticas de los títulos de crédito que se suscriben, tanto porcomerciantes como por aquellos que no los y que y que, sin embargo,quedaran sujetos a las reglas del derecho mercantil.las característicasde los títulos de crédito son: literalidad, autonomía, incorporación ylegitimización.

LITERALIDAD

Es la medida del derecho consignado en el documento, de tal manera,que solo será exigible lo estipulado en él: el importe, fecha devencimiento, lugar de pago, nombre del beneficiario o del endosatario,nombre del deudor, etc. Se refiere al derecho “literal” expresado en eldocumento; es decir, “que tanto el tenedor como el acreedor legitimado,

han de atenderse al texto del título valor, en tales condiciones que elderecho derivado del título valor conforma sus modalidades y alcance,con carácter decisivo, a un elemento objetivo, como es el texto deldocumento”.

AUTONOMIA

Es el derecho independiente, que tiene el propietario-tenedor deldocumento; es decir el derecho del adquiriente del título es diferente alderecho de los demás endosatarios, y no se pueden alegar derechospersonales, en virtud de la independencia del derecho del tenedor deldocumento, quien como se señalo, posee un derecho nuevo, originariono derivado, que solo se presenta cuando el titulo circula, es decircuando hay endosos.

EJEMPLO

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Paulina Arredondo Benavides compra un auto a su amigo Raúl PedrazaMendoza, por la cantidad de trescientos mil pesos, previo acuerdo depagar una parte, (cien mil pesos en efectivo), y el resto, firmara unpagaré por doscientos mil pesos, con vencimiento al día seis de junio delaño en curso (dos mil siete).

Un día antes de vencer el documento, Paulina se presenta con Raúl y ledice que el auto presenta fallas, por lo que pretende su devolución y a lavez que se reintegre el dinero y el documento que en la fecha anteriorfirmo en su favor. Raúl se inconforma y le comenta que el documento sele endosó a Claudia Velarde Ramos, quien ahora ella es la legítimapropietaria del título.

Claudia Velarde acude al domicilio de Paulina a ejercer su derecholegítimo de cobrar el documento, a lo que Paulina responde que ella nola conoce y que no le pagará nada, ya que le firmo el documento a favorde Raúl y este no quiere hacerse cargo de la reparación del auto que levendió.

Claudia exige el cumplimiento de la obligación manifestando quedesconoce sus argumentos, que no le interesan y que su derecho esautónomo e independiente al nacimiento del título de crédito; con formea derecho, es la legítima tenedora, y como es un pagaré, Paulina tendráque responder en forma inmediata o de lo contrario garantizar conbienes de su propiedad el cumplimiento de las obligaciones derivadasdel título de crédito.

INCORPORACION

La incorporación significa que el derecho de crédito y el documentoestán unidos de manera inseparable, de tal forma que el documentoviene a ser lo principal y el derecho en el consignado lo accesorio.

Algunas reglas que lo rigen son:

• El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercerel derecho que en el se consigna.

• El pago debe hacerse contra su entrega.

• La transmisión del título implica el traspaso del derecho principal,los intereses, los dividendos caídos, las garantías y demásderechos accesorios.

LEGITIMACION

Es la facultad que tiene el propietario-tenedor (beneficiario) deldocumento para ejercitar el derecho literal consignado en el mismo.

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Este derecho solo lo podrá ejercer la persona a favor de quien sesuscribe el título; sin embargo, se puede dar la necesidad de transmitir

el derecho incorporado en el titulo a favor de persona distinta. En estecaso, se requiere endosar  el documento, para que el nuevo tenedortenga legitimidad a fin de ejercitar el derecho consignado en eldocumento.

Además del endoso, la facultad de transmitir los derechos incorporadosen el título de crédito se puede realizar por otros actos, como:

• Poder cambiario ante Fedatario Público;

• Poderes o mandatos cambiarios otorgados en una sociedad

mercantil a personas distintas a los órganos que la representan. Elnombramiento de apoderado o mandatario lo pueden llevar a cabouna asamblea general de accionistas, o bien, el administrador quede acuerdo con los estatutos tengan facultades para hacerlo;

• Autoridad judicial: el que justifique que un título nominativonegociable le ha sido transmitido por medio distinto del endoso,puede exigir que el juez, en la vida de jurisdicción voluntaria, hagaconstar la transmisión en el documento mismo o en hoja adheridaa él. La firma del juez deberá ser legalizada. Representacióncambiaria, cumpliendo los requisitos establecidos por la ley

(articulo 9 y 10 de la Ley General de Títulos y Operaciones deCrédito).

ENDOSO

En este apartado se tratara de endoso como una facultad de transmitirderechos y obligaciones inherentes en un titulo de crédito.

El endoso significa, de manera etimológica, “al dorso”, es decir, “atrás”,pero jurídicamente, el endoso es un acto cambiario escrito y accesorio,en virtud del cual el tenedor del título de crédito transmite en formaplena o limitada los derechos consignados en el documento.

CARACTERISTICAS DEL ENDOSO

Al analizar las características de los títulos de créditos tenemosconocimiento de que el tenedor de un titulo de crédito (que se suscribióa su favor) tiene la facultad de transmitirlo a su vez a otra persona, yasea física o moral, por lo que es importante conocer las característicasque en forma implícita derivan el endoso en un titulo de crédito, talescomo:

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• El endoso como transmisión de derechos de crédito puede seequiparable al mandato en materia civil.

• Se considera como un acto cambiario, que se determina en elart. 1º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es

la figura más antigua dentro de los títulos de créditos.

• Debe ser por escrito: porque para su validez se requiere que secontenga en el documento o en hoja adherida al mismo. Así mismo, debido que no existe un titulo de crédito verbaltampoco el endoso puede hacerse de manera verbal.

• Unilateral: por prevenir de una declaración unilateral devoluntad.

• Incondicional: el endoso debe ser puro y simple. Toda condicióna la cual se subordine, se tendrán por no escrita. El endosoparcial es nulo, conforme lo establece el art. 31 de la LeyGeneral de Títulos y Operaciones de Crédito.

• Real: para su eficacia requiere que se haga la entrega materialdel título.

• Accesorio: requiere de la previa existencia del título para quepueda exigir el endoso del mismo.

REQUISITOS QUE DEBE CUBRIR EL ENDOSO

El endoso debe constar en el titulo relativo o en hoja adherida al mismo,y cubrir los siguientes requisitos:

1. El nombre del endosario.

2. La firma del endosante o de la persona que suscriba al endoso a suruego o en su nombre.

3. La clase de endoso.

4. El lugar y la fecha.

Por lo tanto, se debe tomar en cuenta que:

• Si se omite el primer requisito se estará con endoso en blanco

• Si se omite el segundo requisito se hace nulo el endoso.

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• Si se omite el tercero, se establece la presunción de que eldocumento fue endosado en el domicilio del endosante y la de lafecha estable la presunción de que el endoso se hizo el día en queel endosante adquirió el documento, salvo prueba en contrario.

El endoso posterior al vencimiento del título surte efectos desesión ordinaria.

• El endoso después del vencimiento no quitara al título de créditosu carácter de titulo ejecutivo, si no solamente hará posibleoponer al cesionario las excepciones que pudieran oponerse alcedente, esto es no funcionara la autonomía.

CLASES DE ENDOSO

El tenedor legitimo de un titulo de crédito puede tener diversassituaciones que le requieran transmitir el titulo de crédito, ya sea porquerealizara un pago con el titulo (es importante considerar el titulo que seendosa si opera como pago) “ el que pague con cheque un titulo decrédito mencionándolo así en el cheque, será considerado como

depositario del título, mientras el cheque no sea cubierto durante elplazo señalado para su presentación” o requiera un plazo para pagaruna deuda y con ello garantice el cumplimiento de la obligación a futuro,o simplemente requiere facultar a otra personal con el fin de que ejercitelos derechos que tiene, cualquiera que sea la necesidad para endosarun titulo de crédito es importante conocer las clases de endoso y susimplicaciones, como a continuación se presentan:

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• Endoso en propiedad: transfiera la propiedad de titulo y todos losderechos en el, inherentes, estos significa que el endosatario(nuevo tenedor del título) adquiere mediante el endoso enpropiedad todo los derechos y las obligaciones inherentes al título.El endoso en propiedad no obligara, de manera solidaria, al

endosante, si no en los casos en que la ley establezca lasolidaridad.

Cuando la ley establezca la responsabilidad solidaria de losendosantes, estos pueden liberarse de ellas mediante la clausula“sin mi responsabilidad” o alguna equivalente.

• Endoso en procuración, al cobro o para su cobro: no transfiere lapropiedad del título pero faculta al endosatario para presentar eldocumento para su aceptación y cobrarlo judicial oextrajudicialmente, puede también endosarlo en procuración y

protestarlo en su caso.• Endoso en garantía o en prenda u otra equivalente: atribuye al

endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedorprendario respecto del título que se endoso y los derechosinherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endosoen procuración.

4.2.1.2 PAGARE

E documento denominado pagaré como titulo de crédito debe reunir losrequisitos y características que hacen que se identifiquen como tal, este

documento se utiliza más en la práctica, debido a que cuenta conventajas en las negociaciones mercantiles, entre otras, la posibilidad deinsertar cláusulas de intereses, además de que carece de obstáculoscomo los que se presentan en la letra de cambio, pues requiere lapresentación para su aceptación y para el pago, además que en elpagaré solo intervienen el suscriptor y el beneficiario.

Este documento es el más utilizado para respaldar operaciones decompra-venta (en la cual deberá pagarse una parte o la totalidad delvalor del bien mueble o inmueble) y para préstamos personales (quedeberán liquidarse a una fecha determinada).

El Pagaré tiene como característica la Acción cambiaria, que se refiere aque a cambio del pago se devolverá al Suscriptor el documento. En elcaso que el Beneficiario reciba solamente un pago parcial del total de ladeuda, podrá mantenerlo en su poder hasta que reciba el importe total.

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La operación de pago puede autentificarse por medio de un funcionariopúblico que deje en constancia que el Suscriptor ya ha terminado con suobligación. A esta acción se le conoce como Protesto.

REQUISITOS

Los elementos que debe contener el Pagaré para su validez son lossiguientes, según indica la Ley General de Títulos y Operaciones deCrédito:

• La mención de ser pagaré, inserta en el texto deldocumento;

• La promesa incondicional de pagar una suma determinadade dinero;

• El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

• La época y el lugar del pago;

• La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

• La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruegoo en su nombre. *

Adicionalmente, es importante conocer toda la información posibleacerca de la otra parte involucrada en la operación, para tener mayorseguridad en la formalidad y la buena fe.

Este instrumento, es una herramienta de apoyo en la adquisición debienes o créditos, que debe ser manejada con responsabilidad, despuésde analizar nuestra capacidad de pago.

ELEMENTOS PERSONALES

En el pagaré se establece la promesa incondicional de pagar una sumadeterminada en dinero en la fecha establecida dentro del mismo, por loque en el documento el suscriptor se compromete frente al beneficiarioy si éste solicita un aval, éste se considera, un obligado solidario, del

suscriptor.SUSCRIPTOR

El es el obligado principal dentro del pagaré y en el acto de estampar sufirma queda como obligado cambiario frente al beneficiario, por lo queno se requiere de un acto posterior para la aceptación, como seestablece en la letra de cambio.

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BENEFICIARIO

Es la persona a favor de quien se suscribe el documento y a la que se le

promete pagar en la fecha y domicilio que se señalan en el documento.

DOMICILIARIO

Como es el caso en la letra de cambio, el domiciliatario se determinacuando el suscriptor señale un domicilio diferente a aquel en el quereside, de manera habitual, y solo será para el efecto del cumplimientode la obligación.

AVAL

Obligado cambiario, como se determina en la letra de cambio, esaplicable en las mismas condiciones, características y elementos.

PROTESTO

El protesto como acto cambiario, es el acto que realiza el FedatarioPúblico, el cual certifica, en forma auténtica, el cumplimiento de lasobligaciones que el tenedor debe acatar con el fin de que no se pierdanlas acciones cambiarias por caducidad, en el caso del pagaré como en laletra de cambio debe levantarse el protesto por falta de pago en eldomicilio, que se fijó en el documento, y su omisión, cuando las

personas van a hacer el pago no sean al suscriptor mismo, producirá lacaducidad de las acciones por el pagaré competan al tenedor contra losendosantes y contra el suscriptor.

Salvo lo anterior, el tenedor no está obligado para conservar susacciones y derechos contra el suscriptor, a presentar el pagaré a suvencimiento, ni a protestarlo por falta de pago. El protesto es útil paraejercitar las acciones cambiarias en vías de regreso.

DIVERSAS EPOCAS DE PAGO

En el pagaré se pueden establecer las épocas de pago a la vista, a ciertotiempo vista, a cierto tiempo fecha y a día fijo.

DEL PAGO

Se aplican las mismas reglas que determina la ley para la letra decambio; sin embargo, en el pagaré se hace exigirle el cumplimiento desu obligación en la fecha, que se señaló en el documento, o según sea laépoca de pago.

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El último tenedor del documento a través de las acciones cambiariaspodrá exigir el pago:

• Del importe del pagaré• De los gastos del protesto y de los demás gastos legítimos.

• Del premio de cambio entre la plaza en que debería habersepagado el pagaré y la plaza en que se haga efectiva, más losgastos de situación.

• Además de los réditos caídos

CHEQUE

El cheque es un efecto de comercio que pone en relación a trespersonas

Librador: emite el titulo dando orden al librado.

Librado: se trata siempre de un banco o de un establecimientoasimilado, esta paga a la vista, es decir, contra presentación, una sumade dinero a una tercera persona, Beneficiario.

FUNCION DEL CHEQUE

Es un instrumento para retirar fondos depositados en un banco o unestablecimiento asimilado.

Es un instrumento de pago: El titular de una cuenta bancaria no retiraráfondos para pagar a un acreedor sino que le entregará un chequelibrado contra el banco, con la orden de que éste pague al portador.

Es un instrumento de pago por compensación: el que recibe un chequecomo pago, generalmente no retira en numerario la suma de que esacreedor sino que endosa el cheque a favor de su banco a efecto de

éste lleve el monto al crédito de su cuenta

Requisitos

• Mención de ser cheque insertada en el texto del documento

• Lugar y fecha en que se expide

• La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero

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• El nombre del librado. (una institución de crédito)

• El lugar de pago.

• La firma del librador.

LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es "el título de crédito o de valor formal y completoque contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a suvencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ellaintervienen."

PARTICIPANTES

Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para quepague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro

(determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personasque intervienen son:

• El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento.

• El Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando eldocumento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto

responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domiciliode pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.

• El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiemposeñalado.

Un monumento en Medina del Campo indica que la primera letra decambio, fechada el 2 de julio de 1553 fue girada por Ginaldo Giovanni Battista Stroxxi a Besançon; aunque hay constancia de otras letrasanteriores firmadas en la misma Medina, cuyas famosas ferias seremontan a la Edad Media; como la firmada por Eduardo Escaja y

Bernaldo de Grimaldo, genoveses de Sevilla, el 3 de noviembre de 1495.Aunque, también hay constancia de letras de cambio en el antiguoEgipto.3 Se supone que la primera del mundo fue firmada en Milán el 9de marzo de 1325. En la Corona de Aragón existen también anteriores:una de 7 de septiembre de 1384, girada de Génova a Barcelona, dondese protestó4 y otra entre Valencia y Monzón (Huesca), por la que segiraron cien florines mediante un documento (lletra) fechado en 1371 oen 1376 (ambas fechas son posibles) de Bernat de Codinachs a mosénManuel d'Entença.

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CARACTERÍSTICAS

Mandato puro y simple

La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda 

nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar ennúmeros y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago.Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago elequivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue delos otros.

Nombre del Girado

El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si seposee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.

Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se giracontra cualquiera de ellos.

El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.

Nombre del Beneficiario

Se debe identificar la persona a quien debe pagarse la letra firmada.Puede ser identificada como una persona o varias personas

Fecha del vencimiento

El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. Elvencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos devencimientos:

• Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra.Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay

incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago.• Letras libradas a la vista: Letra de cambio que se vuelve pagadera

en cuanto acepta la parte obligada a pagar.

• Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que secumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece queel vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de laletra.

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• Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento sedeterminará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en sudefecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta deprotesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que nolleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha

sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación ala aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra,contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.

FORMAS DE GIRAR LA LETRA DE CAMBIO

• A la propia orden (a la orden del girador)

Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Unapersona debe pagarla al creador de la letra.

• A cargo de tercera persona.

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una personadeterminada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador dela letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que ledeben pagar la letra)

• A cargo del propio Girador.

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otrapersona.

Lugar de pago

La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra parapagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar designado junto alnombre del librado.

Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la

mayoría de las veces.Firmas en la Letra de Cambio

La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como pruebaque la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma porestampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) ypuede estar avalada.

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4.2.1.3 ACCIONES Y OBLIGACIONES MERCANTILES

ACCIONES

CLASES DE ACCIONES

 Acciones al portador 

Aquéllas que no expresan el nombre de su propietario y cuya cesiónse verifica por la sola transmisión del título. Dichos títulos sonnegociables sin necesidad de endoso, y transferibles mediante susimple entrega, como se hace con los bonos que contienen cupones(bonos al portador), los certificados o títulos de acciones llevantambién cupones de dividendos, numerados o fechados. En México sóloexisten acciones nominativas

 Acciones amortizables

Son los títulos que, de acuerdo con la Ley General de Sociedades

Mercantiles y la escritura constitutiva de la empresa, puedenamortizarse con las utilidades por disposición de la asamblea deaccionistas.

 Acciones con valor nominal

Aquéllas en que se hace constar numéricamente el valor de laaportación.

 Acciones convertibles

Son las acciones preferentes que nacen con un privilegio especialpor ejemplo, al constituirse la sociedad "X" las acciones serie "B",preferentes, gozarán de dividendo acumulativo, pero al finalizar eldécimo ejercicio social se convertirán en acciones ordinarias.

 Acciones de Goce

Las que se emiten en sustitución de las amortizadas, para hacerconstar una participación en las utilidades de la compañía.

OBLIGACIONES

Aquellas obligaciones que se crean a raíz de los contratos mercantiles. ElCódigo de Comercio regula las condiciones para la exigibilidad de estasobligaciones, el régimen de su incursión en mora y el momento de suprescripción.

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La obligación es la necesidad jurídica de cumplir voluntariamente unaprestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto queeventualmente puede llegar a existir, o a favor de un sujeto que yaexiste.

La obligación en sentido estricto o restringido, es la necesidad jurídicade mantenerse en amplitud de cumplir voluntariamente una prestaciónde carácter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente puedallegar a existir, y si existe, aceptar.

Otra definición dice que obligación es un vínculo jurídico entre dospartes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominadaacreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, elcumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer ono hacer una cosa.

4.2.1.4 CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

CONCEPTO

"El Conocimiento de embarque es el recibo que prueba el embarque dela mercancía. Sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugarde destino. De acuerdo al medio de transporte toma el nombreespecífico (Conocimiento de embarque marítimo o "Bill of Lading" oconocimiento de embarque aéreo "Airwail", guía aérea, si es por víaaérea)".

El ‘conocimiento de embarque’ es el documento por medio del cual seinstrumenta el contrato de transporte de mercaderías por agua. Es elequivalente a la ‘carta de porte’ en el transporte aéreo o terrestre.

El ‘conocimiento’ debe ser entregado por el transportador, capitán oagente marítimo, al cargador, contra la devolución de los recibosprovisionales.

4.2.1.5 CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA

• CERTIFICADO DE DEPÓSITO: Título que acredita la propiedad demercancías o bienes depositados en el almacén general dedepósito que lo emite.

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• BONO DE PRENDA: Título que acredita la constitución de un créditoprendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificadode depósito correspondiente.

REQUISITOS DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y EL BONO DE PRENDA

• La mención del certificado de depósito y bono de prenda,respectivamente.

• La designación y firma del almacén.

• El lugar del depósito.

• La fecha de expedición del título.

• El número de orden, que deberá ser igual para el certificado y para

el bono, o los bonos de prenda relativos, y el número progresivosde estos, cuando se expidan varios en relación con un solocertificado.

• La mención de que el depósito está constituido con designaciónindividual o genérica de las mercancías.

• La especificación de las mercancías o bienes depositados, conmención de su naturaleza, calidad y cantidad.

El plazo que se señala para el depósito.

• El nombre del depositante.

• La mención de estar o no los bienes sujetos al pago de derechos,impuestos o responsabilidades fiscales.

• La mención de estar o no asegurados; y el importe del seguro, ensu caso.

• La mención de los adeudos o de las tarifas a favor del almacén o,

en su caso, la mención de no existir tales adeudos.

REQUISITOS DEL BONO DE PRENDA

I. Nombre del tomador.

II. Importe del crédito.

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III. Tipo de interés.

IV. Fecha de vencimiento.

V. Firma del tenedor del certificado.

Solo los Almacenes Generales de Depósito pueden emitir certificados dedepósito y bono de prenda.

 Tanto los certificados de depósito como los bonos de prenda deberán seremitidos a favor del depositante o de un tercero.

CARACTERISTICAS DEL BONO DE PRENDA

• PROTESTO:

Deben practicarse en el Almacén.

Cuando no sea pagado en tiempo total o parcialmente.

A más tardar el segundo día hábil.

• PRESCRIPCION:

Las acciones derivadas de certificados de deposito y del bono de prendaprescriben a los 3 años.

• CADUCIDAD:

Las acciones del tenedor del bono de prenda contra endosantes y susavalistas caducan:

a) Por no haber protestado el bono dentro del termino.

b) Por no haber pedido el tenedor la venta de los bienes, deacuerdo con el articulo 243 LGTOC.

c) Por no haberse ejercitado la acción dentro de los tres mesessiguientes a la fecha de la venta de bienes depositados.

4.2.1.6 CERTIFICADO DE PARTICIPACION

CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN. 

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 Título de crédito que representa: a) El derecho a una parte alícuota delos frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquierclase que tenga en fideicomiso irrevocable para ese propósito lasociedad fiduciaria que los emita. B) El derecho a una parte alícuota delderecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o

valores u el derecho a una parte alícuota del producto neto que resultede la venta de dichos bienes, derechos o valores. Los certificados departicipación son nominativos.

NATURALEZA JURIDICA

• Cumplen con las generalidades de los títulos de créditos.• Permiten la flexibilidad.• Se pueden transmitir con endoso.• Pueden entrar al mercado de valores.• Son títulos de copropropiedad autónomos.

4.2.1.7 ENDOSO Y AVAL DE LOS TITULOS DE CREDITOS

El contrato de aval, surgido en Londres para los usos mercantiles de la letra de cambio, esun compromiso unilateral de pago, generalmente solidario, en favor de un tercero

(beneficiario), que recibirá la prestación en caso de no cumplir el avalado (deudor del

 beneficiario). El garante obligado por el aval se denominaavalista

.

Se aplican supletoriamente al aval las reglas legales de la fianza. No obstante, estaaplicación supletoria no cabe cuando el avalista se obliga a pagar sin reserva de oposición

ninguna, en los casos en los que se dice que presta el aval a primera demanda, o a primer 

requerimiento.

El aval bancario es un caso particular de aval, por razón subjetiva, dado que aquí el

avalista es un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, u otra forma de entidad de

crédito.

El avalista es un garante de obligaciones ajenas, dado que se trata de un instrumento por elcual un tercero se compromete a cubrir el pago del crédito, y sus intereses, si se han

 pactado, en el caso de que el deudor original (avalado) no cumpliere con lo que le

corresponde frente a su acreedor (beneficiario del aval).

En derecho la figura del aval sólo se entiende ligada a títulos de crédito, aun cuando en elámbito coloquial se entiende que hay aval cuando cualquier tercero apoya física o

moralmente el proceder de una persona.

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En la práctica, normalmente, quien quiere recibir un préstamo bancario necesita a alguien

que le avale si suscribe algún titulo de crédito. Es decir, necesita demostrar al banco o a laentidad que le presta el dinero que, en caso de que no pueda devolver el mutuo (préstamo)

en los pagos acordados, dicha entidad podrá requerir el pago y aún rematar los bienes tanto

del avalado como del avalista para cubrir el resto del préstamo que no haya sido devuelto.

Usos

En los contratos de mutuo con garantía hipotecaria, aun cuando la garantía es el inmueble,suele documentarse el pago con títulos de crédito y es frecuente que los bancos pidan

avalistas que respondan del pago de las cuotas en el caso de que el deudor no lo hiciera.

Existen avalistas  pignorados o no pignorados y se diferencian en la necesidad de hacer undepósito económico previo.

La figura del aval es diferente a la fianza y a la deuda solidaria. El avalista sólo se

compromete en títulos de crédito y es siempre solidario. El fiador se compromete en un

contrato de fianza y goza de los beneficios de orden y de excusión. El deudor solidario secompromete contractual o cambiariamente. Un aval es imprescindible para conceder un

 préstamo.

4.2.2 OPERACIONES DE CREDITOS

la ley general de títulos y operaciones de crédito y en la ley federal deinstituciones de fianzas y en otros ordenamientos que regulan materiasde carácter económico. En forma más o menos ordenada, los distintosactos a los que nuestra legislación otorga el carácter de comercialesson:

La compraventa.

1.- las adquisiciones y enajenaciones verificadas con propósito deespeculación comercial de artículos, muebles o mercaderías, sea enestado natural, sea después de trabajados o labrados (art. 75, fracc. icód. com.);

2.- las compras y ventas de bienes inmuebles, verificadas con propósitode especulación comercial (art. 75, fracc. II, cód. com.);

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3.- la enajenación del propietario o cultivador hagan de los productos desu finca o de su cultivo (art. 75, fracc. xxiii, cód. com.);

4.- las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de lassociedades mercantiles (art. 75, fracc. III, cód. com.).

En general, son actos de comercio las compraventas que se efectúencon el propósito directo y preferente de traficar (art. 371, cód. com.) ylas que tengan por objeto cosas mercantiles. La permuta es mercantil y,por tanto, acto de comercio, con las salvedades que impone sunaturaleza, en los mismos supuestos en que lo es la compraventa (art.388 cód. com.).

CONCLUSIONES.

Se ha mencionado y analizado cada uno de los contratos que seencuentran definidos en nuestra legislación, y que doctrinalmente seconocen como típicos, es sin duda la importancia del conocimiento,dominio y su aplicación que el profesional del derecho debe tener en elejercicio de su precesión. Sabemos que habrá pocas actividades del tipocomercial o mercantil que no estén contempladas en cualesquiera de loscontratos, lo que obliga necesariamente a actuar más profesionalmentecon nuestros futuros clientes, en la orientación y asesoramiento con el

propósito de inducir una cultura del derecho en todas sus actividades yevitarse muchos problemas que podrían terminar con la pérdida delpatrimonio y en algunos casos de la libertad.

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BIBLIOGRAFÍA.

CASTRILLÓN Y LUNA VÍCTOR, CONTRATOS MERCANTILES. ED. PORRÚA

SÁNCHEZ CALERO FERNANDO, INSTITUCIONES DE DERECHOMERCANTIL. ED. PORRÚA

LIBRO:

DERECHO DE LA EMPRESA 1

ROSA GLORIA ALANIS SIERRA

MC GRAW HILL INTERAMERICANA EDITORES S.A DE C.V